informe-derectoslegislativos de despojo a indigenasdecreto 1097 crimen

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Instituto de Defensa Legal Informe Preliminar 1 INFORME JURÍDICO ANÁLISIS DE DECRETOS LEGISLATIVOS 1094, 1095, 1096 y 1097 1 ESQUEMA INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES: LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DELEGATIVA ANÁLISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1097 ASPECTOS PENALES A. Variación de la detención o prisión preventiva por comparecencia bajo cuidado institucional: depositados en los cuarteles policiales y militares B. Variación de la orden de captura de los procesados ausentes y contumaces a través de una caución económica: fin de las requisitorias C. Sobreseimiento de la causa por exceso del plazo de la Instrucción o de la Investigación preparatoria ASPECTOS CONSTITUCIONALES A. El D.L. Nº 1097 ha regulado materias que no fueron delegadas por el Congreso B. El D.L. Nº 1097 brinda un tratamiento especial a los procesados por graves delitos contra los derechos humanos, en forma inmotivada C. El D.L. Nº 1097, al brindar un tratamiento especial a los procesados por graves delitos contra los derechos humanos, viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación D. El D.L. Nº 1097 no puede regular materias que impliquen modificación de la Constitución Política ni violación de los derechos fundamentales E. El D.L. Nº 1097 no puede regular materias que impliquen incumplimiento de instrumentos de protección internacional de los derechos humanos y jurisprudencia de tribunales internacionales en materia de derechos humanos F. El D.L. Nº 1097 no puede violar e incumplir los compromisos del Estado peruano en materia de derechos humanos G. El D.L. Nº 1097 no puede violar el derecho fundamental a la verdad, ni promover la impunidad de los crímenes contra los derechos humanos a través de leyes de amnistías encubiertas ANÁLISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1095 A. La ambigüedad de los términos jurídicos utilizados amenaza de forma cierta e inminente el ejercicio de los derechos constitucionales a la participación y la libertad de reunión B. El establecimiento de los estados de emergencia no implica suspensión del Estado Constitucional de Derecho C. El Derecho Internacional Humanitario se aplica a situaciones especiales pero no por la calidad de los agentes del Estado D. Desnaturalización del Derecho Internacional Humanitario E. No toda conducta ilícita cometida por militares y policías es delito de función ANÁLISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1094 A. 21 artículos que incumplen lo dispuesto por el Tribunal Constitucional B. Nuevos artículos inconstitucionales que incumplen el concepto de “delito de función” ANÁLISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1096 NATURALEZA DEL CONTROL SOBRE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS POR PARTE DEL CONGRESO 1 Informe Elaborado por: Juan Carlos Ruiz Molleda, Juan José Quispe, Gerardo Arce Arce y Lilia Ramírez Varela.

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    IINNFFOORRMMEEJJUURRDDIICCOOAANNLLIISSIISSDDEEDDEECCRREETTOOSSLLEEGGIISSLLAATTIIVVOOSS

    11009944,,11009955,,11009966yy1100997711EESSQQUUEEMMAA

    IINNTTRROODDUUCCCCIINNAANNTTEECCEEDDEENNTTEESS::LLAAIINNCCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLIIDDAADDDDEELLAALLEEYYDDEELLEEGGAATTIIVVAAAANNLLIISSIISSDDEELLDDEECCRREETTOOLLEEGGIISSLLAATTIIVVOO11009977

    ASPECTOSPENALESA. Variacin de la detencin o prisin preventiva por comparecencia bajo cuidado institucional:

    depositadosenloscuartelespolicialesymilitaresB. Variacindelaordendecapturadelosprocesadosausentesycontumacesatravsdeunacaucin

    econmica:findelasrequisitoriasC. SobreseimientodelacausaporexcesodelplazodelaInstruccinodelaInvestigacinpreparatoria

    ASPECTOSCONSTITUCIONALESA. ElD.L.N1097hareguladomateriasquenofuerondelegadasporelCongresoB. El D.L. N 1097 brinda un tratamiento especial a los procesados por graves delitos contra los

    derechoshumanos,enformainmotivadaC. ElD.L.N1097,albrindarun tratamientoespeciala losprocesadosporgravesdelitoscontra los

    derechoshumanos,violaelderechoalaigualdadyalanodiscriminacinD. ElD.L.N1097nopuederegularmateriasqueimpliquenmodificacindelaConstitucinPolticani

    violacindelosderechosfundamentalesE. El D.L. N 1097 no puede regular materias que impliquen incumplimiento de instrumentos de

    proteccininternacionaldelosderechoshumanosyjurisprudenciadetribunalesinternacionalesenmateriadederechoshumanos

    F. ElD.L.N1097nopuede violare incumplir los compromisosdelEstadoperuanoenmateriadederechoshumanos

    G. ElD.L.N1097nopuedeviolarelderechofundamentalalaverdad,nipromoverlaimpunidaddeloscrmenescontralosderechoshumanosatravsdeleyesdeamnistasencubiertas

    AANNLLIISSIISSDDEELLDDEECCRREETTOOLLEEGGIISSLLAATTIIVVOO11009955

    A. Laambigedaddelostrminosjurdicosutilizadosamenazadeformaciertaeinminenteelejercicio

    delosderechosconstitucionalesalaparticipacinylalibertaddereuninB. ElestablecimientodelosestadosdeemergencianoimplicasuspensindelEstadoConstitucionalde

    DerechoC. ElDerechoInternacionalHumanitarioseaplicaasituacionesespecialesperonoporlacalidaddelos

    agentesdelEstadoD. DesnaturalizacindelDerechoInternacionalHumanitarioE. Notodaconductailcitacometidapormilitaresypolicasesdelitodefuncin

    AANNLLIISSIISSDDEELLDDEECCRREETTOOLLEEGGIISSLLAATTIIVVOONN11009944

    A. 21artculosqueincumplenlodispuestoporelTribunalConstitucionalB. Nuevosartculosinconstitucionalesqueincumplenelconceptodedelitodefuncin

    AANNLLIISSIISSDDEELLDDEECCRREETTOOLLEEGGIISSLLAATTIIVVOONN11009966

    NNAATTUURRAALLEEZZAADDEELLCCOONNTTRROOLLSSOOBBRREELLOOSSDDEECCRREETTOOSSLLEEGGIISSLLAATTIIVVOOSSPPOORRPPAARRTTEEDDEELLCCOONNGGRREESSOO

    1InformeElaboradopor:JuanCarlosRuizMolleda,JuanJosQuispe,GerardoArceArceyLiliaRamrezVarela.

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    IINNTTRROODDUUCCCCIINNElmircoles1deseptiembreelGobiernoexpidilosDecretosLegislativos1094,1095,1096y1097,enelmarcode laLey29548,publicadael3de juliodelaoencurso,yatravsde lacual,sedelegfacultadeslegislativasalPoderEjecutivo.Conestosdecretos legislativos, referidosabeneficiosamilitares,no slo sehabeneficiadoindebidamente a militares y policas acusados o condenados por graves violaciones dederechoshumanosperpetradasenelpasado(decretolegislativo1097),sinoquetambinhanaprovechado para blindar legalmente a los militares que a futuro cometan nuevasviolaciones de derechos humanos o incurran en delitos comunes, tanto en el marco delcombatecontralosremanentesterroristasdeSenderoLuminosoenelAltoHuallagayelVRAE,comoencontextosdeintervencindelasfuerzasarmadasenconflictossociales.Estas normas generan mayores riesgos para el respeto de los derechos fundamentales deaquellos ciudadanosqueparticipenen accionesdeprotesta,oquepuedan verse afectadoscomoconsecuenciade laactuacinde las fuerzasarmadasencontradegrupossubversivos,debidoaladefinicinampliaeimprecisadegrupohostil.TambinllamalaatencinlaampliadelimitacindecompetenciasdelFueroMilitarPolicial,enelsentidodeestablecerquelasconductas ilcitasatribuiblesalpersonalmilitarconocasinde lasaccionesrealizadas,enaplicacindelpresenteDecretoLegislativooenejerciciodesufuncin, son de jurisdiccin y competencia del FueroMilitar Policial (artculo 27 del D.L.1095).Esdecir, todas lasdenunciasporpresuntasviolacionesdederechoshumanosque losmiembros de las fuerzas armadas pudieran cometer en el control del orden interno, serncompetenciadelajusticiamilitar.Porello,hayque sealarquemuchasdeestasnormas transgredenelmarco constitucionalvigente, la jurisprudenciadelTribunalConstitucionalyelmarcodederecho internacionaldelos derechos humanos, establecido en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos(CADH),y las reglas jurdicasdictadaspor laComisinyCorte InteramericanasdeDerechosHumanos.En lneasgeneralessignificancriminalizacinde laprotestasociale impunidaddeante laviolacindederechos.Porello los jueces, fiscalesyoperadores jurdicosengeneraldeben inaplicar estos decretos conforme lomanda el artculo 139 de la Constitucin, y elCongresodelaRepblicadeberealizarunverdaderocontroldeestasnormas.AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS::LLAAIINNCCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLIIDDAADDDDEELLAALLEEYYDDEELLEEGGAATTIIVVAA2Ya anteriormente nos pronunciamos sobre la mencionada inconstitucionalidad de esta leydelegativa.EnaquellaoportunidadconcluimosqueelCongresonohabacumplidocontodoslos requisitos formalesparaexpediruna leydelegativade facultades legislativas,a favordelEjecutivo. Si bien es cierto que el mandato temporal se ajusta a la Constitucin y alReglamentodelCongreso,ysedelegfacultadeslegislativasenmateriasnoprohibidasporlaConstitucin, dicha ley no ha cumplido con delimitar en forma clara y precisa elmandatomaterial.

    2Verhttp://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc08072010144313.pdf.

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    Asimismo,elCongresonocumpliconrespetaryobservarlosrequisitossustancialesdefondoque se le exige para delegar facultades legislativas. En efecto, no se acredit el carcterexcepcional de la delegacin de facultades legislativas, se delegaron en asuntos polticos ycontroversialesquemuybienpudieronserlegisladosporelCongreso.Asimismo,nosemotivadecuadamente la delegacin, la ley delegativa est referida a materia sobre derechoshumanossobrelacualnopuedepronunciarse.Finalmente,ladelegacindefacultadesabrelaposibilidaddeaprobarbeneficiosprocesalesamilitaresypolicasprocesadosycondenados,locual implica una violacin del derecho fundamental a la verdad, toda vez que pretenderapromoverlaimpunidaddeloscrmenescontralosderechoshumanos.Elusode losdecretos legislativosnoesdiscrecional,esnecesarioobservarun conjuntoderequisitos de forma y de fondo establecidos en la Constitucin y en el Reglamento delCongreso3.Enese sentido, la leydelegativadebeadecuarsealmandato constitucionalparadichasnormas.AANNLLIISSIISSDDEELLDDEECCRREETTOOLLEEGGIISSLLAATTIIVVOO11009977ASPECTOSPENALESEstedecretolegislativo,ahorayaderogado,tenanombrepropio:beneficiabaalosmilitaresypolicasqueactualmentesoninvestigadosporelMinisterioPblicoyquesonprocesadospordelitosdehomicidiocalificadoprevistosenloscdigospenalesde1924y1991,consideradoscomogravesviolacionesa losderechoshumanos,ascomoa losdelitosde lesahumanidadprevistosenelcdigopenalde1991(artculo1).En tal sentido, establece una serie demecanismos que otorgan la libertad inmediata a losprocesadosyotrasformasdeexcarcelacinosujecinalproceso,entreellastenemos:A. Variacin de la detencin o prisin preventiva por comparecencia bajo cuidado

    institucional:depositadosenloscuartelespolicialesymilitares

    EnlosprocesosendondeestvigenteelnuevoCdigoProcesalPenal,elJuezpodrvariarladetencin preliminar o detencin preventiva por el de comparecencia restrictiva,sometindose el beneficiario al cuidado de una persona o institucin. En el caso de serpersonalmilitaropolicialenactividadoenretiro,elcuidadoy lavigilanciaest(debidecirestar)acargodelainstitucinalaquepertenece(incisoa.delartculo3.2).En losprocesos iniciadosbajo losalcancesdelCdigodeProcedimientosPenalesde1940,elJuezo laSalaSuperiorvariarn ladetencinpor lacomparecencia,con larestriccinprevistaen el inciso 1 del artculo 288 del nuevo Cdigo Procesal Penal, vale decir, someterse alcuidado y vigilanciadeunapersonao institucin (segn seael caso)enun ambientede lainstitucinmilitar o policial a la que pertenece el beneficiado con lamedida. Si el Juez loestimapertinenteleotorgarcomparecenciasimple.3ElantecedentedeestanormadelReglamentodelCongreso loencontramosen laLey25397, lacual regula losdecretos legislativosdelartculo13al21.Enelartculo14seestableceporejemploqueLaLeyqueautorizaelejerciciodelalegislacindelegadadebeprecisar:a)Lamateriayloscriteriosquedefinenelmarcodelasfacultadeslegislativasqueseotorgan;y,b)Elplazodentrodelcualsepuedenejercerlasfacultadeslegislativas.La ley que autoriza dictar decretos legislativos en materia de leyes orgnicas debe aprobarse por la mayoracalificadaalaqueserefiereelartculo194delaConstitucinPoltico.Elcontenidodelosdecretoslegislativosnopuedeexcederelmarcodefinidoporesteartculo.

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    EnlosprocesosqueanseinicienconelCdigodeProcedimientosPenalesde1940(vigente),elJuezdictarmandatodedetencinsolamenteteniendoencuentalossiguientesrequisitos:a) Antecedentes del procesado; b) Teniendo en cuenta otras circunstancias que permitanargumentarycolegirrazonablementequetratardeeludirlaaccindelajusticia(peligrodefuga) u obstaculizar la averiguacin de la verdad (peligro de obstaculizacin). Ni un solorequisitoms. Esto espeligrossimo si tenemos en cuentaque sonmateriade juzgamientodelitosgravescomohomicidiocalificadoydelitosdelesahumanidad.Enbuenacuenta,esteartculoderogaratcitamenteelartculo135delCdigoProcesalPenalde 1991 (vigente a la fecha) que establece los requisitos del Juez para dictarmandato dedetencin: a) Que existan suficientes elementos probatorios de la comisin de delito quevinculenalautorcomoautoropartcipedelmismo;b)PrognosisdePenasuperioraunaodepenaprivativade libertad;yc)Peligroprocesaldefugaodeentorpecimientode laactividadprobatoria.Finalmente,seestablecequeelJueztambinpodrordenar lacomparecenciadel inculpado,siemprebajoelcuidadodelainstitucinalaquepertenece(incisob.artculo3.2).B. Variacinde laordendecapturade losprocesadosausentesycontumacesatravsde

    unacaucineconmica:findelasrequisitorias

    Elartculo4deldecreto legislativoestablece laentradaenvigenciadel inciso4)del artculo288delCdigoProcesalPenalde2004.Entalsentido,elJuezpodrvariarladetencinporcomparecenciasielprfugodelajusticiamanifiesta su voluntad de ponerse a derecho para lo cual le impondrn una caucineconmicasiempreycuandoelpeticionarioseasolvente,oensudefectomedianteunafianzapersonalidneaysuficientedelpropioprocesadoodealgnfamiliar(cualquieraseaelcaso).Estanorma,esunapuertaabiertaparaaquellosprocesadosquetienemandatodedetencinvigente, que no se han puesto a derecho bien sea porque se encuentran bajo el mantoprotector de su institucin o por deficiencia de la polica judicial al momento de efectuarcapturas, o bien tiene paradero desconocido. Ahora, bastar que se pongan a derecho,paguensucaucindecualquierformaeinmediatamenteselevantesuordendecaptura?C. Sobreseimientode lacausaporexcesodelplazode la Instruccinode la Investigacin

    preparatoria

    Seestablece laentradaenvigenciade losartculo344al348,yel inciso4delartculo352delnuevoCdigoProcesalPenaldel2004,en losdistritos judicialesdondeno seencuentrevigente:Lima,CallaoyConoNorte.Estos artculos se refieren al momento en que termina la investigacin preparatoria ycorrespondealfiscalemitirsudictamen,bienseaacusatorioopidiendoelsobreseimientodelacausa,siemprequeseencuentren inmersosen4supuestos:a)Elhechoobjetode lacausanoserealizonopuedeatribuirsealimputado;b)Elhechoimputadonoestpicooconcurreuna causa de justificacin, de culpabilidad o de no punibilidad; c) La accin penal se haextinguido;yd)Noexisterazonablementeposibilidadde incorporarnuevosdatosynohayaelementos de conviccin suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento delimputado.

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    Inexplicablemente,elinciso6.2delartculo6(yobviamentecomounanormadecontrabandoenloqueserefierealasmedidasdesobreseimientonolegisladasenelCdigoProcesalPenaldel 2004) se incorpora una nueva figura de sobreseimiento: sobreseimiento parcial porvencimiento del plazo de la instruccin; aplicable a los 6 meses tratndose de unprocedimientoordinario,oencasodeser losprocesoscomplejos,a los18o36mesessegncorresponda (artculo 202 del Cdigo de Procedimientos Penales). El Juez dictar unaresolucinquebeneficiaratodoslosprocesadosynosolamentealpeticionante.Estemismo inciso6.2., estableceque: .elrgano jurisdiccionalque tenga en su poder elexpedienteprincipaldicta lacorrespondiente resolucindesobreseimientoparciala favordetodos los encausados que hayan sufrido el exceso de plazo de la investigacin.Con estesealamiento expreso, no queda la menor duda que esta norma permite que elsobreseimiento pueda ser dictado tambin a nivel de la Corte Superior lase Sala PenalNacionaloSalaPenalEspecial,einclusoaniveldelaCorteSuprema.Esdecir,quedaexpeditala posibilidad de que los integrantes delDestacamento Especial de Inteligencia del EjrcitoColina,queseencuentranencondicindeprocesadosen loscasoBarriosAltos,ElSantayPedro Yauri puedan solicitar el sobreseimiento del proceso por vencimiento del plazo dejuzgamiento.El trasfondo de esta norma esmuy clara y evidente: se otorgar libertad a los procesadossiempreque losplazosde la instruccinhayanvencidoyantengan lacondicin jurdicadeprocesadoso imputados.Esteesunhechoquesiesanalizadoconel ntegrode lanormasseconcadenan perfectamente, pues una vez puestos en libertad, se levanta la orden deimpedimentodesalidadelpas,siendolaconsecuencialgicaessufugadelterritorioperuanoante una inminente sentencia. Verbi gracia, los miembros del grupo Colina, que estn adportasdesersentenciados,escaparanalajusticia.Otrobeneficioprocesallegisladoenestanuevanormadendoleprocesaleslareferidaaque:El Impedimento de salida se extingue a los 8 meses, es decir, fronteras abiertas. En esesentido,escuestionableesteartculo5queadelantalavigenciadelinciso2)delartculo296delnuevoCdigoProcesalPenalendondeseestableceque todaordende impedimentodesalida de los procesados durar 4 meses, amplindose extraordinariamente por un plazosimilar.Lomsgravevieneenelprrafosiguientealestablecersequesiunaordendeimpedimentodesalidaseencuentravigentealafechayhaexcedidoelplazode8mesesdesdesuexpedicin,de oficio el juez deber levantar dicha medida. Esto implica que aquellos procesados quegozandelamedidadecomparecenciaconrestricciones(queactualmentesonun90%delosinculpadosen los juzgadossupraprovincialesy lasalapenalespecial)tienenelcamino libreparafugardelpasyponerseabuenrecaudo.(Inciso5.2.)Estemismo criterio irracional se aplicapara aquellos imputadosque seponen aderecho yacreditentenerresidenciaenelextranjero,quehayancumplidoconlasdiligenciasdispuestasporelJuez(queensucaso,sloconsisteenhaberbrindadosudeclaracin instructivayquehayan pagado su caucin).A ellos slo se les pondr emitir impedimento de salida por 04mesesmedianteresolucindebidamentemotivada, lamismaquepodrserampliadapor04mesesms,luegodelocualcaducarautomticamentedichamedidaporimperiodelaley.SobrelosalcancesdelaConvencinsobrelaImprescriptibilidaddelosCrmenesdeGuerraydeloscrmenesdeLesaHumanidad

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    Laprimeradisposicincomplementaria finaldeldecreto legislativoencomentario,establecequeestaConvencin,aprobadaporResolucinLegislativaNro.27998surtesusefectosyrigeparaelPerapartirdel09denoviembrede2003;conformealadeclaracinrealizadaporelPer al momento de adherirse a la citada Convencin, y al fundamento Nro. 15 de laResolucindelTribunalConstitucionaldel23demarzodel2010recadaenelexpedienteNro.000182009PI/TC.Agregalasegundadisposicincomplementariafinalquelasdisposicionesprocesalesprevistasen el presente documento son de aplicacin a los procesos de los delitos de homicidiocalificado yde lesahumanidad,que seencuentren tantoenelMinisterioPblico, juzgadossupraprovinciales,juzgadospenalesespeciales,SalaPenalNacionalySalasPenalesEspeciales.Entalsentido,consideramosqueelDecretoLegislativo1097esabiertamenteinconstitucional,bsicamente porque desconoce los alcances y el contenido de los tratados y ConveniosInternacionalessobreDerechosHumanos,loscualeselEstadoPeruanohasuscritoyratificadoen su oportunidad, invocando normas de derecho interno como justificacin para elincumplimientodeestos.Enefecto,existereiterada jurisprudenciaemitidapor losmagistradosdelPoderJudicial,queresuelven pedidos de prescripcin de la accin penal, en la que han dejado claramenteestablecido que conforme a lo regulado en el Prembulo de la Convencin sobre laimprescriptibilidad de los Crmenes de Lesa Humanidad, de la cual el Per es parte. Loscrmenesdelesahumanidadsonimprescriptiblescualquieraquesealafechaenquesehancometido.As mismo, el Tribunal Constitucional estableci que, a la luz de obligaciones generalesconsagradasen losartculos1.1y2de laConvencinAmericana, losEstadosPartestieneneldeberdetomarlasprovidenciasdetodandoleparaquenadieseasustradodelaproteccinjudicialydelejerciciodelderechoaunrecursosencilloyeficaz,enlostrminosdelosartculos8 y 25 de lamisma Convencin. Es por ello que los Estados Partes en la Convencin queadopten leyesque tengan este efecto, como lo son las leyesde amnistao excluyentes deresponsabilidad, incurren en una violacin de los artculos 8 y 25 en concordancia con losartculos1.1y2delaConvencinenmencin.Estasleyesconcarcterespecialconducenalaindefensindelasvctimasyalaperpetuacindelaimpunidad,porloquesonmanifiestamenteincompatiblesconlaletrayelespritudelaConvencin Americana. Este tipo de leyes impide la identificacin de los individuosresponsablesdeviolacionesaderechoshumanos,yaque seobstaculiza la investigacinyelaccesoa la justicia,e impidea las vctimas ya sus familiares conocer la verdad y recibir lareparacincorrespondiente.Finalmente,lapropiaConvencinsobrelaimprescriptibilidadde losCrmenesdeGuerraydelos Crmenes de LesaHumanidad, bajo los cnones de interpretacin internacional, estuvoorientadayfundamentadaprecisamente,comosunombreexpresamenteloindica,acrearunmecanismo internacionalexpresadoenunTratadodeobligatorio cumplimiento.Un tratadoqueobliguea losestadospartea investigar,procesarysentenciaratodasaquellaspersonasquehayanparticipadodirectao indirectamenteen las violacionesa losderechoshumanos,independientemente del momento en el que los estados lo hayan suscrito o se hayanadherido.Porello,podemosconcluirque:

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    a. Elpresentedecretolegislativotienenombrepropio:seaplicarexclusivamenteaefectivosmilitares y policiales que se encuentren en investigacin preliminar ante el MinisterioPblico o en calidad de procesados ante juzgados supra provinciales, juzgados penalesespecialesoantelaSalaPenalNacional,porlacomisindedelitoscontraelcuerpo,laviday lasaludensumodalidaddehomicidiocalificado, tipificadosen loscdigospenalesde1924y1991;odelitoscontralahumanidadestablecidosenelCdigopenalde1991.

    b. BajoelmantodeestedecretolegislativoseestablecelaentradaenvigenciadelasnormascontenidasenelnuevoCdigoProcesalPenalreferidasalosrequisitosquedebecontenerel mandato de detencin y mandato de comparecencia: caucin econmica paraprocesadosausentesy contumaces, impedimentode salidadelpas, sobreseimientodelproceso por exceso del plazo de la instruccin y alcances procesales de la Convencinpertinentesobrelaimprescriptibilidaddeloscrmenesdeguerraydeloscrmenesdelesahumanidad.

    c. SinperjuiciodelasbondadesquecontienelasnormasdelnuevoCdigoProcesalPenal,sehan tergiversado y desnaturalizando los alcances del mismo, puesto que de manerasuspicaz se hace la interpretacin y unificacin de normas para beneficio de losinvestigadosylosprocesados.

    d. Enatencinalosealadoenelprrafoprecedente,seestnlegislandonuevasformasdelibertadpara losprocesadosque tenganmandatodedetencinpreliminarodeprisinpreventiva a travs de simplificacin de los requisitos para emitir el mandato dedetencin, en donde ya no se deben dar conjuntamente 3 requisitos: suficiencia depruebas,prognosisdepenaypeligroprocesal; sinonicamenteel requisito seraqueelJuez dictara detencin en atencin a los antecedentes del procesado, y en otrascircunstanciasparticulares,quepermita argumentar y colegir razonablemente que notratardeeludirlaaccindelajusticiaoperturbarlaaccinprobatoria.

    e. Otros beneficios para los investigados y procesados es lo regulado en el mandato decomparecencia con restricciones bajo la figura del arresto domiciliario, en donde seconfinarodepositara los imputados,seanmilitaresopolicasenactividadoenretiro,enunasededeestasinstituciones,bajosucuidadoysupervigilancia.

    f. Unbeneficio adicional a losprocesadosdeclaradospor la autoridad jurisdiccional comoausentesocontumaces,eselhechodequese lespodrvariarelmandatodedetencincon el subsecuente levantamiento de la orden de captura, siempre que se pongan aderechoypaguen lacaucin impuestaporelmagistrado;para locualdebencontarconrecursos suficientes. Esta pueda ser sustituida por una garanta personal del propioimputadoodealgnmiembrodesufamilia.

    g. Una puerta abierta para los procesados es el beneficio de la caducidad de losimpedimentosdesalida,queahoratendrnunplazodevigenciade8mesescomomximoylasqueactualmenteseencuentranvigentessernlevantadasdeoficioporeljuez.

    h. Un temaaparteypeligrosoensmismo,eselreferidoalsobreseimientoporexcesodelplazo de la Instruccin. Es una desnaturalizacin de los alcances del sobreseimiento

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    establecidoporelCdigoProcesalPenal,unavezculminada laetapade la investigacinpreparatoria. La adicin se encuentra plasmada en lo referido a que De verificarse elvencimientodetrminodelaetapadelainstruccinydehaberseexcedidotodoslosplazosestablecidos en el artculo 202 del Cdigo de Procedimientos Penales, el rganojurisdiccional que tenga en su poder el expediente principal dicta la correspondienteresolucindesobreseimientoparcialafavordetodoslosencausadosquehayansufridoelexcesodelplazodelainvestigacin.

    i. LosealadoenelprrafoanteriordesnaturalizalodispuestoporelTribunalConstitucionalenelcasodelWalterChacnMlagareferidoalplazorazonablede la instruccinpuessegnelTribunalConstitucional(TC)son60meses.Ahora,conformealodispuestoporelartculo202delCdigodeProcedimientosPenales,elplazomximode la instruccinoinvestigacin judicial para procesos ordinarios declarados complejos son de 36 mesesdebidamentemotivados.

    j. En consecuencia, conforme a lo sealado anteriormente, por citar el caso msemblemtico, los miembros de grupo Colina que afrontan procesos por crmenesconsideradosde lesahumanidad obtendrn su inmediata libertadpues losplazosde lainstruccin ya vencieron hace mucho tiempo, consecuentemente seguirn siendoprocesadosenlibertad.Sinembargo,lograveesqueallevantarsedeoficiolasrdenesdecapturaalos8meses,stospuedanfugardelpas.

    k. Debemosserclarosensealarquestanormavamasallde lasfacultadesotorgadasalPresidente de la Repblica, puesto que solo se le concedi para los casos demilitaresprocesadospordelitoscontra losderechoshumanos.No se leconcedipara legislarencasosdepolicasinvestigados.Portanto,deplanoesunanormainconstitucional.

    l. En correlato con lo anterior, estasnormas tienepor finalidadobtener la impunidaddecrmenescometidosespecialmenteduranteelprimergobiernodelactualpresidentedelarepblica,casoscomoElFrontnendonde sonprocesadosefectivosmilitaresoeldeRodrigo Franco en donde son procesados miembros de la polica nacional sernarchivados en virtud a que fueron cometidos antes de la ratificacin de la Convencinsobre la imprescriptibilidad. Alan Garca, Giampietri y Mantilla Campos seran los msbeneficiadosconestanorma

    m. Finalmente, loreguladoen lasdisposicionescomplementariasyfinalesrespectoa que laConvencinsobre la Imprescriptibilidadde losCrmenesdeGuerrayde losCrmenesdeLesaHumanidadsurtensusefectosyrigeparaelPerapartirdedel9denoviembredel2003 (conforme a la declaracin realizada por el Per al momento de adherirse),beneficiarna todos losmilitaresypolicasprocesadosporcrmenesde lesahumanidadcometidosduranteelperododeviolenciapoltica(19802000).

    n. Elefectomsgravedeestedecreto legislativoesquevaaccindegaranta sepuedentraer abajo la sentencias de los casos La Cantuta, en donde se conden a Julio SalazarMonroe; y el de BarriosAltos, Cantuta y Secuestros del empresario SamuelDayer y elperiodistaGustavoGorriti, endonde se conden aAlberto Fujimori Fujimori. Endichas

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    sentenciasseconsiderque losdelitoscometidosporestaspersonasconstituyendelitosdelesahumanidadyenesesentidoobtendransuinmediatalibertad.

    o. Adicionalmente, sealaremos que esta interpretacin procesal sobre los alcances de laConvencinsobreImprescriptibilidaddelosCrmenesdeGuerraydelosCrmenesdeLesaHumanidad es abiertamente ilegal y atentatoria contra lo dispuesto por la propiaConvencin, que en su prembulo establece que los crmenes de lesa humanidad sonimprescriptiblescualquieraquesealafechaenquesehancometido.

    p. De lamismamanera, la Corte Interamericana deDerechosHumanos, en los casos LaCantutayBarriosAltos,hasostenidoqueson inadmisibles lasdisposicionesdeamnista,las disposiciones de prescripcin y el establecimiento de disposiciones excluyentes deresponsabilidadpenal (como lasestablecidasenelpresentedecreto)que tengancomopropsito impedir la investigacinysancinde losresponsablesde lasviolacionesgravesde los derechos humanos. Entre estas, por ejemplo, podemos precisar las ms gravesviolaciones de derechos humanos (lase tortura, ejecuciones extrajudiciales,desapariciones forzadas y afines), todas ellas prohibidas por contravenir derechosinderogablesreconocidosporelDerechoInternacionaldelosDerechosHumanos.

    ASPECTOSCONSTITUCIONALESA. ElD.L.N1097hareguladomateriasquenofuerondelegadasporelCongresoElD.L.estabaotorgandounbeneficiogeneralatodoslosprocesadosengeneralsindistincinalguna,apesarqueen laLey29548solosedeleg facultades legislativasexclusivamenteenmateriadebeneficiosparamilitaresypolicasprocesadosporcrmenescontra losderechoshumanos4. El exceso en que ha incurrido el gobierno no viola el principio de divisin yseparacindepoderescontenidoenelartculo43delaConstitucin,sinoelartculo45delamisma Carta Poltica, pues se ha ejercido el poder por competencias y atribucionesreconocidas.

    Ley29548,letracla dacin de normas procesales y penitenciarias relacionadas exclusivamente alpersonalmilitarypolicialquehasidoprocesadoocondenadopordelitosqueimplicanviolacindederechoshumanos.(Subrayadonuestro)LeyN1097Artculo1.ElpresenteDecreto Legislativo tieneporobjetoadelantar la vigenciadealgunosartculosdelNuevoCdigoProcesalPenal,aprobadoporDecretoLegislativoN957,atodoslosDistritosJudicialesdelpas,conlafinalidaddeestablecerunmarcoregulatorio uniforme respecto de los delitos que implican violacin de derechoshumano.(Subrayadonuestro)

    Lafacultadquehasidousurpadaeslafacultadlegislativaensentidogeneral,reconocidaenelartculo 102, inciso 1 de la Constitucin, desconocindose el principio de interpretacin

    4VerChristianDonayreMontesinoshttp://www.enfoquederecho.com/?q=node%2F447

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    constitucional de correccin funcional, que exige, respetar el reparto de competenciasestablecido por el constituyente. Si bien existe el principio de presuncin de laconstitucionalidadde lasnormas legales,estanoseaplicatodavezqueseha legisladosobremateriasquenolefuerondelegadasalgobierno,locualsuponequeestamosanteunanormaquetieneunviciodenulidad.Enotraspalabras,solosepuedenlegislarenlasmateriasespecficamentedelegadas.ComomuybienlopreciselartculonicodelaLey29548,letrac:ladacindenormasprocesalesypenitenciariasrelacionadasexclusivamentealpersonalmilitarypolicialquehasidoprocesadoocondenadopordelitosqueimplicanviolacindederechoshumanos(subrayadonuestro).B. ElD.L.N1097brindauntratamientoespecialalosprocesadosporgravesdelitoscontra

    losderechoshumanos,enformainmotivadaEl gobierno no sustenta las razones que sustentan estos beneficios especiales para losprocesadosporcrmenescontralosderechoshumanos.

    D.L.N1097Artculo2.AlcanceElpresenteDecretoLegislativoesdeaplicacinalosprocesosporlosdelitoscontralaVida,elCuerpoy laSaludprevistosenelCdigoPenalde1924yelCdigoPenalde1991,consideradoscomoviolacionesalosderechoshumanos,ascomoporlosdelitoscontralaHumanidadprevistosenelCdigoPenalde1991.

    Enotraspalabras,porquselesreconoceestosbeneficiosalosmilitaresypolicasynoalosprocesadosporotrosdelitos.Comobiensabemos,nosololosjuecesestnobligadosamotivarsusdecisiones jurisdiccionales5.Estamotivacin viene tambin exigidapor la jurisprudenciadel TC (Exp.N.00902004AA/TC). En ella se estableceque los actospolticosdeben estarmotivadosydichamotivacindebeestarorientadaalinterspblico.UnadecisindelEstadoque no ha sidomotivada o ha sido deficientementemotivada es arbitraria, solo gozar deprotecciny reconocimientoconstitucionalcuandostemotivada,encuyocaso sedirqueestamosantedecisindiscrecional.En otras palabras, discrecionalidad no es lo mismo que arbitrariedad. La primera tienecoberturaconstitucional,lasegundaestproscrita,yseconfiguracuandounadecisinpolticacarecedemotivacino fundamento.Lasdecisionesadministrativas inclusocuando la ley lasconfigure como discrecionales, no pueden ser arbitrarias. Seala el TC, que un sentidomodernoy concreto, laarbitrariedadaparece como lo carentede fundamentacinobjetiva,comoloincongruenteycontradictorioconlarealidadquehadeservirdebaseatodadecisin.Esdecir, como aquello desprendido o ajeno a toda raznde explicarlo.Como seala el TCOptarporunooporotroessuderecho,perorazonarelporqudesueleccinessudeber,suinexcusabledeber.Elmeroporquesestconstitucionalmenteexcluido,comoloestlanadainfrecuenteapelacinal carcterdiscrecionalde laelecciny, conmayormotivo todava,elsimplesilencioalrespecto(Exp.N.00902004AA/TC,f.j.9y12)C. ElD.L.N1097,albrindarun tratamientoespeciala losprocesadosporgravesdelitos

    contralosderechoshumanos,violaelderechoalaigualdadyalanodiscriminacin

    5SegnlasentenciadelTCrecadaenelExp.N39432006PA/TC,reiteradaenExp.N007282008HC,f.j.7,lossupuestos de incumplimiento de la obligacin de motivacin son: a) Inexistencia de motivacin o motivacinaparente,b)Faltademotivacininternadelrazonamiento,c)Deficienciasenlamotivacinexterna;justificacindelaspremisas,d)Lamotivacininsuficiente,e)Lamotivacinsustancialmenteincongruente.

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    Ademseste tratamientoalcarecerdemotivaciny justificacinalguna,constituyeunactoarbitrarioydiscriminatorioqueviolaelderechoalaigualdadyalanodiscriminacin,afavorde losmilitaresypolicasprocesadosporcrmenescontra losderechoshumanosyencontradelosotrosprocesadosnomilitaresnipolicas.D. ElD.L.N1097nopuederegularmateriasqueimpliquenmodificacindelaConstitucin

    PolticaniviolacindelosderechosfundamentalesSibienestopuedeparecerobvio,debemosdeinsistirenelhechoquelaConstitucinestporencimadelosdecretoslegislativos.Perodemaneraespecial,losderechosfundamentalessonlimites materiales, es decir, criterios sustanciales de validez de las normas infraconstitucionales,comosonlosdecretos.CuleslafuerzanormativadelaConstitucinenunEstadoDemocrtico?EnprimertrminodebereconocerseelcarctervinculantedelaConstitucinPoltica6.SibienlaConstitucinesunanormapolticaen lamedidaenqueorganizay limitaelejerciciodepoder,estambinyfundamentalmente,unanorma jurdicavinculanteparatodos lospoderespblicosypara lospropiosparticularessinexcepcinalguna7.Ensegundolugar,debereconocerselasupremacaosuperioridadjerrquicadelaConstitucinenelsistemadefuentes8.Esdecir,laConstitucinnosloesunanormajurdica,sinoqueeslanormasupremadelordenamientojurdico,eslanormademayor importanciaenel sistemade fuentesdelDerecho, cuyosefectos irradia atodo el ordenamiento jurdico.De ah que se seale con propiedad, que ella condiciona lavalidezde todos losdemscomponentesdelorden jurdico,yque representauncriteriodeinterpretacinprioritario9.EllosoloesposiblegraciasalaomnipresenciadelaConstitucinentodaslasreasjurdicasyentodoslosconflictosmnimamenterelevantes,enlugardeespaciosexentosafavordelaopcinlegislativaoreglamentaria10.UnalgicaconsecuenciadelosdoselementosantespredicadosdelaConstitucinPolticaeslaeficaciayaplicacininmediatadeesta.NegarledichacaractersticaimplicaregresaralEstadoLegislativodederechoenelcuallaConstitucinnovinculabaalospoderespblicos.Enefecto,silaConstitucinesunaverdaderanormasuprema,ellosuponequenorequieredeldesarrollolegislativo para desplegar su fuerza vinculante. En tal sentido, en la medida en que lospreceptosconstitucionalessean relevantesenunprocesocualquiera,suaplicacin resultar

    6SeguimoselesquemadesarrolladoporPrietoSanchiscuandocaracterizaloselementoscaracterizadoresdeloquelllamaunconstitucionalismofuerte.Ver:PRIETOSANCHS,Luis,JusticiaConstitucionalyderechosFundamentales,Trotta,Madrid,2003,pg.116.7 El TribunalConstitucionalhadesarrollado jurisprudencialmente elprincipio segn el cualningnpoderpuedeestarexentodelcontrolconstitucional,pueslocontrariosignificaraqueelpoderconstituyenteestporencimadelpoderconstituido.AsporejemploenlasentenciarecadaenelExp.N000062006CC/TC,f.j.44,sealaqueEnunEstadoConstitucionalDemocrtico lospoderesconstituidosnoestnporencimade laConstitucin,sinoqueestn sometidos a ella. Esto implicara en los hechos la prdida o la limitacin de la eficacia normativa de laConstitucin.Verpor ejemploCASTILLOCRDOVA, Luis, La inexistenciade mbitos exentosde vinculacin a laConstitucin,en:GacetaJurdica,julio2007,ao13,pg.73ysiguientes.8ParaGarcadeEnterra,elorigendeestoestenladistincinentreunpoderconstituyente,queesdequiensurgelaConstitucin,y lospoderes constituidosporste,de losqueemanan todas lasnormasordinarias.Deaqu sededujo inicialmente, la ideaderigidezde lanormaconstitucional,que laasegurauna llamadasper legalidadformal, que impone formas reforzadas de cambio o modificacin constitucional, frente a los procedimientosordinarios.Estoasuvez, llevaralreconocimientodeunasuperlegalitamaterialqueaseguraalaConstitucinuna preeminencia jerrquica sobre todas las dems normas del ordenamiento, producto de los poderesconstituidos por la Constitucin misma, obra del poder constituyente. Cfr. GARCA DE ENTERRA, Eduardo, LaConstitucincomonormayelTribunalConstitucional,EditorialCivitas,3raedicin,Madrid,1985,pg.50.9PRIETOSANCHS,Luis,JusticiaConstitucionalyderechosFundamentales,Trotta,Madrid,2003,pg.116.10Ibdem,pg.117.

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    obligatoria11.Lasupremacaosuperioridad jerrquicaenelsistemadefuentesy laeficaciaoaplicacindirectadelaConstitucinseencuentrarecogidaenlosartculos5112y138delaCartaPoltica.La consecuencia es evidente, bajo ninguna circunstancia, la delegacin puede autorizar amodificar la Constitucin ni directa ni indirectamente, destacando de manera especial, losderechosfundamentalescomolmitesdevalidezsustancialdelosdecretoslegislativos.E. ElDLN1097nopuederegularmateriasqueimpliquenincumplimientodeinstrumentos

    de proteccin internacional de los derechos humanos y jurisprudencia de tribunalesinternacionalesenmateriadederechoshumanos

    Otro lmitesobreelcualnopuededelegarsefacultades legislativas,niviolarseatravsde laexpedicindedecretos legislativos, es todo lo relacionado con obligaciones internacionalescontradasporelEstadoperuanoalfirmaryratificartratadosinternacionalesdeproteccindelosderechoshumanos. Se tratadeun lmite nodisponiblepor el gobierno a lahoradelegislaratravsdelosdecretoslegislativos.Nopodemosolvidarque los tratados internacionalesdederechoshumanosno solo formanparte del ordenamiento jurdico en virtud del artculo 55 de la Constitucin, sino que deconformidad con la CuartaDisposicin Final y Transitoria de lamisma Constitucin, tienenrangoconstitucional,ysucontenidonormativoquereconocederechosfundamentales,vieneacomplementarelelencodederechos fundamentalesreconocidosen laConstitucin.Estohasido reconocido por el propio TC, el cual ha reiterado que los tratados internacionales dederechos humanos tienen rango constitucional y ensanchan la tabla de derechosfundamentales13:

    Elrangoquedetentantraeconsigoquedichostratadosestndotadosdefuerzaactivay pasiva propia de toda fuente de rango constitucional; es decir, fuerza activa,conforme a la cual estos tratados han innovado nuestro ordenamiento jurdicoincorporandoaste,entantoderechovigente,losderechosreconocidosporellos,peronobajocualquiercondicin,sinoattulodederechosderangoconstitucional.Sufuerzapasivatraeconsigosuaptitudderesistenciafrenteanormasprovenientesdefuentesinfraconstitucionales, es decir, ellas no pueden ser modificadas ni contradichas pornormas infraconstitucionales e, incluso, por una reforma de la Constitucin quesuprimiera un derecho reconocido por un tratado o que afectara su contenidoprotegido. Los tratados sobre derechos humanos representan en tal sentido lmitesmaterialesdelapropiapotestaddereformadelaConstitucin.(STCN000252005PI/TCy000262005PI/TC,acumuladosf.j.34).

    Pero no solo vinculan y obligan los tratados internacionales de derechos humanos sino lasreglas desarrolladas en la jurisprudencia de los tribunales internacionales de derechos

    11Ibdem,pg.116.12 La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y assucesivamente13Cfr.Exp.N02172002HC/TCyExp.N02182002HC/TC,f.j.2;Exp.N00262004AI/TC,f.j.13;Exp.N279804HC/TC,f.j.8;Exp.N.14172005AA/TC,f.j.7;Exp.N46772005PHC/TC,f.j.1113;Exp.N.58542005PA/TC,f.j.2223;Exp.N.45872004AA/TC,f.j.44;Exp.N81232005PHC/TC,f.j.22y23;Exp.N00472004AI/TC,f.j.1822;Exp.N84532005PHC/TC,f.j.22y23;Exp.N00252005PI/TCy00262005PI/TC,f.j.2535;Exp.N01742006PHC/TC,yExp.N88172005PHC/TC,f.j.22;Exp.N.27302006PA/TC,f.j.1216;Exp.N6792005PA/TC,f.j.3537;Exp.N000072007PI/TC,f.j.1226;Exp.N039382007PA/TC,f.j.14.EstarelacinfueelaboradaporLiliaRamrezVarela,integrantedelConsorcioJusticiaViva.

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    humanos. En efecto, segn el artculo Art. VI del Ttulo Preliminar del Cdigo ProcesalConstitucionalaprobadomedianteLey28237,

    Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y losreglamentos segn los preceptos y principios constitucionales, conforme a lainterpretacinde losmismosque resultede las resolucionesdictadasporelTribunalConstitucional. Esto ha sido ratificado por la jurisprudencia de propio TC: Enconsecuencia, al Tribunal Constitucional, en el presente caso no le queda ms queratificar su reiterada doctrina, imprescindible para garantizar los derechosfundamentales,bien se tratedeprocesos jurisdiccionales,administrativosopolticos:que las sentenciasde laCorte InteramericanadeDerechosHumanos sonvinculantespara todos lospoderes pblicos y que esta vinculatoriedadno seagota en suparteresolutiva, sinoque seextiendea la ratiodecidendi, inclusoenaquelloscasosen losqueelEstadoperuanonohayasidoparteenelproceso.(Subrayadonuestro)(Exp.N000072007PI/TC,f.j.36).

    Unaconclusinquebrotadeestoeslaobligacindetodofuncionariopblicodeinaplicartodanormalegalquecontradigauntratadointernacionaldederechoshumanosyjurisprudenciaalrespecto,como laCorte IDH.Estoes loque seconoceen ladoctrinade laCorte IDHcomocontroldeconvencionalidad:

    LaCorteesconscientequelosjuecesytribunalesinternosestnsujetosalimperiodela ley y, por ello, estn obligados a aplicar las disposiciones vigentes en elordenamiento jurdico.PerocuandounEstadoha ratificadoun tratado internacionalcomo la Convencin Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado,tambin estn sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de lasdisposiciones de la Convencin no se vean mermadas por la aplicacin de leyescontrariasasuobjetoyfin,yquedesdeuniniciocarecendeefectosjurdicos.Enotraspalabras,elPoder Judicialdebeejercerunaespeciedecontroldeconvencionalidadentre lasnormasjurdicas internasqueaplicanen loscasosconcretosy laConvencinAmericana sobreDerechosHumanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener encuentanosolamenteeltratado,sinotambinlainterpretacinquedelmismohahecholaCorte Interamericana, intrpreteltimade laConvencinAmericana. (Corte IDH.CasoAlmonacidArellanoyotrosVs.Chile.prr.124).

    EstamismainstitucindelcontroldeconvencionalidadhasidoreconocidaporelTCcuandoseala:

    As,lasobligaciones,enmateriadederechoshumanos,nosloencuentranunasideroclaramenteconstitucional,sinosuexplicacinydesarrolloenelDerechoInternacional.Elmandato imperativo derivado de la interpretacin en derechos humanos implica,entonces,quetodalaactividadpblicadebeconsiderarlaaplicacindirectadenormasconsagradas en tratados internacionales de derechos humanos, as como en lajurisprudenciadelasinstanciasinternacionalesalasqueelPerseencuentrasuscrito.(Subrayadonuestro)(Exp.N027982004HC/TC,f.j.8)

    Si bien el Ejecutivo tiene una facultad de configuracin legislativa del contenido de losdecretos legislativos, se trata de una facultad restringida, toda vez que no se trata de unafacultadlegislativaoriginariasinodelegada,yenesemarcounodeloslmitesmayoresquetiene,al igualqueelCongreso,son losderechosfundamentales.Endefinitivacomo lodijo laCorteInteramericanadeDerechosHumanos(CorteIDH):elrespetoalosderechoshumanos

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    constituyeun lmitea laactividadestatal, locualvaleparatodorganoofuncionarioqueseencuentra enunasituacindepoder,enrazndesucarcteroficial,respectode lasdemspersonas14.F. El D.L. N 1097 no puede violar e incumplir los compromisos del Estado peruano en

    materiadederechoshumanosLosestadospartede laConvencinAmericana15 tienen laobligacin internacional,bajo losartculos1.1 (obligacinderespetar losderechos),8 (derechoa lasgarantas judiciales)y25(derechoa laproteccin judicial)deeste tratado internacional,de investigar, juzgary,ensucaso,sancionar lasgravesviolacionesdederechoshumanos.Enesesentido,elcontenidodeesta obligacin internacional ha sido delimitado por la Corte IDH en su abundantejurisprudencia,desarrolladarespectodevarioscasosyvariospasesdelcontinente.Unodeloselementos que fijan el contenido de esta obligacin consiste en que los estados parte nopuedeninvocarrazonesdederechointernoparaeximirsedesuobligacindeinvestigar,juzgary,ensucaso,sancionar.Ni al D.L. N 1097 ni a ningn tipo de norma legal interna le est permitido declarar laprescripcindegravesviolacionesalosderechoshumanos,nideformassimilaresdeexclusinde responsabilidad penal. Esta prohibicin ha sido reiterada en forma clara por lajurisprudencia de la Corte IDH, la cual, como ya vimos, vincula a los poderes pblicos denuestropas.Laregladeinadmisibilidaddeinvocarrazonesdederechointernoparaeximirsede la obligacin de investigar, juzgar y eventualmente sancionar las graves violaciones dederechoshumanosfueestablecidaporlaCorteIDHenelcasoBarriosAltosvs.Per:

    son inadmisibles lasdisposicionesdeamnista, lasdisposicionesdeprescripcinyelestablecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir lainvestigaciny sancinde los responsablesde lasviolacionesgravesde losderechoshumanos talescomo la tortura, lasejecucionessumarias,extralegalesoarbitrariasylas desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechosinderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos(CasoBarriosAltosvs.Per,prr.41)

    EstareglafuereiteradaporlaCorteIDHenelcasodeLaCantuta:

    Especficamenteenrelacincon lafigurade lacosa juzgada,recientemente laCorteprecisqueelprincipiononbis in demno resultaaplicablecuandoelprocedimientoqueculminaconelsobreseimientodelacausaolaabsolucindelresponsabledeunaviolacin a los derechos humanos, constitutiva de una infraccin al derechointernacional, ha sustrado al acusado de su responsabilidad penal, o cuando elprocedimientono fue instruido independienteo imparcialmentede conformidad conlas debidas garantas procesales. Una sentencia pronunciada en las circunstanciasindicadas produce una cosa juzgada aparente o fraudulenta (Caso La Cantuta,prr.153)16

    14CorteIDH,CasoTribunalConstitucionalvs.Per,2001,prr.68.15PeresEstadopartedesdeel28dejuliode1985.16 Tambin tenemos el Caso Bulacio. En ella la Corte IDH precis que: De acuerdo con las obligacionesconvencionales asumidas por los Estados, ninguna disposicin o instituto de derecho interno, entre ellos laprescripcin,podraoponersealcumplimientodelasdecisionesdelaCorteencuantoalainvestigacinysancinde los responsablesde lasviolacionesde losderechoshumanos.Siasno fuera, losderechosconsagradosen laConvencin Americana estaran desprovistos de una proteccin efectiva. Este entendimiento de la Corte estconformea la letrayalespritude laConvencin,ascomoa losprincipiosgeneralesdelderecho;unodeestos

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    Nosonlosnicoscasos,estareglahasidoreiteradayaplicadaenmltiplescasosrelacionadosconejecucionesextralegales,entreotros,enloscasosAlmonacidArellanovs.Chile,LaCantutavs. Per, CantoralHuaman yGarca Santa Cruz vs. Per, Zambrano Vlez vs. Ecuador, LasMasacresdeItuangovs.Colombia,yLaRochelavs.Colombia.Enesteltimo,

    La Corte recuerda su jurisprudencia constante sobre la inadmisibilidad de lasdisposiciones de amnista, las disposiciones de prescripcin y el establecimiento deexcluyentesderesponsabilidad,quepretendanimpedirlainvestigaciny,ensucaso,lasancinde los responsablesde lasviolacionesgravesde losderechoshumanos talescomo la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y lasdesaparicionesforzadas,todasellasprohibidasporcontravenirderechos inderogablesreconocidosporelDerecho Internacionalde losDerechosHumanos(casoLaRochelavs.Colombia,prr.294).

    Inclusosehablade laobligacinderemoverobstculosque impidenelplenoejerciciode losderechoshumanosdeconformidadconelartculo2delaConvencinAmericanadeDerechosHumanos,laCorteIDHprecis:

    que en cumplimiento de su obligacin de investigar y, en su caso, sancionar a losresponsablesdeloshechos,elEstadodeberemovertodoslosobstculos,defactoydejure, que impidan la debida investigacin de los hechos, y utilizar todos losmediosdisponiblesparahacerexpeditadichainvestigacinylosprocedimientosrespectivos,afindeevitarlarepeticindehechostangravescomolospresentes.ElEstadonopodrargirninguna leynidisposicindederecho internoparaeximirsedesuobligacindeinvestigary,ensucaso,sancionarpenalmentealosresponsablesdeloshechos.(CasoHeliodoroPortugalvs.Panam,prr.246).

    Laconclusinesevidente.Noestpermitidoalgobierno,atravsdedecretos legislativostalcomo se pretende con el D.L. 1097, declarar la prescripcin de violaciones de derechoshumanosni expedirningn tipodenormaque impida, limitauobstaculice la investigacinprocesamiento y sancin de graves crmenes contra los derechos humanos. Se trata de unlmitenodisponibleporelgobiernoalahoradelegislaratravsdelosdecretoslegislativos.G. El D.L. N 1097 no puede violar el derecho fundamental a la verdad ni promover la

    impunidaddeloscrmenescontralosderechoshumanosatravsdeleyesdeamnistasencubiertas

    Unpuntosobreelqueesoportunoabundareselreferidoalaprohibicindeviolarelderechoa la verdad y promover la impunidad de los crmenes contra los derechos humanos, apropsitode laterceramateriadelegada.LaposicindelTCenrelacincon la judicializacindegravesviolacionesalosderechoshumanosesclaraysostenida17.Estehasealadoque:

    La ejecucin extrajudicial, la desaparicin forzada o la tortura, son hechos crueles,atroces, y constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos, por lo que no

    principioseseldepactasuntservanda,elcualrequierequea lasdisposicionesdeuntratado leseaaseguradoelefectotilenelplanodelderechointernodelosEstadosPartes(CasoBulaciovs.Argentina,2003,prr.117)17Cfr.VillegasNamuche(DerechoalaVerdadymarcogeneral)Exp.24882002/HC/TC,f.j.5;Navarrete(DIDHysuarticulacinalderechointerno)Exp.N027982004HC/TC;MartnRivasIExp.N45872004PA/TC,f.j.74;(Nebisin dem y cosa juzgada)MartnRivas II Exp.N 6792005PA/TC, f.j. 58; (leyes amnista y cosa juzgada) SalazarMonroe(Nebisindemycosajuzgada)Exp.N039382007PATC;ElFrontn(votossingularesdelosmagistradosEtoCruzyLandaArroyo)Exp.N031732008PHC/TC.

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    pueden quedar impunes; esdecir, los autoresmateriales,as como los cmplices deconductasconstitutivasdeviolacindederechoshumanos,nopuedensustraersealasconsecuencias jurdicasde susactos. La impunidadpuede sernormativa, cuandountexto legaleximedepenaa los criminalesquehanviolado losderechoshumanos;ytambinfctica,cuando,apesardelaexistenciadeleyesadoptadasparasancionaralosculpables,stosseliberandelasancinadecuadaporlaamenazaolacomisindenuevoshechosdeviolencia.(Exp.24882002/HC/TC,f.j.5)

    ElTCnohatenidoproblemaenreconocerqueelderechoalaverdadesunverdaderoderechofundamental:

    LaNacintieneelderechodeconocer laverdadsobre loshechosoacontecimientosinjustos y dolorosos provocados por las mltiples formas de violencia estatal y noestatal. Tal derecho se traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias detiempo, modo y lugar en las cuales ellos ocurrieron, as como los motivos queimpulsarona susautores.Elderechoa laverdades,enese sentido,unbien jurdicocolectivoinalienable(Exp.N24882002HC/TC,f.j.8).

    Asimismo,enrelacinconelfundamentodelderechoalaverdad,precisaelTCque:

    Losderechosalavida,alalibertadyalaseguridadpersonal,constituyenelsustentoy fundamento de todos los derechos humanos; por tal razn, su vigencia deberespetarseirrestrictamente,sinqueseamoralmenteaceptableestipularexcepcionesojustificarsucondicionamientoolimitacin.Elrespetodeellosydelasgarantasparasulibreyplenoejercicio,esunaresponsabilidadquecompetealEstado.Enelcasoqueenelsistemajurdiconosetenganormaexplcitaquelosgarantice,sedebeadoptar,conarreglo a los procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la ConvencinAmericana, las medidas legislativas o de otro carcter que sean necesarias parahacerlosefectivos.Aslodisponenlosartculos1y2delaConvencinAmericanadeDerecho Humanos, y el artculo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos.(24882002HC/TC,f.j.10)

    InclusoelTCha idoms lejos,puesha sostenidoque la investigacinde lasdenunciasyelprocesamientodelosresponsablesdecrmenescontralosderechoshumanos,nosonsimplesformalidades,

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sealado que la obligacin deinvestigardebecumplirseconseriedadynocomounasimpleformalidadcondenadadeantemanoaserinfructuosa.LainvestigacinquedesarrolleelEstado,pormediodesusautoridades jurisdiccionales, debe ser asumida como un deber jurdico propio y nocomounagestinprocesal cualquiera.Elderechoa la tutela judicial, tal cualquedaestablecidoenlapresentesentencia,exigequelosjuecesdirijanelprocesodemododeevitar dilaciones y entorpecimientos indebidos que provoquen situaciones deimpunidad,frustrandoasladebidaproteccinjudicialdelosderechoshumanos(CasoBulacioversusArgentina,Sentenciadel18deseptiembredel2003). (Exp.N027982004HC/TC,f.j.19)

    Deotrolado,enrelacinconlaposibilidaddequeelCongresodecreteamnistas,elTChasidofirmealrechazarlasdeplanoenlossiguientestrminos:

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    sibienelPoderLegislativo tiene laatribucindeejercerelderechodeamnistiar,esdecirolvidareldelitocometidopordeterminadaspersonas,loqueproducelosefectosdelacosajuzgada,segnlosartculos102,inciso6,y139,inciso13,delaConstitucin,ellonosignificaqueelCongresopuedacobijarenlasleyesdeamnistaadelitosdelesahumanidadcomoelsecuestro,torturayejecucinsumariadepersonas,porejemplo;por cuanto la legitimidad de la Constitucin reposa en la defensa de la personahumanayenelrespetodesudignidad,comofinsupremodelasociedadydelEstado,segnelartculo1delaConstitucin.(Exp.N6792005PA/TC,f.j.58).

    MsadelanteagregaelTCque:

    Enmritodeello,elTribunalconsideraquelasleyesdeamnistaN26479yN26492sonnulas y carecen,ab initio,de efectos jurdicos.Por tanto, tambin sonnulas lasresoluciones judiciales dictadas con el propsito de garantizar la impunidad de laviolacindederechoshumanos cometidapor los integrantesdeldenominadoGrupoColina. En su condicin de resoluciones judiciales nulas, ellas no dan lugar a laconfiguracindelacosajuzgadaconstitucionalgarantizadaporlosartculos102,inciso6 y el artculo 139, inciso 13, de la Constitucin, en la medida en que no existeconformidadconelordenobjetivodevalores,conlosprincipiosconstitucionalesyconlosderechos fundamentalesque laConstitucinconsagra. (Exp.N6792005PA/TC,prr.60)

    ElfundamentoltimodeestaproscripcindeemitirleyesdeamnistaestaraenelhechoqueelPoderEjecutivo,al igualqueelCongreso,seencuentravinculadoa laConstitucinya losderechos,valoresyprincipiosahcontenidos.EnpalabrasdelTC:

    Esteprincipioderecho[dignidadhumana]constituyeunanormajurdicaquecontieneunmandatoobligatorio,elquesehaceefectivo,tantoenconexinconelejerciciodelosderechosfundamentalesdelosparticularesderechoalavida(artculo2,inciso1,delaConstitucin)oelderechoalajusticia(artculo139delaConstitucin),comoenelcumplimientodelasfuncionesdelasautoridadesestatales.Precisamenteporesto,lafacultad legislativa del Congreso no es ilimitada, ya que el ejercicio del poderconstituido no puede vulnerar los principios y valores constitucionales como ladignidadde lapersonahumana, lavida, la justicia, laverdad,entreotrosenquesefundalaobradelpoderconstituyente.(Exp.N6792005PA/TC,f.j.59).

    AANNLLIISSIISSDDEELLDDEECCRREETTOOLLEEGGIISSLLAATTIIVVOO11009955El Decreto Legislativo 1095, publicado el 1 de setiembre pasado, que establece reglas deempleoyusodelafuerzaporpartedelasfuerzasarmadasenelterritorionacional,presentaalgunoselementosmuypreocupantesquedetallamosacontinuacin.Estanormaestablecetresescenariosparalaparticipacindelasfuerzasarmadasentareasdecontroldelordeninterno.A. Laambigedaddelostrminosjurdicosutilizadosamenazadeformaciertaeinminente

    elejerciciodelosderechosconstitucionalesalaparticipacinylalibertaddereuninElprimeroestdadoporaquellaszonasdelterritorionacionalen lasquesehadeclaradoelestadodeemergencia,ydondeselehaencargadoalasfuerzasarmadaselcontroldelorden

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    interno.Enesteescenario las fuerzasarmadasdesarrollarnoperacionesmilitaresencontradegruposhostiles,definidoscomogruposdeindividuosenelterritorionacionalquerenen3condiciones(artculo3,incisof):

    a) Estnmnimamenteorganizados.b) QuetengancapacidadydecisindeenfrentaralEstadoenformaprolongada,

    pormediodearmasdefuego,punzocortantesocontundentesencantidad.c) Participanenlashostilidadesocolaboranensurealizacin.

    Elpeligroque constituyeelhechodequeel criterioparaqueungrupode ciudadanosquerealizanaccionesdeprotestaseconviertaenungrupohostily,por lo tanto,enunobjetivomilitar lcito, sea simplemente elusode armas punzocortanteso contundentes (esdecir,palos,piedras,varas,machetes,etc.).Loadecuadoenestecasoseraqueelcriteriomnimosea el uso de armas de fuego, en consideracin del principio de proporcionalidad quedemanda responderconarmasde fuegosolo losataquesperpetradosconelmismo tipodearmas.Adems,eltercercriterioapuntanosoloa laparticipacinenhostilidadesconceptono definido en la norma, por lo que cabe la duda de si se aplicara solo a situaciones deconflictosarmadosinternos,otambinacontextosdetensionesydisturbiosinternos,sinoalacolaboracinenellas,colaboracinque,conrespectoaungrupoarmado,podradarseencalidaddemensajero,viga,porteador,cocinero,proveedor,etc.Laparticipacinenmarchasdeprotestaenlugarespblicosyengenerallasqueseconvocanenplazasyvaspblicas talcomo loestableceelartculo2, inciso12de laConstitucin,noconstituye delito ni infraccin al ordenamiento jurdico. Sin embargo, la forma como estredactadodiversasartculosdelD.L.1095amenazanelejerciciodeestederecho.Enefecto,estadefinicinesmuyambiguaeimprecisa,atalpuntoquecualquiermovilizacinocualquierdisturbiorealizadoenelinteriordelpas,comoporejemplolasrealizadasencontradelpreciodelbalndelgas,fcilmentepodranencuadrarseen loqueestedecretoentiendeporgrupohostil.Elsegundosupuestodeparticipacinmilitarestcaracterizadoporaquellassituacionesenlasquesehadecretadounestadodeemergencia,perolasfuerzasarmadasnoasumenelcontroldelordeninterno,sinoqueapoyanalaPolicaNacionaldelPerensucontrol.Enestetipodesituacionesyanosedesarrollanoperacionesmilitares,sinoaccionesmilitaresfrenteahechosdeviolenciaenlasqueseaplicanReglasdeUsodelaFuerza,enmarcadasenlasdisposicionesdelDerechoInternacionaldelosDerechosHumanos.El tercer supuestodeparticipacinmilitarestcaracterizadoporaquellas situacionesen lasquelasfuerzasarmadasapoyanalaPolicaNacionalenelcombatealterrorismo,narcotrficoo proteccin de instalaciones estratgicas. En situaciones en las que, si bien no se hadecretadoelestadodeemergencia,severificaquelacapacidadoperativadelaPolicahasidosobrepasada,oexistepeligrodequeelloocurra.Asuvez,esnecesarioquese tenganencuenta losaspectosadicionalesquesealamosmsadelante.B. El establecimiento de los estados de emergencia no implica suspensin del Estado

    ConstitucionaldeDerechoElmencionado decreto seala en su artculo 5.1 que Cuando la actuacin de las FuerzasArmadasenEstadodeEmergenciaseorientaaconduciroperacionesmilitaresparaenfrentar

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    lacapacidaddeungrupohostiloelementodeste,rigenlasnormasdelDerechoInternacionalHumanitario.Estanormaesrepetidaenlosartculos5.1,7,8.1,9,13.2.Sibienelartculo5noexcluye laaplicacindelordenamientoconstitucional,elartculo8.1y13.2estnredactadosenformamuyambigua,locualpodradarpieainterpretacionesqueexcluyanosuspendanlavigenciadelaConstitucinydelpropioEstadoConstitucionaldeDerecho.Sobreelparticulardebemossealarquelosestadosdeexcepcin(estadodeemergenciaydesitio) contemplados en el artculo 137 de la Constitucin, no implican la suspensin ni laderogacinparcialde lafuerzanormativade laConstitucinPoltica.Muyporelcontrario,elartculo137brindaalEstadolasherramientasparapoderresponderalasituacinqueorigindicho estado, de forma eficaz e inmediata; y siempre, encargando a los jueces el controlconstitucionaldelasmedidasadoptadas,atravsdelosprocesosdehbeascorpusyamparo,talcomo loestableceelartculo200de laCartaPoltica.Esms,elpropioartculo1delD.L.1095reconocequelafinalidaddelingresodelasfuerzasarmadasesladefensadelEstadodeDerecho,malpodradefenderseaesteltimo,suspendindolooderogndolo.C. ElDerecho InternacionalHumanitarioseaplicaa situacionesespecialesperonopor la

    calidaddelosagentesdelEstadoLaaplicacindelDerechoInternacionalHumanitarionodependede lacalidadde losagentesque intervienen sinode la verificacindedeterminadas circunstancias. Estos requisitos sonsegnelnumeral1delartculo1delProtocoloAdicionalalosConveniosdeGinebradel12deagostode1949,relativoa laproteccinde lasvctimasde losconflictosarmadossincarcterinternacional.Que losconflictossedesarrollenenelterritoriodeunaAltaPartecontratanteentresus fuerzasarmadasy fuerzasarmadasdisidentesogruposarmadosorganizadosque,bajo la direccin de unmando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio uncontroltalque lespermitarealizaroperacionesmilitaressostenidasyconcretadasyaplicarelpresenteProtocolo.D. DesnaturalizacindelDerechoInternacionalHumanitarioSegnelartculo3delConvenioIVdeGinebramencionado,relativoa laproteccindebidaalaspersonascivilesentiemposdeguerra18:EncasodeconflictoarmadoquenoseadendoleinternacionalyquesurjaenelterritoriodeunalasAltasPartesContratantes,cadaunadelasPartes en conflicto tendr la obligacin de aplicar, como mnimo, las siguientesdisposiciones.Sinembargo,elnumeral2delartculo1delProtocoloAdicionala losConveniosdeGinebrarelativoa laproteccinde lasvctimasde losconflictosarmados sincarcter internacional19(ProtocoloII),precisaqueElpresenteProtocolonoseaplicara lassituacionesdetensionesinternasydedisturbiosinteriores,talescomolosmotines.Losactosespordicosyaisladosdeviolenciayotroscatosactosanlogos,queno sonconflictosarmados (subrayadonuestro).QuedaclaroquenoseaplicanelDerechoInternacionalHumanitarioacontextosrelacionadosconprotestassociales.E. Notodaconductailcitacometidapormilitaresypolicasesdelitodefuncin

    18 Entr en vigor para el Per el 15 de agosto de 1956. Fabian Novak y Elizabeth Salmn, Las ObligacionesInternacionalesdelPerenmateriadeDerechosHumanos,FondoEditorialPUCP2002,,Lima,2000,pg.819.19EntrenvigorparaelPerel14deenerode1990.FabianNovak,op.Cit.,pg.976.

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    El artculo 27 delDL 1095 seala de forma general e imprecisa que las conductas ilcitasatribuiblesalpersonalmilitarconocasindelasaccionesrealizadas,enaplicacindelpresenteDecreto Legislativooenejerciciode su funcin, sonde jurisdiccin y competenciadelFueroMilitarPolicial.Sinembargo,estoesimpreciso,puesnotodaconductailcitacometidapormilitaresypolicasesdelitodefuncin.ComomuybienlohaprecisadoelTCensusentenciarecadaenelExpedienteN00172003AI/TC),elFueroMilitarnoesunfueropersonalquepersigueaquienesvistenuniformeytampoco depende del lugar en que se cometi el ilcito, pues incluso en un cuartel podracometerseundelitocomn.Acogimsbienuncriteriomaterial,segnelcualexistirdelitodefuncincuandolaconductadeunmilitaropolicaenactividadafectebienesjurdicosdelasFuerzas Armadas o de la Polica Nacional relacionados con el cumplimiento de sus finesconstitucionales.YesquenobastaconquelaconductaestetipificadaenelCdigodeJusticiaMilitar,sinoqueelladebeconfigurarunverdaderodelitodefuncinqueinfrinjaundebermilitaropolicial.Deah que resulte evidente que una conducta que contravienen derechos fundamentales nopuedeconstituirdelitode funcin.Exigeenprimer lugarquese tratedeafectacionessobrebienesjurdicosdelasFuerzasArmadasodelaPolicaNacionaltuteladosporelordenamientolegal,yqueserelacionanconelcumplimientodelosfinesconstitucionalesylegalesqueselesencargan.Se tratadeuna infraccinaunbien jurdicopropio,particulary relevantepara laexistencia organizacin, operatividad y cumplimiento de los fines de las institucionescastrenses. En segundo lugar, el sujeto activo del ilcito penalmilitar debe ser unmilitar oefectivo policial en situacin de actividad, y el ilcito debe ser cometido por ese efectivocuandoseencontrabaensituacindeactividad.Yentercerlugarque,cometidoelilcitopenalqueafectaunbienjurdicoprotegidoporlasinstitucionescastrensesopoliciales,estelohayasidoenservicio,esdecir,conocasindel.AANNLLIISSIISSDDEELLDDEECCRREETTOOLLEEGGIISSLLAATTIIVVOO11009944Al respecto es necesario sealar que, tal como lo indicamos desde un inicio, el pedido delPoderEjecutivodeemitirunnuevoCdigodeJusticiaMilitarPolicial(CJMP)erainnecesario,ysusolademandademodificatoriaresultabacuestionable,debidoaquelafundamentacinqueutilizabaelPoderEjecutivopara justificarestadelegacinesqueelCdigodeJusticiaMilitarPolicial necesitaba adecuarse a lo establecido en las sentencias del TC, ltimo y definitivointrpretedelaConstitucin.AnuestroparecerelreferidoCdigo(DecretoLegislativo961)nodebihabersidoderogado,entantosusalcancesyahabansidoclaramentedefinidosenunasentenciadelTCemitidaenelao2006(00122006PI/TC).EnestaresolucinelTCestablecaque lajusticiamilitardebeser restrictiva y que slo debe atenerse a tipificar faltas de funcin: (i) bajo ningunacircunstancia la justicia militar policial puede investigar y juzgar violaciones de derechoshumanos,y(ii)que la justiciamilitarpolicialdeberestringirsea investigary juzgardelitosdefuncin y no delitos comunes. En este sentido el Alto Tribunal redujo el nmero de tipospenalesyadelgazesanormatividadadecundolaalosparmetrosestablecidosporlaCADH,laCorteylaComisinInteramericanas.Ahora,anteladacindeestanuevanorma,nosquedaanalizarsilamismaseadecuatantoalajurisprudencia del Tribunal Constitucional, que fue usada como justificacin para dar estenuevoCdigo,osi,antelaincorporacindenuevosilcitosmilitarespoliciales,secumpleconlosestndaresestablecidosporlaConstitucinylostratadosinternacionales.

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    A. 21ARTCULOSQUEINCUMPLENLODISPUESTOPORELTRIBUNALCONSTITUCIONALLapartemsgravedeestanuevanormatividadesquesehayavueltoa incorporarytipificarsupuestosdedelitodefuncinqueenelao2006fuerondeclaradosinconstitucionalesporelTCyportantoexpulsadosdelordenamientojurdico.

    Debidoaello, la incorporacindeestostipospenales(untotalde21)yaextradosdelmarcojurdicosignificanel incumplimientode laConstituciny lasnormas internacionales,pordosrazones:(i)seviolaelderechoaljueznatural,porqueconestanormaseabrecompetenciaajuecesquenotendranporqutener facultadesparadesarrollarciertotipodeprocesosporintegrarelfueromilitarpolicial,entanto la jurisdiccincompetentees la justiciaordinaria;y(ii) porqueelgobiernocon ladacindeestasnormas incumplevariassentenciadelTribunalConstitucional.DeformaexplcitalomencionalasentenciadelTribunalConstitucionalrecadaenelexpedienteN00122006PITC,ratificadaposteriormenteenelcasoLinaresTorres(EXP.N022842007HC/TC,del2deseptiembredel2008),ademsdelExp.N00172003AI/TC,enrelacinalconceptodedelitosdefuncin.Doble falta, delitos que el TC seal que deberan ser competencia del fuero comn sonincorporadosennuevoCPMPElTribunalConstitucionalensusentenciadel15dediciembredel2006,expedienteN00122006PI/TC, sealun conjuntode tipospenalesmilitarespolicialesquenoencajabanenelconceptodedelitodefuncinampliamentedesarrolladolneasarriba,raznporlacualfueronderogados.Ahora,estanuevalegislacinlosvuelveaincorporar.Estosson:

    D.L.1094

    (Incorporanormasinconstitucionales)

    D.L.961

    (Normasdeclaradasinconstitucionales)

    Artculo60.RebelinmilitarpolicialCometedelitoderebelinysersancionadoconpenaprivativadelibertadnomenordequincenimayordeveinticincoaosycon laaccesoriadeinhabilitacin, el militar o el polica que selevanteenarmasyengrupopara:1.AislarunapartedelterritoriodelaRepblica,2.Alteraroafectarelrgimenconstitucional,3. Sustraer de la obediencia del ordenconstitucionalaungrupoopartede lasFuerzasArmadasodelaPolicaNacional;4. Impedir la formacin, funcionamiento orenovacin de instituciones fundamentales delEstado.Sirealizadichasconductasempleandolasarmasque laNacinleconfiparasudefensa, lapenaprivativa de libertad ser no menor de veinteaos.

    Artculo68.Rebelindepersonalmilitarpolicial:Comete delito de rebelin el personal militarpolicial, que en forma colectiva, se alza en armaspara:1.Alterarosuprimirelrgimenconstitucional.2. Impedir la formacin, funcionamiento orenovacin de las instituciones fundamentales delEstado.3.SepararunapartedelterritoriodelaRepblica,4.SustraeralaobedienciadelGobiernoaungrupo,fuerza o parte de las Fuerzas Armadas o PolicaNacional.Ser reprimido con pena privativa de libertad decinco a quince aos, con la pena accesoria deinhabilitacin.

    Artculo62.Sedicin Artculo70.Sedicin

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    Elmilitaroelpolicaqueengruposelevanteenarmas para impedir el cumplimiento de algunanorma legal,sentenciaosancin, incumplirunaorden del servicio, deponer a la autoridadlegtima, bajo cuyas rdenes se encuentren,impedirelejerciciodesusfunciones,oparticiparen algn acto de alteracin del orden pblico,serreprimidoconpenaprivativadelibertadnomenordedieznimayordequinceaos, con laaccesoriadeinhabilitacin.Sipararealizartalesactosemplealasarmasquela Nacin le confi para su defensa, la penaprivativa de libertad ser no menor de quinceaos.

    Comete delito de sedicin el militar o polica quetomelasarmas,enformacolectiva,para:1. Impedirel cumplimientodealgunanorma legal,sentenciaosancin.[]4.Participaren algn actode alteracindelordenpblico.

    Artculo63.MotnComete delito de motn el militar o el polica,queengrupo:1.Seresisteoseniegaacumplirunaordendelservicio.2.Exigelaentregadesueldos,raciones,bienesorecursosoefectacualquierreclamacin.3.Ocupa indebidamenteuna instalacin,mediodetransporteolugarsujetoaautoridadmilitaropolicialendetrimentodeunaorden superiorodeladisciplina.Serreprimidoconpenaprivativadelibertadnomenor de tres ni mayor de seis aos, con laaccesoriadeinhabilitacin.

    Artculo71.MotnCometedelitodemotnelmilitaropolica,queenformatumultuaria:1. Se resiste o se niega a cumplir una orden deservicio.2. Exige la entrega de sueldos, raciones, bienes orecursosoefectuarcualquierreclamacin.3.Ocupa indebidamenteuna instalacin,mediodetransporte o lugar sujeto a autoridad militar opolicialendetrimentodeunaordensuperiorodeladisciplina.Ser reprimido con pena privativa de libertad deunoacincoaos.

    Artculo64.Negativadelmilitarodelpolicaaevitarrebelin,sedicinomotnEl militar o el polica que, contando con losmedios necesarios para hacerlo, no evita lacomisin de los delitos de rebelin, sedicin omotno sudesarrollo, ser reprimido conpenaprivativa de libertad nomayor de lamitad delmximosealadoparaeldelitoqueseperpetra.

    Artculo72.Negativadelmilitaropolicaaevitarrebelin,sedicinomotnNoevitar laperpetracinde losdelitosderebelin,sedicinomotnosudesarrollo,cuandosecuentecon los medios necesarios para hacerlo, serreprimidoconpenaprivativanomayorde lamitaddelmximosealadoparaeldelitoqueseperpetra.

    Artculo 65. Colaboracin con organizacinilegalEl militar o el polica que instruye o dota dematerial blico a cualquier grupo armado noautorizado por la ley, organizacin delictiva obanda,ocolaboraconellosdecualquiermanera,aprovechando su funcin militar policial, serreprimido con pena privativa de libertad nomenor de veinte nimayor de treinta aos y laaccesoriadeinhabilitacin.

    Artculo73.ColaboracinconorganizacinilegalElmilitaropolicaque instruyeodotadematerialblicoacualquiergrupoarmadonoautorizadoporlaley,organizacindelictivaobanda,ocolaboraconellos,aprovechandosu funcinmilitarpolicial,serreprimido con pena privativa de la libertad nomenordeveintenimayordetreintaaos.

    Artculo66.FalsaalarmaEl militar o el polica que cause falsa alarma,confusinodesordenentreelpersonalmilitaropolicial o entre la poblacin donde las fuerzasestuvieren presentes, y atente contra laoperacinmilitar o policial, ser reprimido conpenaprivativade libertadnomenordeochonimayor de quince aos y la accesoria deinhabilitacin.

    Artculo74.FalsaAlarmaEl militar o polica que cause falsa alarma enconflicto armado, confusin o desorden entre elpersonalmilitaropolicialoentrelapoblacindondelas fuerzas estuvieren presentes, que cause gravedao o afecte la operacin militar o policial, serreprimido con pena privativa de la libertad nomayordeochoaos.

    Artculo67.Derrotismo Artculo75.Derrotismo.

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    El militar o el polica que durante un conflictoarmado internacionalenelqueelPeresparterealice actos, profiera palabras o hagadeclaraciones derrotistas, cuestionepblicamente las operaciones blicas que sellevan a cabo o la capacidad de las FuerzasArmadas o Policiales peruanas, ser reprimidoconpenaprivativadelibertadnomenordecinconi mayor de diez aos, con la accesoria deinhabilitacin.

    Elmilitar o polica que con el fin de denigrar unaguerra en la que intervenga el Per, realicepblicamenteactosoprofierapalabrasdedespreciocontra la misma, su condicin o las operacionesblicasobiencontra lasfuerzasarmadasperuanas;yqueatentencontralaintegridad,independenciaypoderunitariodelestado,serreprimidoconpenaprivativade la libertadnomenorde cinco aosnimayordediezaos.

    Artculo 68. Conspiracin del personalmilitarpolicialElmilitaro elpolicaque tomareparte enunaconspiracin de dos o ms personas paracometer delitos de rebelin, sedicin o motnserreprimidoconpenaprivativadelibertadnomayor de la mitad del mximo de la previstaparaeldelitoquesetratabadeperpetrar.

    Artculo 76. Conspiracin del personal militarpolicial.El militar o polica que tomare parte en unaconspiracindedosomspersonaspara cometerdelitosderebelin,sedicinomotnserreprimidoconpenaprivativadelibertadnomayordelamitaddel mximo de la sealada para el delito que setratabadeperpetrar.

    Artculo82.Saqueo,apropiacinydestruccinEl militar o el polica que, en estados deexcepcinycuandolasFuerzasArmadasasumenelcontroldelordeninternosaqueeo,demanerano justificada por las necesidades de laoperacinomisinmilitaropolicial,destruya,seapropieoconfisquebienessersancionadoconpenaprivativade libertadnomenordecinconimayordediezaos.Sielautor incurreenelagravantedel inciso17delartculo33serreprimidoconpenaprivativadelibertadnomenordediezaos.

    Artculo97.Saqueo,destruccinapropiacinyconfiscacindebienesEl que, en relacin con un conflicto armadointernacional, saquee o, de manera no justificadapor lasnecesidadesdelconflictoarmado,destruya,seapodereo confisquebienesde laparteadversaser reprimido con pena privativa de libertad nomenordecinconimayordedoceaos.

    Artculo87.AbolicindederechosyaccionesEl militar o el polica que, en estados deexcepcinycuandolasFuerzasArmadasasumenel control del orden interno, disponga que losderechosyaccionesdelosmiembrosdelaparteadversaria quedan abolidos, suspendidos o nosean reclamables anteun tribunal,en violacinde las normas del derecho internacional, serreprimido con pena privativa de libertad nomenordecinconimayordedoceaos

    Artculo98.AbolicindederechosyaccionesElmilitaropolicaqueen relacinconunconflictoarmado internacional,dispongaque losderechosyacciones de los miembros de la parte adversaquedan abolidos, suspendidos o no seanreclamables ante un tribunal, en violacin de lasnormas del Derecho Internacional, ser reprimidoconpenaprivativadelibertadnomenordecinconimayordedoceaos.

    Artculo 91. Mtodos prohibidos en lashostilidadesSerreprimidoconpenaprivativadelibertadnomenor de seis nimayor de veinticinco aos, elmilitaroelpolicaque,enestadosdeexcepcinycuandolasFuerzasArmadasasumenelcontroldelordeninterno:1. Ataque por cualquier medio a la poblacincivil,oaunapersonaquenotomapartedirectaenlashostilidades.2. Ataque por cualquier medio objetos civiles,siemprequeestnprotegidoscomotalesporelDerechoInternacionalHumanitario,enparticularedificios dedicados al culto religioso, laeducacin, el arte, la ciencia o la beneficencia,losmonumentoshistricos;hospitalesy lugares

    Artculo 95. Mtodos prohibidos en lashostilidadesSer reprimido con pena privativa de libertad nomenordeochonimayordequinceaos,elmilitaropolica que en relacin con un conflicto armadointernacionalonointernacional:1.Ataqueporcualquiermedioalapoblacincivil,oa una persona que no toma parte directa en lashostilidades.2. Ataque por cualquier medio a objetos civiles,siempre que estn protegidos como tales por elDerecho Internacional Humanitario, en particularedificiosdedicadosalcultoreligioso,laeducacin,elarte la ciencia o la beneficencia, los monumentoshistricos;hospitales y lugaresenque seagrupaaenfermos y heridos; ciudades, pueblos aldeas o

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    en que se agrupa a enfermos y heridos;ciudades, pueblos, aldeas o edificios que noestn defendidos o zonas desmilitarizadas; ascomo establecimientos o instalacionessusceptiblesdeliberarcualquierclasedeenergapeligrosa.3. Ataque por cualquiermedio demanera queprevea como seguro que causar la muerte olesiones de civiles o daos a bienes civiles enmedidadesproporcionadaa la concretaventajamilitaresperada.4. Utilice como escudos a personas protegidaspor el Derecho Internacional Humanitario parafavorecer las acciones blicas contra eladversario u obstaculizar las acciones de estecontradeterminadosobjetivos.5. Provocar o mantener la inanicin de civilescomo mtodo en la conduccin de lashostilidades,privandode losobjetos esencialespara su supervivencia u obstaculizando elsuministro de ayuda en violacin del DerechoInternacionalHumanitario.6.Comosuperiorordeneoamenaceconquenose dar cuartel, o 7. Ataque a traicin a unmiembro de las fuerzas armadas enemigas o aun miembro de la parte adversa que participadirectamente en las hostilidades, con elresultadodelosincisos16o17delartculo33.

    edificios que no estn defendidos o zonasdesmilitarizadas; as como establecimientos oinstalacionessusceptiblesde liberarcualquierclasedeenergapeligrosa.3. Ataque por cualquier medio de manera queprevea como seguro que causar la muerte olesiones de civiles o daos a bienes civiles en unamedida desproporcionada a la concreta ventajamilitaresperada.4.Utilizarcomoescudosapersonasprotegidasporel Derecho Internacional Humanitario, parafavorecer lasaccionesblicas contraelenemigo,uobstaculizar las acciones de ste contradeterminadosobjetivos.5.Provocaromantenerlainanicindecivilescomomtodo en la conduccin de las hostilidades,privando de los objetos esenciales para susupervivencia u obstaculizando el suministro deayuda en violacin del Derecho InternacionalHumanitario.6.Comosuperiorordeneoamenaceconquenosedarcuartel,o7.Mate o lesione a traicin a unmiembro de lasfuerzas armadas enemigas o a un miembro de laparte adversa que participa directamente en lashostilidades.

    Artculo 92. Medios prohibidos en lashostilidadesSerreprimidoconpenaprivativadelibertadnomenor de ocho ni mayor de quince aos elmilitaroelpolicaqueenestadosdeexcepcinycuando las FuerzasArmadas asumen el controldelordeninterno:1.Utilicevenenooarmasvenenosas.2.Utilicearmasbiolgicasoqumicaso3. Utilice balas que se abran o aplastenfcilmente en el cuerpo humano, en especialbalasdecamisaduraquenorecubratotalmentelaparteinterioroquetenganincisiones.

    Artculo 102. Medios Prohibidos en lashostilidadesSer reprimido con pena privativa de libertad nomenordeochonimayordequinceaoselmilitaropolica que en relacin con un conflicto armadointernacionalonointernacional:1.Utilicevenenooarmasvenenosas.2.Utilicearmasbiolgicasoqumicaso3.Utilicebalasque seabranoaplasten fcilmenteenel cuerpohumano,enespecialbalasde camisaduraqueno recubra totalmente laparte interioroquetenganincisiones.

    Artculo93.FormaagravadaSi el autor incurre en la figura agravante delinciso17delartculo33serreprimidoconpenaprivativade libertadnomenordedieznimayordetreintaaos.Siincurreenlafiguraagravantedel inciso16delartculo33 ser reprimido conpenaprivativadelibertadnomenordenuevenimayordedieciochoaos.

    Artculo103.FormaagravadaSielautorcausa lamuerteo lesionesgravesdeuncivil o de una persona protegida por el DerechoInternacional Humanitario mediante el hechodescrito en el artculo precedente, ser reprimidoconpenaprivativade libertadnomenordedieznimayor de veinticinco aos. Si el resultado fuerelesiones leves al autor ser reprimido con penaprivativadelibertadnomenordenuevenimayordedieciochoaos.Si el autor causa la muerte dolosamente la penaprivativa de libertad ser no menor de veinte nimayordetreintaaos.

    Artculo 95. Delitos contra operacioneshumanitarias

    Artculo99.Delitoscontraoperacioneshumanitarias

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    Serreprimidoconpenaprivativadelibertadnomenordecinconimayordediezaos,elmilitaro el polica que en estados de excepcin ycuando las FuerzasArmadas asumen el controldelordeninterno:1. Ataque a personas, instalacionesmateriales,unidadesovehculosparticipantesenunamisinde mantenimiento de la paz o de asistenciahumanitaria de conformidad con la Carta deNacionesUnidas,siemprequetenganderechoalaproteccinotorgadaacivilesoaobjetoscivilescon arreglo al Derecho InternacionalHumanitario,o2. Ataque a personas, edificios materiales,unidades sanitarias o medios de transportesanitariosqueestn identificadoscon lossignosprotectores de los Convenios de Ginebra deconformidad con el Derecho InternacionalHumanitario.

    Ser reprimido con pena privativa de libertad nomenordecinconimayordequinceaos,elmilitaropolica que en relacin con un conflicto armadointernacionalonointernacional:1.Ataqueapersonas,instalacionesmateriales,unidadesovehculosparticipantesenunamisindemantenimiento de la paz o asistencia humanitariade conformidad con la Carta de Naciones Unidas,siempre que tengan derecho a la proteccinotorgadaa civilesoaobjetos civiles conarregloalDerechoInternacionalHumanitario,o2.Ataqueapersonas,edificiosmateriales,unidadessanitarias o medios de transporte sanitarios queestn sealados con los signos protectores de losConvenios de Ginebra de conformidad con elDerechoInternacionalHumanitario.

    Artculo 96.Utilizacin indebida de los signosprotectoresEl militar o el polica que, en estados deexcepcinycuandolasFuerzasArmadasasumenel control del orden interno, utiliza de modoindebidolossignosprotectoresdelosConveniosde Ginebra, la bandera blanca, las insigniasmilitares,eluniformeolabanderadeladversarioodelasNacionesUnidas,conelresultadodelosincisos 16 o 17 del artculo 33, ser reprimidoconpenaprivativadelibertadnomenordedieznimayordeveinteaos.

    Artculo100.UtilizacinindebidadelossignosprotectoresElmilitaropolicaque,enrelacinconunconflictoarmadointernacional,mateolesionegravementeaunapersona,utilizandodemodoindebidolossignosprotectoresdelosConveniosdeGinebra,labanderablanca, la bandera, las insignias militares, eluniformeolabanderadelenemigoode lasNacionesUnidas, ser reprimidoconpenaprivativade libertadnomenordedieznimayordeveinteaos.Si el autor causa la muerte dolosamente la penaprivativa de libertad ser no menor de veinte nimayordetreintaaos.

    Artculo97.DaosextensosygravesalmedioambientenaturalEl militar o el polica que, en estados deexcepcinycuandolasFuerzasArmadasasumenelcontroldelorden interno,ataqueconmediosmilitares desproporcionados a la concreta ydirecta ventaja militar esperada y sinjustificacin suficientepara la accin,pudiendohaberprevistoqueellocausaradaosextensos,duraderos e irreparables al medio ambiente,serreprimidoconpenaprivativadelibertadnomenordeseisnimayordequinceaos.

    Artculo101.DaosextensosygravesalmedionaturalElmilitaropolicaqueen relacinconunconflictoarmadointernacionalonointernacionalataqueconmedios militares de manera que prevea comoseguro que causar daos extensos, duraderos ygraves al medio natural desproporcionados a laconcreta y directa ventaja militar global esperadaser reprimido con pena privativa de libertad nomenordeseisnimayordequinceaos.

    Artculo130.ExcesoenelejerciciodelmandoEl militar o el polica que se exceda en lasfacultadesdeempleo,mandoodelaposicinenel servicio, u ordenare cometer cualquier actoarbitrario en perjuicio de la funcin militarpolicial o del personal militar o policial, sersancionado con pena privativa de libertad nomenordedosnimayordeseisaosyelpagodecientoochentadasmulta.Siaconsecuenciadelosexcesosseincurreenlafiguraagravantedel inciso16delartculo33, la

    Artculo139.ExcesosenlafacultaddemandoElmilitaropolica,queenelejerciciodelafuncin,se excede en las facultades de mando o de laposicinenelserviciouordenarecometercualquieracto arbitrario en grave perjuicio del personalmilitaropolicialodeterceros,sersancionadoconpenaprivativadelibertadnomenordeseismesesnimayoracincoaos.Sicomoconsecuenciade loshechosquepreceden,secausare:1. Lesiones graves, ser sancionado con pena

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    pena privativa de libertad ser no menor decuatronimayordediezaos,conlaaccesoriadeseparacin absoluta del servicio y el pago detrescientossesentadasmulta.Si los excesos se cometen en enfrentamientocontra grupo hostil o conflicto armadointernacional o frente al adversario o si seconfigura laagravantedel inciso17delartculo33, lapenaprivativade libertad sernomenordedieznimayordeveinticincoaos.

    privativa de libertad de tres a diez aos, con laaccesoriadeinhabilitacin.2.Sisecausa lamuertesersancionadoconpenaprivativade libertadde cincoaveinteaos, con laaccesoriadeinhabilitacin.[]

    Artculo131.Modalidadculposaenelejerciciodegrado,jerarquaomandoEl militar o el polica que por negligencia,impericiao imprudenciaenelusode lasarmas,mediosdefensivosuotromaterial,ocasione losresultadosdelosincisos16o17delartculo33uotros daos a un militar o polica, sersancionado con pena privativa de libertad nomenor de uno ni mayor de ocho aos, con laaccesoriadeinhabilitacin.

    Artculo140.Modalidadculposaenelejerciciodegrado,jerarquaomandoElmilitaropolica,queenactodeservicio,causelamuerte, lesionesodaosaunmilitaropolica,pornegligencia profesional, imprudencia o impericia,ser sancionado con pena privativa de libertad nomayordeochoaos.

    Artculo132.ExcesosenelejerciciodelmandoenagraviodelsubordinadoEl militar o el polica que veje o ultrajegravemente al subordinado, impida que elsubordinadopresente,contineoretirerecursodequejao reclamacin,exijaal subordinado laejecucin indebida o la omisin de un actopropiodesufuncin,sersancionadoconpenaprivativadelibertadnomayordecuatroaos.

    Artculo141.ExcesosenelejerciciodelmandoenagraviodelsubordinadoElmilitaropolicaqueenactodeserviciomilitaropolicial:1.Vejeoultrajegravementealsubordinado.2. Impidaqueel subordinado,presente,prosigaoretirerecursoquejaoreclamacin.[]

    Artculo140.CertificacinfalsasobreasuntosdelservicioEl militar o el polica que expida certificacinfalsa sobre asuntos del servicio, en provechopropioodeotromilitaropolica,sobrehechosocircunstancias que habiliten a alguien paraobtener cargo,puesto, funcino cualquierotraventajaoloeximadeellos,sersancionadoconpena privativa de libertad nomenor de tres nimayor de ocho aos, con la accesoria deinhabilitacin.

    Artculo147.CertificacinfalsaElmilitaropolicaqueexpidacertificacin falsaenraznde lafuncinoprofesinenprovechopropioo de terceros, sobre hechos o circunstancias quehabiliten a alguien a obtener cargo, puesto ofuncin o cualquier otra ventaja, siempre que elhecho atente contra la administracin militar opolicial, o el servicio, ser sancionado con penaprivativadelalibertadnomenordedosnimayordeochoaos,conlaaccesoriadeinhabilitacin.

    Artculo 142. Destruccin de documentacinmilitarpolicialEl militar o el polica que destruya, suprima uoculte,documentacin,enbeneficiopropioodeotro militar o polica, poniendo en peligro elservicio o la operacin militar o policial, sersancionado con pena privativa de libertad nomenordeunaonimayordecuatroaos.

    Artculo149.DestruccindedocumentomilitarPolicialElmilitaropolicaquedestruye, suprimauoculte, en beneficio propio o de terceros o enperjuicio ajeno, documento verdadero del que nopodadisponer,siemprequeelhechoatentecontralaadministracinmilitaropolicial,oelservicio,sersancionadoconpenaprivativadelibertadnomenordeseismesesnimayoracuatroaos.

    DesacatodejurisprudenciadelTC,loqueconstituyeunaviolacinalEstadodeDerecho

    Anivelinterno

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    Lamentablemente, en el Per existe una prctica generalizada de incumplimiento de lassentencias de la autoridad judicial, incluidas las decisiones del TC, pese a que el marconormativo peruano cuenta con una serie de mecanismos que apuntan a garantizar elcumplimientodelasresolucionesjurisdiccionales,ymsanlassentenciasdelTCquedeclaranlainconstitucionalidaddeunanormaconcarctergeneral20.Respecto de este ltimo punto hay que sealar que no hay duda que elmarco normativoperuanodalafacultadalTCdeserelsupremointrpretedelaConstitucin(artculo201delaConstitucinenconcordanciaconelartculo1delaLeyOrgnicadelTC),yporlotanto,eselrganoquetienelapotestaddeexpulsartotaloparcialmenteunaleydelsistemajurdico,yejerceruncontrolsustantivode laactividaddel legisladorcuandosteseextralimitayemiteunanormacontrariaalasreglasyprincipiosconstitucionales.Dichoesto,dentrode la legislacinperuana,sexistenmecanismosdecoercinquebuscangarantizar la obligatoriedad de las sentencias del TC en los procesos constitucionales. Enprimer trmino, tenemos una norma general que obliga al Presidente de la Repblica acoadyuvar en el cumplimiento de todos los fallos jurisdiccionales. El artculo 118 de laConstitucin,queestableceque:[c]orrespondealPresidentedelaRepblica:[]9.Cumpliryhacercumplirlassentenciasyresolucionesdelosrganosjurisdiccionales.ObservamosquelaConstitucin obliga al Poder Ejecutivo a cumplir con la Constitucin y las leyes, hacindolodepositarioygarantedelalegalidaddelsistema.Respectode losprocesosconstitucionales,elCdigoProcesalConstitucional21contemplaunanormaque establecemedidasde coercin adisposicinde lamagistratura, con relacin alcumplimientode lassentenciasconstitucionales,peroqueslosonaplicablesaprocesosdeamparo,hbeascorpus,hbeasdata,ycumplimiento.Elartculo22deestecuerponormativoseala que para el cumplimiento de las sentencias de los procesos constitucionales, deacuerdoal contenidoespecficodelmandato yde lamagnituddelagravio constitucional,elJuez podr hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitucin delresponsable.Comosegundopunto,esprecisoindicarlaexistenciadeuntipodeprocesoconstitucional,quetiene entre sus fines exigir el cumplimiento de una sentencia jurisdiccional, diseado parademandarelcumplimientodelasobligacionesestablecidasporlosrganosjudiciales.Enestesentidosehacreadoelprocesoconstitucionaldecumplimiento.Deconformidadconelartculo200, inciso6de laConstitucin,elprocesodecumplimientoprocedecontracualquierautoridadofuncionariorenuenteaacatarunanormalegalounactoadministrativo,conlafinalidadqueaquelloscumplancontalesmandatos.Estanormahasidodesarrolladaporelartculo66,inciso2delCdigoProcesalConstitucional,elcualprecisaqueel objeto del proceso de cumplimiento es ordenar que el funcionario, o autoridad pblicarenuente d cumplimiento a una norma legal, ejecute un acto administrativo firme, o sepronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolucinadministrativa,ocomoesnuestrocaso,dictarunaleyalCongresoconformeloestableceunasentenciadelTribunalConstitucional.

    20LassentenciasdelTribunalConstitucionalenlosprocesosdeinconstitucionalidadylasrecadasenlosprocesosdeaccinpopularquequeden firmes tienenautoridaddecosa juzgada,por loquevinculana todos lospoderespblicos yproducenefectosgeneralesdesdeelda siguientea la fechade supublicacin. (artculo82CdigoProcesalConstitucional)21LeyN28237,DiarioOficialElPeruano,31demayodel2004,peroentrenvigenciael01dediciembredel2004,debidoaqueseestableciunavacatiolegisdeseismeses.

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    A su vez, el TC reconoce la configuracin del derecho constitucional a asegurar y exigir laeficacia de las normas legales y de los actos administrativos22. En tal sentido, cuando unaautoridado funcionarioes renuenteaacatarunanorma legalounactoadministrativoqueincideenlosderechosdelaspersonas,surgeelderechodedefenderlaeficaciadelasnormasle