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INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE EPREMASA, ADAPTADAS AL RDL 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 1 I I n n s s t t r r u u c c c c i i o o n n e e s s I I n n t t e e r r n n a a s s d d e e C C o o n n t t r r a a t t a a c c i i ó ó n n d d e e l l a a E E m m p p r r e e s s a a P P r r o o v v i i n n c c i i a a l l d d e e R R e e s s i i d d u u o o s s y y M M e e d d i i o o A A m m b b i i e e n n t t e e , , S S . . A A . . a a d d a a p p t t a a d d a a a a R R D D L L 3 3 / / 2 2 0 0 1 1 1 1 , , d d e e 1 1 4 4 d d e e n n o o v v i i e e m m b b r r e e , , d d e e l l t t e e x x t t o o r r e e f f u u n n d d i i d d o o d d e e l l a a L L e e y y d d e e C C o o n n t t r r a a t t o o s s d d e e l l S S e e c c t t o o r r P P ú ú b b l l i i c c o o . .

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INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE

EPREMASA, ADAPTADAS AL RDL 3/2011, DE 14 DE

NOVIEMBRE, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS

DEL SECTOR PÚBLICO

1

IInnssttrruucccciioonneess IInntteerrnnaass ddee CCoonnttrraattaacciióónn ddee llaa

EEmmpprreessaa PPrroovviinncciiaall ddee RReessiidduuooss yy MMeeddiioo

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EPREMASA, ADAPTADAS AL RDL 3/2011, DE 14 DE

NOVIEMBRE, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS

DEL SECTOR PÚBLICO

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INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 4

Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ...................................................... 5

Artículo 2.- PRINCIPIOS ........................................................................................ 5

Artículo 3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS .......................................... 5

Artículo 4.- NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS ................................................ 6

Artículo 5.- PERFIL DEL CONTRATANTE .................................................................... 6

Artículo 6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN............................................................ 7

Artículo 7.- COMITÉ DE COMPRAS ........................................................................ 8

Artículo 8.- TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN .................................. 9

Artículo 9.- PREPARACIÓN E INICIO DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ........ 10

Artículo 10.- CONTRATOS MENORES (los contratos de importe inferior a 50.000 euros,

cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000, cuando se trate de otros contratos,

Cuadro Anexo I) ............................................................................................... 11

Artículo 11.- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ....................................................... 12

Artículo 12.- PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO (contratos de obras de valor superior

a 1.000.000 de euros e inferior a 5.225.000 euros, y el resto con valor superior a

100.000 euros e inferior a 209.000 euros (Cuadro Anexo I de Instrucciones). .............. 14

Artículo 13.- OTROS PROCEDIMIENTOS ............................................................... 15

Artículo 14.- ANUNCIO O INVITACIÓN A PARTICIPAR Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y

SOLICITUDES. - ................................................................................................ 16

Artículo 15.- CONDICIONES COMUNES A LOS PLIEGOS DE CÁUSULAS .................. 16

Artículo 16.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS .................................................... 17

Artículo 17.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN .......................................................... 18

Artículo 18.- VALORACIÓN ESPECÍFICA ................................................................ 19

Artículo 19.- ADJUDICACIÓN .............................................................................. 19

Artículo 20.- FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ............................................. 20

Artículo 21.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS ................................. 20

Artículo 22.- MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS .............................................. 21

Artículo 23.- CLÁUSULA RESIDUAL ........................................................................ 23

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ANEXO I: CUADRO RESUMEN ........................................................................... 24

ANEXO II: CONTRATOS EXENTOS DE LOS ANTERIORES PROCEDIMIENTOS: ART.4 ... 25

ANEXO III: CUADRO CRITERIOS DE PRÓRROGA Y REVISIÓN DE CONTRATOS. .......... 25

ANEXO IV: CUADRO MODIFICACIÓN DE CONTRATOS ........................................ 26

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INTRODUCCIÓN

La Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA) es una sociedad

mercantil creada en el año 1992 por la Diputación de Córdoba, siendo la sociedad

responsable de la Gestión Integral de los Residuos Domésticos y Municipales generados en

nuestra provincia. EPREMASA se constituye como una entidad de sector público de

conformidad con el artículo 3.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público (TRLCSP, en lo sucesivo) relativo a las sociedades mercantiles en cuyo capital social

la participación, directa o indirecta, de entidades de la mencionadas en los apartados a) a

f) del propio artículo 3.1 sea superior al 50 por ciento. La regulación de la actuación

contractual, por parte de entidades como la nuestra, viene desarrollada en el TRLCSP, y más

concretamente en sus artículos 189, 190 y 191, en cuanto somos definidos como poderes

adjudicadores que no tienen el carácter de Administraciones Públicas. Como entidad

integrante del Sector Público, EPREMASA se encuentra sometida a los preceptos del TRLCSP,

así como, en lo que le resulte de aplicación, a la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre Contratación Pública y la Ley

40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido, y a efectos de adjudicación existen dos formas de desarrollar los

procedimientos de licitación:

Aquel destinado a la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada (art.

190 del TRLCSP) que se regirá por las normas establecidas en el Libro II, Título I, Capítulo I

(Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas), con las adaptaciones,

fijadas en normativa.

Y aquellos otros, por los que se procederá a la adjudicación de los contratos que no

estén sujetos a regulación armonizada (art. 191 TRLCSP), para lo cual se ajustará la

actuación a lo dispuesto en estas Instrucciones de Contratación (art 191. b) del TRLCSP),

IIC, en adelante.

Las presentes IIC son de obligado cumplimiento en el ámbito interno de la Sociedad, y

regulan los procedimientos de contratación para los contratos no sujetos a regulación

armonizada. No obstante lo anterior, al objeto de sistematizar de una manera única todos

los procedimientos de contratación de EPREMASA en un único documento, y con carácter

divulgativo a nivel interno, se incluyen como ANEXO cuadros-resumen que facilitan las

actuaciones a desarrollar conforme al literal de las IIC, sujetos al esquema general de los

distintos procedimientos y el régimen de aplicación, para aquellos supuestos de contratación

sometidos o no a legislación armonizada, sin perjuicio de las adaptaciones concretas que

se han de realizar para adaptar a futuras normativas aplicables al respecto, o las que

realicen los órganos de gobierno en función del contrato y de las circunstancias en él

concurrente, al objeto de tener un amplio conocimiento por los interesados en contratar con

la entidad. En sesión celebrada en fecha dd/mm/aa, el Consejo de Administración de esta

Sociedad aprueba una revisión de las IIC, produciéndose algunos cambios en su redacción,

adaptando las mismas a la promulgación de nueva normativa en materia de contratación.

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Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Instrucción tiene por objeto regular los procedimientos internos de contratación

de EPREMASA como poder adjudicador. Esta Instrucción se aplicará a la selección del

contratista y a la adjudicación de los contratos que no estén sometidos a regulación

armonizada, en aplicación de los principios regulados en el artículo siguiente.

En los términos fijados por el artículo 191.b) del TRLCSP la Instrucción, una vez aprobada

por el órgano social competente, es de obligado cumplimiento en el ámbito de esta

Sociedad.

Estas IIC deben ponerse a disposición de todos los interesados y publicarse en el Perfil del

Contratante de EPREMASA.

Artículo 2.- PRINCIPIOS

La adjudicación de los contratos que, dentro del ámbito de aplicación de las IIC, celebre

EPREMASA estará sometida, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del

TRLCSP a los principios de publicidad, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no

discriminación, y asegurará, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y

control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de

obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la

definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y

la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

EPREMASA procurará en los procedimientos de adjudicación la inclusión de criterios

sociales y medioambientales e impulsará la innovación en la contratación, adoptando las

medidas de fomento que sean oportunas para garantizar un mejor acceso a las pymes. Se

desarrollarán igualmente técnicas de gestión del gasto que garanticen la eficiencia en la

contratación y la racionalización del gasto, incluyendo la aplicación, en la medida de lo

posible, de compras agregadas.

En todo caso, la actuación de EPREMASA garantizará la observancia del principio de

integridad, la transparencia, la buena gestión, la prevención de malas conductas y los

conflictos de intereses y el control y la rendición de cuentas, con el objetivo de favorecer la

buena administración en la gestión de la contratación pública. Artículo

Artículo 3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS

Los contratos celebrados por EPREMASA tienen la consideración de contratos privados (art.

20 del TRLCSP). La preparación y adjudicación de los contratos y negocios no excluidos

que celebre EPREMASA se regirán por las presentes IIC, así como por el TRLCSP y sus

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disposiciones de desarrollo, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de

derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado.

En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No

obstante, serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP

sobre modificación de los contratos, y el artículo 22 de estas IIC.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan

para este tipo de contratos (artículo 21 TRLCSP).

Artículo 4.- NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS

Se excluirán de los procedimientos regulados en estas Instrucciones, y se ajustarán a lo aquí

desarrollado aquellos contratos que, en el momento de su adjudicación reúnan las siguientes

condiciones (Anexo II de estas Instrucciones):

1 Los contratos sujetos a regulación armonizada definidos en los artículos 13 a 15 del

TRLCSP.

2 Cualquiera de los previstos en el artículo 4 del TRLCSP, adaptados según el caso

concreto, al funcionamiento de estas IIC y a esta entidad.

3 Cualquier otro contrato excluido del ámbito de aplicación del TRLCSP o por cualquier otra

normativa.

Se realizará una adjudicación directa, por parte de la Gerencia o la Presidencia (y previo

informe técnico que justifiquen las circunstancias que se desarrollan a continuación), dando

cuenta al Consejo de Administración, en los siguientes casos:

Cuando a causa de su especificidad técnica, artística o por motivos relacionados con la

protección de derechos de exclusiva, la ejecución del objeto del contrato sólo pueda

encomendarse a un determinado empresario, en general.

Cuando como consecuencia de necesidades que afecten al normal desarrollo del servicio

público que presta esta entidad se haga totalmente imprescindible realizar una adjudicación

inmediata, de lo cual constará informe correspondiente emitido por la persona responsable.

Artículo 5.- PERFIL DEL CONTRATANTE

De acuerdo con lo previsto en el art 53 del TRLCSP, con el fin de asegurar la transparencia

y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, EPREMASA pone a

disposición su Perfil del Contratante en la siguiente dirección www.epremasa.es.

EPREMASA se servirá de su Perfil del contratante como medio principal para publicar y

difundir cualesquiera datos e informaciones relativas a su actividad contractual, sin perjuicio

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de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la normativa que

resulte de aplicación o cuando así lo recomiende la naturaleza de la información que se

pretenda difundir.

Artículo 6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Los órganos de contratación de EPREMASA son, conforme a lo dispuesto en los Estatutos

Sociales, y acuerdos y poderes, que, al respecto, pueda tomar el Consejo de

Administración, con carácter general, los siguientes:

a) Consejo de Administración. - le corresponde el gobierno y administración de la sociedad

(art 8 de Estatutos Sociales), y, por tanto, es el órgano competente en materia de contratos

sujetos a regulación armonizada:

- Contratos de obras, superiores a 5.225.000 €

- Contratos de servicios y suministros superiores a 209.000 €

(Sin perjuicio de las modificaciones de los umbrales de contratación que pueda ir

aprobando la normativa)

b) Presidente del Consejo de Administración, abarcando todas las facultades que la Ley y

los Estatutos Sociales reservan al Consejo de Administración y la Gerencia (incluyendo las

delegadas a esta por el Consejo de Administración y la Gerencia (incluyendo las delegadas

a esta por el Consejo de Administración), en especial, las reseñadas en los Estatutos

Sociales, salvo las indelegables por Ley. Tendrá competencia para la aprobación de

expedientes de contratación y adjudicación de los siguientes contratos, dando cuenta de

ello al Consejo de Administración: - Contratos de obras, superiores a 50.000 € (salvo los

sujetos a regulación armonizada). - Contratos de servicios y suministros (incluidos los

adicionales y contratos complementarios de este tipo de contratos) superiores a 18.000€

(salvo los sujetos a regulación armonizada).

c) Director-Gerente: En el ámbito de los límites y condiciones fijados en la autorización del

Consejo de Administración (art 24.e de los Estatutos Sociales), está facultado como órgano

para realizar toda clase de contratos, adquisiciones, suministros y operaciones que sea

conforme al giro o tráfico mercantil propio de la empresa. Tendrá competencia para

aprobación de expedientes de contratación y adjudicación de los siguientes contratos,

dando cuenta de ello al Presidente del Consejo de Administración:

- Contratos de obras, inferiores a 50.000 €.

- Contratos de servicios y suministros (incluidos los adicionales y contratos complementarios

de este tipo de contratos), inferiores a 18.000 €.

(las anteriores cifras irán actualizándose conforme a los umbrales de contratación vigentes

en cada momento, de conformidad con las condiciones previstas en el 23 de éstas IIC.

Para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en estas IIC, el Director Gerente tiene la

potestad de aprobar los procedimientos internos de compras relacionados con los contratos

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menores, de calidad y las normas técnicas que sean precisas (como, por ejemplo, las

tramitaciones contables de las licitaciones, documentos contables obligatorios, etc.) para

una buena gestión administrativa y de control contable.

Artículo 7.- COMITÉ DE COMPRAS

En los supuestos contenidos en el ámbito de aplicación de las presentes IIC, como asesor de

los órganos de contratación, podrá constituirse un Comité de Compras, cuando así se

considere necesario como consecuencia de la complejidad técnica o de las especiales

características del contrato,

El Comité de Compras estará compuesto por:

a) Presidencia: Presidencia del Consejo de Administración o persona en quien delegue.

b) Secretaría: Persona perteneciente al ámbito de contratación de la entidad, designada por

el responsable de dicha materia en la entidad.

c) Vocales (cuatro): Director Gerente, Director del Área Jurídica, Director del Área Económica

si ésta persona coincidiera con el Director de Área Económica jurídica designará dos

vocales), Director del Área responsable en cuyo ámbito se lleva a cabo la contratación, así

como técnico designado por éste último dentro del mismo ámbito.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los miembros, podrá proveerse

su sustitución por persona idónea. Asimismo, los responsables inicialmente asignados

pueden delegar a otras personas la asistencia a las reuniones de la mesa de contratación.

Este CC podrá designar, además, expresamente para una licitación concreta una Comisión

Técnica de Apoyo, si se considera conveniente.

El CC, actuará de manera preceptiva en todas las contrataciones cuyo importe sea superior

a 200.000 euros, cuando se trate de contratos de obra, o a 60.000 €, cuando se trate de

contratos de suministro o servicios, siendo potestativo en el resto.

El CC, tiene las siguientes competencias:

En los procedimientos simplificados, abiertos, restringidos y negociados con publicidad,

realizará la apertura del sobre A (documentación administrativa) y B (documentación de la

oferta sujeta a juicios de valor). El CC dará traslado de la documentación contenida en el

sobre A y B, al Director o Directores técnicos pertenecientes a la Unidad, o a quien se

determine a fin de que realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas y de la

documentación técnica presentada. Posteriormente convocará a los licitadores para que, de

manera pública, exponer los resultados de las anteriores aperturas, así como proceder a la

apertura del sobre C (documentación de la oferta no sujeta a juicios de valor y sujeta a

fórmulas).

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El CC, en los procedimientos simplificados y negociados sin publicidad, realizará la

apertura pública de las ofertas recibidas conforme a los condicionantes fijados en las

invitaciones o pliegos correspondientes, si así se acuerda.

Tras todo ello, el informe-propuesta elaborado y firmado por al menos dos técnicos que

participaran en la correspondiente valoración con la propuesta del adjudicatario que haya

ofertado económicamente de manera más ventajosa será elevado al órgano de

contratación.

Declarar desierto un procedimiento en el caso de que, finalizado el plazo para la

recepción de ofertas, no se hubiera presentado ninguna o las que se hubieran presentado

no resultasen admisibles de acuerdo con los criterios establecidos en los pliegos.

Efectuar recomendaciones y proponer iniciativas al Consejo de Administración con la

finalidad de agilizar y mejorar la contratación en el ámbito de la empresa, así como las

adaptaciones pertinentes para ajustar a normativa las presentes IIC.

Artículo 8.- TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

La contratación, excluidos los contratos menores, se llevará a cabo, de manera ordinaria,

mediante procedimiento simplificado, procedimiento abierto o procedimiento restringido, sin

perjuicio de la posibilidad de utilizar el procedimiento negociado, el diálogo competitivo

y/o concurso de proyectos.

La selección de cada procedimiento se realizará de conformidad con los criterios

establecidos en las presentes Instrucciones, considerando las circunstancias concurrentes en

cada caso y la naturaleza de la prestación que se pretenda contratar, permitiéndose la

flexibilidad en la elección de los mecanismos y herramientas más adecuados para cada

necesidad concreta.

Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si

resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de

contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la

documentación preparatoria (informe emitido por el personal responsable, y que sea

conocedor de la situación que permita cualificar la situación de urgencia, ante situaciones

no previsibles). En este caso será de aplicación lo previsto en el art 112.2.b) del TRLCSP,

sobre reducción de plazos (los plazos para la licitación y adjudicación recogidos en este

procedimiento se reducirán a la mitad).

También se prevé cualquiera otro tipo de contratación que requiera carácter de emergencia,

previstos en el artículo 113 del TRLCSP, como consecuencia de actuaciones derivadas de

acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro.

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Artículo 9.- PREPARACIÓN E INICIO DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN

Dentro de la fase de preparación del contrato, EPREMASA podrá realizar estudios de

mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo

con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores

económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al

procedimiento. Dicho asesoramiento podrá ser utilizado por el órgano de contratación para

planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo,

siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los

principios de no discriminación y transparencia.

Los expedientes de contratación, excluidos los contratos menores, se iniciarán por los

siguientes trámites:

A. Propuesta del Director o técnico responsable (incluido los resultados de las actuaciones

de la preparación del expediente previsto en el primer párrafo de este artículo), dirigida

preferentemente por correo electrónico, al Director-Gerente y a la Dirección del Área

Jurídica, que deberá contener, como mínimo, las siguientes cuestiones: Objeto y justificación

del contrato, criterios de solvencia técnicos, plazos de ejecución, presupuesto de licitación

estimado y características básicas del contrato (cuestiones que determinen el tipo de

procedimiento, y el desarrollo del objeto en los términos técnicos que ellos puedan aportar),

y propuesta de proveedores para solicitar oferta (en caso de contratos menores).

Deberá incluirse igualmente en la Propuesta de inicio de expediente, cuando el objeto del

contrato admita la imposibilidad de fraccionamiento, y la posible realización del contrato sin

división en lotes.

B. Elaboración de las invitaciones o de los pliegos, según corresponda. Los pliegos se

realizarán bajo las condiciones previstas en estas instrucciones:

I. Los pliegos de Cláusulas Administrativas serán elaborados por la Dirección Jurídica,

basándose en “pliegos tipos”, si existieran, y conforme a los datos aportados en la

Propuesta del Director o Técnico Responsable.

II. Los pliegos de Prescripciones Técnicas serán elaborados por el Director o Jefe del

Área que haya solicitado la tramitación del expediente, con el asesoramiento de la

Dirección Jurídica.

C. Confirmación de existencia de crédito por el importe del tipo de licitación, realizado por

la Dirección del Área Económica Financiera de EPREMASA.

Una vez elaborada toda la documentación necesaria para el inicio del expediente, será

aprobada por el órgano de contratación a través de Resolución (Presidencia y Gerencia), o

de Acuerdo (Consejo de Administración).

Sin perjuicio del establecimiento de un procedimiento ordinario en atención al valor

estimado del contrato, de conformidad con el contenido de los artículos siguientes, el

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órgano de contratación tendrá libertad para elegir cualesquiera otros de los procedimientos

de contratación desarrollados en las presentes Instrucciones. Todas las acciones en materia

de contratación en EPREMASA deberán realizarse aplicando criterios de eficacia y

eficiencia, haciendo un previo planteamiento que permita elegir, en su caso, el instrumento

de contratación más adecuado al fin perseguido.

En este sentido, y conforme se adaptarán los medios tecnológicos, se optaría por incluyendo

la posibilidad de abrir y tramitar expedientes, así como recibir ofertas, a través de fórmulas

de contratación pública electrónica. De esta manera, y como medida de eficiencia,

transparencia y ahorro de costes, EPREMASA impulsará la utilización de medios y

plataformas tecnológicas en sus procedimientos de contratación, de forma que se procure la

implementación de expedientes electrónicos, sistemas de firma o identificación, registros

electrónicos, registros electrónicos de apoderamientos, así como la posibilidad de recibir las

ofertas por vía telemática, entre otros.

Artículo 10.- CONTRATOS MENORES (los contratos de importe inferior a 50.000 euros,

cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000, cuando se trate de otros contratos,

Cuadro Anexo I)

Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 €, en el caso

de los contratos de obras y de importe inferior a 18.000 €, en el caso de otros contratos.

Los contratos menores, con una cuantía inferior a 3.000 euros podrán adjudicarse

directamente a cualquier proveedor con capacidad de obrar y que cuente con la

habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, sin perjuicio de que el técnico

responsable opte por solicitar ofertas, si lo considera conveniente.

La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al

mismo de la factura correspondiente (art. 111 del TRLCSP). En el contrato menor de obras

deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras.

Para los contratos menores, con una cuantía superior a 3.000 euros, podrán adjudicarse

conforme los siguientes criterios, destinados a garantizar la concurrencia efectiva mediante

la petición efectiva de tres ofertas (a través del formato de invitación), como mínimo, a

empresas capacitadas del sector a través del correo electrónico del Director de Área Jurídica

o persona que designe, a propuesta previa de dichas empresas por parte del técnico

responsable, procediéndose en su caso a la recepción de ofertas, informes propuesta,

adjudicación y formalización del contrato en los términos que procedan.

La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación previa del gasto, la incorporación

al mismo de la factura correspondiente, así como la formalización de un contrato. En el

contrato menor de obras deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin

perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo

requieran.

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En todo caso, respecto a la autorización del gasto la responsabilidad recaerá en los

siguientes sujetos:

- En el caso de INVERSIONES, sea cual fuere su importe, la responsabilidad de la

autorización de la inversión será exclusiva del Gerente.

- En el caso de GASTOS, la responsabilidad de la autorización del mismo dependerá de la

tipología del gasto según la siguiente clasificación:

A. Gastos con contrato vigente: La responsabilidad de la autorización del gasto recae en el

Responsable del Área, estando autorizada por la gerencia exclusivamente la realización del

gasto definidos en el objeto del contrato. En caso de que se realicen gastos cuyo producto

o servicio formen parte del objeto de contratos ya existentes y se adquieran a un proveedor

diferente al designado en el contrato en vigor, el responsable del área deberá adjuntar al

pedido un informe justificando los motivos que justifican el cambio de proveedor.

B. Gastos sin contrato vigente: La responsabilidad de la autorización del gasto dependerá

del importe del mismo:

a) Gastos sin contrato importe < 3.000€: La responsabilidad de la autorización del gasto

recae en los Responsables de Actividad

b) Gastos sin contrato importe > 3.000€: La responsabilidad de la autorización del gasto

recae en el Gerente

C. Gastos Urgentes: La responsabilidad de la autorización del gasto recae en el

Responsable del Área. Sólo se podrá considerar URGENTE los casos recogidos en la

legislación vigente. El informe de urgencia deberá adjuntarse a la factura una vez ratificado

mediante el Visto Bueno del Gerente.

En éste ámbito, y desde el Área Económica de la entidad se pondrá a disposición del Área

Jurídica: la propuesta de gasto/inversión, nota o carta de pedido, con/sin contrato,

facturas, albaranes, proyectos de obra, …, para que se incluyan en el procedimiento de

contratación correspondiente.

Artículo 11.- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

11.1 - Supuestos de procedimiento simplificado. -

Simplificado sin publicidad (contratos de servicios y suministros entre 18.000 y 50.000

euros: Se adjudicarán mediante el procedimiento simplificado sin publicidad, asegurándose

la concurrencia mediante solicitud de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la

realización del objeto del contrato.

Simplificado con publicidad: Los contratos con valor estimado superior a 50.000 euros, e

inferior a 1.000.000 euros en los contratos de obras; y, valor estimado superior a 50.000

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euros, e inferior a 100.000 euros en los contratos de servicios y suministros, se adjudicarán

mediante el procedimiento simplificado con publicidad.

11.2.- Contenido del procedimiento simplificado. -

En el procedimiento simplificado, el contrato se adjudicará a la oferta económicamente más

ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos y/o técnicos que hayan sido

establecidos en los pliegos.

Simplificado sin publicidad: Se asegurará la concurrencia mediante solicitud de ofertas (a

través del formato de invitación con pliego adjunto), preferentemente a través de correo

electrónico del Director de Área Jurídica o persona que designe, a propuesta previa de tres

empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato propuestas por parte del

técnico responsable. El plazo mínimo de presentación de proposiciones por los licitadores

será de 10 días naturales.

Simplificado con publicidad: Se anunciará públicamente mediante anuncio a través de su

publicación del Anuncio de licitación en Perfil del Contratante de la entidad, y del Boletín

Oficial de la Provincia de Córdoba, o de la Unión Europea (DOUE), o Boletín Oficial del

Estado (BOE), si se estima necesario. El plazo para la recepción de ofertas en los

procedimientos simplificados con publicidad será el razonable que pueda ser necesario

para preparar aquellas, siendo el plazo mínimo: para contratos superiores a 50.000 euros

será de 26 días naturales, mínimo, para contratos de obras públicas y 15 días naturales,

mínimo, para otros contratos.

11.3.- Tramitación del expediente simplificado de contratación. -

La tramitación se compondrá de las siguientes fases:

COMUN

1. Propuesta del responsable técnico para inicio de expediente.

2. Inicio de expediente de contratación

3. Elaboración de condiciones particulares y de prescripciones técnicas, para recoger en

invitación o en pliegos, según el caso.

SIMPLIFICADO SIN PUBLICIDAD

A.-Invitación por escrito a los empresarios seleccionados, que nunca será un número

inferior a tres.

B.-Presentación de ofertas.

SIMPLIFICADO CON PUBLICIDAD

A.-Publicación del anuncio de licitación y de los pliegos de condiciones en el Perfil del

contratante para los contratos de obras, entre 50.000 euros, a1.000.000 euros; o, un

contrato de servicios o suministros, entre 50.000 euros y 100.000 euros.

B.-Presentación de solicitudes por parte de los licitadores, si se ha producido el anuncio

de licitación. En este caso junto a la solicitud, se presentarán las ofertas.

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14

COMUN

1. Recepción de ofertas. Se adjuntará al expediente certificado acreditativo de las

proposiciones presentadas.

2. Apertura pública por parte del órgano de contratación o, en su caso, por el CC de las

ofertas, valoración de las mismas y propuesta de adjudicación.

3. Requerimiento (preferentemente a través de correo electrónico) de documentación y

garantía definitiva al adjudicatario, y recepción de las mismas.

4. Resolución de la adjudicación por el órgano de contratación u órgano en quien delegue.

5. Publicación de la adjudicación, en el Perfil de Contratante (procedimiento simplificado

con publicidad, tan sólo) y comunicación de la misma a los participantes en el

Procedimiento simplificado.

6. Formalización del contrato.

Artículo 12.- PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO (contratos de obras de valor superior

a 1.000.000 de euros e inferior a 5.225.000 euros, y el resto con valor superior a

100.000 euros e inferior a 209.000 euros (Cuadro Anexo I de Instrucciones).

a) Anuncio. - El anuncio se realizará a través del Perfil del Contratante de la entidad y

mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. De manera adicional, se podrá

decidir la publicidad del procedimiento de contratación en el DOUE, o en el BOE, y, en su

caso en diarios locales o nacionales para los de mayor cuantía.

b) Capacidad y solvencia de licitadores. - En estos procedimientos la selección de la

empresa adjudicataria se producirá, una vez acreditada conforme al pliego de condiciones

la capacidad y solvencia para contratar, mediante la valoración de las ofertas con arreglo a

los factores de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones de licitación, sin que

por parte del órgano de contratación pueda negociarse sobre los diferentes aspectos de las

ofertas presentadas.

c) Definición de procedimiento: En el procedimiento abierto todo empresario interesado

podrá presentar una proposición, pudiendo, en su caso, contener variantes. En el

procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a

su solicitud, y en atención a su solvencia, en base a los criterios establecidos en el pliego,

sean seleccionados por el órgano de contratación.

d) Plazos. - Los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación en los

contratos a que se refieren el artículo anterior, se fijarán por los órganos de contratación

teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar

aquellas, atendida la complejidad del contrato:

El plazo mínimo para la recepción de ofertas, será de 26 días naturales, mínimo, para

contratos de obras públicas y 15 días naturales, mínimo, para el resto de contratos.

La tramitación del procedimiento abierto ordinario se compondrá de las siguientes fases:

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15

1. Propuesta del responsable técnico para inicio de expediente.

2.Inicio de expediente de contratación y elaboración de pliegos de condiciones particulares

y de prescripciones técnicas (artículo 15 de las Instrucciones).

3. Anuncio de licitación.

4. Presentación de solicitudes. Se adjuntará al expediente certificado acreditativo de las

proposiciones presentadas.

5. Apertura de la documentación administrativa y técnica, sujeta a juicio de valor.

6. Convocatoria a los licitadores para la lectura de resultados de valoraciones técnicas

sujetas a juicios de valoración y posterior apertura pública de la documentación técnica, no

sujeta a juicio de valor y sujetas a fórmulas.

7. Valoración de las ofertas y propuestas de adjudicación al órgano de contratación.

8. Requerimiento de documentación y garantía definitiva al adjudicatario, y recepción de

las mismas.

9. Resolución de la adjudicación por el órgano de contratación u órgano en quien delegue.

10. Publicación de la adjudicación en el perfil del contratante y en los Boletines

correspondientes.

11. Formalización del contrato.

Artículo 13.- OTROS PROCEDIMIENTOS

Sin perjuicio de los procedimientos de contratación ordinarios regulados en las presentes

IIC, EPREMASA podrá recurrir, en los casos en los que se considere necesario y siempre que

dicha elección quede debidamente justificada en la propuesta de inicio del expediente, a

los siguientes procedimientos:

Procedimiento restringido. - El procedimiento restringido se aplicará para los mismos

supuestos previstos (contratos y cuantías) que, para el procedimiento ordinario, y bajo las

mismas fases con la diferencia de después de la elaboración de los pliegos de condiciones

y antes de las fases de valoración de las ofertas, se desarrollarán las siguientes fases:

1. Fase de selección del contratista.

2. Comunicación escrita a los candidatos seleccionados

3. Publicación de la invitación en el Perfil del contratante.

4. Selección de ofertas.

Procedimiento negociado. - La contratación mediante procedimientos negociados se

realizará, con publicidad o sin ella, de acuerdo con la cuantía prevista en el TRLCSP, y los

supuestos contenidos en la misma (arts. 170 a 175 y concordantes).

Diálogo competitivo. - Podrá acudirse al diálogo competitivo en los supuestos de

aplicación y con sujeción al procedimiento regulado en el TRLCSP (arts. 179 y siguientes).

Concurso de proyectos. - De conformidad con el contenido de los artículos 184 y

siguientes del TRLCSP.

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Artículo 14.- ANUNCIO O INVITACIÓN A PARTICIPAR Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y

SOLICITUDES. -

El anuncio para participar en el procedimiento de contratación contendrá los siguientes

datos, y aquellas cuestiones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 1098/2001, de

12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas:

a) Objeto.

b) Identificación del expediente de contratación.

c) Tipo de licitación.

d) Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

e) Lugar de presentación de proposiciones.

f) Plazo para la presentación de proposiciones.

g) Pliego de condiciones del contrato o características del mismo (si es invitación)

h) Lugar de retirada de la documentación, cuando por sus características no pueda ser

descargada directamente de la plataforma de contratación.

i) Lugar, fecha y firma.

Las proposiciones reunirán las siguientes características:

Deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos de condiciones o invitaciones, según el

caso, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del

contenido de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de

la licitación pública.

En todo momento se respetará la igualdad de los licitadores y la transparencia en el proceso

de forma que:

No se admitirán ofertas fuera del plazo señalado para la recepción de solicitudes de

participación. A estos efectos, se adjuntará al expediente certificado acreditativo de las

proposiciones presentadas.

Las aperturas de las ofertas en procesos con concurrencia se llevarán a cabo de manera

simultánea, una vez finalizado el plazo de licitación. Las adjudicaciones de todos los

contratos, además de notificarse a los licitadores, se publicarán en el perfil del contratante

cuando su cuantía sea superior a 50.000 euros, ello sin perjuicio de la observancia de las

obligaciones de publicidad derivadas de la legislación sobre transparencia de aplicación.

Artículo 15.- CONDICIONES COMUNES A LOS PLIEGOS DE CÁUSULAS

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas previstos en las presentes IIC deberán establecer,

como mínimo:

- Las características básicas de cada contrato.

- El régimen, en su caso, de admisión de variantes.

- El tipo de licitación.

- La forma de recepción de las ofertas.

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- Los criterios de adjudicación.

- Las garantías que se deban constituir.

- La información sobre las modalidades de subrogación en contratos de trabajo.

- Establecimiento, en su caso, de los parámetros objetivos en función de los cuales se

determinará que una proposición no puede ser cumplida por ser anormalmente baja o

desproporcionada.

- En los supuestos de procedimientos negociados, parámetros objeto de negociación.

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas formarán parte integrante del contrato que se

suscriba y serán aprobados, según lo dispuesto en el artículo 9 de las presentes

instrucciones, por el órgano competente.

En los Pliegos de Condiciones Técnicas se incluirán lo desarrolla a continuación, así como

aquellas cuestiones previstas en el artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas:

- Alcance y características técnicas de las obras, suministros o servicios requeridos.

- Prestaciones y garantías técnicas requeridas.

En el caso de elaboración de pliegos de condiciones generales, los mismos deberán

abordar todo el contenido indicado anteriormente.

En todo caso, en ambos tipos de Pliegos habrá de contemplarse la introducción de

consideraciones de tipo ambiental y social, principalmente en la ejecución del contrato y en

los criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP y siguiendo

las directrices formuladas por la Diputación Provincial de Córdoba.

En aquellos procedimientos en los que sea necesario la elaboración y envío de invitaciones,

éstas incluirán, como mínimo, la siguiente información:

Objeto del contrato

Duración y prórrogas del contrato.

El precio del contrato.

Plazo de recepción de ofertas.

Documentación a presentar por los licitadores y forma y modalidades de presentación de

las ofertas.

Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato.

Forma de pago.

Artículo 16.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS

El CC, o en su defecto, el órgano de contratación deberá identificar las ofertas que se

encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a

estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una

oferta se considere anormal.

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Cuando se identifique una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá

requerirse al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente

para que justifiquen el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en

base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de

aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, los cuales serán

analizados desde el punto de vista de la viabilidad técnica de la oferta, lo cual quedará

plasmado por la elaboración de un Informe por parte del técnico competente.

La petición de información deberá formularse con claridad de manera que éstos estén en

condiciones de justificar plena y oportunamente la seriedad de sus ofertas.

En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son

anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia

medioambiental, social o laboral.

Artículo 17.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Con carácter general, los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más

ventajosa, según los criterios de valoración incluidos en los pliegos de condiciones o

invitaciones. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta

económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente

más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato,

tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste

de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de

exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o

funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia

técnica, el servicio postventa, la ejecución de mejoras y otros semejantes. Cuando se utilice

un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.

En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que

hagan referencia a las características del contrato que deban valorarse mediante cifras o

porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los

pliegos.

La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera

aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en

que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. En todo

caso, la apertura de la oferta económica y del resto de ofertas sujetas a fórmulas se

realizará en acto público.

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19

Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación

relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores

con una amplitud adecuada.

Artículo 18.- VALORACIÓN ESPECÍFICA

18.1.- En general y para todo proceso concurrente se deberá comparar las ofertas de las

empresas de acuerdo con los parámetros expresados en las condiciones de la licitación

pública, como criterios de adjudicación. Dicho proceso se realizará de acuerdo con las

siguientes fases:

a) Se evaluará en primer lugar los factores que requieran un juicio de valor y una vez

elaborado el informe correspondiente a los mismos por el técnico responsable, se procederá

a la evaluación. Para facilitar ello, se podrá disponer en el pliego de condiciones que las

ofertas se presenten con la debida separación que permita aperturas de sobres o carpetas

dentro de los mismos en momentos sucesivos.

b) Una vez tabuladas las proposiciones de las empresas licitadoras en sus aspectos

técnicos y realizando un informe de valoración, se procederá a la apertura de las ofertas

económicas y aquellas otras que supongan la aplicación de una fórmula, y a la evaluación

final de las proposiciones, aplicando los pasos específicos establecidos en el Pliego para

los aspectos técnicos y económicos.

c) Por último, se realizará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación en base

a la puntuación obtenida. Se recomienda que ésta propuesta de adjudicación sea firmada

por un mínimo de dos técnicos responsables del ámbito de actuación del objeto de

licitación, en el caso de que existan tal cantidad de responsables en dicho ámbito.

18.2.- En el supuesto de optar por un procedimiento negociado, la evaluación se realizará

una vez haya concluido ésta con las empresas licitadoras mediante un juicio de valor de las

ofertas finales en relación con los distintos factores que hubieran servido de base para

negociar y que vinieran regulados en el pliego de condiciones. La evaluación se concretará

en un informe donde constará: La descripción de los elementos esenciales que definen cada

una de las ofertas, seguidamente se harán constar los elementos de la oferta que se estime

económicamente más ventajosa que fundamenten dicha opinión, en relación a las ofertas

restantes.

Artículo 19.- ADJUDICACIÓN

En cuanto a las adjudicaciones (que será única y definitiva), en concreto, y según el tipo de

contrato e importe del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de estas instrucciones,

donde se regulan los importes de contratación correspondientes a cada órgano de

contratación.

El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas

y que no hayan sido desproporcionadas o anormales de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación atenderá los criterios de

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20

adjudicación señalados en los pliegos o en el anuncio publicado, pudiendo solicitar para

ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, y salvo que los pliegos de condiciones

administrativas dispongan lo contrario, reservándose el derecho de declarar desierta la

oferta propuesta, si bien esto no será admisible si entre las ofertas incluidas en la propuesta

decreciente existe alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el

pliego (art. 151.3 del TRLCSP).

La Secretaría del CC requerirá preferentemente a través de correo electrónico, al licitador

que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo

de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el

requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano

de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer

efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la

ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía

definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por

medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los

pliegos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá

que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma

documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las

ofertas.

La adjudicación ser realizará por el órgano de contratación u órgano en quien delegue, y

debe ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se

publicarán en el Perfil del Contratante y Boletines correspondientes. La notificación de la

adjudicación se realizará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su

recepción por el destinatario.

Artículo 20.- FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

Los contratos se formalizarán en los términos y plazos previstos en los pliegos de

condiciones que regulen la contratación. Los Pliegos de condiciones específicos de cada

tipo de contrato y toda la documentación necesaria para su desarrollo revisten carácter

contractual.

Artículo 21.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS

La duración de los contratos celebrados por EPREMASA se establecerá teniendo en cuenta

las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter

periódicamente a concurrencia la realización de los mismos.

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21

En cuanto a la prórroga de los contratos, se podrá prever una o varias prórrogas siempre

que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y

que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la

duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.

La prórroga de los contratos se realizará con base en la documentación relativa a la

justificación de la improcedencia de la convocatoria de una nueva licitación, así como del

informe del jefe de servicio o explotación y/o responsable del área justificando el buen

hacer del contratista en el desarrollo de sus obligaciones.

Los criterios de prórroga y renovación para todos los sucesivos contratos se ajustarán a los

siguientes criterios, que también aparecen de manera resumida en el cuadro del Anexo III de

estas Instrucciones:

A. Las prórrogas autorizadas tendrán carácter anual, previo informe favorable del jefe

de servicio o explotación, y visto bueno del responsable del área en cuestión.

B. La prórroga se realizará de manera expresa.

C. En caso de ejecución de la prórroga, previo informe en los términos previstos en el

apartado A, anterior, la misma se comunicará al contratista bajo los siguientes

plazos mínimos

- Contrato adjudicado conforme procedimiento de regulación armonizada: 6

meses, mínimo.

- Contrato adjudicado conforme procedimiento ordinario: 2 meses, mínimo.

- Contrato adjudicado conforme procedimiento simplificado: 1 mes, mínimo.

D. Las prórrogas se irán desarrollando en los términos que disponga la normativa para

cada caso concreto. Las prórrogas no podrán superar, aislada o conjuntamente, el

plazo fijado originariamente.

E. En todo caso, la formalización de la prórroga debe realizarse con anterioridad a la

expiración del plazo de ejecución del contrato, y por parte del órgano de

contratación competente para la adjudicación del mismos, salvo acuerdo en

contrario del mismo.

F. Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto

de prórroga.

Artículo 22.- MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

La modificación de los contratos, cuya regulación en estas IIC vienen reguladas en el cuadro

del Anexo IV de este mismo texto, pueden deberse a las siguientes circunstancias:

- Modificación con carácter general.- Una vez realizada la adjudicación del contrato, y

perfeccionado el mismo, se podrán introducir modificaciones por razones de interés público,

y sólo, podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o anuncio de

licitación o en los casos y con los límites establecidos para las modificaciones no previstas

en la documentación que rige la licitación (arts. 105, 106, 107, 108, y 219 del TRLCSP

de manera genérica, y art. 234 para el contrato de obras, art. 296 para el contrato de

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22

suministro, y, art. 306 para el contrato de servicios). En todo caso la adopción de las

modificaciones bajo los anteriores criterios estará condicionados a la elaboración de un

Informe elaborado por el Técnico responsable del ámbito de actuación del objeto del

mismo, y con el visto bueno de la Gerencia, donde se recojan las siguientes cuestiones:

Justificación de la improcedencia de la convocatoria de una nueva licitación por las

unidades o prestaciones constitutivas de la modificación, por razones de operatividad,

eficacia empresarial y por razones de interés público.

Memoria explicativa suscrita por la Dirección Técnica de esta entidad, responsable de la

obra que justifique la desviación producida por la modificación, con expresión de las

circunstancias no previstas en la aprobación del pliego de prescripciones técnicas y, en su

caso, por el área de esta entidad, responsable de la propuesta de modificación de la

dirección y ejecución de las prestaciones contratadas.

La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones

complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que

pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del

mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento

independiente.

En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación

correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de

contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el propio TRLCSP:

Obras complementarias (art. 171.b) del TRLCSP); suministros complementarios (art. 173.c)

del TRLCSP) y servicios complementarios (art. 174.b) del TRLCSP).

- Revisión de precios. - En los contratos del sector público, la retribución del contratista

consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de poderse

acordar otra contraprestación conforme a ley. Este precio deberá ser adecuado para el

efectivo cumplimiento de contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo

a lo dispuesto tanto el art. 87, como el 88 del TRLCSP. A todos los efectos, el valor

estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto

sobre el valor Añadido. La revisión de precios en los contratos adjudicados por EPREMASA

se llevará a cabo en los supuestos y con los límites contenidos en los artículos 89 y

siguientes del TRLSCP, en la actualidad sin perjuicio de la adaptación a la normativa vigente

en cada momento.

- Sucesión de contratos. - Los supuestos de sucesión del contratista se regularán conforme a

lo indicado en el artículo 85 del TRLCSP.

- Cesión de contratos. - Los contratos, por su parte, también podrán ser cedidos en los

términos previstos en el artículo 226 del TRLCSP. Todas las operaciones recogidas en los

artículos anteriores, en el ámbito de las prórrogas (art. 21), modificaciones contractuales,

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23

cesiones de contrato y revisión de precios (art. 22), serán autorizadas por parte del mismo

órgano que adjudicó el contrato principal, salvo delegación expresa de dicha autorización

de dicho órgano.

Artículo 23.- CLÁUSULA RESIDUAL

En todo lo no previsto en estas instrucciones, EPREMASA, siempre que se garantice la mejor

observancia de los principios contenidos en el artículo 2, podrá estar a lo dispuesto en el

TRLCSP, y a la normativa que lo desarrolle.

Por otra parte, si se produjeran novedades legislativas, directrices emitidas por parte de

nuestra entidad matriz, o como consecuencia de auditorías, decisiones propias del Consejo

de Administración, o cualquier otra circunstancia que altere la aplicación práctica de este

procedimiento, se faculta al CC de esta entidad para que realice las acciones y

adaptaciones necesarias para poder acomodar este procedimiento a las necesidades que

vayan surgiendo como consecuencia de las anteriores circunstancias. Una vez realizadas

las modificaciones del procedimiento en base a lo anterior, se dará cuenta de ello al

Consejo de Administración.”

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24

ANEXO I: CUADRO RESUMEN: (*) Dando cuenta al Consejo de Administración. (**) Dando cuenta al Presidente del Consejo de Administración

IMPORTE PUBLICIDAD

PLAZOS (ORDINARIO), mínimos. PROCEDIMIENTO

PLIEGOS Art.

14

ÓRGANO

ADJUDICATARIO CÁMARA DE CUENTAS

Obras

I ≥ 5.225.000€

CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN

ARMONIZADA

(FUERA DE ICC)

DOUE + Perfil del contratante

El plazo no será inferior a 52 días,

contados desde la fecha del envío

del anuncio del contrato al DOUE.

Abierto Sí Consejo de

Administración Sí

5.225.000€ ≥ I ≥1.000.000€ BOP + Perfil del contratante

Obras: 26 días naturales.

Abierto Sí Presidente del Consejo

de Administración(*) Sí

999.999€ ≥ I ≥ 50.000€ Perfil del contratante Obras: 26 días naturales. Simplificado con

publicidad Sí

Presidente del Consejo

de Administración(*)

Sí (Superior a

600.000€)

49.999€ ≥ I ≥ 3.000€ No 10 días naturales Simplificado sin publicidad

(3 invitaciones mínimo) Invitación Gerencia (**) No

Suministro y

Servicios

I ≥ 209.000€

CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN

ARMONIZADA

(FUERA DE ICC)

DOUE + Perfil del contratante

El plazo no será inferior a 52,

contados desde la fecha del envío

del anuncio del contrato al DOUE.

Abierto Sí Consejo de

Administración

No (Servicios)

Sí (Suministros >

450.000€

209.000€ ≥ I ≥ 100.000€ BOP + Perfil del contratante Resto: 15 días naturales Abierto Sí Presidente del Consejo

de Administración(*)

No (Suministros)

Sí (Servicios >

150.000€)

99.999€ ≥ I ≥ 18.000€ Perfil del contratante Resto: 15 días naturales Simplificado con

publicidad Sí

Presidente del Consejo

de Administración(*) No

17.999€ ≥ I ≥ 3.000€ No 10 días naturales Simplificado sin publicidad

(3 invitaciones mínimo) Invitación Gerencia (**) No

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25

ANEXO II: CONTRATOS EXENTOS DE LOS ANTERIORES PROCEDIMIENTOS: ART.4

EXENCIONES

GENERALES ÓRGANO ADJUDICATARIO

Cuando a causa de su especificidad técnica, artística o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, la ejecución del objeto del contrato sólo

pueda encomendarse a un determinado empresario, en general.

PRESIDENCIA O GERENCIA: Dar cuenta al Consejo de

Administración (dependiendo importe)

Cuando como consecuencia de necesidades que afecten al normal desarrollo del servicio público que presta esta entidad se haga totalmente imprescindible realizar

una adjudicación inmediata, de lo cual constará informe correspondiente emitido por la persona responsable.

PRESIDENCIA O GERENCIA: Dar cuenta al Consejo de

Administración

Contratos derivados de cualquiera de los previstos en el artículo 4 de la LCSP PRESIDENCIA O GERENCIA: Dar cuenta al Consejo de

Administración (dependiendo importe)

ANEXO III: CUADRO CRITERIOS DE PRÓRROGA Y REVISIÓN DE CONTRATOS.

TIPO DE CONTRATO IMPORTE DEL

CONTRATO PROCEDIMIENTO

PRÓRROGA:

TEMPORAL

PRÓRROGA:

FORMA

PLAZO PREVIO DE

DENUNCIA

Contratos (salvo los

contratos menores: no

podrán tener una

duración superior a un

año, ni ser objeto de

prórroga).

Igual o superior a

209.000,00 euros Ordinario

Anual (previo informe del

responsable del área y visto

bueno de Responsable de Área

dando cuenta al Órgano de

Contratación).

Expresa. Dos meses de antelación

Inferior a

209.000,00 euros,

y superior a

18.000 euros.

Simplificado

Anual (previo informe del

responsable del área y visto

bueno de Responsable de Área

dando cuenta al Órgano de

Contratación).

Expresa Un mes de antelación

(*) Todos aquellos contratos que estén vigentes en la actualidad, mantendrán los criterios de prórroga que en los mismos se recoge.

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE

EPREMASA, ADAPTADAS AL RDL 3/2011, DE 14 DE

NOVIEMBRE, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS

DEL SECTOR PÚBLICO

26

ANEXO IV: CUADRO MODIFICACIÓN DE CONTRATOS

MODIFICACIÓN DE CONTRATOS

TIPO DE MODIFICACIONES REQUISITOS EJECUCIÓN

Modificaciones Generales

Memoria justificativa de las causas

- Causas no previstas en el Pliego

- Causas debidas a nuevas necesidades o imprevistos

- Causas de justificación de la improcedencia de una nueva convocatoria

Área que plantea la modificación

Informe Jurídico - Interés público

- Operatividad, y eficacia empresarial. Área jurídica.

Informe Económico - Fiscalización y consecuencias económicas. Área económica.

Revisión de precios

Memoria justificativa de las causas

- Causas no previstas en el Pliego

- Causas debidas a nuevas necesidades o imprevistos

- Causas de justificación de la improcedencia de una nueva convocatoria

Área que plantea la modificación

Informe Jurídico

- Ejecución de un 20% del importe

- Transcurso de 1 año como mínimo

- Interés público

(Salvo que en el pliego se disponga

otra cosa) Área jurídica.

Informe Económico - Fiscalización y consecuencias económicas Área económica.

Cesión de contrato

Memoria justificativa de las causas

- Causas no previstas en el Pliego

- Causas debidas a nuevas necesidades o imprevistos

- Causas de justificación de la improcedencia de una nueva convocatoria

Área que plantea la modificación

Informe Jurídico - Requisitos del art. 209 de la LCSP

- Interés público.

Art. 209:

-Autorización del órgano contratante.

-Ejecutado el 20% del importe del

contrato.

-Cesionario con capacidad para

contratar.

-La cesión se formaliza en escritura

pública

Área Jurídica.

Informe Económico Fiscalización y consecuencias económicas Área económica.