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I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015
DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1
Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35
El Sistema Institucional de Evaluación y
Promoción (SIEP)
- Evaluación: Desde el decreto 1290 de 2009, se concibe la evaluación con la
siguiente aproximación conceptual: “La evaluación de los aprendizajes de los
estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es
el proceso permanente y objetivo para valorar su nivel de desempeño”.
-Una definición desde la pedagogía contemporánea podría ser: Proceso
permanente y progresivo de valoración intersubjetiva mediada por dinámicas de
interlocución que permiten acceder al aprendizaje significativo.
El Sistema Institucional de Evaluación y Promoción (SIEP) es un conjunto
de normas acordadas por la comunidad educativa, que rigen el proceso de
evaluación al interior de cada una de las Instituciones Educativas. Está
fundamentado legalmente en la ley 115 de 1994 y el decreto 1290 de 2009.
ARTÍCULO 1. CONCEPTO INSTITUCIONAL
Para la Institución Educativa Barrio San Nicolás la Evaluación la concebimos
como un proceso de interacción mediada que permite valorar los avances en
los niveles de desempeño de las competencias, en la búsqueda del desarrollo
integral humano. Así mismo para la Institución Educativa San Nicolás se
entiende como competencia al Proceso de pensar, saber pensar, entender para
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actuar, saber hacer. Las competencias son el “Saber Hacer”, son acciones o
actuaciones flexibles, cambiantes según las condiciones de realización. Ser
competente es hacer uso apropiado de las capacidades intelectivas expresadas
con altos niveles de desempeño: Destrezas, habilidades, hábitos, estrategias,
dominios, procedimientos, técnicas, métodos eficientes, eficaces y efectivos en
la solución de problemas en los diferentes contextos. Se considerarán las
competencias cognitivas, procedimentales, actitudinales y comunicativas.
COMPETENCIAS COGNITIVAS (Del saber): Capacidad para conocer y
realizar procesos mentales que posibiliten pensamiento crítico y creativo,
capacidad de análisis y síntesis, razonamiento deductivo e inductivo y lógico.
COMPETENCIAS PROCEDIMENTALES o INSTRUMENTALES (Del hacer):
Capacidad para aplicar, planificar, realizar, resolver, organizar destrezas y
operaciones psicomotoras necesarias para el hacer con el saber.
COMPETENCIAS ACTITUDINALES (Del ser): Capacidad para tomar
conciencia acerca de las conductas, hábitos, principios éticos y valores morales
que garantizan la formación integral humana de los estudiantes y la toma de
decisiones acertadas coherentes con la integridad, la responsabilidad, la
honestidad, el respeto y el sentido de pertenencia con la institución.
COMPETENCIAS COMUNICATIVAS (Del convivir): Capacidad para
comunicarse con otros de manera efectiva y afectiva. Son las habilidades que
nos permiten entablar diálogos constructivos con los demás, comunicar
nuestros puntos de vista, posiciones, necesidades, intereses e ideas, en
general comprender aquellas ideas que las demás personas buscan comunicar.
ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE FORMACIÓN INTEGRAL Concebimos la Formación Integral como el proceso continuo, permanente y
participativo que busca desarrollar armónica y coherentemente todas y cada
una de las dimensiones del ser humano, promoviendo y desarrollando en el
estudiante capacidades, valores y habilidades que enriquezcan y favorezcan su
trayectoria académica desde su ingreso hasta el egreso, a fin de lograr su
realización plena en la sociedad.
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Entendemos también que el proceso de formación está determinado por
múltiples aspectos entre los que se destacan el diseño curricular, el
modelo pedagógico, las condiciones contextuales y un componente político
del cual no nos podemos abstraer, puesto que desde este componente
se determinan las concepciones básicas de sujeto, sociedad, educación y
función de la escuela.
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN SEGÚN DECRETO 1290 DE 2009
3.1. Valorar el alcance de competencias por parte de los Estudiantes. 3.2. Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la
educación básica y media. 3.3. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los Estudiantes
que tengan dificultades en sus estudios.
3.4. Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la Institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.
ARTÍCULO 4. SENTIDO DE LA EVALUACIÓN
4.1. Ámbito pedagógico
4.1.1. Lograr que los educandos puedan reconocer y afianzar los alcances de sus aprendizajes. 4.1.2. Visibilizar de manera retrospectiva los procesos y resultados que se dan en los aprendizajes. 4.1.3. Hacer análisis crítico de lo sucedido pedagógica e Institucionalmente y tomar las medidas del caso.
4.2. Ámbito Organizacional
4.2.1. Constatar críticamente si la forma como se organizan los
procesos institucionales brinda las condiciones para que los actores se desenvuelvan eficientemente.
4.3 Ámbito Administrativo
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4.3.1. Determinar si los Estudiantes cumplen con los mínimos exigibles para su promoción.
4.3.2. Constatar críticamente si la dirección realizó las gestiones
necesarias para fortalecer la posibilidad del desarrollo de los
aprendizajes en los estudiantes.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIÓN EDUCATIVA BARRIO SAN NICOLAS
5.1. Hacer de la evaluación otra acción de aprendizaje y proyección de quienes aprenden.
5.2. Hacer de la evaluación una estrategia de reconocimiento del otro,
para contribuir a la convivencia respetuosa.
5.3. La evaluación debe estar dirigida a la visibilización y reconocimiento
de lo que aconteció en los procesos de aprendizaje, a nivel cognitivo y
acciones de apoyo.
5.4. Atendiendo a que los aprendizajes de cada estudiante están
condicionados por múltiples factores, la evaluación debe realizarse
desde la posibilidad real que tiene el estudiante y no desde una
perspectiva univoca impuesta por factores externos.
5.5. Las estrategias de evaluación deben permitir hacerle seguimiento al
trabajo Institucional en las fronteras entre lo deseable y lo posible.
ARTÍCULO 6. ASESORÍA PEDAGÓGICA Y ACADÉMICA
6.1. Al inicio del año escolar cada docente titular del área debe hacer una
inducción a sus alumnos de la estructura curricular y del Plan de
estudios del área específico.
6.2. Al inicio de cada período académico, cada Docente socializa con los
estudiantes la metodología de evaluación, las competencias a trabajar y
los niveles que se espera que alcancen en estas.
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ARTÍCULO7. PERIODOS ACADÉMICOS
7.1. Habrá tres períodos académicos en el año. 7.2. La duración de los dos primeros periodos será de 13 semanas cada uno
y el último período tendrá una duración de 14 semanas. ARTÍCULO8. ENTREGA DE INFORMES A LAS FAMILIAS -Se realizará entrega de pre- informe diagnostico a los padres de familia en la octava semana de cada periodo, con el fin de notificarlos sobre el proceso académico del estudiante. -Al finalizar cada período académico y según cronograma Institucional, se reúne a los padres de familia o acudientes para entregarles el informe académico y disciplinario de sus hijos y/o acudidos. ARTÍCULO 9. ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES La asistencia de los alumnos a sus clases es de carácter obligatorio. En la
Institución Educativa Barrio San Nicolás la responsabilidad en relación a la
asistencia de los alumnos es asumida de manera conjunta por el Alumno que
es quien en última instancia debe asistir a sus clases y ser consecuente con
este deber; la familia que debe facilitar al estudiante su asistencia a la
institución, controlar el cumplimiento de sus hijos y justificar las ausencias que
se presenten por fuerza mayor; la Institución que tiene como responsabilidad
crear estrategias efectivas de control e información oportuna a las familias en
los casos que así lo requieran.
La inasistencia reiterada a la institución está directamente relacionada con el
proceso académico, en relación a este aspecto se debe tener en cuenta:
9.1. Se considera inasistencia injustificada la ausencia a cualquier clase sin
excusa o sin argumentación valida y demostrada. El tiempo límite para
presentar las excusas es de tres días hábiles después de haberse
reincorporado a las clases regulares; superado este período, las excusas
no tendrán validez. 9.2. Las excusas se legalizan con la firma de un Directivo (Coordinación). Después de obtener la legalización, cada Estudiante debe presentar dicha
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excusa a los Educadores respectivos. En el caso de Preescolar y primaria la excusa se legaliza directamente con el docente ya que tiene a cargo el total de las áreas y relación mas directa con los padres de familia.
9.3. En el caso de ausencias prolongadas (dos semanas o más), la familia
tiene la obligación de reportar la situación a las directivas, aportar los
documentos que respaldan la justificación de la ausencia y solicitar trabajos
dirigidos para el Estudiante que se encuentre en estas circunstancias. Esta
diligencia deberá hacerse dentro de los tres primeros días del período de
incapacidad o del permiso.
9.4. El porcentaje de inasistencia se aplica sobre el número efectivo de clases dictadas.
9.5. Si la inasistencia en una asignatura es igual o superior al 20% de las clases
correspondientes al año lectivo, el Estudiante perderá la asignatura por
inasistencia durante dicho año, la nota asignada será de 1,0.
9.6. Si la sumatoria acumulada de la inasistencia, es igual o superior al 20%
del total de las clases estipuladas para el grado que se cursa, el estudiante
perderá el año por inasistencia.
9.7. Las asignaturas que no se aprueban por inasistencia sólo son objeto de
recuperación en los casos estipulados en este documento y únicamente
mediante un programa especial de actividades evaluativas supletorias,
solicitado por escrito por parte del estudiante. Sobre este aspecto decidirá
el Consejo Académico en sesión ordinaria.
PARÁGRAFO UNO: Las ausencias de los Estudiantes que representen la
Institución, el Municipio, el Departamento o la Nación en eventos o actividades
académicas, deportivas o culturales No se tendrán en cuenta dentro del
porcentaje definido para reprobación (Ley 1098 de 2006 Art. 41 numerales 24 y
25).
PARÁGRAFO DOS: Las ausencias por incapacidad médica de los Estudiantes
que la certifiquen, presentando oportunamente la excusa y los soportes
médicos, No se tendrán en cuenta dentro del porcentaje definido para
reprobación (Ley 1098 de 2006 Art. 41 numerales 24 y 25).
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ARTÍCULO 10. CRITERIOS DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES La evaluación registrada para cada asignatura, en cada período
académico, debe ajustarse a la siguiente estructura y consecuente
distribución porcentual en el cálculo de la nota numérica:
10.1. Seguimiento: Tiene un valor del 60% de la nota total del período. Dentro
del seguimiento se contemplan diversas actividades académicas y
formativas, que en ningún caso podrán ser inferiores a tres. Estas
actividades pueden ser de carácter individual o en equipo y contemplan
múltiples actividades evaluativas como: pruebas orales, pruebas escritas,
exposiciones, consultas, experimentos, talleres, producción textual,
publicaciones en la Web, uso de recursos informáticos, participación en
actos comunitarios y todas aquellas que el profesor considere pertinentes
como referente de valoración de los saberes, las habilidades y las actitudes
de sus estudiantes.
10.2. Pruebas de Período: Tienen un valor del 20% de la nota total del
período. Estas pruebas se aplicarán bajo las condiciones que para tal efecto
aparecen especificadas en este documento.
10.3. Asistencia Participativa: Tienen un valor del 10% de la nota total del
período. Al finalizar cada período académico, se valorará la asistencia,
puntualidad y participación del estudiante en cada una de las áreas,
esta valoración hace parte del componente actitudinal contemplado en
el proceso de evaluación
10.4. Autoevaluación del Estudiante: Tienen un valor del 10% de la nota
total del período. En las últimas semanas de cada período académico
todos los estudiantes realizarán su autoevaluación de acuerdo a lo
especificado en este documento para tal efecto.
PARAGRAFO: En el nivel preescolar no se tiene en cuenta esta estructura, toda vez que la evaluación para este grado de escolaridad centra su propósito en conocer el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances, estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes, hábitos y generar en el maestro espacios de reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos.
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ARTÍCULO 11. DESCRIPCION CUALITATIVA DE LA ESCALA DE VALORACION
En la evaluación de las competencias es esencial tener como base niveles de
dominio e indicadores de desempeño que orienten al docente y a los alumnos
en torno a cómo las competencias se van desarrollando y aprendiendo.
ARTÍCULO 12. La Institución Educativa Barrio San Nicolás asume los
niveles de dominio asimilando la escala Nacional emanada del decreto
1290 de 2009 así:
NIVEL DESCRIPCION
BAJO
1.0 – 2.9
No se posee la competencia o se tiene algunos elementos de ésta que no alcanzan a definir un nivel receptivo. El nivel de competencia es pre-formal porque todavía dicha competencia no tiene estructura.
BASICO
3.0 – 3.9
Se tiene recepción de la información pero el desempeño es muy operativo. Se tienen nociones sobre la realidad y el ámbito de actuación de la competencia y se poseen algunos conceptos básicos. Se resuelven problemas sencillos del contexto, pero hay muy baja autonomía en los procesos de aplicación de la competencia.
ALTO
4.0 – 4.5
Hay autonomía en la actuación, no requiere de asesoría continua de otras personas. Hay argumentación científica sólida y profunda. Se resuelven problemas de diversa índole con los elementos necesarios. Se gestiona los recursos apropiados para abordar los problemas.
SUPERIOR
4.6 – 5.0
Se plantean estrategias de cambio en la realidad de su contexto inmediato. Hay creatividad e innovación y altos niveles de impacto en la realidad. Se hacen análisis evolutivos y prospectivos para abordar mejor los problemas. Se consideran las consecuencias de diferentes opciones de resolución de los problemas en el contexto. Hay labores de asistencia a otras personas en lo referente a desarrollo y aplicación de la competencia.
PARAGRAFO: Al inicio de cada período académico se deben definir
claramente los niveles personalizados de desempeño, aplicables a los
estudiantes que presentan barreras para el aprendizaje y que hayan aportado
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a tiempo un diagnóstico profesional sobre su situación. Para esto se debe
contar con la orientación de la maestra de apoyo o la psicorientadora de la
Institución.
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ARTÍCULO 13. MANEJO OPERATIVO DE LA NOTA CUANTITATIVA
13.1. El Estudiante cuya nota de período en alguna asignatura sea
MENOR que 3.0 presentará un desempeño bajo en la misma y se
considerará reprobada en dicho período.
13.2. La nota definitiva en cada asignatura se aproximará a una cifra decimal,
utilizando el método de redondeo, es decir: si la centésima es igual o
mayor a 5 se aumenta en uno la correspondiente décima (ejm:.4.86
se aproxima a 4.9). Si la centésima es menor a 5 no cambia la
correspondiente décima (ejm:.3.44 se deja en 3.4).
13.3. Los porcentajes por período en cada área y/o asignatura para obtener la
nota numérica acumulada para el año, se distribuyen así:
a. Primer período 33% b. Segundo período 33% c. Tercer período 34%
PARAGRAFO: Para aprobar el área de ciencias naturales se deben aprobar
las dos asignaturas que la conforman: física con un 40% y química el
equivalente a un 60% teniendo en cuenta que tiene mayor intensidad horaria. Lo
mismo para el área de Humanidades que la conforman las asignaturas de
Lengua Castellana con un valor por intensidad horaria de 60% e inglés con una
equivalencia del 40%. Para el área de Ciencias Sociales estaría conformada
por dos asignaturas: Ciencias Económicas y Políticas y las mismas Ciencias
sociales con una equivalencia del 50% cada una por tener la misma intensidad
horaria y Filosofía un área independiente.
Tanto para el área de ciencias naturales, como para el área de
humanidades y Ciencias Sociales, la nota final en cada uno de los períodos se
calcula mediante el promedio aritmético de las notas de las asignaturas
principales que las conforman.
ARTÍCULO 14. PRUEBAS DE PERIODO
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La aplicación de las pruebas de período tiene como propósitos
diagnosticar el desarrollo de competencias alcanzado en el proceso y
familiarizar a los alumnos en el manejo de pruebas estandarizadas o externas.
14.1. Las pruebas de período pueden ser escritas, o sistematizadas, diseñadas para evaluar competencias.
14.2. Para los casos de estudiantes que presentan barreras para el
aprendizaje, deben diseñarse pruebas con las adaptaciones necesarias de
acuerdo a su diagnóstico e historial de desempeño.
14.3. Las pruebas de período se aplicarán de la siguiente forma: En los grados
primero y segundo de primaria solo se evaluarán las áreas de español y
matemáticas y en el caso de preescolar se diseñaran instrumentos que
permitan evaluar la dimensión comunicativa y la dimensión cognitiva. Para los
grados tercero, cuarto y quinto de primaria la pruebas se realizarán en las
áreas de Matemáticas, Español, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales e
Ingles.
14.4. El número de preguntas será de 10 para todas las áreas en todos los grados de la básica y la media.
Para el caso de preescolar el número máximo de preguntas será de cinco. 14.5. Las pruebas se realizarán en la semana 10 de cada período académico y
los resultados deben ser entregados a más tardar el segundo día hábil de la
semana once.
14.6. Todas las pruebas deben ser retroalimentadas por el profesor titular, con todo el grupo. 14.7. La presentación extemporánea de las pruebas de período sólo podrá ser
autorizada por la Coordinación Académica. Para esta autorización dicha
Coordinación deberá regirse por lo establecido en el artículo 9 de este
documento. Las pruebas extemporáneas se presentarán en una fecha
única definida por la Institución.
PARAGRAFO: En el caso de estudiantes que presenten barreras para el
aprendizaje, la familia debe aportar el diagnóstico de un profesional idóneo, en
el tiempo estipulado por la institución, de lo contrario dicho estudiante será
evaluado dentro de los parámetros estándar establecidos por la Institución.
ARTÍCULO 15. AUTOEVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE
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15.1. La autoevaluación tiene como objetivo formar una conciencia autocrítica
en los estudiantes y desarrollar habilidades metacognitivas que les
permitan tomar conciencia y control de sus procesos de aprendizaje.
15.2. El ejercicio de autoevaluación con los estudiantes en cada una de las
asignaturas se hará al finalizar cada período académico.
15.3. La autoevaluación es una actividad de carácter formativo, a la cual se le asignará una valoración del 10% de la nota del período, en cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios.
15.4. Para que el Estudiante analice sus actitudes en relación con los
referentes institucionales, estimará su desempeño en cada uno de los
ítems descritos en las estrategias de valoración integral, incluidas en este
documento.
15.5. La nota de autoevaluación no admite ningún tipo de modificación por personas diferentes al estudiante que valoró sus propios desempeños.
15.6. La autoevaluación se realiza durante la semana anterior al cierre del
proceso de evaluación. El estudiante que no presente la autoevaluación en el
formato Institucional y el tiempo definido para este asunto, tendrá como nota
en este ítem el promedio obtenido en el seguimiento.
15.7. El formato institucional está estructurado como sigue
NOMBRE
RE
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AJE
FIN
AL
Reflexión La autoevaluación debe estar
basada en una reflexión profunda de mi desempeño, esta reflexión me debe permitir el análisis de las causas, la mediación de los efectos y la comprensión de los
resultados de mi desempeño integral.
ARTÍCULO 16. ESTRATEGIAS DE EVALUACION INTEGRAL Dentro del proceso de evaluación integral del Estudiante, se valorará su
desempeño y compromiso en cada asignatura, acorde con los siguientes
criterios:
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16.1. Responsabilidad en el cumplimiento de los compromisos propios de la asignatura.
16.2. Apropiación de saberes y desarrollo de las competencias, básicas.
16.3. Cuidado del entorno, entendiendo éste Como el buen uso de los bienes
a su disposición, el aseo y organización de su espacio de trabajo.
16.44. Respeto, capacidad de escucha y en general un desempeño
actitudinal acorde con las actividades a desarrollar.
16.5. Asistencia participativa y la puntualidad en cada actividad propuesta durante la jornada escolar. ARTICULO 17. PLANES DE APOYO Y MEJORAMIENTO. De acuerdo con la circular 158 del 19 de noviembre de 2010, emitida por la
Secretaría de Educación de Medellín “Los planes de apoyo son las actividades
diferentes y permanentes que se programan para subsanar las insuficiencias
presentadas durante los períodos académicos, pueden ser desarrollados
durante o al finalizar el período y al finalizar el año lectivo”. En
consecuencia, la Institución Educativa Barrio San Nicolás los Planes de Apoyo
y Mejoramiento realizará bajo las siguientes condiciones: (Anexo Circular
158.de 2010)
17.1. Las recuperaciones deben ser un proceso permanente durante todo el período. 17.2. La implementación de los planes de apoyo y mejoramiento son de
carácter obligatorio en todas las asignaturas y de obligatorio cumplimiento para
todos los Estudiantes que lo requieran. 17.3. Durante la octava y novena semana de cada período, se hará énfasis en
los Planes de Apoyo y Mejoramiento, mediante estrategias que no implicarán
desescolarización ni pérdida de clases. 17.4. Se debe entender el concepto de Plan de Apoyo y Mejoramiento no como
una actividad puntual, sino como un proceso permanente, aplicado tanto a
los estudiantes con desempeño bajo -con el propósito de que recuperen-
como a los demás estudiantes, a fin de que mejore el desempeño académico.
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17.5. Los Planes de Apoyo deben estar dirigidos al nivel de competencia
mínimo, establecidos en este mismo documento (escala de valoración) y
deberán ser adecuados a los saberes propios de cada área. Más no así los
Planes de Mejoramiento, los cuales estarán orientados a un nivel de
desempeño mayor al que el alumno haya desarrollado hasta ese momento. 17.6. Los resultados de los PAM estarán contenidos en la nota final de cada período. 17.7. Los Educadores deben registrar en las planillas auxiliares el resultado de
los PAM en cada uno de los períodos. 17.8. La nota máxima asignada a las recuperaciones generadas de un Plan de apoyo es de 3,0. Las de los Planes de mejoramiento será la nota lograda por el Estudiante. ARTÍCULO 18. RECUPERACIONES FINALES
En las dos últimas semanas del año académico la institución realizará un
programa de recuperación para aquellos estudiantes que no lograron la
promoción directa. Este programa se realizará bajo los siguientes criterios:
18.1. Al programa de recuperación puede acceder cualquier estudiante que
este en condición de no promovido, por haber perdido una o dos áreas para
el año.
18.2. Dichos exámenes se basarán en una guía que se entregará a cada
estudiante con el fin único de preparar las pruebas que se le aplicarán.
18.3. La recuperación se hará en dos momentos, el primero corresponde a una
asesoría que busca orientar y resolver dudas que los estudiantes presenten
en relación a la guía entregada. El segundo momento corresponde a la
aplicación de una prueba única por cada área no aprobada, en este
examen se le evaluará todos los conocimientos y habilidades que se
espera desarrolle un estudiante que termine el grado a superar.
18.4. La nota máxima asignada a una recuperación es de 3,0, para que un
alumno pueda ser promovido en esta instancia, debe aprobar las
recuperaciones de todas las áreas no aprobadas para el año.
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PARAGRAFO: En el caso de preescolar se realizarán actividades de
afianzamiento para los niños que así lo requieran.
ARTÍCULO 19. ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA
RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS
ESTUDIANTES
19.1. Plan de Apoyo y Mejoramiento Académico PAM que consiste en el
desarrollo de talleres, guías o actividades propuestas por el docente. Esta
estrategia es de aplicación permanente.
19.2. Citación a los padres o acudientes en forma periódica para informar,
analizar y comprometerlos con su hijo o acudido a implementar las
acciones necesarias para el mejoramiento académico.
19.3. Análisis de casos particulares en el Consejo Académico, el cual podrá
determinar estrategias específicas para resolver casos individuales y
grupales.
ARTICULO 20. PROMOCIÓN REGULAR.
El decreto 1290 de 2009 otorga autonomía a la institución educativa para fijar
criterios de promoción de grado; en la Institución Educativa Barrio San
Nicolás se tienen como criterios de promoción los siguientes:
20.1. Tener matricula vigente en la institución. 20.2. Haber asistido por lo menos al 80% de las clases dictadas en el año escolar. 20.3. Haber aprobado todas las áreas que conforman el plan de estudios. PARAGRAFO UNO: La promoción de los alumnos solamente se podrá definir
una vez finalizado el proceso de recuperación planeado para fin de año.
PARAGRAFO DOS: La promoción de estudiantes con necesidades
educativas especiales será decidida por la Comisión de Evaluación y
Promoción, en la cual debe participar con voz y voto la maestra de apoyo. Esta
decisión debe estar fundamentada en los criterios de promoción definidos en
las políticas institucionales de inclusión, en todo caso, se dará siempre que el
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alumno presente un desempeño básico durante el grado de acuerdo con el
plan propuesto, y siempre teniendo en cuenta los progresos individuales.
ARTICULO 21. CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y GRADUACIÓN PARA EL
GRADO UNDÉCIMO
La Institución Educativa Barrio San Nicolás otorgará el título de Bachiller académico o Bachiller Media Técnica especialidad Informática a los Estudiantes que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
21.1. Haber aprobado la totalidad de los grados anteriores como constará en certificados originales.
21.2. Aprobar la totalidad de áreas correspondientes a grado once. 21.3. Haber cumplido con la totalidad de horas (80) de servicio social
estudiantil obligatorio, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 115 de
1994, el artículo 39 del Decreto 1860 de 1994 y la resolución 4210 del 12 de
septiembre de 1996. 21.4. Haber cumplido con la totalidad de horas constitucionales (50), según la Constitución Nacional de 1991, artículo 41, Ley 107 de enero 7 de 1994, Ley general de Educación 115 de 1994 y Circular 74 de septiembre 30 de 1994. 21.5. Encontrarse a Paz y salvo por todo concepto con la Institución. Para
acreditar el Paz y salvo se requiere diligenciar el formato físico diseñado para
tal fin.
PAZ Y SALVO
ESTUDIANTE_________________________________________________ IDENTIFICACIÓN ___________________GRUPO ___________________ Se encuentra a paz y salvo con la Institución en:
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DEPENDENCIA FIRMA
Secretaria
Biblioteca
Coordinación
Director de grupo ________________________________
2.1.6. Presentar el documento de identidad actualizado. ARTÍCULO 22. PROMOCION ANTICIPADA PARA ESTUDIANTES NO PROMOVIDOS En cumplimiento del artículo 7 del Decreto 1290, la circular de la Secretaría de
Educación de Medellín N°158 de 19 de noviembre de 2010 y la directiva
Ministerial N°29 del 16 de noviembre de 2010, documentos en los cuales se
recomienda la aplicación de estrategias que permitan la promoción anticipada
para Estudiantes que no lograron su promoción, la Institución Educativa
Barrio San Nicolás define un programa especial de promoción anticipada
para Estudiantes que no hayan sido promovidos, en los siguientes términos:
22.1. Este programa se realiza en la primera semana de trabajo Institucional. 22.2. Las pruebas deben ser entregadas a la coordinación académica el
mismo día en que se entregan las pruebas de recuperaciones finales.
22.3. Al programa podrán acceder todos los estudiantes de la Institución
Educativa Barrio San Nicolás, que no hayan sido promovidos en el año
inmediatamente anterior.
22.4. Para acceder al programa de promoción anticipada, el Estudiante y su
acudiente deben hacer la solicitud previa en las fechas establecidas y firmar
un compromiso de cumplimiento con el cual dejan por escrito la voluntad
de participar en el programa y el compromiso de responsabilidad en el
trabajo conjunto.
22.5. Los Estudiantes que voluntariamente se acojan al plan, deben
presentar una prueba única donde se le evaluarán todos los conocimientos
y las habilidades que se espera desarrolle un Estudiante que termine el
grado a superar, en las áreas no aprobadas.
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22.6. La Institución entregará una guía informativa que contenga:
Competencias, unidades temáticas básicas de cada una de las áreas y la
bibliografía pertinente en cada caso.
22.7. Cada docente cuenta con la autonomía necesaria para definir el tipo de
prueba que se aplicará, de acuerdo con los saberes y las competencias del
área que orienta.
22.8. Para ser promovido anticipadamente, el Estudiante debe aprobar las
áreas en las que no alcanzó los desempeños exigidos en el grado cursado,
con una nota mínima de 3.5.
ARTICULO 23. PROMOCION ANTICIPADA PARA DESEMPEÑOS SUPERIORES
Para dar cumplimiento al artículo 7 del decreto 1290 de 2009, y apoyados por lo estipulado en el artículo 6 de este mismo Decreto, la Institución Educativa Barrio San Nicolás estructura el proceso de promoción anticipada para desempeños superiores de la siguiente manera:
23.1. Para aspirar a la promoción anticipada por rendimiento superior el
estudiante debe obtener una nota mínima de 4.5 en todas las áreas que
conforman el plan de estudio. 23.2. La solicitud de promoción anticipada por rendimiento superior, debe hacerse por escrito ante el Consejo Académico y debe contar con el consentimiento del padre de familia o acudiente.
23.3. El Consejo Académico revisa todas las solicitudes recibidas y decide
cuales de ellas pueden ser objeto de solicitud de promoción anticipada ante
el Consejo Directivo y hará las solicitudes pertinentes ante este estamento. 23.4. El Consejo Directivo decide sobre la promoción anticipada de los casos recibidos por parte del Consejo Académico y hace las notificaciones respectivas a las familias y a la Coordinación Académica.
23.5. La coordinación académica realiza los trámites necesarios para el
cambio de grado de aquellos alumnos promovidos anticipadamente por su
rendimiento superior.
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23.6. Las notas que un estudiante promovido anticipadamente por su
rendimiento superior, obtenga en el segundo periodo académico, serán
registradas como notas del primer periodo del grado al cual fue promovido
BIBLIOGRAFÍA
Newman, D.; Griffin, P. y Cole, M. (1991). La zona de construcción del conocimiento. Madrid: Ediciones Morata Ministerio de Educación Nacional. (2009). Decreto 1290 de 2009. Bogotá. Montenegro, I. (2009). Como evaluar el aprendizaje escolar. Bogotá. ED. MAGISTERIO. Santos Guerra, M. A. (2000). “Evaluar es comprender. De la concepción técnica a la dimensión crítica”. En: Boggino, N y Avendaño, F (Comp.). La escuela por dentro y el aprendizaje escolar. Bs. As: Ediciones Homo Sapiens. Ramírez, A. (2009). Evaluación de los aprendizajes y desarrollo institucional. Bogotá. ED. ECOEDICIONES. Tobón, S. (2010). Formación integral y competencias. Pensamiento complejo, currículo y evaluación.