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  • 7/27/2019 Fundamentos Ley 16744

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    CURSO E-LEARNINGF FUNDAMENTOS DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

    ENFERMEDADES PROFESIONALES (N16.744)

    Bienvenidos al curso Fundamentos de la Ley Accidentes del Trabajo y

    Enfermedades Profesionales (N16.744). El presente curso es una iniciativa dela Fiscala para que todas las personas que ingresen a la ACHS tenganconocimientos bsicos sobre esta importante ley.

    Los invitamos, entonces, a seguir con inters este curso, cuya aprobacin lespermitir acceder a contenidos de mayor especializacin.

    Objetivo General:Conocer las bases legales de la proteccin contra riesgos de accidentes deltrabajo y enfermedades profesionales.

    Objetivos Especficos: Saber qu es el seguro social contra riesgos de accidentes de trabajo y

    enfermedades profesionales de la Ley N16.744. Saber qu riesgos cubre y a quines beneficia el seguro. Conocer las prestaciones que otorga la ley. Conocer la administracin del seguro social contra riesgos de accidentes

    del trabajo y enfermedades profesionales. Promover, a travs de preguntas, el anlisis y aplicacin de la ley de

    casos especficos.

    Mdulos de aprendizaje

    Mdulo 1: Introduccin a la LeyTema 1: Descripcin del Seguro Social de la Ley N16.744Tema 2. Sntesis de la evolucin histrica de la proteccin contra riesgoslaborales en ChileTema 3: Caractersticas del Seguro Social de la Ley N16.744

    Mdulo 2: Aspectos clave de la LeyTema 1: Organismos administradoresTema 2. Personas protegidasTema 3: Riesgos cubiertos

    Mdulo 3: Tipos de PrestacionesTema 1: Prestaciones preventivasTema 2. Prestaciones mdicasTema 3: Prestaciones econmicas

    Mdulo 4: Denuncia y FinanciamientoTema 1: Denuncia de enfermedades y accidentesTema 2. Financiamiento del sistemaTema 3: Art. 77 bis de la Ley N16.744

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    MODULO 1: Introduccin a la Ley

    Al finalizar el mdulo, el alumno: Conocer los aspectos generales del Seguro Social de la Ley N16.744. Conocer en sntesis la evolucin histrica de este Seguro Social. Comprender las caractersticas de este Seguro Social.

    Tema 1: Descripcin del Seguro Social de la Ley N16.744Tema 2: Sntesis de la evolucin histrica de la proteccin contrariesgos laborales en ChileTema 3: Caractersticas del Seguro Social de la Ley N16.744

    TEMA 1: Descripcin del Seguro Social de la Ley N16.744

    El Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Ley N16.744 corresponde a un seguro obligatoriofinanciado por los empleadores para cubrir los riesgos laborales de lostrabajadores. De esta manera, los trabajadores quedan protegidos en caso decualquier contingencia relacionada con accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales.

    De acuerdo a lo dispuesto por el artculo 209 del Cdigo del Trabajo, elempleador es responsable de las obligaciones de afiliacin y cotizacin que seoriginan en este seguro social obligatorio.

    TEMA 2: Sntesis de la evolucin histrica de la proteccin contrariesgos laborales en Chile

    Teora del Riesgo Profesional (Antes de 1968):

    Al principio, primaba la Teora del Riesgo Profesional, segn la cual losempleadores eran responsables de los riesgos profesionales por el slo hechode haberlos generado, al crear una empresa o actividad.

    Cumplan esta obligacin:A) Respondiendo directamente oB) Pagando prima en la Caja de Accidentes del Trabajo o en compaas deseguros privados.La proteccin para los trabajadores era muy deficiente, lo que se traduca enaltas tasas de siniestralidad, lo que preocup a un grupo de empresariosvisionarios:

    1958: Nace la Asociacin Chilena de Seguridad, corporacin de DerechoPrivado sin fines de lucro, que es fundada con el patrocinio de empresariosprivados agrupados en la Sociedad de Fomento Fabril y la Asociacin de

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    Industriales Metalrgicos, con la finalidad de colaborar en la prevencin deaccidentes del trabajo y enfermedades profesionales y la recuperacin de los

    trabajadores vctimas de un siniestro laboral

    Con la misma intencin, tambin en 1958, con el patrocinio de la Asociacinde Industriales de Valparaso y Aconcagua, se cre el Instituto de Seguridaddel Trabajo.

    1963: Por iniciativa de los empresarios de la construccin se cre la Mutual deSeguridad de la Cmara Chilena de la Construccin

    Teora del Riesgo Social:

    1968: Entra en vigencia a contar del 1 de mayo de 1968, la Ley N16.744,de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. La Ley N16.744constituye un pilar fundamental en la normativa de seguridad social porquegarantiza la obtencin de una serie de prestaciones econmicas y mdicas quepersiguen su rehabilitacin fsica y le aseguran sustento material, en laeventualidad de sufrir un accidente laboral o verse afectado por unaenfermedad profesional.

    Esta ley asume la Teora del Riesgo Social, en virtud de la cual los accidentesdel trabajo y las enfermedades profesionales se consideran riesgos sociales, esdecir, quedan inmersas en la Seguridad Social, la que debe entregar lasprestaciones necesarias para cubrir los estados de necesidad causados por lossiniestros laborales. Ya no es el empleador, ni directamente ni a travs de unacompaa de seguros, quien debe responder por estos riesgos, sino que endefinitiva es toda la comunidad por medio del Sistema de Seguridad Social.

    TEMA3: Caractersticas del Seguro Social de la Ley N 16.744

    A continuacin se describen algunas caractersticas bsicas del seguro:

    1. Es obligatorio, e irrenunciable para el trabajador.2. La afiliacin es automtica, es decir opera desde que el trabajador empieza

    a trabajar.3. Cubre todos los riesgos laborales.4. Da cobertura integral, pues es preventivo, curativo y rehabilitador.5. Se aplica el principio de automaticidad de las prestaciones, pues se otorgan

    aunque el empleador adeude cotizaciones.6. En cuanto a la administracin de este seguro social, la Ley N16.744

    autoriza la coexistencia de una gestin operativa por entidades fiscales yprivadas.

    7. Si el empleador no est afiliado a una Mutualidad, se entiende que adscribeal sistema de gestin pblica, debiendo pagar las cotizaciones en elInstituto de Seguridad Laboral (ISL).

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    PREGUNTAS FINALES:

    El Seguro Social de la Ley N16.744, tiene un periodo de carencia, esdecir, en que el trabajador quede sin cobertura?

    No, los trabajadores quedan cubiertos por este Seguro Social desde elmomento en que se inicia la vigencia de su contrato de trabajo, y esto aunquesu empleador no pague las cotizaciones respectivas o las pague con retraso.

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    MODULO 2: Aspectos Clave de la Ley

    Al finalizar el mdulo, el alumno: Sabr diferenciar los organismos administradores del seguro. Conocer las personas que estn protegidas por el seguro. Conocer los riesgos cubiertos por el seguro.

    Tema 1: Organismos administradoresTema 2: Personas protegidasTema 3: Riesgos cubiertos

    TEMA 1: Organismos administradores

    La gestin operativa de este Seguro Social est entregada al Estado y aentidades del sector privado.

    Los Organismos administradores del Seguro Social de la Ley N16.744 son 3:

    1. Las Empresas de Administracin Delegada (Autoseguro):

    Empresas con ms de dos mil trabajadores que administran su propio seguro,debiendo contar con autorizacin de la Superintendencia de Seguridad Socialpara ello. Por ejemplo: Codelco.

    Las empresas con administracin delegada deben otorgar atencin mdica asus trabajadores que sufran accidentes del trabajo o enfermedadesprofesionales.

    En materia de prestaciones econmicas, slo pagan subsidios eindemnizaciones; las pensiones que les corresponda a sus trabajadores lasdebe pagar el ISL.

    2. El Estado a travs del Instituto de Seguridad Laboral (ISL):

    Es la institucin responsable de pagar las indemnizaciones y pensiones a susafiliados, en tanto que los subsidios y prestaciones mdicas deben serrequeridos por stos en los Servicios de Salud.

    3. Las Mutualidades de Empleadores: ACHS, Mutual de Seguridad de laCmara Chilena de la Construccin y el Instituto de Seguridad delTrabajo (IST)

    Las Mutualidades son Corporaciones de Derecho Privado, sin fines de lucro. Esdecir, los supervit que generan no se distribuyen, como ocurre en el caso de

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    las sociedades, sino deben destinarse a constituir reservas para pagar laspensiones de sus afiliados y los excedentes se deben destinar a mejorar sus

    servicios mdicos. Esto permite que la ACHS otorgue atenciones de primeracalidad con los medios ms adecuados.

    PREGUNTAS FINALES:

    Es ms barato estar afiliado al ISL que en alguna Mutualidad?No, la cotizacin que paga un empleador, en uno u otro caso, es la misma.

    Entonces, qu diferencia hay entre estar afiliado al ISL o a algunaMutualidad?

    El ISL da prestaciones econmicas y no mdicas. En efecto, el ISL paga lasindemnizaciones y pensiones a sus afiliados, en tanto que los subsidios yprestaciones mdicas deben ser requeridas por stos en los Servicios de Salud.Las Mutualidades, en cambio, dan atencin integral a sus afiliados, ya queotorgan prestaciones econmicas y mdicas, lo que les ha permitidoespecializarse en lesiones y patologas causadas por el trabajo, poniendoadems especial nfasis en la prevencin de riesgos profesionales para lo queasesora a sus empresas afiliadas.

    Y por qu la ACHS atiende a trabajadores afiliados al ISL?Porque el ISL le compra servicios a la ACHS, y enva a algunos de sus

    trabajadores afiliados que han sufrido accidentes del trabajo o enfermedadesprofesionales a nuestros servicios mdicos, pagando despus el ISL lasatenciones.

    TEMA 2: Personas protegidas

    Quines estn cubiertos por el Seguro Social de la Ley N16.744?

    1. Todos los trabajadores dependientes o por cuenta ajena, tanto delsector privado como los del sector pblico. Estos ltimos fueron incorporados ala cobertura de este Seguro Social en el ao 1995, por la Ley N19.345, ya

    que antes tenan un rgimen especial, regulado por el Estatuto Administrativo.

    2. Los dirigentes sindicales, por los accidentes que sufran a causa o conocasin del desempeo de sus cometidos gremiales.

    3. Los estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen una fuente deingreso para el respectivo plantel.

    4.Los trabajadores independientesy familiares. Sin embargo, se confirifacultad expresa al Presiente de la Repblica para decidir la oportunidad, el

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    financiamiento y las condiciones en que deben incorporarse estos trabajadoresal seguro de la Ley N16.744.

    As, se incorporaron los siguientes trabajadores independientes:suplementeros, pirquineros, pequeos mineros, taxistas propietarios devehculos de alquiler, campesinos asignatarios de tierras en dominio individualque hayan adquirido o adquieran la calidad de independientes, profesionaleshpicos, pescadores artesanales, comerciantes autorizados para desarrollar suactividad en la va pblica y conductores propietarios de vehculos demovilizacin colectiva, de carga y transporte escolar.

    Posteriormente, el artculo 88 de la Ley N20.255 incorpor al Seguro Social dela Ley N16.744:

    A) En calidad de cotizantes obligados, a contar del 1 de enero de 2012, lostrabajadores independientes que obtengan rentas del trabajo de lassealadas en el artculo 42, N2 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.

    B) En calidad de cotizantes voluntarios, a contar del 1 de octubre de 2008a:

    1. Los trabajadores independientes afiliados al sistema de pensiones delD.L. N 3.500, de 1980, que pertenezcan a alguna de las siguientescategoras:

    a) Aquellos que perciban rentas de las sealadas en el artculo 42, N2, dela Ley sobre Impuesto a la Renta.

    b) Aquellos que desarrollen una actividad por la cual perciban rentas deltrabajo que no se encuentren contempladas en el artculo 42, N2, de laLey sobre Impuesto a la Renta; y

    c) Socios de sociedades de personas, socios de sociedades encomandita por acciones, empresarios individuales y directores desociedades en general, que se desempeen como trabajadoresindependientes en la respectiva sociedad o empresa.

    2. Los trabajadores independientes afiliados a regmenes de pensionesadministrados por el IPS (ex INP) que ya estaban incorporados alSeguro Social de la Ley N16.744.

    3. Trabajadores independientes que ya estaban incorporados al SeguroSocial de la Ley N16.744, que al 30 de septiembre de 2008 seencontraban cotizando para l, ya sea que se trate de afiliados alsistema de pensiones del D.L. N3.500, de 1980, o a los antiguossistemas de pensiones administrados por el IPS. En esta situacinoperar una continuidad en la afiliacin al Seguro Social de la LeyN16.744.

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    Los trabajadores independientes que coticen voluntariamente al SeguroSocial de la Ley N 16.744, a contar del 1 de octubre de 2008, se

    entendern como afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, salvo quese adhieran a alguna Mutualidad de Empleadores, en cuyo caso laadhesin se efectuar conforme a sus estatutos orgnicos.

    Quedarn afectos al pago de la cotizacin bsica del 0.9%, la cotizacinextraordinaria del 0,05% y la adicional diferenciada que corresponda deacuerdo con los artculos 15 y 16 de la Ley N 16.744. La afiliacinoperar siempre que en el mes correspondiente adems coticen parapensiones y salud.

    Sin embargo, los socios de sociedades de personas, socios de sociedades

    en comandita por acciones, empresarios individuales y directores desociedades en general, que se desempeen como trabajadoresindependientes en la respectiva sociedad o empresa, debern afiliarseal mismo organismo administrador del seguro al que se encuentreafiliada o se afilie la respectiva empresa o sociedad, y se considerarncomo trabajadores de esta ltima, quedando afectos a la cotizacinadicional diferenciada que pague la respectiva sociedad o empresa en laque se desempea como trabajador independiente, al momento de suincorporacin voluntaria.

    Por ello, se incorporarn como un trabajador ms en la planilla de laempresa, por lo que sus cotizaciones deben pagarse dentro de los 10primeros das del mes siguiente al que corresponda la renta imponible (oel primer da hbil siguiente en caso de vencer el plazo en da sbado,domingo o festivo) y son aplicables las normas de cobranza de la Ley N17.322.

    PREGUNTAS FINALES:

    Cul es la diferencia entre un trabajador dependiente y unoindependiente?Los trabajadores por cuenta ajena o dependientes son aquellos que prestanservicios bajo un vnculo de subordinacin y dependencia, y en virtud de un

    contrato de trabajo. Los trabajadores independientes, en cambio, son aquellosque en el ejercicio de la actividad de que se trate no dependen de empleadoralguno.

    Por ejemplo, es trabajador independiente un contador al que se le encomiendala gestin contable de la empresa, si se le proporcionan los antecedentesnecesarios para su gestin y l la desarrolla libremente, sin sujetarse ahorario, instrucciones no directrices, limitndose a cumplir la tarea que se leencomienda.

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    Y los empleadores, quedan cubiertos por el seguro social de la LeyN16.744 si trabajan en su empresa?Como se seal, los socios de sociedades de personas, socios de sociedades encomandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedadesen general, que se desempeen como trabajadores independientes en larespectiva sociedad o empresa, pueden cotizar para efectos de la LeyN16.744 pero necesariamente debern afiliarse al mismo organismoadministrador del seguro al que se encuentre afiliada o se afilie la respectivaempresa o sociedad, y se considerarn como trabajadores de esta ltima,quedando afectos a la cotizacin adicional diferenciada que pague la respectivasociedad o empresa en la que se desempea como trabajador independiente,al momento de su incorporacin voluntaria.

    Por ello, se incorporarn como un trabajador ms en la planilla de la empresa,por lo que sus cotizaciones deben pagarse dentro de los 10 primeros das delmes siguiente al que corresponda la renta imponible (o el primer da hbilsiguiente en caso de vencer el plazo en da sbado, domingo o festivo) y sonaplicables las normas de cobranza de la Ley N17.322.

    Qu pasa con los estudiantes que NO ejecutan trabajos que significanun ingreso para el plantel? Quedan desprotegidos?Respecto de los estudiantes se da una situacin especial, ya que como seseal, quedan protegidos por el Seguro Social de la Ley N16.744 sloaquellos estudiantes que deban ejecutar trabajos que significan un ingresopara el plantel.

    Los dems estudiantes de establecimientos reconocidos por el Estado, quedanprotegidos de los accidentes que sufran con ocasin de sus estudios o de larealizacin de su prctica profesional, por el seguro escolar regulado por elD.S. N313, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, publicado el 12 demayo de 1973, debiendo requerir las prestaciones mdicas del caso en loshospitales pblicos.

    Sin embargo, conforme a lo dispuesto por el artculo 1 del D.S. N313, losaccidentes que sufran los estudiantes que tengan al mismo tiempo la calidadde trabajadores por cuenta ajena, se considerarn como accidentes del

    trabajo, en cuyo caso el organismo administrador de la Ley N16.744 al que seencuentre afiliado deber otorgarle las prestaciones de este seguro social.

    TEMA 3: Riesgos Cubiertos

    El Seguro protege al trabajador frente a tres contingencias:

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    1. Accidentes del trabajo2. Accidentes del trayecto

    3. Enfermedades profesionales

    1. Accidentes del trabajoSe entiende por accidente de trabajo toda lesin que una persona sufra acausa o con ocasin del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Porlo tanto, no todos los siniestros que ocurren en el lugar de trabajo sonaccidentes del trabajo.

    Qu requisitos deben cumplirse para que ocurra un accidente deltrabajo?

    Deben existir 3 requisitos:a) Que exista una lesin fsica o squica.b) Que exista una relacin de causalidad entre la lesin y el trabajo, directa o

    indirecta, pero INDUBITABLE.c) Debe existir un resultado incapacitante para realizar el trabajo, por leve que

    sea.

    Todos estos requisitos, deben presentarse al mismo tiempo y sin exclusinpara que un accidente sea catalogado como de trabajo.

    PREGUNTAS FINALES:

    Qu diferencia hay entre un accidente a causa del trabajo y uno conocasin del trabajo?Para la persona que lo sufre, no hay diferencias, ya que las prestaciones querecibir son las mismas en uno u otro caso.

    Se trata de una distincin conceptual, ya que estamos ante un accidente acausa del trabajo cuando hay una relacin directa entre la lesin que sufre unapersona y el trabajo que desempea; en cambio, si dicha relacin es indirecta,se tratar de un accidente con ocasin del trabajo.

    Piense, por ejemplo, en un camin que se dirige desde Talca a Parral a dejar

    mercaderas, con un chofer, encargado de conducir el vehculo y un ayudante,cuyo trabajo consiste en cargar las mercaderas en el lugar de origen ydescargarlas al llegar a destino. Mientras el ayudante va durmiendo, el caminchoca, resultando ambos trabajadores lesionados.

    Para el chofer, hay una relacin directa entre la lesin que ha sufrido y sutrabajo, ya que precisamente iba conduciendo el camin cuando choc, por loque se trata de un accidente a causa del trabajo.

    Para el ayudante, en cambio, se tratar de un accidente con ocasin deltrabajo, pues si bien al momento de ocurrir la colisin no iba desempeando

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    alguna labor, fue por su trabajo que encontraba en el vehculo, ya que la llegara Parral deba descargar las mercaderas.

    Qu NO sera un accidente del trabajo?Como se seal, se tratar de un accidente comn y no del trabajo, cuando noexista una relacin de causalidad entre la lesin sufrida y el trabajo quedesempea la vctima.

    Adems, el legislador ha excluido expresamente del concepto de accidentes deltrabajo:

    a) Los accidentes causados intencionalmente por la vctima. Si bien no

    constituyen accidentes del trabajo, deben darse con cargo al seguro de laLey N16.744 las atenciones mdicas pertinentes. No es lo mismo para losaccidentes que ocurren por negligencia inexcusable del trabajador.

    b) Los accidentes debidos a fuerza mayor extraa que no tenga relacinalguna con el trabajo. Si bien no constituyen accidentes del trabajo, debendarse con cargo al seguro de la Ley N16.744 las atenciones mdicaspertinentes.

    Qu ocurre si el accidente es por negligencia inexcusable deltrabajador?Se trata de una situacin distinta a la de una persona que intencionalmente selesiona. La negligencia inexcusable equivale a un descuido grave o grosero,como por ejemplo, exponerse imprudentemente a un riesgo o realizar unaactividad riesgosa sin utilizar los elementos de seguridad que proporciona elempleador. Si el siniestro ocurre por esta causa, igualmente se tratar de unaccidente del trabajo.

    La negligencia inexcusable es calificada por el Comit Paritario de Higiene ySeguridad de la empresa, y la sancin para el trabajador que actunegligentemente es una multa que es cursada por el Servicio de Salud.

    Qu se considera fuerza mayor? y cundo es extraa al trabajo?La fuerza mayor es un imprevisto que no puede resistirse de ninguna manera.

    La constituyen los hechos de la naturaleza, como aluviones, aludes,terremotos. La fuerza mayor ser extraa, sin relacin alguna con el trabajo,cuando afecte a las personas independientemente de la actividad que realicen.

    Por ejemplo, si hay un terremoto, lo afectar igualmente a usted, cualquierasea el lugar en que se encuentre. Piense, en cambio en una marejada, si bienes una fuerza mayor, no es extraa al trabajo de los pescadores que se venexpuestos a ella con motivo de sus labores.

    Lo mismo sucedera con un alud de nieve que afecte a personas que trabajanen la alta cordillera, ya que es su trabajo el que los expone a este riesgo de la

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    naturaleza. Si la fuerza mayor no es extraa al trabajo, estaremos enpresencia de accidentes del trabajo.

    2. Accidentes del trayectoSon tambin accidentes de trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida oregreso, entre la habitacin y el lugar de trabajo. Adems, son accidentes detrayecto los que ocurran en el recorrido que realice un trabajador entre dosempleadores.

    Qu criterios se aplican para reconocer un accidente como detrayecto?

    a) El trayecto debe ser directo, es decir debe seguirse un camino lgico yracional, sin interrupciones, suspensiones ni desvos.

    b) La habitacin corresponde al sitio donde se pernocta, por lo que no esnecesario que se trate del domicilio del trabajador.

    c) El lugar de trabajo comprende el sitio completo de la faena, por lo queincluye todo el espacio incluido en el permetro de la empresa.

    d) No interesa el medio de transporte que se utilice.e) Las circunstancias en que ocurri el accidente en el recorrido directo debe

    ser acreditada por el interesado, por cualquier medio fehaciente.

    SEPA MS:Sobre el concepto de habitacin:La habitacin tiene lmites fsicos y se entienden incluidos en ella, los espaciosde dominio o uso exclusivo, pero no as aquellos espacios comunes.

    Por ejemplo, el antejardn constituye parte de la habitacin, de modo que si elaccidente ocurre en l, se tratar de un accidente domstico, ya que an no seha iniciado el recorrido hacia el lugar de trabajo.

    En cambio, en el caso de departamentos y condominios, los pasillos comunes,escaleras, jardines, ascensores, etc., no forman parte de la habitacin, por loque un siniestro ocurrido en esos espacios, bien puede constituir un accidentede trayecto si se dan los dems requisitos, esto es, que el trabajador se est

    desplazando desde o hacia su lugar de trabajo, en un recorrido directo.

    Sobre el concepto de lugar de trabajo:Al igual que la habitacin, el lugar de trabajo generalmente tiene lmites clarosy definidos, dados por el permetro de la empresa, lo que en algunos casospuede ser muy extenso. Piense, por ejemplo, en un fundo o una empresaminera.

    Sin embargo, hay situaciones especiales, como sucede en el caso devendedores, cobradores u otros trabajadores que por sus funciones deben

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    desplazarse entre diversos sitios, en cuya situacin, todos stos se consideransu lugar de trabajo.

    As, si un vendedor se accidenta mientras se dirige desde su habitacin haciala oficina de un cliente, se tratar de un accidente de trayecto.

    En cambio, si el mismo vendedor, luego de visitar un cliente, se accidentamientras se dirige hacia la oficina de otro cliente, no se tratar de un accidentede trayecto, sino de un accidente del trabajo.

    Sobre los accidentes entre dos empleadores:Conceptualmente, los accidentes de trayecto, son los que ocurren cuando lostrabajadores se desplazan, de ida o regreso, entre sus habitaciones y sus

    lugares de trabajo.

    Por ello, un accidente que pudiera sufrir una persona mientras se desplazabaentre dos empleadores distintos, quedaba sin cobertura de la Ley N16.744por no tratarse de un accidente del trabajo ni tampoco de un accidente detrayecto.

    Siendo muchas las personas que tienen ms de un empleador, el legisladorestim necesario darles cobertura en su desplazamiento directo entre ellos,considerando que constituyen tambin accidentes de trayecto (Ley N20.101,Diario Oficial de 28.04.2006).

    Por ejemplo, si un profesor despus de hacer clases en el Colegio ParticularDon Mateo se accidenta mientras se traslada a hacer clases al Liceo Pblico deNias, se tratar de unaccidente de trayecto. Se debe hacer cargo de darle lasprestaciones de la Ley N16.744, el Organismo Administrador al que estafiliado el segundo empleador, es decir, el Liceo Pblico de Nias.

    Sobre la prueba del accidente de trayecto:Como se seal, la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayectodirecto debe ser acreditada por el interesado.

    As, lo que siempre debe quedar claramente establecido es el sitio del

    accidente, el lugar de procedencia y el sitio de destino del paciente al momentode accidentarse y cuando sea necesario, adems del relato firmado deltrabajador, se requerir algn medio de prueba idneo que sea til paraacreditar la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo.

    3. Enfermedades ProfesionalesSon aquellas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesin oel trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

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    PREGUNTAS FINALES:

    Qu requisitos son necesarios para establecer una enfermedad comoprofesional?

    1. Debe contraerse como consecuencia directa del trabajo. Es decir, debeexistir una relacin causal DIRECTA entre el quehacer laboral y la patologaque provoca invalidez o causa la muerte.

    2. Existe una tipificacin de enfermedades en el Decreto Supremo N109, de1968, del Ministerio del Trabajo, que contiene un listado de enfermedadesprofesionales. Sin embargo, esta enumeracin no es taxativa, pues elafectado puede acreditar que contrajo la enfermedad como consecuencia de

    la exposicin a un riesgo presente en el trabajo, aunque la enfermedad noest incluida en el listado.

    Cmo se determina una enfermedad profesional?Para calificar una enfermedad como profesional, es necesario reunir losantecedentes mdicos del paciente y su historial de riesgo ocupacional, a fin deestablecer si la dolencia que presenta, es concordante con su exposicin a undeterminado agente causal, por lo que es necesario el trabajo mancomunadode mdicos, expertos en prevencin y terapeutas profesionales, entre otros.

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    MODULO 3: Tipos de Prestaciones

    Al finalizar el mdulo, el alumno: Conocer los tres tipos de prestaciones o beneficios que otorga la Ley.

    Tema 1: Prestaciones preventivasTema 2. Prestaciones mdicasTema 3: Prestaciones econmicas

    TEMA 1: Prestaciones Preventivas

    Los organismos administradores prestan asesora a las empresas afiliadas enmateria de prevencin de riesgos y dan recomendaciones de medidas deseguridad e higiene industrial con el objeto de salvaguardar al trabajador yprevenir riesgos en su lugar de trabajo.

    Son prestaciones preventivas o tcnicas: Inspecciones Evaluaciones ambientales Auditoras Apoyo a programas de prevencin de riesgos Asesoras de aspectos tcnicos especficos

    Se consideran actividades de Capacitacin: Charlas Seminarios Cursos

    Las prestaciones preventivas se entregan tanto a la entidad empleadora comoa los trabajadores, por parte de los expertos en prevencin de riesgos de losorganismos administradores.

    TEMA 2: Prestaciones Mdicas

    Cualquier persona que sufre un accidente del trabajo o enfermedad profesionaltiene derecho a recibir prestaciones mdicas, que se otorgan sin costo para eltrabajador, hasta su curacin completa o mientras subsistan los sntomas desus secuelas.

    Las prestaciones mdicas obligatorias son:

    Atencin mdica, quirrgica y dental. Hospitalizacin. Medicamentos y productos farmacuticos.

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    Prtesis y aparatos ortopdicos y su reparacin. Rehabilitacin fsica y reeducacin profesional. Gastos de traslado.

    SEPA MS:Sobre gastos de traslado: Son procedentes slo cuando el paciente se halleimpedido de valerse por s mismo o deba efectuarlos por prescripcin mdica,certificada una y otra circunstancia por el mdico tratante. Los medios detraslado debern ser adecuados a la condicin de salud del trabajador.

    TEMA 3: Prestaciones Econmicas

    Las prestaciones econmicas consisten en sumas de dinero que se otorgan alaccidentado o enfermo en caso de incapacidad temporal o de invalidez y a loscausahabientes en el evento de fallecer el trabajador o el pensionado por unsiniestro laboral.

    La naturaleza y monto de las prestaciones econmicas a otorgar depender dela incapacidad sufrida:

    a) Incapacidad temporal:- Subsidios

    b) Invalidez (incapacidad permanente):- Indemnizaciones- Pensiones

    c) Muerte:- Pensiones de supervivencia

    a) Incapacidad Temporal

    Es aquella incapacidad provocada por un accidente del trabajo o enfermedadprofesional, de naturaleza o efectos transitorios que permiten la recuperacindel trabajador y su reintegro a sus labores habituales.

    Durante el perodo de incapacidad temporal la vctima tiene derecho al pago desubsidios, los que tienen por objeto reemplazar la renta, remuneracin oingreso que la persona deja de percibir cuando se encuentra incapacitadotemporalmente.

    Subsidios El subsidio, est asociado a la incapacidad temporal. Para su clculo se considera el promedio de las rentas imponibles de los

    tres meses anteriores.

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    La duracin de los subsidios se extiende desde el da en que ocurri elaccidente o se comprob la enfermedad, hasta la curacin del afiliado o

    su declaracin de invalidez. Su duracin mxima es de 52 semanas, prorrogable por hasta 52

    semanas ms, para un mismo evento.

    PREGUNTAS FINALES:

    Qu pasa si transcurre el mximo de 104 semanas y el paciente siguecon reposo?No tendr derecho a subsidios, se presume que presenta un estado deinvalidez por lo que deber evaluarse la incapacidad que tiene en ese momentoel paciente, y se le otorgar la prestacin econmica pertinente. Una vez que

    haya concluido su tratamiento, se deber revisar la incapacidad que endefinitiva presenta.

    Todos los pacientes con reposo tienen derecho a subsidio?Por regla general s, pero hay excepciones:a) Cuando se declar la invalidez del paciente. Es decir, si se acoge a prrroga

    luego de ser evaluada su incapacidad, tendr derecho a reposo pero no asubsidios, a menos que se trate de una agravacin de su cuadro anterior.Por ejemplo, si un paciente amputado cuya invalidez ya se declar, requieredel cambio de su prtesis, ser acogido a reposo mientras se le instala yregula la nueva prtesis, pero ello no le dar derecho a subsidios, ya queno hay una agravacin respecto de su situacin anterior.

    b) Cuando el paciente ya percibi subsidios por 104 semanas, no tendrderecho a esta prestacin econmica si se le da ms reposo por el mismosiniestro

    c) Cuando se acoge a prrroga a un paciente, que est cesante al momentode iniciarse el nuevo reposo, no tiene derecho a esta prestacin econmica.Recuerde que la finalidad de los subsidios es reemplazar las rentas deactividad, por lo que en el caso de un cesante no hay rentas quereemplazar.

    b) Invalidez

    Es la incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible provocada por unaccidente del trabajo o enfermedad profesional, an cuando deje en eltrabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar enactividad.

    Indemnizaciones

    Si la incapacidad permanente es igual o superior al 15% e inferior al 40% daderecho a una indemnizacin, que consiste en una prestacin en dinero quese paga por una sola vez y flucta entre 1,5 y 15 veces el sueldo base

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    Se considera sueldo base el promedio de las remuneraciones o rentas sujetas acotizacin, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los ltimos seis

    meses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnstico de laenfermedad.

    Pensiones

    Hay tres:

    Pensin deInvalidez parcial:Si la incapacidad permanente es igual o superior al 40% e inferior al 70%, elafiliado tendr derecho a una pensin mensual equivalente al 35 % de susueldo base.

    Invalidez total:Si la incapacidad permanente es igual o superior al 70%, el afiliado tendrderecho a una pensin mensual equivalente al 70 % de su sueldo base.

    Gran invalidez:Gran invlido es quien requiere del auxilio de otras personas para realizar losactos elementales de la vida. La pensin que recibe el gran invlidocorresponde a la totalidad de su sueldo base, ya que mientras permanezca enese estado, tendr derecho a un suplemento de pensin equivalente a 30% desu sueldo base.

    PREGUNTAS FINALES:

    Hasta cuando se pagan las pensiones de invalidez?Hasta que el beneficiario cumpla la edad para pensionarse por vejez en sucorrespondiente rgimen previsional (regla general: hasta los 65 aos de edadpara los hombres y los 60 aos, en el caso de las mujeres). Cumplida esaedad, dejar de percibir la pensin de invalidez y comenzar a gozar de lapensin de vejez.

    Y qu pasa si el derecho a la pensin de invalidez se inicia despus deque el beneficiario cumpli la edad para pensionarse por vejez en su

    correspondiente rgimen previsional?Slo en este caso, la pensin de invalidez de la Ley N16.744 ser permanentey durar hasta la muerte del pensionado.

    Hay algn beneficio especial para los pensionados por invalidez quetengan varios hijos?S, su pensin de incrementar en 5% por cada uno de los hijos que le causenasignacin familiar al pensionado, en exceso sobre dos, o sea, este incrementoempieza a aplicarse desde el tercer hijo en adelante. Sin embargo,considerando el incremento, las pensiones no podrn exceder del 50%, 100%

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    o 140% del sueldo base, segn sean por invalidez parcial, invalidez total ogran invalidez.

    c) Muerte

    Pensin de supervivenciaSi el accidente de trabajo o enfermedad profesional produce la muerte delafiliado o si fallece el invlido pensionado, se generarn pensiones desupervivencia.

    Beneficiarios de la pensin de supervivencia:

    1. Viuda mayor de 45 aos de edad o invlida de cualquier edad

    Recibe una pensin vitalicia correspondiente al 50% de la pensin que habracorrespondido al afiliado si se hubiese invalidado totalmente o de la pensinbsica que perciba en el momento de la muerte.

    2. Viuda menor 45 aos de edadRecibe la misma pensin que la anterior, pero slo por el perodo de un ao,que se prorrogar mientras mantenga a su cuidado hijos que le causenasignacin familiar. Si al trmino del plazo o de su prrroga hubiere cumplidolos 45 aos de edad, la pensin se transforma en vitalicia.

    3. ConvivientesLa madre de los hijos de filiacin no matrimonial del causante, soltera o viuda,que hubiese estado viviendo a expensas de ste hasta la fecha de su muerte,tendr derecho a una pensin correspondiente al 30% de la pensin que habracorrespondido al afiliado si se hubiese invalidado totalmente, o de la pensinbsica que perciba al momento de la muerte.

    Si es mayor de 45 aos, la pensin ser vitalicia. Si es menor de 45 aos deedad recibir la pensin slo por el perodo de un ao, que se prorrogarmientras mantenga a su cuidado hijos que le causen asignacin familiar.

    Si al trmino del plazo o de su prrroga hubiere cumplido los 45 aos de edad,la pensin se transforma en vitalicia.

    4. Hijos menores de 18 aos de edad, o mayores de esa edad peromenores de 24 aos que cursen estudios superiores, o invlidos decualquier edadTienen derecho a una pensin equivalente al 20 % de la pensin que tena elpadre fallecido o de la que le hubiere correspondido tener en caso de invalideztotal.

    Esta pensin se aumenta en un 50 % si el hijo carece de padre y madre.

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    5. Otros beneficiariosA falta de todos los beneficiarios anteriores, tienen derecho a pensin de

    supervivencia cada uno de los ascendientes y dems descendientes delfallecido que le causaban asignacin familiar.

    El monto de su pensin es igual al de la pensin correspondiente a los hijos.

    IMPORTANTE:El conjunto de pensiones de supervivencia que genere un mismo causante nopueden exceder del 100% de la pensin total que le habra correspondido si sehubiere invalidado totalmente o de la pensin total que perciba en el momentode la muerte, excluido el suplemento por gran invalidez, si lo hubiere.

    En caso que la suma de las pensiones exceda dicho lmite, deben efectuarsereducciones a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las queaumentarn tambin proporcionalmente, dentro de los lmites respectivos amedida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensin ofallezca.

    PREGUNTAS FINALES:

    Qu pasa si la viuda o la conviviente se casa?La pensin de supervivencia terminar. Sin embargo, si la viuda o laconviviente disfrutaban de una pensin vitalicia, al contraer matrimonio se lepagar de una sola vez el equivalente a dos aos de su pensin.

    Los viudos tienen derecho a pensin?S, pero slo si es invlido y viva a expensas de la cnyuge afiliada.

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    MODULO 4: Denuncia y Financiamiento

    Al finalizar el mdulo, el alumno: Comprender el sistema para denunciar accidentes. Conocer el sistema de financiamiento del sistema. Conocer el Art. 77 bis de la Ley N 16.744.

    Tema 1: Denuncia de enfermedades y accidentesTema 2. Financiamiento del sistemaTema 3: Art. 77 bis de la Ley N16.744

    TEMA 1. Denuncia De Enfermedades Y Accidentes

    Obligacin de denunciar el accidente

    Al ocurrir el accidente de alguno de los trabajadores el empleador debepresentar en el Organismo Administrador al que se encuentre afiliado, en elplazo mximo de 24 horas desde que tuvo conocimiento de un accidente deltrabajo o de trayecto, la correspondiente DIAT (Denuncia Individual deAccidente del Trabajo).

    En caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazoestablecido, sta deber ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comit Paritario de Higiene y Seguridad de la empresacuando corresponda o por el mdico tratante. Sin perjuicio de lo sealado,cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podr hacer ladenuncia.

    Obligacin de denunciar la posible enfermedad

    En caso que un trabajador manifieste a su empleador que padece unaenfermedad profesional o presente sntomas que hagan suponer tal hecho,ser obligacin de ste remitirlo para su atencin, inmediatamente de conocido

    el hecho, al establecimiento asistencial del respectivo OrganismoAdministrador, en donde se le debern realizar los exmenes y procedimientosnecesarios para establecer el origen comn o profesional de la enfermedad.

    Para ello, el empleador deber emitir una DIEP (Denuncia Individual deEnfermedad Profesional) dentro de las 24 horas siguientes.

    En caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazoestablecido, sta deber ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comit Paritario de Higiene y Seguridad de la empresacuando corresponda o por el mdico tratante.

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    Sin perjuicio de lo sealado, cualquier persona que haya tenido conocimientode los hechos podr hacer la denuncia.

    IMPORTANTE:Todos los pacientes que sean ingresados como eventuales beneficiarios de laLey N16.744, DEBEN contar con una DIAT o DIEP.

    a) Emitida por empresa empleadora, ob) Suscrita por el paciente, si la empresa empleadora an no la emite, oc) Suscrita por el mdico tratante, si empleadora an no la emite y paciente

    no est en condiciones de salud de suscribirla.

    PREGUNTAS FINALES:

    Quin califica la naturaleza del accidente o la enfermedad?La entidad empleadora debe cumplir con su obligacin de denunciar un posibleaccidente del trabajo o enfermedad profesional, ya que corresponde alrespectivo Organismo Administrador determinar en cada caso si procedeotorgar la cobertura de la Ley N16.744.

    Los interesados pueden reclamar de esta determinacin ante laSuperintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 90 das hbilescontados desde que se les haya notificado la resolucin respectiva.

    Luego de terminado el tratamiento del pacienteQuin determina si eltrabajador presenta una incapacidad permanente?Si despus de recibir las atenciones mdicas y de rehabilitacin el trabajadorqueda con una incapacidad permanente, deber evaluarse el grado de prdidade capacidad de ganancia que presenta.

    Enfermedades Profesionales: La evaluacin la realiza la COMPIN delSEREMI de Salud respectivo.

    Accidentes del Trabajo: La evaluacin la realiza la propia Mutualidad deEmpleadores a la que est afiliado el paciente. En caso que el empleador est

    afiliado al ISL, la evaluacin la har la COMPIN.

    De las resoluciones de evaluacin de incapacidades de una COMPIN o de lasMutualidades, se puede reclamar ante la Comisin Mdica de Reclamos(COMERE), dentro del plazo de 90 das hbiles, contados desde la notificacinde la resolucin respectiva.

    Luego, de lo que resuelva la Comisin Mdica de Reclamos, se puede apelarante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 dashbiles, contados desde la notificacin de la resolucin de la COMERE.

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    SEPA MS:Por instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social, los pacientes

    deben ser advertidos por escrito de su obligacin de concurrir al pago delas prestaciones, conforme a su plan de salud, si en definitiva se les niega lacobertura de la Ley N16.744, para lo que deben declarar que han sidoinformados en tal sentido.

    Si el paciente se niega a firmar la declaracin, basta con dejar constancia deeste hecho y se debe continuar con su atencin.

    TEMA 2: Financiamiento Del Sistema

    El Seguro Social de la Ley N16.744 se financia, fundamentalmente, con lascotizaciones obligatorias que son pagadas por los empleadores, quienes debenenterarlas en el Organismo Administrador al que estn afiliados, dentro de losdiez primeros das del mes siguiente de aquel en que se devengaron lasremuneraciones.

    El monto que debe cotizar cada empleador es el que resulte de aplicar la tasade cotizacin que le corresponda, sobre las remuneraciones o rentasimponibles.

    La tasa de cotizacin aplicable tiene dos partes:

    a) Una parte fija, la Cotizacin Bsica yb) Una parte variable, la Cotizacin Adicional Diferenciada.Cotizacin Bsica:Es la cotizacin de carcter general, que deben efectuar todos los empleadoresy corresponde a un 0,90% de las remuneraciones imponibles que pagan a sustrabajadores. Sin embargo, hasta el 31 de agosto de 2011, la Cotizacin Bsicaser de 0,95%.

    Cotizacin Adicional Diferenciada:Se debe sumar a la cotizacin bsica y tiene dos variantes:

    a)Por riesgo presunto:Para el caso de las empresas nuevas, el D.S. N110, de 1968, del Ministeriodel Trabajo y Previsin Social, establece la tasa de cotizacin adicional a quequedarn afectas, fluctuando entre el 0% y el 3,40%, en funcin de laactividad y riesgo de la empresa.

    b) Por riesgo efectivo:Cuando una empresa registra al menos dos perodos anuales de actividad, lasMutualidades de Empleadores, respecto de sus empresas adherentes, y los

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    Servicios de Salud en las dems empresas, deben determinar la cotizacinadicional por riesgo efectivo que le corresponde.

    Esto se hace considerando los parmetros objetivos y las frmulasmatemticas que establece el D.S. N67, de 1999, del Ministerio del Trabajo yPrevisin Social. Inciden en su clculo los das de trabajo perdidos comoconsecuencia de accidentes del trabajo (excluye los accidentes de trayecto) oenfermedades profesionales, sujetos al pago de subsidios, y lasindemnizaciones, pensiones y muertes por la misma causa.

    IMPORTANTE:El sistema de financiamiento del Seguro Social de la Ley N16.744, a travs deuna cotizacin adicional variable, en funcin a la siniestralidad de lasempresas, es un medio de incentivo a las acciones de prevencin de riesgos

    laborales.

    Una empresa que adopta medidas de prevencin adecuadas que rebajenapreciablemente los riesgos, ver reducida su tasa de cotizacin adicional,pudiendo llegar a 0%.Al contrario, una empresa que no ofrezca condiciones satisfactorias deseguridad, subiendo su tasa de siniestralidad, tendr la tendencia a verrecargada su tasa de cotizacin adicional.

    El sistema de recargos y rebajas constituye un instrumento de equilibriofinanciero del sistema, pues a mayores riesgos efectivos se aplica una mayortasa de cotizacin adicional, rebajndose o eximindose de ella cuando losriesgos laborales disminuyen, conforme al sistema de clculo establecido en elD.S.N67.

    PREGUNTAS FINALES:

    Cundo se calcula la cotizacin adicional por riesgo efectivo de lasempresas?El clculo se debe efectuar para todas las empresas durante el segundosemestre de cada ao impar.

    Cul es la tasa de cotizacin adicional resultante?

    Como resultado del proceso de evaluacin de las empresas, es posible que sucotizacin adicional sea alzada, rebajada o se mantenga sin variaciones. Lacotizacin adicional por riesgo efectivo oscila entre el 0% y el 6,8%.

    TEMA 3: Art. 77 Bis de la Ley N16.744

    En el pasado, poda ocurrir que un paciente fuera rechazado tanto por elOrganismo Administrador como por su sistema previsional de salud comn, yaque mientras uno conclua que su dolencia era comn, el otro estimaba que

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    era laboral, por lo que ninguno se haca cargo de otorgar las prestaciones delcaso.

    Para asegurar cobertura a las personas y evitar la situacin descrita, en el ao1995 se modific la Ley N16.744 y se agreg el artculo 77 bis, de modo quese rechaza un reposo o una licencia mdica por el organismo previsionalrespectivo, basado en la naturaleza comn o laboral de la afeccin, lainstitucin que recibe al paciente cuyo reposo o licencia mdica fue rechazada,estar obligada a otorgarle todas las prestaciones que requiera por esta causa,reclamando ante la Superintendencia de Seguridad Social si lo estimapertinente.

    PREGUNTAS FINALES:

    Qu hacer cundo se niega la cobertura de la Ley N16.744 a unpaciente?Al excluir un paciente de la cobertura de la Ley N16.744 debe especificarse enel formulario de rechazo respectivo, si el paciente requiere o no reposo mdicodesde esa fecha hacia delante, asunto que es de determinacin mdica.

    En caso de requerir reposo futuro, conjuntamente con el certificado derechazo, debe proporcionarse al paciente una licencia mdica tipo 1, esto es,por accidente o enfermedad comn.