guia actualizada regimen simplificado

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  • 5/26/2018 Guia Actualizada Regimen Simplificado

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    Gua Actualizada para el Rgimen

    Simplificado

    Tabla de ContenidoPg.

    Introduccin............................................................

    Generalidades...........................................................

    Definicin de ComercianteActos Mercantiles....

    Concepto de Empresa.

    Presuncin del Ejercicio del Comercio..

    Deberes del Comerciante

    Inscripcin en el RUT a nivel general

    Inscripcin en el RUT de los nuevos obligados.

    El NIT...

    Funcionalidad del RUT a nivel general.Una nueva visin en la obligacin de inscribirse en el

    RUT.

    Los Regimenes en el IVA

    La Nueva Visin del Rgimen Simplificado en el IVA..

    La Distincin de la Categora de los Bienes en el IVA

    Retencin del impuesto sobre las ventas

    Quines pertenecen al Rgimen Simplificado

    El Significado del Art. 499 E.T

    La nueva base para definir el rgimen del IVA.

    Las Actividades Gravadas y no Gravadas

    Clasificacin de las Actividades Econmicas.

    Obligaciones del Rgimen Simplificado

    Limitaciones del Rgimen Simplificado..

    Sanciones al Rgimen Simplificado.

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    Cambio de rgimen..

    Excepcin al Art. 505 del Estatuto Tributario.

    El Impuesto a las ventas y su relacin con el impuesto

    de renta.

    El impuesto de Renta..

    Anlisis Normativo..

    Otros Requisitos para ser declarante de Renta.

    Clculo del Impuesto de Renta..

    Excepcin para los no declarantes

    El manejo de operaciones con el RUT..

    La Contabilidad de los Comerciantes..

    Operatividad del libro fiscal del registro de operaciones

    Ilustracin sobre el registro de operaciones

    en el libro fiscal

    Registro del IVA en compras

    Administracin del negocio..

    Balance del negocio.

    Factura o documento equivalente..

    Documento equivalente y soporte de costos y deducciones.

    Soporte de costos y deducciones (Art. 3 DR 3050/97)

    La cuenta de cobro no es un documento equivalente.

    Deber de conservar libros y documentos relacionados

    con el negocio

    El rgimen simplificado en industria y comercio..

    Marco legal.

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    Introduccin

    Esta gua es la cuarta edicin de la Cmara de Comercio del Aburr Sur,

    actualizada con las normas vigentes de acuerdo a los cambios establecidos

    en la Ley 1111 de 2006 y sus decretos reglamentarios.

    Est dirigida exclusivamente a los responsables del rgimen simplificado,

    con el fin de proporcionarles la informacin necesaria en cuanto a las

    normas que los regulan en materia contable y tributaria.

    El impuesto a las ventas (IVA), se genera por las operaciones que las

    personas naturales o jurdicas realizan dentro de una actividad econmica,

    que puede ser produccin, compra y venta de bienes o prestacin de

    servicios. La Ley ha clasificado a estas personas como responsables del

    rgimen comn o del rgimen simplificado, siendo estos ltimos el objeto

    de esta cartilla.

    Debe quedar claro que una persona natural no siempre tiene que estar en

    uno de los regimenes, para ello debe cumplir el presupuesto bsico de

    vender productos o prestar servicios gravados con el IVA, si esto no ocurre

    entonces simplemente no pertenece a ningn rgimen del IVA.

    El panorama para los que pertenecen al rgimen simplificado subsiste en

    la medida que sigan existiendo las personas naturales comerciantes o

    prestadoras de servicios, de menores ingresos. Por la realidad del pas no

    se puede desconocer este tipo de comercio y ms que marginarlo o

    desconocerlo es necesario que se anime con polticas estatales que los

    protejan, pero que tambin los alienten a pasar al lmite superior que es el

    rgimen comn.

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    Generalidades

    Es bien importante iniciar el desarrollo de la cartilla desde la perspectiva

    de lo que es y no es un comerciante, tal y conforme lo concibe el Cdigo de

    Comercio Colombiano

    Definicin de comerciante

    El Cdigo de Comercio consagra esta definicin expresamente en el Art.

    10: Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna delas actividades que la ley considera mercantiles.

    La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por

    medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

    Actos mercantiles

    Entre las actividades que se consideran mercantiles de acuerdo con lo

    estipulado en el Art. 20 del Cdigo de Comercio figuran la compra-venta de

    bienes, el arrendamiento y subarrendamiento de bienes, el prstamo de

    dinero, la prenda, el arrendamiento y administracin de establecimientos

    de comercio, el corretaje, el transporte de personas o cosas y la

    fabricacin, transformacin, manufactura y circulacin de bienes, las

    empresas de espectculos pblicos y expendio de toda clase de bienes, las

    empresas editoriales, litogrficas, informativas o de propaganda y las

    dems destinadas a la prestacin de servicios, las empresas de obras y

    construcciones. Estos son slo algunos ejemplos de la gran diversidad de

    actos mercantiles existentes.

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    Concepto de Empresa

    De acuerdo al Art. 25 del Cdigo de Comercio, empresa es todo el conjunto

    de bienes organizados para la produccin, comercializacin, suministro de

    bienes o servicios. As, el concepto de empresa difiere del concepto de

    persona; en realidad la persona es la propietaria de la empresa y la

    empresa es la actividad o negocio que se desarrolla.

    Presuncin del ejercicio del comercio

    Segn lo dispuesto por el Art. 13 del Cdigo de Comercio, se presume que

    se est ejerciendo el comercio cuando la persona est inscrita en el registro

    mercantil, tenga establecimiento de comercio abierto, o se anuncie al

    pblico como comerciante por cualquier medio.

    Deberes del comerciante

    Segn el Art. 19 del Cdigo de Comercio, son obligaciones de los

    comerciantes: matricularse en el Registro Mercantil, inscribir en el registro

    mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la

    Ley exija esta formalidad, llevar contabilidad de sus negocios conforme a

    las prescripciones legales (Decretos 2649 y 2650 de 1993); conservar la

    correspondencia y dems documentos relacionados con sus negocios o

    actividades y abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

    Para el registro en la Cmara de Comercio, el comerciante debe consultar

    el nombre que va a llevar el establecimiento, para efectos del control de

    homonimia, que entr a regir a nivel nacional a partir del 02 de Enero del

    2005; una vez aprobado el nombre debe diligenciar el formulario de

    Registro nico Empresarial y adjuntar fotocopia de la Cdula, en el caso

    de las personas naturales.

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    Inscripcin en el R.U.T a nivel general

    De conformidad con el Art. 79 de la Ley 788 de 2002, las Cmaras de

    Comercio tienen la funcin de intermediar sin ningn costo, en la

    expedicin del Nmero de Identificacin Tributaria NIT-, es as como al

    momento de efectuar la inscripcin en el Registro Mercantil por primera

    vez, el comerciante diligencia el Formato del Registro nico Tributario

    RUT-. Adicionalmente debe inscribirse ante Industria y Comercio.

    Es de aclarar que aquellos comerciantes que efectuaron su inscripcin en

    el Registro Mercantil, antes de la citada norma, deben tramitar

    directamente la obtencin del NIT, ante la Administracin de Impuestos y

    Aduanas Nacionales (DIAN); as mismo, las personas que en algn

    momento hubieren tramitado ante la DIAN el Registro nico Tributario -

    RUT- solo tendrn que diligenciar el registro en la Cmara de Comercio

    respectiva y en Industria y Comercio en la Secretara de Haciendacorrespondiente al Municipio donde est ejerciendo su actividad mercantil.

    Cada Municipio tiene establecidas las tarifasdel impuesto de industria y

    comercio para cada actividad econmica.

    Inscripcin en el RUT de los nuevos obligados

    Tratndose de nuevos obligados, la inscripcin deber efectuarse en forma

    previa, en los siguientes casos:

    - Al inicio de la actividad econmica.

    - Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN.

    - A la realizacin de operaciones en calidad de importador, exportador o

    usuario aduanero.

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    El NIT

    El NIT es el Nmero de Identificacin Tributaria que asigna la DIAN por

    una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT.

    Funcionalidad del RUT a nivel general

    De acuerdo al Art. 555-2 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley

    863/03, el RUT, administrado por la DIAN, constituye el nico mecanismopara identificar las personas y entidades que tengan la calidad de

    contribuyentes y no contribuyentes, los responsables del IVA, los

    retenedores, los exportadores y usuarios aduaneros y los dems sujetos de

    obligaciones administradas por la DIAN, que requieran la inscripcin.

    Una nueva visin en la obligacin de inscribirse en el RUT

    La obligacin de inscribirse en el registro nacional de vendedores

    establecida en el Art. 507 del Estatuto Tributario y todas las referencias

    que se hagan a ste, como la que se hace en el Art. 2 del D.R. 522/03, se

    entienden tcitamente derogadas por el Art. 555-2 del mismo estatuto, el

    cual estableci que el RUT sustituye el registro nacional de vendedores y

    de exportadores, que quedaron sin vigencia por efecto del D.R. 2788/04.

    As como el Art. 507, el Art. 508 del Estatuto Tributario referido a la

    obligacin que tenan los del rgimen simplificado de manifestar su calidad

    ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, se encuentra

    tcitamente derogado por el Art. 555-2.

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    El Art. 555-2 mencionado, se expresa as:

    A r t . 5 5 5 -2 . Ad i c i o n a d o . L . 8 6 3 / 2 0 0 3 , a r t . 1 9 . Reg i s t r o n i c o t r i b u t a r i o ,

    RUT. El registro nico tributario, RUT, administrado por la Direccin de Impuestos

    y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo nico para identificar, ubicar y

    clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes

    declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de

    ingresos y patrimonio; los responsables del rgimen comn y los pertenecientes al

    rgimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y

    dems usuarios aduaneros, y los dems sujetos de obligaciones administradas por

    la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales sta

    requiera su inscripcin.

    El registro nico tributario sustituye el registro de exportadores y el registro

    nacional de vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporacin. Al

    efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entendern respecto del

    RUT.

    Los mecanismos y trminos de implementacin del RUT, as como los

    procedimientos de inscripcin, actualizacin, suspensin, cancelacin, grupos de

    obligados, formas, lugares, plazos, convenios y dems condiciones, sern los que al

    efecto reglamente el Gobierno Nacional.

    La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir el formulario de

    inscripcin y actualizacin del registro nico tributario, RUT.

    PAR. 1 - El nmero de identificacin tributaria, NIT, constituye el cdigo de

    identificacin de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT sern

    aplicables al RUT.

    PAR. 2 - La inscripcin en el registro nico tributario, RUT, deber cumplirse en

    forma previa al inicio de la actividad econmica ante las oficinas competentes de la

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    DIAN, de las cmaras de comercio o de las dems entidades que sean facultadas

    para el efecto.

    Tratndose de personas naturales que por el ao anterior no hubieren estado

    obligadas a declarar de acuerdo con los artculos 592, 593 y 594-1, y que en el

    correspondiente ao gravable adquieren la calidad de declarantes, tendrn plazo

    para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la

    respectiva declaracin. Lo anterior, sin perjuicio de la obligacin de registrarse por

    una calidad diferente a la de contribuyente del impuesto sobre la renta.

    La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendr de tramitar

    operaciones de comercio exterior cuando cualquiera de los intervinientes no se

    encuentre inscrito en el RUT, en la respectiva calidad de usuario aduanero.

    PAR. TRANS.- Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al

    rgimen simplificado que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley no se

    hubieren inscrito en el registro nico tributario, RUT, tendrn oportunidad de

    inscribirse sin que haya lugar a la imposicin de sanciones, antes del vencimiento

    de los plazos para la actualizacin del RUT que seale el reglamento.

    Los regmenes en el IVA

    El legislador ha clasificado los responsables del IVA en rgimen comn y

    rgimen simplificado, cada uno de ellos tiene su propio manejo, sus

    propias limitaciones y beneficios.

    De lo que se trata en esta ocasin es del rgimen simplificado, cuyo

    tratamiento es de una gran importancia en el mundo de los negocios, lo

    que se demuestra con su vigencia, pese a las mltiples oportunidades en

    que se ha tratado de eliminar.

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    La nueva visin del rgimen simplificado en el IVA

    El impuesto sobre las ventas, comnmente denominado impuesto al valor

    agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y

    servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo

    econmico como la produccin, importacin y distribucin.

    El hecho generador de la obligacin tributaria lo constituye:

    La venta de bienes corporales muebles, en el territorio nacional, que no

    haya sido expresamente excluida.

    La prestacin de servicios, salvo los excluidos.

    La importacin de bienes corporales muebles que no hayan sido

    excluidos expresamente, y

    La circulacin, venta u operacin de juegos de suerte y azar, con

    excepcin de las loteras.

    La distincin de la categora de los bienes en el IVA

    La norma del IVA se fundamenta en muchos elementos que son

    importantes a la hora de definir situaciones, pero una de las cosas quellama la atencin por su relevancia en el mundo de los negocios, es la

    distincin entre bienes gravados, exentos y excluidos.

    Para ello se apela a lo conceptualizado por la DIAN:

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    Bienes Gravados: Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les

    aplica la tarifa general o una tarifa diferencial, segn sea el caso.

    Bienes Exentos: Son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran

    gravados a la tarifa 0 (cero); los productores de dichos bienes adquieren la calidad

    de responsables.

    Bienes Excluidos:Son aquellos que no causan el impuesto sobre las ventas por

    expresa disposicin de la Ley.

    La diferencia entre bienes exentos y excluidos bsicamente est determinada en

    que los productores de bienes exentos y los exportadores, tienen la calidad de

    responsables

    los productores y comercializadores de bienes excluidos no son responsables del

    IVA y no tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones.

    (DIAN, Conc. Unif.1, junio 19/03, Tit. II, Cap. II)

    Retencin del impuesto sobre las ventas

    La retencin por concepto de IVA la efecta el comprador que tiene la

    calidad de agente retenedor y es el 50% del valor del impuesto, salvo

    cuando se trate de servicios gravados prestados por personas sin

    residencia o domicilio en Colombia, en cuyo caso ser del 100%.

    Cuando se trate de retencin a responsables del rgimen

    simplificado, stas sern asumidas en su totalidad por el adquirente y

    operan los siguientes topes:

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    No se aplicar esta retencin a pagos o abonos en cuenta por

    prestacin de servicios, cuando el valor individual sea inferior a 4 UVT

    ($84.000).

    Tampoco se aplicar sobre la compra de bienes, cuando el valor

    individual sea inferior a 27 UVT ($566.000).

    Nota: Esta operacin no tiene ninguna incidencia sobre los vendedores o

    prestadores de servicios que pertenecen al rgimen simplificado.

    Las personas pertenecientes al rgimen comn cuando realicen compras

    de bienes o servicios al rgimen simplificado deben realizar una

    autorretencin, sin afectar la cuenta por pagar al rgimen simplificado.

    Quienes pertenecen al rgimen simplificado?

    La siguiente normatividad regula las actuaciones de los responsables delimpuesto a las ventas, inscritos en el rgimen simplificado, modificada en

    algunos casos por la Ley 863 del 2003 y por la Ley 1111/06.

    Art. 499 del Estatuto Tributario:

    Mod i f i cad o . L . 863 /03 , a r t .14 . Qu i enes per t en ecen a es te rgim en. Al

    rgimen simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas

    naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los

    agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, as como quienes

    presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las

    siguientes condiciones:

    1. Mod i f i ca d o . L . 1 1 1 1 / 2 0 06 , a r t . 3 9 . Que en el ao anterior hubieren obtenidoingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil

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    (4.000) UVT. ($80.000.000 valor ao base 2006 Y $83.896.000 valor ao base

    2007).

    Nota: el requisito del patrimonio se derog con el Art. 39 de la Ley 1111/06

    2. Que tengan mximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o

    negocio donde ejercen su actividad.

    3. Inexequible. C. Const. Sent. C-1114, nov.9/2004.

    Nota: El numeral 3fuedeclarado inexequible y estableca como requisito para

    permanecer al rgimen simplificado, que el establecimiento de comercio no

    estuviese ubicado en un centro comercial o almacn de cadena

    4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se

    desarrollen actividades bajo franquicia, concesin, regala, autorizacin o

    cualquier otro sistema que implique la explotacin de intangibles.

    5. Que no sean usuarios aduaneros.

    6. Que no hayan celebrado en el ao inmediatamente anterior ni en el ao en curso

    contratos de venta de bienes o prestacin de servicios gravados por valor

    individual y superior a 3.300 UVT ($66.888.000 ao base 2006 y $69.214.000

    ao base 2007).

    7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depsitos o inversiones

    financieras durante el ao anterior o durante el respectivo ao no supere la

    suma de 4.500 UVT ($89.183.000 ao base 2006 y $ 94.383.000 ao base

    2007)

    PAR.1- Para la celebracin de contratos de venta de bienes o de prestacin de

    servicios gravados por cuanta individual y superior a sesenta millones de pesos

    $60.000.000 (valor ao base 2004); ($66.888.000 valor ao base 2006); (3.300

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    UVT), el responsable del Rgimen Simplificado deber inscribirse previamente en el

    Rgimen Comn.

    Nota: Para el ao base 2007 el valor es $ 69214.000, que equivalen a los 3.300

    UVT multiplicados por el valor de la UVT en el 2007 que es 20.974, teniendo en

    cuenta el procedimiento de aproximacin planteado en el Art. 868 del Estatuto

    tributario.

    PAR.2- Derogado. L. 1111/2006, art. 78.

    Nota: El anterior pargrafo estableca el lmite del patrimonio en los agricultores y

    ganaderos para permanecer en el rgimen simplificado. Al eliminarse en el

    Numeral 1 del presente artculo, el patrimonio como requisito, era necesario

    eliminar este pargrafo.

    El significado del Art. 499 E.T

    Sea lo primero decir que slo pertenecen al rgimen simplificado las

    personas naturales, esto quiere decir, que las sociedades que realicen

    actividades gravadas con el IVA, independiente del volumen, estarn

    inmersas en el rgimen comn.

    Segundo, para las actividades que realicen las personas naturales con

    vocacin de pertenecer al rgimen simplificado, se debe analizar el

    volumen de aquellas que sean gravadas con el IVA y comparar con el lmite

    establecido para pertenecer al rgimen simplificado.

    Tercero, para que una persona natural, que realice operaciones gravadas

    con el IVA, pertenezca al rgimen simplificado debe cumplir la totalidad de

    los requisitos vigentes del Art. 499 E.T.

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    La DIAN en el concepto unificado 1, de Junio 19/03, Titulo IX, Capitulo II,

    Num. 2.3, establece claramente la connotacin de los ingresos gravados en

    los siguientes trminos:

    I ng r esos que se t ienen en cu en t a p a r a p er t en ecer a l rgim en s im p l i f i ca do .

    los ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se pertenece al

    rgimen simplificado son aquellos provenientes de la actividad del responsable. As

    entonces, atendiendo al hecho de que la calidad de responsables del rgimen

    simplificado se concreta por la comercializacin de bienes y/o la prestacin de

    servicios susceptibles de ser gravados con el impuesto sobre las ventas, el monto

    de ingresos del ao anterior, como referencia para pertenecer a este rgimen, es

    nicamente el proveniente de las mismas operaciones.

    En consecuencia, deben tomarse todos los ingresos provenientes de la actividad

    econmica que est sujeta al impuesto sobre las ventas.

    Ah ha quedado claro que los ingresos que se tienen en cuenta para definirla clasificacin en los regimenes, son los gravados. Por lo tanto si una

    persona slo vende productos o presta servicios no gravados con el IVA no

    pertenece a ningn rgimen.

    Si vende productos o presta servicios gravados con el IVA, pero no supera

    o iguala en el ao anterior, el tope de los 4.000 UVT, estar entonces en el

    rgimen simplificado.

    Pero si supera los topes de los 4.000 UVT, estar en el rgimen comn.

    Esto quiere decir que una persona natural, en atencin al mandato

    normativo, puede no pertenecer a ningn rgimen del IVA, pertenecer al

    rgimen comn o al simplificado.

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    En el caso de las sociedades, slo se puede pertenecer al rgimen comn o

    no pertenecer a ningn rgimen.

    Volviendo al concepto unificado, en concordancia con el Art. 499 del

    Estatuto Tributario Num 1, los ingresos con que se establece el rgimen

    correspondiente son los del ao anterior, como se aprecia a continuacin.

    La nueva base para definir el rgimen del IVA

    De acuerdo con la Ley 1111/06 Art. 39, la base que se tendr en cuentaen el 2007 son 4.000 UVT (ms adelante se explica el UVT).

    El Num. 1 del Art. 499 del Estatuto Tributario dice exactamente que la

    base son los ingresos del ao anterior.

    Para revisar los requisitos en el 2007 se toma como base los ingresos

    gravados del 2006, teniendo en cuenta que el valor de la UVT para ese aoera de $20.000 y por lo tanto el total de ingresos no poda superar los

    $80000.000 (4.000 UVT x 20.000). La interpretacin que se hace sobre

    tomar el valor del UVT tambin del ao anterior es de la DIAN en la

    circular 17 de enero de 2007, la cual se encuentra ajustada a la Ley.

    En esta forma la base del 2007 que servir para el clculo en el 2008 ser

    $ 83.896.000 (4.000 UVT x 20.974), pues el valor del UVT para el 2007 es

    de 20.974.

    Las actividades gravadas y no gravadas

    Cuando se tiene una o varias actividades econmicas, es decir en

    cualquier circunstancia, se debe aplicar en forma exhaustiva el Num. 1

    del Art. 499 del Estatuto Tributario.

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    Ahora es posible que la persona natural realice una o varias actividades

    econmicas entre gravadas y no gravadas, y por lo tanto la actividad o

    actividades se deben clasificar, con el fin de definir el rgimen a que

    pertenece la persona.

    Clasificacin de las actividades econmicas

    Como se ha expresado, se puede tener una o varias actividadeseconmicas, pero en todo caso se deben clasificar.

    A continuacin se muestra un cuadro sobre la clasificacin y

    determinacin del rgimen a que pertenece, cuando se tiene una sola

    actividad econmica.

    Ilustracin uno

    La siguiente ilustracin permite identificar cuando una persona natural,

    con una sola actividad econmica, de acuerdo a la calidad del ingreso se

    puede ubicar como responsable del rgimen comn o del simplificado o

    simplemente no pertenece a ningn rgimen.

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    CASOS PRACTICOS BASE 2006: 4.000 UVT

    Persona Natural Valor: $ 80000.000

    INGRESOS REGIMEN

    Actividad Uno $ Actividad Dos $ Total R.S R.C SIN

    01 Salarios 150 No tiene 0 150 X

    02 Arrend. Vivienda 120 No tiene 0 120 X

    03 Venta Legumbres 100 No tiene 0 100 X

    04 Servicios Mdicos 90 No tiene 0 90 X

    05 Venta gravadas 95 No tiene 0 95 X

    06 Servicios gravados 98 No tiene 0 98 X

    07 Honorario Contador 100 No tiene 0 100 X

    08 Venta repuestos 70 No tiene 0 70 X

    09 Servicios gravados 65 No tiene 0 65 X

    10 Honorario Contador 60 No tiene 0 60 X

    R.S: rgimen simplificado R.C: rgimen comn SIN: sin rgimen

    En el cuadro queda claro que la base para definir a que rgimen se

    pertenece no es la totalidad de los ingresos, si no la totalidad de los

    ingresos gravados con el IVA. Tambin queda claro que no siempre se

    pertenece a un rgimen, pues quien slo realiza actividades no gravadas

    no pertenece a ningn rgimen.

    Cuando se desarrollan de manera simultanea ms de una actividad

    econmica.

    El concepto unificado de IVA 001 de la DIAN, numeral 2.3.1 dice:

    Cua n t i f i c a c in d e l o s i ng r e sos cuan do e l r e sponsab l e desa r r o l l a d e ma ne r a

    con j un t a a c t i v i d ad es de ven t a d e bi enes gr a vados y p r es t a c in de ser v i c i o s

    d e i g u a l n a t u r a l e za .

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    Cuando el responsable del rgimen simplificado desarrolle de manera conjunta

    actividades de venta de bienes y prestacin de servicios gravados para efectos dedeterminar si pasa a ser del rgimen comn o contina en el simplificado, debern

    analizarse de manera separada los ingresos que el responsable haya obtenido en

    el desarrollo de cada actividad, de tal manera de que si en una de ellas (venta o

    prestacin de servicios) supera la cuanta establecida en la Ley pasa a ser del

    rgimen comn en la medida en que se estaran dando los supuestos legales para

    pertenecer a este rgimen, no obstante que por la otra actividad no sobrepase los

    topes legales. A partir de la iniciacin del perodo siguiente, deber cumplir con las

    obligaciones propias de los responsables del rgimen comn.

    Lo anterior por cuanto la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas es

    personal e indivisible y se es del rgimen comn en la medida en que se

    desarrollen actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas y no se cumplan

    los requisitos para pertenecer al rgimen simplificado.

    En este concepto la DIAN establece que han de examinarse todas las

    actividades, pero para definir el rgimen al que se pertenece solo se tiene

    en cuenta el total de las actividades gravadas, tal y conforme se puede

    apreciar en el siguiente cuadro.

    Ilustracin dos

    Esta ilustracin se hace cuando la persona natural desarrolla ms de una

    actividad.

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    CASOS PRACTICOS BASE 2006: 4.000 UVT

    Persona Natural Valor: $ 80000.000

    INGRESOS REGIMEN

    Actividad Uno $ Actividad Dos $ Total R.S R.C SIN

    01 Salarios 120 Servicios no gravados 60 180 X

    02 Salarios 120 Honorarios Contador 90 210 X

    03 Salarios 120 Arrend. Local ccial 100 220 X

    04 Vta. Bienes gravad. 70 Vta. Prod. agrcolas 100 170 X

    05 Vta. Bienes gravad. 100 Vta. Drogas no Grav. 90 190 X

    06 Servicios Mdicos 100 Vta. Bienes gravados 60 160 X

    07 Servicios gravados 45 Venta apartamento 200 245 X

    08 Venta repuestos 65 Vta Servicios Gravad. 70 135 X

    09 Venta legumbres 100 Venta de leche 100 200 X

    10 Salario 80 Arrend. Vivienda 90 170 X

    R.S: rgimen simplificado R.C: rgimen comn SIN: sin rgimen

    Es importante, al realizar el anlisis de las actividades, que se tenga

    mucha claridad sobre lo que significa un bien o servicio gravado, la

    exencin y la exclusin, as como la distincin entre ellas.

    Obligaciones del rgimen simplificado

    El Art. 506 del Estatuto Tributario, ha establecido las obligaciones del

    rgimen simplificado en los siguientes trminos:

    1) Inscribirse en el Registro nico Tributario

    2) Ad i c i o n a do L . 8 63 / 2 0 03 , a r t . 1 5 . Entregar copia del documento en que

    conste su inscripcin en el Rgimen Simplificado, en la primera venta o

    prestacin de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al Rgimen

    Simplificado, que as lo exijan.

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    3) Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.

    4) Ad i c i o n a do L . 8 63 / 2 0 03 , a r t . 1 5 . Exhibir en un lugar visible al pblico el

    documento en que conste su inscripcin en el RUT, como perteneciente al

    Rgimen Simplificado.

    PAR- Estas obligaciones operarn a partir de la fecha que establezca el reglamento

    a que se refiere el artculo 555-2.

    Como se puede observar el Registro nico Tributario -RUT, constituye el

    mecanismo para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades

    que tengan la calidad de contribuyentes declarantes y no declarantes, a los

    agentes retenedores, los importadores, exportadores y dems usuarios

    aduaneros, y los dems sujetos de obligaciones administradas por la

    Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Sustituye el registro de exportadores y el registro nacional de vendedores.

    Limitaciones del rgimen simplificado

    El Art. 15 del Decreto Reglamentario 380 de 1996, establece las

    limitaciones de la siguiente manera:

    A losresponsables pertenecientes al rgimen simplificado no les est permitido:

    a) Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten,suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren,

    debern cumplir ntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al

    rgimen comn;

    b) Presentar declaracin de ventas. Si la presentaren, no producir efecto legal

    alguno conforme al artculo 594-2 del Estatuto Tributario;

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    c) Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables

    d) Calcular impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o

    excluidos del IVA.

    Sanciones al rgimen simplificado

    El artculo 658-3 del Estatuto tributario, adicionado por el artculo 49 de

    la Ley 1111/06, establece las sanciones relativas al incumplimiento de la

    obligacin de inscribirse en el RUT:

    1. Sancin por no inscribirse en el Registro nico Tributario - RUT, antes del inicio

    de la actividad, por parte de quien est obligado a hacerlo.

    Se impondr la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por

    el trmino de un (1) da por cada mes o fraccin de mes de retraso en la

    inscripcin, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada da de retraso en la

    inscripcin, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u

    oficina.

    2. Sancin por no exhibir en lugar visible al pblico la certificacin de la inscripcin

    en el Registro nico Tributario RUT, por parte del responsable del rgimen

    simplificado del IVA.

    Se impondr la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por

    el trmino de tres (3) das.

    3. Sancin por no actualizar la informacin dentro del mes siguiente al hecho que

    genera la actualizacin, por parte de las personas o entidades inscritas en el

    Registro nico TributarioRUT.

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    Se impondr una multa equivalente a una (1) UVT por cada da de retraso en la

    actualizacin de la informacin. Cuando la desactualizacin del RUT se refiera

    a la direccin o a la actividad econmica del obligado, la sancin ser de dos (2)UVT por cada da de retraso en la actualizacin de la informacin.

    4. Sancin por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del

    inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro nico Tributario -RUT- Se

    impondr una multa equivalente a cien (100) UVT.

    Cambio de rgimen

    Al existir en el impuesto a las ventas dos regimenes que pueden

    intercambiarse en un mismo contribuyente bajo ciertas circunstancias, es

    necesario tener claros los lmites establecidos en la normatividad.

    Un contribuyente puede iniciar el despliegue de su actividad econmica

    sin realizar operaciones gravadas con el IVA, en cuanto a ingresos, y en tal

    caso no pertenecer a ningn rgimen. En caso de realizar operaciones

    gravadas sin superar los topes establecidos en la norma, podr pertenecer

    al rgimen simplificado. Ah puede permanecer hasta que sobrepase los

    presupuestos establecidos, en tal circunstancia quedar inmerso en el

    rgimen comn.

    Esta situacin no es esttica, se puede regresar al rgimen simplificado y

    luego no pertenecer a ningn rgimen, tambin es posible pasar delrgimen comn a no pertenecer a ningn rgimen. Lo cierto del caso es

    que la norma tiene previsto el juego entre los dos regimenes, en los

    siguientes trminos:

    1. El paso del rgimen simplificado al comn est determinado en el Art.

    508-2 del Estatuto Tributario:

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    Paso d el rgim en s im p l i f i ca do a l comn. El responsable del impuesto sobre

    las ventas perteneciente al rgimen simplificado pasar a ser responsable delrgimen comn a partir de la iniciacin del perodo inmediatamente siguiente a

    aquel en el cual deje de cumplir los requisitos establecidos en el artculo 499 de

    este estatuto, salvo lo previsto en el pargrafo 1 de dicho artculo, en cuyo caso

    deber inscribirse previamente a la celebracin del contrato correspondiente.

    Adicionalmente en lo normativo se consideran que este paso se debe dar

    en forma inmediata y as tambin ha sido considerado en el numeral 6 del

    Art. 499 del Estatuto Tributario. Tal situacin se establece en el Art. 16 del

    D.R.380/96

    Ar t . 16 . Respon sab le de l r gi m en s im p l i f i ca do qu e d ebe pa sar a l rgi m en

    comn. A partir de la fecha en que el responsable del rgimen simplificado incurra

    en la situacin prevista en el literal a) del artculo anterior, esta obligado a cumplir

    los deberes propios de los responsables del rgimen comn, sin perjuicio de lo

    establecido en el artculo 508-1 del estatuto tributario.

    2. El paso del rgimen comn al simplificado se establece en el Art. 505

    del Estatuto Tributario, que dice:

    Cam b io d e rgim en comn a s im p l i f i cad o . Los responsables sometidos al

    rgimen comn, slo podrn acogerse al rgimen simplificado cuando demuestren

    que en los tres (3) aos fiscales anteriores, se cumplieron por cada ao, las

    condiciones establecidas en el artculo 499 del Estatuto Tributario.

    Como se puede observar mientras el paso del rgimen simplificado al

    comn es de manera inmediata, el paso de ste a aquel se demora como

    mnimo tres aos, considerando que mientras se est en el rgimen comn

    y se realicen operaciones gravadas con IVA se debe generar y pagar el

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    impuesto, es decir, se debe seguir cumpliendo con las obligaciones

    correspondientes a la calidad de responsable del rgimen comn.

    Excepcin al Art. 505 del Estatuto Tributario

    Como una excepcin al tiempo de los tres aos de permanencia en el

    rgimen comn para pasar al rgimen simplificado, en el Art. 5 del DR.

    567/07 se estableci que hasta el 31 de mayo de 2007, quienes hubiesen

    quedado inmersos en el rgimen comn nicamente por el patrimonio

    posedo, podan solicitar el cambio de rgimen sin atender el perodoestablecido de los tres aos. Quienes no lo lograron hacer en ese tiempo,

    tendrn entonces que esperar los tres aos.

    El impuesto a las ventas y su relacin con el impuesto a la renta

    Las personas que pertenecen al rgimen simplificado deben considerar la

    normatividad existente, para la aceptacin de costos y deducciones en elimpuesto de renta.

    1. Es as como el Art. 502 del Estatuto Tributario, modificado por el Art.

    24 de la Ley 223/95, establece el tratamiento que los del rgimen

    simplificado deben dar al IVA que pagan, y lo hace de la siguiente

    manera:

    Imp uesto sob r e l a s ven ta s com o cost o o gas to en r en t a. Los responsables

    del rgimen simplificado, podrn llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren

    pagado en la adquisicin de bienes y servicios como costo o gasto en su

    declaracin de renta, cuando rena los requisitos para ser tratado como impuesto

    descontable.

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    2. El Art. 177-2 del Estatuto Tributario establece qu operaciones

    gravadas con el IVA no se aceptan como costo o gasto. La primera

    pregunta que surge al respecto es qu relacin tiene este artculo con

    los responsables del rgimen simplificado.

    Los lmites establecidos para permanecer en el rgimen simplificado deben

    mantenerse, cuando esto no ocurre el responsable pasa a pertenecer al

    rgimen comn.

    Ar t . 177 -2 . Ad i c i o nad o . L . 86 3 /20 03 , a r t . 4. No acep t a c in de cos t o s y

    gas tos . No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de

    operaciones gravadas con el IVA:

    a) Los que se realicen a personas no inscritas en el rgimen comn del impuesto

    sobre las ventas por contratos de valor individual y superior a sesenta millones

    de pesos ($ 60.000.000) (valor ao base 2004) (3.300 UVT) en el

    respectivo perodo gravable:

    b) Los realizados a personas no inscritas en el rgimen comn del impuesto sobre

    las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos

    superen un valor acumulado de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valor

    ao base 2004) (3.300 UVT)en el respectivo perodo gravable.

    c) Los realizados a persona naturales no inscritas en el rgimen comn, cuando no

    conserven copia del documento en el cual conste la inscripcin del respectivo

    vendedor o prestador de servicios en el rgimen simplificado

    El impuesto de Renta

    Las personas naturales pertenecientes al Rgimen Simplificado del

    Impuesto a las Ventas, que superen los topes establecidos en la norma

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    para ser declarantes de renta, debern hacerlo cumpliendo para ello con

    todos los requisitos establecidos en la normatividad tributaria vigente.

    Anlisis normativo

    La DIAN, se ha manifestado en varios conceptos sobre la obligacin que

    tienen los responsables de rgimen simplificado de presentar Declaracin

    de Renta y Complementarios (Conceptos: 25702 de marzo 20 de 1997;

    19806 de marzo 26 de 1998; 39683 de junio 2 de1998).

    Las normas fiscales son concretas cuando sealan los parmetros segn

    los cuales una persona natural est obligada a declarar impuesto de renta.

    Lo primero es que divide las personas naturales en asalariados,

    trabajadores independientes y otros de menores ingresos, lo segundo es

    que los hace declarantes o no, dependiendo del nivel de ingresos,

    patrimonio, consumos con tarjetas de crdito, otras compras y

    consignaciones bancarias.

    El Estatuto tributario, en los Art. 592, 593 y 594-1, establece de manera

    clara cundo las personas naturales estn obligadas a declarar impuesto

    de renta y complementarios.

    Para el 2007, en todos los casos, cuando el patrimonio bruto del ltimo

    da del ao gravable exceda los 4.500 UVT, que equivalen a $ 94383.000,

    se es declarante.

    Los asalariados y trabajadores independientes que en el ao gravable

    hayan obtenido ingresos totales superiores a 3.300 UVT que equivalen a

    $ 69214.000 y los otros de menores ingresos que durante el ao gravable

    hayan obtenido ingresos brutos superiores a 1.400 UVT, que equivalen a

    $ 29364.000, son declarantes del impuesto de renta y complementarios.

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    DECLARANTES PERSONAS NATURALES (EN MILES)

    AO 2006 AO 2007CONCEPTO

    Patrim. Ingresos Patrim. UVT Ingresos UVT

    Asalariado 89183 66888 94383 4.500 69214 3.300

    Independiente 89183 66888 94383 4.500 69214 3.300

    Otros- menores ingresos 89183 27870 94383 4.500 29364 1.400

    Otros requisitos para ser declarante de renta

    El Art. 22 de la Ley 863/03 que adicion el Art. 594-3 del Estatuto

    Tributario, establece otros requisitos que hacen que una persona del

    rgimen simplificado o que no pertenezca a ningn rgimen del IVA sea

    declarante del impuesto a la renta, ellos son:

    a) Que los consumos mediante tarjeta de crdito exceden a 2.800 UVT que

    equivalen en el 2007 a $ 58727.000.

    b) Que el total de compras y consumos excedan a 2.800 UVT, que

    equivalen en el 2007 a $ 58727.000.

    c) Que el valor acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o

    inversiones financieras exceda de 4.500 UVT, equivalentes en el 2007 a$ 94383.000.

    Es necesario tener presente, en cuanto a los topes establecidos en la Ley,

    que para ser declarante no es necesario cumplir todos o varios de los

    requisitos, si se cumple uno solo de ellos se es declarante.

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    Cuando el contribuyente est seguro de su obligacin de declarar, deber

    realizar la depuracin de las bases gravables de acuerdo al Art. 26 del

    Estatuto Tributario, del cual se extracta el siguiente esquema:

    Ingresos brutos ordinarios y extraordinarios XXX

    (-) Devoluciones, rebajas y descuentos ( XX)

    (-) Ingresos no constitutivos de renta ( XX)

    (=) Ingresos netos XXX

    (-) Costos imputables a tales ingresos (XX)

    (=) Renta bruta XXX

    (-) Deducciones (XX)

    (=) Renta Lquida XXX

    Salvo las excepciones legales, la renta lquida es renta gravable y a ella se

    aplican las tarifas establecidas en la Ley.

    Calculo del impuesto de Renta

    De acuerdo con el Art. 241 del Estatuto Tributario, modificado por el Art.

    12 de la Ley 1111/06 aplicable para el ao 2007, el impuesto de las

    personas naturales colombianas, de las sucesiones ilquidas de causantes

    colombianos, de las personas naturales extranjeras residentes en el pas,

    de sucesiones ilquidas de causantes extranjeros residentes en el pas y de

    las asignaciones y donaciones modales, es el determinado en la siguiente

    tabla:

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    30

    RANGOS EN UVT

    DESDE HASTA

    TARIFAMARGINAL

    IMPUESTO

    > 0 1..090 0% 0

    >1.090 1.700 19%(Renta gravable o ganancia ocasionalgravable expresada en UVT menos 1.090UVT) x 19%

    >1.700 4.100 28%(Renta gravable o ganancia ocasionalgravable expresada en UVT menos 1.700UVT) x 28% ms 116 UVT

    >4.100 Enadelante

    *33%(Renta gravable o ganancia ocasionalgravable expresada en UVT menos 4.100UVT) x 33% ms 788 UVT

    * Nota: Para el ao gravable 2007 la tarifa de impuesto de renta es del 34%

    y a partir del 2008 en adelante ser del 33%

    Excepcin para los no declarantes

    Conforme a lo dispuesto en los Art. 6 y 244 del Estatuto Tributario, para

    los sujetos no obligados a presentar declaracin de renta, el valor de su

    impuesto sobre la renta y de ganancias ocasionales es el que resulte de

    sumar las retenciones en la fuente, por todo concepto, que deban aplicarse

    a todos los pagos realizados al contribuyente durante el respectivo periodo

    gravable.

    Ilustracin

    Si de acuerdo a los topes de ingreso y dems conceptos determinantes de

    la obligacin de declarar, se concluye que una persona natural que presta

    servicios de mantenimiento y reparacin de computadores no es

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    declarante del impuesto de renta para el ao gravable 2007, la retencin

    en la fuente por servicios que le practicaron sus clientes en esa vigencia,

    constituir entonces su impuesto de renta y de ganancias ocasionales.

    Basado en esto la persona natural podr solicitar y guardar los certificados

    de retencin que expidieron sus clientes en el periodo gravable.

    Con el fin de visualizar el clculo del impuesto de renta para las personas

    naturales en el ao gravable 2007 y utilizando la tabla del Art. 241 del

    Estatuto Tributario, se examinarn dos situaciones:

    Primera

    Despus de depurar la renta conforme al sistema ordinario del Art. 26 del

    Estatuto Tributario, el contribuyente obtiene una renta lquida gravable de

    18 millones de pesos. El valor de la UVT para 2007 es de $20.974.

    En primer lugar debe convertirse la renta lquida gravable obtenida a UVT:

    $18.000.000/$20.974 UVT = 858 UVT.

    Observando la tabla, el impuesto a cargo para este contribuyente es de

    cero (0), debido a que los UVT resultantes no superan el tope de 1.090

    UVT.

    Segunda

    La depuracin de la renta segn el Art. 26 del Estatuto Tributario, arroja

    una renta lquida gravable de 36 millones de pesos.

    Como en el caso anterior Renta Lquida gravable en UVT es:

    $36.000.000/$20.974 UVT = 1.716 UVT

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    En la tabla, esta cantidad se ubica en el tercer rango, la aplicacin de la

    frmula es la siguiente:

    1.716 1.700 = (16 UVT x 28%) + 116 UVT

    Realizando la operacin, el impuesto es: 4 UVT + 116 UVT = 120 UVT

    Conversin del resultado a pesos: 120 UVT X $20.974 = $2.516.880

    El valor anterior se aproxima a $ 2517.000, de acuerdo al Art. 50 de la Ley

    1111/06, que modific el Art. 868 del Estatuto tributario.

    Con las dos situaciones anteriores y considerando la tabla del impuesto

    aplicable para 2007 en adelante, se observa que el contribuyente que

    obtenga una renta lquida inferior a 1.090 UVT, no tendr impuesto a

    cargo en la declaracin de renta y por lo tanto se tomar las retencionesque le efectuaron sus clientes en esa vigencia como el valor realmente

    pagado por impuesto de Renta.

    Adicionalmente se observa que los primeros 1.090 UVT, no son gravados

    con el impuesto de renta como un beneficio del gobierno a las personas

    naturales.

    El manejo de operaciones con el UVT

    Ha de entenderse como UVT a la Unidad de Valor Tributario, creada

    mediante el Art. 50 de la Ley 1111/06 para unificar y facilitar el

    cumplimiento de las obligaciones tributarias. Segn el anterior artculo, es

    la medida de valor que permite ajustar las cifras contenidas en las

    disposiciones relativas a impuestos administrados por la DIAN. Se

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    reajustar anualmente en el ndice de precios al consumidor para ingresos

    medios.

    En adelante todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos,

    sanciones y asuntos previstos en las normas tributarias se expresarn en

    UVT.

    Para el 2006 el valor de la UVT se estim en $ 20.000 y para el 2007,

    reajustado en el ndice de precios al consumidor, qued en $ 20.974.

    Conversin:

    El Art. 50 de la Ley 1111/06, establece las reglas de conversin de los

    valores expresados en UVT a valores absolutos, en los siguientes trminos:

    Cuando las cifras tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores

    absolutos se harn las siguientes aproximaciones.

    a) Se prescindir de las fracciones de peso, tomando el nmero entero ms

    prximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos;

    b) Se aproximar al mltiplo de cien ms cercano, si el resultado estuviere

    entre cien pesos ($100) y diez mil pesos $10.000

    c) Se aproximar al mltiplo de mil ms cercano, cuando el resultado fuere

    superior a diez mil pesos ($10.000).

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    Ejemplo:

    0,001 UVT x 20.974 = 20,97 ~ 21

    0,3 UVT x 20.974 = 6.292,20 ~ 6.300

    40 UVT x 20.974 = 838.960 ~ 839.000

    La Contabilidad en los comerciantes

    Llevar contabilidad es una obligacin legal para los comerciantesestablecida en el Cdigo de Comercio en el Art. 19. Es adems una

    herramienta eficaz que refleja la situacin financiera a travs de la

    historia y permite a los empresarios, sin importar el tamao de su negocio,

    estar organizados y tomar decisiones efectivas y oportunas en todas la

    reas de la empresa, fundamentadas en los resultados econmicos reales,

    sirvindole adems como medio de prueba ante terceros en caso de ser

    necesario, por ejemplo, litigios o demandas.

    Las ventajas que se pueden obtener al llevar la contabilidad de los

    negocios son:

    1. Mantener un registro permanente de los proveedores

    2. Controlar los ingresos y gastos

    3.Tener registro de todos los clientes para el cobro oportuno de la

    cartera.

    4. Proyectar credibilidad financiera

    5. Obtener reconocimiento en el mercado

    6. Conocer la rotacin de las mercancas

    7. Proteger sus actos de la competencia desleal

    8. Obtener crditos destinados al crecimiento del negocio

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    Estas ventajas estn claramente determinadas en el Art. 3 del

    D.R.2649/93 que establece los objetivos bsicos de la contabilidad:

    1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente econmico, lasobligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios

    que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el

    periodo.

    2 Predecir flujos de efectivo.

    3. Apoyar a los administradores en la planeacin, organizacin y direccin de los

    negocios.

    4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crdito.5. Evaluar la gestin de los administradores del ente econmico.6. Ejercer control sobre las operaciones del ente econmico.7. Fundamentar la determinacin de cargas tributarias, precios y tarifas.8. Ayudar a la conformacin de la informacin estadstica nacional.9. Contribuir a la evaluacin del beneficio o impacto social que la actividad

    econmica de un ente represente para la comunidad.

    Es importante tener en cuenta que la contabilidad es un requisito

    estipulado para todos los comerciantes y en Colombia est regulada por

    los Decretos 2649 y 2650 de 1993, los cuales contienen los Principios y

    Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados y el Plan nico de

    Cuentas para Comerciantes, respectivamente.

    La Contabilidad del Rgimen Simplificado

    Las personas naturales comerciantes que ejercen actividades de comercio

    gravadas con el impuesto al valor agregado IVA, y que pertenecen al

    rgimen simplificado deben cumplir con todas las obligaciones estipuladas

    en el Cdigo de Comercio en el Art. 19, numeral 3. No obstante,

    fiscalmente se cumple con esta obligacin al llevar en debida forma EL

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    Libro Fiscal de OperacionesDiarias, de acuerdo a lo establecido en el Art. 616

    del Estatuto Tributario. Esta ltima obligacin, tambin se aplica para los

    dems responsables del rgimen simplificado, como los artesanos, los

    agricultores y los ganaderos y es lo que se conoce con el nombre de

    contabilidad simplificada.

    El Art. 616 del Estatuto Tributario ha establecido la obligacin de llevar el

    libro fiscal de operaciones diarias en los siguientes trminos:

    Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo alrgimen simplificado, debern llevar un libro fiscal de operaciones diarias del

    establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, est debidamente foliado

    y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas.

    Al finalizar cada mes debern, con base en las facturas que les hayan sido

    expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisicin de bienes y servicios, as

    como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.

    Este libro fiscal deber reposar en el establecimiento de comercio y la no

    presentacin del mismo al momento que lo requiera la administracin, o la

    constatacin del atraso, dar lugar a la publicacin de las sanciones y

    procedimientos contemplados en el Art. 652, pudindose establecer tales hechos

    mediante el mtodo sealado en el articulo 653.

    Segn el Oficio de la DIAN No. 015456 del 20 de febrero de 2006,

    fiscalmente no existe la obligacin de llevar contabilidad para losresponsables del rgimen simplificado de acuerdo con el Art. 506 del

    Estatuto Tributario, por eso se crea la obligacin de llevar Libro Fiscal

    como un mecanismo sencillo para registrar las operaciones.

    Adicionalmente expresa:

    ...cuando el responsable del rgimen simplificado opte por llevar contabilidad,

    resulta inocua la tenencia del libro fiscal de registro de operaciones diarias en tanto

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    que con los libros contables se cumple a cabalidad la finalidad perseguida por la

    Ley cual es la de contar con un registro fiel de su actividad, y ms an si se

    considera que al llevar contabilidad adquiere la obligacin de expedir factura con elcumplimiento de las formalidades legales. Por esta misma razn, cuando cese en

    llevar contabilidad, deber proceder a diligenciar el libro fiscal de registro de

    operaciones diarias en la forma prevista en el artculo 616 ibdem...

    En sntesis, los responsables del rgimen simplificado estn obligados a

    llevar el libro Fiscal de registro de operaciones diarias, donde se registran

    las operaciones de ventas, los costos y los gastos realizados en el

    desarrollo de su actividad.

    Operatividad del Libro Fiscal de registro de operaciones

    Se puede utilizar un libro o cuaderno de tres columnas, debidamente

    foliado, el cual debe permanecer en el establecimiento de comercio y no

    requiere registro alguno ante las autoridades u organismos de control y/o

    fiscalizacin.

    La informacin que debe contener este libro es la siguiente:

    En la primera hoja, el nombre y apellidos, y el Nmero de Cdula o NIT

    del responsable.

    Luego se deben registrar:

    Los ingresos y egresos diarios obtenidos por las operaciones realizadas,

    en forma global o discriminada, as como el saldo.

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    Totalizar al final de cada mes, el valor pagado en la adquisicin de

    bienes y servicios, as como los ingresos obtenidos en desarrollo de su

    actividad.

    Es importante tener en cuenta que se debe conservar copia de los

    documentos soporte de las operaciones registradas en el libro fiscal,

    por un perodo mnimo de cinco (5) aos para efectos tributarios de

    acuerdo al Art. 632 E.T. En cuanto a este tema, la Ley 962 de 2005 en

    su Art. 46 expresa:

    ...El periodo de conservacin de informaciones y pruebas a que se refiere el

    artculo 632 del Estatuto Tributario, ser por el plazo que transcurra hasta que

    quede en firme la declaracin de renta que se soporta en los documentos all

    enunciados.

    Adicional a esto, la DIAN en la Circular No.118 de 2005 aclara que:

    ...En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes

    de ingresos y patrimonio, que tengan el carcter de agentes retenedores y/o

    responsables del IVA, el trmino de conservacin de los documentos,

    informaciones y pruebas es de cinco (5) aos, de conformidad con lo previsto en

    el artculo 632 del Estatuto Tributario.

    Ilustracin sobre el registro de operaciones en el libro fiscal

    El seor Antonio Jos Giraldo Cardona, tiene un negocio de comidas

    rpidas y en enero de 2007 realiza las siguientes operaciones:

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    Enero 2: Obtiene ingresos por servicios de $300.000 y venta de

    productos $400.000

    Enero 3: Obtiene ingresos por servicios de $500.000.

    Enero 4: Paga arrendamiento por $350.000 y compra productos por

    $700.000

    Enero 7: Obtiene ingresos por servicios de $650.000

    Enero 10: Obtiene ingresos por servicios de $450.000 y paga servicios

    pblicos por $250.000

    Enero 11: Paga aportes parafiscales, salud y pensin $180.000

    Enero 15: Obtiene ingresos por servicios de $250.000 y paga nmina

    por $400.000

    Enero 21: Obtiene ingresos por servicios $ 350.000 y efecta compras

    de contado por $800.000.

    Enero 25: Obtiene ingresos por ventas de $500.000.

    Enero 29: Ingresos por servicios de $300.000

    Enero 30: Ingresos por servicios de $200.000 y paga nmina por

    $400.000.

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    LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS

    Nombre: Antonio Jos Giraldo Ruiz

    NIT.71.523.456-2 Enero 2007Pag.01

    DIA DESCRIPCIN INGRESOS EGRESOS SALDO

    1 0 0 0

    2 Ingresos por servicios y ventas 700.000 0 700.000

    3 Ingresos por servicios 500.000 0 1.200.000

    4 Compras y pago de arriendo 0 1.050.000 150.000

    5 0 0 150.000

    6 0 0 150.000

    7 Ingresos por servicios 650.000 0 800.000

    8 0 0 800.000

    9 0 0 800.000

    10 Ing. servicios y gasto ser. pblicos 450.000 250.000 1.000.000

    11 Gasto por aportes 0 180.000 820.000

    12 0 0 820.000

    13 0 0 820.000

    14 0 0 820.000

    15 Ingresos servicios y gasto nomina 250.000 400.000 670.000

    16 0 0 670.000

    17 0 0 670.000

    18 0 0 670.000

    19 0 0 670.000

    20 0 0 670.000

    21 Ingresos servicios y compras 350.000 800.000 220.000

    22 0 0 220.000

    23 0 0 220.000

    24 0 0 220.000

    25 Ingresos por ventas 500.000 0 720.000

    26 0 0 720.000

    27 0 0 720.000

    28 0 0 720.000

    29 Ingresos servicios 300.000 0 1.020.000

    30 Ingresos servicios y gasto nomina 200.000 400.000 820.000

    31 0 0 820.000

    TOTAL ENERO 2007 3.900.000 3.080.000 820.000

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    Notas finales:

    Si una persona responsable del rgimen simplificado lleva la contabilidad

    de acuerdo a las normas vigentes, no esta obligado a diligenciar y

    conservar el libro fiscal.

    El responsable del rgimen simplificado no es agente retenedor del IVA ni

    del impuesto de renta, es decir, no har retencin en la fuente a otros

    comerciantes; pero al rgimen simplificado si le pueden retener por

    concepto de renta cuando venda o preste sus servicios a una persona o

    entidad responsable de hacer la retencin.

    Registro del IVA en compras

    En caso de que un responsable del Rgimen Simplificado lleve contabilidad

    de acuerdo al Decreto 2649 de 1993, es decir no lleva el Libro Fiscal de

    registro de operaciones diarias y le hace una compra a un responsable

    del Rgimen Comn, en este caso procede hacer un registro contable por

    esa compra tal y conforme lo hara otro contribuyente, as:

    Ilustracin:

    El responsable del rgimen simplificado compra suministros de papelera a

    una persona jurdica del rgimen comn por un valor de $500.000 pesos

    con un IVA a la tarifa general (16%) de $ 80.000

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    Registro

    La persona del rgimen simplificado har el siguiente registro contable:

    Cuenta Dbito Crdito

    Gastos tiles, papelera. 580.000

    Cuentas por Pagar 580.000

    Se identifica claramente que los $80.000 de IVA en esta operacin son

    llevados como mayor valor del gasto.

    Los responsables del Rgimen Simplificado, de acuerdo al Art. 502 del

    Estatuto Tributario, podrn llevar el impuesto sobre las ventas que

    hubieren pagado en la adquisicin de bienes y servicios como costo o gasto

    en su declaracin de renta, cuando estos renan los requisitos para ser

    tratado como impuesto descontable.

    Administracin del negocio

    Quien administra un negocio clasificado dentro del Rgimen Simplificado,

    no se preocupar por pagar un profesional que lleve su Contabilidad, lo

    cual constituye un aparente ahorro, y a la vez se torna en un subsidio que

    otorga el gobierno. Pero si se trasciende en las herramientas que ofrece la

    informacin contable para realizar una adecuada gestin financiera de los

    recursos del negocio, sera otra la posicin que adoptara el administradorfrente a la idea de poseer los registros contables de todas sus operaciones.

    La contabilidad permite identificar, clasificar, medir, registrar y revelar los

    hechos financieros, econmicos y sociales que se presentan en un negocio,

    con el fin de que el propietario pueda realizar mejor las funciones de

    seguimiento, control y toma de decisiones.

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    Por considerarlo apto y acorde a las circunstancias de toda pequea

    empresa, es pertinente conceptualizar sobre algunos trminos que se

    manejan en el diario trajinar de los negocios.

    Compra

    Es la adquisicin de un bien o servicio para utilizarlo dentro de las

    actividades propias del negocio.

    Gasto

    Es toda erogacin necesaria y voluntaria que contribuye a la generacin de

    los ingresos en el cual el beneficio ya se obtuvo.

    Costo

    Es el sacrificio econmico necesario para adquirir un bien o servicio en el

    cual el beneficio est por obtenerse.

    Prdida

    Es la expiracin involuntaria del costo de un bien en el cual no se obtiene

    ningn beneficio.

    Endeudamiento

    Obtencin de recursos de terceros por medio de crditos para financiar

    una actividad y aumentar la capacidad operativa.

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    Solvencia

    Capacidad de pago de un negocio para responder por su pasivo exigible.

    Es igualmente la ausencia de deudas o la capacidad de cumplirlas en los

    montos y plazos establecidos.

    Ganancia

    Es el sinnimo contable de utilidad. Es el resultado de la diferencia

    positiva de comparar los ingresos frente a los costos y los gastos.

    Iliquidez:

    Falta suficiente de dinero en caja para asegurar las actividades

    econmicas normales.

    Balance del negocio

    Por exigencia de los rganos competentes en materia financiera, todo

    negocio y su propietario debern estar registrados ante la Cmara de

    Comercio de la respectiva jurisdiccin y presentar un Balance General del

    mismo, si quiere acceder a crditos o prstamos dentro del sector

    financiero.

    Para la persona natural del Rgimen Simplificado que no lleva

    Contabilidad, es bastante dispendioso realizar este reporte, pues deber

    hacer un inventario de sus bienes y derechos, sumar las obligaciones que

    tiene a la fecha para hallar el patrimonio, que depende de los aportes que

    se hayan realizado y de estimar las utilidades obtenidas. Se observa que

    slo una contabilidad llevada en debida forma, permite obtener en forma

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    gil el Balance General, que hace parte de los cinco Estados Financieros

    Bsicos conforme al Art. 22 del Decreto 2649 de 1993.

    Si bien el libro fiscal se considera una contabilidad simplificada, sus

    registros y la forma de llevarlos no permite obtener un Balance General,

    debido a que lo registrado son las operaciones diarias de contado, que slo

    reflejan un simple movimiento de caja.

    Composicin del Balance General

    Son elementos del balance general los activos los pasivos, el patrimonio y

    las cuentas de orden:

    Activos

    Contablemente representa los bienes que posee la entidad para desarrollar

    su objeto social.

    Pasivos

    Son las obligaciones que posee la entidad con terceros, cuya finalidad es

    servir de fuente de financiacin para la adquisicin de bienes y servicios

    que permitan desarrollar la actividad.

    Patrimonio

    En trminos contables, refleja los derechos del propietario frente a los

    activos del negocio. Es una fuente de financiacin interna para la

    adquisicin de bienes y servicios, porque est representado por los aportes

    realizados del propietario y las utilidades obtenidas en el negocio.

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    Cuentas de orden

    Agrupa las cuentas que reflejan hechos o circunstancias que pueden

    generar derechos u obligaciones futuras o que sirven para establecer

    medidas de control al interior del ente.

    Es pertinente que los tres primeros elementos iniciales, a saber activo,

    pasivo y patrimonio, se combinen para formar lo que es conocido como

    Ecuacin Contable, y que puede representarse as:

    Activo = pasivo + patrimonio

    Patrimonio = activo pasivo

    Las cuentas de orden en tanto, deben registrar aquellas situaciones que el

    limitante de la partida doble no alcanza a reflejar como las contingencias,

    las medidas de control y las diferencias entre lo contable y fiscal en

    materia de declaraciones tributarias.

    Cada negocio de acuerdo a su actividad posee una estructura financiera

    que depende en gran parte de estos elementos. Es decir, comparando dos

    negocios de la misma actividad y tamao, es diferente la estructura

    financiera de quien se constituy con capital propio, a la de aquel que se

    cre con capital ajeno (va endeudamiento).

    Factura o documento equivalente

    Por mandato del Art. 616-2 del Estatuto Tributario y del literal c) del Art.

    2 del Decreto 1001 de 1997, los responsables del rgimen simplificado no

    estn obligados a facturar, y si optan por hacerlo, debern cumplir los

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    requisitos sealados en el Art. 617 del Estatuto Tributario, excepto la

    autorizacin de numeracin.

    Para efectos de control de las ventas, cada comerciante o prestador de

    servicios definir qu documentos requiere (tirillas de registradora, factura

    de venta con el lleno de todos los requisitos) porque al momento de

    celebrar negociaciones con los responsables del rgimen comn, ser ste

    quien elabore el Documento Equivalente a la Factura, en el caso que la

    persona del rgimen simplificado no facture, puesto que no est obligado.

    Documento equivalente y soporte de costos y deducciones

    (Tomado de la circular N 12 de junio 11 de 2004, de Javier E. Garca Restrepo)

    En cuanto al documento soporte en las transacciones con el rgimen

    simplificado es necesario tener en cuenta que existen dos documentos: Elsoporte de costos y gastosestablecido en el Art. 3 del D.R. 3050/97 y el

    documento equivalenteestablecido en el D.R. 522/03 Art. 3.

    Soporte de costos y deducciones (Art. 3D.R. 3050/97)

    Este documento debe ser utilizado como soporte de costos y deducciones

    cuando el adquirente no sea del Rgimen Comn y el proveedor o

    prestador de servicios no est obligado a expedir factura o documento

    equivalente. Puede ser expedido por el vendedor o por el adquirente.

    Lo primero es saber que no estn obligados a pertenecer al Rgimen

    Comn, las personas que cumplan con los requisitos para pertenecer al

    Rgimen Simplificado y las personas que no realicen operaciones gravadas

    con el impuesto a las ventas, por ejemplo que presten servicios de

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    medicina humana, transporte pblico terrestre, venta de productos

    agrcolas, etc.

    Lo segundo es saber que el Rgimen Simplificado no est obligado a

    expedir factura o documento equivalente.

    Requisitos del soporte de costos y gastos:

    1. Apellidos y nombres o razn social y NIT de la persona o entidad beneficiariadel pago o abono.

    2. Fecha de la transaccin.3. Concepto.4. Valor de operacin5. La discriminacin del impuesto generado en la operacin, para el caso del

    impuesto sobre las ventas descontable.

    Documento equivalente a la factura (D.R. 522/03 Art. 3)

    Este documento debe ser utilizado por los responsables del Rgimen

    Comn por la adquisicin bienes o servicios de personas naturales no

    comerciantes o del Rgimen Simplificado; debe ser expedido por el

    adquirente.

    Aqu es necesario saber quien no es comerciante; para eso se acude al

    Cdigo de Comercio Art. 10 donde se establece quin tiene la calidad decomerciante.

    Requisitos del documento equivalente a la factura:

    1. Apellidos, nombre o razn social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios.2. Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono.3. Nmero que corresponda a un sistema de numeracin consecutiva.

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    4. Fecha de la operacin.5. Concepto.6. Valor de la operacin.7. Discriminacin del impuesto asumido por el adquiriente en la operacin.

    Conclusin:

    Es importante como punto de partida tener claro que el soporte de costos

    y gastos(D.R. 3050/97 Art. 3), debe ser expedido por el adquirente que

    no pertenece al Rgimen Comn y el documento equivalente (D.R. 522/03Art. 3) debe ser expedido por responsables del Rgimen Comn.

    Existe una excepcin en el caso de las transacciones con entidades del

    sector bancario, que no est obligado a facturar; el documento que debe

    elaborar quien recibe servicio es el soporte de costos y gastos

    independiente que sea o no del rgimen comn (DIAN concepto 39628 julio

    9/03).

    A continuacin se presentan dos formatos que pueden servir de referencia

    para la elaboracin del Soporte de costos y gastosy del Documento

    equivalente.

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    SOPORTE DE COSTOS, GASTOS E IMPUESTOS DESCONTABLESEn cumplimiento del Art. 771-2 E.T. y D.R. 3050/97 Art. 3

    Fecha: No. XX

    Beneficiario Adquirente

    Nombre: Nombre:

    NIT: NIT:

    Direccin: Direccin:Telfono: Telfono:

    Cdigo Descripcin V/R Unitario V/R Total

    Total

    Firma:

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    DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURAEn cumplimiento del D.R. 522/03 Art. 3

    Fecha: No. XX

    Beneficiario Adquirente

    Nombre: Nombre:

    NIT: NIT:

    Direccin: Direccin:Telfono: Telfono:

    Cdigo Descripcin V/R Unitario V/R Total

    Total

    Total impuesto asumido:

    Firma Vendedor:

    Nota

    Estos formatos contienen los requisitos exigidos por la Ley y adicionalmente se proponen

    otros datos que son necesarios para la presentacin de medios magnticos (en el caso de

    los obligados a presentar estos informes) y para el control interno como es el caso de la

    firma.

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    La cuenta de cobro no es un documento equivalente

    La DIAN a travs del concepto N 20798 de Marzo 10/97 ha expresado la

    opinin que tiene sobre las cuentas de cobro:

    En materia tributaria, la cuenta de cobro no se considera como factura ni

    documento equivalente o sustitutivo de la misma...

    La Ley 962 de julio 8 de 2005 en su Art. 18 tambin se pronunci sobre la

    cuenta de cobro, dejando claro que este documento queda abolido como

    soporte de ingresos, costos y gastos:

    Artculo 18. Supresin de las cuentas de cobro. El artculo 19 del Decreto-ley 2150

    de 1995, quedar as:

    "Artculo 19. Supresin de las cuentas de cobro. Para el pago de las obligaciones

    contractuales contradas por las entidades pblicas, o las privadas que cumplanfunciones pblicas o administren recursos pblicos, no se requerir de la

    presentacin de cuentas de cobro por parte del contratista.

    Las rdenes de compra de elementos o las de prestacin de servicios, que se

    encuentren acompaadas de la oferta o cotizacin presentada por el oferente y

    aceptada por el funcionario competente, no requerirn de la firma de aceptacin del

    proponente.

    Lo anterior, sin perjuicio de la obligacin de la expedicin de la factura o cualquier

    otro documento equivalente cuando los Tratados Internacionales o las Leyes as lo

    exijan.

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    Por lo tanto a partir de la mencionada fecha, la no aceptacin de la cuenta

    de cobro como documento equivalente, ya no es el sentir de la DIAN a

    travs de un concepto, sino una Ley de aplicacin Nacional y de obligatorio

    cumplimiento.

    Es necesario entonces acudir de manera definitiva al documento

    equivalente establecido en el D.R. 522/03 o en su defecto al documento

    soporte del D.R. 3050/97.

    Deber de conservar libros y documentos relacionados con el negocio

    La superintendencia de Sociedades en el concepto No. 220-000434 del 3

    de enero de 2006 se pronunci acerca del tiempo que deben conservarse

    los libros y documentos relacionados con el negocio. En este concepto la

    Superintendencia expone que aunque el Decreto Reglamentario 2649 de

    1993 en su Art. 134 dispone que pueden destruirse despus de veinte (20)

    aos de conservarse o despus de (10) si se garantiza su reproduccinexacta por un medio tcnico, la Ley 962 de 2005 en su Art. 28 derog el

    Art. 134 del Decreto 2649 de 1993 y racionaliza el deber de conservar los

    libros y papeles de comercio a diez (10) aos, dejando a libre arbitrio el

    formato en que deben preservarse.

    Rgimen simplificado en el impuesto de industria y comercio

    El impuesto de industria y comercio es de orden territorial, cuyo sujeto

    activo es el municipio donde se realiza la actividad gravada y los sujetos

    pasivos son las personas naturales, jurdicas o sociedades de hecho que

    realicen el hecho generador de la obligacin tributaria.

    El Art. 338 de la Constitucin Nacional expresa:

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    En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los

    concejos distritales podrn imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La Ley,

    las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos ypasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

    La Ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen

    las tarifas de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como

    recuperacin de los costos de los servicios que les presten o participacin en los

    beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el mtodo para definir tales

    costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la Ley, las

    ordenanzas o los acuerdos.

    Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base

    sea el resultado de hechos ocurridos durante un perodo determinado, no pueden

    aplicarse sino a partir el perodo comience despus de iniciar la vigencia de la

    respectiva Ley, ordenanza o acuerdo..

    De acuerdo con lo anterior, los impuestos territoriales slo pueden crearse

    por Ley, es decir, los municipios deben actuar en concordancia con la

    norma nacional y no pueden sobrepasarla. En otras palabras ningn ente

    territorial, llmese municipio o departamento, o cualquier otro organismo

    puede crear impuestos, ese hecho slo esta reservado a la Ley.

    Marco legal

    En todo lo que tiene que ver con los impuestos, sobretodo, es necesariosoportar la dinmica social con las normas que establecen cada

    tratamiento especfico. Por ese motivo se plantear el marco legal

    correspondiente.

    En cuanto a impuestos territoriales, como el de industria y comercio, hay

    que partir de la norma nacional, toda vez que la creacin de los impuestos,

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    en Colombia, slo le corresponde al Congreso de la Repblica y en casos

    excepcionales al Presidente.

    Ley 14 de 1.983. Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades

    territoriales y se dictan otras disposiciones.

    Art. 32. El impuesto de industria y comercio recaer, en cuanto a materia

    imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que

    se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales directa o

    indirectamente por personas naturales, jurdicas o por sociedades de hecho, ya

    sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados,

    con establecimientos de comercio o sin ellos.

    Art. 33.El impuesto de industria y comercio se liquidar sobre el promedio mensual

    de ingresos brutos del ao inmediatamente anterior, expresados en moneda

    nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el

    artculo anterior, con exclusin de: devoluciones-ingresos provenientes de ventas de

    activos fijos y de exportaciones-recaudo de impuestos de aquellos productos cuyoprecio est regulado por el Estado y percepcin de subsidios.

    Sobre la base gravable definida en este artculo se aplicar la tarifa que

    determinen los concejos municipales dentro de los siguientes lmites:

    1. Del Dos al siete por mil (2-7 x 1.000) mensual p