gastos deducibles para el impuesto a la renta
TRANSCRIPT
GASTOSDEDUCIBLES YNODEDUCIBLESPRINCIPIOS TRIBUTARIOS,SUSTENTODEGASTOS,
ADICIONES,IR.ANUALYANÁLISISDECASOS
CPCMIGUEL TORRES- NOTICIEROCONTABLE.COM
DETERMINACIÓNDEL IMPUESTO A LA RENTA
SALDOPORREGULARIZAR(OSALDOAFAVOR)
(-)Créditos
IMPUESTORESULTANTE
RENTANETAIMPONIBLE(OPÉRDIDA)
(-)Pérdidastributariascompensablesdeejerciciosanteriores
(-)Deducciones
(+)Adiciones
RENTANETA
(-)Gastos
RENTABRUTA
(-)Costocomputable
INGRESOSBRUTOS
• De acuerdo al Principio del Devengado, losefectos de las transacciones y otros hechosse reconocen cuando ocurren (y no cuandose cobra o paga el efectivo o equivalente deefectivo).
Las rentas de la tercera categoría seconsiderarán producidas en el ejerciciocomercial en que se devenguen.(Inciso a) del artículo 57º de la LIR)
DEVENGADO
DEVENGADOINGRESOS - SERVICIOS
RTF N° 14394-1-2011: Los servicios sujetos aresultados, como el servicio de elaboración desoftware contable, instalaciones y capacitación, nopuede ser utilizado hasta el momento en que seencuentren terminados. En ese sentido, en aplicacióndel principio del devengado, estos servicios deben serreconocidos en el ejercicio en que se tiene laposibilidad de ser empleados para los fines por el cualfueron solicitados, esto es, cuando han sidoconcluidos (cfr. RTF N° 8534-5-2001).
LARENTANETAPRINCIPIO DE CAUSALIDAD
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
El articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Rentaestablece que a fin de establecer la renta neta detercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley.
Este principio no se considerará incumplido con lafalta de consecución del efecto buscado con elcosto o gasto.
CRITERIOSVINCULADOSA LACAUSALIDAD
SINELDESEMBOLSONOSEHUBIERAGENERADORENTA
EXISTIRENTREELGASTOEFECTUADOYSUFINALIDAD
NECESIDADCARÁCTER NECESARIO YPERTINENTE. NOIMPLICAQUE
PROPORCIONALIDADPARÁMETROCUANTITATIVORELACIÓNDELOSGASTOSCONELMONTODELASOPERACIONES
RAZONABILIDAD RELACIÓN RAZONABLE,COHERENTEY LÓGICAQUE DEBE
NORMALIDAD DE ACUERDOALGIRODEL NEGOCIO
GENERALIDADCRITERIOVINCULADOSALOSGASTOSDEPERSONAL.NONECESARIAMENTESEBENEFICIAATODOSLOSTRABAJADORES.
CAUSALIDADRTFNo:1092-2-2008
Los servicios de unpsicólogo a favor de la alta dirección de unaempresa, con el fin de mejorar el rendimiento del negocio,están relacionados con el mejor desenvolvimiento de dichaempresa, por lo que podría tener incidencia en la generaciónde renta gravada y el mantenimiento de la fuente; sinembargo, cuando no se cumple con acreditar con ladocumentación sustentatoria pertinente que dichos serviciosfueron efectivamente prestados y, por lo tanto, que realmenteincidieron en la generación de renta gravada, a pesar de habersido requerido para tal efecto expresamente por la SUNAT, elgasto no es aceptable.
CAUSALIDADRTFNo:2470-10-2011
Si bien el contribuyente alega que el gasto por uso de celularse dio para mantener comunicación permanente entre eltitular de la empresa, el gerente, el contador, los vendedores ysu personal de confianza, no adjunta documentación algunaque así lo acredite como por ejemplo los nombres de losusuarios de dichos celulares y documentos que acrediten suvinculación con la empresa, relaciones de las llamadas que seefectuaron con dichos celulares a números de sus clientes y/oproveedores, entre otros, por lo que no se ha demostrado larelación de causalidad entre tales gastos y la generación deingresos por parte del contribuyente, debiendo mantener elreparo.
CAUSALIDADRTFN° 5154-8-2013
El Tribunal Fiscalconcluyó que el gasto por servicios de seguridad a favor de uno de losfuncionarios de la compañía (Presidente del Directorio) cumple con el Principio deCausalidad, aún cuando tales servicios beneficien indirectamente a sus familiares y talfuncionario desempeñe diversos cargos en otras empresas.
RTFN° 20227-10-2011SUNATcuesmonó la deducción del gasto incurrido por servicio de guardianía y vigilanciaaduciendo que en el inmueble en el que se encontraban las oficinas de la recurrente,operaban otras oficinas que se veían beneficiadas por dicho servicio, y que en esesentido, la deducción permitida debería ser proporcional, por lo que no aceptó elmonto total pagado.El Tribunal Fiscal señaló que,aún cuando existiesen en los citados inmuebles oficinasde terceras empresas distintas a la recurrente que se vieron beneficiadasindirectamente con la prestación de tales servicios, como afirma laAdministración, ellono enerva la calidad de gasto deducible de la recurrente, quien umlizó el servicio, ysiempre que el mismo cumpla el Principio de Razonabilidad, por lo que levantó elreparo.
DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA LOS GASTOS
•••••••••••••
RTF Nº 02289-4-2006FacturaGuías de remisiónContratosCotizacionesÓrdenes de pedidoMedio de pagoPresupuestosCartas comerciales
o de compra
Correos electrónicosInformes de avance y/o¿Es necesario legalizarEtc.
informes finaleslos contratos?
FEHACIENCIA
• RTF Nº 3854-4-2008: Para deducir el gasto originado por laprestación de servicios independientes, además de laexistencia de los recibos por honorarios correspondientesdebe acreditarse la realidad de las operaciones, para lo quedebe presentarse la documentación necesaria que sustente laefectiva prestación de los servicios (como por ejemplo, losdocumentos que acrediten el control y tareas asignadas atales personas) y el pago de los mismos.
• RTF Nº 1092-2-2008: Respectocategoría,
a las erogaciones porservicios de cuarta cuando se efectúenincrementos en el importe de los honorarios establecidos, sedeberá conservar la documentación sustentatoriacorrespondiente a fin de justificar el mayor importe pagado.
• RTF Nº 9593-2-2008: Es necesario que: (i) el contribuyente acredite larealización de las transacciones efectuadas directamente con susproveedores, con documentación e indicios razonables, y (ii) laAdministración Tributaria lleve a cabo acciones destinadas a evaluarla efectiva realización de tales operaciones, sobre la base de
dedocumentación proporcionada por el contribuyente, crucesinformación con los supuestos proveedores y cualquierdestinada a lograr dicho objetivo.
otra medida
• RTF Nº 9179-4-2008: La sola acreditación de comprobantes de pagoy el registro contable de estos, no sustenta la fehacienciaoperaciones objeto de reparo. En tal sentido, es menester
de lasexhibirde losinformación que demuestre la recepción de bienes por
proveedores, el ingreso de los mismos a sus almacenes,parteel certificado
de provisión de insumos, o la prestación de servicio demantenimiento.
FEHACIENCIA
FEHACIENCIA• RTF Nº 9457-5-2004: Los correos electrónicos pueden serevaluados como documentos probatorios, si forman partede un conjunto de elementos probatorios, pero de maneraindividual no constituyen prueba suficiente de que losservicios se brindaron.
• RTF Nº 3961-3-2004: Exhibición de presupuestos,proformas, cotizaciones del proveedor, la fecha en que seprestó el servicio, la identificación de las personas que lobrindaron y el tipo de trabajo realizado, el tiempo derealización del servicio.
INTERESES(ARTÍCULO 37º INCISO A)
• Son deducibleslos intereses de deudas y los gastosoriginadosporlaconstitución,renovaciónocancelacióndelas mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirirbienes o servicios vinculados con la obtención o producciónde rentas gravadas en el país o mantener su fuenteproductora, con las limitaciones previstas en la LIR.Sólo son deducibles los intereses en la parte que excedanel monto de los ingresos por intereses exonerados einafectos.También son deducibles los intereses de fraccionamientosotorgados conformeal Código Tributario.
•
•
ENDEUDAMIENTOCONPARTESNOVINCULADAS
50
• El monto máximo deducible se determinará aplicando uncoeficiente de 3 (tres) al patrimonio neto delcontribuyente al cierre del ejercicio anterior.
• Los contribuyentes que se constituyan en el ejercicioconsiderarán como patrimonio neto su patrimonio inicial.
• Si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento consujetos o empresas vinculadas excede el monto máximo, sóloserán deducibles los intereses que proporcionalmentecorrespondan a dicho monto máximo de endeudamiento.Los intereses determinados conforme a este numeral sóloserán deducibles en la parte que, en conjunto con otrosintereses por deudas a que se refiere el inciso a) del artículo37° de la Ley, excedan el monto de los ingresos por interesesexonerados e inafectos.
•
ENDEUDAMIENTOCONPARTESVINCULADAS
DEDUCCIÓNDEINTERESESASPECTOSACONSIDERAR
• CONTRATOSUSCRITO• TASADEINTERÉS• ¿PARAQUÉSEUSÓELPRÉSTAMO?• ¿SECUMPLIÓCONLABANCARIZACIÓN?• ¿SEDEBENPAGARLOSINTERESESPARAQUESEANDEDUCIBLES?
• ¿DEQUIÉNMEPUEDOPRESTAR?• ENQUÉCASOSDEBORETENER.
GASTOS FINANCIEROSRTFNº:7476-3-2009
Los gastos financieros deben sustentarsenosolo con suanotaciónenlosregistroscontables,sinoconinformaciónsustentatoriay/oanálisiscomoelflujodecajaquepermitanexaminarlavinculacióndelosprestamosconlaobtenciónde rentasgravadaso el mantenimiento de la fuente.Asimismo,larelacióncausaldelosgastosconlaactividadgeneradoraderentadebeapreciarsebajoloscriteriosderazonabilidad,proporcionalidadysegúnelmodusoperandidelaempresa,finalmente,dichospréstamosdebenhaberfluidoalaempresayhabersidodestinadosalarealizacióndesusfinescomoalmantenimientodelafuente.
TASAS DE RETENCIÓN A PERSONASJURÍDICAS NO DOMICILIADAS
TASADOMICILIADA
30%cumplan los requisitos)
PERSONA JURÍDICA NO
► Créditos externos (requisitos) 4.99%
► Tasa General (cuando no se
REQUISITOSPARAAPLICARLARETENCIÓN
Encasonosecumplaesterequisitoseaplicalatasade30%.
3puntos.
lamonedaextranjeraingresealPerú.
Sonrequisitosparalaaplicacióndelatasadel4.99%:
• Préstamosenefectivo:ingresoenmonedaextranjeraalpaís.
• InteresesnomayoresalaTasaPreferencialPredominante(LIBOR+4)más
• Seincluye:interesesporfinanciamientodeimportaciones.
Aplicacióndelatasade30%- Créditosquenocumplenrequisitos
► Interesesderivadosdecréditosexternoscuandonocumplanconelrequisitoque
► EnlapartequeexcedanalaTasaPreferencialPredominante (Libor+4puntos)
► Créditosconcedidosporunaempresavinculadaeconómicamente.
► Operacionesencubiertas(Backtoback).
RETENCIONESANODOMICILIADOS
• En estecaso, a fin de evitarel gravamen de latasadel30%,sehaprevistoobtenerpréstamosdelamatrizubicadaenChileafindeaprovecharlatasareducidadel15%previstaenChile.Asimismo,siseobtienenpréstamos
elCDIPerú-
• depersonasempresarial)del5%por
naturales vinculadas (sin actividadlosinteresesestánsujetosalatasalasrentasdesegundacategoría.
PÉRDIDASEXTRAORDINARIAS(ARTÍCULO 37º INCISO D)
PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
MERMAS YDESMEDROS
(ARTÍCULO 37º INCISO F)
CONCEPTO Pérdida:- Física- Volumen- Peso- Cantidadocasionadaporcausasinherentesasunaturalezaoalprocesoproductivo.
REQUISITOS - Informetécnicoemitido por unprofesional independiente,competenteycolegiadooporelorganismotécnicocompetente.- Elinforme debecontenerlametodología empleadaylaspruebas realizadas.Encasocontrario,noseadmitiráladeducción.
EJEMPLOS - Perdidadepesopor factoresdehumedaddelcaféenprocesoproductivo.- Muertedeavesenprocesodecrianza.- Evaporacióndecombustiblesendistribución ytraslado.
MERMAS
destinados.CONCEPTO
Pérdidadeordencualitativoeirrecuperabledelasexistencias,haciéndolasinutilizablesparalosfines alosqueestaban
REQUISITOS
- DestrucciónanteNotarioPúblicooJuezdePaz,afaltadeaquél.- Siemprequesecomunique enunplazonomenorde6díashábilesanterioresalafechaenquellevaráacaboladestruccióndelosreferidosbienes.
EJEMPLOS- Caducidaddemedicinas, frutas,alimentos,etc.- Periódicosorevistasdesfasadas.
DESMEDROS
MERMAS• Deben encontrarse acreditadas con el Informe Técnico, en el que se
precise en qué consistió́ la evaluación realizada, indique lascondiciones y oportunidad en que fue realizada, en la etapa en laque esta fue solicitada (RTF N°s. 1804-1- 2006 y 5610-1-2006).
• Las perdidas naturales o técnicas que forman parte del procesoproductivo, constituyen mermas y deberán ser consideradas comocosto (RTF No 6597-5-2005).
• Las mermas pueden producirse tanto en el proceso de produccióncomo durante el manipuleo para la distribución o comercialización(RTF N° 3722-2-2004).
• No es merma la producida por el actuar de terceros en el caso deperdida de agua por consumos de clientes o personas cuando elservicio se encuentre cortado o existen conexiones clandestinas.(RTF N° 5349-3-2005).
GASTOS DE ORGANIZACIÓN YGASTOS PREOPERATIVOS
(ARTÍCULO 37º INCISO G)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
RLIR,Incisod)art.21°LIR,Incisog)art.37°
La amortización se efectuará apartir del ejercicio en que se inicie laproducción o explotación.
1.Losgastosdeorganización2.losgastospreoperativosiniciales,3.losgastospreoperativosoriginadosporlaexpansióndelasactividadesdelaempresay4.losinteresesdevengadosdurante
elperíodopreoperativo.
Aopcióndelcontribuyente:a)Podrándeducirseenelprimerejercicioob)Amortizarseproporcionalmenteenelplazomáximodediez(10)años.
PROVISIÓN Y CASTIGO DEDEUDAS INCOBRABLES
(ARTÍCULO 37º INCISO I)
REQUISITOSPARALAPROVISIÓNDECOBRANZADUDOSA
1. El carácter de deuda incobrable o no deberá ́ verificarse en el momento en que seefectúa la provisión contable.
2. Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:
a) Que la deuda se encuentre vencida y• Se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan
previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditosconcedidos o por otros medios, o
• Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación queevidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o
• El protesto de documentos, o• El inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o• Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento
de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; yb) La provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances enforma discriminada.
NOCONSTITUYENDEUDASINCOBRABLES
••
(i)Lasdeudascontraídasentresíporpartesvinculadas.
(ii) Las deudas afianzadas por empresas delsistema financiero ybancario,garantizadasmediantederechosrealesdegarantía,depósitosdinerariosocompraventaconreservadepropiedad.(iii)Lasdeudasquehayansidoobjetoderenovaciónoprórrogaexpresa.•
Se consideradeudasobjetoderenovación:i) Sobre las que se produce una reprogramación, refinanciación oreestructuracióndeladeudaoseotorguecualquierotrafacilidaddepago.ii) Aquellas deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedorconcede nuevoscréditos.Cumplido el plazo de vencimiento de las deudas renovadas o prorrogadas, laprovisiónde éstas se podrá deducir entanto califiquencomo incobrables.
Nosereconoceelcarácterdedeudaincobrablea:
CASTIGODEDEUDASINCOBRABLES
1.2.Necesariamenteprovisionada,Ejerciciodeaccionesjudicialesafindeestablecerla imposibilidad de cobranza, salvo quese
oqueel3UIT,
demuestrelo inutilidaddelasmismasmontoexigibleacadadeudornoexceda
3. En el caso de castigos a cargo de domiciliadoscondonadosdeabonoendichomonto
víatransacción,debeemitirsenotafavordeldeudor,elcualconsiderarácomoingreso.
GASTOS DE PERSONAL(ARTÍCULO 37º INCISOS L Y LL)
CONDICIÓNDETRABAJOGASTODEDUCIBLE
Sonlosmontosobienesentregadosaltrabajadorindispensablesparalaprestacióndelservicioenvirtuddelvínculolaboralexistente ysiemprequenoconstituyanunbeneficioventajapatrimonialparaeltrabajador.
Artículo34ºdelaLeydelImpuestoalaRenta
No se considerarán como rentas quinta categoría las cantidades quepercibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de suresidencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos dealimentaciónyhospedaje,gastosdemovilidadyotrosgastosexigidosporlanaturalezadesuslabores,siemprequenoconstituyansumasqueporsumontorevelenelpropósitodeevadirelimpuesto.
OficioNº724-2006-SUNAT/200000
GASTOS VINCULADOS AL PERSONAL
EL CRITERIO DE GENERALIDAD
e)Zonageográficadetrabajo,etc.
d)Rendimientolaboral
c)Área,secciónodepartamentodetrabajoPARÁMETROSPARAESTABLECERLA“GENERALIDAD”
b)Antigüedaddeltrabajador
a)Jerarquíadentrodelaempresa
El criterio de generalidad en relación a los gastos de personal no debe ser entendidoen el extremo que el gasto incurrido alcance a “todos” los trabajadores de laentidad, sino más bien este criterio se relaciona a que el desembolso o gastoefectuado por el empleador este dirigido a trabajadores que se encuentrencondiciones similares. En ese sentido, el criterio de generalidad puedefundamentarse en los siguientes parámetros:
AGUINALDOS, BONIFICACIONESY OTROS
• Son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones yretribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagosque por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtuddel vinculo laboralexistente y con motivo del cese.
• Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio cuando hayan sidopagadas dentro del plazo para la presentación de la DJ Anual.
• RTF No 00947-4-2003 (21.02.2003)• Respecto a las gratificaciones extraordinarias equivalentes a S/.
12,000.00 que el recurrente alega se otorgaron a 2 de sus 5 trabajadorespor su participación en el incremento en los ingresos de la empresa, seresuelve confirmar la apelada toda vez que las mismas no fueronotorgadas a todos los trabajadores, ni se ha acreditado que la erogaciónefectuada tenga relación con la renta obtenidapor la empresa.
SERVICIOS DE SALUD• Son deducibles los gastos y contribuciones destinados a
prestar al personal servicios de salud.• Esto también se puede evidenciar a través de la compra de
medicamentos, instalación de botiquín, instalación de un tópicoo similar al interior del centro de trabajo, la contratación demédicos enfermeras y demás auxiliares para la atención de sustrabajadores, entre otros aspectos.
• Adicionalmente la norma señala que serán deducibles los gastosque efectué el empleador por las primas de seguro de salud delcónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos seanmenores de 18 años.
• También están comprendidos los hijos del trabajador mayoresde 18 años que se encuentren incapacitados.
GASTOS RECREATIVOS• Los gastos recreativos son deducibles, y comprenden los
eventos, agasajos, o cualquier otra reunión de distracción afavor de los trabajadores. Es así que dentro de ellos tenemos a las celebraciones por el día de la madre, día de la empresa,fiestas patrias, fiestas navideñas, entre otros.
• En tal sentido,constituyen un
estos gastos sí serán deducibles, puesto queelemento motivador para el trabajador, el cual
redundaráempresa.
en mayores beneficios económicos para la
• Los gastos recreativos serán deducibles en la parte queno exceda el 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio conun límite de 40 UIT.
GASTOS A FAVOR DEL PERSONALALC AN CE DEL TÉRMINO “PERSONAL”
¿Debe entenderse que se trata de trabajadores con relación de dependencia?RTF N° 67-5-2008
No procede deducir el gasto por viaje al extranjero de aquellas personas,respecto de las que no se ha acreditado que sean trabajadoras de laempresa, pues en ningún caso estos gastos podrían considerarse como denaturaleza recreativa.
RTF N° 10042-3-2007Debe aceptarse el gasto por agasajo del día del trabajo por todo el“personal” al haberse cumplido con el principio de Causalidad pues eltérmino “personal” a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la LIR nose limita a la deducción de los gastos recreativos en relación al personaldependiente de una empresa sino inclusive a aquellos que prestan losservicios bajo una relación de naturaleza civil.
¿Qué sucede con los gastos en familiares de los trabajadores? Convenioscon los trabajadores (RTF N°s 600-1-01, 7209-4-2002, 1090-2-2008).
EJEMPLOSDEGASTOSRECREATIVOS
Recreativos
Depreciacióndegimnasioparatrabajadores.
Gastosporparticipacióndehijosyesposacelebraciónnavidad
Celebracióndefindeaño
Gastocelebracióndíaempresa
Celebración dedía detrabajador
Gastoporcelebracióndecumpleañosdetrabajadores
Alquilerde canchas deportivas
OTROS GASTOS DE PERSONAL••••
También son deducibles:Servicios culturales Servicios educativos Gastos de enfermedad
• A tal efecto, la acreditaciónotros:
debe encontrarse sustentada, entre
a) Con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme alReglamento de Comprobantes de Pago.Con otros documentos que acrediten fehacientemente el destinodel gasto y, de ser el caso, su beneficiario.Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de losgastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones delnegocio.
b)
c)
• Directiva Nº 009-2000/SUNAT (25.07.2000).
REMUNERACIONESAL DIRECTORIO(ARTÍCULO 37º INCISO M)
APLICACIÓN DEL VALOR DE MERCADODE LAS REMUNERACIONES
(ARTÍCULO 37º INCISOS N Y Ñ)
• n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan altitular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,accionistas, participacionistas y en general a los socios oasociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe quetrabajan en el negocio y que la remuneración no excede elvalor de mercado.
• ñ) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parienteshasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad, del propietario de la empresa, titular de unaEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas,participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas,en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que laremuneración no excede el valor de mercado.
• Debe calificar como parte vinculada con el empleador, enrazón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa.En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor demercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo dedicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.
VINCULACIÓN DEL ACCIONISTA Y LA PERSONAJURÍDICA (ARTÍCULO 21º INCISO LL) - RLIR
1. Poseamás del30%delcapitaldelapersonajurídica,directamenteoporintermediodeuntercero.
2. Ejerzaelcargodegerente,administradoruotrocargoconfunciones similaresytengafunciones delaadministracióngeneraldelapersonajurídicaempleadora.Asimismo,cuandoejerciendoelcargodedirectoroalgunodeloscargosseñaladosenelpárrafo precedente, tengaentresusfunciones ladecontratacióndepersonal(otengainjerencia).
3. Cuandosucónyugeoparientehastael4° deconsanguinidad o2° deafinidadposean,individualmente, entresíoconjuntamenteconeltrabajador, laproporción delcapitalseñaladaenelnum.1;ocuandoseencuentrenenelsupuestodelnum.2.
4. Cuandoparticipeencontratosdecolaboraciónempresarialconcontabilidadindependiente, directamenteoporintermediodeuntercero,enmásdeltreintaporciento(30%)enelpatrimoniodelcontrato;ocuandoseencuentrenenelsupuestodelnumeral2.
5. Cuandoenelcontratodeasociaciónenparticipaciónseencuentreestablecidoqueelasociadoparmcipará,directamenteoporintermedio deuntercero,enmásdeltreintaporciento(30%)enlosresultados.
6. Cuandoenlajuntageneraldeaccionistasodesociosdelapersonajurídicaempleadoraseejerzainfluenciadominanteenlaadopcióndelosacuerdosreferidosalosasuntosmencionados enelarticulo126° delaLGS.
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE MERCADODE LAS REMUNERACIONES
ARTÍCULO 19º-A DEL RLIR – REGLAS EXCLUYENTES
ReglaDetalle
1° Laremuneracióndeltrabajadormejorremuneradoquerealicefuncionessimilaresdentrodelaempresa.
2° En caso de no existir el referente señalado en la regla anterior, será la remuneración deltrabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría onivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
3° En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de laremuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro delgrado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructuraorganizacional de la empresa.
4° De no existir los referentes anteriores, será la remuneración de trabajador de menorremuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquicoinmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
5° De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado seráel que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de(95) UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresamultiplicado por el factor de 1.5.
ESTRUCTURAORGANIZACIONAL¿QUÉ SUCEDE EN ESTECASO?
PRIMERNIVEL
GERENTEGENERAL
GERENTEDEVENTAS(HIJO)
GERENTEFINANCIERO(ESPOSA)
SEGUNDONIVEL
TERCERNIVEL
SUPERVISORDEVENTAS
SUPERVISORDEVENTAS CONTADOR
CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA ELTRABAJADOR REFERENTE
• Se entiende como remuneración del trabajador elegido comoreferenteal total de rentas de quinta categoría.
• La remuneración deberá́ corresponder a un trabajador que noguarde relación de parentesco hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL,accionista, participacionista, socio o asociado de la persona jurídica,o con sus familiaresvinculados.
• El trabajador elegido como referente deberá́ haber prestado susservicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismoperíodo de tiempo.
• La determinación del exceso del Valor de Mercado deRemuneraciones se efectuará en el mes de Diciembre con motivode la regularización anual de las retenciones de renta de quintacategoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese delvínculo laboral.
TRATAMIENTO DEL EXCESO DEL VALOR DEMERCADO DE LAS REMUNERACIONES
• El exceso no será́ deducible para efectos de determinar elImpuesto a la Renta, monto que deberá́ ser reclasificadocomo dividendo para el titular de la EIRL, accionista,participacionista, socio o asociado de la persona jurídica.
• El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones noestará́ sujeto a las retenciones de quintacategoría.
• El exceso sobre el valor de mercado de las remuneracionesserá́ considerado dividendo solamente para efectos delImpuesto a la Renta.
• En todos los casos, el impuesto que corresponda por conceptode dividendos será́ abonado dentro del plazo de vencimientode las obligaciones tributarias correspondientes al mes dediciembre.
LOS GASTOS DEREPRESENTACIÓN(ARTÍCULO 37º INCISO Q)
GASTOS DE REPRESENTACIÓN• Son deducibles los gastos de representación propios del giro o
negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio porciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo decuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
• Para estos efectos se considerará los ingresos brutos menosdevoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos denaturaleza similar que correspondan a las costumbres de laplaza.
• Seconsiderangastosderepresentación:• Losefectuadosporlaempresaconelobjetodeser
representadafueradesusoficinas,localesoestablecimientos.
• Losgastosdestinadosapresentarunaimagenquelepermitamanteneromejorarsuposicióndemercado,incluidoslosobsequiosyagasajosaclientes.
••VERIFICARLÍMITESCOMPROBANTEDESUSTENTOYOTROSDCTOS.¿CONQUIÉNESNOSREUNIMOS?¿CUÁLFUEELMOTIVOYELFIN?¿SEPRODUCERETIRODEBIENES?CP?¿QUIÉNRECIBIÓLOSOBSEQUIOS?
••••
CRITERIOSPARALADEDUCIBILIDADDEGASTOSDEREPRESENTACIÓN
GASTOS DE REPRESENTACIÓNNOCONSTITUYENGASTOSDEREPRESENTACIÓN:
ü Gastos porconcepto de alimentos, bebidas,souvenirs, atenciones ycortesías en juegos de casino, no son gastos de representación y sondeducibles en su totalidad (RTF 989-3-2001). Caso similar sería el coffebreak.Gastos dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales, talescomo los gastos de propaganda. (no tienen límite).Los gastos ocasionados por la visita de terceros a la fábrica de producción,tales como: instituciones educativas, sociales, etc.(gastos de publicidad ypropaganda).Los gastos que resultan de sorteos ofrecidos por la compra de algúnproducto o el uso de un servicios.Las muestras de productos que comercializa la empresa.En los dos últimos casos a pesar de ser obsequios la finalidad es masificar elnombre o los productos de la empresa y promover las ventas por lo que sudeducción sería ilimitada.
ü
ü
ü
ü
LOS GASTOS DE VIAJE(ARTÍCULO 37º INCISO R)
GASTOS DE VIAJE
GASTODETRANSPORTE
• Estosgastosestánrelacionadosalmedioutilizadoparadesplazarsedeunlugaraotro.
• Lanecesidaddelviajequedaráacreditadaconlacorrespondenciaycualquierotradocumentaciónpertinente.
• Losgastosdetransporteseacreditaránconlosrespectivospasajes.
GASTODEVIÁTICOS
• Demanerageneralseestablecequelosviáticoscomprenden losgastosdealojamiento,alimentaciónymovilidad.
• Parasudeducibilidad sedebeobservarlanecesidaddelviaje,elsustentodocumentarioyloslímitesestablecidos.
Los gastos de viaje comprenden los gastos de transporte y los gastos deviáticos. Veamos aqué se refieren cada uno de ellos:
NUEVAS ESCALAS DE GASTOS DE VIÁTICOS
LIMITES DE VIÁTICOS POR VIAJES AL EXTERIORD.S. 056-2013/PCM (19.05.2013)Zonas Geográficas US$
ÁFRICA 960
AMÉRICA CENTRAL 630
AMÉRICA DEL NORTE 880
AMÉRICA DEL SUR 740
ASIA 1000
MEDIO ORIENTE 1020
CARIBE 860
EUROPA 1080
OCEANÍA 770
LIMITES DE VIÁTICOS POR VIAJES AL INTERIORD.S. 007-2003/EF (23.05.2013)
Al interior del país S/.VIÁTICOS AL INTERIOR 640
SUSTENTO DE LOS VIÁTICOSVIÁTICOS COMPRENDE SUSTENTODELOSGASTOS
Viáticosalinteriordelpaís.
Alojamiento,alimentaciónymovilidad.
Sesustentaensutotalidadconcomprobantesdepago.
Viáticosalexteriordelpaís.
Alojamiento.
Sesustentacondocumentosdelexteriorquecumplanconlosrequisitosdelartículo51° - AdelTUOdelaLIR.
Alimentación y movilidad.
Sesustentacondocumentosdelexteriorquecumplanconlosrequisitosdelartículo51° - AdelTUOdelaLIRoconDeclaraciónJurada.LosgastossustentadosconDeclaraciónJuradanodeberánexcederdel30%delmontomáximodeducible.
DECLARACIÓNJURADAGASTOSPORVIÁTICOS(ALIMENTACIÓNYMOVILIDAD)INCURRIDOSENELEXTERIOR(Baselegal:Incisor)delartículo37odelaLIReIncison)delart.21odelRLIR)Yo, Wilmer Cavero Escobar identificado con DNI No 33261039, Gerente de Finanzas de laempresa “IMPORTACIONES SANTA MARTHA” S.A.C identificada con RUC No 20506040501 dejoconstancia que del 14.10.2014 al 17.10.2014, días en los que fui enviado en comisión deservicios a la ciudad de Madrid, España, he incurrido en los siguientes gastos de movilidad yalimentación, los cuales no he podido sustentar:
COMPROBANTES DEL EXTERIOR
• En concordancia con lo señalado en el artículo 51º-A del TUOdeberánemitidos
de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastossustentarse con los correspondientes documentosen el exterior de conformidaddel país respectivo, los cualesla siguiente información:
con las disposiciones legalescomo mínimo deben contener
ü El nombre, denominación oprestador del servicio.El domicilio del transferenteLa naturaleza u objeto de laLa fecha.El monto de la operación.
razón social del transferente o
üüüü
o prestador del servicio.operación.
CRITERIOSPARALADEDUCIBILIDADDEGASTOSDEVIAJE
••VERIFICARLÍMITESCOMPROBANTEDESUSTENTODCTOS.¿PORQUÉVIAJÓ?TIEMPONECESARIOACOMPAÑANTESARCHIVO
Y OTROS
••••
GASTOS QUE CONSTITUYEN PARA SUPERCEPTOR RENTAS DE SEGUNDA,
CUARTA O QUINTA CATEGORÍA(ARTÍCULO 37º INCISO V)
GASTOS QUE CONSTITUYEN PARA SUPERCEPTOR RENTAS DE 2da, 4ta o 5ta
Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quintacategoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sidopagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de ladeclaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quintacategoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse enel ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistemaprevisional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
RTF DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Nº 07719-4-2005 (16.12.2005)Se establece que el requisito del pago previsto en el inciso v) del articulo 37º del TUO de laLey del Impuesto a la Renta no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en otrosincisos del artículo 37º que constituyen para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quintacategoría.Las remuneraciones vacacionales dada su condición de tales y por tanto de rentas de quintacategoría, son deducibles como gasto de conformidad con lo establecido en el inciso v) delartículo 37º de la LIR.
GASTOS DE VEHÍCULOSINCISO W)(ARTÍCULO 37º
VEHÍCULOS AUTOMOTORESEn principio son deducibles los vehículos necesarios para que la empresa realice lasactividades correspondientes a su giro de negocio.Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2,A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en formapermanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio oempresa, los siguientes conceptos:
1. Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamientofinanciero y otros;
2. Funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes,mantenimiento, seguros, reparación y similares; y,
3. Depreciación por desgaste.
Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y seaplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro delnegocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi, altransporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso deautomóviles, así ́ como de empresas que realicen otras actividades que seencuentren en situación similar, conforme a los criterios que se establezcan porreglamento.
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
TratándosedelosgastosincurridosenvehículosautomotoresdelascategoríasA2,A3,A4,B1.3yB1.4,asignadosaactividadesdedirección,representaciónyadministracióndelaempresa,serándeducibles losconceptosseñaladosenelprimerpárrafodelpresenteincisodeacuerdoconlatablaquefijeelreglamentoenfunciónaindicadorestalescomoladimensión delaempresa,lanaturalezadelasactividadesolaconformación delosactivos.
Noserándeducibleslosgastosdeacuerdoconloprevistoenestepárrafo,enelcasodevehículosautomotorescuyoprecioexcedade30UIT.
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Vehículos asignados a directores, representación yadministración. Se acepta deducir según tabla siguiente:
IMPORTANTE
UIT del ejercicio anterior e identificación de vehículos y efectos por 4 años.
Ingresos netos anuales N° de vehículosHasta 3,200 UIT 1Hasta 16,100 UIT 2Hasta 24,200 UIT 3Hasta 32,300 UIT 4Mas de 32,300 UIT 5
categorías asignados a
Deducción de Gastos por Vehículos
Tipos deVehículos Categorías Observaciones
Automóviles y sus derivadosincluyendo los de tracción en más dedos (2) ruedas
Categoría A2Gastos incurridos en vehículos deestas categorías que resultenestrictamente indispensables y seapliquen en forma permanente para eldesarrollo de las actividadespropias del giro o negocio o empresa:NO SUJETOS A LÍMITE
Gastos incurridos en vehículos de estas
actividades de dirección, representación y adm.: SUJETOS A LÍMITES
Categoría A3
Categoría A4
Categoría A1
NO SUJETOS A LÍMITECam., pick-up y sus derivados, vehículos comerciales con chasis y con cabina, incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas.
Categoría B1.1
Categoría B1.2
Categoría B1.3
NO SUJETOS A LÍMITE SUJETOS A LÍMITESCategoría B1.4
Cat. B2, B3, B4, B5
NO SUJETOS A LÍMITE
Vehículos com. conchasis o plataforma ysin cabina.
Categoría C1
Categoría C2
Motocicletas y vehículos de tres ruedas
Categoría D1.1
Categoría D1.2
Cat. D2, D3, D4
Tractores para usoagrícola, maq. móvilpara mov. de tierrasy otras .
Categoría E1
Categoría E2
Categoría E3
GASTOS DE CESIÓN EN USO Y/OFUNCIONAMENTO DE VEHÍCULOS
• En ningún caso la deducción de gastos porcualquier forma de cesión en uso y/ofuncionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados aactividades de dirección, representación yadministración podrá superar el monto que resultede aplicar al total de gastos realizados por dichosconceptos el porcentaje que se obtenga derelacionar el número de vehículos automotores delas categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 que, según latabla, otorguen derecho a deducción con el númerototal de vehículos de propiedad y/o en posesión dela empresa.
GASTOS POR DONACIONES(ARTÍCULO 37º INCISO X)
DONACIONES
• La deducción no podrá exceder del 10% de la rentaneta de tercera categoría, luego de efectuada lacompensación de pérdidas.
• Los gastos por concepto de donaciones otorgados en favorde entidades y dependencias del Sector Público Nacional,excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyoobjeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii)educación; (iv) culturales; (v) cien|ficas; (vi) ar|sticas; (vii)literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio históricocultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre quedichas entidades y dependencias cuenten con la calificaciónprevia por parte del Ministerio de Economía y Finanzasmediante ResoluciónMinisterial.
CONSIDERACIONES PARA LOS DONANTES
• Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias seencuentran calificadas previamente por la SUNAT comoentidades perceptoras de donaciones.
• La realización de la donación se acreditará mediante:
Donacionesaentidadesdelsectorpúblico
Mediante el acta de entrega y recepción delbien donado y una copia autenticada de laresolución correspondiente queacredite que la donación ha sido aceptada.
Donaciones a lasdemás entidadesbeneficiarias
Mediante el "Comprobante de recepción dedonaciones”.
GASTOS DE MOVILIDAD(ARTÍCULO 37º INCISO A1)
GASTOS DE MOVILIDAD• Son deducibles los gastos por concepto de movilidad de lostrabajadores que sean necesarios para el cabal desempeñode sus funciones y que no constituyan beneficio o ventajapatrimonial directa de los mismos.
• Los gastos por concepto de movilidad podrán sersustentados con comprobantes de pago o con una planillasuscrita por el trabajador usuario de la movilidad. Losgastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, porcada trabajador, del importe diario equivalente al 4 % de laRemuneraciónMínimaVital Mensual (S/. 30).
• No se aceptará la deducción de gastos de movilidadsustentados con la planilla a que se hace referencia en elpárrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a sudisposiciónmovilidadasignada por el contribuyente.
• La planilla de movilidadno constituye un libro o registro.
PLANILLADEMOVILIDADPORMES(GRUPODETRABAJADORES)
PLANILLADEMOVILIDADPORTRABAJADOR(INDIVIDUAL)
GASTOS SUSTENTADOS CONBOLETA DE VENTA
LÍMITE DE GASTOS SUSTENTADOSCON BOLETAS
• Podrán ser deducibles como gasto o costoaquellos sustentados con Boletas de Venta oTickets que no otorgan dicho derecho, emitidossólo por contribuyentes que pertenezcan alNuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis porciento) de los montos acreditados medianteComprobantes de Pago que otorgan derecho adeducir gasto o costo y que se encuentrenanotados en el Registro de Compras.
• Dicho límite no podrá superar, en el ejerciciogravable, las 200 (doscientas) UnidadesImpositivas Tributarias.
DEPRECIACIÓN
TASAS DE DEPRECIACIÓNLos edificios y otras construcciones solo serán depreciados por elmétodo de línea recta a razón del 5 % anual.
• La depreciación aceptada tributariamente será́ aquella quese encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable enlos libros y registros contables, siempre que no exceda elporcentaje máximo establecido en la tabla anterior para cadaunidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método dedepreciación aplicado por el contribuyente.
• En ningún caso se admitirá́ la rectificación de lasdepreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, unavez cerrado este.
• Los deudores tributarios deberán llevar el Registro de ActivosFijos.
• Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que losbienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
CONSIDERACIONES PARA LADEPRECIACIÓN
DEPRECIACIÓN DE MEJORAS ENINMUEBLES ARRENDADOS
• Las mejoras introducidas por el arrendatario en unbien alquilado, en la parte que el propietario no seencuentre obligado a reembolsar, serán depreciadaspor el arrendatario con el porcentajecorrespondiente a los bienes que constituyen lasmejoras, de acuerdo con los porcentajesestablecidos.
• Si al devolver el bien por terminación del contratoaún existiera un saldo por depreciar, el integro dedicho saldo se deducirá́ en el ejercicio en que ocurrala devolución.
¿CÓMO SEEFECTÚALADEPRECIACIÓN DECOSTOS POSTERIORES?
Ejm.VehículosLatasamáximadedepreciaciónanualesdel20%.Enelaño6soloquedaunsaldopordepreciarde16.
Diferenciademejorascongastosdemantenimientooreparación
RTFN° 12387-3-2008
“El elemento que permite distinguir si un desembolsorelacionado con un bien de activo fijo constituye un gastoo una mejora, es el beneficio obtenido con relación alrendimiento estándar originalmente proyectado. Si eldesembolso origina un rendimiento mayor, deberá́reconocerse como activo, si simplemente repone omantiene el rendimiento original, se reconoce comogasto.
DEPRECIACIÓN DE ACTIVOSEN ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
TRATAMIENTO TRIBUTARIO (D.L.Nº 299)•
• DeacuerdoalastasasdelIR.OPCIÓN 1
• Enfunciónalosañosdelcontrato.
OPCIÓN 2
LIR:Articulo44° Incisog)El preciopagadoporactivos intangiblesdeDURACIÓNLIMITADA,aopcióndelcontribuyente,podráserconsideradocomo gasto y aplicado a los resultados del negocio en un soloejercicioo amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez(10) años.
• Se consideran activos intangibles de duración limitada aaquelloscuyavidaútilnaturaleza,talescomolosderechosdeautor,
estálimitadaporleyoporsupropialaspatentes,losmodelosdeutilidad,losderechosdellave,losdiseñoso
modelosplanos,procesosofórmulassecretasylosprogramasdeinstruccionesparacomputadoras(Software).Noseconsideraactivosintangiblesdeduraciónlimitadalas•marcasdefábricayelfondodecomercio(Goodwill).
AMORTIZACIÓNDEINTANGIBLES
BANCARIZACIÓNDETRACCIONES
Y
El artículo 8º del TUO de la Ley para la lucha contra laevasión y para la formalización de la economía (D.S.N°150-2007-EF) establece que para efectos tributarios, lospagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago nodarán derecho a deducir gastos, costos o créditos; aefectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones detributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperaciónanticipada, restitución de derechos arancelarios.DETRACCIONESAl respecto debemos mencionar que mediante la Ley Nº29173 (vigente a partir del 01.01.2008) se derogó el numeral 2 de la Primera Disposición Final del DecretoSupremo Nº 155-2004- EF (T.U.O. DEL SPOT) queestablecía que para la deducción del gasto era un requisitonecesario haber cumplido con el depósito de la detracción.
BANCARIZACIÓN
INFORME048-2009-SUNAT/2B0000• No se considera depósito en cuenta –y por ende no constituye Medio de Pago
para efectos de la Ley de Bancarización-, cuando a fin de cancelar lasobligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”,“intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, los cheques sonemitidos a nombre de los proveedores y recibidos por éstos, siendoendosados y depositados en su cuenta corriente.
• Sin perjuicio de lo anterior, se considera depósito en cuenta, y por endecumplida la obligación de utilizar Medio de Pago, cuando a fin de cancelar lasobligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”,“intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y,
• Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentasbancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último; o, Loscheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora yluego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o deun tercero designado por este último.
GASTOSNODEDUCIBLESARTÍCULO44ºDELAL.I.R.
a) Losgastospersonalesdelcontribuyenteysusfamiliares.b) ElImpuestoalaRenta.c) Lasmultas,recargos,interesesmoratoriosprevistosenel
CódigoTributarioy,engeneral,sancionesaplicadasporelSectorPublicoNacional.
d) Lasdonacionesycualquierotroactodeliberalidadendinerooenespecie,salvolodispuestoenelincisox)delArticulo37odelaLey.
e) Lassumasinvertidasenlaadquisicióndebienesomejorasdecarácterpermanente.
f) Lasasignacionesdestinadasalaconstitucióndereservasoprovisionescuyadeducciónnoadmiteestaley.
g) Amortizacióndeintangibles(yaanalizado).
NOSONDEDUCIBLES:h) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los
requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamentode Comprobantes dePago.
i) Tampoco será́ deducible el gasto sustentado en comprobante depago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión delcomprobante, tenía la condición de no habidos, salvo que al 31 dediciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido conlevantar tal condición.
j) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de PromociónMunicipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retirode bienes no podrán deducirse como costo o gasto.
k) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valoratribuido como consecuencia de reevaluaciones voluntarias de losactivos sean con motivo de una reorganización de empresas osociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el Núm. 1 -Art. 104° de la LIR.
GASTOSNODEDUCIBLESGASTOS EN PARAÍSOS FISCALES•
DEDUCCIÓN DE GASTOS: Art. 44° inc. m) de la LIRO No son deducibles los gastos provenientes de
operaciones realizadas con sujetos que califiquenen alguno de los siguientes supuestos:••
Residentes en paraísos.Establecimientosparaísos.Personas que
permanentes situados en
• obtienen rentas, ingresos oganancias, a través de un paraíso.
GASTOSNODEDUCIBLESGASTOS EN PARAÍSOS FISCALES•
DEDUCCIÓN DE GASTOS EN PERÚ– Sí pueden ser aceptados los gastos derivados de
lalas siguientes operaciones, siempre quecontraprestación sea igual a la que hubierenpactado partes independientes en operacionescomparables:–––––
Crédito.Seguros y reaseguros. Cesión en uso de naves Transporte.
o aeronaves.
Derecho de Pase por el Canal de Panamá.
RECOMENDACIONESSe debe tener presente en el llenado del PDT 702 IR Anual:
Saldos de caja•Cuentas por cobrar y las cuentas por pagar•Inventario Físico •Entregas a rendir cuenta•Arrastre de pérdidas•Aplicación de los PAC y SAF •Distribución indirecta de renta (4.1 %) •Generalidad en los gastos de personal •Valor de mercado •Bancarización•Verificar el pago (2°, 4° y 5° categoría) •Condición de “no habido”