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Historia de la SCJN

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Historia completa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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  • Historia de la SCJN

  • Orgenes de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    Durante el centralismo

    Durante el Liberalismo

    Durante la lucha de la independencia

    En la primera Repblica Federal

    En virtud del Plan de Ayutla

    poca posrevolucionaria

    Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    Sedes

    Ario, Michoacn

    Avenida Jurez No. 5 esquina con Revillagigedo

    El ex-convento de la Enseanza

    El Supremo Tribunal en la casa de la Pea y Pea

    Flamencos y Arzobispado

    Gobierno de Benito Jurez

    La casa de Jos Yves Limantour

    La ex-casa de Moneda

    Pino Surez No. 2

  • Orgenes de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    Durante el centralismo

    1835 - 1846

    Corren los tiempos del doctor Jos Mara Luis Mora; de Don Carlos Mara de Bustamante; de Francisco Manuel Snchez de Tagle. Se ha sembrado la semilla de los partidos liberal y conservador, ya se habla de la posible reforma de la Constitucin de 1824 y de las bases para la nueva Constitucin. El 2 de octubre de 1835, la comisin a la que el Congreso haba encomendado las reformas constitucionales present el proyecto que se convirti en lo que se denomin: "Bases para la nueva Constitucin" que dio fin al sistema federal y paso a la nueva ley fundamental, la que fue dividida en siete estatutos; dice Don Felipe Tena Ramrez en su obra: "Leyes Fundamentales de Mxico", "...razn por la cual a la Constitucin centralista de que se trata se la conoce tambin como la Constitucin de las siete leyes..."(6) El quinto estatuto, al que podramos llamar la quinta ley constitucional, se refiere precisamente al Poder Judicial de la Repblica Mexicana, disponiendo en su artculo 1. ART. 1.- El poder judicial de la Repblica se ejercer en una Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Superiores de los Departamentos, por los de Hacienda que establecer la Ley de la Materia y por los Juzgados de primera instancia. Resulta evidente, que en este ordenamiento son suprimidos los tribunales de Circuito, as como los juzgados de Distrito, lo que a nuestro juicio result un retroceso para la administracin de justicia, en cuanto a que se le mutilaron importantes instituciones de su quehacer. Por otra parte debe sealarse que en este Cuerpo Constitucional, se dispone en su artculo 2, que la Corte Suprema de Justicia sera integrada por once Ministros y un Fiscal. Efmera fue la vigencia de la Constitucin de 30 de diciembre de 1836. Al respecto, el ilustre jurista Don Felipe Tena Ramrez, en la obra citada con anterioridad, comenta: "...la hostilidad hacia ella de los federalistas se hizo sentir en todas sus formas, desde las solicitudes para el cambio de sistema, que con nombre de: "REPRESENTACIONES" caracterizaron a la poca, hasta las conjuraciones o pronunciamientos militares, que no por ser sofocados dejaban de renacer..." (7). El federalismo creca cotidianamente y se haca presente a cada momento, an dentro del seno del propio gobierno. La lucha entre federalistas y centralistas fue enconada, lo que provoc que para 1838, en el mes de diciembre, el Presidente Don Carlos Mara Bustamante, pidiera la fusin de los partidos; que todos ellos transigieran y que dejaran para despus sus diferencias hasta concluir la guerra que en ese momento se haba entablado con Francia.

    (6) TENA Ramrez Felipe. Leyes Fundamentales de Mxico 1808-1973., Pg.203

    (7) TENA Ramrez Felipe. Op Cit., Pg. 249

    BASES DE ORGANIZACION POLITICA DE LA REPUBLICA MEXICANA Siendo Presidente Provisional de la Repblica Mexicana Don Antonio Lpez de Santa-Anna, y

  • con motivo del acuerdo tomado por la Junta Nacional Legislativa, creada por decretos de 19 y 23 de diciembre de 1842, se establecen las Bases de Organizacin Poltica de la Repblica Mexicana, a las que en su ttulo IV dispone: DEL PODER JUDICIAL

    ART. 115.- El poder judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en los tribunales superiores y jueces inferiores de los Departamentos, y en los dems que establezcan las leyes. Subsistirn los tribunales especiales de hacienda, comercio y minera mientras no se disponga otra cosa por las leyes. ART. 116.- La Corte Suprema de Justicia se compondr de once ministros y un fiscal. La ley determinar el nmero de suplentes, sus calidades, la forma de su eleccin y su duracin. Como es de verse en las citadas bases se hace omisin de los tribunales Colegiados; as como de los juzgados de Distrito.

    Durante el Liberalismo

    Constitucin de 1857 Se vive el ao de 1857; tiempos aciagos convulsionan interiormente al pas. El orden jurdico se enaltece con la expedicin de una nueva Constitucin, el 5 de febrero del mismo ao. "El Poder Judicial", no dice Francisco de Paula Arrangoiz en su obra: "Mxico desde 1808 hasta 1867", "es electivo cada seis aos, sin que para ser magistrado en l se exija ms requisito que estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de los electores; ser mayor de treinta y cinco aos y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos". La Suprema Corte sigue de pie, con muchos problemas. Herida, pero de pie; respondiendo a las necesidades de la imparticin de justicia en la medida en la que puede hacerlo y se le permite; an no rompe las cadenas a las que se le somete a travs de pasadas constituciones. Se gobernaba en la incertidumbre de las luchas internas y con los pocos elementos con los que contaba, pero an as, cumpla su misin. La Constitucin de 1857, jurada el 5 de febrero del mismo ao, fue el producto de profundas disertaciones histricas, jurdicas y filosficas, destacando intervenciones como las de los insignes diputados Don Francisco Zarco, de Ponciano Arriaga y por supuesto la ponencia de Don Mariano Otero quin pretenda restaurar la Constitucin de 1824, considerndose para ello reformas a la misma, tales como, la prohibicin para que corporaciones religiosas adquirieren bienes inmuebles; abolicin de fueros militares y eclesisticos. La Constitucin de 1857 resulta una Constitucin liberal, en la que en sus debates camarales ya detenta la semilla de los aspectos sociales, que posteriormente sern plasmados en la Constitucin poltica de 1917, siendo, nos dice Felipe Tena, que Don Ignacio Ramrez se refiri al problema social: "...con mayor vehemencia que Arriaga...". De esta Constitucin y en relacin a la Suprema Corte de Justicia, debemos de estar a lo que dispone la Seccin III, Ttulo del Poder Judicial, en cuyos artculos se dispone lo siguiente: ART. 90.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacin en una Corte Suprema

  • de Justicia y en los Tribunales del Distrito y Circuito. ART. 91.- La Suprema Corte de Justicia se compondr de once Ministros Propietarios, cuatro Supernumerarios, un Fiscal y un Procurador General. ART. 92.- Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durar en su encargo seis aos, y su eleccin ser indirecta en primer grado, en los trminos que disponga la ley electoral. ART. 93.- Para ser electo individuo de la Suprema Corte de Justicia, se necesita: Estar instruido en la ciencia del derecho, juicio de los electores, ser mayor de treinta y cinco aos y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos. ART. 94.- Los individuos de la Suprema Corte de Justicia al entrar a ejercer su encargo, prestarn juramento ante el Congreso, y en sus recesos ante la diputacin permanente, en la forma siguiente: "Jurais desempear leal y patriticamente el cargo de magistrado de la Suprema Corte de Justicia que os ha conferido el pueblo, conforme a la Constitucin, y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unin?". ART. 95.- El cargo de individuo de la Suprema Corte de Justicia solo es renunciable por causa grave, calificada por el Congreso, ante quien se presentar la renuncia. En los recesos de ste, la calificacin se har por la diputacin permanente. ART. 96.- La ley establecer y organizar los Tribunales de Circuito y de Distrito. ART. 97.- Corresponde a los Tribunales de la Federacin conocer:

    I.- De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicacin de las leyes federales. II.- De las que versen sobre derecho martimo. III.- De aquellas en que la federacin fuere parte. IV.- De las que se susciten entre dos o ms Estados. V.- De las que susciten entre un Estado y uno o ms vecinos de otro. VI.- De las del orden civil o criminal que se susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. VII.- De los casos concernientes a los agentes diplomticos y cnsules.

    ART. 98.- Corresponde a la Suprema Corte de Justicia desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en que la Unin fuere parte. ART. 99.- Corresponde tambin a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la federacin; entre stos y los de los Estados, o entre los de un Estado y los de otro.

  • ART. 100.- En los dems casos comprendidos en el Art. 97, la Suprema Corte de Justicia ser tribunal de apelacin, o bien de ltima instancia, conforme a la graduacin que haga la ley de las atribuciones de los tribunales de Circuito y de Distrito. ART. 101.- Los Tribunales de la Federacin resolvern toda controversia que se suscite.

    I.- Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantas individuales. II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberana de los Estados. III.- Por leyes o actos de las autoridades de stos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

    ART. 102.- Todos los juicios de que habla el artculo anterior se seguirn, a peticin de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurdico, que determinar una ley. La sentencia ser siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitndose protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaracin general respecto de la ley o acto que la motivare. Comonfort jur observar y respetar la Constitucin de 57. Este ordenamiento estableca en su artculo 79, que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, substituira al Presidente de la Repblica, en ausencia de ste ltimo; razn por la cual, ante el desconocimiento que de la Constitucin a la que nos referimos, hizo el propio Comonfort, Jurez se entreg a la lucha en defensa de la misma, ocupando la primera magistratura de la Repblica, dando cauce y paso a una nueva etapa en la Historia de Mxico, de la que estamos seguros surge el Estado mexicano con tal vigor, que a la postre lanza a la vida jurdico poltica la Constitucin de 1917, primer ordenamiento jurdico social del siglo XX.

    Durante la lucha de la independencia

    Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Latina Sin lugar a dudas, el Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana es el primer documento del Mxico independiente, en el que aparece por vez primera la instauracin de un Supremo Tribunal de Justicia, antecesor de la actual, H. Suprema Corte de Justicia de la Nacin; y si bien el citado decreto careci de real vigencia, no por ello deja de ser, histricamente, un importante antecedente en el establecimiento de la justicia nacional. En el artculo 44 del citado decreto, se estableci que la soberana del pueblo corresponda al Supremo Congreso Mexicano, y que adems se crearan dos corporaciones, una con el ttulo de Supremo Gobierno, y otra, con el del SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA; que ste se integrara por cinco individuos, los que en su nmero podran aumentarse por deliberacin del Congreso segn lo requieran las circunstancias (Art. 181); que la corporacin de individuos que la compusieren sera renovada cada tres aos en la forma siguiente: "en el primero y en el segundo saldrn dos individuos; y en tercero uno: todos por medio de sorteo que har el Supremo Congreso" (Art. 183); que tendra dos fiscales letrados, uno para lo civil y el otro para lo criminal (Art. 184); que tendra dicho tribunal el tratamiento de Alteza; para aquellos

  • que la compusieran como titulares del mismo, el de Excelencia, durante el tiempo de la comisin, y que los fiscales; y secretarios durante su ejercicio deberan de ser llamados como su Seora. Lo anterior se cita con el objeto de hacer resaltar la magnificencia y seriedad que se dio en este Decreto Constitucional a la creacin del Supremo Tribunal de Justicia. Dadas las condiciones histricas que se vivan, el citado tribunal tuvo la necesidad de trasladarse a la poblacin de Ario, Michoacn, en donde se dice despach asuntos de su competencia, entre otros: el fallar las causas instruidas contra altos funcionarios del gobierno; as como, el conocer en segunda, o tercera instancia, de las resoluciones de los tribunales inferiores y decidir la competencia de stos. Poco fue el tiempo en que funcion, pues huyendo las fuerzas realistas y siendo protegidos por Morelos, fueron alcanzados por Calleja, momento en el cual, el primero, protege la huida del tribunal; motivo por el que ste fue aprehendido y fusilado en San Cristobal de Ecatepec, el 22 de diciembre de 1815. Como consecuencia de lo anterior, se disuelve el Congreso, dando fin a esta histrica etapa de la vida de Mxico. Para efectos de conocimiento se citan textualmente los artculos del Derecho Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana que se refieren a la Organizacin y Competencia del Supremo Tribunal de justicia creado por dicho decreto.

    CAPITULO XIV DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

    ART. 181.- Se compondr por ahora del Supremo Tribunal de Justicia de cinco individuos que por deliberacin del Congreso podrn aumentarse, segn lo exijan y proporcionen las circunstancias. ART. 182.- Los individuos de este Supremo Tribunal tendrn las mismas calidades que se expresan en el artculo 52. Sern iguales en autoridad, y turnarn por suerte en la presidencia cada tres meses. ART. 183.- Se renovar esta corporacin cada tres aos en la forma siguiente : en el primero y en el segundo saldrn dos individuos, y en el tercero uno: todos por medio de sorteo, que har el Supremo Congreso. ART. 184.- Habr dos fiscales letrados, uno para lo civil, y otro para lo criminal, pero si las circunstancias no permitieren al principio que se nombre mas que uno, ste desempear las funciones de ambos destinos; lo que se entender igualmente respecto de los secretarios. Unos y otros funcionarn por espacio de cuatro aos. ART. 185.- Tendr este Tribunal el tratamiento de Alteza, sus individuos de Excelencia durante su comisin, y los fiscales y secretarios el de Seora, mientras permanezcan en su ejercicio. ART. 186.- La eleccin de los individuos del Supremo Tribunal de Justicia se har por el Congreso, conforme los artculos 151, 152, 153, 154, 156 y 157. ART. 187.- Nombrados que sean los cinco individuos, siempre que se hallen presentes tres de ellos, otorgarn acto continuo su juramento en los trminos que previene el

  • artculo 155. ART. 188.- Para el nombramiento de fiscales y secretarios regir el artculo 158. ART. 189.- Ningn individuo del Supremo Tribunal de Justicia podr ser reelegido hasta pasado un trienio despus de su comisin: y para que puedan reelegirse los fiscales y secretarios han de pasar cuatro aos despus de cumplido su tiempo. ART. 190.- No podr elegirse para individuos de este Tribunal los diputados del Congreso, si no es en los trminos que explica el artculo 136. ART. 191.- Tampoco podrn elegirse los individuos del Supremo Gobierno mientras lo fueren, ni en tres aos despus de su administracin . ART. 192.- No podrn concurrir en el Supremo Tribunal de Justicia dos o ms parientes que lo sean desde el primero hasta el cuarto grado; comprendindose en esta prohibicin los fiscales y secretarios. ART. 193.- Ningn individuo de esta corporacin podr pasar ni una sola noche fuera de los lmites de su residencia, si no es con los requisitos que para los individuos del Supremo Gobierno expresa el artculo 141. ART. 194.- Los fiscales y secretarios del Supremo Tribunal de Justicia se sujetarn al juicio de residencia, y a los dems, como se ha dicho de los secretarios del Supremo Gobierno; pero los individuos del mismo Tribunal solamente se sujetarn al juicio de residencia, y en el tiempo de su comisin, a los que se promuevan por los delitos determinados en el artculo 59. ART. 195.- Los autos o decretos que emanaren de este Supremo Tribunal, irn rubricados por los individuos que concurran a formarlos, y autorizados por el secretario, las sentencias interlocutorias y definitivas se firmarn por los mencionados individuos, y se autorizarn igualmente por el secretario; quien con el presidente firmar los despachos, y por s slo, bajo su responsabilidad, las dems rdenes; en consecuencia, no ser obedecida ninguna providencia, orden o decreto que expida alguno de los individuos en particular.

    En la primera Repblica Federal

    Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1824 El Acta Constitutiva de la Federacin Mexicana, del 31 de enero de 1824, marca el inicio de la vida jurdico-poltica de Mxico independiente, dando origen a la Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, documento en el que ya se dispone la divisin de los Poderes en los que se asienta y justifica el nuevo gobierno, esto es, el Poder Ejecutivo, denominado en su artculo 74 el Supremo Poder Ejecutivo; el Poder Legislativo, integrado por una Cmara de Diputados y una de Senadores (Art. 7), y el Poder Judicial, (Art. 123). En el ttulo 5, se integran los preceptos constitucionales relativos a la eleccin,

  • duracin y competencia y solemnes juramentos, a los que deban someterse los individuos que integraran esta Institucin, lo que dispone la citada Constitucin a travs de los artculos 123 al 156, transcribindose del 126 al 136 por considerarse los de trascendencia para este documento: ART. 123.- El Poder Judicial de la Federacin residir en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito.

    SECCION 2a. De la Corte Suprema de Justicia y de la eleccin, duracin y juramento de sus miembros.

    ART. 124.- La Corte Suprema de Justicia se compondr de once ministros distribuidos en tres Salas, y de un fiscal, pudiendo el Congreso General aumentar o disminuir su nmero, si lo juzgare conveniente. ART. 125.- Para ser electo individuo de la Corte Suprema de Justicia se requiere: estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de las legislaturas de los estados; tener la edad de treinta y cinco aos cumplidos; ser ciudadano natural de la Repblica, o nacido en cualquier parte de la Amrica que antes de 1810 dependa de la Espaa, y que se ha separado de ella, con tal que tenga la vecindad de cinco aos cumplidos en el territorio de la Repblica. ART. 126.- Los individuos que compongan la Corte Suprema de Justicia sern perpetuos en este destino, y slo podrn ser removidos con arreglo a las Leyes. ART. 127.- La eleccin de los individuos de la Corte Suprema de Justicia se har en un mismo da por las legislaturas de los estados a mayora absoluta de votos. ART. 128.- Concluidas las elecciones, cada legislatura remitir al Presidente del Consejo de Gobierno, una lista certificada de los doce individuos electos, con distincin del que lo haya sido para fiscal. ART. 129.- El Presidente del Consejo, luego que haya recibido las listas por lo menos de las tres cuartas partes de las legislaturas, les dar el curso que se prevenga en el reglamento del Consejo. ART. 130.- El da sealado por el Congreso, se abrirn y leern las expresadas listas a presencia de las Cmaras reunidas, retirndose en seguida los Senadores. ART. 131.- Acto continuo, la Cmara de Diputados nombrar por mayora absoluta de votos una comisin que deber componerse de un Diputado por cada estado, que tuviere representantes presentes, a la que se pasarn las listas para que revisndolas d cuenta con su resultado, procediendo la Cmara a calificar las elecciones y a la enumeracin de los votos. ART. 132.- El individuo o individuos que reuniesen ms de la mitad de los votos computados por el nmero total de las legislaturas, y no por el de sus miembros respectivos, se tendrn desde luego por nombrados, sin ms que declararlo as la Cmara de Diputados. ART. 133.- Si los hubiesen reunido la mayora de los sufragios prevenida en el artculo

  • anterior, no llenaren el nmero de doce, la misma Cmara elegir sucesivamente de entre los individuos que hayan obtenido de las legislaturas mayor nmero de votos, observando en todo lo relativo a estas elecciones, lo prevenido en la Seccin primera del ttulo IV, que trata de las elecciones de Presidente y Vicepresidente. ART. 134.- Si un Senador o Diputado fuera electo para ministro o fiscal de la Corte Suprema de Justicia, preferir la eleccin que se haga para estos destinos. ART. 135.- Cuando falte alguno o algunos de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, por imposibilidad perpetua, se reemplazarn conforme en un todo a lo dispuesto en esta seccin, previo aviso que dar el Gobierno a las legislaturas de los estados. ART. 136.- Los individuos de la Corte Suprema de Justicia, al entrar a ejercer su cargo prestarn juramento ante el Presidente de la Repblica, en la forma siguiente: Jurais a Dios Nuestro Seor haberos fiel y legalmente en el desempeo de las obligaciones que os confa la Nacin? si as lo hiciereis, Dios os lo permite, y si no, os lo demande. Sin duda alguna, la Constitucin de 1824 es la primera Constitucin, que tuvo vigencia real, y que marca los primeros pasos slidos en la vida del Supremo Tribunal Mexicano, pues a partir de ese momento se puede afirmar que se inicia una lnea estructurada en la vida poltico-jurdico de Mxico, pues si bien, la nacin, posteriormente, sufri mltiples vejaciones, traiciones y usurpaciones de poder, no por ello dej de seguir de pie y caminando en su lucha por la libertad y la justicia, de la cual sentimos gran orgullo, porque en todo ello, los miembros que han integrado histricamente la Suprema Corte, han sido pilares fundamentales de la misma. Baste recordar los nombres de ilustres mexicanos, tales como: Benito Jurez e Ignacio L. Vallarta; sin olvidar a hombres como Don Miguel Domnguez, esposo de Doa Josefa Ortiz; a Don Mariano Snchez Arreola, Primer Presidente del Supremo Tribunal, emanado del Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana; a Jos Ma. Ponce de Len; y Antonio Castro; entre otros, que vivieron difciles momentos de aquel Primer Supremo Tribunal de Justicia, como muchos ms en diversas pocas de la vida de Mxico.

    En virtud del Plan de Ayutla

    Estatuto orgnico provisional de la Repblica Mexicana - 1855 El 23 de mayo de 1855, el Gobierno General, a travs de Ignacio Comonfort, entonces Presidente sustituto de la Repblica Mexicana, decret, en uso de las facultades que le conceda el Plan de Ayutla, reformado en Acapulco, el llamado Estatuto Orgnico Provisional de la Repblica Mexicana. En la seccin sptima de dicho estatuto, en los artculos 96 y 101, se dispone lo relativo al "Poder Judicial General". Para efectos de claridad, se hace transcripcin fiel de la citada seccin:

  • SECCIN SPTIMA PODER JUDICIAL

    ART. 96.- El Poder Judicial es independiente en el ejercicio de sus funciones, las que desempear con arreglo a las leyes. ART. 97.- El Poder Judicial General ser desempeado por la Suprema Corte de Justicia y por los tribunales de circuito y juzgados de distrito establecidos en la Ley de 23 de noviembre de 1855 y leyes relativas. ART. 98.- La Corte Suprema de Justicia desempear las atribuciones que le concede la expresada ley, adems las siguientes: PRIMERA.- Conocer de las diferencias que pueda haber de uno a otro Estado de la Nacin, siempre que las reduzcan a un juicio verdaderamente contencioso, en que deba recaer formal sentencia, y las que susciten entre y un Estado y uno o ms vecinos de otro, o entre particulares sobre pretensiones de tierras, bajo concesiones de diversos Estados, sin perjuicio de que las partes usen de su derecho, reclamando la concesin a la autoridad que la otorg. SEGUNDA.- Terminar las disputas que se susciten sobre contratos o negociaciones celebradas por el Gobierno Supremo o sus agentes. TERCERA.- Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales generales, y entre estos y los de los Estados, y las que se muevan entre los dos de un Estado y otro. CUARTA. - Conocer:

    I.- De las causas que se muevan al Presidente, segn el artculo 85. II.- De las de los gobernadores de los Estados, en los casos de que habla el artculo 123. III.- De las responsabilidades de los secretarios del Despacho, segn el artculo 92. IV.- De los negocios de los criminales y civiles de los empleados diplomticos y cnsules de la Repblica. V.- De las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra y contrabandos, de los crmenes cometidos en alta mar y de las ofensas contra la Nacin.

    ART. 99.- No puede la Suprema Corte de Justicia:

    I.- Hacer reglamento alguno, ni an sobre materias pertenecientes a la administracin de justicia, ni dictar providencias que contengan disposiciones generales que alteren o aclaren las leyes. II.- Tomar conocimiento alguno sobre asuntos gubernativos o econmicos de la Nacin o los Estados.

    ART. 100.- El Poder Judicial de los Estados y Territorios continuar depositado en los tribunales y juzgados en que lo est actualmente, a reserva de lo que determinen las

  • leyes generales. ART. 101-- Todos los negocios que comiencen en los juzgados inferiores de un Estado, terminarn dentro de l en todas instancias; los que se sigan en los Territorios, se decidirn conforme a la ley de 23 de noviembre de 1855, y a las expedidas o que se expidieren en lo sucesivo. De los preceptos transcritos hacemos resaltar:

    a).- Que el Poder Judicial General se establecera conforme a la ley del 23 de Noviembre de 1855. b).- Que en el artculo 99, sufre la Corte prohibiciones expresas competenciales.

    Resulta trascendente sealar, que en este Estatuto Orgnico, precisamente en el artculo 97 se establezca que el desempeo del Poder Judicial General se llevar por conducto tanto de la Suprema Corte de Justicia, como de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; acatndose en lo conducente a lo que dispona la ley de 23 de noviembre de 1855. Lo anterior tiene importancia, en virtud de que se vuelve a reconocer la necesidad de existencia de los tribunales Colegiados y de los juzgados de Distrito. Asimismo, es importante hacer resaltar las limitaciones a las que se constrie a la Suprema Corte de Justicia en este estatuto, en su artculo 99 que ha quedado transcrito, pues se limita en dos mbitos importantes, incluso en el de reglamentar materias propias de la administracin de justicia.

    poca posrevolucionaria

    Constitucin de 1917

    Mxico ha vivido una intensa lucha por su libertad, por la justicia y por el bienestar de la sociedad que lo compone. Ya no acepta dictaduras: La Revolucin Mexicana tuvo como base, principios fundamentales derivados de la lucha de casi un siglo; de esfuerzo y de la sangre de los mexicanos.

    MXICO 1910

    La dictadura de Porfirio Daz, semilla de la no reeleccin, propicia la regeneracin de la Nacin Mexicana. Don Francisco I. Madero, se coloca como figura central del movimiento. La convencin nacional independiente de los partidos aliados, nacional-antireeleccionista y nacional-democrtico esta dando sus frutos; los hermanos Flores Magn luchan por la causa. Ya nadie aspiraba a dominar para s, sino fundamentalmente para la libertad interna deseada por el contexto nacional. La pasin poltica se haba exacerbado, y el 5 de febrero de 1917 surge el estandarte jurdico poltico ms trascendente del siglo XX, esto es, la Constitucin Poltica de 1917, precedida por el Plan de San Luis, el de Ayala y el primer mensaje que se hiciere a la Nacin Mexicana por el entonces gobernador de Coahuila, Don Venustiano Carranza, en 1916, que en una de sus partes ms bellas dice: "La Constitucin Poltica de 1857, que nuestros padres dejaron como legado precioso a la sombra de la cual se ha

  • consolidado la nacionalidad mexicana; que entr en el alma popular con la guerra de la Reforma, en la que se alcanzaron grandes conquistas, y que fue la bandera que el pueblo llev a los campos de batalla en la guerra contra la intervencin, lleva indiscutiblemente, en sus preceptos, la consagracin de los ms altos principios, reconocidos al fulgor del incendio que produjo la revolucin ms grande que presenci el mundo en las postrimeras del siglo XVIII, sancionados por la prctica constante y pacfica que de ellos se ha hecho por dos de los pueblos ms grandes y ms poderosos de la tierra: Inglaterra y los Estados Unidos.". En dicho documento, tambin se dice: "No podr deciros que el proyecto que os presento sea una obra perfecta, ya que ninguna que sea hija de la inteligencia humana puede aspirar a tanto; pero creedme seores diputados que las reformas que proponga son hijas de una conviccin sincera, son el fruto de mi personal experiencia y la expresin de mis deseos hondos y vehementes por el que pueblo mexicano, alcance el goce de todas las libertades, la ilustracin y progreso que le den lustre y respeto en el extranjero y paz y bienestar en todos los asuntos domsticos.". En otra parte de su alocucin y refirindose a los males de la Nacin, el varn de Cuatrocinegas expresa: "La imaginacin no puede figurarse el sinnmero de amparos por consignacin al servicio de las armas, ni contra arbitrariedades de los jefes polticos, que fueron, ms que los encargados de mantener el orden, los verdugos del individuo y la sociedad". Con conceptos de este tipo se va conformando la Constitucin Poltica de 1917, documento que una vez confeccionado por el constituyente revela un gran acierto, no slo para su tiempo sino para el devenir histrico de la nacin mexicana, la que encuentra en l mismo, una esctructura adecuada a las necesidades de la imparticin de justicia. Se transcriben los preceptos constitucionales relativos al Poder Judicial de la Federacin, como originalmente se dieron en la Carta Magna de 1917, ya que de la lectura de los mismos se puede desprender con ntida claridad, la razn de ser y de existir de la actual Suprema Corte de Justicia de la Nacin. En ellos se plasma la nueva vida jurdica de Mxico desde 1917: "Art. 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacin en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin se compondr de once Ministros y funcionar en Pleno o en Salas. En los trminos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas sern pblicas, y por excepcin secretas en los casos en que as lo exijan la moral o el inters pblico. La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, as como las responsabilidades en que incurran los servidores pblicos del

  • Poder Judicial de la Federacin, se regirn por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitucin establece. El Consejo de la Judicatura Federal determinar el nmero, divisin en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especializacin por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, estar facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribucin entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la propia Corte y remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, aquellos asuntos en los que hubiera establecido jurisprudencia, para la mayor prontitud de su despacho. La ley fijar los trminos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federacin sobre interpretacin de la Constitucin, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, as como los requisitos para su interrupcin y modificacin. La remuneracin que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, as como los Magistrados Electorales no podr ser disminuida durante su encargo. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarn en su encargo quince aos, slo podrn ser removidos del mismo en los trminos del Ttulo Cuarto de esta Constitucin y, al vencimiento de su perodo, tendrn derecho a un haber por retiro. Ninguna persona que haya sido Ministro podr ser nombrada para un nuevo perodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carcter de provisional o interino. Art. 95.- Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, se necesita:

    I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles. II.- Tener cuando menos treinta y cinco aos cumplidos el da de la designacin; III.- Poseer el da de la designacin, con antigedad mnima de diez aos, ttulo profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institucin legalmente facultada para ello; IV.- Gozar de buena reputacin y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de ms de un ao de prisin; pero si se tratare de robo, fraude, falsificacin, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto pblico, inhabilitar para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V.- Haber residido en el pas durante los dos aos anteriores al da de la designacin; y

  • VI.- No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la Repblica o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algn Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el ao previo al da de su nombramiento.

    Los nombramientos de los Ministros debern recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la imparticin de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurdica. Art. 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la Repblica someter una terna a consideracin del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designar al Ministro que deba cubrir la vacante. La designacin se har por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta das. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupar el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la Repblica. En caso de que la Cmara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la Repblica someter una nueva, en los trminos del prrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupar el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la Repblica. Art. 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito sern nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarn seis aos en el ejercicio de su encargo, al trmino de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, slo podrn ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin podr nombrar alguno o algunos de sus miembros o algn Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando as lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cmaras del Congreso de la Unin, o el Gobernador de algn Estado, nicamente para que averige algn hecho o hechos que constituyan una grave violacin de alguna garanta individual. Tambin podr solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averige la conducta de algn juez o magistrado federal. La Suprema Corte de Justicia est facultada para practicar de oficio la averiguacin de algn hecho o hechos que constituyan la violacin del voto pblico, pero slo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de eleccin de alguno de los Poderes de la Unin. Los resultados de la investigacin se harn llegar oportunamente a los rganos competentes. La Suprema Corte de Justicia nombrar y remover a su secretario y dems funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarn y removern a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial. Cada cuatro aos, el Pleno elegir de entre sus miembros al Presidente de la Suprema

  • Corte de Justicia de la Nacin, el cual no podr ser reelecto para el perodo inmediato posterior. Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestar ante el Senado, en la siguiente forma: Presidente: "Protestis desempear leal y patriticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unin?" Ministro: "S protesto" Presidente: "Si no lo hiciereis as, la Nacin os lo demande". Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarn ante el Consejo de la Judicatura Federal o ante la autoridad que determine la ley. Art. 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la Repblica someter el nombramiento de un Ministro interino a la aprobacin del Senado, observndose lo dispuesto en el artculo 96 de esta Constitucin. Si faltare un Ministro por defuncin o por cualquier causa de separacin definitiva, el Presidente someter un nuevo nombramiento a la aprobacin del Senado, en los trminos del artculo 96 de esta Constitucin. Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procedern por causas graves; sern sometidas al Ejecutivo y, s ste las acepta, las enviar para su aprobacin al Senado. Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrn ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin; las que excedan de este tiempo, podrn concederse por el Presidente de la Repblica con la aprobacin del Senado. Ninguna licencia podr exceder del trmino de dos aos. Art. 99. El Tribunal Electoral ser, con excepcin de lo dispuesto en la fraccin II del artculo 105 de esta Constitucin, la mxima autoridad jurisdiccional en la materia y rgano especializado del Poder Judicial de la Federacin. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionar con una Sala Superior as como con Salas Regionales y sus sesiones de resolucin sern pblicas, en los trminos que determine la ley. Contar con el personal jurdico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. La Sala Superior se integrar por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal ser elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro aos. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los trminos de esta Constitucin y segn lo disponga la ley, sobre:

  • I.- Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores; II.- Las impugnaciones que se presenten sobre la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que sern resueltas en nica instancia por la Sala Superior. La Sala Superior realizar el cmputo final de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaracin de validez de la eleccin y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor nmero de votos: III.- Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las sealadas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales; IV.- Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta va proceder solamente cuando la reparacin solicitada sea material y jurdicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalacin de los rganos o la toma de posesin de los funcionarios elegidos; V.- Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos poltico electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliacin libre y pacfica para tomar parte en los asuntos polticos del pas, en los trminos que sealen esta Constitucin y las leyes; VI.- Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores; VII.- Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores; VIII.- La determinacin e imposicin de sanciones en la materia; y IX.- Las dems que seale la ley.

    Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algn acto o resolucin o sobre la interpretacin de un precepto de esta Constitucin, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las Salas o las partes, podrn denunciar la contradiccin, en los trminos que seale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin decida en definitiva cual tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarn los asuntos ya resueltos. La organizacin del Tribunal, la competencia de las Salas, los procedimientos para la resolucin de los asuntos de su competencia, as como los mecanismos para fijar

  • criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, sern los que determinen esta Constitucin y la leyes. La administracin, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral correspondern, en los trminos que seale la ley, a una Comisin del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrar por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidir; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculacin; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondr su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin para su inclusin en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federacin. Asimismo, el Tribunal expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento. Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior y las regionales sern elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores, o en sus recesos por la Comisin Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. La ley sealar las reglas y el procedimiento correspondientes. Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior debern satisfacer los requisistos que establezca la ley, que no podrn ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y durarn en su encargo diez aos improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior sern tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, segn corresponda, en los trminos del artculo 98 de esta Constitucin. Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales debern satisfacer los requisitos que seale la ley, que no podrn ser menores a los que se exigen para ser Magistrado del Tribunal Colegiado de Circuito. Durarn en su encargo ocho aos improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. El personal del Tribunal regir sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federacin y a las reglas especiales y excepciones que seale la ley. Art. 100. La administracin, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federacin, con excepcin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, estarn a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los trminos que, conforme a las bases que seala esta Constitucin, establezcan las leyes. El Consejo se integrar por siete miembros de los cuales, uno ser el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien tambin lo ser del Consejo; un Magistrado de los Tribunales Colegiados de Circuito, un Magistrado de los Tribunales Unitarios de Circuito y un Juez de Distrito, quienes sern electos mediante insaculacin; dos Consejeros designados por el Senado y uno por el Presidente de la Repblica. Los tres ltimos, debern ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurdicas. Los Consejeros debern reunir los requisitos sealados en el artculo 95 de esta Constitucin. El Consejo funcionar en Pleno o en comisiones. El Pleno resolver sobre la designacin, adscripcin y remocin de magistrados y jueces, as como de los dems asuntos que la ley determine.

  • Salvo el Presidente del Consejo, los dems Consejeros durarn cinco aos en su cargo, sern substituidos de manera escalonada, y no podrn ser nombrados para un nuevo perodo. Los Consejeros ejercern su funcin con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, slo podrn ser removidos en los trminos del Ttulo Cuarto de esta Constitucin. La ley establecer las bases para la formacin y actualizacin de funcionarios, as como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regir por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. El Consejo estar facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley. Las decisiones del Consejo sern definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la designacin, adscripcin y remocin de magistrados y jueces, las cuales podrn ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, nicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgnica respectiva. La Suprema Corte de Justicia elaborar su propio presupuesto y el Consejo lo har para el resto del Poder Judicial de la Federacin. Con ambos se integrar el presupuesto del Poder Judicial de la Federacin que ser remitido por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusin en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin. La administracin de la Suprema Corte de Justicia corresponder a su Presidente. Art. 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, as como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrn, en ningn caso, aceptar ni desempear empleo o encargo de la Federacin, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones cientficas, docentes, literarias o de beneficencia. Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, as como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrn, dentro de los dos aos siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los rganos del Poder Judicial de la Federacin. Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeado como Ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carcter de provisional o interino, no podrn ocupar los cargos sealados en la fraccin VI del artculo 95 de esta Constitucin. Los impedimentos de este artculo sern aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia. La infraccin a lo previsto en los prrafos anteriores, ser sancionada con la prdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federacin, as como de las

  • prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las dems sanciones que las leyes prevean. Art. 102 .-

    A.- La Ley organizar el Ministerio Publico de la Federacin, cuyos funcionarios sern nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Pblico de la Federacin estar presidido por un Procurador General de la Repblica, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificacin del Senado o, en sus recesos, de la Comisin Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco aos cumplidos el da de la designacin; contar, con antigedad mnima de diez aos, con ttulo profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputacin, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podr ser removido libremente por el Ejecutivo. Incumbe al Ministerio Pblico de la Federacin, la persecucin, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a l le corresponder solicitar las rdenes de aprehensin contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de stos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administracin de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicacin de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. El Procurador General de la Repblica intervendr personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artculo 105 de esta Constitucin. En todos los negocios en que la Federacin fuese parte; en los casos de los diplomticos y los cnsules generales y en los dems en que deba intervenir el Ministerio Pblico de la Federacin, el Procurador General lo har por s o por medio de sus agentes. El Procurador General de la Repblica y sus agentes, sern responsables de toda falta, omisin o violacin a la ley en que incurran con motivo de sus funciones. La funcin de consejero jurdico del Gobierno, estar a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. B. El Congreso de la Unin y las Legislaturas de los Estados en el mbito de sus respectivas competencias, establecern organismos de proteccin de los Derechos Humanos que otorga el orden jurdico mexicano, los que conocern de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor pblico, con excepcin de los del Poder Judicial de la Federacin, que violen estos derechos. Formularn recomendaciones pblicas autnomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Estos organismos no sern competentes tratndose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

  • El organismo que establezca el Congreso de la Unin conocer de las inconformidades que se presenten en relacin con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los estados.

    Art. 103.- Los tribunales de la Federacin resolvern toda controversia que se suscite:

    I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantas individuales. II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberana de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III.- Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

    Art. 104. Corresponde a los Tribunales de la Federacin conocer:

    I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicacin de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias slo afecten intereses particulares, podrn conocer tambin de ellas, a eleccin del actor, los jueces y tribunales del orden comn de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrn ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

    I-B. De los recursos de revisin que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fraccin XXIX-H del artculo 73 y fraccin IV, inciso e) del artculo 122 de esta Constitucin, slo en los casos que sealen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocern los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarn a los trmites que la ley reglamentaria de los artculos 103 y 107 de esta Constitucin fije para la revisin en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no proceder juicio o recurso alguno;

    II.- De todas las controversias que versen sobre derecho martimo; III.- De aquellas en que la Federacin fuese parte; IV.- De las controversias y de las acciones a que se refiere el artculo 105, mismas que sern del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin; V.- De las que surjan entre un Estado y uno o ms vecinos de otro, y VI.- De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomtico y Consular.

    Art. 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin conocer, en los trminos que seale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

    I.- De las controversias constitucionales que, con excepcin de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

  • a).- La Federacin y un Estado o el Distrito Federal; b).- La Federacin y un municipio; c).- El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unin; aqul y cualquiera de las Cmaras de ste o, en su caso, la Comisin Permanente, sean como rganos federales o del Distrito Federal; d).- Un Estado y otro; e).- Un Estado y el Distrito Federal; f).- El Distrito Federal y un municipio; g).- Dos municipios de diversos Estados; h).- Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; i).- Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; j).- Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y k).- Dos rganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

    Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federacin, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolucin de la Suprema Corte de Justicia las declare invlidas, dicha resolucin tendr efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayora de por lo menos ocho votos. En los dems casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrn efectos nicamente respecto de las partes en la controversia. II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradiccin entre una norma de carcter general y esta Constitucin. Las acciones de inconstitucionalidad podrn ejercitarse, dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de publicacin de la norma, por:

    a).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unin; b).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas

  • por el Congreso de la Unin o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; c).- El Procurador General de la Repblica, en contra de leyes de carcter federal, estatal y del Distrito Federal, as como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; d).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los rganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio rgano, y e).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea. f).-Los partidos polticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos polticos con registro estatal, a travs de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el rgano legislativo del Estado que les otorg el registro.

    La nica va para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitucin es la prevista en este artculo. Las leyes electorales federal y locales debern promulgarse y publicarse por lo menos noventa das antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podr haber modificaciones legales fundamentales . Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia slo podrn declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayora de cuando menos ocho votos. III.- De oficio o a peticin fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la Repblica, podr conocer de los recursos de apelacin en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federacin sea parte y que por su inters y trascendencia as lo ameriten. La declaracin de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artculo no tendr efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirn los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artculo se aplicarn, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros prrafos de la fraccin XVI del artculo 107 de esta Constitucin.

    Art. 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federacin, en los trminos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razn de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federacin, entre stos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal.

  • Art. 107. Todas las controversias de que habla el artculo 103 se sujetarn a los procedimientos y formas del orden jurdico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:

    I.- El juicio de amparo se seguir siempre a instancia de parte agraviada; II.- La sentencia ser siempre tal, que slo se ocupe de individuos particulares, limitndose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaracin general respecto de la ley o acto que la motivare. En el juicio de amparo deber suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los Artculos 103 y 107 de esta Constitucin. Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesin y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los ncleos de poblacin que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, debern recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, as como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. En los juicios a que se refiere el prrafo anterior no procedern, en perjuicio de los ncleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra s podrn decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del ncleo tampoco procedern el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de sta. III.- Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo slo proceder en los casos siguientes:

    a).- Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningn recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violacin se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violacin en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometi en la primera. Estos requisitos no sern exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia; b).- Contra actos en juicio cuya ejecucin sea de imposible reparacin, fuera de juicio o despus de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y

  • c).- Contra actos que afecten a personas extraas al juicio;

    IV.- En materia administrativa el amparo procede, adems, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algn recurso, juicio o medio de defensa legal. No ser necesario agotar stos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensin del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condicin para decretar esa suspensin; V.- El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violacin se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promover ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a la distribucin de competencias que establezca la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, en los casos siguientes:

    a).- En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean stos federales, del orden comn o militares. b).- En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algn recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal; c).- En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden comn. En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrn ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federacin, en defensa de sus intereses patrimoniales, y d).- En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliacin y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

    La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a peticin fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la Repblica, podr conocer de los amparos directos que por su inters y trascendencia as lo ameriten. VI.- En los casos a que se refiere la fraccin anterior, la ley reglamentaria de los artculos 103 y 107 de esta Constitucin sealar el trmite y los trminos a que debern someterse los tribunales colegiados de circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones; VII.- El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o despus de concluido, o que afecten a personas extraas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondr ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdiccin se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de

  • ejecutarse, y su tramitacin se limitar al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citar en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirn las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirn los alegatos, pronuncindose en la misma audiencia la sentencia; VIII.- Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisin. De ella conocer la Suprema Corte de Justicia:

    a).- Cuando habindose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitucin, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la Repblica de acuerdo con la fraccin I del artculo 89 de esta Constitucin y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o por el Jefe del Distrito Federal, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad; b).- Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artculo 103 de esta Constitucin.

    La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a peticin fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la Repblica, podr conocer de los amparos en revisin, que por su inters y trascendencia as lo ameriten. En los casos no previstos en los prrafos anteriores, conocern de la revisin los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirn recurso alguno; IX.- Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretacin directa de un precepto de la Constitucin, caso en que sern recurribles ante la Suprema Corte de Justicia, limitndose la materia del recurso exclusivamente a la decisin de las cuestiones propiamente constitucionales; X.- Los actos reclamados podrn ser objeto de suspensin en los casos y mediante las condiciones y garantas que determine la ley, para lo cual se tomar en cuenta la naturaleza de la violacin alegada, la dificultad de reparacin de los daos y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecucin, los que la suspensin origine a terceros perjudicados y el inters pblico. Dicha suspensin deber otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposicin del amparo, y en materia civil, mediante fianza que d el quejoso para responder de los daos y perjuicios que tal suspensin ocasionare, la cual quedar sin efecto si la otra parte da contrafianza para asegurar la reposicin de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daos y perjuicios consiguientes; XI.- La suspensin se pedir ante la autoridad responsable cuando se trate de

  • amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito y la propia autoridad responsable decidir al respecto. En todo caso, el agraviado deber presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompaando copias de la demanda para las dems partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Pblico y una para el expediente. En los dems casos, conocern y resolvern sobre la suspensin los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito; XII.- La violacin de las garantas de los artculos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamar ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudindose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los trminos prescritos por la fraccin VIII. Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinar el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podr suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y trminos que la misma ley establezca; XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la Repblica, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrn denunciar la contradiccin ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, segn corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas Salas, el Procurador General de la Repblica o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrn denunciar la contradiccin ante la Suprema Corte de Justicia, que funcionando en pleno decidir cul tesis debe prevalecer. La resolucin que pronuncien las Salas o el Pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos prrafos anteriores, slo tendr el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectar las situaciones jurdicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradiccin, y XIV.- Salvo lo dispuesto en el prrafo final de la fraccin II de este artculo, se decretar el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y trminos que seale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejar firme la sentencia recurrida; XV.- El Procurador General de la Repblica o el agente del Ministerio Pblico Federal que al efecto designare, ser parte en todos los juicios de amparo; pero podrn abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se

  • trate carezca a su juicio, de inters pblico; XVI.- Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repeticin del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad ser inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaracin de incumplimiento o repeticin, la Suprema Corte requerir a la responsable y le otorgar un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el trmino concedido, la Suprema Corte de Justicia proceder en los trminos primeramente sealados. Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repeticin del acto reclamado, podr disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecucin afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporcin que los beneficios econmicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podr solicitar ante el rgano que corresponda, el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, siempre que la naturaleza del acto lo permita. La inactividad procesal o la falta de promocin de parte interesada, en los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producir su caducidad en los trminos de la ley reglamentaria. XVII.- La autoridad responsable ser consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo, en estos dos ltimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare; XVIII.- DEROGADA Los infractores del artculo citado de esta disposicin sern consignados inmediatamente a la autoridad competente. Tambin ser consignado a la autoridad o agente de ella, el que, realizada una aprehensin, no pusiere al detenido a disposicin de su juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si la detencin se verificare fuera del lugar en que reside el juez, al trmino mencionado se agregar el suficiente para recorrer la distancia que hubiere entre dicho lugar y el en que se efectu la detencin."

  • Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    Antecedentes

    El primer Supremo Tribunal de Justicia que intent tener Mxico como Nacin independiente fue el que organiz Jos Mara Morelos en el Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana de 22 de octubre de 1814. Este tribunal trabaj en 1815 en varias ciudades de la Nueva Espaa, siendo instalado en Ario, Michoacn (ahora de Rosales). Tres de los presidentes de este Tribunal fueron Jos Mara Snchez de Arriola, Antonio de Castro y Jos Mara Ponce de Len. Al ser consumada la Independencia en septiembre de 1821 rega la Constitucin liberal de Cdiz de 1812 y las Audiencias Territoriales de Nueva Espaa y de Nueva Galicia continuaron trabajando con varios magistrados de carrera de origen mexicano e iberoamericano, como Juan Jos Flores Alatorre, Jos Mara Rosas y Muive, Manuel de la Pea y Pea o el chileno Manuel Elizalde. Los espaoles marcharon a su patria, pues el artculo 15 del Plan de Iguala de 24 de febrero de 1821 haba previsto: " Todos los ramos del Estado y empleados pblicos subsistirn como en el da y slo sern removidos los que se opongan a este Plan " En noviembre de 1823, Pablo de la Llave -Regente de la Audiencia de Mxico- escribi que, no se haba instalado el Tribunal Supremo de Justicia -que prevea el Reglamento Provicional del Imperio de Agustn de lturbide- y slo haba dos audiencias o Tribunales de Segunda Instancia para un inmenso territorio: la de Guadalajara y la de la ciudad de Mxico. El Proyecto de Acta Constitutiva de la Federacin, de 28 de diciembre de 1823, por primera vez usa el trmino Corte Suprema de Justicia, en vez de Tribunal Supremo que utilizaba la Constitucin de Cdiz. Ya establecida la Suprema Corte conforme a la Constitucin Federal de octubre de 1824, varios de los magistrados que fueron electos haban sido antes oidores de las audiencias, como Juan Nepomuceno Gmez Navarrete, Juan Jos Flores Alatorre y Manuel de la Pea y Pea. Principi a trabajar la nueva Corte en marzo de 1825. En el siglo XIX la corriente conservadora prefiri la expresin "Tribunal Superior de Justicia" en tanto la libertad adopt el termino " Suprema Corte de Justicia". Los presidentes de uno y de otra, fueron vicepresidentes de la Repblica hasta 1882.

    Presidentes Perodo Antiguo 1825 1853

    Miguel Domnguez. 1825 a 1827. Originario de Mxico. Pedro Vlez. Tambin presidente de la Repblica. De 1828 a 1830. Originario de Zacatecas. Es difcil conocer quienes fueron presidentes de la Suprema Corte de Justicia entre 1830 y 1838, pues no existen Libros de Actas del Tribunal Pleno sino hasta el ao de 1839. Posiblemente lo fueron Juan Bautista Morales, originario de Guanajuato y Juan Jos Flores Alatorre, originario de Aguascalientes. En estos aos ingres como

  • ministro de la Corte Don Andrs Quintana Roo. Jos Mara Bocanegra. De 1839 a 1841. Originario de Aguascalientes. Juan Nepomuceno Gmez Navarrete. De 1841 a 1843. Originario de Michoacn. Pedro Vlez. 1844. Jos Antonio Mndez. 1845. Originario de Jalisco. Pedro Vlez. De enero a abril de 1846. Manuel de la Pea y Pea. Tom posesin como presidente de la Suprema Corte de Justicia el 29 de abril de 1846 y termin, su cargo en 1850. Originario de Tacuba. Tambin presidente de la Repblica en Quertaro, durante la intervencin militar norteamericana. Felipe Sierra. Interino en Quertaro en 1847 y 1848. Juan Bautista Morales. 1851. Juan Bautista Ceballos. 1852. El Fiscal Jos Mara Casasola -abogado conservador- en 1847 pidi se reuniera la Corte en Queretaro, para reorganizar al Gobierno mexicano durante la intervencin norteamericana. Casasola hizo el pedimento desde Toluca. La organizacin de la Suprema Corte no cambi durante las Leyes Centralistas de 1836 y siempre fueron once ministros y un fiscal. Eran electos por las legislaturas de los Estados en 1824 y calificada la eleccin por la Cmara de Dputados. Los ministros eran inamovibles y letrados. El presidente era electo por los dems ministros anualmente, pudiendo permanecer por tiempo indefinido a discrecin del Pleno. Tambin haba un vicepresidente de la Corte, que en perodos posteriores desapareci. La vicepresidencia recaa en el presidente de la Segunda sala, o en el ms antiguo, que supla al presidente de la Corte en sus ausencias. Los ministros del Alto Tribunal durante el Centralismo eran electos en la misma forma que el Presidente de la Repblica, pero fueron ratificados todos los magistrados que principiaron en 1825. Segn las Leyes de 1836 el presidente de la Suprema Corte era electo por los dems ministros cada dos aos; era comn denominarlos magistrados en vez de ministros. La Corte tena tres salas. El presidente de la 1a. sala -de cinco magistrados- lo era de la Corte y las otras dos salas tenan tres cada una.

    ltimo Perodo de Santa Anna 1853 1855

    La Suprema Corte cambia su nombre por el de Tribunal Supremo de Justicia.

  • Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: Jos Ignacio Pavn. El secretario de Justicia de Santa Anna, Teodosio Lares, es tambin magistrado con licencia y crea la Procuradura General de la Nacin, designando como procurador a Juan Nepomuceno Rodrguez de San Miguel. Son cesados en su cargo los Ministros Juan Bautista Ceballos y Marcelino Castaeda. El Ejecutivo designa a los magistrados que integran el Tribunal soberanamente. El Tribunal Supremo cambia su naturaleza para ser un Tribunal de Casacin -de nulidades en el derecho espaol- pues es creado el Consejo de Estado para las controversias administrativas, conforme a las ideas del jurista Lares, de influencia francesa.

    Tribunal del Plan de Ayutla

    Presidente de la Suprema Corte de Justicia: Juan Bautista Morales (1855-1856). Por poco tiempo, Luis de la Rosa en 1856. La ley Jurez sobre administracin de justicia de 23 de noviembre de 1855 redujo la Corte a nueve ministros. Es creado el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Territorios para los asuntos comunes de los que antes conoca la Corte. Cada Sala de la Corte tiene tres ministros.

    Perodo de la guerra de Reforma. 1857-1860

    a) Gobierno liberal.

    La Constitucin de 1857 Constitucional entr en vigor el 16 septiembre. Presidente de la Suprema Corte: Benito Jurez, poco despus presidente de la Repblica. Los ministros son electos popularmente cada seis aos. Son once, ms un fiscal y un procurador general. El fiscal es Juan Antonio de la Fuente y el procurador Len Guzmn en 1857. La Corte tiene tres salas: la primera con cinco y la segunda y tercera con tres ministros. El presidente de la Suprema Corte sigue siendo viceprecidente de la Repblica. Jurez y una fraccin mnima de la Corte se refugi en Veracruz, donde de hecho desapareci el alto Tribunal los tres aos de la Guerra de Reforma.

    b) Gobierno conservador de la ciudad de Mxico, 1858 a 1860.

    Presidente del Tribunal Supremo: Jos Ignacio Pavn. El fiscal fue Jos Mara Casasola. Otros ministros conservadores: Jos Urbano Fonseca, Teodosio Lares, Ignacio Aguilar y Marocho, etc. Este tribunal trabaj tres aos impartiendo justicia.

    La Corte Suprema durante la Intervencin y el Imperio

    a) Ciudad de Mxico: Jos Mara Aguirre, Interino, 1861. Antonio Martnez de Castro, fiscal, 1861. Guillermo Valle, interino, 1861

  • Jos Mara Cortez y Esparza, interino, 1861 y 1862. Jess Gonzlez Ortega, propietario, 1862. Gonzlez Ortega fue electo por un perodo que terminaba tericamente en 1868, o sea, seis aos y era viceprecidente de la Repblica, por lo cual poda substituir a Jurez en caso de que ste faltare durante la guerra.

    b) San Luis Potos:

    Jos Mara Cortz y Esparza, interino, 1863.

    c)Saltillo:

    Jess Gonzlez Ortega, reside en Zacatecas, Chihuahua y viaja a los Estados Unidos. Intenta ser presidente de la Repblica en diciembre de 1864 o diciembre de 1865, para substituir a Jurez.

    d) Chihuahua:

    Manuel Ruiz, presidente interino de la Corte. Tambin intenta ser presidente de la Repblica en diciembre de 1865, en substitucin de Jurez.

    Tribunal Supremo de Justicia de la Regencia durante la Intervencin Francesa

    Presidente: Jos Ignacio Pavn, 1863. Otros magistrados: Jos Mara Casasola, Teodosio Lares, Juan N. Rodrguez de San Miguel. Tribunal Supremo del Imperio de Maximiliano de Habsburgo Presidente: Manuel Fernndez de Juregui. 1864-1865. Presidente: Teodosio Lares. 1866-1867.

    Restauracin de la Repblica 1867 1876

    Pedro Ogazn, interino, 1867. Sebastin Lerdo de Tejada, 1868-1872. Constitucional. Jos Mara Iglesias, 1872-1876. Constitucional. Juan Jos de la Garza, Pedro Ogazn, Ignacio Ramrez, Jos Mara Lozano, Ezequiel Montes, Juan Simen Arteaga, Ignacio Manuel Altamirano (1872-1876), Interinos. Fiscal, Ignacio Manuel Altamirano. Len Guzmn, procurador general de la Nacin,

  • Presidentes de la Suprema Corte durante el Porfirismo 1877 a 1910

    Ignacio Luis Vallarta, constitucional, 1877-1882. Ignacio Ramrez, interino: 1877-1879, Juan M. Vzquez, interino: 1881-1883. Manuel Alas, interino: 1881. Miguel Blanco, interino: 1880-1882. Jos Mara Bautista, interino: 1882-1883. En 1882 el presidente de la Corte cesa de ser vicepresidente de la Repblica y en adelante los presidentes del alto Tribunal son electos cada ao, en el Pleno de once ministros. El Pleno es el nico rgano de la Corte que conoce del juicio de amparo, pero persisten las tres salas con cinco magistrados la primera. Siguen perteneciendo a la Corte Suprema el fiscal y el procurador general de la Nacin, los que le dan fuerza e iniciativa para investigar hechos delictuosos y polticos. Manuel Alas: 1882-1883. Guillermo Valle: 1882-1884. Jess, M. Vzquez Palacios: 1884-1886. Prudenciano Dorantes: 1887,1891 y 1897. Manuel Mara Contreras: 1886. Miguel Auza: 1884,1886-1887,1889-1890. Manuel Saavedra: 1887-1889 y 1891. FIix Romero: 1890-1891,1893-1895,1899,1902-1905, y 1907-1910. Francisco Martnez de Arredondo: 1893,1895-1896 y 1898. Francisco Vaca: 1888 y 1898. Manuel Mara de Zamacona: 1898. Jos Mara Lozano: 1892. Manuel Castilla Portugal: 1892-1893 y 1898. Eustaquio Buelna: 1892-1894 y 1897-1898. Eleuterio Avila: 1884.

  • Melesio Alcntara: 1886-1888. Jos Mara Aguirre de la Barrera: 1887-1892. Eduardo Castaeda: 1901-1904. Silvestre Moreno Cora: 1900. Jos Zubieta: 1905-1907. Manuel Garca Mndez: 1905-1907 y 1910. Demetrio Sodi: 1908-1910. Debe recordarse que en un mismo ao poda haber dos presidentes, pues generalmente iniciaban el ejercicio de su funcin el lo. de junio En 1900, Porfirio Daz aboli al fiscal y priv a la Suprema Corte del procurador general de la Nacin, el que pas a formar parte del Ejecutivo. La Corte perdi la fuerza que tena por las investigaciones y pedimentos del fiscal y el procurador. En el Constituyente de 1917, la iniciativa de Constitucin de Jos Natividad Macias y Luis Manuel Rojas mantuvo en vigor la reforma de 1900, pero para moderar fuertes crticas provenientes de los intelectuales revolucionarios, fueron creadas las facultades de investigacin de la Suprema Corte en el artculo 97 fraccin III de la Constitucin y as lo aprob el Congreso de Quertaro. Por una parte el alto Tribunal poda llevar a cabo investigaciones independientes del Poder Ejecutivo y, por otra, sus dictmenes le daban cierta supremaca sobre los otros dos poderes.

    Presidentes de la Suprema Corte durante la Revolucin y la dictadura de Victoriano Huerta

    Demetrio Sodi: lo. de junio de 1910 al 51 de mayo de 1911. FIix Romero: lo. de junio de 1911 al 31 de mayo de 1912. Francisco Sebastin Carvajal y Gual: lo. de junio de 1912 al 31 de mayo de l913. Manuel Olivera Toro: lo. de junio de 1913 al 31 de mayo de 1914. Francisco Sebastin Carvajal y Gual: lo. de junio de 1914 al 31 de mayo de 1915. Eduardo Castaeda, interino, del 15 de julio de 1914 al 20 de agosto del mismo ao. Carvajal pide licencia en la Suprema Corte y asume la Secretara de Relaciones Exteriores el 15 de julio de 1914, presenta la renuncia de Victoriano Huerta ante la llamada Segunda XXVI Legislatura de la Cmara de Diputados y minutos despus dicha Legislatura lo elige presidente interino de la Repblica. Entonces queda como presidente interino de la Suprema Corte Eduardo Castaeda, del 15 de julio de 1914 al 20 de agosto del mismo ao, cuando las puertas del Tribunal fueron cerradas, en la Avenida Jurez, por el Ejrcito Constitucionalista, que haba desconocido al Poder Judicial de la Federacin en el Plan de Guadalupe.

  • Presidentes de la Suprema Corte despus de 1917

    (Ingresaban el lo. de junio y salan el 31 de mayo del ao siguiente) 1917-1919 Enrique M. de los Ros 1919-1920 Ernesto Garza Prez 1920-1922 Enrique Moreno 1922-1925 Gustavo A. Vicencio l923-1924 Francisco Modesto Ramrez 1924-1925 Gustavo A. Vicencio 1925-1927 Manuel Padilla 1927-1928 Francisco Daz Lombardo 1928-1929 Jess Guzmn Vaca A partir de 1929 los presidentes ingresan el lo. de enero y terminan el 31 de diciembre de cada ao. Desde 1868, cuando se principi a practicar el amparo, hasta 1928, el Pleno de la Corte fue el nico rgano que lo resolvi. 1929-1933 Julio Garca 1934 Francisco H. Ruz 1935-1940 Daniel V. Valencia 1941-1951 Salvador Urbina En 1951 fueron creados los Tribunales Colegiados de Circuito, compuestos de tres magistrados, los que paulatinamente aumentaron sus atribuciones para resolver juicios de amparo y evitar el rezago en la Suprema Corte. 1952 Roque Estrada 1953 Hilario Medina 1954 Jos Mara Ortiz Tirado 1955-1956 Vicente Santos Guajardo 1957 Hilario Medina 1958 Agapito Pozo

  • 1959-1964 Alfonso Guzmn Neyra 1965-1968 Agapito Pozo 1969-1973 Alfonso Guzmn Neyra 1974-1975 Euquerio Guerrero Lpez 1976 Mario G. Rebolledo 1977-1981 Agustn Tllez Cruces 1982 Mario G. Rebolledo 1985-1985 Jorge Irritu y Ramrez de Aguilar 1986-1990 Carlos del Ro Rodrguez 1991-1994 Ulises Schmill Ordez El Constituyente de 1917 sostuvo que en la Suprema Corte hubiese once ministros inamovibles, selectos por el Congreso de la Unin a propuesta de las Legislaturas de los Estados, que slo Funcionaran en Pleno. Este Pleno de la Corte designaba a los jueces de Distrito y magistrados de Circuito soberanamente. En 1917, la poblacin de Mxico decaa por la Revolucin y era de 14 millones de habitantes, con una economa destruda. El Pleno trabaj sin Salas de 1917 a 1928. En este ao fueron creadas tres Salas con cinco ministros cada una; penal, administrativa y civil, y los ministros fueron designados por el Ejecutivo con aprobacin del Senado. En 1934 fue creada una cuarta Sala, la laboral. En 1951, apareci una quinta Sala Auxiliar, para el rezago. El presidente de la Corte dej de integrar una sala. As pues, hubo veintisis ministros en el alto Tribunal, nmero excesivo para la adecuada atencin de los negocios, ya que pertenecan al Pleno veintiuno. En los ltimos aos, el trabajo del alto Tribunal principi a ser ms administrativo que judicial, pues los jueces y magistrados federales eran cerca de quinientos. De aqu vienen las reformas constitucionales que aparecieron en el Diario Oficial de la Federacin de 31 de diciembre de 1994, que sostienen que la Suprema Corte debe ser ante todo un cuerpo judicial y no administrativo, dejando la tarea de nombrar, remover y supervisar a jueces de Distrito y magistrados de Circuito al Consejo de la Judicatura federal. El ejercicio del Poder Judicial de la Federacin qued depositado en sus rganos tradicionales: Suprema Corte de Justicia, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. Fue creado un quinto rgano: el Consejo de la Judicatura Federal. La Suprema Corte de Justicia -dijo la iniciativa- tiene tres fines esenciales en su tarea: 1. Velar por el equilibrio entre los poderes de la Unin y dirimir las controversias entre el Legislativo y el Ejecutivo; 2. Velar por la Unin de la Repblica, resolviendo los conflictos entre Estados, Municipios, el Distrito Federal y la

  • Federacin; 3. Proteger a los individuos para que todo acto de autoridad est apegado y conforme a la Constitucin. Las reformas de 1994 desearon reorganizar la integracin de la Suprema Corte para facilitar sus deliberaciones, al reducir a los ministros a su tradicional nmero de once y permitir su renovacin peridica de acuerdo con los cambios que ocurren en el pas. En vez de la inamovilidad hasta los 70 aos, tendrn una duracin de 15 aos independientemente de su edad, para poder contar con ministros de mayor experiencia, ya que ha aumentado el promedio de vida de los mexicanos. Adems, se diferenciaron las atribuciones judiciales de las administrativas de la Suprema Corte para facilitar y hacerlas ms eficientes. Las reformas de 1994 no cambiaron