fundaciones no inscritas codigo civil i - uap

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FILIAL AREQUIPA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO FUNDACIONES NO INSCRITAS TITULO PRELIMINAR Y PERSONAS INTEGRANTES: o ALI TORCAGUA JAIRO o BACA DEL CASTILLO CRISTINA o BELIS AYALA JESUS o SILVA TAPIA CRISTIAN JONATHAN o SOSA MAMANI STEPHANIE 2015 AREQUIPA- PERU 1

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Page 1: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

FILIAL AREQUIPA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUELA DE DERECHO

FUNDACIONES NO INSCRITAS

TITULO PRELIMINAR Y PERSONAS

INTEGRANTES:

o ALI TORCAGUA JAIRO

o BACA DEL CASTILLO CRISTINA

o BELIS AYALA JESUS

o SILVA TAPIA CRISTIAN JONATHAN

o SOSA MAMANI STEPHANIE

2015

AREQUIPA- PERU

1

Page 2: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

INTRODUCCIÓN

El derecho de asociación es consagrado en la Constitución

Política del Perú como uno fundamental de todas las personas,

que puede definirse como derecho “a asociarse y a constituir

fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines

de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley (...)” (inc. 13,

art. 2).

El Libro Primero del Código Civil, llamado Derecho de las

Personas, contempla cuatro tipos de sujetos de derecho:

El Concebido, las Personas Individuales consideradas en el

código civil como Personas Naturales, las Personas colectivas

denominadas Personas Jurídicas y las Organizaciones de

Personas no Inscritas

Concordantemente y dentro del ámbito legislativo, el Código

Civil desarrolla algunas de las personas jurídicas y

organizaciones existentes en el ordenamiento jurídico peruano,

tales como la asociación, fundación, comité, etc.

La denominación de Sujeto de Derecho, se refiere siempre,

exclusiva y excluyentemente a la vida humana, sea cual sea su

modalidad, ya sea antes del nacimiento, cuando haya nacido,

organizado individual o colectivamente, cumpliendo o no con la

formalidad de su inscripción de acuerdo a ley

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Page 3: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I

o FUNDACIONES

o DERECHO DE ASOCIACIÓN

o LAS FUNDACIONES EN EL CODIGO CIVIL

o FORMAS DE CONSTITUCIÓN

o ACTO CONSTITUTIVO DE LA FUNDACIÓN

o REVOCABILIDAD E IRREVOCABILIDAD

DEL ACTO CONSTITUTIVO

CARACTERISTICAS

o ES UN ACTO DE ORGANIZACIÓN

o EL FIN DEBE SER DE INTERÉS SOCIAL:  

o CARECE DE MIEMBROS

o REALIZA OBJETIVOS A FAVOR DE

TERCEROS: 

o NO TIENE ÓRGANOS SOBERANOS DE

GOBIERNO: 

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Page 4: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

o FUNDACIONES NO INSCRITAS

o INSCRIPCIÓN DE LA FUNDACIÓN DE

HECHO

o RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS

ADMINISTRADORES

o ATENCIÓN DE BIENES POR IMPOSIBILIDAD

DE INSCRIPCIÓN

o ELABORACIÓN DE LOS ESTATUTOS

o EL PATRONATO

o ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA DE

CONSTITUCIÓN

o DOTACION FUNDAMENTAL

o INSCRIPCIÓN DE LA FUNDACIÓN EN EL

REGISTRO

o AMPLIACION Y MODIFICACION DE FIN

DFUNDACIONAL

o LA LEY DE FUNDACIONES

o BIBLIOGRAFIA

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Page 5: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

CAPITULO I

1.- LA FUNDACION

Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza

por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.

Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la

fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su

objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como

medio para la consecución de los fines.

La fundación es la persona jurídica de sustrato patrimonial por

excelencia: una vez constituida no importa en ella tanto la

persona del fundador cuanto el conjunto de bienes (o

patrimonio) que este separa o individualiza para atender a un fin

determinado como pueden ser, entre otros, los de defensa de los

derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos

violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos,

educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios,

laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para

el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la

acción social.

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Page 6: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

1.1. DERECHO DE ASOCIACIÓN

Constitución de fundaciones y otras formas de organización

jurídica

Artículo 2°

Toda persona tiene derecho:

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas

formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin

autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser

disueltas por resolución administrativa.

La Constitución reconoce como uno de los derechos de la

persona, en el inciso13 de su artículo segundo, el derecho a

asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de

organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y

con arreglo a ley.economía social, de promoción y de atención a

las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales

o culturales, de promoción de los valores constitucionales y de

defensa de los principios democráticos, de fomento de la

tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de

investigación científica y desarrollo tecnológico.

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Page 7: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

Consiguientemente, puede caracterizarse la fundación como la

personificación de un patrimonio establemente adscrito a un fin

de carácter general.

El Código Civil vigente, regula a la fundación entre sus artículos

99° al 110°, Título III, Sección Segunda: Personas

Jurídicas, Libro I: Derecho de las Personas.

Por lo general, la constitución o creación de una fundación

puede llevarse a cabo tanto por personas físicas cuanto por

personas jurídicas ya sea mediante acto inter vivos o mortis

causa (en testamento). La voluntad del fundador asume un

extraordinario protagonismo, ya que la fundación es una

estructura exclusivamente dependiente de los designios del

fundador.

Los Estatutos de la fundación han de ser interpretados y, en su

caso, integrados conforme a la voluntad del fundador. Ahora

bien, la voluntad del fundador no debe entenderse protegible de

forma ilimitada, sino que queda sometida a las exigencias

derivadas del orden público interno del Ordenamiento jurídico y

a la propia estructura y finalidad de la persona jurídica

fundacional.

1.2. LAS FUNDACIONES EN EL CODIGO CIVIL

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Page 8: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

ARTÍCULO 99.-

La fundación es una organización no lucrativa instituida

mediante la afectación de uno o más bienes para la realización

de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de

interés social. (*)

autorización previa y con arreglo a ley.economía social, de

promoción y de atención a las personas en riesgo de exclusión

por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los

valores constitucionales y de defensa de los principios

democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la

sociedad de la información, o de investigación científica y

desarrollo tecnológico.

Consiguientemente, puede caracterizarse la fundación como la

personificación de un patrimonio establemente adscrito a un fin

de carácter general.

El Código Civil vigente, regula a la fundación entre sus artículos

99° al 110°, Título III, Sección Segunda: Personas

Jurídicas, Libro I: Derecho de las Personas.

Por lo general, la constitución o creación de una fundación

puede llevarse a cabo tanto por personas físicas cuanto por

personas jurídicas ya sea mediante acto inter vivos o mortis

causa (en testamento).

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Page 9: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

La voluntad del fundador asume un extraordinario protagonismo,

ya que la fundación es una estructura exclusivamente

dependiente de los designios del fundador.

Los Estatutos de la fundación han de ser interpretados y, en su

caso, integrados conforme a la voluntad del fundador. Ahora

bien, la voluntad del fundador no debe entenderse protegible de

forma ilimitada, sino que queda sometida a las exigencias

derivadas del orden público interno del Ordenamiento jurídico y

a la propia estructura y finalidad de la persona jurídica

fundacional.

1.2.1 FORMAS DE CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 100.-

La fundación se constituye mediante escritura pública, por una o

varias personas naturales o varias personas naturales o

jurídicas, indistintamente, o por testamento.

1.2.2. ACTO CONSTITUTIVO DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 101.-

El acto constitutivo de la fundación debe expresar

necesariamente su finalidad y el bien o bienes que se afectan. El

fundador puede también indicar el nombre y domicilio de la

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Page 10: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

fundación, así como designar al administrador o a los

administradores y señalar normas para su régimen económico,

funcionamiento y extinción así como el destino final del

patrimonio.

Pueden nombrarse como administradores de la fundación a

personas jurídicas o a quien o quienes desempeñen funciones

específicas en ellas. En el primer caso, debe designarse a la

persona natural que la representa.

El registrador de personas jurídicas debe enviar al Consejo de

Supervigilancia de Fundaciones el título de constitución que

careciere de alguno de los requisitos señalados en el primer

párrafo del presente artículo. El Consejo procederá en un plazo

no mayor de diez días, con arreglo al artículo 104, incisos 1 a 3,

según el caso.

1.2.3. REVOCABILIDAD E IRREVOCABILIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO

ARTÍCULO 102.-

La facultad de revocar no es transmisible. El acto de constitución de la fundación, una vez inscrito, es irrevocable.

1.3. CARACTERISTICAS

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Page 11: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

a) Es un acto de organización: 

La fundación es un acto de organización para

la administración  del patrimonio afectado.En estricto, la

fundación es un nuevo sujeto de derecho (distinto del

fundador) que administra, a través de la

organización  creada, el patrimonio aportado por el

fundador, y, en consecuencia se desvincula de este, quién

queda al margen de ella.

b) El fin debe ser de interés social:  

El objetivo  de la fundación es de interés social, por cuanto

es eminentemente solidario, filantrópico, deservicios  a

la comunidad ,etc.

Por ejemplo La Fundación por los Niños  del Perú,

proscribiendo así la consecución de objetivos individuales

o familiares para los cuales el ordenamiento arbitra

otros medios  como el fideicomiso .

c) Carece de miembros: 

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Page 12: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

Al respecto Espino Méndez, A. precisa que la fundación no

está constituida como la asociación por reuniones de

personas que constituyen los cuerpos sociales como

sustracción del ente al cual se le atribuye la titularidad

posible de los derechos  y deberes jurídicos, sino por seres

humanos sólo circunstancialmente determinados que son

los beneficiarios y los que integran los órganos

administrativos que tampoco lo son, pues estos están

exclusivamente al servicio  de la voluntad del fundador,

quién queda fuera del ente después de su creación.

En suma la fundación es una persona jurídica, que no tiene

el temperamento asociativo de la asociación, carece de

una asamblea general y por lo tanto de miembros; los

administradores intervienen para cumplir con las

disposiciones del fundador, no cuentan con facultades

propias de una asamblea en una asociación; en tal sentido

interviene un órgano estatal, el Consejo de supervigilancia

de fundaciones, que ejerce algunas facultades que le

corresponderían a los asociados, pero que no constituye

una asamblea de asociados.

d) Realiza objetivos a favor de terceros:  

La fundación al ser un acto de desprendimiento, de

preocupación del entorno, por los problemas  que afectan

a grupos  o categorías de la población , a través de su

buena acción  beneficia a los terceros, y no a quién la ha

creado o a quienes la administran, tampoco a favor de

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Page 13: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

sujetos individuales o señalados, intentando así compartir

el bienestar propio con las necesidades de otros, y nivelar

las desigualdades sociales.

e) No tiene órganos soberanos de gobierno:  

La fundación no tiene órganos que pudieran extinguir la

entidad, cambiar el objeto, fin de su creación o destino de

sus bienes, como es el caso de la asamblea general de la

asociación (que define todo lo concerniente a su

organización, variación de fines, disolución, etc.), pues

solamente tiene órganos administrativos, integrados por

seres humanos, quienes sin ser miembros de tales

entidades, ponen su voluntad y su acción al servicio de

tales obras.

2.- FUNDACIONES NO INSCRITAS

La no inscripción del acto constitutivo de la fundación faculta al

consejo de súper vigilancia, al ministerio público o a quien tenga

legítimo interés, a realizar las acciones tendientes para lograr

dicha inscripción. Los administradores, en cuanto no este

registrada, son responsables de la conservación de los bienes

afectados y de las obligaciones contraídas.

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Page 14: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

las organizaciones de personas no inscritas son “la agrupación

de personas (naturales o jurídicas) que actúan conjuntamente

con fines no lucrativos; pero que no han cumplido con la

formalidad de su inscripción registral

Estas entidades realizan sus actividades como si fuesen

“personas jurídicas”, con la diferencia de que estas (personas

jurídicas) han cumplido con todos los requisitos legales para

obtener su debido reconocimiento, inclusive la inscripción. “Al

carecer de inscripción, estas organizaciones, no podrán realizar

el proceso de individualización que importa la persona jurídica

para que la atribución se dirija a un sujeto de derecho.

Si bien estas organizaciones tienen un reconocimiento como

sujeto de derecho, existen marcadas diferencias con la persona

jurídica en general y con cada modalidad, en especial, en cuanto

a la naturaleza del patrimonio y las responsabilidades por el

cumplimiento de las obligaciones adquiridas mientras no logra

su inscripción.

Estas distinciones deben tenerse en cuenta, pues los actos que

realicen los integrantes de una organización de personas no

inscrita tendrán diferentes efectos que los actos que realicen los

componentes de una persona jurídica, en el caso de las

organizaciones de personas no inscritas los autores son

solidariamente responsables, mientras que en el caso de las

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Page 15: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

personas jurídicas la responsabilidad corresponde al sujeto de

derecho persona colectiva.

Estas organizaciones no inscritas se mantienen como pluralidad

de personas naturales a las cuales se les concede subjetividad

jurídica.

Este reconocimiento faculta a dicha pluralidad a celebrar

determinados actos jurídicos y a comparecer en juicios. Al no

constituirse como unidad normativa de imputación de derechos y

deberes, el patrimonio de dichas organizaciones no inscritas se

mantiene como un fondo común sujeto a la disciplina normativa.

Artículo 127.- Inscripción de la fundación de hecho

Si por cualquier causa el acto constitutivo de la fundación no

llega a inscribirse, corresponde al Consejo de Supervigilancia de

Fundaciones, al Ministerio Público o a quien tenga legítimo

interés, realizar las acciones para lograr dicha inscripción.

Artículo 128.- Responsabilidad solidaria de los administradores

Los administradores de la fundación, en tanto no esté inscrita,

son solidariamente responsables de la conservación de los

bienes afectados a la finalidad propuesta y de las obligaciones

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Page 16: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

que hubieren contraído.

Artículo 129.- Atención de bienes por imposibilidad de inscripción

De no ser posible la inscripción a que se refiere el artículo 127,

la Sala Civil de la Corte Superior de la sede de la fundación, a

solicitud del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, del

Ministerio Público o de quien tenga legítimo interés, afectará los

bienes a otras fundaciones de fines análogos o, si ello no es

posible, a otra fundación preferentemente establecida en el

mismo distrito judicial.

La unánime voluntad de los integrantes de las organizaciones no

inscritas pueden decidir, en cualquier momento, cumplir con la

formalidad de la inscripción con el objeto de adecuarse a las

disposiciones de las personas jurídicas, excepto en el caso de la

fundación en la que tal iniciativa corresponde a los que tengan

legítimo interés.

2.1. Elaboración de los Estatutos

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 50/2002, de

Fundaciones, en los Estatutos se hará constar:

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Page 17: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

a) La denominación

b) Los fines fundacionales

c) El domicilio y el ámbito territorial en que haya de desarrollar

principalmente sus actividades

d) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al

cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación

de los beneficiarios

e) La composición del Patronato, las reglas para la designación

y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus

atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos

f) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el

fundador o fundadores tengan a bien establecer

2.2. El Patronato

El órgano de gobierno de la fundación se denomina Patronato,

integrado por un mínimo de tres miembros; destaca el carácter

obligatorio de la existencia de un Secretario en el Patronato. El

cargo de Secretario puede ser ejercido por una persona ajena al

Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. Los Patronos

deben aceptar el cargo mediante alguna de las siguientes

fórmulas:

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Page 18: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

Ante el propio Patronato, acreditándose esta aceptación

mediante certificación expedida por el Secretario.

En documento público, ante Notario

En documento privado con firma legitimada por Notario

Mediante comparecencia realizada a tal fin en el Registro de

Fundaciones

Sólo pueden ser miembros del patronato las personas físicas

que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados

para el ejercicio de cargos públicos, y las personas jurídicas

siempre que designen a la persona física que les represente.

El cargo de patrono es gratuito; sin embargo, se regula la

posibilidad de establecer una retribución adecuada para aquellos

patronos que desempeñen para la Fundación servicios distintos

a los que implica el desempeño del cargo de patrono, siempre

que el fundador no lo haya prohibido y previa autorización del

Protectorado.

Las personas físicas deberán ejercer su cargo personalmente,

salvo que lo desempeñen por razón del cargo que ocupan, en

cuyo caso podrán actuar en su nombre las personas que le

sustituyan en dicho cargo.

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Page 19: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

Las fundaciones deberán llevar una contabilidad adecuada a su

actividad, y para ello necesariamente tendrán que llevar un Libro

Diario, un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

2.3. Elaboración de la Escritura de constitución

Requisito indispensable para la constitución de una Fundación

de ámbito estatal es que esté destinada al cumplimiento de fines

de interés general. Pueden constituir una fundación una o varias

personas físicas o jurídicas, pudiendo constituirse por acto Inter

Vivos o mediante testamento.

Si el testador se limita a manifestar su voluntad de crear una

Fundación y disponer de los bienes y derechos de la dotación, la

escritura pública que contenga los demás requisitos exigidos

deberá otorgarse por el albacea testamentario y, en su defecto,

por los herederos testamentarios. Caso que éstos no existieran,

será otorgada por la persona que designe el Protectorado.

El documento de constitución debe formalizarse en escritura

pública, debiendo contener, al menos, los siguientes extremos:

a) La identificación del fundador o los fundadores, su

nacionalidad, domicilio, así como NIF o CIF.

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Page 20: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

b) La voluntad de constituir la fundación. 

c) La dotación, su valoración, y la forma en que se va a realizar

la aportación.

d) Los Estatutos.

e) La identificación de las personas que integran el Patronato,

que es el órgano de gobierno de la fundación, y que deberá

estar integrado por un mínimo de tres miembros.

2.4. La dotación fundacional

Elemento fundamental de la escritura de constitución es la

dotación fundacional, que debe ser adecuada y suficiente para el

cumplimiento de los fines fundacionales. Se establece una

presunción de suficiencia de la dotación de 30.000 euros. Se

contempla la posibilidad de una dotación inferior pero, en este

caso, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a

los fines fundacionales mediante la presentación del primer

programa de actuación, junto con un estudio económico que

acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.

La dotación es el patrimonio inicial que el fundador asigna a la

fundación, y que ha de ser adecuada y suficiente para el

cumplimiento de los fines fundacionales. La aportación a la

dotación puede ser dineraria o no dineraria. Si es dineraria,

puede efectuarse en forma sucesiva, con un desembolso inicial

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Page 21: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

de, al menos, el 25 por ciento, y el resto en un plazo no superior

a cinco años.

2.5. Inscripción de la fundación en el Registro

Una vez que el documento de constitución, con los Estatutos,

figure en escritura pública, será necesaria la inscripción de la

Fundación, dentro del plazo de seis meses, en el

correspondiente Registro de Fundaciones.

En tanto no se proceda a la creación del Registro de

Fundaciones de competencia estatal, las Fundaciones estatales

de acción social deben inscribirse en el Protectorado del

Ministerio de Asuntos Sociales, cuya principal labor consiste en

velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de

acuerdo con la voluntad del fundador, teniendo en cuenta el

interés general.

A tal fin, debe emitir un informe preceptivo y vinculante sobre la

idoneidad de los fines y sobre la suficiencia de la dotación de

aquellas fundaciones que se encuentren en proceso de

constitución.

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Page 22: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

La Fundación quedará legalmente constituida desde la

inscripción en el Registro correspondiente, es decir, la

inscripción tiene efectos constitutivos, y a partir de este

momento es cuando pueden utilizar la denominación Fundación,

y no antes.

Únicamente puede ser denegada la inscripción cuando la

escritura de constitución no se ajuste a la Ley. Una vez inscrita,

el representante de la entidad debe dirigirse a la Delegación de

la Agencia Tributaria que corresponda al objeto de solicitar el

Código de Identificación Fiscal.

2.3. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL FIN FUNDACIONAL

Yuri Vega Mere (*)

Aun cuando se trate de un caso poco común, el artículo 108

concede al Consejo de Supervigilancia una iniciativa de especial

interés para el tercer sector en dos casos especiales.

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el primer inciso de esta

norma, tal organismo puede recurrir al Juez para solicitar

autorización -siempre dentro del marco de respeto a la voluntad

fundacional, en cuanto ello sea posible-para que se amplíe los

fines a otros análogos cuando el patrimonio de la fundación sea

22

Page 23: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

notoriamente excesivo para los objetivos propuestos por el

fundador

.

Es evidente que el abundante complejo patrimonial de la

persona jurídica deberá ser comprobado por el Consejo con la

información que la fundación le presente periódicamente.

Adicionalmente, el Consejo habrá de constatar que los fines de

la persona jurídica se encuentren suficientemente satisfechos,

dando como resultado re-cursos sobrantes que podrían aplicarse

a metas similares.

Si bien la previsión normativa encierra la buena intención del

legislador, es extraño, al menos en nuestro medio, que a una

fundación le baste los medios con los que cuenta para poder

colmar sus tareas.

Aún más, resulta difícil imaginar que a una fundación que

pretende enrolarse en actividades que demandan grandes

esfuerzos y capitales, especialmente en el sector asistencial o

de lucha contra la pobreza, le sobre recursos que pueda destinar

a otros rubros. Sin embargo, ello podría ocurrir en los casos en

que los objetivos de la fundación sean más modestos y sus

ingresos sean excesivos.

23

Page 24: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

Obsérvese que la ampliación de los fines no es autorizada por el

Consejo de Supervigilancia sino que éste, además de corroborar

el cuantioso patrimonio en relación a la finalidad fundacional,

debe solicitarla al Poder Judicial.

La fórmula es demasiado engorrosa y hasta costosa, y además

implica dos instancias diversas: una administrativa, pues el

Consejo no actuará como un mero intermediario de los

administradores de la fundación si son éstos los que promueven

la ampliación de los fines de la fundación, sino que deberá

efectuar un prudente análisis de la situación patrimonial y de los

objetivos perseguidos por la persona jurídica, luego de lo cual se

recurrirá al juez; por ende, la segunda instancia será judicial y

habrá que esperar que el juzgador que conoce de la solicitud del

Consejo se convenza de la conveniencia de la ampliación de los

fines.

Esta norma parece no encajar dentro de un sistema cuya

filosofía ha sido encomendar la supervisión de las fundaciones a

un organismo especializado como lo es el Consejo de

Supervigilancia de Fundaciones.

Los jueces, en la realidad de nuestro país, escasamente tienen

relación con las fundaciones y conocen poco del tema.

24

Page 25: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

En cambio, la labor del Consejo gira en torno al sostenimiento y

control de las fundaciones (dicho sea de paso, también debería

promover la labor de las fundaciones) y lo convierte en una

entidad abiertamente compenetrada con la realidad de estas

personas jurídicas. En esa medida, el recurso al juez parece ser

una solución innecesaria y poco ágil. Siendo ello así, parece

indispensable conceder al propio Consejo la atribución para que

autorice cualquier posible ampliación de los fines de la

fundación.

3. La Ley de Fundaciones

La Ley de Fundaciones establece, en relación con la

denominación, las siguientes precisiones:

No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios

a las Leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de

las personas.

No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de

las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar

el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales

como internacionales, salvo que se trate del propio de las

entidades fundadoras.

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Page 26: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de

la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del

fundador deberá contar con su consentimiento expreso, o, en caso

de ser incapaz, con el de su representante legal.

No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a

actividades que no se correspondan con los fines fundacionales, o

induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad

de la fundación.

Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación

previstas en la legislación vigente.

La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la

de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público, o con

una denominación protegida o reservada a otras entidades

públicas o privadas por su legislación específica.

La certificación negativa de denominación obtenida del Registro se

incorporará a la escritura de constitución de la fundación. Debe

haber sido expedida, como máximo, tres meses antes de la fecha

de otorgamiento de la escritura.

El nombre solicitado se reserva durante seis meses, si se solicita

su incorporación al Registro. Transcurridos más de seis meses sin

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Page 27: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

que se hubiera practicado la inscripción de la Fundación en el

Registro, la denominación caducará y se cancelará de oficio.

27

Page 28: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

BIBLIOGRAFIA

o Parcial 1: Parte General y Derecho de la

Persona  http://derecho.isipedia.com/primero/derecho-civil-i-

1/derecho-civil-i/19-las-fundaciones Derecho Civil I: parte

general, persona y familia

o Lyly Becerra Ramos La Fundación: Constitución e

Inscripción en el Código Civil de 1984

http://www.monografias.com/trabajos93/fundacion-

constitucion-e-inscripcion-codigo-civil-1984/fundacion-

constitucion-e-inscripcion-codigo-civil

o Régimen Jurídico De Las Fundaciones http://teoria-del-

derecho.blogspot.pe/2011/09/regimen-juridico-de-las-

fundaciones.html

o Las Fundaciones: Características y Trámites de Constitución

http://www.crear-empresas.com/fundaciones

28

Page 29: Fundaciones no inscritas   codigo civil i - uap

o ESPINOZA ESPINOZA, JUAN. “Derecho de las Personas”. ED. Gaceta

Jurídica. 4ta Edición. Lima. 2004. Pág. 839 SEOANE LINARES, MARIO.

“Personas Jurídicas: principios generales y su regulación en el

código civil”. 1ra ed. Lima. Cultural Cuzco 2001. Pág. 124

o http://trabajos102/que-es-fundacion-codigo-civil-peruano/que-

es-fundacion-codigo-civil-peruano2.shtml#ixzz3r9lhu5aR

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