guia operativa nº 4 - mypes ventajas del nuevo régimen tributario laboral (ok)

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    8-2

    SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIN& EMPRESAS

    SISTEMA INTEGRAl de INFORMACINPARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

    CONTADORES

    BIBLIOTECA

    OPERATIVA

    DELCONTA

    DOR

    Mypes: Ventajas del nuevorgimen tributario y laboral

    GUA

    OPERATIVA DE

    TE

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    ES4

  • 1CONTADORES & EMPRESAS

    Procedimientos a travs de Sunat Virtual& EMPRESAS

    SISTEMA INTEGRAl de INFORMACINPARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

    CONTADORES

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    GUA

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    Mypes: Ventajas del nuevorgimen tributario y laboral

    Sara Campos Torres

    Karla Cnova Talledo

    Norma Balden Gere

    Carlos Padilla PonceCONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • Introduccin

    I. Rgimen laboral de las mypes. .......................................................... 3

    II. Rgimen de seguridad social de las mypes. ...................................... 11

    III. Fondo de pensiones sociales para los trabajadores y conductores

    de microempresas .............................................................................. 14

    IV. Casos y consultas laborales ............................................................... 18

    V. Rgimen tributario de las mypes ........................................................ 26

    VI. Casos y consultas tributarias sobre mypes ........................................ 28

    VII. Amnista de seguridad social .............................................................. 31

    VIII. Preguntas y respuestas rpidas ......................................................... 34

    IX. Rgimen comercial y societario de las mypes .................................... 36

    X. Casos y consultas comerciales y societarias sobre mypes ................ 50

    XI. Procedimiento de inscripcin en el Registro Nacional de la Micro y

    Pequea Empresa (Remype) ............................................................. 52

    XII. Tercerizacin de servicios ................................................................... 56

    XIII. Consultas sobre tercerizacin ............................................................ 61

    NDICE

    4Gua operativa de temas claves N 4

    MYPES: VENTAJAS DEL NUEVO RGIMEN

    TRIBUTARIO Y LABORAL

    PRIMERA EDICINNOVIEMBRE 2008

    7000 EJEMPLARES

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    PROHIBIDA SU REPRODUCCINTOTAL O PARCIAL

    DERECHOS RESERVADOS D. LEG. N 822

    Sara Campos Torres Karla Cnova Talledo Norma Balden Gere Carlos Padilla Ponce Gaceta Jurdica S.A.

    HECHO EL DEPSITO LEGAL EN LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PER

    2008 - 14432LEY N 26905 / D.S. N 017-98-ED

    ISBN: 978-603-4002-98-2

    REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL31501220800883

    DIAGRAMACIN DE CARTULAMartha Hidalgo Rivero

    DIAGRAMACIN DE INTERIORESIsidro Retamozo Marca

    ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORESLIMA 18 - PER

    CENTRAL TELEFNICA: (01)710-8900FAX: 241-2323

    E-mail: [email protected]

    GACETA JURDICA S.A.

    Imprenta Editorial El Bho E.I.R.L.San Alberto 201 - Surquillo

    Lima 34 - Per

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  • 3CONTADORES & EMPRESAS

    Mypes: Ventajas del nuevo rgimen tributario y laboral

    GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    INTRODUCCIN

    La presente gua desarrolla los aspectos la-borales, societarios y tributarios de la nueva Ley y Reglamento de Mype, ley que corres-ponde a un rgimen especial aplicable a partir del 1 de octubre de 2008 a las micro y pequeas empresas de nuestro pas. Con-siderando el impacto que las mencionadas normas producir en el desenvolvimiento de las empresas, Contadores & Empresas

    desarrolla el tema de una manera esquem-tica y prctica, mediante el empleo de casos prcticos y consultas que permitirn una me-jor comprensin de lo que esta norma pre-tende lograr.Adicionalmente, el lector encontrar un cap-tulo dedicado al tema de la tercerizacin, ma-teria que al igual que la anterior han merecido una tencin especial de parte del legislador.

    I. RGIMEN LABORAL DE LAS MYPES

    Base legal:Decreto Legislativo N 1086 (28/06/2008)Decreto Supremo N 007-2008-TR (30/09/2008), edicin extraordinaria publicada el 01/10/2008Decreto Supremo N 008-2008-TR (30/09/2008), edicin extraordinaria publicada el 01/10/2008

    1. DEFINICIN

    Entendemos por micro y pequea empresa a la unidad econmica constituida por una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de orga-nizacin o gestin empresarial contemplada en la legislacin vigente, que tiene como objeto de-sarrollar actividades de extraccin, transforma-cin, produccin, comercializacin de bienes o

    prestacin de servicios. As, pueden ser consi-deradas como microempresas: las sociedades annimas cerradas, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las personas natu-rales con negocio, entre otras.

    2. CARACTERSTICAS DE LAS MYPES

    Las mypes deben cumplir con dos importantes caractersticas: i) un nmero determinado de trabajadores; y, ii) determinado nivel de ventas anuales, segn el tamao de la empresa. Am-bas caractersticas necesariamente deben ser concurrentes, vale decir, deben confi gurarse necesariamente las referidas, a fi n de que las empresas puedan acogerse o, en su defecto, puedan mantenerse en el referido rgimen.

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  • GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

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    TUO DE LA LEY DE PROMOCIN DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACIN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE

    Microempresa

    Nmero de trabajadores: De uno (01) hasta diez (10) trabajadores inclusive

    Nivel de ventas: Hasta el monto mximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias - UIT

    Pequea

    empresa

    Nmero de trabajadores: De uno (01) hasta cien (100) trabajadores inclusive

    Nivel de ventas: Hasta el monto mximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias - UIT

    2.1. FORMA DE CLCULO

    A efectos de computar tales caractersticas, de-ber tenerse en cuenta los siguientes criterios:

    a) Nmero de trabajadores

    A fi n de computar el nmero de trabajadores, se debe proceder a efectuar la suma del n-mero de trabajadores contratados en cada uno de los doce (12) meses anteriores al momento en que la mype se registra, y el resultado se divide entre doce (12). A manera de ejemplo, encontramos que en el mes de enero del 2009, una empresa desea acogerse al rgimen espe-cial, teniendo como nmero de trabajadores el siguiente:

    MES/AO 2008 N DE TRABAJADORES

    Diciembre 10

    Noviembre 18

    Octubre 12

    Setiembre 8

    Agosto 9

    Julio 11

    Junio 9

    Mayo 9

    Abril 10

    Marzo 7

    Febrero 6

    Enero 6

    Total N de trabajadores en el ao: 115 Promedio 115/12: 9.58

    Del caso expuesto, encontramos que aplican-do las disposiciones contenidas en el citado reglamento, el promedio resultante determina que la empresa podr seguir perteneciendo al rgimen laboral especial de la microempresa, en virtud de que el promedio fi nal no supera los 10 trabajadores en el ao.

    i) Trabajador

    Se considera trabajador a todo aquel cuya pres-tacin sea de naturaleza laboral, independien-temente de la duracin de su jornada o plazo de su contrato. Los trabajadores tanto de tiem-po parcial como los trabajadores de jornada or-dinaria, sin importar el tipo de contratacin sea modal o indeterminada, sern considerados en el cmputo de trabajadores de las mypes.Sobre el particular, debemos sealar que es aplicable el principio de primaca de la realidad, esto quiere decir, que entre los hechos cons-tatados y los hechos refl ejados en los docu-mentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados.

    ii) Verificacin

    De existir disconformidad entre el nmero de trabajadores registrados en la planilla y en las declaraciones presentadas por el empleador al Registro Nacional de Micro y Pequea Em-presa - Remype y el nmero verifi cado por la inspeccin laboral, se tendr como vlido este ltimo, considerando la aplicacin del principio de primaca de la realidad para determinar el nmero de trabajadores.

    iii) Conductor de microempresa

    El conductor de la microempresa no ser con-siderado como trabajador, a efectos de estable-cer el nmero mximo de trabajadores.

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    Mypes: Ventajas del nuevo rgimen tributario y laboral

    Persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como una per-sona jurdica y que cuenta con, al menos, un trabajador. En este escenario, la definicin alcanza a aquellas personas naturales con negocio que se hayan acogido al rgimen de la microempresa.

    Persona natural que es titular de una microempresa constituida como una empresa in-dividual de responsabilidad limitada y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador. Vale decir, que pese a estar constituido como una persona jurdica y formar parte de la planilla, excepcionalmente, no ser considerada como trabajador a efectos del clculo del nmero mximo de trabajadores de la microempresa.

    b) Nivel de ventas anuales

    A efectos de determinar el nivel de ventas, debe-rn tenerse en cuenta las siguientes pautas:i) Los ingresos netos anuales gravados con

    el Impuesto a la Renta que resulten de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Im-puesto a la Renta, tratndose de contribu-yentes comprendidos en el Rgimen Gene-ral del Impuesto a la Renta.

    ii) Los ingresos netos anuales que resulten de la sumatoria de los montos de tales ingre-sos consignados en las declaraciones jura-das mensuales del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta.

    iii) Los ingresos brutos anuales que resulten de la sumatoria de los montos de tales in-gresos consignados en las declaraciones

    CONDUCTOR

    juradas mensuales del Nuevo RUS tratn-dose de contribuyentes de este rgimen.

    iv) El incremento en el monto mximo de ventas anuales sealado para la pequea empresa ser determinado por decreto su-premo refrendado por el Ministerio de Eco-noma y Finanzas cada dos (2) aos, y no ser menor a la variacin porcentual acu-mulada del PBI nominal durante el referido periodo(1). El referido plazo ser computado a partir del 1 de enero de 2009.

    3. DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJA-DORES DE LAS MYPES

    La nueva Ley de Mype mantiene los derechos laborales de los trabajadores y conductores de las microempresas y establece nuevos de-rechos laborales para los trabajadores de las pequeas empresas. As tenemos:

    (1) Las entidades pblicas y privadas promovern la uniformidad de los criterios de medicin, a fin de constituir una base de datos homognea que permita dar coherencia al diseo y aplicacin de las polticas pblicas de promocin y formalizacin del sector.

    Beneficios Microempresa Pequea empresa

    Remuneracin RMV RMV

    Jornada-Horario 8 horas diarias o 48 horas semanales 8 horas diarias o 48 horas semanales

    Descanso semanal 24 horas 24 horas

    Vacaciones 15 das al ao 15 das al ao

    Compensacin por Tiempo de Servicios No aplica sueldo por ao

    Gratificaciones No aplica 2 gratificaciones de medio sueldo cada una

    Utilidades No aplica Si aplica. Base legal: D.L. N 892

    Asignacin familiar No aplica No aplica

    Despido arbitrario o injustificado 10 remuneraciones diarias por ao. Tope de 90 remuneraciones20 remuneraciones diarias por ao. Tope de

    120 remuneraciones

    TUO DE LA LEY DE PROMOCIN DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACIN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE

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    A continuacin desarrollamos cada uno de es-tos benefi cios laborales:

    a) Remuneracin

    Los trabajadores comprendidos en el rgimen de las microempresas tienen derecho a perci-bir como mnimo la Remuneracin Mnima Vital (RMV), que en la actualidad asciende a S/. 550.00 (Quinientos cincuenta nuevos so-les). No obstante, segn lo establecido en el TUO de la Ley de Mype, el Consejo Nacional de Trabajo y Promocin del Empleo podr fi jar una remuneracin mensual menor.

    b) Jornada de trabajo

    La jornada de trabajo de los trabajadores de las mypes es de ocho (8) horas diarias o cua-renta y ocho (48) semanales, al igual que en el rgimen laboral comn. Al respecto, es im-portante precisar que para las microempresas se mantiene lo establecido en la Ley N 28015, referida a que si habitualmente realizan sus ac-tividades en horario nocturno, no ser aplicable la sobretasa del 35% dispuesta en el artculo 8 del Decreto Supremo N 007-2002-TR.

    c) Descanso vacacional

    En lo concerniente al descanso vacacional, se mantiene el derecho al goce de quince (15) das para las microempresas. Sin embargo, en el caso de la pequea empresa, se aplicar a partir de la entrada en vigencia del TUO de la Ley de Mype, vale decir, a partir del 1 de octu-bre del presente ao. Ahora bien, al igual que en el rgimen comn, se podrn fraccionar los descansos vacacionales por periodo mnimo de siete (7) das, de conformidad con lo esta-blecido por el Decreto Legislativo N 713.

    d) Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS)

    Segn la regulacin anterior, las microempresas no se encontraban obligadas al pago de la CTS, situacin que se ha mantenido con la nueva regu-lacin. Sin embargo, en el caso de las pequeas empresas, se vern benefi ciadas porque debe-rn asumir solo el pago de media remuneracin al ao por dicho concepto. As, se computarn a razn de quince (15) remuneraciones diarias por ao completo de servicios, hasta alcanzar un mximo de noventa (90) remuneraciones diarias.

    e) Gratificaciones legales

    De conformidad con la legislacin anterior, las microempresas no estn obligadas al pago de las gratifi caciones legales. Con la entrada en vigencia del TUO de la Ley de Mype, esto se mantiene y establece que las pequeas empre-sas, solo estarn obligadas al pago de media remuneracin por concepto de gratifi caciones legales, en la primera quincena de julio y de diciembre.

    Vale decir, si antes una empresa pagaba S/.1000.00 por concepto de gratifi caciones, en adelante, podr abonar a los nuevos trabajado-res el equivalente al 50%, es decir, S/.500.00, lo que evidentemente denota una disminucin importante en su costo laboral.

    f) Descanso semanal obligatorio

    El descanso semanal obligatorio y el descanso en das feriados se rigen por las normas del r-gimen laboral comn de la actividad privada, es decir, se aplican las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N 713. En este es-cenario, los trabajadores tienen derecho como mnimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgar preferen-temente en da domingo.

    g) Despido injustificado

    La nueva ley modifi ca el importe de la indem-nizacin por despido injustifi cado, tanto para los trabajadores de las microempresas como de las pequeas empresas. En efecto, para el trabajador de la microempresa, dicha indem-nizacin equivale a diez (10) remuneraciones diarias por cada ao completo de servicios con un mximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso de la pequea empresa, la indemnizacin por despido injustifi cado es equivalente a veinte (20) remuneraciones dia-rias por cada ao completo de servicios con un mximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de ao se abonan por dozavos.

    h) Utilidades

    Los trabajadores y conductores de microempre-sas no tienen derecho al pago de utilidades por disposicin legal expresa. Sin embargo, los trabajadores pertenecientes a las peque-as empresas s tienen derecho a este bene-fi cio legal. En ese sentido, son aplicables las

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    Mypes: Ventajas del nuevo rgimen tributario y laboral

    (2) Al respecto, es importante resaltar que este tema resulta ser discutible atendiendo a la naturaleza del beneficio que est destinado a cubrir los gastos que genera la carga familiar del trabajador, y no est relacionada a labor que realiza.

    En este primer supuesto, encontramos que al 1 de setiembre de 2008 se extingui el vnculo laboral y el empleador recontrata al trabajador el da 25/09 del mismo ao, esto es, antes de la entrada en vigencia de la nueva ley. En este caso, no ser aplicable la nueva ley, sino que el trabajador mantendr los derechos obtenidos bajo las disposiciones de la normativa anterior, esto es, la Ley N 28015.

    b) Segundo supuesto

    En este supuesto, el empleador decide recon-tratar al trabajador dos meses despus de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Mype. En este caso, siendo que la extincin del vncu-lo laboral se dio antes de la vigencia de la nue-va Ley de Mype, y que el trabajador es recon-tratado con la vigencia de esta ley, se aplicarn este rgimen laboral.

    c) Tercer supuesto

    En este caso, pese a que el contrato de trabajo fue celebrado con anterioridad a la vigencia de la nueva ley, y su contrato vence estando vi-gente el nuevo rgimen de mype, debern apli-carse los benefi cios establecidos en el rgimen anterior.

    (01/10)

    Entrada en vigencia de la Ley de Mype

    (25/09)

    Recontratacin del trabajador

    (01/09)

    Fin de la relacin laboral

    Setiembre 2008 Octubre 2008

    disposiciones establecidas en el Decreto Le-gislativo N 892, norma que regula el pago de utilidades legales.

    i) Asignacin familiar

    Sobre este benefi cio laboral, la nueva Ley y Reglamento de Mype no se ha pronunciado. No obstante, consideramos que siendo que la lista de benefi cios laborales establecidos para los trabajadores de la mype es taxativa, no tendran derecho a percibir este benefi cio, aun cuando tengan carga familiar(2).

    j) Otros beneficios laborales

    Respecto a otros benefi cios laborales como el Seguro de Vida, bajo los alcances del Decreto Legislativo N 688, la nueva Ley ha estableci-do expresamente que s le corresponde a los trabajadores de pequeas empresas. En este caso, los trabajadores y conductores de microe-mpresas no tienen derecho a este benefi cio.

    4. APLICABILIDAD DEL RGIMEN DE MYPE

    Se ha establecido que los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, continuarn rigindo-se bajo las mismas condiciones. Tambin, la nueva ley seala que no sern aplicables los benefi cios laborales a los traba-jadores que cesen con posterioridad a su en-trada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurri-do un (1) ao desde el cese.Al respecto, pueden presentarse los siguientes supuestos:

    a) Primer supuesto

    (01/12)

    Recontra-tacin del trabajador

    (31/07)

    Fin de la relacin

    laboral por renuncia

    (01/01)

    Enero-Julio 2008 Diciembre 2008

    (01/10)

    Entrada en vigencia de la Ley de Mype

    (31/12)

    Vencimiento de contrato

    (01/02)

    Inicio de la relacin laboral

    Febrero 2008

    (01/10)

    Entrada en vigencia de la Ley de MypeC

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    MPRESAS

  • GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

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    d) Cuarto supuesto

    En este ltimo supuesto, el empleador fi naliza el vnculo laboral con el trabajador el 30 de oc-tubre de 2008 estando vigente la nueva Ley de Mype y lo recontrata el 1 de diciembre de 2008, es decir, luego de un mes. En este caso, se aplica la legislacin anterior, porque no ha transcurrido un ao desde que el trabajador ces y fue recontratado estando vigente la nue-va Ley de Mype.

    e) Otros supuestos

    La Ley y el Reglamento de Mype no han preci-sado algunos supuestos que podran presen-tarse, a fi n de determinar si resulta aplicable o no este nuevo rgimen. En efecto, suponiendo que una trabajadora fue despedida por estar embarazada (causal de nulidad), y ella deman-da por despido nulo y es repuesta en el cen-tro de trabajo cuando la empresa se encuen-tra acogida al nuevo rgimen de mype, esto es, despus de producido el despido. En este caso, la trabajadora debera ser repuesta bajo el rgimen laboral comn, porque es bajo este rgimen que fue despedida nulamente, aun cuando la resolucin que la repone haya sido emitida con posterioridad a la entrada en vigen-cia de la nueva Ley de Mype.Respecto a los casos en los que los trabajado-res cesaron, sea por renuncia o por vencimien-to de contrato antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Mype, y son recontratados bajo los alcances de esta norma, por la teora de hechos cumplidos, les sern aplicables las disposiciones de este nuevo rgimen.

    5. INDEMNIZACIN ESPECIAL

    En caso de que un trabajador que goza de los derechos del rgimen general sea despedido con la fi nalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del rgimen especial, tendr

    (01/12/08)

    Recontra-tacin del trabajador

    (01/10/08)

    Entrada en vigencia de la Ley de Mype

    No transcurre un ao

    (30/10/08)

    Fin de la relacin

    laboral por renuncia

    derecho al pago de una indemnizacin especial equivalente a dos (2) remuneraciones mensua-les por cada ao laborado, las fracciones de ao se abonan por dozavos y treintavos, segn co-rresponda. Esta causal especial y la indemniza-cin que se genere deja a salvo las dems cau-sales previstas en el rgimen laboral general, as como su indemnizacin correspondiente.Al respecto, debemos sealar que resulta ser bastante subjetiva la causal especial estable-cida, por cuanto ser necesaria la intervencin del MTPE para que a travs del procedimiento de fi scalizacin se verifi que si el reemplazo fue dado por el empleador con la intencin de que-rer benefi ciarse con los benefi cios laborales es-tablecidos por el nuevo rgimen de mype.Ahora bien, sobre esta indemnizacin podran presentarse los siguientes supuestos:

    a) Despido por falta grave

    b) Despido arbitrario

    (01/11)

    Recontra-tacin del trabajador

    (25/09)

    Despido por falta grave

    (01/10)

    Entrada en vigencia del

    TUO de la Ley N 28015

    No corresponde el pago de la indemnizacin es-pecial, porque el cese fue por despido justificado (por falta grave)

    (01/11)

    Reemplazo del trabajador

    despedido arbitrariamente

    (01/08)Despido arbitrario

    (01/10)

    Entrada en vigencia del

    TUO de la Ley N 28015

    Corresponde el pago de la indemnizacin especial, porque el trabajador fue despe-dido con la finalidad de ser reemplazado por otro trabajador bajo los alcances de la nueva Ley de Mype

    CONTADORES

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    MPRESAS

  • 9CONTADORES & EMPRESAS

    Mypes: Ventajas del nuevo rgimen tributario y laboral

    Nota: En el segundo supuesto, es importante precisar que no es relevante el hecho de que el trabajador fuera despedido antes de la en-trada en vigencia de la nueva Ley de Mype, porque igual le correspondera el pago de la indemnizacin, ya que prima el hecho de que un empleador despida a un trabajador con la intencin de reemplazarlo por otro trabajador a fi n de que le sean aplicables los benefi cios laborales de la nueva Ley de Mype.

    5.1. PLAZO PARA ACCIONAR

    El plazo para accionar por el despido realizado contra un trabajador para reemplazarlo por otro bajo las disposiciones de la nueva Ley de Mype caduca a los treinta (30) das de producido el despido, correspondindole al trabajador la carga de la prueba. Al respecto, podr recurrir al Ministerio de Trabajo, a fi n de que corrobore si es que el trabajador nuevo desarrolla las mis-mas actividades que el trabajador despedido.

    6. PERMANENCIA EN EL RGIMEN LABORAL ESPECIAL

    El nuevo rgimen laboral especial de la mype es de naturaleza permanente. No obstante, la empresa cuyo nivel de ventas, o el nme-ro de trabajadores promedio de dos (2) aos consecutivos(3) supere el nivel de ventas, o el nmero de trabajadores permitidos para cali-fi car como mype, podr conservar por un (1)

    (3) Los aos consecutivos a los que se hace referencia se computan desde la fecha de inscripcin de la micro o pequea empresa en el Remype.

    ao calendario adicional consecutivo el referi-do rgimen. Luego de este periodo, la empresa pasar defi nitivamente al rgimen laboral que le corresponda. Durante este ao calendario adicional, los tra-bajadores de la microempresa sern obligato-riamente asegurados como afi liados regulares del Rgimen Contributivo de EsSalud; y, opcio-nalmente, podrn afi liarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Admi-nistracin de Fondo de Pensiones. Finalizado el ao calendario para conservar el rgimen especial laboral al que se ha hecho referencia, la micro y pequea empresa pasar defi nitiva-mente al rgimen laboral de salud y de pensio-nes segn corresponda.Comoquiera que la empresa pierda su condicin de microempresa, los derechos y benefi cios que correspondan al trabajador en cada rgimen la-boral se determinar en funcin de su tiempo de permanencia en cada uno de ellos. Por ejemplo, si un trabajador prestaba servi-cios bajo el nuevo rgimen de la mype desde el 01/10/2008 (fecha en la que se inscribi en el Remype), y la empresa para la que labora supe-ra en dos aos consecutivos las caractersticas descritas en el numeral 2 (ao 2009 - 2010), y luego del ao adicional (2011) pasa al rgimen laboral comn y cesa el 31/12/2012, sus benefi -cios seran pagados bajo el rgimen de la mype hasta el 31/12/2011 y por el ao 2012 bajo el rgimen laboral comn.

    Supera el nivel de ventas Supera el nivel de ventas Mantiene ao adicional

    PRIMER SUPUESTO

    Empresa x acogida al rgimen de la Mype desde el 01/01/2009

    Ao 2009 Ao 2010 Ao 2011 Ao 2012

    Rgimen laboral especial de la mype Rgimen general

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  • GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    10

    Nota: Como sealamos anteriormente, la permanencia en el rgimen laboral especial de la mype est supeditada a que la empresa no supere el nivel de ventas o el nmero de trabajadores por dos aos consecutivos.

    Supera el nivel de ventas No supera el nivel de ventas

    Supera el nivel de ventas

    SEGUNDO SUPUESTO

    Empresa y acogida al rgimen de la mype desde el 01/01/2009

    Ao 2009 Ao 2010 Ao 2011 Ao 2012

    Rgimen laboral especial de la mype Mantiene el rgimen laboral especial, toda vez que el nivel de ventas no es superado en

    periodos consecutivos

    7. FISCALIZACIN DE LAS MYPES

    El Ministerio de Trabajo y Promocin del Em-pleo (MTPE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de la normativa sociolabo-ral prevista para el rgimen de la mype, apli-cando las disposiciones contenidas en la Ley N 28806, Ley General de Inspeccin del Tra-bajo, en lo que corresponda.As, se establece que la Autoridad Administrati-va de Trabajo (AAT) establecer metas de ins-peccin no menores al veinte por ciento (20%) de microempresas. De esta manera, el MTPE verifi car cada ao que el monto de ventas anuales y el nmero de trabajadores contratados por la mype no supere los lmites establecidos, a cuyo efecto recibir de la Sunat la informacin que acredite la permanencia de una mype dentro de los lmi-tes, sin vulnerar con ello la reserva tributaria.Asimismo, las inspecciones de trabajo recaern en las micro y pequeas empresas no formali-zadas, a fi n de orientar, informar y difundir los derechos y obligaciones. Dichos funcionarios podrn aplicar medidas de orientacin y aseso-ramiento tcnico.

    8. EXTENSIN DEL RGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA

    Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en el rgimen de

    propiedad horizontal o condominio habitacio-nal, as como las asociaciones o agrupaciones de vecinos podrn acogerse al rgimen laboral de la microempresa respecto de los trabaja-dores que les prestan servicios en comn de vigilancia, limpieza, reparacin, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores.

    As tambin, el rgimen de la microempresa ser aplicado a las microempresas que desa-rrollan actividades comprendidas en el rgimen laboral agrario. Las pequeas empresas se rigen exclusivamente por las normas del rgi-men agrario.

    9. EXCLUSIN DE ACTIVIDADES

    Las unidades econmicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afi nes no podrn acogerse a la presente norma.

    10. REDUCCIN DE TASAS

    Las mypes estn exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en el Texto nico de Procedimientos Adminis-trativos del MTPE, por los trmites y procedi-mientos que efectan ante la Autoridad Admi-nistrativa de Trabajo.

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    II. RGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS MYPES

    1. RGIMEN DE SALUD PARA LOS CONDUCTORES Y TRABAJADORES DE LAS MICROEMPRESAS

    Bajo el nuevo egimen de la mype, los conduc-tores y trabajadores de la mype pueden afi liar-se al Rgimen Semicontributivo del SIS, el cual solo cubre determinadas prestaciones mdicas y algunos gastos. En efecto, el Componente Semicontributivo del SIS es un seguro que est dirigido a la pobla-cin con limitada capacidad de pago que no cuenta con un seguro de salud y que cubre solo determinadas prestaciones mdicas y no las econmicas, como son los subsidios por incapacidad, maternidad y lactancia que cubre EsSalud. Respecto a los gastos de sepelio, solo cubre los servicios de transporte.En ese sentido, ante una situacin de inca-pacidad o maternidad no se ha precisado en el Reglamento de Mype si el empleador est obligado a seguir remunerando al trabajador(a) a sabiendas de que no percibir un reembolso del SIS.

    2. COBERTURA

    Actualmente, el Componente Semicontributi-vo del SIS contempla el listado priorizado de intervenciones sanitarias, el cual comprende intervenciones preventivas, recuperativas y de rehabilitacin(4).

    3. PERMANENCIA

    El Reglamento de la Ley de Mype ha precisado que los conductores y trabajadores de microem-presas que estn afi liados a EsSalud podrn permanecer en este sistema de salud situacin que no afecta su permanencia en el rgimen de la mype. En este caso, el microempresario

    asume el ntegro de la contribucin respectiva, vale decir, el nueve por ciento (9%) de la remu-neracin computable.

    4. ASEGURADOS

    Actualmente, este seguro comprende a los afi -liados titulares (trabajadores), los conductores de microempresas y sus derechohabientes. Respecto a los trabajadores independientes, la nueva Ley permite que puedan afi liarse volun-tariamente a este componente, debiendo acre-ditar la evaluacin socioeconmica del Sistema de Focalizacin de Hogares (SISFOH)(5).

    5. APORTE

    La nueva Ley de Mype establece que el costo ser parcialmente subsidiado por el Estado. Al respecto, el Reglamento ha establecido que las obligaciones de las microempresas correspon-den al cincuenta por ciento (50%) de la aporta-cin mensual establecida por este rgimen de salud, correspondientes a la afi liacin familiar de un trabajador o conductor de la microem-presa y sus derechohabientes. El cincuenta por ciento (50%) restante constituye el subsidio del Estado. El monto de la aportacin por la afi liacin fa-miliar al Componente Semisubsidiado del SIS solo podr ser modifi cado mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Salud y de Economa y Finanzas. Ahora bien, el derecho al subsidio del Estado a travs del SIS se realiza una vez cumplido el aporte mensual total del Componente Semi-subsidiado del SIS correspondiente a los tra-bajadores y conductores de la microempresa con aseguramiento vigente. En ningn caso, el Estado aportar ms de una vez por un traba-jador o conductor registrado en el Componente

    (4) Dicho listado est regulado en el artculo 1 del Decreto Supremo N 004-2007-SA. Las intervenciones preventivas comprende la atencin integral del nio, control prenatal, inmunizaciones, entre otras. Las intervenciones recuperativas son: atencin del parto, atencin quirrgica en el primer nivel de atencin, etc.; y, las intervenciones de rehabilitacin en caso de fracturas o esguinces en el primer nivel de atencin.

    (5) Son trabajadores independientes aquellos que no cumplen los elementos esenciales establecidos para una relacin laboral depen-diente, vale decir, prestacin personal de servicios, remuneracin y principalmente, la subordinacin.

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    Semisubsidiado del SIS, bajo responsabilidad. Asimismo, verifi car la identidad de los traba-jadores o conductores, y de sus derechoha-bientes que hayan sido inscritos en este com-ponente, con el fi n que no se solicite ms de un subsidio.Al respecto, es importante saber qu importe pagan actualmente los asegurados al Compo-nente Semicontributivo del SIS.

    6. REQUISITO INDISPENSABLE

    De acuerdo con lo sealado por la nueva Ley de Mype, para que los empleadores y conduc-tores de las microempresas puedan asegurar a sus trabajadores, con el fi n de que puedan ser cubiertos sus gastos de salud, debern pre-sentar anualmente el certifi cado de inscripcin o reinscripcin vigente del Registro Nacional de Micro y Pequea Empresa (Remype) del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE), y la relacin de trabajadores, conduc-tores y sus derechohabientes.

    7. ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LOS CONDUCTORES Y TRABAJADORES DE MI-CROEMPRESAS

    De acuerdo con lo sealado por el Reglamen-to de la Ley de Mype, el rgimen especial de salud de los trabajadores y conductores de la microempresa y de sus derechohabientes se constituye a partir de los benefi cios y obliga-ciones que se derivan de la afi liacin familiar al Componente Semisubsidiado del SIS. Para los fi nes de la afi liacin, se entender como dere-chohabiente al hijo (menor de edad o mayor de edad incapacitado) y al cnyuge o conviviente. La afi liacin familiar de los asegurados al SIS se iniciar con el registro de la microempresa en el Remype.

    8. REGISTRO

    En la fase de registro, el SIS transcribir los nombres de las personas inscritas y verifi car la vigencia de la inscripcin de la microempresa

    en el portal institucional del Remype. Asimismo, verifi car, segn los documentos recibidos, que los derechohabientes corresponden a la rela-cin familiar directa del trabajador o conductor de la microempresa inscrito.En la fase de acreditacin de derechos, el SIS publicar a travs de su portal institucional, en un plazo no mayor a siete (7) das hbiles con-tados a partir de la presentacin de la solicitud de afi liacin, la relacin de trabajadores y con-ductores de la microempresa y de sus derechoha-bientes que se encuentran habilitados para ha-cer uso de los servicios de salud (asegurados al SIS) y su periodo de vigencia. En todos los casos, el nico documento vlido para acredi-tar los derechos de los asegurados al SIS y la atencin en los establecimientos de salud ser el DNI o el carn de extranjera.En los meses subsiguientes, mientras se en-cuentre vigente la inscripcin o reinscripcin en el Remype y si no hubiera cambios en el formu-lario Solicitud de afi liacin al Componente Se-misubsidiado del SIS, la microempresa deber realizar nicamente el aporte correspondiente a los asegurados registrados.De existir cambios en el formulario sealado anteriormente, la microempresa deber pre-sentar al SIS los documentos antes indicados, de ser el caso. Luego de su afi liacin al SIS, el trabajador mantendr sus derechos activos hasta por un periodo mximo de tres (3) me-ses, contados a partir del ltimo aporte realiza-do por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que esta hubiera realizado.

    9. RGIMEN DE SALUD PARA LOS TRABAJA-DORES DE LAS PEQUEAS EMPRESAS

    La nueva Ley de Mype mantiene el rgimen de salud para los trabajadores de las pequeas empresas regulado por el rgimen anterior de mypes. De esta manera, los trabajadores de la pequea empresa son afi liados regulares del Rgimen Contributivo de EsSalud, conforme a lo dispuesto por la Ley N 26790, Ley de Mo-dernizacin de la Seguridad Social en Salud.

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    RGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL CON LA NUEVA LEY DE MYPE

    Microempresa Pequea empresa Rgimen comn

    Comprende a los asegurados del componente semicontributivo del Seguro Integral del SIS: titular y derechohabientes

    Comprende a los asegurados regulares de EsSalud: titular y derechohabientes

    Comprende a los asegurados regula-res de EsSalud: titular y derechoha-bientes

    Aporte: subsidiado parcialmente por el Es-tado

    Aporte: 9% asumido en su totalidad por el empleador

    Aporte: 9% asumido en su totalidad por el empleador

    Requisito para la afiliacin: presentacin anual del certificado de inscripcin o reinscripcin vigente del Renamype

    Requisito para la afiliacin: a travs de la planilla electrnica: PDT-621

    Requisito para la afiliacin: a travs de la planilla electrnica: PDT-621

    Cobertura: atenciones mdicas preventivas, recuperacin, rehabilitacin, transporte por evacuacin, gastos de sepelio

    Cober tura: prestaciones de salud, bienestar, promocin social y subsidios

    Cobertura: prestaciones de salud, bienestar, promocin social y subsi-dios

    Exclusin: Trabajadores independientes que se afilien voluntariamente

    Exclusin: trabajadores independientes que podrn afiliarse a travs del Seguro Potestativo

    Exclusin: trabajadores independi-entes que podrn afiliarse a travs del Seguro Potestativo

    10. FISCALIZACIN DE LAS MYPES EN MATE-RIA DE SALUD

    A efectos de permitir la fi scalizacin de la for-malizacin laboral en salud de los trabajadores de las microempresas, el SIS remitir al MTPE mensualmente la base de datos con la relacin de trabajadores y conductores de la microem-presa, y sus derechohabientes asegurados por

    el SIS, diferenciando a las microempresas se-gn la cotizacin actualizada o morosa de sus aportaciones al SIS. El MTPE proveer men-sualmente al SIS la base de datos actualizada de las microempresas con registro vigente en el Remype, con el fi n de validar el registro de las microempresas que se afi lien al Componen-te Semisubsidiado del SIS.

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    La nueva Ley de Mype ha creado el Siste-ma de Pensiones Sociales, el cual tiene por objeto principal otorgar pensiones con las caractersticas similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Es importante precisar, que este rgimen es excluyente del SPP y del SNP, por lo que solo podrn afi liarse a este nuevo sistema los conductores o trabajado-res que no se encuentren afi liados a ningn sistema pensionario o que se encuentren en alguno de los sistemas pensionarios vigen-tes, esto es, AFP u ONP.

    1. AFILIACIN

    Segn lo establecido por el Reglamento de la Ley de Mype, los trabajadores y conductores de las microempresas debern, al momento de afi liarse ante la entidad que administre las cuentas individuales de los afi liados, presentar lo siguiente:a) Contrato de afi liacin celebrado con la en-

    tidad que administre las cuentas individua-les, debidamente fi rmado.

    b) DNI vigente y actualizado en lo referente al estado civil.

    c) Nmero de inscripcin o reinscripcin en el Remype.

    d) Declaracin jurada de no estar inscrito en otro rgimen previsional. Dicha declaracin est sujeta a contraste posterior por parte de la entidad que administre las cuentas individuales, a efectos de confi rmar que el trabajador no pertenece a otro sistema pen-sionario; caso contrario, la afi liacin al SPS ser declarada nula.

    El original del contrato de afi liacin quedar en poder de la entidad administradora, entre-gndose una primera copia al afi liado y una segunda copia al conductor de la microempre-sa. La relacin entre la entidad que administre las cuentas individuales de los afi liados y es-tos se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afi liacin, que son contratos por adhesin.

    El formato del contrato de afi liacin y la cartilla de informacin del SPS debern ser aprobados previamente por la SBS, con la opinin favora-ble del MEF. Ambos deben ser proporcionados a los afi liados por la entidad que administre las cuentas individuales de los afi liados

    2. APORTE

    La nueva ley establece que el aporte mensual de cada afi liado ser establecido mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, el cual ser hasta un mximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneracin Mnima Vital (RMV) corres-pondiente, sobre la base de doce (12) apor-taciones al ao, pudiendo el afi liado realizar voluntariamente aportes mayores al mnimo antes indicado. El aporte del Estado se efectuar el ltimo da hbil del mes de enero de cada ao, a travs de la entidad que para tal efecto sea designada por norma con rango de ley. Para ello, dicha en-tidad designada, en su proceso presupuestario de cada ao, deber incluir el monto estimado de las aportaciones mensuales mnimas que se proyecten hasta el fi n de cada ao. Dicho estimado se har con base en la informacin que brinde la entidad que administre las cuen-tas individuales de los afi liados a travs de su portal institucional. Asimismo, a travs de la entidad designada, el aporte del Estado se efectuar solo sobre la base del rcord de aportaciones mnimas efec-tivas de cada ao, aparte de la comisin corres-pondiente por la Administracin del Fondo de Pensiones Sociales. En tal sentido, la entidad que administre las cuentas individuales de los afi liados deber comunicar en forma ofi cial a la entidad designada, durante los primeros quince (15) das calendario del mes de enero de cada ao, la totalidad de las aportaciones mnimas realizadas por cada afi liado. Esta comunica-cin se realizar en forma escrita, adjuntando el listado de los aportes individualizados, as como en medio magntico.

    III. FONDO DE PENSIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES Y CONDUCTORES DE MICROEMPRESAS

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    3. FORMA DE PAGO

    El pago de los aportes mensuales de los afi lia-dos y el voluntario, de proceder, ser retenido y abonado por el conductor de la microempresa dentro de los primeros quince (15) das calenda-rio del mes siguiente al que fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago da lugar a in-tereses moratorios a favor del afi liado, segn lo establezca la SBS. El pago de dicho aporte se efectuar con la presentacin de un formulario que, para tal efecto, apruebe la entidad que ad-ministre las cuentas individuales de los afi liados.El cargo de recepcin del pago efectuado en la respectiva entidad fi nanciera constituir el nico documento que acredite haber cumpli-do con dicha obligacin. La impresin o el archivo en medio magntico que efecte el conductor de la microempresa del rcord de aportes de cada afi liado desde el portal de la entidad que administre las cuentas individua-les de los afi liados, reemplaza la obligacin de tenencia de los cargos de pago a los que se hizo referencia.

    4. CUENTA INDIVIDUAL DEL AFILIADO

    Considerando el nuevo sistema de pensiones, se ha creado tambin la Cuenta Individual del Afi liado al Sistema de Pensiones Sociales, en la que se registran sus aportes y la rentabilidad acumulada. Producida la afi liacin al SPS, la entidad que administre las cuentas individuales de los afi liados deber abrir una cuenta deno-minada Cuenta Individual del Afi liado. La ac-tualizacin de dichos registros deber efectuar-se, cuando menos, en forma trimestral.

    5. REGISTRO INDIVIDUAL DEL AFILIADO

    Con la nueva ley tambin se ha creado el Re-gistro Individual del Afi liado al Sistema de Pen-siones Sociales, en el cual se registrarn los aportes del Estado y la rentabilidad acumulada. La implementacin del Registro Individual del Afi liado ser de competencia de la Ofi cina Na-cional Previsional (ONP), y de acuerdo con lo sealado por el Reglamento de Mype, el regis-tro estar disponible en el portal institucional de la entidad que administre las cuentas, median-te el uso de una clave individual de acceso del afi liado.Tambin accedern a este registro, el MTPE, la Ofi cina de Normalizacin Previsional (ONP), la SBS y el MEF, as como el conductor de la microempresa en lo que se refi ere a l y sus trabajadores.

    6. FISCALIZACIN

    Corresponde a la ONP establecer los mecanis-mos y procedimientos necesarios para fi scalizar y verifi car, en coordinacin con el MTPE, que los afi liados al SPS pertenezcan efectivamente a la microempresa. De detectarse casos con-trarios, la ONP no efectuar el correspondiente aporte del Estado. La ONP tampoco se respon-sabiliza por los casos de errores u omisiones en los rcords de aportaciones mnimas infor-mados por la entidad que administre las cuen-tas individuales de los afi liados. La ONP, con base en la informacin proporcionada en forma ofi cial por la entidad que administre las cuentas individuales de los afi liados, implementar el registro individual. Los afi liados al SPS podrn acceder al Registro Individual del Afi liado a tra-vs del portal institucional de la ONP.

    7. PENSIONES

    El Sistema de Pensiones Sociales regula, al igual que los regmenes pensionarios vigentes, las siguientes pensiones:

    a) Pensin de jubilacin

    Tienen derecho a percibir una pensin de jubi-lacin los afi liados que tengan sesenta y cinco (65) aos de edad y hayan realizado efectiva-mente por lo menos trescientas (300) aporta-ciones al Fondo de Pensiones Sociales.El monto de la pensin de jubilacin se calcula-r en funcin de los factores siguientes:i) El capital acumulado de la Cuenta Indivi-

    dual de Capitalizacin del afi liado.ii) El producto del aporte del Estado y su ren-

    tabilidad.iii) La metodologa utilizada en el SPP para la

    pensin bajo la modalidad de renta vitalicia familiar.

    b) Pensin de invalidez

    Tienen derecho a percibir la pensin de invali-dez los afi liados cuando se declare su incapaci-dad permanente total, dictaminada previamen-te por una comisin mdica de EsSalud o del Ministerio de Salud. A dicho efecto, la comisin mdica establecer las evaluaciones y califi -caciones de invalidez que correspondan sobre la base de los procedimientos previstos en la normativa del SPP para la determinacin de la invalidez total permanente.

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    El afi liado que cumpla sesenta y cinco (65) aos de edad o trescientas (300) aportaciones efectivas, as como el afi liado que sea declara-do con incapacidad permanente parcial, dicta-minado previamente por una comisin mdica de EsSalud o del Ministerio de Salud podr so-licitar el reintegro del monto acumulado en su cuenta individual ms la rentabilidad que haya obtenido. A dicho efecto, la comisin mdica establecer las evaluaciones y califi caciones.En caso de fallecimiento, los herederos podrn solicitar el reintegro de lo aportado por el cau-sante incluyendo la rentabilidad.

    c) Pensin de sobrevivencia

    Con la nueva ley se ha establecido como pen-siones de sobrevivencia la de viudez y orfan-dad. Los requisitos para el disfrute de este tipo de pensin son:a) Al fallecimiento de un afi liado con derecho

    a pensin de jubilacin o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pen-sin de invalidez.

    b) Al fallecimiento de un pensionista de invali-dez o jubilacin.

    El Reglamento de la nueva ley establecer las condiciones y requisitos para obtener las pres-taciones que correspondan.

    d) Pensin de viudez

    Tiene derecho a pensin de viudez el cnyuge o conviviente del afi liado o pensionista falleci-do. En el caso de las uniones de hecho deber acreditarse dicha unin, de acuerdo con el artculo 326 del Cdigo Civil, aprobado median-te Decreto Legislativo N 295(6).El monto mximo de la pensin de viudez es igual al cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensin de jubilacin que perciba o hubiera te-nido derecho a percibir el causante.

    e) Caducidad

    La pensin de viudez caduca por las siguientes causales:i) Por contraerse nuevo matrimonio civil o re-

    ligioso.

    ii) Si se demuestra la existencia de otra unin de hecho.

    f) Pensin de orfandad

    Tienen derecho a pensin de orfandad: los hi-jos menores de dieciocho (18) aos del afi liado o pensionista fallecido. Subsiste el derecho a pensin de orfandad:i) Siempre que siga en forma ininterrumpida y

    satisfactoria estudios del nivel bsico o su-perior de educacin, hasta los veinticuatro (24) aos de edad.

    ii) Para los hijos invlidos mayores de diecio-cho (18) aos con incapacidad permanente total, dictaminado previamente por una Co-misin Mdica del Seguro Social de Salud, EsSalud, o del Ministerio de Salud.

    La pensin ser equivalente al veinte por ciento (20%) por cada benefi ciario. Cuando la suma de los porcentajes mximos que correspon-den al cnyuge y a cada uno de los hurfanos, de conformidad con los artculos anteriores, excediesen al ciento por ciento (100%) de la pensin de jubilacin que perciba o hubiere te-nido derecho a percibir el causante, dichos por-centajes se reducirn proporcionalmente, de manera que la suma de todos los porcentajes as reducidos no exceda del ciento por ciento (100%) de la referida pensin. En tal caso, las pensiones de viudez y orfandad equivaldrn a los porcentajes que resulten.La prdida de los requisitos para continuar per-cibiendo la pensin de sobrevivencia no implica que dicho monto sea redistribuido entre los de-ms benefi ciarios.

    g) Prdida de la pensin

    Corresponde a la entidad que administra las cuentas individuales declarar la prdida de la pensin, dejndose sin efecto la percepcin de la pensin en el SPS en los siguientes casos:i) Fallecimiento.ii) Por haber contrado matrimonio o haber es-

    tablecido nueva unin de hecho los titulares de pensin de viudez.

    (6) Dicho dispositivo establece un periodo de dos aos mnimos de convivencia para ser considerado como unin de hecho.

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    iii) Por haber alcanzado la mayora de edad los titulares de pensiones de orfandad, sal-vo que prosigan estudios de nivel bsico o de educacin superior en forma ininterrum-pida y satisfactoria, en cuyo caso la pensin continuar hasta que cumplan veinticuatro (24) aos, o que adolezcan de incapacidad permanente total.

    iv) Por haber recuperado, el pensionista, las facultades fsicas o mentales, cuya prdi-da determin el estado de invalidez para el otorgamiento de una pensin, previo dicta-men favorable de una comisin mdica de EsSalud o del Ministerio de Salud.

    v) Por haber desaparecido uno de los requi-sitos exigidos para el otorgamiento de la pensin.

    8. TRASLADO A OTRO RGIMEN PREVISIONAL

    Los afi liados del Sistema de Pensiones So-ciales podrn trasladarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP) con los recursos acumulados en su cuenta indi-vidual, la rentabilidad de los mismos y el aporte del Estado con su correspondiente rentabilidad. El goce del benefi cio establecido en el SNP o SPP estar sujeto a los requisitos y condiciones establecidos en la normativa correspondiente.

    9. FONDO DE PENSIONES SOCIALES

    Con la nueva Ley de Mype se ha creado el Fondo de Pensiones Sociales, de carcter

    intangible e inembargable, cuya adminis-tracin ser entregada mediante concurso pblico a una Administradora de Fondos de Pensiones, compaa de seguro o banco cu-yos requisitos y condiciones se establecern en el Reglamento.

    a) Recursos del Fondo de Pensiones Sociales

    Constituyen recursos del Fondo de Pensiones Sociales:i) Las contribuciones de los afi liados.

    ii) El aporte del Estado.

    iii) La rentabilidad obtenida por la inversin de sus recursos.

    iv) Las donaciones que por cualquier concepto reciban.

    b) Criterios de inversin

    El Fondo de Pensiones Sociales se invertir teniendo en cuenta, en forma concurrente, las siguientes condiciones:i) La seguridad de su valor real.ii) La mayor rentabilidad posible.iii) La liquidez. iv) La garanta del equilibrio fi nanciero del Sis-

    tema de Pensiones Sociales.La rentabilidad e inversiones del Fondo de Pensiones Sociales se sujetarn a la normativa vigente del Sistema Privado de Pensiones.

    RGIMEN DE PENSIONES CON LA NUEVA LEY DE MYPE

    Microempresa Pequea empresa Rgimen laboral comn

    Rgimen optativo: para los trabajadores y conductores de la microempresa

    Rgimen obligatorio: para los traba-jadores y conductores de la pequea empresa

    Rgimen obligatorio: para los trabajadores y conductores de las empresas sujetos al rgi-men laboral comn

    Sistema Pensionario nico: nuevo Sistema de Pensiones Sociales

    Sistemas pensionarios vigentes: Siste-ma Nacional o Privado de Pensiones

    Sistemas pensionarios vigentes: Sistema Na-cional o Privado de Pensiones

    El aporte ser asumida por el trabaja-dor y el Estado

    El aporte es asumido exclusivamente por el trabajador, el empleador retiene el aporte que corresponda

    El aporte es asumido exclusivamente por el trabajador, el empleador retiene el aporte que corresponda

    La afiliacin deber realizarse a tra-vs del Registro Individual del Afiliado del Sistema de Pensiones Sociales

    La afiliacin debe realizarse a travs de la planilla electrnica: PDT-601

    La afiliacin debe realizarse a travs de la pla-nilla electrnica: PDT-601

    Pensiones: jubilacin, invalidez y so-brevivencia

    Pensiones: jubilacin, invalidez y sobre-vivencia Pensiones: jubilacin, invalidez y sobrevivencia

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    APLICACIN DEL RGIMEN DE LAS MYPES

    Consulta:

    La empresa Macedonio S.A. es una pequea empresa que se dedica a la comercializacin de legumbres, la cual nos consulta sobre la contratacin de dos trabajadores y sobre el rgimen laboral que debera aplicarse, tenien-do en cuenta la entrada en vigencia del nuevo rgimen de mype. As tenemos, al seor Luis Miguel Lucas, contratado el da 9 de octubre de 2008; y, al seor Miguel ngel Cossio, el da 25 de octubre del mismo ao. Como dato adicio-nal tenemos que la fecha de inscripcin de la empresa en el Registro de la Micro y Pequea Empresa (Remype) fue el da 21 de octubre de 2008.

    Respuesta:

    El Decreto Legislativo N 1086, norma que es-tablece el nuevo Rgimen de Mype recin entr en vigencia desde el da siguiente de la publi-cacin de su Reglamento, aprobado por el De-creto Supremo N 008-2008-TR (30/09/2008), con lo cual, dicho rgimen entr en vigencia a partir del 1 de octubre de 2008.

    En principio, podramos concluir que ambos trabajadores se encontraran bajo los alcances de la nueva regulacin porque se inici la rela-cin laboral el 01/10/2008; sin embargo, cabe tener en cuenta las siguientes precisiones: que si bien la norma ya entr en vigencia, ello no implica que los contratos realizados durante su vigencia se encuentren bajo su mbito de apli-cacin, recordemos que la nueva normativa de las mypes exige para el ejercicio de los dere-chos establecidos la inscripcin en el Registro de la Micro y Pequea Empresa (Remype).

    Para estos efectos, el procedimiento de registro recin ha sido implementado el da 20 de octu-bre de 2008, es decir, que tan solo se encon-trar bajo los efectos de la nueva regulacin, el seor Miguel ngel Cossio, ya que el registro se efectu el da 21 de octubre y la contratacin el da 25 de octubre de 2008.

    ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL RGIMEN DE LAS MYPES

    Consulta:

    Luis Karlo S.A. es una empresa duea de Las Caletas, local que se dedica a actividades como la realizacin de peas criollas, venta o expen-dio de bebidas alcohlicas, y tambin funciona como discoteca.

    Asimismo, nos comenta que para el manteni-miento y funcionamiento del local, se han con-tratado a tres meseras, dos bartenders y dos ayudantes de limpieza; y, la seguridad del local se encuentra tercerizada.

    Al respecto, nos consultan si pueden acoger-se al rgimen de la microempresa, teniendo en cuenta que su nivel de ventas anuales no supe-ra las 150 UIT.

    Respuesta:

    Si bien la empresa cumple con los requisitos establecidos por el rgimen de la mype, para ser considerado como una microempresa, es decir, cuenta con menos de diez trabajadores y con un nivel de ventas inferior a las 150 UIT, no podra registrarse como mype, ya que en virtud de la Tercera Disposicin Comple-mentaria Final del TUO de la Ley Mype, apro-bado por Decreto supremo N 007-2008-TR, las unidades econmicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrn acogerse a la presente norma.

    En efecto, el Reglamento del TUO, aprobado por Decreto Supremo N 008-2008-TR, seala en el nmero 5 del artculo 31, que las empre-sas que realicen tales actividades se encuen-tran excluidas.

    Por ello, la empresa Luis Karlo S.A. no podr pertenecer a este rgimen, pese a que cumple con los requisitos antes indicados por la activi-dad que realiza.

    IV. CASOS Y CONSULTAS LABORALES

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    Mypes: Ventajas del nuevo rgimen tributario y laboral

    ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO Y RGIMEN DE LA MYPE

    Consulta:

    Pastorcitos S.A. es una asociacin sin fi nes de lucro, dedicada a la difusin de la literatura b-blica en el pas, y para lograr tal fi n edita, publi-ca, imprime y vende a precios bajos todas sus publicaciones. Para ello, cuenta con setenta (70) trabajadores y su nivel de ventas del ao 2007 no supera los S/. 3000,000.

    Al respecto, la empresa nos consulta si esta asociacin puede ser inscrita como pequea empresa.

    Respuesta:

    Respecto de la consulta planteada debemos realizar un anlisis de lo que se entiende como micro y pequea empresa, para lo cual de acuerdo con la legislacin que la regula, defi ne a la mype como la unidad econmica consti-tuida por una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin em-presarial contemplada en la legislacin vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extraccin, transformacin, produccin, comercializacin de bienes o prestaciones de servicios.

    De ello, podemos entender que la norma, al sealar que incluye cualquier forma de orga-nizacin o gestin empresarial, incluye dentro de su defi nicin a todas las personas jurdicas, sin interesar si se trata de personas jurdicas lucrativas o no.

    Sin embargo, el Reglamento del TUO de la Ley Mype, aprobado por Decreto Supremo N 008-2008-TR, seala en el glosario que se entiende por empresa a toda unidad econ-mica generadora de rentas de tercera catego-ra conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una fi nalidad lucrativa.

    De esta manera, cabe analizar si la asociacin cumple o no con tales caractersticas. La prime-ra caracterstica sealada es totalmente cum-plida por la asociacin, puesto que realiza acti-vidad empresarial, entendida esta como capital ms trabajo, ello de acuerdo con lo que seala la Ley del Impuesto a la Renta.

    Sin embargo, el problema se da en la segunda caracterstica, ya que la asociacin, por defi ni-cin, no puede contener una fi nalidad lucrativa; sin embargo, ejerce actividad empresarial, de acuerdo con lo que seala por la Ley del Im-puesto a la Renta, con el objetivo de llegar a cumplir sus fi nes u objeto social.Por ello, concluimos que el Reglamento, en puridad, estara imponiendo un requisito no contemplado por el TUO de la Ley de Mype, por lo que resultara inaplicable este requisito o caracterstica, por lo que, consideramos que la asociacin podra acogerse al rgimen de la mype.

    OTORGAMIENTO DEL DESCANSO VACACIONAL EN LAS MICROEMPRESAS

    Consulta:

    Los Yupis S.A. es una microempresa que se dedica al rubro de la produccin de textiles, tanto de telas como de hilado de algodn, y nos comenta que uno de sus trabajadores al haber cumplido el rcord vacacional y el ao de servi-cios, deber otorgarle sus vacaciones.

    Sin embargo, en vista del aumento de la deman-da por las prestaciones que otorga la empresa, es necesaria la presencia del trabajador, ello con el fi n de poder atender la cantidad de trabajo re-querido. Es por ello que nos consulta si es posible reducir el tiempo del goce de las vacaciones.

    Respuesta:

    Respecto de la consulta planteada, debemos sealar que en el rgimen laboral especial de las mypes, y en concreto en el de las microem-presas, los trabajadores solo tienen derecho a recibir, de acuerdo con la legislacin general en lo que le sea pertinente, quince das por con-cepto de descanso vacacional.Asimismo, se ha establecido que los trabajado-res de la mype pueden acordar reducir el des-canso vacacional de quince a siete das. Por lo que, en respuesta de la consulta plan-teada, debemos sealar, que s se puede transar sobre el nmero de das de descanso vacacional, siempre y cuando no sea menor a siete das calendario, recibiendo la respectiva compensacin econmica, por los das dejados de gozar, y el acuerdo deber ser tomado de

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    forma individual, voluntaria, y debe constar por escrito.

    PAGO DE INDEMNIZACIN POR DESPIDO INJUSTI-FICADO A TRABAJADOR DE PEQUEA EMPRESA

    Caso:

    Un trabajador que viene laborando desde el 21 de octubre de 2008 en una pequea empresa bajo el rgimen de la mype percibe una remu-neracin mensual de S/. 700 nuevos soles. Sin embargo, sin motivo justifi cado, el 17 de mayo de 2010, la empresa lo ces en sus labores de manera arbitraria.Al respecto, el empleador nos consulta: cun-to le corresponde por concepto de pago de in-demnizacin por despido injustifi cado al traba-jador bajo este rgimen especial?

    Solucin:

    De conformidad con lo establecido en el artculo 47 del Texto nico Ordenado de la Ley de Mype, aprobado por Decreto Supremo N 007-2008-TR, a los trabajadores de la pe-quea empresa le corresponde una indemni-zacin por despido injustifi cado equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada ao completo de servicios, abonndose las fracciones de ao por dozavos.En tal sentido, la empresa deber realizar el pago de los benefi cios sociales y de la indem-nizacin por despido injustifi cado considerando lo siguiente:

    Datos:

    - Remuneracin mensual : S/. 700.00- Fecha de ingreso : 21/octubre/2008- Fecha de cese : 17/mayo/2010- Tiempo de servicio : 1 ao, 6 meses 26 das- Motivo del cese : Despido injustifi cado

    CLCULO DE LA INDEMNIZACIN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Al materializarse el despido injustifi cado se ge-nera el pago de la indemnizacin prevista en la ley.

    - Por ao (20 remuneraciones diarias): S/. 700 30 x 20 = S/. 466.67- Por mes (Dozavas partes): S/. 466.67 12 = S/. 38.89As tenemos:De acuerdo con el caso presentado:- S/. 466.67 x 1 ao : S/. 466.67- S/. 38.89 x 6 meses : 233.34 Total indemnizacin : S/. 700.01

    Se consideran nicamente los aos y meses completos laborados, prescindindose de los das que no alcanzan a completar un mes, partiendo de una interpretacin literal de la norma que ha estipulado el clculo solo por dozavos.

    CLCULO DE LA GRATIFICACIN DE TRABAJADOR DE PEQUEA EMPRESA QUE PERCIBE REMUNE-RACIN FIJA Y TAMBIN HORAS EXTRAS

    Caso:

    Un trabajador que ingres a laborar el 16 de septiembre de 2009 y percibe una remunera-cin mensual de S/. 700 ha realizado trabajo en sobretiempo u horas extras en los meses de septiembre, octubre, noviembre de 2009 abonndosele por tal concepto las sumas de S/. 180, 120 y 130, respectivamente.Al respecto, nos consulta: a cunto asciende el monto de la gratifi cacin por Navidad, segn los ingresos considerados?

    Solucin:

    De acuerdo con lo sealado por el Texto ni-co Ordenado de la Ley de Mype, aprobado por Decreto Supremo N 007-2008-TR, en su ar-tculo 41 menciona que los trabajadores de la pequea empresa tendrn derecho a percibir dos gratifi caciones en el ao con ocasin de Fiestas Patrias y Navidad. El monto de las gra-tifi caciones es equivalente a media remunera-cin mensual cada una.

    Datos:

    - Fecha de ingreso : 16/09/2009- Remuneracin fi ja : S/. 700.00 - Promedio horas extras : S/. 143.33 ((S/. 180+120+130)3)

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    Mypes: Ventajas del nuevo rgimen tributario y laboral

    (*) Al haber ingresado en el mes de septiembre, se consideran las horas extras percibidas desde ese mes hasta noviembre.

    (**) Se consideran solo los meses calendario completos laborados en el semestre julio-diciembre, que en este caso corresponden a octubre, noviembre y diciembre. Se excluye el mes de septiembre, por cuanto ingres a laborar el da 16 de este mes.

    Determinacin de la remuneracin computableCuando se perciben remuneraciones varia-bles, stas se integrarn a la base computable para el pago de gratifi caciones cuando hayan sido otorgadas en tres (3) oportunidades en el semestre anterior al 15 de diciembre, su-mndose los montos percibidos y dividindo-se entre la cantidad de meses laborados en el semestre.

    - Remuneracin fi ja : S/. 700.00

    - Promedio horas extras : S/. 143.33

    (S/. 4303) (*) S/. 843.33

    Clculo de la gratifi cacin de Navidad 2008Bajo este rgimen, los trabajadores tendrn de-recho a percibir dos gratifi caciones en el ao con ocasin de las Fiestas Patrias y Navidad, con arreglo a la normativa correspondiente. Siendo el benefi cio otorgado, el equivalente a media remuneracin en cada ocasin.

    Base imponible:

    - S/. 843.332 : S/. 421.67

    Gratifi cacin:

    - S/. 421.676 x 3 : S/. 210.84 (**)

    PERMANENCIA EN EL RGIMEN DE LA MYPE

    Consulta:

    Una microempresa denominada Evolution E.I.R.L. nos comenta que ya lleva ms de dos aos dentro del rgimen especial de la mype, y que durante el ltimo mes ha mantenido a 14 trabajadores, incluido el titular de la microem-presa constituida como una E.I.R.L.

    Sin embargo, durante los dos ltimos aos ha mantenido el siguiente nmero de trabajadores correspondiente a cada ao:

    - Primer ao: 7, 8, 7, 9, 11, 13, 7, 8, 9, 5, 8 y 7 trabajadores.

    - Segundo ao: 7, 8, 9, 10, 10, 10, 9, 7, 5, 8, 9 y 14 trabajadores.

    Nos consulta si es que ha perdido la permanen-cia en el rgimen laboral especial o no.

    Respuesta:

    Respecto de la consulta planteada, por un lado tenemos que la empresa cuyo nivel de ventas o el nmero de trabajadores promedio de dos aos consecutivos supere el nivel de ventas o el nme-ro de trabajadores lmites establecidos, podrn conservar por un ao el rgimen laboral especial; luego de lo cual pasan al rgimen laboral comn. Los aos consecutivos se computan desde la fe-cha de registro en el Remype.As tambin, para efectos del clculo no se tiene en cuenta como trabajador al conductor de la microempresa, que segn lo que nos se-ala la empresa, ha sido computado en cada uno de los meses, por lo que se deber restar del nmero total de trabajadores por cada mes transcurrido.Asimismo, se deber realizar el clculo sacan-do un promedio del nmero de trabajadores de-clarados durante los doce meses de cada ao transcurrido desde el registro en el Remype.A estos efectos, durante el primer ao el pro-medio ser:- 7 + 8 + 7 + 9 + 11 + 13 + 07 + 8 + 9 + 5 +

    8 + 7 = 99 12 (porque no se considera al conductor) = 87

    Luego esta sumatoria se divide entre doce, lo que nos da un promedio de 7.25 trabajadoresDurante el segundo ao:- 7 + 8 + 9 + 10 + 10 + 10 + 9 + 7 + 7 + 8 + 9

    + 14 = 108 12 = 96Dividido entre doce, el promedio es de 8 tra-bajadoresDe esta manera, Evolution E.I.R.L no ha perdi-do su permanencia en el rgimen, ello debido a que, en primer lugar, durante ningn ao ha superado el promedio de trabajadores, y por que de haberlo superado, estos no han sido consecutivos.

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    EXTENSIN DEL RGIMEN LABORAL DE LA NUE-VA LEY DE MYPE

    Consulta:

    Un suscriptor nos comenta, que una junta de propietarios del edifi cio en el que reside ha venido contratando los servicios de dos guar-dianes y dos personas que se encargan de la limpieza del rea comn del edifi cio. Al respec-to, nos consulta si con la nueva ley puede aco-gerse al rgimen laboral de la microempresa, y cul debera ser el procedimiento a seguir.

    Respuesta:

    De conformidad con la nueva Ley de Mype, aprobada por el Decreto Legislativo N 1086, las juntas o asociaciones o agrupaciones de pro-pietarios o inquilinos en rgimen de propiedad horizontal o condominio habitacional pueden acogerse al rgimen laboral de la microempre-sa, respecto de los trabajadores que les presten servicios en comn de vigilancia, limpieza, re-paracin, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores.

    Al respecto, debemos sealar que si dichas jun-tas o asociaciones no realizan actividad lucra-tiva, igual requieren de personal para atender necesidades comunes, como son los servicios de vigilancia, limpieza, mantenimiento de reas que comparten; por lo que la nueva ley ha con-siderado pertinente proteger a las personas que realizan las actividades antes descritas.

    Ahora bien, para acogerse al rgimen de las microempresas consideramos que actualmen-te, tal y como est regulado el trmite, la di-fi cultad se presentara para las agrupaciones o asociaciones de vecinos que no gozan de personera jurdica propia, ya que lo nico que los legitima es la inscripcin en la Ofi cina de Participacin Vecinal de la Municipalidad a la que pertenecen, y no cuentan con una escritura pblica de constitucin ni estn inscritos en los Registros Pblicos.

    En ese sentido, consideramos que a efectos de que sea viable el acogimiento a este r-gimen bastara con la presentacin de una declaracin jurada en la que acredite su condicin de asociacin de vecinos, sujeta a fi scalizacin por parte de la Autoridad Ad-ministrativa de Trabajo. En todo caso, sern

    importantes las precisiones que realice el reglamento de la nueva Ley.

    LIQUIDACIN DE UN TRABAJADOR DE UNA PE-QUEA EMPRESA

    Caso:

    Una pequea empresa contrat a un trabaja-dor afi liado a una AFP desde el 29/08/2008, asignndole una remuneracin de S/.1,200 y, el 01/11/2008 le increment S/. 300. Posterior-mente, con fecha 15/12/2008, la empresa lo despide sin causa justa (despido arbitrario).De conformidad con las disposiciones del De-creto Legislativo N 1086, cul es el procedi-miento para realizar el clculo de su remunera-cin y liquidacin de benefi cios sociales?

    Datos:

    - Remuneracin mensual : S/. 1,200- Incremento desde noviembre : S/. 300- Fecha de ingreso : 29/08/2008- Fecha de cese : 15/12/2008- Tiempo de servicio : 3 meses y 18 das- Motivo de cese : Despido arbitrario

    Solucin:

    De conformidad con lo dispuesto en el Decre-to Legislativo N 1086, los trabajadores de las pequeas empresas tienen derecho a 15 das de descanso vacacional al ao, a una remune-racin equivalente a 15 das de gratifi caciones en julio y diciembre, a 15 das de CTS por ao con un tope de 90 das y a una indemnizacin por despido arbitrario equivalente a la remune-racin de 20 das por ao con un tope de 120 das.As tenemos: Determinacin de la remuneracin de di-

    ciembre 2008Se debe considerar los 15 das laborados del mes (se considera como remuneracin

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  • 23CONTADORES & EMPRESAS

    Mypes: Ventajas del nuevo rgimen tributario y laboral

    * Al cese laboral, ya tena el incremento de remuneracin, y por la CTS de noviembre y diciembre, se adiciona 1/6 de la gratificacin percibida en Navidad del 2008.

    computable, los S/. 1,200 ms el incremento de noviembre de S/. 300):- S/. 1,500 30 x 15 : S/. 750.00

    Determinacin de las vacaciones truncas Tal como lo sealamos, los trabajadores de las pequeas empresas tienen derecho como mnimo a 15 das calendario de descanso por cada ao completo de servicios:- Por los 3 meses laborados : S/. 187.50 (S/. 1,500 2 12 x 3) - Por los 18 das laborados : 37.50 (S/. 1,500 2 360 x 18) Total : S/. 225.00

    Importe de las gratifi caciones truncasLos trabajadores de la pequea empresa ten-drn derecho a percibir dos gratifi caciones en el ao, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa, que sea aplicable. El monto de las gratifi caciones es equivalente a media remuneracin cada una:- S/. 1,500 2 6 x 3 meses : S/. 375

    Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS)

    Los trabajadores de la pequea empresa tie-nen derecho a percibir una CTS, con arreglo a las normas del rgimen comn, computadas a razn de 15 remuneraciones diarias por ao completo de servicios, hasta alcanzar un mxi-mo de 90 remuneraciones diarias:

    a) CTS al 31 de octubre de 2008 (Base computable: S/. 1,200) - S/. 1,200 2 12 x 2 meses : S/. 100 - S/. 1,200 2 360 x 3 das : 5 b) CTS al 15 de diciembre de 2008 (Base computable: S/. 1,563 *) - S/. 1,563 2 12 x 1 meses : S/. 65 - S/. 1,563 2 360 x 15 das : 33 Total CTS : S/. 203

    - Remuneracin inicial : S/. 1,200 - Incremento, nov. 2008 : 300 - 1/6 de S/. 375 (Gratif.) : 63 Base computable : S/. 1,563

    Indemnizacin por despido arbitrarioLos trabajadores de las pequeas empresas tienen derecho a percibir una indemnizacin por despido injustifi cado de un trabajador de la pequea empresa, es equivalente a 20 remu-neraciones diarias por cada ao completo de servicios, con un mximo de 120 remuneracio-nes diarias. Las fracciones de ao se abonan por dozavos:- Indemnizacin por ao : S/. 1,000 (S/. 1,500 30 x 20) - Por los 3 meses laborados : S/. 250 (S/. 1,000 12 x 3)

    RESUMEN DE LIQUIDACIN DE BENEFICIOS SOCIALES (al 15/12/2008)

    - Remuneracin, dic 2008 : S/. 750

    - Vacaciones truncas : 225

    - Gratifi cacin trunca : 375

    Subtotal : S/. 1,350- C. T. S. 203

    - Indemnizacin por despido : 250

    Total a pagar : S/. 1,803

    Asiento contable:

    Provisin de la remuneracin de diciembre 2008, beneficios sociales y el pago por indemnizacin de despido injustificado

    Los trabajadores de la pequea empresa se-rn aseguradores regulares de EsSalud y el empleador aportar la tasa correspondiente de acuerdo con la Ley N 26790, y con relacin al Rgimen Pensionario, debern obligatoria-mente afi liarse a cualquiera de los regmenes

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    previsionales, privado o pblico (artculos 50 y 51 de la Ley N 28015).

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------------- x------------------------

    62 Gastos de personal 1,745

    6211 Remuneracin bsica 750

    6252 Gratificacin trunca 375

    6263 Vacaciones truncas 225

    6271 EsSalud 122

    6274 SCTR 23

    6292 Indemnizacin

    por despido 250

    68 Provisiones del ejercicio 203

    686 CTS

    40 Tributos por pagar 145

    4031 EsSalud 122

    4034 SCTR 23

    41 Remuner. y particip. por pagar 1,177

    411 Remuneraciones por pagar

    46 Cuentas por pagar diversas 423

    469 Otras cuentas por pagar

    diversas

    4691 AFP xxx 173

    4695 Indemniz. por despido 250

    47 Beneficios sociales de trabajadores 203

    471 CTS

    x/x Provisin de los beneficios socia-les, y la indemnizacin por despi-do arbitrario del trabajador de una pequea empresa.

    ---------------------------- x----------------------------

    CESE DE TRABAJADORES ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA LEY DE MYPE

    Consulta:

    Una empresa dedicada a la actividad de servicios y califi cada como pequea empresa cesa a tres

    de sus trabajadores por vencimiento de contrato con fecha 31 de agosto de 2008, esto es, antes de la vigencia del Decreto Legislativo N 1086 (01/10/2008). Al respecto, el empleador nos con-sulta si puede aplicar este rgimen en caso re-contrate a los trabajadores cesados, habiendo transcurrido apenas tres meses desde el cese.

    Respuesta:

    El Decreto Legislativo N 1086 establece que no son aplicables los benefi cios laborales de este nuevo rgimen a los trabajadores que ce-sen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier moda-lidad, salvo que haya transcurrido un (1) ao desde el cese. Esto quiere decir, que en caso un trabajador cese con posterioridad a la entra-da en vigencia de la nueva Ley de Mype, solo podra ser recontratado por el mismo emplea-dor siempre que haya transcurrido un ao, con-tado desde el cese.Sin embargo, la situacin que se presenta en la consulta planteada no est regulada en el Decreto Legislativo N 1086, ya que el cese de los trabajadores se produce antes de la entrada en vigencia de dicha norma, por lo que podran darse las siguientes interpretaciones:a) Que por la teora de los hechos cumplidos,

    se aplicara el nuevo rgimen de mype a las pequeas empresas, porque al momento de ser recontratados los trabajadores est vigente el Decreto Legislativo N 1086. En este caso, los trabajadores se veran per-judicados porque en este nuevo rgimen tendran menores benefi cios laborales.

    b) Que por interpretacin sistemtica, esto es, considerando otras normas del ordena-miento que hayan regulado una situacin similar, en este caso los lmites en la recon-tratacin, tendramos que, en aplicacin del artculo 78 del Decreto Supremo N 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), tendra que transcurrir un ao desde el cese de los tra-bajadores para que puedan ser recontrata-dos, con lo cual mantendran los derechos regulados en la Ley N 28015, norma que regula el rgimen anterior de las mypes. Al respecto, sera conveniente que el Re-glamento del Decreto Legislativo N 1086 regule esta interpretacin.

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  • 25CONTADORES & EMPRESAS

    Mypes: Ventajas del nuevo rgimen tributario y laboral

    c) Considerando que el vnculo laboral termi-n por vencimiento de contrato y que el em-pleador no tena forma de saber la entrada en vigencia del nuevo rgimen de mype re-gulado por el Decreto Legislativo N 1086, vlidamente podran en la recontratacin acogerse a los benefi cios de este rgimen, ms an cuando el cese se produjo antes de la vigencia de este nuevo rgimen.

    Respondiendo a la consulta planteada, por una interpretacin restrictiva de las normas que regu-lan el nuevo rgimen de mype, consideramos que los trabajadores podran ser recontratados bajo la vigencia de este nuevo rgimen, por cuanto el cese se produjo antes de dicha vigencia.

    INDEMNIZACIN ESPECIAL

    Consulta:

    En el mes de agosto de 2008, la empresa El Rayo S.A.C. cuenta con cincuenta trabajadores y su nivel de ventas del ao pasado fue aproxi-madamente de 1000 UIT. Al respecto, la geren-cia al tomar conocimiento del nuevo rgimen de mype que contempla benefi cios laborales para los empleadores de las pequeas empre-sa, decide acogerse a dicho rgimen el 25 de octubre del presente ao, para lo cual despide en forma arbitraria a diez de sus trabajadores con fecha 30 de setiembre de 2008, a fi n de

    reemplazarlos por otros bajo los alcances de este nuevo rgimen.

    Respuesta:

    En el presente caso, considerando las nuevas disposiciones de la Ley y Reglamento de Mype, cuando el empleador cesa a un trabajador con la intencin de reemplazarlo a fi n de acceder a los benefi cios de este nuevo rgimen, le co-rresponde el pago de una indemnizacin espe-cial, independientemente de la indemnizacin por despido arbitrario que le corresponda.Ahora bien, podra cuestionarse el hecho de que el despido se produjo antes de la entrada en vigencia de este nuevo rgimen de mype (01/10/2008), por lo que sera vlida la recon-tratacin posterior de los diez trabajadores; sin embargo, consideramos que la fi nalidad de la norma de mype es proteger a los trabajadores que son despedidos por sus empleadores con la fi nalidad de contratar nuevos trabajadores y acceder a sus benefi cios laborales. En ese sentido, pese a que fueron despedidos con anterioridad a la vigencia de la nueva Ley de Mype, igual tendrn derecho a la indemni-zacin especial, siempre que los trabajadores acrediten que fueron despedidos de manera arbitraria por el empleador con la intencin de reemplazarlos por otros, y as obtener los be-nefi cios de este nuevo rgimen.

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    1. DEPRECIACIN ACELERADA PARA LAS PE-QUEAS EMPRESAS

    a) Concepto de depreciacin

    En el Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Legislativo N 179-2004-EF, y en el Regla-mento de este, aprobado por Decreto Su-premo N 122-99-EF, se defi ne el trmino de-preciacin, en aplicacin de la Norma IX del Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, en mrito al cual, en lo no previsto por las normas tributarias, corresponde aplicar supletoriamente normas distintas a este, recurrimos a las normas con-tables a efectos de establecer la defi nicin de depreciacin. As la Norma Internacional de Contabilidad N 16 Inmuebles, maquina-ria y equipo, en el prrafo 6, dentro de las defi niciones que desarrolla, seala que la de-preciacin es la distribucin sistemtica del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida til. Por su parte, el prrafo 50 de la referida NIC seala que el importe deprecia-ble de un activo se distribuir de forma siste-mtica a lo largo de su vida til.

    b) Depreciacin de bienes de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento

    En aplicacin del artculo 38 de la Ley del Im-puesto a la Renta, la depreciacin es un gas-to aceptable para la determinacin de la renta neta imponible. Por su parte, el artculo 21 del Reglamento de la referida ley seala que la de-preciacin de los edifi cios y construcciones se efectan a razn del 3% anual; y, los dems bienes afectados a la produccin de rentas gravadas de tercera categora se depreciarn aplicando el porcentaje que se indica a conti-nuacin.

    BIENES% ANUAL DE DE-

    PRECIACIN HASTA UN MXIMO DE:

    - Ganado de trabajo y reproduc-cin y redes de pesca

    - Vehculos de transporte te-rrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general

    - Maquinaria y equipo utilizados por las actividades mineras, petroleras y de construccin, excepto, muebles, enceres y equipos de oficina

    - Equipos de procesamiento de datos

    - Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/91

    - Otros bienes del activo fijo

    20%

    20%

    20%

    25%

    10%

    10%

    Es preciso sealar que para efectos tributarios, la depreciacin aceptable es aquella contabili-zada dentro del ejercicio en los libros y regis-tros contables, en la medida que no exceda el porcentaje mximo establecido.La depreciacin debe computarse a partir del mes en el cual sea utilizado el bien en la gene-racin de rentas gravadas.

    c) Depreciacin acelerada

    El ltimo prrafo del artculo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta seala que la depreciacin acelerada es aquella que origina una aceleracin en la recuperacin del capital invertido, sea a travs de:- Cargo por depreciaciones mayores para los

    primeros aos de utilizacin de los bienes.- Sea acortando la vida til a considerar para

    establecer el porcentaje de depreciacin. - Por el aumento del porcentaje de depreciacin.

    V. RGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPES

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 27CONTADORES & EMPRESAS

    Mypes: Ventajas del nuevo rgimen tributario y laboral

    (7) La depreciacin lineal es un mtodo de depreciacin que da lugar a un cargo constante a lo largo de la vida til del activo (prrafo 62 de la NIC 16).

    (8) Pequea Empresa:

    Empresas que cuenten con:

    - Trabajadores: de uno hasta cien trabajadores inclusive

    - Ventas anuales: hasta 1700 UIT= S/. 5, 950,000.00

    Nivel de ventas anuales:

    De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Mype debe entenderse por nivel de ventas anuales lo siguiente, de acuerdo con el rgi-men al cual pertenece el contribuyente. As, en el caso de:

    Sujetos acogidos al Rgimen General de Renta:

    Se entiende por nivel de ventas al monto de los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la su-matoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Se debe tener en cuenta que una de las caractersticas del Rgimen General es que los contribuyentes acogidos a dicho rgimen en el transcurso del ejercicio efectan pagos a cuenta del impuesto que en definitiva se determina al final del ejercicio.

    En tal sentido, para determinar las ventas se sumarn los montos que aparecen en la Casilla N 301 del PDT 621, presentado como pago a cuenta del Impuesto a la Renta (ingreso neto).

    Sujetos acogidos al Rgimen Especial de Renta:

    Se entiende por nivel de ventas a los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos con-signados en las declaraciones juradas mensuales del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta. En este rgimen los sujetos del impuesto no efectan la determinacin anual del Impuesto a la Renta, ya que la determinacin mensual es de carcter cancelato-rio.

    En tal sentido, para determinar las ventas se sumarn los montos que aparecen en la Casilla N 301 del PDT 621, presentados mensualmente como pago definitivo (ingreso neto).

    Sujetos acogidos al Rgimen nico Simplificado:

    Se entiende por nivel de ventas, los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos con-signados en las declaraciones juradas mensuales del nuevo RUS. Para los sujetos del nuevo RUS, el pago de las cuotas implica la declaracin de dicho impuesto. En tal sentido, para la sumatoria se tomar en cuenta los montos consignados en el importe a pagar del Formulario N 1611.

    d) Depreciacin acelerada aplicable de acuer-do con la Ley de Mype

    La Ley de Mype establece un rgimen de depreciacin acelerada en forma lineal(7) en benefi cio de las pequeas empresas. En tal sentido, se ha establecido que las pequeas empresas(8) tendrn derecho a depreciar acele-radamente en forma lineal los bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos en un plazo de tres aos, contados a partir del mes en que sean utilizados para la generacin de rentas

    gravadas. Se considera como condicin para aplicar el referido benefi cio, que el uso del bien se inicie en cualquiera de los siguientes ejerci-cios gravables: 2009, 2010 o 2011.Debemos precisar que puede producirse la prdida del benefi cio de depreciacin acele-rada cuando la pequea empresa pierde su condicin de pequea empresa. La prdida del benefi cio se produce a partir del mes siguiente a aquel en el que la pequea empresa pierde tal condicin.

    CONTADORES

    & E

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  • GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    28

    ADQUISICIN Y UTILIZACIN DE BIENES ANTES DEL EJERCICIO 2009

    Consulta:

    Un contribuyente, cuyo nmero de trabajado-res es de 90 y sus ventas anuales son 1500 UIT, al momento de efectuar su registro como mype (2008), nos consulta si en el ejercicio 2009 podr aplicar la depreciacin acelerada, a la que hace referencia el Reglamento de la Ley de Mype, respecto de las maquinarias que ad-quiri en el ejercicio 2008 e inicio la utilizacin de estos en el mismo ejercicio.

    Respuesta:

    La depreciacin es un mecanismo que permite reconocer el desgaste de un bien del activo fi jo, considerndose para ello hasta determinados porcentajes aplicables al respecto, los cuales estn establecidos en el artculo 22 del Re-glamento de la Ley del Impuesto a la