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77 Estudios Atacameños N° 23 - 2002 1 Este trabajo forma parte del Proyecto FONDECYT 1000089: “Historia de los pueblos andinos de Arica, Tarapacá y Atacama: Control político, memoria y resisten- cia étnicas. Siglos XVI-XIX”, cuyo investigador responsa- ble es Jorge Hidalgo. 2 Universidad de Valparaíso. 1 Oriente N° 41, Viña del Mar. Email: [email protected] 3 Universidad de Chile. Diagonal Paraguay 1285, Oficina 803, Santiago. Email: [email protected] 4 Email: [email protected] Fiestas, borracheras y rebeliones (Introducción y transcripción del expediente de averiguación del tumulto acaecido en Ingaguasi, 1777) 1 NELSON CASTRO F. 2 , JORGE HIDALGO L. 3 Y VIVIANA BRIONES V. 4 RESUMEN Este artículo consta de una introducción y de la trans- cripción del expediente de la rebelión acontecida en Ingaguasi en 1775 (jurisdicción de la provincia de Atacama). En la introducción se discute la relación entre fiestas, borracheras y rebeliones considerando que en ellas se encuentra un ámbito de manifestaciones de las auto- nomías subalternas. Señalando, además, que las disposi- ciones reales tendientes a restringir la realización de fies- tas y borracheras forman parte de una ofensiva central por recuperar el control sobre las poblaciones indígenas. Palabras claves: Fiestas – borracheras – rebeliones – Ingaguasi – San Pedro. ABSTRACT This article includes an introduction and the transcription of an inquest for rebellion against Ingaguasi in 1775 (Atacama Province jurisdiction). The introduction explo- res the relationships between fiestas, drunkenness and rebellion by considering how these form fields of expression for the subaltern autonomies. We also note that the colo- nial arrangements tending to restrict fiestas and drunkenness formed part of a central offensive to recover the control over indigenous populations. Key words: Fiestas – drunkeness – rebellion – Ingaguasi – San Pedro. Introducción Hacia la segunda mitad del siglo XVIII, un falli- do connato de rebelión indígena afectó a la capi- tal del Virreinato del Perú. De acuerdo a la Me- moria del saliente virrey José Antonio Manso de Velasco, los “regocijos y festividades”, en la que los indios habían estado expuestos a la “embria- guez”, habían sido los lugares de la “maquina- ción” y el reclutamiento de confabuladores, por lo que precisó: que se observen con disimulo, como lo he prac- ticado por medio de ministros de cordura, y mas los dias de regocijos y festividades que estan muy expuestos á la embriaguez y juntas, pues en las que tubieron por espacio de dos años en diver- sos y retirados sitios, alentaron su maquinacion y le aumentaron sus cómplices” (Memorias, t. 4, 1856: 98). Esta maquinación se había visto favorecida por la presencia de un crecido número de indios que se habían instalado, en la capital del virreinato, ya sea para trabajar en oficios mecánicos o porque se hallaban transplantados desde hacía tiempo. La memoria del virrey entregaba detalles sobre quie- nes participaron en este connato de rebelión y sobre la dimensión que tuvo el tumulto protago- nizados por los indígenas. Hay un hecho que nos interesa resaltar del informe del virrey. De acuer- do a este, la confabulación había ido adquiriendo cuerpo, durante dos años, en “los días de regoci- jos y festividades” en los que los confabuladores estaban “expuestos á la embriaguez y juntas”. Sobre esto último, una cuestión, tal vez irrelevan- te: ¿Por qué el virrey prefirió embriaguez a bo- rrachera? Más aún, si esta última denominación sigue utilizándose en varios documentos, a lo lar- go del siglo XVIII, incluidos los que mencionare- mos más adelante. Sin pretender contrariar lo de- sarrollado por Soledad González (2002) en su tra- bajo sobre embriaguez y pecado, ni de descono- cer la vinculación que esta tiene con un grille teo- lógico-moral, sostenemos que el uso de “embria- guez” no es arbitrario si se examina en relación Recibido: febrero 2003. Manuscrito revisado aceptado: septiembre 2003.

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FIESTAS, BORRACHERAS Y REBELIONES...

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Estudios Atacameños N° 23 - 2002

1 Este trabajo forma parte del Proyecto FONDECYT1000089: “Historia de los pueblos andinos de Arica,Tarapacá y Atacama: Control político, memoria y resisten-cia étnicas. Siglos XVI-XIX”, cuyo investigador responsa-ble es Jorge Hidalgo.

2 Universidad de Valparaíso. 1 Oriente N° 41, Viña del Mar.Email: [email protected]

3 Universidad de Chile. Diagonal Paraguay 1285, Oficina 803,Santiago. Email: [email protected]

4 Email: [email protected]

Fiestas, borracheras y rebeliones(Introducción y transcripción del expediente de averiguación

del tumulto acaecido en Ingaguasi, 1777)1

NELSON CASTRO F.2 , JORGE HIDALGO L.3 Y VIVIANA BRIONES V.4

RESUMEN

Este artículo consta de una introducción y de la trans-cripción del expediente de la rebelión acontecida enIngaguasi en 1775 (jurisdicción de la provincia deAtacama). En la introducción se discute la relación entrefiestas, borracheras y rebeliones considerando que en ellasse encuentra un ámbito de manifestaciones de las auto-nomías subalternas. Señalando, además, que las disposi-ciones reales tendientes a restringir la realización de fies-tas y borracheras forman parte de una ofensiva centralpor recuperar el control sobre las poblaciones indígenas.

Palabras claves: Fiestas – borracheras – rebeliones –Ingaguasi – San Pedro.

ABSTRACT

This article includes an introduction and the transcriptionof an inquest for rebellion against Ingaguasi in 1775(Atacama Province jurisdiction). The introduction explo-res the relationships between fiestas, drunkenness andrebellion by considering how these form fields of expressionfor the subaltern autonomies. We also note that the colo-nial arrangements tending to restrict fiestas and drunkennessformed part of a central offensive to recover the controlover indigenous populations.

Key words: Fiestas – drunkeness – rebellion – Ingaguasi –San Pedro.

Introducción

Hacia la segunda mitad del siglo XVIII, un falli-do connato de rebelión indígena afectó a la capi-

tal del Virreinato del Perú. De acuerdo a la Me-moria del saliente virrey José Antonio Manso deVelasco, los “regocijos y festividades”, en la quelos indios habían estado expuestos a la “embria-guez”, habían sido los lugares de la “maquina-ción” y el reclutamiento de confabuladores, porlo que precisó:

“que se observen con disimulo, como lo he prac-ticado por medio de ministros de cordura, y maslos dias de regocijos y festividades que estan muyexpuestos á la embriaguez y juntas, pues en lasque tubieron por espacio de dos años en diver-sos y retirados sitios, alentaron su maquinaciony le aumentaron sus cómplices” (Memorias, t. 4,1856: 98).

Esta maquinación se había visto favorecida por lapresencia de un crecido número de indios que sehabían instalado, en la capital del virreinato, yasea para trabajar en oficios mecánicos o porquese hallaban transplantados desde hacía tiempo. Lamemoria del virrey entregaba detalles sobre quie-nes participaron en este connato de rebelión ysobre la dimensión que tuvo el tumulto protago-nizados por los indígenas. Hay un hecho que nosinteresa resaltar del informe del virrey. De acuer-do a este, la confabulación había ido adquiriendocuerpo, durante dos años, en “los días de regoci-jos y festividades” en los que los confabuladoresestaban “expuestos á la embriaguez y juntas”.

Sobre esto último, una cuestión, tal vez irrelevan-te: ¿Por qué el virrey prefirió embriaguez a bo-rrachera? Más aún, si esta última denominaciónsigue utilizándose en varios documentos, a lo lar-go del siglo XVIII, incluidos los que mencionare-mos más adelante. Sin pretender contrariar lo de-sarrollado por Soledad González (2002) en su tra-bajo sobre embriaguez y pecado, ni de descono-cer la vinculación que esta tiene con un grille teo-lógico-moral, sostenemos que el uso de “embria-guez” no es arbitrario si se examina en relación

Recibido: febrero 2003. Manuscrito revisado aceptado: septiembre 2003.

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con la configuración de una nueva racionalidaddel control político, desde la segunda mitad delsiglo XVIII, que comienza a afectar a la metró-poli y a los representantes del poder real.Racionalización del control político que se va des-plazando, precisamente a partir de este período,desde el paradigma de la cristianización al para-digma de la civilización (Gruzinski 1993). Procesoque no va estar exento de disputas y de conflictos,sobre todo entre intelectuales afanados en influiren la determinación de un nuevo bloque hegemó-nico, el que se mantuvo, siguiendo la definicióngramsciana, como contradictorio. Una disputa des-crita por González Casanova (1948) hace ya variasdécadas, entre las tendencias misoneístas y las queapostaban por una modernidad cristiana, reticentesambas a asumir el excesivo racionalismo de lasLuces, por cuanto corroía los fundamentosontológicos que legitimaban el dualismo de la Ma-jestad Real. Precisamente, esto ayuda a entender quela teología siguiera proveyendo los fundamentos ala ontología de la cual se derivaba la legitimidad yla soberanía del poder real. No obstante, el despla-zamiento de la cristianización a la civilización indi-caba el énfasis en una cierta autonomía de la racio-nalidad política. Como lo ha observado De Certeau(1993), para la Francia del siglo XVII, en un fenó-meno que comenzará a afectar a la Península en lasegunda mitad del siglo XVIII, la “razón de estado”comenzará a imponerse sobre las antiguas referen-cias religiosas. Las fiestas, regocijos y la embria-guez eran censurables en tanto estaban vinculadoscon actos políticos que cuestionaban el orden en elcuerpo social, porque sus excesivos gastos impe-dían el fomento de las poblaciones y su felicidadmaterial, y no tanto por la proximidad que estasguardaban con el vicio o el pecado.

Sobre borracheras y convites: Laantieconomía de la fiesta

En una sociedad preocupada por aumentar losingresos de la Corona, el crecimiento espiritual ymaterial de las poblaciones, para alejarlas de losvestigios de la barbarie y de la gentilidad; las fies-tas, con sus gastos excesivos y los vicios que lasacompañaban, aparecían como el espacio de laantieconomía del poder. Ese ataque a las fiestaspersiguió el doble propósito de minar la influen-cia del clero entre las comunidades y restringir elespacio de aquellas expresiones que contribuíanmás fuertemente a generar un cierto sentido depertenencia comunitaria:

“Los Curas cargan a los Yndios con muchas fies-tas nombrandolos Maiordomos y Alferes de ellas:que no essta su maior daño en los Derechos quepagan porque son ... insoportables gastos quehasen con esste motibo pues combidando a todoslos vessinos del pueblo por dos o tres dias á co-mer y beber embriagandose todos siguiendose deessto los males que se dejan considerar y queaunque los Corregidores y Curas han procuradosiempre desarraigar essta permissiona corrupte-la nunca han podido conseguirlo por rreisarlo[sic] los Yndios con pretexto de que no quierenser menos que sus antesesores que hacian lo mis-mo” (AGI, Charcas, 498, 1774, s/f).

Estamos en presencia de una modalidad colonialde fiesta comunitaria, la fiesta-cargo, vinculada ala mantención del prestigio de quienes actuabancomo mayordomos o alféreces de las mismas,acrecentando, además, el de sus antecesores. Endichas actividades, los mayordomos incurrían enabusos de funciones de iglesia. Y no sólo eranestas fiestas, desarrolladas con motivo del día delsanto patrono de alguna localidad, sino que todosaquellos convites que se acostumbraban realizarcon motivo de casamientos, bautismos y misasnuevas, en los que los indios se entregaban a laembriaguez, los que debían restringirse:

“Los corregidores de las Provinsias tengan parti-cular cuidado de que los Yndios en sus fiestas yconbites se abstengan de Embriagarse sin permi-tirles hagan combites cosstosos y de concurrensiade mucha Jente, pues solamente podran combidara sus Parientes parientas y afines dentro deltersser grado y seis Personas extrañas sin que deeste numero se puedan exseder con pretexto al-guno, y a los que contrabinieren se les impondrael corresspondiente casstigo por dichos corregi-dores sobre lo qual tendran particular cuidadolos cassiquez, Gobernadores, Ylacatas y Alcaldessin permitir que los Yndios se embriaguen y queen sus fiestas los combidados no ssean otros quelas Personas ya expresadas” (AGI, Charcas, 498,1774, s/f).

Este ataque contra las costumbres se legitimabapor cuanto sus abusos y excesos introducían, enel cuerpo social, distorsiones que el poder no es-taba dispuesto a amparar. Un punto que llama laatención es el de la restricción del número departicipantes en los convites. Al parecer se trata

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de una celosa racionalización de las relaciones yde los gastos en los que incurrían los indígenas.Pero hay una otra situación que no puede ser des-cuidada. Desde la segunda mitad del siglo XVIII,se promulgó una serie de medidas tendientes atransformar el Imperio Español, de manera de per-mitir un mejor control y de ajustar las dinámicasprovinciales a los intereses del poder central. Enotras tantas situaciones, se observaba con bastan-te inquietud la proliferación de prácticas que es-torbaban la civilización y que permitían la repro-ducción de la barbarie. Gruzinski (1993) ha seña-lado que esta segunda aculturación, que tuvo al-cances sin precedentes, golpeó fuertemente a lasculturas populares y, particularmente, a las cultu-ras indígenas. Los esfuerzos tendieron a reorien-tar y a extremar la supervisión de los indígenas,sobre todo en lo relacionado con su “felicidadmaterial”. Se consideraba que los hombres eranel origen de la riqueza y de la fuerza del estado,de los que dependía la felicidad natural y políti-ca. En ese sentido, se trataba de hacer industriosoal indio en beneficio propio y del estado (Memo-rias, 1859, tomo VI: 70-73). Esta preocupaciónentraba en pugna con las formas y los mecanis-mos de solidaridad-prestigio comunitarios, quehabían manipulado las fiestas diseñadas para lo-grar una más adecuada cristianización de las po-blaciones indígenas, y que generaban un ciertoespacio de autonomía que aparecía intolerable paraun poder dispuesto a lograr un más eficiente con-trol político.

Las fiestas no sólo representaban un gasto excesi-vo de recursos, que se distraían innecesariamen-te, sino que en ellas, y esto era preocupante, seocasionaban mayores males como los que surgíande los abusos y excesos de la embriaguez. Estapreocupación, materializada en el ataque contralas costumbres, deja entrever esa desconfianzapostridentina que invadió a las élites europeas,contra las fiestas, con su predominio de gritos ygestos blasfemos, que solían terminar en “orgía yviolencia” (Davis 1993; Mandrou 1962). Este ata-que a las costumbres, particularmente de aquellasque se desarrollaban al margen de las normas pro-clamadas, formó parte de una “normalización vi-gilante” que intentó “hacer entrar, en el marcoreligioso y moral de una cristiandad austera, apoblaciones que con demasiada frecuencia eranrefractarias a este orden estricto” (Delumeau 2002:618). Se trata de cambiar “actitudes y valores”,introduciendo a ese amplio sector de la población,

en las normas de vida propias de los grupos “cul-tivados”; normas que se oponían a la “rusticidad”y “barbarie” de los grupos subalternos (Fontana2002: 98). Pero esa “voluntad de acultura-ción”de las élites europeas, que describe ampliamenteDelumeau, fue articulada desde una cierta con-cepción de la policía cristiana y civil, bajo el pre-dominio de las referencias religiosas, coincidien-do significativamente, como lo ha señaladoGinsburg (1997), con el surgimiento de procesosde modernización socioeconómica (en los quedestaca el agravamiento de las diferencias socia-les impulsado por el predominio de las economíasmonetarias) o, si se prefiere, de racionalizaciónde las relaciones sociales, que no se se pudieroncomprender, a la larga, mostrando su agotamien-to, a partir de las viejas referencias religiosas.

Ahora bien, la voluntad de aculturación, que pre-domina entre las élites europeas desde el sigloXVI, resurgirá, durante la segunda mitad del si-glo XVIII, privilegiando antes que las referen-cias religiosas la preeminencia de la “policía ci-vil” y la “felicidad material” de las poblaciones.Las fiestas debían ser especialmente vigiladas,porque implicaban un desgaste innecesario derecursos y, sobre todo, porque daban cabida aexpresiones de inversión y a lenguajes subversi-vos (Hidalgo y Castro 1997 y 1999; Vovelle1985). Una cuestión sobre la que el virrey Man-so de Velasco había llamado la atención respec-to del levantamiento del Cuzco: las juntas y con-vites de los indios les habían permitido a losinstigadores dar movimiento a su maquinación yaumentar a los confabuladores.

El ataque a los modos de expresión

Hacia la década de 1770, el corregidor Franciscode Argumaniz inició una sostenida campaña porcambiar el paisaje de la “mísera provincia” deAtacama, siguiendo el patrón de civilización ela-borado por el poder central, y según el cual seposibilitaba la “felicidad material” de las pobla-ciones indígenas (Gruzinski 1993; Hidalgo y Cas-tro 1999). Construcción y reducción a pueblos dela dispersa población indígena, construcción deescuelas y eliminación del idioma nativo, canali-zación y fertilización de los campos, permitían elfomento de la población y le “franqueaban másproporciones para civilisarlos” (AGI, Charcas 425,foja 2r). En esa misma campaña se vieron afecta-dos aquellos modos de expresión como las “con-

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versaciones indecentes”, los juramentos “con ofen-sa de Dios”, las borracheras y todos los vicios eimperfecciones a los que los indígenas estabanacostumbrados desde tierna edad (AGI, Charcas,425, foja 5v-6r).

Groserías, juramentos y obscenidades, ha señala-do Bajtin en su clásico estudio de la cultura po-pular en la obra de Rabelais, aparecen como loselementos extraoficiales del lenguaje y eran con-siderados como una flagrante violación de las re-glas normales del lenguaje, expresando un recha-zo deliberado a adaptarse a las convenciones ver-bales (etiqueta, cortesía, piedad, consideración,respeto del rango); transformándose en un lenguajeparticular, en un modo de expresión específico,que conduce a la formación de un grupo especialde personas: la muchedumbre de la plaza pública,en sus días de fiestas, ferias y carnavales (Bajtin1999: 168-169). Precisamente, ese grupo diferen-ciado, para nuestro caso el de los indígenas ensus días de fiestas y convites colectivos, al haceruso de un lenguaje extraoficial (e incluso al ha-blar una lengua distinta al castellano), se sustraíaal control político e impedía la homogenizaciónesperada por el paradigma de la civilización. Sus-tracción al control que se hacía más evidente enlas borracheras que acompañaban a los días defiestas.

Las fiestas y convites, con su consumo de licoresy brebajes, abrían el espacio del vicio y de lasimperfecciones alentadas por la embriaguez. Des-provistos de entendimiento y de luces para dis-cernir, dominados por su innata desidia, vicios yperversidades, según los juicios de los corregido-res Paniagua y Argumaniz, el único objeto al queeran propensos los indios era a la embriaguez(AGNA, Criminales, legajo 10, Nº 3, foja 3v.AGNA, Criminales, legajo 6, expediente 8, foja6r). Esas carencias y cualidades innatas parecíanextremarse bajo el influjo del alcohol, olvidandolos respetos debidos a la majestad real en las per-sonas de sus corregidores.

Tal fue lo acontecido al corregidor Paniagua, ha-cia 1777, cuando una muchedumbre de indiosingresó con gran algarada a las casas cabildantesdel pueblo de Ingaguasi, junto al cura y a los ofi-ciales reales que venían, estos últimos, a despro-veerlo del cargo de corregidor (Figuras 1 y 2).Los indios ingresaron

“enteramente ebrios sentandose junto a su mer-ced en tono de mofas y burla”, agregando otrotestigo de estos sucesos, que “caiendose de ebriosempesaron a hacerle burla faltandole al decoroqueriendo tomar las manos unas veces y otrasempujandolo poniendoselas en el hombro”(AGNA, legajo 10, Nº 3, foja 3v, 11v).

Obviamente, que estas observaciones tendían areafirmar los juicios de los corregidores sobre losvicios y perversiones de los naturales y su pro-pensión a la embriaguez; reflejando, además, larusticidad, la miseria y la barbarie en que se en-contraban los habitantes de la provincia deAtacama. Formaban parte, además, de los este-reotipos coloniales que habían fijado una repre-sentación del indígena y que permitían la repro-ducción de las condiciones que legitimaban eldominio y las subordinaciones. Pero el gesto delos indígenas, ebrios y burlescos, debe entenderseen un contexto diferente, alejado de la asepsia yseriedad del poder, para ser introducido en uncomplejo entramado, del cual sólo tenemos frag-mentos, y que permite recomponer una cierta con-cepción que los grupos subalternos elaboraron enoposición, no siempre abierta, frente a los discur-sos y prácticas de control y homogenización alen-tados por la élite.

Hay una tendencia, entre los antropólogos yetnohistoriadores, a pensar las prácticas cultura-les de las poblaciones indígenas coloniales comosi estas pertenecieran a universos culturalmentecerrados, y como si la cultura fuese una realidadsupraorgánica. Ningún lugar hay ahí para las ela-boraciones de individuos o grupos. Se supone queesos “universos culturalmente cerrados” entran encontactos descuidando, precisamente, que las re-laciones culturales se dan entre individuos y gru-pos. Ahora bien, una forma cultural lo es en rela-ción a una práctica cultural que sirve de soporte yde reproducción a estrategias socialmente diferen-ciadas. En ese sentido, habría que explorar loslazos, las mixturas, las apropiaciones de lengua-jes, que se dan entre los propios grupos subalter-nos, a pesar de la insistencia de los grupos domi-nantes por mantener el orden y la naturaleza in-nata a cada casta. Y no resulta aventurado soste-ner que las poblaciones indígenas se apropiaronde los lenguajes de inversión, atribuidos a las fies-tas y carnavales, en una lógica distinta a las delas redefiniciones étnicas. Porque dicho lenguajerepresentaba una cierta oposición a las lógicas de

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Figura 1. Mapa de los Corregimientos de Arica, Tarapacá y Atacama (Fuente: Hidalgo 1982).

dominio, con su tendencia ambigua a la diferen-ciación estamentaria (república de indios, castas)y a la homogenización propia al universalismo (yasea bajo el paradigma de la cristianización o delparadigma de la civilización), y a los discursosque el propio liderazgo indígena elaboró para di-ferenciarse del común de indios.

Hemos planteado que las fiestas, al involucrar atodo el pueblo, permitían generar un sentido depertenencia que rompía con los límites estamen-tarios. Ese sentido de pertenencia no puede en-tenderse sino es en el cruce de modos de expre-sión y de prácticas culturales que siguen la lógi-ca del mestizaje cultural que se había ido produ-ciendo en las porosas fronteras interculturales.Consideremos nuevamente a los indios ebrios y

burlescos. Las borracheras no pueden ser enten-didas desde la estrecha noción del vicio y de lasperversiones connaturales a los indígenas, ni pen-sadas como “válvulas de escapes” frente a situa-ciones de deprivación colonial. En un lúcido aná-lisis, Saignes (1993) se ha enfrentado a dichasnociones estableciendo que uno de los impactosque tuvo, por nombrarla de algún modo, laredefinición de las prácticas culturales andinasprehispánicas fue que los curaca perdieron el pre-dominio que tenían sobre el consumo ritual dechicha. La práctica del beber, con la introduc-ción de licores y brebajes, se extendió a toda lapoblación permitiendo entonces a cualquiera unaexperiencia que estaba ritualmente reservada alas élites prehispánicas. Abriéndose a una expe-riencia muy distante de los vicios y perversida-

PARROQUIAS

MINAS

ARICA

TACNA

TARATA

LOCUMBA

SAMA

LABAYA

ILO

OLAROZSUSQUES

PEINE

INCAHUASI

SAN PEDRO DE ATACAMA

TOCONAO

CODPA

LLUTA

CHACA

JUJUY

SALTA

AREQUIPA

MOQUEGUA

PUNO LAGO TITICACA

LA PAZCHICUITO

PACAJESCOCHABAMBA

ORURO

AZAPA

ATACAMA TUCUMAN

CARANGASCHAYANTA

MACHA

LA PLATA (SUCRE)

POTOSI

PORCOTONAVE

CHICHAS

CHACAYA

TARIJA

COBIJA

IQUIQUE

CHIUCHIU

CALAMA

QUILLAGUA

SIBAYA

GUANTAJAYA

PICA

AIQUINA

QUEBRADA

CAMARONES CAMIÑA

TARAPACA

RIO LOA

RIO LOA

TARAPACA LIPEZ

ARICA

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des: una experiencia de lo sagrado y la aperturahacia una memoria en la que era posible reco-rrer un otro tiempo. De un modo similar,Abercrombie (1993) ha señalado la relación en-tre el beber y el recordar entre los k’ulta de Bo-livia y el modo en que se apropian de un cosmoscolonizado. Precisamente, esa memoria autóno-ma, abierta por las borracheras, sigue permitien-do una experiencia de la historicidad, para darun nombre a la forma en que los hombres expe-rimentan los acontecimientos, un modo de in-corporar la huella de los acontecimientos. Nodebería extrañarnos entonces que los indiosebrios proclamaran gritando que “echarian a to-dos los españoles de este asiento sin quedar unoquedandose solos en sus tierras como que sonsuyas y no del Rey de España” (AGNA, Crimi-nales, legajo 10, nº 3, foja 5v).

Proclamaban esto, estando “borrachos y muiinsolentados profiriendo palabras mui denigrati-vas [a] dicho señor corregidor” (AGNA, legajo 10,Nº 3, foja 6r), y haciéndolo con tonos de mofasy burlas. Con cuanta insistencia el corregidorArgumaniz había prohibido que los indios se die-sen en hablar “conversaciones indecentes”. Eselenguaje extraoficial aparecía con su carga de

desprecio de toda norma, del respeto debido a ladignidad y al cargo del corregidor, entre otrascosas. Los tonos de mofas y burlas, tan propiasde los días de carnaval, revelaban una curiosaapropiación, por parte de los indígenas, de uncomponente de la concepción cómica del carna-val. De ahí que propongamos leer en clave festi-va algunos fenómenos de resistencia al mal go-bierno. El tumulto de Ingaguasi adquirió poten-cia en los días del carnaval de febrero de 1775,dejando, al pueblo y mineral del mismo nombre,totalmente despoblado y a la máxima autoridadde la provincia teniendo que huir buscando auxi-lio en la provincia de Tucumán. Las conductas yel lenguaje propio de los días festivos se exten-dieron por bastante tiempo y cobraron una nue-va víctima en la persona del corregidor Paniagua.El escarnio sufrido por el propio corregidor si-guió el ritmo de los días de carnaval; si no es eldestronamiento del rey, en la medida que él re-presentaba la majestad real, por lo menos lo esel del mal gobierno.

En la comicidad del carnaval y de la fiesta se ex-presaba esa concepción cómica del universo pro-pia de la cultura popular europea y que, muy pro-bablemente, ingresó junto con las disposiciones y

Figura 2. Detalle del Corregimiento de Atacama (Fuente: Hidalgo 1982).

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restricciones del control político. Aun cuandoIngaguasi albergaba, al momento de los sucesosdescritos en los Autos, una pequeña población de150 indios, hay también un pequeño pero no des-preciable número de población flotante y residen-te compuesta por españoles, criollos, mestizos ymulatos. A pesar de las distancias y reticenciasque muchos atacamas tienen con los así llamadosviracochas españoles, aumentadas por las diferen-cias lingüísticas y estamentarias, entraban en re-lación ora en la explotación minera, ora en losintercambios comerciales, compartiendo, además,aunque acentuado de modo contradictorio, un mis-mo marco de referencias proporcionados por lasrepresentaciones ideológicas de los gruposhegemónicos. Pero, en aquellos intercambios, tam-bién se dejaba entrever la circulación de algunoscontenidos compartidos por los grupos subalter-nos (sin que por ello pensemos que se trata deuna unidad discreta), como es el caso indicado dela concepción cómica del universo que se oponíaespontáneamente al racionalismo teológico, aluniversalismo y a la seriedad de los grupos hege-mónicos.

Tal tendencia al racionalismo y al universo estáclaramente demostrada en el discurso del corregi-dor Paniagua para persuadir a los indígenas quedepusieran el estado de alzamiento en el que seencontraban desde los sucesos de Ingaguasi. Elcorregidor les advirtió de la obligación que te-nían de:

“ser fieles, agradecidos, obedientes y humildesvasallos del Rey de España nuestro soberano, yseñor natural, que a costa de la sangre derrama-da de sus españoles, ha extendido los estandartesde la fe hasta estos bastos dominios que la divinaomnipotencia le ha consedido a fin de que tengala gloria de encaminar a estos neofitos a su Pa-tria Celestial, sacandolo de las tinieblas, del abis-mo en que como gentiles vivian antes, y que lo-grasen los pribeligios de españoles, y no ignora-sen las claras luces del Evangelio” (AGNA, Le-gajo 6, Expediente 8, foja 23r).

Con su tendencia al universalismo, este discursose posicionaba frente a cualquier intento de dife-renciación, que no fueran los estamentarios, yconnotaba a cualquier intento por buscar unahistoricidad distinta a la del relato de la Salva-ción. De realizarse, esto sólo podría representarun regreso al tiempo de las tinieblas y del abismo

en el que la gentilidad había hecho vivir a losindios. El indio gentil, convertido por la policíacristiana y política, debía referir su existencia todaa esa lineal temporal constituida por la Salvacióny la Redención. En esa perspectiva, la vida, en“este valle de micerias, y trabajos, donde nos ha-llamos desterrados”, era el paso obligado paramerecer “la felicidad incomparable de la vida eter-na”. Aun cuando los indígenas compartían esossignificados, demandando en algunas ocasiones lapresencia de sacerdotes que aliviaran el sufrimien-to de no morir sin bautizo ni confesión, y que lesentregasen el “pasto espiritual”, no siempre lesera suficiente que las miserias y trabajos fueranel camino necesario para la “gloria eterna”. Mu-chas de ellas podían resolverse en esta vida. Deahí que recurrieran a otros significados como losproporcionados por los curanderos y su riesgosamanipulación de lo sobrenatural cristiano (Castroe Hidalgo 1999).

Pero también las fiestas y borracheras les brinda-ban una forma espontánea de enfrentarse a lasmiserias y trabajos, no teniendo que esperar lamuerte. Las fiestas, especialmente el carnaval, lesofrecía esa renovación de las cosas que los dis-cursos oficiales, con su abstracción y universalis-mo, siempre posponían. Las burlas, las mofas, lasrisas y los juegos de los días de fiestas, y todos losexcesos imaginables que podían surgir por el con-sumo de quilapana, chicha o de algún otro breba-je, contenían un elemento de victoria “no sólo frenteal miedo que inspiran los horrores del más allá, lascosas sagradas y la muerte, sino también sobre elmiedo que infunden el poder, los monarcas terre-nales, la aristocracia y las fuerzas opresoras ylimitadoras” (Bajtin 1999: 87). Todo aquello queofrecía el utopismo abstracto de la “Patria Celes-tial”, con su retórica de la resignación frente a lasmiserias y trabajos y su no menos intimidante pas-toral del miedo, y el universalismo del relato de lasalvación-redención, con su obsesión por lalinealidad de la historia, era tensionado, sino de-rechamente cuestionado, en el tiempo festivo.

Las fiestas, al involucrar a “todo el pueblo”, con-figuraban un sentido de pertenencia colectiva quetomaba un camino distinto del tipo de comunidadpolítico-religiosa impuesta por el control políticocolonial; situación que se veía enriquecida por laexperiencia de las borracheras que abrían el ca-mino a una memoria, aunque colonizada, que nose contentaba con la linealidad y el esquematismo

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El documento

El documento que aquí publicamos se encuentrarotulado como “Testimonio del expediente en quese comiciono a Don Joseph Maria Paniagua parala averiguación y pacificación del tumulto acaeci-do en la provincia de Atacama en el asiento deYngaguasi por el año de 1775”, y se encuentradepositado en el Archivo General de la NaciónArgentina, Interior, legajo 6, expediente 8. De élexiste una copia en el Archivo General de Indias.El expediente contiene los traslados de las averi-guaciones hechas por Francisco de Argumaniz,corregidor de la provincia en el momento del “tu-multo”, quien fue sucedido por el corregidor JoséMaría Paniagua. Fue este corregidor quien, hacia

1777, interrogó a los testigos españoles que vi-vieron los acontecimientos de 1775. También in-tentó “pacificar” el mineral de Ingaguasi, que ha-bía quedado, aparentemente, desierto tras el tu-multo, pero sus esfuerzos se vieron frustrados porla llegada de los oficiales reales de Potosí. Estoshechos están descritos en un segundo documento,que por razones de espacio no publicamos, y quese encuentra titulado como “Testimonio de losAutos Criminales de oficio de la Real Justicia enla Provincia de Atacama por el teniente de CapitanGeneral Corregidor de ella Don Josef Maria dePaniagua contra los Oficiales Reales de la Villade Potosí sobre la Prisión del Corregidor” (AGNA,Fondo Criminales, legajo 10, número 3).

La investigación de archivo fue realizada por Jor-ge Hidalgo, como parte del Proyecto FONDECYT1980638, y las piezas documentales sirvieron desoporte a un artículo publicado en esta revista(Hidalgo y Castro 1999). Hicimos una primeratranscripción de dichas piezas documentales, quehemos mejorado en el actual proyecto, agregan-do, además, este estudio introductorio y los índi-ces onomásticos y toponímicos.

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Documentos

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“Expediente que acredita los meritos de don Franzisco deArgumaniz corregidor que ha sido de la provincia deAtacama”, Archivo General de Indias, Charcas 425.

“Testimonio de los Autos Criminales de oficio de la RealJusticia en la Provincia de Atacama por el teniente de CapitanGeneral Corregidor de ella Don Josef Maria de Paniaguacontra los Oficiales Reales de la Villa de Potosí sobre laPrisión del Corregidor”, Archivo General de la Nación Ar-gentina, Fondo Criminales, legajo 10, N° 3.

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Archivo General de la Nación ArgentinaLegajo 6

Expediente 81775

Testimonio de expediente en que se comicionoa Don Joseph maria de Paniagua para la ave-riguación y pacificación del tumulto acaecidoen la Provincia de Atacama en el asiento deIngaguasi por el año de 1775. [Rubrica]Escribano de camara Don Sebastián AntonioToro.

Foja 1rDon Carlos, por la Gracia de Dios, Rey deCastilla, de Leon, de Aragon de las Sisiliasde Jerusalem, de Navarra, de Granada deToledo, de Valencia, de Galicia de Mallorca,de Sevilla, de Serdeña, de Corseja, de mursiade Jaen de los Algarbes, de Algesira, de Gi-braltar de las Islas de Canaria, de las Yndias,Orientales y Occidentales, Islas y Tierra fir-me, del mar oceano, archiduque de Austria,Duque de Borgoña de Brabante y Milan, Con-de de Aupurg de Flandes de Tirol, y Barcelo-na, Señor de Viscaya y de Molina etcetra. Avoz Don Nicolas Leon de Oxeda, y por vues-tro defecto o lejitimo impedimento a DonPhiliberto de Mena, personas nombradas porel nuestro Precidente, aquienes cometemos laexecucion y cumplimiento de lo que adelantese hara mension, en esta nuestra carta, yProvicion Real, Salud, y gracia sabed que anteel nuestro Precidente y Oidores, de la nuestraAudiencia y chancilleria Real, que recide enla ciudad de la Plata Provincia de los Charcasdel Perú, se presentó el Ynforme instruido deltestimonio que en el se refiere, cuio tenor sa-cado a la lettra

Foja 1vcon lo que dijo, y respondio, el nuestro oydorque ejersia de fiscal a la vista

Auto que se le dio, auto en su razon probeido y elque en el se cita es como se sigue. Vistos conlo expuesto por el señor oydor que hase defiscal le viere Real Provicion, para que donJosef Canisares inmediatamente, y sin repli-ca, ni escusa alguna pase a la aberiguacionde todos los hechos que se contienen, larepresentacion que ha dirigido a esta RealAudiensia, el Casique y Alcalde maior delPueblo de San Pedro de de Atacama la alta,Don Agustin Ramos, recibiendo para el efec-to la respectiba Sumaria Ynformacion, y pren-dera a todos los que resultaren culpados, yprincipales autores del movimiento ysublebacion que se relaciona, y embargandoles

sus vienes, los remitira presos a su costa aesta Real Carcel de Corte con buena guardiay custodia, y las diligendias que obrare, se-rradas y selladas, las dirijirá con la seguridadcorrespondiente, y parasu mas prontaactuacion, notificará al Corregidor de laProvinsia Don Francisco Argumanis, que conningun motibo ni pretexto, se entrometa enesta cauza, ni impida ni embarase directa buibdirectamente al Comicionado, las diligensiasque debe practicar con apercebimiento, quepor la mas lebe contrabension, en negocio tanimportante, se le hara compareser en esta RealAudiencia; y se le ympondran las penas quehubiese lugar en derecho. dos rubricasProbeiron y rubricaron el auto de suso los se-ñores

Foja 2rPrecidente y Oidores de esta Real Audiensia,y fueron Jueses los Señores Doctores DonPedro de Tagle, Caballero del orden deCalatraba, y Don Josef Lopes Lisperguer,oydores en la Plata en primero de Junio demil

Ynforme setecientos setenta y cinco años- DonSebastian Antonio Toro- Muy Poderozo Se-ñor- El teniente de Ynfanteria Don Franciscode Argumanis Fernandez, actual Corregidor,y justicia mayor de la Provincia de Atacama,ausente de ella, en este valle de CalcachiJurisdiccion de la del Tucuman con el masprofundo respeto, haze presente a VuestraAlteza, que con fecha de dies y nuebe de no-viembre del año proximo pasado remitio a eseRegio Tribunal, la cauza original, que formóde oficio, sobre el robo que cometio ValerianoPurulla Yndio originario, y Casique Cobradorde los reales tributos en dicha Provinsia deAtacama, de Cinquenta onzas de oro,respectibas a dicho ramo, en cuia ocacion elCorregidor, representó a Vuestra Alteza porinforme que hizo, y ultimo auto que probeioen dicha cauza eran comprehendidos en elcitado robo los Yndios principales de dichaProvincia sujeridos de otras Perzonas quedebieran en cumplimiento de sus empleospropender, a la paz, y quietud de las republicasen aquella jurisdiccion, y que por esta razonse hallaban sus naturales, aliados, y amotina-dos

Foja 2vcon el artificioso disfras contra la Real Justi-cia que en nombre de Su Magestad (Dios leGuarde) ejerse el Corregidor, sin poderla ad-ministrar con la amplitud que se requiere, porcareser de todo auxilio, lo que igualmente

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Ynformo en la misma ocacion al SuperiorGovierno de estos Reynos, y repitio por otrarepresentacion que hizo a su exselensia, conel motibo de que no pudo verificar la revicitageneral que le mando practicar, losinsolentados osados, intrepidos, probocatibos;y nada obedientes que son los Yndios de di-cha Provinsia de Atacama, por cuia razon, yla de no querer de sujetar, a vivir en Poblacionestaban poco menos que alsados, sin reconosersubordinacion a la justicia, ni vesindad, y aunen duda de la religion christiana, cuios he-chos representados a ambos Superiores tribu-nales se hallana oy berificados por lo queexpreza el caso siguiente. Haviendo salido eldicho Corregidor, en cumplimiento de su mi-nisterio del Pueblo de Atacama el dia trese demarzo de este presente año a practicar la vicitaannual de minas en el serro de Yngaguasiterminos de dicha Jurisdiccion distante cienlegus del referido Pueblo, experimento en eldiscurso de once dias de viaje por los Yndiossus subditos y tributarios de ella muchosvejamenes, desafios amenazas, hostilidades, eimproperios, sin respecto a la representacionde su empleo

Foja 3rni atension a la justicia, que en nombre de Sumagestad administra, y a su arribo a dichomineral lo hallo enteramente decierto, y des-poblado, sin haver tenido a quien preguntarla cauza de ello porque los Yndios havianhechado a pedradas a todos los mineros, yEspañoles que contenia, y se remontaron,aquellos a los Cerros circumbecinos, yhaviendo practicado el Corregidor todas lasdiligensias posibles baliendose de los mediosmas suabes para atraerlos, no solo no quisie-ron compareser en su presensia, sino quedesobedeciendole enteramente, le negaron aunlos auxilios para poderse regresar a su casa,de Atacama propasandose su osadia a losterminos de yntimarle que saliese de aquelhaciento sin detension con repetidas amena-zas dignas del mas sebero castigo, yconciderandose el Corregidor solo, destitui-do, de todo amparo imposibilitado a bolbersea dicho Pueblo, se vio presisado a trasladarsede aquella Prouinsia a esta del Tucuman comomas inmediata, y confinante a aquella, lo queverifico con un harriero que la suerte le depa-ro, con quien a todo riesgo abandonando suhacienda, y equipaje salio de dichas minas conel cilensio de la noche para no ser sentido,receloso de que los Yndios llegasen, a come-ter el ultimo absurdo de quitarle la vida

foja 3vy arribo el dia primero de Abril, proximo pa-sado, a este dicho Valle de Calchaqui,jurisdiccion de la ciudad de Salta - Llegadoque fue el Corregidor al mencionado Valle,sin perdida de tiempo por pronto remedio,pidio a la Capitania General del Tucuman loscorrespondientes auxilios, asi para laaberiguacion de los Sublebados, que uno, yotro se le franquearon, nombrando para lo pri-mero a Don Sebero de Yrasmendi, y para losegundo a Don Josef de Canisares; perohauiendo transendido estas prouindensias a losYndios de Atacama, que viben dispersos endicho Valle, dieron quenta de ellas a los queresiden en el exprezado mineral de Yngaguasi,y que estos los comunicaronb a los que vivenen el interior de dicha Prouinsia, y teniendonoticia el Corregidor, que asi estos como aque-llos hauian resuelto desamparar aquellajurisdiccion, y aucentarse a otras como lo eje-cutaron el crecido numero de Yndios que ocu-paban dicho mnineral, deseando el Corregi-dor la pasificacion de su Prouinsia, y que noquedase de una vez decierta y despoblada tubepor combeniente el suspender, diferir la en-trada en ella con los cinquenta hombres ar-mados que se franquearon por el Gouernadordel Tucuman, y porceder a la Sumariainformacion del susseso que la practico dichocomicionado

foja 4rcuio original remite el Corregidor al SuperiorGouierno de estos Reynos, y a Vuestra Altezaen esta ocacion, el testimonio en foxas cientobeinte y una utiles - Ympuesto vuestro RealSolio de dicha sumaria, reconosera que unade las razones principales que conccurren paraque dichos Yndios de Atacama se hallen tansobre si; y que cometan tan repetidos desaca-tos y desobediencia, que ha experimentado elCorregdior, dimana de estar apadrinadosacosejados, y sobstenidos de su Cura de di-cho Pueblo, Doctor Don Manuel Geronimode Olmedo (como los mismos Yndios lovosiferan) cuio genio dominante, quimerico,belicoso, lo ha manifestado con todos losCorregidores esmerandose con el actual conel maior escandalo; y si aquellos noexpucieron a Vuestra Alteza sus justas quejasde los vejamenes, groserias, libertades, queles infirio y las escandalozas operaciones dedicho Cura respecto de ministerior, fue por-que les falto el tiempo saliendo de dichaProuinsia bien escarmentados, sin masrecompenza que la de hauer experimentado,

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otros muchos oprobios del mesionado Cura,cuias probocaciones impropias de su estado,y ajamiento de los ministros del Rey, no tie-nen otro objeto que el manifestar al Publicola Superioridad, y despotismo que se figuraen si para que especialmente la crianza,ignoransia de los Yndios

Foja 4vlo respeten como a cabeza principal, y unicade la Provinsia, no solo en lo espiritual, sinoen lo temporal, para lograr de este modo elque la Real Jurisdiccion, se mire con total des-precio, y por consiguiente, el quedarse soloen ella para poder mandar con libertad a losYndios, que trabajen las minas, y quecontribuian con el oro para saciar, en algunmodo su sobrada codicia: a cuio fin no hadejado de promober en el dicho mineral paraextrañar de el a los españoles que conteniasin eseptuar, a los dueños de minas, como asimismo, para que estos, siendo expulsados nopudiesen ser testigos de sus operaciones nimenos probar el Corregidor los Capitulos quele tiene puestos ante Vuestra Alteza, yprotextada su justificacion, asi con las perso-nas originarias de dicha Prouinsia como conlos citados españoles, contra quienes, y elCorregidor es el Sistema, el encono de dichoCura - Para calificar de ciereta la relacion queba exprezada, y codisia que le asiste a dichoCura, es buen comprobante el documento queen testimonio acompaña, a esta representacion,con el que se quedo el Corregidor, hauiendodado quenta con el original el dia de su fe-cha, a los oficiales Reales de Potosi, persua-dido a que aquel tribunal debia entender en elasunto que expreza dicho Documento - Y parapatentificar que el mensionado Cura

Foja 5rde Atacama, propende por todos medios a en-tender en los asuntos gobernatibos, que no sonde su inspeccion, y la enemiga declarada, ymala voluntad que le profesa al Corregidor,acredita la carta respuesta original, que igual-mente acompaña a este Ynforme, escrita, yfirmada de puño, y letra del mensionado Curaa Don Josef Barela, en ocacion que este sehallaba en el de Chiu Chiu, entendiendo en laaberiguacion de los falsos Capitulos, que con-tra el honor del Corregidor, expuso a VuestraAlteza, el Casique principal de aquel PuebloDon Josef Ramos Mundaca (uno de loscomprehendidos en el robo de dichascinquenta onzas de oro de Reales tributos)practicando de este modo el referido Cura,oficios impropios, de su estado, y caracter,

sembrando sisaña con dicho juez, para queeste acriminase mas la cauza al Corregidor,cuio contexto comprueba, ser dicho Curaquien ha fulminado, los pleitos contra el Co-rregidor, y que desea su prosecucion con elparapeto y sombra de dichos Yndios. tambiencorrobora la asercion, de que dicho Cura esdirectamente, opuesto a todos los españoles,la Carta que le escribio desde Atacama a di-chas minas del Yndio Alejo Ventura dandoleordenb de que no quedase en aquel hacientoespañol alguno, para quando el Corregidorllegase; como mas pormenor consta de dichaSumaria - El motibo

Foja 5vprincipal que tubieron dichos Yndios, para nohauerle prestado, a su Corregidor la debidaabediensia, quando llego a las minas, y se hu-biesen alsado, contra el, negandonsela comotanbien todos los demas auxilios, y cometidolos desacatos que aparesen de dicha Sumariafue por hauer escrito dicho Cura, la Carta queba exprezada, al referido Yndio de que resul-ta que la cauza de dicho alsamiento de losYndios contra la justicia es el exprezado Curade Atacama como asimismo para que aque-llos le haian puesto al Corregidor ante Vues-tra Alteza los iniquos injustificables Capitulosy pleitos, que estan pendientes no siendo es-tos, mas que imposturas suscitadas por elmensionado Cura, para macular el honor, yconducta del Corregidor y para captar lasboluntades de dichos Yndios y sujerirlos a queprosigan, en ellos, les a aparentado, que selibertaran de pagar el reparto que les ha he-cho a cuio fin, les ha suplido dicho Cura,barias cantidades de dinero, para sobstenerdichos pleitos, y no es dudable que para pro-pagarlas les haia industriado, a que hechenrepetidas derramas, con conosido perjuicio yatrazo de los dichos minerales, encontrabension de las reales ordenanzas, im-posibilitando de esta forma el cobro de susrespectibas taras como todo consta por exten-so de dicha Sumaria; y es digno

Foja 6rnotarse que un sujeto graduado, ycaracterisado como lo es dicho Cura, tenga laosadia de fiar lo que siente en parte sucorazon, en cartas que con presision han depasar por muchos ojos, antes de que quedeninteligensiados los rusticos de sus correspon-sales los Yndios, quienes por no saber leer esindispensable se balgan de de otros, para quesean buenos testigos, y fiscales de sus secre-tos, cuio arrojo es claro, nace no de insufi-

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ciensia en dicho Cura, sino de querrer figu-rar, que no llegan a ser pecados beniales loque fia a unas cartas voladas respecto del ve-neno que entierra en su pecho contra el Co-rregidor - Tampoco duda el Corregidor de quetenga dicho Cura la maior parte de culpa, enque los Yndios le haian salteado y robado di-ferentes pliegos del real seruicio que remitioa Vuestra Alteza, Superior Gouierno, y ofi-ciales Reales de Potosi, cuio indicio veementetubo el corregidor por hauerle manifestadodicho Cura, en presensia de Don Pedro PavloGonzalez escribano receptor del numero deesta Real Audiensia, disiendole que si supie-ra el jiro qu hauian llebado sus proyectos nohubiera citado tan alegre el dia de su Santo;lo que le puso en cuidado al Corregidor, quiencomenzo a indagar la cauza y a brebe ratosupo radicalmente, que los Yndios deAtacama, ahuian atajado en el camino a Po-tosi a un propio llamado Gregorio Araya, quemando con dichos pliegos, a quien se los qui-taron imponiendole grabes penas, yamenasandole si se presentaba

Foja 6vante dicho Corregidor, para que no tubieremotibo de declarar los complises de dichosalteamiento por cuia razon tubo dicho pro-pio a bien de ausentarse a la Prouinsia delTucuman, cuia relacion del Cura puede certi-ficar el mensionado Escribano receptor sobrecuio hecho formo cauza el Corregidor la queesta pendiente por la ausensia que hizo elexprezado proprio - No tiene el corregidor masdelito, para ser desobedecido, capitulado, yrepudiado por sus Yndios que las razones queban expresadas, y el de ser provisto por Sumagestad por cinco años (termino en que esfacil poder cobrar el repartimiento que justay christianamente ha hecho) y como han es-tado acostumbrado a tenerlos, por los dos queel Superior Gouierno les asigna, de aqui naceque como en tan limitado tiempo, no han po-dido cobrar los antesesores del actual Corre-gidor sus respectibos repartos estan acostum-brados dichos Yndios a quedarse con ellospara remediar las necesidades a que su innnatadesidia, vicios y perbercidad los conduce, ymas quando hallan apoyo para ello y para so-licitas con falsas imposturas el desconceptuaral Corregidor y entretenerlo de esta forma, concontinuados pleitos, y ber si por ellos se lesuspende del empleo para berse libres delrexto de pagar lo que tan justamente le deben- De todo lo relacionado resulta que el Corre-gidor se halla aucente de su prouinsia, y sin

Foja7ruzo, ni ejersicio en su ministerio, los Yndiosviviendo a su libertad, los tributos de Sumagestad sin cobrar, las ordenes del superiorGouierno, y de Vuestra Alteza sin su debidocumplimiento por cauza de dicha aucensia, elimporte de las bulas sin recaudar, el papel se-llado que se remitio de las Cajas de Potosi,sin recojer, la vicita General sin poder con-cluir; y por ultimo la familia de muger y seishijos, y hacienda del Corregidor que dejo ensu casa del peublo de Atacama expuestos alos riesgos que se dejan conciderar, y masquando no ha podido internar una carta, niotras prouidencias comestibles desde que saliode su dicha casa, por el motibo de que sequedan con ella los conductores Yndios dedicha Prouinsia; por cuia razon ignora el Co-rregidor si dicha su familia es muerta o viva -Enterada la alta penetracion de Vuestra Alte-za, del estado en que se halla dicha Prouinsia,su Corregidor, y lo que resulta de dicha Su-maria, debe haser precente que el medio massuabe que halla para sosegar dichosProuincianos de Atacama, sera el ceparar dela mensionada Probinsia y Curato al expresa-do Doctor Don Miguel Geronimo de Olmedo,prvidensiando Vuestra Alteza, en este parti-cular lo que fuere de vuestro Real aggrado,para que en lo subsesibo le sirba decontinensia, y a otros de exemplo mandandoal mismo tiempo compareser ante ese regiotribunal

Foja 7va los Yndios que resultaron culpados en lacauza que el Corregidor siguio contraValeriano Purulla Casique cobrador de tribu-tos sobre el robo que cometio de la consavidascinquenta onzas de oro pertenencientes a esteramos que se halla preso; como tambien a losque pareciere Vuestra Alteza son los princi-pales causantes del citado alzamiento contrala justicia, en vista de la sumaria hecha por ladel Tucuman - Ygualmente espera el Corregi-dor de la recta justicia de Vuestra Alteza sedigne mandar compareser ante vuestro RealSolio a Don Agustinb Victorio Ramos,Casique principal del Pueblo de Atacamaexsonerandole del cargo de dicho casicasgo,castigandole los exsesos que ha cometido denombrar, y quitar los Alcaldes a su arvitriosin hauer dado quenta a su Corregidor, y porhauerse propasado a echar derramas encontrabension de las reales ordenanzas, y quesatisfaga y pague al Corregidor los tributosque tiene cobrados por los tercios bendidosde San Juan y Nauidad, de setecientos seten-

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ta y quatro que retiene en su poder, con finesparticulares, y detrimento de la Real hacien-da, del Corregidor, y sus fiadores - Y enatension a que los Yndios de dicha Prouinsiade Atacama, han vivido hasta el presentemontaras, y licensiosamente sin hauer queri-do reducirse a Poblacion reconosersubordinacion, ni Superioridad como bamensionado, y el Corregidor lo tiene anterior-mente representado

Foja 8ra ese Regio tribunal, y al Superior Gouiernode estos Reynos, como ni tampoco, compare-cer a la revicita que tiene mandado practicarpara saber el numero fixo de tributarios quecomprehenden, sobre cuio asunto el Corregi-dor se halla con segunda orden para sucontinuacion, se ha de serbir Vuestra Altezamandar por pronto y eficaz remedio, que paraquietud, y pacificacion de dichos Yndios, seanestos reducidos a Poblado, y vida sosiablecomo los demas del Reyno, y que de ellos secontribuia annualmente con el numero quedisponen dichas Reales ordenanzas a la mitade la Villa de Potosi de cuia forma aseguraraSu magestad con menos dificultad, y masexactamente los Reales tributos, y por consi-guiente los dichos Yndios que handan disper-sos se recojeran a los Pueblos de su origen,se cultibaran la tierra de estos que hasta aho-ra se mantienen yermas, se civilisaran en losdocmas de Nuestra Santa fe Catholica, y seevitara que vivan muchos de ellos bagantes ypoco menos que Gentiles. Y para la maior pazy tranquilidad de dicha prouincia en lo futuroespera el Corregidor que Vuestra Altezaexpedira la mas arreglada prouidensia para quelos demas Curas se abstengan como Sumagestad lo mandando en mesclarse directa,ni indirectamente en asuntos gubernatibos queson peculiares al Corregidor Suplica a Vues-tra Alteza

Foja 8vque en vista de lo que lleba exprezado, y re-sulta de dicha Sumariase digne mandar expe-dir la providencia mas conducente a fin desosegar dicho alzamiento, y pacificar losYndios de dicha Prouinsia, hauiendo un ejem-plar castigo con los principales autores deelcuios espiritus de lo contrario siempre han dequedar inquietos, y por consiguiente todos losdemas de aquella jurisdiccion, y que siendode Vuestro Real agrado se le ponga al Corre-gidor en quieta y pacifica posesion de suempleo en dicha Prouinsia, a la que no se hadeterminado entrar, por las razones que lleba

manifestadas en el cuerpo de informe porobiar maiores incombe-nientes lo que solopodra ejecutar con la Superior orden de Vues-tra Alteza, la que espera para maior acierto aque propende celoso del seruicio de Sumagestad o si fuere de vuestro Real agrado elque el Corregidor las reciba personalmenteante ese Regio tribunal dara a todas las quese dignase, resolber el pronto devido llenocumplimiento - Dios Guarde la Catholica RealPerzona de Vuestra Alteza con aumento demaiores Reynos, y Señorios los años que lachristiandad ha menester Valle del Calchaquia treinta y uno de maio de mil setecientos se-tenta y cinco.

Respta Francisco de Argumanis Fernandes - MuyPoderos Señor = El oydor que hase de fiscalen vista de la sumaria que con este Ynformeremite el Corregidor de la prouincia deAtacama obrada por Don Sebero deYrasmendi comicionado

Foja 9rpara el efecto por el Gouernador del tucumanen virtud del exorto, que para ello le libro elmismo Corregidor de Atacama, sobre laSublebacion, y movimientos que se experi-mentaron en el mineral de Yngaguasejurisdiccion de la citada Prouincia de Atacama,y con reconocimiento de los antecedentes quehauian en esta Real audiencia sobre el propioasunto, y prouidensia tomada en el por Vues-tra Alteza. dice: que reconosiendose estar di-cha Sumaria, recivido por Juez incompeten-te; pues no lo pudo ser ni el Gobernador delTucuman, ni su Comicionado por no ser Su-perior de aquella prouincia estando al mismotiempo tomadas las declaraciones, en territo-rio del Tucuman, y contra sujetos que no sonde su jurisdiccion ni cometieron delito en ella,se ha hecho nula, y de ningun valor estaactuacion. En cuos terminos respecto de hauerVuestra Alteza Comicionado a Don JosefCanisares por auto de primero de junio, parapasarse a la aberiguacion de todos los hechossusedidos en el referido mineral. Siente quesiendo Vuestra Alteza servido podra mandarque a este mismo se le remita dicha sumariaa fin de que haciendola ratificar proseda enlo demas con arreglo a lo que se le tiene or-denado por Vuestra Alteza en el exprezadoauto - Y por quanto dicho Corregidor deAtacama, denuncia al Cura

Foja 9vDoctor Don Miguel Geronimo de Olmedo dehauer erejido en el citio que llaman los Chorri-llos dos trapiches sin licencia Superior, siente

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este unasunto diberso del que contienen estosautos, y por lo mismo deberse tratar, y seguiren cuerda ceparada, se ha de servir Vuestra Al-teza mandar que segregandose de estos autos eldocumento de foxas ciento beinte y tres, con elque instruye dicha denuncia el referido Corre-gidor, y agregandose a el, este pedimento, yprouidensia que se tomare se le pase, que en suvista protexta exponer y pedir quanto conceptuejusto. Plata y julio dies y siete de

Auto mil setecientos setenta y cinco - Ruiera- Vis-tos librese Real Prouicion para que la perzonaque nombrare el señor Precidente la qual seade la Prouincia del Tucuman, dandosele porel Gobernador Don Geronimo Matorras, ydemas justicias los auxilios que seannesesarios: pase prontamente a la Prouinciade Atacama; y porsediendo con la devidarefleccion, y madurez procurara por los me-dios que le dictare la prudencia tranquilisarlos Yndios, para que cumplan sus obligacio-nes obedeciendo y respetando a su Corregi-dor Don Francisco Argumanis, a quienrestituira, y repondra en su empleo quieta, ypacificamente, arreglandose en todo a lainstruccion que se le dirigira por el señorOydor que hace de fiscal lo quefecho y con-seguida la tranquilidad de la Prouinsiaprocedera a la aberiguacion de los autores deltumulto, y prendera a los que

Foja 10rresultaren grabemente culpados, remitiendolosa esta Real Audiencia, segun, y en la formaque se halla mandado en el auto de primerode junio del precedente año, cuio tenorcumplira recojiendo para ello de Don JosefCanisares, la Real prouicion que se libro, ylas diligencias que hubiere actuado, las queratificara como tambien la Sumaria que porComicion del Gobernador del Tucumanremitiendosele el testimonio que della dirijiodicho Corregidor de Atacama. Y respecto decontar que el Cura Don Miguel Geronimo deOlmedo sin licencia de la Real jusiticia niobserbar lo prebenido en las reales ordenan-zas fabrico, y trabaja dos trapiches que nbopudo ni debio fabricar, ni usar en atension alo que a expuesto, y demas que se tiene pre-sente, para no confiscarselos hara saber quepresisamente en el termino de tres mezes, losbendera a perzona secular, con apercibimien-to que pasado dicho termino se daran pordecomisados prebiniendosele que en losubsesibo se abstenga de mesclarse, en seme-jantes negosiaciones, muy ajenas y prohiuidasa su estado porque de lo contrario se expediranlas mas eficases prouidencias. Y expresando

dicho Cura no hauersele pagado el sinodo quele corresponde notificara al mensionado Co-rregidor que sin falta alguna en los plazos quese hallan asignados

Foja 10vpor el superior Gouierno, Prouiciones deretazas y reales ordenanzas le satisfaga pun-tualmente con apercivimiento que si no lohisiere se despachara juez a su costa para queverifique la paga del sinodo. Yconcluidas lasdiligencias que prebienen, con ellas daraquenta el Comicionado con el Ynforme co-rrespondiente - dos rubricas - Probeiron yrubricaron el auto de suso los SeñoresPrecidente y Oidores de esta Real Audiencia,y fueron juexes los Señores Doctores DonPedro de Tagle Caballero del orden deCalatraba y Don Josef Lopez LisperguerOidores en la Plata en dies y nuebe de Agos-to de mil setecientos setenta y cinco años- DonSebastian Antonio Toro = Y hauiendose he-cho por el nuestro Precidente el nombramientode juez, en virtud del auto suso incerto, sehizo saber a las partes, en cuio estado losYndios, Alejo Ventura, y Diego Siaris presen-taron escrito de recusacion, y en vista del yde la representación del nuestro fiscal Pro-tector General se proveio auto, hauiendo porrecusado a dichos juezes, y mandando se nom-brase uno de los abogados de esta ciudad, elque igualmente se notifico, a las partes, y porla de Don Francisco Argumanis Fernandez,se representaron barios escritos ydocumenbtos en cuia vsita se probeio el autocuio tenor sacado a la letra y de lo queexpucieron el nuestro Oydor que

Respta ejercia de fiscal, y fiscal Protector General escomo se sigue - Muy

Fiscal Poderozo Señor=

Foja 11rEl fiscal Protector General en vista de estanueba representacion presentada por el Co-rregidor de la prouincia de Atacama, en la quepresenta una carta del exelentisimo señor Vi-rrey mandandole ejecute la revicita Dice: quecon arreglo al auto de Vuestra Alteza de foxaspodra permitirle pase a executar la orden desu exelensia y sus cobranzas graduando entodo, y por todo dicho auto con la prebencionde que haia de salir de todos los pueblos don-de se hubiezen de examinar testigos, tenien-do vuestra Alteza precente las respuestas an-teriores que corren a foxas, para evitar a unas,y otras partes la malicia con que puedan pro-ceder y los daños y perjuicios que se puedencausar no obstante que en la citada respuesta

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el fiscal Protector silicitase que el Corregidorpermanesire en esta Corthe, por la cosntitucionde las cozas le hasen bariar de dictamenpareciendole arreglado el que ahora propone ala Vuestra Alteza, quien se serbira dar laprouidencia que se mas de su agrado. Plata yoctubre nuebe de mil setecientos setenta y cin-co

Respta -Castilla- Muy Poderoso Señor - El oydor aquien se le a nombrado de fiscal

fiscal para esta cauza: en vista de sus autos, y ulte-riores representaciones que se han hecho a laultima que haciendo vista fiscal introdujo, ycorre a foxas: dice que estas se reducen poruna parte a hauer dos Yndios de la Prouinciade Atacama recusado a todos los vecinos dela Prouincia

Foja 11vdel Tucuman para que cumplieren el auto defozas, solicitando al mismo tiempo que mien-tras se ebaquaban las diligencias, para que senombrase un juez de esta ciudad, se estubieseen ella adonde hauia benido su Corregidor DonFrancisco Argumanis, y por otra a hauer elmismo Corregidor impugnado la pretencion delos Yndios, pidiendo antes que los tres quenomina, hallarse actualmente en esta ciudad seles ponga en prision atendiendo a lo que con-tra ellos resulta de la sumaria que remitio -Vuestra Alteza tiene ya tomada prouindenciasobre el primer punto de la recusacion, y asisolo estamos en estado, de que se trate asercade la entrada del Corregidor, y de la prision delos Yndios. Para lo primero no halla merito bas-tante el oydor maiormente quando elincombeniente en que se fundan los Yndios deque se puedan con libertad practicar las dili-gencias que se hallan mandadas, queda repa-rada con el decreto de foxas, en el que se or-dena, que no pase al lugar donde se actuasenestas, ni doce leguas en contorno, cuiadisposision debera llebarse a puro, y debidoefecto, cumpliendola el Corregidor vajo de ungrabe apercevimiento - Para lo segundo es ver-dad que la sumaria remitida se halla por juezincompetente, en territorio ajeno, y con otrosdefectos que nesecitan subsanarse con laratificacion que Vuestra Alteza tiene mandado

Foja 12ren el auto de foxas. pero atendiendo a ser di-chos Yndios los mismo que como principalesautores, se deponen a la segunda pregunta deaquella citada Ynformacion. Al hecho del Co-rregidor de benirse a esta ciudad expresandohauer emprehendido tan largo camino porestar su Prouincia conmobida. Y a que en

cauza criminales expecialmente de la presen-te naturaleza para prosederse a la prision delos reos, bastan presunciones o yndicios losque ya resultan, por los antecedentes que tie-ne referidos, siente y aun pide en cumplimien-to de su obligacion se sirba Vuestra Altezamandar se proceda a la captura de dichosYndios; ordenando que con la maior brebedadpase el comicionado que se nombrare a darperfecto lleno a las ordenes de Vuestra Altezaen los referidos autos auxiliandose para elloen caso nesesario del Gouernador delTucuman o justicia mas inmediata, a quienspodra Vuestra Alteza mandar que sin la me-nor escusa ni dilacion le impartan quantospidiere, gobernandose si, al comicionado, conaquella prudencia suabidad y pulso que serequiere y nececita para mejor cumplir lasprouidencias expedidas por Vuestra Alteza.Plata y octubre dies y seis de mil

Auto setecientos setenta y cinco - Riuera - Vistoscon lo expuesto por los señores, oydor quehase de fscal, y fiscal Protector General, y losdocumentos que nuebamente

Foja 12vse han presentado. Librese Real Prouicion paraque el abogado de la ciudad que nombrare elseñor Precidente en conformidad del auto deneinte y ocho de septiembre, pase inmediata-mente por la vereda de la prouincia delTucuman (dandole el Gouernador interino oqualquiera de las justicias della los auxiliosque nececitare) al mineral de Yngaguasi, y enel cumpla, y ejecute los autos de primero dejunio, y dies y nuebe de agosto ultimos, y ensu conformidad procediendo con la deuidacircunspeccion y prudencia procurara extin-guir qualquier alboroto y tranquilisar losYndios reduciendolos por los medios queconeptuare por mas oportunos, a queobedescan y respeten a su Corregidor DonFrancisco Argumanis, y conseguida la tran-quilidad arreglandose a la instruccion que hapresentado el señor oydor que haze de fiscaly a la que nuebamente le remitiese, en la for-ma acordada, practicara la sumaria de los au-tores del tumulto, suspendiendo por ahora laaberiguacion de los capitulos que sobre el re-parto, y otros asuntos tienen deducidos losYndios contra el expresado Corregidor sobrela qual se probeera en vista de las diligenciasque obrare aserca del dicho tumulto, y paraque dicho juez prontamente salga, a practicaresta comision se les notificara a los Yndiosque en el termino de ocho dias presisamentecumplan con aprotarle los salarios segun loofecieron en el escrito de foxas ciento

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Foja 13rtreinta y seis, y no lo hasiendo en el terminopredicho, en atension a que por la muerte delGouernador Don Geronimo de Matorras, hasesado en la maior parte el motibo de larecusasion interpuesta por los dicho Yndios;se entienda dicha real prouicion enteramentecon la persona que nombrare el señorPrecidente de la Prouincia del Tucuman queno sean Don Sinforoso Josef de Rioja y DonJuan Blanco Cruz, para que estas sin perdidade tiempo, y dandole el Gouernador interinoo qualquiera de las justicias de dicha Prouinciadel Tucuman los auxilios que nesecitare, paseal referido mineral de Yngaguasi, y cumpla,y ejecute todo lo que se tiene ordenado, eneste y en los demas citados autos; y libreseotra Real Prouicion para que el CorregidorDon Francisco Argumanis prontamente pasepor la Prouinsia de Lipez, y dandole el corre-gidor de ella los auxilios que le pidiere, serestituira a su empleo, en el qual se portaracon la suavidad, y madurez, que corresponde,procurando de su parte sosegar y tranquilisarlos Yndios, a cuio fin no pasara al mensionadomineral sino se mantendra en los otros Pue-blos desempeñando perfectamente las obliga-ciones de su cargo. Y por lo que resulta delos autos, y se tiene presente librese ceparadaReal prouicion para que el Comicionado nom-brado haga saber al Doctor Don Miguel deOlmedo, Cura y Vicario del Veneficio deAtacama, que en el termino de la ordenanzapresisamente comparesca

Foja 13ven esta Corte para los efectos que hubiese lu-gar en derecho, y para que aquel veneficioquede con persona ecleciastica que lo admi-nistre Librese otra Real Prouicion de ruego, yencargo al Venerable Dean y Cauildo SedeVixante para que nombre ecleciastico quecuide de la administracion de aquel Veneficiodurante la ausencia del dicho Cura propieta-rio, y dicha Real Prouicion de ruego y encar-go, sea igualmente para que el Provisor y Vi-cario General del Arzobispado substancie lacauza de los capitulos deducidos por dichoDon Francisco Argumanis contra el mencio-nado Cura Doctor Don Miguel que para elefecto se le tenia remitida por esta RealAudiensia al difunto Muy Reberendo Arzo-bispo. Y por lo que resulta de la Sumaria re-cibida por el Comicionado del Gobernador delTucuman, y demas que se tiene presente elAlguacil maior interino de esta Corthe, conel secreto correspondiente, prendera a losYndios Aleja Ventura, Ambrocio Mariano, y

Diego Siaris, y los pondra en la carcel publi-ca en la que se mantendran hasta que por estaReal Audiencia se tome prouidencia - dosrubricas- Probeiron y rubricaron el auto desuso los señores Precidente y Oidores de estaReal Audiencia, y fdueron juezes los sñeoresDoctores Don Pedro de Tagle Caballero delOrden de Calatraba, y don Josef LopesLisperguer oydores en la Plata en treinta deoctubre

Foja 14rde mil setecientos setenta y cinco años- DonSebastian Antonio Toro- Y hauiendose segui-do barios articulos aserca de la prision de losYndios Alejo Ventura y Diego Siaris, y sobrequien debia costear el Juez para laaberiguacion del tumulto acahesido en dichaProuincia en cuio estado el nuestro fiscal Pro-tector General presento el escrito que sacadoa la letra con el interrogatorio que en el secita, y auto en su razon probehido es como sesigue - Señor fiscal Protector General - AlejoVentura Indio principal, y segunda perzona deGobernador del haciento y mineral de oro, deNuestra Señora de Loreto de Ingaguasi,terminos del Pueblo de San Pedro de Atacamacapital de la Prouincia de este nombre, yDiego Martin Siaris, asimismo Yndio origi-nario y principal del mismo haciento; presosen esta Carcel de Corthe; como mas aia lugaren derecho en los autos con nuestro actualCorregidor de la referida Prouincia, el Gene-ral Don Francisco Argumanis Fernandez, so-bre hauernos sucitado temerariamente cauza,de principales tumultuantes del que tiene fi-gurado, fundado en el alboroto acahesido eldia beinte y ocho de febrero del año pasadode setecientos setenta y cinco, y lo demasdeducido en nuestros anteriores escritos De-cimos que a llegado a nuestra noticia que elexprezado Corregidor se halla proximo y conel pie al estribo para aucentarse de ciudad conel fin

Foja 14vde regresarse de su Prouincia con particular es-tudio con igual noticia que a adquirido de ha-llarse en el camino nuestro Gouernador DonAgustin Victorio Ramos con los demas princi-pales del referido nuestro Puebloconduciendose a esta corte a viar de nuestrasdefenzas como de benir tambien a contestarcon el nuestro Cura Doctrinero el Doctor DonMiguel Geronimo de Olmedo los capitulos si-niestros que se les ha puesto por el nominadoCorregidor, y este por no haserlo personalmentecon los nuestros, ni con dicho Cura A tomado

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el remedio de ausentarse, dejandonos enreda-dos ni hauer cumplido con lo mandado por elauto de veinte y quatro de nouienbre de el pa-sado, ni con lo prebenido en el beinte y quatrode diciembre por los que se sirbio lajustificacion de Su Alteza ordenar se nosdebolbiese libremente por dicho Corregidor labestia que nos quito por bia de embargodespresiando ambas prouidencias, en cuiainteleigensia porque no peresca nuestra justi-cia, y por conbenir asimismo a nuestro dere-cho, y a lo principal de nuestra defenzaocurrimos a la piedad de Vuestra señoria pormedio de este escrito para que serciorado desu contenido se sirba pedir por la nuestra queel contenido Corregidor no salga en sus piesni en los ajenos de esta Corthe sin que prime-ro y ante todas cosas bajo de juramento, y solapena de perjuro

Foja 15rdeclare, clara y aviertamente con interbencionde Vuestra señoria del tenor de las preguntassiguientesPrimeramente si es verdad tener en aquelhaciento de Yngaguasi a Don Juan BautistaMiner en calidad de juez a prebension o deComision, y si como tal ejecuta ordenes co-brando sus dependencias, y rescatandole el orocon sus efectos interesandose en todos sus ne-gocios, como en cosa propia diga etceteraY si tambien es cierto hauerle escrito una cartadicho corregidor a su comicionado Miner confecha de quiense de febrero del año pasadode setecientos setenta y cinco notandole porella de no hauerle remitido, media docena deaquellos viracochas que tenia del numero decinquenta de ellos, en el citado mineralprebenidos y dispuestos para con ellos pren-der a no se que pajaros, y con la prision deestos que puesto aseguraba su honor diga- Yconsiguientemente declare que para que efec-to o con que motibo desde muchos dias antesde el citado dia quince de febrero mando jun-tar secretamente con dicho Don Juan BauptistaMiner los cinquenta viracochas como igual-mente armas de fuego diga etcetera - Yultimamente diga: si sabe que dia sucedio elalboroto o pendencia que tubieron aquellosviracochas prebenidos por el predicho DonJuan Bauptista Miner con nosotros losmicerables Yndios, y que le impartio la

Foja 15vnoticia del suseso dandole instruccion paraque dentrare su perzona, a deshora de la no-che con precaucion de nosotros, y a cuia casafue, a apearse para tomar sus arbitrios; y si

igualmente conose a las personas de DonAntonio Contreras, Don Martin Dias, y la deDon Dionisio Chabes, y que relacion tienencon el o con dicho Miner diga etsetera___Y fecha dicha declaracion se ha de serbir laintegridad de Vuestra señoria pedir se agre-gue a los autos de la materia, para que en vis-ta de ella y de la instruccion que protextamosdarla a su tienpo se pueda exponer por Vues-tra señoria a la justificada atension de Su al-teza de clarando nuestra justicia, para que sualta penetracion, mediante ella se sirba am-pliarnos la relajacion de esta prision de masde dos meses graduando nuestra onosensia, yla suma orfandad en que nos hallamos, sinpoder por nuestras mismas perzonas viar denuestra defenza, ni practicar diligensia algu-na en cumplimiento de nuestra protexta deaprontar los auxilios para el Juez que haia depasar de esta corthe a aquellos lugares dondese haia de aberiguar la verdad de dicha cauza.Por tanto, y hasiendo el mas arreglado pedi-mento- A Vuestra señoria pedimos y suplica-mos que hauiendonos por presentados se sirbapracticarlo como lo tenemos pedido por serasi de justicia la que esperamos alcansar, ju-rando

Foja16rlo nesesario en nuestras animas segun dere-cho no proceder de malicia, y para elloetcetera - Otro si decimos que presisamentecumplida con lo mandado por Su Alteza enlos autos citados, y en su conformidad nosentregue nuestra cabalgadura o su importe delos treinta y cinco pesos y con mas los seispesos de el trensado con que se aseguraba porser de aprecio

Represen utsupra Alejo Ventura - Diego Martin Siaris-Muy Poderoso Señor- El fiscal

tasion Protector General Dice: que teniendo noticiade que Don Francisco

del sr Argumanis intenta ya regresar a su Prouinciase digne Vuestra Alteza

Protor mandarle jure y declare al tenor del antece-dente interrogatorio como justamente lo soli-citan los Yndios capitulantes por estarepresentacion: pues aunque el presente esta-do de la cauza se opone a esta diligencia se-gun el orden judicial, pero promediando laproxima ausencia del citado Argumanis esmuy regular se le compele a ella, nodefiriendose a su disposision sino, en lofaborable, y quedando citado para la pruebaen caso de su negatiba Plata

Auto y enero beinte y quatro de mil setecientos se-tenta y seis - Castilla- Vistos hagase como lopide el señor fiscal Protector General, y en su

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conformidad el Comicionado que se nombrarepara la aberiguacion del tumulto acahesido enla Prouincia de Atacama hara que Don Fran-cisco Argumanis Fernandes, jure y declare altenor del interrogatorio

Foja 16vpresentado por los Yndios = dos rubricas =Probeieron y rubricaron el auto suso los se-ñores Precidente y oidores de esta Real Au-diencia, y fueron juezes los señores DoctoresDon Pedro de Tagle Caballero del orden deCalatraba, y Don Josef Lopes Lisperguer,Oydores en la Plata en beinte y ocho de fe-brero de mil setecientos setenta y seis añosDon Sebastian Antonio Toro-, Despues de loqual en vista del informe que dirijio a la di-cha nuestra Real Audiencia el Casique DonAgustin Victorio Ramos, y de lo queexpucieron el nuestro oidor que ejercia de fis-cal y fiscal Protector General se probeio elauto que sacado a la letra, con el de dos delpresente y nombramiento hecho por el nues-tro Precidente es como se sigue- Vistos conlo expuesto por los Señores fiscal, y fiscalProtector General: Dando fianza del haz asatisfaccion del Escribano Publico de Camarade guardar carceleria en esta ciudad, y de pre-sentarse diariamente al señor juez semanero,los Yndios Alejo Ventura Ambrocio Mariano,y Diego Siaris, se les dara soltura de la prisionen que se hallan. Y respecto de que hasta ahorano se a nombrado el comicionado que seprebino por auto de treinta de octubre del añoantecedente, y expresar los Yndios por losmotibos que representan, no poder por ahoraaprontar los abios nesesarios para laconduccion de dicho juez, atendiendo

Foja 17ra la grabedad de la materia, y a que no sedilate la aberiguacion mandada. Pasense losautos al señor Precidente para que haga elnombramiento del comicionado, al qual porahora, el receptor de penas de camara, le en-tregara dosientos pesos del ramo de gastos dejusticia con cargo de reintegro de los queresultaren culpados despachandose para elloel correspondiente libramiento. Y dichocomocionado no solo practicara laaberiguacion prebenida en el citado Auto detreinta de octubre, sino que tambien hara quereconosiendo el Casique Don Agustin VictorioRamos su informe de dies y ocho de enerodel presente año, y confesando hauerle hechoprodusca informacion sobre todos loscapitulos del citado informe el qual para esteefecto se le entregara original quedando testi-

monio, prebiniendosele al dicho juez quereciuidas las sumarias que se hallan manda-das cobre por todo rigor de derecho de losque resultaren culpados los expresadosdosientos pesos, para que se reintegre el di-cho ramo de gastos de justicia, a cuio fin losremitira a poder del receptor de penas deCamara conclusas las diligencias las queremitira serrada y selladas a esta Real Audien-cia con el respectibo informe - dos rubricas-Probeiron y rubricaron el auto de suso losseñores Precidente y oidores de esta Real Au-diencia y fueron Jueses los señores DoctoresDon Pedro de Tagle Caballero del orden deCalatraba, y Don Josef Lopez LisperguerOydores en la Plata en once de marzo

Foja 17vde mil setecientos setenta y seis años- DonSebastian Antonio Toro- Vistos pasense estosautos al señor Precidente para que nombrejuez que con la posible brebedad pase a laProuincia de Atacama para el puntual cum-plimiento de los autos de primero de junio,dies y nuebe de Agosto, treinta de octubre delaño antecedente, y once de marzo del presen-te; y fecho respecto de tener pedidos estosautos, el Doctor Don Miguel Geronimo deOlmedo, se le entregaran por el termino ordi-nario para que use de su derecho- una rubri-ca- Probeiron y rubricaron el auto de suso losseñores Precidente y oidores de esta RealAudiensia, y fueron juezes los señores Doc-tores Don Pedro de Tagle Caballero del or-den de Caltraba oydor en la Plata en dos demaio de mil setecientos setenta y seis años-

Nombrato Don Sebastian Antonio Toro- Plata y maiocatorce de mil setecientos setenta y seis años-Nombrase a Don Nicolas Leon de Ojeda, yen su defecto a Don Philiberto Mena_ unarubrica- Hizo y rubrico el nombramiento an-tecedente el señor Don Ambrocio deBenauides Coronel de Ynfanteria de los rea-les ejercitos de Su magestad, y Precidentede esta Real Audiencia en la Plata en el diamez, y año de su fecha- Don Sebastian An-tonio Toro- En cuia conformidad fue acor-dado que debiamos mandar dar esta nuestracarta, y Prouicion Real en la dicha razon, ytubimoslo por bien por la qual os mandamosa voz Don

Foja 18rNicolas Leon de Ojeda, y en vuestro defectoo lejitimo impedimento a don PhilibertoMena, perzona nombrada por el nuestroprecidente que siendo con esta requerido o quede ella os conste en qualquier manera que sea,

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beais los autos probeidos por los dichos nues-tro Precidente y Oidores que de susos banincertos, y lo guardeis cumplais y ejecuteissegun su tenor y forma. Y en su cumplimien-to dandoos las justicias de la Probincia delTucuman, los auxilios nesesarios, pasareisprontamente a la de Atacama, y con la debidarefleccion, y madurez procurareis por losmedios que os dictare la prudensia,tranquilisar los Yndios para que cumplan consus obligaciones, obedeciendo, y respetandoa su Corregidor Don Francisco Argumanis, loque fecho, y conseguida la tranquilidad de laProuincia, resibireis sumaria ynformacion parala aberiguacion de los autores del tumultoprendiendo a los que resultasen culpados, yprincipales autores de la sublebacion, yembargandoles sus vienes, los remitireis pre-sos a su costa a esta Real Carcel de Corthecon buena guarda y custodia, guardando entodo los citados autos probeidos por la dichanuestra Real Audiensia, y arreglandoos a lainstruccion que se os dirije presentada por elnuestro Oydor que ejercia de fiscal: suspen-diendo por ahora la aberiguacion de loscapitulos que sobre el reparto y otros asuntostienen deducidos los Yndios contra elexprezado Corregidor sobre

Foja 18vla qual se probera en vista de las diligenciasque obrareis aserca del tumulto y concluso loreferido hareis que el citado Corregidor, jurey declare al tenor del ynterrogatorio que igual-mente ba incerto. Lo que executareis ycunplireis asi presisa, y puntualmente pena dela nuestra merced, y de quinientos pesosensaiados para la nuestra Real Camara, vajode la qual mandamos a qualquiera nuetsroEscribano Publico o Real, y a su falta aperzona de cepa ler [sic] y escribir, que antedos testigos os la lea intime, y notifique, yhaciente la diligencia que hisieze, para queconste, y cepamos como se

21 Mayo cumple nuestro mandado Dada en la Plata enbeite y uno de maio de mil

1776 setecientos setenta y seis años- Ambrocio deBenauides- Don Josef Lopes Lisperguer- DonRamon Riuera- Yo Don Sebastian AntonioToro Escribano de Camara del catholico ReyNuestro Señor la hize escribir por su manda-do, y con acuerdo de su Precidente y oidores-Reguistrada Juan de Mallauia-

Obede Por el Gran Chansiller Juan de Mallauia- Enla ciudad de Salta en siete dias

cimiento del mez de octubre de mil setecientos setentay seis años el Maestre de Campo Don NicolasLeon de Ojeda hauiendo sido requerido con

la Real prouicion antecedente por el CasiqueDon Agustin Ramos acompañada de unainstruccion del Señor fiscal Protectorhallandose actualmente en cama enfermo, ypurgado dijo: que en atension a la puntuali-dad con que se debe ejecutar

Foja 19rlo mandado por Su alteza, y embarasarselosu actual enfermedad pasese su ejecucion ycumplimiento al segundo nombrado DonPhiliberto de Mena por comicionado y queen quanti a lo beridico de su impedimento noobstante lo notorio de ella, diese maiorabundamiento certificacion de ello el medicode su asistencia que lo es Don Manuel YsidroCarmona titular de esta ciudad, y asimismoel presente escribano como que lo certificoen la forma que haia lugar en derecho Yo di-cho escribano ser constante que el mensionadoSeñor Comicionado haze dias se halla dolientee indispuesto en cama: y lo firmo su mercedde que doy fe- Nicolas Leon de Ojeda- Antemi Gil Ynfante Escribano Publico. Salta ochode octubre de mil setecientos setenta y seisaños- Yo el Licenciado Don Manuel Ysidrode Carmona medico titular de esta ciudad cer-tifico en la forma que por derecho pueda comoel maestre de Campo Don Nicolas Leon deOjeda, se halla indispuesto y padeciendo unPerinu emori, acompañada de fiebre, y conesputo espomoso de prolija, y dificultosacuracion, la qual estoy actualmente ejercitan-do metodicamente, y de su pedimento doy lapresente, bajo la grabedad del juramento quetengo prestado a la recepcion de mi facultad-Licenciado Manuel Ysidro de

2o Carmona y Adaliv- En la ciudad de Salta endies de octubre de mil setecientos setenta yseis años Don Philiberto de Mena vecino deella. Hauiendo visto

Foja 19vla Real Prouicion antecedente dijo: que aca-tando la Suprema confianza de su Alteza parael desempeño y cumplimiento de su justifica-do mandado Suplica reberentemente se leexsima por los justos, y notorios impedimen-tos que tiene el primero, que siendo cierto eladolecimiento accidental certificado del pri-mer Comicionado por cuio motibo se hallaexcusado le prefiere el havitual que padece elsuplicante respecto a que en todo el año nogosa de perfecta salud expecialmente en elverano por predominar en su compleccion elhumor sanguineo ardiente que no le permiteajitacion de Caballeria y siempre o quando sele a ofrecido salir de esta ciudad a una corta

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distancia a respirado la forsosa consequensiade una copiosa fluccion de sangre de lasalmorranas encanceradas conque se halla porlo qual nececita de un prolijo cuidado,medecina y sosiega sin afoleo a consejo demedico. Lo segundo ser asimismo notorio loscortos medios que tiene para sufragar losconciderables costos que ofrece la larga dis-tancia a donde se ha de practicar la actualdiligensia, desamparando las presisasobligasiones de su muger y familia que vivea expenzas de su perzonal trabajo. Lo tercerohallarse a la razon impedido en la actuacionde barios asuntos de Real Hazienda comodefensor que es de ella, y piden pronto expe-diente: e igualmente entendiendo en la labo-riosa tarea de arreglar el archibo de Gouiernoasosiado de uno de los juezes ordinarios porComision

Foja 20rque a su partida de esta ciudad a la vicita defuertes lo dejo el actual Gobernador, por cuiosjustificados motibos se halla inavilitado depoder dar como lo desea el debido cumpli-miento a esta comicion, y que sino obstanteno los tubiere su Alteza por bastante esta pron-to a sacrificarse rendidamente a quanto fuerede su superior agrado, y lo firmo conmigo deque doy fe- Philiberto de Mena- Ante mi An-tonio Gil Ynfante Escribano Publico-

Ynstrucon Ynstruccion dada para el juez que pasare a laProuincia de Atacama, debera cumplir con elauto de la Real Audiencia de dies y nuebe deAgosto del presente año en quanto a lo quetrata de Corregidor, tranquilidad y obedineciade los Yndios. Pasara al Pueblo de Yngaguasi,y pidiendo de Don Josef Castañares los autosque hubiere obrado, aberiguara los hechos no-tificando antes de principiar la cauza al Co-rregidor que no pase a dicho Yngaguasi nodoce leguas en contorno todo el tiempo quedurare la comision, y procedera a examinarlos testigos en la manera siguiente______Primeramente si saben el motibo o cauza queinterbino para el movimiento que se experi-mento el dia de carnestolenda______Yten quienes fueron los principales autoresYten si saben o han oydo decir que los Yndioshubiesen sido seducidos por alguna personay qual sea esta _____Yten quales fueron los hechos que se perpe-traron los Yndios, y quales los españolesexpecificandose con claridad, y distinsion losusedidoYten que movimientos hisieron los Yndios

Fojas 20rquando paso el Corregidor a Yngaguasis yquales quando vieron que se retiro al Parajede los Molinos. Lo qual concluido prendera alos que resultaren grabemente culpados,remitiendolos a esta Carcel de Corte segun sehalla mandado por la Real Audienciaembargandole sus vienes, depositandolos enperzona segura Plata y Agosto beinte y seisde mil setecientos setenta y cinco- Riuera-Concuerda este traslado con la instruccionoriginal de su contexto que esta, y se halla enlos autos seguidos sobre el lebantamientoacahesido en la Prouincia de Atacama, con laque corregi y conserte a que en lo nesesariome refiero. Y para efecto de dirigir al juezcomicionado para la aberiguacion del dicholebantamiento en virtud de lo mandado porlos señores Precidente y oidores de esta RealAudiencia hize sacar el presente en la Plataen beinte y cinco de maio de mil

Auto setecientos setenta y seis años. Don SebastianAntonio Toro- Vistos guardense y cumplanselos autos de primero de junio, diez y nuebede agosto, y treinta de octubre del año de se-tecientos setenta y cinco, y el de onse demarzo del año siguiente. Y en su conformi-dad dandose por excusados a los juezes nom-brados Don Nicolas Leon de Ojeda, y DonPhiliberto Mena, pasense estos autos al Se-ñor Precidente para que de la prouidencia delTucuman nombre perzona para que sin repli-ca ni pretexto alguno cumpla y ejecute

Foja 21rel contenido de los citados autos, sin que seexperimenten, las dilaciones que hasta aquicon grabe perjuicio de los Yndios, y de lacauza publica - una rubrica- Probeiron y ru-bricaron el auto de suso los señores Precidentey oidores de esta Real Audiencia, y fue Juezel Señor Doctor Don Josef Lopez LisperguerOydor en la Plata en siete de mayo de milsetecientos setenta y siete años. Don SebastianAntonio Toro- En dicho dia mez y año Yo elEscribano pase noticia del auto antecedenteal Señor fiscal Protector

Escrito General de que doy fe. Toro- Muy PoderozoSeñor- Alejo Ventura, y Diego Martin SiarisYndios principales, y tributarios del hacientode Yngaguasi jurisdiccion de la Prouincia deAtacama, en los autos con el General DonFrancisco Argumanis Fernandez, sobre la fal-sa, y temeraria expecie, que se nos ha sucitadode ser tumultuantes nuestras infelices perso-nas (sin apartarnos de la Real Proteccion) De-cimos: que por auto de siete de maio de estepresente año, se halla mandado por Vuestra

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Real perzona, el que se lleben los autos de lamateria al señor Precidente para que por suseñoria se nombre una persona de los de laProuincia del Tucuman para que este con arre-glo a los autos que en el se citan pase al di-cho haciento de Yngaguasi a practicar laaberiguacion de la cauza en los terminos queen ellos se prebiene cuia diligencia no se apodido berificar

Foja 21va mas de un año que nos hallamos presos guar-dando el tenor del auto de quinse de marzode setecientos setenta y seis. Despues del pa-decimiento, de prision de cinco meses y masde rejas para dentro en esta Carcel de Corthesin embargo de hauerse nombrado de los deaquella misma Prouincia a Don Nicolas Leonde Ojeda, y por defecto de este a DonPhiliberto Mena, de cuio poder despues de seismeses, se nos bolbio la Real Prouicion sindiligencia alguna, en grabe perjuicio nuestro.Y conciderando que lo propio pueda sucederpor no tener alli dinero para conducirlo niquien pueda ajitar este negocio como nues-tras mismas perzonas. suplicamos a la Sobe-rana piedad de Vuestra Alteza, se digne man-dar que la dicha aberiguacion, y auto probeidopara este efecto se entienda en el nuebo Co-rregidor de aquella Prouincia el General JosefMaria Paniagua, que se halla posecionado ensu empleo, quien podra desempeñar el asuntocon la perfeccion que corresponda por hallar-se imparcial conosidamente aquel Juezdebolbiendosele a este Real Prouicionagregandose a ella en testimonio loultimamente resuelto por Vuestra Alteza: portanto y haciendo el pedimento mas confor-me- A Vuestra Alteza pedimos y suplicamos,que hauiendonos por presentados se sirba deprober mandando como llebamos pedido porser de justicia, y juramos en nuestras animaslo nesesario en derecho y para ello

Foja 22retsetera- Alejo Ventura- Diego Martin Siaris-En la Plata en catorce de junio de mil sete-cientos setenta y siete años ante los SeñoresPrecidente y oidores de esta Real Audienciaen la de relaciones represento cita Peticion-Los dichos Señores mandaron que laaberiguacion mandada practicar con el nueboCorregidor de la prouincia de Atacama DonJosef Maria Paniagua, y para su ejecucion sele entregara, a estas partes la Real Provicionlibrad agregandose este escrito con suprobeido a dicha Real Prouicion testimonio,como igualmente de las demas prouidencias-

Don Sebastian Antonio Toro- En la Plata encatorce de dicho mez y año. Yo el Escribanopase noticia del decreto antecedente al señorfiscal de que doy fe Toro- Concuerda este tras-lado con el escrito auto, y decreto originalesde su contexto, que en caso nesesario me re-fiero; y para efecto de entregar a la parte delos Yndios hize sacar el presente en la Plataen dies y seis de junio de mil setecientos se-tenta y siete años- Don sebastian Antonio Toro-Yngaguasi dies y ocho de septiembre de milsetecientos setenta y siete- Por presentado eldespacho Prouicion Real, librado por los se-ñores Precidente y oidores de la Real Audien-cia del distrito, su fecha en la Plata, a catorcede junio del presente año de mil setecientossetenta y siete, con la instruccion que le acom-paña dada por el señor oidor que hizo de fis-cal, la que

Foja 22vse agregara a dicho Real despacho para pro-ceder por ella, a la aberiguacion de lo que seordena. El qual tomandolo Su merced en lasmanos, puesto en pie y destacado, lo bezo ypuso sobre su cabeza, como carta de su Rey,y Señor natural, y en su execucion, y cumpli-miento, mando se guarde cumpla, y ejecuteen todo y por todo, segun y como prebiene. Yatento a que en el Pueblo de Atacama cabezade esta probincia se presento ante su mercedel Gobernador ynterino de naturales de ella DonAgustin Victorio Ramos hauiendo demostracionde este despacho prebiniendo lo exiviria ypresentaria en toda forma en este jusgado lue-go que se llegase a este Aciento y mineral: encuia virtud le manda su merced al dichoGouernador de Yndios, a prontar cinco mulasde silla, y ocho de carga para los Bagajes, yconduccion hasta este haciento prebiniendoleque los gastos del camino corrian de quenta desu merced: en vista de lo qual el referidoGouernador puso de manifiesto las citadasmulas, y salio su merced del referido Pueblode Atacama el dia beinte y seis de agosto, ycaminando se hizo forsosa alguna demora acauza de los intemperies del tiempo

Foja 23rsegun lo riguroso de la estacion de el; por loque se llego a este mineral el dies y seis deseptiembre respecto de todo lo relacionadodijo su merced deuia de mandar, y mando quearreglado a lo resuelto en los autos prescriptosque constan en este Real Despacho seformalise la comision que se le ordena a Sumerced dando principio primariamente antetodas cozas, a la Pacificacion, quietud, y so-

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siego de animas de los que se hallasen con-movidos, procurando i con prudencia, suavi-dad y zagasidad, reducirlos a la Paz, yrecosimiento, como fieles vasallos del Reynuestro Señor (que Dios Guarde) a quien de-bemos obedecer todos con la maiorbeneracion, y sumicion, y en su Real nom-bre, a las justicias que Giuiernan sus Reynosy prouincias. Para lo qual, se destina el pri-mer dia de fiesta, despues de la misa maioren la Plaza delante de la Iglecia, a fin de quea todo el concurzo de perzonas, asi españolascomo naturales, les conste lo resuelto y de-terminado por los Señores Precidente yOidores de dicha Real Audiencia, de lo qualy el semblante de todos los que concurriesense pndra diligencia a continuacion. Ymediatamente a que el General Don Francis-co de Argumanis Fernandez Corregidor y jus-ticia mayor que fue de esta Prouincia a quienha subsedido Su merced: salio de ellaponiendose en camino para la ciudad de Limacon toda su familia, se omita el requicito denotificacion, y demas diligencias que seexprezan, y ordenan en este Real despacho

Foja 23vcomo asimismo lo prebenido en el auto de diesy nuebe de agosto del año pasado de setecien-tos setenta y cinco; sobre que el Doctor DonMiguel Geronimo de Olmedo, Cura propio delBeneficio de Atacama, benda los dos Yngenioso trapiches que hizo fabricar en el Paraje nom-brado los Chorrilllos, executandolo dentro detres meses a perzona secular; atenta a que conmotibo de lo acahesido, han quedado desam-paradas estas minas, y no ay oy en este acientominero español que la trabaje, por cuio motiboremiran en la presente los citados trapiches sinusos ni aplicacion alguna, y por consiguientede ningun balor ni efecto no hauiendo perzonaque los nesecite, ni apetesca. Y en quanto a loque se ordena juntamente en el citado auto dedies y nuebe de agosto de setecientos setenta ycinco, serca de que se recoja la prouicion Realque por dicha Real Audiencia se le libro, y lasdiligencias que en su virtud hubiese practica-do Don Josef de Canisares; y el testimonio dela sumaria recivida por Don Sebero deYrasmendi de orden del Gouernador delTucuman para notificar de nuebo uno y otrosaquese tanto de este auto, y remitase con car-ta por este jusgado al citado Don Josef deCaisares a efecto de que cumpliendo con lomandado por dicha Real Audiencia lo remita yentregue todo cerrado y sellado, con el mismopropio conductor sin la menor demora para ensu vista tomar las prouidencias

Foja 24rque estan prebenidas, y sean mas conforme aderecho, entregandole la referida carta alCasique Gobernador de naturales, para queapronte cañari con perzona de todasatisfaccion que la condusca, firmando el di-cho Gouernador el respectibo recibo en estosautos para que conste. Y en punto de lo orde-nado en los autos de primero de junio de se-tecientos setenta y cinco, y once de marzo desetecientos setenta y seis, sobre que seaberiguen todos los hechos que se contienenen la representacion que dirijio a la referidaReal Audiencia el casique del Pueblo de SanPedro de Atacama, Don Agustin Victorio Ra-mos, resibiendo para el efecto la respectibasumaria Ynformacion prendiendo a todos losque resultasen culpados: y que reconosca elreferido Casique su informe de dies y ochode enero del citado año; y confesando hauerlohecho produsca informacion referida a sobretodos los capitulos del citado informe: noconstando este en estos despachos, se le no-tifique al referido Casique sobre esta mate-ria para que le conste, y use de su derechocomo viere que le conviene. Y fecho todo, ytranquilisados los animos segun queda ex-puesto, pasese a la aberiguacion de los he-chos tocantes a la sublebacion, y tumultoperpretado sugeta materia prendiendose a losque resultasen culpados, los que se remitiranpresos a su costa a buena guarda y custodiaa la Real Carcel de Corte de la Ciudad de laPlata. Y conclusa esta sumaria, traiganse losautos a la vista para dar prouidencia y cum-plir

Foja 24vcon lo demas que se halla ordenado. asi loprobeio decreto mando y firmo Su merced elSeñor Don Josef Maria de Paniagua Cosio yTeran, Comandante de Caballeria, teniente deCapitan General, Jues de Vienes de difunto,Alcalde maior de minas y registros, juespribatibo de penas de Camara de Comisos yAlcabalas, Corregidor y Justicia maior por sumagestad de esta Prouincia de Atacama, sutermino y jurisdiccion actuando en ella judi-cialmente, en este haciento y mineral, ante siy testigos a falta de Escribano Publico, niReal- Don Josef Maria Paniagua y Cosio- DonJosef de Nigelperizena- Don Geronimo deAmenabar- En el Aciento y mineral deYngaguasi, jurisdiccion de la Prouincia deAtacama en beinte y un dia del mez de sep-tiembre de mil setecientos setenta y siete años.Yo Don Josef Maria de Paniagua Cosio y

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Teran Comandante de Caballeria teniente decapitan General, Corregidor y Justicia maioren esta cauza, en virtud de lo por mi manda-do en el decreto de obedecimiento que ante-cede, mande a los Alcaldes, y demas Justi-cias de este mineral, prebiniesen al Pueblo demi orden, que despues de misa se esperasentodos en la Plaza, delante de la Yglecia, yhauiendose concluido el Santo Sacrificio, salide el Templo a la Plaza donde vi un grannumero de perzonas asi españolas como na-turales: a quienes prebiniendoles cilencio lesexpuse a lo que se dirigian mis palabras, vi-niendo de Paz, en cumplimiento de lo man-dado, y resuelto

f 25rpor los Señores Precidente y oidores de laReal Audiencia de la Plata; solo a adbertirlea todos, y con especialidad a los Yndios lagrande obligacion que tienen de ser fieles,agradecidos, obedientes y humildes Vasallosal Rey de España nuestro Soberano, y señorNatural, que a costa de la Sangre derramadade sus Españoles, ha extendido los estandar-tes de la fe hasta estos bastos Dominios quela divina omnipotencia le ha consedido a finde que tenga la Gloria de encaminar a estosneofitos a su Patria Celestial, sacandolos delas tinieblas, del abismo en que como Genti-les vivian de antes; para lo qual, y que lo-grasen los pribilegios de Españoles, y no ig-norasen las claras y Divinas luces del Evan-gelio, les ha embiado a estos Reynos yprouincias, el gran Monarcha Catolico de Es-paña nuestro señor Prelados Ilustrisimos Ar-zobispos y Obispos, Religiones y Curas quelos confiesen, y enseñen para merecer despuesde esta vida, la felicidad incomparable de lagloria eterna a que todos debemos aspirar,despues que salgamos con la muerte de esteValle de micerias, y trabajos, dondenos halla-mos desterrados. Y que quedasen enterados yciertos todos, que el que tubiese atrebimientodesde oy en adelante a faltar a la debidaobediensia al Rey nuestro amable Soberanoy Señor Natural, y en su Real nombre a lasJusticias, Gobernadores y Corregidores queGouiernan estas Prouincias, expresando enjuntas y tumultos que estas tierras no son delRey de España, y que salgan los Españolesde ellas desde ahora para entonses, los de-claro por traidores al Rey y su Real

Foja25vCorona; protextando dar parte a Su magestadpara que en atension a los lebantamientos, tu-multos y alborotos de esta Corta Prouincia de

Atacama, se digne y resuelba su Magestadmandar que todos los Yndios de ella baian atrabajar perpetuamente durante sus vidas, alas minas de Potosi, y que sacandose de ellas,otro tanto numero de perzonas de todossexsos, bengan a Poblar esta Prouincia denuebo, haciendose dueños de Ganados, Ca-sas, Estancias, y demas que oy poseen. Encuia inteligencia, ofrecieron todos ser muyobedientes desde el dia de oy, y con semblan-tes alegres, repitieron viva el Rey nuestroSeñor con cuia Real palabra se finalizo. Asilo expreze, y di a entender usando de aque-llos terminos medios, que mi prudencia, yescasa capacidad me dicto: y para que constelo pongo por diligencia que firme con todoslos circunstantes que se hallaron presentes afalta de Escribano Publico, ni Real- Don JosefMaria de Paniagua y Cosio- Josef deMigelperizena- testigo Ygnacio Quiñones-Geronimo de Amenabar- Jacinto Fernandez-Blas Lopez de Pieod- Josef Irribarren- Anto-nio Borque- Manuel Luengo- Agustin VictorioRamos- Yngaguasi treinta de Septiembre demil setecientos setenta y siete- En este Acientoy mineral de Yngaguasi, Jurisdiccion de laProuincia de Atacama, siendo como a horasde las dies de la mañana de este dia se leentrego en este jusgado, al CasiqueGouernador Ynterino Don Agustin VictorioRamos el pliego serrado con el testimonio deldecreto del obedecimiento

Foja 26rque antecede, y carta adjunta para que DonJosef de Canisares, como esta mandado,hauiendole leido antes de serrarlo uno, y otro,a dicho Casique; quien firmo aqui su recibo, ypara que conste se anota y firma poniendolopor diligencia- Paniagua- Don Agustin VictorioRamos- En este Aciento y mineral deYngaguasi en tres dias del mez de octubre demil setecientos setenta y siete años. Yo el ge-neral, Coorregidor, y Justicia maior por sumagestad de esta Prouincia Juez para lo que semanda en este despacho; en virtud de lo man-dado en el decreto de obedecimiento de el, hizeparecer en este mi Jusgado al Casique Ynterinode esta Prouincia de Atacama, a quien le hizesaber y entender lo resuelto por los SeñoresPrecidente y Oidores de la Real Audiencia delDistrito, en los autos expedidos, en primero dejunio de setecientos setenta y cinco, y once demarzo de setenta y seis sobre sus Ynformespresentados para que use de su derecho, lo queoyo, y entendio,

1a de y para que conste lo firme- Paniagua - En elAciento y mineral de Yngaguasi,

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claracion Jurisdiccion de la prouincia de Atacama, endies dias del mez de octubre de mil setecien-tos setenta y siete años. Su merced el SeñorDon Josef Maria e Paniagua, Cosio, y Teran,Comandante de caballeria, teniente de CapitanGeneral Juez de vienes de difuntos, Alcaldemaior de minas y registros, Juez pribatibo depenas de Camara de Comisos, y Alcabalas Co-rregidor, y Justicia maior por su magestad deesta dicha Prouincia, juez en estos autos

Foja 26ven virtud de lo mandando en ellos, y de loprobeido en el decreto de obedecimiento,hizo compareser ante si, y los testigos deactuacion, a falta de Escribano a Don Ber-nardo de Cordoba, recidente en este Aciento,y Vecino del Valle de San Carlos, Prouinciadel Tucuman; de quien su merced recibiojuramento, que lo hizo a Dios nuestro Se-ñor, y una señal de Cruz segun forma dederecho bajo de cuio cargo prometio decirberdad, en todo lo que supiere, y le fuerepreguntado, y siendolo al tenor de lainstruccion, que acompaña el Real despachoque antecede, que se halla a foxas beinte ytres ______A la primera pregunta dijo: que ignora lacauza o motibo del lebantamiento de losYndios de la Prouincia de Atacama, en estemineral por no hauerse hallado en el, decla-rante ____A la segunda pregunta dijo: se remite a lo quetiene dicho en la respuesta antecedenteA la tercera pregunta dijo: que lo que puededecir por hauerlo presensiado es; que hauiendobenido embiado el declarante a este mineral,en el tiempo del tumulto, a ber y saber enque citado se hallaba este aciento, y sipermanecian gentes en el, o se miraban losYndios fugitibos, y que procurase saber consagacidad, que motibo hauian benido para elalsamiento, y que perzona los conmovio a el;se vio presisado el que declara, luego que lle-go aqui a despachar un propio al Paraje oquebrada llamada los Ratones, donde supoparaban todos, por noticia que de ello tubo,de dos o tres Yndias

Foja 27rviejas que encontro solamente en este Acientoy mineral. Que a los tres dias, bolbio el pro-pio que despacho biniendo acompañado dedies y seis, o dies y siete Yndios, traiendo porCapitan y Cabeza a uno llamado DomingoVicente, que a la razon se hallaba de Alcalde,a quien tomando la voz con algunos de sucomitiba, dijo: al que declara: que no hauiendo

sido seducidos por nadie para lebantarse queellos de su mutuo propio lo hauianexecutado_______A la quarta pregunta dijo: que lo que supo, yha oydo decir es, que todos los mineros, españoles y mugeres, los unos salieron huyen-do de aqui y a las otras se las llebaron losYndios a los cerros pricioneras __________A la quinta pregunta dijo: que no le constacosa alguna de lo que se le pregunta. Que todoquanto a dicho, es lo que sabe, a visto y pre-senciado, y lo que puede decir como berdaden cargo de juramento que fecho tiene, en quese afirmo y ratifico siendole leida esta sudeclaracion que no le tocan las Generales dela ley, que es de edad de quarenta y cincoaños, poco mas o menos, y lo firmo con sumerced, y los testigos con quien se actua ju-dicialmente a falta de Escribano - Paniagua-Geronimo de Amenabar -

2 Bernando de Cordoba- Josef de Migelpe-rizena- En el Aciento y mineral de Yngaguasien trece dias del mez de octubre de mil sete-cientos setenta y siete años. Su merced el se-ñor Don Josef Maria de Paniagua, Cosio yTeran, Comandante de Caballeria, teniente deCapitan General Juez de

Foja 27vVienes de difuntos, Alcalde maior de minas,y Registros, Juez Pribatibo, de penas deCamara, de Comisos, y Alcabalas, Corregi-dor y Justicia maior por su Magestad, de estaProuincia de Atacama su termino yJurisdiccion, Juez en estos autos . Enprosecucion de esta sumaria Ynformacion hizocomparecer ante si y testigos a falta de Escri-bano en este su Jusgado , a don Jorge PirolaVecino de la ciudad de Arequipa, recidente,en este haciendo, y mineral, de quien su mer-ced recibio juramento, que lo hizo a Diosnuestro Señor, y una señal de Cruz segun de-recho, so cuio cargo prometio decir berdad,en todo lo que supiere y le fuere preguntado;y siendolo al tenor de las preguntas, que cons-tan en la Ynstruccion dada por el Señor fiscalOydor, que esta a foxas beinte y tres de estosautos: A la primera pregunta dijo: que conmotibo de hauerse hallado en este mineral eldeclarante, el dia de Carnastoledas que fuequando se experimento, el alzamiento y tu-multo de los Yndios contra los Españoles, ymineros, que aqui avia; vio el que declara queDon Antonio Contreras, minero salio de sucasa tras un Yndio llamado Diego Siaris, aquien le alcanzo dos puñaladas en un braso:Que no oyo el declarante las razones que di-cho Contreras le desia al Yndio, y asi no pudo

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enterarse del motibo o probocacion con queeste enardecio el caso, para que lo hubiesenherido; pero vio que inmediatamente acudie-ron mas de Cinquenta Yndios que estabanjunto a la Capilla, y otros tantos en otra casa

Foja 28rmas alla, y oponiendose a todos los Españo-les que se hallaban juntos con dicho Contreras,en la Casa de Don Domingo Chabes merca-der con generos aqui; empesaron a tomar pie-dras grandes, tirando con toda fuerza a lapuerta de dicha casa donde ser retiraronserrandose por de dentro todos los referidosEspañoles, quienes viendo la temeraria accionde los Yndios, y que su empeño era haser lapuerta pedasos, reconociendo y advirtiendo almismo tiempo, que una tropa de Yndios,empesaban a destechar, la casa, entreabrieronla Puerta los Españoles hasiendo Campo conalgunas bocas de fuego de que salio un Yndiolastimado para poder salir a fuera huyendo,como lo lograron; pero apenas salieron quandolos Yndios los maltrataron a pedradas y si-guiendo a Don Juan Bautista Miner, y a DonDomingo Chaves, se refugio este en una Casa,donde cercandolo la muchedumbre de Yndios,oyo el declarante que dijeron todos peguenlefuego, para que no se escape; y que entonsesel que declara procuro esconderse en una minapara librarse del riesgo de muerte, queamenasaba a todos los Españoles; dondeestubo hasta la noche, que salio, y se fue a suCasa; y por la mañana supo que Don JuanMiner se hauia aucentado de este mineralhuiendo a pie como tambien Don AntonioContreras, y que los Yndios hauian cojido aDon Domingo Chaves a quien maltratarondandole con piedras grandes en la cabeza y lacara, y de esta forma casi muriendo, lo ama-rraron y llebaron preso, al

Foja 28vParaje que llaman el agua Salada ____A la segunda pregunta dijo: que oyo decir queel general Don Francisco de Argumanis. hauiaescrito una carta al dicho Miner, y al citadoChabes dandoles orden de prender a algunos,y que por esto fue el lebantamiento, echandolos Yndios la culpa a estos dos como a auto-res contra ellos; cuia carta trajo Pasqual Pin-to Yndio, y otra despues- A la tercera pregun-ta dijo: que no sabe nada tocante a esta terce-ra pregunta que se le hase _______A la quarta pregunta dijo: que se remite a loque deja dicho en la primera que fue, lo quevio y presencio, y que no sabe mas ____ _A la quinta y ultima pregunta dijo: que no

sabe nada de lo que ocurrio quando el Corre-gidor Francisco de Argumanis, vino a estemineral con la noticia que tubo dellebantamiento de los Yndios, porque en aquelentonses, estaba el que declara fuera de estehaciento en la jurisdiccion del Tucuman - Yañade que oyo decir en el Valle de Calchaqui,que el referido Corregidor escribio terceracarta, a este mineral, ordenandole al dichoMiner registrase a Alejo Ventura, por si lepodia hallar alguna carta o papel del Cura deAtacama. Que tambien, oyo decir, que losYndios de este haciento, se retiraron todosllebandose por fuerza al paraje u Quebradaque llaman los Ratones a y todos los Españo-les y mugeres que quedaron a qui, luego quesupieron que benia el Corregidor a entrar denoche

Foja 29rque antes de Carnastolendas, mando llamarDon Juan Bautista Miner Comicionado queera aqui, de dicho Corregidor, para el cobrode alcabalas, al declarante, y otros Españolesy preguntandoles a cada uno, que armastenian, les dio orden que estubiesen prontos yprebenidos para quando los llamase, porquetenia que practicar una diligencia de orden dedicho Corregidor. Que es todo lo que a visto,presenciado, y oydo, y lo que puede decir,como berdad, en cargo del juramento que fe-cho tiene, en que se afirmo y ratifico siendoleleyda esta su declaracion, que no le toxan lasGenerales de la ley, que es de edad de beinteaños, y lo firmo con su merced y los testigoscon quien actua judicialmente a falta de Es-cribano -Paniagua- Jorge Pirola- Geronimo deAmenabar- Josef de Migelperizena- En elPueblo y Aciento y mineral de Yngaguasi, enquince dias del mez de octubre de mil sete-cientos setenta y siete años. Su merced elSeñor Don Josef Maria de paniagua Cosio, yTeran, Comandante de Caballeria, Teniente deCapitan General, Juez de Vienes de difuntos,alcalde maior de minas y Registros, JuezPribatibo de penas de Camara, de Comisos, yalcabalas, Corregidor y Justicia maior por Sumagestad de esta Prouincia de Atacama su ter-mino y jurisdiccion Juez en estos autos . Enprosecucion

Foja 29vde esta Ynformacion Sumaria hizo compare-cer ante si y testigos a Don Antonio Borque,natural de los Reynos de España, en el deCastilla recidente en este Aciento, de quiensu merced recibio Juramento que lo hizo aDios Nuestro Señor y una Señal de Cruz se-

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gun derecho, en cuio cargo cargo prometiodecir verdad, en todo lo que supiere y le fuerepreguntado, y siendolo al tenor de las pregun-tas que constan de la instruccion de estos au-tos a foxas beinte y tres dada por el Señorfiscal que hizo la parate de Su magestad sien-do Oydor,. A la primera pregunta dijo: queaunque estubo en este mineral quando en else sucito el tumulto, y alsamiento que losYndios de el perpretaron contra los Españo-les que hauia aqui, en aquel entonses, no lopresencio el declarante, por haberse halladoen la ocacion, en el paraje que llaman, el aguaSalada, que dista como tres quadras _______A la segunda pregunta dijo: que oyo decir quecon motibo de hauer puesto Don DomingoChabes, el citado dia de Carnestolendas, unaVandera o gallardete colorado de Sarguilla en-cima de la puerta de su casa, como es cos-tumbre en barias partes tales dias de Carnabal,para serciorar a todos, que ay baile o corridade Pato, esto junto con barias noticias quetubieron los Yndios de algunos chasquis quehauia despachado aqui el General Corregidorde esta Prouincia Don Francisco Argumanis,entraron en sospecha

Foja 30ry dio motibo a la probocacion, y tumulto quedichos Yndios emprehendieronA la tercera pregunta dijo: que no sabe quelos yndios hubiesen sido inducidos porperzona alguna para tal atentado _____A la quarta pregunta dijo: que el martes deCarnastoledas, subio el declarante de estasminas, y estando comiendo en la casa deMartin Dias, con el, Don Antonio Contreras,Don Juan Antonio Mendez, que ya es difun-to, y Don Manuel Luengo: los mando llamarDon Juan Bautista Miner, y le respondieronque si no corria prieza irian despues; que lesbolbio a llamar al instante, con tro recado,que importaba fueren luego. Que con efectose lebantaron todos y caminando para la Casade dicho Miner se enderesaron para la deChaves, donde supieron estaba, y dibisando aAlejo Ventura por detras de la capilla, segun-da, que era entonses, lo fueron a encontrar, ycon motibo de hauer la mañana de este diacorrido Don Domingo Chaves desde su tien-da a un Yndio muchacho que le fue a com-prar una solapa y por no sabe que motibofribolo, tubo la osadia de tirar sela a la caraal tal Chavez, viendo el declarante y losdemas, dos ruedas de mucha copia de Yndios,que abria como ochenta o ciento, sin otrosmuchos que miraban dispersos: le dijeron alAlejo Ventura, que se dibirtiese, y sosegasen,

sin que resultase ninguna historia, a querespondio el tal Alejo que no abria nada. Encuio acto se llego un Yndio por detras llama-do Diego Siaris, y les dijo a todos los cincoEspañoles, con el declarante

Foja 30vque ellos tenian la culpa; por lo qual Don An-tonio Contreras, saco un cuchillo, y le tiro unapuñalada en un brazo, y pretendiendoasegundarle no lo alcanzo, y entonses dijeronlos Yndios a ellos, empesando a pedradascontra los Españoles, quiens se encerraron to-dos en la casa de Don Domingo Chabes, y eldeclarante se aparto con Martin Diaz, tirandocada uno por su lado: pero viendo el que de-clara que toda la turba de Yndios, avia carga-do a la casa del dicho Chaves donde estabanlos Españoles, retrocedio por otra parte, asipor ber en lo que paraba el lanse, pues losYndios empesaron a destechar la Casa, comopor si en tal conflicto serbir de amparo a lamujer del dicho Charves que estaba dentro dela Casa: en cuia ocacion vio ir huyendo a DonJuan Bautista Miner y otros, y los Yndios to-dos corrieron tras de Don Domingo Chaves,quien refugiandose en una casa lo cercaron ydijeron los Yndios, pegarle fuego ay. Yentonses Alejo Ventura llamo al que declara,y le rogo tubiese cuidado con la Casa del di-cho Chaves, que la puerta de Calle estaba he-cha pedazos. En esta ocacion vio el declaran-te venir corriendo al dicho Chabes huiendode los Yndios que lo hauian querido quemar,y de tanta sangre como bertia, y una pedradaque le tiro uno de tantos Yndios que le seguiancaio en el suelo como muerto, y se le asercoun Yndio con una piedra grande a darle en laCabeza; para acabarlo de matar y Don PedroHidalgo

Foja 31rque estaba junto al que declara, le dio un gri-to al Yndio, con lo que el, no le acabo dequitar la vida; en cuia ocacion llego un mula-to, nombrado el dorado, y lebanto al referidoChabes, sobre llebandolo, y cubriendole porlas muchas piedras que tiraban los Yndios,quienes alla lejos donde llaman la Vanda lomandaron amarrar. Y entonses el que declara,fue a la Yglecia y saco la Ymajen de NuestraSeñora de Loreto, para apaciguar el tumulto,y diciendole todos se quitase con la virgen,porquer con virgen y todo hauianle haser lomismo con el; le quiatron al declarante laYmagen, y el bolbio a la casa del tal Chavez:Que despues, los Yndios mandaron amarraral referido Chabes estando tan herido como

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queda dicho, y con motibo de hauer salidoherido entre Cuero y Carne un Yndio, quandolos Españoles se hisieron lugar con bocas defuego, para salir huyendo de la casa donde seenserraron viendo la perfidia de los naturalesde estar destechando la Casa con el fin deacabarlos expresaron todos los Yndios, que siel Yndio herido moria hauian de matar luegoal dicho Chaves ______A la quinta pregunta dijo: que estaba el de-clarante en los valles, en la ocacxion que lle-go a este mineral el Corregidor Argumanis, yno supo lo que paso, pero oyo decir, que losYndios se hauian ausentado todos llebandosede este mineral a todas as mujeres españolas,y los Españoles retirandose

Foja 31vdetras de un cerro o quebrada, para quequando vieniese su Corregidor, no tubiese conquien tratar ni justificar nada de lo acahesido.Y añade que el Cura Don Miguel Geronimode Olmedo, escribio una carta a Alejo Ventu-ra ordenandole que echase de este haciento, aDon Domingo Chaves, y todos los Españolessin dejar uno, y que se fiasen en su braso yempeños que tiene en Chuqisaca, que el, lossacaria siempre vien Y que despues los indu-jo a todos, con el Casique Gouernador, a queechasen una derrama prorrateandose todos,hasta los Casiques cobradores, a quatro pesoscada uno, para seguir el pleito induciendoloscon sus palabras; de que el los sacaria de todoel lebantamiento, sin castigo alguno, cuia can-tidad de plata se la entrego el Casique DonAgustin Victorio Ramos al dicho Cura, y pasode dos mil pesos, todo lo qual consta de publi-co y notorio, publica voz, y fama, en toda laProuincia, y este Mineral, por estarlobosiferando publicamente, los Casiques cobra-dores de tributos que contribuieron quatro pe-sos cada uno diciendo que, que, se a hechomas de dos mil pesos que han dado al Cura deAtacama para el pleito, y que es lo que hastaahora a hecho por elllos en tres años. Que estodo lo que sabe ha visto, y oydo decir, y loque puede decir en cargo del juramento quefecho tiene, y la verdad en que se afirmo yratifico siendole leyda esta su declaracion queno le tocan las Generales de la ley

Foja 32rque es de edad de treinta y seis años, pocomas o menos, y lo firmo con su merced, y lostestigos con quien actua judicialmente a faltade Escribano

Auto Publico ni Real- Paniagua- Antonio Borque-Blas Lopez de Picod- En el Aciento y mine-

ral de Yngaguasi, Jurisdiccion de la Prouinciade Atacama en treinta y un dias del mez deoctubre de mil setecientos setenta y siete años.Su merced el señor Don Josef Maria dePaniagua Cosio y teran Comandante deCaballeria, Teniente de Capitan General, Juezde Vienes de difuntos, Alcalde maior de mi-nas y Registros, Jues Pribatibo de penas deCamara, de Comisos y alcabalas, Corregidory Justicia maior por Su magestad de estaProuincia su termino y Jurisdiccion dijo querespecto de estar su merced entendiendo enla pasificacion del tumulto perpretado por estaProuincia en este mineral: por el Real despa-cho que se le ha remitido a dicho fin por suAlteza los Señores Precidente y Oidores deesta Real Audiencia de la Plata su fecha a ca-torce de junio del presente año, como constade estos autos, y Real Provision en que sehalla incerto un Ynforme hecho a dicha RealAudiencia por el Teniente de Ynfanteria delos reales ejercitos General Don Francisco deArgumaniz Fernandez Corregidor que fue deesta dicha Prouincia antesesor de Su mercedquien macula y calumnia en el al Doctor DonMiguel Geronimo de Olmedo Cura de la Doc-trina de Atacama, cabeza

Foja 32vde esta referida Prouincia, atribuiendole a sudireccion, y maximas, la sublebacion, quequeda exprezada, lo que dio merito, a laresolucion tomada por su Alteza, y dicho Se-ñores en el auto que acordaron, en fuerza delo que expuso, y pidio, el señor fiscal, y do-cumentos que se tubieron a la vista, mandan-do en treinta de octubre del año pasado desetecientos setenta y cinco se le notificase ehiziese saber al dicho Doctor Olmedo que enel termino de la ordenanza presisamentecomparesiere en dicha Corte y Real Audien-cia, para los efectos que hubiese lugar en dere-cho probeiendo y ordenando en dicho auto selibrase otra Real prouicion de ruego, y encargo, al Venerable Dean y Cauildo de dichaCiudad de la Plata se de vacante a fin de queprobeises perzona Eclesiastica, que adminis-trase los Sacramentos, en dicho Beneficio, enel interin que por dicha Real Audiencia, sedaba la prouidencia mas conforme que hubieselugar en derecho. Atento a todo lo qual, yaque dicho Cura Don Miguel Olmedo no sola-mente ha incurrido, en el criminoso atentadode hauer avierto en su casa este real Despa-cho, que su Alteza remitio a su merced, se-rrado dandoselo avierto, y sin cubierta, alCasique Gouernador, para que lo trajese a estejusgado, como se adbierte en el decreto de

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obedecimiento de el, en que se expone hauerlodemonstrado, y guardado el Casique hasta lle-gar a este haciento: sino que hasta oy se hallaen esta Prouincia

Foja 33radministrando y sirbiendo el Beneficio y Cu-rato de Atacama, en consorcio de su quadjutor,sin hauer patentisado a su merced, la Supe-rior orden de Su Alteza, que para ello debiahauer obtenido; llegandose a esto, que desdeel dia beinte y tres de septiembre del mezproximo pasado se halla viviendo en estehaciento, y mineral solicitando testigos quedepongan a su fabor, y en contra de los Yndiosnaturales, que componen esta Prouincia de Sumagestad (que Dios Guarde) rogando y bus-cando, quien igualmente lo ejecute deProuincia ajena, hasta hospedarlos en su Casa,como lo fue Don Bernardo de Cordoba becinodel Valle de San Carlos de la Prouincia delTucuman, quien hizo la primera declaracionque se registra en estos autos: de todo lo qualse biene en pleno conosimiento que no seradable poderse justificar lo resuelto y manda-do por Su Alteza dicha Real Audiencia de laPlata, en sus autos prespcrptos, que aparecenen dicho Real Despacho; y mucho menosabsolber, las cinco preguntas que se contie-nen en la Ynstruccion dada por el Señor fis-cal que hizo la parte de Su magestad, siendooydor para la aberiguacion, de todo loacahesido segun consta de ella misma en esteproseso de foxas beinte y tres. En cuia virtud,y para poder plenamente cumplir, y justificarlo resuelto, y mandado en dicho Real despa-cho; y que los declarantes puedan exponerlibre y claramente la verdad sin que sean in-ducidos

Foja 33vni aconsejados, por perzona alguna, y menospor dicho Cura como se prebiene en el dere-cho, para que se evite todo obice, contraqualquiera de las partes cauzadas: maiormentequando sin embargo de hallarse su mercedactuado de la materia haciendole cargo al di-cho Cura, de algunas cosas presedidas en estehaciento, y Prouincia, le exprezo no tener enel dia obligacion ni cargo alguno en ella, porser solo un clerigo coadjutorado. y refleccio-nando su merced, sobre lo dicho y demas quequeda expuesta, y que quando a un CuraDoctrinero se le probe de coadjutor, por unTribunal Superior, es sin duda por particularcauza, y motibo, que para el caso a ocurrido,y no puede bolber a entrar en el Beneficio desu Curato sin expecial orden del Regio Tribu-

nal que lo ceparo. Visto todo lo qual exprezoSu merced, deuia de manda y mando se lenotifique al citado Doctor Don MiguelGeronimo de Olmedo, Cura Doctrinero delPueblo de Atacama, Cabeza de esta dichaProuincia, que se halla en este haciento ymineral: salga de el, y toda ella, y sujurisdiccion presisamente dentro del terminode tres dias, pasando a presentarse ante SuAlteza los Señores Precidente y oidores de laReal Audiencia de la Plata, como se prebiene,y manda en el auto acordado, expedido a di-cho fin: estando de manifiesto en aquella Cor-te, a las resultas de los que sentensiase dichaReal Audiencia segun se halla ordenado

Foja 34ry resuelto por ella, con apercevimiento, quede lo contrario, pasado dicho termino, se daraparte a dicho Real Tribunal, con tanto de esteAuto a efecto de que se cerciore su alta inte-gridad, de como se cumplen sus mandatos, yle parara el perjuicio que dichos Señoreshallaren mas conforme a derecho: hacien-dosele al mismo tiempo por este Jusgado elcorrespondiente Ynforme con testimonio contestimonio a su prelado, el Ilustrismo SeñorArzovispo de Chuquisaca, para que le constelos procedimientos, de dicho Eclesiastico,Cura de Atacama. Para lo que y haserle sa-ber, este auto leyendoselo de verbo adberbun,dio Su merced, la Comision bastante, y enderecho nesesaria, a Don Justo Nauarro,recidente en este haciento, quien con cincotestigos que le han de acompañar sentara ladiligencia, en estos autos a continuacion. Asilo probeio mando y firmo Su merced actuan-do judicialmente, con testigos a falta de Es-cribano, Publico ni Real _ Don Josef MariaPaniagua de Paniagua y Cosio- Blas Lopezde Picod- Jacinto

Notifica Fernandez- En dicho haciento y mineral. Lue-go Yncontininti, dicho dia mez y

cion año Yo Don Justo Nauarro, en virtud de laComision a mi dada; notifique e hize saber elauto antecedente leyendoselo de verboadverbun a Don Miguel de Olmedo, Cura deAtacama, en su persona que lo oyo y entendio.Y para que conste lo firme con los testigosque me acompañaron a falta de escribano -Justo Nauarro- Blas Lopez

Foja 34vAuto de Picod- Manuel Luengo- Jacinto Fernandez-

En el Haciento, y mineral de YngaguasiJurisdiccion de la Prouincia de Atacama endies dias del mez de nouiembre de milsetcientos setenta y siete años. Su merced el

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señlor Don Josef Maria de Paniagua, Cosio,y Teran Comandante de Cablleria Teniente deCapitan General, Juez de Vienes de difuntos,Alcalde maior de minas y Registros Juezpribatibo de penas de Camara de Comisos yalcabalas, Corregidor y Justicia maior por Sumagestad de esta dicha Prouincia su terminoy Jurisdiccion. Hauiendo visto estos autos, yla notificacion hecha a Don Miguel Geronimode Olmedo del auto que antecede probeidoen treinta y un dia del mez proximo pasadode ocutbre; en virtud de lo resuelto y manda-do por el Superior auto de treinta de octubredel año pasado de setcientos setenta y cincoque consta del Real despacho librado por losSeñores Precidente, y Oidores de la Real Au-diencia de la Plata que no ha querido obede-cer, aun siendo pasado el termino con tantoexseso, atenido al fuero Eclesiastico que gosa.Dijo Su merced: que para proceder conformea lo determinado por dicha Real Audienciasegun derecho en la Sumaria Ynformacion quese ordena, y para precaber maioresinconbenientes que pueden resultar por losConsejos de dicho Cura, y sus inducciones,asi los Españoles, como a los Yndios deuiade mandar, y mando su merced, se les abise aunos, y otros en general

Foja 35rconcurran a estas Casas de Cauildo, yhasiendoles saber lo mandado por dicho Re-gio Tribunal y la notificacion hecha en suconsequencia a dicho Cura Olmedo, se les no-tifique, y aperciba a los Españoles bajo lamulta de cinquenta pesos, aplicados por mi-tad para la Camara de Su magestad y gastosde justicia de esta Prouincia: y a los Yndiosde prision, y embargo remitiendo los presos ala Real Carcel de Corthe de dicha RealAudiensia, el que puciere los piez en la Casadel citado Eclesiastico, hablare con el, o lesolicitare para tratar sobre lo acahesido en estemineral , o So color, con otro pretexto algunopara de esta forma poderles tomar sus decla-raciones imparciales sin agrauio de parte. Yrespecto de hauerle prebenido Su merced alcasique Don Agustin Victorio Ramos, leapronte los Salarios o parte de ellos que tie-nen ofrecidos en dicha Real Audiencia, parael Juez que biniere a esta prouanza por sumemorial de foxas ciento treinta y seis segunconsta del Real Despacho a que le trajo larespuesta, delante de cinco testigos españo-les, que le hauia respondiddo su Cura noqueria entregarle ni un peso de la derrama quehauian puesto en su poder para el Seguimien-to de este pleito. Si ante todas cosas no le

entregaba dicho General el despacho de laReal Audiencia con todo lo actuado sobre lamateria se entienda dicha probanzas sobre esteasunto tambien, para que conste en stos autosy obre los efectos que hubiere lugar en dere-cho. Asi lo probeio, mando, y firmo

Foja 35vSu merced actuando judicialmente con testi-gos a falta de Escribano - Don

Notifica Josef Maria Paniagua y Cosio- Justo Nauarro-Jacinto Fernandez- Luego

cion Yncontinenti Yo el dicho General Corregidory Justicia maior por Su magestad d esta dichaProuinsia, Jues en estos autos. en virtud de lopor mi manadado en el que antecede, ordene alos Alcaldes prebiniesen a todos de mi ordenel primer dia de fiesta despues de misa concu-rriesen a estas Casas, y estando en ella les hizeentender lo resuelto y manadado en el antece-dente auto, y para que conste lo pongo pordiligensia, que firme con testigos a falta deEscribano - Paniagua- Jacinto Fernandez- BlasLopez de

declara Picod- En el haciento y mineral de YngaguasiJurisdiccion de la Prouincia de Atacama enonse dias del mez de Nouiembre del año demil setecientos setenta y siete Su merced elSeñor Don Josef Maria de Paniagua Cosio, yTeran, Comandante de caballeria Teniente deCapitan General, Corregidor, y Justicia maiorpor Su magestad de esta dicha Prouincia yJuez en estos autos. Dijo: que en atension ahauer llegado aqui, el dia de ayer despues depuesto el sol, un Comicionado de los Oficia-les Reales de Potosi, quien a las ocho de lanoche cargado de armas blancas, y de fuegocon otras tres perzonas Españolas en los mis-mos terminos, y msa de ciento, y cinquentaYndios con palos, y piedras en las manos quesalieron todos de la Casa de

Foja 36rdicho Cura, donde se alojo el citadoComiconado le notificase a su merced un autode prision, y embargo de Vienes de orden dedichas cajas, y aunque le hizo presente esteReal despacho de Su Alteza, en que de suSuperior orden estaba ocupado en asunto tanpribilejiado, y de la primera atension: a querespondio el referido Comicionado noobedecia a dicha Real Audiencia, ni a otroninguno Superior Tribunal, y que por fuerzadebia cumplir su Comicion ejecutando a loque hauia benido. Por lo que refleccionandoSu merced, las perjudiciales consequensiasque de ello podian resultar a la Real Corona,con otra nueba Sublebacion, que se estaba

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notando en el temerario atentado, y semblan-tes de su numeroso concurso, se precabio Sumerced de prudencia, en cuia virtud, y de loque queda expuesto dijo: deuia de mandar, ymando, se suspenda por ahora esta Sumaria yJustificacion, en tregandosele a perzona de lasatisfacion de su merced, para que se la pasea la Villa de Potosi, donde esta proximo a Ca-minar por los motibos, y violencia que dejareferidos, para de esta forma obiar lo que lamalicia pudiera executar. Y sacandose los tes-timonios que combengan para los efectos quese ordena, en el auto probeido en treinta y undias del mez de octubre del presente, se daparte a dicha Real Audiensia. Asi lo porbeiomando y firmo Su merced actuando Judicial-mente con testigos

Foja 36va falta de Escribano - Don Josef Maria dePaniagua- Jacinto Fernandez-

Ymforme Blas Lopez de Picod= Por el Real despachoque acompaño, y se sirbio Vuestra Alteza, di-rigirme en dies y seis de Junio del proximoaño pasado de setecientos setenta y siete, paraque practicase en mi Prouincia de Atacama,las diligensias mas prudenciales, y conducen-tes a la Pacificacion del tumulto, perpetradoen ella, el año de setecientos setenta y cincorecibiendo la correspondiente Ynformacion; seimpondra su Savia integridad, de todo lo ac-tuado, y lo que logre adelantar a fabor devuestra Real Corona. Y hauiendo acaesido elinopinado caso, y escandaloso atentado queconsta del ultimo auto que probey, en onsedias del mez de nouiembre del citado año queespira; no es indispensable dejar de remitirlotodo a vuestro Real acuerdo de Justicia; paraque la recta que administra se serciore deljusto motibo, que dio merito a detenerme, yno poder pasar a las Reales Cajas de Potosi, aevaquar los ultimos requicitos que me resta-ban instruiendo en aqeullos oficios, y Cauildo,las fianzas que di en Lima, y recepcion al uso,y exersicio de mi empleo que el de aquellaciudad ejecuto de Superior orden de Su exce-lencia

Foja 37r[dos lineas borrosas]de la primera atension, a tenido porcombeniente pasarla a manos de Vuestra Al-teza a fin de que no se dibulguen sus pruebasque se miran muy al principio, y que entera-do vuestro Regio Tribunal, me mandedebolber el proseso para completar su plenajustificacion, o lo que sea vuestro Real agra-do= Nuestro Señor Guarde la Catolica Real

Perzona de Vuestra Alteza, los muchos añosque estos Reynos nesecitan, para su total Paz,y conserbacion. Plata beinte y dos de febrerode mil setecientos setenta y ocho- Don JosefMaria de Paniagua, y Cosio= Plata y febrerobeinte y tres de mil setecientos setenta y ocho=Autos al Real Acuerdo- Una rubrica- Probeirony rubricaron el auto de suso los SeñoresPrecidente y oidores de esta Real Audiencia yfue Juez el Señor Doctor Josef LopezLisperguer, Oydor en la Plata en el dia mez yaño de su fecha- Don Sebastian Antonio

Auto Toro- Vistos Guardese lo porbeido oy dia dela fecha, y en su conformidad debuelbase ori-ginal este expediente al Corregidor de laProuincia de Atacama, para que continue, yadelante la aberigucion de los autores del tu-multo y demas diligencias que se le tienenordenadas en las Reales Prouiciones que parael efecto se libraron - Una rubrica

foja 37vProbeiron y rubricaron el auto de Suso losSeñores Precidente y Oidores de esta Real Au-diencia, y fue Juez el Señor Doctor Don JosefLopes Lisperguer Oydor en a Plata en seis demarzo de mil setecientos setenta y ocho años=

Escrito precente el Señor fiscal- Don Sebastian Anto-nio Toro- Muy Poderoso Señor - Juan de Ca-brera y Urriola en nombre del Doctor DonMiguel Olmedo, Cura propio del Beneficio deAtacama en la Prouincia de este nombre, y envirtud de su poder que tengo presentado en estaReal Audiencia, como mejor proceda de dere-cho ante la justificacion de Vuetrsa Altezaparesco y Digo: que ha llegado a mi noticia,que en la cauza que a seguido el Corregidor deaquella Prouincia, contra los Oficiales Realesde Potosi, entre otras cozas se ha prouidensiadose libre Real Prouicion de ruego, y encargo almuy Reberendo Arzobispo para que en vistade las diligensias actuadas por el ya citado Co-rregidor tome las prouidencias que fuere de suPastoral celo, para que el citado Doctor Olmedose retire de la Prouincia a fin de que sin tropiesose pueda proceder a la aberiguacion de losautores del tumulto que se dice Y respecto deque a nombre de dicho Doctor tengo que de-ducir lo combeniente a su derecho

Foja 38rse ha de serbir la justificacion de Vuestra Al-teza mandar se me entreguen los contenidosautos por el termino ordinario vajo deconosimiento por tanto - A vuestra Alteza pidoy suplico asi lo probea, y mande que sera jus-ticia juro en anima de mi parte lo nesesarioen derecho y para ello etcetera- Juan de Ca-

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NELSON CASTRO F., JORGE HIDALGO L., VIVIANA BRIONES V.

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brera y Urriola- En la Plata en doce de marzode mil setecientos setenta y siete años: antelos señores Precidente y Oidores de esta RealAudiensia en la de relaciones se presento estaPetision- Los dichos Señores mandaron

Auto traer los autos a la Real Sala. Don SebastianAntonio Toro. Vistos esta parte ocurra al MuyReberendo Arzovispo en cuio Jusgado usarade sus defenzas- dos rubricas. Probeieron yrubricaron el auto de Susos los señoresPrecidnte y Oidores de esta Real Audiensia yfiueron Juezes los Señores Doctores Don JosefLopes Lisperguer, y Don Ramon de RiueraOydores en la Plata en trece de marzo de milsetecientos setenta y siete años. Don SebastianAntonio Toro- En la Plata en Veinte y seis dedicho mes y año notifique el auto anteceden-te a Juan de Cabrera y Urriola, Procurador ennombre de su parte de que doy fe - Toro- MuyPoderoso Señor - Don Josef Maria dePaniagua, Cosio, y Teran, Comandante

Foja 38vde Caballeria, Teniente de Capitan General, Co-rregidor y Justicia maior por Su magestad dela Prouincia de Atacama. En los autos que sigosobre la restitucion del despojo de dichaProuincia, contra los Oficiales Reales de Poto-si, y Don Mateo Castaño, nombrado de Corre-gidor interino para dicha mi Prouincia por elexselentisimo Señor Don Pedro Ceballos, Vi-rrey que fue de Buenos Ayres, y mandado con-tinuar sin audiencia mia, citacion ni conosi-miento de cauza, por el actual excelentisimoSeñor Virrey con lo demas deducido sobre lamateria como mejor proceda de derecho. Digo:que respecto de estar mandado por vuestra Al-teza se de quenta a Su magestad, y al SuperiorGouierno de este Distrito, de las prouidensiastomadas en esta cauza, con testimonio integrode los autos, conviene a mi derecho se mande

agregar testimonio de las diligensias que prac-tique, en virtud de la Real Prouision, que medirigio Vuestra Alteza, sobre la aberiguacionde los complices en los tumultos anteriores deaquella Prouincia, y sobre la Pacificacion deella: cuio cumplimiento fue, el primer objetode mi cuidado, luego que ingrese a ella, comolo califica el expediente original que anterior-mente manifeste a Vuestra Alteza y ahoranuebamente presento, para que se mande sa-car, y agregar testimonio

Foja 39rdebolbiendome el original- A vuestra AltezaSuplico, y ppido, que hauiendolo por mani-festado, se sirba prober, en lo demas, segunllebo exprezado jurando lo nesesario, y paraello etcetera- Josef Maria de Paniagua yCosio= Plata y Abril dies y nuebe de mil se-tecientos setenta y nuebe- Agreguese el testi-monio que esta parte expresa, el que deberasacarse con citacion, y debolbersele el origi-nal al presentante- Una rubrica- Probeio yrubrico el decreto antecedente su Señoria elSeñor Doctor Don Pedro Antonio de ZernadasBermudes del Consejo de Su magestad, suoydor y Alcalde de Corthe de esta RealAudiensia y Juez Semanero en ella, en

Citacion el dia mez y año dse su fecha. Don SebastianAntonio Toro- en dicho dia mez y año. Yo elEscribano cite con el escrito, y decreto ante-cedentes a Juan Josef de Saabedra Procura-dor en nombre de su parte de que doy fe. Toro-Concuerda este traslado con el espedienteoriginal de su conte[nido] con el que corregiy conserve a que en caso nesesario me refireY para efecto de remitir al excelentisimo Se-ñor Virrey de estos Reynos os hise sacar elpresente en la Plata en dos de ma[yo] de milsetecientos setenta y nuebe años= Derechorubrica Sebastian Antonio Toro.

INDICE ONOMASTICO

Amenábar, Gerónimo de f 24v, f 25v, f 27r, f 29rAraya, Gregorio (propio) f 6rArgumanis Fernández, Francisco de (Corregidor de la Pro-

vincia de San Pedro) f 1v, f 2r, f 8v, f 9v, f 10v, f 11v, f12v, f 13v, f 14r, f 16r, f 18r, f 21r, f 23v, f 28v, f 29v, f31r, f 32r

Barela, Josef (cura) f 1rBenabides, Ambrosio (coronel de infantería) f 17v, f 18vBlanco Cruz, Juan f 13rBorque, Antonio f 25v, f 29v, f 32rCabrera y Urriola, Juan de f 37v, f 38r

Canisares, Josef (Oidor/fiscal de la Audiencia) f 1v, f 3v,(comisionado) f 9r, f 10r, f 23v, f 26r

Carmona, Manuel Isidro (médico) f 19rCastañares, Josef f 20rCastaño, Mateo (Corregidor interino) f 38vCeballos, Pedro (antiguo Virrey de Bs. Aires) f 38vContreras, Antonio (minero de Ingaguasi) f 15v, f 27v, f

28r, f 30r, f 30vCórdova, Bernardo de (vecino del valle de San Carlos) f

26v, f 27r, f 33rChávez, Dionisio f 15v

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FIESTAS, BORRACHERAS Y REBELIONES...

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Chávez, Domingo (mercader en géneros) f 28r, f 28v, f 29v,f 30r-v, f 31v

Díaz, Martín f 15r, f 30r, f 30vFernández, Jacinto f 25v, f 34r-v, f 35v, f 36vGonzález, Pedro Pablo (Escribano receptor del número de

la R. Audiencia) f 6rHidalgo, Pedro f 30vInfante, Gil (escribano público) f 19r, f 20rIrasmendi, Severo de (comisionado) f 3v, f 8vIribarren, Josef f 25vLeón de Ojeda, Nicolás f 17v, f 18r, f 20v, (Mastre de Cam-

po) f 18v, f 19r, f 21vLópez Lisperguer, Josef (Juez Real Audiencia de la Plata), f

2r, f 10v, f 13v, f 16v, f 17r, f 18v, f 21 r, f 37r-v, f 38rLópez de Picod, Blas f 25v, f 32r, f 34r, f 35v, f 36vLuengo, Manuel f 25v, f 30r, f 34vMallavia, Juan de (Gran Canciller) f 18vMariano Ambrosio (indio) f 13v, f 16vMatorras, Gerónimo (Gobernador del Tucumán) f 9v, f 13rMena, Philiberto f 17v, f 18r, f 19r-v, f 20v, f 21vMéndez, Juan Antonio f 30rMigelperizena, Josef de f 24v, f 25v, f 27r, f 29rMiner, Juan Bautista f 15r-v, f 28r-v, f 29r, f 30r-vNavarro, Justo (residente en el asiento de Yngaguasi) f 34r,

f 35vOlmedo, Manuel (Miguel) Gerónimo de (Doctor, Cura de

San Pedro de Atacama) f 4r, f 7r, f 9v, f 10r, f 13r, f 13v,

f 14v, f 17v, f 23v, f 31v, f 32r-r, f 33r, f 34r, f 34v,f 37v

Paniagua Cosio y Terán, Josef María (Corregidor de la Prov.de Atacama) f 21v, f 22r, f 24v, f 25v, f 26r, f 27r, f 29r,f 32r, f 34r, f 35v, f 36v, f 37r, f 38r, f 39r

Pinto, Pascual (indio) f 28vPirola, Jorge (vecino de Arequipa) f 27v, f 29rPurulla, Valeriano (cacique cobrador) f 2r, f 7v, f 10vQuiñones, Ignacio f 25vRamos Mundaca, Josef (cacique principal) f 5rRamos, Agustín don (cacique y alcalde mayor de San Pdo

de Atacama) f 1vRamos, Agustín Victorio (Cacique principal del Pueblo de

San Pedro de Atacama) f 7v, (Gobernador) f 14v, f 16v, f17r, f 18v, f 22v, f 24r, f 25v, f 26r, f 31v, f 35v

Rioja Sinforoso, Josef de f 13rRivera, Ramón de f 9v, f 12r, f 18v f 20v, f 38rSaavedra, Juan Josef de (procurador) f 59rSiaris, Diego Martín (indio) f 10v, f 13v, f 14r, f 16r, f 16v,

f 21r, f 22r, f 27v, f 30rTagle, Pedro de (Doctor y Juez de la Real Audiencia de la

Plata) f 2r, f 10v, f 13v, f 16v, f 17r-vToro, Sebastián Antonio (Secretario Real Audiencia) f 2r, f

13v, f 16v, f 17v, f 18v, f 20v, f 21r, f 22r, f 37 r, f 37v,f 38r, f 39r.

Ventura, Alejo (indio) f 5r, f 10v, f 13v, f 14r, f 16r-v, f 21r,f 22r, f 28v, f 30r-v, f 31v

Vicente Domingo (alcalde de naturales) f 27r

INDICE TOPONIMICO

Agua Salada (paraje) f 28v, f 29vArequipa (ciudad) f 27vAtacama en todo el documentoBanda la (sector distante de 3 cuadras de Ingaguasi) f 31rBuenos Aires f 38vCalcachi, valle Jurisdiccion del Tucumán f 2r, f 3v, f 8v, f

28vChiu Chiu f 5rChorrillos los (paraje) f 9v, f 23vChuquisaca f 31v, f 34vIngaguasi (cerro de) f 2v, f 3v, f 9r, (mineral y asiento) f

12v, f 13r, f 14r, (Nuestra Señora de Loreto) f 15v, f 20r,f 21r, f 22r, f 24v, f 25v, f 26r, f 27r, f 29r, f 32r, f 34v,f 35v

Lima f 23r, f 36vMolinos los (paraje) f 20vNavidad f 7vPlata, de la f 9v, f 10v, f 11r, f 12r, f 13v, f 16v, f 17r, f 17v,

f 18v, f 20v, f 21r, f 22r, f 24r, f 25r, f 32r-v, f 33r-v, f37r-v, f 38r-v, f 39r-v

Potosí f 4v f 6r, f 7r, f 8r, f 25v, f 35v, f 36v, f 37v, f 38vRatones los (paraje y quebrada) f 26v, f 28vSalta f 3v, f 19rSan Carlos (valle) f 26v, f 33rSan Juan f 7vTucumán f 3r-v, f 6v, f 9r-v, f 10v, f 11v, f 12r-v, , f 13r-v, f

18r, f 18r, f 20v, f 21r, f 23v, f 26v, f 28v, f 33r