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III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 910 Dirección General de Ordenación, Innova- ción y Promoción Educativa.- Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan ins- trucciones sobre los procedimientos y los pla- zos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educa- tivo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias. Vista la necesidad de aplicar medidas específicas de apoyo educativo a determinado alumnado de los centros educativos del área de gestión de la Conse- jería de Educación, Universidades, Cultura y Depor- tes, y de acuerdo con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Único.- Se hace necesario dictar instrucciones so- bre determinados procedimientos y plazos para la aten- ción del alumnado con necesidades específicas de apo- yo educativo en los centros docentes públicos y en lo que les afecte, en los privados concertados y pri- vados, que imparten enseñanzas no universitarias del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Teniendo en cuenta que la Ley Orgá- nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en su artículo 71 recoge que co- rresponde a las Administraciones educativas asegu- rar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa dife- rente a la ordinaria, por presentar necesidades espe- cíficas de apoyo educativo (en adelante, NEAE) puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capa- cidades personales. Segundo.- El Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alum- nado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias establece la atención educativa del alum- nado con necesidades específicas de apoyo educati- vo en los centros de enseñanza (BOC nº 154, de 6.8.10). Tercero.- Del mismo modo, la Orden de 13 de di- ciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo edu- cativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, de- termina y describe las medidas más adecuadas a las necesidades educativas de estos escolares y fija los criterios de identificación e intervención para propor- cionar una respuesta diferenciada y eficaz (BOC nº 250, de 22.12.10). Cuarto.- Asimismo, la Orden de 1 de septiembre de 2010, desarrolla la organización y funcionamien- to de los equipos de orientación educativa y psico- pedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, EOEP), estable- ciendo su organización y funcionamiento, así como los procedimientos para la identificación del alum- nado que presenta NEAE y asesoramiento para la in- tervención en él (BOC nº 181, de 14.9.10). Quinto.- También la Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Edu- cación Infantil y se establecen los documentos ofi- ciales de evaluación en esta etapa (BOC nº 37, de 24.2.09), y la Orden de 22 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento de gestión adminis- trativa de los documentos oficiales de evaluación en los centros docentes, determinan los documentos ofi- ciales de evaluación del alumnado con NEAE (BOC nº 108, de 2.6.08). Sexto.- Igualmente, la Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se regula la evaluación y promo- ción del alumnado que cursa Bachillerato y se esta- blecen los requisitos para la obtención del Título de Bachiller define específicamente los documentos ofi- ciales de evaluación del Bachillerato, establece sus características básicas y describe los requisitos esen- ciales de su cumplimentación y custodia (BOC nº 236, de 25.11.08). Séptimo.- En la Disposición Adicional Cuarta de la citada Orden de 13 de diciembre de 2010, se fa- culta a la Dirección General de Ordenación e Inno- vación Educativa para concretar, adecuar o adaptar los criterios de identificación establecidos en el ane- xo I de dicha Orden. La presente Resolución, pues, concreta y aplica varios aspectos de la Orden de 13 de diciembre de 2010 que redundan en la mejora de la calidad del servicio que se presta como, por ejem- plo, el procedimiento para la detección temprana, que viene a significar un modelo sistemático y fia- ble con participación del profesorado en la detección de las necesidades educativas de este alumnado. A su vez, recoge aspectos para el desarrollo de las adap- taciones curriculares y de los programas educativos personalizados. Del mismo modo, esta Resolución proporciona una descripción más concreta sobre aspectos referidos a la escolarización, funciones de los recursos perso- nales, evaluación y adaptaciones del currículo en las modalidades de escolarización excepcionales. De igual manera, establece cómo realizar el registro de la evaluación en los documentos oficiales del alum- nado con NEAE y concreta las condiciones de par- ticipación del voluntariado en la atención de este alum- nado. Al mismo tiempo, proporciona pautas dirigidas al profesorado para actuar en grupos ordinarios en el caso de la presencia de un alumno o alumna con NEAE. Boletín Oficial de Canarias núm. 40 3901 Jueves 24 de febrero de 2011

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III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

910 Dirección General de Ordenación, Innova-ción y Promoción Educativa.- Resolución de9 de febrero de 2011, por la que se dictan ins-trucciones sobre los procedimientos y los pla-zos para la atención educativa del alumnadocon necesidades específicas de apoyo educa-tivo en los centros escolares de la ComunidadAutónoma de Canarias.

Vista la necesidad de aplicar medidas específicasde apoyo educativo a determinado alumnado de loscentros educativos del área de gestión de la Conse-jería de Educación, Universidades, Cultura y Depor-tes, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Se hace necesario dictar instrucciones so-bre determinados procedimientos y plazos para la aten-ción del alumnado con necesidades específicas de apo-yo educativo en los centros docentes públicos y enlo que les afecte, en los privados concertados y pri-vados, que imparten enseñanzas no universitariasdel sistema educativo en el ámbito de gestión de laComunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Teniendo en cuenta que la Ley Orgá-nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº106, de 4 de mayo), en su artículo 71 recoge que co-rresponde a las Administraciones educativas asegu-rar los recursos necesarios para que los alumnos yalumnas que requieran una atención educativa dife-rente a la ordinaria, por presentar necesidades espe-cíficas de apoyo educativo (en adelante, NEAE)puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capa-cidades personales.

Segundo.- El Decreto 104/2010, de 29 de julio, porel que se regula la atención a la diversidad del alum-nado en el ámbito de la enseñanza no universitariade Canarias establece la atención educativa del alum-nado con necesidades específicas de apoyo educati-vo en los centros de enseñanza (BOC nº 154, de6.8.10).

Tercero.- Del mismo modo, la Orden de 13 de di-ciembre de 2010, por la que se regula la atención alalumnado con necesidades específicas de apoyo edu-cativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, de-termina y describe las medidas más adecuadas a lasnecesidades educativas de estos escolares y fija loscriterios de identificación e intervención para propor-cionar una respuesta diferenciada y eficaz (BOC nº250, de 22.12.10).

Cuarto.- Asimismo, la Orden de 1 de septiembrede 2010, desarrolla la organización y funcionamien-to de los equipos de orientación educativa y psico-pedagógicos de zona y específicos de la ComunidadAutónoma de Canarias (en adelante, EOEP), estable-ciendo su organización y funcionamiento, así comolos procedimientos para la identificación del alum-nado que presenta NEAE y asesoramiento para la in-tervención en él (BOC nº 181, de 14.9.10).

Quinto.- También la Orden de 5 de febrero de2009, por la que se regula la evaluación en la Edu-cación Infantil y se establecen los documentos ofi-ciales de evaluación en esta etapa (BOC nº 37, de24.2.09), y la Orden de 22 de abril de 2008, por laque se regula el procedimiento de gestión adminis-trativa de los documentos oficiales de evaluación enlos centros docentes, determinan los documentos ofi-ciales de evaluación del alumnado con NEAE (BOCnº 108, de 2.6.08).

Sexto.- Igualmente, la Orden de 14 de noviembrede 2008, por la que se regula la evaluación y promo-ción del alumnado que cursa Bachillerato y se esta-blecen los requisitos para la obtención del Título deBachiller define específicamente los documentos ofi-ciales de evaluación del Bachillerato, establece suscaracterísticas básicas y describe los requisitos esen-ciales de su cumplimentación y custodia (BOC nº 236,de 25.11.08).

Séptimo.- En la Disposición Adicional Cuarta dela citada Orden de 13 de diciembre de 2010, se fa-culta a la Dirección General de Ordenación e Inno-vación Educativa para concretar, adecuar o adaptarlos criterios de identificación establecidos en el ane-xo I de dicha Orden. La presente Resolución, pues,concreta y aplica varios aspectos de la Orden de 13de diciembre de 2010 que redundan en la mejora dela calidad del servicio que se presta como, por ejem-plo, el procedimiento para la detección temprana,que viene a significar un modelo sistemático y fia-ble con participación del profesorado en la detecciónde las necesidades educativas de este alumnado. Asu vez, recoge aspectos para el desarrollo de las adap-taciones curriculares y de los programas educativospersonalizados.

Del mismo modo, esta Resolución proporciona unadescripción más concreta sobre aspectos referidos ala escolarización, funciones de los recursos perso-nales, evaluación y adaptaciones del currículo en lasmodalidades de escolarización excepcionales. Deigual manera, establece cómo realizar el registro dela evaluación en los documentos oficiales del alum-nado con NEAE y concreta las condiciones de par-ticipación del voluntariado en la atención de este alum-nado. Al mismo tiempo, proporciona pautas dirigidasal profesorado para actuar en grupos ordinarios enel caso de la presencia de un alumno o alumna conNEAE.

Boletín Oficial de Canarias núm. 40 3901 Jueves 24 de febrero de 2011

Octavo.- Las presentes instrucciones se dictan deacuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común que, alamparo de su artículo 21, establece que los órganosadministrativos podrán dirigir las actividades de susórganos jerárquicamente dependientes mediante ins-trucciones y órdenes de servicio. Cuando una dispo-sición específica así lo establezca o se estime con-veniente por razón de los destinatarios o de los efectosque puedan producirse, las instrucciones y órdenesde servicio se publicarán en el periódico oficial quecorresponda (BOE nº 285, de 27.11.92).

Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de sep-tiembre, de organización de los Departamentos de laAdministración Autonómica de Canarias, estableceen su artículo 4, apartado 1, que los órganos depar-tamentales, en el ámbito de atribuciones que les seapropio, podrán dictar instrucciones y directrices a losórganos y unidades que dependan funcionalmente delos mismos. Las instrucciones son obligatorias parasus destinatarios en todos sus elementos.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de lascompetencias otorgadas por la Disposición Final pri-mera de la Orden de 13 de diciembre de 2010, yconforme al artículo 15, apartado m) del Reglamen-to Orgánico de la Consejería de Educación, Culturay Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26de julio (BOC nº 148, de 1.8.06) en su redacción ac-tual, así como en relación a este último, por el artícu-lo 4, apartado 1 del Decreto 212/1991, de 11 de sep-tiembre, de organización de los Departamentos de laAdministración Autonómica de Canarias (BOC nº 122,de 16.9.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar las instrucciones que se recogenen el anexo I de la presente Resolución, para el de-sarrollo de la Orden de la Consejería de Educación,Universidades, Cultura y Deportes de 13 de diciem-bre de 2010, por la que se regula la atención al alum-nado con necesidades específicas de apoyo educati-vo en la Comunidad Autónoma de Canarias y ademásaprobar el anexo II y anexo III de esta Resolución.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en elBoletín Oficial de Canarias, en cuanto resulta con-veniente por razón de dar publicidad a dichas instruc-ciones para conocimiento de todas las personas in-tegrantes de la comunidad educativa.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer recurso potestativo dereposición ante la Consejera de Educación, Univer-sidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente al de su publicación, odirectamente recurso contencioso-administrativo an-te la Sala competente de lo Contencioso-Administra-

tivo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,en el plazo de dos meses a contar desde el día siguien-te al de su publicación; significando que, en el casode presentar recurso de reposición, no se podrá in-terponer recurso contencioso-administrativo hastaque se resuelva expresamente el recurso de reposi-ción o se produzca la desestimación presunta delmismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro quepudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2011.-La Directora General de Ordenación, Innovación yPromoción Educativa, María Victoria González Ares.

A N E X O I

INSTRUCCIONES PARA LOS CENTROS ESCOLARESSOBRE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS YLOS PLAZOS QUE REGULAN LA ATENCIÓN EDUCATI-VAALALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DEAPOYO EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE CANARIAS.

Índice

Primera. Procedimiento para realizar la deteccióntemprana.

Segunda. Programas preventivos de refuerzo.Tercera. El referente curricular.Cuarta. Realización de las adaptaciones curriculares.Quinta. Las adaptaciones curriculares significati-

vas de exención parcial para el alumnado con disca-pacidad auditiva, visual o motora.

Sexta. Programas educativos personalizados.Séptima. Fragmentación del Bachillerato para el

alumnado con necesidades educativas especiales. Octava. La adaptación del currículo para el alum-

nado escolarizado en aulas enclave y en centros deeducación especial.

Novena. Información a las familias sobre las adap-taciones del currículo.

Décima. Coordinación entre centros. Décimo primera. Información general sobre el

alumnado con necesidades específicas de apoyoeducativo.

Décimo segunda. Atención domiciliaria del alum-nado con larga enfermedad.

Décimo tercera. Centros ordinarios de atención edu-cativa preferente.

Décimo cuarta. Aulas enclave y centros de edu-cación especial.

Décimo quinta. Funciones del profesorado tutorde las aulas enclave y de los centros de educaciónespecial.

Décimo sexta. Funciones de los auxiliares educati-vos y de los adjuntos y adjuntas de taller de las aulasenclave y de los centros de educación especial.

Décimo séptima. Criterios para el agrupamientodel alumnado con necesidades específicas de apoyoeducativo en centros ordinarios y la organización desu respuesta educativa.

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Décimo octava. Consideraciones metodológicasy de evaluación con el alumnado que presenta nece-sidades específicas de apoyo educativo en centrosordinarios.

Décimo novena. Plan de trabajo y memoria del pro-fesorado especialista de apoyo a las necesidades es-pecíficas de apoyo educativo y del profesorado es-pecialista de AL.

Vigésima. Requisitos para la actuación de perso-nal voluntario que colabore en el apoyo del alumna-do con necesidades específicas de apoyo educativo.

Vigésimo primera. Registro de la evaluación enlos documentos oficiales del alumnado con necesi-dades educativas especiales de Educación Infantil es-colarizado en centros de educación especial y aulasenclave.

Vigésimo segunda. Registro de la evaluación enlos documentos oficiales del alumnado con nece-sidades educativas especiales de Educación Pri-maria escolarizado en centros de educación espe-cial y aulas enclave.

Vigésimo tercera. Registro de la evaluación en losdocumentos oficiales del alumnado con necesidadeseducativas especiales de Educación Secundaria Obli-gatoria escolarizado en centros de educación espe-cial y aulas enclave.

Vigésimo cuarta. Registro de la evaluación en losdocumentos oficiales del alumnado con necesidadesespecíficas de apoyo educativo escolarizados en cen-tros ordinarios y centros ordinarios de atención edu-cativa preferente.

Vigésimo quinta. Superación de un ciclo o cursocuando se ha alcanzado lo previsto en la AC o ACUS.

Vigésimo sexta. Reglas de aplicación.

Primera.- Procedimiento para realizar la detec-ción temprana.

1. Para iniciar la detección temprana del alumna-do de Educación Infantil y Educación Primaria quepueda presentar discapacidades, trastornos o dificul-tades, en el primer y segundo trimestre de cada cur-so escolar, el profesorado tutor del segundo ciclo dela Educación Infantil y del primer ciclo de EducaciónPrimaria recogerá, en el acta de las reuniones de ci-clo, la relación de aquellos alumnos y alumnas conindicadores o señales de alerta, compatibles con al-guna de las discapacidades, trastornos o dificultadesque caracterizan al alumnado con NEAE, según loscriterios de identificación expuestos en el anexo I dela Orden de 13 de diciembre de 2010. Para obtenerde forma objetiva la información se utilizarán losprotocolos y guías de observación establecidos por laDirección General de Ordenación, Innovación y Pro-moción Educativa en el documento “Guía para la de-tección temprana de discapacidades, trastornos, difi-cultades de aprendizaje y altas capacidades intelectuales”.

2. Con posterioridad, los coordinadores o coordi-nadoras de ciclo trasladarán la relación de alumnosy alumnas detectados a la Comisión de Coordinación

Pedagógica del centro, con la finalidad de que elorientador o la orientadora inicie una valoración pre-via exploratoria, de así estimarse por la Comisión deCoordinación Pedagógica. Esta valoración consisti-rá en recoger y analizar los datos necesarios median-te una entrevista a la familia, al profesorado y al es-colar si se considera, y aquella otra información conla que cuente o que esté disponible en el centro. Fi-nalmente será la Comisión de Coordinación Pedagó-gica quien, con toda la información anterior, decidi-rá los alumnos o alumnas a los que se les realizaráel preinforme e informe psicopedagógico y en quéorden de prioridad, teniendo en cuenta para ello loregulado en la Orden de 1 de septiembre de 2010.

3. En la detección temprana del alumnado con es-peciales condiciones personales e historia escolar, setendrá en cuenta:

a) Cuando en el proceso de detección temprana delas discapacidades, trastorno generalizado del desa-rrollo, trastorno grave de conducta, dificultad espe-cífica de aprendizaje o trastorno por déficit de aten-ción con o sin hiperactividad, determinados alumnosy alumnas con dificultades en su avance escolar nose ajusten a los criterios establecidos para la identi-ficación en esos ámbitos, se analizará si sus necesi-dades educativas están motivadas por las especialescondiciones personales e historia escolar derivadasde limitaciones socioculturales, escolarización desa-justada, una incorporación tardía al sistema educati-vo, dificultades en la comunicación o por condicio-nes personales de salud o funcionales.

b) Además de las características recogidas en elanexo I de la Orden de 13 de diciembre de 2010, porla que se regula la atención al alumnado con necesi-dades específicas de apoyo educativo en la Comuni-dad Autónoma de Canarias, para considerar a unalumno o alumna con especiales condiciones perso-nales e historia escolar se requiere que se le realice,previamente a su identificación, una valoración re-cogida en un preinforme psicopedagógico y que du-rante un curso académico haya estado recibiendo lasactuaciones y medidas ordinarias previstas en el ci-tado preinforme, sin que respondiera favorablemen-te a éstas durante ese tiempo. En tal caso, el escolarpodrá precisar de una adaptación curricular que de-berá ser dictaminada en el correspondiente informepsicopedagógico. De esta manera, para el alumnadocon indicios de presentar especiales condiciones per-sonales e historia escolar se realizará el proceso dedetección temprana a partir del comienzo del segun-do trimestre del segundo curso de Educación Primaria.

4. Para el alumnado con indicios de presentar unadificultad específica de aprendizaje se podrá realizarel preinforme psicopedagógico a partir del comien-zo del segundo trimestre del segundo curso de Edu-cación Primaria. En el caso de estar repitiendo po-drá realizarse desde el primer trimestre.

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5. En la Educación Secundaria Obligatoria será eldepartamento de orientación el que realice el proce-so de detección de todo el alumnado con NEAE.Durante el primer trimestre del curso y después dela evaluación inicial, el equipo educativo remitirá aldepartamento de orientación la relación de alumnosy alumnas con dificultades e indicadores de una po-sible NEAE.

6. La detección también se puede iniciar cuandodesde el entorno familiar se observen indicios deque determinado niño o niña presente los citados in-dicadores o señales de alerta, y sean acreditados su-ficientemente a juicio de la Comisión de Coordina-ción Pedagógica. Del mismo modo, en cualquiermomento del curso se puede comenzar el proceso,si se dieran las circunstancias que así lo requieran.

Segunda.- Programas preventivos de refuerzo.

1. Los programas preventivos de refuerzo a quese refiere el artículo 6.2 de la Orden de 13 de diciem-bre de 2010 estarán dirigidos al alumnado de Edu-cación Infantil y primer ciclo de Educación Prima-ria en riesgo de presentar dificultades para avanzarcon normalidad en los aprendizajes básicos de lec-tura, escritura y cálculo aritmético. Estos programasconsistirán en la intervención sobre este alumnadoen grupos de 3 a 5 escolares durante 35 minutos dia-rios aproximadamente, dentro del horario lectivo.

2. Los centros iniciarán estos programas con ca-rácter voluntario, atendiendo a las condiciones queestablezca la convocatoria que la Dirección Generalde Ordenación, Innovación y Promoción Educativa,dicte al efecto. Serán desarrollados con los recursospersonales ordinarios que disponga el centro a lo lar-go del curso escolar, con la colaboración del orien-tador o la orientadora, o del asesor o asesora del cen-tro del profesorado. Los programas estarán incluidosen el plan de atención a la diversidad y los resulta-dos obtenidos se incluirán en la memoria final del cur-so escolar.

Tercera.- El referente curricular.

1. Tal como se señala en el artículo 8.2 de la Or-den de 13 de diciembre de 2010, a los efectos de dic-taminar una adaptación curricular (en adelante, AC)o una adaptación curricular significativa (en adelan-te, ACUS), el equipo docente en Educación Infantily en Educación Primaria, o por el departamento decoordinación didáctica correspondiente en la Educa-ción Secundaria Obligatoria, deberá acreditar median-te acta el referente curricular del alumnado, según elmodelo establecido en la Orden de 1 de septiembrede 2010. A estos efectos se entiende por referente cu-rricular de un alumno o alumna aquel curso en el quese ubique su actual competencia curricular en unárea o materia en relación con el currículo reguladonormativamente.

Dicho alumnado tendrá en un área o materia unreferente curricular de un curso determinado cuan-do, habiendo alcanzado las competencias curricula-res del curso anterior, tiene iniciadas o avanzadas lascorrespondientes al de su referencia curricular.

2. De existir discrepancias entre los ciclos o cur-sos superados por el alumno o la alumna reflejadoen la documentación oficial de evaluación y el refe-rente curricular determinado por el equipo de evalua-ción actual o, en su caso, por el departamento de coor-dinación didáctica correspondiente, se podrán realizarnuevas pruebas de rendimiento coordinadas por el orien-tador o la orientadora del centro para corroborar es-te extremo. La conclusión de estas pruebas de ren-dimiento prevalecerá sobre los anteriores resultados.De todo ello se dejará constancia en el informe psi-copedagógico y se procederá a la comunicación deesa incidencia a la dirección del centro y a la Inspec-ción de Educación, para su conocimiento y actuacio-nes que procedan.

Cuarta.- Realización de las adaptaciones curriculares.

1. El documento de la AC o la ACUS se elabora-rá o actualizará y comenzará a aplicarse antes del fi-nal del mes de octubre de cada curso escolar, pudien-do los padres, madres, tutores o tutoras legalesconocerlo si así lo solicitaran al centro. Cuando lasmodificaciones previstas respecto al curso anteriorno sean relevantes ni numerosas a criterio del tutoro tutora y del profesorado de las áreas o materias adap-tadas, se podrá mantener el mismo documento, aña-diendo un anexo con las modificaciones. Este ane-xo ha de contar, al menos, con los datos del alumnoo alumna, los cambios o modificaciones y la firmadel tutor o la tutora. Transcurridos tres cursos esco-lares desde la elaboración del primer documento, seha de realizar uno nuevo.

En caso de alumnado de nueva valoración, el do-cumento de adaptación curricular deberá estar for-malizado antes de un mes, contando desde el día si-guiente de la fecha en la que ha firmado el informepsicopedagógico el inspector o la inspectora. Con lafinalidad de iniciar el proceso de realización de lasadaptaciones curriculares del alumnado con NEAEque lo precise, el director o directora del centro, o miem-bro del equipo directivo en quien delegue, a pro-puesta del tutor o tutora, procederá a convocar unareunión a la que deberá acudir el profesorado cuyaárea o materia sea objeto de adaptación curricular, elorientador o la orientadora que interviene en el cen-tro y el profesorado especialista de apoyo a las NEAE.

2. Las reuniones de coordinación del profesora-do tutor de los alumnos y alumnas objeto de esta Re-solución con el profesor o profesora de cada una delas áreas o materias adaptadas, el especialista de apo-yo a las NEAE u otros profesionales, se realizaránal menos mensualmente. Para ello, la jefatura de es-

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tudios incluirá en la planificación de principio decurso y en el plan de atención a la diversidad la or-ganización y coordinación de estas reuniones.

3. A los efectos de establecer el tiempo de aten-ción personalizada fuera del aula ordinaria al que ha-ce referencia el artículo 9.7 de la Orden de 13 de di-ciembre de 2010, en la etapa de Educación Infantilel máximo de horas semanales fuera del aula ordi-naria será de cinco. En el supuesto de que el alum-no o alumna tenga adaptada sólo un área o materia,siendo ésta Lengua Castellana y Literatura o Mate-máticas, la ausencia máxima del grupo será de cin-co horas semanales en Educación Primaria y de cua-tro horas semanales en la Educación SecundariaObligatoria. En el supuesto de tener adaptadas dosáreas o materias, siendo una de ellas Lengua Caste-llana y Literatura o Matemáticas, estará fuera delaula un máximo de seis horas, tanto en Educación Pri-maria como en la Educación Secundaria Obligato-ria. En el supuesto de dos áreas o materias adapta-das, siendo éstas Lengua Castellana y Literatura yMatemáticas, el máximo de horas de ausencia del gru-po será de ocho horas en Educación Primaria y en laEducación Secundaria Obligatoria.

4. Tal como se recoge en el artículo 29.5 de la Or-den de 13 de diciembre de 2010, la evaluación posi-tiva de la adaptación curricular o adaptación curri-cular significativa de un área o materia no podrá serconsiderada como superación de esta área o materia.Si la evolución del escolar permite esa superación,aplicándole los mismos criterios de evaluación queal resto de los escolares de su grupo que no tienenáreas o materias adaptadas, se debe actualizar el co-rrespondiente informe psicopedagógico.

5. El alumnado con discapacidad auditiva, visualo motora, requerirá, en ocasiones, recursos, estrate-gias e instrumentos singulares para facilitar su acce-so al currículo. El sistema de lectura “braille”, la pa-labra complementada, la lengua de signos española,los dispositivos informáticos o instrumentales y ac-cesorios, son ejemplos de adaptaciones de acceso alcurrículo. Estas adaptaciones de acceso al currículodeberán estar dictaminadas en el informe psicopeda-gógico. Se estará a lo que dispone la Ley 27/2007,de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguasde signos españolas y se regulan los medios de apo-yo a la comunicación oral de las personas sordas, condiscapacidad auditiva y sordociegas.

Quinta.- Las adaptaciones curriculares significa-tivas de exención parcial para el alumnado con dis-capacidad auditiva, visual o motora.

1. Se considera que un alumno o alumna con dis-capacidad auditiva, visual o motora en la enseñanzabásica, requiere una “ACUS de exención parcial” enun área o materia, cuando precisa de la eliminaciónde algunos elementos del currículo de esa área o ma-

teria, que no pueda alcanzar por su discapacidad. Lanecesidad de que se le elimine una parte de dicha áreao materia debe justificarse y concretarse en el infor-me psicopedagógico.

2. Cuando el alumno o alumna con “ACUS de exen-ción parcial” tiene un referente curricular acorde algrupo en el que está escolarizado en la parte no eli-minada del área o materia, al cumplimentar los do-cumentos oficiales de evaluación, no será necesarioponer asterisco.

3. En cambio, cuando en la parte del área o ma-teria no eliminada, el escolar tenga una AC o una ACUS,la calificación llevará asterisco, lo que indicará queel alumno o la alumna no la ha superado. Esta posi-bilidad de que coexista en una misma área o mate-ria una ACUS por exención parcial con una ACUSo una AC deberá tenerse en cuenta cuando se cum-plimenten los documentos oficiales de evaluación si-guiendo los criterios establecidos en el apartado vi-gésimo cuarto.

4. En los dos casos anteriores, en la calificacióndeberá indicarse con una llamada, que el área o ma-teria tiene una ACUS por exención parcial motiva-da por su discapacidad.

5. El alumnado escolarizado en la Educación Se-cundaria Obligatoria que presente necesidades educa-tivas especiales por discapacidad auditiva, visual o mo-tora y que requiera alguna adaptación en las materiasque se impartan por primera vez en esa etapa que notengan área de referencia en Educación Primaria, sepodrá aplicar una exención parcial de éstas, eliminan-do aquellos elementos del currículo que no sea posi-ble alcanzar por su discapacidad y considerar esteajuste como una “ACUS por exención parcial”. En es-te caso el resto de la materia se evaluará conforme alos criterios establecidos para todo el alumnado.

6. En el artículo 32 de la Orden de 13 de diciem-bre de 2010, se establece la posibilidad de la exen-ción de partes de determinadas materias en el Bachi-llerato para el alumnado con discapacidad auditiva,visual o motora debido a la propia discapacidad, pe-ro sin afectar a la consecución de los objetivos delBachillerato, ya que tiene como referente curricularel mismo curso en el que se encuentra. En el infor-me psicopedagógico debe justificarse y concretarsela solicitud de que se le exima de una parte de dichasmaterias. Esta solicitud debe ser trasladada por el cen-tro escolar a la Dirección General de Ordenación, Inno-vación y Promoción Educativa que será quien auto-rice la exención parcial.

Sexta.- Programas educativos personalizados.

1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artícu-lo 12 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, sobrelos programas educativos personalizados, las activi-

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dades que los conformen se han de desarrollar en uncontexto metodológico que se ajuste a la individua-lidad del escolar a quien se dirige.

2. Cuando los programas educativos personaliza-dos traten de estimular y mejorar las habilidades, losrazonamientos, las gestiones, las aptitudes básicas,las conductas adaptativas y funcionales u otros as-pectos previos o transversales a un área o materia, lohan de hacer en el contexto de los contenidos curri-culares de las áreas o materias adaptadas y a travésde ellos.

3. Los programas educativos personalizados po-drán incluir, entre otras concreciones, la mejora delas funciones ejecutivas y de los distintos tipos de aten-ción, de memoria, de estrategias de planificación yde fluidez, o flexibilidad cognitiva; la mejora de losrazonamientos contextualizados en las áreas o ma-terias curriculares como el razonamiento lógico, ma-temático, verbal, secuencial o inductivo; la mejorade la gestión perceptual y de la aptitud espacial re-lacionadas con las áreas o materias; la mejora de lacompetencia en comunicación lingüística, la con-ciencia fonológica, los procesos lectores y escritores,y la competencia en el cálculo matemático; el entre-namiento en las autoinstrucciones y en el control deconducta; la estimulación de la creatividad; el entre-namiento en las habilidades sociales; la mejora de lasdestrezas adaptativas conceptuales, prácticas y socia-les; la mejora de la autoestima o los refuerzos curri-culares para el alumnado con NEAE escolarizado enla enseñanza básica.

4. En la planificación de una AC o una ACUS sedeterminará qué programas educativos personaliza-dos serán desarrollados por cada uno de los profe-sionales que intervienen en su ejecución, o por la fa-milia, en su caso.

5. La aplicación de los programas educativos perso-nalizados para el alumnado identificado por los EOEPcon dislexia o disgrafía, mediante informe psicopeda-gógico, que presenta dificultades en el procesamientoortográfico se llevará a cabo, preferentemente, por el pro-fesorado que imparta el área o materia de Lengua Cas-tellana y Literatura u otro profesorado que se conside-re por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

6. Se podrán planificar en un mismo programa edu-cativo personalizado distintos aspectos de los nume-rados en el punto 3 anterior, que estén muy relacio-nados y sean complementarios y, a ser posible, en tornoa un motivo que sea de interés para el escolar.

7. La temporalización para desarrollar un progra-ma educativo personalizado ha de ser, preferentemen-te, entre uno y tres meses.

Séptima.- Fragmentación del Bachillerato para elalumnado con necesidades educativas especiales.

1. Para llevar a cabo la fragmentación en bloquesde las materias de Bachillerato a que hace referen-cia el artículo 33.2 de la Orden de 13 de diciembrede 2010, el centro educativo podrá solicitarlo a la Di-rección General de Ordenación, Innovación y Pro-moción Educativa, a lo largo del mes de enero delcurso escolar en que inicia esta etapa. Para ello, apor-tará la solicitud del director o directora del centro, lapropuesta de fragmentación por materias completas,el informe psicopedagógico del escolar y el consen-timiento, en su caso, de los padres, madres, tutoreso tutoras legales a la medida solicitada, de proceder.

2. La Dirección General de Ordenación, Innova-ción y Promoción Educativa resolverá en el plazo deun mes y comunicará por escrito al director o direc-tora del centro dicha resolución, quien la trasladaráa la persona interesada. De ello quedará constanciaen el expediente del alumno o la alumna. La aplica-ción de la fragmentación se podrá realizar en el mis-mo curso que se autoriza o al siguiente.

3. La Dirección General de Ordenación, Innova-ción y Promoción Educativa dictará instruccionespara la cumplimentación de los documentos oficia-les de evaluación.

Octava.- La adaptación del currículo para el alum-nado escolarizado en aulas enclave y en centros deeducación especial.

1. El alumnado escolarizado en aula enclave o encentros de educación especial requerirá de un infor-me psicopedagógico que dictamine una ACUS queimplique la supresión de objetivos y contenidos deetapa. Esta supresión afectará a la mayor parte o atodas las áreas o materias del currículo, siendo ne-cesario priorizar aquellos objetivos, contenidos y as-pectos de las competencias básicas del currículo ge-neral relacionados con la autonomía personal, socialy de la comunicación y transición a la vida adulta.

2. Este alumnado contará con un primer nivel deadaptación del currículo ordinario, la ConcreciónCurricular Adaptada para Educación Infantil, la Con-creción Curricular Adaptada para Educación Prima-ria o la Concreción Curricular de Transición a la Vi-da Adulta para Educación Secundaria Obligatoriaque, de forma prescriptiva, será de aplicación en es-tas modalidades. En los casos que el escolar lo re-quiera será necesario aplicar un segundo nivel deadaptación.

3. La respuesta educativa en las aulas enclave ycentros de educación especial para las etapas de Edu-cación Infantil y Educación Primaria ha de basarseen la Concreción Curricular Adaptada para Educa-ción Infantil y la Curricular Adaptada para EducaciónPrimaria. Los períodos de escolarización y la orga-nización de esta modalidad se regirán en base a loscriterios siguientes:

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a) En el período de escolarización comprendidoentre los tres años, cumplidos antes del 31 de diciem-bre del año natural en que se inicia el curso, y los sie-te años, cumplidos durante el año natural que finali-za el curso, los objetivos y contenidos estarán ordenadosy organizados en torno a tres ámbitos de experien-cia: Ámbito de Autonomía Personal, Ámbito de Auto-nomía Social y Ámbito de la Comunicación y laRepresentación.

Estos ámbitos se corresponden con las áreas de Edu-cación Infantil, de forma que, el Ámbito de Autono-mía Personal, equivale al área de Conocimiento desí mismo y autonomía personal, el Ámbito de Auto-nomía Social equivale al área de Conocimiento delentorno y el Ámbito de la Comunicación y la Repre-sentación equivale al área de Lenguajes: comunica-ción y representación. En este último ámbito se in-tegran diferentes lenguajes, como el verbal, elmatemático, corporal, musical, plástico y el audio-visual y el de las tecnologías de la información y dela comunicación.

b) En el período de escolarización comprendidoentre los 8 años, cumplidos antes del 31 de diciem-bre del año natural en que se inicia el curso, y los 14años de edad, cumplidos durante el año natural quefinaliza el curso, los ámbitos a desarrollar estarán or-denados y organizados en torno a los ya menciona-dos en el período de escolarización anterior, como con-tinuidad de los mismos. Estos ámbitos incluyenobjetivos, competencias básicas y contenidos. Laevaluación positiva de esta concreción curricular noimplica la superación de los diferentes ciclos de Edu-cación Primaria.

c) En el desarrollo de la concreción curricularadaptada se debe dar especial relevancia a los aspec-tos socializadores e integradores del alumnado esco-larizado en aulas enclave, favoreciendo en el mayorgrado posible, la inclusión con el resto de alumnadoescolarizado en el centro educativo.

d) Partiendo de la concreción curricular adaptadacorrespondiente a cada etapa, según la edad crono-lógica del alumnado, el tutor o la tutora elaborará, encolaboración con los demás profesionales que inter-vienen en el proceso educativo de cada alumno o alum-na, la programación de aula y las ACUS que preci-se cada escolar.

e) En las aulas enclave de los centros de Educa-ción Infantil y Educación Primaria podrá coexistir alum-nado con edades correspondientes a estas dos etapas.

4. La respuesta educativa en las aulas enclave ycentros de educación especial para el alumnado queha cumplido los 14 años de edad, ha de basarse enla Concreción Curricular de Transición a la VidaAdulta. La escolarización y organización de esta mo-dalidad se regirá por los siguientes criterios:

a) A partir de los 14 años, cumplidos antes del 31de diciembre del año natural en que se inicia el cur-so, y hasta los 21 años de edad, cumplidos duranteel año natural que finaliza el curso, el alumnadocursará el período correspondiente a la ESO siguien-do la Concreción Curricular de Transición a la Vi-da Adulta, con el objetivo de desarrollar sus capa-cidades, actitudes y destrezas, y facilitando el mayorgrado de independencia en los ámbitos de autono-mía personal, social y laboral, entendiéndose éstoscomo una continuidad de los ámbitos programadosen la Concreción Curricular Adaptada para Educa-ción Primaria.

Con el objetivo de contribuir al desarrollo de lascompetencias básicas que pueden ser alcanzadas porcada alumno o alumna a lo largo de toda la vida, enel ámbito de autonomía laboral, se debe contemplar,especialmente, la adquisición y desarrollo de habili-dades y destrezas que faciliten el futuro acceso al mun-do laboral, en la modalidad que mejor se adapte a suscaracterísticas personales.

b) Una vez que el escolar haya cumplido los 18años de edad, la prórroga hasta los 21 años se lleva-rá a cabo curso a curso. Para tal fin, la familia comu-nicará por escrito al centro educativo su decisión so-bre la continuidad del alumno o alumna, en el períodode admisión establecido para cada curso escolar. Loscentros deberán informar oportunamente a las fami-lias de la necesidad de este trámite.

c) Los alumnos o las alumnas que cumplan los 21años antes del 31 de diciembre del año natural en elque finaliza el curso, no podrán formalizar la matrí-cula en el curso siguiente que se inicia en septiem-bre de ese año, dando por terminada su escolariza-ción en todo caso.

5. La singularidad de la escolarización en aulas en-clave y centros de educación especial se realizará enlos términos y condiciones señalados en la Instruc-ción Décimo Cuarta de este anexo.

Novena.- Información a las familias sobre lasadaptaciones del currículo.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo29.6 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, el tu-tor o tutora del escolar informará a las familias dela adaptación o adaptaciones que se van a elaboraren las diferentes áreas o materias, de su contenido,de las medidas organizativas previstas, del nivel decompetencia curricular que se espera alcanzar al fi-nalizar el curso escolar y de las consecuencias que,en cuanto a evaluación, promoción y titulación, tie-ne la aplicación de esta medida en los diferentes ni-veles y etapas, explicando detalladamente el signi-ficado de las adaptaciones curriculares y de lascalificaciones de las áreas o materias señaladas conasterisco.

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2. Estas indicaciones se recogerán por escrito porel tutor o tutora en un “Documento informativo pre-vio sobre las adaptaciones curriculares”, siguiendoel modelo del anexo III de esta Resolución, que leentregará a la familia al comienzo de cada curso es-colar y se adjuntará, después de firmarla la familia,al documento de la adaptación curricular del alum-no o alumna. En las reuniones informativas con la fa-milia, el tutor o tutora podrá estar acompañado porel profesorado especialista de apoyo a las NEAE yser asesorado por el orientador o la orientadora delcentro.

Décima.- Coordinación entre centros.

Se debe establecer la coordinación necesaria entreel centro de procedencia del escolar y el centro recep-tor para posibilitar que este último disponga, entreotra documentación, del preinforme o informe psico-pedagógico en el momento de incorporación del alum-no o alumna, con el objeto de posibilitar de forma in-mediata la planificación de la respuesta educativa.

Décimo primera.- Información general sobre el alum-nado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. La Dirección General de Ordenación, Innova-ción y Promoción Educativa, en cada curso escolar,establecerá las fechas, el procedimiento y las instruc-ciones necesarias para que los centros públicos ycentros privados concertados cumplimenten el “Es-tadillo de planificación de la respuesta educativa alalumnado con necesidades específicas de apoyo edu-cativo” utilizando la aplicación informática diseña-da al efecto.

2. El estadillo recogerá información general so-bre el alumnado con NEAE escolarizado en los cen-tros de Educación Infantil y Primaria, incluidos loscentros incompletos que se integran en los colecti-vos de escuelas rurales, en los centros de enseñanzaobligatoria, en los Institutos de Educación Secunda-ria y en centros de educación especial.

3. Los centros incluirán en el estadillo sólo aque-llos escolares con informes psicopedagógicos o in-formes de evaluación de la comunicación y del len-guaje elaborados por los EOEP.

4. Con la finalidad de facilitar la identificación delos escolares con NEAE, en todos los documentos don-de se relacionan los datos personales, deberá incluir-se en los mismos el correspondiente Código de Iden-tificación del Alumnado (CIAL). De esta manera, sedeberá recoger al menos, en los anexos II y III de laOrden de 13 de diciembre de 2010, y en los anexosI, II, III, V y VI de la Orden de 1 de septiembre de2010.

Décimo segunda.- Atención domiciliaria del alum-nado con larga enfermedad.

Cuando un alumno o alumna requiera permane-cer de forma prolongada en su domicilio a causa deuna enfermedad, se actuará de la siguiente manera:

a) El centro, previa petición de la familia, solici-tará la atención domiciliaria a la Dirección Generalde Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

b) A la solicitud se acompañará la documenta-ción médica que acredite que el alumno o la alumnano puede asistir a su centro educativo durante 60 omás días naturales.

c) El alumno o alumna será atendido en su domi-cilio, en horario de tarde, por profesorado de apoyo.Dicho profesorado será preferentemente del mismocentro, si existieran voluntarios, o de otros centros,si no los hubiera.

d) Deberá existir la adecuada coordinación entreel profesorado tutor y el de apoyo domiciliario.

e) Después de terminada la atención domiciliariapor recuperación del alumno o alumna, el centro es-colar comunicará tal extremo a la Dirección Gene-ral de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

Décimo tercera.- Centros ordinarios de atencióneducativa preferente.

1. En los centros ordinarios de atención educati-va preferente para alumnado con necesidades edu-cativas especiales por discapacidad auditiva se esco-larizarán los alumnos y alumnas con dicha discapacidad,cuya respuesta educativa requiera de recursos huma-nos y materiales específicos de difícil generalización.

2. En los centros ordinarios de atención educati-va preferente para alumnado con necesidades edu-cativas especiales por discapacidad motora serán es-colarizados los alumnos y alumnas con dichadiscapacidad, cuya respuesta educativa requiera derecursos humanos y materiales específicos e infra-estructura de difícil generalización.

3. La escolarización de este alumnado se realiza-rá conforme al procedimiento establecido en el artícu-lo 33.2 de la Orden de 1 de septiembre de 2010.

4. Los requerimientos para la respuesta educati-va al alumnado con discapacidad auditiva o motoraescolarizado en centros ordinarios de atención edu-cativa preferente, relativos, entre otros, a la organi-zación general del centro, a la metodología o a la di-fusión en la comunidad educativa de las característicasde la discapacidad de estos escolares, han de quedarreflejados en sus respectivos planes de atención a ladiversidad. A las necesidades educativas de estos es-colares se debe responder desde los distintos ele-mentos que constituyen el currículo y mediante la coor-dinación entre los profesionales, contribuyendo a

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asegurar la continuidad del proceso educativo entreciclos y etapas educativas.

5. Las funciones del personal auxiliar sujetos a con-venio, que intervienen en los centros ordinarios deatención educativa preferente para alumnado condiscapacidad motora, serán las recogidas en el con-venio colectivo del personal laboral de la Comuni-dad Autónoma de Canarias que esté vigente.

6. Para la dotación e intervención de los Intérpre-tes de Lengua de Signos Española en los centros or-dinarios de atención educativa preferente para alum-nado con necesidades educativas especiales pordiscapacidad auditiva de educación secundaria, a losque se refiere el artículo 20.5 de la Orden de 13 dediciembre de 2010, se tendrán en cuenta los siguien-tes criterios y condiciones:

a) El EOEP específico para la discapacidad audi-tiva, en colaboración con el EOEP de zona, es el queevalúa si la alumna o el alumno es competente en len-gua de signos española y determina en el informe psi-copedagógico si precisa el apoyo del Intérprete de Len-gua de Signos Española para el acceso al currículo.Si la alumna o el alumno es competente en la lenguaoral no se proporciona ese apoyo.

b) El número de horas que se asigne de Intérpre-te de Lengua de Signos Española será proporcionalal número de alumnado signante dentro del inter-valo establecido (2-8 escolares) y estará condicio-nado, además, por la necesidad de interpretación querequiera cada una de las materias, según precisenen mayor medida la comunicación o la enseñanzaoral.

c) Sólo se interpretarán aquellas materias que es-time el EOEP específico correspondiente, atendien-do a la información aportada por el equipo docentey por el equipo directivo del centro, así como a loscriterios determinados por la Dirección General deOrdenación, Innovación y Promoción Educativa.Con esta información la Dirección General de Orde-nación, Innovación y Promoción Educativa deter-minará el tiempo requerido para la interpretación. Pa-ra proporcionar la mejor respuesta a estos escolarescon la dotación horaria que se le haya asignado, elcentro organizará el horario del profesional.

d) El EOEP específico correspondiente realizaráun seguimiento del aprovechamiento de esta medi-da por si procediera modificar el horario del profe-sional, teniendo en cuenta los criterios determinadospor la Dirección General de Ordenación, Innovacióny Promoción Educativa y los recursos establecidosen la planificación.

e) Estos profesionales podrán ser apoyados por alum-nado en prácticas del ciclo formativo de Intérpretede Lengua de Signos Española.

7. En los centros ordinarios de atención educati-va preferente para alumnado con discapacidad audi-tiva de Educación Infantil y Educación Primaria po-drán intervenir, siguiendo los criterios de la DirecciónGeneral de Ordenación, Innovación y PromociónEducativa, profesionales especialistas en lengua designos española, cuyas tareas prioritarias son ense-ñar la lengua de signos española al alumnado con dis-capacidad auditiva y proporcionar al resto de los es-colares del aula, al profesorado del equipo docentey a la familia el apoyo necesario para facilitar la co-municación con el escolar con discapacidad auditiva.

8. Para la dotación e intervención de los especia-listas en lengua de signos española en los centros or-dinarios de atención educativa preferente para alum-nado con necesidades educativas especiales pordiscapacidad auditiva de Educación Infantil y Edu-cación Primaria, a los que se refiere el artículo 20.6de la Orden de 13 de diciembre de 2010, se tendránen cuenta los siguientes criterios y condiciones:

a) El EOEP específico para la discapacidad audi-tiva valorará si el alumno o alumna necesita el apo-yo del especialista en lengua de signos española pa-ra el acceso al currículo, y dejará constancia de esavaloración en el informe psicopedagógico.

b) En ningún caso se proporcionará el especialis-ta en lengua de signos española, si el alumno o alum-na es competente en la lengua oral.

c) El EOEP específico correspondiente realizaráun seguimiento del aprovechamiento de esta medi-da por si procediera modificar el horario del profe-sional, teniendo en cuenta los criterios determinadospor la Dirección General de Ordenación, Innovacióny Promoción Educativa.

d) Los padres, madres o tutores legales deben darsu conformidad por escrito para que el alumnado re-ciba asesoramiento del especialista en lengua de sig-nos española.

Décimo cuarta.- Aulas enclave y centros de edu-cación especial.

1. La singularidad de la escolarización en aulas en-clave y la concreción de los currículos establecidospor la Administración educativa para las enseñanzasque se imparten, tanto en los centros de EducaciónInfantil y Educación Primaria como en los institutosde educación secundaria, ha de quedar reflejada enel proyecto educativo como un elemento más del ejevertebrador del plan de atención a la diversidad, delplan de convivencia y de la acción tutorial.

En el proyecto educativo se ha de reflejar cómo pue-den beneficiarse los alumnos y alumnas del aula en-clave en las competencias, objetivos, contenidos ycriterios de evaluación programados para el resto del

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alumnado del centro, cuando se realicen actividadescompartidas. Igualmente ha de reflejarse el beneficioeducativo que supone para la comunidad educativa lapresencia de este alumnado en el centro.

2. Los objetivos que se propongan y los valoresque se impulsen, recogidos en el proyecto educati-vo, deben garantizar la máxima inclusión del alum-nado, explicitando las singularidades que implicaesta modalidad de escolarización y dándolas a cono-cer a la comunidad educativa.

3. Los centros de educación especial dispondránde autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar su pro-yecto educativo, así como las normas de organiza-ción y funcionamiento del centro en el marco de loestablecido en el capítulo I del título III del Decreto81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Re-glamento Orgánico de los centros docentes públicosno universitarios de la Comunidad Autónoma de Ca-narias (BOC nº 143, de 22 de julio), considerandolas singularidades expuestas en la Orden de 13 de di-ciembre de 2010 y en la presente Resolución.

4. La escolarización de alumnado de aulas encla-ve y centros de educación especial se realizará con-forme al procedimiento establecido en el artículo33.2 de la Orden de 1 de septiembre de 2010.

5. Para la organización de los agrupamientos seatenderá preferentemente a los siguientes criterios,teniendo en cuenta las ratios profesorado tutor-alum-no o alumna, establecidas en el artículo 24.4 de la Or-den de 13 de diciembre de 2010:

a) Para el alumnado gravemente afectado o contrastornos graves de conducta, que requieran atenciónconstante para evitar situaciones perjudiciales que afec-ten la integridad física propia o de sus compañeroso compañeras, la intervención se realizará en gruposde 3-4 alumnos o alumnas.

b) Para el alumnado con escaso nivel de autono-mía personal y que necesite supervisión y ayudaconstante para el desarrollo de hábitos y que, además,su referente curricular esté en Educación Infantil, laintervención se realizará en grupos de 4-5 alumnosy alumnas.

c) Para el alumnado que está desarrollando laConcreción Curricular Adaptada para Educación Pri-maria equivalente al primer ciclo de Educación Pri-maria o con un nivel de autonomía que posibilite larealización de las tareas educativas con menor depen-dencia del tutor o tutora, la intervención se realiza-rá en grupos de 5-6 alumnos y alumnas.

d) Para el alumnado de 14 o más años de edad,cuyo nivel de desarrollo cognitivo, comunicativo ysocial, le permita un grado de autonomía suficienteque no requiera de la supervisión constante del tutor

o tutora, la intervención se realizará en grupos de 6-8 alumnos o alumnas.

Décimo quinta.- Funciones del profesorado tutor delas aulas enclave y de los centros de educación especial.

1. Con independencia de las funciones asignadasal profesorado tutor en el Decreto 81/2010, de 8 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento Orgáni-co de los centros docentes públicos no universitariosde la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143,de 22 de julio), y de las asignadas al profesorado es-pecialista de apoyo a las NEAE en el artículo 26.1de la Orden de 13 de diciembre de 2010, las tareasespecíficas del profesorado tutor en aulas enclave ycentros de educación especial serán las siguientes:

a) Recabar información del alumnado al comienzodel curso a través de los informes psicopedagógicos,de las entrevistas con la familia, del orientador o la orien-tadora del centro educativo y, en su caso, del seguimien-to o seguimientos de su ACUS y de la memoria final.

b) Realizar la evaluación inicial, la elaboración yseguimiento de la ACUS de cada alumno o alumna,en coordinación con los diferentes profesionales queintervienen con él o ella, tomando como referente laConcreción Curricular Adaptada para Educación In-fantil, la Curricular Adaptada para Educación Prima-ria y la Concreción Curricular de Transición a la Vi-da Adulta, según el caso.

c) Organizar y estructurar el aula, aplicando las estra-tegias y metodología adecuadas al alumno o alumna.

d) Coordinar la respuesta educativa del alumna-do. Para ello, respetando lo previsto en el Decreto81/2010, se adscribirán al ciclo que más se ajuste ala edad cronológica de la mayoría del alumnado desu grupo en los centros de Educación Infantil y Edu-cación Primaria y en los centros de educación espe-cial. En los institutos de educación secundaria seadscribirán al departamento de orientación.

e) Elaborar y desarrollar la programación de aula,así como los diferentes programas educativos perso-nalizados que fueran necesarios llevar a cabo para laconsecución de los objetivos propuestos.

f) Elaborar la memoria final del curso.

g) Otras que determine la Dirección General deOrdenación, Innovación y Promoción Educativa.

2. Además de las tareas específicas relacionadas enel apartado anterior, el profesorado tutor de las aulasenclave tendrá las siguientes:

a) Informar conjuntamente con los miembros delos EOEP que intervengan en el centro, a los equi-pos docentes de ciclo y a los departamentos de orien-

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tación o de coordinación didáctica que se considere,de las características psicopedagógicas más relevan-tes del alumnado del aula enclave para una adecua-da atención educativa.

b) Elaborar, en coordinación con los profesionalesque intervienen con estos alumnos y alumnas, el plande actividades de socialización con el resto del alum-nado del centro y proponerlo para su aprobación a laComisión de Coordinación Pedagógica. Este plan hade propiciar el mayor número de situaciones posiblesde interacción de estos escolares con el resto de alum-nos y alumnas de su grupo de referencia y del centro,de la manera más inclusiva posible. En este sentido,en los recreos y en otras actividades compartidas, sepropiciará que este alumnado se integre con el restode escolares, precisándose la intervención e implica-ción de todo el profesorado del centro en su desarro-llo. La Comisión de Coordinación Pedagógica lleva-rá a cabo la coordinación y seguimiento de este plan.

Décimo sexta.- Funciones de los auxiliares edu-cativos y de los adjuntos y adjuntas de taller de lasaulas enclave y de los centros de educación especial.

Las funciones del personal auxiliar y de los ad-juntos y adjuntas de taller, bajo contratación de dere-cho laboral, que intervengan en las aulas enclave yde los centros de educación especial, serán las reco-gidas en el vigente convenio colectivo del personallaboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el caso de gestión indirecta de esta prestacióna través de empresas contratistas de la Administra-ción, respecto del personal puesto a disposición pordichas empresas que prestaran el servicio, a la extin-ción de los contratos, no podrá producirse en ningúncaso la consolidación de las personas que hayan rea-lizado los trabajos objeto del contrato como perso-nal de la Administración educativa contratante, ni seproducirá una sucesión empresarial en los términosprevistos en el Estatuto de los Trabajadores.

Décimo séptima.- Criterios para el agrupamientodel alumnado con necesidades específicas de apoyoeducativo en centros ordinarios y la organización desu respuesta educativa.

1. Atendiendo al artículo 25.4 de la Orden de 13de diciembre de 2010, en los centros ordinarios queescolaricen alumnado con NEAE, cuando se dispen-sa la respuesta personalizada en grupos pequeñosfuera del aula ordinaria por el profesorado especia-lista de apoyo a las NEAE y otros profesionales, sedeberán tener en cuenta, de forma preferente, los cri-terios de agrupamiento de alumnos y alumnas que seexpresan a continuación:

a) Para el alumnado con necesidades educativasespeciales con AC o ACUS, la intervención se rea-lizará en grupos de 3 ó 4 alumnos y alumnas.

b) Para el alumnado con especiales condicionespersonales e historia escolar, dificultad específica deaprendizaje o trastorno por déficit de atención con osin hiperactividad con AC, la intervención se reali-zará en grupos de 5 a 7 escolares.

c) Cuando se combinan para la intervención es-colares con necesidades educativas especiales y es-colares con dificultad específica de aprendizaje, tras-torno por déficit de atención con o sin hiperactividado especiales condiciones personales e historia esco-lar, con AC, los grupos serán de 4 a 6 alumnos y alum-nas, tendiendo al número menor cuantos más esco-lares con necesidades educativas especiales locompongan.

d) De no existir en el centro suficientes alumnosy alumnas con NEAE para poder aplicar los criteriosde agrupamiento mencionados anteriormente, la Co-misión de Coordinación Pedagógica determinará laatención que el profesorado de apoyo a las NEAE de-be prestar a otros escolares del centro que puedan re-querir apoyos o refuerzo educativo, según se estable-ce en el artículo 28 de la Orden de 13 de diciembrede 2010.

e) Cuando exista disponibilidad horaria por partedel profesorado especialista de apoyo a las NEAE yuna vez aplicados los criterios anteriores, de maneraexcepcional y en un número de sesiones limitadas, sepodrá atender al alumnado en grupos más reducidos.Se priorizará a los escolares que presenten trastornosgeneralizados del desarrollo, trastornos graves de con-ducta o trastorno por déficit de atención con o sin hi-peractividad, cuando su comportamiento presente di-ficultades para su control. En estos casos, las sesionesse dedicarán a la aplicación de un programa educati-vo personalizado de autorregulación de la conducta.Los criterios para la organización de estos agrupa-mientos serán establecidos por la Comisión de Coor-dinación Pedagógica en centros de Educación Infan-til y Educación Primaria, o por el departamento deorientación en educación secundaria.

f) En general, el criterio para el agrupamiento delos alumnos y alumnas será el de presentar un nivelcompetencial similar. También se podrán agrupar enfunción del grado de atención en la tarea, el nivel deautonomía para trabajar individual o colectivamen-te, la distorsión de su conducta relacional o frente ala tarea, etc.

2. A los efectos de establecer la organización dela respuesta educativa del alumnado y la distribucióndel horario semanal del profesorado especialista deapoyo a las NEAE, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) El número de horas de atención que recibirá elescolar por el profesorado especialista de apoyo alas NEAE lo establecerá la Comisión de Coordina-ción Pedagógica en los centros de Educación Infan-

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til y Educación Primaria, o el departamento de orien-tación, en educación secundaria, a propuesta del je-fe o jefa de estudios, teniendo en cuenta la normati-va vigente, las orientaciones del informe psicopedagógico,los criterios de agrupamiento expuestos en esta Re-solución, la disponibilidad horaria del profesorado es-pecialista de apoyo NEAE y aquellos otros aspectosque establezca la propia Comisión de CoordinaciónPedagógica.

b) En el supuesto de que un alumno o alumna de-ba salir del aula ordinaria para recibir la atención per-sonalizada por el profesorado especialista de apoyoa las NEAE, lo hará preferentemente en el espaciohorario en que se esté impartiendo el área o materiaadaptada en su grupo de referencia. Se debe tener encuenta este criterio cuando se elaboren los horariosdel centro.

c) Cuando se planifique el horario del grupo dereferencia y del grupo para la atención más persona-lizada de los escolares, se deberá realizar una distri-bución del tiempo, optimizando los momentos demáximo rendimiento del alumno o la alumna, y pro-curando que, preferentemente, se intervenga en lasprimeras horas sobre aquellos que tengan una aten-ción más dispersa y un ritmo más lento de aprendizaje.

d) La distribución del horario semanal del profe-sorado especialista de apoyo a las NEAE estará con-dicionada por los criterios expuestos anteriormente.La Comisión de Coordinación Pedagógica, tenien-do en cuenta tales criterios y el máximo aprovecha-miento de los recursos personales disponibles, rea-lizará la distribución equitativa de los escolares conpautas pedagógicas entre los especialistas, en caso deexistir más de uno.

e) La configuración del horario del profesoradoespecialista de apoyo a las NEAE recogerá el espa-cio horario para las tareas de coordinación con el res-to del profesorado, para lo cual se dedicará el tiem-po necesario no destinado a la atención directa alalumnado.

f) La coordinación entre el profesorado especialis-ta de apoyo a las NEAE y el profesorado de las áreaso materias adaptadas será al menos mensualmente yse levantará acta sobre el seguimiento de la evolucióndel escolar. Estas actas las custodiará el profesoradoespecialista de apoyo a las NEAE y serán utilizadaspara el seguimiento del progreso de los aprendizajesdel escolar. La coordinación con el orientador o laorientadora se hará de forma general los días de per-manencia de este profesional en el centro y de formasistemática, al menos, una vez al mes. En el supues-to de que el número de centros asignados al orienta-dor u orientadora lo requiera, esta coordinación podrárealizarse, al menos, una vez cada dos meses. Estas coor-dinaciones deben estar previstas desde comienzo decurso.

g) El profesorado especialista de apoyo a las NEAEasistirá a las sesiones de evaluación del alumnado conel que interviene, para lo cual el centro propiciará queestas sesiones se organicen de forma que permitan suasistencia.

Décimo octava.- Consideraciones metodológi-cas y de evaluación con el alumnado que presentanecesidades específicas de apoyo educativo en cen-tros ordinarios.

1. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8.3del Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que seregula la atención a la diversidad del alumnado en elámbito de la enseñanza no universitaria de Cana-rias, que establece que “la Administración educati-va proporcionará al profesorado, en el desarrollonormativo del presente Decreto, orientaciones meto-dológicas para cada una de las NEAE y las adecua-ciones que se precisen en los procedimientos e ins-trumentos de evaluación curricular” y en el artículo29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, se re-coge que “... la Dirección General de Ordenación eInnovación Educativa determinará otras adaptacio-nes en los procedimientos e instrumentos de evalua-ción para el alumnado con NEAE”, el anexo II de lapresente Resolución establece los criterios que elprofesorado de los centros ordinarios deberá tener encuenta, a estos efectos, con el alumnado que presen-ta NEAE.

2. Para la ejecución de las diferentes pruebas o exá-menes, los alumnos o las alumnas identificados porlos EOEP con necesidades específicas de apoyo edu-cativo, excepto el alumnado de altas capacidades in-telectuales, podrán disponer de hasta un 50% más deltiempo establecido para el resto del alumnado. Paraello, el escolar, su familia o tutores legales deberánsolicitarlo previamente a la dirección del centro. Noobstante, el profesorado podrá aplicar esta medida sinsolicitud previa.

Décimo novena.- Plan de trabajo y memoria delprofesorado especialista de apoyo a las necesidadesespecíficas de apoyo educativo y del profesorado es-pecialista de audición y lenguaje.

El plan de trabajo y la memoria del profesora-do especialista de apoyo a las NEAE y del profe-sorado especialista en audición y lenguaje de loscentros de educación especial y de los centros or-dinarios de atención educativa preferente paraalumnado con discapacidad auditiva a los que serefieren los artículos 26.1, letra k) y 27 de la Or-den de 13 de diciembre de 2010, tendrán las siguien-tes características:

a) El plan de trabajo ha de incorporar, entre otrosaspectos, la temporalización de la elaboración y ac-tualización de las adaptaciones curriculares y de losprogramas educativos personalizados correspondien-

Boletín Oficial de Canarias núm. 40 3912 Jueves 24 de febrero de 2011

tes; los criterios para la formación de grupos de aten-ción personalizada; el horario semanal de cada gru-po; el horario semanal del maestro o maestra espe-cialista; la temporalización de las reuniones decoordinación con otros profesionales; la evaluacióninicial de cada escolar antes de la aplicación de losprogramas educativos personalizados correspondien-tes y una relación de los títulos de los programas edu-cativos personalizados a desarrollar con sus objeti-vos para cada escolar.

b) La memoria ha de recoger, entre otros aspec-tos, el informe del trabajo desarrollado en coordina-ción con otros docentes en las adaptaciones curricu-lares y el informe del seguimiento final de cadaadaptación curricular, desarrollada a través de losprogramas educativos personalizados, elaborado encoordinación con el tutor o tutora del escolar. Asimis-mo deberá incluir una copia de cada programa edu-cativo personalizado desarrollado y las propuestas or-ganizativas para el curso siguiente.

Vigésima.- Requisitos para la actuación de perso-nal voluntario que colabore en el apoyo del alumna-do con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para colaborar en la atención educativa del alum-nado con NEAE dentro o fuera del aula ordinaria, lasasociaciones de padres y madres o instituciones pú-blicas o privadas, mediante convenio o protocolos decolaboración con la Consejería de Educación, Uni-versidades, Cultura y Deportes, podrán proporcionaral centro educativo personas voluntarias que inter-vengan dentro o fuera del aula, cumpliendo los re-quisitos que se exponen a continuación:

a) El voluntariado en los centros educativos se re-girá por los principios de gratuidad y complementa-riedad, y estarán sujetos a lo recogido en la Ley4/1998, de 15 de mayo, de voluntariado de Canarias.

b) Las personas voluntarias también podrán ser pa-dres, madres o tutores y tutoras legales de escolaresu otras personas con formación, competencia o titu-lación adecuada para la actividad que va a desempe-ñar con los alumnos y alumnas, así como estudian-tes de máster o del último curso de los grados depsicología, pedagogía o psicopedagogía.

c) La presencia de esta persona en el centro y enel aula estará sometida a lo regulado en el respecti-vo convenio. Se aprobará anualmente en una aden-da del convenio el número total de personas volun-tarias, nombres, tareas, centros escolares y alumnadoafectado.

d) El Consejo Escolar de cada centro determina-rá cuáles y cuántos voluntarios o voluntarias po-drán intervenir en el centro. Su actuación será siem-pre en la condición de colaborador y en presencia ybajo las instrucciones del docente del aula, profeso-

rado de apoyo a las NEAE o de audición y lengua-je, en el contexto de las normas de funcionamientodel centro escolar.

e) Deberá tener autorizado el plan de actuación enel aula por el Consejo Escolar del centro, en el con-texto del proyecto educativo y de la programación ge-neral anual. Por tanto será el propio Consejo Esco-lar el órgano encargado de estudiar y aprobar laspropuestas que pudieran presentarse para el desa-rrollo de actividades de voluntariado.

f) El voluntario o voluntaria se dedicará especial-mente a prestar asistencia, dentro y fuera del hora-rio escolar, al alumnado que presente NEAE, para me-jorar sus posibilidades de participación y el avanceen sus aprendizajes, en las actividades del aula, com-plementarias y extraescolares.

g) Los centros determinarán, dentro de su plande atención a la diversidad, las funciones que se lespuede asignar a las personas voluntarias, las limi-taciones a su actuación que estimen pertinentes, lasrelaciones con los demás miembros de la comuni-dad educativa y los mecanismos de resolución deconflictos.

h) Los voluntarios o voluntarias no podrán reali-zar tareas de sustitución ni total ni parcial del perso-nal del centro, ni labores de mantenimiento, ni nin-guna otra actividad que constituya el desempeño deuna determinada profesión de ejercicio libre.

i) Los voluntarios o voluntarias deberán disponerde la cobertura de responsabilidad establecida en laLey 4/1998, de 15 de mayo, de voluntariado de Ca-narias y el resto de la normativa vigente, por la en-tidad que patrocina a las personas voluntarias o losestudios mencionados. Este aspecto deberán acredi-tarlo ante el director o directora del centro, quien locomunicará a la Inspección de Educación de zona.

j) La dirección del centro y la Inspección de Edu-cación de zona velarán por el cumplimiento de lascondiciones anteriores. La dirección evaluará la ac-tuación del voluntario o voluntaria y propondrá al Con-sejo Escolar su continuidad o no, o los cambios queprocedan.

Vigésimo primera.- Registro de la evaluación enlos documentos oficiales del alumnado con necesi-dades educativas especiales de Educación Infantil es-colarizado en centros de educación especial y aulasenclave.

Los documentos oficiales de evaluación del alum-nado de la etapa de Educación Infantil escolarizadoen centros de educación especial y aulas enclave, se-rán los establecidos en la Orden de 5 de febrero de2009. Para su cumplimentación se tendrán en cuen-ta las siguientes especificidades:

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a) En todos los documentos de evaluación el tér-mino “área/s”, se referirá a “ámbito/s”, y el término“currículo” se referirá a “Concreción CurricularAdaptada de Educación Infantil”. En el apartado“Necesidades de apoyo educativo. Atención a la di-versidad” del expediente académico, debe indicarseel siguiente texto: “El alumno o la alumna tiene unaadaptación curricular significativa en las áreas ...,según consta en la última actualización del informepsicopedagógico de fecha ... y número de informe ...”.En el supuesto de dictaminarse que no precisa de ta-les adaptaciones ni, consiguientemente, de esta mo-dalidad de escolarización, se hará constar: “El alum-no o la alumna ha dejado de requerir una adaptacióncurricular significativa, según consta en la últimaactualización del informe psicopedagógico de fecha... y número de informe ...”.

b) Para cumplimentar el apartado “Finalización dela Educación Infantil”, deberá tenerse en cuenta queel alumno o la alumna haya cumplido los 7 años deedad antes del 31 de diciembre del año natural en elque finaliza el curso, lo cual no supone que el alum-no o alumna haya superado los objetivos de la etapa.

c) En el apartado “Logros en su proceso de desa-rrollo y adquisición de aprendizajes en relación conlos objetivos establecidos” del historial académico ydel informe personal, debe indicarse el siguiente tex-to: “Los logros en su proceso de desarrollo y adqui-sición de aprendizajes se refieren a los objetivos es-tablecidos en su adaptación curricular significativa.En relación a los diferentes ámbitos, estos logrosson los siguientes: Ámbito de la Autonomía Perso-nal: ...............; Ámbito de la Autonomía Social:............. y Ámbito de la Comunicación y laRepresentación: .............”.

d) En el apartado del acta de evaluación final,donde se debe especificar el ciclo, se indicará “úni-co” y en el apartado donde se debe indicar el grupose señalará “a, b, c, etc.”. En el apartado “Califica-ciones en las distintas áreas” debe recogerse en di-ferentes columnas cada uno de estos epígrafes: “Ám-bito de Autonomía Personal”; “Ámbito de AutonomíaSocial”; “Ámbito de la Comunicación y la Represen-tación: Lenguaje verbal y sistemas alternativos yaumentativos de la comunicación”; “Ámbito de la Co-municación y la Representación: Lenguaje matemá-tico”; “Ámbito de la Comunicación y la Represen-tación: Lenguaje corporal”; “Ámbito de la Comunicacióny la Representación: Lenguaje musical”; “Ámbito dela Comunicación y la Representación: Lenguaje plás-tico” y “Ámbito de la Comunicación y la Represen-tación: Lenguaje audiovisual y de las TIC”. En ca-da epígrafe, se expresarán, cualitativamente, losresultados de la evaluación, según los términos: “NI:No iniciado”; “I: Iniciado”; “P: Progresando”; “A:Alcanzado”, establecidos en el artículo 30.2 de la Or-den de 13 de diciembre de 2010. La columna “Pen-dientes otros cursos” no debe cumplimentarse.

Vigésimo segunda.- Registro de la evaluación enlos documentos oficiales del alumnado con nece-sidades educativas especiales de Educación Pri-maria escolarizado en centros de educación espe-cial y aulas enclave.

Los documentos oficiales de evaluación del alum-nado de la etapa de Educación Primaria escolariza-do en centros de educación especial y aulas enclave,serán los establecidos en la Orden de 22 de abril de2008. Para su cumplimentación se tendrán en cuen-ta las siguientes especificidades:

a) En todos los documentos de evaluación el tér-mino “currículo” se referirá a “Concreción Curricu-lar Adaptada de Educación Primaria”. En el aparta-do del acta de evaluación final, donde se debe especificarel ciclo, se indicará “único” y en el apartado dondese debe indicar el grupo se señalará “a, b, c, etc.”. Enel apartado “Calificaciones en las distintas áreas” de-be recogerse en diferentes columnas cada uno de es-tos epígrafes: “Ámbito de Autonomía Personal”;“Ámbito de Autonomía Social”; “Ámbito de la Co-municación y la Representación: Lenguaje verbal ysistemas alternativos y aumentativos de la comunica-ción”; “Ámbito de la Comunicación y la Represen-tación: Lenguaje matemático”; “Ámbito de la Co-municación y la Representación: Lenguaje corporal”;“Ámbito de la Comunicación y la Representación: Len-guaje musical”; “Ámbito de la Comunicación y la Re-presentación: Lenguaje plástico” y “Ámbito de laComunicación y la Representación: Lenguaje audio-visual y de las TIC”. En cada epígrafe se expresarán,cualitativamente, los resultados de la evaluación, se-gún los términos: “NI: No iniciado”; “I: Iniciado”; “P:Progresando”; “A: Alcanzado”. La columna “Pen-dientes otros cursos” no debe cumplimentarse.

b) En el apartado “Áreas cursadas en el [primer/se-gundo/tercer] ciclo”, del expediente académico, la par-te inferior del epígrafe “áreas” se debe cumplimen-tar con el siguiente texto: Ámbito de AutonomíaPersonal, Ámbito de la Autonomía Social, Ámbitode la Comunicación y la Representación: Lenguajeverbal y sistemas alternativos y aumentativos de lacomunicación, Ámbito de la Comunicación y la Re-presentación: Lenguaje matemático, Ámbito de la Co-municación y la Representación: Lenguaje corporal,Ámbito de la Comunicación y la Representación:Lenguaje musical, Ámbito de la Comunicación y laRepresentación: Lenguaje Plástico y Ámbito de la Co-municación y la Representación: Lenguaje audiovi-sual y de las TIC.

c) En el apartado “Necesidades de apoyo educa-tivo. Atención a la diversidad”, debe indicarse el si-guiente texto: “El alumno o la alumna tiene unaadaptación curricular significativa en las áreas ...,según consta en la última actualización del informepsicopedagógico de fecha ... y número de informe ...”.En el supuesto de dictaminarse que no precisa de ta-

Boletín Oficial de Canarias núm. 40 3914 Jueves 24 de febrero de 2011

les adaptaciones ni, consiguientemente, de esta mo-dalidad de escolarización, se hará constar: “El alum-no o la alumna ha dejado de requerir una adaptacióncurricular significativa, según consta en la últimaactualización del informe psicopedagógico de fecha.... y número de informe ....”.

d) En el apartado “Finalización de la EducaciónPrimaria”, deberá tenerse en cuenta que el alumno ola alumna haya cumplido los 14 años de edad antesdel 31 de diciembre del año natural en el que finali-za el curso, lo cual no supone que el alumno o alum-na haya superado los objetivos de la etapa.

e) En el apartado “Escolarización en Educación Pri-maria en la Comunidad Autónoma de Canarias”, delhistorial académico en la columna “ciclo” se debe in-dicar: “único”. En la columna “curso” se indicará elreferente curricular del alumno o alumna. En los apar-tados correspondientes a los resultados de la evalua-ción para cada ciclo, el término currículo está referi-do al currículo ordinario y no a la concreción curricularadaptada. En el apartado “áreas” se indicarán los ám-bitos de la Concreción Curricular Adaptada para Edu-cación Primaria, debiendo figurar en la columna decalificaciones la terminología “NI: No Iniciado”; “I:Iniciado”; “P: Progresando”; “A: Alcanzado”.

Vigésimo tercera.- Registro de la evaluación en losdocumentos oficiales del alumnado con necesidadeseducativas especiales de Educación Secundaria Obli-gatoria escolarizado en centros de educación espe-cial y aulas enclave.

Los documentos oficiales de evaluación del alum-nado de la etapa de Educación Secundaria Obligato-ria escolarizado en centros de educación especial yaulas enclave, serán los establecidos en la Orden de22 de abril de 2008. Para su cumplimentación setendrán en cuenta las siguientes especificidades:

a) En todos los documentos de evaluación el tér-mino “currículo” se referirá a la Concreción Curri-cular de Transición a la Vida Adulta, que consta detres ámbitos y cada uno de ellos con cuatro niveles.En el apartado del acta de evaluación ordinaria, don-de se debe especificar el ciclo, se indicará “único”y en el apartado donde se debe indicar el grupo seseñalará “a, b, c, etc.”. En el apartado diligencias,debe indicarse el texto: “Concreción Curricular deTransición a la Vida Adulta”. En el apartado “Cali-ficaciones numéricas en las distintas materias”, de-be recogerse en diferentes columnas cada uno de es-tos epígrafes: “Autonomía Personal I”;”AutonomíaPersonal II”; “Autonomía Personal III”; “AutonomíaPersonal IV”; “Autonomía Social I”; “Autonomía So-cial II”; “Autonomía Social III”; “Autonomía SocialIV”; “Autonomía Laboral I”; “Autonomía LaboralII”; “Autonomía Laboral III” y “Autonomía Labo-ral IV”. En cada epígrafe se expresarán, cualitativa-mente, los resultados de la evaluación, según los tér-

minos: “NI: No iniciado”; “I: Iniciado”; “P: Progre-sando”; “A: Alcanzado”. La columna “Pendientes otroscursos” no debe cumplimentarse.

b) En el apartado “Resultados de la evaluación”del expediente académico de la ESO, en la casilla “ma-terias” se deben indicar los ámbitos mencionadosanteriormente. En el apartado “Calificaciones”, se cum-plimentará exclusivamente el correspondiente a la con-vocatoria ordinaria, en los términos explicitadosanteriormente.

c) En el apartado “Necesidades de apoyo educa-tivo. Atención a la diversidad”, debe indicarse el si-guiente texto: “El alumno o alumna tiene una adap-tación curricular significativa en las materias ...,según consta en la última actualización del informepsicopedagógico de fecha .... y número de informe....”. En el supuesto de dictaminarse que no precisade tales adaptaciones ni, consiguientemente, de estamodalidad de escolarización, se hará constar: “Elalumno o la alumna ha dejado de requerir una adap-tación curricular significativa, según consta en la úl-tima actualización del informe psicopedagógico defecha .... y número de informe ...”.

d) En el apartado “Finalización de la EducaciónSecundaria Obligatoria”, sólo se indicarán las fe-chas en que han sido entregados el Certificado de Es-colaridad y el historial académico de la ESO al alum-no o alumna.

e) En el historial académico de la ESO, en el apar-tado “Escolarización en la Educación SecundariaObligatoria”, en la columna “curso”, se debe indicar“Concreción Curricular de Transición a la Vida Adul-ta”. En los datos referidos a la casilla “estudio” y“currículo”, se cumplimentarán con el texto: “Con-creción Curricular de Transición a la Vida Adulta”.En “Modalidad de escolarización”, debe indicarse“Aula Enclave” o “Centro de Educación Especial”,según corresponda. La casilla “repite” no se cumpli-mentará. En el apartado “Resultados de la evaluación”,se seguirán las instrucciones señaladas para cumpli-mentar el documento “Expediente académico de la ESO”.Sólo se indicará la fecha en la que se hace entrega delCertificado de Escolaridad.

Vigésimo cuarta.- Registro de la evaluación en losdocumentos oficiales del alumnado con necesidadesespecíficas de apoyo educativo escolarizados en cen-tros ordinarios y centros ordinarios de atención edu-cativa preferente.

Para la cumplimentación de los documentos ofi-ciales de evaluación del alumnado con NEAE, se ten-drán en cuenta las siguientes especificidades:

a) En el apartado “Necesidades de apoyo educa-tivo. Atención a la diversidad” del expediente aca-démico de Educación Infantil, debe indicarse el si-

Boletín Oficial de Canarias núm. 40 3915 Jueves 24 de febrero de 2011

guiente texto: “El alumno o la alumna tiene una adap-tación curricular significativa/adaptación curricularsignificativa por exención parcial/adaptacióncurricular/adaptación de acceso al currículo en el/lasárea/s ...., según consta en la última actualizacióndel informe psicopedagógico de fecha .... y núme-ro de informe ....”.

En el supuesto de dictaminarse que no precisa detales adaptaciones se hará constar: “El alumno o laalumna ha dejado de requerir una adaptación curri-cular significativa/adaptación curricular significati-va por exención parcial/adaptación curricular/adap-tación de acceso al currículo, en el/las área/s .... segúnconsta en la última actualización del informe psico-pedagógico de fecha .... y número de informe ....”.

b) En el apartado “Logros en su proceso de desa-rrollo y adquisición de aprendizajes en relación conlos objetivos establecidos” del historial académico ydel informe personal de Educación Infantil, debe in-dicarse el siguiente texto: “Los logros en su proce-so de desarrollo y adquisición de aprendizajes se re-fieren a los objetivos establecidos en su adaptacióncurricular significativa/adaptación curricular”. Seconsignarán tantas anotaciones como actualizacionesse realicen del informe psicopedagógico.

c) En el apartado de “Necesidades de apoyo edu-cativo. Atención a la diversidad” del expediente aca-démico de Educación Primaria, deberá indicarse elsiguiente texto en los alumnos y alumnas con adap-tación curricular significativa, adaptación curricularsignificativa por exención parcial, adaptación curri-cular o adaptación de acceso al currículo: “El alum-no o la alumna tiene una ... adaptación curricularsignificativa/adaptación curricular significativa porexención parcial/adaptación curricular/adaptaciónde acceso al currículo, en el/las área/s: ..., segúnconsta en la última actualización del informe psico-pedagógico de fecha .... y número de informe ...”. Seconsignarán tantas anotaciones como actualizacionesse realicen del informe psicopedagógico.

En el supuesto de dictaminarse que no posee ta-les adaptaciones se hará constar: “El alumno o la alum-na ha dejado de requerir una adaptación curricular sig-nificativa/adaptación curricular/adaptación de accesoal currículo en el/las área/as .... según consta en la úl-tima actualización del informe psicopedagógico defecha .... y número de informe ....”.

d) En el apartado de “Observaciones de interés”del historial académico de Educación Primaria, de-berá indicarse el siguiente texto para los alumnoso alumnas con adaptación curricular significativa,adaptación curricular significativa por exenciónparcial, adaptación curricular o adaptación de ac-ceso al currículo: “El alumno o alumna tiene una.... adaptación curricular significativa/adaptacióncurricular significativa por exención parcial/adap-

tación curricular/adaptación de acceso al currículoen el/las área/s: ...., según consta en la última ac-tualización del informe psicopedagógico de fecha.... y número de informe ....”. Se consignarán tan-tas anotaciones como actualizaciones se realicen delinforme psicopedagógico.

En el supuesto de dictaminarse que no posee ta-les adaptaciones se hará constar: “El alumno o la alum-na ha dejado de requerir una adaptación curricular signi-ficativa/adaptación curricular/adaptación de accesoal currículo en el/las área/s ... según consta en la úl-tima actualización del informe psicopedagógico defecha .... y número de informe ....”.

e) En el apartado de “Necesidades de apoyo edu-cativo. Atención a la diversidad” del expediente aca-démico de la ESO, deberá indicarse el siguiente tex-to en los alumnos o alumnas con adaptación curricularsignificativa, adaptación curricular significativa porexención parcial, adaptación curricular o adaptaciónde acceso al currículo: “El alumno o alumna tiene una.... adaptación curricular significativa/adaptación cu-rricular significativa por exención parcial/adapta-ción curricular/adaptación de acceso al currículo enla/s materia/s: ..., según consta en la última actuali-zación del informe psicopedagógico de fecha .... y nú-mero de informe ...”. Se consignarán tantas anotacio-nes como actualizaciones se realicen del informepsicopedagógico.

En el supuesto de dictaminarse que no posee ta-les adaptaciones se hará constar: “El alumno o la alum-na ha dejado de requerir una adaptación curricular sig-nificativa/adaptación curricular/adaptación de accesoal currículo en la/s materia/s: ..., según consta en laúltima actualización del informe psicopedagógicode fecha ... y número de informe ...”.

f) En el apartado de “Observaciones de interés”del historial académico de la ESO, deberá indicarseel siguiente texto en los alumnos o alumnas conadaptación curricular significativa, adaptación cu-rricular significativa por exención parcial, adaptacióncurricular o adaptación de acceso al currículo: “El alum-no o alumna tiene una ... adaptación curricular sig-nificativa/adaptación curricular significativa porexención parcial/adaptación curricular/adaptaciónde acceso al currículo en la/s materia/s: ..., según cons-ta en la última actualización del informe psicopeda-gógico de fecha ... y número de informe ...”. Se con-signarán tantas anotaciones como actualizaciones serealicen del informe psicopedagógico.

En el supuesto de dictaminarse que no posee ta-les adaptaciones se hará constar: “El alumno o la alum-na ha dejado de requerir una adaptación curricular sig-nificativa/adaptación curricular/adaptación de accesoal currículo en la/s materia/s: ...., según consta en laúltima actualización del informe psicopedagógicode fecha .... y número de informe ...”.

Boletín Oficial de Canarias núm. 40 3916 Jueves 24 de febrero de 2011

Vigésimo quinta.- Superación de un ciclo o cur-so cuando se ha alcanzado lo previsto en la AC o ACUS.

Tal como recoge el artículo 29.7 de la Orden de13 de diciembre de 2010, en la enseñanza obligato-ria, cuando en la evaluación final de las áreas o ma-terias adaptadas se concluya la superación de los ob-jetivos y competencias correspondientes a un cicloen la Educación Primaria o curso en la ESO, éste seconsiderará superado y se hará constar en los docu-mentos oficiales de evaluación del escolar. A estosefectos, se tendrán en cuenta las siguientesespecificidades:

a) En el apartado de “Observaciones de interés”del historial académico de Educación Infantil debe-rá indicarse el siguiente texto para los alumnos oalumnas con AC o ACUS que hayan superado un ci-clo: “Con fecha ... ha alcanzado los objetivos y com-petencias previstos correspondientes al .... ciclo deEducación Infantil mediante la superación de los ob-jetivos de sus adaptaciones curriculares”.

b) En el apartado de “Observaciones de interés”del historial académico de Educación Primaria, de-berá indicarse el siguiente texto para los alumnos oalumnas con AC o ACUS que hayan superado un ci-clo: “Con fecha ... ha alcanzado los objetivos y com-petencias previstos correspondientes al .... ciclo deEducación Primaria mediante la superación de los ob-jetivos de sus adaptaciones curriculares”.

c) En el apartado de “Observaciones de interés”del historial académico de la ESO deberá indicarseel siguiente texto para los alumnos o alumnas con ACo ACUS que hayan superado un curso: “Con fecha... ha alcanzado los objetivos y competencias previs-tos correspondientes al ... ciclo de Educación Prima-ria o curso de ESO, mediante la superación de los ob-jetivos de sus adaptaciones curriculares”.

Vigésimo sexta.- Reglas de aplicación.

1. Toda aquella documentación que se solicite enla presente Resolución y que pueda conducir a la ini-ciación, continuación o cumplimentación de la eva-luación psicopedagógica, así como a la tramitacióno actualización de los informes psicopedagógicos, de-be aparecer plenamente probada y acreditada.

2. Las conclusiones que sustenten los informes psi-copedagógicos, de las que se deriven resoluciones queafecten a la escolarización, propongan recursos o re-voquen tales medidas, deben estar motivadas, esto es,obedecer a un proceso psicológico-deductivo, a par-tir de los datos objetivos contenidos en los informes.

3. Todos los datos derivados de los procedimien-tos establecidos en la presente Resolución deberán sertratados conforme a lo que establece la Ley Orgáni-ca 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Per-

sonal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciem-bre, por el que se aprueba el Reglamento de desarro-llo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal, así co-mo el resto de normativa aplicable en este ámbito.

4. En todo caso, de acuerdo con lo que dispone ladisposición adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes po-drán recabar los datos personales de su alumnado quesean necesarios para el ejercicio de su función edu-cativa. Dichos datos podrán hacer referencia al ori-gen y ambiente familiar y social, a características ocondiciones personales, al desarrollo y resultados desu escolarización, así como a aquellas otras circuns-tancias cuyo conocimiento sea necesario para la edu-cación y orientación de los alumnos y alumnas.

Los padres, madres o tutores o tutoras legales ylos propios alumnos y alumnas deberán colaborar enla obtención de la información a la que hace referen-cia esta instrucción. La incorporación de un escolara un centro docente supondrá el consentimiento pa-ra el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesiónde datos procedentes del centro en el que hubiera es-tado escolarizado con anterioridad, en los términosestablecidos en la legislación sobre protección dedatos. En todo caso, la información a la que se refie-re este apartado será la estrictamente necesaria parala función docente y orientadora, no pudiendo tratar-se con fines diferentes del educativo sin consentimien-to expreso.

A N E X O I I

CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA ATEN-CIÓN DEL ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDA-DES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO EN CENTROSORDINARIOS.

Índice

Primero. Aspectos generales.Segundo. Alumnado que presenta discapacidad

intelectual.Tercero. Alumnado que presenta discapacidad

motora.Cuarto. Alumnado que presenta discapacidad

visual.Quinto. Alumnado que presenta discapacidad

auditiva.Sexto. Alumnado que presenta trastorno genera-

lizado del desarrollo.Séptimo. Alumnado que presenta trastornos gra-

ves de conducta del tipo negativista desafiante.Octavo. Alumnado que presenta trastorno por dé-

ficit de atención con o sin hiperactividad.Noveno. Alumnado que presenta dificultades es-

pecíficas de aprendizaje.Décimo. Alumnado escolarizado en centros de

educación especial y aulas enclave.

Boletín Oficial de Canarias núm. 40 3917 Jueves 24 de febrero de 2011

Primero.- Aspectos generales.

a) El alumnado objeto de esta Resolución y al quese refiere el presente anexo II, deberá estar identifi-cado mediante un informe psicopedagógico elabora-do por los EOEP, siguiendo los criterios establecidosen el anexo I de la Orden de 13 de diciembre de 2010.

b) Las medidas ordinarias para el alumnado ob-jeto de esta Resolución se concretarán en el plan deatención a la diversidad del centro, incluyendo estra-tegias específicas de enseñanza y aprendizaje, talescomo presentar contenidos y tareas con distinto gra-do de dificultad, trabajar actividades de refuerzo yvariedad de tareas, adecuar recursos y materiales,llevar a cabo modelos organizativos flexibles y adap-taciones en los procedimientos de evaluación. Encualquier caso, los elementos del currículo que se mo-difiquen han de tener en cuenta el estilo de aprendi-zaje y el contexto escolar del alumno o alumna. Laflexibilización de los procedimientos de evaluacióndebe entenderse como un recurso para adaptar los pro-cesos de enseñanza y aprendizaje a las necesidadeseducativas de este alumnado. La metodología de tra-bajo debe incorporar, entre otras, el empleo de las téc-nicas de “autoinstrucciones”, la “autoevaluación re-forzada” y las TIC, tanto en el aula ordinaria comocuando se le presta una atención más personalizadadentro o fuera de ésta. Estas medidas las adoptará elequipo docente con el asesoramiento del orientadoro la orientadora del centro.

c) El profesorado tutor deberá coordinarse y man-tener un seguimiento regular con la familia, paraunificar criterios educativos, pautas de conducta, es-tructuración del material y de los tiempos para la rea-lización de tareas y actividades, así como, de proce-der, analizar los efectos de la medicación y las posiblesrepercusiones en casa y en el aula.

d) El profesorado debe tener en cuenta los crite-rios recogidos en los diferentes apartados de esteanexo, explicitando en sus documentos de planifica-ción aquellas que mejor se ajusten a las necesidadesdel escolar en el contexto de su aula y centro, propi-ciando una atención educativa lo más normalizada einclusiva posible. En el informe psicopedagógico sepodrán concretar estas consideraciones atendiendo alas necesidades específicas de un determinado alum-no o alumna.

Segundo.- Alumnado que presenta discapacidadintelectual.

Ante la presencia de un alumno o alumna con dis-capacidad intelectual en el aula ordinaria el profeso-rado debe considerar los siguientes aspectos para suatención educativa:

a) Cuando se proporcione una información debe-rá ser simple, concreta, precisa, organizada y secuen-

ciada. Igualmente, las instrucciones deben ser lo mássimples posible y reiterativas, partiendo de lo que elalumno o alumna realmente sabe y asegurándonos quelo ha comprendido estimulando al escolar a que loverbalice. El profesorado debe proporcionar la infor-mación en distintos formatos para así facilitar que elescolar la perciba por el mayor número de vías po-sible, procurando no excederse en la exposición oralen detrimento del resto, enfatizando lo dicho, ha-blando despacio y haciendo visible lo manifestado.

b) En un contexto de aprendizaje cooperativo, lastareas individuales o grupales deberán ser cortas, frac-cionándolas en pequeños pasos, reduciendo la com-plejidad de los aprendizajes y el número de respues-tas, de forma que haya una respuesta por tarea. Paramantener la motivación y la concentración, se de-ben modificar frecuentemente las tareas, procuran-do que éstas sean asumibles por el escolar, pero sinponer límites a su capacidad. Se aumentará el tiem-po para la ejecución de las actividades o tareas, in-corporando algunas que propicien su autonomía, re-forzando mediante el modelado, las habilidadessociales, los hábitos higiénicos y otras conductasadaptativas.

c) Con frecuencia se deben utilizar estrategias derefuerzo positivo y potenciar aquellas acciones quefaciliten la autorregulación de su propia conductadentro del aula. Para ello, debe disponerse de ciertarutina en las sesiones de trabajo, con un ambiente muyestructurado, que facilite la compresión de la situa-ción y de la tarea solicitada. Es necesario comunicarlos cambios de rutina por distintas vías y con ante-lación. Debemos ser pacientes al recibir la repuestadel escolar, comunicándole información de cómo loha hecho y enfatizando los avances.

d) La adaptación en los procedimientos e instru-mentos de evaluación, a que hace referencia el artícu-lo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, sindiferenciarlos excesivamente del grupo clase, debentener en cuenta que las pruebas escritas se propor-cionen con frases sencillas y con preguntas en las queno se requiera de mucho desarrollo, incorporando res-puestas de elección múltiple, verdadero o falso, etc.Para este tipo de pruebas se debe conceder más tiem-po que al resto de los escolares. Es recomendable eldesarrollo de las pruebas escritas en varias sesiones,facilitando durante éstas las oportunas indicacionesde apoyo, tales como el control del tiempo y la re-comendación de repaso de lo realizado previo a suentrega.

Tercero.- Alumnado que presenta discapacidadmotora.

Ante la presencia de un alumno o alumna con dis-capacidad motora en el aula ordinaria el profesora-do debe considerar los siguientes aspectos para su aten-ción educativa:

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a) El equipo docente ha de saber emplear lasadaptaciones de acceso al currículo, cuando proce-dan, así como el plan de evacuación. Antes de co-menzar la actividad cotidiana, se debe cuidar que elescolar se encuentre correctamente posicionado encualquiera de las posturas en que pueda trabajar,con la finalidad de lograr el mejor nivel de atenciónposible, y favoreciendo la funcionalidad de las ex-tremidades afectadas.

b) El profesorado deberá velar porque exista la po-sibilidad de una adecuada movilidad del alumno o dela alumna dentro del aula, procurando que esté cer-ca de la puerta, próximo al docente, y con el campovisual dirigido al resto de los compañeros y compa-ñeras y a la actividad que se realice.

c) Es necesario propiciar la autonomía para eldesplazamiento y el manejo de sus útiles, estando siem-pre bajo la supervisión de una persona adulta en elaula y en el resto de las instalaciones del centro. Laconsecución del mayor grado de autonomía debe serun objetivo primordial, evitando hacer por ellos y ellaslo que puedan hacer por sí mismos.

d) Se deben disponer los materiales didácticos alalcance de dicho alumnado y la información en si-tuación vertical, a la altura de los ojos del escolar. Elprofesorado y el personal auxiliar que proceda, de-berá conocer las necesidades y limitaciones del alum-no o la alumna derivadas de su discapacidad, talescomo el control postural, control de esfínteres, favo-recer la funcionalidad de las extremidades afectadas,etc. En el caso del alumnado que lo requiera, tam-bién debe facilitarse el uso de un sistema de comu-nicación alternativo. Es necesario programar activi-dades con diferentes grados de ejecución y diversosgrados de dificultad, que partan del nivel de compe-tencia del alumno o de la alumna y tenga en cuentasu grado de funcionalidad.

e) Se deberá respetar su ritmo de trabajo y no ade-lantarse a sus respuestas, facilitándole más tiempo pa-ra completar las tareas escolares. Se debe estimularuna actitud positiva hacia el esfuerzo y atribuir eléxito no sólo a sus capacidades, sino también a su pro-pio empeño, valorando el esfuerzo personal como unelemento importante en la realización de tareas, yevitando que actitudes de autocompasión, por partedel alumnado, o de sobreprotección o impaciencia, porparte de los educadores, propicien el abandono en laautoexigencia necesaria para avanzar en el conocimiento.

f) Es necesario fomentar el trabajo cooperativo enpequeño grupo, como una opción metodológica enque el alumnado con discapacidad motora aporte algrupo aquello en que demuestre mayor habilidad yse beneficie de lo que los otros puedan hacer mejor.También es preciso mostrarle al alumno o la alum-na cómo ejecutar tareas y destrezas nuevas, y darleoportunidades para que las practique las veces que

sea necesario para su generalización. Igualmente sedebe enseñar el uso de agendas y del horario diario,esto le facilitará la organización y la autonomía enel trabajo, y se debe ajustar la cantidad de tareas quedebe realizar en casa, puesto que, requiere más tiem-po que los demás compañeros de su grupo clase pa-ra realizarlas. Ante determinadas tareas, el alumno ola alumna puede cansarse rápidamente, por lo que ha-bría que darle tiempo para descansar.

g) Se debe ser flexible sobre las expectativas queesperamos de él o de ella, tener paciencia y propor-cionarle oportunidades para que logre el éxito. Es con-veniente que los compañeros y las compañeras co-nozcan las repercusiones de la discapacidad motoraen relación a la comunicación, autonomía personaly en las tareas, con explicaciones adecuadas a suedad y que sepan cómo pueden apoyar a sus compa-ñeros y compañeras con discapacidad motora.

h) En las diferentes actividades, hay que posibi-litar la correcta postura corporal con los apoyos téc-nicos necesarios y al dirigirse al alumno o a la alum-na hablarle de frente y a la altura de los ojos, y acercaral alumno o la alumna las experiencias o viceversa,cuando no posea autonomía en el desplazamiento. Pa-ra disminuir las distracciones se deben evitar ruidosy sonidos bruscos, excesiva estimulación visual, y sedebe procurar el uso de láminas y murales con dibu-jos claros, bien perfilados y con contraste con el fon-do. También se deben utilizar distintas ayudas físi-cas y verbales e irlas reduciendo en función de loslogros del alumno o de la alumna, con el fin de con-seguir la mayor autonomía posible. Programar acti-vidades graduadas en dificultad y esfuerzo de modoque pueda garantizarse el éxito.

i) Para la adaptación en los procedimientos e ins-trumentos de evaluación a que hace referencia el ar-tículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010,deben utilizarse las ayudas técnicas en las pruebas es-critas que habitualmente se usen en el aula. Se debefacilitar el tiempo necesario que requiera el alumnoo la alumna y proponer actividades de evaluación, in-tercaladas en las actividades de enseñanza, para reo-rientar y ajustar el aprendizaje, en caso necesario; yelaborar, si es preciso, instrumentos específicos yvariados de evaluación y adaptarnos a sus posibili-dades comunicativas a la hora de presentar las acti-vidades de evaluación.

Cuarto.- Alumnado que presenta discapacidadvisual.

Ante la presencia de un alumno o alumna con dis-capacidad visual en el aula ordinaria, el profesoradodebe considerar los siguientes aspectos para su aten-ción educativa:

a) El equipo docente ha de conocer el manejo ysaber utilizar las adaptaciones de acceso al currícu-

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lo, cuando procedan, así como el plan de evacuación.En los desplazamientos se debe ofrecer el brazo, ca-minando ligeramente por delante del alumno o laalumna y advirtiéndole de los posibles obstáculos. Sedebe respetar el orden y la ubicación de los diferen-tes elementos del aula y del centro; se le comunica-rá y advertirá cualquier cambio de distribución quese lleve a cabo. El alumnado con restos visuales de-be sentarse en primera fila frente a la pizarra, con elfin de evitar el sobreesfuerzo que debe emplear enmirar e interpretar lo que ve, y de espaldas a la luz,para evitar deslumbramientos o que le afecte los re-flejos en la pizarra.

b) Es necesario identificarse al dirigirse al alum-no o alumna, evitando gesticular. Ofrecerle descrip-ciones precisas sobre la situación de las personas ode los objetos, dándole puntos de referencia preci-sos. Al hacerle entrega de objetos, hay que indicar-le de qué se trata y en qué lugar se localizan. Parafacilitar la comprensión del alumno o de la alumna,las explicaciones deben ser lo más detalladas posi-ble sin excederse en éstas.

c) Se debe respetar su ritmo de trabajo, que sue-le ser más lento, ofrecerle más tiempo para realizarlas tareas o reducir el número de actividades, respe-tando los contenidos a tratar y teniendo en cuenta lacalidad más que la cantidad de los ejercicios, acti-vidades y tareas a realizar. Igualmente se debe res-petar el uso de ayudas técnicas para acceder al ma-terial impreso, el uso de atril o de los auxiliaresópticos.

d) Si el alumno o alumna usa el “código tinta”, sedebe facilitar el material impreso con las ampliacio-nes que precise, según sus necesidades, asegurandosiempre un buen contraste, en colores pastel, amari-llos o rosa y evitando rayas, manchas, brillos, etc. Eltipo de letra más adecuado es la Verdana o Arial ycon un espacio de 1,5.

e) La coordinación del profesorado con el espe-cialista de apoyo al alumnado con discapacidad vi-sual es imprescindible, ya que, entre otras cuestio-nes, este último debe saber con la debida antelación,no inferior a 15 días, los materiales adaptados o trans-cripciones a braille que necesitará el alumno o laalumna, para que disponga de la documentación almismo tiempo que sus compañeros y compañeras.

f) La adaptación en los procedimientos e instru-mentos de evaluación a que hace referencia el artícu-lo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, de-be permitir al escolar un mayor tiempo para realizarlas pruebas, así como el uso de ampliaciones y trans-cripciones a braille, cuando procedan según la dis-capacidad visual del alumno o alumna.

Quinto.- Alumnado que presenta discapacidadauditiva.

Ante la presencia en el aula ordinaria de un alum-no o alumna con discapacidad auditiva, el profeso-rado debe considerar los siguientes aspectos para suatención educativa:

a) Procurar minimizar el ruido ambiental, garan-tizando óptimos niveles de escucha; se debe situar enel aula de forma que pueda estar cerca del maestroo maestra, y poder ver siempre la cara del docente yla del compañero que habla. Conviene, además, quese sitúe al lado de un compañero o compañera al quepueda preguntar y que le pueda orientar en la activi-dad del aula. Es importante que los compañeros y com-pañeras oyentes conozcan las repercusiones de lasordera en relación a la comunicación y a la gestiónde la información, con explicaciones adecuadas a suedad, y que sepan cómo han de dirigirse a sus coe-táneos con discapacidad auditiva.

b) El equipo docente ha de conocer el manejo yel uso de las adaptaciones de acceso al currículo,cuando procedan, así como el plan de evacuación. Sedebe hablar con articulación clara, sin exagerar, apo-yándose de gestos naturales, favoreciendo la lecturalabio-facial. Es preciso comprobar sistemáticamen-te de manera visual o verbal, que el alumno o laalumna comprende las explicaciones. Hay que diri-girse periódicamente al alumnado con discapacidadauditiva con la mirada mientras se habla, evitándo-se hablar de espaldas mientras se escribe en la piza-rra, girarse hacia ella hablando, hablar con la manosobre la boca, hablar mientras se pasea por el aula,etc. En resumen, evitar el bloqueo del acceso visuala la cara del docente.

c) El profesorado empezará a hablar cuando el alum-nado con discapacidad auditiva lo mire, de lo con-trario hay que reclamar su atención dando unos gol-pecitos en la mesa o bien moviendo la mano en suespacio visual. No olvidar nunca escribir en la piza-rra aquella información esencial que requiera unaacción o una responsabilidad por parte de este alum-nado, o bien dársela por escrito. Cualquier cambiode rutina horaria debe explicitarse en la pizarra o fa-cilitarse por escrito.

d) Se debe considerar que los libros de texto pue-den no ser del todo accesibles al alumnado con dis-capacidad auditiva, por la complicación de las fra-ses o por el vocabulario que usan, por lo tanto,requiere su adaptación por parte del profesorado delárea o materia. Además, se debe hacer uso de esque-mas, mapas conceptuales, etc., que proporcionen unaguía a lo largo de las explicaciones y una presenta-ción organizada de los contenidos. El profesorado de-be remarcar las palabras claves de una explicación,oralmente y también por escrito en la pizarra; deli-mitar con pequeñas pausas temporales la separaciónentre diferentes ideas o cambios de temas; marcar cla-ramente con expresión facial las frases exclamativas,interrogativas, dubitativas, etc.; subrayar el discur-

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so con gestos de designación manuales y con la mi-rada, con gestos y expresiones faciales correspondien-tes a estados de ánimo y verificar que realmente elalumnado con discapacidad auditiva ha entendido lasideas principales de aquello que se está explicando.El profesorado con estos escolares en el aula ha deusar abundantes recursos gráficos y visuales de for-ma que puedan ver el dibujo y la cara del docente deforma simultánea. Se debe tener en cuenta que, enocasiones, el uso de la lengua de signos en el aula nogarantiza la comprensión de los contenidos.

e) Respecto a la adaptación en los procedimien-tos e instrumentos de evaluación a que hace referen-cia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembrede 2010, debemos asegurarnos que el escolar entien-de los enunciados, aclarando y adaptando el enun-ciado, acompañando indicadores visuales y gráfi-cos, etc. También se debe permitir un margen mayorde tiempo para realizar las pruebas y proponer pre-ferentemente pruebas de respuestas cortas cuando eltema lo permita, con enunciados concisos, de elec-ción múltiple, de verdadero o falso, con frases enun-ciativas de forma directa, etc. Con las suficientes ga-rantías de independencia del intérprete y a criterio delprofesorado de área o materia, se puede ofrecer al alum-nado que usa la lengua de signos y que el nivel de suexpresión escrita no sea adecuado, realizar pruebasen lenguaje signado con el apoyo del intérprete, cuan-do se disponga de éste.

Sexto.- Alumnado que presenta trastorno genera-lizado del desarrollo.

Ante la presencia de un alumno o una alumna contrastorno generalizado del desarrollo en el aula ordi-naria, el profesorado debe considerar los siguientesaspectos para su atención educativa:

a) El profesorado ha de planificar con anticipaciónla jornada escolar de cada día, señalando las activi-dades en los distintos tipos de agendas, empleandotécnicas de estructuración de las áreas de trabajo yestableciendo rutinas estables y funcionales, con usofrecuente de ayudas visuales o de compensacionesverbales simplificadas. Igualmente, ha de estructu-rar y organizar el espacio y los materiales del aula,evitando continuas modificaciones y exposiciones amúltiples estímulos, especialmente auditivos. Asimis-mo, ha de emplear alguna estrategia para dar a co-nocer al alumno o la alumna los tiempos y espaciosmediante avisadores o marcadores visuales, señalesgestuales, etc.

b) Es conveniente facilitar la interacción social,los procesos de socialización con sus iguales y conlas personas adultas del centro, propiciando el de-sarrollo de la comunicación mediante sistemas vi-suales aumentativos y fomentando redes de apoyoen clase que favorezcan la participación y la gene-ralización de estas conductas y eviten el aislamien-

to del alumnado. Se ha de fomentar el trabajo cola-borativo y las actividades de grupo, debiéndose per-mitir el trabajo en solitario en algunos momentos deldía, con el fin de no sobrecargarlo con excesivas de-mandas sociales.

c) El alumno o la alumna trabajará preferente-mente en grupos pequeños con un número muy re-ducido de compañeros y compañeras en el aula, enla realización de actividades sencillas y estructura-das, que permitan al profesorado una supervisiónadecuada de su comportamiento así como la enseñan-za explícita de las conductas básicas, tales como res-peto de turnos, escucha atenta de las opiniones de lasdemás personas, seguimiento de reglas y resoluciónde conflictos. Se debe vigilar el comportamiento delresto de los escolares del centro hacia estos alumnosy alumnas, ya que por su comportamiento y estilo decomunicación singulares pueden propiciar las bromasde sus compañeros y compañeras, ser objeto de bur-las, de acoso escolar, etc. Por ello, se debe hacer hin-capié en las acciones educativas que propicien laconvivencia desde el máximo respeto entre los y lasescolares del centro, actuando diligentemente ante cual-quier conducta que atente contra estos principios.

d) Para estos escolares es adecuado emplear un es-tilo de enseñanza directivo y tutorizado para propor-cionar un ambiente social y de aprendizaje que seapercibido como seguro y estimulante por el alumnoo alumna. El profesorado debe ser creativo en la re-solución de problemas, tener calma, ser flexible y ge-nerar actitudes positivas.

e) Para compensar los problemas que presentancon la organización del tiempo libre es convenientecultivar el interés del alumno o de la alumna en eljuego y la interacción social, mediante la organiza-ción por parte del profesorado de juegos y activida-des lúdicas estructuradas para la hora del recreo. Elloconlleva la elección de algunos compañeros y com-pañeras dispuestos a cooperar y a interactuar con losdemás. Estos juegos se deben explicar de una formasimilar a la utilizada para enseñar al alumno o laalumna la mecánica de la lectura o la escritura, estoes, de forma estructurada, explícita y siguiendo unasecuencia de pasos prefijada.

f) Se realizarán las adaptaciones en las pruebas es-critas, teniendo en cuenta lo establecido en el artícu-lo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010,compensando sus dificultades con el diseño de ins-trumentos adecuados mediante preguntas cerradas,pruebas objetivas como los tests de respuestas múl-tiples o de verdadero-falso, exámenes orales, apoyosvisuales, utilización de un ordenador con procesadorde textos, etc. También se hace necesario proporcio-nar más tiempo para realizar las pruebas de evalua-ción, al igual que dar directrices claras sobre la ma-nera de presentar los trabajos y supervisar durante elproceso su elaboración.

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Séptimo.- Alumnado que presenta trastornos gra-ves de conducta del tipo negativista desafiante.

Ante la presencia en el aula ordinaria de un alum-no o alumna con conductas del tipo negativista de-safiante, el profesorado debe considerar distintascuestiones relativas a la conducta relacional:

a) El profesorado asegurará el establecimiento deun clima positivo de aprendizaje en el aula. Se debeelogiar verbalmente o con gestos, como sonrisas, mi-radas, etc., todos aquellos comportamientos que se de-sean, tales como esforzarse en el trabajo, terminar lastareas asignadas, colaborar, hablar con amabilidad, mos-trar tranquilidad en el aula, ... Estas estrategias son másefectivas si se emplean delante de toda la clase. Losdocentes deben hablar con cordialidad, escuchar conempatía, demostrar afectividad, mostrar interés ypreocupación por los asuntos del alumnado con estaconducta, etc. ..., sin dejar de actuar con firmeza cuan-do se requiera. No se debe prestar atención al com-portamiento inadecuado, siempre que éste no sea de-masiado perturbador o peligroso para la integridad físicadel escolar y del resto de personas.

b) Ante un desafío o negativa con cierto grado deagresividad, se debe prioritariamente, garantizar laseguridad del alumno o la alumna, a la vez que mos-trar tranquilidad y firmeza, no responder ante la con-ducta desafiante y esperar a que disminuya o remi-ta, evitando alzarle la voz y manifestándole que sele prestará atención cuando se muestre sereno y tran-quilo o cuando realice de forma adecuada lo solici-tado por el docente. En el caso de conductas desa-fiantes, agresiones, peleas, etc., se podrá utilizar laestrategia del “tiempo fuera” con el asesoramientodel orientador o la orientadora del centro y el cono-cimiento del alumno o de la alumna y de la familia,siempre bajo la vigilancia de un docente.

c) Cuando el profesorado trate de modificar un com-portamiento inadecuado conviene que se refiera a lasconductas inadecuadas y no al escolar. Evitar los tér-minos absolutos y calificadores hacia el alumno o alum-na y, en su lugar, utilizar frases en las que se dé unaoportunidad a la conducta adecuada.

d) Es conveniente que el profesorado se entreneen la aplicación de estrategias cognitivo-conductua-les, y cuente con la colaboración del orientador o laorientadora del centro para influir en el procesamien-to cognitivo del alumno o la alumna, de modo que,en el futuro, sea él o ella quien autorregule su com-portamiento, sin necesidad de la presencia de una per-sona adulta, que aplique la administración de refuer-zos o retirada de privilegios. Las autoinstruccionesimplican enseñar al alumnado a hablarse a sí mismoen voz alta, darse instrucciones sobre lo que debe ha-cer y recompensarse verbalmente por su buena eje-cución. La autoevaluación reforzada pretende po-tenciar el funcionamiento del sistema ejecutivo para

que los alumnos y las alumnas logren ser conscien-tes de su propia conducta y sepan evaluarla en rela-ción con las normas de la clase.

e) Es necesario que el orientador o la orientado-ra planifique con el equipo docente y la familia unplan de control de la conducta en el contexto esco-lar y familiar. Además, deberá coordinarse con los ser-vicios sanitarios en el caso de que el alumno o la alum-na esté siendo atendido por estos servicios.

Octavo.- Alumnado que presenta trastorno pordéficit de atención con o sin hiperactividad.

Ante la presencia de un alumno o alumna con tras-torno por déficit de atención con o sin hiperactivi-dad en el aula ordinaria, el profesorado debe con-siderar los siguientes aspectos para su atencióneducativa:

a) Conviene que este alumno o alumna esté sen-tado cerca del profesor o la profesora y lejos de mo-tivos de distracción. Las tareas de clase o para casadeben reducirse o fragmentarse y requerirán de unasupervisión continua; se deben combinar las activi-dades y tareas más motivadoras con las que lo sonmenos para él o ella, así como graduarlas y contex-tualizarlas de forma debida. Es preciso potenciarotras capacidades en las que el escolar destaque,con la finalidad de mejorar su autoestima y motiva-ción. Se aconseja utilizar refuerzos y apoyos visua-les en la instrucción oral y permitir que, cuando aca-be una parte de la tarea, pueda mostrarla al profesoro la profesora.

b) Se debe verificar que el escolar comprende loexpuesto por el profesorado, haciéndole, si fuera ne-cesario, algunas preguntas que pueda contestar de for-ma correcta o pidiéndole, de forma discreta, que re-pita verbalmente lo que tiene que hacer y, a pesar delesfuerzo que pueda suponer en algunos niveles yedades, es imprescindible el uso de la agenda dedeberes con este alumnado. Es adecuado espaciar lasinstrucciones de trabajo de forma que no se propor-cione una nueva consigna inmediatamente hasta queno esté realizada la anterior, incluso sería aconseja-ble que las instrucciones de los trabajos se escribanen un folio o en la pizarra de la clase, manteniendoen lo posible las rutinas del aula y, ante los cambiosde actividad, advertir individualmente al alumno oalumna. Un procedimiento adecuado, a emplear enla mayoría de las áreas o materias, consiste en pro-porcionales “guías de tareas” por escrito u orales, queimpliquen una secuencia de acciones, como por ejem-plo, obtener la idea principal de un texto, resumir untexto, hacer una composición escrita, resolver unproblema de cálculo, etc.

c) Es recomendable que todo el equipo docente lle-gue a un consenso sobre unas reglas mínimas deconducta en clase, comunes a todo el profesorado y,

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de ser el caso, otras específicas para cada área o ma-teria. Estas pautas deben estar escritas y visibles den-tro de la propia aula, y se debe comprobar que el alum-no o la alumna con trastorno por déficit de atencióncon o sin hiperactividad comprende las normas ysus consecuencias al incumplirlas. Es importante re-cordar que se proporciona una mayor motivación alescolar cuando se resaltan los pequeños avances,éxitos o conductas adecuadas, que cuando se le lla-ma la atención o se hace hincapié en sus errores, fa-llos y equivocaciones.

d) Respecto a la adaptación en los procedimien-tos e instrumentos de evaluación a que hace referen-cia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembrede 2010, teniendo en cuenta las dificultades de estealumnado para mantener la atención y concentra-ción durante períodos prolongados, con el objetivode mejorar su rendimiento en los exámenes o prue-bas escritas, se facilitará al alumno o alumna la po-sibilidad de realizarlos de forma oral o a través de or-denador, excepto en los aspectos relacionados con lalectura y la escritura en Lengua Castellana y Litera-tura o Lengua Extranjera, debido a los problemas deescritura que estos escolares puedan presentar si-multáneamente con este trastorno. Además, es reco-mendable el desarrollo de las pruebas escritas en dossesiones como mínimo, observando la necesaria fle-xibilidad en su duración. Las preguntas de los exá-menes se presentarán por escrito para evitar la len-titud de otros procedimientos como la copia o eldictado, con la inclusión de preguntas o ítems de unmismo tipo, para evitar así la mayor posibilidad deerror o confusión derivados de una combinación deformas. Durante el examen se procederá a dar las opor-tunas indicaciones de apoyo, tales como el controldel tiempo y la recomendación de repaso de lo rea-lizado previo a su entrega. Es conveniente dar a co-nocer las fechas de los exámenes con antelación. Aligual que para el resto del alumnado, los exámeneso pruebas escritas finales o parciales no deberán serlos únicos instrumentos para evaluar a este alumna-do; es necesario que la evaluación continua sea el pro-cedimiento empleado, tal como lo recoge la norma-tiva de evaluación en la enseñanza básica.

Noveno.- Alumnado que presenta dificultades es-pecíficas de aprendizaje.

Ante la presencia de un alumno o alumna con di-ficultad específica de aprendizaje en el aula ordina-ria el profesorado debe considerar los siguientes as-pectos para su atención educativa:

a) Para la prevención de estas dificultades se de-be priorizar el uso de estrategias bien fundamenta-das para la detección e intervención temprana desdelos cinco años, a través de un seguimiento del alum-nado con problemas en el logro de los objetivos y con-tenidos relacionados con la lectura, escritura y elcálculo aritmético.

b) Conviene que este alumno o alumna esté sen-tado cerca del profesor o profesora y lejos de moti-vos de distracción. Las tareas de clase requeriránuna supervisión continua; se deben combinar las ac-tividades y tareas más motivadoras con las que lo sonmenos para él o ella, así como graduarlas y contex-tualizarlas de forma debida. Se aconseja utilizar re-fuerzos y apoyos visuales en la instrucción escrita ypermitir que cuando acabe una parte de la tarea pue-da mostrarla al profesor o la profesora.

c) Se debe verificar que el alumno o la alumna com-prende lo expuesto por el profesorado, haciéndole,si es necesario, algunas preguntas que pueda contes-tar de forma correcta o pidiéndole, de forma discre-ta, que repita verbalmente lo que tiene que hacer y,a pesar del esfuerzo que pueda suponer en algunosniveles y edades, es imprescindible el uso de la agen-da de deberes con este alumnado. Es adecuado es-paciar las instrucciones de trabajo de forma que nose proporcione una nueva consigna inmediatamentehasta que no esté realizada la anterior, incluso seríaaconsejable que las instrucciones de los trabajos seescriban en un folio o en la pizarra de la clase, man-teniendo en lo posible las rutinas del aula y, ante loscambios de actividad, advertir individualmente alalumnado con dificultad específica de aprendizaje.

d) El profesorado que en su aula tenga un alum-no o alumna con dislexia, disgrafía o discalculia de-berá considerar que estos estudiantes presentan difi-cultades inherentes para leer, escribir o calcular,siendo conveniente, potenciar otras capacidades don-de el escolar destaque con la finalidad de mejorar suautoestima y motivación. El docente o la docente evi-tará la exposición ante el resto de compañeros y com-pañeras de sus carencias con el fin de no deteriorarsu autoestima; hará saber al escolar que el profeso-rado conoce sus necesidades educativas; simplifica-rá las instrucciones que se le dan por escrito, subra-yando o destacando lo más relevante, inclusoproporcionándole un esquema; estudiará con el es-colar el vocabulario nuevo que va a encontrar en lostextos, actividades o tareas que va a realizar; posibi-litará el uso del ordenador en el aula para hacer susproducciones; proporcionará un tiempo extra para rea-lizar las actividades y tareas en clase; tratará de re-ducir y fraccionar las actividades en clase y para ca-sa respecto al grupo clase; deberá facilitarle laposibilidad de usar la grabadora en el aula para to-mar las instrucciones del profesorado o una explica-ción, siendo recomendable para los escolares condislexia disponer de libros de textos grabados; con-viene ampliar las pausas orales para permitirle quetome apuntes; y evitar hacerles copiar los enuncia-dos de las preguntas o problemas en la actividad declase o en los exámenes. Un procedimiento adecua-do a emplear en la mayoría de las áreas o materiasconsiste en proporcionales “guías de tareas” por es-crito u orales que impliquen una secuencia de accio-nes como por ejemplo, obtener la idea principal de

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un texto, resumir un texto, hacer una composición es-crita, resolver un problema de cálculo, etc.

e) Respecto al alumnado con dificultad específi-ca de aprendizaje, especialmente en lectura y escri-tura, y en la adaptación en los procedimientos e ins-trumentos de evaluación a que hace referencia elartículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010,el profesor o profesora procederá antes del inicio delexamen o prueba escrita a la lectura oral de todas laspreguntas. Es recomendable que las pruebas escritasse lleven a cabo en dos o más sesiones, observandola necesaria flexibilidad en su duración y, en la me-dida de lo posible, de manera individual o en peque-ños grupos. Las pruebas o exámenes podrán ser ora-les o mediante el empleo del ordenador, salvo en lasáreas o materias de Lengua Castellana y Literaturay Lengua Extranjera cuando el objeto de la evalua-ción sean los objetivos y contenidos relacionadoscon la lectura o la escritura.

El alumnado identificado por los EOEP con dis-lexia o disgrafía, mediante informe psicopedagógi-co, que acredite que sus dificultades en el procesa-miento ortográfico han sido tratadas anteriormente,a través de programas educativos personalizados es-pecíficos para su mejora, puede manifestar resisten-cia a la intervención para corregir la ortografía, de-bido a la gravedad de la afectación de los procesoscognitivos de la escritura. En este caso, la Comisiónde Coordinación Pedagógica determinará los crite-rios y procedimientos a seguir con estos escolares,especialmente en la educación secundaria, y los da-rá a conocer a todo el profesorado para que seanaplicados al decidir la superación de un área o ma-teria, principalmente en Lengua Castellana y Litera-tura y en Lengua Extranjera.

Para el adecuado desarrollo de las pruebas que im-pliquen lectura y escritura se ampliará el tiempo ne-cesario, hasta el máximo establecido en la instruc-ción décimo octava de esta Resolución, con el fin defacilitar la oportuna revisión ortográfica. Las pregun-tas de los exámenes se presentarán por escrito paraevitar la lentitud de otros procedimientos como la co-pia o el dictado, con la inclusión de preguntas o ítemsde un mismo tipo, para evitar así la mayor posibili-dad de error o confusión derivados de una combina-ción de formas. Durante el examen se procederá a darlas oportunas indicaciones de apoyo, tales como elcontrol del tiempo y la recomendación de repaso delo realizado previo a su entrega. Es conveniente dara conocer las fechas de los exámenes con antela-ción. Al igual que para el resto del alumnado, los exá-menes o pruebas escritas finales o parciales no de-berán ser los únicos instrumentos para evaluar a estealumnado; es necesario que la evaluación continua

sea el procedimiento empleado, tal como lo recogela normativa de evaluación en la enseñanza básica.

Décimo.- Alumnado escolarizado en centros de edu-cación especial y aulas enclave.

a) En este contexto, es adecuada la utilización deestrategias individualizadas y adaptadas a sus capa-cidades, intereses, necesidades y motivaciones, asícomo a los entornos donde se desarrolla la acción edu-cativa. Se procurará partir de situaciones naturales yobjetos reales para avanzar en la construcción del pen-samiento simbólico y abstracto, según las capacida-des de cada alumno o alumna. Se precisa diseñar ac-tividades y tareas contextualizadas, significativas ysecuenciadas en orden al grado de dificultad y estruc-turadas temporal y espacialmente. El empleo de lasTIC es un buen recurso para motivar al escolar, porlo que se deben utilizar programas adaptados para es-tos escolares.

b) Se deben aplicar estrategias de refuerzo posi-tivo, llegando a un consenso en la utilización de és-tas, tanto con el equipo docente como con las fami-lias. Es conveniente el empleo del moldeamientoverbal y físico, la imitación, el encadenamiento con-ductual, la espera estructurada, el desvanecimientode las ayudas, el establecimiento de rutinas, el jue-go simbólico y circular, etc. Todas estas estrategiasdeben dirigirse a lograr el mayor grado de autono-mía y autoplanificación de la conducta del escolar.

c) Se adaptará el entorno educativo a las necesi-dades del alumnado, garantizando una adecuada es-tructuración espacial y temporal, mediante el uso deagendas de diverso tipo, de indicadores y claves vi-suales, tales como marcadores, objetos reales, foto-grafías, pictogramas, etc., y señalización acústica,como temporalizadores, alarmas, etc. Hay que evitarla sobreestimulación que ocasiona la contaminaciónvisual, por exceso de elementos didácticos a la vista,o acústica, por exceso de ruido, así como la posibili-dad de utilizar simultáneamente múltiples objetos.

d) En aplicación de lo establecido en el artículo29.6 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, el tu-tor o tutora del escolar informará a las familias de laadaptación o adaptaciones que se van a elaborar enlas diferentes áreas o materias, de su contenido, delas medidas organizativas previstas, del nivel de com-petencia curricular que se espera alcanzar al finali-zar el curso escolar y de las consecuencias que, encuanto a evaluación, promoción y titulación, tiene laaplicación de esta medida en los diferentes nivelesy etapas, explicando detalladamente el significado delas adaptaciones curriculares y de las calificacionesde las áreas o materias señaladas con asterisco.

Boletín Oficial de Canarias núm. 40 3924 Jueves 24 de febrero de 2011

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ANEXO III

DOCUMENTO INFORMATIVO PREVIO (*) SOBRE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES (AC) Y ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS (ACUS).

(*Elaborado por el profesorado tutor, para entregar a la familia antes de iniciar la aplicación de la AC o ACUS)

1. Datos del alumno o alumna: _____________________________________________________

2. Áreas o materias adaptadas, indicando para cada una si requiere adaptación curricular1 o adaptación curri-cular significativa2:________________________________________________________________________

3. AREA o MATERIA ADAPTADA: __________________________________(cumplimentar este aparta-do tantas veces como áreas o materia adaptadas)

a) En este área o materia, el nivel de competencia curricular al que pertenece los objetivos de esta adap-tación del currículo corresponde a ���. curso de ���.

b) En las evaluaciones trimestrales el tutor o tutora les informará de la evolución de los aprendizajes de su hijo o hija siguiendo el modelo del anexo III de la Orden de 13 de diciembre de 2010 (BOC de 22 de diciembre), donde se especifican los objetivos trabajados, alcanzados y no logrados

c) En las calificaciones de esta área o materia en los documentos oficiales llevará un asterisco (*) lo que significa que la evaluación de su hijo o su hija está referida a los criterios de evaluación fijados en la propia adaptación curricular, y su calificación positiva acompañada de asterisco no supone en ningún caso la superación del área o materia correspondiente al nivel que cursa el alumno o alumna, sino la superación de los criterios de evaluación de la propia adaptación curricular, indicando el progreso en la misma.

4. Medidas organizativas previstas para la atención educativa del escolar: __________________________________________________________________________________

5. Las consecuencias que la evaluación, promoción y, en su caso, titulación, tiene la aplicación de esta medi-da en las áreas o materias anteriormente señaladas, en los diferentes niveles y etapas son las siguientes: __________________________________________________________________________________

En _________________ a _______ de ___________ de 20____

EL TUTOR O LA TUTORA, Recibí: Padre, madre, tutor o tutora legales

(firma) (firma) Nombre y Apellidos_______________________, DNI ______________

1 La adaptación curricular de un área o materia es una medida dirigida al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo cuyo referente curricular esté situado dos o más cursos por debajo del que se encuentra escolarizado, independientemente de que pueda haber repetido curso. De este modo, por ejemplo, se cumplirá el criterio de desajuste de aprendizaje temporal en estas adaptacio-nes, en el caso de un alumno o alumna de tercer curso de Educación Primaria, cuando su referente esté, al menos, en el primer curso de Educación Primaria, tanto si ha repetido como si no.

2 La adaptación curricular significativa de un área o una materia está dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo referente curricular esté situado, para el alumnado de Educación Infantil, tres o más cursos por debajo del que se encuentra escolarizado, y para el de la enseñanza básica, cuatro o más cursos, independientemente de que pueda haber repetido curso. De este modo, por ejemplo, se cumplirá el criterio de desajuste de aprendizaje temporal en estas adaptaciones en el caso de un alumno o alumna de tercer curso de Educación Primaria, cuando su referente esté situado, al menos, en Educación Infantil de cuatro años, tanto si ha repetido como si no.

Boletín Oficial de Canarias núm. 40 3925 Jueves 24 de febrero de 2011

A N E X O I I I