ii.- memoria justificativa - euskadi.eus · a nivel general son los mismos que figuran en la matriz...

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ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00 REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 1/30 II.- MEMORIA JUSTIFICATIVA 1. JUSTIFICACION Y ENCUADRE DE LA ACTIVIDAD 2. JUSTIFICACION URBANISTICA 3. DECRETO 68/2000 GOBIERNO VASCO 4. REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES 5. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO 6. JUSTIFICACION ORDENANZA AMBIENTE BALMASEDA 7. MEDIDAS CORRECTORAS

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ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 1/30

II.- MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. JUSTIFICACION Y ENCUADRE DE LA ACTIVIDAD

2. JUSTIFICACION URBANISTICA

3. DECRETO 68/2000 GOBIERNO VASCO

4. REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN

LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

5. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN

LOS LUGARES DE TRABAJO

6. JUSTIFICACION ORDENANZA Mº AMBIENTE

BALMASEDA

7. MEDIDAS CORRECTORAS

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 2/30

1.-JUSTIFICACION Y ENCUADRE DE LA ACTIVIDAD

Actividad:

Planta para tratamiento de Biomasa forestal y generación de calor y electricidad (2Mw) a

partir de biomasa

Ley 3/1998 de 27de febrero:

1.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental:

La actividad no está incluida en el Anexo I de la Ley, por lo que procede la redacción de

estudio de impacto ambiental.

“ANEXO I ... A) Lista de planes sometidos al procedimiento de evaluación conjunta de

impacto ambiental ...

6.– Planes especiales y sus modificaciones que afecten al suelo no urbanizable.

B) Lista de obras o actividades sometidas al procedimiento de evaluación individualizada

de impacto ambiental.

3.– Proyectos de infraestructuras para la generación, transporte y distribución de energía.

3.4.– ... Proyectos de construcción de líneas de distribución de energía eléctrica y

subestaciones de transformación de energía eléctrica cuando se desarrollen en su totalidad o

en parte en zonas ambientalmente sensibles.

5.– Proyectos de infraestructuras, industrias, instalaciones o actividades agrícolas, ganaderas,

forestales o agroalimentarias. “

Actividad clasificada:

La actividad está incluida Anexo II, “g) Actividades o instalaciones con riesgo de incendio o

explosión por almacenamiento de combustibles, objetos o materiales” . Por lo tanto deberá

considerarse como actividad clasificada, siguiendo la tramitación establecida en el capítulo III

del Título II de la citada Ley, “Régimen de Licencia de Actividad”.

C) Lista de obras o actividades sometidas al procedimiento de evaluación simplificada de

impacto ambiental.

2.- Clasificación de la actividad:

Se trata de una actividad clasificada, dado que se encuentra dentro de las definidas en el

Anexo II de la Ley, entendiendo que la actividad que en presente proyecto se define, es

productora de energía, y para el desarrollo del proceso previo de gasificación de la biomasa,

se hace necesario el almacenamiento de material combustible (biomasa forestal).

“ANEXO II

Lista de actividades clasificadas....

c) Instalaciones productoras de energía.

g) Actividades o instalaciones con riesgo de incendio o explosión por almacenamiento de

combustibles, objetos o materiales.

...”

Por lo tanto, es procedente el sometimiento del expediente al trámite de licencia de Actividad en los

términos y con el alcance contenido en la Ley 3/98.

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2.-JUSTIFICACION URBANISTICA

4.1. CLASIFICACION y CALIFICACIÓN DEL SUELO:

El Planeamiento en vigor lo conforman las vigentes Normas Subsidiarias cuyo documento de revisión se

aprobó definitivamente según Orden Foral del 5 de abril de 2.004 y se publicó en el BOB del 20 de

enero de 2.005.

Según la documentación gráfica correspondiente a las vigentes Normas Subsidiarias de Balmaseda, el

paraje “La Cantera” está clasificado como Suelo No Urbanizable y calificado con tres categorías

distintas que son:

Protección de Aguas Superficiales (R).

Mejora Ambiental (M).

Campiña Agropecuaria (G)

4.2. REGIMEN DE USOS DEL SUELO y ACTOS DE CONSTRUCCIÓN:

La planta de cogeneración a partir de gasificación de biomasa consiste a grandes rasgos en

aprovechar los recursos forestales ó biomasa para la obtención de energía eléctrica dentro del marco

de las calificadas como energías renovables.

Los Actos de Construcción y usos del Suelo permitidos (tanto propiciados como admisibles) en los

terrenos calificados como No Urbanizables están regulados según los artículos 66 a 73 ambos inclusive

de las vigentes NN.SS. de Balmaseda. A nivel general son los mismos que figuran en la matriz de

ordenación del medio físico correspondiente a las DOT (Directrices de Ordenación Territorial).

La regulación del medio físico realizada por las propias NN.SS. de Balmaseda de forma

complementaria a las DOT (art. 67), incluye en su categoría C (Explotación de recursos primarios) una

subcategoría C.4 (Forestal) y dentro de ésta, una nueva subdivisión (C.4.1) donde se enmarcan

aquellas instalaciones necesarias para el manejo de las masas forestales y construcciones ligadas a

explotaciones forestales, categoría en la que se podría enmarcar la actividad planteada.

Respecto de los actos de construcción (art. 69) y dada la singularidad de la propuesta planteada (se

trata de la primera planta de generación de energía por aprovechamiento de la Biomasa en Bizkaia),

no tiene un encaje específico en las NN.SS. vigentes, pudiéndose estimar que la actividad propuesta

encaja en mayor medida en las explotaciones que aprovechan la materia prima forestal (opción a)

pero dentro del marco de las instalaciones novedosas (opción b).

4.3. PROCEDENCIA DE LA NECESIDAD DE REDACTAR UN PLAN ESPECIAL:

Los planes especiales son instrumentos de ordenación pormenorizada en desarrollo de la ordenación

estructural de los planes generales ó normas subsidiarias existentes en los Municipios.

4.3.1.- APLICACIÓN DE LA LEY 2/2006 del SUELO y URBANISMO – TIPOS DE PLANES.

Según el artículo 59 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo del País Vasco, existen muy diversos tipos

de planes especiales, siendo el que más se adapta a nuestras necesidades aquel que sirva para la

implantación y definición de infraestructuras, dotaciones y equipamientos que afectan al suelo no

urbanizable.

En este caso, es condición necesaria la de respetar las limitaciones previstas en el artículo 28 de la

misma Ley donde indica como usos admisibles los expresamente considerados por las Directrices de

Ordenación del Territorio (DOT) ó por las normas e instrumentos de ordenación territorial como

adecuados y precisos para su utilización racional y conforme a su naturaleza rural, y no impliquen la

transformación urbanística del suelo ni supongan su utilización para fines urbanísticos.

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REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 4/30

4.3.2.- APLICACIÓN DEL DECRETO 105/2008 – EXIGENCIA DE PLAN ESPECIAL EN SUELO NO URBANIZABLE.

Es el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en desarrollo de la ley 2/2006, quien exige

la redacción y aprobación de un Plan Especial de conformidad con el artículo 59.2.c.7 de la Ley

2/2006 siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1º) Cuando se trata de establecer dotaciones, equipamientos y actividades que precisen de ubicarse

en el medio rural por su contribución a la ordenación y el desarrollo rural de conformidad con el

planeamiento urbanístico ó por ser declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable

ó por el planeamiento territorial.

2º) Si precisan de declaración individualizada de impacto ambiental y afecten a una superficie de

suelo superior a 5.000,00 m2.

Son las propias NN.SS. de Balmaseda en su artículo 29 (pto. 3) quienes exigen la redacción de un

estudio de impacto del proyecto sobre el medio ambiente rural, y su incidencia sobre su entorno.

(E.I.A.) en el caso de proyectos que se realicen en suelo no urbanizable de obras de infraestructuras,

planes especiales que impliquen urbanización y proyectos de edificaciones que deban de someterse

a información pública. Siendo además que la superficie de implantación de la actividad es superior a

los 5.000,00 m2, se cumplen todos los requisitos que justifican la redacción de este documento.

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REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 5/30

3.- DECRETO 68/2000 GOBIERNO VASCO

Se hace constar expresamente la observancia de la Ley 20/1997 y el Decreto 68/2000 en la redacción

del presente proyecto

3.1.- APLICACIÓN DEL DECRETO

El anejo III sobre condiciones de accesibilidad en los edificios, es de aplicación en los edificios de uso

industrial en sus áreas abiertas al público, siendo el caso que nos ocupa, que la promotora de la

Planta de cogeneración va a introducir un laboratorio de la biomasa, a modo de espacio de

formación y divulgación del sistema, se plantea la necesidad de justificar los parámetros de

accesibilidad en ésta zona. El área de vestuarios de personal se dispone inicialmente sin un vestuario

adaptado, ya que no consta que se vaya a proceder a la contratación de personal con dicha

necesidad.

En caso de que se proceda a la contratación de personal con una minusvalía que requiera la

disposición de un vestuario adaptado, es la propia legislación laboral la que exige su implantación en

la empresa.

Ficha justificación del decreto en la zona de administración y sus accesos:

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NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO URBANO F.ACC/URB.A.II

APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo II PROYECTO

ITINERARIOS

PEATONALES

(Anejo II. Art.3.2)

Públicos y Privados

de uso comunitario.

ANCHO Min. General

Si densidad. d12viv/ha

PENDIENTE Longitudinal

Transversal

ALTURA Libre de paso

BORDILLO acera Altura máxima.

A 200 cm

A 150 cm, con rellanos

intermedios

=180cm/20m máx.

P 6%

P 2%. Recomd.1,5%

h 2,20m

h 12cm

A = 200

P = 2 %

P = 1’5 %

h = libre

h= 12

Excepcionalmente, cuando en la construcción de itinerarios peatonales aparezcan contradicciones con la

normativa urbanística o sectorial concurrente en el área o sean de difícil materialización por razones

topográficas, será preciso justificar la solución en un informe de los Servicios Municipales, previo a la concesión

de licencia.

PAVIMENTO

(Anejo II, Art.3.3.)

Pavimentos Duros . Antideslizante y sin resaltos.

Pavimentos Blandos. Suficientemente compactados, que impidan

deslizamientos y hundimientos.

Rejas y registros de los itinerarios y pasos peatonales, enrasados con el

pavimento circundante de material antideslizante aún en mojado, serán

de cuadrícula de apertura 1,0x1,0 cm, si invade el ancho mínimo. del

itinerario peatonal y sino de 2,5x2,5cm.

Alcorques. Serán elementos enrasados al pavimento y no deformables.

De ser enrejados cumplirán con lo anteriormente dispuesto para Rejas y

registros.

Rejilla= 2,5x2,5cm

No se invade

recorrido peatonal

No hay alcorques

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: De Desniveles, Depresiones y Cambios de Cota, mediante Franjas Señalizadoras, Perpendiculares

al sentido de marcha, de Anchura 1m y con Pavimento de textura y color diferentes.

VADOS DE

VEHÍCULOS

(Anejo II, Art.3.4)

El itinerario peatonal que atraviesen no debe verse afectado por pendientes superiores a las

definidas para los itinerarios peatonales.

Cuando lo anteriormente expuesto no pueda darse, al menos 150cm de acera respetarán

dichas pendientes. Si la acera fuese de 150cm, se deberá rebajar el bordillo.

PASO DE

PEATONES

(Anejo II, Art.3.5)

VADO PEATONAL. Planos inclinados:

ANCHO mínimo a cota de calzada

PENDIENTE Longitudinal

Transversal

= Paso peatones

P 8%

P 1,5%

A = 3 mts

P = 8%

P =1%

ACERA a respetar de anchura A 150 cm A = 200

En aceras estrechas rebajar la acera en todo el ancho del paso peatonal con planos inclinados que respeten

las pendientes fijadas

ISLETA A nivel de calzada

ANCHO A 2m. en viales con doble sentido y tres o más carriles:

No hay isleta

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: El pavimento en las isletas y en el ancho del vado peatonal ampliado en un metro en todo su

perímetro será igual a la franja señalizadora, materializado a través de baldosas u otro tipo de material con protuberancias o

tetones de 25mm de , 6mm de altura y 67mm de separación entre centros, antideslizantes y contrastadas en color.

PARQUES, JARDINES,

PLAZAS

(Anejo II, Art.3.6)

ANCHO (CAMINOS y SENDAS)

DESNIVELES

DESNIVELES 0,40m

A 2,00 m

Mediante Itinerario Peatonal

Elementos continuos de protección

No se plantean

ESCALERAS

(Anejo II, Art.3.7)

DIRECTRIZ recta

Directriz caracol o abanico, si huella mínima 35 cm

No se plantean

ANCHO

HUELLA

CONTRAHUELLA

Prohibido sin contrahuellas

Nº PELDAÑOS mínimo -máximo

Extremo libre escalón resalto

DESCANSILLO. FONDO

PASAMANOS

Para cualquier ancho

Para ancho 240 cm

A 200 cm

h 35 cm

t 15 cm

3 Nº 12

h 3 cm

B 150 cm

Obligatorio a ambos lados

Además intermedio H = 100 5 cm

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uno a

otro a

Prolongación en los extremos

ALTURA LIBRE bajo escalera

Intrados del tramo inferior

PAVIMENTO

BANDAS en borde peldaño

H = 70 5 cm

L = 45 cm H 220 cm

Cerrarlo hasta 220cm

Antideslizante

A = 5-10cm, antideslizantes y de

textura y color diferentes

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Se dispondrá señalización táctil en los accesos. y mediante franja señalizadora en los itinerarios

peatonales. Se dispondrán placas de orientación en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y vestíbulos con

varias opciones

RAMPAS

(Anejo II, Art.3.8)

ACCESOS 180cm No se plantean

PENDIENTE

Longitudinal

Transversal

P 8 %

P 1,5 %

ANCHURA A 200 cm

BORDILLO LATERAL H 5 cm

LONGITUD máxima sin rellano L 10m

RELLANO INTERMEDIO. Fondo B 200 cm

PASAMANOS:

Para cualquier ancho

uno a

otro a

Prolongación en los extremos

PAVIMENTO

Obligatorio a ambos lados

H = 100 5 cm

H = 70 5 cm

L = 45 cm

Antideslizante

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Mediante franja señalizadora en los itinerarios peatonales. Se dispondrán placas de orientación

en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y vestíbulos con varias opciones.

ESCAL. MECANICAS,

TAPICES RODANTES

Y ASCENSORES

(Anejo II, Art.3.9)

Cuando se instalen en los espacios públicos este tipo de elementos se estará a lo dispuesto en

esta ficha en cuanto a accesibilidad y señalización y en cuanto a construcción ficha referente al

Anejo III.

NO SE PLANTEAN

APARCAMIENTOS

(Anejo II, Art.3.11)

RESERVA 1 cada 40 plazas o fracción

Recorrido peatonal entre dos reservas 250m

Situación junto a accesos y cerca itinerarios peatonales

Si reserva próxima a paso peatones. Espacio libre A 200 cm

ANCHO de plaza A 360 cm

LARGO de plaza L 600 cm

Nº de plazas = 1

R =

A =

A =

L =

Tipo =

En BATERÍA, si no es posible L = 600cm se admite L=500cm.

En LINEA si no es posible A = 360m se admite la del resto de vehículos manteniendo el largo establecido

debiendo ser las reservadas colindantes al paso peatonal..

SEÑALIZACIÓN: Mediante símbolo internacional de accesibilidad en el plano vertical y horizontal y prohibición de aparcar

al resto de vehículos.

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ASEOS PÚBLICOS

(Anejo II, Art.3.12)

RESERVA Si se instalan aislados

Si hay agrupación

DISTRIBUIDOR ASEOS

PUERTAS, De distribuidor y cabina adaptada.

Accesibles Minusválidos

1 por sexo por /10 o

fracción.

180cm

A 90cm

NO SE PLANTEAN EN

LA URBANIZACION

Zócalo protector en ambas caras de la hoja A 30cm

BATERÍA URINARIOS: Al menos uno a h = 45 cm, sin pedestal

CABINA INODORO ADAPTADA

ESPACIO LIBRE 150cm, recomen. 180cm

LAVABO, contará al menos con uno a h = 80cm

INODORO h= 45-50cm

Separación de exterior a pared d 70cm

Espacio libre lateral a 80cm

Barras laterales h = 805cm

L = 80-90cm

Distancia barras al eje inodoro d = 30-35cm

PAVIMENTO Antideslizante en seco y mojado

SUMIDEROS Enrasados. Rejillas de ranuras r 1,0cm x 1,0cm

ACCESORIOS Espejos borde inferior a h 90cm

Perchas, toalleros, etc h = 90-120cm

ALARMA Tipo cordón o similar a h = 40cm

SEÑALIZACIÓN: Mediante símbolo internacional de accesibilidad colocado en la puerta de la cabina del inodoro.

MOBILI. URBANO

(Anejo II, Art.4)

Se entiende como tales, al conjunto de objetos a colocar en los espacios exteriores superpuestos a los

elementos de urbanización; Semáforos, Señales, Paneles Informativos, Carteles, Cabinas telefónicas, Fuentes

públicas, Servicios Higiénicos, Papeleras, Marquesinas, Asientos y otros de análoga naturaleza.

NORMAS GENERALES

Se dispondrán de forma que no interfieran la accesibilidad

Se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser utilizados por personas con dificultad en la

accesibilidad.

En las aceras se colocaran en el borde exterior, sin invadir los 200cm de itinerario peatonal o

150cm en densidades de 12viv/ha, ni invadir vados y pasos peatonales. Se dispondrán alineados longitudinalmente en el itinerario peatonal

Elementos salientes de fachada fijos o móviles que interfieran un itinerario

peatonal, Marquesinas, etc h 220cm

Elemento fijo o móvil a h 220cm, se prolongará hasta el suelo.

Elementos Trasparentes 2 Bandas de a = 20cm,

colocadas una a h = 90cm

otra a h = 150cm

NO SE PLANTEA

MOBILIARIO

SEMAFOROS

(Anejo II, Art.4.2.2.1)

Contarán con señal acústica, con emisores orientados hacia el otro lado

de la calzada, recomendable emisor de activación a distancia por el

discapacitados. h = 90-120cm

Semáforos manuales, pulsador h = 90-120cm

NO SE PLANTEAN

TELEFONOS

(Anejo II, Art.4.2.2.2)

RESERVA Si se instalan aislados

Si hay agrupación

En los Locutorios

Accesibles Minusválidos

1 /10 o fracción.

Un teléfono adaptado

NO SE PLANTEAN

(a personas con problemas de comunicación)

Cabinas y Locutorios Cumplirán parámetros accesibilidad en los edificios

TELEFONO ACCESIBLE

Acceso frontal a su uso, espacio libre 180cm

Aparatos, diales, monederos y tarjeteros h = 90cm

Repisa h = 80cm Bajo libre h = 70cm

Baterías Teléfonos Laterales primero y último hasta el suelo

NO SE PLANTEAN

MAQUINAS

EXPENDEDORAS (Anejo II, Art.4.2.2.4)

Incorporarán sistema Braille, altorrelieve y macrocaracteres

Diales y Monederos h = 90cm

Recogida de billetes o productos h = 70cm

NO SE PLANTEAN

CONTEDORES,

PAPELER., BUZON, o

análogos

(Anejo II, Art.4.2.2.5)

BOCAS h = 90cm

CONTENEDORES Fuera del itinerario peatonal NO SE PLANTEAN

FUENTES y BEBEDE.

(Anejo II, Art.4.2.2.6)

Aproximación a cota

Rejillas antideslizantes en seco y mojado 2,5cm x 2,5cm

Si el accionamiento es manual h 90cm

NO SE PLANTEAN

BANCOS

(Anejo II, Art.4.2.2.7)

Asiento con respaldo y reposabrazos h = 40-50cm

Reposabrazos h = 20-25cm

Distancia máxima entre varios bancos d = 50m

NO SE PLANTEAN

Complementariamente a los anteriores y ajustándose a las condiciones ergonómicas para sentarse y levantarse se podrán utilizar

otros.

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BOLARDOS

(Anejo II, Art.4.2.2.8)

Los Bolardos o Mojones serán visibles por color y volumen, no susceptibles de enganches.

P. INFORMACION

(Anejo II, Art.4.2.2.9)

Sistemas de Información Interactivo (Anejo IV)

Acceso con espacio libre 180cm

Teclado, ligeramente inclinado h = 90-120cm

Pantalla entre 30-40º inclinación h = 100-140cm

NO SE PLANTEAN

PARADA AUTOBUS

MARQUESINA

(Anejo II, Art.4.2.2.10)

En zona de espera y andén un lateral de ancho libre 180cm

Si tiene asientos h = 40-50cm

Si tiene elementos trasparentes:

2 Bandas señal a = 20cm,

colocadas una a h = 90cm

otra a h = 150cm

NO SE PLANTEAN

Parada por plataforma desde la acera, tendrá mismo pavimento que esta y podrá tener bordillo a 20cm.

MOSTARDORES y

VENTANILLAS

(Anejo II, Art.4.2.2.11)

Altura máxima h 110cm

Dispondrá de un tramo de mostrador de:

L = 120cm

h= 80cm

con hueco libre inferior de F = 50cm

h = 70cm

NO SE PLANTEAN

ELEMENTOS

PROVISIONALES.

Protección y

Señalización

(Anejo II, Art.4.3)

La protección será mediante vallas estables y continuas que no tengan cantos vivos, no sean

autodeslizantes y resistan al vuelco.

Prohibido la sustitución de vallas por mallas, cuerdas, cables o similares

Distancia del vallado a zanjas, acopios, etc d 50cm

Luces Rojas, deberán tener los elementos de protección y permanecerán

encendidas en horarios de iluminación insuficiente.

Itinerario peatonal garantizado a 150cm

Si la acera fuese menor de 150cm a = Acera

Elementos de andamiaje arriostrando a h 220m, deberán ser

señalizados y protegidos adecuadamente hasta el suelo en longitudinal

al itinerario.

NO PROCEDE

OBSERVACIONES

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 10/30

NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS F.ACC./EDI.A.III

APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo III PROYECTO

OBJETO

(Anejo III. Art.1)

Condiciones técnicas de accesibilidad de los edificios, de titularidad publica o privada, para garantizar su uso y

disfrute por las personas en los términos indicados en el Artículo 1 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre.

Los edificios o instalaciones de USO INDUSTRIAL en sus áreas abiertas al público, aunque tengan reservado el

derecho de admisión, serán accesibles en sus accesos con la vía pública y dispondrán de una zona de atención al

público y de un aseo accesible a personas en silla de ruedas.

ACCESO AL

INTER. EDIFICIO

(Anejo III. Art.4)

Garantizan la accesibilidad al interior del edificio, ejecutándose al mismo nivel que el pavimento

exterior. Las gradas y escaleras deberán complementarse con rampas.

PUERTAS

EXTERIORES

(Anejo III. Art.4.1.1)

ESPACIO LIBRE a ambos lados de la puerta: 180 cm = 180

Angulo de apertura 90º =90

ANCHO Apertura Manual

Apertura Automática

A 90 cm

A 120 cm A =90

Tirador 90 H 120 cm H =100

PUERTAS ACRISTALADAS

Vidrio de seguridad con Zócalo protector de: H 40 cm H = 40

2 Bandas señalizadoras de 20 cm de ancho: H1=90cm //H2=150cm H1= 90 H2= 150

PUERTAS DE EMERGENCIA

Mecanismo de apertura de doble barra: H1=90cm // H2=20cm H1= 90 H2= 20

ELEMENTOS DE CONTROL DE ACCESO

Pasos alternativos libres de ancho A 90 cm c/10m NO SE PLANTEAN

Elementos de accionamiento 90 H 120 cm

VESTÍBULOS

(Anejo III. Art.4.2)

ESPACIO LIBRE de obstáculos: 180 cm = 180

PAVIMENTO: Antideslizante/continuo Antideslizante/continuo

ILUMINACIÓN

Nivel

E 300 lux E = 300 LUX

Interruptores con piloto luminoso 90 H 120 cm H = 100

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Cerca de la puerta de Acceso. se dispondrán Planos de relieve a una altura entre 90 y 120cm. Se

recomiendan Maquetas

COMUNICACIÓN

HORIZONT.

INTERIOR

(Anejo III. Art.5.2)

ITINERARIOS PRINCIPALES DEL EDIFICIO

Prisma Libre ALTO H 220 cm H = 250

ANCHO B 180 cm B = 180

SILLAS DE RUEDAS Si recorrido peatonal >100m, disponer 1/100 personas NO PROCEDE

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: En los Edificios de grandes dimensiones se dispondrán, Franjas Guía desde los accesos a

las zonas de interés, en color y textura diferente al pavimento en un ancho b 100 cm

PASILLOS PRINCIPALES ANCHO LIBRE: B 180 cm B = 180

PASILLOS SECUNDARIOS ANCHO LIBRE B 120 cm B = 120

Con espacios de giro 150 cm/d 18 m =150 d =6

Obligatorio al principio y final del pasillo

PUERTAS INTERIORES. Espacio libre a ambos lados 180 cm = 180

Si el pasillo es B = 120 cm: = 120 cm

HUECO LIBRE Anchura A 90 cm A= 90

Ángulo de apertura 90º = 90

TIRADOR a profundidad a 7 cm del plano de la puerta y a 90 H 120cm H = 100

MIRILLA: De existir, se colocaran dos mirillas, estando la segunda a altura h = 110 cm, o una única

mirilla alargada hasta esta altura.

VENTANAS en pasillos. Altura libre bajo apertura H 220 cm NO PROCEDE

Altura de colocación de mecanismos 80 h 110 cm h =

COMUNICACIÓN

VERTICAL INTERIOR

(Anejo III. Art.5.3)

La accesibilidad en la comunicación vertical se realiza mediante elementos constructivos o

mecánicos, utilizables por personas con movilidad reducida de forma autónoma

ESCALERAS

(Anejo III, Art.5.3.1)

NO PROCEDE

RAMPAS

(Anejo III, Art.5.3.2)

NO PROCEDE

PASAMANOS

(Anejo III, Art.5.3.3)

NO PROCEDE

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 11/30

ASCENSORES

NO PROCEDE

ELEMENTOS

MECÁNICOS

NO PROCEDE

DEPENDENCIAS

(Anejo III, Art.6)

ZONAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Se garantiza la accesibilidad a las dependencias de atención a publico.

Anchos de paso A 90 cm A = 90

Espacio libre a ambos lados de la puerta:

Ámbito exterior a la puerta: Ancho x Fondo A x B 120 x 145 cm ó

A x B 160 x 120 cm A x B = 120 x 145

cm

Ámbito interior a la puerta: Ancho x Fondo A x B 150 x 175 cm ó

A x B 220 x 120 cm

A x B =150 x 175

cm

Espacio libre en el interior de la estancia 150 cm = 150

SALAS DE PUBLICA CONCURRENCIA. AULAS, SALAS DE ESPECTÁCULOS Y DE REUNIONES.

Se garantiza la accesibilidad de forma autónoma a la Sala y al escenario

NO PROCEDE

PISCINAS DE RECREO

NO PROCEDE

SERVICIOS

HIGIENICOS,

VESTUARIOS Y

DUCHAS

(Anejo III, Art.7)

RESERVAS:

Si se instalan aislados serán Accesibles

Si existe acumulación se reserva por cada sexo N 1/10 ó fracción N =

CRITERIOS GENERALES

PUERTAS, apertura al EXTERIOR A 90 cm A = 90

Zócalo protector en ambas caras de la hoja h 30 cm

DISTRIBUIDOR espacio libre 180 cm = 180

Ranura máxima de rejilla de sumideros d 1 cm d = 1

Conducciones de agua caliente protegidas

PAVIMENTO antideslizante En seco y mojado

BARRAS de apoyo para transferencia: altura H = 80 5 cm H = 80

Longitud 80 L 90 cm L = 85

Distancia al eje aparato 30 d 35 cm d = 35

ASEOS

Baterías de Urinarios: Aparatos a h=45 cm n 1 n = no

Cabina de Inodoro adaptado: Espacio libre 150 cm = 150

LAVABO h = 80 cm sin pedestal y con grifo Monomando o aut.

INODORO: Altura del inodoro 45 h 50 cm h = 45

Distancia a la pared del borde exterior d 70 cm d = 70

Espacio libre, al menos en un lateral a 80 cm a = 80

Barras de apoyo para transferencia en ambos lados

VESTUARIOS Y DUCHAS. Los vestuarios y duchas adaptados serán individuales y complementados con

los aparatos de aseo: INODORO y LAVABO. Contarán con un sistema de aviso y alarma con pulsador

en, al menos dos paredes a 20cm del suelo, y al menos uno se accionará desde el inodoro.

NO PROCEDE

ARMARIO NO PROCEDE

MOBILIARIO

(Anejo III.Art.8)

Cumplirá los parámetros Antropométricos del Anejo I.

Si es posible se instalará alineado en el mismo lado de la estancia

PASOS principales entre mobiliario: A 180 cm A =

Bordes y esquinas Romos

ASIENTOS. Se dispondrán de forma regular, fuera de zonas de transito, comunicados con los accesos e

instalaciones del edificio.

DISTANCIA ENTRE FILAS de asientos A 90 cm NO PROCEDE

ASIENTOS RESERVADOS Número Al menos uno

Altura del asiento h = 45 cm

Altura Reposabrazos h = 65 cm de

suelo(Abatibles)

MOSTRADORES Y VENTANILLAS.

ALTURA h 110 cm NO PROCEDE

ZONA DE ATENCIÓN a sillas de ruedas. Altura h = 80 cm

Longitud de este tramo L 120 cm

Hueco libre en la parte inferior h 70 cm

Fondo 50 cm

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 12/30

INTENSIDAD LUMÍNICA E 500 lux E = 500

MAQUINAS EXPENDEDORAS. Instrucciones de uso (excepto expendedoras de tikets de

aparcamiento), estarán en Braille, altorrelieve y mácrocaracteres

NO PROCEDE

TELÉFONOS NO PROCEDE

ELECTRICIDAD Y ALARMAS. Se permite el uso de los mecanismos de accionamiento y funcionamiento a

personas con movilidad reducida y problemas de manipulación.

Altura de instalación de mecanismos 90 h 120 cm NO PROCEDE

CAJEROS Y ELEMENTOS INTERACTIVOS

Altura del teclado, con repisa de apoyo 90 h 120 cm NO PROCEDE

Espacio libre frente al elemento interactivo 180 cm =

PANTALLA Altura 100 h 140 cm NO PROCEDE

Inclinación 15º 30º =

Bien visible para una persona sentada

INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN. Los indicadores colocados dentro del edificio, se colocarán de forma que no

interfieran los itinerarios, ni el uso de mobiliarios e instalaciones. Deberán poder ser leídos por personas sentadas y personas con

problemas de visión. Si no están adosados a la pared y se sitúan por debajo de 2,20m se proyectarán hasta el suelo, en toda la mayor

proyección en planta.

APARCAMIENTOS

(Anejo III.Art.9)

RESERVA de plazas: N 1/40 ó fracción

N = 1 Aparcamientos vinculados a viviendas N = 1/ vivienda ó

N 1/40 ó fracción

Alojamientos turísticos N = 1/ alojam. reservado

SITUACIÓN. Preferentemente A nivel de calle. Junto a accesos

DIMENSIONES de plazas reservadas:

Aparcamiento en línea A x B 600 x 360 cm A x B =

Aparcamiento en batería A x B 500 x 360 cm A x B = 500 x 360

cm

ALOJAMIENTOS

TURÍSTICOS

NO PROCEDE

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 13/30

4.- REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

4.1.- DESCRIPCION DE LA PROPUESTA

El conjunto del establecimiento Industrial consta de las siguientes zonas:

A.- Zona de almacenamiento y tratamiento previo de la biomasa:

Instalación exterior para el almacenamiento y acopio de material de 1.000 m2 de

superficie, con una previsión de unas 2.500 toneladas de material en astillas. Este

material se somete a un tratamiento previo de trituración para adecuar el tamaño a

la capacidad del secadero y caldera.

B.- Zona de secado de la biomasa:

En esta zona, ya a cubierto, se procede al tratamiento de la biomasa para su secado,

pasando el material de una humedad máxima del 55% a un 12%, adecuado para su

ensilado y vertido a la Central Térmica. El proceso se realiza mediante un túnel de

secado modular, que aprovecha parte de la producción realizada en la misma

planta en la central térmica. El sistema de aporte de calor es un sistema Agua/aire.

C.- Central Térmica ERATIC:

Instalación a cubierto, en la que la Central Térmica ERATIC procede a la combustión

de la biomasa para la producción de calor que será aprovechado tanto para la

instalación de secado de la planta, como para la producción de energía eléctrica.

D.- Módulo Turbogenerador ORC Turboden:

Instalación a cubierto en la que se instala el elemento de producción de calor y

electricidad.

E.- Zona de Gestión y Servicios:

Se trata de una pequeña edificación anexa, en la que se disponen los elementos

correspondientes a vestuarios de personal, y zona administrativa. Se complementa

con una pequeña sala que pueda funcionar, bien como sala de reuniones o como

aula medioambiental vinculada a la promoción y gestión de la biomasa.

4.2.- CARACTERIZACION DEL EDIFICIO:

4.2.1.- Configuración y ubicación en relación al entorno.

Las anteriores actividades que se desarrollan en la planta, se llevan a cabo en diferentes situaciones,

tanto a cubierto como a cielo abierto. Desde el punto de vista del Reglamento, tenemos dos

configuraciones edificatorias:

CONFIGURACION TIPO E: Corresponde a la zona de almacenamiento y tratamiento previo de

la biomasa.

CONFIGURACION TIPO C: Corresponde a las zonas B, C y D, que configuran una edificación

aislada, si bien internamente forman tres sectores de incendio diferentes. Igualmente la

edificación que alberga la zona E de Gestión y Servicios, constituye una configuración de tipo

C.

4.2.2.- Nivel de riesgo intrínseco:

Analizamos en éste apartado el nivel de riesgo intrínseco de la actividad correspondiente a la zona de

producción de electricidad, y por otro lado la zona de acopio y secado de la biomasa.

Zona A, acopio y secado de la biomasa:

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 14/30

Para la zona de tratamiento previo de la biomasa forestal, utilizaremos la carga de fuego

correspondiente a “aserraderos” dado que en ésta zona se realiza el estocaje de producto en

bruto, y un tratamiento posterior de secado, triturado y empaquetado.

El volumen estimado para el cálculo, corresponde al de tres meses completos de trabajo. Se

estima dicho acopio en 2.500 toneladas de material, que con una Densidad del material en

astillas de 390 a 410 kg/m3 nos da un volumen aproximado de 6.000 m3. La superficie

ocupada por dicho acopio se estima en unos 1.000 m2.

El cálculo de la carga de fuego lo realizamos siguiendo la siguiente fórmula del reglamento

para sectores de almacenaje:

Valores adoptados en el cálculo:

Hi y si: 6.000 m3

qv: tomamos como valor el de la tabla 1.2 del reglamento 2.100 MJ/m3

Ci: 1’00, su punto de ignición es superior a los 200º C (aproximadamente 230º)

Ra: 2’00 (ver datos de la tabla de valores de qi)

A: 2.400 m2

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 15/30

Con dichos datos, el valor de Qs es de: 10.500 MJ/m2

Zonas B, C, y D, Edificio de secado, caldera y generador ORC:

Se trata de la edificación que alberga dichas instalaciones. Interiormente se encuentra separada

físicamente en tres sectores. Dicha estrategia de sectorización, responde no a una exigencia de la

norma, ya que la superficie del conjunto podría constituir un único sector, sino a una estrategia de

protección de la infraestructura y maquinaria. Estudiamos la carga de fuego correspondiente a cada

tipo de actividad. Se trata de actividades de producción, que asimilaremos a las siguientes de la tabla

1.2 del reglamento:

Sala de secado: asimilado a “artículos de madera, secado”

Sala de caldera ERATIC: asimilado a “centrales térmicas”

Módulo transformador ORC: asimilado a “estación de transformadores”

Utilizaremos la fórmula de cálculo siguiente:

Siendo los parámetros los indicados anteriormente, además de,

Valores adoptados en el cálculo:

Si: 918 m2 para la sala de secado, 450 m2 para la sala de calderas de biomasa, y 227 m2 para

la sala de transformación

qs: tomamos como valor el de la tabla 1.2 del reglamento

Ci: 1’00

Ra: 1’50 por ser el valor más alto de los considerados

(ver datos de la tabla de valores de qi)

A: 1.595 m2

Con dichos datos, el valor de Qs es de: 840 MJ/m2

El nivel de riesgo intrínseco del conjunto del Establecimiento, se calcula finalmente mediante la

fórmula:

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 16/30

Tomando los datos de las dos zonas analizadas anteriormente, la carga de fuego, ponderada y

corregida del establecimiento es:

QE :6.643 MJ/m2

El nivel de riesgo intrínseco del ESTABLECIMIENTO EN SU CONJUNTO es un nivel alto 6

No obstante, teniendo en cuenta que tan solo la definida como zona 2 de producción se realiza

dentro de un edificio, con superficie construida definida, el nivel de riesgo intrínseco de dicho pabellón

es un nivel bajo 2, lo cual se tendrá en cuenta a la hora de definir sus características constructivas.

4.3.- REQUISTOS CONSTRUCTIVOS:

4.3.1.- Justificación de la adecuación del edificio:

Se realiza la valoración de las características constructivas del pabellón que alberga las instalaciones

de secado, caldera y transformación, ya que la correspondiente a acopios se realiza al aire libre,

separada del anterior edificio.

tipo de edificio: TIPO C

nivel de riesgo del edificio: NIVEL BAJO 2

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 17/30

Superficie del sector 1.594, dividido en tres sectores de 918, 450 y 227 m2.

Por lo tanto, la configuración del edificio es admisible, cumpliendo los parámetros de la tabla 2.1 de la

norma en cuanto a superficie (superficie máxima 6.000 m2, frente a los 1594 de la propuesta).

4.3.2.- Materiales:

a) Revestimientos:

Suelos: CFL-s1 (M2)

Paredes y Techos: C-s3 d0 (M2)

Lucernarios continuos: no procede)

Revestimiento exterior de fachadas: C-s3d0 (M2)

b) Productos incluidos en paredes y cerramientos:

A evaluar en fase de proyecto de ejecución

c) productos situados en el interior de falsos techos:

Idem anterior.

4.3.3.- Estabilidad al fuego de la estructura:

a) estructura portante:

Para un nivel de riesgo intrínseco BAJO, debe ser R 30, en situación sobre rasante.

Para la cubierta, considerando que sea una cubierta ligera, no es exigible

4.3.4.- Resistencia al fuego de cerramientos:

La medianera de división entre ambas instalaciones será EI 120.

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 18/30

4.4.- EVACUACION:

4.4.1.- Cálculo de la ocupación:

Plantilla : 12 personas < 100 personas, por lo que la fórmula para el cálculo de la ocupación es:

P= px1’10=12x1’10= 13’2~ 14 personas

4.4.2.- Evacuación:

origen de evacuación: cualquiera de los puntos ocupables de la instalación (ver

documentación gráfica)

recorridos de evacuación: como recorrido máximo de evacuación, tomamos la distancia

desde el fondo del mismo hasta la puerta de salida. Siendo un local de riesgo medio, con una

ocupación menor de 25 personas, el recorrido máximo admisible es de 50 m. Ver

documentación gráfica.

salidas: una única salida directa a espacio exterior seguro

espacio exterior seguro: el espacio exterior inmediato al propio edificio

4.4.3.- Escaleras y aparatos elevadores:

No se plantean escaleras ni aparatos elevadores.

4.4.4.- Dimensionado de salidas, pasillos y escaleras:

Las dimensiones de las salidas de evacuación, superan el mínimo exigible, teniendo en cuenta la

escasa ocupación del sector.

4.5.- VENTILACION Y EXTRACCION DE HUMOS:

No es exigible un sistema de ventilación ni de extracción de humos en el recinto, dado que su nivel de

riesgo intrínseco es medio, con una superficie construida menor a 2.000 m2. No obstante, dispondrá de

una superficie 0,5 m2 /200 m2, o fracción. (“Superficie aerodinámica” se entiende, según se define en

la norma UNE 23 585, a la resultante de multiplicar la superficie neta del hueco practicado, en

la cubierta o tabique, por un “coeficiente de descarga” (Siempre menor de 1,00, debido a las

pérdidas por los mecanismos, lamas, compuerta, etc.), que debe facilitar el fabricante)

4.6.- INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRAINCENDIOS:

Con carácter general, todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de

protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la

ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo

preceptuado en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el

Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998, sobre

normas de procedimiento y desarrollo de aquel.

4.6.1.- Sistemas automáticos de detección:

No es necesaria la instalación de detección automática, por ser un edificio de tipo C, para

actividad de producción y una superficie inferior a los 3.000 m2.

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 19/30

4.6.2.- Sistemas manuales de alarma:

No es exigible su instalación

4.6.3.- Sistemas de comunicación de alarma:

No es exigible su instalación por tener una superficie menor a 10.000 m2

4.6.4.- Sistemas de hidrantes exteriores:

Debe instalarse un sistema de hidrantes exteriores, toda vez que tenemos un establecimiento

de riesgo alto con más de 5.000 m2 de superficie.

4.6.5.- Extintores de incendio:

Se disponen extintores de incendio de eficacia mínima 21 A a razón al menos de uno por

cada 200 m2

Se disponen 1 extintor de incendio de eficacia mínima 113 B

Su disposición es la reflejada en la documentación gráfica. Se colocarán de forma que haya

uno al menos cada 15 m de recorrido de evacuación. Las condiciones de trazado de dicha

instalación son las siguientes:

a) La zona protegida por cada uno de ellos es la cubierta por un radio de 40 m,

medidos horizontalmente desde el emplazamiento del hidrante.

b) Al menos uno de los hidrantes (situado, a ser posible, en la entrada) deberá

tener una salida de 100 mm.

c) La distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del

edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe ser al

menos de cinco m.

4.6.6.- Sistemas de BIE’s:

La zona correspondiente a acopios exterior debe dotarse de dicha instalación, al superar los

5.000 m2. No es exigible en la zona de producción.

4.6.7.- Sistemas de columna seca:

No es exigible su instalación.

4.6.8.- Sistemas de rociadores y agua pulverizada:

No es preceptiva su instalación, por ser un edificio de tipo C, con un nivel de riesgo intrínseco

medio, pero superficie construida menor a 3.500 m2.

4.6.9.- Alumbrado de emergencia:

Se instalará alumbrado de emergencia, especialmente en las zonas donde se ubiquen

cuadros de control y cuadros eléctricos.

4.6.10.- Señalización:

Todo el establecimiento contará con la señalización de evacuación hasta las salidas de cada

recinto.

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 20/30

4.7.- RIESGO DE FUEGO FORESTAL:

Teniendo en cuenta que se trata de un establecimiento con un nivel de riesgo alto, han de mantener

una franja perimetral de 25 m de anchura permanentemente libre de vegetación baja y

arbustiva con la masa forestal esclarecida y las ramas bajas podadas.

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 21/30

5.- DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

5.1.- PROYECTO Y AMBITO DE APLICACIÓN

En el presente documento, se justifican el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad y

Salud en los lugares de trabajo desde el punto de vista de los elementos constructivos e instalaciones

que en el mismo se definen. No es objeto de esta justificación, la evaluación de riesgos laborales de la

propia actividad, la cual es objeto del correspondiente Plan de Evaluación de Riesgos.

5.2.- SEGURIDAD ESTRUCTURAL

El establecimiento industrial que se describe en el presente proyecto de Actividad, está pendiente de

su definición constructiva, y por lo tanto del cálculo de su estructura y cimentación. Deberá justificarse

en el proyecto constructivo, los cálculos y parámetros utilizados en cuanto a cargas de uso,

coeficientes de seguridad y demás parámetros, conforme a la normativa en vigor. Entendemos que el

cumplimiento de los parámetros de obligado cumplimiento en una obra nueva, son garantía de

seguridad estructural suficiente a efectos de la justificación que aquí se realiza.

5.3.- ESPACIOS DE TRABAJO Y ZONAS PELIGROSAS

Desde el punto de vista de la definición constructiva planteada en el presente proyecto, justificamos

los parámetros básicos espaciales:

Altura libre:

Almacén > 3’00 metros

Plantas bajas (oficinas y similares > 2’50 metros

Superficie libre por trabajador > 2 m2 por persona

Volumen no ocupado por trabajador > 10 m3

Separación de equipamientos y maquinaria: El proyecto constructivo de implantación

de maquinaria e instalaciones, seguirá los criterios de las normas:

UNE EN 294. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir

que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores.

UNE EN 349. Seguridad de las máquinas. Distancias para evitar el

aplastamiento de partes del cuerpo humano.

UNE EN 547. Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte

1: Principios para determinación de las dimensiones requeridas para el paso

de todo el cuerpo en las máquinas. Parte 2: Principios para la determinación

de las dimensiones requeridas para las aberturas de acceso. Parte 3: Datos

antropométricos.

UNE EN 811. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir

que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores

Acceso a lugares con riesgo de caída: las zonas donde exista este tipo de riesgo estarán

convenientemente señalizadas y protegidas mediante barandillas.

5.4.- SUELOS ABERTURAS, DESNIVELES Y BARANDILLAS

Suelos: no se plantea el trabajo con materiales resbaladizos como grasas aceites o similares. Las

condiciones de los suelos planteadas, permiten un uso suficiente desde el punto de vista de

resbaladicidad asociado al tipo de trabajo.

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 22/30

Aperturas y desniveles: no se plantea inicialmente la existencia de desniveles, salvo los propios de

accesos de mantenimiento a maquinaria, que deberán estar señalizados y contar con los elementos

de acceso en condiciones de seguridad.

5.5.- TABIQUES, VENTANAS Y VANOS

Dichos elementos se definirán en el proyecto constructivo y de implantación de maquinaria, debiendo

preverse el diseño con características adecuadas en cuanto a resistencia, limpieza etc.

5.6.- VIAS DE CIRCULACION

Se plantean dos situaciones diferentes. Por un lado, la zona de acopios exteriores, en la que está

prevista la circulación de camiones y vehículos y maquinaria de carga. Por otro lado el interior de las

instalaciones de producción, en pabellón cubierto. A falta de una completa definición en el proyecto

constructivo y de implantación de maquinaria, el criterio general es el siguiente:

Zona exterior con circulación de vehículos:

Evitar los suelos irregulares o blandos que puedan provocar el vuelco de los vehículos o la

pérdida de su carga.

En los cruces de vías de circulación de vehículos con visibilidad reducida es aconsejable

instalar espejos u otros elementos que faciliten la visión.

Cuando en una vía de circulación existan zonas con altura limitada, se señalizará a una

distancia adecuada.

Debe apantallarse adecuadamente cualquier obstrucción potencialmente peligrosa, tal

como cables de líneas aéreas de energía eléctrica o conducciones de tuberías que

transporten fluidos a alta presión o temperatura, productos químicos peligrosos y/o

inflamables.

En los puestos de trabajo cercanos a las vías de circulación de vehículos conviene utilizar

el apantallamiento adecuado para proteger a los trabajadores de los humos de escape o

de los materiales que puedan desprenderse de los vehículos.

Se deben establecer las velocidades máximas de circulación, señalizándolas

adecuadamente.

En los cruces de vías de circulación de vehículos por trabajadores, se deberían m

señalizar "pasos de cebra", utilizándose pintura reflectante cuando así se requiera. Para

evitar que los trabajadores crucen por puntos peligrosos, deben instalarse barreras y

barandillas que deben guiar para cruzar por lugares adecuadas. Se deberían evitar los

cruces con un volumen muy elevado de circulación de vehículos, mediante la

construcción de puentes o subterráneos.

Zona de interior de pabellón:

Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1’00 metros, y las puertas al menos 80 cms de anchura.

5.7.- PUERTAS Y PORTONES:

La definición de éstos elementos es objeto del Proyecto constructivo que desarrolle el conjunto

edificatorio y la implantación de maquinaria. Como criterio general deben cumplirse los siguientes

parámetros:

La señalización de puertas transparentes se deberá efectuar mediante elementos, si es

preciso reflectantes, que resalten sobre el color de fondo y la luz ambiental existente. Dicha

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 23/30

señalización deberá permanecer estable en el tiempo y ser resistente a los agentes agresivos,

como por ejemplo sustancias de limpieza.

Cuando puedan existir desplazamientos de trabajadores minusválidos en sillas de ruedas, las

partes transparentes de las puertas y portones han de estar situadas a una altura tal que estos

trabajadores puedan ser vistos desde el otro lado.

Las puertas correderas deberían tener un carril de retención, o cualquier otro dispositivo, que

impida que la puerta se caiga, bien debido a un fallo del sistema de suspensión, bien porque

los rodillos se salgan del carril.

Para impedir que caigan las puertas o portones, se pueden utilizar dispositivos de seguridad

tales como contrapesos o mecanismos de trinquete.

Las puertas y portones mecánicos deberán tener los dispositivos de seguridad adecuados que

impidan lesiones a los trabajadores si éstos son golpeados o atropellados por ellas.

Entre dichos dispositivos se encuentran:

Un detector de presencia, u otro detector adecuado, conectado a un

dispositivo de disparo que detenga o invierta el movimiento de la puerta

cuando éste se impida.

Un dispositivo que limite la fuerza de cierre de modo que sea insuficiente para

causar una lesión.

Si falla el suministro de energía a la puerta, debe ser posible abrirla manualmente, a menos

que se abra de forma automática. Este requisito no debe aplicarse a puertas de ascensores u

otras puertas que estén colocadas para impedir caídas o el acceso a áreas con potenciales

peligros.

Cuando se necesiten herramientas para la apertura manual de la puerta, éstas deben estar

siempre disponibles y en lugar próximo y visible.

El circuito de maniobra de la puerta o portón mecánico debe estar concebido de forma que,

si se restituye el suministro de energía mientras se está abriendo manualmente la puerta, no

existan peligros para el trabajador que está llevando a cabo la operación.

5.8.- ESCALAS FIJAS:

La definición de éstos elementos es objeto del Proyecto constructivo que desarrolle el conjunto

edificatorio y la implantación de maquinaria. Como criterio general deben cumplirse los siguientes

parámetros:

La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre

peldaños de 30 centímetros.

En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al

lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte

posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un

espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas

u otros dispositivos equivalentes.

Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea

acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala

se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán medidas

alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.

Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de

dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos,

pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha

protección.

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 24/30

Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de

descanso cada 9 metros o fracción.

5.9.- VIAS DE EVACUACION:

En el apartado de justificación de la normativa contra incendios se definen y justifican las vías de

evacuación y sus características constructivas, así como su señalización e iluminación.

5.10.- INSTALACIÓN ELECTRICA:

La definición de éstos elementos es objeto del Proyecto constructivo que desarrolle el conjunto

edificatorio y la implantación de maquinaria. Los criterios básicos que deben seguirse son los

siguientes:

La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. Los trabajadores

deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por

contactos directos o indirectos.

La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los

factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a

partes de la instalación.

5.11.- VENTILACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO:

Tal como se ha descrito en apartados anteriores, tenemos una parte de la actividad al aire libre (zona

de maniobras y acopio de biomasa, y otra parte de pabellones de producción, y una tercera

correspondiente a vestuarios y oficinas.

La solución constructiva que se desarrolle en el proyecto correspondiente para implantación de las

instalaciones, definirá los sistemas concretos que vayan a realizarse. Las condiciones mínimas deben

ser las siguientes:

Los pabellones contarán como mínimo con una ventilación conforme la normativa contra

incendios.

Oficinas: 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador

Vestuarios: > 5dm3/seg. y persona

5.12.- ILUMINACION:

Los niveles de iluminación para las diferentes zonas de trabajo descritas, seguirán los siguientes

parámetros, tomados del anexo A de la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los

riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo” :

zona Em UGR Ra

circulación interior ............................................ 100........................... 28 ..................... 40

Sala de calderas ............................................... 100........................... 28 ..................... 40

Sala de máquinas ............................................. 200........................... 25 ..................... 80

Salas de control ................................................. 500........................... 16 ..................... 80

Vestuarios, servicios y aseos ............................ 100........................... 25 ..................... 80

Siendo:

Em: Nivel medio de iluminación mantenido sobre el área de trabajo, en lux

UGR: Índice unificado de deslumbramiento

Ra: Índice de rendimiento en color de las fuentes de luz

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REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 25/30

5.13.- VESTUARIOS, DUCHAS, LAVABOS Y RETRETES:

Se plantea la disposición de vestuarios para ambos sexos, con dotación de taquillas, lavamanos,

duchas e inodoros.

El número de trabajadores total estimado es de 12 personas, no pudiendo estimar inicialmente el

número de trabajadores de cada sexo.

La dotación prevista es de :

Aparato vest. Hombres vest mujeres

Inodoros .............................................................. 1 .................................................. 1

Lavamanos ......................................................... 1 .................................................. 1

Duchas ................................................................ 1 .................................................. 1

Espacio taquillas ................................................ 10 uds ........................................ 10 uds

5.14.- LOCALES DE DESCANSO:

Dado el tipo de actividad, no se plantea su disposición.

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 26/30

6.- JUSTIFICACION ORDENANZA MEDIO AMBIENTE

6.1.- PROYECTO Y AMBITO DE APLICACIÓN

La actividad que se describe corresponde a tratamiento de biomasa para producción de energía

eléctrica.

Es de aplicación el contenido de las Normas Subsidiarias de Balmaseda.

6.2.- ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS

La actividad que se describe no se encuentra entre las señaladas en el Anexo II de la citada

Ordenanza.

6.3.- INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN PARA CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA

La actividad que se describe no dispone de ninguno de éstos elementos. La zona de vestuarios de

personal se plantea mediante un dispositivo de termo acumulador eléctrico

6.4.- GARAJES Y TALLERES DE VEHICULOS

La actividad que se describe no plantea dicha actividad, estando prevista una zona de

aparcamiento para vehículos del personal en exterior de edificación. No se plantea zona de talleres

de vehículos.

6.5.- OTRAS ACTIVIDADES

La actividad que se describe no corresponde a ninguna de las descritas en dicha Sección de la

Ordenanza.

6.6.- ACONDICIONAMIENTO DE LOCALES

No existen en el local, ni se plantea, la instalación de elementos de climatización ni ventilación

forzada. La ventilación del local se realiza mediante sistema de ventilación natural. No se trata

además, de una actividad generadora de olores ni polvo.

6.7.- CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y POR VIBRACIONES

Para actividades industriales de categoría 3, las condiciones señaladas son las siguientes:

“Ruidos: No se superarán los siguientes valores máximos medidos en el interior de la vivienda más

cercana con las ventanas cerradas 60 dB entre las y las 22 horas, y 35 dB entre las 22 y 8 horas”

La vivienda más cercana está a unos 95 metros de distancia del borde de la instalación. Dado que la

Intensidad acústica es inversamente proporcional al cuadrado de la distancia entre el foco emisor y el

receptor, estimamos que los valores señalados no se superan dentro de los horarios de referencia.

La actividad correspondiente a producción de energía, tanto la caldera como la propia instalación

de producción, se encuentran en el interior de un pabellón, por lo que la atenuación se realiza ya de

forma cercana al foco emisor más importante.

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 27/30

6.8.- CONTAMINACIÓN POR OTRAS FORMAS DE ENERGÍA

No se plantean instalaciones, ni el almacenamiento de material radioactivo o emisor de partículas

ionizantes, ni antenas de telefonía.

6.9.- PROTECCION DE LAS AGUAS

La actividad que se plantea, no realiza vertido de aguas residuales ni a red de saneamiento

municipal, ni al arroyo Angostura. Los residuos generados son elminados a través de empresa de

Gestión de Residuos. La actividad no plantea disolver en aguas los residuos industriales con la finalidad

de obtener líquidos residuales de características permitidas.

La zona correspondiente a vestuarios y oficinas, plantea la disposición de una depuradora de aguas

residuales de tipo doméstico, que permita el cumplimiento de los parámetros siguientes (de las Nrmas

Subsidiarias):

1 PH 6,5-8,5

2 Coloración-mg/escala pt 200

3 Temperatura -0ª C 25

4 Conductividad - ns/cm a 20º C 1000

5 Olor no molesto

6 Nitratos mg/a NO3 50

7 Fluoruros - mg/l F 3

8 Hierro - mg/l Fe 10

9 Manganeso - mg/l Mn 5

10 Estaño - mg/l Sn 7

11 Cobre - mg/l Cu 5

13 Boro - mg/l B 5

14 Níquel - mg/l Ni 5

15 Arsénico - mg/l As 1

16 Cadmio - mg/l Cd 0,5

17 Cromo - mg/l Cr 1

18 Plomo - mg/l Pb 1

19 Selenio - mg/l Se 0,2

20 Mercurio - mg/l Hg 0,2

21 Bario - mg/l Ba 1

22 Cianuro - mg/l Cn 0,5

23 Sulfatos - mg/l SO4 250

24 Cloruros - mg/l Cl 250

25 Fosfatos - mg/l P2 O5 3

26 Fenoles - mg/l C6 H5 OH 0,5

27 Hidrocarburos - mg/l 0,5

28 Carburo aromático policíclico 0,2

29 Pesticidas - mg/l 0,5

30 Amoniaco - mg/l NH4 4

31 Material en disolución mg/l 500

32 Demanda química de oxigeno DBQ 90

33 " bioquímica " DBO 30

6.10.- EMISIONES A LA ATMOSFERA

Ley 38/72 de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico

O.M. de 18 de octubre de 1976 sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de

origen Industrial

R.D. 646/1991 de 22 de abril, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a

la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 28/30

combustión, modificado por el Real Decreto 1800/1995, de 3 de noviembre, que viene a establecer

nuevos valores límite de emisión de dióxido de azufre (SO2 ) de las nuevas instalaciones.

R.D. 1800/1995 de 3 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, por

el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados

agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan las

condiciones para el control de los límites de emisión de SO2 en la actividad del refino de petróleo

La potencia de la instalación que se plantea es de 1’8 Mw, por lo que no es de aplicación Real

Decreto 1800/1995 ( aplicación a partir de 50Mw)***

6.11.- RESIDUOS

Los residuos generados son asimilables a doméstico

6.12.- PROTECCION DEL SUELO

La actividad que se desarrolla en el local no es potencialmente contaminante del suelo.

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 29/30

7.- MEDIDAS CORRECTORAS PLANTEADAS.

Las medidas correctoras que se implantan para la actividad anteriormente expuesta, son las

siguientes:

7.1.- RESIDUOS Y ELEMENTOS POTENCIALMENTE CONTAMINANTES:

Acopios de biomasa:

No se plantean medidas correctoras específicas por ser un material no contaminante

Trituración de la biomasa:

No se plantean medidas específicas al tratarse de restos de serrín, no contaminantes e inertes.

Aceites:

Los aceites que deban reponerse o sustituirse en el procedimiento de mantenimiento ordinario de la

maquinaria necesaria para la actividad, serán gestionados a través de Gestor Autorizado para dicho

tratamiento.

Para los posibles derrames accidentales, por averías o fugas de las instalaciones y depósitos, se

dispondrán cubetas en la parte inferior, que permitan recoger el volumen de aceite almacenado.

Dichas cubetas serán estancas. En caso de derrame a las mismas, se realizará su retirada por el Gestor

Autorizado.

Los elementos de la instalación que contienen aceite son los siguientes:

Zona Elemento Capacidad (litros)

A-, tratamiento biomasa Equipamiento 5 (MUS MAX 10 DLK) .................................. 200 l

C.- Central Térmica Caldera de aceite térmico .............................................. 15.608 l

Depósito ............................................................................... 25.000 l

Cenizas:

El residuo generado es trata de una escoria vegetal, inerte. No se plantean medidas específicas,

siendo un material acopiable en la parcela para su posterior utilización como compostaje o venta a

gestor de este tipo de materiales.

El sistema de recogida de cenizas es el expuesto en el apartado “5.4.3.2.- Instalación de combustión”

de la Memoria Descriptiva del presente Proyecto.

Agua de refrigeración:

No requiere tratamiento previo

Emisión de partículas a la atmósfera:

La instalación cuenta con un Multiciclón depurador, y un electrofiltro (ver apartado 5.4.3.6.- Circuito

de gases de la memoria Descriptiva), de forma que se pueda garantizar unas emisiones de

partículas en 50 mg/Nm3 máximo (valor expresado al 11% de O2 sobre gases secos)

7.2.- RUIDOS:

La maquinaria correspondiente a secadero, caldera, y turbogenerador, se encapsulan en instalación

a cubierto, evitando la emisión de ruidos y vibraciones al entorno inmediato.

ARQUILUR 3 S.L.P P. ACTIVIDAD - MEMORIA JUSTIFICATIVA-REVISION: 00

REF: 500-EREBAL FECHA EDICION: 11/02/10 30/30

7.3.- RIESGO DE INCENDIO:

Se plantean los siguientes sistemas de protección:

Instalación de hidrantes exteriores

Instalación de BIE’s

Instalación de Extintores

Mantenimiento de una franja perimetral al establecimiento de 25 metros, libre de vegetación

baja y arbustiva con la masa forestal esclarecida y las ramas bajas podadas

En Bilbao, a 11 de febrero de 2010

ARQUILUR3, S.L.P

D. SANTIAGO GUTIÉRREZ MAZORRIAGA

Arquitecto Colegiado nº 1.898

D. AITOR UBIRIA MANZARRAGA

Arquitecto Colegiado nº 1.908