indice - anong general de convenios.pdf · instituto del niÑo y adolescente del uruguay directorio...

23
I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS INDICE CAPITULO I PARTE GENERAL PAG. 3 CAPITULO II ASPECTOS FORMALES PAG. 5 CAPITULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PAG. 9 PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LA FIRMA DE LOS CONVENIOS CAPITULO IV FUNCIONAMIENTO DEL CONVENIO PAG. 11 CAPITULO V SUPERVISION, CONTROL Y PAG. 14 EVALUACION DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS OBJETO DE CONVENIO CAPITULO VI APOYO ECONÓMICO DE INAU A PAG. 17 LAS INSTITUCIONES QUE EJECUTAN PROYECTOS EN CONVENIO CAPITULO VII GESTION DE COBRO DE PAG. 20 SUBVENCIONES Y SUBSIDIOS, REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES Y DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS PAG. 22 CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES PAG. 22 1

Upload: others

Post on 21-Aug-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

INDICE

CAPITULO I PARTE GENERAL PAG. 3

CAPITULO II ASPECTOS FORMALES PAG. 5

CAPITULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PAG. 9 PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LA FIRMA DE LOS CONVENIOS

CAPITULO IV FUNCIONAMIENTO DEL CONVENIO PAG. 11

CAPITULO V SUPERVISION, CONTROL Y PAG. 14 EVALUACION DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS OBJETO DE CONVENIO

CAPITULO VI APOYO ECONÓMICO DE INAU A PAG. 17 LAS INSTITUCIONES QUE EJECUTAN PROYECTOS EN CONVENIO

CAPITULO VII GESTION DE COBRO DE PAG. 20 SUBVENCIONES Y SUBSIDIOS, REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES Y DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS PAG. 22

CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES PAG. 22

1

Page 2: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

DIRECTORIOResolución Nº 2022/008 SP/sp

Montevideo, 28 de julio de 2008

VISTO: el Proyecto de reformulación del Reglamento General de Convenios elaborado por el Grupo de Trabajo conformando a tales fines con Directores y/o representantes de las Divisiones Convenios y Jurídica, INTERJ, CAIF y Auditoría Interna de Gestión;----------------

RESULTANDO: I) que el citado Grupo trabajó a partir de la lectura del Reglamento General de Convenios vigente (Resolución Nº 1088/003 de 09 de abril de 2003);-------------------------------------------

II) que en el referido Proyecto se incorporan los cambios promovidos a partir de la aprobación del nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia;-----------------------------------------------------

CONSIDERANDO: que evaluado el texto del Proyecto de referencia corresponde aprobar el mismo en todos sus términos;-------

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;-------------------------------

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

RESUELVE:

1º) APRUEBASE el Reglamento General de Convenios cuyo texto seguidamente se transcribe:

2

INAU

Page 3: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

CAPITULO I -PARTE GENERAL.

ART. 1 - El reglamento general y los reglamentos específicos de convenios, constituyen el conjunto de requisitos y normas regulatorias que permiten gestionar con eficacia la articulación de recursos del Estado y de la sociedad civil, en políticas públicas orientadas a la atención, protección y promoción integral de la Infancia y la Adolescencia en el país. Las mismas se basan primordialmente en el respeto de los derechos recogidos por la Constitución de la República, y el Código de la Niñez y la Adolescencia, y en las demás disposiciones legales vigentes.

Los acuerdos que se realicen entre el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (en adelante INAU) y las Organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos o privados, instituciones educativas y/o de promoción social (en adelante “instituciones”) seguirán las siguientes orientaciones:

a) buena fe en el ejercicio de derechos y potestades, así como en el cumplimiento de deberes y obligaciones;

b) igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos, con bases claramente definidas que aporten transparencia a los procedimientos de selección;

c) idoneidad, eficacia y eficiencia en la labor correspondiente a cada uno de los sujetos intervinientes;

d) respeto mutuo, considerando la diversidad y autonomía de los actores, favoreciendo el intercambio y la innovación;

e) participación en las políticas y planes públicos orientados a la Infancia y la Adolescencia, y sus familias;

f) diligencia y transparencia en la transferencia y uso de los recursos financieros y materiales;

g) especificación de los proyectos de intervención, con objetivos, criterios e indicadores de evaluación que permitan el contralor de los mismos.

3

Page 4: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

ART. 2 - Modalidades y perfiles:a) El INAU realizará convenios con las diferentes Instituciones

en dos modalidades:1- Modalidad de Protección Integral y atención de tiempo parcial.2- Modalidad de Protección Integral y atención de tiempo completo.

b) Dentro de éstas modalidades se incluyen los siguientes perfiles:

1- Modalidad de Protección Integral y atención de tiempo parcial:- Centros CAIF.- Clubes de Niños.- Centros Juveniles.- Centros de atención a padres y madres adolescentes con sus hijos.- Proyectos para niños, niñas y adolescentes en situación de calle y/o calle extrema.- Centros de atención a niños, niñas o adolescentes con discapacidades y/o patologías psiquiátricas asociadas.- Centros de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso y/o maltrato.- Centros para el tratamiento de trastornos por abuso de sustancias psicoactivas.

Los Perfiles de atención de Tiempo Parcial se clasifican en tres niveles de atención en relación a la problemática y a la propuesta específica de intervención, lo que determina la subvención mensual a transferir por niño, niña o adolescente atendido por mes.

2- Modalidad de Protección Integral y atención de tiempo completo:- Centros de atención integral para niños, niñas y/o adolescentes.- Centros de atención integral a niños, niñas y adolescentes en situación de calle y calle extrema.

4

Page 5: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

- Centros de atención integral para adolescentes embarazadas y madres adolescentes y/o jóvenes con hijos.- Centros de atención integral para el tratamiento a niños, niñas y adolescentes con consumo de sustancias psicoactivas.- Centros de atención integral a niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual y/o motriz pudiendo presentar trastornos psiquiátricos asociados. - Centros de atención integral a niños, niñas y adolescentes con trastornos psiquiátricos compensados.- Albergues o Centros de Protección Integral a niños, niñas y adolescentes y sus referentes familiares victimas de violencia familiar.

Los Perfiles de atención de Tiempo Completo se clasifican en tres niveles de atención en relación a la problemática y a la propuesta específica de intervención, lo que determina la subvención mensual a transferir por niño, niña o adolescente atendido por mes.

c) Las especificidades de cada perfil, según modalidades, serán reguladas por los Reglamentos Específicos y/o disposiciones. El INAU se reserva la facultad de instrumentar otras modalidades y perfiles de convenio en concordancia con la normativa vigente.

CAPITULO II.-ASPECTOS FORMALES.

ART. 3 - Las instituciones que aspiren a celebrar convenios con INAU, deberán estar legalmente constituidas de acuerdo a su forma jurídica. El objeto de las mismas deberá ser afín o similar al objeto de la persona pública del INAU.

Art. 4 - Las Instituciones deberán contar con personería jurídica aprobada por el Ministerio de Educación y Cultura o por quién corresponda según la normativa vigente.

5

Page 6: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

Art. 5 - Las Instituciones (con o sin convenio con el Instituto) integrarán la base de datos del Sistema de Información para la infancia (SIPI), alimentada por la información que le brindará cada Unidad Competente, sin perjuicio de las bases particulares que las mismas realicen.

ART. 6 - Para la suscripción de un convenio, deberán agregar la siguiente documentación:a) Testimonio por exhibición de los Estatutos, así como de la

resolución del organismo competente que aprueba la personería jurídica. Para el caso de tratarse de cooperativas, testimonio por exhibición de acta fundacional, estatutos y constancia de inscripción en el Registro Nacional de Comercio.

b) Nota de los representantes o apoderados de la Institución indicando:1) Domicilio y teléfono de la Institución.2) Nómina de los integrantes de la Comisión Directiva y

Comisión Fiscal o de las autoridades y representantes de la institución que corresponda, indicando sus datos personales.

3) Declaración de conocer las disposiciones del INAU y del presente Reglamento.

4) Antecedentes de la institución y/o de sus integrantes en gestión comunitaria y social, determinando zona de influencia.

c) Certificado notarial acreditando vigencia de la personería y representación de la Institución.

d) Certificado de Antecedentes Penales de los integrantes de los órganos de la Institución.

e) Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, fotocopias autenticadas notarialmente de: Acta de Asamblea en la que se designa la Comisión Directiva y Fiscal, y del Libro de Socios, o certificado notarial que acredite dichos extremos. Si es otro tipo de institución, la documentación que acredite la designación de autoridades.

ART. 7 - La Institución deberá contar con los documentos necesarios exigidos por la normativa que los rige, y los que se refieren a INAU para convenio de subvenciones y/o subsidios.

6

Page 7: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

ART. 8 - La Institución deberá disponer de una infraestructura con las condiciones necesarias para la modalidad y perfil de que se trate, lo que se establecerá en cada reglamento específico.En las modalidades que requieran local, el mismo deberá contar en general con:

a) Áreas con aberturas que aseguren una adecuada ventilación y luz natural, agua potable, energía eléctrica, servicios higiénicos completos en buen estado, relacionadas con el número y características de la población atendida, saneamiento colectivo o individual.

b) Equipamiento básico para el servicio a prestar, según modalidad y perfil de atención y en proporción al número de población atendida.

c) Habilitación de la Dirección de Bomberos. Para el caso que la misma esté en trámite, deberá presentar certificado de Arquitecto que asegure la bondad de la construcción y seguridades que la misma brinda.

d) Certificado de salubridad de las Intendencias (tanques de agua, pozos negros, agua potable, etc).

ART. 9 - Deberá contar con personal adecuado para el desarrollo del proyecto convenido por INAU. Los empleados de los centros:a) Deberán acreditar su nivel de estudios con los certificados

habilitantes correspondientes y cumplir con los requisitos y perfiles para el cargo exigidos por INAU, según la modalidad del convenio de que se trate.

b) Se regirán por las normas laborales correspondientes al sector privado.

c) Celebrarán contratos de trabajo según las exigencias del MTSS, especificando entre otras, función, tareas, carga horaria y plazo.

d) Deberán estar afiliados al BPS.a) Asegurados contra accidentes de trabajo.b) Con carné de salud vigente.c) Certificado de antecedentes penales. En caso de existencia de

antecedentes, se evaluará la incompatibilidad de los mismos con la tarea a desarrollarse.

7

Page 8: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

ART. 10 - Incompatibilidades:a) Dependencia. Resulta incompatible la condición de trabajador dependiente, y/o la condición de representante contractual o apoderado de una Asociación Civil, con la calidad de integrantes de la Comisión Directiva y Fiscal o similares (o autoridades) de las instituciones que suscriben el convenio con INAU.Cuando los miembros de la Comisión Directiva no puedan realizar las gestiones como apoderados en los horarios que funciona el INAU, podrán apoderar a personal contratado por la Institución, únicamente para trámites administrativos. También es incompatible, ser trabajador dependiente o integrante de la Comisión Directiva y Fiscal o similares, y ser titular de los inmuebles donde se preste el servicio, en caso de que éste fuera arrendado. b) Parentesco. Asimismo, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los integrantes de la Comisión Directiva y Fiscal o similares no pueden ser trabajadores dependientes de los mismos. Los integrantes de la Comisión Directiva y Fiscal o similares no pueden ser entre sí parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.c) El Director /Coordinador contratado para la gestión del proyecto convenido se regulará por las disposiciones del punto anterior (b) con respecto a su relación jerárquica con el resto del personal.d) Funcionario de INAU. Se rigen por el Decreto 200/97 y el Decreto 30/03, y las resoluciones del Directorio de INAU.

ART. 11 - Una vez acreditados los requisitos formales precedentemente previstos y realizada la firma del convenio, la Unidad Competente formará un Legajo Institucional al que oportunamente se adjuntará toda la documentación relevante de la Institución, tal como:a) Copia de resoluciones de INAU respecto de la Institución

seleccionada.b) Copia de los convenios firmados en cumplimiento de dichas

resoluciones, modificaciones, ampliaciones y rescisiones.

8

Page 9: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

c) Testimonio notarial o copia autenticada de modificaciones de los Estatutos y cambio de autoridades.

d) Proyecto presentado por la Institución, según modalidad y perfil de población objetivo, y aprobación por el Directorio de INAU.

e) Reformulación bienal del Proyecto convenido, de continuar en vigencia la relación contractual.

f) Planificación anual.

ART. 12 - Son actualmente Unidades Competentes I) Especializadas con alcance nacional, según la población atendida: la División Convenios, la Secretaría Ejecutiva del Plan CAIF, y el Instituto Técnico de Rehabilitación Juvenil. II) con alcance departamental, en el interior, las Jefaturas Departamentales, y las Direcciones Regionales en Montevideo, las que deberán coordinar su actividad con las mencionadas en el literal I. Todo lo antedicho es sin perjuicio de que el Directorio del INAU resuelva la creación de nuevas Unidades Competentes.

CAPITULO III -REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO

DE SELECCIÓN Y LA FIRMA DE LOS CONVENIOS.

ART. 13 - La selección de las instituciones y/o proyectos objeto de los convenios se realizará mediante llamado público y abierto que efectuará el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a través de sus Unidades Competentes Especializadas, en coordinación con la Unidad Competente Departamental o Regional cuando corresponda. Estas realizarán el análisis y evaluación de las propuestas presentadas a través de Tribunales integrados por los miembros que correspondan, y aprobados por el Directorio del Instituto.En los Tribunales se integrará a un miembro de la sociedad civil de destacada trayectoria en la materia.

ART. 14 - Excepcionalmente, el Directorio podrá, previo proceso de evaluación y aval de la Unidad Competente Especializada que corresponda, realizar una designación directa, cuando medien razones de prioridad institucional.

9

Page 10: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

ART. 15 - El objeto de los convenios que INAU celebre con las Instituciones presentadas, deberá ser de promoción, atención y educación a la infancia y/o adolescencia, acorde a la misión del Instituto.

ART. 16 - En los proyectos deberá quedar claramente especificados los objetivos, actividades, recursos humanos y materiales, resultados e indicadores de logros, así como los presupuestos totales de gastos e ingresos del proyecto, todo ello de acuerdo a los lineamientos programáticos, a la "Pauta de proyectos", exigido por el Instituto para cada modalidad y perfil de atención.

ART. 17 - La Unidad Competente Especializada, elevará al Directorio el resultado del llamado público, a los efectos de su Resolución.

ART. 18 - Dictada la Resolución del Directorio, el Departamento Notarial del INAU redactará el respectivo convenio y lo remitirá a la Institución a los efectos de revisarlo con sus asesores, y existiendo concordancia, se procederá a la firma del mismo.

ART. 19 - Al momento de suscribir el convenio, la Institución deberá presentar un certificado notarial que no tenga más de treinta (30) días de expedido. En dicho certificado se deberá acreditar: la personería jurídica de la Institución su representación legal, el domicilio social, quienes son sus representantes y las circunstancias de su designación, indicando sus nombres, apellidos y cédulas de identidad y que sus cargos se encuentran vigentes.

ART. 20 - Una vez firmado el convenio por ambas partes ante Escribano Público, el Departamento Notarial deberá:a) Entregar a los representantes de la Institución copia del

convenio suscrito.b) Remitir a División Financiero Contable y Unidad de

Auditoría copia del mismo.

10

Page 11: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

c) Devolver a la Unidad Competente Especializada el expediente institucional, con copia del convenio y la Resolución, quién ordenará su archivo y remitirá copia a las Unidades Competentes con alcance departamental, si correspondiera.

ART. 21 - El Departamento Notarial formará un legajo por cada Institución que suscriba convenios con el Instituto al cual incorporará:a) Testimonio por exhibición de los Estatutos y de su

aprobación.

b) Certificado notarial de personería, representación y vigencia de los cargos de los representantes.

c) Ejemplares originales de los convenios, modificaciones y rescisiones acompañados de las respectivas resoluciones aprobatorias dictadas por el Directorio.

CAPITULO IV –FUNCIONAMIENTO DEL CONVENIO .-

ART. 22 - Los convenios entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a su suscripción.ART. 23 - En todas las actividades que la Institución desarrolle relacionadas con el proyecto objeto de convenio con el INAU, deberá aclararse que es "en convenio con el INAU" y exhibir el Logo del INAU a la entrada del Centro.

ART. 24 - Las Instituciones firmantes de convenios con INAU deberán:Cumplir con la ejecución del proyecto y la atención por el número de

niños, niñas y/o adolescentes por el cual se firmó el convenio.Declarar que otros aportes reciben de entidades estatales para la

atención del total de los niños, niñas y adolescentes que participan en el servicio objeto del convenio.

Constituir un legajo institucional. Su contenido será regulado según reglamentos específicos.

11

Page 12: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

Constituir un legajo individual de cada niño, niña o adolescente atendido, cuyo contenido será regulado según reglamentos específicos.

Registrar en planillas la asistencia efectiva diaria teniendo presente la modalidad, perfil de atención y reglamentación específica.

ART. 25 - Sobre el cupo de atención de niños, niñas y/o adolescentes:a) Solo podrá ampliarse el número de niños, niñas y adolescentes

previsto en el convenio si se solicitara previamente al Directorio dicha ampliación y éste la aprobara a través de una Resolución. El proceso de ampliación del cupo se tramitará ante la Unidad Competente.

b) Las Instituciones firmantes de convenios podrán atender mayor número de niños, niñas y adolescentes que el estipulado en el mismo, previa notificación a la Unidad Competente, la cual podrá establecer un sistema de supervisión que garantice la calidad de atención del servicio a toda la población atendida. La Institución deberá declarar que otros aportes permitirán el cumplimiento integral de las obligaciones que se contraen, según modalidad y perfil, al atender más niños de los convenidos.

ART. 26 - Toda vez que haya cambios de integración en la Comisión Directiva, la Comisión entrante y la saliente deberán firmar un documento en el cual se deje constancia de los fondos existentes que correspondan a partidas otorgadas por INAU, así como un inventario de los bienes muebles adquiridos con dichos fondos. Asimismo, la Institución deberá realizar una oportuna comunicación a la Unidad Competente, de los cambios institucionales o de las autoridades de la Institución, en el domicilio, el número telefónico o de fax, o en la dirección de correo electrónico, previamente declarados.

ART. 27 - En caso de que la Institución privada verificara un cierre transitorio del servicio deberá comunicarlo por escrito a la Unidad Competente fundando debidamente las razones que lo originaron, lo que efectuará con una antelación de diez (10) días, tomando las

12

Page 13: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

medidas pertinentes para evitar perjuicios a los niños, niñas y adolescentes atendidos.Se exceptúa de la antelación referida en caso de cierre sanitario, debiendo aclarar en que fecha se verificó y comunicándolo también al MSP.En los casos que no se efectuara comunicación fundamentada por parte de la Institución, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo, se procederá a efectuar los descuentos correspondientes por el/los días de cierre.

ART. 28 - Las Instituciones deberán ajustarse a los siguientes requisitos a fin de lograr agilidad en el trámite de pago y regularidad en los ingresos mensuales:

a) El ingreso o reingreso de los niños/as y adolescentes a los servicios o centros en convenio se realizará a través de la División Estudio y Derivación o de las Unidades Competentes, según los procedimientos vigentes. Los movimientos - traslados, licencias, salidas no acordadas, fugas, hospitalizados, alta y egresos – se realizarán a través de las UDI de la Unidad Competente, según modalidades y perfiles de atención establecidos en los reglamentos específicos.

b) Brindarán información al Departamento de Sistema de Información para la infancia (SIPI) sobre los niños y adolescentes que estén recibiendo atención efectiva según los procedimientos dispuestos por este Departamento.

c) Los primeros dos meses a partir de la entrada en vigencia del convenio, se pagará por la totalidad de los niños, niñas y/o adolescentes convenidos aunque no estén registrado en el SIPI y de acuerdo a informe emitido por técnicos del Instituto sobre los avances, avalado por la Unidad Competente. A partir del tercer mes en que entró en vigencia el convenio, el INAU a los efectos del pago, tendrá en cuenta los niños, niñas y adolescentes que estén registrados en el padrón del SIPI, el cual deberá ser firmado por quien la Institución autorice debidamente. Dicho padrón tendrá el carácter de declaración jurada.

13

Page 14: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

d) En la Modalidad de Protección Integral y Atención de niños, niñas y adolescentes en tiempo parcial, la liquidación se efectuará con los padrones al último día hábil del mes.

e) En la Modalidad de Protección Integral y Atención de niños, niñas y adolescentes en Tiempo Completo la liquidación mensual se efectuará con los padrones del último día hábil del mes a liquidar, considerando los días de atención, hospitalizaciones, licencia y Salidas No Acordadas o No Autorizadas de los niños, niñas y adolescentes durante ese mes, según lo establecido en el Reglamento Específico.Deberán comunicar, para su aval, todos los movimientos (altas, bajas, traslados, licencias, hospitalizaciones, salidas no acordadas, fugas) de los niños, niñas y/o adolescentes de acuerdo a las pautas establecidas por las Unidades Competentes y SIPI. Dicha información será firmada y sellada por el Director del Centro (o responsable del servicio) y el técnico o profesional actuante, y tendrá carácter de declaración jurada.

ART. 29 - Los niños, niñas y/o adolescentes atendidos en los Centros convenidos y registrados en el SIPI podrán acceder a los servicios prestados por las diversas unidades del Instituto (Salud, Educación, etc.) según la reglamentación específica de cada unidad especializada, por modalidad y perfil.

CAPITULO V -SUPERVISION, CONTROL Y EVALUACION DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS OBJETO DE

CONVENIO.-

ART. 30 - A los efectos de la reglamentación que dispone el articulo 4º del Decreto 329/88, del 21 de abril de 1988, se entenderá por asistencia efectiva de niños, niñas y adolescentes, la que determine cada modalidad y perfil de atención, según la reglamentación específica.

14

Page 15: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

ART. 31 - El INAU, a través de sus Unidades Competentes, controlará, supervisará y evaluará la ejecución de los proyectos objeto de los convenios, conforme a los lineamientos programáticos, modalidades y perfiles definidos por INAU. Fijará los criterios y metodología de supervisión para evaluar la calidad del servicio según modalidad, perfil y normativa vigente.

ART. 32 - Las evaluaciones se realizarán en forma periódica y sistemática. La evaluación tendrá en cuenta los indicadores cuantitativos y cualitativos previstos en los proyectos, y la capacidad institucional de quien lo ejecuta.El INAU deberá realizar oportuna devolución escrita de las mismas a la Institución, confiriéndole vista a efectos de poder efectuar sus propias valoraciones. Todas las actuaciones se incorporarán al legajo institucional.

ART 33 - De los resultados de cada actividad de monitoreo y supervisión deberá quedar constancia escrita y firmada por ambas partes, debiendo ser entregada copia de la misma a la Institución que gestiona el proyecto. ART. 34 - La Unidad Competente controlará el uso de los fondos transferidos a la Institución privada que firmó el convenio, en función de la modalidad y el perfil específicos del proyecto que dio lugar al mismo.

ART. 35 - El INAU se reserva el derecho de realizar visitas sin previo aviso a cualquier servicio brindado por las Instituciones en convenio, cuando lo considere necesario y conveniente, debiendo la Institución proporcionar la documentación e información requerida a tales efectos.

ART. 36 - Todos los actores responsables de los diferentes controles, de la supervisión, evaluación y monitoreos articularán sus acciones.

ART. 37 - En caso de que existiere alguna objeción al cumplimiento de las disposiciones aplicables a la relación jurídica emergente del convenio, la Unidad Competente del INAU lo comunicará mediante

15

Page 16: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

notificación personal a la Institución. La Institución podrá presentar los descargos correspondientes dentro de los 10 días corridos subsiguientes.La Unidad Competente podrá aceptar los descargos y/o recomendar la adopción de medidas tendientes a la solución de la situación que motivó la objeción. En el caso de que se considere necesario se podrá citar a la Institución a una audiencia. En dicha audiencia se planteará la objeción, se escuchará a la Institución y se acordará la o las medida/s que resulte/n más adecuada/s.De todo lo actuado se dejará constancia en acta, la cual deberá quedar suscrita y ratificada por los comparecientes. Para el caso de no querer firmar, lo harán a ruego dos testigos.Para el caso de no concurrir a la audiencia, se continuará el procedimiento administrativo que corresponda.

ART. 38 - Sanciones: Cumplidas las instancias previstas en el artículo precedente, y la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, habiéndose comprobado el incumplimiento, el INAU aplicará las siguientes sanciones:

- observación- apercibimiento- suspensión del pago hasta tanto se acredite la corrección de

la practica infraccional- multa equivalente al 30% del monto de la partida del mes

anterior a que se aplique la sanción- rescisión del convenio.

La aplicación de las sanciones precedentes se realizará atendiendo a los principios de debido procedimiento, de gradualidad y proporcionalidad de la sanción a la entidad de la infracción que la motivó.Como actos administrativos admiten ser objeto de impugnación conforme al régimen previsto en la Constitución y en las normas legales aplicables.La sanción de rescisión hará exigible los saldos existentes y los bienes adquiridos con fondos del INAU, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.

16

Page 17: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

Las multas y las rescisiones deberán ser autorizadas por el Directorio del Instituto.

ART. 39 - La Unidad Competente de alcance Departamental, para ejercer las facultades establecidas en el Art. 37 y 38 referentes a la aplicación de multas y rescisión, deberá informar y asesorarse con las Unidades Competentes Especializadas del INAU quién lo informará y lo elevará a resolución del Directorio.

CAPITULO VI -APOYO ECONOMICO DE INAU A LAS INSTITUCIONES

QUE EJECUTAN PROYECTOS EN CONVENIO.-

ART. 40 - Las Instituciones que hayan celebrado convenios con INAU, para la ejecución de sus proyectos, recibirán partidas anuales, mensuales, por una vez o en régimen mixto, de dinero o en especie.

ART. 41 - SUBVENCION, consiste en una suma de dinero mensual que el INAU otorga por cada niño, niña o adolescente efectivamente atendido según modalidad y perfil. El monto será determinado según la retribución base que a estos efectos fijen la ley y reglamentaciones vigentes.

ART. 42 - SUBSIDIO, es una suma de dinero que el INAU transferirá por excepción, para atender situaciones extraordinarias y que se determinarán en cada caso concreto.

ART. 43 - SUMINISTRO y REINTEGRO, consiste en la entrega de bienes o servicios, o el reintegro del dinero gastado por las Instituciones para la prestación de los mismos.

ART. 44 - La subvención o pensión recibida deberá destinarse al cumplimiento del objeto y actividades previstas en cada proyecto, según modalidad, perfil y normativa vigentes.En especial podrá abonarse con dichos fondos:

17

Page 18: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

a) Retribución al personal inscripto en la planilla de trabajo, generadas durante la vigencia de la relación laboral, entendiéndose por tales: sueldos, jornales, aguinaldo, licencia, salario vacacional, viáticos y despido. Estos dos últimos debidamente fundados y avalados por la Unidad Competente previo a su rendición.

b) Aportes obligatorios al BPS y BSE por las retribuciones del punto a).

c) Arrendamiento de local para el funcionamiento del proyecto convenido.

d) Costos de energía eléctrica, agua, gas, queroseno y leña utilizados dentro del local donde se desarrolla el servicio.

e) Los costos de comunicación (telefónica, teléfono celular, etc.) previa autorización de la Unidad Competente de INAU, quien fijará el monto, priorizándose la necesidad según modalidad y perfil del convenio y zona en que se encuentra el servicio.

f) Impuestos municipales, siempre que se haya solicitado la exoneración en el plazo de diez (10) días desde la firma del convenio.

g) Materiales y paseos didácticos.h) Gastos de locomoción o combustible para el traslado de los

niños y jóvenes si estuviera previsto en el proyecto, o de forma excepcional con previa autorización de la Unidad competente de INAU.

i) Artículos de limpieza e higiene.j) Alimentos, cuando el perfil lo requiere, excepto aquellos

suministrados gratuitamente por otros organismos públicos o por INAU.

k) Honorarios para asesorías técnicas o profesionales a la Institución, hasta 5% máximo - IVA incluido- del monto total de la partida, de acuerdo a lo que fije cada modalidad en consonancia con los objetivos del convenio. Las Unidades Competentes podrán autorizar un monto mayor ante circunstancias razonablemente justificadas por la Institución, y en base a la gestión del proyecto convenido.

l) Capacitación del personal, de interés del servicio avalado previamente por la Unidad Competente del INAU.

18

Page 19: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

m) Cobertura de emergencia móvil, general para todo el servicio.

n) Reparación y mantenimiento del edificio tales como: pintura, sanitaria, vidrios, cerrajería, albañilería, etc.

o) Artículos de botiquín y medicamentos no provistos por División Salud.

p) Artículos de menaje.q) Adquisición de electrodomésticos y/o mobiliario con previo

aval de la Unidad Competente, si estuvieran cubiertos los gastos de los rubros básicos y necesarios para la gestión de la propuesta convenida.

r) Reposición y reparación de mobiliario y de los electrodomésticos necesarios para el normal funcionamiento del servicio (sillas, mesas, camas, etc.).

ART. 45 - Todo otro gasto y/o inversión efectuado por la Institución privada por conceptos no previstos en el articulo anterior, deberá ser solicitado en forma escrita ante la Unidad Competente, estando a lo que ésta disponga por resolución fundada.Todo gasto efectuado por la Institución con fondos del INAU deberá ser razonable a juicio de éste, teniendo presente el convenio, proyecto y modalidad del mismo.

ART. 46 - El saldo de la cuenta bancaria no podrá excederse en más de dos partidas mensuales.

ART. 47 - El saldo de “caja chica” será de hasta un máximo del 10% de la partida.

ART. 48 - La comprobación de que los fondos otorgados se hubieran destinado a fines ajenos al proyecto, dará lugar a la adopción por parte del INAU de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de iniciar medidas en la esfera penal cuando correspondiera.

ART. 49 - Se prohíbe destinar estos fondos al pago de multas o recargos, salvo que los mismos sean consecuencia del no cobro en plazo de las subvenciones por motivos inherentes al Organismo y no

19

Page 20: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

en aplicación de lo dispuesto por sanciones y/o por retenciones de las partidas originadas por incumplimiento.

CAPITULO VII -GESTION DE COBRO DE SUBVENCIONES Y SUBSIDIOS,

REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES Y DE LA RENDICION DE CUENTAS . -

ART. 50 - Las Instituciones deberán abrir por cada proyecto una cuenta bancaria a nombre de la Institución destinada al depósito exclusivo de los fondos recibidos de INAU. Para poder recibir la partida deberán inscribirse previamente en el Sistema SIIF como proveedores del Estado.

ART. 51 - Todos los pagos que efectúen deberán estar documentados en la forma que prevean las leyes y reglamentaciones que rigen la materia. En especial:a) Las facturas de compra se presentarán en original y deberán

reunir los requisitos exigidos por la DGI.b) La totalidad de la documentación deberá estar extendida a

nombre de la Institución.c) Los recibos de pago de salarios deben cumplir todos los

requisitos legalmente exigidos.

ART. 52 - Todas las operaciones realizadas con los fondos recibidos del INAU serán registradas en hojas móviles, certificadas por la Unidad Competente.Deberán llevarse hojas móviles certificadas para el registro de las operaciones con cargo de subvenciones o pensiones y otras para el registro de aquellas que se efectúan a consecuencia del otorgamiento de subsidios.En estos registros no podrán documentarse las operaciones realizadas con fondos de otro origen, para lo cual deberá llevarse otro libro, aún cuando tenga por finalidad apoyo al mismo Proyecto (donaciones, aportes, rifas, subvenciones de otras instituciones estatales, privadas, nacionales o internacionales, etc).

20

Page 21: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

ART. 53 - Las boletas deberán ser conformadas por los representantes legales de la Institución.

ART. 54 - Además del o de los Libros de Caja y Banco, se exigirá la escrituración del Libro de Inventario, donde se registrarán todos los bienes muebles adquiridos por la Institución con fondos del INAU.

ART. 55 - La rendición de cuentas de los fondos recibidos por concepto de subvención se presentará bimestralmente ante la Unidad Competente designada a tales efectos.La rendición de cuentas de los fondos transferidos por concepto de subsidios se realizará mensualmente.Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del mes o del bimestre, según corresponda, deberán entregar la rendición de cuentas de los gastos efectuados.Dichas rendiciones deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:a) Comprobantes originales de los gastos y cobros.b) Recibo de pago de aportes a BPS acompañado de la Historia

Laboral.c) Planilla de trabajo.d) Recibo de remuneraciones al personal.e) Fotocopia del estado bancario y su conciliación.f) Hojas móviles certificadas.g) Libro inventario cuando corresponda.Dicha documentación será devuelta a la Institución una vez controlada, dentro de los 20 días de haberlos recibido.Cuando se trate de concepto de subsidios, la Unidad Competente retendrá los originales de la documentación de gastos que serán remitidos junto con el Libro a la División Financiero Contable. La División Financiero Contable devolverá el libro a través de la Unidad Competente.

La Unidad Competente estará facultada para solicitar la presentación de otra documentación que estime conveniente, así como los medios y el soporte electrónico que se establezca.

21

Page 22: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

ART. 56 - La rendición de cuentas será preceptiva y no se abonarán partidas en caso de atraso en las mismas, o cuando existan observaciones que no fueran atendidas en tiempo y forma, debiendo comunicarlo de inmediato a las Unidades Competentes Especializadas, Directorio del INAU, División Financiero Contable y a la Auditoría del Organismo.

ART. 57 – Cumpliendo la Institución con sus obligaciones, por su parte el INAU deberá prestar su mejor diligencia para asegurar que las partidas y reintegros se abonen en la debida oportunidad, de manera que el servicio prestado no resulte afectado en su correcto funcionamiento.

CAPITULO VIII -DISPOSICIONES TRANSITORIAS .-

ART. 58 - Se otorga un plazo de 90 (noventa) días, el que podrá ser prorrogado por el Directorio del INAU, previa solicitud debidamente fundada, para que las actuales personas jurídicas beneficiarias se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento. Dicho plazo correrá desde el momento de su notificación.

ART. 59 - El presente reglamento deberá acompañarse de los reglamentos específicos respectivos, los cuáles deberán ser realizados siguiendo criterios, estructura y contenidos mínimos comunes, elaborados en coordinación entre las Unidades Competentes Especializadas y las Áreas Programáticas correspondientes.

CAPITULO IX -DISPOSICIONES GENERALES .-

ART. 60 - Derógase toda disposición anterior que se oponga total o parcialmente al presente Reglamento.

22

Page 23: INDICE - ANONG General de Convenios.pdf · INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY DIRECTORIO Resolución Nº 2022/008 SP/sp Montevideo, 28 de julio de 2008 VISTO: el Proyecto

I.N.A.U. – REGLAMENTO GENERAL DE CONVENIOS

2º) CÚRSESE Circular a todos los Servicios de Capital e Interior; hecho, siga a División Convenios para su registro y archivo.

Lic. Cristina Álvarez Psic. Victor Giorgi Directora INAU Presidente INAU

23