informe de avaluo de inmueble

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTENSIÓN BARINAS COORDINACIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Informe de Avalúo de Inmueble Autor Laudy Torrealba C.I 17.505.389 Tutor Argenis Soteldo Barquisimeto, Agosto 2014

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Page 1: Informe de avaluo de inmueble

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO

“SANTIAGO MARIÑO” EXTENSIÓN BARINAS

COORDINACIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Informe de Avalúo de Inmueble

Autor Laudy Torrealba

C.I 17.505.389

Tutor Argenis Soteldo

Barquisimeto, Agosto 2014

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INFORME DE AVALÚO

El presente informe de avalúo de inmueble con terreno propio integra

todos los aspectos que influencian los bienes raíces, por sus usos e

interacción de las fuerzas sociales, económicas, políticas y físicas, que

influyen en su valor. Los datos obtenidos, se procesan en forma objetiva y

coherente dentro de un sano criterio de apreciación que estima su valor real

en dinero efectivo su propiedad, a precio real actual en moneda de curso

legal en Venezuela, en una fecha y lugar determinados, siendo en esencia el

propósito fundamental del bien objeto de esta valoración, producto del

conocimiento amplio y cierto de todas las dimensiones necesarias y posibles

que el bien inmueble ostenta en sus bienhechurías o mejoras y su terreno

sobre el cual éstas se asientan.

Como quiera que para su validez y eficacia, el presente informe de avalúo

debe fundamentarse no sólo en la inspección ocular en el bien inmueble real

y material, sino que deben consultarse los documentos que hacen su

tradición, ello conlleva además: tomar fotografías y medidas, realizar

observaciones y hacer cálculos; finalmente tabular los datos que analizados

permitirán hacer las consideraciones y determinar el precio.

No hay duda en los datos obtenidos, porque todo está a la vista de quien

quiera verificar, ratificar y aceptar que el valor del inmueble con terreno

propio objeto de este avalúo se hizo en términos reales, sobre cosa cierta, y

con documentos a la mano, suministrados por las partes interesadas y

confrontadas dichas copias con los originales que reposan en la hoy Oficina

de Registro Público del Municipio Palavecino, con sede en la ciudad de

Cabudare, antes Oficinas de Registro Subalterno e Inmobiliario; también

complementados con las fotografías que son parte del presente informe de

avalúo.

Así las cosas, existe en la urbanización Tarabana 1 calle 2 entre 1 y 2

casa número 45-68 de la ciudad de Cabudare del Estado Lara, Zona Postal

3023 de la República Bolivariana de Venezuela, una propiedad inmobiliaria

en terreno propio, que consiste en una casa de habitación con una parte en

reconstrucción y modificación que según los herederos por las copias de los

instrumentos que presentan para el avalúo, dicho inmueble está amparado

por escritura pública y/o escrituras públicas. Los linderos generales son los

siguientes: Por el Norte, en una distancia en línea recta de DOCE METROS

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CON ONCE CENTÍMETROS (12,11m), con propiedades que son o fueron de

DANIEL CARRIEDO; Por el Sur, en una distancia en línea recta de DOCE

METROS CON ONCE CENTÍMETROS (12,11m), con propiedades que son o

fueron de GUILLERMO SÁNCHEZ; Por el Este, en una distancia en línea

recta de doce metros con setenta y siete centímetros (12,77m), con

propiedades que son o fueron de JESÚS ORTIZ, y por el Oeste, en una

distancia en línea recta de doce metros con setenta y siete centímetros

(12,77m), con propiedades que son o fueron de JUAN TORRES. Al hacer los

cálculos se determinó que el inmueble objeto de este avalúo tiene un área

superficial de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON SEIS MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS

(154,6447m2). Se pudo constatar que posee los servicios de aguas servidas

(aguas negras), agua potable y luz eléctrica con medidor de 220 voltios, que

su estado general es aceptable y en ella se puede vivir; al menos en

aproximadamente la mitad de la propiedad. Que, en cuanto a la tradición del

inmueble objeto de avalúo, el hoy difunto padre del hijo menor LARRY

MARCEL ESCOBAR MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad

número V-20.474.617, representado por su progenitora, la ciudadana

CARMEN LOIDOVER MORENO ARCHILA, colombiana, mayor de edad,

titular de la cédula de identidad número E-81.860.501, hábil y capaz, y los

hijos hoy mayores de edad, hábiles y capaces JHON JAIRO ESCOBAR

MORENO, SHIRLEY LOIDOVER ESCOBAR MORENO, DARWIN JESUS

ESCOBAR MUÑOZ, y JAIRO STIVEN ESCOBAR MUÑOZ, titulares de las

cédulas de identidad números V-12.253.243, V-15.538.678, V-20.061.029 y

V-20.474.602, respectivamente; el señor JAIRO ESCOBAR BLUM,

colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-

81.857.355 lo adquirió mediante los instrumentos registrados en la hoy

Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, antes

Oficina Subalterna del Registro Público, el primero se ha protocolizado bajo

el número 245 Protocolo Primero de fecha 17 de septiembre de 1992 y el

segundo, se ha protocolizado bajo el número 276 Tomo: VI Protocolo de

fecha 30 de Diciembre de 1992. Que los derechos y acciones que le

corresponden a los herederos anteriormente nombrados da fe el Certificado

de Liberación número 157 de fecha 14 de Agosto de 1995 expedido por el

Ministerio de Hacienda - Administración de Rentas - Departamento de

Sucesiones de la Región Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto,

capital del Estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela. Que

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vistas, y medidas todas las divisiones, accesos, salidas de emergencia,

bases, vigas de arrastre, muros de hierro y cemento, paredes de ladrillo

macizo, piso de cemento y baldosín, techo de acerolit, puertas de hierro y

ventanas de hierro, una pequeña placa sobre la parte suroeste, los servicios

domiciliarios de cloaca, agua potable, luz eléctrica, y otras adherencias. Que

la construcción por su apariencia muestra que tiene más de treinta años de

construida la parte destinada a habitación, que la parte en reconstrucción y

modificación, data de aproximadamente quince años. Que la conservación y

mantenimiento son aceptables; en consecuencia, el valor total del inmueble,

con un área total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON SEIS MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS

(154,6447m2) tiene un valor comercial de ciento veinte mil bolívares moneda

de curso legal en Venezuela (Bs. 120.000,00), de acuerdo a las siguientes

especificaciones: 1) Casa de Habitación: Muros, vigas, columnas, paredes de

ladrillo macizo y cemento, con pañete rústico, pisos en cemento y baldosa,

pintado, con techo de acerolit, una sala, tres habitaciones, una con baño y

tanque aéreo independiente, cocina, lavadero, servicios domiciliarios de

cloaca y alcantarillado, agua potable, otro tanque aéreo y baño de servicio

general, luz eléctrica con medidor de 220 voltios, puertas y ventanas, y

demás adherencias. 2) La parte en Reconstrucción y modificación, está

compuesta de: Muros, vigas, columnas, paredes de ladrillo macizo y

cemento, sin pañete, pisos algo deteriorados por el tiempo, parcialmente

hechos de cemento, un portón de hierro, sin ventanas, ni puertas, y sin techo,

sin servicios domiciliarios. En fe de la autenticidad del informe se expide en la

ciudad de Cabudare del Estado Lara de la República Bolivariana de

Venezuela, a los veintiocho (22) días del mes de Agosto del año dos mil

catorce (2014).

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FOTOGRAFÍAS DE LA PARTE CONSIDERADA CASA DE HABITACIÓN

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FOTOGRAFÍAS DE LA PARTE CONSIDERADA EN RECONSTRUCCIÓN Y

MODIFICACIÓN

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