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AIP GEN 1.1-1 URUGUAY 01 DEC 2010 GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES GEN 1.1 AUTORIDADES DESIGNADAS Se indican a continuación las direcciones de las autoridades designadas que se encargan de facilitar la navegación aérea internacional: 1. Dirección Nacional de Aviación Civil 5. Sanidad e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) Ministerio de Salud Pública Av. de las Industrias Wilson Ferreira Aldunate División Epidemiología (ex Camino Carrasco) 5519 18 de Julio 1892 piso 4 14002 Canelones - URUGUAY 11200 Montevideo - URUGUAY !Tel.: 2604 0408 int 4002 !Tel.: 2400 0101 (en A.I.C. 2604 0341 o !Fax: 2604 0408 int 4053 !2604 0329 interno 1270) e-mail: [email protected] 2. Meteorología 6. Derechos Aeroportuarios Oficina Meteorológica Dirección Gral. de Infraestructura Aeronáutica Aeropuerto Intl de Carrasco "Gral. Cesáreo Av. de las Industrias Wilson Ferreira Aldunate L. Berisso" (ex Camino Carrasco) 5519 14000 Canelones - URUGUAY 14002 Canelones - URUGUAY !Tel.: 2604 1134 y 2604 0329 Interno 1234 y 1235; Telegráfica: COM DGIA Montevideo !dirección: 2604 0154 y 2604 0329 interno 1299; !Tel.: 2604 0310 – 2604 0074 – 2604 0352 !predictor de turno: 2604 0299 y 2604 0329 interno !Fax: 2604 0064 1230; !secretaría técnico administrativa: 2604 9004 y !2604 0329 interno 1231 !Fax: 2604 0242 Télex: DINAMET UY 22052 AFS: SUMUYMYX, SUZZMAMX e-mail: [email protected] ; [email protected] 3. Aduana 7. Servicio a Terceros Dirección Nacional de Aduanas Candysur - SATA 25 de Agosto 1825 s/n y Yacaré Aeropuerto Intl. de Carrasco 11000 Montevideo - URUGUAY 14000 Canelones - URUGUAY !Tel: 2915 0007 (en AIC 2604 0263, !Tel.: 2604 0375 !2604 0221 int. 1267) !Fax: 2604 0374 4. Migración 8. Servicio de Sanidad Animal Dirección General de Migración Colonia 892 piso 3 Misiones 1513 11100 Montevideo - URUGUAY 11000 Montevideo - URUGUAY !Tel.: 2908 0028 (en A.I.C. 2604 0320) !Tel: 2916 1419 – 2916 0471 – 2916 1094 ! (en AIC 26040322 o 26040329 int. 1365 !y 2604 0161) AIS URUGUAY AMDT NR 37

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AIP GEN 1.1-1 URUGUAY 01 DEC 2010 GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES GEN 1.1 AUTORIDADES DESIGNADAS Se indican a continuación las direcciones de las autoridades designadas que se encargan de facilitar la navegación aérea internacional: 1. Dirección Nacional de Aviación Civil 5. Sanidad e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) Ministerio de Salud Pública Av. de las Industrias Wilson Ferreira Aldunate División Epidemiología (ex Camino Carrasco) 5519 18 de Julio 1892 piso 4 14002 Canelones - URUGUAY 11200 Montevideo - URUGUAY !Tel.: 2604 0408 int 4002 !Tel.: 2400 0101 (en A.I.C. 2604 0341 o !Fax: 2604 0408 int 4053 !2604 0329 interno 1270) e-mail: [email protected] 2. Meteorología 6. Derechos Aeroportuarios Oficina Meteorológica Dirección Gral. de Infraestructura Aeronáutica Aeropuerto Intl de Carrasco "Gral. Cesáreo Av. de las Industrias Wilson Ferreira Aldunate L. Berisso" (ex Camino Carrasco) 5519 14000 Canelones - URUGUAY 14002 Canelones - URUGUAY !Tel.: 2604 1134 y 2604 0329 Interno 1234 y 1235; Telegráfica: COM DGIA Montevideo !dirección: 2604 0154 y 2604 0329 interno 1299; !Tel.: 2604 0310 – 2604 0074 – 2604 0352 !predictor de turno: 2604 0299 y 2604 0329 interno !Fax: 2604 0064 1230; !secretaría técnico administrativa: 2604 9004 y !2604 0329 interno 1231 !Fax: 2604 0242 Télex: DINAMET UY 22052 AFS: SUMUYMYX, SUZZMAMX e-mail: [email protected] ; [email protected] 3. Aduana 7. Servicio a Terceros Dirección Nacional de Aduanas Candysur - SATA 25 de Agosto 1825 s/n y Yacaré Aeropuerto Intl. de Carrasco 11000 Montevideo - URUGUAY 14000 Canelones - URUGUAY !Tel: 2915 0007 (en AIC 2604 0263, !Tel.: 2604 0375 !2604 0221 int. 1267) !Fax: 2604 0374 4. Migración 8. Servicio de Sanidad Animal Dirección General de Migración Colonia 892 piso 3 Misiones 1513 11100 Montevideo - URUGUAY 11000 Montevideo - URUGUAY !Tel.: 2908 0028 (en A.I.C. 2604 0320) !Tel: 2916 1419 – 2916 0471 – 2916 1094 ! (en AIC 26040322 o 26040329 int. 1365 !y 2604 0161) AIS URUGUAY AMDT NR 37

GEN 1.1-2 AIP 28 MAY 2015 URUGUAY 9. Dirección General de Infraestructura Aeronáutica (DGIA) Av. de las Industrias Wilson Ferreira Aldunate (ex Camino Carrasco) 5519 14002 Canelones – URUGUAY Telegráfica : COM DGIA Montevideo Tel.: 2604 0025; 2604 0408 Int 4400/4401 Fax: 2604 0064 e-mail: [email protected] 10. Servicio Fitosanitario - Sanidad Vegetal Millán 4703 12900 Montevideo - URUGUAY Tel.: 2309 7924 – 2309 4442 (en A.I.C. 2604 0329 interno 1347) 2604 0069 11. Investigación de Accidentes de Aviación ! Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación Av. de las Industrias Wilson Ferreira Aldunate (ex Camino Carrasco) 5519 14002 Canelones – URUGUAY !Tel. Fax: (598) 2601 4851 !Tel.: (598) 2604 0408 internos: 5172 y 5146 (Lunes a Viernes de 11:00 a 19:00 UTC) !Tel. MDN: (598) 2487 2828 (H24) !Tel. SUMU: (598) 2604 0329 interno 1364 !Tel. DINACIA: (598) 2604 0408, 2601 0932 (H24) !e-mail: [email protected] 12. Servicio de Inspectores de Transporte Aéreo Comercial Dirección General de Aviación Civil Dirección Transporte Aéreo Comercial Jefatura de Inspectores 14002 Canelones - URUGUAY Tel. Central: 2604 0408 internos 4042/4043 Tel./Fax: 2604 0424 Horario: Lunes a viernes de 11:00 a 19:00 UTC Tel. SUMU: Fax 2604 0290 (H24) y 2604 0329 interno 1-1364 Tel. SULS: Fax 4255 9007 (H24); y 4255 9777 interno 157 Tel. SUAA: Operaciones 2322 8035 (Horario de 11:00 a 23:00 UTC) 13. Dirección General de Aviación Civil (DGAC) Av. de las Industrias Wilson Ferreira Aldunate (ex Camino Carrasco) 5519 14002 Canelones – URUGUAY Tel.: 2604 0408 int 4035 Fax: 2604 0427 e-mail: [email protected] AIRAC AMDT NR 01 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.1-3 URUGUAY 01 DEC 2010 14. Fuerza Aérea Uruguaya Comando Aéreo de Operaciones Centro de Operaciones Aéreas (COA) Mendoza 5553 12300 Montevideo - URUGUAY !Tel.: 2222 4203; 2222 4400 (interno 1408, 1409) !Fax: 2227 3625 Celular: 099602653 AFS: SUBLYWYX, SUBLYXYX e-mail: [email protected] [email protected] 15. Dirección AVSEC Nacional Av. de las Industrias Wilson Ferreira Aldunate (ex Camino Carrasco) 5519 14002 Canelones – Uruguay Dirección AVSEC Nacional (Seguridad para la aviación contra actos de interferencia ilícita) !Tel.: 2604 0408 Director: interno 4475 Secretaría: interno 4476 Fax: interno 4477 e-mail: [email protected] !Sub-Dirección y oficinas de Inspectoría AVSEC !Tel.: 2604 0408 Sub-Dirección: interno 4003 Oficinas de Inspectoría: interno 4058 Fax: interno 4058 e-mail: [email protected] AIS URUGUAY AMDT NR 37

PPPÁÁÁGGGIIINNNAAA IIINNNTTTEEENNNCCCIIIOOONNNAAALLLMMMEEENNNTTTEEE EEENNN BBBLLLAAANNNCCCOOO

AIP GEN 1.2-1 URUGUAY 28 MAY 2015 GEN 1.2 ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE AERONAVES 1. Generalidades

1.1 Los vuelos internacionales hacia, desde o sobre el territorio uruguayo estarán sometidos a los reglamentos vigentes de Uruguay relativos a la aviación civil. Estos reglamentos corresponden en lo esencial con los siguientes reglamentos:

1) Código Aeronáutico - Ley 14.305 de fecha 29 de Noviembre de 1974. 2) Digesto Aeronáutico de la República Oriental del Uruguay - Recopilación de Leyes y Decretos

aprobados por el Poder Ejecutivo, desde los años 1942 hasta 1980 inclusive. !3) Decreto: 160/013 del 24 de mayo de 2013 y RAU AIG Reglamento para la Investigación de

!Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, aprobado por la resolución 657-2010 de la DINACIA !con las atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo.

4) Decreto: 114/77 de fecha 01 MAR 1977 78/78 de fecha 08 FEB 1978 7/80 de fecha 23 FEB 1980 22/81 de fecha 20 JAN 1981 454/82 de fecha 01 JAN 1982 (todos ellos modifican el monto máximo de la Multa prevista en el Título XVI, Art. 193

de la Ley 14.305, de fecha 29 NOV 1974 - Código Aeronáutico-) 5) Decreto Nº 611/78, de fecha 03 NOV 1978: Se establece régimen de documentación para las

empresas de transporte aéreo internacional. 6) Decreto Nº 420/003 con las modificaciones del Decreto Nº 317/003 7) Decreto Nº 636/81, de fecha 22 DEC de 1981: Se actualiza Art. 181 del Título XIII del Código Aeronáutico (montos de responsabilidad aeronáutica).

8) Decreto Nº 261/994, de fecha 07 JUN de 1994: Declaración Jurada Obligatoria a los pasajeros que llegan. 9) Decreto Nº 363/94, de fecha 16 AUG de 1994: Reglamento de Seguridad - Código de faltas y Sanciones para los Aeropuertos Internacionales de la República Oriental del Uruguay. 1.2 Las aeronaves volando hacia el territorio de Uruguay o salgan del mismo harán su primer aterrizaje o su salida final en un aeródromo/helipuerto internacional (véase AIP URUGUAY, secciones AD 1.3, AD 2 y AD 3).

1.3 Disposiciones aplicables al aterrizaje, estacionamiento o albergue de aeronaves en los aeródromos públicos bajo dependencia de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. 1.3.1 El área de estacionamiento de los aeródromos está bajo la jurisdicción de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a través de la Dirección de Aeropuertos (Dpto. de Operaciones), o de la Administración del Aeródromo. 1.3.2 Las tarifas y derechos de aterrizaje, estacionamiento o albergue de aeronaves son publicadas oportunamente en la parte GEN 4. El pago se efectuará de acuerdo a las disposiciones allí establecidas. 1.3.3 Los problemas relacionados con el mantenimiento y reabastecimiento, deben ser concertados por los propietarios de las aeronaves con las compañías nafteras, talleres de las compañías aeronáuticas, aeroclubes o empresas particulares, según los casos. 1.3.4 En ningún caso la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, será responsable por deterioros, sustracciones o daños de cualquier naturaleza sufridos por las aeronaves durante su permanencia en un aeródromo, y que tenga lugar mientras esté aterrizando o despegando, sea en la zona de parqueo o hangares, o se le esté desplazando. Los propietarios deberán velar por el cuidado, vigilancia y tratamiento de sus aeronaves.

AIS URUGUAY AIRAC AMDT NR 01

GEN 1.2-2 AIP 01 DEC 2006 URUGUAY

1.4 Aterrizaje fuera de los aeródromos internacionales (aduaneros) de destino o de un aeródromo de alternativa. 1.4.1 Si por causa de emergencia, una aeronave que sale o entra al país, sea nacional o extranjera, debe aterrizar en cualquier sitio o aeródromo no aduanero, el piloto al mando deberá cumplir con las siguientes exigencias:

a) deberá dar cuenta de inmediato a la Autoridad Policial más próxima, de su aterrizaje; b) no deberá alejarse de la aeronave hasta tanto no se reciba autorización de la autoridad, no permitien-

do que ninguna persona de las que se encuentran a bordo también se alejen, salvo caso de evidente necesidad, hasta tanto la autoridad no haya visado la documentación personal y de la aeronave;

c) podrá proseguir el vuelo cuando la autoridad lo autorice; d) que las mercancías, equipaje o correo no salgan de la aeronave, salvo caso evidente de necesidad.

1.5 Tránsito de personas y vehículos en los aeródromos. 1.5.1 Delimitación de zonas 1.5.1.1 Los locales de cada aeródromo se dividen en dos zonas:

a) una zona pública que comprende la parte de aeródromo abierta al público, y b) una zona restringida que comprende el resto del aeródromo.

1.5.2 Movimiento de personas 1.5.2.1 El acceso a la zona restringida se autoriza únicamente en las condiciones prescritas por las disposiciones especiales que rigen el aeródromo. 1.5.2.2 Las oficinas de Inspección de Aduana, Policía, Operaciones, Sanidad y los demás locales asignados al tráfico en tránsito, son accesibles normalmente solo para los pasajeros, el personal de las autoridades públicas y las líneas aéreas y a las personas autorizadas en cumplimiento de sus funciones. 1.5.2.3 El movimiento de personas que tienen acceso a la zona restringida del aeródromo está sujeto a las condiciones prescritas por los reglamentos de tránsito aéreo y por disposiciones especiales establecidas por la administración del mismo. 1.5.3 Movimiento de vehículos 1.5.3.1 El movimiento de vehículos en la zona restringida está limitado estrictamente a los vehículos manejados o utilizados por personas titulares de un permiso de tránsito o una tarjeta oficial de acceso. 1.5.3.2 Los choferes de los vehículos, de cualquier tipo que sean, que circulen dentro de los límites del aeródromo, deben respetar la dirección del tránsito y los límites de velocidad anunciados y, en general, cumplir con las disposiciones impartidas por la autoridad del aeródromo. 1.5.3.3 !Los conductores deberán conocer el sistema o Código de Señales empleado por la Torre de Control y ajustarán todos sus movimientos a lo que resuelva la autoridad competente. Las instrucciones son impartidas por VHF/FM, para los vehículos que cuentan con equipo de radio. AMDT NR 26 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.2-3 URUGUAY 01 AUG 2000

La Torre de Control dispone de una pistola de señales luminosas. El Código empleado es el siguiente: a) Luz VERDE constante: "Autorizado para circular", b) Luz ROJA constante: "Detenga la marcha", c) Una serie de destellos ROJOS: "Circule apartado de las zonas de tránsito de aeronaves", lo que

equivale a decir que al recibirse esta señal se debe abandonar inmediatamente la zona de tránsito de aeronaves (pistas, calles de rodaje y accesos a la plataforma), y

d) Una serie de destellos BLANCOS: "Retorno al punto de partida de su vehículo". Sin perjuicio del cumplimiento estricto de lo que antecede, será indicación de prohibición de entrada a las pistas y calles de rodaje, el encendido de las luces demarcatorias de cualesquiera de las pistas. 2. Vuelos regulares 2.1 Los vuelos regulares internacionales ordinarios explotados por las líneas aéreas extranjeras hacia o en tránsito por Uruguay, deben ajustarse a lo establecido en el Art. 115 del Código Aeronáutico de la República Oriental del Uruguay (Servicios Aéreos Internacionales, por Empresas Extranjeras), que estipula lo siguiente:

1) Las empresas extranjeras podrán realizar servicios de transporte aéreo internacional, de conformidad con los convenios internacionales suscritos por la República y previa concesión o autorización del Poder Ejecutivo. A estos efectos el Poder Ejecutivo exigirá:

a) que establezcan un agente en la República, b) que constituyan domicilio a todos los efectos legales en la República, c) que se sometan expresamente a la jurisdicción nacional.

2) cuando se trate de servicios públicos de transporte internacional, la concesión o autorización que se otorgue deberá contener al menos iguales obligaciones que las impuestas a las empresas nacionales que presten similares servicios. 2.2 Requisitos en cuanto a documentos para el despacho de aeronaves.

!Decreto 611/978 - Se establece un régimen de documentación para las empresas de transporte aéreo internacional:

!Art. 1°) Las empresas de transporte aéreo internacional, a la llegada o partida de un aeropuerto, de cualquiera de sus aeronaves, deberán entregar los siguientes documentos:

a) Declaración general, b) Manifiesto de Carga, y c) Tarjeta de embarque-desembarque por cada uno de los pasajeros que arriben o salgan del país.

Art. 2°) Los documentos indicados en el artículo anterior, deberán ser confeccionados de acuerdo a los formatos y constancias de los formularios adjuntos al Anexo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional, relativo a la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional y sus enmiendas.

Art. 3°) Los documentos indicados en el Art. 1°, deberán ser entregados a: - La Dirección General de Aviación Civil: a) Un ejemplar de la Declaración General, y b) Un manifiesto de Carga. - La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica: a) Un ejemplar de la Declaración General, y b) Un Manifiesto de Carga.

AIS URUGUAY AMDT NR 08

GEN 1.2-4 AIP 01 AUG 2016 URUGUAY - La Dirección Nacional de Aduanas:

a) Dos ejemplares de la Declaración General, y b) Tres Manifiestos de Carga. - La Dirección Nacional de Migración: a) Un ejemplar de la Declaración General, con especificación del número de pasajeros que embarcan

o desembarcan, b) Las tarjetas de Embarque o Desembarque. - Servicio de Sanidad: a) Un ejemplar de la Declaración General, y b) Un Manifiesto de Carga.

Art. 4°) DEROGADO POR DECRETO N° 376/980 DE FECHA 8 DE JULIO DE 1980. Art. 5°) En relación con el uso de los documentos requeridos para la entrada o salida de aeronaves, no serán

exigidos visados, ni cobrados derechos de clase alguna. Art. 6°) La Dirección Nacional de Migración, entregará a la Autoridad Policial destacada en el lugar, copia de las Tarjetas de Embarque o Desembarque, poniendo además a disposición de las autoridades mencionadas en el presente Decreto, que así lo requieran, la Lista o Listas que se confeccionan como resultante de las Tarjetas de Embarque o Desembarque.

2.3 Medidas de sanidad pública aplicadas a las aeronaves !2.3.1 Se aplican controles sanitarios en las aeronaves a fin de verificar la inexistencia de signos o síntomas clínicos o fuentes de contaminación que presenten un riesgo para la salud pública. !2.3.2 Sanidad Aérea verificará que las aeronaves mantengan medidas de desinsectación, solicitando se declare el método empleado, y la vigencia del mismo. !2.3.3 Podrán ser aplicadas medidas adicionales cuando la aeronave proceda de áreas afectadas de acuerdo a la OMS. 3. Vuelos no regulares 3.1 Procedimientos 3.1.1 Si un explotador de aeronave desea llevar a cabo un vuelo o serie de vuelos dentro del territorio y aguas jurisdiccionales de Uruguay, con el propósito de desembarcar o embarcar pasajeros, carga o correo, deberá obtener una autorización, gestionándola ante la Dirección General de Aviación Civil. 3.1.2 El servicio no regular se considera "accidental", cuando los vuelos que involucre se efectúen con carácter inminente, transitorio y esporádico. En este carácter las empresas interesadas podrán efectuar, autorizadas previamente por la dirección General de Aviación Civil del Uruguay (quien tendrá en cuenta el interés nacional que ofrezcan los mismos) dichos vuelos sin limitaciones, no siendo necesario que la empresa se encuentre facultada para operar en la República. 3.1.3 Las solicitudes para la realización de vuelos no regulares "accidentales" se cursarán ante la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay por vía epistolar o telegráfica, en este último caso con contestación paga y por lo menos con una antelación no menor de 24 horas a la entrada al espacio aéreo uruguayo, pudiendo ser menor en casos de urgencia debidamente justificada. Deberán incluirse los siguientes datos:

- tipo, matrícula y nacionalidad de la aeronave, - nombre y apellido del propietario y personal navegante, - dirección postal y telegráfica, télex y teléfono del propietario o explotador, - licencias del personal navegante, - objeto del vuelo, - número de pasajeros, - punto de partida y destino,

AMDT NR 50 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.2-5 URUGUAY 01 APR 2005

- fecha y hora aproximada de entrada al espacio aéreo uruguayo y aterrizaje, - ruta a seguir, - aeródromos de escala, - frecuencia y características de las comunicaciones de su estación radioeléctrica, - en caso de transportarse carga, deberá especificarse la naturaleza y características de la misma.

Nota: La autorización que se conceda caducará a los 15 días de otorgada, en los casos que no hubiese sido utilizada. 3.1.4 Cuando la empresa interesada desee estar facultada para operar en la República como empresa de transporte aéreo no regular, deberá ajustarse a los requerimientos de la Dirección General de Aviación Civil, pasar seguidamente a estudio de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, constituida por Decreto 343/75 de fecha 22 de abril de 1975, y luego obtener la aprobación del Poder Ejecutivo. Tratándose de empresas extranjeras, las solicitudes deberán ser acompañadas de la constancia oficial de que el país de procedencia de la aeronave o el de matrícula, han autorizado la operación cuyo permiso se tramita.

Nota: Los servicios de Taxi Aéreo no se encuentran contemplados en la precedente reglamentación. Según el Art. 116 del Código Aeronáutico, el Poder Ejecutivo, reglamentará los servicios y condiciones de las empresas de taxi aéreo y fijará sus tarifas (Dec. 269/78 de 16 de mayo de 1978).

3.2 Sobrevuelos - Escalas Técnicas 3.2.1 Si un operador desea llevar a cabo un sobrevuelo del territorio uruguayo o tiene necesidad de efectuar una escala técnica en un aeródromo aduanero, deberá obtener una autorización, gestionándola ante la dirección General de Aviación civil. Esta autorización podrá gestionarse por vía epistolar o Telegráfica, en este último caso con contestación paga, proporcionándose los datos exigidos en el párrafo 3.1.3. La solicitud debe cursarse con suficiente antelación al vuelo, y deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Dirección Postal: Dirección General de Aviación Civil del Uruguay !Av. de las Industrias Wilson Ferreira Aldunate (ex Camino Carrasco) 5519

!14002 Canelones – URUGUAY Dirección telegráfica: AEROCIVIL - MONTEVIDEO

En caso de tener que realizar un aterrizaje de emergencia sin autorización, el piloto al mando deberá notificar la circunstancia de su llegada al Jefe del aeródromo y justificar por escrito ante la Dirección General de Aviación Civil la razón del mismo. 3.3 Requisitos relativos a la documentación para el despacho de las aeronaves 3.3.1 La documentación requerida será idéntica a la exigida para los vuelos regulares. 3.4 Medidas de Sanidad Pública aplicadas a las aeronaves 3.4.1 Las medidas de sanidad pública serán idénticas a las exigidas para los vuelos regulares. 4. Vuelos privados 4.1 Notificación previa a la llegada 4.1.1 Toda aeronave privada extranjera cuyo estado de matrícula sea miembro de la Organización de Aviación Civil

Internacional (OACI) y que no se dedique a efectuar servicios de transporte aéreo comercial o de trabajo aéreo en general, podrá aterrizar en el territorio de la República Oriental del Uruguay o sobrevolarlo a condición de que envíe previamente a la iniciación del vuelo un aviso de llegada o sobrevuelo con los datos especificados en 4.1.2 o en su defecto haya incluido en la porción transmitida del Plan de vuelo, los datos incluidos en 4.1.2 b).

AIS URUGUAY AMDT NR 21

GEN 1.2-6 AIP 01 AUG 2016 URUGUAY 4.1.2 Las aeronaves extranjeras pertenecientes a estados de matrículas que no sean miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y que no se dediquen a efectuar servicios de transporte aéreo comercial o de trabajo aéreo en general, deberán remitir un aviso previo a la entrada con la debida antelación, para asegurarse que la Dirección General de Aviación Civil lo reciba. El aviso previo contendrá las siguientes exigencias:

a) matrícula y nacionalidad de la aeronave, b) Nombre, dirección postal y telegráfica, télex y teléfono del propietario o explotador, c) nombre de los tripulantes y los pasajeros, d) objeto del vuelo, e) aeródromo de procedencia, ruta y punto de ingreso a la FIR propuesta, aeródromo de ingreso si es arribo

o destino si es sobrevuelo, f) fecha y hora aproximada de ingreso a la FIR y arribo.

4.1.3 De acuerdo a lo establecido en el Documento 7030 de la OACI, toda aeronave que desee ingresar a territorio uruguayo deberá presentar un Plan de Vuelo al Control de Tránsito Aéreo respectivo, el cual cursará dicho Plan de Vuelo al Centro de Control de Área MONTEVIDEO. 4.1.4 Las aeronaves de turismo o deportivas extranjeras, se considerarán en tránsito si no permanecen más de 4 (cuatro) meses dentro del territorio nacional en total y en el año civil. 4.2 Requisitos relativos a la documentación para el despacho de aeronaves 4.2.1 a) De la aeronave: Certificado de matrícula, certificado de aeronavegabilidad y limitaciones de operación, libro de aeronave y motores, diario de abordo.

b) De la tripulación: Licencia correspondiente a la función desempeñada a bordo del titular. c) De los pasajeros: Pasaporte con visación correspondiente, salvo los casos en que existan acuerdos

o convenios especiales para la admisión de pasajeros con otros documentos. d) Respecto a las Tarjetas de embarque/desembarque, Declaración General, etc., las exigencias son

idénticas a las de los Vuelos Regulares. 4.3 Medidas de Sanidad Pública aplicadas a las aeronaves 4.3.1 Las medidas de sanidad pública serán idénticas a las exigidas para los Vuelos Regulares. !4.3.2 Deberá presentarse la Declaración Sanitaria. !4.3.3 La Oficina de Sanidad Aérea del Aeródromo cuenta con formularios de Declaración Sanitaria y recomendaciones sobre metodologías de desinsectación. 5. Vuelos Militares y/o de Estado Extranjero El permiso de sobrevuelo y/o aterrizaje (PSA), es la autorización expedida por el Estado para que una aeronave pública de otro Estado sobrevuele o aterrice en territorio uruguayo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Uruguaya (Oficial de Enlace – Tel.: (598) 2222 8113 de 08:00 a 17:00 hs. local) con 48 horas de anticipación mediante el formulario F.A N° 116. El Centro de Operaciones Aéreas (COA) es la dependencia responsable de otorgar las autorizaciones de los PSA a las aeronaves de Estado extranjeras para la realización de vuelos dentro del Espacio Aéreo Jurisdiccional Uruguayo. El número de PSA deberá ser insertado en el casillero 18 del formulario de Plan de Vuelo pudiendo ser solicitado por el ATS. AMDT NR 50 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.3-1 URUGUAY 01 AUG 2016 GEN 1.3 ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES 1. Requisitos de aduana

1.1 Se revisan todos los equipajes, excepto aquellos que vienen por vía diplomática. 1.2 Durante la estadía de toda aeronave en el Aeropuerto Intl de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", la misma

deberá estar custodiada por funcionarios del Departamento de Aeropuertos de la Dirección Nacional de Aduanas. 2. Requisitos de Migración

2.1 Después del desembarco, todo pasajero debe presentarse a las autoridades a los efectos de cumplir con las formalidades de entrada al país, con la excepción de los pasajeros en tránsito, siempre que su permanencia en el !aeropuerto pertinente no exceda de 24 horas.

2.2 Una persona que entre a Uruguay, para fines de inmigración debe poseer: un pasaporte válido y un visado de inmigración, expidiéndose este último en los consulados de Uruguay en el extranjero. Los visitantes temporales deben tener un pasaporte válido, con la excepción de los pasajeros de nacionalidad argentina, brasileña, chilena y paraguaya, los cuales pueden ingresar al país con Cédula de Identidad. No se exigen visados de entrada a los visitantes temporales de los siguientes países: Albania (solo PDipOfSer), Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice Bolivia, Brasil, Bulgaria (solo PDipOfSer), Canadá (solo PCom), Chile, China (solo PDipOfSer), Colombia, Corea del Sur (solo PDipOfSer), Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Egipto (solo PDipOfSer), Eslovenia, España, Estados Unidos (solo PCom), Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Guyana (solo PDipOfSer), Holanda, Honduras, Hungría, India (solo PDipOfSer), Irlanda (solo PCom), Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Liechtenstein (solo PCom), Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta (solo PCom), Marruecos (solo PdipOfSer), México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana (solo PCom), Rumania (solo PDipOfSer), Rusia (solo PDipOfSer), Seychelles (solo PCom), Sudáfrica (solo PCom), Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela.

PDipOfSer = Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicios. PCom = Pasaporte común.

En el detalle anterior cuando figura solo el nombre del país se entiende que no se necesita visa tanto para Pcom como para PDipOfSer. Los ciudadanos de los países que no figuran en la presente nómina están sujetos al requisito de previa visa consular tanto para PDipOfSer como para PCom. Laissez Passer Comunidad Europea, Presidentes OEA y Laissez Passer ONU, no necesitan visa.

La tarjeta E/D normalizada de la OACI, se exige a todos los países. 2.3 En cuanto se refiere a los miembros de la tripulación de vuelo de los servicios regulares que conservan sus

licencias cuando embarcan y desembarcan, permanecen en el aeropuerto en que la aeronave ha hecho escala o dentro de los límites de las ciudades adyacentes al mismo, y que salen en la misma aeronave o en el siguiente vuelo regular desde Uruguay, se acepta su Licencia o Certificado de tripulante en lugar del pasaporte o visado para la admisión temporal a la República O. del Uruguay. Esta disposición no es válida si el tripulante ha ingresado al país, por otros medios, teniendo en ese caso que cumplir los mismos requisitos que un pasajero común. Si el tripulante sale como pasajero, la compañía debe efectuar la solicitud pertinente con antelación y en forma escrita, ante las autoridades de Migración.

2.4 Para la salida se exige a los pasajeros que embarcan, las mismas formalidades que se exigen a la entrada del país.

AIS URUGUAY AMDT NR 50

GEN 1.3-2 AIP 01 DEC 2001 URUGUAY 3. Requisitos de Salud Pública. No se exige a los pasajeros que desembarcan la presentación del certificado de vacuna, excepto cuando procedan directamente de una zona infectada por el cólera, la fiebre amarilla o la viruela. AMDT NR 12 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.4-1 URUGUAY 01 JUN 1997 GEN 1.4 ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE MERCANCÍAS 1. Requisitos de aduana relativos a la carga y otros artículos

1.1 Toda mercadería que se importe debe venir acompañada de un Manifiesto de Carga, una Guía Aérea y tener el Permiso de Importación. Previo pago de los derechos correspondientes y la presentación de los permisos otorgados, la mercadería será entregada al destinatario.

1.2 La exportación de mercaderías es autorizada por parte de las autoridades si se presenta la documentación tramitada por un despachante de aduana.

1.3 Al recibir mercaderías para el transporte aéreo, el transportador deberá exigir al expedidor el "conocimiento aéreo". si el documento es extendido por el transportador, a pedido del expedidor, se considerará, salvo prueba en contrario que el transportador ha actuado por cuenta del expedidor.

1.5 Previa solicitud, tramitada ante la Dirección Nacional de Aduanas (Edificio Central) podrán exportarse sin necesidad de la presentación del permiso de embarque, mercaderías tales como: muestras, películas para revelar, obsequios familiares y productos para analizar. 2. Requisitos relativos a la reglamentación veterinaria y fitosanitaria

2.1 Todos los animales y productos de origen animal que se introduzcan al país, deberán venir acompañados de un certificado expedido por el Ministerio Oficial del país de origen y oficina que haga sus veces y visado por el Cónsul uruguayo allí acreditado. Este certificado deberá presentarse en el momento del desembarque y cuando se solicite.

2.2. En el caso de la importación de perros, cuando se acompaña con el "pedigree", este también deberá venir visado por el Cónsul uruguayo.

2.3 Todos los animales o productos de origen animal cuando se exporten, deben ser inspeccionados por la Dirección Sanitaria quien otorgará la autorización correspondiente. El permiso para la exportación de gatos y perros debe gestionarse dentro de los 10 días antes del embarque, presentándose un certificado oficial o particular.

2.4 Para perros y gatos se exige vacuna antirrábica cuya vigencia no deberá ser mayor de 1 año ni menor de 15 días desde su aplicación.

2.5 Todo vegetal o parte del mismo que se importa al país, o que de él se exporte, en cualquiera de sus formas, deberá:

a) ser sometido a su despacho, a la inspección de Sanidad Vegetal, b) deberá acompañarse del Certificado Fitosanitario obtenido en el lugar de origen y visado por el Cónsul

uruguayo allí acreditado. (Para Argentina se suprime la visación consular). 2.6 Para los vegetales envasados al vacío no rigen estos requisitos, debiendo pasar los mismos solamente por

Aduana. 2.7 Está totalmente prohibido el ingreso de todo tipo de aves a nuestro país, si así ocurriera deberán

reembarcarse lugar de origen, de lo contrario estos servicios están autorizados a proceder al sacrificio de las mismas.

2.8 Los productos y subproductos de origen animal (chacinados, etc.), que ingresen junto con el equipaje de los pasajeros serán decomisados por este Servicio, labrando el Acta correspondiente y procediéndose a su desnaturalización en presencia del interesado. 2.9 Los pasajeros deberán entregar a su arribo, la Declaración Jurada obligatoria, según Decreto 261/94 del 07 JUN de 1994. AIS URUGUAY 3a EDICIÓN

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AIP GEN 1.5-1 URUGUAY 02 JAN 2017 GEN 1.5 INSTRUMENTOS, EQUIPOS Y DOCUMENTOS DE VUELO DE LAS AERONAVES

1. Generalidades Las aeronaves que vuelen en Uruguay deben ajustarse a las disposiciones establecidas en los Reglamentos de Aviación Civil de la República Oriental del Uruguay, y los estándares y prácticas recomendadas de la OACI . A los operadores certificados se les requerirá copia del AOC (Certificado de Explotador Aéreo) a bordo de la Aeronave, de acuerdo al RAU (Reglamento Aeronáutico Uruguayo) 121 y 135.

2. Equipo especial que debe transportarse Se requerirá el uso obligatorio de respondedores SSR en Modos A y C en todo el espacio aéreo de la FIR Montevideo, excepto que operen en espacio aéreo “G” por debajo de FL 045.

!3. Equipo opcional

!Aquellas aeronaves que vayan a volar en todo el espacio aéreo de la FIR Montevideo y posean equipo !respondedor con Modo S, deberán ajustar la identificación de la aeronave en el mismo y activarlo. !Este reglaje deberá corresponderse con la identificación de la aeronave especificada en la casilla 7 del Plan de !Vuelo de la OACI, ó, si no se hubiera presentado Plan de Vuelo, mediante la matrícula de la aeronave.

AIS URUGUAY AMDT NR 51

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AIP GEN 1.6-1 URUGUAY 02 JAN 2017 GEN 1.6 RESUMEN DE REGLAMENTOS NACIONALES Y ACUERDOS/CONVENIOS INTERNACIONALES

Figura a continuación una lista de legislación aeronáutica civil, reglamentos de navegación aérea, etc., vigentes en Uruguay. Es indispensable que toda persona que se dedique a operaciones aéreas esté familiarizada con los reglamentos pertinentes. Pueden obtenerse copias de esos documentos en el Servicio de Información Aeronáutica. Las direcciones se encontrarán en la página GEN 3.1.-1.

Los vuelos nacionales e internacionales hacia, desde o sobre territorio uruguayo se ajustan a los siguientes

!reglamentos vigentes en Uruguay: RAU’s, LAR, Código Aeronáutico, Digesto Aeronáutico, Decretos, Anexos y Documentos OACI.

1. Encaminamiento del Tránsito Aéreo IFR controlados entre los Aeródromos de "Aeroparque Jorge Newbery" u otros y "Colonia" por SURBO.

1.1 Los vuelos IFR se desarrollarán entre 600 mts (2000 ft) y FL 40, deberán volar a los niveles de vuelos o altitudes establecidas en la tabla de niveles de crucero inserta en la AIP de cada Estado, excepto autorización ATC. 1.1.2 Tránsito Aéreo con destino al Aeródromo de Colonia (SUCA):

La aeronave recibirá el permiso de tránsito de AEROPARQUE APROXIMACIÓN hasta la posición SURBO. Entre Aeroparque Jorge Newbery y SURBO la aeronave estará en comunicación con AEROPARQUE APROXIMACIÓN y a partir de la posición SURBO, la aeronave se comunicará con COLONIA TORRE. En caso que la aeronave alcance la posición SURBO y no haya establecido comunicación con COLONIA TORRE o el ACC MONTEVIDEO, deberá:

1°) En condiciones meteorológicas visuales (VMC)

a) Diurno: Cancelar Plan de Vuelo IFR, continuando según las Reglas de Vuelo Visual. b) Nocturno: Comunicarse con el AEROPARQUE APROXIMACIÓN quien le instruirá para su regreso al aeródromo de salida o su encaminamiento al aeródromo de alternativa, previa coordinación entre AEROPARQUE APROXIMACIÓN y BAIRES CONTROL. BAIRES CONTROL coordinará con el ACC MONTEVIDEO el procedimiento a adoptar.

2°) En condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) a) Diurno o nocturno: comunicarse con el AEROPARQUE APROXIMACIÓN quien le instruirá para su regreso al aeródromo de salida o su encaminamiento al aeródromo de alternativa, previa coordinación entre AEROPARQUE APROXIMACIÓN y BAIRES CONTROL, BAIRES CONTROL coordinará con el ACC MONTEVIDEO el procedimiento a adoptar.

1.1.3 Tránsito Aéreo con destino al Aeródromo Aeroparque Jorge Newbery COLONIA TORRE coordinará el permiso de tránsito con AEROPARQUE APROXIMACIÓN a través del

enlace oral directo establecido. 1.1.4 En caso de no disponibilidad del enlace oral directo se coordinará vía ACC MONTEVIDEO/ACC EZEIZA. 1.1.5 Dicho permiso se extenderá a partir de la posición SURBO e incluirá la siguiente información:

a) Hora prevista de aproximación b) Código SSR asignado c) Altitud o nivel de vuelo (FL) d) Dependencia ATS y frecuencia con la que deberá comunicarse en SURBO.

AIS URUGUAY AMDT NR 51

GEN 1.6-2 AIP 01 APR 2002 URUGUAY 1.2 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SALTO

Acuerdo operacional para la coordinación de los procedimientos IFR entre los aeródromos CONCORDIA (ARGENTINA) y SALTO (URUGUAY). 1.2.1 Objetivo 1.2.1.1 El objetivo de este Acuerdo Operacional, es el de establecer los procedimientos de coordinación de tránsito aéreo necesarios para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas que se desarrollen en los aeródromos de CONCORDIA y SALTO. 1.2.2 Extensión 1.2.2.1 Los procedimientos contenidos en la presente, suplementan o detallan cuando así se requieran, los procedimientos descriptos por la OACI en los documentos pertinentes y serán aplicados a todo el tránsito aéreo que se desarrolle entre los espacios aéreos controlados correspondientes a ambos aeródromos. 1.2.3 Encaminamiento del tránsito aéreo 1.2.3.1 El tránsito aéreo IFR que al aproximar o partir del aeródromo SALTO penetre en el espacio aéreo de la TMA/CTR CONCORDIA será previamente coordinado entre las dependencias de control de aproximación CONCORDIA/SALTO. 1.2.3.2 El tránsito aéreo IFR que al aproximar o partir del aeródromo de CONCORDIA penetre en el espacio aéreo de la CTR/SALTO será previamente coordinado entre las dependencias de control de aproximación CONCORDIA y SALTO. 1.2.3.3 Toda operación aérea que se realice de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), se efectuará conforme a los procedimientos publicados en la AIP MAP y Cartas de Ruta de los respectivos Estados involucrados. 1.2.3.4 Se podrán autorizar procedimientos distintos a los anunciados en el párrafo 1.2.3.3, previa coordinación y autorización entre ACC EZEIZA y ACC MONTEVIDEO. 1.2.3.5 Ante la necesidad de sobrevolar espacio aéreo de jurisdicción de la CTR SALTO durante operaciones de aproximación o salidas por instrumentos al aeródromo CONCORDIA, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica de Uruguay presta acuerdo para la ejecución de los procedimientos mencionados, publicados por la Autoridad Aeronáutica Argentina (conforme a lo expresado en el párrafo 1.2.3.3). 1.2.3.6 Ante la necesidad de sobrevolar espacio aéreo de jurisdicción de la CTR CONCORDIA durante las operaciones de aproximación o salida por instrumentos al aeródromo SALTO, la Administración Aeronáutica Argentina presta acuerdo para la ejecución de los procedimientos mencionados, publicados por la Administración Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica de Uruguay (conforme lo expresado en el párrafo 1.2.3.3). 1.2.3.7 En caso que ambos aeródromos tengan tránsito instrumental simultáneo sólo se autorizará un procedimiento por instrumentos por vez (aproximación o salida) de acuerdo a los fines de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo. 1.2.3.8 En caso de fallas de radioayudas de CONCORDIA o SALTO, se acuerda la utilización de un procedimiento de aproximación por instrumentos alternativo que tenga padrón de espera sobre la radioayuda del otro Estado. AMDT NR 13 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-3 URUGUAY 01 APR 2002 1.2.3.9 A tal fin ambas administraciones Aeronáuticas intercambiarán las respectivas Cartas de Aproximación y la aplicación quedará sujeta a la coordinación de ambos controles para la utilización de los niveles de vuelo y turno para iniciar el procedimiento de aproximación. 1.2.4 Servicio de Información de Vuelo y/o Asesoramiento 1.2.4.1 Ambas Dependencias de Control se proveerán mutuamente de toda la información de tránsito conocido, para permitir que otras aeronaves que estén utilizando los espacios aéreos de su jurisdicción, no interfieran con la aeronave que esté realizando procedimiento de aproximación o salida por instrumentos. 1.2.5 Servicios de Control de Aproximación 1.2.5.1 Transferencia de responsabilidades 1.2.5.1.1 A menos que se coordine de otra manera, la responsabilidad del suministro de los Servicios de Control de Aproximación a las aeronaves que han de efectuar aproximación por instrumentos al aeródromo CONCORDIA, será responsabilidad de la dependencia de Control de Aproximación CONCORDIA, hasta que la aeronave haya completado el procedimiento de aproximación por instrumentos (incluyendo la aproximación frustrada). 1.2.5.1.2 A menos que se coordine de otra manera, la responsabilidad del suministro de los Servicios de Control de Aproximación a las aeronaves que han de efectuar salida por instrumentos desde el aeródromo CONCORDIA, será responsabilidad de la dependencia de Control de Aproximación CONCORDIA hasta que la aeronave se haya establecido en la ruta. 1.2.5.1.3 A menos que se coordine de otra manera, la responsabilidad del suministro del servicio de Control de Aproximación por instrumentos al aeródromo de Salto, será de responsabilidad de la dependencia del control de aproximación Salto, hasta que la aeronave haya completado el procedimiento de aproximación por instrumentos (incluyendo la aproximación frustrada). 1.2.5.1.4 A menos que se coordine de otra manera, la responsabilidad del suministro de los Servicios de Control de Aproximación a las aeronaves que han de efectuar salida por instrumentos desde el aeródromo SALTO, será de responsabilidad de la dependencia de control de aproximación SALTO, hasta que la aeronave se haya establecido en ruta. 1.2.5.2 Transferencia de comunicaciones Aeroterrestres 1.2.5.2.1 Las dependencias de Control de Aproximación de CONCORDIA y SALTO, mantendrán las comunicaciones con las aeronaves que llegan o salen de acuerdo a las Reglas de Vuelo por Instrumentos, salvo que se coordine de otra manera. 1.2.5.3 Separación Vertical 1.2.5.3.1 Dentro de las respectivas CTR se establece la altitud de transición para los aeródromos de CONCORDIA y SALTO en 900 M/3.000 FT (QNH). El nivel de transición deberá ser proporcionado por las respectivas dependencias de Control de Aproximación aplicando para ello una capa de transición de 300 M/1.000 FT como mínimo. AIS URUGUAY AMDT NR 13

GEN 1.6-4 AIP 01 APR 2014 URUGUAY 1.2.5.3.2 Durante las esperas, ambos aeródromos utilizarán el mismo valor QNH para la separación vertical de las aeronaves. Siempre se utilizará el valor QNH más bajo de ambos, como referencia única. Iniciada la aproximación, la aeronave ajustará su altímetro de acuerdo con el valor QNH correspondiente a su aeródromo de destino. 1.2.5.3.3 Con el propósito de determinar la separación en los circuitos de espera establecidos sobre las radioayudas de ambos aeródromos, se considerará el espacio aéreo de espera como único, debiendo utilizarse separación vertical de por lo menos 300 M/1.000 FT, entre aeronaves.

2. Partes sustanciales del Acuerdo Operacional entre el ACC EZEIZA y el ACC MONTEVIDEO para el encaminamiento del tránsito entre ambos centros de control suscrito en Lima, Perú el 12 de agosto de

!2010 (fecha de efectividad el 10 de Marzo de 2011). 2.1 Encaminamiento del Tránsito Aéreo IFR 2.1.1 El tránsito aéreo IFR que atraviese el límite común de las FIR indicadas será encaminada por las rutas ATS publicadas en las AIP y Cartas de Navegación de los Estados afectados por este Acuerdo. 2.1.2 Podrán utilizarse trayectorias que difieran de las mencionadas en 2.1.1 previa coordinación y acuerdo entre ambos Centros de Control, cuando surjan circunstancias que afecten la seguridad de vuelo.

2.1.3 El tránsito aéreo IFR que utilice el espacio aéreo RVSM entre FL 290 y FL 410, ambos niveles inclusive, será encaminado de acuerdo con 2.1.1. Además, se deberá utilizar los niveles de crucero publicados en el Apéndice 1 párrafo 3.2 de la Carta de Acuerdo firmada por ambos estados; tanto para el tráfico que ingrese o salga de la FIR MONTEVIDEO y/o FIR EZEIZA, según corresponda. 2.2 Encaminamiento del Tránsito Aéreo VFR 2.2.1 Los ACC EZEIZA y MONTEVIDEO no aceptarán ningún tránsito del cual no hayan recibido plan de vuelo. 2.2.2 El tránsito VFR que atraviese el límite común de las FIR EZEIZA y MONTEVIDEO será encaminado por las rutas ATS y corredores publicados en las AIP, Cartas de Navegación y Carta VFR, de los Estados afectados por este Acuerdo. 2.2.3 Podrán utilizarse trayectorias que difieran de las mencionadas en 2.2.2 previa coordinación y acuerdo entre ambos ACC, cuando las mismas se encuentren afectadas por alguna de las siguientes causas:

a) condiciones meteorológicas adversas o b) se establezcan zonas restringidas, prohibidas o peligrosas no permanentes;

c) contingencias previamente acordadas entre ambas Administraciones.

2.2.4 Todos los tránsitos VFR procedentes de la FIR Ezeiza que se origine en los aeródromos de Aeroparque Jorge Newbery, San Fernando u otros y cuyo destino sea un aeródromo ubicado en la República Oriental del Uruguay, excepto Colonia (SUCA), serán encaminados por la isla Martín García (Corredor Visual N°2 Argentina) con una altitud mínima de 2500 FT y máxima de FL 045 y serán instruidos a comunicar/escuchar con el ACC Montevideo. Si su destino fuese los aeródromos de Carrasco (SUMU), Adami (SUAA) y Laguna del Sauce (SULS), serán instruidos a proceder por el corredor VFR 1 (Uruguay). Los tránsitos que procedan de Carmelo (SUCM) hacia la FIR Ezeiza deberán utilizar el Corredor N°1 (Argentina). AMDT NR 45 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-5 URUGUAY 01 DEC 2010 2.2.5 !Todos los tránsitos VFR procedentes de la FIR Montevideo, excepto Colonia (SUCA) y cuyo destino sea los aeródromos de Aeroparque Jorge Newbery, San Fernando u otros serán encaminados por la isla Martín García con una altitud de 2000 FT. 2.2.6 !Todos los tránsitos VFR procedentes de la FIR Ezeiza que se origine en Aeroparque Jorge Newbery, San Fernando u otros y cuyo destino sea el aeródromo de Colonia (SUCA) serán encaminados por el punto SURBO y serán instruidos a comunicarse con Colonia Torre. 2.2.7 !Todos los tránsitos VFR procedentes del aeródromo de Colonia (SUCA) y cuyo destino sean los aeródromos de Aeroparque Jorge Newbery, San Fernando u otros serán encaminados por el punto SURBO. 2.2.8 Todos los vuelos VFR que hayan cruzado el límite de la FIR o el punto de transferencia acordado entre las dependencias ATS, se ajustarán a los procedimientos establecidos en la AIP de la FIR a la que están ingresando. 2.2.9 Todas las aeronaves deberán mantener comunicación/escucha en las frecuencias establecidas, de acuerdo al espacio aéreo a sobrevolar. Deberán tener respondedor (Modo A y C) operativos y volar a los niveles de vuelos o altitudes establecidas en la tabla de niveles de crucero inserta en la AIP de cada Estado, según corresponda. 2.3 Servicios de Información de Vuelo 2.3.1 Se proporcionará Servicio de Información de Vuelo a los vuelos VFR/IFR que atraviesen el límite común de las FIR, únicamente cuando no se puedan utilizar las rutas establecidas por los motivos mencionados en los párrafos 2.1.3 y 2.2.3 respectivamente, excepto los vuelos VFR por el Corredor Visual N° 2 Martín García (Argentina), se efectuará la coordinación correspondiente. Esta coordinación incluirá la transmisión de la siguiente información sobre los vuelos en cuestión:

a) partes apropiadas del plan de vuelo actualizado; y b) la hora estimada sobre el punto de transferencia acordado.

2.3.2 La información indicada se transmitirá por lo menos cinco (5) minutos antes que la aeronave salga de la Región de Información de Vuelo a cargo del ACC que la origine. 2.3.3 El Centro transferidor, asignará un nivel de vuelo apropiado coordinado previamente con el Centro receptor. 2.4 Servicios de Control de Área 2.4.1 Transferencia de responsabilidades y de comunicaciones aeroterrestres. 2.4.2 La responsabilidad para el suministro de los Servicios de Tránsito Aéreo será transferida del Centro transferidor al Centro aceptante, cuando este último obtenga indicación de que la aeronave está próxima a sobrevolar el punto de transferencia especificado en el Apéndice 2 a este Acuerdo Operacional, u otro punto de transferencia acordado, conforme al párrafo 2.1.2. 2.4.3 El Centro aceptante no podrá alterar el permiso de tránsito hasta que la aeronave no haya sobrevolado el punto de transferencia, excepto que se coordine previamente. La transferencia de comunicación será efectuada en forma simultánea con la transferencia de responsabilidad. 2.4.4 No será necesario que el Centro aceptante notifique al Centro transferidor cuando asuma la responsabilidad indicada en los párrafos 2.4.2 y 2.4.3, salvo que necesite hacer una corrección al permiso otorgado. AIS URUGUAY AMDT NR 37

GEN 1.6-6 AIP 01 DEC 2010 URUGUAY 2.4.5 En el momento seleccionado para efectuar la transferencia de comunicación, el Centro transferidor autorizará a las aeronaves para que establezcan comunicación con la dependencia ATS correspondiente. 2.4.6 El código SSR asignado al vuelo considerado podrá ser mantenido. 2.4.7 El Centro transferidor notificará al Centro aceptante las instrucciones que se hayan transmitido o que estén a punto de ser transmitidas a las aeronaves, previo a que las mismas establezcan comunicación con la dependencia ATS correspondiente. 2.4.8 El Centro aceptante se ajustará a los procedimientos prescritos por la OACI en caso que no logre comunicación con la aeronave objeto de la transferencia. 2.4.9 Cuando no vaya a efectuarse la transferencia de control Radar, no se guiará vectorialmente a la aeronave de modo que se acerque a menos de cinco millas náutica (5 NM) del límite del espacio aéreo del que sea responsable el Controlador Radar (límite FIR), excepto se coordine previamente. 2.4.10 Mínimos de separación aplicable durante la transferencia 2.4.10.1 Separación longitudinal No Radar 2.4.10.1.1 El mínimo de separación longitudinal aplicable entre los vuelos que vayan a ser transferidos al mismo nivel de crucero en la misma ruta ATS o en rutas o trayectorias convergentes, no será inferior a la que se especifica para cada caso en el Apéndice 2, columnas 5 y 6 a esta Carta de Acuerdo Operacional. 2.4.10.2 Separación longitudinal Radar 2.4.10.2.1 El mínimo de separación longitudinal Radar aplicable entre los vuelos que vayan a ser transferidos al mismo nivel de crucero en la misma ruta ATS o en rutas o trayectorias convergentes, no será inferior a la que se especifica para cada caso en el Apéndice 2, columnas 6 a esta Carta de Acuerdo Operacional. 2.5 Falla en el sistema radar o corte en los circuitos orales ATS 2.5.1 En caso de producirse una falla, tanto en alguno de los sistemas Radar (MONTEVIDEO o EZEIZA) como en los circuitos orales ATS, se pasará a controlar con separaciones No Radar (ver Apéndice 2 columna 5). 2.5.2 Separación vertical 2.5.2.1 Normalmente las aeronaves serán autorizadas a sobrevolar el punto de transferencia manteniendo un nivel de crucero especificado, que será seleccionado entre los que se indican para cada caso en los Apéndices 1, 2 y 6 a esta Carta de Acuerdo Operacional. No obstante y cuando así sea coordinado expresamente con el Centro aceptante, el Centro transferidor podrá autorizar a las aeronaves para que crucen el punto de transferencia en ascenso o descenso respecto al nivel de crucero convenido previamente entre ambos ACC. AMDT NR 37 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-7 URUGUAY 01 APR 2014 2.6 Servicio de Alerta 2.6.1 La coordinación para la prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento recaerá sobre el Centro que tenga dudas respecto a la situación de la aeronave. TELE/FAX RCC Ezeiza (Directo) (005411) 44802222 !2.7 Adjudicación y utilización de Códigos SSR para los vuelos IFR/VFR !2.7.1 Procedimientos !2.7.1.1 Se establecen los siguientes procedimientos para la utilización de Códigos SSR por parte de los vuelos IFR/VFR, que desarrollen entre los ACC EZEIZA y MONTEVIDEO. !2.7.1.2 El Centro de Control de Área Ezeiza utilizará las siguientes familias de códigos SSR asignados por la OACI: Internacionales: 0300-0400-0500 Nacionales: 1500-1600-1700 !2.7.1.3 El Centro de Control de Área de Montevideo utilizará las siguientes familias de códigos SSR asignados por la OACI: Internacionales: 6000-6100-7300 Nacionales: 1100-1200 !2.7.1.4 Las aeronaves podrán mantener el código SSR de origen asignado por la dependencia de control de Tránsito Aéreo correspondiente, dentro del área de jurisdicción de ambos Centros de Control. !2.7.1.5 Los permisos de tránsito serán recibidos por parte del Centro aceptante con el código SSR asignado por el Centro transferidor. Dicho código será transmitido junto con el Plan de Vuelo Actualizado (CPL). !2.7.1.6 A menos que se coordine de otra manera, un código asignado será conservado por el Centro transferidor por un tiempo mínimo de dos (2) horas a partir del punto de transferencia, antes de que dicho Centro pueda asignarlo nuevamente a otra aeronave. !2.7.2 Plan de Contingencia !2.7.2.1 En caso de ser necesario, se aplicará el Plan de Contingencia descrito en el Apéndice 5 de la presente Carta de Acuerdo Operacional. !2.7.3 Rutas RNAV5 !2.7.3.1 Aquellas aeronaves que no cuenten con la aprobación RNAV5 deberán ser dirigidas por rutas ATS convencionales existentes. 2.8 Apéndice 1 al Acuerdo Operacional entre el ACC Ezeiza y ACC Montevideo PROCEDIMIENTOS RVSM 2.8.1 Niveles de Vuelo AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-8 AIP 01 APR 2014 URUGUAY 2.8.1.1 La asignación de niveles de vuelo para la transferencia de responsabilidades será de acuerdo con lo indicado en la Tabla de Referencia para la Transferencia de Responsabilidades de la Carta de Acuerdo Operacional vigente, correspondiente el “1” para las derrotas entre 000º y 179º y el “2” para las derrotas entre 180º y 359º 2.8.1.2 Los Niveles de Vuelo RVSM a considerar entre FL 290 y FL 410 son los que se detallan a continuación de acuerdo con el Apéndice 3) del Anexo 2 de la OACI:

1 2 000º a 179º 180º a 359º

FL 290 FL 300 FL 310 FL 320 FL 330 FL 340 FL 350 FL 360 FL 370 FL 380 FL 390 FL 400 FL 410

2.8.2 Transferencia de responsabilidades y de comunicaciones en el espacio aéreo RVSM 2.8.2.1 No se aceptarán transferencias entre ambos centros de control de área, de aeronaves que no estén aprobadas RVSM, con excepción de vuelos realizados por aeronaves de Estado, mantenimiento/entrega o por razones humanitarias. 2.8.2.2 Las aeronaves no aprobadas RVSM deberán ser transferidas con niveles de vuelo disponibles por debajo de FL 290 o por encima de FL 410. 2.8.3 Separación vertical

SEPARACIÓN VERTICAL MÍNIMA AERONAVE

POR DEBAJO DE FL 290 FL 290 – FL 410 POR ENCIMA DE FL 410 Con aprobación RVSM 1000 FT

Sin aprobación RVSM 1000 FT

2000 FT ! 2000 FT

! Solo para aeronaves de Estado, mantenimiento, primera entrega, humanitarias o contingencia. 2.8.4 Coordinación para Operaciones RVSM 2.8.4.1 Los mensajes de estima (EST) de todas las aeronaves sin aprobación RVSM (aeronaves de Estado, mantenimiento/primera entrega o razones humanitarias) que tengan intención de operar dentro del espacio aéreo RVSM y que crucen el límite común de ambas FIR’s, deberán ser transmitidos, por los menos 30 minutos antes del tiempo estimado de la aeronave sobre el punto de transferencia a efectos de planificar la integración de dicho tránsito con una separación vertical mínima de 2000 pies. 2.8.4.2 Deberá incluirse una indicación clara sobre el estado de aprobación de una aeronave sin aprobación RVSM y su solicitud, para un tratamiento especial como parte integral del mensaje de estimado:

a) como confirmación de los datos archivados en el plan de vuelo; b) para prever el caso de la degradación de la performance de los sistemas de planificación de vuelo; y c) para prever el caso de que por cualquier razón la unidad aceptante no ha recibido el plan de vuelo.

AMDT NR 45 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-9 URUGUAY 01 APR 2014 2.8.4.3 Coordinación oral de mensajes de estimación (EST) 2.8.4.4 Cuando se esté empleando un proceso de coordinación oral, el ACC que transmite un mensaje de estima deberá incluir al final del mismo, la información incluida en el casillero 18 del plan de vuelo de la OACI, sobre operaciones RVSM. 2.8.4.5 En caso de ser aplicable, deberá incluirse al final del mensaje de estima el término “NEGATIVO RVSM” o “NEGATIVO RVSM Aeronave de Estado”, o “NEGATIVO RVSM Vuelo Humanitario” o “NEGATIVO RVSM Vuelo de Mantenimiento/Entrega”. 2.8.4.6 Para el caso de una sola aeronave que experimenta una contingencia en vuelo, los mensajes de coordinación asociados, serán proporcionados oralmente mediante una descripción de la causa de la contingencia. Los mensajes de coordinación asociados incorporarán ya sea el término:

a) RVSM imposible debido a equipo, o b) RVSM imposible debido a turbulencia, según sea el caso.

2.8.5 Suspensión de las operaciones RVSM 2.8.5.1 Los ACC respectivos coordinarán los procedimientos para la suspensión de la RVSM dentro de las áreas afectadas en las FIR de jurisdicción, cuando existen informes de pilotos sobre turbulencia mayor que la moderada. Dentro de las áreas donde los procedimientos RVSM han sido suspendidos, la separación mínima vertical entre todas las aeronaves será de 2000 pies, de acuerdo con los niveles RVSM especificados en 2.8.1.2 2.8.5.2 El ACC que inicia la suspensión de las operaciones RVSM deberá coordinar cualquier restricción/ procedimiento con las dependencias ATS adyacentes. AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-10 AIP 02 JAN 2017 URUGUAY 2.9 Apéndice 2 al Acuerdo Operacional entre el ACC Ezeiza y ACC Montevideo 2.9.1 Tabla de referencia para la transferencia de responsabilidades

RUTA ATS

Tabla de niveles de vuelos y Códigos SSR a ser asignados

por:

Puntos de transferencia convenidos para cada

ruta

Mínimos aplicables para la separación longitudinal

ACC Ezeiza ACC

Montevideo Minuto Observaciones

1 2 3 4 5 6 FL SSR FL SSR

Corredor SURBO

1 - 2 - SURBO 34º26’58”S/057º57’38”W

10

A314 1 - 2 - PAPIX (b) 34º24’58”S/058º00’02”W

10 (a)

A305 1 - - - DORVO (b) (d) 34º42’58”S/057º31’02”W

10 (a)

A306 - - 2 - SARGO (b) (d) 34º58’58”S/056º53’02”W

10 (a)

UB555 1 - 2 -

VOR/DME GUA (b) (c) 33º00’35”S/058º36’51”W

(e)

UN741 - - 2 - PAPIX (b) 34º24’58”S/058º00’02”W

(e)

UN857 1 - - - DORVO (b) 34º42’58”S/057º31’02”W

(e)

A310 1 - 2 - DARKA 35º17’58”S/056º15’02”W

10 (a)

G680 1 - 2 - VOR/DME GUA (c) 33º00’35”S/058º36’51”W

(e)

B555 1 - 2 - VOR/DME GUA (c) 33º00’35”S/058º36’51”W

10 (a)

!UM424 1 - - - DORVO (b) 34º42’58”S/057º31’02”W

10 (a)

UA306 - - 2 - SARGO (b) 34º58’58”S/056º53’02”W

10 (a)

UA310 1 - 2 - DARKA (b) 35º17’58”S/056º15’02”W

(e)

UL324 1 - 2 - KUKEN (b) 34º10’58”S/058º13’02”W

(e)

UM654 1 - - - KUKEN (b) 34º10’58”S/058º13’02”W

(e)

UM534 1 - 2 - SUGRA (b) 32º12’34”S/058º11’24”W

(e)

UM418 1 - 2 - RODOV (b) (f) 30º50’04”S/057º48’17”W

(e)

(a) La separación se incrementará en cinco (5) minutos cuando fallen los Enlaces Orales ATS (b) Separación longitudinal mínima cuando se aplique separación Radar: -20 NM entre aeronaves de igual velocidad -10 NM si la velocidad de la aeronave que precede es 20 KT mayor (velocidad verdadera) (c) Para las rutas que utilicen el VOR/DME GUA las transferencias se efectuarán a 20 NM DME antes del VOR/DME GUA para las aeronaves que ingresan al FIR EZEIZA. Y sobre el VOR GUA para las aeronaves que ingresar al FIR MONTEVIDEO (d) No se aceptarán vuelos VFR en rutas: A305 por posición DORVO y A306 por posición SARGO (e) 10 MIN / 80 NM utilizando técnica de número Mach (MNT). La separación se incrementará en 5 MIN / 40 NM (MNT), cuando fallen los Enlaces Orales ATS (f) La transferencia de los tránsitos en la ruta UM418 se realizan 15 minutos antes del ingreso a la FIR Montevideo.

AMDT NR 51 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-11 URUGUAY 01 APR 2014 Nota: “1” y “2” indican las series de Niveles de Crucero IFR enumerados en el Apéndice 3) del Anexo 2 de OACI y Apéndice 1 (RVSM) a esta Carta de Acuerdo Operacional, para las derrotas de 000 grados a 179 grados y de 180 grados a 359 grados, respectivamente.

2.10 Apéndice 3 al Acuerdo Operacional entre el ACC Ezeiza y ACC Montevideo 2.10.1 Tabla de referencia para el intercambio de mensajes ATS

Tipo de mensaje

Circunstancias en que es aplicable

Tiempo límite para la transmisión Medios a utilizar

FPL Todos los vuelos Inmediatamente después de ser presentado

AFTN / Fax / Excepcional-mente Circuito Oral ATS

CPL Todos los vuelos Inmediatamente después de producirse la circunstancia

Circuito Oral / AFTN / Fax

DLA Según sea necesario

Inmediatamente después de ser presentado

AFTN / Fax / Excepcional-mente Circuito Oral ATS

EST Todos los vuelos 15 MIN antes de la EST al punto de Transferencia (cuando el tiempo lo permita)

Circuito Oral / AFTN

CHG Según sea necesario

Tan pronto como sea posible, después de producirse la circunstancia

AFTN / Fax

CDN Según sea necesario

Tan pronto como sea posible, después de producirse la circunstancia

Circuito Oral

ALR Según sea necesario

Inmediatamente después de producirse la circunstancia

Circuito Oral / AFTN / Fax

CNL Según sea necesario

Inmediatamente después de producirse la circunstancia

AFTN / Fax / Circuito Oral

RPL Según sea necesario

Tan pronto como sea posible AFTN / Fax

Nota: FAX Montevideo...: (598) 2604 2298 (Estación de Comunicaciones) FAX Ezeiza………: (5411) 4480-2222 (ACC Ezeiza) (5411) 4480-2220 (Estación de Comunicaciones) 2.11 Apéndice 4 al Acuerdo Operacional entre el ACC Ezeiza y ACC Montevideo

!2.11.1 Mensajes para Control de Afluencia entre Argentina y Uruguay !2.11.2 El objetivo es establecer procedimientos de normalización para la transferencia de Mensajes de Control de Afluencia. !2.11.3 El alcance: Dependencias de Control de Tránsito Aéreo. !2.11.4 Cuando se requiera implementar, modificar o cancelar un control de afluencia, se enviarán mensajes vía AFTN o FAX (alternativa) de acuerdo a las siguientes normas:

!a) Destinatario según corresponda: SAEZZRZX – SAEZZTZX – SABEZTZX – SAEZZPZX – SABEZPZX – SADFZTZX – SULSZPZX – SAREZRZX – SUMUYIYX – SBCWZQZX - SULSZTZX

AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-12 AIP 01 APR 2014 URUGUAY

!b) Originadores según corresponda: SUEOZQZX – SUMUZAZX – SUMUZTZX – SAEZZRZX – SAEZZTZR – SABEZTZX

!c) Formato del mensaje de implementación:

A PARTIR DE LAS …. UTC DEL DÍA …. HASTA LAS …. UTC DEL DÍA …., SE IMPLEMENTA CONTROL DE AFLUENCIA EN POSICIÓN …. PARA RUTA/S …. Y DESTINO/S (DISCRIMINANDO ENTRE) …. (REACTORES, CONVENCIONALES, SOBREVUELOS) CON INTERVALO DE …. MINUTOS POR RAZONES DE ….

!d) Formato del mensaje de modificación:

REFERENTE A MI TXT Nº …. GHO …. SE AUMENTA/REDUCE SEPARACIÓN A …. MINUTOS PTO …. CON MOTIVO ….

!e) Formato del mensaje de cancelación:

REFERENTE A MI TXT Nº …. GHO …. SE CANCELA CONTROL DE AFLUENCIA A PARTIR DE LAS …. UTC

2.12 Apéndice 5 al Acuerdo Operacional entre el ACC Ezeiza y ACC Montevideo 2.12.1 Medidas de contingencia acordadas entre URUGUAY y ARGENTINA 2.12.2 FIR´s AFECTADAS: EZEIZA – MONTEVIDEO 2.12.3 GENERALIDADES 2.12.3.1 Sin coordinación entre las dependencias de control de jurisdicción, se aplicará el método de autotransferencia. 2.12.4 AUTOTRANSFERENCIA 2.12.4.1 Los siguientes procedimientos de autotransferencia, deberán ser aplicados de la siguiente manera: a) La dependencia ATS deberá: 1) Informar al piloto la imposibilidad de comunicación con la dependencia ATC aceptante; y 2) Suministrar instrucción para que haga contacto con la dependencia aceptante. b) El piloto deberá: 1) Hacer contacto con la dependencia aceptante; 2) Informar a la dependencia aceptante que está llevando a cabo una autotransferencia;

3) Transmitir su procedencia, destino, ruta, nivel de vuelo, código transponder, estado de aprobación RVSM y estima al límite de la FIR;

4) Informar a la dependencia transferidora cuando la dependencia aceptante aceptó la transferencia e informando la existencia de algún cambio. 2.12.5 SUSPENSIÓN DE RPL 2.12.5.1 Mientras dure la contingencia, se suspenderá la aplicación de las listas RPL, debiendo los usuarios presentar, en todos los casos, los FPL correspondientes. AMDT NR 45 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-13 URUGUAY 01 APR 2014 2.12.6 LIMITE DE PERMISO 2.12.6.1 Cuando los vuelos IFR en ruta dispongan de cobertura de comunicaciones para el Servicio Móvil Aeronáutico, pero las dependencias ATS no cuenten con comunicaciones fijas entre si, el permiso de tránsito tendrá validez hasta el punto de transferencia de control, con la condición de autotransferencia llevada a cabo por el piloto. 2.13 Asignación de Códigos SSR 2.13.1 Aunque los sistemas RADAR estuvieran fuera de servicio, se continuará asignando códigos SSR a todas las aeronaves. 2.14 Plan de Vuelo No Transmitido 2.14.1 En el periodo de contingencia, las dependencias ATS aceptarán vuelos cuyos FPL no hayan podido ser trasmitidos. No obstante, la presentación del FPL por parte del usuario será igualmente exigida. 2.15 Separación vertical 2.15.1 Se proveerá separación vertical mínima de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la OACI, Apéndice 3 Tabla a) de Niveles de Crucero (si bien las rutas han sido modificadas en un solo sentido de vuelo, las aeronaves adoptarán los niveles de vuelo correspondientes como si se trataran de rutas de doble sentido de vuelo). 2.16 Rutas ATS 2.16.1 Al encontrarse activados los Planes de Contingencia, solo se utilizarán aquellas rutas que se detallan a continuación en Anexo Alfa.

Anexo Alfa: Red Simplificada de Rutas en el Espacio Aéreo Superior / Inferior

Rutas Tramo FIR Restricciones

UL 324

EZEIZA / KUKEN / DAYMA / CUARA / ELAMO / LUCIA / ALDOS /

IGU / FOZ

EZEIZA MONTEVIDEO

CURITIBA RESISTENCIA

- Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. - Sin coordinación entre las FIR´s: ACC EZEIZA entregará las aeronaves en KUKEN con FL 150 o SUPERIOR. - Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en KUKEN. - Sin coordinación, se utiliza el método de autotransferencia, 5’ minutos antes de KUKEN. - Único sentido del vuelo: desde EZEIZA hacia CURITIBA. - Las aeronaves aplicarán procedimiento información aire/aire 5’ minutos antes y después KUKEN.

AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-14 AIP 02 JAN 2017 URUGUAY

Rutas Tramo FIR Restricciones

UM 654

EZEIZA / KUKEN

/ GAMOT/ FORTALEZA

(FLZ)

EZEIZA MONTEVIDEO

CURITIBA

- Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. - Sin coordinación entre las FIR´s: ACC EZEIZA entregará las aeronaves en KUKEN con FL 150 o SUPERIOR. - Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en KUKEN. - Sin coordinación, se utiliza el método de autotransferencia, 5’ minutos antes de KUKEN. - Único sentido del vuelo: desde EZEIZA hacia CURITIBA. - Las aeronaves aplicarán procedimiento información aire/aire 5’ minutos antes y después KUKEN.

UN 741

BAGE / ISALA /

DURAZNO / PAPIX / EZEIZA

CURITIBA MONTEVIDEO

EZEIZA

- Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. - Sin coordinación entre las FIR´s: el ACC MONTEVIDEO deberá entregar el tránsito en PAPIX nivelado con FL 100. - Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en PAPIX. - Único sentido del vuelo: desde CURITIBA hacia EZEIZA. - Sin coordinación se utiliza el método de autotransferencia, con no menos de 30 NM de PAPIX o 5’ minutos antes de dicho punto. - Las aeronaves aplicarán procedimiento información aire/aire a 50 NM o 5’ minutos antes y después PAPIX.

UN 857

EZEIZA / LA PLATA / DORVO / LOMID / MELO

EZEIZA MONTEVIDEO

- Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. - Sin coordinación entre las FIR´s: el ACC EZEIZA entregará el tránsito nivelado con FL 170 o SUPERIOR en ascenso hasta FL 250. - Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en DORVO. - Único sentido del vuelo: desde EZEIZA hacia CURITIBA. - Sin coordinación se utiliza el método de autotransferencia, con no menos de 5’ minutos antes de DORVO. - Las aeronaves aplicarán procedimiento información aire/aire 5’ minutos antes y después de DORVO.

!UM424

A 305

EZEIZA / DORVO /

CARRASCO !

EZEIZA / DORVO /

CARRASCO / L. DEL SAUCE / UGELO /

PELOTAS

EZEIZA MONTEVIDEO

CURITIBA

- Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. - Sin coordinación entre las FIR´s: el ACC EZEIZA entregará el tránsito al ACC MONTEVIDEO nivelado con FL 150 o INFERIOR en DORVO. - Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en DORVO. - Único sentido del vuelo: desde EZEIZA hacia MONTEVIDEO o CURITIBA. -Sin coordinación se utiliza el método de autotransferencia, con no menos de 5’ minutos antes de DORVO.

- Las aeronaves aplicarán procedimiento información aire/aire 5’ minutos antes y después de DORVO

AMDT NR 51 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-15 URUGUAY 01 APR 2014

Rutas Tramo FIR Restricciones

UA 306

A 306

LAGUNA DEL SAUCE

/ CARRASCO / SARGO / LA PLATA /

EZEIZA

MONTEVIDEO EZEIZA

- Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. - Sin coordinación entre las FIR´s: el ACC MONTEVIDEO entregará el tránsito nivelado con FL 140 o INFERIOR en SARGO. - Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en SARGO. - Único sentido de vuelo: desde CURITIBA o MONTEVIDEO hacia EZEIZA. - Sin coordinación se utiliza el método de autotransferencia, con no menos de 30 NM de SARGO, o 5’ minutos antes de dicho punto. - Las aeronaves aplicarán procedimiento información aire/aire a 50 NM o 5’ minutos antes y después SARGO.

NOTA 1: El tráfico entre la FIR EZEIZA y la FIR MONTEVIDEO, será de una (1) aeronave cada quince (15’) minutos, lo cual conforma un flujo máximo de cuatro (4) aeronaves por hora entre ambos FIR´s, por punto de transferencia, independientemente del nivel de vuelo utilizado por las aeronaves. NOTA 2: Dependiendo del nivel de degradación de los Servicios, los respectivos Supervisores podrán, de mutuo acuerdo, coordinar el acomodamiento de un mayor número de aeronaves por puntos de transferencia.

3. Acuerdo Operacional entre el ACC Montevideo y el ACC Resistencia para el encaminamiento del Tránsito Aéreo entre ambos Centros de Control, suscrito en la ciudad de Montevideo, 18 de marzo de

!2005 (efectividad 10 de marzo de 2011). 3.1 Encaminamiento del Tránsito Aéreo 3.1.1 El tránsito aéreo IFR/VFR que atraviese el límite común de las FIR indicadas será encaminado por las rutas ATS publicadas en las AIP y Cartas de Navegación de los Estados afectados por esta Carta de Acuerdo. 3.1.2 Podrán utilizarse trayectorias que difieran de las mencionadas en 3.1.1 previa coordinación y acuerdo entre ambos centros de control cuando surjan circunstancias que afecten la seguridad de vuelo. El tránsito aéreo IFR que utilice el espacio aéreo RVSM entre FL 290 y FL 410, ambos niveles inclusive, será encaminado de acuerdo con 3.1.1. Además, se deberá utilizar los niveles de crucero publicados en el Apéndice 1 párrafo 3.2 a esta Carta de Acuerdo operacional, tanto para el tráfico que ingrese o salga de la FIR RESISTENCIA y/o FIR MONTEVIDEO según corresponda. Los procedimientos de control de tránsito aéreo y de contingencias RVSM, serán los estipulados en el Apéndice 1 de esta Carta de Acuerdo Operacional. 3.1.3 El tránsito aéreo VFR será coordinado previamente según Plan de Vuelo presentado e ingresará al área adyacente cuando reciba la aprobación del Centro de Control de Área correspondiente, el que podrá contener información, instrucciones adicionales y/o enmiendas a la ruta propuesta. ACC RESISTENCIA y el ACC MONTEVIDEO no aceptarán ningún tránsito del cual no se haya recibido Plan de Vuelo. AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-16 AIP 01 APR 2014 URUGUAY 3.2 Servicio de Información de Vuelo 3.2.1 Se proporcionará Servicio de Información de Vuelo a los vuelos IFR/VFR que atraviesen el límite común de las FIR, únicamente cuando no se puedan utilizar las rutas establecidas por los motivos mencionados en el párrafo 3.1.1, y se efectuará la coordinación correspondiente que incluirá la transmisión de la siguiente información sobre los vuelos en cuestión:

a) partes apropiadas del Plan de Vuelo actualizado, b) la hora que se estime sobre el punto de transferencia acordado.

c) la hora en que se efectuó el último contacto con la aeronave.

3.2.2 En caso de los vuelos VFR que deban ser transferidos al Control RESISTENCIA con un Plan de Vuelo Actualizado (CPL) al despegue, se requerirá al piloto que efectúe la re-estima correspondiente debido a que estos vuelos no son controlados en la FIR MONTEVIDEO. 3.2.3 La información para los vuelos IFR se transmitirá por lo menos veinte (20) minutos antes que la aeronave salga de la Región de Información de Vuelo a cargo del ACC que la origina. 3.2.4 El Centro transferidor asignará un nivel de vuelo apropiado, coordinado previamente con el Centro receptor, el que deberá ser alcanzado antes de llegar al límite de la FIR. 3.3 Servicio de Control de Área 3.3.1 Transferencia de responsabilidades y de comunicaciones aeroterrestres 3.3.1.1 A menos que se coordine de otra manera, la responsabilidad para el suministro de los Servicios de Tránsito Aéreo será transferida del Centro transferidor al Centro aceptante, cuando este último reciba indicación por la aeronave que ha sobrevolado el punto de transferencia, especificado en el Apéndice 2 a esta Carta de Acuerdo Operacional, u otro punto acordado. 3.3.1.2 Normalmente, las comunicaciones aeroterrestres serán transferidas Cinco (5) minutos antes de la hora en que se calcula que la aeronave llegará al punto de transferencia acordado. No obstante, cuando las condiciones del tránsito así lo requieran, el centro transferidor podrá demorar la transferencia de comunicaciones hasta que la aeronave notifique haber sobrevolado el punto de transferencia acordado. 3.3.1.3 El código SSR deberá ser incluido junto a la transferencia de control. Si no se ha asignado un código a la aeronave, lo hará el Centro aceptante, debiendo el transferidor comunicarlo oportunamente al piloto. Los cambios de códigos se efectuarán cuando sea estrictamente necesario. 3.3.2 Mínimos de separación aplicables durante la transferencia 3.3.2.1 Separación longitudinal 3.3.2.1.1 El mínimo de separación longitudinal aplicable, entre los vuelos que vayan a ser transferidos al mismo nivel de crucero en la misma ruta ATS, otras rutas o trayectorias convergentes no será inferior al que se especifica para cada caso en el Apéndice 2 de esta Carta de Acuerdo Operacional. AMDT NR 45 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-17 URUGUAY 01 APR 2014 3.3.2.2 Separación vertical 3.3.2.2.1 Normalmente las aeronaves serán autorizadas a sobrevolar el punto de transferencia manteniendo un nivel de crucero especificado que será seleccionado entre los que se indican para cada caso en el Apéndice 1 y 2 de esta Carta de Acuerdo Operacional. No obstante, y cuando así sea coordinado expresamente con el Centro aceptante, el Centro transferidor podrá autorizar a las aeronaves para que crucen el punto de transferencia en ascenso o descenso respecto al nivel de crucero convenido previamente entre ambos ACC. 3.4 Coordinación 3.4.1 La coordinación previa a la transferencia se efectuará mediante el intercambio de los mensajes ATS prescriptos para estos fines en el Doc. 4444-ATM/501 de la OACI. 3.4.1.1 Se utilizará como medio de comunicación principal para la coordinación entre los ACC’s:

a) el circuito oral ATS

En caso de falla del circuito oral ATS, se utilizarán como medios alternos los siguientes sistemas: a) Telefax Resistencia ACC (00543722) – 440939

!Telefax Resistencia-Operaciones (00543722) – 436286 !Cel. Jefe Depto. Servicio de Nav. Aérea (00543722) – 15244202

b) Fax CXK (00598) 2604 0298 Teléfono ACC Montevideo (00598) 2604 0295

!c) AFTN (ACC MONTEVIDEO) SUEOZQZX !d) AFTN (ACC RESISTENCIA) SAREZRZX - SAREZQZX

3.4.2 Intercambio de mensajes ATS !3.4.2.1 Excepto por lo que se refiere a la transmisión de planes de vuelo repetitivos, que son objeto de lo !establecido en la “Carta de Acuerdo Operacional para la Utilización de los Planes de Vuelo Repetitivo entre !Argentina y Uruguay” vigente, el intercambio de información se efectuará normalmente como se indica en el !Apéndice 2 de la Carta de Acuerdo Operacional. Nota: los cambios importantes incluirán entre otros:

a) las notificaciones recibidas de las aeronaves indicando una variación en la velocidad media de un 5% en más o en menos respecto a la consignada en el FPL; y/o

b) una variación de más de tres (3) minutos con respecto a la hora calculada sobre el punto de transferencia. !3.5 Plan de Contingencia !3.5.1 No se aplicará Plan de Contingencia entre la FIR Resistencia y la FIR Montevideo debido a que la ruta UA556 queda desafectada. AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-18 AIP 01 APR 2014 URUGUAY !3.6 Apéndice 1 al Acuerdo Operacional entre el ACC Montevideo y ACC Resistencia !3.6.1 Niveles de Vuelo !3.6.1.1 La asignación de niveles de vuelo para la transferencia de responsabilidades será de acuerdo con lo indicado en la Tabla de Referencia para la Transferencia de Responsabilidades de la Carta de Acuerdo Operacional vigente, correspondiente el “1” para las derrotas entre 000º y 179º y el “2” para las derrotas entre 180º y 359º !3.6.1.2 Los Niveles de Vuelo RVSM a considerar entre FL 290 y FL 410 son los que se detallan a continuación de acuerdo con el Apéndice 3) del Anexo 2 de la OACI:

1 2 000º a 179º 180º a 359º

FL 290 FL 300 FL 310 FL 320 FL 330 FL 340 FL 350 FL 360 FL 370 FL 380 FL 390 FL 400 FL 410

!3.6.2 Transferencia de responsabilidades y de comunicaciones en el espacio aéreo RVSM !3.6.2.1 No se aceptarán transferencias entre ambos centros de control de área, de aeronaves que no estén aprobadas RVSM, con excepción de vuelos realizados por aeronaves de Estado, mantenimiento/entrega o por razones humanitarias. !3.6.2.2 Las aeronaves no aprobadas RVSM deberán ser deberán ser transferidas con niveles de vuelo disponibles por debajo de FL 290 o por encima de FL 410. !3.6.3 Separación vertical

SEPARACIÓN VERTICAL MÍNIMA AERONAVE

POR DEBAJO DE FL 290 FL 290 – FL 410 POR ENCIMA DE FL 410 Con aprobación RVSM 1000 FT

Sin aprobación RVSM 1000 FT

2000 FT ! 2000 FT

! Solo para aeronaves de Estado, mantenimiento, primera entrega, humanitarias o contingencia. 3.6.4 Coordinación para Operaciones RVSM !3.6.4.1 Los mensajes de estima (EST) de todas las aeronaves sin aprobación RVSM (aeronaves de Estado, mantenimiento/primera entrega o razones humanitarias) que tengan intención de operar dentro del espacio aéreo RVSM y que crucen el límite común de ambas FIR’s, deberán ser transmitidos, por los menos 30 minutos antes del tiempo estimado de la aeronave sobre el punto de transferencia a efectos de planificar la integración de dicho tránsito con una separación vertical mínima de 2000 pies. AMDT NR 45 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-19 URUGUAY 01 APR 2014 !3.6.4.2 Deberá incluirse una indicación clara sobre el estado de aprobación de una aeronave sin aprobación RVSM y su solicitud, para un tratamiento especial como parte integral del mensaje de estimado:

a) como confirmación de los datos archivados en el plan de vuelo; b) para prever el caso de la degradación de la performance de los sistemas de planificación de vuelo; y c) para prever el caso de que por cualquier razón la unidad aceptante no ha recibido el plan de vuelo.

!3.6.4.3 Coordinación oral de mensajes de estimación (EST) !3.6.4.4 Cuando se esté empleando un proceso de coordinación oral, el ACC que transmite un mensaje de estima deberá incluir al final del mismo, la información incluida en el casillero 18 del plan de vuelo de la OACI, sobre operaciones RVSM. !3.6.4.5 En caso de ser aplicable, deberá incluirse al final del mensaje de estima el término “NEGATIVO RVSM” o “NEGATIVO RVSM Aeronave de Estado”, o “NEGATIVO RVSM Vuelo Humanitario” o “NEGATIVO RVSM Vuelo de Mantenimiento/Entrega”. !3.6.4.6 Para el caso de una sola aeronave que experimenta una contingencia en vuelo, los mensajes de coordinación asociados, serán proporcionados oralmente mediante una descripción de la causa de la contingencia. Los mensajes de coordinación asociados incorporarán ya sea el término:

a) RVSM imposible debido a equipo, o b) RVSM imposible debido a turbulencia, según sea el caso.

!3.6.5 Suspensión de las operaciones RVSM !3.6.5.1 Los ACC respectivos coordinarán los procedimientos para la suspensión de la RVSM dentro de las áreas afectadas en las FIR de jurisdicción, cuando existen informes de pilotos sobre turbulencia mayor que la moderada. Dentro de las áreas donde los procedimientos RVSM han sido suspendidos, la separación mínima vertical entre todas las aeronaves será de 2000 pies, de acuerdo con los niveles RVSM especificados en 3.6.1.2 !3.6.5.2 El ACC que inicia la suspensión de las operaciones RVSM deberá coordinar cualquier restricción/ procedimiento con las dependencias ATS adyacentes. AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-20 AIP 01 APR 2014 URUGUAY !3.7 Apéndice 2 al Acuerdo Operacional entre el ACC Montevideo y ACC Resistencia

RUTA ATS

Tabla de niveles de vuelos y Códigos SSR a ser asignados

por:

Puntos de transferencia convenidos para cada

ruta

Mínimos aplicables para la separación longitudinal

ACC Ezeiza ACC

Montevideo Minuto Observaciones

1 2 3 4 5 6 FL SSR FL SSR

A556 !1 - !2 - MONTE CASEROS VOR/DME (b)

30º16’00”S/057º38’18”W

10

UA556 !1 - !2 - MONTE CASEROS VOR/DME (b)

30º16’00”S/057º38’18”W

10

!UM402 !1 - !2 - !SEKLO (c) (d) !30º06’29”S/056º47’58”W

!10

(a) La separación se incrementará en cinco (5) minutos cuando fallen los Enlaces Orales ATS (b) Las transferencias se efectuarán a 20 NM antes del VOR/DME MONTE CASEROS, para las aeronaves que ingresen a la FIR RESISTENCIA y sobre el VOR/DME MONTE CASEROS para las aeronaves que ingresen a la FIR MONTEVIDEO ! (c) Los tránsitos en la ruta UM402 en el tramo SEKLO/KIMIK aparte de lo establecido en la Carta de Acuerdo con ACC Curitiba, ACC Montevideo informará el tránsito al ACC Resistencia. ACC Resistencia informará el tránsito al ACC Montevideo. ! (d) La transferencia de los tránsitos en la ruta UM402 y UA556 se realizan 15 minutos antes hacia la FIR Montevideo

Nota: “1” y “2” indican las series de Niveles de Crucero IFR enumerados en el Apéndice 3) del Anexo 2 de OACI y Apéndice 1 (RVSM) a esta Carta de Acuerdo Operacional, para las derrotas de 000 grados a 179 grados y de 180 grados a 359 grados, respectivamente.

4 Acuerdo Operacional para el establecimiento de procedimientos de coordinación del tránsito que se desarrolle por las rutas B688 y W25 (efectividad 12 de agosto de 1999)

4.1 Procedimientos 4.1.1 El ACC MONTEVIDEO, coordinará con el ACC EZEIZA todo el tránsito que se desarrolle con plan de vuelo IFR por la ruta W25 en el tramo PAYSANDU ARP y SALTO VOR o viceversa. 4.1.2 El ACC EZEIZA al recibir la información del ACC MONTEVIDEO del tránsito que operará en la ruta W25, coordinará con la TWR CONCORDIA todos los vuelos que se desarrollen por debajo de FL 075 y que puedan afectar las operaciones de CONCORDIA. AMDT NR 45 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-21 URUGUAY 01 APR 2014

5 Acuerdo Operacional suscrito entre los Centros de Control de Área de Montevideo y Curitiba en Lima

!Perú el 18 de setiembre de 2009 (Fecha de efectividad 18 de noviembre de 2010)

El Objetivo de este Acuerdo Operacional es el de establecer los procedimientos relativos al encaminamiento del tránsito aéreo en las FIR MONTEVIDEO y CURITIBA, los puntos de transferencia de control y comunicaciones y detallar los procedimientos de coordinación aplicables entre los centros de control, partes de esta Carta de Acuerdo Operacional. 5.1 Encaminamiento del tránsito aéreo Rutas ATS 5.1.1 El tránsito aéreo que atraviese el límite común de las FIR’s indicadas, será encaminado por las rutas ATS especificadas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) y Cartas de Ruta de los Estados afectados por este Acuerdo, en conformidad con el Apéndice 1 a esta Carta de Acuerdo Operacional. 5.1.2 Previa coordinación y acuerdo entre ambos los Centros de Control, se puede utilizar trayectorias que difieran de lo estipulado en el párrafo 5.1.1, cuando surjan circunstancias que afecten la seguridad del vuelo. 5.1.3 El tránsito aéreo IFR que utilice el espacio aéreo RVSM entre los FL290 y FL410, será encaminado de acuerdo con 5.1. Además, deberán utilizar los niveles de crucero contenidos en el Apéndice 2 de esta Carta, tanto para el tránsito que entre o salga de la FIR Curitiba y/o Montevideo, respectivamente. 5.2 Medidas de Gerenciamento de Control de Flujo 5.2.1 Cuando sea estrictamente necesario la aplicación de medidas de control de afluencia y de acuerdo a la iniciativa GPI-6 del Plan Mundial de Navegación Aérea de la OACI, los ACC Montevideo o Curitiba emitirán NOTAM, además de los mensajes ATFM, entre las dependencias, a los efectos que los usuarios del espacio aéreo considerado puedan planificar sus operaciones con la debida antelación. 5.3 Tránsito VFR 5.3.1 El tránsito aéreo VFR que cruza el límite común de las FIR mencionadas, deberá utilizar los niveles de crucero en conformidad con lo siguiente:

a) Ingreso en el espacio aéreo de Brasil – Curitiba:

- El tránsito VFR que venga de la FIR Montevideo, recibirá las instrucciones del ACC Montevideo para mantener las reglas de vuelo visuales (VFR) y los niveles de vuelos de conformidad con el Anexo 2 de la OACI (Apéndice 2), solamente hasta el limite superior FL145.

b) Ingreso en el espacio aéreo de Uruguay – Montevideo:

- El tránsito VFR que venga de la FIR Curitiba, recibirá las instrucciones del ACC Curitiba para mantener las reglas de vuelo visuales (VFR) y los niveles de vuelos de conformidad con el Anexo 2 de la OACI (Apéndice 2), solamente hasta el limite superior FL195.

NOTA: Los procedimientos especificados arriba están sujetos a las modificaciones ocasionalmente publicadas por NOTAM. AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-22 AIP 01 APR 2014 URUGUAY 5.4 Ingreso de Aeronaves sin Plan de Vuelo 5.4.1 PROHIBIDO el ingreso de aeronaves a las FIR Montevideo y Curitiba sin la presentación del Plan de Vuelo. Si una de las dependencias no recibe el Plan de Vuelo, los datos esenciales para el suministro de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo serán coordinados por los circuitos de coordinación correspondientes. 5.5 Servicio de Información de Vuelo

5.5.1 Coordinación necesaria cuando se proporcione solamente los Servicios de Información de Vuelo y Alerta 5.5.1.1 Cuando se proporcione solamente los servicios de información de vuelo y alerta, se efectuará la coordinación correspondiente con respecto a los vuelos VFR e IFR que atraviesen el límite común de las Regiones de Información de Vuelo. Esta coordinación incluirá la transmisión de la siguiente información sobre los vuelos en cuestión:

a) Partes apropiadas del Plan de Vuelo actualizado; b) La hora en que se estime sobre el punto de transferencia acordado, y c) La hora en que se efectuó el último contacto con la aeronave.

5.5.1.2 La información indicada se transmitirá por lo menos quince (15) minutos antes que la aeronave salga de la Región de Información de Vuelo a cargo del Centro de Control de Área que la origine. 5.6 Servicio de Control de Área 5.6.1 Transferencia de responsabilidad de Control y de Comunicaciones Aeroterrestres generales 5.6.1.1 A menos que se coordine de otra manera, la responsabilidad para el suministro de los Servicios de Tránsito Aéreo será transferida del centro transferidor al centro aceptante, cuando este último reciba indicación que la aeronave ha sobrevolado el punto de transferencia especificado para cada ruta del Apéndice 1 a esta Carta de Acuerdo Operacional, u otro punto de transferencia acordado. 5.6.1.2 Normalmente, las comunicaciones aeroterrestres serán transferidas Cinco (5) minutos antes de la hora en que se calcula que la aeronave llegará al punto de transferencia acordado. 5.6.1.3 No obstante a lo anterior, cuando las condiciones del tránsito así lo requieran, el Centro transferidor podrá retardar la transferencia de comunicaciones hasta que la aeronave notifique haber sobrevolado el punto de transferencia acordado. 5.6.1.4 El código SSR deberá ser incluido junto a la proposición de transferencia de control. Si no se ha asignado un código a la aeronave, lo hará el Centro aceptante, debiendo el transferidor comunicarlo oportunamente al piloto. Los cambios de código se efectuarán solamente cuando sean estrictamente necesario. 5.7 Transferencia de Responsabilidades y de Comunicaciones Aeroterrestres en el Espacio Aéreo RVSM 5.7.1 No se aceptarán transferencias entre ambos centros de control de área, de aeronaves que no estén aprobadas RVSM, con excepción de vuelos realizados por aeronaves de Estado, mantenimiento, primera entrega o humanitarias. 5.7.2 Las aeronaves no aprobadas RVSM, a excepción de las aeronaves de Estado, mantenimiento, primera entrega o humanitarias, deberán ser transferidas con niveles de vuelo disponibles por debajo de FL 290 o por encima de FL 410. AMDT NR 45 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-23 URUGUAY 01 APR 2014 5.8 Mínimos de Separación aplicables durante la Transferencia de Control 5.8.1 Separación Longitudinal 5.8.1.1 El mínimo de separación longitudinal aplicable entre los vuelos que vayan a ser transferidos al mismo nivel de crucero en la misma ruta ATS, o en rutas o trayectorias convergentes, no será inferior al que se especifica en cada caso en el Apéndice 1 a esta Carta de Acuerdo Operacional. 5.8.2 Separación Vertical 5.8.2.1 Las separaciones verticales mínima aplicables entre los vuelos que vayan a ser transferidos en la misma ruta ATS o en rutas con trayectorias convergentes, no será inferior a lo que se especifica en la Tabla 1, abajo.

SEPARACIÓN VERTICAL MÍNIMA AERONAVE

POR DEBAJO DE FL 290 FL 290 – FL 410 POR ENCIMA DE FL 410

Con aprobación RVSM 1000 FT

Sin aprobación RVSM 1000 FT

2000 FT ! 2000 FT

! Solo para aeronaves de Estado, o en caso de vuelos de mantenimiento, de primera entrega o humanitarios. 5.9 Niveles de Vuelo utilizados 5.9.1 Los niveles de vuelo utilizables entre ambos ACC se encuentran especificados en el Apéndice 2 a esta Carta de Acuerdo Operacional. 5.9.2 La asignación de niveles de vuelo para la transferencia de responsabilidades será de acuerdo con lo indicado en el Apéndice 1 a esta Carta de Acuerdo Operacional correspondiendo los niveles de la columna “1” para las derrotas entre 000º a 179º y los niveles de la columna “2” para las derrotas entre 180º a 359º . 5.9.3 Las aeronaves serán autorizadas a sobrevolar el punto de transferencia en vuelo nivelado, manteniendo un nivel de crucero especificado en conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

5.9.4 No obstante, y cuando así sea coordinado expresamente con el centro aceptante, el centro transferidor podrá autorizar a las aeronaves para que crucen el punto de transferencia en ascenso o descenso respecto al nivel de crucero convenido previamente entre ambos ACC. 5.10 Intercambio de Mensajes 5.10.1 La coordinación previa a la transferencia de control se efectuará mediante el intercambio de los mensajes ATS prescritos para estos fines en el DOC 4444-ATM/501 (Gestión de Tránsito Aéreo) de la OACI 5.10.2 El intercambio de información de mensaje ATS y la coordinación previa a la transferencia de control entre los ACC Curitiba y Montevideo se efectuarán, normalmente, por medios primarios o secundarios, como se indica en el Apéndice 3 a esta Carta de Acuerdo Operacional. AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-24 AIP 01 APR 2014 URUGUAY 5.10.3 En caso de falla del Circuito Oral ATS, serán utilizados, como medios alternativos, los siguientes sistemas:

a) AFTN Montevideo SUEOZQZX AFTN Curitiba SBCWZQZX b) Teléfono: ACC Montevideo + 598 2604 0295 c) Telefax Estación de telecomunicaciones + 598 2604 0298 d) Teléfono: ACC Curitiba + 55 41 33563475; 55 41 32515342 e) Sala PLN del ACC Curitiba + 55 41 32515308; 55 41 32515388 5.10.4 En las direcciones de los mensajes ATS serán utilizados, después del indicador de localidad publicado por OACI, los designadores de cuatro letras de acuerdo con lo siguiente: a) ACC - mensajes correspondientes a los vuelos IFR: ZQZX (Montevideo y Curitiba); b) ACC- Mensajes correspondientes a los vuelos VFR: ZFZX (Montevideo) y ZQZX (Curitiba). 5.10.5 Excepto a que se refiere a la transmisión de los Planes de Vuelo Repetitivos, los cuales serán objetos de otra carta de acuerdo, el intercambio de informaciones se efectuara normalmente en conformidad con el Anexo 3 de esa Carta de Acuerdo. 5.10.6 El centro transferidor notificará al centro aceptante los cambios importantes en los datos de plan de vuelo, transmitidos por medio del Circuito Oral ATS (REDDIG) o por medio de mensajes CHG.

NOTA: Los cambios importantes incluirán entre otros:

a) Las notificaciones recibidas de las aeronaves indicando una variación en la velocidad media de cinco (5%) o más (para más o menos) respecto a la consignada en el plan de vuelo; y/o b) Una variación de tres (3) minutos o más (para más o menos) con respecto a la hora estimada sobre el punto de transferencia.

5.10.7 TIEMPO LÍMITE PARA LA COORDINACIÓN PREVIA, EXPEDICIÓN DE PERMISOS INICIALES, O PARA AUTORIZAR CAMBIOS EN EL PLAN DE VUELO

5.10.7.1 A los efectos de la aplicación del Cap. 10 del DOC 4444-ATM/501, solicitudes de aprobación, el tiempo límite para la coordinación previa y expedición de permisos iniciales será como mínimo QUINCE (15) MINUTOS y máximo CUARENTA (40) MINUTOS de vuelo para el punto definido para la transferencia de control.

5.10.7.2 Independiente de lo establecido en el numeral 5.10.7.1, los cambios en los niveles de vuelo, se efectuarán previa coordinación y autorización con el centro de control de área aceptante. 5.11 Servicio de Alerta 5.11.1 La responsabilidad del Servicio de Alerta y de las tareas de coordinación para brindar el Servicio de Búsqueda y Salvamento, recaerá en aquella dependencia ATS:

a) En cuya FIR se haya registrado la última comunicación; o b) En la que la aeronave se disponía a entrar, cuando se sepa que ya ha cruzado el punto de transferencia,

ya sea, mediante información obtenida por radiotelefonía o por visualización radar. 5.12 Procedimientos de Contingencia 5.12.1 En caso de ser necesario, se utilizarán los procedimientos de contingencia descriptos en el Apéndice 6 de esta Carta de Acuerdo. AMDT NR 45 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-25 URUGUAY 01 APR 2014

5.13 Procedimientos en el Espacio Aéreo RVSM 5.13.1 En el espacio aéreo RVSM, se aplicarán los procedimientos descritos en el Apéndice 5 de esta Carta de Acuerdo. 5.14 !Rutas RNAV5 5.14.1 ! Para volar en las rutas RNAV5 continentales, las aeronaves deberán contar con aprobaciones RNAV5, de lo contrario deberán ser dirigidas por la red de Rutas ATS convencionales. AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-26 AIP 02 JAN 2017 URUGUAY

APENDICE 1 a la Carta de Acuerdo Operacional suscrita entre los Centros de Control de Área de Montevideo y Curitiba (Fecha de efectividad 26 de mayo de 2011)

TABLA DE REFERENCIA PARA LA TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES

RUTA ATS

Tabla de niveles y datos SSR a ser asignados por:

Puntos de transferencia convenidos para cada

ruta

Mínimos aplicables para la separación longitudinal

ACC

Montevideo ACC Curitiba Minutos Observaciones

1 2 3 4 5 6 FL SSR FL SSR

A 305 UA305 (f)

1 2 UGELO

32º40’42”S/053º08’50”W 10 (a) (e)

A 309 1 - UGURA

32º36’18”S/053º20’27”W 10 (a) (e)

A 310 1 2 ASUMA

31º52’03”S/054º09’19”W 10 (a) (e)

A314 1 2 VOR/NDB/BGE

31º23’26”S/054º06’35”W 10 (a) (e)

G680 1 2 VOR/NDB/BGE

31º23’26”S/054º06’35”W 10(a) (e)

UM540 1 - AKPOD

32º27’57”S/053º33’41”W 10 (a) (e)

UN857 1 2 !VOR/MLO

32º20’32”S/054º13’19”W 10 (a) (e)

UM671 1 - !VOR/MLO

32º20’32”S/054º13’19”W 10 (a) (e)

UM792 UA310

- 2 !VOR/MLO 32º20’32”S/054º13’19”W

10 (a) (e)

UN741 - 2 VOR/NDB/BGE

31º23’26”S/054º06’35”W 10 (a) (e)

UM418 (h) (i)

1 2 UBLAM

30º39’35”S/056º09’44”W 10 (a) (e)

UM788 - 2 VOR/NDB/BGE

31º23’26”S/054º06’35”W 10 (a) (e)

UM654 (b) (c) (d) (i)

1 - GAMOT

30º56’40”S/055º29’37”W 10 (a) (e)

UL324 (h)

1 2 CUARA

30º22’11”S/056º26’59”W 10 (a) (e)

UM661 (f) (g)

1 2 OPTUR

32º50’57”S/052º57’31”W 10 (a) (e)

UM532 (h) 1 2 CUARA

30º22’11”S/056º26’59”W 10 (a) (e)

UM534 1 2 URURI

31º18’10”S/055º07’26”W 10 (a) (e)

(a) En caso de falla de las comunicaciones orales directas entre los ACC la separación mínima entre aeronaves deberá ser de 15 minutos. (b) El ACC Montevideo deberá coordinar con el ACC Curitiba, con por lo mínimo treinta (30) minutos antes del estima en GAMOT cuando se estime que la aeronave no tendrá condiciones de pasar el punto de notificación GAMOT en el nivel autorizado, debido a los espacios aéreos restringidos de Santa Maria. (c) En la ruta UM654 por tratarse de ruta de sentido único, el ACC Montevideo deberá utilizar los niveles impares para transferencia de control con el ACC Curitiba. (d) En la ruta UM654 el nivel mínimo de vuelo sobre la posición GAMOT será FL 290 (e) Previa coordinación y aceptación entre ambos ACC podrá ser utilizada una separación de cinco (5) minutos como mínimo, cuando los Centros involucrados consideren satisfactorias las condiciones de comunicaciones y cobertura radar. (f) Los tránsitos que ingresan a la FIR Montevideo por las rutas UM661 y UA305, por OPTUR y UGELO serán considerados como un solo punto para la transferencia de control y la asignación del nivel de vuelo.

AMDT NR 51 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-27 URUGUAY 01 APR 2014

RUTA ATS

!Tabla de niveles y datos SSR a ser asignados por:

Puntos de transferencia convenidos para cada

ruta

Mínimos aplicables para la separación longitudinal

ACC

Montevideo ACC Curitiba Minutos Observaciones

1 2 3 4 5 6 FL SSR FL SSR

!UM402 (h) (j)

1 2 !SEKLO

30º06’29”S/056º47’58”W 10 (a) (e)

!(g) Todos los tránsitos que utilizan la ruta UM661 serán instruidos a comunicar con el ACC adyacente en la posición OPTUR. !(h) Los tránsitos que ingresan a la FIR Montevideo por las rutas UM402, UL324, UM532 y UM418, por KIMIK, CUARA y UBLAM serán considerados como un solo punto para la transferencia de control y la asignación del nivel de vuelo, se podrá utilizar el mismo nivel de vuelo cuando las aeronaves mantengan separación longitudinal reglamentaria. !(i) Los tránsitos que ingresan a la FIR Curitiba por las rutas UM418 y UM654, por UBLAM y GAMOT serán considerados como un solo punto para la transferencia de control y la asignación del nivel de vuelo, se podrá utilizar el mismo nivel de vuelo cuando las aeronaves mantengan separación longitudinal reglamentaria. !(j) El tramo SEKLO – KIMIK quedará bajo jurisdicción del ACC Curitiba.

!Nota: “1” y “2” indican las series de Niveles de Crucero IFR enumerados en el Apéndice 3) a) del Anexo 2 de OACI para las derrotas de 000 grados a 179 grados y de 180 grados a 359 grados, respectivamente. AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-28 AIP 01 APR 2014 URUGUAY

APENDICE 2 a la Carta de Acuerdo Operacional suscrita entre los Centros de Control de Área de Curitiba y Montevideo

Tabla de Niveles de Crucero en conformidad con el Apéndice 3 del Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional

DERROTA MAGNÉTICA

De 000 grados a 179 grados

De 180 grados a 359 grados

Vuelos IFR

Vuelos VFR

Vuelos IFR

Vuelos VFR

Altitud

Altitud

Altitud

Altitud

FL

Metros

Pies

FL

Metros

Pies

FL

Metros

Pies

FL

Metros

Pies

- - - - - - 10 300 1 000 - - - 20 600 2 000 - - - 30 900 3 000 35 1 050 3 500 40 1 200 4 000 45 1 350 4 500 50 1 500 5 000 55 1 700 5 500 60 1 850 6 000 65 2 000 6 500 70 2 150 7 000 75 2 300 7 500 80 2 450 8 000 85 2 600 8 500 90 2 750 9 000 95 2 900 9 500 100 3 050 10 000 105 3 200 10 500 110 3 350 11 000 !115 3 500 10 500 120 3 650 12 000 125 3 800 12 500 130 3 950 13 000 135 4 100 13 500 140 4 250 14 000 145 (a) 4 400 14 500 150 4 550 15 000 155 4 700 15 500 160 4 900 16 000 165 5 050 16 500 170 5 200 17 000 175 5 350 17 500 180 5 500 18 000 185 5 650 18 500 190 5 800 19 000 195 (b) 5 950 19 500 200 6 100 20 000 205 6 250 20 500 210 6 400 21 000 215 6 550 21 500 220 6 700 22 000 225 6 850 22 500 230 7 000 23 000 235 7 150 23 500 240 7 300 24 000 245 7 450 24 500 250 7 600 25 000 255 7 750 25 500 260 7 900 26 000 265 8 100 26 500 270 8 250 27 000 275 8 400 27 500 280 8 550 28 000 285 8 700 28 500 290 8 850 29 000 300 9 150 30 000 310 9 450 31 000 320 9 750 32 000 330 10 050 33 000 340 10 350 34 000 350 10 650 35 000 360 10 950 36 000 370 11 300 37 000 380 11 600 38 000 390 11 900 39 000 400 12 200 40 000 410 12 500 41 000 430 13 100 43 000 450 13 700 45 000 470 14 350 47 000 490 14 950 49 000 510 15 550 51 000

(a) Nivel de vuelo visual máximo utilizable en la FIR CURITIBA (b) Nivel de vuelo visual máximo utilizable en la FIR MONTEVIDEO

AMDT NR 45 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-29 URUGUAY 01 APR 2014

APENDICE 3 a la Carta de Acuerdo Operacional suscrita entre los Centros de Control de Área Curitiba y

Montevideo

TABLA DE REFERENCIA PARA EL INTERCAMBIO DE LOS MENSAJES ATS

Tipo de Mensajes Casos en que son aplicados Tempo límite para la

Transmisión Medios Utilizados

FPL

Todos los vuelos

Inmediatamente después de ser presentado

AFTN/FAX

DLA

Cuando sea necesario

Inmediatamente después de ser presentado

AFTN/FAX

EST

Todos los vuelos

20 minutos antes de la hora estimada en El punto de transferencia (cuando el tiempo de vuelo lo permita)

Circuito Oral ATS/FAX/AFTN

CHG

Cuando sea necesario

Tan pronto como sea posible después de ocurrir la circunstancia

Circuito Oral ATS/AFTN/FAX

CDN

Cuando sea necesario

Tan pronto como sea posible después de ocurrir la circunstancia

Circuito Oral ATS/FAX/AFTN

ALR

Cuando sea necesario

Tan pronto como sea posible después de ocurrir la circunstancia

Circuito Oral ATS/FAX/AFTN

CPL

Cuando sea necesario

Tan pronto como sea posible AFTN/FAX

DEP Todos los vuelos Tan pronto como sea posible AFTN/FAX

RPL Conforme especificado en la Carta de Acuerdo Correspondiente

AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-30 AIP 01 APR 2014 URUGUAY

!!!!APÉNDICE 4 a la Carta de Acuerdo Operacional entre los Centros de Control de Área de Curitiba y Montevideo

!1. Tabla de niveles de vuelo aplicables en el Espacio Aéreo RVSM donde los procedimientos RVSM han sido suspendidos.

DERROTA MAGNÉTICA

Vuelos IFR Vuelos IFR

De 000 grados a 179 grados De 180 grados a 359 grados

Nivel de Vuelo Metros Pies Nivel de Vuelo Metros Pies

290 8 850 29 000

320 9 750 32 000

350 10 650 35 000

380 11 600 38 000

410 12 500 41 000

AMDT NR 45 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-31 URUGUAY 01 APR 2014

APÉNDICE 5 a la Carta de Acuerdo Operacional entre los Centros de Control de Área de Curitiba y

Montevideo 1. PROCEDIMENTOS EN EL ESPACIO AÉREO RVSM 1.1 OBJETIVO 1.1.1 El objetivo de ese Apéndice es establecer los procedimientos aplicables en el espacio aéreo RVSM de ambas las FIR, las cuales hacen parte de esa Carta de Acuerdo Operacional. 1.2 NIVEL DE VUELO 1.2.2 La asignación de los niveles de los niveles de vuelo para la transferencia de responsabilidad será de acuerdo con lo indicado en el Apéndice 1 de esa carta de acuerdo operacional, correspondiendo “1” para los rumbos desde 000º hasta 179º y “2” para los rumbos desde 180º hasta 359º. 1.2.3 Los niveles de vuelo RVSM comprendidos entre los niveles FL290 y FL410 son los que se detallan a continuación (de acuerdo con el apéndice 3 del Anexo 2 de la OACI).

1 2 000º a 179º 180º a 359º

FL 290 FL 300 FL 310 FL 320 FL 330 FL 340 FL 350 FL 360 FL 370 FL 380 FL 390 FL 400 FL 410

1.3 TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD Y DE COMUNICACIONES EN EL ESPACIO AÉREO RVSM 1.3.1 Además del establecido en los párrafos anteriores, los siguientes procedimientos deberán ser adaptados en caso de los vuelos de las aeronaves en el espacio aéreo RVSM. 1.3.2 No serán aceptas transferencias entre ambos los centros de control de área de aeronaves que no estén aprobadas RVSM, con excepción de los vuelos realizados por las aeronaves de Estado, mantenimiento, primera entrega o misiones humanitarias. NOTA: Entiéndese por aeronaves de Estado, aquellas utilizadas en el servicio militar, aduana y policía en conformidad con el Convenio sobre la Aviación Civil Internacional. 1.3.3 Las aeronaves no aprobadas RVSM, con excepción de los vuelos realizados por las aeronaves de Estado, mantenimiento, primera entrega o misiones humanitarias, deberán ser transferidas en los niveles de vuelo disponibles debajo de FL290 o arriba del FL410. AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-32 AIP 01 APR 2014 URUGUAY 1.4 SEPARACIÓN VERTICAL

SEPARACIÓN VERTICAL MÍNIMA AERONAVE

POR DEBAJO DE FL 290 FL 290 – FL 410 POR ENCIMA DE FL 410

Con aprobación RVSM 1000 FT

Sin aprobación RVSM 1000 FT

2000 FT ! 2000 FT

! Solo para aeronaves de Estado, o en caso de vuelos de mantenimiento, de primera entrega o humanitarios. 1.5 COORDINACIONES PARA OPERACIONES DE AERONAVES SIN APROBACIÓN RVSM EN EL ESPACIO AÉREO RVSM 1.5.1 Las coordinaciones para operaciones de aeronaves sin aprobación RVSM (aeronaves de Estado, mantenimiento, primera entrega o razones humanitarias) para vuelos en el espacio aéreo RVSM siguen el mismo proceso de los párrafos anteriores, excepto en cuanto a los mensajes de estima (EST). 1.5.2 Los mensajes de estimación (EST) para todas las aeronaves sin aprobación RVSM (aeronaves de Estado, mantenimiento, primera entrega o humanitarias) que tengan intención de operar dentro del espacio aéreo RVSM y que crucen el límite común de ambas FIR, deberán ser transmitidos, por lo menos 30 minutos antes del tiempo estimado de la aeronave sobre el punto de transferencia a efectos de planificar la integración de dicho tráfico con una separación vertical mínima de 2000 pies. 1.5.3 Deberá incluirse una indicación clara sobre el estado de aprobación de una aeronave sin aprobación RVSM y su solicitud, para un tratamiento especial como parte integral del mensaje estimado, con el objetivo de:

a) Confirmación de los datos archivados en el plan de vuelo; b) Prever el caso de la degradación de la performance de los sistemas de planificación de vuelo, y c) Prever el caso de que por cualquier razón la unidad aceptante no ha recibido el plan de vuelo.

1.5.4 Coordinación oral de mensajes de estimación (EST) para operaciones de aeronaves sin aprobación RVSM. 1.5.5 Cuando se esté empleando un proceso de coordinación oral para operaciones de aeronaves sin aprobación RVSM, el ACC que transmite un mensaje de estimación deberá incluir al final del mismo, la información contenida en el casillero 18 del plan de vuelo de la OACI, sobre operaciones RVSM. 1.5.6 En caso de ser aplicable, deberá incluirse al final del mensaje de estimación el término “NEGATIVO RVSM aeronave de Estado” o “NEGATIVO RVSM vuelo humanitario” o “NEGATIVO RVSM vuelo de mantenimiento,” o “NEGATIVO RVSM vuelo de primera entrega”. 1.5.7 Para el caso de una sola aeronave que experimenta una contingencia en vuelo, los mensajes de coordinación asociados serán proporcionados oralmente mediante una descripción de la causa de la contingencia. Los mensajes de coordinación asociados incorporarán ya sea el término:

a) RVSM imposible debido a equipo, o b) RVSM imposible debido a turbulencia, según sea el caso.

AMDT NR 45 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-33 URUGUAY 01 APR 2014

1.6 SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES RVSM 1.6.1 Los ACC Montevideo y Curitiba coordinarán los procedimientos para la suspensión del RVSM dentro de las áreas afectadas en las FIR Montevideo y Curitiba, cuando existen informes de pilotos sobre turbulencia mayor que la moderada. 1.6.2 Dentro de las áreas donde los procedimientos RVSM han sido suspendidos, la separación mínima vertical entre todas las aeronaves será de 2 000 pies, de acuerdo con los niveles de vuelo conforme el Apéndice 4 de esa Carta de Acuerdo Operacional. 1.6.3 El ACC que inicia la suspensión de las operaciones RVSM deberá coordinar cualquier restricción/procedimiento con las dependencias ATS adyacentes. AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-34 AIP 01 APR 2014 URUGUAY

APÉNDICE 6 a la Carta de Acuerdo Operacional entre Brasil y Uruguay PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DE CONTINGENCIA ENTRE BRASIL Y URUGUAY EN CASO DE

FALLA EN LOS SERVICIOS ATS DEL ACC CURITIBA Fecha de efectividad: 17 DEC 2009

1 FIR’s AFECTADAS: CURITIBA y MONTEVIDEO 2 GENERALIDADES 2.1 El objetivo de este Plan de Contingencia es establecer procedimientos para el ingreso/salida de vuelos internacionales en el espacio aéreo de la FIR Curitiba, en caso de una interrupción parcial o total de los servicios de tránsito aéreo, manteniendo, todavía, el flujo ordenado y seguro. En la interrupción parcial se considera, como mínimo, la prestación de los Servicios de Información de Vuelo y de Alerta. En la interrupción total, esos servicios no pueden ser garantizados. 2.2 La unidad nacional de contingencia ATM, designada por la Administración de Brasil, asignada para los desarrollos de monitoreo, responsable por hacer cumplir el plan de contingencia y los arreglos de coordinación de contingencia es:

Denominación de la Agencia: Centro General de Navegación Aérea (CGNA).

Persona de Contacto: Célula de Decisión y Coordinación - DCC - Gerente Nacional

Teléfono: 55 21 21 2101-6449; 55 21 21 2101-6409; REDDIG: 3058

Fax: 55 21 21 2101-6504

E-mail: [email protected]

Puntos de contacto con el ACC Curitiba:

Teléfonos: 554133563475; 554132515342; 554132515308 y 554132515388.

REDDIG: 3060.

AFTN: SBCWZQZX. 2.3 En el caso de que ocurra una falla en las comunicaciones aire/tierra, los servicios de tránsito aéreo se apoyarán en las frecuencias VHF y HF disponibles, respectivamente, en cada ACC o APP que haya recibido la atribución de prestar los servicios ATS en una determinada porción del espacio aéreo, contenidas en las publicaciones en vigor o aún, en cualquier otra designada por el Órgano Central – CGNA. 2.4 Los procedimientos operacionales específicos para la FIR Curitiba, en caso de contingencia, serán activados por CGNA, por medio de la publicación del NOTAM específico. 3 DISPOSICIONES APLICABLES A LAS DEPENDENCIAS ATS INVOLUCRADOS 3.1 Transmitir, de acuerdo con los procedimientos normales previstos, los mensajes de tránsito aéreo para el ACC en contingencia, así como, un mensaje de estimado (EST) a la primera FIR subsiguiente a la FIR en contingencia; 3.2 Autorizar el ingreso de una aeronave en la FIR en contingencia, de acuerdo con lo previsto en el Anexo A, empleando, como mínimo, una separación longitudinal de 15 minutos en el mismo fijo, independientemente del nivel de vuelo. Dependiendo de la diferencia de velocidad y del tiempo de vuelo en el tramo en contingencia y del nivel de degradación de los Servicios, los respectivos Supervisores podrán, de mutuo acuerdo, aumentar o disminuir la separación longitudinal de 15 minutos. AMDT NR 45 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-35 URUGUAY 01 APR 2014 3.3 Aguardar las orientaciones del Centro de Gestión de la Navegación Aérea (CGNA), para la aplicación de los ajustes en las medidas de contingencia correspondientes, hasta el momento en que el sistema haya vuelto a la normalidad; 3.4 Coordinar con las dependencias ATS de la FIR en contingencia, de acuerdo con las orientaciones del Centro de Gestión de la Navegación Aérea, a través de los circuitos de coordinación ATS u otros disponibles, con no menos de 30 minutos de antelación, las horas estimadas sobre los puntos de entrada de la FIR en contingencia; 3.5 En caso de una interrupción total, instruir a los pilotos en comando de las aeronaves a mantener el último nivel y velocidad empleados mientras sobrevuele la FIR en contingencia; 3.6 Observar que las aeronaves deberán estar niveladas, de acuerdo con lo previsto en el Anexo A, por lo menos, 10 minutos anteriores al ingreso en la FIR en contingencia; 3.7 Instruir a las aeronaves en el sentido de que intenten establecer comunicación con las dependencias ATS adyacentes con por lo menos 5 minutos de antelación a la hora prevista de ingreso en las FIR subsecuentes; 3.8 Observar que, en caso de una interrupción total o parcial en la prestación de los servicios de tránsito aéreo, se suspenderá el ingreso en la FIR en contingencia hasta que sea evaluada la situación e activado el Plan de Contingencia por el Centro de Gestión de la Navegación Aérea - Órgano Central; y 3.9 Observar que, durante la activación del Plan de Contingencia, no se permitirán vuelos de aeronaves no aprobadas en el espacio aéreo RVSM, sin excepciones. 4 DISPOSICIONES APLICABLES A LAS AERONAVES 4.1 Solamente se permitirán vuelos las aeronaves que estén realizando vuelos de transporte aéreo regular nacional o internacional, bajo las reglas de vuelo instrumentales (IFR). 4.2 Observar que, durante la activación de este Plan, solamente las aeronaves aprobadas RVSM podrán volar entre los FL 290 y FL 410. 4.3 En el caso de que ocurra una interrupción parcial, mantener escucha permanente en la frecuencia VHF, HF u otra designada, además de la frecuencia 123.45 Mhz y reportar cualquier maniobra de ascenso o descenso que las circunstancias así lo exijan. El mensaje deberá contener: identificación de la aeronave, posición, nivel abandonado, nivel que cruza y otras informaciones relevantes; 4.4 Mantener las luces de navegación y de anticolisión continuamente encendidas mientras sobrevuele la FIR en contingencia; 4.5 Seleccionar el código 2000 caso no haya sido asignado anteriormente otro código SSR; 4.6 Poseer obligatoriamente el TCAS; y 4.7 Realizar las coordinaciones necesarias con las demás aeronaves utilizando las frecuencias ATC correspondientes y la frecuencia 123.45Mhz. AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-36 AIP 01 APR 2014 URUGUAY 5 PUBLICACIÓN DEL NOTAM 5.1 Las disposiciones aplicables a los Órganos ATS y a las aeronaves que despegan, aterrizan o sobrevuelan la FIR Curitiba, en función de un fallo parcial o total en la prestación de los servicios de tránsito aéreo, serán activados por CGNA, por medio de la publicación del NOTAM específico. 6 SUSPENSIÓN DE LOS PLAN DE VUELO REPETITIVO (RPL) 6.1 Mientras dure la situación de contingencia, las listas de RPL quedarán suspendidas, debiendo los usuarios presentar, en todos los casos, los FPL correspondientes, en conformidad con las rutas establecidas en los anexos A o B de este apéndice. 7 PROCEDIMIENTOS DE AUTO TRANSFERENCIA 7.1 Cuando las dependencias ATS no puedan llevar a cabo las coordinaciones de tránsito aéreo debido a falla en el Servicio Fijo de Comunicaciones, los siguientes procedimientos de auto transferencia deberán ser aplicados: 7.1.1 La dependencia ATS deberá: a) Informar al piloto la indisponibilidad del Servicio Fijo con la oficina ATS aceptante; y b) Disponer las informaciones e instrucciones necesarias para que el piloto obtenga contacto con la

dependencia aceptante. 7.1.2 El piloto deberá: a) Intentar contacto con la dependencia aceptante, con por lo menos 5 minutos de antelación del ETO en el

fijo de transferencia; b) Informar la dependencia ATS que está llevando a cabo una auto transferencia; y c) Transmitir las siguientes informaciones: Identificación de la aeronave, procedencia, destino, ruta, nivel de

vuelo, código transponder, estado de aprobación RVSM y estima al fijo de auto transferencia. 8 LIMITE DE PERMISO 8.1 Cuando las dependencias ATS no puedan llevar a cabo las coordinaciones de tránsito aéreo debido a falla de la red fija de comunicaciones, pero dispongan de cobertura de comunicaciones para el Servicio Móvil, el permiso de tránsito tendrá validez hasta el punto de transferencia de control, con la condición de auto transferencia llevada a cabo por el piloto. AMDT NR 45 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-37 URUGUAY 01 APR 2014

!!!!ANEXO A al Apéndice 6 a la Carta de Acuerdo Operacional entre Brasil y Uruguay PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA ENTRE LOS ACC CURITIBA Y MONTEVIDEO

CONTINGENCIA PARCIAL EN LA FIR CURITIBA (FIR-CW)

RED SIMPLIFICADA DE RUTAS EN CASO DE CONTINGENCIA EN LA FIR CURITIBA TRANSFERENCIA/

AUTO TRANSFERENCIA ORIGEN DESTINO RUTA/TRAMO FIJO FL DE VUELO

AKPOD UM540 VOR POR UW6 AKPOD AKNEN UM671 VOR CXS UW6 VOR MLO

FIR MONTEVIDEO

TMA CURITIBA UGURA A309 VOR POR G449 UGURA UA310 ASKED UM788 VOR BGE VOR BGE

TMA CURITIBA FIR MONTEVIDEO G449 VOR POR A309 VOR PTS A305

UGELO UGELO

AKPOD UM540 AKPOD VOR MLO UN857 VOR MLO

FIR MONTEVIDEO

TMA PORTO ALEGRE

UGURA A309 UGURA UN857 VOR MLO VOR MLO UM534 LOBOR/UN741 VOR BGE VOR BGE

TMA PORTO ALEGRE

FIR MONTEVIDEO

A309 VOR PTS A305 UGELO UGELO AKPOD UM540 VOR POR UN857 AKPOD VOR MLO UN857 VOR POR UN857 VOR MLO

FIR MONTEVIDEO

TMA FLORIANÓPOLIS

UGURA A309 VOR POR G677 UGURA UN 857 VOR POR UN857 VOR MLO VOR MLO UN857 VOR POR UM534/UN741-VOR BGE

VOR BGE TMA FLORIANÓPOLIS

FIR MONTEVIDEO

G677 VOR POR A309 VOR PTS A305 UGELO

UGELO

VOR MLO UM671 ANISE/UW25 NDB SAT

VOR MLO FIR MONTEVIDEO

TMA SÃO PAULO UGURA A309 VOR POR G677 VOR

FNP W45 UGURA

UM788 VOR BGE VOR BGE UM788 ASKED/UM792 VOR MLO VOR MLO G449 VOR POR A309 VOR PTS A305 UGELO

UGELO TMA SÃO PAULO

FIR MONTEVIDEO

G449 VOR POR A314 VOR BGE VOR BGE

Los Niveles de Vuelo serán asignados mediante coordinación entre el ACC Curitiba y el CGNA.

AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-38 AIP 01 APR 2014 URUGUAY

!!!!ANEXO B al Apéndice 6 a la Carta de Acuerdo Operacional entre Brasil y Uruguay PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA ENTRE LOS ACC CURITIBA Y MONTEVIDEO

CONTINGENCIA TOTAL EN LA FIR CURITIBA (FIR-CW)

RED SIMPLIFICADA DE RUTAS EN CASO DE CONTINGENCIA EN LA FIR CURITIBA TRANSFERENCIA/

AUTO TRANSFERENCIA ORIGEN DESTINO RUTA/TRAMO FIJO FL DE VUELO

OROKA UN741 VOR BGE OROKA VOR BGE

FL 360

PREGO UW58 VOR SCB/ UA310 ASKED/ UM792 VOR MLO

PREGO VOR MLO

FL 300, ó FL 320, ó FL 360

VOR VTR UW50 VOR SCB/ ASKED/ UM792 VOR MLO

VOR RDE VOR MLO

FL 260, ó FL 280, ó FL 360, ó FL 380, ó FL 470

FIR BRASILIA FIR MONTEVIDEO

VOR VTR/ UW50 VOR MRC UN857 VOR MLO

VOR VTR VOR MLO

FL 260, ó FL 280, ó FL 360, ó FL 380, ó FL 430, ó FL 470

VOR MLO UM671 ANISE/ UW31 NDB SAT/ DCT VOR BCO

VOR MLO VOR BCO

FL 370 FIR MONTEVIDEO

FIR BRASILIA VOR MLO UN857 DOGSU

VOR MLO DOGSU

FL 350

APÉNDICE 7 a la Carta de Acuerdo Operacional entre Brasil y Uruguay PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DE CONTINGENCIA ENTRE BRASIL Y URUGUAY EN CASO DE

FALLA EN LOS SERVICIOS ATS DEL ACC MONTEVIDEO Fecha de efectividad: 17 DEC 2009

1. FIR´s AFECTADAS CURITIBA - MONTEVIDEO 2. GENERALIDADES 2.1 En caso de activación de los procedimientos de contingencia, el punto de contacto será el Centro de Control de Montevideo. Teléfonos: (598) 2604 0295; (598) 2604 0251, extensión 5119 REDDIG: 6551; 6551 AFTN: SUEOZQZX 3. AUTOTRANSFERENCIA 3.1 Sin coordinación entre las dependencias de control de jurisdicción, se aplicará el método de auto transferencia. 3.2 Los siguientes procedimientos de auto transferencia deberán ser aplicados de la siguiente manera: a) La dependencia ATS deberá: AMDT NR 45 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-39 URUGUAY 01 APR 2014 1. Informar al piloto la imposibilidad de comunicación con la dependencia ATC aceptante; y 2. Suministrar instrucción para que haga contacto con la dependencia aceptante. b) El piloto deberá: 1. Hacer contacto con la dependencia aceptante; 2. Informar a la dependencia aceptante que está llevando a cabo una auto transferencia;

3. Transmitir su procedencia, destino, ruta, nivel de vuelo, código transponder, estado de aprobación RVSM y estima al límite de la FIR;

4. Informar a la dependencia transferidora cuando la dependencia aceptante aceptó la transferencia. 4. SUSPENSIÓN DE RPL 4.1 Mientras dure la contingencia se suspenderá la aplicación de las listas RPL, debiendo los usuarios presentar, en todos los casos, los FPL correspondientes, de acuerdo con las rutas establecidas en el Anexo A. 5. LIMITE DE PERMISO 5.1 Cuando los vuelos IFR en ruta dispongan de cobertura de comunicaciones para el Servicio Móvil Aeronáutico, pero las dependencias ATS no cuenten con comunicaciones fijas entre si el permiso de tránsito tendrá validez hasta el punto de transferencia de control, con la condición de auto transferencia llevada a cabo por el piloto. 6. ASIGNACION DE CODIGOS SSR 6.1 Aunque los sistemas RADAR estuvieran fuera de servicio se continuará asignando códigos SSR a todas las aeronaves. 7. PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN AIRE/AIRE 7.1 Las aeronaves deberán, en caso de no poder realizar su auto transferencia y dentro de las 50 NM de los puntos que así se indican, utilizar los procedimientos de comunicación aire/aire en frecuencia 123.45 Mhz. 8. PLAN DE VUELO NO TRANSMITIDO 8.1 En el periodo de contingencia las dependencias ATS aceptarán vuelos cuyos FPL no hayan podido ser trasmitidos. No obstante, la presentación del FPL por parte del usuario será igualmente exigida. 9. Separación vertical 9.1 Se proveerá separación vertical mínima de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la OACI, Apéndice 3 - Tabla a) de Niveles de Crucero (si bien las rutas han sido modificadas en un solo sentido de vuelo, las aeronaves adoptarán los niveles de vuelo correspondientes como si se trataran de rutas de doble sentido de vuelo). 10. RUTAS ATS: 10.1 Al encontrarse activados los Planes de Contingencia, sólo se utilizarán aquellas rutas que se detallan a continuación en ANEXO ALFA. AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-40 AIP 01 APR 2014 URUGUAY

ANEXO ALFA: RED SIMPLIFICADA DE RUTAS EN EL ESPACIO AÉREO SUPERIOR / INFERIOR Desde la FIR CURITIBA hacia la FIR MONTEVIDEO

Rutas Tramo FIR Restricciones

! UM792

MLO/ AROMO/ TELAK/ CRR

CURITIBA/ MONTEVIDEO

-Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. -Sin coordinación entre las FIR´s: el ACC CURITIBA entregará el tránsito al ACC MONTEVIDEO nivelado con FL 260, 280, 320, 380 o 430 en MLO. -Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en MLO. -Único sentido del vuelo: desde BRASIL hacia URUGUAY. -Sin coordinación se utiliza el método de auto transferencia, con no menos de 5’ minutos antes de MLO. -Las aeronaves se comunicarán en la frec. 123.45 Mhz. 5’ minutos antes y después de VOR MLO.

UA 305 !UGELO/ LITOS/ LDS

CURITIBA/ MONTEVIDEO

-Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. -Sin coordinación entre las FIR´s: el ACC CURITIBA entregará el tránsito al ACC MONTEVIDEO nivelado con FL 260, 280, 320, 380 o 430 en UGELO -Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en UGELO. -Único sentido del vuelo: desde BRASIL hacia URUGUAY. -Sin coordinación se utiliza el método de auto transferencia, con no menos de 5’ minutos antes de UGELO. -Las aeronaves se comunicarán en la frec. 123.45 Mhz 5’ minutos antes y después UGELO.

A310

BGE/ ASUMA/ MLO/ AROMO/ TELAK CRR

CURITIBA/ MONTEVIDEO

-Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. -Sin coordinación entre las FIR´s: el ACC CURITIBA entregará el tránsito al ACC MONTEVIDEO nivelado, con un FL, de acuerdo a la tabla de niveles de crucero en ASUMA. -Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en ASUMA -Único sentido del vuelo: desde BRASIL hacia MONTEVIDEO. -Sin coordinación se utiliza el método de auto transferencia, con no menos de 5’ minutos antes de ASUMA. -Las aeronaves se comunicarán en la frec. 123.45 Mhz 5’ minutos antes y después ASUMA.

AMDT NR 45 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-41 URUGUAY 01 APR 2014 Desde la FIR CURITIBA hacia la FIR MONTEVIDEO

Rutas Tramo FIR Restricciones

A305

!UGELO/ BOLAT/ LITOS/ LDS

CURITIBA/ MONTEVIDEO

-Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. -Sin coordinación entre las FIR´s: el ACC CURITIBA entregará el tránsito al ACC MONTEVIDEO nivelado, con un FL, de acuerdo a la tabla de niveles de crucero en UGELO -Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en UGELO. -Único sentido del vuelo: desde BRASIL hacia URUGUAY. -Sin coordinación se utiliza el método de auto transferencia, con no menos de 5’ minutos antes de UGELO.

-Las aeronaves se comunicarán en la frec. 123.45 Mhz 5’ minutos antes y después UGELO.

Desde la FIR MONTEVIDEO hacia la FIR CURITIBA

Rutas Tramo FIR Restricciones

UM540

CRR/ MOLBI/ AKPOD !

MONTEVIDEO/ CURITIBA

-Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. -Sin coordinación entre las FIR´s: el ACC MONTEVIDEO entregará el tránsito al ACC CURITIBA nivelado, con FL 250, 270, 290, 350 o 410 en AKPOD. -Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en AKPOD. -Único sentido del vuelo: desde URUGUAY hacia BRASIL. -Sin coordinación se utiliza el método de auto transferencia, con no menos de 5’ minutos antes de AKPOD.

-Las aeronaves se comunicarán en la frec. 123.45 Mhz 5’ minutos antes y después AKPOD.

A309

CRR/ SOLIS/ OGMAR/ UGURA

MONTEVIDEO/ CURITIBA

-Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. -Sin coordinación entre las FIR´s: el ACC MONTEVIDEO entregará el tránsito al ACC CURITIBA nivelado, con un FL, de acuerdo a la tabla de niveles de crucero en UGURA. -Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en UGURA. -Único sentido del vuelo: desde URUGUAY hacia BRASIL. -Sin coordinación se utiliza el método de auto transferencia, con no menos de 5’ minutos antes de UGURA.

-Las aeronaves se comunicarán en la frec. 123.45 Mhz 5’ minutos antes y después UGURA.

AIS URUGUAY AMDT NR 45

GEN 1.6-42 AIP 01 APR 2014 URUGUAY Desde la FIR CURITIBA hacia la FIR EZEIZA

Rutas Tramo FIR Restricciones

! UN741

BGE/ ISALA/ DALGO/ DUR/ PONPA/ PAPIX/ EZE

CURITIBA/ MONTEVIDEO/ EZEIZA

-Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. -Sin coordinación entre las FIR´s: el ACC MONTEVIDEO entregará el tránsito al ACC CURITIBA nivelado, con FL 260, 280, 320, 380 o 430 en BGE. -Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en. BGE -Único sentido del vuelo: desde BRASIL hacia ARGENTINA. -Sin coordinación se utiliza el método de auto transfe-rencia, con no menos de 5’ minutos antes de BGE. -Las aeronaves se comunicarán en la frec. 123.45 Mhz 5’ minutos antes y después BGE.

A305/ A306

!UGELO/ BOLAT/ LITOS/ LDS/ LUCIO/ DAGUS/ SARGO/ PTA

CURITIBA/ MONTEVIDEO/ EZEIZA

-Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. -Sin coordinación entre las FIR´s: el ACC CURITIBA entregará el tránsito al ACC MONTEVIDEO nivelado, con un FL, de acuerdo a la tabla de niveles de crucero en UGELO -Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en UGELO. -Único sentido del vuelo desde BRASIL hacia ARGENTINA -Sin coordinación se utiliza el método de auto transferencia, con no menos de 5’ minutos antes de UGELO. -Las aeronaves se comunicarán en la frec. 123.45 Mhz 5’ minutos antes y después UGELO.

Desde la FIR EZEIZA hacia la FIR CURITIBA

Rutas Tramo FIR Restricciones

! UN857

PTA/ DORVO/ PABOT/ LOMID/ MLO

EZEIZA/ MONTEVIDEO/ CURITIBA

-Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. -Sin coordinación entre las FIR´s: el ACC MONTVIDEO entregará el tránsito al ACC CURITIBA nivelado con FL 250, 270, 290, 350 o 410 en MLO. -Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en MLO. -Único sentido del vuelo: desde ARGENTINA hacia BRASIL. -Sin coordinación se utiliza el método de auto transferencia, con no menos de 5’ minutos antes de MLO. -Las aeronaves se comunicarán en la frec. 123.45 Mhz. 5’ minutos antes y después de VOR MLO.

AMDT NR 45 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.6-43 URUGUAY 10 DEC 2015

Rutas Tramo FIR Restricciones

UL 324

EZE/ KUKEN/ TORON/ PALOL/ ANPON/ DAYMA/ GUTIL/ CUARA

EZEIZA/ MONTEVIDEO/ CURITIBA

-Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. -Sin coordinación entre las FIR´s: el ACC MONTVIDEO entregará el tránsito al ACC CURITIBA nivelado con FL 250, 270, 290, 350 o 410 en CUARA. -Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en CUARA. -Único sentido del vuelo: desde ARGENTINA hacia BRASIL. -Sin coordinación se utiliza el método de auto transferencia, con no menos de 5’ minutos antes de CUARA. -Las aeronaves se comunicarán en la frec. 123.45 Mhz 5’ minutos antes y después CUARA.

UM 654 EZE/ KUKEN/ GAMOT

EZEIZA/ MONTEVIDEO/ CURITIBA

-Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. -Sin coordinación entre las FIR´s: el ACC MONTVIDEO entregará el tránsito al ACC CURITIBA nivelado, con FL 290, 350 o 410 en GAMOT. FL 290 mínimo en GAMOT. -Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en GAMOT -Único sentido del vuelo: desde ARGENTINA hacia BRASIL. -Sin coordinación se utiliza el método de auto transferencia, con no menos de 5’ minutos antes de GAMOT. -Las aeronaves se comunicarán en la frec. 123.45 Mhz 5’ minutos antes y después GAMOT.

A305/ A309

EZE/ DORVO/ !TOKAM/ CRR/ SOLIS/ OGMAR/ UGURA

EZEIZA/ MONTEVIDEO/ CURITIBA

-Con coordinación entre las FIR´s (con o sin radar): se aplicarán las Cartas de Acuerdo. -Sin coordinación entre las FIR´s: el ACC MONTEVIDEO entregará el tránsito al ACC CURITIBA nivelado, con un FL, de acuerdo a la tabla de niveles de crucero en UGURA -Capacidad de tráfico en la ruta: una (1) aeronave cada 15’ minutos en UGURA. -Único sentido del vuelo desde ARGENTINA hacia BRASIL -Sin coordinación se utiliza el método de auto transferencia, con no menos de 5’ minutos antes de UGURA. -Las aeronaves se comunicarán en la frec. 123.45 Mhz 5’ minutos antes y después UGURA.

NOTA 1: El tráfico entre la FIR CURITIBA y la FIR MONTEVIDEO será de una (1) aeronave cada quince (15’) minutos, lo cual conforma un flujo máximo de cuatro (4) aeronaves por hora entre ambos FIR´s., por punto de transferencia, independientemente del nivel de vuelo utilizado por las aeronaves. NOTA 2: Cuando el punto de transferencia sea común para el Espacio Aéreo Superior e Inferior el espaciamiento del tránsito será independiente para cada espacio aéreo, pero no más de cuatro (4) aeronaves por hora en cada espacio. NOTA 3: Dependiendo del nivel de degradación de los Servicios, los respectivos Supervisores podrán, de mutuo acuerdo, coordinar el acomodamiento de un mayor número de aeronaves por puntos de transferencia. AIS URUGUAY AIRAC AMDT NR 02

GEN 1.6-44 AIP 01 APR 2014 URUGUAY AEROPUERTO INTERNACIONAL DE RIVERA 5.14 Coordinación relativa a vuelos entre Rivera y Porto Alegre/Uruguayana 5.14.1 Cuando únicamente se proporcione Servicio de Información de Vuelo y Servicio de Alerta se efectuará la coordinación correspondiente con respecto a los vuelos VFR e IFR que atraviesan el límite común de las Regiones de Información de Vuelo. Esta coordinación incluirá la transmisión de la siguiente información sobre los vuelos en cuestión:

a) partes apropiadas del plan de vuelo actualizado; y b) la hora en que se efectuó el último contacto con la aeronave.

5.14.2 La información indicada se transmitirá por lo menos quince (15) minutos antes que la aeronave salga de la Región de Información de Vuelo a cargo del ACC que la origine. 5.14.3 El Centro transferidor asignará un nivel apropiado, coordinado previamente con el Centro receptor, el cual deberá ser alcanzado, siempre que sea posible, antes que la aeronave llegue al límite de la FIR, salvo que se disponga de enlaces punto a punto a través de la REDDIG con el grado de confiabilidad requerido por la OACI y las coberturas radar de ambos Centros, se podrán efectuar transferencias radar aplicando una separación longitudinal mínima entre aeronaves al mismo nivel de 20 NM. 5.14.4 Los vuelos entre Rivera y Porto Alegre/Uruguayana, procederán según FPL presentado estableciendo contacto de radio con ACC Curitiba cinco (5) minutos después del despegue. Nota: La administración de Brasil no hace objeciones a la ejecución de los procedimientos de salida y eventual arremetidas de pista 04 del Aeropuerto Intl de Rivera con la consiguiente penetración de la FIR CURITIBA, resaltando que en estos procedimientos las aeronaves deberán efectuar viraje por derecha al alcanzar 1.300 pies. AMDT NR 45 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.7-1 URUGUAY 01 DEC 2017 GEN 1.7 DIFERENCIAS RESPECTO DE LAS NORMAS, MÉTODOS RECOMENDADOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OACI 1. ANEXO 1 - LICENCIAS AL PERSONAL (DÉCIMA EDICIÓN): Enmienda 160 (Decreto Poder Ejecutivo 312/995) 2. ANEXO 2 - REGLAMENTO DEL AIRE (DÉCIMA EDICIÓN) Enmienda 41 (Resolución DINACIA Nº 16/009) Cap. 3 Reglas Generales 3.3.1.2 Debe presentarse Plan de Vuelo en todos los casos excepto para los vuelos VFR en espacio G. 3.3.5.4 Cuando el piloto que presenta un Plan de Vuelo dentro de las fronteras nacionales, sepa antes de

iniciarlo, que ninguno de los procedimientos indicados en este Anexo para dar aviso de llegada (ARR) será practicable, deberá dejar constancia de tal imposibilidad anotando en la casilla 18 del formulario de Plan de Vuelo, lo siguiente ARR/NIL.

Nota: La anotación ARR/NIL, realizada en la casilla 18 del formulario de Plan de Vuelo evitará que se activen innecesariamente los servicios de alerta, búsqueda y salvamento.

3.6.2.2.1 No se aplica. 3.6.3.1.1 No se aplica. Cap. 4 Reglas de Vuelo Visual 4.3 Los vuelos VFR operarán desde 30 minutos antes de la salida del sol hasta 30 minutos después de la

puesta del sol. Se autorizan vuelos VFR nocturnos siempre que cumplan con los requisitos de las RAU 91 y 135.

4.4 c) sobre el mar a más de 20 NM (37 km) del litoral, durante más de una hora, d) sobre nubes, niebla y otras formaciones meteorológicas cuando éstas obstruyan las referencias

visuales continuas con el terreno. 4.5 a) Los niveles VFR se utilizan hasta FL 195 solamente. PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA - GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO (Doc. 4444 ATM/501) Decimoquinta Edición 2007 – Enmienda 2 CAPÍTULO 4 Disposiciones generales para los Servicios de Tránsito Aéreo

4.3.2.1.1. literal c) no se aplica ! 4.4.2.1.2 En el caso que haya una demora de más de 60 minutos respecto a la hora prevista de fuera

calzos, para un vuelo controlado, o de una hora para un vuelo no controlado para el que se haya presentado un plan de vuelo, el plan de vuelo debería enmendarse, o debería presentarse un nuevo plan de vuelo cancelando el antiguo, según proceda.

4.10.4.6. No se proporciona reglaje QFE de altímetro. AIS URUGUAY AMDT NR 53

GEN 1.7-2 AIP 01 AUG 2015 URUGUAY CAPÍTULO 5 Métodos y mínimas de separación

5.4.2.2.2.1 No es aplicable en el momento de las transferencias de responsabilidades, cuando los vuelos vayan a

cruzar fronteras internacionales. En su lugar se aplican procedimientos establecidos en las Cartas de Acuerdo suscritas con los ACC Ezeiza, Resistencia y Curitiba.

5.4.2.3.3.1 No es aplicable en el momento de las transferencias de responsabilidades, cuando los vuelos vayan

a cruzar fronteras internacionales.

! ! !

CAPÍTULO 9 Servicio de Información de Vuelo y Servicio de Alerta

9.2.2.1 Por acuerdo regional el período de tiempo es de tres minutos. PROCEDIMIENTOS SUPLEMENTARIOS REGIONALES (Doc 7030) (CUARTA EDICIÓN) Ver diferencias en ENR 1.8-1. 3. ANEXO 3 - METEOROLOGÍA (DECIMOQUINTA EDICIÓN): Enmienda 74 (Resolución DINACIA Nº 19/009) Apéndice 3 4.3.4 Promediar

a) 10 minutos para informes locales ordinarios y especiales y para presentaciones visuales del alcance visual en pista en las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo.

4. ANEXO 4 - CARTAS AERONÁUTICAS (DÉCIMA EDICIÓN): Enmienda 53 (Resolución DINACIA Nº 428/005) Cap. 3 Plano de Obstáculos de Aeródromo – OACI Tipo A (Limitaciones de Utilización) Actualmente no se publican estos planos pero se encuentran en construcción Cap. 4 Plano de Obstáculos de Aeródromo – OACI Tipo B Actualmente no se publican estos planos pero se encuentran en construcción Cap. 5 Plano de Obstáculos de Aeródromo – OACI Tipo C Actualmente no se publican estos planos pero se encuentran en construcción Cap. 16 Carta Aeronáutica Mundial – OACI 1:1 000 000 Actualmente se publica dicha carta con la cobertura del territorio nacional en una sola hoja pero no con la cobertura definida en el Apéndice 5 donde a Uruguay le corresponde la carta 3434. AMDT NR 48 AIS URUGUAY

AIP GEN 1.7-3 URUGUAY 01 AUG 2015 5. ANEXO 5 - UNIDADES DE MEDIDA QUE SE EMPLEARÁN EN LAS OPERACIONES AÉREAS Y

TERRESTRES (CUARTA EDICIÓN): Enmienda 15 (Decreto Poder Ejecutivo 335/988) 6. ANEXO 6 - OPERACIÓN DE AERONAVES (PARTE I OCTAVA EDICIÓN): Enmienda 30 (Resolución DINACIA Nº 056/007). (PARTE II SÉPTIMA EDICIÓN): Enmienda 27 (Resolución DINACIA Nº 18/009). (PARTE III SEXTA EDICIÓN): Enmienda 11 (Resolución DINACIA Nº 023/007) 7. ANEXO 7 - MARCAS DE NACIONALIDAD Y DE MATRÍCULA DE LAS AERONAVES (QUINTA EDICIÓN): Enmienda 5 (Resolución DINACIA Nº 162/006). 8. ANEXO 8 - AERONAVEGABILIDAD (DÉCIMA EDICIÓN): Enmienda 100 (Resolución DINACIA Nº 161/006) 9. ANEXO 9 - FACILITACIÓN, (DUODÉCIMA EDICIÓN): Enmienda 20 (Resolución DINACIA Nº 217/007) 2.9 No se aplica (Resolución Nº 42/005). 10. ANEXO 10 -TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS, (VOLUMEN I SEXTA EDICIÓN): Enmienda 80 (Resolución DINACIA Nº 003/006) (VOLUMEN II SEXTA EDICIÓN): Enmienda 80 (Resolución DINACIA Nº 003/006) (VOLUMEN III PRIMERA EDICIÓN): Enmienda 80 (Resolución DINACIA Nº 003/006) (VOLUMEN IV CUARTA EDICIÓN): Enmienda 77 (Resolución DINACIA Nº 003/006) (VOLUMEN V SEGUNDA EDICIÓN): Enmienda 77 (Resolución DINACIA Nº 003/006) 11. ANEXO 11 - SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO (DECIMOTERCERA EDICION JUL 2001) Enmienda 46 (Resolución DINACIA Nº 060/2009) Cap. 3 Servicio de Control de Tránsito Aéreo 3.3.5 c) No se aplica en el espacio aéreo uruguayo, ni existen acuerdos con los países limítrofes para su

aplicación 3.6.1.3.1 c) No se aplica para las aeronaves en llegada 3.10 No se dispone de radar de movimiento en la superficie (SMR) 12. ANEXO 12 - BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (OCTAVA EDICIÓN): Enmienda 17 (Resolución DINACIA Nº 065/006) AIS URUGUAY AMDT NR 48

GEN 1.7-4 AIP 01 AUG 2015 URUGUAY 13. ANEXO 13 - INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN (NOVENA EDICIÓN): Enmienda 11 (Resolución DINACIA Nº 449/006)

14. ANEXO 14 - AERÓDROMOS (VOLUMEN I QUINTA EDICIÓN, VOLUMEN II TERCERA EDICIÓN) Volumen I: Enmienda 9 (Resolución DINACIA Nº 451/009) Volumen II: Enmienda 3 (Resolución DINACIA Nº 067/006) 15. ANEXO 15 - SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (DUODÉCIMA EDICIÓN): Enmienda 33 (Resolución DINACIA Nº 120/006) 3.6.1 La AIP Uruguay, Suplementos AIP y Circulares de Información Aeronáutica (AIC), no incluyen un texto en inglés para las partes expresadas en lenguaje claro. 16. ANEXO 16 - PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (VOLUMEN I QUINTA EDICIÓN, VOLUMEN II TERCERA EDICION) Volumen I: Enmienda 9 (Resolución DINACIA Nº 015/009) Volumen II: Enmienda 6 (Resolución DINACIA Nº 015/009) 17. ANEXO 17 - SEGURIDAD - PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA (OCTAVA EDICIÓN): Enmienda 11 (Resolución DINACIA Nº 241/006) 18. ANEXO 18 - TRANSPORTES SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA (TERCERA EDICIÓN): Enmienda 9 (Resolución DINACIA Nº 062/010) AMDT NR 48 AIS URUGUAY