informe de avaluo de inmueble
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO” EXTENSIÓN BARINAS
COORDINACIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Informe de Avalúo de Inmueble
Autor Laudy Torrealba
C.I 17.505.389
Tutor Argenis Soteldo
Barquisimeto, Agosto 2014
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INFORME DE AVALÚO
El presente informe de avalúo de inmueble con terreno propio integra
todos los aspectos que influencian los bienes raíces, por sus usos e
interacción de las fuerzas sociales, económicas, políticas y físicas, que
influyen en su valor. Los datos obtenidos, se procesan en forma objetiva y
coherente dentro de un sano criterio de apreciación que estima su valor real
en dinero efectivo su propiedad, a precio real actual en moneda de curso
legal en Venezuela, en una fecha y lugar determinados, siendo en esencia el
propósito fundamental del bien objeto de esta valoración, producto del
conocimiento amplio y cierto de todas las dimensiones necesarias y posibles
que el bien inmueble ostenta en sus bienhechurías o mejoras y su terreno
sobre el cual éstas se asientan.
Como quiera que para su validez y eficacia, el presente informe de avalúo
debe fundamentarse no sólo en la inspección ocular en el bien inmueble real
y material, sino que deben consultarse los documentos que hacen su
tradición, ello conlleva además: tomar fotografías y medidas, realizar
observaciones y hacer cálculos; finalmente tabular los datos que analizados
permitirán hacer las consideraciones y determinar el precio.
No hay duda en los datos obtenidos, porque todo está a la vista de quien
quiera verificar, ratificar y aceptar que el valor del inmueble con terreno
propio objeto de este avalúo se hizo en términos reales, sobre cosa cierta, y
con documentos a la mano, suministrados por las partes interesadas y
confrontadas dichas copias con los originales que reposan en la hoy Oficina
de Registro Público del Municipio Palavecino, con sede en la ciudad de
Cabudare, antes Oficinas de Registro Subalterno e Inmobiliario; también
complementados con las fotografías que son parte del presente informe de
avalúo.
Así las cosas, existe en la urbanización Tarabana 1 calle 2 entre 1 y 2
casa número 45-68 de la ciudad de Cabudare del Estado Lara, Zona Postal
3023 de la República Bolivariana de Venezuela, una propiedad inmobiliaria
en terreno propio, que consiste en una casa de habitación con una parte en
reconstrucción y modificación que según los herederos por las copias de los
instrumentos que presentan para el avalúo, dicho inmueble está amparado
por escritura pública y/o escrituras públicas. Los linderos generales son los
siguientes: Por el Norte, en una distancia en línea recta de DOCE METROS
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CON ONCE CENTÍMETROS (12,11m), con propiedades que son o fueron de
DANIEL CARRIEDO; Por el Sur, en una distancia en línea recta de DOCE
METROS CON ONCE CENTÍMETROS (12,11m), con propiedades que son o
fueron de GUILLERMO SÁNCHEZ; Por el Este, en una distancia en línea
recta de doce metros con setenta y siete centímetros (12,77m), con
propiedades que son o fueron de JESÚS ORTIZ, y por el Oeste, en una
distancia en línea recta de doce metros con setenta y siete centímetros
(12,77m), con propiedades que son o fueron de JUAN TORRES. Al hacer los
cálculos se determinó que el inmueble objeto de este avalúo tiene un área
superficial de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON SEIS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS
(154,6447m2). Se pudo constatar que posee los servicios de aguas servidas
(aguas negras), agua potable y luz eléctrica con medidor de 220 voltios, que
su estado general es aceptable y en ella se puede vivir; al menos en
aproximadamente la mitad de la propiedad. Que, en cuanto a la tradición del
inmueble objeto de avalúo, el hoy difunto padre del hijo menor LARRY
MARCEL ESCOBAR MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad
número V-20.474.617, representado por su progenitora, la ciudadana
CARMEN LOIDOVER MORENO ARCHILA, colombiana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad número E-81.860.501, hábil y capaz, y los
hijos hoy mayores de edad, hábiles y capaces JHON JAIRO ESCOBAR
MORENO, SHIRLEY LOIDOVER ESCOBAR MORENO, DARWIN JESUS
ESCOBAR MUÑOZ, y JAIRO STIVEN ESCOBAR MUÑOZ, titulares de las
cédulas de identidad números V-12.253.243, V-15.538.678, V-20.061.029 y
V-20.474.602, respectivamente; el señor JAIRO ESCOBAR BLUM,
colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-
81.857.355 lo adquirió mediante los instrumentos registrados en la hoy
Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, antes
Oficina Subalterna del Registro Público, el primero se ha protocolizado bajo
el número 245 Protocolo Primero de fecha 17 de septiembre de 1992 y el
segundo, se ha protocolizado bajo el número 276 Tomo: VI Protocolo de
fecha 30 de Diciembre de 1992. Que los derechos y acciones que le
corresponden a los herederos anteriormente nombrados da fe el Certificado
de Liberación número 157 de fecha 14 de Agosto de 1995 expedido por el
Ministerio de Hacienda - Administración de Rentas - Departamento de
Sucesiones de la Región Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto,
capital del Estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela. Que
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vistas, y medidas todas las divisiones, accesos, salidas de emergencia,
bases, vigas de arrastre, muros de hierro y cemento, paredes de ladrillo
macizo, piso de cemento y baldosín, techo de acerolit, puertas de hierro y
ventanas de hierro, una pequeña placa sobre la parte suroeste, los servicios
domiciliarios de cloaca, agua potable, luz eléctrica, y otras adherencias. Que
la construcción por su apariencia muestra que tiene más de treinta años de
construida la parte destinada a habitación, que la parte en reconstrucción y
modificación, data de aproximadamente quince años. Que la conservación y
mantenimiento son aceptables; en consecuencia, el valor total del inmueble,
con un área total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON SEIS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS
(154,6447m2) tiene un valor comercial de ciento veinte mil bolívares moneda
de curso legal en Venezuela (Bs. 120.000,00), de acuerdo a las siguientes
especificaciones: 1) Casa de Habitación: Muros, vigas, columnas, paredes de
ladrillo macizo y cemento, con pañete rústico, pisos en cemento y baldosa,
pintado, con techo de acerolit, una sala, tres habitaciones, una con baño y
tanque aéreo independiente, cocina, lavadero, servicios domiciliarios de
cloaca y alcantarillado, agua potable, otro tanque aéreo y baño de servicio
general, luz eléctrica con medidor de 220 voltios, puertas y ventanas, y
demás adherencias. 2) La parte en Reconstrucción y modificación, está
compuesta de: Muros, vigas, columnas, paredes de ladrillo macizo y
cemento, sin pañete, pisos algo deteriorados por el tiempo, parcialmente
hechos de cemento, un portón de hierro, sin ventanas, ni puertas, y sin techo,
sin servicios domiciliarios. En fe de la autenticidad del informe se expide en la
ciudad de Cabudare del Estado Lara de la República Bolivariana de
Venezuela, a los veintiocho (22) días del mes de Agosto del año dos mil
catorce (2014).
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FOTOGRAFÍAS DE LA PARTE CONSIDERADA CASA DE HABITACIÓN
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FOTOGRAFÍAS DE LA PARTE CONSIDERADA EN RECONSTRUCCIÓN Y
MODIFICACIÓN
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