general issues of civil law /temas generales de derecho civil

64
TEMAS GENERALES DE TEMAS GENERALES DE DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL

Upload: sandra-yovera-sepulveda

Post on 16-Sep-2015

4 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

GENERAL ISSUES OF CIVIL LAWProfundo análisis de cada tema

TRANSCRIPT

  • TEMAS GENERALES DE DERECHO CIVIL

  • ACTO JURDICO(NEGOCIO JURDICO)HECHO, ACTO Y NEGOCIO JURDICO

  • *EL CONCEPTO DEL ACTO JURDICO

  • DEFINICIN LEGALActo Jurdico: El acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. Para su validezse requiere:1.- Agente capaz2.- Objeto fsica y jurdicamente posible3.- Fin lcito4.- Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad.

  • LA REPRESENTACINClases de representacin- Legal- Voluntaria

    Son nulos, anulables o ineficaces los actos realizados por el falsus procurador?

  • INTERPRETACIN DEL ACTO JURDICOClases:- Objetiva (Art. 168 C.C.)

    - Sistemtica (Art. 169 C.C.)

    - Finalista (Art. 170 C.C.)

  • MODALIDADES DEL ACTO JURDICOClases - Condicin (Art. 171 y sigtes. C.C.)

    - Plazo (Art. 178 y sigtes. C.C.)- Cargo (Art. 185 y sigtes. C.C.)

  • ESTRUCTURA- SujetoPresupuestos:- Objeto

    Elementos:- La causa- La forma

    Requisitos:- La capacidad- La licitud

  • EFICACIA

    ESTRUCTURAL: Si el negocio es apto para crear los efectos queridos por las partesFUNCIONAL: Si la relacin jurdica ya (ETAPA ya generada contina realizando plenamente los efectos que las partes persiguieron al celebrar el acto (Se hace contrario a la ley o por causa sobreviniente)

  • INEFICACIA FUNCIONALResolucinRescisin

    ESTRUCTURALNulidadAnulabilidad

  • NULIDADArt. 219 C.C..- El acto jurdico es nulo:1.- Cuando falta la manifestacin de voluntad del agente.2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artculo 1358.3.- Cuando su objeto es fsica o jurdicamente imposible o cuando sea indeterminable.4.- Cuando su fin sea ilcito.5.- Cuando adolezca de simulacin absoluta.6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sancin de nulidad. 7.- Cuando la ley lo declara nulo.8.- En el caso del artculo V del Ttulo Preliminar, salvo que la ley establezca sancin diversa.

  • Casos de NulidadEs nulo el contrato celebrado por uno de los miembros de la sociedad conyugal sin intervencin del otro?Es nulo el contrato realizado por el sujeto no propietario?

  • ANULABILIDADArt. 219 C.C..- El acto jurdico es anulable:1.- Por incapacidad relativa del agente.2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidacin. 3.- Por simulacin, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.4.- Cuando la ley lo declara anulable.

  • DERECHO DE LAS RELACIONES OBLIGATORIAS*

  • *ObligacionesVnculo jurdico por el que un sujeto (acreedor) tiene derecho a exigir a otra (deudor) la observancia de un determinado comportamiento (prestacin) de cuyo cumplimiento responde el deudor con todo su patrimonio

  • *ESTRUCTURA DE LAS RELACIONES OBLIGATORIASLos Sujetos:Sujeto activo: Acreedor, que tiene el derecho de pedir y de obtener que el deudor desarrolle la actividad debidaSujeto pasivo: Deudor, que tiene el deber de dar, o de hacer o de no hacerEl vnculo jurdico: que liga a una persona con otraEl Objeto: la prestacin debida

  • *RELACIONES OBLIGATORIAS SIMPLES Y COMPLEJASRelaciones obligatorias simples:- Cuando el derecho subjetivo atribuido a una persona y el deber jurdico o estado de sujecin recae sobre otra.

    Relaciones obligatorias complejas:Cuando abarca el conjunto de derechos y deberes o estados de sujecin nacidos de un mismo hecho jurdico.

  • LAS OBLIGACIONES COMPLEJASObligaciones subjetivamente complejas

    MancomunadasSolidariasObligaciones objetivamente complejas

    AlternativasFacultativasDivisiblesIndivisibles

    *

  • *Clasificacin de las obligaciones

  • CATEGORA DE LAS OBLIGACIONESObligaciones de dar: un comportamiento dirigido a provocar un efecto jurdico Obligaciones de hacer: un comportamiento de orden predominantemente material o de hecho Obligaciones de no hacer: la abstencin de un comportamiento

    *

  • OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADOA PROPSITO DE LOS CONTRATOS DE LOCACIN DE SERVICIOS y CONTRATOS DE OBRA.*

  • *EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

  • *El pago

    Es la ejecucin de la prestacin debidaSolutio de solvere (liberar, soltar) por lo que el deudor que paga queda solutus (liberado)

  • *Quin puede hacer el pago? (Sujeto activo)

    Regla general: Debe pagar el deudorPuede hacer un tercero

    Excepcin: Obligaciones personalsimas

    Efectos del pago: extingue la obligacin satisface al acreedor y libera al deudor

  • *A quin debe hacerse el pago? (Sujeto pasivo)

    Regla general: Debe pagarse al acreedor Tambin puede pagarse a algn representante: - legal VoluntarioExcepcin: al sujeto de buena fe que esta legitimado segn las circunstancias univocas

  • *Qu debe pagarse?(Objeto)IdentidadIntegridadIndivisibilidadRegla general:

    La prestacin debida y no otra Satisfacer por completo el pagoEl acreedor no podr sercompelido a su cumplimiento parcial

  • *Dnde debe hacerse el pago?LugarRegla general:En el domicilio del deudor, salvo estipulacin en contrario, o que de resulte de la ley, de la naturaleza de la obligacin o de las circunstancias del caso. (Art. 1238 C.C.)

    Excepcin:Obligaciones pecuniarias: el domicilio del acreedorObligaciones especficas: donde se encontraba la cosa al constituirse la obligacin

  • *Cundo debe pagarse?(Momento)Regla general: Si no existe plazo, la obligaciones es exigible inmediatamente. Salvo, los usos o la naturaleza de la prestacin modalidades: - Pura - Condicional - Sujeta a plazo

  • M0DIFICACION EN LOS ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGATORIA*

  • Modificaciones en ttuloNovacin objetivaModificaciones en el contenidoLa subrogacin realLa transaccin Modificaciones en los sujetosEn el sujeto pasivo: La delegacin, la expromisin y la asuncin de deuda. En el sujeto pasivo: La cesin del crdito, la subrogacin y la delegacin activa. *

  • CAUSAS EXTINTIVAS DISTINTAS DEL CUMPLIMIENTO*

  • Clases: La Novacin objetiva.La condonacin de la deudaLa compensacinLa confusinLa imposibilidad sobrevenida*

  • *EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

  • *

  • *INCUMPLIMIENTO PROPIO

    Las causas afectan a la esencia de la obligacin: Impiden su cumplimiento

    VoluntarioDOLOCULPA

    InvoluntarioCASO FORTUITOFUERZA MAYOR

    INCUMPLIMIENTO IMPROPIO Las causas no afectan a la esencia de la obligacin: no impiden su posterior cumplimiento

    LA MORA

  • *Art. 1318 del C.C.Art. 1319 y 1320 del C.C.

  • *Causa no imputable al deudor, que le impide cumplir la obligacin.Requisitos: evento extraordinarioImprevisibleirresistibleEfecto: libera de la responsabilidadImposibilidad de previsin

  • *MORAEs el retraso en el cumplimiento de una obligacinIncumplimiento impropio=no impide su posterior cumplimiento

  • DEFINICIN LEGALEl contrato es el acuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial (art. 1351 C.C.)

  • COMPONENTES DEL CONTRATOUn acto consensual: El acuerdoUn acto jurdico patrimonial: El objeto del acuerdoUn acto de voluntad: El modo cmo opera el acuerdo respecto de su objeto

  • EL CONTRATO COMO ACUERDOEl contrato es el acuerdopara crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial.

    Principios:- Libertad- Autonoma

  • TEORAS DEL CONTRATOTeora voluntaristaTeora de la declaracinTeora preceptivistaTeora normativistaTeora programtica

  • ESTRUCTURA DEL CONTRATO

  • CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES DEL CONTRATO

  • CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES1.- Por la naturaleza de las obligaciones

    a) Unilaterales: Ej. la donacin.b) Bilaterales: Ej. la compraventa c) Plurilaterales: son aquellas en que intervienen ms de dos partes .2.- Por la finalidad o ttulo.

    a) A ttulo oneroso: Ej. compraventa. b) A ttulo gratuito: Ej. depsito, comodato, donacin.

  • CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES3.- Atendiendo a la necesidad o no de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento se dividen en

    a) Consensuales: Ej. la locacin

    b) Reales: Ej. El comodato4.- Por el conocimiento o ignorancia que tengan las partes, - al momento de la celebracin -, de las ventajas o prdidas patrimoniales que les devengarn del contrato, los contratos a ttulo oneroso, se dividen:

    a) Conmutativos: Ej. compraventa.

    b) Aleatorios:

  • CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES5.- Por la necesidad de guardar determinadas formalidades al momento de su celebracin, se dividen en formales y no formales.a) No formales: b) Formales: - Son de solemnidad absoluta : Si el cumplimiento de la formalidad solemne es exigido bajo sancin de nulidad - Son de solemnidad relativa: Si el cumplimiento de la formalidad no es exigido bajo sancin de nulidad 6.- Por el tiempo en que comienzan a producir sus efectos, se distinguen en contratos de ejecucin inmediata y de ejecucin.

    a) De ejecucin inmediata: Ej. Venta de una cosa que se paga inmediatamente despus de celebrado el contrato..b) De ejecucin diferida: es el que contrato sujeto a un trmino, momento futuro pero cierto; ya sea inicial o final.

  • CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES7.- Por el , el tiempo en deben cumplirse, - momento nico o continuado -, desde que comienza hasta que termina:.a) De ejecucin instantnea: Ej. venta de una cosa que se paga de una sola vez.b) De tracto sucesivo Ej. contrato de locacin de cosas.8.- Por la dependencia o independencia de otro contrato, pueden ser: principales o accesorios. La distincin solamente aparece en el cdigo en materia de obligacionesa) Principal: Ej. la locacin de cosas.b) Accesorio: Ej. la fianza

  • CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES 11.- Por la circunstancia de tener un nombre se dividen en nominados e innominados:

    Los contratos son nominados o innominados, segn que la ley los designa o no, bajo una denominacin especial . 12.- Por tener o no una regulacin legal expresa, completa y unitaria: los contratos pueden ser tpicos o atpicos.

    - Tpicos: son aquellos contratos que tienen individualidad propia, una designacin y una regulacin especial en la ley. Ej. compraventa, permuta, cesin de derechos, locacin, mandato etc.- Atpicos: son aquellos a quienes la ley no da nombre ni regulacin especfica. Ej. contrato de hospedaje, de garage, de publicidad, de agencia.

  • FORMACIN DEL CONTRATOACTOS UNILATERALES RECEPTICIOS:

    LA OFERTALA ACEPTACIN

  • LA OFERTANaturaleza jurdicaNegocio jurdico recepticioRequisitos de la ofertaDebe ser completaNo debe estar acompaado de reservas sobre el propio carcter actualmente vinculante

  • LA ACEPTACINNaturaleza jurdicaActo jurdico en sentido estricto recepticioRequisitos de la ofertaDebe ser conforme con la ofertaDebe ser oportunoLa formalidad

  • DIFERENCIASOFERTA AL PBLICO,PROMESA AL PBLICO YINVITACIN A OFRECER

  • LA BUENA FE EN LAS TRATATIVAS Y RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUALTRATAMIENTO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL

  • LOS DEBERES PRECOTRACTUALESDeber de informacin Deber de lealtadDeber de confidencialidad

    Algunos autores tambin refieren: Los deberes de proteccinLos deberes de seguridad

  • LOS CONTRATOS SOLO PRODUCEN EFECTOS ENTRE LAS PARTES?El principio de relatividad de los contratos y los terceros

  • REMEDIOS NEGOCIALES

  • TIPO DE REMEDIOSDe acuerdo al modo de su activacinNegocialesJudiciales (procesales)LegalesA la Naturaleza del defectoRemedios en inters de parteRemedios en inters generalA la Naturaleza del defecto contra el cual reaccionaRemedios contra defectos originariosRemedios contra defectos sobrevinientesA la finalizacin de los efectos del contratoRemedios extintivosRemedios de mantenimiento

  • INEFICACIA ESTRUTURAL (INVALIDEZ DEL CONTRATO)NULIDAD Y ANULABILIDAD

  • INEFICACIA FUNCIONALRESCISIN Y RESOLUCIN DEL CONTRATO

  • LOS CONTRATOS ESTANDNDAR (Condiciones generales de Contratacin)LA EFICACIA FRENTE AL ADHERENTE

  • LAS CLUSULAS VEJATORIAS EN LOS CONTRATOS DE LOS CONSUMIDORESMBITO DE LA DISCIPLINACRITERIOS GENERALES DE LA VEJATORIEDADLA LISTA GRISREMEDIOS: INDIVIDUAL Y COLECTIVO