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ELKIN CAICEDO MARTELO MODULO I: MARCO JURIDICO EN RIESGOS PROFESIONALES Y SALUD OCUPACIONAL ELKIN CAICEDO MARTELO Especialista en Salud Ocupacional Universidad de Cartagena Operaciones Medicas _Hazmat Entrenador para Trabajo Seguro en Altura

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El Sistema General de Riesgos Profesionales SGRPELKIN CAICEDO MARTELO
ELKIN CAICEDO MARTELO
Los accidentes
Aparecen desde la existencia misma del ser humano, en especial desde las épocas primitivas cuando el hombre para su subsistencia construye los primeros implementos de trabajo para la caza y/o agricultura. En esta época se consideraba la caída de un árbol o el ataque de una fi era como accidente y la enfermedad era atribuida a fuerzas extrañas o como un castigo de los dioses.
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Edad Antigua
En el año 4000 a.C. se realizaban en Egipto tratamientos médicos y acciones de salud ocupacional a guerreros, embalsamadores y fabricantes de armas.
En el año 2000 a.C. se estableció en el Código de Hammurabi la protección a los artesanos y las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
En Grecia, en 1000 a.C., se contemplaba el tratamiento a zapateros y artesanos.
En Roma se conformaron colegios (agremiaciones) a manera de asociaciones de ayuda mutua.
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Edad Media
Las cofradías, asociaciones de ayuda mutua, atendían los casos de sus trabajadores accidentados. Así mismo, las órdenes religiosas atendían a los trabajadores como obra de caridad
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Edad Moderna
Con el fenómeno del maquinismo y el desarrollo pleno de la revolución industrial aumentan los accidentes en el trabajo, obligando a los Estados a buscar una solución propia y especial ante la muerte de los trabajadores, originándose la necesidad de la salud ocupacional y la definición jurídica de accidente de trabajo.
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En el siglo XIX
Se inicia la reglamentación de accidentes de trabajo en Gran Bretaña, Francia, España y Alemania.
Después de la consagración legislativa de la teoría del riesgo profesional en Europa, se expiden las primeras normas sobre Enfermedad Profesional en Suiza, Alemania, Inglaterra, Francia e Italia, dándose un carácter reparador a las enfermedades profesionales y se establecen los parámetros para la implementación de la salud ocupacional en las empresas.
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A comienzos del siglo XX
En Centro y Suramérica se inicia el desarrollo legislativo en Guatemala, Salvador, Argentina, Colombia, Chile, Brasil, Bolivia, Perú, Paraguay y paulatinamente en el resto de naciones, hasta quedar consagrados el accidente de trabajo, la enfermedad profesional y la salud ocupacional como derechos laborales protegidos por el Estado.
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Desarrollo de la salud ocupacional en Colombia
El se remonta a la época prehispánica o amerindia, donde el indígena buscaba que el medio le proveyera alimento, estabilidad y seguridad, logros mínimos que adquiere con base en una organización social, como los cacicazgos y pre-estados, organizaciones sociales caracterizadas por la agricultura (maíz, fríjol, cacao, papayo, etc.), con estratificación jerárquica y donde el trabajo tenía un mérito y protección por parte de la comunidad.
Posteriormente, con el descubrimiento de América realizado por España a partir de 1492, se inició la dominación sobre el continente. Hasta el año 1520 continuó la Conquista, durante la cual la dominación española fue un hecho indiscutible.
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Entre 1820 y 1950
Tenemos la Ley 57 de 1915, conocida como la Ley del General Rafael Uribe Uribe, de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales, consagra las prestaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo.
Históricamente establece la primera y estructurada definición de Accidente de Trabajo.
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1940 desarrollo de la industria manufacturera.
1946 se crea el ICSS Ley 90
Constitución de 1991 servicio publico
Ley 100 del 23 de Diciembre de 1993
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Sistema de seguridad social integral
El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
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Sistema de seguridad social integral
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.
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Principios
EFICIENCIA:
Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.
UNIVERSALIDAD:
Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.
SOLIDARIDAD:
Es la practica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del mas fuerte hacia el mas débil.
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INTEGRALIDAD:
Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley.
UNIDAD:
PARTICIPACION:
Es la intervención de la comunidad a través de los beneficios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
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Creación
En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política, organizase el sistema de seguridad social integral cuya dirección, coordinación y control estará a cargo del Estado, en los términos de la presente ley.
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Objetivos.
Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley.
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Objetivos
Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral
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Ámbito de acción.
El sistema de seguridad social integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstos por esta ley.
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Conformación del sistema de seguridad social integral.
El sistema de seguridad social integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para Pensiones, Salud, Riesgos Profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley.
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Destinación de los recursos.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.
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“ La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la Ley”
Ley 100 de 1993
EPS
Definición
El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población, el
amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante
el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley, así como
propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no
cubiertos con el Sistema.
Régimen Solidario de Prima Media
con Prestación Definida
Régimen Exceptuado
Definición
Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de
vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente
definidas. Son aplicables a este régimen, las disposiciones vigentes para los
seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales.
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Régimen de Ahorro Individual
Es aquel mediante el cual los afiliados, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.
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Definición
Es aquel mediante el cual los trabajadores para su pensión tienen normas especiales de liquidación y cálculo de las mismas, diferentes a las normas del Sistema General de Pensiones.
De acuerdo con la Ley 100 pertenecen a éste régimen entre otros los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio,
No obstante todos los regímenes exceptuados y especiales terminarán el 31 de julio del 2010.
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Requisitos para obtener la Pensión de Vejez.
Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
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Requisitos para obtener la Pensión de Vejez.
Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
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Requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo común.
Estado de invalidez. 50% o más de su capacidad laboral.
a) Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez, y
b)  Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez
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Sistema de Seguridad Social en Salud
Garantías de los afiliados. Se garantiza a los afiliados al sistema general de seguridad social en salud la debida organización y prestación del servicio público de salud, en los siguientes términos:
1.  La atención de los servicios del plan obligatorio de salud del artículo 162 por parte de la entidad promotora de salud respectiva a través de las instituciones prestadoras de servicios adscritas.
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Sistema de Seguridad Social en Salud
La salud como derecho fundamental está contemplada en la Constitución de 1.991, al igual que el derecho a la vida digna, estos derechos se incluyen en el tema de la Seguridad Social el cual ha jugado un papel fundamental en nuestra sociedad y se define como un servicio público esencial, capaz de resolver necesidades de interés colectivo (artículo 49 de la Carta magna).
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Los aseguradores: Son entidades públicas o privadas que aseguran a la población, actúan como intermediarias y administradoras de los recursos que provee el estado y los prestadores de los servicios de salud. Son las entidades promotoras de salud (EPS)
Los prestadores: son las instituciones prestadores de salud (IPS), son los hospitales, clínicas, laboratorios, etc. que prestan directamente el servicio a los usuarios y aportan todos los recursos necesarios para la recuperación de la salud y la prevención de la enfermedad.
Estructura del Sistema de Seguridad Social en Salud
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Este sistema funciona con los aportes de los trabajadores y empleadores.
PRESTACIONES ASISTENCIALES (P.O.S.)
Es el conjunto de servicios para atención en salud a los que el afiliado tiene derecho.
REGIMEN CONTRIBUTIVO
EPS
EPS
AFP
REGIMEN SUBSIDIADO
Creado para beneficiar a las personas que no tienen capacidad de pago; consiste en subsidiarles la prestación de los servicios en salud. El 70% de la población colombiana hace parte de este régimen.
Este servicio es prestado por las ARS (Administradoras del Régimen Subsidiado)
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Sistema de Seguridad Social en Salud
La escogencia de las instituciones prestadoras de servicios y de los profesionales entre las opciones que cada entidad promotora de salud ofrezca dentro de su red de servicios.
La participación de los afiliados, individualmente o en sus organizaciones, en todas las instancias de asociación, representación, veeduría de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras y del sistema de seguridad social en salud.
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(SGRP)
Definición
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
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Objetivos SGRP
 
b.   Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal o que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
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c.   Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional. 
Objetivos SGRP
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d.   Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales. 
Objetivos SGRP
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Campo de aplicación
El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.
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Características del Sistema
a.   Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. 
b.   Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo. 
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Principal. Responsable de prevención de riesgos. Art. 56 D. 1295/94
Protegido, Obligación Auto - cuidado , Participe en prevención
EMPLEADO
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c.   Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. 
d.   La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. 
e.   El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto. 
Características del Sistema
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Características del Sistema
f.     La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador. 
g.   Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto. 
h.   Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.
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Características del Sistema
i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.
j.     Los empleadores y trabajadores afiliados al instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP *(Atención de riesgos profesionales), o cualquier otro fondo o caja provisional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza.
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Características del Sistema
k.   La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
l.     Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.
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Ley 57 de 1.915
Ley 100 de 1.993
Decreto 1295 de 1.994
Ley 776 del 2.002
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ACCIDENTE DE TRABAJO
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
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Interpretación del artículo 10/1295
“suministro directo del medio de transporte y a la responsabilidad por su conducción, esto es que elempleador se encargue directamente, o a través de un tercero contratado para ello, del traslado de los empleados, lo cual obviamente exige el poner el vehículo en el cual se desplazan los trabajadores....lo anterior implica una responsabilidad en dicho traslado por tomar a su cargo el transporte del personal a su servicio”..
..”Por lo tanto el pago de auxilio no es indicativo que sea el empleador quien presta el servicio de transporte, pues con ese beneficio simplemente se facilita al trabajador que asuma el gasto que
implique su movilización al lugar de trabajo....siendo de su
libre elección el medio que utilice”...
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Determinación de origen del Accidente de Trabajo
Requisitos : El suceso debe ser repentino, que sobrevenga por Causa o por ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión, orgánica, una perturbación funcional, invalidez o la muerte.
El evento debe ser impensado, no previsto.
Consecuencia directa del trabajo y producir lesión, si falta alguno de estos 3 ítems no se considera legalmente un AT.
• EVENTO------FR---------LESIÖN--------AT
Labores recreativas.
Actividades deportivas o culturales (Art.. 21 De la ley 50/90), a menos que se actúe por cuenta o representación del empleador.
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Por cuenta del empleador:
indica que por parte de este debe existir una responsabilidad, principalmente de financiación o patrocinio, en la realización de la actividad deportiva. (participación directa en la organización y financiación)
En representación del empleador:
debe entenderse en el sentido de que el trabajador debe actuar a nombre del empleador, debe aparecer como delegado del empleador, debe ser evidente que su participación se hace como parte de la empresa para la cual presta sus servicios” ( se actúa en nombre del
empleador)
• Actividad de tipo subordinante: patrocinada, organizado y autorizada por el empleador y no de participación voluntaria
• Participación del trabajador en el evento no es a título personal, es inscrito con el nombre del empleador, utiliza uniformes con el logotipo de la empresa (en representación)
• Costos de la participación del trabajador a cargo del empleador : pago de inscripción, pago de los sitios de competencia, pago de uniformes, pago de trofeos • Campeonato interno completamente organizado por la empresa• Autorización de participación en el evento en horas laborales
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Reporte de accidente de trabajo (Artículo 62/1295)
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultanea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente de trabajo o diagnosticada la enfermedad
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“ Estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.”
ENFERMEDAD PROFESIONAL
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador.
Consecuencia obligada y directa del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
Relación causa – efecto
Factor de riesgo
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En los casos que una enfermedad no figure en…