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PREVENCIÓN DE RESIDUOSTRANSCRIPT
PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
INTEGRANTES:Castañón Mendoza Jorge LuisVizuett FelipeJardon Aguilar ErickMendoza José Antonio
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALUNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA
DE INGENIERÍA Y CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
Equipo: 5Secuencia: 5IV83 Materia: GESTIÓN AMBIENTALProfesor: MENDOZA GRANADOS YOLANDA G.
4,4 MARCO LEGAL DE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS. Artículo 1.- La presente Ley es
reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
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Artículo 6.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
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Artículo 15.- La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos.
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Artículo 16.- La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo.
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Artículo 17.- Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7 fracción III de esta Ley, son de regulación y competencia federal.
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Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables
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Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición.
II. Residuos de servicios de salud.
III. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas.
IV. Residuos de los servicios de transporte.
V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales.
VI. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales.
VII. Residuos de la construcción.
VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática.
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Artículo 25.- La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.
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Artículo 27.- Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos: I. Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo.
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Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda: I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
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Artículo 29.- Los planes de manejo aplicables a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos: I. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar.
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Artículo 33.- Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo presentarán, para su registro a la Secretaría, los relativos a los residuos peligrosos; y para efectos de su conocimiento a las autoridades estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales para el mismo efecto los residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y según lo determinen su Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven.
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Artículo 44.- Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías:
I. Grandes generadores. II. Pequeños generadores. III. Microgeneradores.
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Artículo 45.- Los generadores de residuos peligrosos, deberán identificar, clasificar y manejar sus residuos de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en su Reglamento, así como en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría.
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Artículo 46.- Los grandes generadores de residuos peligrosos, están obligados a registrarse ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, así como contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
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4.4.1 TRÁMITES Y REGISTROS ANTE AUTORIDADES DEL RAMO Registro de planes de manejo Te permite registrar el plan de manejo de grandes
generadores de residuos peligrosos; de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos; con condiciones particulares de manejo y de los residuos de la industria minera-metalúrgica, así como adhesiones a planes de manejo previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT.
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
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¿Quién puede solicitar el trámite?
Interesado Representante legal
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¿En qué casos debe presentarse?
Cuando se generen residuos peligrosos, y sean grandes generadores o cuando se trate de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, o consideren condiciones particulares de manejo, así como de la industria minero metalúrgica o cuando se esté interesado en registrarse o adherirse a un plan de manejo registrado ante la SEMARNAT. Excepto cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos, éste deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
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¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?
Los particulares no podrían registrar ante la Secretaría sus planes de manejo y cumplir con la obligación que establece el artículo 33 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. No se tendría conocimiento del manejo de residuos peligrosos que realizan los particulares que están obligados a formular y ejecutar un plan de manejo.
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DOCUMENTOS REQUERIDOS Acreditación legal de personas morales
Poder notarial Presentación: Copia, Original Formatos: Otro Pago de derechos
Presentación: Copia, Original Formatos: Comprobante
Otro Instrumentos celebrados para la
implementación del plan de manejo Presentación: Original Formatos: Escrito libre
Documento del Plan de Manejo Presentación: Original Formatos: Escrito libre FF-SEMARNAT-034 (Formato adjunto) Presentación: Original Formatos: Formato
Disco electrónico Presentación: Original Formatos: Otro
Escrito mediante el cual el sujeto obligado acepta la incorporación, solo aplica para adhesiones o incorporaciones Presentación: Original Formatos: Escrito libre
Instrumentos celebrados para la adhesión o incorporación al plan de manejo, solo aplica para adhesiones o incorporaciones Presentación: Original Formatos: Escrito libre
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COSTO
Concepto Monto
- por la recepción, análisis, y en su caso aprobación del plan de manejo de residuos peligrosos $ 644.00
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PASOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE1. Ingresa al sitio web para
conocer los requisitos del trámite y descargar el formato.
2. Llena el formato y realiza el pago de derechos.
3. Acude a ventanilla a presentar tu formato con sus anexos y el pago de derechos.
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RESOLUCIÓN Es necesario que la Secretaría evalué el
contenido del plan de manejo presentado por el usuario a fin de identificar que no se realicen formas de manejo contrarias a los principios de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Es obligatorio para el caso de la industria minera que el plan de manejo cumpla con la NOM-157-SEMARNAT-2009
Es necesario que los planes de manejo que incluyan condiciones particulares de manejo cumplan con lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
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Plazo máximo de resolución 1 a 45 días hábiles Observaciones En caso de recibir un oficio de información faltante, el tiempo queda suspendido, hasta que ingrese la información solicitada.
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Este trámite pertenece al Registro Federal de Trámites y Servicios
(RFTS)
Nombre oficial del trámite Registro de planes de manejo
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Ámbito del ordenamiento Federal
Tipo de ordenamiento LEY
Nombre del ordenamiento Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación
2003-10-08
Fecha de entrada en vigor 2004-01-05
Artículo 17, 28, 33, 46
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4.4.2 LAU/COA- BITÁCORA
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BIBLIOGRAFÍA http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/563b7f178217e6cdd90019ca http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/263_220515.pdf
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