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MARZO 2020 H. A Y U N T A M I E N T O L A P A Z , E S T A D O D E M É X I C O Página 1 de 105 G A C E T A M U N I C I P A L H. A Y U N T A M I E N T O L A P A Z , E S T A D O D E M É X I C O 2 0 1 9 2 0 2 1 MARZO Año Dos / No. CUATRO / MARZO 2020

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MARZO

Año Dos / No. CUATRO / MARZO 2020

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S U M A R I O

45°

A C T A D E L A C U A D R A G É S I M A

Q U I N T A S E S I Ó N O R D I N A R I A D E

C A B I L D O H . A Y U N T A M I E N T O L A P A Z , E S T A D O D E M É X I C O 2 0 1 9 – 2 0 2 1

05 DE MARZO 2020

46°

A C T A D E L A C U A D R A G É S I M A

S E X T A S E S I Ó N O R D I N A R I A D E C A B I L D O H . A Y U N T A M I E N T O L A P A Z , E S T A D O D E M É X I C O 2 0 1 9 – 2 0 2 1

12 DE MARZO 2020

47°

A C T A D E L A C U A D R A G É S I M A

S É P T I M A S E S I Ó N O R D I N A R I A D E

C A B I L D O H . A Y U N T A M I E N T O L A P A Z , E S T A D O D E M É X I C O 2 0 1 9 – 2 0 2 1

19 DE MARZO 2020

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45° En la Ciudad de los Reyes Acaquilpan, Municipio de La Paz, Estado de México, siendo las nueve horas con ocho minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Cabildos, los C.C. Lic. Feliciana Olga Medina Serrano - Presidenta Municipal Constitucional, Dr. Rogelio Rodríguez Arreola - Síndico Municipal, C. Juana Oropeza García- Primera Regidora Municipal (quien se incorpora a la sesión siendo las 9:10), Lic. Jorge López Rodríguez- Segundo Regidor Municipal, C. Alma Janet Ramírez Hernández - Tercera Regidora Municipal, C. Saúl Curiel Camacho -Cuarto Regidor Municipal (quien se incorpora a la sesión siendo las 9:10), C. María Teresa Soria Ruiz - Quinta Regidora Municipal, C. Guillermo Ezquivel Ezquivel- Sexto Regidor Municipal, C. Reyna Ayala Argonza - Séptima Regidora Municipal, C. Stephanie Gabriela García Neyra- Octava Regidora Municipal, C. Emmanuel Cerón Crisóstomo - Noveno Regidor Municipal, Ing. Jessica Beltrán Zanabria- Décima Regidora Municipal (quien se incorpora a la sesión siendo las 9:14), C. Oscar Méndez Romero - Décimo Primer Regidor Municipal, C. Diana Patricia Aguilar Carmona - Décima Segunda Regidora Municipal, C. Jesús León Romero- Décimo Tercer Regidor Municipal (Falta justificada) y el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento; para celebrar la CUADRAGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, 117, 122 y 128 fracciones I, VII, X y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 29, 30, 48 Fracciones I y V, y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, bajo el siguiente:

O R D E N D E L D Í A

1. Lista de asistencia y verificación de Quórum legal para sesionar; 2. Lectura y aprobación del Orden del Día; 3. Presentación de Asuntos y turno a Comisiones; 4. Lectura o dispensa y, en su caso, aprobación del Proyecto de las Actas de la Decima

Tercera Sesión Extraordinaria y Cuarta Sesión Abierta con carácter Ordinaria de Cabildo; 5. Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del Programa Anual Municipal de

Mejora Regulatoria 2019; 6. Asuntos Generales; y 7. Clausura de la Sesión.

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PUNTO NÚMERO 1.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE

QUÓRUM LEGAL PARA SESIONAR.

En uso de la voz el Dr. Lázaro Martínez Velázquez - Secretario del H. Ayuntamiento da cuenta que siendo las nueve horas con diez minutos (09:10), se incorporan a la presente sesión la C. Juana Oropeza García- Primera Regidora Municipal y el C. Saúl Curiel Camacho - Cuarto Regidor Municipal por lo cual están presentes los 13 integrantes del Ayuntamiento. En uso de la voz el Dr. Lázaro Martínez Velázquez - Secretario del H. Ayuntamiento da cuenta recibió una llamada telefónica por parte del C. Jesús León Romero- Décimo Tercer Regidor Municipal, quien le informo que por cuestiones relacionada a su comisión no iba a poder asistir a la Sesión, por lo que pide se le tenga por justificada su falta.

En uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez - Secretario del H. Ayuntamiento, por instrucciones de la Presidenta Municipal Constitucional, manifiesta que de conformidad con lo establecido en el artículo 91 fracción I, de Ley Orgánica Municipal del Estado de México y una vez realizado el pase de lista, da a conocer que están presentes (13) integrantes del H. Cuerpo Edilicio por lo que E X I S T E Q U Ó R U M L E G A L para iniciar la Sesión, lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley en cita, de este modo se da por desahogado el primer punto del Orden del Día, y se pasa al desahogo del siguiente punto.

PUNTO NÚMERO 2.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Por instrucciones de la Lic. Feliciana Olga Medina Serrano – Presidenta Municipal Constitucional, el Dr. Lázaro Martínez Velázquez - Secretario del H. Ayuntamiento da lectura al Orden del Día, y hace saber al cuerpo edilicio que se retira el quinto punto del orden del día para quedar de la siguiente manera:

5. Asuntos Generales; y 6. Clausura de la Sesión.

Y una vez que ha sido dado a conocer, pregunta al H. Cuerpo Edilicio: si existe algún comentario, no siendo así se procedió a la votación respectiva.

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A C U E R D O

Con fundamento en lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27, 28, 29 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad, y al no haber intervenciones ni comentarios por parte de los miembros de este Honorable Cuerpo Colegiado, por U N A N I M I D A D D E V O T O S D E L O S P R E S E N T E S E S A P R O B A D O E L O R D E N D E L D Í A D E L A C U A D R A G É S I M A Q U I N T A S E S I Ó N O R D I N A R I A D E C A B I L D O D E L M U N I C I P I O D E L A P A Z .

PUNTO NÚMERO 3.- PRESENTACIÓN DE ASUNTOS Y TURNOS A

COMISIONES EDILICIAS.

En uso de la voz el Dr. Lázaro Martínez Velázquez - Secretario del H. Ayuntamiento da cuenta que siendo las nueve horas con catorce minutos (09:14), se incorpora a la presente sesión la Ing. Jessica Beltrán Zanabria- Décima Regidora Municipal, por lo cual están presentes 14 integrantes del Ayuntamiento. En uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento, informa, al ser la primera sesión del mes, esta H. Secretaría, sirve informar: Que en relación al Sistema Municipal Anticorrupción:

1. En fecha 11 de octubre de 2019 se tomo protesta a los 5 integrantes de la Comisión de Selección Municipal, los cuales fueron elegidos conforme a lo establecido por la convocatoria emitida por los integrantes de la Comisión Edilicia Anticorrupción del Municipio;

2. El día 30 de octubre de 2019, se instalo la Comisión de Selección Municipal y en su tercera Sesión Ordinaria aprobaron la convocatoria para la elección de 3 ciudadanos que formarían parte del Comité de Participación Ciudadana;

3. En la Trigésima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo a propuesta de los integrantes de la Comisión de Selección Municipal, se amplió por el termino de 15 días hábiles el registro de aspirantes para la integración del Comité de Participación Ciudadana;

4. En fecha 7 de febrero de 2020 se realizo la entrevista de los 5 candidatos, por parte de la Comisión de Selección Municipal;

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5. Una vez analizados los curriculum y por los resultados de las entrevistas, en fecha 14 de febrero se le tomó protesta a los 3 ciudadanos que formarían parte del comité de Participación Ciudadana, por parte de la Comisión, siendo estos los siguientes:

Lic. Guadalupe García García;

Lic. José Espinoza Juárez; y

Mtro. Pedro Carta Terrón. 6. En fecha 19 de febrero de 2020 se instalo el Comité de Participación Ciudadana del

Sistema Anticorrupción; y 7. Finalmente en fecha 03 de marzo de 2020 tomaron protesta los integrantes del

Comité Coordinador Municipal, que estará integrado por;

Mtro. Pedro Carta Terrón;

El Titular de la Contraloría Municipal; y

EL Titular de la Unidad de Transparencia.

Con lo anterior se tiene por cumplido lo establecido por el artículo 62 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, ya que el Municipio de La Paz, tiene formalmente creado su Sistema Municipal Anticorrupción. Al respecto la Lic. Feliciana Olga Medina Serrano – Presidenta Municipal Constitucional, menciona, sean bienvenidos y es importante señalar que en un principio nos costó, pero ahora es de reconocer que ya tenemos instalado nuestro Sistema Municipal Anticorrupción, y tiene que funcionar de maravilla, para mí como presidenta es muy importante su actuación y les pido hagan una buena vigilancia en las aéreas, pues tenemos que entregar buenas cuentas a la sociedad.

PUNTO NÚMERO 4.- LECTURA O DISPENSA Y, EN SU CASO,

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LAS ACTAS DE LA DÉCIMA TERCERA

SESIÓN EXTRAORDINARIA Y CUARTA SESIÓN ABIERTA CON

CARÁCTER ORDINARIA DE CABILDO.

En uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento, por instrucciones de la Presidenta Municipal, solicita la dispensa de la lectura, aprobación y proceder a la firma de las Actas de la Décima Tercera Sesión Extraordinaria y Cuarta Sesión Abierta con carácter Ordinaria de Cabildo; por lo que, sin existir comentarios y observaciones se procedió a la votación.

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A C U E R D O

Con fundamento en lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27, 28, 29 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad y el artículo 45 del Reglamento Interno del Cuerpo Edilicio del Municipio de La Paz, por U N A N I M I D A D D E V O T O S D E L O S P R E S E N T E S , S E

D I S P E N S A L A L E C T U R A D E L A S ACTAS DE LA DÉCIMA

TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y CUARTA SESIÓN ABIERTA CON

CARÁCTER ORDINARIA DE CABILDO, Y S E A P R U E B A S U C O N T E N I D O P A R A S E R I N T E G R A D A A L L I B R O D E A C T A S D E L A S E C R E T A R Í A D E L A Y U N T A M I E N T O Y S U P U B L I C A C I Ó N E N L O S M E D I O S O F I C I A L E S .

PUNTO NÚMERO 5.- ASUNTOS GENERALES

Por instrucciones de la Presidenta Municipal Constitucional, en uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento, solicita al H. Cuerpo Edilicio que quien tenga algún comentario respecto al punto en cuestión, haga favor de expresarlo.

PRIMERO. - Se brinda el uso de la palabra al C. Oscar Méndez Romero - Décimo Primer Regidor Municipal, quien como primer punto, menciona, Presidente en la sesión anterior te comenté lo del puesto que se encuentra en un Kínder de Cuaxusco, mi pregunta va encaminada a saber qué se ha hecho; y mi segundo punto es pedirte que consideres lo del nueve, de un día sin mujeres. Al respecto la Lic. Feliciana Olga Medina Serrano - Presidenta Municipal Constitucional, señala, Te informo regidor que se está llevando a cabo todo el procedimiento, que se está haciendo conforme a la ley y no podemos brincar los pasos pero se está trabajando en ello y en relación a tu segundo punto te informo no es a través de Cabildo en donde se determina sin embargo yo ya hice una declaración en la página de Facebook oficial en donde dijimos que las mujeres que opten por no venir no van a tener represalias y es decisión propia.

SEGUNDO. - Se brinda el uso de la palabra a la Ing. Jessica Beltrán Zanabria- Décima Regidora Municipal, quien menciona registro dos puntos, siendo los siguientes, 1.- Visto los acontecimientos que se han tenido en el municipio, solicitemos el apoyo de la Guardia Nacional y 2.- La alerta de género. Al respecto la Lic. Feliciana Olga Medina Serrano - Presidenta Municipal Constitucional, señala, en relación a la guardia nacional quiero comentarte que ya tengo cansados a la guardia nacional, pues lo hemos estado pidiendo, sin embargo ellos necesitan tener espacios dignos para que puedan estar, les informo que en coordinación con SEDENA nos van a mandar a unos elementos y ya tenemos algunos lugares en donde lo vamos alojar en Cuaxusco, ya se hicieron cuartos, su cocinita y su bañito.

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En relación a la alerta de género afortunadamente nuestro municipio está dentro de los municipios que tienen problemas y digo afortunado porque sin embargo en género no tenemos problema como otros municipios, por tanto no se considera necesario activar la alerta, ya que eso solo crearía sicosis social.

PUNTO NÚMERO 6.- CLAUSURA DE LA SESIÓN

En uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento, le informa a la Lic. Feliciana Olga Medina Serrano – Presidenta Municipal Constitucional, que

todos los puntos del Orden del Día, de esta CUADRAGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO han sido agotados, por lo que le solicita la clausura de la misma. En uso de la palabra la Lic. Feliciana Olga Medina Serrano – Presidenta Municipal Constitucional, manifiesta: miembros de este H. Cabildo, siendo las nueve horas con cuarenta y siete minutos del día cinco de marzo del dos mil veinte, declaro clausurada la

CUADRAGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, y válidos conforme a la Ley los Acuerdos en ella tomados.

46°

En la Ciudad de los Reyes Acaquilpan, Municipio de La Paz, Estado de México, siendo las nueve horas del día doce de marzo del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Cabildos, los C.C. Lic. Feliciana Olga Medina Serrano - Presidenta Municipal Constitucional, Lic. Rogelio Rodríguez Arreola - Síndico Municipal, C. Juana Oropeza García- Primera Regidora Municipal (quien se incorpora a la sesión siendo las 9:07), Lic. Jorge López Rodríguez- Segundo Regidor Municipal, C. Alma Janet Ramírez Hernández - Tercera Regidora Municipal (quien se incorpora a la sesión siendo las 9:09), C. Saúl Curiel Camacho -Cuarto Regidor Municipal (quien se incorpora a la sesión siendo las 9:06), C. María Teresa Soria Ruiz - Quinta Regidora Municipal, C. Guillermo Ezquivel Ezquivel- Sexto Regidor Municipal (quien se incorpora a la sesión siendo las 9:01), C. Reyna Ayala Argonza - Séptima Regidora Municipal, C. Stephanie Gabriela García Neyra- Octava Regidora Municipal, C. Emmanuel Cerón Crisóstomo - Noveno Regidor Municipal, C. Diana Patricia Aguilar Carmona - Décima Segunda Regidora Municipal, C. Jesús León Romero- Décimo Tercer Regidor Municipal y el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento; para celebrar la CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, 117, 122 y 128 fracciones I, VII, X y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 29, 30, 48 Fracciones I y V, y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, bajo el siguiente:

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O R D E N D E L D Í A

1. Lista de asistencia y verificación de Quórum legal para sesionar; 2. Lectura y aprobación del Orden del Día; 3. Presentación de Asuntos y turno a Comisiones; 4. Lectura o dispensa y, en su caso, aprobación del Proyecto del Acta de la

Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo; 5. Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del Programa Anual Municipal

de Mejora Regulatoria 2019 y 2020; 6. Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del Reglamento Interno de la

Dirección de Desarrollo Económico y Agropecuario; 7. Asuntos Generales; y 8. Clausura de la Sesión.

PUNTO NÚMERO 1.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE

QUÓRUM LEGAL PARA SESIONAR. En uso de la voz el Dr. Lázaro Martínez Velázquez - Secretario del H. Ayuntamiento da cuenta que siendo las nueve horas con un minuto (09:01), se incorporan a la presente sesión el C. Guillermo Ezquivel Ezquivel - Sexto Regidor Municipal.

En uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez - Secretario del H. Ayuntamiento, por instrucciones de la Presidenta Municipal Constitucional, manifiesta que de conformidad con lo establecido en el artículo 91 fracción I, de Ley Orgánica Municipal del Estado de México y una vez realizado el pase de lista, da a conocer que están presentes (10) integrantes del H. Cuerpo Edilicio por lo que E X I S T E Q U Ó R U M L E G A L para iniciar la Sesión, lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley en cita, de este modo se da por desahogado el primer punto del Orden del Día, y se pasa al desahogo del siguiente punto.

PUNTO NÚMERO 2.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

Por instrucciones de la Lic. Feliciana Olga Medina Serrano – Presidenta Municipal Constitucional, el Dr. Lázaro Martínez Velázquez - Secretario del H. Ayuntamiento da lectura al Orden del Día, y una vez que ha sido dado a conocer, pregunta al H. Cuerpo Edilicio: si existe algún comentario, no siendo así se procedió a la votación respectiva.

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A C U E R D O

Con fundamento en lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27, 28, 29 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad, y al no haber intervenciones ni comentarios por parte de los miembros de este Honorable Cuerpo Colegiado, por U N A N I M I D A D D E V O T O S D E L O S P R E S E N T E S E S A P R O B A D O E L O R D E N D E L D Í A D E L A C U A D R A G É S I M A S E X T A S E S I Ó N O R D I N A R I A D E C A B I L D O D E L M U N I C I P I O D E L A P A Z .

PUNTO NÚMERO 3.- PRESENTACIÓN DE ASUNTOS Y TURNOS A

COMISIONES EDILICIAS.

En uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento, por instrucciones de la Presidenta Municipal Constitucional, da cuenta al H. Cuerpo Edilicio de los Proyectos de reglamentos siguientes:

Manual De Funcionamiento Para La Elaboración De Análisis De Impacto Regulatorio Del Municipio De La Paz, Estado De México;

Manual De Operación Del Catálogo Municipal De Regulaciones Municipio De La Paz; Y

Reglamento Para La Mejora Regulatoria Del Municipio de la Paz, Estado de México.

Lo anterior, y por instrucciones de la Presidenta de este honorable Cuerpo Edilicio, se turnan los presentes asuntos a la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal para dar seguimiento y cumplimiento a lo referenciado con antelación. No habiendo más asuntos a tratar se tiene por desahogado este punto del Orden del Día y se continuó con el desahogo del siguiente punto.

PUNTO NÚMERO 4.- LECTURA O DISPENSA Y, EN SU CASO,

APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL ACTA DE LA CUADRAGÉSIMA

QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO.

En uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento, por instrucciones de la Presidenta Municipal, solicita la dispensa de la lectura, aprobación y proceder a la firma del acta de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo; por lo que, sin existir comentarios y observaciones se procedió a la votación.

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Con fundamento en lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27, 28, 29 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad y el artículo 45 del Reglamento Interno del Cuerpo Edilicio del Municipio de La Paz, por U N A N I M I D A D D E V O T O S D E L O S P R E S E N T E S , S E

D I S P E N S A L A L E C T U R A DEL ACTA DE LA CUADRAGÉSIMA

QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, Y S E A P R U E B A S U C O N T E N I D O P A R A S E R I N T E G R A D A A L L I B R O D E A C T A S D E L A S E C R E T A R Í A D E L A Y U N T A M I E N T O Y S U P U B L I C A C I Ó N E N L O S M E D I O S O F I C I A L E S .

En uso de la voz el Dr. Lázaro Martínez Velázquez - Secretario del H. Ayuntamiento da cuenta que siendo las nueve horas con seis minuto (09:06), se incorporan a la presente sesión el C. Saúl Curiel Camacho - Cuarto Regidor Municipal y siendo las nueve horas con siete minuto (09:07), se incorpora la C. Juana Oropeza García- Primera Regidora Municipal, por lo que se encuentran presentes 12 integrantes del Cuerpo Edilicio.

PUNTO NÚMERO 5.-PROPUESTA, ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO

APROBACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL MUNICIPAL DE MEJORA

REGULATORIA 2019 Y 2020.

En uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento, por instrucciones de la Presidenta Municipal, pregunta a los integrantes del Cuerpo Edilicio que si existen comentarios lo hagan saber levantado la mano, por lo que, sin existir comentarios y observaciones se procedió a la votación.

A C U E R D O

Con fundamento en lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27, 28, 29 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad y el artículo 45 del Reglamento Interno del Cuerpo Edilicio del Municipio de La Paz, y al no haber más intervenciones y comentarios por parte de los miembros de este Honorable Cuerpo Colegiado, por U N A N I M I D A D D E V O T O S D E L O S P R E S E N T E S , S E A P R U E B A E L P R O G R A M A A N U A L M U N I C I P A L D E M E J O R A R E G U L A T O R I A 2 0 1 9 Y 2 0 2 0 .

En uso de la voz el Dr. Lázaro Martínez Velázquez - Secretario del H. Ayuntamiento da cuenta que siendo las nueve horas con nueve minuto (09:09), se incorporan a la presente sesión la C. Alma Janet Ramírez Hernández - Tercera Regidora Municipal, por lo que se encuentran presentes 13 integrantes del Cuerpo Edilicio.

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PUNTO NÚMERO 6.- PROPUESTA, ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE

DESARROLLO ECONÓMICO Y AGROPECUARIO.

En uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento, por instrucciones de la Presidenta Municipal, pregunta a los integrantes del Cuerpo Edilicio que si existen comentarios lo hagan saber levantado la mano, por lo que, sin existir comentarios y observaciones se procedió a la votación.

A C U E R D O

Con fundamento en lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27, 28, 29 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad y el artículo 45 del Reglamento Interno del Cuerpo Edilicio del Municipio de La Paz, y al no haber más intervenciones y comentarios por parte de los miembros de este Honorable Cuerpo Colegiado, por M A Y O R I A D E V O T O S ( 1 1 v o t o s a f a v o r y d o s a b s t e n c i o n e s p o r p a r t e d e l a s C . C . Juana Oropeza García- Primera Regidora Municipal Y Alma Janet Ramírez Hernández - Tercera Regidora Municipal) , S E A P R U E B A E L R E G L A M E N T O I N T E R N O D E L A D I R E C C I Ó N D E D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O Y A G R O P E C U A R I O Y S E I N S T R U Y E A L S E C R E T A R I O P A R A Q U E H A G A L A P U B L I C A C I Ó N E N L O S E S T R A D O S F Í S I C O S Y D I G I T A L E S D E L A Y U N T A M I E N T O .

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REGLAMENTO INTERNO

DIRECCIÓN DE DESARROLLO

ECONÓMICO y AGROPECUARIO

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Lic. Feliciana Olga Medina Serrano, Presidenta Municipal Constitucional de La Paz, Estado de

México, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo115 fracción ll de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Articulo 123 y 124 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México, en lo dispuesto por los Artículos 31 y 164 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México; y

CONSIDERANDO

El Municipio de la Paz, ha establecido lineamientos de trabajo tendientes a lograr un crecimiento

económico en forma armónica e integral, que permita lograr la igualdad de oportunidades de negocio

para los habitantes y propiciar un ambiente de certeza hacia los potenciales inversionistas externos; lo

anterior, propiciará un mayor nivel de bienestar social y económico de las población en general,

fortaleciendo a este como un lugar geográficamente atractivo para la inversión, esto es posible y

alcanzable dado que el municipio cuenta con accesos terrestres como lo son carreteras, vías de

ferrocarril, que dan acceso al oriente del Estado de México y entrada a la Ciudad de México,

permitiendo un gran flujo de materiales, productos e insumos para la industria y el comercio.

El Municipio de La Paz, cuenta con lugares que representan posibilidades para la instalación de

industrias, para la creación de corredores industriales, la oportunidad de instalar comercios medianos

y grandes, de consolidar las pequeñas y microempresas con lugares más amplios, buscando en todo

momento el acompañamiento y la disponibilidad de un gobierno que cree en sus emprendedores y

generadores de economías crecientes.

Por lo anterior el Gobierno Municipal propone dar seguimiento y apoyo a la creciente economía, el

conjugar esfuerzos que permitan el progreso del Municipio de La Paz, el Desarrollo para La Paz es

un eje transversal que se ha establecido dentro del Plan de Desarrollo Municipal, mismo que se

propone cumplir en este periodo 2019 – 2021.

La Dirección de Desarrollo Económico y Agropecuario a fin de dar certeza jurídica a los factores de

la economía Municipal genera el presente Reglamento.

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CONTENIDO TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION DE DESARROLLOECONOMICO

Y AGROPECUARIO

CAPITULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION

TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES

ADMINISTRATIVASDEPENDIENTES DE LA DIRECCION

CAPITULO PRIMERO

COORDINACIÓN DE FOMENTO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y

AGROPECUARIO

CAPITULO SEGUNDO

JEFATURA DE EMPLEO Y TURISMO

CAPITULO TERCERO

JEFATURA DE DESARROLLO AGROPECUARIO

CAPITULO CUARTO

JEFATURA DE VENTANILLA UNICA Y S.A.R.E

CAPITULO QUINTO

COORDINACIÓN DE INSPECCIÓN Y NOTIFICACIÓN

CAPITULO SEXTO

JEFATURA DE REGLAMENTOS

CAPITULO SEPTIMO

JEFATURA DE MERCADOS

CAPITULO OCTAVO

JEFATURA DE TIANGUIS Y COMERCIO SEMIFIJO

CAPITULO NOVENO

JEFATURA DE RASTROS.

CAPITULO DECIMO

JEFATURA DE ESPECTACULOS PÚBLICOS

TITULO TERCERO

CAPITULO UNICO

DE LAS SANCIONES

TITULO CUARTO

CAPITULO UNICO

DE LAS SUPLENCIAS

TRANSITORIOS

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TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y observancia general, y tiene por objeto,

establecer la organización y funciones de la Dirección de Desarrollo Económico y Agropecuario del

Municipio de La Paz, Estado de México, por lo que esta se sujetara a lo establecido en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de

México, Las demás que se prevén en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley para la

Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, la Ley de Competitividad y

Ordenamiento Comercial del Estado de México, los Libros Primero, Cuarto, Noveno y Décimo del

Código Administrativo del Estado de México, el Bando Municipal de La Paz vigente, el Plan de

Desarrollo Municipal 2019-2021 y demás disposiciones legales aplicables sus reglamentos y otras

disposiciones legales.

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Administración Publica A las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal de La Paz, Estado de México.

II. Ayuntamiento Al Honorable Ayuntamiento Constitucional de La Paz, Estado de México.

III. Cabildo Al Ayuntamiento como asamblea deliberante, conformada por el Presidente Municipal, los Síndicos y Regidores.

IV. Dependencias A los órganos administrativos que conforman la Administración Pública Centralizada, denominados secretaria del Ayuntamiento, Tesorería, direcciones, Jefaturas, Unidades, Coordinaciones, y las demás áreas, en términos del Reglamento Orgánico del H. Ayuntamiento Constitucional de La Paz, Estado de México.

V. Dirección A la Dirección de Desarrollo Económico y Agropecuario del Municipio de La Paz, Estado de México.

VI. Director Al Titular de la Dirección de Desarrollo Económico y Agropecuario del Municipio de La Paz.

VII. Ley Orgánica La Ley Orgánica Municipal del Estado de México. VIII. Municipio Al Municipio de La Paz Estado de México.

IX. Presidenta A la Presidenta Municipal Constitucional de La Paz Estado de México.

X. Reglamento Interior. Al presente Reglamento Interior de la Dirección de Desarrollo Económico y Agropecuario del Municipio de La Paz, Estado de México.

XI. Reglamento Orgánico Al Reglamento Orgánico del H. Ayuntamiento Constitucional de La Paz, Estado de México.

XII. Unidades Administrativas

A las Jefaturas que conformen la Dirección de Desarrollo Económico y Agropecuario y sean necesarias para su eficiente Desempeño.

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Articulo 3.- La Dirección es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, cuyas

atribuciones se describen en el Bando Municipal, el Reglamento Orgánico y demás disposiciones

aplicables; El Director tendrá las atribuciones que le confieren las disposiciones aplicables y el

presente Reglamento.

Su actividad se conducirá bajo los criterios de la racionalidad y disciplina presupuestal, debiendo

formular su proyecto de presupuesto anual con base en su programa operativo anual y asu calendario

de gasto sujeto a la normalidad vigente.

CAPITULO PRIMERO

DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION DE

DESARROLLO ECONOMICO y AGROPECUARIO

Artículo 4.- La Dirección de Desarrollo Económico y Agropecuario, deberá conducir sus acciones

con base en lo establecido en la normatividad vigente, al Plan de Desarrollo Municipal y de los

programas que de este se deriven, el presupuesto egresos autorizado por el H. Ayuntamiento, lo

establecido en el presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables, así como los

acuerdos emitidos por el Gobierno Municipal.

El titular de la Dirección de Desarrollo Económico y Agropecuario, tiene las siguientes atribuciones:

1. Proponer, coordinar, promover, ejecutar y vigilar los programas de fomento y desarrollo

económico del municipio;

2. Promover y fortalecer las políticas para el crecimiento de empresas y servicios que estimulen

la productividad dentro del municipio;

3. Otorgar, revalidar o en su caso negar los permisos provisionales, de temporada, Licencias, y

Cedulas de Concesión del mercado que se relacionen con actividades comerciales, industriales

y de presentación de servicios de bajo, mediano y alto impacto, así como la colocación de

anuncios y publicidad diversa en las azoteas de las edificaciones, conforme a las normas

jurídicas respectivas;

4. Acordar lo conducente con relación al cambio de propietario de giro en los Permisos,

Licencias de Funcionamiento del comercio establecido, observando las normas aplicables;

5. Organizar y operar el servicio municipal de empleo con enfoque a la inserción laboral;

6. Preservar, impulsar y fomentar la producción artesanal, procurando que su comercialización

se haga en forma directa, segura y justa;

7. Preservar y fomentar las actividades de los productores artesanales y microindustrias con base

en el plan de Desarrollo Municipal;

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8. Establecer políticas de vigilancia para el funcionamiento de los rastros en el territorio

municipal y en términos de las normas oficiales mexicanas aplicables;

9. Impulsar el establecimiento de micros, pequeñas y medianas industrias, comercio y servicios;

10. Fomentar la creación de agroindustrias e impulsar, coordinar y apoyar actividades que

generen desarrollo rural y agropecuario sustentable;

11. Promover la realización de ferias y exposiciones comerciales, artesanales e industrias en el

territorio municipal;

12. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en el desarrollo de

actividades económicas;

13. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en cuanto la

expedición y revalidación de licencias, cedulas y permisos, de las actividades económicas;

14. Regular y vigilar el funcionamiento de los mercados públicos, plazas gastronómicas y

artesanales, puestos semifijos, así como promover la creación de nuevos mercados y plazas

para satisfacer las necesidades de la población;

15. Impulsar la celebración de convenios con autoridades estatales y federales, así como con la

iniciativa privada, que contribuyan al desarrollo económico del Municipio;

16. Apoyar el crecimiento económico a través de la actividad de las o los microempresarios y de

nuevos negocios, así como la expansión de los existentes;

17. Crear y mantener actualizado el registro municipal de permisos, licencias de funcionamiento

otorgadas a las unidades económicas y dar el seguimiento conforme a lo dispuesto por la Ley

de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México;

18. Ejecutar programas para la atención, creación, consolidación y competitividad de las o los

emprendedores y de las o los empresarios del Municipio, procurando su integración a las

cadenas productivas.

19. Promover la actividad turística sustentable que diversifique la oferta del sector, en

coordinación con organizaciones e instituciones públicas o privadas;

20. Difundir los atractivos turísticos y culturales con los que cuenta el Municipio de La Paz y

dar orientación a los visitantes;

21. Organizar, promover, coordinar y vigilar las actividades necesarias para lograr un mejor

aprovechamiento de los recursos turísticos de desarrollo sustentable;

22. Asesorar a empresarias o empresarios que requieren asistencia y capacitación para la

realización de actividades económicas;

23. Gestionar ante las instancias públicas y privadas, nacionales o extranjeras, la obtención de

recursos para el fortalecimiento de las actividades económicas del municipio:

24. Gestionar créditos para la consolidación de proyectos productivos conforme a las reglas de

operación de los fondos;

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25. Autorizar, en coordinación con las autoridades competentes, la colocación y distribución de

anuncios y publicidad diversa en la vía pública o con vista a esta y de vigilar el retiro de los

mismos, en coordinación con la dirección de gobernación, jefatura de reglamentos, vía

pública y movilidad, y protección civil, de conformidad con la normatividad vigente;

26. Dictar los acuerdos para la reubicación del comercio informal en la vía pública;

27. Coordinar con la autoridad de tránsito y vialidad para que se lleven a cabo en forma

ordenada las actividades que los particulares realicen en la vía pública;

28. Iniciar a trámite ante la Dirección de Movilidad y Vía Pública el procedimiento

administrativo de recuperación de los espacios comerciales en tianguis, vía pública, y lugares

de uso común:

29. Fomentar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo de nuevas

tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la constitución de

cooperativas para el desarrollo y el establecimiento de mecanismos de información sobre los

programas municipales, estatales y federales, públicos o privados;

30. Promover, a través de las instancias federales, estatales y del sector privado financiamiento

para la investigación y desarrollo de proyectos productivos para atraer capitales de inversión

permanente al campo y al sector comercial;

31. Promover y difundir, las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión

productiva, en foros estatales y nacionales;

32. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del

municipio;

33. Otorgar o negar la solicitud para la realización de espectáculos y diversiones públicas en

explanadas, espacios públicos, y cualquier otro espacio dentro del territorio municipal, previo

cumplimiento de los requisitos;

34. Otorgar o negar la solicitud para la colocación y distribución de anuncios y publicidad

diversa en explanadas, espacios públicos, y cualquier otro espacio dentro del territorio

municipal, y de vigilar el retiro de los mismos, de conformidad con la normatividad Vigente;

35. Asignar locales recuperados, dentro de los tianguis y mercados previa solicitud y

cumplimiento de requisitos, de conformidad con la normatividad vigente;

36. Las demás que le confieran el Código Administrativo del Estado de México, Bando

Municipal, El presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

CAPITULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN

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Articulo 5.- Para el eficiente y eficaz ejercicio de sus atribuciones, la Dirección contará con las

siguientes Unidades Administrativas:

I. COORDINADOR DE FOMENTO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIO.

La cual tendrá a su cargo las Jefaturas:

JEFATURA DE EMPLEO Y TURISMO.

JEFATURA DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

JEFATURA DE VENTANILLA UNICA Y S.A.R.E. Y;

II. COORDINACIÓN DE INSPECCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

La cual tendrá a su cargo las Jefaturas:

JEFATURA DE REGLAMENTOS.

JEFATURA DE MERCADOS.

JEFATURA DE TIANGUIS Y COMERCIO SEMIFIJO.

JEFATURA DE RASTROS.

JEFATURA DE ESPECTACULOS PÚBLICOS.

Artículo 6. La Dirección y las unidades administrativas que la conforman formularán anualmente su

Presupuesto basado en Resultados Municipal (PbRM) de acuerdo a los objetivos del Plan de

Desarrollo Municipal vigente y el presupuesto de egresos autorizado.

Artículo 7.- La Dirección deberá coordinarse permanentemente con las unidades administrativas para

lograr los fines de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento.

Artículo 8.- El Director y quienes sean titulares de unidades administrativas que conforman la

Dirección contarán con los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el eficiente y

eficaz desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado a la Dirección.

Artículo 9.- La Dirección facilitará los servicios en materia de planeación, recursos humanos, recursos

materiales, servicios generales y la logística para la realización de eventos especiales.

Artículo 10.- La Dirección formulará respecto de los asuntos de su competencia los proyectos de

actualización, adecuación o modificación a su reglamento interior y acuerdos que resulten necesarios

para el eficiente desempeño en la Administración Pública, sometiéndose a la consideración del

Cabildo por conducto de la Presidenta.

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Artículo 11.- En el despacho de los asuntos de su competencia, el Director se auxiliará de Jefaturas,

las cuales estarán bajo su cargo, mismas que establece el presente Reglamento.

Artículo 12.- Corresponde originalmente al Director, el trámite y resolución de los asuntos de su

competencia, pero para la mejor organización del trabajo, podrá, con acuerdo suscrito por el

Presidente, delegar a sus subalternos(as), cualquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por

disposición de la ley o del presente Reglamento, deban ser ejercidas directamente de él.

Artículo 13.- El Director podrá contar con la asesoría, apoyo técnico y de coordinación, necesarias

para el buen desempeño de su función, de acuerdo con el presupuesto autorizado para la Dirección.

Artículo 14.- Para ser Director, se deberán cumplir puntualmente los requisitos establecidos en la

normatividad aplicable, tener título profesional en las áreas Económico Administrativas, Ciencias

Agronómicas o en su caso, experiencia comprobable ante la Presidenta Municipal.

Artículo 15.-El Director será nombrado y removido por el Ayuntamiento, a propuesta de la

Presidenta y percibirá la remuneración que esta última determine.

Artículo 16.- Al tomar posesión del cargo, el Director deberá levantar un inventario de los bienes de

la Dirección y elaborar una relación de los asuntos pendientes: el registro de dichos asuntos deberá

mantenerse actualizado y darse a conocer a la Presidenta para efectos de su archivo.

Artículo 17.- El Director será responsable del adecuado ejercicio del presupuesto de egresos que

hubiere sido autorizado para la Dirección. En todos los casos, su aplicación deberá ajustarse a los

criterios de racionalidad, eficiencia y disciplina presupuestal.

Artículo 18.- El Director acordará directamente con la Presidenta, sobre los asuntos de su

competencia, cuando por la importancia y circunstancias de estos así lo requieran.

Artículo 19.- El Director vigilará que los manuales de operación, organización, reglamento y demás

instrumentos de apoyo administrativo interno, se apliquen fehacientemente.

TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN

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CAPÍTULO PRIMERO

COORDINACIÓN DE FOMENTO INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIO.

Artículo 20.- La Coordinación de Fomento Industrial Comercial y Agropecuario, para el eficiente y eficaz desempeño de sus funciones contará con un equipo profesionalizado subdividido según las actividades prioritarias del área en:

a) Coordinador de Fomento Industrial, Comercial y Agropecuario. b) Auxiliar administrativo

Artículo 21.-Corresponde al Coordinador de Fomento Industrial Comercial y Agropecuario, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Ejecutar Programas y herramientas que tengan como propósito la creación de una cultura de

consolidación y crecimiento de empresas e industrias, así como el desarrollo de nuevos

productos emprendedores que permitan la interacción económica, que influyan directamente

en el aprovechamiento de oportunidades de negocios.

II. Promover y concentrar la participación de los sectores social privado, en la modernización de

la infraestructura municipal, en los parques y zonas industriales, centros comerciales,

vialidades, comunicaciones y demás servicios que inciden y la eficiencia económica del

Municipio.

III. Participar en el fomento, promoción y administración de la zona industrial y comercial.

IV. Propiciar los agrupamientos de empresariales, empresas integradoras y parques industriales

para contribuir al desarrollo Municipal

V. Ejecutar las acciones encaminadas al fomento de una cultura de regularización empresarial.

VI. Instrumentar mecanismos de apoyo a emprendedores de micro, pequeñas y medianas

empresas para su integración a las cadenas productivas como proveedores y distribuidores.

VII. Establecer mecanismos de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas para la

realización de proyectos de alto impacto que contribuyan al fortalecimiento de las cadenas

productivas.

VIII. Establecer las estrategias y dirigir las acciones necesarias para formular o actualizar estudios y

diagnósticos de sectores productivos.

IX. Establecer las estrategias y dirigir las acciones necesarias para fortalecer y fomentar la

comercialización de productos locales.

X. Instrumentar acciones para difundir las oportunidades de negocios entre las micro, pequeñas

y medianas empresas del municipio.

XI. Difundir el boletín electrónico empresarial.

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XII. Fomentar la creación de figuras asociativas para el fortalecimiento del sector empresarial

local.

XIII. Brindar asesoría para el registro de marcas, certificaciones y avisos comerciales.

XIV. Fomentar el desarrollo y la innovación de las empresas del Municipio, facilitando la

vinculación con el sector académico para tal fin. Promover el desarrollo de nuevas empresas

del Municipio a través de programas de creación de pequeñas y medianas empresas.

XV. Establecer mecanismos que ayuden a mujeres a crear fuentes de autoempleo o que empleen a

mujeres en situación de riesgo o violentadas.

XVI. Orientar sobre los programas y apoyos de otras instancias del gobierno federal, estatal y

sector privado, para cubrir las necesidades de crédito que requiera el interesado.

XVII. Vincular a las microempresas con instituciones de financiamiento.

XVIII. Promover la vinculación comercial entre oferentes y demandantes de productos y servicios.

XIX. Vincular a los emprendedores, al micro, pequeña y mediana empresa (PYME) con las

instituciones del gobierno federal, estatal y municipal que apoyan a este sector.

XX. Promover u organizar foros de información dirigidos a emprendedores y a la Pyme.

XXI. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las

disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Director de Desarrollo

Económico y Agropecuario.

Artículo 22.-El Titular de la Coordinación de Fomento Industrial Comercial y Agropecuario, responderá directamente el desempeño de sus funciones ante el Director.

Artículo 23.- La Coordinación de Fomento Industrial Comercial y Agropecuario se integrará por las siguientes áreas:

Jefatura de Empleo y Turismo.

Jefatura de Desarrollo Agropecuario.

Jefatura de Ventanilla Única y S.A.R.E.

CAPITULO SEGUNDO

JEFATURA DE EMPLEO Y TURISMO.

Artículo 24.- El titular de la Jefatura de Empleo y Turismo, para el eficiente y eficaz desempeño de sus funciones contará con un equipo profesionalizado subdividido según las actividades prioritarias del área en:

a) Jefe de Empleo y Turismo. b) Auxiliar administrativo.

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Artículo 25.- Corresponde titular de la Jefatura de Empleo y Turismo, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las acciones relativas al manejo del Servicio Municipal de Empleo.

II. Promover la generación de empleos, así como la organización de grupos de auto empleo en la

comunidad.

III. Generar, desarrollar, y consolidar los canales y servicios que contribuyan a la colocación de

buscadores de empleo con la finalidad de contribuir a la estabilidad económica de las

familias.

IV. Facilitar la intercesión laboral de las personas demandantes de empleo, identificando las

necesidades de personal de las empresas de la zona, promoviendo acciones encaminadas a la

disminución de los índices de desempleo del Municipio.

V. Asesorar a buscadores de empleo, fomentando a la elaboración de proyectos, cursos y talleres

dirigidos a su capacitación.

VI. Coordinar conjuntamente con otras dependencias, instancias u organismos federales y

estatales, para aplicar los programas de empleo y productividad, para mejorar el nivel de vida

de los habitantes del Municipio de La Paz.

VII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las

disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Director de Desarrollo

Económico y Agropecuario.

Además, el Jefe tendrá las siguientes atribuciones:

VIII. Planear, implementar y dar seguimiento a los programas, acciones y en general políticas

públicas en materia de desarrollo económico y turístico del Municipio.

IX. Focalizar, explorar, desarrollar y difundir la vocación económica del Municipio, en la

religión, el estado y a nivel federal e internacional.

X. Desarrollar e implementar programas, proyectos y actividades que fomenten el desarrollo de

los sectores económicos secundarios, terciarios y emprendedores.

XI. Crear y/o actualizar información estadística del municipio en temas turísticos.

XII. Elaborar programas y proyectos que fomenten en la innovación, la productividad y el

escalamiento de la producción hacia niveles que representen mayor valor agregado.

XIII. Impulsar la actividad de los sectores productivos y de servicios del Municipio.

XIV. Promover, fomentar, y apoyar la actividad turística y artesanal del Municipio, en

coordinación con las Dependencias del ramo internacional, nacional y estatal, así como

organizaciones e instituciones sociales y privadas.

XV. Diseñar las acciones de promoción y difusión a nivel nacional e internacional de los sitios

turísticos con que cuenta el Municipio.

XVI. Promover el turismo social y etnoturismo, así como sus apoyos.

XVII. Actualizar el Directorio de Prestadores de Servicios Turísticos.

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XVIII. Planear y programar una promoción orientada a la difusión de la riqueza natural cultural e

histórica del Municipio y sus lugares de intereses turísticos, destacando sus atractivos

particulares.

XIX. Organizar y dirigir la difusión de la imagen del Municipio a través de campañas y eventos de

promoción turística por los medios disponibles.

XX. Formular, proponer y desarrollar programas y acciones de fomento y promoción turística,

equipamiento turístico, difusión de oferta turística, en sus variables de turismo social,

familiar, ecológico y de aventura.

XXI. Fomentar la realización de acciones para identificar nuevas zonas turísticas del Municipio

que coadyuven a impulsar la actividad.

XXII. Establecer mecanismos de acción que fomenten la inversión para ampliar, mejorar y

diversificar la oferta turística del Municipio.

XXIII. Promover la participación de los empresarios en la integración de los productos turísticos

que favorezcan la comercialización en los destinos del Municipio, en los mercados del

Estado, nacionales e internacionales.

XXIV. Gestionar ante las autoridades competentes el rescate, la restauración y preservación del

patrimonio turístico, así como el mantenimiento y ampliación de la infraestructura que

facilite la instalación de empresas turísticas.

XXV. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las

disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Director de Desarrollo

Económico y Agropecuario.

Artículo 26.-El Titular de la Jefatura de Empleo y Turismo, responderá directamente el desempeño de sus funciones ante el Coordinador.

CAPITULO TERCERO

JEFATURA DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

Artículo 27.- El titular de la Jefatura de Desarrollo Agropecuario, para el eficiente y eficaz desempeño de sus funciones contara con un equipo profesionalizado subdividido según las actividades prioritarias del área en:

a) Jefe de Desarrollo Agropecuario. b) Auxiliares Administrativos.

Artículo 28.- Corresponde titular de la Jefatura de Desarrollo Agropecuario, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Promover el desarrollo agrícola, ganadero, forestal y el establecimiento de agroindustrias, así

como coadyuvar en la atención y solución de las problemáticas agrarias en el Municipio.

II. Elaborar, supervisar, evaluar y controlar los planes Municipales de desarrollo agrícola, del

Municipio;

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III. Supervisar la ejecución de los programas Municipales de desarrollo agrícola, ganadero,

forestal y agroindustrial, para desarrollar y difundir técnicas sistemas y procedimientos

eficaces que permitan el mejoramiento de la producción y productividad;

IV. Establecer los programas Municipales prioritarios de desarrollo agrícola, ganadero, forestal y

agroindustria, hacia los cuales se canalicen los apoyos financieros necesarios para el

cumplimiento de sus objetivos;

V. Plantear la expansión, mejoramiento y tecnificación de las actividades relacionadas con la

producción agrícola, ganadera y forestal en el Municipio, así como aquellas que permitan

clasificar y evaluar los suelos para lograr su conservación, mejoramiento zonificación y uso

adecuado;

VI. Apoyar la elaboración de estudios, planes y programas tendientes a las actividades de acopio

y comercialización de la producción primaria o industrializada, agrícola, ganadera y forestal,

en el Municipio;

VII. Promover la constitución de organizaciones de productores agrícolas ganaderas, forestales y

agroindustriales, apoyarlas en él acceso al crédito y seguro para la producción e innovaciones

tecnológicas, canales de comercialización adecuados, almacenaje y menores sistemas de

administración, procurando con ello su bienestar social;

VIII. Coadyuvar en la atención y solución de los problemas del campo en beneficio de los

productores en el Municipio.

IX. Coordinar con el Responsable Técnico, la manutención y así como todo lo relacionado, con

los especímenes de la vida salvaje que se encuentran bajo resguardo de la jefatura de

Desarrollo agropecuario.

X. Elaborar en coordinación con el Responsable Técnico, el requerimiento anual de

alimentación, así como vitaminas, minerales y todo lo relacionado con la buena salud de los

especímenes.

XI. Desarrollar junto con el Responsable Técnico, un plan de manejo para la reproducción,

crianza, intercambio de especímenes con otras Unidades de Manejo, así como planes de

aprovechamiento de subproductos viables de comercialización.

XII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las

disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Director de Desarrollo

Económico y Agropecuario.

Artículo 29.- El Titular de la Jefatura de Desarrollo Agropecuario, responderá directamente el desempeño de sus funciones ante el Coordinador.

La Presidenta Municipal propondrá a la persona que será el Responsable Técnico ante la autoridad correspondiente misma que deberá realizar los trámites para que se habilite y pueda realizar las funciones necesarias.

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CAPITULO CUARTO

JEFATURA DE VENTANILLA UNICA Y S.A.R.E.

Artículo 30.- El titular de la Jefatura de Ventanilla Única y S.A.R.E, para el eficiente y eficaz desempeño de sus funciones contará con un equipo profesionalizado subdividido según las actividades prioritarias del área en:

a) Jefe de Ventanilla Única y S.A.R.E. b) Auxiliares administrativos.

Artículo 31.-Corresponde titular de la Jefatura de Ventanilla Única y S.A.R.E, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer y supervisar las modificaciones a los procesos de tramites Empresariales de las

dependencias Municipales, Detectando áreas de oportunidad que mejoren la atención a los

Empresarios e Inversionistas.

II. Promover la Inversión en el Municipio por medio de la simplificación de trámites

relacionados con la apertura de empresas como lo son: Licencias de Uso de Suelo, Registro

Ambiental Municipal (RAM), Dictamen de Protección Civil y Bomberos.

III. Emitir Permiso, Licencia de Funcionamiento; para giros de bajo impacto en coordinación

con la Tesorería y la Dirección de Desarrollo Económico y Agropecuario.

IV. Investigar, analizar e implementar diferentes Programas ya existentes en el ámbito económico,

social, empresarial en materia de Atención Empresarial, que hayan resultado exitosos en otros

Municipios.

V. Difundir los requisitos y procedimientos aplicables para la apertura de negocios relacionados

con las actividades económicas.

VI. Facilitar la asesoría de las empresas asentadas en el Municipio, sobre los requisitos y trámites

necesarios para crecimiento o nuevas inversiones; oportunidades de negocio, tecnología,

financiamiento, asociación comercial y alianzas estratégicas.

VII. Crear las condiciones necesarias para la contratación de servicios informáticos, que ofrecen el

gobierno estatal y federal.

VIII. Ser el vínculo para la instauración del gobierno digital dentro del municipio.

IX. Desarrollar a las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las

disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Director de Desarrollo

Económico y Agropecuario.

Artículo 32.-El Titular de la Jefatura de Ventanilla Única y S.A.R.E, responderá directamente el desempeño de sus funciones ante el Coordinador.

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CAPITULO QUINTO

COORDINACIÓN DE INSPECCIÓN Y NOTIFICACIÓN. Artículo 33.- El Coordinador de Inspección y Notificación, para el eficiente y eficaz desempeño de

sus actividades contará con un equipo profesionalizado subdividido según las actividades prioritarias

del área en:

a) Coordinador de Inspección y Notificación.

b) Subcoordinador.

c) Auxiliar administrativo.

d) Notificadores.

e) Ejecutores.

f) Visitadores.

Artículo 34.- Corresponde al Coordinador de Inspección y Notificación, el despacho de los

siguientes asuntos:

I. Coordinar e instruir el trabajo de las jefaturas a su cargo, entregando informes oportunos

a la Dirección sobre los asuntos legales que tengan que solventarse.

II. Coordinar las visitas a las unidades económicas asentadas en el territorio Municipal,

verificando que se cumplan las formalidades en cada caso.

III. Apercibir y elaborar las actas de infracción por faltas al reglamento respectivo establecido,

en que incurran los comerciantes; así como calificar las infracciones a través del personal

de inspección respectivo.

IV. Realizar en conjunto con la Jefatura que se trate las visitas de inspección, con la finalidad

de verificar que se cumplan los procedimientos administrativos.

V. Ordenar las visitas de inspección a locales, y puestos fijos, para verificar el cumplimiento

de las disposiciones contenidas en el reglamento respectivo establecido;

VI. Emitir las sanciones a que se hagan acreedores los comerciantes, por infracciones a las

normas contenidas en el reglamento respectivo;

VII. Supervisar que los procedimientos iniciados hacia las unidades económicas reúnan los

requisitos de fondo y forma, así como cumplir con la motivación que la ley señale.

VIII. Integrar los expedientes relacionados a unidades económicas que presentan

irregularidades, hayan sido notificados y requeridos; para su seguimiento y solventación.

IX. Otorgar asesoría jurídica a cada jefatura a su cargo para la instauración de procedimientos,

el seguimiento y su solventación para lograr una eficiencia legal.

X. Iniciar, tramitar, resolver y ejecutar mediante procedimiento administrativo de ejecución

las infracciones cometidas a este reglamento y cualquier otro emitido en materia de

comercio;

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XI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando se requiera para el cumplimiento de las

funciones de ejecución de resoluciones administrativas;

XII. Suspender o cancelar los Permisos, Licencias de Funcionamiento, para el desarrollo del

comercio en el Municipio, así como su reubicación si el interés público lo demandare;

XIII. Ordenar y vigilar la instalación, adecuación, mantenimiento, reparación y el retiro de los

locales y puestos que se encuentren obstruyendo el libre tránsito; así como, mercancías.

XIV. Establecer las políticas y estrategias que garanticen la ubicación de los comercios, de

acuerdo con la normatividad a que se refieran las leyes estatales y reglamentos municipales

de la materia; y

XV. Realizar recorridos para vigilar el estricto cumplimiento de los horarios y las condiciones

de trabajo mediante las que deberán funcionar los locales comerciales, así como cualquier

actividad comercial que se realice en el territorio municipal.

XVI. Solicitar a cada jefatura los informes del personal que presente irregularidades en su actuar

o laborar para instrumentar las medidas correctivas disciplinarias correspondientes.

XVII. Mantener actualizados los registros de notificaciones realizadas para que se programen las

medidas pertinentes hacia su continuidad.

XVIII. Integrar el expediente de procedimientos administrativo iniciado para su remisión al

Tesorero Municipal y a su vez se genere el requerimiento o mandamiento de ejecución

que corresponda.

XIX. Las demás que le señale el Director y reglamentos respectivos de la Dirección.

Artículo 35.- El Titular de la Coordinación de Inspección y Notificación, responderá directamente el desempeño de sus funciones ante el Director. Articulo 36.- La Coordinación de Inspección y Notificación se integrará por las siguientes áreas:

Jefatura de Reglamentos.

Jefatura de Mercados.

Jefatura de Tianguis y Comercio Semifijo.

Jefatura de Rastros.

Jefatura de Espectáculos Públicos. Así, también, contará con un equipo de Notificadores, Ejecutores y Visitadores que permita el presupuesto asignado para tal coordinación.

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CAPITULO SEXTO

JEFATURA DE REGLAMENTOS.

Artículo 37.- La Jefatura de Reglamentos para el eficiente y eficaz desempeño de sus actividades

contara con un equipo profesionalizado subdividido según las actividades prioritarias del área en:

a) Jefe de Reglamentos.

b) Auxiliar Administrativo.

Artículo 38.- Corresponde al Titular de la Jefatura de Reglamentos el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Recabar la información y documentos para renovar Permisos, Licencias de

Funcionamiento, para desarrollar el comercio en el territorio del Municipio;

II. Elaborar el registro y control de comerciantes para actualizar el padrón que regula esta

jefatura;

III. Practicar visitas de inspección en coordinación con el personal de la Coordinación

Municipal de Protección Civil y Bomberos, para cerciorarse del cumplimiento de las

disposiciones aplicables a la materia de protección civil;

IV. Autorizar las modificaciones de giro, cambio de domicilio y cambio de nombre del

titular del Permiso, Licencia de Funcionamiento;

V. Determinar los créditos fiscales en Unidades de Medida y Actualización (UMA),

respecto a la renovación de los Permisos, Licencias de Funcionamiento, las bases de su

liquidación, su fijación en cantidad líquida;

VI. Mantener actualizado el padrón y registros de las unidades económicas dentro del

Municipio.

VII. Implementar el archivo digital de las unidades económicas que permita la reducción de

archivos físicos y el mayor manejo de la información.

VIII. Reportar a la Dirección periódicamente de la apertura o cierre de las unidades

económicas.

IX. Llevar registro de cada rubro comercial por separado para enviar a la Coordinación

cuando se presenten casos de incumplimiento a los reglamentos respectivos.

X. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las

disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Director de Desarrollo

Económico y Agropecuario.

Artículo 39.- El Titular de la Jefatura de Reglamentos responderá directamente el desempeño de sus funciones ante el Coordinador.

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CAPITULO SEPTIMO

JEFATURA DE MERCADOS.

Artículo 40.- El titular de la Jefatura de Mercados, para el eficiente y eficaz desempeño de sus funciones contara con un equipo profesionalizado subdividido según las actividades prioritarias del área en:

a) Jefe de Mercados. b) Auxiliar administrativo.

Artículo 41.-Corresponde al titular de la Jefatura de Mercados, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Recabar la información y documentos para renovar Cedula de Concesión, para desarrollar el

comercio al interior del mercado;

II. Recabar la información y documentos para cambio de propietario por cesión de derechos del

titular, para continuar el comercio al interior del mercado;

III. Elaborar el registro y control de locatarios y comerciantes para actualizar el padrón que

regula esta jefatura de mercados;

IV. Apercibir y elaborar las actas de infracción y clausuras por faltas al reglamento interno del

mercado, en que incurran los locatarios; así como calificar las infracciones a través del

personal de inspección respectivo.

V. Ordenar las visitas de inspección a locatarios, para verificar el cumplimiento de las

disposiciones contenidas en el reglamento del mercado;

VI. Practicar visitas de inspección en coordinación con el personal de la Coordinación Municipal

de Protección Civil y Bomberos, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones

aplicables a la materia de protección civil;

VII. Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los locatarios, por infracciones a las normas

contenidas en el reglamento del mercado;

VIII. Autorizar la modificación del giro y/o cambio de nombre del titular de la Cedula de

Concesión, previo Visto Bueno de la mesa directiva;

IX. Iniciar, tramitar, resolver y ejecutar mediante procedimiento administrativo de ejecución las

infracciones cometidas al reglamento de comercio;

X. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando se requiera para el cumplimiento de las

funciones de ejecución de resoluciones administrativas;

XI. Suspender o cancelar las Cedulas de Concesión;

XII. Coordinarse con las diversas instancias para mantener el orden al interior y periferia del

mercado, ordenando el retiro de aquellos que invadan o afecten el funcionamiento de las

actividades propias del mercado;

XIII. Determinar y vigilar el estricto cumplimiento de los horarios y las condiciones de trabajo

mediante las que deberán funcionar los locatarios en cada mercado.

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XIV. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las

disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Director de Desarrollo

Económico y Agropecuario.

Artículo 42.-El Titular de la Jefatura de Mercados responderá directamente el desempeño de sus funciones ante el Coordinador.

CAPITULO OCTAVO

JEFATURA DE TIANGUIS Y COMERCIO SEMIFIJO.

Artículo43.- La Jefatura de Tianguis y Comercio semifijo para el eficiente y eficaz desempeño de sus

funciones contará con un equipo profesionalizado subdividido según las actividades prioritarias del

área en:

A) Jefe de Tianguis.

B) Auxiliar administrativo.

C) Supervisor.

D) Cobrador.

Artículo44.- Corresponde al Titular de la Jefatura de Tianguis el despacho de los siguientes asuntos:

I. Verificar los permisos y autorizaciones de los tianguis que se instalan en el Municipio de La

Paz;

II. Realizar verificaciones de campo para conocer la ubicación geográfica, número de puestos

que se instalan en cada tianguis, así como sus condiciones territoriales;

III. Conocer los giros, espacios asignados y andadores dentro de los tianguis;Solicitar

información a cada uno de los comerciantes de cada tianguis referente a su padrón, para

poder elaborar, actualizar y resguardar un padrón general de tianguistas en el municipio.

IV. Coordinar con las demás dependencias de la Administración Pública Municipal que les

competa, la instalación y/o reubicación de los tianguis dentro del Municipio en caso de que

se vea afectada alguna vialidad, o impida el libre acceso a alguna dependencia pública;

V. Canalizar a las dependencias correspondientes, las quejas o solicitudes de los vecinos y

clientes, en relación con el servicio que prestan los tianguistas;

VI. Coordinar con Seguridad Pública, operativos especiales en los tianguis a fin de erradicar la

venta de bebidas alcohólicas;

VII. Verificar el horario de funcionamiento de los tianguis, supervisar el cumplimiento de los

acuerdos respecto a la limpieza del área utilizada y en su caso aplicar la sanción

correspondiente;

VIII. Verificar, supervisar los espacios y límites permitidos para la instalación de los puestos y de

los mismos tianguis, así como verificar que cuenten con medidas de seguridad e higiene;

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IX. Ejecutar los cobros por ocupación de la vía pública en la modalidad de tianguis, conforme la

normatividad aplicable;

X. Coordinar visitas con la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, a cada

tianguis para verificar las medidas de seguridad, rutas de evacuación, el uso y almacenamiento

de materiales flamables y peligrosos que presenten un riesgo a la población;

XI. Coordinarse con las demás dependencias de la Administración Municipal para la instalación

o reubicación del Comercio de Temporada; y

XII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las

disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Director de Desarrollo

Económico y Agropecuario.

Artículo45.- El Titular de la Jefatura de Tianguis, responderá directamente el desempeño de sus funciones ante el Coordinador.

CAPITULO NOVENO

JEFATURA DE RASTROS.

Artículo46.- La jefatura de Rastros, para el eficiente y eficaz desempeño de sus actividades contará con un equipo profesionalizado subdividido según las actividades prioritarias del área en:

A) Jefe de Rastros. B) Auxiliar administrativo.

Artículo 47.- Se entiende por Rastro el establecimiento que se destina al sacrificio de animales cuya

carne será para el consumo humano. La verificación del establecimiento y sus procesos son

responsabilidad del Municipio a través de la Jefatura de Rastros; Corresponde al Titular de la

Jefatura el despacho de los siguientes asuntos:

I. Ordenar y vigilar se cumpla con lo dispuesto en la Ley de Salud del Estado de México,

Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas que para este efecto emitan la Secretaría de

Salud y La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

II. Recabar la información y documentos para el registro del número de animales vivos y

canales, que ingresan y se sacrifican para consumo humano en el territorio del Municipio;

III. Elaborar el registro y control de los Rastros para actualizar el padrón que regula esta jefatura;

IV. Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores las personas que realicen el sacrificio de

animales en domicilios particulares, vía pública o áreas distintas a los rastros autorizados

cuando las carnes sean destinadas a la venta para consumo humano.

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V. Apercibir y elaborar las actas de infracción y clausuras por faltas a los ordenamientos

aplicables en la materia, en que incurran las personas, en establecimientos o domicilios

particulares; así como calificar las infracciones a través del personal de inspección respectivo.

VI. Emitir alerta local, dependiendo el grado de impacto, para evitar riesgos a la salud

comunitaria por productos cárnicos contaminados; coadyuvando en la atención y solución de

los problemas de salud en el municipio

VII. Ordenar las visitas de inspección a rastros y cualquiera otro establecimiento donde se realicen

el sacrificio de animales, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en

este reglamento;

VIII. Practicar visitas de inspección en coordinación con el personal de la Coordinación Municipal

de Protección Civil y Bomberos, Subdirección de Ecología, Subdirección de Salud, para

cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como, las medidas de

seguridad necesarias para operar a la materia de protección civil, medio ambiente y, salud;

IX. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando se requiera para el cumplimiento de las

funciones de ejecución de resoluciones administrativas;

X. Promover el mayor control sobre estos centros y regular su operación, para el cumplimiento

de la reglamentación al respecto, modernización y control de rastros

XI. Determinar los créditos fiscales en Unidades de Medida y Actualización, respecto al

sacrificio de los animales, las bases de su liquidación, y su fijación en cantidad líquida;

XII. Aplicar la reglamentación y otorgar garantía de audiencia para regularizar aquellos rastros que

se encuentren operando de manera irregular.

XIII. Vigilar que el sacrificio de los animales cumpla con las normas vigentes al respecto.

XXII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las

disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Director de Desarrollo

Económico y Agropecuario.

Artículo 48.- El Jefe de Rastros responderá directamente el desempeño de sus funciones ante el Coordinador.

CAPITULO DECIMO

JEFATURA DE ESPECTACULOS PÚBLICOS.

Artículo 49.-El Titular de la Jefatura de Espectáculos Públicos para el eficiente y eficaz desempeño de sus actividades contará con un equipo profesionalizado subdividido según las actividades prioritarias del área en:

a) Jefe de Espectáculos Púbicos.

b) Auxiliares administrativos.

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Artículo 50.-Corresponde al Titular de la Jefatura de Espectáculos Públicos el despacho de los siguientes asuntos:

I. Informar de algún evento público de cualquier índole que detecte o se vaya a realizar en

cuestión social o de gobierno dentro del municipio.

II. Dar seguimiento a los eventos programados para que se realicen, sin exceder el número de

personas estimado en el espacio o lugar autorizado;

III. Programar y cobrar el evento, así como checar las fechas estipuladas correspondan a lo

establecido en el permiso respectivo al evento;

IV. Realizar y supervisar eventos públicos de índole cultural, deportiva, artística y de cualquier

otra índole, para la inclusión y recreación de la población fomentando la cultura y el derecho

a la recreación y bienestar social, autorizado por la presidenta y autoridades locales que les

competa dichas actividades

V. Otorgar el permiso con sujeción a este ordenamiento, y vigilar su cumplimiento conforme a

lo estipulado en el documento respectivo.

VI. Los permisos que se expidan tendrán el carácter de temporales y eventuales, vigilando en

todo momento la seguridad de los asistentes;

VII. Las diversiones o espectáculos públicos deberán sujetarse al horario, condiciones y lugar

autorizado, el incumplimiento a esta disposición se sancionará conforme a lo estipulado en el

presente reglamento.

VIII. Suspender o cancelar el permiso cuando se ponga en riesgo la integridad de los asistentes, o

no se cumpla con lo estipulado en el permiso respectivo.

IX. En caso de actividades con un fin social, o de beneficencia, se podrá autorizar un precio

especial de acceso para horas, fechas y condiciones determinadas

X. Coordinar conjuntamente con otras dependencias, instancias u organismos federales y

estatales, para aplicar y verificar que las condiciones del lugar permitan la realización de

eventos con gran aforo de personas.

XI. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las

disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Director de Desarrollo

Económico y Agropecuario.

XII.

Artículo 51.-El Jefe de Espectáculos Públicos responderá directamente del desempeño de sus

funciones ante el Coordinador.

TITULO TERCERO

DE LAS SANCIONES

Artículo 52.- Corresponde a la Contraloría Interna Municipal, iniciar, investigar y sancionar alguna

falta cometida por algún servidor público en el desempeño de sus actividades.

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Artículo 53.- Las infracciones al presente Reglamento, serán sancionadas en términos de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

TITULO CUARTO

DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 54.- El Director será suplido en sus ausencias, por la persona que él designe como

responsable.

El Director de Desarrollo Económico y Agropecuario podrá nombrar a una persona para que lo supla

hasta por diez días, dando aviso de esta situación a la Presidenta Municipal; dicha persona despachará

los asuntos inherentes a la Dirección, en calidad de Encargado de Despacho.

Las faltas temporales y definitivas del Director serán aquellas que establezcan expresamente la Ley del

Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y las condiciones generales del trabajo;

en todo caso, las faltas temporales deberán estar debidamente justificadas y ajustadas a derecho.

En caso de falta definitiva del Director, el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal,

designará, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, a quien ocupe dicho cargo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. -El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta

Municipal.

SEGUNDO. -Con la entrada en vigor del presente ordenamiento, se derogan aquellas disposiciones

de igual o menor jerarquía que contravengan al Reglamento.

TERCERO. -La Presidenta Municipal Constitucional de La Paz, Estado de México, lo publicará y

hará que se cumpla.

PUNTO NÚMERO 7.- ASUNTOS GENERALES

Por instrucciones de la Presidenta Municipal Constitucional, en uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento, solicita al H. Cuerpo Edilicio que quien tenga algún comentario respecto al punto en cuestión, haga favor de expresarlo, no habiendo registro ni participación alguna por parte de los integrantes del Cuerpo Edilicio, se da por desahogado el punto.

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PUNTO NÚMERO 8.- CLAUSURA DE LA SESIÓN

En uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento, le informa a la Lic. Feliciana Olga Medina Serrano – Presidenta Municipal Constitucional, que

todos los puntos del Orden del Día, de esta CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO han sido agotados, por lo que le solicita la clausura de la misma.

En uso de la palabra la Lic. Feliciana Olga Medina Serrano – Presidenta Municipal Constitucional, manifiesta: miembros de este H. Cabildo, siendo las nueve horas con doce minutos del día doce de marzo del dos mil veinte, declaro clausurada la

CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, y válidos conforme a la Ley los Acuerdos en ella tomados.

47°

En la Ciudad de los Reyes Acaquilpan, Municipio de La Paz, Estado de México, siendo las nueve horas con diez minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Cabildos, los C.C. Lic. Feliciana Olga Medina Serrano - Presidenta Municipal Constitucional, Lic. Rogelio Rodríguez Arreola - Síndico Municipal, C. Juana Oropeza García- Primera Regidora Municipal, Lic. Jorge López Rodríguez- Segundo Regidor Municipal (quien se incorpora a la sesión siendo las 9:12), C. Alma Janet Ramírez Hernández - Tercera Regidora Municipal, C. Saúl Curiel Camacho -Cuarto Regidor Municipal, C. María Teresa Soria Ruiz - Quinta Regidora Municipal, C. Guillermo Ezquivel Ezquivel- Sexto Regidor, C. Reyna Ayala Argonza - Séptima Regidora Municipal, C. Stephanie Gabriela García Neyra- Octava Regidora Municipal (quien se incorpora a la sesión siendo las 9:44), C. Emmanuel Cerón Crisóstomo - Noveno Regidor Municipal (quien se incorpora a la sesión siendo las 9:16), Ing. Jessica Beltrán Zanabria- Décima Regidora Municipal, C. Oscar Méndez Romero - Décimo Primer Regidor Municipal, C. Diana Patricia Aguilar Carmona - Décima Segunda Regidora Municipal, C. Jesús León Romero- Décimo Tercer Regidor Municipal y el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento; para celebrar la CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, 117, 122 y 128 fracciones I, VII, X y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 29, 30, 48 Fracciones I y V, y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, bajo el siguiente:

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O R D E N D E L D Í A

1. Lista de asistencia y verificación de Quórum legal para sesionar;

2. Lectura y aprobación del Orden del Día;

3. Presentación de Asuntos y turno a Comisiones;

4. Lectura o dispensa y, en su caso, aprobación del Proyecto del Acta de la

Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo;

5. Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del acuerdo

administrativo por el cual se exhorta al Tesorero municipal por conducto del

encargado de despacho del catastro municipal; inscribir un bien inmueble “Casa

de Salud Emiliano Zapata” de 849.18 m2, ubicada en Avenida de Las Torres y

Nicolás Bravo s/n Colonia Emiliano Zapata, código postal 56 490, Municipio

de La Paz, dentro del registros catastral y otorgar manifestación de clave y valor

catastral a favor del H. Ayuntamiento;

6. Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del punto de acuerdo por

el que se concluyen los trabajos de la Comisión Edilicia Transitoria de Límites

Municipal;

7. Análisis, discusión y en su caso aprobación del Manual de Funcionamiento para

la Elaboración de Análisis de Impacto Regulatorio del Municipio de La Paz,

Estado de México; y el Manual de Operación del Catálogo Municipal de

Regulaciones Municipio de La Paz; y el Reglamento Municipal para la Mejora

Regulatoria del Municipio de La Paz, Estado de México;

8. Asuntos Generales; y

9. Clausura de la Sesión.

PUNTO NÚMERO 1.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE

QUÓRUM LEGAL PARA SESIONAR.

En uso de la voz el Dr. Lázaro Martínez Velázquez - Secretario del H. Ayuntamiento da cuenta que siendo las nueve horas con doce minuto (09:12), se incorporan a la presente sesión el Lic. Jorge López Rodríguez- Segundo Regidor Municipal.

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En uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez - Secretario del H. Ayuntamiento, por instrucciones de la Presidenta Municipal Constitucional, manifiesta que de conformidad con lo establecido en el artículo 91 fracción I, de Ley Orgánica Municipal del Estado de México y una vez realizado el pase de lista, da a conocer que están presentes (13) integrantes del H. Cuerpo Edilicio por lo que E X I S T E Q U Ó R U M L E G A L para iniciar la Sesión, lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley en cita, de este modo se da por desahogado el primer punto del Orden del Día, y se pasa al desahogo del siguiente punto.

PUNTO NÚMERO 2.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

Por instrucciones de la Lic. Feliciana Olga Medina Serrano – Presidenta Municipal Constitucional, el Dr. Lázaro Martínez Velázquez - Secretario del H. Ayuntamiento da lectura al Orden del Día, y una vez que ha sido dado a conocer, pregunta al H. Cuerpo Edilicio: si existe algún comentario, no siendo así se procedió a la votación respectiva.

A C U E R D O

Con fundamento en lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27, 28, 29 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad, y al no haber intervenciones ni comentarios por parte de los miembros de este Honorable Cuerpo Colegiado, por U N A N I M I D A D D E V O T O S D E L O S P R E S E N T E S E S A P R O B A D O E L O R D E N D E L D Í A D E L A C U A D R A G É S I M A S É P T I M A S E S I Ó N O R D I N A R I A D E C A B I L D O D E L M U N I C I P I O D E L A P A Z . En uso de la voz el Dr. Lázaro Martínez Velázquez - Secretario del H. Ayuntamiento da cuenta que siendo las nueve horas con dieciséis minuto (09:16), se incorporan a la presente sesión el C. Emmanuel Cerón Crisóstomo - Noveno Regidor Municipal, con lo que se encuentran presentes 14 Integrantes de H. Cabildo.

PUNTO NÚMERO 3.- PRESENTACIÓN DE ASUNTOS Y TURNOS A

COMISIONES EDILICIAS.

En uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento, da cuenta del oficio no. R9/108/2020, signado por el Presidente de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal en donde informo a está Secretaría, sobre el dictamen de visto bueno para la aprobación de:

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1. El Manual de Funcionamiento para la Elaboración de Análisis de Impacto Regulatorio del Municipio de La Paz, Estado de México;

2. El Manual de Operación del Catálogo Municipal de Regulaciones del Municipio de La Paz; y

3. El Reglamento Municipal para la Mejora Regulatoria del Municipio de La Paz, Estado de México.

En uso de la voz el C. Emmanuel Cerón Crisóstomo - Noveno Regidor Municipal, menciona, la Comisión llevo a cabo en sesión la Revisión de los 2 manuales y el Reglamento mencionados con anterioridad y una vez revisado se da el visto bueno, por lo cual se pone a consideración de este Cabildo para su votación y posterior publicación. Al respecto el Lic. Jorge López Rodríguez- Segundo Regidor Municipal, menciona, no obstante a lo anterior expuesto, esta regiduría recomienda usar los formatos de la Agenda Regulatoria, sobre todo en la entrega trimestral correspondiente a este año, así mismo se deberá dar seguimiento al procedimiento de entrega.

PUNTO NÚMERO 4.- LECTURA O DISPENSA Y, EN SU CASO,

APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL ACTA DE LA CUADRAGÉSIMA SEXTA

SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO.

En uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento, por instrucciones de la Presidenta Municipal, solicita la dispensa de la lectura, aprobación y proceder a la firma del acta de la Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo; por lo que, sin existir comentarios y observaciones se procedió a la votación.

A C U E R D O

Con fundamento en lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27, 28, 29 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad y el artículo 45 del Reglamento Interno del Cuerpo Edilicio del Municipio de La Paz, por U N A N I M I D A D D E V O T O S D E L O S P R E S E N T E S , S E

D I S P E N S A L A L E C T U R A DEL ACTA DE LA CUADRAGÉSIMA

SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, Y S E A P R U E B A S U C O N T E N I D O P A R A S E R I N T E G R A D A A L L I B R O D E A C T A S D E L A S E C R E T A R Í A D E L A Y U N T A M I E N T O Y S U P U B L I C A C I Ó N E N L O S M E D I O S O F I C I A L E S .

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PUNTO NÚMERO 5.-PROPUESTA, ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO

APROBACIÓN DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE

EXHORTA AL TESORERO MUNICIPAL POR CONDUCTO DEL

ENCARGADO DE DESPACHO DEL CATASTRO MUNICIPAL; INSCRIBIR

UN BIEN INMUEBLE “CASA DE SALUD EMILIANO ZAPATA” DE 849.18 M2,

UBICADA EN AVENIDA DE LAS TORRES Y NICOLÁS BRAVO S/N

COLONIA EMILIANO ZAPATA, CÓDIGO POSTAL 56 490, MUNICIPIO DE

LA PAZ, DENTRO DEL REGISTROS CATASTRAL Y OTORGAR

MANIFESTACIÓN DE CLAVE Y VALOR CATASTRAL A FAVOR DEL H.

AYUNTAMIENTO.

En uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento, por instrucciones de la Presidenta Municipal, pregunta a los integrantes del Cuerpo Edilicio que si existen comentarios lo hagan saber levantado la mano, por lo que, se registran las siguientes intervenciones:

En uso de la voz el Lic. Rogelio Rodríguez Arreola - Síndico Municipal, da su exposición de motivos, y señala, El punto que se propone se deriva de una serie de Procedimientos administrativos que llevó a cabo la Sindicatura Municipal en relación al oficio turnado por la Coordinación de Presidencia, el cual recoge una petición de entrega recepción por parte del Instituto de la Salud del Estado de México, suscrito por la Coordinadora municipal del centro de salud de La Paz, Doctora Fabiola Pérez Vidal, la cual hace constar por oficio dirigido a la presidenta, se inicie con los procedimientos a que haya lugar, esto con el fin de hacer la entrega formal a favor de la autoridad municipal de un bien inmueble denominado casa de salud Emiliano Zapata, que se encuentra ubicado en Avenida de Las Torres esquina Nicolás Bravo S/N, Colonia Emiliano Zapata, mismo que por conducto del ejecutivo municipal en el año 2010 fue proporcionado al Instituto de Salud del Estado de México para prestar servicios médicos y odontológicos, todo ello mediante acuerdo verbal. Toda vez que en reuniones de trabajo entre ambas dependencias y por acciones de búsqueda que realizó esta Sindicatura Municipal y por los archivos que fundamentan y regulan dicha colaboración interinstitucional, No se encontró expediente algunos, bajo este mismo orden de ideas y al respecto de la mesa de trabajo instalada entre la Sindicatura Municipal, funcionarios del ISEM jurisdicción Netzahualcóyotl y como la coordinadora de centro de salud La Paz, se constató que la prestación de los servicios señalados por parte del personal del ISEM fueron celebrados al margen de una acción negligente por parte de las autoridades municipales en anteriores a la presente administración violentado en todos los sentidos a lo que marca el artículo 48 fracción VIII de la Ley Orgánica municipal del Estado de México, Asimismo y de acuerdo a lo manifestado por funcionarios del ISEM y de la coordinadora municipal de salud de La Paz en diciembre 2018 por instrucciones del ejecutivo municipal se determinó el cierre total de las instalaciones de la casa de salud Emiliano Zapata, decisión que implicó en todos los sentidos establecer las condiciones mínimas de previsión y oportunidad para llevar a cabo

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el retiro de los bienes muebles que se encontraban en su interior y que además pertenecen al instituto; ante la problemática que se presenta, se inició como una ruta de salida una colaboración administrativa que contó con el respaldo de la licenciada Olga Medina, para dar salida al asunto ya expuesto se convocó a las áreas competentes en dicha materia para llevar a cabo los trabajos y formalizar la entrega recepción del bien inmueble en comentó, así cómo hacer la entrega del mobiliario previo del cotejo de la documentación que lo ampara a personal adscrito a la jurisdicción Netzahualcóyotl; acto que tuvo fecha el 27 de febrero de 2020 a las 10 horas, resultando favorable la diligencia programada para este fin concluyendo formalmente con entrega y recuperación del bien inmueble y retiro del mobiliario en cuestión con la firma del documento respectivo, ante la exposición de motivos ya comentada, el trámite que se dio a petición del Instituto de Salud del Estado de México forma parte de un conjunto de compromisos que regulan la acción del Síndico en el área de procurar los intereses del Municipio, conduciendo sus acciones en favor de acrecentar y proteger el patrimonio municipal, el resultado queda plasmado con lo ya citado, además de la colaboración que pretendo de cada uno de ustedes para suscribir el presente acuerdo que exhorta y autoriza al tesorero municipal por conducto del encargado de catastro para iniciar los trámites de registro y dar de alta del bien inmueble descrito otorgando la posición a favor del Ayuntamiento. Quedando a salvo derechos de terceros, ya que de acuerdo con la búsqueda de información catastral del predio que hoy nos ocupa se conoció que dicho predio no se encontraba registrado o dado de alta, dejando descubierto su falta de certeza jurídica y dejándolo susceptible de invasión, uso o aprovechamiento a manos de funcionarios públicos o cualquier persona que conociera los datos requeridos para saber el estado que guarda.

Es la exposición de motivos que yo les puedo dar y desafortunadamente ese espacio se ha ocupado de manera inadecuada, por el momento, les informó que el espacio ya está desocupado pero está vulnerable porque no tenemos ningún documento que lo acredite a favor del Municipio. Al respecto la Lic. Feliciana Olga Medina Serrano – Presidenta Municipal Constitucional, menciona, Lo que nos informa ahorita el síndico es precisamente que de manera sorpresiva lo cerraron en diciembre del 2018 y ni siquiera les permitieron al instituto sacar sus muebles aún siendo de ellos.

En uso de la voz el C. Oscar Méndez Romero - Décimo Primer Regidor Municipal, menciona, Síndico quiero felicitarte por el trabajo que ha realizado y también quiero pedirte que sigas recuperando inmuebles y escriturar los a favor del municipio, pues hay varios personajes que se aprovechan de la situación y se quien apropiar de los bienes.

En uso de la voz a la C. Diana Patricia Aguilar Carmona - Décima Segunda Regidora Municipal, menciona, Síndico quiero preguntar si se cuenta con la documentación necesaria para iniciar el trámite, pues en tu exposición de motivos no me queda claro y pues todo lo debemos de hacer conforme a la legalidad. Al respecto el Lic. Rogelio Rodríguez Arreola - Síndico Municipal, señala, si se tienen y como tal el espacio ha sido de uso común.

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En uso de la voz la C. Alma Janet Ramírez Hernández - Tercera Regidora Municipal, menciona, tenemos tiempo pidiéndote que se abriera esa casa y me alegro mucho con esta noticia, quisiera preguntar si seguirá siendo casa de salud o si tiene otro proyecto para ella; también te informo que existen varios predios y no todos están escriturados a favor del Municipio o no tenemos certeza jurídica de ellos, por lo que te pido se trabaje para recuperarlos algunos de ellos se encuentran en Lomas de AltaVista. Al respecto la Lic. Feliciana Olga Medina Serrano - Presidenta Municipal Constitucional, menciona, tenemos 95 predios y andamos ubicándolos y no es tan fácil pero la verdad las administraciones pasadas fueron muy irresponsables al no ponerlos para nombre del municipio, actualmente el Gobierno Federal nos pide terrenos para hacer lo de los bancos de bienestar social y Estamos buscando los que cumplan con las características requeridas para poder apoyarlos en ello.

En uso de la voz la Ing. Jessica Beltrán Zanabria- Décima Regidora Municipal, menciona, solamente comentarte Sindico que aplaudo el trabajo que estas realizando y también comentarte que como bien sabes fui directora del IMCUFIDE y los espacios deportivos no cuentan con documento alguno, algunos están por donación, comodato y otros son ejidales, de igual manera los panteones, por lo cual te pido que se revise y de ser posible se les pueda dar certeza jurídica, así mismo te pido cheque lo de la fosa común que se a propuesto con anterioridad.

En uso de la voz el Dr. Lázaro Martínez Velázquez - Secretario del H. Ayuntamiento da cuenta que siendo las nueve horas con cuarenta y cuatro minuto (09:44), se incorporan a la presente sesión la C. Stephanie Gabriela García Neyra- Octava Regidora Municipal, con lo que se encuentran presentes los 15 Integrantes de H. Cabildo.

A C U E R D O

Con fundamento en lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27, 28, 29 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad y el artículo 45 del Reglamento Interno del Cuerpo Edilicio del Municipio de La Paz, y al no haber más intervenciones y comentarios por parte de los miembros de este Honorable Cuerpo Colegiado, por U N A N I M I D A D D E V O T O S D E L O S P R E S E N T E S , S E A P R U E B A E L A C U E R D O A D M I N I S T R A T I V O P O R E L C U A L E L T E S O R E R O M U N I C I P A L P O R C O N D U C T O D E L E N C A R G A D O D E D E S P A C H O D E C A T A S T R O M U N I C I P A L ; I N S C R I B I R Á E L B I E N I N M U E B L E D E N O M I N A D O “ C A S A D E S A L U D E M I L I A N O Z A P A T A ” C O N S U P E R F I C I E D E 8 4 9 . 1 8 M 2 , U B I C A D A E N A V E N I D A D E L A S T O R R E S Y N I C O L Á S B R A V O S / N C O L O N I A E M I L I A N O Z A P A T A , C Ó D I G O P O S T A L 5 6 4 9 0 , M U N I C I P I O D E L A P A Z , E S T A D O D E M É X I C O , D E N T R O D E L R E G I S T R O S C A T A S T R A L Y O T O R G A R Á M A N I F E S T A C I Ó N D E C L A V E Y V A L O R C A T A S T R A L A F A V O R D E L H . A Y U N T A M I E N T O .

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PUNTO NÚMERO 6.-PROPUESTA, ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO

APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCLUYEN

LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN EDILICIA TRANSITORIA DE LÍMITES

MUNICIPAL.

En uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento, por instrucciones de la Presidenta Municipal, pregunta a los integrantes del Cuerpo Edilicio que si existen comentarios lo hagan saber levantado la mano, por lo que, se registran las siguientes intervenciones:

En uso de la voz el Lic. Rogelio Rodríguez Arreola - Síndico Municipal, da su exposición de motivos, y señala, les daré a conocer parte del dictamen en base a los recorridos y las minutas firmadas entre los diferentes comisiones de los municipios colindantes con base en los recorridos llevado durante los meses de noviembre y diciembre de 2019 y las sesiones realizadas durante enero y febrero de 2020 por la Comisiones de Límites del Estado de México en el Municipio de Chalco, se llegó a un acuerdo amistoso con Valle de Chalco Solidaridad para definir los límites intermunicipales entre estas dos entidades territoriales, con el municipio anteriormente señalado resultaba necesario solventar problemáticas que, aunque eran mínimas tenían inherencia en la vida social de ambos territorios dichas modificaciones, se dieron usando un criterio de más de corte social que de índole natural, para su definición, dado del arraigo espacial que une a esto dos municipios, para hacer las modificaciones de los límites se hicieron dos recorridos de campo en los que se aplicó un levantamiento de 30 puntos Ge referenciales, con los que se trajo la propuesta divisoria por parte de la Comisión de Límites estatales, el acuerdo amistoso con Valle de Chalco es un punto trino entre Valle de Chalco Ixtapaluca y La Paz, dicho punto se movió 14 m respecto de su posición vigente, hacia una zona donde converge el canal de la compañía con la Carretera Federal México Puebla, desde dicho punto se trazo una línea a la mitad de la vialidad, dónde está el camellón para dividir a ambos municipios desde el punto 1 hasta el punto 14, esta situación ya era necesaria corregirla, durante muchos años ese punto estaba cargado hacia Valle de Chalco y faltaba delimitar, ese fue el acuerdo entre ambas comisiones. Al respecto el Mtro. Leonardo Daniel Rosas Paz, Subdirector de Desarrollo Urbano y Asuntos Metropolitanos, menciona, como ya lo explico el doctor se hizo un levantamiento de 30 puntos ge referenciales, básicamente el levantamiento que se hizo fue en una dirección oriente-poniente, iniciando, como dijo el doctor en la modificación del punto trino que se hizo entre Valle de Chalco, Ixtapaluca y La Paz, por motivos de legislación de la Comisión de Límites Estatal, se decidió que se moviera para que se respetara el ancho de guía de 5 metros entre el municipio de La Paz y el municipio de Valle de Chalco, por eso es que se siguió el camino desde el punto de la carretera México Puebla, con el canal de la compañía hacia la zona de las vías del ferrocarril, a partir de ahí se hizo un movimiento con dirección suroeste hacia un punto dentro donde inicia el basurero, el cual pertenece en mayor parte a Valle de Chalco, y a partir de ahí tuvimos una serie de conflictos, los cuales la comisión de límites de las dos administraciones tuvieron a bien generar un acuerdo para que se cediera una porción de lo que está manejandoel basurero y por ello se movió el límite territorial de

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municipios hacia la base del volcán de la Caldera, respetando el límite territorial. Posteriormente se hizo un recorrido en dirección poniente hacia la zona en que convergen la carretera a Ixtapaluca, por lo cual también se anexaron unos terrenos que estaban en litigio entre el municipio de La Paz y Valle de Chalco, los cuales se anexaron al municipio y los cuales también se puede empezar a prestar servicios y también a pedir se hagan los pagos correspondientes; al respecto el Sindico Municipal señala, Cabe destacar que durante los recorridos con la comisión de límites de Ixtapaluca, hubo propuestas, desafortunadamente no había equidad y no nos iban a prestar para que cediéramos parte de nuestro territorio, pero como la petición por parte de su comisión era de una colonia que afortunadamente es parte de nuestro territorio, no cedimos a ese acuerdo amistoso y no se llevó a cabo, por lo cual la comisión de Ixtapaluca se retiró de la negociación; En las partes altas se hicieron los recorridos con el equipo técnico de la comisión de límites del estado y la comisión de Ixtapaluca para verificar las colindancias con los con las mojoneras que ya están preestablecidos en el mapa, toda esta zona alta queda prácticamente cómo estaba delimitada originalmente.

En uso de la voz la C. Reyna Ayala Argonza - Séptima Regidora Municipal, menciona, nada más pedirte que me informes y si crecimos o reducimos como municipio o si quedamos igual y que informe ¿Cuáles son los nuevos Linderos y como quedan?. Al respecto el Síndico comenta, como ya comentó Leonardo los movimientos que se hicieron, de hecho en esa área salimos ganando fue a favor la definición con Valle de Chalco, la determinación fueron favorables para nosotros, por lo que la C. Reyna Ayala Argonza - Séptima Regidora Municipal, dice, quiero pedirte Síndico me envíes una información más resumida y con puntos esenciales principalmente porque soy la presidenta de la comisión

En uso de la voz la C. Alma Janet Ramírez Hernández - Tercera Regidora Municipal, menciona, Síndico, quiero pedirte que nos puedas proporcionar esta información a todos los integrantes del Cabildo para que nosotros tengamos bien delimitados todos esas incorporaciones que se están haciendo

En uso de la voz el Lic. Jorge López Rodríguez- Segundo Regidor Municipal, menciona, Como comentario el maestro Leonardo Daniel rosas Paz subdirector de Desarrollo Urbano y Asuntos Metropolitanos, mencionó que se redefinió el límite en el tramo que corresponde a la porción sur - poniente del volcán de la Caldera sobre el punto 19 y el 30 del mapa, también en relación al basurero de Valle de Chalco por lo que se reacomodó el límite hasta la base del volcán y se anexaron algunos predios en las cercanías con Ixtapaluca, quedó claro que dichas modificaciones se hicieron utilizando criterios técnicos de índole cuantitativo en bases estadísticas y proyecciones de población, mediante análisis histórico y afinidad territorial detectada en observaciones realizadas, situación que me permite extender una felicitación a ti y a las compañeras que integran dicha comisión y a su vez preguntarte si ¿Esta nueva colindancia se integrará al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2020 actualmente analizado y actualizado por parte de la UNAM y si te acompaño personal de la UNAM en este recorrido?.

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Al respecto el Lic. Rogelio Rodríguez Arreola - Síndico Municipal, menciona, en este momento no, pero bueno en este momento falta la aprobación por parte de ustedes ya para hacer el acercamiento con el equipo técnico de la UNAM y si, se va a agregar al Plan de Desarrollo Urbano Municipal que se está actualizando.

A C U E R D O

Con fundamento en lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27, 28, 29 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad y el artículo 45 del Reglamento Interno del Cuerpo Edilicio del Municipio de La Paz, y al no haber más intervenciones y comentarios por parte de los miembros de este Honorable Cuerpo Colegiado, por U N A N I M I D A D D E V O T O S S E A P R U E B A E L P U N T O D E A C U E R D O P O R E L Q U E S E C O N C L U Y E N L O S T R A B A J O S D E L A C O M I S I Ó N E D I L I C I A T R A N S I T O R I A D E L Í M I T E S M U N I C I P A L .

PUNTO NÚMERO 7.- ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN

DEL MANUAL DE FUNCIONAMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE

ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ,

ESTADO DE MÉXICO; DEL MANUAL DE OPERACIÓN DEL CATÁLOGO

MUNICIPAL DE REGULACIONES DEL MUNICIPIO DE LA PAZ; Y EL

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL

MUNICIPIO DE LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO.

En uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento, por instrucciones de la Presidenta Municipal, pregunta a los integrantes del Cuerpo Edilicio que si existen comentarios lo hagan saber levantado la mano, por lo que, no habiendo comentarios ni intervenciones se lleva a cabo la votación.

A C U E R D O

Con fundamento en lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27, 28, 29 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad y el artículo 45 del Reglamento Interno del Cuerpo Edilicio del Municipio de La Paz, y al no haber más intervenciones y comentarios por parte de los miembros de este Honorable Cuerpo Colegiado, por U N A N I M I D A D D E V O T O S S E A P R U E B :

1 . E L M A N U A L D E F U N C I O N A M I E N T O P A R A L A E L A B O R A C I Ó N D E A N Á L I S I S D E I M P A C T O R E G U L A T O R I O D E L M U N I C I P I O D E L A P A Z , E S T A D O D E M É X I C O

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COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA

REGULATORIA

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE ANÁLISIS DE IMPACTO

REGULATORIO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO.

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ÍNDICE

1. PRESENTACIÓN

2. NORMATIVIDAD APLICABLE

3. ASPECTOSBÁSICOS

3.1. Objetivos generales.

3.2. Glosario

3.3. Alcance

4. PRINCIPIOS DE LA MEJORAREGULATORIA.

5. ANÁLISIS DE IMPACTOREGULATORIO

5.1. Proyectos que requieren Análisis de Impacto Regulatorio(EIR)

5.2 Tipos de Análisis de Impacto Regulatorio

5.2.1. Análisis de Impacto Regulatorio de Actualización Emergente.

5.2.2. Análisis de Impacto Regulatorio de Actualización Periódica.

5.2.3. Análisis de Impacto Regulatorio Ordinario.

5.2.4. Exención del Análisis de Impacto Regulatorio.

5.3. Estructura del Análisis de Impacto Regulatorio

5.3.1. Justificación del Análisis de Impacto Regulatorio.

5.3.2. Diagnóstico general.

5.3.3. Alternativas generales de solución a la regulación.

5.3.4. Impacto del Proyecto de Regulación.

5.3.5. Instrumentación y evaluación del proyecto de regulación.

5.3.6. Procedimiento para la Consulta Pública.

5.3.7. Sistema Electrónico de Información Municipal y Página W eb Oficial

5.3.8. Anexos.

5.4. Procedimiento para el ingreso del Análisis de ImpactoRegulatorio

5.5. Flujograma.

6. RESOLUTIVO DE IMPACTO REGULATORIO

6.1. La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.

6.2. Resolutivo Regulatorio de Impacto Emergente, Actualización Periódica y

Exención.

6.3. Resolutivo parcial, total y dictamen final emitido por la Comisión Municipal.

6.3.1. Dictamen parcial o total de la Comisión Municipal.

6.3.2. Respuesta de las dependencias u organismospúblicos descentralizados

municipales al dictamen parcial o total, más no final.

6.3.3. Dictamen final.

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I. PRESENTACIÓN

El Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 es resultado de un esfuerzo plural e

incluyente, en el que la sociedad mexiquense participó con corresponsabilidad en la toma de

decisiones y en la construcción del porvenir que queremos para nuestras familias.

El reto del Gobierno Municipal es reducir en la medida de lo posible la estructura burocrática que

en algunos casos genera una sobre carga en los trámites y servicios que se ofrecen a la ciudadanía y

a la cual nos debemos.

La creación de oportunidades de negocio, así como la consolidación de fuentes de empleo

permitirá reducir la desigualdad, diversificar la economía y el fortalecimiento de la competitividad,

lo que traerá consigo el estimular las inversiones en este centro logístico como lo es el Municipio

de La Paz.

La Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios señala que una vez

constituidos los comités internos municipales de mejora regulatoria e integrados sus Programas

Anuales respectivos, las dependencias municipales, deberán integrar los Análisis de impacto

regulatorio para mejorar la congruencia normativa y la calidad de sus trámites yservicios.

El Análisis de Impacto Regulatorio es una herramienta que tiene por objeto garantizar que los

beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor

alternativa para atender una problemática específica, evitar la duplicidad y la discrecionalidad en el

establecimiento de trámites y requisitos, disminuir plazos y costos, así como reducir y evitar

deficiencias en la práctica regulatoria.

La finalidad del Análisis de Impacto Regulatorio es garantizar que las regulaciones salvaguarden el

interés general, considerando los impactos o riesgos de la actividad a regular, así como las

condiciones institucionales de los Sujetos Obligados.

Las dependencias municipales al elaborar las propuestas de nuevas regulaciones o de reforma,

deberán elaborar también un Análisis de Impacto Regulatorio, de acuerdo con el Manual de

Funcionamiento para la Elaboración de Análisis de Impacto Regulatorio que se presenta.

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2.- NORMATIVIDAD APLICABLE

1. Fundamento Jurídico del Análisis de Impacto Regulatorio

Los Análisis de Impacto Regulatorio tienen como base legal los siguientes ordenamientos y disposiciones:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo112

Artículo 139 Bis

3.- ASPECTOS BÁSICOS Objetivos Generales

Establecer los procedimientos necesarios para que los comités internos municipales, elaboren, sus

Análisis de Impacto Regulatorio.

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Fortalecer la transparencia del proceso de mejora regulatoria de los criterios y procedimientos para

dictaminar los Análisis de Impacto Regulatorio de las dependencias y organismos descentralizados

municipales.

Garantizar que la revisión y aprobación de las disposiciones de carácter general de las dependencias

y organismos públicos descentralizados municipales se lleven a cabo con estricto apego la

normatividad correspondiente.

Generar un marco normativo para garantizar los requisitos, costos y tiempos de las regulaciones

óptimos para el usuario.

Glosario

Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

Carga Administrativa: Son las obligaciones impuestas por la administración pública derivadas de la

normatividad aplicable y que generan costos directos o indirectos a los particulares;

Comisión Estatal: a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

Comisión Municipal: a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria de La Paz;

Comité Interno: al Comité Interno de Mejora Regulatoria de las dependencias y organismos

públicos municipales;

Consejo: al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria; Costos de Cumplimiento. A los costos económicos indirectos que genera una carga administrativa

a los particulares;

Dependencias: Dependencias de la administración pública municipal, incluidos los organismos

públicos descentralizados;

Desregulación: Componente de la mejora regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total

de la regulación vigente, que inhibe o dificulta el fomento de la actividad económica en la entidad;

Disposiciones de carácter general: Leyes, Reglamentos, Decretos, Normas Técnicas, Bandos,

Acuerdos, Circulares y demás disposiciones administrativas, que afectan la esfera jurídica de los

particulares;

Ejecutivo: Presidenta Municipal de La Paz, Estado de México; AIR: Análisis de Impacto Regulatorio, documento mediante el cual las dependencias y organismos

públicos descentralizados justifican ante la Comisión Municipal y la Comisión Estatal, la creación

de nuevas disposiciones de carácter general o la modificación de las existentes.

Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria: Servidor público designado por la

Presidenta Municipal de La Paz, como responsable de la mejora regulatoria al interior del mismo;

Ley: a la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios; Mejora Regulatoria: al proceso continuo de revisión y reforma de las disposiciones de carácter

general que, además de promover la desregulación de procesos administrativos; provee a la

actualización y mejora constante de la regulación vigente;

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Método Costo–Beneficio. a la metodología utilizada para determinar los costos y beneficios de

una propuesta de regulación en términos cuantitativos (monetarios) y/o cualitativos, definiendo

posibles alternativas de solución y el impacto que genera en la sociedad;

Opinión Técnica y Presupuestal. a la opinión de viabilidad tecnológica y presupuestal que emite la

Tesorería Municipal, respecto de un proyecto de regulación para su implementación;

Reglamento: al Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus

Municipios;

Reglamento Municipal: al Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria de La Paz;

REMTyS: al Registro Municipal de Trámites y Servicios, que es la plataforma de acceso público en el que

estará inscrito el catálogo de trámites, servicios, requisitos, plazos y cargas tributarias de los municipios del

Estado de México, en sus respectivos portales oficiales y en el de la Comisión Estatal de Mejora

Regulatoria, por Convenio;

Sistema Electrónico Municipal: al Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios, que

consolida los trámites y servicios de los Municipios, para su consulta y gestión, utilizando medios

electrónicos y sistemas de información sistematizados;

Simplificación: al procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia en la elaboración

de regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos de los

trámites.

Sujetos obligados: Todas las áreas de la administración pública municipal, incluyendo organismos

descentralizados municipales.

Trámite: La solicitud o gestión que realizan las personas físicas o jurídicas colectivas, con base en

un ordenamiento jurídico, ya sea para cumplir una obligación que tienen a su cargo, o bien para

obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución, y que la autoridad a que se refiere

el propio ordenamiento está obligada a resolver en los términos del mismo.

Valoración de Impacto Regulatorio: al análisis para determinar el grado de impacto potencial de

los proyectos de regulación presentados por las dependencias u organismos públicos

descentralizados municipales, para definir el nivel de impacto (medio o alto) que se aplicará al

proyecto.

4.- PRINCIPIOS DE LA MEJORA REGULATORIA

Máxima utilidad para la sociedad: Contar con un sistema integral de gestión regulatoria a nivel

municipal.

Transparencia en su elaboración: Las actividades de la administración pública municipal en la

prestación de trámites y servicios deberán ser claras y sencillas, dando certidumbre jurídica para

facilitar y promover la participación de la sociedad.

Calidad y Eficiencia: A la modernización en la calidad de los trámites y servicios para disminuir de

manera sustancial los requisitos, costos y tiempos de los procedimientos administrativos y

optimización de los recursos públicos.

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Competitividad: Al impacto positivo en el desarrollo socioeconómico del Estado a través de la

implementación de la mejora regulatoria.

Consulta Pública: Obtener la opinión ciudadana de un Análisis de Impacto Regulatorio

publicando en medios electrónicos o cualquier otro idóneo, antes de ser aprobado.

5. ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

5.1 Proyectos que requieren Análisis de Impacto Regulatorio(AIR)

Las dependencias y organismos públicos descentralizados municipales promoverán las acciones

necesarias en el ámbito de su competencia, para la creación de disposiciones de carácter general o

bien su reforma, que garanticen la simplificación, reduzcan la discrecionalidad de los actos de la

autoridad y provean la solución de la problemática que pudiere inhibir la consecución de los

objetivos establecidos en la Ley.

En este sentido, las dependencias y organismos públicos descentralizados municipales deberán

remitir, a través de su Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, a la Comisión

Municipal, sus proyectos con el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente para su revisión

y en su caso aprobación los cuales podrán ser:

• Leyes.

• Reglamentos.

• Decretos y Acuerdos del Ejecutivo Municipal.

• Normas Técnicas Municipales.

• Bandos.

• Manuales.

• Instructivos.

• Circulares.

• Lineamientos.

• Metodologías.

• Reglas.

Así como las demás disposiciones administrativas de carácter general que emitan las dependencias

y organismos públicos descentralizados municipales que afecten la esfera jurídica de los

particulares.

Los criterios para determinarlos si el proyecto genera costos de cumplimiento para los particulares,

son los siguientes:

Crea nuevas obligaciones para los particulares;

Crea o modifica trámites (excepto si la modificación simplifica y facilita su

cumplimiento);

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Reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares;

Establece definiciones, clasificaciones o cualquier otro término de referencia, que, en coadyuvancia con otra disposición vigente o una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

Garantice el desarrollo económico y la competitividad del municipio

Si el proyecto no cumple con ninguno de los criterios para la identificación de costos de

cumplimiento para los particulares, la dependencia u organismo público descentralizado municipal

podrá solicitar la exención del Análisis de Impacto Regulatorio.

La exención del Análisis de Impacto Regulatorio, no significa ni se pretende dar a entender que no

se debe de realizar, sino por el contrario se debe de requisitar el formato de Exención el cual va a

ser firmado por el Enlace del área, el Titular Jurídico y por el Titular del área que propone.

Tratándose de proyectos de regulación que no hubiesen sido incluidos en el Programa Anual de

Mejora Regulatoria del Municipio respectivo y que responden a una causa o problemática

emergente, podrán solicitar la exención del Análisis de Impacto Regulatorio.

5.2 Tipos de Análisis de Impacto Regulatorio

5.2.1 Análisis de Impacto Regulatorio de Actualización Emergente: Se presenta a la

Comisión Municipal y su Cabildo cuando se pretenda disminuir, eliminar o evitar un daño

inminente a la salud o bienestar de la población, medio ambiente o recursos naturales, a fin de que

se publique de manera inmediata. Debiendo realizar el procedimiento ordinario para la

presentación del Análisis de Impacto Regulatorio de acuerdo al tipo de análisis que le corresponda.

5.2.2 Análisis de Impacto Regulatorio de Actualización Periódica: Se presenta en el caso de

proyectos que pretenden reformar disposiciones, que por su naturaleza deben actualizarse

periódicamente, sin imponer obligaciones adicionales a las ya existentes.

5.2.3. Análisis de Impacto Regulatorio Ordinario: Se presenta siempre que el proyecto de

regulación no sea emergente, periódico o de exención e implique costos de cumplimiento para los

particulares, se deberá determinar el impacto, medio y alto a través del método de Costo–Beneficio

de la estructura del Análisis de Impacto Regulatorio.

5.2.4 Análisis de Impacto Regulatorio de Exención: Se presenta cuando la dependencia u

organismo público descentralizado municipal, promotor del proyecto estime que el mismo no

genera costos de cumplimiento para los particulares, podrá solicitar a la Comisión Municipal la

exención de la presentación del Análisis de Impacto Regulatorio. (Se elabora el formato

correspondiente)

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5.3 Estructura del Análisis de Impacto Regulatorio.

5.3.1 Justificación del Análisis de Impacto Regulatorio: Exponer y desarrollar de manera clara

las razones por las cuales se hace la propuesta de regulación por parte de las dependencias u

organismos públicos descentralizados municipales, tales como:

Si es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida en alguna ley,

reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el

Titular del Ejecutivo Municipal.

Si es un instrumento que representa más beneficios que costos en términos de la

competitividad y eficiencia del gobierno municipal

Se trata de un proyecto expedido por Acuerdo del Cabildo.

5.3.2 Diagnóstico General: Considerar lo establecido en el Programa Anual de Mejora

Regulatoria aprobado por la Comisión Municipal y su Cabildo, con base en lo siguiente:

Objetivos generales de la propuesta de regulación.

Problemática del marco jurídico vigente del área administrativa y los trámites a regular, donde se señale si existen disposiciones jurídicas directamente aplicables y mencionar por qué son insuficientes para atenderla. Señalar el tipo de ordenamiento jurídico propuesto.

Problemática del procedimiento actual del trámite que dio origen a la regulación.

5.3.3 Alternativas Generales de Solución a la Regulación: Señalar y hacer un comparativo de

las posibles alternativas de solución para resolver la problemática prevista en el punto anterior,

para lo cual se sugiere:

Describir los riesgos de no emitir las disposiciones de carácter general (de no emitir

regulación, escenario tendencial).

Mencionar los costos y beneficios de las alternativas de solución, así como cuando su naturaleza demande su actualización periódica.

Justificar las razones por las que la propuesta de regulación del trámite es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada.

5.3.4 Impacto del Proyecto de Regulación: Se deberá establecer el impacto, mediano o alto,

de las alternativas de solución en:

Los usuarios, en materia institucional, de salud humana, animal o vegetal, seguridad,

trabajo, medio ambiente, competitividad municipal, protección a los consumidores, entre

otros.

Identificación y descripción de la regulación propuesta en cuanto sí se crean, modifican o

eliminan trámites, tiempos de respuesta, entre otros.

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Mencionar si la propuesta de regulación contempla esquemas que impactan de manera

diferenciada a sectores o agentes económicos.

Describir o estimar los costos y beneficios que supone la regulación para cada usuario del

trámite o servicio.

5.3.5 Instrumentación y Evaluación del proyecto de regulación: Describir de manera clara:

Los mecanismos para asegurar e implementar el proyecto de regulación del trámite o

servicio.

Los recursos para asegurar el cumplimiento de la regulación.

Los esquemas de verificación y vigilancia, y las sanciones para su cumplimiento.

La forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la

regulación del trámite o servicio.

5.3.6 Procedimiento para la Consulta Pública: El proyecto de regulación, se someterá a

consulta pública en la página oficial del Municipio o por cualquier otro medio idóneo, durante

los veinte días hábiles previos a la celebración de la sesión de la Comisión Municipal de Mejora

Regulatoria en la que estos se conocerán y discutirá.

La Comisión Municipal tomará en cuenta las sugerencias, comentario su observaciones de los

particulares para la elaboración de sus dictámenes.

5.3.7 Sistema Electrónico de Información Municipal y Página Web Oficial

El Sistema electrónico Municipal es administrado por el área designada dentro de la

administración municipal, quien trabajará de manera coordinada con la Comisión Municipal

para operar el REMTyS.

En este sentido, las dependencias y organismos públicos descentralizados municipales que

implementen trámites y servicios electrónicos tendrán que ser asesorados por el departamento

de sistemas Sistema Electrónico Municipal en el seno de los Comités Internos.

Por su parte, el Sistema Electrónico Municipal solicitará Opinión Técnica al Sistema Estatal de

Informática y Presupuestal al interior del ayuntamiento, cuando las dependencias u organismos

públicos descentralizados municipales así lo requieran y lo soliciten para mejorar o implementar

trámites y servicios electrónicos, independientemente del tipo de Análisis de Impacto

Regulatorio que presenten ante la Comisión Municipal, conforme al punto cinco de este

Manual y lo establecido en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.

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La Opinión Técnica y Presupuestal de la Dirección General del Sistema Estatal de Informática

será requisito para ingresar el proyecto de regulación y su Análisis de Impacto Regulatorio.

5.3.8 Anexos. -Se deberá adjuntar la documentación que soporte la propuesta de regulación.

5.4 Procedimiento para el ingreso del Análisis de Impacto Regulatorio

Las dependencias y organismos públicos descentralizados municipales enviarán la solicitud de

dictaminar un proyecto de regulación dirigida al Coordinador General Municipal de Mejora

Regulatoria acompañada del Análisis de Impacto Regulatorio, ambos aprobados por su Comité

Interno Municipal, treinta días naturales previos a la Sesión correspondiente de la Comisión

Municipal.

El Coordinador General Municipal dentro de los primeros quince días hábiles podrá solicitar a

la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria emita las observaciones correspondientes dentro de

este mismo plazo.

Posteriormente, El Coordinador General Municipal contará con quince días hábiles para

dictaminar e informar a la dependencia la fecha en que se someterá la propuesta a la Comisión

Municipal para su aprobación.

Una vez aprobada la propuesta por la Comisión Municipal, emitirá el dictamen final a las

dependencias y organismos públicos descentralizados municipales solicitantes, plazo que se

contará a partir del día siguiente de la recepción de la propuesta.

Para el caso de las exenciones, actualizaciones periódicas y emergentes, la Comisión Municipal

contará con un plazo de cinco días hábiles para dar respuesta a las solicitudes.

Si la Comisión Municipal realiza observaciones menores a los proyectos, o bien, no realiza

ninguna, el Coordinador General Municipal emitirá el dictamen final favorable, que será

presentado a la Comisión Municipal y a su Cabildo para su aprobación.

Si una propuesta de regulación presenta inconsistencias o propone la creación, reforma o

eliminación de disposiciones de carácter general que ocasionan cargas administrativas excesivas

o injustificadas al particular o generen un impacto negativo en el sector económico y social de la

entidad, el resolutivo será parcial o total, y la dependencia u organismo público descentralizado

municipal contará con cinco días hábiles para subsanar las observaciones correspondientes y

remitirlo nuevamente a la Comisión Municipal.

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5.5 Flujograma

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6. RESOLUTIVO DE IMPACTOREGULATORIO

6.1 La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de México

La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria cuenta con la facultad de solicitar a las Comisiones

Municipales los Análisis de Impacto Regulatorio, atendiendo a los criterios a que se refiere la

Ley y el presente manual, formatos e instructivos que al efecto se expidan, con el propósito de

que ésta realice una adecuada evaluación del impacto potencial de la regulación propuesta y

emita las observaciones correspondientes.

Para tal efecto, cada dependencia y organismo público descentralizado municipal, deberá

acompañar el Análisis de Impacto Regulatorio con el Formulario de Impacto Regulatorio, que

determina el tipo de impacto que el Coordinador General Municipal dictaminará en los

términos de Ley.

6.2 Resolutivo Regulatorio de Impacto Emergente, Actualización Periódica y Exención

El Coordinador General Municipal contará con un plazo de diez días hábiles para emitir la

resolución que corresponda cuando se trate de disposiciones de carácter general, cuya naturaleza

demande su reforma periódica y ésta no genere costos ni cargas administrativas adicionales, los

Análisis de Impacto Regulatorio respectivos se actualizarán tomando como referencia el

primero de ellos. En este caso, el Análisis de Impacto Regulatorio manifestará tal circunstancia

y la Comisión Municipal asentará esta razón en el dictamen respectivo.

La resolución consiste en:

a) Aprobar la exención solicitada;

b) Rechazar la exención,

c) Aprobar la exención con comentarios, siempre que estos últimos estén exclusivamente

enfocados a mejorar la transparencia en la elaboración o aplicación de la regulación.

En todo caso la Comisión Municipal expresará con claridad los motivos y fundamentos

jurídicos por los cuales considera que el proyecto se ajusta o no a los criterios de existencia de

costos y, en la medida de lo posible, hará el señalamiento exhaustivo de los costos que en su

caso se identifiquen, a fin de que la dependencia u organismo descentralizado promotor del

proyecto esté en posibilidad de realizar las modificaciones que estime pertinentes.

Cuando la Comisión Municipal aprueba la exención, la dependencia u organismo público

descentralizado municipal promotor del proyecto podrá proceder con las formalidades necesarias

para su cumplimiento.

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En caso de que la Comisión Municipal rechace la exención del Análisis de Impacto Regulatorio,

la dependencia u organismo público descentralizado municipal, promotor del proyecto podrá

optar por alguna de las siguientes vías:

a) Modificar el proyecto a fin de eliminar de su contenido los costos de cumplimiento

para los particulares y hacer una nueva solicitud a la Comisión Municipal para que

se le exima de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio.

b) Presentar a la Comisión Municipal el Análisis de Impacto Regulatorio. y

considerarlo como de mediano o alto impacto.

Conforme a lo establecido, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de una

propuesta, podrá devolverla, con observaciones, a la dependencia u organismo público

descentralizado municipal correspondiente para que realice las adecuaciones que se le

recomiendan.

Las dependencias u organismos públicos descentralizados municipales podrán devolver la

propuesta observada a la Comisión Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes; si no

lo hace, la Comisión Municipal dará por desechada la solicitud para los efectos legales y

reglamentarios correspondientes.

6.3 Resolutivo parcial, total y dictamen final emitido por la Comisión Municipal

6.3.1 Dictamen parcial o total de la Comisión Municipal

Si la Comisión Municipal tiene observaciones y recomendaciones en cuanto a las disposiciones

específicas de un proyecto, emitirá un dictamen parcial o total, no final.

Al respecto, las dependencias u organismos públicos descentralizados municipales deberán

modificar su proyecto o, en su caso, explicar las razones por las cuales estiman improcedentes las

recomendaciones de la Comisión Municipal, mismas que deberán ser enviadas nuevamente a ésta

para su dictaminación.

Si un proyecto de regulación presenta inconsistencias o propone la creación, reforma o eliminación

de disposiciones de carácter general cuya aplicación puede generar, a juicio de la Comisión

Municipal, cargas administrativas excesivas o injustificadas al particular, o bien generar un impacto

negativo al sector económico-social del municipio, será devuelto a la dependencia u organismo

público descentralizado municipal para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, se atiendan

las observaciones y recomendaciones.

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Si al presentar ante la Comisión Municipal el dictamen parcial o total más no final para su

aprobación, éste considera que aún existen observaciones, la Presidenta de la Comisión Municipal

solicitará al titular de la dependencia municipal u organismo público descentralizado que se

realicen las adecuaciones sugeridas al proyecto regulatorio y que se envíe nuevamente al

Coordinador General Municipal para su dictamen y presentación en la siguiente sesión.

Los resolutivos de la Comisión Municipal contendrán los siguientes aspectos:

a) El proyecto que se dictamina. - Es aquel que hace llegar la dependencia u organismo

público descentralizado municipal a la Comisión Municipal.

b) Sentido del dictamen. - Deberá ir conforme a la creación, reforma o derogación de

disposiciones de carácter general que se expongan en el proyecto, analizándolas a detalle

a fin de que éstas no generen vulnerabilidad al particular.

c) Fundamentación y motivación. - Es el sustento al proyecto y la congruencia de las

disposiciones de carácter general propuestas con los ordenamientos jurídicos vigentes.

d) Comentarios a las inconsistencias de los Análisis. - La Comisión Municipal realizará

una valoración sobre si se justifican las acciones propuestas en el proyecto. Asimismo,

en caso de estimarlo pertinente, propondrá la realización de adecuaciones al proyecto

que permitan disminuir, en la medida de lo posible, los costos generados por el mismo.

e) Consulta pública. - La Comisión Municipal tomará en cuenta los comentarios,

sugerencias y observaciones que los particulares hubieran emitido durante el periodo de

consulta.

f) Observaciones puntuales al proyecto. - En el caso de que la Comisión Municipal no

tenga comentario alguno de los apartados lo señalará el resolutivo correspondiente.

g) Para el caso de proyectos de regulación que requieran que sus trámites y servicios sean

incorporados al Sistema Electrónico Municipal, la dependencia u organismo público

descentralizado municipal, deberá ajustar su proyecto a las observaciones improcedentes

emitidas por el mismo.

6.3.2 Respuesta de las Dependencias u Organismos Públicos Descentralizados Municipales al

dictamen parcial o total, más no final

La Dependencia u Organismo Público Descentralizado Municipal, deberá dar respuesta al

dictamen parcial o total, más no final, que la Comisión Municipal haya emitido para que el

proceso de mejora regulatoria continúe. Dicha respuesta deberá realizarse nuevamente a través

del formulario regulatorio.

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La respuesta que emita la dependencia u organismo público descentralizado municipal, deberá

atender y subsanar las observaciones realizadas por la Comisión Municipal en su resolutivo; esto

es, modificando su proyecto, o en su caso, explicar por qué las recomendaciones de la Comisión

Municipal resultan improcedentes.

6.3.3 Dictamen final

De conformidad con lo señalado en la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y

sus Municipios, una vez que La Comisión Municipal evaluó el dictamen de un proyecto de

regulación, declarándolo favorable, la dependencia u organismo público descentralizado

municipal solicitante o usuaria, continuará con el procedimiento para su expedición.

Previo a la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” o de cualquier

ordenamiento emitido por el Cabildo, se deberá corroborar que ha sido sometido al

procedimiento de mejora regulatoria previsto en la Ley, la Comisión Municipal dará el

seguimiento respectivo.

El presente Manual de Funcionamiento para la Elaboración de Análisis de Impacto Regulatorio

del Ayuntamiento de La Paz, administración 2019-2021.

Aprobado por la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria de La Paz, mediante sesión

ordinaria, de fecha jueves 12 de marzo del año 2020

Aprobado en la Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de La

Paz, de fecha 19 de marzo de 2020.

2 . E L M A N U A L D E O P E R A C I Ó N D E L C A T Á L O G O M U N I C I P A L D E R E G U L A C I O N E S D E L M U N I C I P I O D E L A P A Z ; Y

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MANUAL DE OPERACIÓN DEL

CATÁLOGO MUNICIPAL DE

REGULACIONES

MUNICIPIO DE LA PAZ

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Lic. Feliciana Olga Medina Serrano Presidenta Municipal Constitucional del Municipio de La Paz, Estado de México, En uso de las facultades que me otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a sus habitantes, sabed:

Que el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de La Paz, Estado de México, en

sesión ordinaria de cabildo, número 47, de fecha 19 de marzo del año dos mil veinte,

en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos;112, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México; y 3, 31 fracción I, 48 fracción III, 160, 161, 162,

163, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ha tenido a bien

aprobar el siguiente:

MANUAL DE OPERACIÓN DEL CATÁLOGO

MUNICIPAL DE REGULACIONES

AYUNTAMIENTO DE LA PAZ

ADMINISTRACIÓN 2019-2021

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CONTENIDO.

I. Introducción.

II. Justificación.

III. Marco jurídico.

IV. Objeto.

V. Políticas y lineamientos de operación.

1) Contenidos a publicar en el Catálogo Municipal de

Regulaciones del H. Ayuntamiento de La Paz

2) Procedimiento para realizar publicaciones en el catálogo

3) Ámbito de aplicación.

4) Sujetos obligados.

VI. Glosario.

VII. Control de cambios y validación.

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I.-INTRODUCCIÓN.

La “Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios”, establece como

objetivo mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la Administración

Pública, para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la dotación de bienes y

servicios públicos, así como garantizar la certeza jurídica mediante la aplicación correcta de las

normas jurídicas, que promuevan y garanticen la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso

a la información.

Una de las estrategias de la misma es determinar la eficiencia y eficacia gubernamental, a través de

la sistematización y digitalización de todos los trámites y servicios administrativos mediante el

aprovechamiento de las tecnologías de la información para la mejora de la gestión pública.

En este sentido se tiene como propósito mejorar el marco normativo interno de las dependencias

y entidades mediante el proceso de calidad regulatoria, creando la Comisión Municipal de

Mejora Regulatoria y los Comités Internos de Mejora Regulatoria del municipio de La Paz,

Estado de México, así como los Lineamientos por los que se establecen los procesos de calidad

regulatoria en el Ayuntamiento de La Paz, Estado de México.

En apego a los lineamientos antes referidos y con la finalidad de brindar a los sujetos obligados, a

los usuarios del servicio y a la comunidad en general, certeza jurídica mediante la transparencia la

gestión municipal; se crea el Manual de Operación del Catálogo Municipal de Regulaciones del

Ayuntamiento de La Paz, Estado de México, como un medio electrónico para la difusión de la

regulación interna del municipio a través de Internet.

El presente Manual de Operación del Catálogo Municipal de Regulaciones, tiene como

propósito establecer las Políticas operativas del Catálogo Municipal de Regulaciones, para el

registro, actualización y difusión del marco normativo vigente y aplicable en el municipio de La

Paz, Estado de México.

II.- JUSTIFICACIÓN

La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, se encarga de evaluar y aprobar los Programas de

Mejora Regulatoria Municipal, así como las propuestas de creación de disposiciones de carácter

general o de reforma específica, ante esta situación surge la necesidad de generar un documento

que establezca las normas para la creación de un Manual de Operación, en este deben incluirse

disposiciones encaminadas a señalar los mecanismos para la elaboración de los reglamentos y

manuales que habrá de aprobar, la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y el propio

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ayuntamiento a fin de Contribuir al proceso de perfeccionamiento constante e integral del marco

jurídico y regulatorio del Ayuntamiento.

Estas disposiciones deberán ser observadas por todas las Áreas del Ayuntamiento y por la propia

Comisión a partir de la fecha de publicación en el Catálogo Municipal de Regulaciones.

III.-MARCO JURÍDICO.

El marco jurídico que establece las competencias del Ayuntamiento en esta materia, así como sus

facultades y obligaciones y está integrado de la siguiente manera:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Ley General de Mejora Regulatoria

Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Ley de Fomento Económico del Estado de México.

Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.

Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y Municipios

Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus

Municipios.

Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de

México y Municipios.

Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio de La Paz

Bando Municipal La Paz.

Código Administrativo del Estado de México.

Código Financiero del Estado de México.

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Demás disposiciones aplicables.

IV. OBJETO El presente Manual tiene por objeto establecer las políticas de operación, que deberán observarse

para la incorporación, actualización y baja de disposiciones administrativas en el Catálogo

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Municipal de Regulaciones del Ayuntamiento de La Paz, previa validación de la Comisión

Municipal de Mejora Regulatoria.

El Catálogo Municipal tiene como objeto dar a conocer toda la normatividad interna vigente y

aplicable a los servidores públicos y a la comunidad del Municipio de La Paz, Estado de México,

mediante su publicación en Internet; para que los usuarios interesados puedan acceder y en su

caso realizar sugerencias, comentarios o propuestas de simplificación a los trámites y servicios

ofrecidos por la autoridad municipal, y así contar con un marco normativo actualizado, moderno

y eficaz cumpliendo con estricto apego a los principios de legalidad y transparencia que rigen a

nuestra gestión Municipal.

V. POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

1) CONTENIDOS A PUBLICAR EN EL CATÁLOGO MUNICIPAL DE REGULACIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DELA PAZ.

La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, con base en sus atribuciones, determinará qué

disposiciones son de su competencia y procederá a publicar las disposiciones en el Catálogo

Municipal de Regulaciones.

El Catálogo Municipal de Regulaciones, se pondrá en operación con los recursos disponibles con

los que cuente el Municipio de La Paz, Estado de México, a través de la página de Internet que

para tales efectos se tenga habilitada, http://losreyeslapaz.gob.mx/index.html, en la cual existirá

un apartado denominado “Mejora Regulatoria”, y dentro un subapartado especial denominado

“Catálogo Municipal de Regulaciones”, siendo el área de Comunicación Social Perteneciente a la

Presidencia de La Paz, Estado de México, la responsable de su operación.

El Catálogo Municipal de Regulaciones estará disponible en la página web del Ayuntamiento de

La Paz, Estado de México, en la que se publicarán las disposiciones legales aplicables en el

Municipio, las cuales tendrán la siguiente estructura:

Tipo de disposición

Descripción

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Constituciones Conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, que fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y los Ciudadanos.

Leyes Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines.

Reglamentos Conjunto ordenado de reglas, conceptos y atribuciones a seguir por los usuarios de un área o lugar.

Códigos Recopilación de distintas leyes que se realiza de una manera sistemática, que regulan, de forma unitaria, una cierta materia.

Bandos Un bando municipal es una disposición o mandato publicado por la autoridad gubernativa del orden civil, para que todos se enteren de las disposiciones en las contenidas.

Manuales Documento que contiene información detallada y precisa para realizar de forma ordenada y sistemática los objetivos, políticas, funciones y procesos determinados por objetivos institucionales.

Acuerdos, Convenios y Decretos

Medida administrativa que establece la condición jurídica para delegar atribuciones o funciones específicas de sus destinatarios.

2) PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR PUBLICACIONES EN EL CATÁLOGO.

1. Las áreas envían a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del municipio de La Paz,

propuestas de:

Modificación a la normatividad.

Nueva normatividad.

Abrogación de normatividad.

2. La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio de La Paz, evaluará la

viabilidad de regulación de las propuestas enviadas por las áreas.

3. La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del municipio de La Paz, entrega

observaciones (si las hubiera), al área remitente, o solicitará al Cabildo que se aprueben las

propuestas recibidas

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4. La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del municipio de La Paz, enviará a Presidencia

la propuesta autorizada para que gire sus instrucciones al área de Comunicación Social a efecto de

que sea publicada en el Catálogo Municipal de Regulaciones las propuestas autorizadas.

5. El área de Comunicación Social publicará las propuestas en el Catálogo Municipal de

Regulaciones las propuestas autorizadas.

6. La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, hará observaciones, recomendaciones y propuestas

para el enriquecimiento del Catálogo Municipal de Regulaciones

3) ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las áreas normativas no podrán exigir el cumplimiento de normatividad distinta a la publicada en

el Catálogo Municipal de Regulaciones del Ayuntamiento de La Paz, Estado de México.

Las normas publicadas serán aplicables a todas las Áreas Administrativas del Ayuntamiento de La

Paz, Estado de México y sus organismos descentralizados.

4) SUJETOS OBLIGADOS.

Son Sujetos obligados, las unidades administrativas así como los organismos descentralizados,

que conforman en su conjunto la administración municipal, tal y como lo señala la Ley en la

materia; éstas deberán integrar un Comité Interno, el cual nombrará un enlace que será la persona

que ostente el cargo inferior inmediato del titular, misma persona que deberá enviar y mantener

constante comunicación con el Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria del

Municipio de La Paz.

Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.

“Artículo 23.- Las Comisiones Municipales tendrán, en su ámbito de

competencia, las facultades y responsabilidades siguientes:

I. “Revisar el marco regulatorio municipal y coadyuvar en la elaboración y

actualización de los anteproyectos de reglamentos, bandos, acuerdos y demás

regulaciones o reformas a éstas, y realizar los diagnósticos de procesos para

mejorar la regulación de actividades económicas específicas”

Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria.

“Artículo 25.- La coordinación y comunicación entre el Municipio y la

Autoridad de Mejora Regulatoria, se llevará a cabo a través del Coordinador

General Municipal de Mejora Regulatoria, para el cumplimiento de las

disposiciones jurídicas de la materia.

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El Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria dependerá

directamente de la Presidenta Municipal, para poder cumplir cabalmente con

sus funciones, y tendrá, en su ámbito de competencia, las funciones siguientes:

IX. Mantener actualizado el catálogo Municipal de Regulaciones.”

Los contenidos que se describen en el Catálogo Municipal de Regulaciones

son de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos del

Ayuntamiento, así como para los pobladores del municipio.

Los usuarios internos están obligados a conocer y cumplir las disposiciones internas que se difundan enel Catálogo Municipal de Regulaciones de este Ayuntamiento, así comolos usuarios externos que intervengan en actividades referentes a su aplicación y observancia. “Artículo 30.- Para el cumplimiento de su objeto, el Comité Interno tendrá al

interior de la dependencia u organismo Público Descentralizado y de su

adscripción, las funciones siguientes:

XIV. Emitir el Manual de Operación del Catálogo Municipal de

Regulaciones.”

VI. GLOSARIO. Para efectos de interpretación del presente documento, se entenderá por:

Áreas normativas: las unidades administrativas, direcciones, del H. Ayuntamiento de La Paz, Estado

de México, que diseñen, elaboren, propongan, impulsen o sean responsables de la emisión de

regulación interna; o bien modificaciones, derogaciones o adiciones a las normas existentes.

Catálogo Municipal de Regulaciones: medio electrónico para el registro y difusión de las

disposiciones internas que regulan la operación y funcionamiento del H. Ayuntamiento de La Paz,

Estado de México, para la consulta y acceso por parte de cualquier usuario interesado.

Comité Interno: Los Comités Internos son órganos de análisis colegiados constituidos al interior de

las dependencias, que tienen por objeto auxiliar al Coordinador General Municipal de Mejora

Regulatoria y Secretario Técnico de la Comisión en el cumplimiento de sus funciones y en el objetivo

de proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad y a la implementación de sistemas,

para contribuir a la desregulación, la simplificación y la prestación eficiente y eficaz del servicio

público, con base en la Ley, el Reglamento y los planes y programas que acuerde la Comisión.

Disposiciones: cualquier precepto, instrucción, mandato o medida derivada o prevista dentro de un

documento normativo.

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Disposiciones internas: todo instrumento normativo tal como manuales, lineamientos, políticas,

acuerdos, normas, reglamentos y demás ordenamientos que regulen a las dependencias municipales

para su observancia y aplicación.

Documento normativo: cualquier ordenamiento, instrumento o documento que independientemente

de su denominación, genera obligaciones o acciones para los servidores públicos, los

Ciudadanos/particulares, las instituciones o sus unidades administrativas.

Ley: Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios por la cual se establece

el proceso de calidad regulatoria en el H. Ayuntamiento de La Paz, Estado de México.

Marco normativo interno: conjunto de normas que integran la legislación que regula al Ayuntamiento

de La Paz, Estado de México, por su ámbito de aplicación y los efectos sobre su gestión se generen en

su operación y administración.

Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria: Conjunto de disposiciones reglamentarias que dictan

el accionar de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y de los Comités Internos.

Usuarios internos: a los servidores públicos adscritos a todas las unidades administrativas del

ayuntamiento quienes son responsables de la aplicación de las disposiciones internas que se emitan.

Usuarios externos: a los servidores públicos adscritos a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal y Federal; así como, proveedores, usuarios de trámites y servicios institucionales y, la ciudadanía en general.

VII. CONTROL DE CAMBIOS Y VALIDACIÓN.

El Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria y Secretario Técnico de la Comisión

Municipal de Mejora Regulatoria, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

Integrar el Catálogo Municipal de Regulaciones y realizar las acciones necesarias para garantizar

que se mantenga actualizado y que esté disponible para su consulta;

Aprobación:

El presente Manual de Operación del Catálogo Municipal de Regulaciones del Ayuntamiento de

La Paz, 2019-2021, fue aprobado por la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria de La Paz,

mediante sesión ordinaria, de fecha jueves 12 de marzo de 2020;

Aprobado en la Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria del Cabildo del H. Ayuntamiento de La

Paz, de fecha 19 de marzo de dos mil veinte.

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3 . E L R E G L A M E N T O M U N I C I P A L P A R A L A M E J O R A R E G U L A T O R I A D E L M U N I C I P I O D E L A P A Z , E S T A D O D E M É X I C O .

LIC. FELICIANA OLGA MEDINA SERRANO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 25, DÉCIMO PARRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MÉXICANOS, 139 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 38 TER, FRACCIÓN XXXVII Bis DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 31, FRACCIÓN I BIS, 48, FRACCIÓN XIII BIS, 85 BIS, TER, QUÁTER, QUINQUIES Y SEXIES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, 1, 2, 19 AL 28, 37, 40, 54, 62 Y 63 DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública. Que el 17 de septiembre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 331, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversos ordenamientos legales orientados a detonar un mejor ambiente de negocios y la prestación de trámites y servicios más agiles a cargo de la Administración Pública Municipal que se otorgan a la ciudadanía mediante la simplificación de requisitos, tiempos y costos, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares, a efecto de elevar los niveles de eficiencia en el desempeño gubernamental y ampliar los cauces de viabilidad para el desarrollo socioeconómico de la entidad. Que para dar cumplimiento al objeto de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, mediante el establecimiento de mecanismos pertinentes en instrumentos normativos adecuados para tal fin, resulta necesaria una alineación al marco regulatorio Municipal para generar la mejora integral, continua y permanente de su regulación, de manera coordinada con las autoridades de mejora regulatoria y la sociedad civil, por lo que es necesario contar con un Reglamento Municipal. Que el Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios,

señala que la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria queda formalmente constituida de

forma permanente desde la fecha de instalación en el municipio respectivo, por lo que, al cambio

de Administración Municipal, la Comisión Municipal quedará subsistente, sólo siendo necesario,

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en su caso, el nombramiento de nuevos integrantes, en la primera sesión que celebre la

administración entrante.

Que uno de los factores que inciden directamente en el desarrollo económico y administrativo de

una región determinada, es la calidad de su marco regulatorio y los mecanismos para asegurar un

proceso constante para su mejora, que promuevan y garanticen la implementación de

instrumentos y buenas prácticas para el desarrollo óptimo de la gestión empresarial, que sea capaz

de generar un ambiente favorable para el desarrollo de negocios así como facilitar a la ciudadanía

en general un servicio integral por medio de impulsar herramientas tecnológicas.

Que uno de los objetivos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” el 6 de enero de 2016, así como lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 139 bis, es el de regular la gestión de trámites, servicios, procesos administrativos, actos, comunicaciones y procedimientos, realizados con el uso de medios digitales y electrónicos, lo cual guarda relación directa con el objeto de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, por lo que se hace necesario establecer mecanismos de vinculación entre las autoridades involucradas en la aplicación de ambos instrumentos normativos, para asegurar su cumplimiento. En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para todas las Dependencias y organismos públicos descentralizados del Municipio de La Paz, y tiene por objeto: I. Regular las disposiciones de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus

Municipios en el ámbito de la Administración Pública Municipal;

II. Establecer los procedimientos para la integración y funcionamiento de la Comisión Municipal y su relación con el Consejo Estatal y la Comisión Estatal; III. Regular los procedimientos para impulsar y consolidar la mejora continua de la regulación Municipal;

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IV. Definir los mecanismos para que los trámites, servicios, actos y procesos administrativos, comunicaciones y procedimientos derivados de la regulación Municipal sometida al proceso de mejora regulatoria, puedan ser gestionados con el uso de las tecnologías de la información y comunicación, en los términos de la ley de la materia; V. Establecer las bases y procedimientos para la integración y administración del Registro Municipal de Trámites y Servicios, y VI. El reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio.

Artículo 2. El presente Reglamento aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones de la Comisión Municipal y Comités Internos de todas las Dependencias Municipales y organismos públicos descentralizados, en los términos de la legislación aplicable, y a éstos corresponde su observancia y cumplimiento. Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Agenda Regulatoria: A la propuesta de las regulaciones que los sujetos obligados pretenden expedir; II. Análisis de Impacto Regulatorio: Al documento mediante el cual las Dependencias justifican ante la Comisión Municipal, la creación de nuevas regulaciones o las modificaciones, adiciones o actualizaciones de las existentes; III. Autoridad de Mejora Regulatoria: A la Comisión Municipal; IV. Ayuntamiento: Al órgano integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine; V. Catálogo Municipal de Regulaciones: Al conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en el Municipio; VI. Comisión Estatal: A la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria; VII. Comisión Municipal: A la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio; VIII. Comité Interno: Al Comité Interno Municipal de Mejora Regulatoria, que es el órgano constituido para llevar a cabo actividades continuas de mejora regulatoria derivadas de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios; IX. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

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X. Convenio de Coordinación: Al instrumento jurídico por medio del cual, el Gobierno Municipal, conviene en crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, para cumplir objetivos y metas plasmados en los Planes de Desarrollo; XI. Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria: Al auxiliar de la Presidenta Municipal en la ejecución de las políticas, programas y acciones en materia de Mejora Regulatoria; XII. CUTS: A la Clave Única de Trámites y Servicios, en los términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios; XIII. Dependencias: A las Dependencias de la Administración Pública Municipal, incluidos sus organismos públicos descentralizados; XIV. Dictamen: A la opinión que emita la Comisión Municipal sobre los programas, proyectos de regulación y análisis de impacto regulatorio; XV. Impacto regulatorio: Al efecto que la regulación puede generar en distintos ámbitos del quehacer público, social o económico; XVI. Informe de avance: Al informe de avance programático de Mejora Regulatoria que elabora la Comisión Municipal con base en los Programas anuales, de acuerdo con la evaluación de resultados sobre los reportes de avance de las Dependencias; XVII. Ley: A la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios; XVIII. Ley General: A la Ley General de Mejora Regulatoria; XIX. Municipio: Al Municipio de La Paz; XX. Opinión Técnica: A la opinión de viabilidad tecnológica y presupuestal que emite la Dirección General del Sistema Estatal de Informática de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, respecto de un proyecto de regulación, para su digitalización e incorporación al Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios del Estado de México; XXI. Presidenta: A la Presidenta Municipal y Presidenta de la Comisión Municipal; XXII. Proceso de calidad regulatoria: Al conjunto de actividades de análisis, consulta, diseño y evaluación que de manera sistemática realizan las Dependencias sobre su regulación interna y que tienen por objeto que ésta sea suficiente, integral y congruente a efecto de garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica;

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XXIII. Programa Anual Municipal: Al Programa Anual Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio; XXIV. Programa Sectorial: Al Programa Anual Municipal de un área o dependencia; XXV. Proyectos de Regulación: A las propuestas para la creación, reforma o eliminación de regulaciones que para ser dictaminadas, presentan las Dependencias a la Comisión Municipal; XXVI. Registro Municipal: Al Registro Municipal de Trámites y Servicios del Municipio (Remtys); XXVII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios; XXVIII. Regulaciones: A las disposiciones de carácter general denominados Bando Municipal, reglamentos, planes, programas, reglas, normas técnicas, manuales, acuerdos, instructivos, criterios, lineamientos, circulares y demás disposiciones administrativas que afecten la esfera jurídica de los particulares; XXIX. Reporte Anual de Indicadores: Al procedimiento que realiza la Comisión Municipal respecto de los avances en los programas anuales presentados por las Dependencias; XXX. Reporte de Avance programático: Al reporte de avance programático sobre el

cumplimiento del Programa Anual Municipal que las Dependencias integran y envían a la

Comisión Municipal para los efectos de la Ley y el Reglamento;

XXXI. SEITS: Al Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios, en los términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios; XXXII. Servicio: A la actividad que realizan los sujetos obligados en acatamiento de un ordenamiento jurídico, tendiente a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, mediante el cumplimiento por parte de éstos de los requisitos que el ordenamiento respectivo establece; XXXIII. SARE: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas; XXXIV. Sistema de Protesta Ciudadana: Al Sistema mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta en solicitudes de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable, en términos del Título Quinto de la Ley, y XXXV. Trámite: A la solicitud o gestión que realizan las personas físicas o jurídicas colectivas, con base en un ordenamiento jurídico, ya sea para cumplir una obligación que tiene a su cargo, o bien para obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución y que los sujetos obligados a que se refiere el propio ordenamiento están obligados a resolver en los términos del mismo.

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Artículo 4. Todas las regulaciones, así como los actos y procedimientos de las Dependencias y organismos públicos descentralizados, los servicios que corresponda prestar al Gobierno Municipal, y los contratos que éste celebre con los particulares, estarán sujetas a lo previsto por la Ley. Artículo 5. La creación, reforma, adición o eliminación de regulaciones que pretendan llevar a cabo las Dependencias, deberá estar justificada en una causa de interés público o social y orientarse a la simplificación, la desregulación y la reducción de la discrecionalidad de sus actos y procedimientos, además de proveer a la solución de la problemática que pudiere inhibir la consecución de los objetivos de la Ley. Artículo 6. Los Ayuntamientos podrán suscribir convenios de coordinación y participación entre sí y con otros ámbitos de gobierno y entes públicos, para la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos deberán observarse las disposiciones de la Ley y el Reglamento, promover la creación y consolidación de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación y simplificación de los procesos de gestión de trámites y servicios administrativos, que abonen a la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público. Artículo 7. La Comisión Municipal podrá celebrar convenios de coordinación y participación con la Comisión Estatal, y con otras organizaciones y organismos públicos o privados, a efecto de proveer de mejor manera al cumplimiento del objeto de la Ley y el Reglamento, para la implementación y consolidación de un proceso continuo de mejora regulatoria y el establecimiento de procesos de calidad regulatoria al interior de las Dependencias. La Comisión Municipal someterá dichos convenios a consideración del Cabildo.

CAPÍTULO SEGUNDO

SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

Artículo 8. La Comisión Municipal es el órgano colegiado de coordinación, consulta, apoyo y construcción de consensos para implementar y conducir un proceso continuo y permanente de la política pública de mejora regulatoria en el Municipio, y garantizar la transparencia en la elaboración y aplicación del marco reglamentario y regulatorio, y que éste genere beneficios mayores a la sociedad que sus costos. Artículo 9. La Comisión Municipal se conformará por: I. La Presidenta Municipal, quien la presidirá; II. El Síndico Municipal;

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III. El número de regidores que estime cada Ayuntamiento y que serán los encargados de las comisiones que correspondan al objeto de la Ley; IV. El titular del área Jurídica; V. Un Secretario Técnico, que será el Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria y que será designado por la Presidenta Municipal; VI. Representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas, que determine el

Presidente Municipal con acuerdo de Cabildo; y

VII. Los titulares de las diferentes áreas que determine el Presidente Municipal.

VIII. Los Representantes empresariales, de Instituciones Académicas e invitados de

organizaciones legalmente constituidas, que determine la Presidenta con acuerdo de Cabildo;

IX. Invitados.

Los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria tendrán derecho a voz y voto, excepto el Secretario Técnico y los señalados en las fracciones VIII y IX, quienes sólo tendrán derecho a voz. Artículo 10. Son integrantes permanentes de la Comisión Municipal, los señalados en las fracciones I a VII del artículo anterior, así como el Secretario Técnico. En las sesiones de la Comisión Municipal, la Presidenta únicamente podrá ser suplida en una sola ocasión por el Secretario del Ayuntamiento, con todas las atribuciones y derechos del primero. En las sesiones de la Comisión Municipal, deberán estar presentes la Presidenta o su suplente y el Secretario Técnico independientemente del quórum legal que deba cumplirse. Artículo 11. La Presidenta hará llegar la invitación por conducto del Secretario Técnico, a los organismos patronales y empresariales formalmente constituidos con representación en el Municipio, agrupados en las principales ramas de actividad económica, para que acrediten a sus representantes, propietario y suplente, a más tardar durante la última semana del mes de enero del año respectivo, en la fecha en que tenga lugar la primera sesión del Cabildo del Ayuntamiento. Artículo 12. A consideración de la Presidenta, podrá ser invitado a las sesiones de la Comisión Municipal una o un representante de la Comisión Estatal. La Presidenta podrá invitar a las sesiones a los titulares de las Dependencias, a representantes de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, a especialistas, y a representantes de organismos públicos y privados que considere conveniente, quienes solo tendrán derecho a voz.

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SECCIÓN SEGUNDA DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

Artículo 13. Las sesiones de la Comisión Municipal serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada tres meses, a más tardar dentro de las dos últimas semanas del trimestre respectivo. Las extraordinarias serán las que se celebren fuera de estas fechas. Artículo 14. Para celebrar sesión ordinaria, el Presidenta, por conducto del Secretario Técnico, enviará la convocatoria respectiva a los integrantes de la Comisión Municipal, con al menos diez días hábiles de anticipación. Artículo 15. La Presidenta, por conducto del Secretario Técnico, hará llegar la convocatoria a todos los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y a los especialistas o representantes de organizaciones cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas, de acuerdo con los temas a analizar, con al menos quince días hábiles antes de aquél en que vaya a celebrarse la sesión respectiva. Artículo 16. Para celebrar sesión extraordinaria, se requerirá que sea solicitada por escrito a la Presidenta, por al menos un tercio de los integrantes permanentes o por la totalidad de los representantes del sector privado, debiendo justificar las razones. Recibida la solicitud y comprobado que cumple con los requisitos legales, la Presidenta emitirá la convocatoria respectiva para que la sesión extraordinaria tenga lugar dentro de las 48 cuarenta y ocho horas siguientes. La Presidenta podrá convocar a sesiones extraordinarias, por conducto de la o del Secretario Técnico, cuando lo considere necesario, debiendo justificar las razones en la convocatoria respectiva, la cual deberá emitir al menos cuarenta y ocho horas antes de su realización. Artículo 17. La convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión Municipal deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que ésta conocerá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis, opinión y/o resolución. La convocatoria enviada en los términos del párrafo anterior, tendrá efectos de segunda convocatoria cuando no exista el quórum legal para que la sesión sea válida, y tendrá lugar cuarenta minutos después con los integrantes que se encuentren presentes.

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Artículo 18. La convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión Municipal deberá estar firmada por la Presidenta y/o por el Secretario Técnico, y deberá enviarse por: I. Mensajería;

II. Correo certificado;

III. Correo electrónico, o

IV. Por cualquier otro medio idóneo e indubitable.

En el caso de los integrantes permanentes, la convocatoria se enviará al domicilio o correo electrónico oficial, en caso de los representantes del sector privado e invitados, se enviará al domicilio o correo electrónico que éstos hubieren señalado para tal efecto. Artículo 19. Las sesiones de la Comisión Municipal, serán válidas cuando se cuente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. En caso de que la Comisión Municipal tuviere que decidir algún asunto mediante la votación de sus miembros, el escrutinio de las votaciones corresponderá al Secretario Técnico. Artículo 20. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos. La Presidenta tendrá voto de calidad

en caso de empate.

Artículo 21. Las actas de sesión de la Comisión Municipal contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de los asistentes; el orden del día; el desarrollo de la misma, y la relación de asuntos que fueron resueltos, deberán estar firmadas por la Presidenta, el Secretario Técnico, y por los integrantes de la misma que quisieran firmar.

SECCIÓN TERCERA DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

Artículo 22. La Comisión Municipal tendrá, además de las que le prescribe la Ley, las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Promover la política pública de Mejora Regulatoria y la competitividad del Municipio, en coordinación con el Gobierno del Estado, las instancias de mejora regulatoria previstas en la Ley, y los sectores privado, social y académico; II. Revisar el marco regulatorio Municipal y prestar la asesoría que requieran las Dependencias en la elaboración y actualización de los proyectos de regulación;

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III. Recibir y dictaminar los proyectos de regulación, así como los análisis de impacto regulatorio que le envíen las Dependencias, e integrar los expedientes respectivos; IV. Impulsar la realización de diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades económicas específicas; V. Aprobar el Programa Anual Municipal con los comentarios efectuados, en su caso, por la Comisión Estatal, así como los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio que le presente el Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, para su envío a la Comisión Estatal; VI. Recibir, analizar y observar los reportes de avance programático y el informe anual de avance que le remitan las Dependencias para su presentación al Cabildo; VII. Aprobar la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento; IX. Difundir los lineamientos, manuales e instructivos que reciba de la Comisión Estatal, necesarios para conformar y operar los Comités Internos de cada dependencia, a efecto de que estos elaboren el Programa Anual Municipal y el Manual de Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio; X. Presentar a la Comisión Estatal, y ésta al Consejo, los comentarios y opiniones de los particulares, respecto de las propuestas de creación, reforma o eliminación de regulaciones, atento a los principios de máxima publicidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones; XI. Enviar a la Comisión Estatal los reportes de avance programático y el informe de avance, para los fines legales y reglamentarios; XII. Conocer y resolver las Protestas Ciudadanas que se presenten por acciones u omisiones del servidor público encargado del trámite y/o servicio; XIII. Crear en su portal de internet Municipal el vínculo para la consulta pública, y XIV. Las demás que le confiera la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable. Artículo 23. La Presidenta tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Designar por escrito al Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, quien será el Enlace Municipal de Mejora Regulatoria ante la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, cuyo cargo será equivalente a Director de Área, debiendo enviar a la Comisión Estatal copia del referido nombramiento, para los efectos legales correspondientes;

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II. Autorizar las convocatorias a sesiones de la Comisión Municipal que le presente el Secretario Técnico; III. Presidir las sesiones de la Comisión Municipal; IV. Iniciar y levantar las sesiones de la Comisión Municipal, y decretar recesos; V. Presentar a la Comisión Municipal el orden del día para su aprobación; VI. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello por conducto del Secretario Técnico, en los términos del Reglamento; VII. Invitar a las sesiones de la Comisión Municipal por conducto del Secretario Técnico a especialistas o representantes de organizaciones, cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas sobre un tema determinado; VIII. Presentar a la Comisión Municipal para su revisión y, en su caso, aprobación:

a) El Programa Anual Municipal;

b) Los dictámenes relacionados a los proyectos de regulación y a los análisis de impacto regulatorio presentados por las Dependencias;

c) Las propuestas de convenios de colaboración y coordinación de la Comisión Municipal;

d) Los reportes de avance programático y los informes anuales de metas e indicadores de

cumplimiento;

e) Otros instrumentos que establezcan la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

IX. Presentar al Cabildo del Ayuntamiento para su aprobación, el Programa Anual Municipal en la primera sesión de cabildo del año siguiente que corresponda, los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio que hubieren sido revisados y aprobados por la Comisión Municipal, incluyendo el programa anual; X. Enviar a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes, el Programa Anual Municipal, los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio, así como los reportes de avance programático e informes trimestrales de avance, siempre por vía electrónica o digital; XI. Proponer a la Comisión Municipal, a iniciativa propia o de alguno de sus integrantes, la conformación de grupos de trabajo para el análisis de temas específicos; XII. Someter a consideración de la Comisión Municipal las sugerencias y propuestas de los integrantes e invitados del mismo;

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XIII. Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita la Comisión Municipal; XIV. Regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos y

jurisdiccionales a través de del uso de las tecnologías de la información y comunicación en

observancia a la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y a la Ley

XV. Vigilar que este Reglamento se aplique correctamente;

XVI. Revisar el marco regulatorio Municipal para diagnosticar su aplicación;

XVII. Acordar y ratificar los asuntos que se sometan a su consideración por los integrantes e

invitados permanentes de la Comisión Municipal;

XVIII. Promover que la Comisión Municipal, las Dependencias y entidades de la Administración

Pública Municipal, evalúen el costo de los trámites y servicios existentes;

XIX. Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística y

evaluación en materia de mejora regulatoria;

XX. Promover que las Dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal evalúen

las regulaciones nuevas y existentes a través de herramientas de análisis de impacto regulatorio;

XXI. Proponer los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la

información que sobre esta materia generen los sujetos obligados, y

XXII. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 24. El Secretario Técnico, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Elaborar, firmar y enviar las convocatorias y documentación respectiva, a los integrantes y a los invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Municipal, previamente autorizadas por la Presidenta; II. Redactar el orden del día y la documentación respectiva para su aprobación, en términos del Reglamento; III. Preparar la lista de asistencia relativa a las sesiones de la Comisión Municipal; IV. Brindar los apoyos logísticos que requiera la Comisión Municipal para celebrar sus sesiones y cumplir con las facultades que le otorga la Ley; V. Redactar, firmar y recabar las firmas de las actas de las sesiones de la Comisión Municipal y mantener actualizado el libro respectivo;

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VI. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión Municipal; VII. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de las Comisiones Temáticas de Mejora Regulatoria; VIII. Llevar el archivo de la Comisión Municipal; IX. Dar difusión a las actividades de la Comisión Municipal por los diferentes medios disponibles, y X. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables. Artículo 25. La coordinación y comunicación entre el Municipio y la Autoridad de Mejora Regulatoria, se llevará a cabo a través del Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas de la materia. El Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria dependerá directamente de la

Presidenta Municipal, para poder cumplir cabalmente con sus funciones, y tendrá, en su ámbito

de competencia, las funciones siguientes:

I. Ser el vínculo de su Municipio con la Comisión Estatal;

II. Coordinar la instalación formal de la Comisión Municipal;

III. Coordinar con todas las Dependencias la instalación formal de sus Comités Internos;

IV. Coordinar con todos los Comités Internos la elaboración de sus Programas Sectoriales y

demás actividades descritas en la Ley;

V. Coordinar e integrar el Programa Anual Municipal de Mejora Regulatoria y enviarlo a la

Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes, siempre por vía electrónica o digital;

VI. Coordinar la elaboración de los análisis de impacto regulatorio;

VII. Administrar el Registro Municipal de Trámites y Servicios y el de Regulaciones; conforme a lo establecido en la Ley. VIII. Mantener actualizado el catálogo de trámites y servicios, así como los requisitos, plazos y cargas tributarias que correspondan; IX. Mantener actualizado el catálogo Municipal de Regulaciones;

X. Enviar a la Comisión Estatal para las observaciones correspondientes, el Programa Anual Municipal, los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio correspondientes;

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XI. Integrar y mantener actualizado el Catálogo Municipal de Regulaciones para que esté

disponible para su consulta en su portal de internet;

XII. Integrar los reportes de avance programático y el informe anual de metas e indicadores de

mejora regulatoria que se hubiere implementado, que deberá incluir una evaluación de los

resultados obtenidos, y enviarlo a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes;

XIII. Integrar el concentrado de los reportes de avance programático y el informe anual de metas

e indicadores y enviarlos a la Comisión Estatal, siempre por vía electrónica o digital;

XIV. Integrar y presentar la Agenda Regulatoria;

XV. Coordinar las propuestas incluidas en la Agenda Regulatoria con las diferentes

Dependencias o áreas de la Administración Municipal;

XVI. Solicitar a la Comisión Estatal capacitación e inducción en materia de mejora regulatoria;

XVII. Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, a través del uso de las herramientas de la

política pública de mejora regulatoria y de las tecnologías de la información y comunicación, y

XVIII. Las demás que establezca la Ley, el Reglamento y la normatividad aplicable.

Artículo 26. Los integrantes de la Comisión Municipal tendrán las obligaciones siguientes: I. Asistir a las sesiones de la Comisión Municipal a las que sean convocados; II. Opinar sobre los programas sectoriales y análisis de impacto regulatorio que presente la Comisión Municipal; III. Opinar sobre los reportes de avance programático, los informes de anuales de metas e indicadores de avance y los proyectos de regulación; IV. Participar en los grupos de trabajo a los que convoque la Comisión Municipal; V. Realizar comentarios y solicitar rectificaciones a las actas de las sesiones que consideren convenientes; VI. Presentar propuestas sobre regulaciones, y VII. Las demás que establezca la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

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CAPITULO TERCERO DE LOS COMITÉS INTERNOS

Artículo 27. Los Comités Internos son órganos de análisis colegiados constituidos al interior de las Dependencias, que tienen por objeto auxiliar al Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria y Enlace de Mejora Regulatoria en el cumplimiento de sus funciones con el objetivo de proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad y la implementación de sistemas informáticos, para contribuir a la desregulación, la simplificación y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, el Reglamento y los planes y programas que acuerde la Comisión Municipal. Artículo 28. Cada Comité Interno estará integrado por: I. El Titular de la dependencia u organismos Públicos Descentralizados respectivos, II. Los directores de la dependencia Municipal u organismo Público Descentralizado, que podrán ser suplidos por el funcionario público con nivel inferior jerárquico inmediato quien será el enlace de la materia y responsable de mejora regulatoria del sujeto obligado el cual tendrá estrecha comunicación con el coordinador General de Mejora Regulatoria para dar cumplimiento a la Ley; III. El Enlace de Mejora Regulatoria de la dependencia respectiva u organismo Público Descentralizado, quien fungirá como Enlace del Área ante el Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria y será el que tenga el nivel jerárquico inmediato inferior al del Titular; IV. Otros responsables de área que determine el titular de la dependencia u organismo Público Descentralizado; V. Los invitados que acuerde el titular de la dependencia, integrantes de organizaciones privadas, sociales, académicas, empresariales, civiles, o de cualquier otro tipo, interesadas en el marco regulatorio vinculado con el sector. Artículo 29. El Comité Interno sesionará cuatro veces al año, y podrá reunirse cuantas veces el Enlace de Mejora Regulatoria considere necesario para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Las convocatorias a las sesiones se harán en los mismos términos previstos para las sesiones de la Comisión Municipal y el Enlace de Mejora Regulatoria del área observará las mismas disposiciones aplicables al Secretario Técnico de dicho órgano colegiado. Artículo 30. Para el cumplimiento de su objeto, el Comité Interno tendrá al interior de la dependencia u organismo Público Descentralizado y de su adscripción, las funciones siguientes: I. La elaboración coordinada e integral de los Programas sectoriales, los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio de las Dependencias participantes;

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II. La integración de sistemas de mejora regulatoria del Municipio e impulsar procesos de calidad regulatoria en las Dependencias, en los términos de las disposiciones normativas aplicables; III. La elaboración y preparación de los reportes de avance programático de las Dependencias participantes, así como los informes de avance, para su envío a la Comisión Municipal; IV. Coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones que tienen encomendadas las Dependencias, para asegurar un proceso continuo de mejora del marco regulatorio del Municipio; V. Participar en la elaboración del Programa Anual Municipal del año respectivo, para su envío a la Comisión Municipal; VI. Participar en la elaboración de los análisis de impacto regulatorio, para su envío a la Comisión Municipal, con base en los estudios y diagnósticos que hubieren realizado para determinar el impacto y efectividad de las regulaciones cuya creación, reforma o eliminación se proponga; VII. Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualesquiera otras regulaciones vinculadas con la dependencia en cuestión, que a juicio del Comité Interno sean necesarias para la desregulación, la simplificación e integralidad del marco jurídico estatal, para proponerlas al titular de la dependencia; VIII. Participar en la elaboración de proyectos de regulación relativas a la normatividad institucional; IX. Participar en la revisión y evaluación permanente de la regulación interna, a efecto de contribuir al proceso de calidad regulatoria, a la desregulación y la simplificación administrativa, que dé lugar a la prestación más eficiente y eficaz del servicio público; X. Realizar las acciones de coordinación pertinentes con otras Dependencias, cuando sea necesario establecer sistemas de mejora regulatoria; XI. Elaborar los reportes de avance programático e informes anuales de metas e Indicadores de desempeño; XII. Verificar que se realicen las actualizaciones necesarias al catálogo de trámites y servicios a cargo de la dependencia, y que se informe oportunamente de ello a la Comisión Municipal; XIII. Verificar que se realicen las actualizaciones necesarias al catálogo de regulaciones a cargo de la dependencia, y que se informe oportunamente de ello a la Comisión Municipal; XIV. Emitir el Manual de Operación del Catálogo Municipal de Regulaciones.

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XV. En general, proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad regulatoria, la implementación de sistemas de mejora regulatoria, para contribuir a la simplificación administrativa y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, el Reglamento y los planes y programas que acuerde el Consejo y a la Ley XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables o que le encomiende el titular de la dependencia de su adscripción.

CAPÍTULO CUARTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEJORA REGULATORIA

Artículo 31. Para proveer al cumplimiento a las disposiciones aplicables de la Ley y el Reglamento. El Enlace de Mejora Regulatoria de cada dependencia, tendrá las siguientes funciones: I. Preparar el Programa sectorial, los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio que analizará y evaluará el Comité Interno en la sesión respectiva y presentarlos al titular de la dependencia de su adscripción para su consideración; II. Convocar y participar en las sesiones del Comité Interno y coadyuvar al cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas; III. Coordinar los trabajos de análisis de los proyectos de regulación, análisis de impacto regulatorio, reportes de avance programático, informes y otros instrumentos que se presentarán a la Comisión Municipal en la sesión del Comité Interno que corresponda; IV. Enviar a la Comisión Municipal el Programa Sectorial; V. Mantener actualizado el Catálogo de Trámites y Servicios de la dependencia u organismo Público Descentralizado de su adscripción y el Catálogo de Regulaciones y enviar oportunamente la información respectiva al Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria para los efectos legales y reglamentarios, y VI. Las demás que le correspondan de acuerdo con la normatividad aplicable.

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CAPITULO QUINTO DEL PROGRAMA ANUAL MUNICIPAL DE MEJORA

REGULATORIA

Artículo 32. El Programa Anual Municipal de Mejora Regulatoria, se integra con la suma de los programas sectoriales y el diagnostico regulatorio de las Dependencias u organismo Público Descentralizado que, previa aprobación por su Comité Interno son enviados al Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, para que éste integre el Programa Anual Municipal, solicite la opinión de la Comisión Estatal y sea evaluado y aprobado por la Comisión Municipal, una vez solventadas las observaciones emitidas por la Comisión Estatal y, asimismo, aprobado por el Cabildo durante su primera sesión anual. El Programa Anual Municipal tendrá por objeto dar a conocer oportunamente a los ciudadanos las acciones de mejora que propone cada unidad administrativa para el año calendario de que se trate. El Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal, estará orientado a: Contribuir al proceso de perfeccionamiento constante e integral del marco jurídico y regulatorio local e impulsar el Desarrollo Económico en el Municipio en lo particular; Artículo 33. Los Comités Internos elaborarán su Programa Sectorial conforme a los lineamientos y manuales emitidos por la Comisión Municipal que especificarán los términos de referencia para su elaboración. Artículo 34. El enlace de mejora regulatoria de cada dependencia u organismo Público Descentralizado, proporcionará a la Comisión Municipal la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite en un término de 10 días hábiles. Artículo 35. El enlace de mejora regulatoria de cada dependencia u organismo Público

Descentralizado podrá solicitar a la Comisión Municipal la modificación o baja de una acción

inscrita en el Programa Sectorial, mediante escrito fundado y motivado que lo justifique y previa

aprobación de su Comité Interno.

La solicitud de modificación de acciones no podrá exceder del primer semestre del año en curso.

Artículo 36. El enlace de mejora regulatoria de cada dependencia u organismo Público

Descentralizado podrá solicitar, por única ocasión mediante escrito fundado y motivado que lo

justifique y previa aprobación de su Comité Interno, la reconducción de acciones inscritas en el

Programa Sectorial que, por circunstancias imprevistas, no se cumplieron en el ejercicio

programado.

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Artículo 37. Procede la exención de presentación de Programa Sectorial cuando la dependencia u

organismo Público Descentralizado acredite ante la Comisión Municipal mediante escrito

fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno, que no cuenta

con acciones de política pública de mejora regulatoria y/o normativas para implementar el

siguiente año.

CAPITULO SEXTO DEL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

Artículo 38. Los análisis de impacto regulatorio son un instrumento para la implementación de la política pública de mejora regulatoria, que tienen por objeto garantizar que las regulaciones, cuya creación, reforma o eliminación se propone, respondan a un objetivo claro y estén justificadas en cuanto a su finalidad y la materia a regular, además de evitar la duplicidad y la discrecionalidad en el establecimiento de trámites y requisitos, disminuir plazos y costos, así como fomentar la transparencia y la competitividad. Artículo 39. Para su envío a la Comisión Municipal, los proyectos de regulación deberán acompañarse del análisis de impacto regulatorio correspondiente, el cual deberá especificar: I. Exposición sucinta de las razones que generan la necesidad de crear nuevas regulaciones, o bien, reformarlas; II. Alternativas que se tomaron en cuenta para arribar a la propuesta de crear o reformar las regulaciones de que se trate; III. Problemas que la actual regulación genera y cómo el proyecto de nueva regulación o su forma plantea resolverlos; IV. Posibles riesgos que se correrían de no emitir las regulaciones propuestas; V. Fundamento jurídico que da sustento al proyecto y la congruencia de la regulación propuesta con el ordenamiento jurídico vigente; VI. Beneficios que generaría la regulación propuesta; VII. Identificación y descripción de los trámites eliminados, reformados y/o generados con la regulación propuesta; VIII. Recursos para asegurar el cumplimiento de la regulación;

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IX. La descripción de las acciones de consulta pública previa, llevadas a cabo para generar la regulación o propuesta regulatoria, así como las opiniones de los particulares que hayan sido recabadas en el ejercicio de la Agenda Regulatoria; y X. Los demás que apruebe la Comisión Municipal. Las Dependencias elaborarán los análisis de impacto regulatorio atendiendo a los criterios establecidos en el Manual de Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio que al efecto expida la Comisión Estatal. Los Enlaces de Mejora Regulatoria de las Dependencias deberán proporcionar a la Comisión Municipal la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite. Artículo 40. Cuando una dependencia estime que la propuesta regulatoria no implica costos de

cumplimiento para particulares, lo consultará con la Autoridad de Mejora Regulatoria que

corresponda, la cual resolverá en un plazo que no podrá exceder de cinco días, de conformidad

con los criterios para la determinación de dichos costos que al efecto se establezcan en el Manual

de Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio que expida la Comisión Estatal. En este

supuesto se eximirá de la obligación de elaborar el análisis de impacto regulatorio.

Cuando de conformidad con el párrafo anterior, la Autoridad de Mejora Regulatoria resuelva que

la propuesta regulatoria no implica costos de cumplimiento para los particulares y se trate de una

regulación que requiera actualización periódica, esa propuesta y sus actualizaciones quedarán

exentas de la elaboración del análisis de impacto regulatorio y la dependencia tramitará la

publicación correspondiente en la Gaceta Municipal.

Para efectos de la exención del análisis de impacto regulatorio a que hace referencia el párrafo

anterior, la Comisión Municipal determinará los elementos esenciales que no podrán ser objeto

de modificación en la regulación o regulaciones que se pretendan expedir. En caso de que la

regulación o regulaciones impliquen un cambio a dichos elementos esenciales, se sujetará al

procedimiento de Análisis de Impacto Regulatorio previsto en la Ley.

Las Dependencias darán aviso a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente de la

publicación de las regulaciones exentas de la elaboración del análisis de impacto regulatorio,

previo a su publicación en la Gaceta Municipal.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Dependencias serán responsables del

contenido de la publicación en el medio de difusión y de que dicha publicación no altere los

elementos esenciales de la regulación o regulaciones que se pretenden expedir.

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La Comisión Municipal, de conformidad con las buenas prácticas internacionales en la materia, podrá solicitar a las Dependencias la realización de un Análisis de Impacto Regulatorio ex post, a través del cual se evalúe la aplicación, efectos y observancia de la Regulación vigente, misma que será sometida a consulta pública con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de los interesados, conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS PROYECTOS DE REGULACIÓN

Artículo 41. Cuando se trate de proyectos de regulación que no hubiesen sido incluidos en la Agenda Regulatoria de la dependencia respectiva, porque responden a una causa o problemática superveniente, se observará lo previsto por la Ley y los Lineamientos correspondientes. Artículo 42. Cuando los proyectos de regulación no cumplan con lo previsto en la Ley y el Reglamento, la Comisión Municipal dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, prevendrá a los Comités Internos del Ayuntamiento involucrados para que subsanen las deficiencias. Los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio que cumplan con los requisitos exigibles, serán dictaminados dentro de los treinta días siguientes contados a partir del día siguiente a su recepción. La aprobación de los dictámenes que soliciten las diferentes Dependencias u organismo Público Descentralizado del ayuntamiento de los análisis de impacto regulatorio corresponde a la Comisión Municipal, una vez aprobado por ésta se debe presentar en Sesión de Cabildo del Ayuntamiento para su correspondiente aprobación y publicación en la Gaceta Municipal, remitiendo la información correspondiente a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes.

CAPITULO OCTAVO DE LA AGENDA REGULATORIA

Artículo 43. La Agenda Regulatoria es la propuesta de las regulaciones que las Dependencias pretenden expedir y que presentarán ante la Autoridad de Mejora Regulatoria en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente. La Agenda Regulatoria de cada dependencia deberá informar al público la regulación que pretenden expedir en dichos periodos. Al momento de la presentación de la Agenda Regulatoria de las Dependencias, la Autoridad de Mejora Regulatoria la sujetará a una consulta pública por un plazo mínimo de veinte días naturales. La Autoridad de Mejora Regulatoria remitirá a las Dependencias las opiniones vertidas en la consulta pública mismas que no tendrán carácter vinculante.

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Artículo 44. La Agenda Regulatoria de las Dependencias deberá incluir al menos: I. Nombre preliminar de la propuesta regulatoria; II. Materia sobre la que versará la regulación; III. Problemática que se pretende resolver con la propuesta regulatoria; IV. Justificación para emitir la propuesta regulatoria, y V. Fecha tentativa de presentación. Las Dependencias podrán iniciar los trabajos de elaboración de sus propuestas regulatorias aun cuando la materia o tema no esté incluida en su Agenda Regulatoria, pero no podrán ser emitidos sin que estén incorporados a dicha Agenda, salvo por las excepciones establecidas en el artículo 45 de este Reglamento. Artículo 45. Lo dispuesto en el artículo precedente no será aplicable en los supuestos siguientes: I. La propuesta regulatoria pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia no prevista, fortuita e inminente; II. La publicidad de la propuesta regulatoria o la materia que contiene pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición; III. Las Dependencias demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria no generará costos de cumplimiento; IV. Los sujetos obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria representará una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento previstos por la regulación vigente, simplifique trámites o servicios, o ambas. Para tal efecto la Autoridad de Mejora Regulatoria emitirá criterios específicos para determinar la aplicación de esta disposición, y V. Las propuestas regulatorias que sean emitidas por el Titular del Poder Ejecutivo Municipal.

CAPITULO NOVENO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 46. A fin de someter a un proceso de consulta pública los programas, análisis de impacto regulatorio y proyectos de regulación de los Ayuntamientos, la Comisión Municipal los hará públicos en su portal de internet y/o por otros medios de acceso público, durante los veinte

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días previos a aquel en que habrá de tener lugar la sesión de la Comisión Municipal en la que éstos se conocerán y discutirán.

Con el mismo propósito y durante el mismo lapso, los Ayuntamientos publicarán en sus portales de internet y por otros medios de acceso público, su Programa Anual, sus proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio respectivos. Artículo 47. Los Ayuntamientos incorporarán en sus portales de internet los aplicativos informáticos necesarios para hacer efectivo el derecho de los particulares a emitir comentarios, sugerencias u observaciones, mismos que la Comisión Municipal tomará en cuenta en la elaboración de sus dictámenes y formarán parte de la información que ésta presente en la sesión respectiva. Artículo 48. Además de los instrumentos señalados en los artículos anteriores, la Comisión Municipal, también hará públicos en su portal de internet y por otros medios de acceso público, lo siguiente: I. El Programa Anual Municipal de Mejora Regulatoria; II. Los dictámenes que formule, así como las opiniones y evaluaciones que emita al respecto; III. La regulación que han observado los procedimientos establecidos en el presente capítulo y, en su caso, si ya ha sido publicada; IV. Los reportes de avance programático de los Municipios; V. Los manuales, lineamientos o instructivos que emitan el Consejo o la Comisión Estatal; VI. Las protestas ciudadanas que reciba en los términos del presente Reglamento, y el curso de las mismas; VII. Toda aquella información relativa a las actividades que realiza la Comisión Municipal; VIII. La información relativa a las actividades que desarrollan los Comités Internos, cuando éstos se lo soliciten. La información que publique la Comisión Municipal tendrá como única limitante lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

CAPÍTULO DÉCIMO DEL SISTEMA DE PROTESTA CIUDADANA

Artículo 49. Cualquier persona, siempre y cuando tenga interés legítimo para ello, podrá presentar una protesta ciudadana ante la Comisión Municipal, cuando las Dependencias y

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Organismos Públicos Descentralizados Municipales le exijan trámites o cargas administrativas que no correspondan a los señalados en el Registro Municipal, o si le es negado sin causa justificada, el servicio que solicita. Lo anterior, sin demérito de lo previsto por la Ley. Artículo 50. Para presentar una Protesta Ciudadana presencial o a través del sistema, los interesados deberán adjuntar solicitud de protesta ciudadana a la Comisión Municipal, con los datos siguientes: I. Nombre del solicitante, si es persona física, y documento oficial que lo identifique; II. Nombre del representante, si es persona jurídica colectiva, y documento oficial que lo identifique. En este caso se acompañará copia simple de la escritura constitutiva de la persona jurídica colectiva y copia simple del documento con el que acredite la personalidad con la que se ostenta. III. Domicilio, el cual será considerado como el sitio designado para recibir notificaciones, si no se expresa uno distinto para tal fin; IV. En su caso, documentación probatoria, y V. Exposición de los hechos que sustentan su protesta. Si el solicitante está inscrito en el Registro Único de Personas Acreditadas del Estado de México, en los términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, sólo deberá hacer mención de su CUTS y, en su caso, iniciar y/o proseguir su trámite a través del Sistema de Protesta Ciudadana, cuyo procedimiento se regulará conforme a los lineamientos la Comisión Estatal.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE REGULACIONES

Artículo 51. El Registro Municipal de Regulaciones es una herramienta tecnológica que contendrá todas las regulaciones del Municipio. Las Dependencias deberán asegurarse que las regulaciones vigentes que apliquen se encuentren contenidas en el Registro Municipal de Regulaciones, a fin de mantenerlo actualizado. El Registro Municipal de Regulaciones, operará bajo los lineamientos que al efecto expida la Comisión Estatal para que las Dependencias tengan acceso a sus respectivas secciones y subsecciones, y puedan inscribir sus regulaciones. La Comisión Municipal será la responsable de administrar y publicar la información en el Registro Estatal de Regulaciones.

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CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS

Artículo 52. El Registro Municipal es una plataforma de acceso público que contiene el catálogo de trámites, servicios, requisitos, plazos y cargas tributarias de los Ayuntamientos, conforme a lo previsto por el Título Tercero, Capítulo Sexto de la Ley. Artículo 53. La operación y administración del Registro Municipal estará a cargo del Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria y deberá estar disponible para su consulta en su portal de internet y por otros medios de acceso público. Los Municipios que no cuenten con un portal de internet podrán celebrar un convenio de coordinación con la Comisión Estatal a efecto de que en el portal de internet esta última pueda hospedar el Catálogo de Trámites y Servicios Municipales respectivo. Artículo 54. Para la inscripción en el Registro Municipal de trámites y servicios, los Ayuntamientos deberán proporcionar los datos relativos a cada trámite y servicio en los términos de lo previsto por el Título Tercero, Capítulo Sexto de la Ley, específicamente en las Cédulas de Registro que al efecto determine la Comisión Estatal, las cuales publicará en su portal de internet. Artículo 55. Las Dependencias enviarán a la Comisión Municipal la información de todos sus trámites y servicios, por escrito y medio magnético, en las Cédulas de Registro a que se refiere el artículo anterior. Las Cédulas de Registro en medio impreso deberán estar validadas con la rúbrica del titular de la dependencia y de la persona que la elaboró. Artículo 56. Si las reformas al marco regulatorio de una dependencia u organismo Público Descentralizado implican modificaciones a la información de los trámites y servicios inscritos en el Registro Municipal, ésta deberá informarlo a la Comisión Municipal, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo anterior, al día siguiente de la publicación del decreto o acuerdo respectivo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” o en la Gaceta Municipal. Las Dependencias deberán actualizar la información en el Registro Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes. Si durante este lapso tiene lugar alguna protesta ciudadana, la Comisión Municipal resolverá lo conducente e informará de ello al solicitante. Los cambios en la titularidad de los Ayuntamientos o de las Dependencias responsables de atender las gestiones de los particulares, de su domicilio, teléfonos, correos electrónicos o cualquier otra información contenida en el Registro Municipal, deberá hacerse del conocimiento del Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria observando el mismo procedimiento. Artículo 57. La información relativa a trámites y servicios que se inscriba en el Registro Municipal deberá estar sustentada en el marco jurídico vigente del Estado, incluyendo leyes, reglamentos y otra normatividad que de éstos derive.

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Será de la estricta responsabilidad del titular del área correspondiente de los Ayuntamientos y será responsable por los efectos que la falta de actualización de dicha información genere en los particulares, en los términos de la Ley y el Reglamento. Artículo 58. Las Dependencias u organismo Público Descentralizado se abstendrán de exigir a los particulares el cumplimiento de trámites o de requisitos que no estén inscritos en el Registro Municipal.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL EXPEDIENTE PARA TRÁMITES Y SERVICIOS

Artículo 59. El Expediente para Trámites y Servicios operará conforme a los lineamientos que apruebe la Comisión Municipal y deberá considerar mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia. Las Dependencias incluirán en sus Programas Sectoriales, las acciones para facilitar a otras Dependencias, a través del Expediente para Trámites y Servicios, el acceso, consulta y transferencia de manera segura de las actuaciones electrónicas que se generen con motivo de un trámite o servicio.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 60. La Comisión Municipal dará vista al Órgano Interno de Control que corresponda, de los casos que conozca sobre incumplimiento a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento, para que, conforme a sus atribuciones, instruya el procedimiento respectivo y aplique las sanciones correspondientes conforme a lo establecido en la Ley. Artículo 61. Las infracciones administrativas que se generen por el incumplimiento al contenido de la Ley y del presente Reglamento, se tramitarán y sancionarán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículo 62. Sin perjuicio de las previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, constituyen infracciones administrativas en materia de mejora regulatoria imputables a los servidores públicos, las siguientes: I. La ausencia de notificación de la información susceptible de inscribirse o modificarse en el Registro Municipal, respecto de trámites a realizarse por los particulares para cumplir una obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que regule dicho trámite;

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II. La falta de entrega al responsable de la Comisión Municipal de los anteproyectos y demás actos materia del conocimiento de ésta; III. La exigencia de trámites, requisitos, cobro de derechos o aprovechamientos, datos o documentos adicionales a los previstos en la legislación aplicable y en el Registro Municipal;

IV. La falta de respuesta de la información que cualquier interesado realice por escrito sobre los anteproyectos de normatividad y sus análisis de impacto regulatorio; V. Incumplimiento de plazos de respuesta establecidos en los trámites, inscritos en el Registros Municipal; VI. Incumplimiento sin causa justificada a los programas y acciones de mejora regulatoria aprobados en el ejercicio fiscal que corresponda, en perjuicio de terceros, promotores de inversión, inversionistas, empresarios y emprendedores; VII. Obstrucción de la gestión empresarial consistente en cualquiera de las conductas siguientes:

a. Alteración de reglas y procedimientos;

b. Negligencia o mala fe en el manejo de los documentos del particular o pérdida de éstos;

c. Negligencia o mala fe en la integración de expedientes;

d. Negligencia o mala fe en el seguimiento de trámites que dé lugar a la aplicación de la afirmativa ficta;

e. Cualquier otra que pueda generar intencionalmente perjuicios o atrasos en las materias

previstas en la Ley de la materia. VIII. Incumplimiento a lo dispuesto en la fracción V del artículo 2 de la Ley. Artículo 63. Las infracciones administrativas a las que se refiere el artículo anterior, serán imputables al servidor público Municipal que por acción u omisión constituya una infracción a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, mismas que serán calificadas por el Órgano Interno de Control competente y sancionado con: I. Amonestación; II. Multa de 50 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; III. Suspensión de 15 a 60 días del empleo, cargo o comisión; IV. Destitución del empleo, cargo o comisión; y/o

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V. Inhabilitación de 1 a 10 años en el servicio público Estatal y Municipal. Artículo 64. Los actos o resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades con apoyo en la Ley, podrán impugnarse mediante el Recurso de Inconformidad, o en su caso, con el Procedimiento de Justicia Administrativa, previstos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en la “Gaceta Municipal” de La Paz. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Municipal”. TERCERO. La Comisión Municipal deberá estar integrada dentro de los primeros 15 días hábiles al inicio de cada Administración Municipal. La comisión y los comités internos deberán remitir vía correo electrónico las actas de conformación a la comisión estatal de mejora regulatoria dentro de los primeros 15 días que inicie la Administración Municipal. Los Comités Internos Municipales, realizarán su primera sesión, en la tercera semana del mes en que concluya el primer trimestre, las siguientes siguiendo el mismo orden a cada trimestre y siempre serán antes de que sesione la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria. CUARTO. Los Comités Internos Municipales enviarán a la Comisión Municipal sus actas de instalación, así como los datos de sus integrantes dentro de los quince días hábiles siguientes del mes de enero al inicio de cada Administración Municipal. QUINTO. La Presidenta de la Comisión Municipal tomará las medidas necesarias para que los Registros Municipales de Trámites y Servicios y de Regulaciones, esté en operación al inicio y durante el periodo de su Administración Municipal. SEXTO. El Contralor Municipal tiene la obligatoriedad de dar el seguimiento correspondiente al Programa Anual Municipal de Mejora Regulatoria de acuerdo con lo señalado en la Ley General de Mejora Regulatoria y a la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.

Por lo que se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que los manuales y el reglamento antes votados sean publicados en los estrados físicos y electrónicos del Municipio.

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PUNTO NÚMERO 8.- ASUNTOS GENERALES

Por instrucciones de la Presidenta Municipal Constitucional, en uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento, solicita al H. Cuerpo Edilicio que quien tenga algún comentario respecto al punto en cuestión, haga favor de expresarlo.

En uso de la voz la Lic. Feliciana Olga Medina Serrano – Presidenta Municipal Constitucional, manifiesta, Miren esta intervención es sobre el problema que estamos viviendo y nosotros lo que estamos haciendo es que vamos de acuerdo a las indicaciones que está dando el Gobierno Federal, ustedes bien saben que el Gobierno Federal ha marcado tres etapas y probablemente ya entra la segunda, de hecho decidieron que las escuelas se van a cerrar un mes y ya estamos por tomar otras medidas y nosotros debemos ser voceros para que no haya pánico y no crear incertidumbre, pues económicamente se siente que estamos con mayores problemas, el crudo mexicano bajó muchísimo, yo digo que independientemente de los colores todos estamos en este país, nosotros como Municipio estamos subiendo a la página oficial de la presidencia lo que ya se conoce, medidas preventivas y demás acciones tomadas por el Gobierno Federal y también estamos suspendiendo las actividades en donde haya mucha gente, se suspende la feria del libro hasta nuevo aviso, el deportivo Soraya y la alberca no se puede usar, etc.; y estamos cuidando sobre todo que no haya aglomeración, pero sí es importante para nuestra economía que guardemos la compostura y no hagamos compras de pánico, es una etapa de dificultad y no se vale estar atacando al gobierno no debemos hacer comentarios a la ligera no somos médicos y eso únicamente causaría alteración en la población, vamos a tener cuidado en casa, en la oficina y con los vecinos, hasta ahorita no se ha prohibido nada más que las escuelas, pero si hay que estar tomando precauciones y medidas y tomar en cuenta las indicaciones el gobierno.

PRIMERO. - Se brinda el uso de la palabra al C. Oscar Méndez Romero - Décimo Primer Regidor Municipal, presidenta precisamente era sobre eso lo que yo quería comentar, también que los compañeros se preguntan de ¿qué haremos? ¿Qué medidas se tomarán? y si vamos a suspender labores, es necesario buscar una forma para no tener tanta gente aglomerada y dar conferencias con Protección Civil sobre medidas de protección para evitar el contagio y bueno también hacerle las recomendaciones para que no hagan reuniones masivas en la calle puesto que como sabemos que dan algunos carnavales y pues es mejor solicitarles que nos suspendan para evitar problemas.

SEGUNDO. - Se brinda el uso de la palabra a la Ing. Jessica Beltrán Zanabria- Décima Regidora Municipal, quien menciona, yo registre dos asuntos generales el primero es en relación a las escuela Amado Nervo y la secundaria 20, en este momento te hago llegar el oficio para que le des respuesta, pues el momento no tienen agua ninguna de las dos escuelas y mi segundo punto es preguntar si hay permisos para cierre de calle y pues recomendar que sigamos tomando medidas tales como: dar gel y tener precaución cuando atendemos a las personas tanto para protegerlos a ellos como para cuidarnos nosotros.

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TERCERO. - Se brinda el uso de la palabra al C. Saúl Curiel Camacho -Cuarto Regidor Municipal, pregunta, ¿Habrá permisos para que cierren calles, hagan reuniones en salones de fiestas?, por el momento quisiera sugerir que tengamos precaución y no llevar a cabo reuniones con mucha gente, esto como en el fin de evitar el contagio. Al respecto el C. Guillermo Ezquivel Ezquivel- Sexto Regidor, pide se dé información a la población y no sé mal informe, pues los comentarios irresponsables provocan psicosis, por lo que pide que por medio de Protección Civil se dé a conocer, Cómo prevenir el contagio. Al respecto la C. Stephanie Gabriela García Neyra- Octava Regidora Municipal, comenta, en el edificio somos bastante, hay varias áreas que no son operativas como tal y se podrían montar guardias, esto con el fin de reducir el número de personas que vienen a laborar y adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio. Al respecto la Lic. Feliciana Olga Medina Serrano – Presidenta Municipal Constitucional, manifiesta, Ya cuando estemos en etapa dos vamos a tener los horarios escalonados para que no tengamos mucha gente y sí se está dando gel antibacterial en la entrada, y me gustaría pedirle a la gente que se mantenga informe por medios formales y no hacer caso información no confirmada.

Por último el licenciado Javier Fernández Lira, informa sobre la sentencia de fecha

13 de marzo de 2020, dentro del incidente promovido por la tercera y primera

regiduría, en donde se resuelve: Primero.- Que es infundado el incidente de

incumplimiento de Sentencia; y Segundo.- Se declara cumplida la sentencia dictada

por la sala regional Toluca del 18 de diciembre de 2019, Por lo cual notifíquese por

oficio a la presidenta y por estrados a las actoras.

PUNTO NÚMERO 9.- CLAUSURA DE LA SESIÓN

En uso de la palabra el Dr. Lázaro Martínez Velázquez – Secretario del H. Ayuntamiento, le informa a la Lic. Feliciana Olga Medina Serrano – Presidenta Municipal Constitucional, que

todos los puntos del Orden del Día, de esta CUADRAGÉSIMA SÉPTIMASESIÓN ORDINARIA DE CABILDO han sido agotados, por lo que le solicita la clausura de la misma.

En uso de la palabra la Lic. Feliciana Olga Medina Serrano – Presidenta Municipal Constitucional, manifiesta: miembros de este H. Cabildo, siendo las diez horas con cuarenta y dos minutos del día diecinueve de marzo del dos mil veinte, declaro clausurada la

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, y válidos conforme a la Ley los Acuerdos en ella tomados.

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Año Dos / No. CUATRO / MARZO2020