incidente de cese de cuota alimentaria

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Incidente de Cese de Cuota Alimentaria NICIA INCIDENTE DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA. Señor Juez: ................................., abogado, T:…. F:…… del……….., CUIT: ………………., Monotributista/Responsable inscripto, Dirección de correo electrónico: …………………., TEL:………………….., constituyendo domicilio procesal en................................. (Ver Art. 40 CPCCN), Zona de notificación nro…….., a V.S. me presento y respetuosamente digo: (Ver Resolución nro. 132/2005 del Consejo de la Magistratura -Art. 47 del Reglamento para la Justicia Nacional-Acordada de la CSJN del 17/12/1952) I. ACREDITA PERSONERIA. (Ver Art. 46 y 47 del CPCCN) (CON PODER GENERAL - PODERDANTE PERSONA FISICA) Conforme lo acredito con la copia simple de poder que acompaño, soy apoderado judicial general de ................................., con domicilio real en ................................., el cual declaro, bajo juramento, que se encuentra vigente en todas sus partes. (CON PODER ESPECIAL - PODERDANTE PERSONA FISICA) Conforme lo acredito con el testimonio original de poder que acompaño, soy apoderado judicial especial de ................................., con domicilio real en ................................., el cual declaro, bajo juramento, que se encuentra vigente en todas sus partes. II. OBJETO. Que en legal tiempo y forma vengo a promover incidente de cese de cuota alimentaria, contra la Sra. ...... ......................, con domicilio real en ….................................., a fin de que se ordene la cesación de la cuota alimentaria dispuesta por sentencia, cuya copia se adjunta, dictada en el expediente ............, en trámite por ante V.S., dispuesta en favor de los hijos menores del actor, en mérito a las circunstancias de hecho y derecho que paso a exponer. Con costas. III. HECHOS. Cuando la cuota alimentaria en cuestión fue fijada por V.S. los alimentados………………..y………………… tenían ……….y ….años de edad respectivamente. En las fechas…..y …………., ambos han llegado a la mayoría de edad, y por lo tanto corresponde el cese automático de la cuota alimentaria dispuesta a favor de dichos menores, lo que así se solicita expresamente. Se adjuntan partidas de matrimonio con la madre de los alimentados y de nacimiento de dichos menores. IV. PRUEBA. (1) A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente: Documental: (partidas de matrimonio y nacimiento, copia certificada de sentencia definitiva de alimentos, otros) Confesional: se cite al demandado a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará. V. MEDIACION PREVIA. Con el certificado expedido por el mediador interviniente, que en original adjunto, se acredita haber efectuado el trámite de la mediación

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Cese cuota alimentaria

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Incidente de Cese de Cuota AlimentariaNICIA INCIDENTE DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA.Seor Juez:................................., abogado, T:. F: del.., CUIT:., Monotributista/Responsable inscripto, Direccin de correo electrnico: ., TEL:.., constituyendo domicilio procesal en................................. (Ver Art. 40 CPCCN), Zona de notificacin nro.., a V.S. me presento y respetuosamente digo: (Ver Resolucin nro. 132/2005 del Consejo de la Magistratura -Art. 47 del Reglamento para la Justicia Nacional-Acordada de la CSJN del 17/12/1952)I. ACREDITA PERSONERIA. (Ver Art. 46 y 47 del CPCCN)(CON PODER GENERAL - PODERDANTE PERSONA FISICA)Conforme lo acredito con la copia simple de poder que acompao, soy apoderado judicial general de ................................., con domicilio real en ................................., el cual declaro, bajo juramento, que se encuentra vigente en todas sus partes.(CON PODER ESPECIAL - PODERDANTE PERSONA FISICA)Conforme lo acredito con el testimonio original de poder que acompao, soy apoderado judicial especial de ................................., con domicilio real en ................................., el cual declaro, bajo juramento, que se encuentra vigente en todas sus partes.II. OBJETO.Que en legal tiempo y forma vengo a promover incidente de cese de cuota alimentaria, contra la Sra. ...... ......................, con domicilio real en .................................., a fin de que se ordene la cesacin de la cuota alimentaria dispuesta por sentencia, cuya copia se adjunta, dictada en el expediente ............, en trmite por ante V.S., dispuesta en favor de los hijos menores del actor, en mrito a las circunstancias de hecho y derecho que paso a exponer. Con costas.III. HECHOS.Cuando la cuota alimentaria en cuestin fue fijada por V.S. los alimentados..y tenan .y .aos de edad respectivamente.En las fechas..y ., ambos han llegado a la mayora de edad, y por lo tanto corresponde el cese automtico de la cuota alimentaria dispuesta a favor de dichos menores, lo que as se solicita expresamente.Se adjuntan partidas de matrimonio con la madre de los alimentados y de nacimiento de dichos menores.IV. PRUEBA. (1)A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente:Documental: (partidas de matrimonio y nacimiento, copia certificada de sentencia definitiva de alimentos, otros)Confesional: se cite al demandado a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompaar.V. MEDIACION PREVIA.Con el certificado expedido por el mediador interviniente, que en original adjunto, se acredita haber efectuado el trmite de la mediacin previa obligatoria, prevista por la ley 24.573, con resultado negativo.VI. DERECHO. (2)Fundo la presente accin en los Arts. 128 del Cdigo Civil y 650 del CPCCN.VII. COMPETENCIA.Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el Art. 6, Inc.1, CPCCN y Art. 228 Cd. Civil.VIII. PETITORIO.Por todo lo expuesto a V.S. solicito:a) me tenga por presentado, por parte en el carcter invocado y por constituido el domicilio indicado; (VER ART. 40 DEL CPCCN)b) se reserve la documental acompaada en caja fuerte por secretara, adjuntndose copias para el expediente, y se ordene producir la restante ofrecida;(VER ARTS. 1 A 6 DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL-ACORDADA DE LA CSJN DEL 17/12/1952)c) se corra traslado del presente incidente y de la documental acompaada por el trmino y bajo apercibimiento de ley;d) oportunamente, se dicte sentencia definitiva disponiendo el cese de la cuota alimentaria por mayora de edad, con ejemplar imposicin de costas, en caso de oposicin.Provase de conformidad, queSERA JUSTICIA.(Firma y sello del apoderado)Publicado porINDUVIOEDITORAen6:14

Cese de la cuota alimentaria, con basamento en lo dispuesto por la ley 26.597

Alimentos debidos a los menores de edad - ver libro

Es as que la mayor de edad de alimentado (nico argumento expuesto por el a quo) resulta insuficiente para modificar la cuota alimentaria, no obstante que la modificacin introducida al artculo 265 del Cdigo Civil por la ley 26.579 mantiene a cargo del alimentante la obligacin alimentaria, hacindola cesar de pleno derecho recin a los 21 aos y no con la mayora de edad.(C., G. F. v. K., S. A., CNCiv., Sala I, 15/07/10)Fuente: Newsletter Derecho de Familia, Abeledo Perrot, del 19/08/10.La obligacin alimentaria se extiende hasta los 21 aos bajo el alcance y condiciones descriptas anteriormente, excepto que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acreditan que el mayor beneficiario de alimentos cuenta con recursos suficientes para proverselos por s mismo. Consecuentemente, cesa la obligacin alimentaria si se probare tal extremo.El progenitor ha solicitado el cese de la obligacin alimentaria sobre una nica afirmacin: que el alimentado ha alcanzado la edad de 18 aos. Conforme con lo expuesto, ello es insuficiente estando en cabeza del alimentante en este caso probar el supuesto de excepcin previsto en el artculo 265 del Cdigo Civil, es decir, debe acreditar fehacientemente que el menor tiene recursos con los que sustentarse suficientemente. La demanda, reitero, no contiene referencia alguna a tal situacin de excepcin ni ofrecimiento para probar la existencia de dichos ingresos o recursos y su suficiencia en cabeza del alimentado.(B., L. c. B., A. F. s/alimentos, Trib. Col. Familia N 5 Rosario , 05/08/10)Fallo indito.Comentario a los fallos:La ley 26.597 que establece la nueva mayora de edad en los 18 aos y en consecuencia modifica el Cdigo Civil.En lo referido a la obligacin alimentaria de los hijos, esta ley introduce un segundo prrafo al art. 265 del Cd. Civ.Ese segundo prrafo determina: La obligacin de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en el art. 267, se extiende hasta la edad de veintin aos, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proverselos por s mismo.Ya hemos comentado, en esta misma pgina web, los alcances de esta importante modificacin en el tema de los alimentos debidos a los hijos y, a fin de no ser redundantes, remitimos a ello.Sin embargo, cabe sealar que esta nueva legislacin permite la continuidad de la cuota alimentaria que se vena percibiendo durante la minora de edad cuando el hijo/a ha cumplido los 18 aos (mayora de edad, conforme la legislacin actual) y hasta la edad de 21 aos.Referido al tema que nos ocupa, y respecto de las sntesis jurisprudenciales transcriptas ut supra, cabe destacar que el propio texto de ese segundo prrafo agregado al art. 265 del Cd. Civ. prev de forma especfica una causal de cese de la cuota alimentaria, para el hijo que se encuentra en la franja de entre los 18 y 21 aos de edad.En cuanto a la facultad de solicitar el cese de la cuota alimentaria que se ha venido percibiendo desde la minora de edad, el nuevo texto del art. 265 lo permite tanto al progenitor alimentante como al hijo/a beneficiario/a, pero siempre que se acredite que el hijo/a cuenta con recursos suficientes para proverselos por s mismo.En las sntesis transcriptas, tanto de la Sala I de la CNCiv. como del Trib. Col. Familia N 5 de Rosario, podemos apreciar que el alimentante promueve incidente de cese de la cuota alimentaria por haber alcanzado ese hijo la mayora de edad.Dichos planteos, han sido correctamente rechazados por estos dos fallos, pues se fundamentan para solicitar tal cese en la edad cronolgica del ahora mayor de edad, sin acreditar el requisito que el hijo cuente con recursos suficientes para proveerse por s mismo los alimentos que establece el art. 267 del Cd. Civ. (extensin, a la que el propio agregado al art. 265 por la ley 26.597, explcitamente remite).Por ello, destacamos estos fallos, a fin de aventar futuros y similares planteos por parte del alimentante, pues tendrn el mismo destino (la falta de acogimiento por parte del rgano judicial), cuando slo se fundamenten en la situacin fctica de que el hijo/a haya arribado a la mayora de edad, y no sean complementados por el otro hecho que la propia ley 26.597 exige de manera explcita, a saber: que, para el cese de la obligacin alimentaria fijada durante la minora de edad, se acredite que el hijo/a cuente con recursos suficientes para proveerse los alimentos por s mismo.Dr. Claudio A. BelluscioTodos los derechos reservados