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AL: VIA: CÁMARA DE DIPUTADOS REPÚBLICA DOMINICANA Dpto. Coordinación de Comisiones VERSIÓN 1.0 FECHA: 24 DE OCTUBRE DE 2013 Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional INFORME FAVORABLE A LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL CONVENIO NO.183, SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD 2000, ADOPTADO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) EN GINEBRA EL 15 DE JUNIO DEL 2000. LIC. ABEL MARTÍNEZ DURAN HONORABLE PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SECRETARIA GENERAL PREPARADO POR : COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL PRESIDIDA POR : MINOU TAVAREZ MIRABAL £% CAMAKADIDIPy Sivj KMitnniüMíMiik <*»<* 6I » | n to CENTRO DE LOS HÉROES. SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL. Teléfono: 809-535-2626 extensiones 3165, 3166, 3167, 3168, 3169 y 3170 Página Web: http://www.camaradediputados.qob.do Iniciativa No.03717-2010-2016-CD Página 1 de 6

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AL:

VIA:

CÁMARA DE DIPUTADOS

REPÚBLICA DOMINICANA

Dpto. Coordinación de Comisiones

VERSIÓN 1.0

FECHA: 24 DE OCTUBRE DE 2013

Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

INFORME FAVORABLE A LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL CONVENIONO.183, SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD 2000, ADOPTADO POR LAORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) EN GINEBRA EL 15DE JUNIO DEL 2000.

LIC. ABEL MARTÍNEZ DURAN

HONORABLE PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

SECRETARIA GENERAL

PREPARADO POR : COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONESEXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

PRESIDIDA POR : MINOU TAVAREZ MIRABAL£% CAMAKADIDIPySivj KMitnniüMíMiik<*»<* H£ 6 I» | n to

CENTRO DE LOS HÉROES. SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.Teléfono: 809-535-2626 extensiones 3165, 3166, 3167, 3168, 3169 y 3170

Página Web: http://www.camaradediputados.qob.do

Iniciativa No.03717-2010-2016-CD

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CÁMARA DE DIPUTADOS

REPÚBLICA DOMINICANA

Dpto. Coordinación de Comisiones

VERSIÓN 1.0

FECHA: 24 DE OCTUBRE DE 2013

Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

ÍNDICE DE CONTENIDO

1) Información sobre el informe 3

2) Antecedentes 4

3) Contenido 4

4) Recomendación o Conclusión de la Comisión 4

5) Anexos:

a) ActaNo.l2.-SLO-2013, del 24 de agosto de 2013;

b) Lista de asistencia del 24 de octubre de 2013;

c) Reporte No.49/13, del 12 de marzo de 2013, de la Oficina Técnica de Revisión

Legislativa (OFITREL);

d) Certificación del Convenio de la OIT No.183, del 23 de septiembre de 2013.

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CÁMARA DE DIPUTADOS

REPÚBLICA DOMINICANA

Dpto. Coordinación de Comisiones

VERSIÓN 1.0

FECHA: 24 DE OCTUBRE DE 2013

Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

INFORMACIÓN SOBRE EL INFORME

Código de Iniciativa No.03717-2010-2016-CD

Versión: 1.0

Presentado por: Comisión Permanente de Relaciones Exteriores yCooperación Internacional.

Idioma: Español

Descripción:RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL CONVENIONO. 183, SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD2000, ADOPTADO POR LA ORGANIZACIÓNINTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ENGINEBRA, EL 15 DE JUNIO DEL 2000.

Fecha de edición: 24 de octubre del año 2013.

Estado del Informe:

Pendiente de aprobación o rechazo del Pleno de losDiputados.

Localización: http://www.camaradediputados.gob.do

Iniciativa No.03717-2010-2016-CD

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CÁMARA DE DIPUTADOS

REPÚBLICA DOMINICANA

Dpto. Coordinación de Comisiones

VERSIÓN 1.0

FECHA: 24 DE OCTUBRE DE 2013

Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

La iniciativa No.03717-2010-2016-CD, correspondiente a la resolución aprobatoria delConvenio No. 183, sobre Protección de la Maternidad 2000, adoptado por la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, el 15 de junio del 2000, es una iniciativa delPoder Ejecutivo. Depositada el 30 de octubre de 2012. Tomadaen consideración y enviada alas comisiones permanentes de Trabajo y de Relaciones Exteriores y CooperaciónInternacional, en la sesión No.02 del 05 de marzo de 2013.

CONTENIDO

El citado convenio 183 se aplica a las mujeres empleadas, aun aquellas en formas atípicas detrabajo, por ejemplo, en caso de trabajo informal. La convención prevé una licencia dematernidad de 14 semanas, seis de las cuales deberán ser obligatoriamente post parto. Lasmujeres que se ausentan del trabajo por causa de embarazo tienen derecho a prestaciones endinero que garantizan su mantenimiento y el del niño a un nivel conveniente. El monto deesas prestaciones no podrá ser inferior a las dos terceras partes de las ganancias previas, o aun monto del mismo orden de magnitud.

La convención requiere que las mujeres no se vean constreñidas a ejecutar un trabajo que seconsidere perjudicial para la salud de la madre o del hijo. También demanda a los Estadosmiembros medidas para que la maternidad no sea una fuente de discriminación. Se prohibeademás al empleador despedir una mujer durante su embarazo, durante su licencia dematernidad, o durante un periodo después de su regreso al trabajo, salvo por motivos ajenosal embarazo, nacimiento o lactancia.

La carga de la prueba recae aquí sobre el empleador. La mujer debe estar segura de que alvolver al trabajo tendrá la misma posición, o una equivalente con igual remuneración. Laconvención requiere también una o varias pausas por día, o una reducción en el horario diarioen caso de lactancia. La licencia de 6 semanas post parto se mantiene pero puede sercambiada por acuerdo entre las partes tripartitas (gobierno, trabajadores y empleadores). Lascargas financieras causadas por las licencias y prestaciones antes mencionadas deben sersolventadas por una asistencia social obligatoria o por medio de fondos públicos, o por unamanera determinada por la legislación o la práctica nacionales. El empleador no debe serresponsable de un tal costo a menos que ello haya sido previsto por la legislación del Estado

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en cuestión antes de la adopción de esta convención, o que ello resulte de un acuerdo entre elgobierno y las organizaciones de trabajadores y empleadores.

IMPORTANCIA PARA LA REPÚBLICA DOMINICANA

Los objetivos de la OIT en materia de protección a la maternidad son:

• proteger el empleo de la mujer y la seguridad de su ingreso, y prevenir discriminación oacoso por razones de maternidad; y

• proteger la mujer y su hijo de consecuencias negativas de salud.

Es universalmente aceptado que un deber de primer orden que recae sobre la sociedad es laprotección de la madre y su hijo, esta vez, en el contexto particular a que se ve sometida lamujer empleada, y su hijo, en ocasión del embarazo y del periodo pre y post parto. Nuestropaís tiene aún camino por recorrer en materia de eliminación de toda forma de discriminacióncontra la mujer, por lo que se hace necesario adelantar pasos que apunten en la direccióncorrecta. Una sociedad más justa contribuiría al desarrollo de esa misma sociedad. Por otraparte debe reconocerse que la maternidad es el mecanismo de relevo generacional sin el cualno se aseguraría el futuro de la sociedad.

RECOMENDACIÓN O CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional apoderadapara el estudio de la resolución aprobatoria del Convenio No.183, sobre Protección de laMaternidad 2000, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra,el 15 de junio del 2000, para el estudio y análisis de la iniciativa se reunió con la Comisión deTrabajo, quienes de manera conjunta recibieron al doctor Ramón Burgos, consultor jurídicodel Ministerio de Relaciones Exteriores y a los doctores Valentín Herrera y Rafael Duran,representantes del Ministerio de Trabajo. Asimismo, fue solicitada a la Consultoría Jurídicadel Ministerio de Relaciones Exteriores, la certificación del Convenio de la OIT No. 183, lacual no estaba contenida en la iniciativa.

La Comisión, luego de las reuniones, recibir la certificación solicitada y ver el reporte de laOficina Técnica de Revisión Legislativa (OFITREL), decidió recomendar al Pleno unInforme Favorable en virtud de que el Convenio no contraviene la Constitución de laRepública y cumple con los controles preventivos de los tratados internacionales antes de suratificación por el órgano legislativo.

uJirabal /

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Hugo Tolentino DippMiembro

Francisco Javier Clark VásquezMiembro

Orfelin4jaSeloth AriasMiembra

Teodoro Ursino Reyes

Miembro

Virgilio

Miembr

Víctor Valdemar Suarez

Miembro

Olfánda Almonte.Santos

Miembra

idrés/Comprés[fembro

José Alberto Vásquez F.Miembro

U}iOULucia Argentina Alba LópezMiembra

José Geovanny Teja()a ReynosoMiembro

Ramón Antonio Fernández

Miembro

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JÜCámara de DiputadosRepública Dominicana

Comisión Permanente de

Relaciones Exteriores yCooperación Internacional

Acta No. 12-SLO-2013

Fecha de reunión: Jueves, 24 de octubre de 2013Hora de convocatoria: 8:30 a. m.

Hora de inicio: 8:30 a. m.

Hora de cierre: 09:50 p. m.Lugar: Salón Rafaela Alburquerque

Diputados participantes: 1. Minerva Josefina Tavárez Mirabal Presidenta

2. Ornar Eugenio de Marchena Secretario3. Francisco Javier Clark Vásquez4. Olfalida Almonte

5. Olfelina Liseloth Arias

6. Juan Andrés Compres Brito7. Lucía Argentina Alba López de Alba8. José Alberto Vásquez Fernández

Diputados (as) con excusa: 1. Hugo Tolentino Dipp Vicepresidente2. Teodoro Ursino Reyes

Diputados (as) sin excusa: 1. Virgilio M. González Vásquez2. Víctor Valdemar Suárez Díaz

3. Ramón Antonio Fernández

Diputados (as) invitado: 1.

Personal de Apoyo Técnico y Logístico

1. Emma Martínez del Rosario Secretaria Parlamentaria

2. Élbido Ant. Guzmán V. Corrector de Estilo

Temas tratados

1. Turno de Información.

2 . Iniciativa No.03717-2010-2016-CD Resolución aprobatoria del Convenio No.183, sobreProtección de la Maternidad 2000, adoptado por la Organización Internacional delTrabajo (OIT) en Ginebra, el 15 de junio del 2000.

3. Carta de Sustitución de miembras.

4. Carta de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

5. Carta Embajada de México.

6. Iniciativa No. 04526-2010-2016-CD Proyecto de Resolución mediante el cual la Cámarade Diputados expresa su apoyo y solidaridad con la ciudadana Vanja Abreu, respecto a susolicitud de Re-Exámen o apelación del proceso seguido en su contra por ante La Corte deapelación del IIvo. Circuito Federal de los Estados Unidos de América.

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Intervenciones sustentadas

01 La diputada Minerva Josefína - Minuo- Tavárez Mirabal: siendo las 8:50 de la mañana dioinicio a la reunión, después de comprobar el cuórum de los miembros presentes, de inmediato diolectura a la agenda y procedió a los trabajos correspondiente al dia:

1. Turnos de Información, tengo la carta que nos envía la diputada Lucía Alba para presentarel informe de la visita que en representación de la Cámara de Diputados hicieran ella, el diputadoJuan Compres y el diputado Alfredo Martínez, a la cuarta Asamblea Ordinaria del ConsejoParlamentario Regional sobre las Migraciones.

2. Resolución aprobatoria del Convenio No.183, sobre Protección de la Maternidad 2000,adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, el 15 de junio del2000, Sobre este tema que acordamos que lo íbamos apollar y en la Comisión de Trabajo que esdonde se está discutiendo se votó a favor de rendir el informe favorable pero en la última reuniónque sostuvimos conjuntamente con la Comisión de Trabajo estuvimos varios miembros presentespero no teníamos cuórum porque era una subcomisión y la formalidad de votar en la Comisión nose ha hecho y por eso está hoy en agenda. Voy a leer el informe de Ofitrel que dice que elConvenio no tiene problemas desde el punto de vista constitucional, no tiene problemas decarácter legal, que es conforme a las leyes vigentes y decía que no vino a compañado de lacertificación de copia fiel que debe expedir el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esperando esacertificación es que no lo habíamos sometido a votación pero ya la Cancillería nos la envió y siustedes desean opinar queda abierto los debates. Los miembros opinaron que se firmara elinforme favorable.

3. Carta de sustitución de miembros. En relación con este punto me alegro que haya llegadola diputada. Les damos la bienvenida muy encarecida a esta Comisión a su nueva integrante ladiputada María Cándida Sánchez y al diputado José Geovanny Tejeda en sustitución de ladiputada Sonya de la Mercedes Abreu y de la diputada Maráa Amparo Martínez, quienes sonrenunciantes, estamos muy contentos de recibir a los diputos.

Intervino la diputada Lucía Alba López y comentó que las diputadas salientes ambas dejaronconformados sus grupos y la diputada Guadalupe Valdez que pertenece al Grupo de Amistad deEcuador el cual la diputada Sonya de la Mercedes Abreu, pero el grupo no esta funcionandocomo debe y la diputada Guadalupe me pidió convocar el Grupo.

02 La diputada Minerva Josefína - Minou- Tavárez Mirabal pidió que la próxima reunión traiganlos grupos de amistad a los cuales ellas pernecen para encargar a los diputados María CándidaSánchez y Geovanny Tejada como enlaces de esos grupos.

4. Carta desobre la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica con respecto al temade Siria, ellos nos solicitan que hagamos una resolución sumándonos a la propuesta de paz quehizo la Asamblea Legislativa de Costa Rica al Secretario General de Naciones Unidas. Conrespecto a ese tema, comentó la diputada Lucia Alba que sería bueno darle participación al Grupode Amistad dominico - costaricense.

5. Carta Embajada de México, para continuar con este mismo temas vamos a tratar el temacinco de la agenda, que es la copia de carta del Embajador de México que le enviará al Presidente

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de la Cámara de Diputados y quien nos envió una copia donde se trata de la integración del Grupode Amistad México - República Dominicana y nos envían copia del acta constitutiva delmencionado grupo de amistad en el Congreso Mexicano al respecto la legisladora Maria BeatrizSabala en su calidad de presidenta de dicho grupo tiene a bien proponer a esta Honorable Cámarade Diputados y una visita del citado grupo de legisladores mexicono a República Dominicana parafinales del próximo mes de noviembre con el propósito de iniciar los contactos y promoverreuniones parlamentarias sistematizadas entre ambos países y anexo tiene el acta constitutiva de lareunión.

6. Proyecto de Resolución mediante el cual la Cámara de Diputados expresa su apoyo ysolidaridad con la ciudadana Vanja Abreu, respecto a su solicitud de Re-Exámen o apelación delproceso seguido en su contra por ante La Corte de apelación del IIvo. Circuito Federal de losEstados Unidos de América. Ya le habíamos visto y acordado un informe con modificaciones. Fuecedida la palabraa la diputada Olfelina Liseloth Arias, quiendio lecturaa la resolución.

La diputada Olfelina Liseloth Arias: dio lectura a la Resolución:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS MEDIANTE EL CUALSOLICITA AL HONORABLE SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUE ATRAVÉS DELCONSULADO CORRESPONDIENTE, SE REALICE LA INVESTIGACIÓN DE LUGAR EN APOYOY SOLIDARIDAD CON LA CIUDADANA VANJA ABREU.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que República Dominicana es un Estado social y democráticode derecho, basado en el respeto a la dignidad humana, y en la aplicación de principios y normasde derechos humanos y fundamentales consagrados en la Constitución dominicana y en lostratados internacionales con rango constitucional;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Queen función del artículo 26 de la Constitución, la RepúblicaDominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional abierto a la cooperación yapegado a las normas del derecho internacional;

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Cámara de Diputados de la República Dominicana através de su Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional fuepuesta en conocimiento del caso de la condena, fruto de supuestas irregularidades procesales yviolaciones de derechos humanos, de la ciudadana dominicana Vanja Abreu en la ciudad deMiami, Estados Unidos;

CONSIDERANDO CUARTO: Que la ciudadana dominicana Vanja Abreu es una notablepsicóloga-clínica, que ejercía como directora del Programa de Atención de Salud Mental en lacompañía American Therapeutic Corporation (ATC), siendo imputada en el ejercicio de susfunciones de participar en un esquema de fraude contra el sistema de salud estadounidenseMEDICARE, por una supuesta "conspiración";

CONSIDERANDO QUINTO: Que fruto del proceso judicial antes mencionado en el cual susfamiliares, relacionados y amigos alegan se presentaron múltiples anomalías y violaciones a susderechos, como exclusión acomodaticia de testimonios e inclusión arbitraria de otros, exclusiónde documentos e inclusiones de otros de forma ilegal, resultando la doctora Vanja Abreucondenada a nueve años de prisión, y a pagar la suma de US$72, 771,469.00, conjuntamente conlos demás condenados;

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CONSIDERANDO SEXTO: Que la ciudadana dominicana Vanja Abreu ha recurrido dichadecisión por ante los tribunales de alzada y se encuentra solicitando el nuevo conocimiento yrevisión de su caso por un tribunal colegiado, que analice nueva vez las pruebas y el proceso ensu contra;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que entre las atribuciones de la Cámara de Diputados esta larepresentación de los cuidadanas y ciudadanos y la protección de sus derechos fundamentales entodo escenario y circunstancia, por lo cual no debe abandonar y desentenderse de las alegadas ysupuestas injusticias e iniquidades de que puedan ser objeto los ciudadanos dominicanos en elexterior.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que como órgano de un Estado de derecho soberano,democrático y libre, esta Cámara tiene la facultad y obligación de proteger los derechos denuestros ciudadanos, por lo cual:

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010;

VISTO: El Reglamento de la Cámara de Diputados.

RESUELVE:

PRIMERO: EXPRESAR su apoyo y solidaridad con la ciudadana dominicana Vanja Abreu,respecto a su solicitud de re-examen o apelación del proceso seguido en su contra por ante laCorte de Apelación del 11vo Circuito Federal de los Estados Unidos, Caso #11-20100-CR-SEITZ,United States of América Vs. Vanja Abreu.

SEGUNDO: ESPERAR que actuando de forma soberana, libre y justa, la justiciaestadounidense reabra el Caso #11-20100-CR-SEITZ, United States of América Vs. VanjaAbreu, y estudie sus pruebas y alegatos mediante un tribunal apropiado colegiado, todo lo cualexpresamos dentro del más estricto respeto a la soberanía y libre determinación de los EstadosUnidos de América.

TERCERO: SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicanaque a través de nuestras oficinas consulares en las cuidad de Miami, florida, de apoyo yseguimiento al caso de la ciudadana Vanja.

El diputado Ornar de Marchena: encargado de la subcomisión que rindió este borrador deinforme, intervino y explicó que estudiaron el informe de Ofitrel era que estamos en presencia deun caso judicial que ya había arrojado una condena y que la estaban asociando a la Sra. Vanya alos demás como una asociación de malechores en ese fraude y lo que discutimos era queinstruyéramos a nuestras oficinas y en este caso se hablo del Consulado, que hiciera unainvestigación del caso quizás a través de los mismos abogados de ella. Nuestro informe debesolicitar la investigación correspondiente al consulado y dar apoyo a la ciudadana en el reclamo desus derechos. A punto es que le demos ese trato porque estamos frente a un condenado y nuestroconsulado debe investigar que pasó y si el proceso se llevó correctamente. Nosotros nossuscribimos a que hicimos

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06 Diputado Teodoro Ursino Reyes: Ella lo que solicita es que se le respete su derecho y si no sehace antes de la apelación no va a surtir ningún efecto porque ellasiente que no se le ha respetadosu derecho.Diputado Juan Compres: Este es un asunto bien delicado según lo que planteó el diputado ydebemos ser muy cuidadosos con eso.

07

nuestra investigación y que le dimos el apoyo a que ella apelara pero no que le damos el apoyo alo que ella esta pasando porque está condenada.Diputado José Alberto Vásquez: Según una hermana y un hermano de expusieron en esa visitaque los oficiales de Estados Unidos le propusieron un acuerdo para que se hiciera culpable yreducirle la pena y que ella se negó a ese acuerdo.

08 La diputada Lucia Alba López: En otro tema, a nosotros nos preocupa la respuesta que debemosde darle al COPAREM sobre la sentencia del Tribunal Constitucional y por eso no hemos podidopedir informaciones sobre el caso de los dominicanosa quienes visitamos en México.

09 La diputada Minerva Josefina - Minuo- Tavárez Mirabal. En la última reunión donde hablamosde la sentencia acordamos que ustedes les iban a enviar una carta diciéndoles que habíamos tenidouna reunión discutiendo ese tema, mientras tanto no podemos decir más de ahí. El informe delCOPAREM debemos remitirlo al Hemiciclo con una cartapara que sea puestoen agenda.

Decisiones tomadas

01

02

03 Sobre la carta sobre de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica darle participaciónal Grupo Dominico - Costarricense para realizar una reunión con este tema.

Para la próxima reunión traer los grupos que son presididos por las diputadasSonya Abreu y María Martínez como enlace para distribuirlo entre los nuevos miembros

Realizar informe favorable a la Resolución aprobatoria del Convenio No. 183, sobre Protección dela Maternidad 2000, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, el15 de junio del 2000, para firmarlo en la próxima reunión.

Convocar el Grupo de Amistad de Dominico - Mexicano para el lunes.

04 Realizar una carta sobre el informe del COPAREM para enviarla al Hemiciclo.

05 Convocar una reunión para el jueves a las 9:00 a.m. para firmar los informes.

/-Minou Tavárez Mirabalf Presidenta

Nos. Clemencia Ventura Paulino, encargada de las Secretarias Parlamentarias del Departamentode Coordinación de Comisiones y Emma Martínez, secretaria Parlamentaria, CERTIFICAMOSque la presente Acta No. 12, de la Segunda Legislatura Ordinaria de 2013, es una transcripción fiely conforme a lo acontecido en el curso de la reunión celebrada el día jueves, 24 de octubre del añodos mil trece (2013).

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Acta realizada por

Acta revisada por

Hora de cierre

Emma Martínez

Secretaria Parlamentaria AsignadaDpto. Coordinación de Comisiones

Clemencia Ventura PaulinoEncargada de las Secretarias ParlamentariasDpto. Coordinación de Comisiones

9:50 p.m.

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Cámara de Diputados de la República Dominicana

Departamento de Coordinación de Comisiones

Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Fecha y Hora Diputados (as) Cargo Asistencia ,

24/10/2013 08:30 Minou Tavárez Mirabal Presidente p*£^í-Hugo Tolentino Dipp Vicepresidente • / //

24/10/2013 08:36 Ornar Eugenio de Marchena González Secretario p

24/10/2013 08:46 Francisco Javier Clark Vásquez Miembro p

24/10/2013 08:47 Olfalida Almonte Santos Miembro p

24/10/2013 08:45 Orfelina Liseloth Arias Medrano de Nin Miembro p

24/10/2013 08:49 Juan Andrés Compres Brito Miembro p

Teodoro Ursino Reyes Miembro E

24/10/2013 08:35 José Alberto Vásquez Fernández Miembro P

24/10/2013 08:51 María Cándida Sánchez Mora Miembro P

24/10/2013 08:51 Virgilio Manuel González Vásquez Miembro A

24/10/2013 08:30 Lucía Argentina Alba López de Alba Miembro P

24/10/2013 08:51 José Geovanny Tejada Reynoso Miembro A

24/10/2013 08:51 Ramón Antonio Fernández Miembro A

24/10/2013 08:51 Víctor Valdemar Suárez Miembro A

Hora de cierre: 09:50 a.m

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•^ISToFOiPUTAnosOEPTO COORDINACIÓN DE COMISIOMES

RECIBIDO

'. ¿-w República DominicanaCÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

OFICINA TÉCNICA DE REVISIÓN LEGISLATIVA(OFITREL)

'Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte'

Santo Domingo de Guzmán, D.N., 12 de marzo de 2013.

OFITREL No.:

Ci.*<'

^

A los : Honorable diputada Minerva Josefina Tavárez Mirabal,Presidenta y demás miembros de la Comisión Permanentede Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Honorable Diputado Julio Encarnación,Presidente y demás miembros de la Comisión Permanentede Trabajo.

Vía

Asunto

Referencia

Dra. Romena Cedano RodríguezDirectora del Departamento Coordinador de Comisiones

Reporte de revisión técnica sobre el proyecto deresolución aprobatoria del Convenio Núm.183, sobreprotección de la maternidad 2000, adoptado por laOrganización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, el15 de junio de 2000.

Iniciativa No.03717-2010-2016-CD

Reporte OFITRfE\

Página 1 de 7re la Iniciativa No,03717-2010-2016-CD

ga|da asignada: Carolina Reynoso de losS.Qorrectora de estilo: Grisel Jaime A.

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Proponente : Poder Ejecutivo

Remitimos nuestras observaciones y recomendaciones sobre el proyecto deresolución contenido en el asunto.

El presente reporte es una revisión técnica en los aspectos constitucional, legal ylingüístico, al amparo del artículo 165, numeral 1.2), del Reglamento de la Cámarade Diputados.

1.- Objeto v motivaciones

El proyecto de resolución fue depositado en la Cámara de Diputados el 30 deoctubre de 2012, proveniente del Senado de la República, colocado en el orden deldía, tomado en consideración yenviado a las comisiones permanentes de RelacionesExteriores y Cooperación Internacional, yde Trabajo el 05 de marzo de 2013.

Mediante esta iniciativa, República Dominicana asumiendo su compromiso comomiembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) procura someter a laautoridad competente el convenio objeto de resolución para que forme parte delordenamiento legal interno y pueda ser aplicado en todo el territorio nacional.

El convenio Núm.183 es un conjunto de propuestas tendentes a revisar el Conveniosobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (Num.103), y laRecomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (Núm.95), tiene porfinalidad promover la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza detrabajo y la salud y la seguridad de la madre y el niño, a fin de reconocer ladiversidad del desarrollo económico y social de los Estados Miembros, asi como adiversidad de las empresas y la evolución de la protección de la maternidad en lalegislacióny la práctica nacionales.

El convenio establece 14 semanas de prestaciones de maternidad para las mujeresa las que se aplica el instrumento. Toda mujer que esté ausente del trabajo porlicencia de maternidad, tendrá derecho a una prestación en metálico que legarantice su mantenimiento y el de su hijo en condiciones de salud apropiadas ycon un nivel de vida adecuado. El monto de esas prestaciones no deberá ser inferiora las dos terceras partes de sus ganancias anteriores o a una cuantía comparable.

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Reporte OFIT/ftEíTsalDre la Iniciativa NO.03717-2010-2016-CD/ Arjog ada asignada: Carolina Reynoso de los S.

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IV

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También dispone que los Estados ratificantes deberán adoptar medidas paragarantizar que no se obligue a las embarazadas o a las madres en período delactancia a realizar un trabajo que haya sido considerado como perjudicial para susalud o la de su hijo, y establece la protección contra la discriminación basada en lamaternidad, entre otras disposiciones.

Documentos que forman el expediente:

a. C183 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (En los idiomasespañol, inglés y francés);

b. Comunicación Núm.2316 de los Ministerios de Trabajo y de la Mujer, del 25 de juliode 2011, mediante la cual solicita la ratificación del Convenio citado en el literal a);

c. Sentencia No. 138, del 21 de diciembre de 2011, dictada por la Suprema Corte deJusticia, en funciones de Tribunal Constitucional;

d. Comunicación Núm.0788 del presidente de la República, del 01 de febrero de 2012,mediante la cual somete al Congreso Nacional para su aprobación, el Conveniocitado en el literal a);

e. DETEREL 137/2012 (Senado de la República), del 28 de agosto de 2012, querecomienda a la Comisión apoderada rendir informe favorable al Convenio 183;

f. Informe favorable rendido por la Comisión Permanente de Salud Pública, del Senadode la República, leído el 26 de septiembre de 2012, que a la vez solicita al Pleno lainclusión en el orden del día de la próxima sesión para fines de conocimiento yratificación;

g. Resolución aprobatoria del Senado de la República, del 26 de septiembre de 2012;

h. Comunicación Núm.00419 del Senado de la República, del 25 de octubre de 2012,dirigida a la Cámara de Diputados para completar el trámite constitucional;

i. Reporte de la Contraloría Legislativa de la Cámara de Diputados, del 07 denoviembre de 2012.

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2.- Revisión constitucional

En cuanto a la forma, el proyecto de resolución no contraviene la Constitución, yaque el artículo 128, acápite 1), literal d) prevé:

"Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales ysometerlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual notendrán validez ni obligarán a la República".

Además, se realiza de conformidad con los preceptos establecidos en los numerales2) y 4) del artículo 26 de la Ley de Leyes:

2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificadosregirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;

4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la RepúblicaDominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional quegarantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, lajusticia, yel desarrollo político, social, económico y cultural de lasnaciones (...}".

La ratificación del convenio permite que el Estado cumpla con las disposicionesestablecidas en la Carta Magna en los artículos 8, relativo a la fundón esencial delEstado; 39, numeral 3), concerniente a promover las condiciones para que laigualdad sea real yefectiva, prevenir ycombatir la discriminación, la margmahdad,la vulnerabilidad y la exclusión; 55, numeral 6, sobre la protección de lamaternidad; 61, numeral 1), de la protección de la salud de todas las personas; y62sobre el derecho al trabajo.

Para que el convenio sea vinculante al Estado dominicano se debe llevar a cabo a lointerno el procedimiento establecido en la Ley Sustantiva, cuyos pasos son lossiguientes:

a. Control preventivoEl artículo 185, numeral 2) le atribuye competencia al Tribunal Constitucionalpara conocer en única instancia:

"El control preventivo de los tratados internacionales antes de suratificación por el órgano legislativo".

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Sobre este punto se pronunció la Suprema Corte de Justicia1 mediantesentencia No. 138, del 21 de diciembre de 2011, la cual establece en sudispositivo lo siguiente:

Primero: Declara conforme con la Constitución de la República, el "Convenio 183,sobre la Protección de la Maternidad, de la Organización Internacional del Trabajo(OIT)), firmado en el año 2000 en Montevideo, Uruguay; Segundo: Declara enconsecuencia, que no existe impedimento alguno para que el Poder Ejecutivoproceda a someter al Congreso Nacional el citado Tratado para los trámitesconstitucionales correspondientes.

b. Ratificación

El artículo 93, inciso 1), literal 1) le atribuye al Congreso, lo siguiente:

"Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionalesque suscriba el Poder Ejecutivo".

El Senado lo aprobó en la sesión del 26 de septiembre de 2012; y lo depositó en laCámara de Diputados el 25 de octubre del mismo año para completar el trámiteconstitucional.

El convenio tiene carácter multilateral, en materia de derechos de igualdad, de lafamilia, la salud, del trabajo para todas las mujeres empleadas, incluidas las quedesempeñan formas atípicas de trabajo dependiente, a fin de garantizar laprotección de la maternidad.

Los Estados Miembros adoptarán medidas legislativas, reglamentos o disposicionesadministrativas con el propósito de cumplir con las obligaciones contenidas en elconvenio.

El convenio entró en vigor el 07 de febrero de 2002 después de haber llegado eltérmino establecido en el artículo 15, numeral 2)2. Para República Dominicana laentrada en vigor será doce meses después de que sea registrada su ratificación.

1Órgano encargado de manera provisional para realizar el control preventivo hasta tanto se creara el TribunalConstitucional conforme la Tercera disposición transitoria de la Constitución de la República, la cual estableceque: "La Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas por esta Constitución al TribunalConstitucional y al Consejo del Poder Judicial hasta tanto se integren estas instancias".

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Los Estados Miembros tienen la facultad de denunciar el convenio a la expiraciónde un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto en vigor,mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la OficinaInternacional de Trabajo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha enque se haya registrado. El Estado, que en el plazo de un año después de laexpiración del período de estos diez años, no haga uso del derecho de denunciaquedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrádenunciarlo a la expiración de cada período.

No se admiten reservas a los convenios de la Organización Internacional delTrabajo4.

3.- Revisión legal

El convenio que se analiza está relacionado con las disposiciones legales siguientes:

a) Ley No. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo;

b) Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano deSeguridad Social;

El principio X de la ley No. 16-92 dispone que "la trabajadora tiene los mismosderechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas eneste Código tiene como propósito fundamental la protección de la maternidad".

Los artículos 231 al 243 de la ley No. 16-92 prevén las disposiciones a observar porel empleador y trabajador, a fin de garantizar la protección de la maternidad.

El proyecto de resolución es conforme a las leyes vigentes.

2"Entrará envigor doce meses después de la fecha enque lasratificaciones de dos Miembros hayan sidoregistradas por el Director General".3 Numeral 3), del artículo 15, del Convenio Núm.183.4 Conforme al punto 25 del Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendacionesinternacionales del trabajo, revisado en 2012.

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4.- Observación v conclusión

El convenio no vino acompañado de la certificación de copia fiel que debe expedir elMinisterio de Relaciones Exteriores; sin embargo, por investigación de esta oficina através de la página oficial de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se pudoconfirmar la fidelidad del documento definitivo.

A modo de conclusión, recomendamos a las honorables Comisiones apoderadastomar en consideración los planteamientos hechos en los aspectos constitucional ylegal externados por esta oficina en el presente reporte técnico.

Atentamente,

Textos consultados:

1.- Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010;2- C103- Convenio sobre el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952;3.- C183 - Convenio sobre el Convenio sobre la protección de la maternidad, 20004.- R095 - Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (Núm.95);5.- Ley No. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo;6.- Ley No.87-01, del 9 de mayo ele 2001, que creael Sistema Dominicano de Seguridad Social;

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C183 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000(núm. 183)Convenio relativo a ¡a revisión delConvenio sobre la protección de la maternidad(revisado) 1952 (Entrada en vigor: 01 febrero 2002)Adopción: Ginebra, 88a reunión CIT (15 junio 2000) - Estatus: instrumento actualizado (Convenios Técnicos).

Visualizar en: Inglés - Francés - árabe - alemán - ruso - chino ••

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo deAdministración dela Oficina Internacional del Trabajo, y congregada endicha ciudad el 30 de mayo de 2000 en su octogésima octava reunión;

Tomando nota déla necesidad de revisar el Convenio sobre la protección déla maternidad (revisado), 195a, y de

la Recomendación sóbrela protección déla maternidad, 1952, a fin de seguir promoviendo, cadavezmás, laigualdadde todas las mujeresintegrantes dela fuerza detrabajo y la saludy la seguridadde la madre y el niño,y a fin de reconocer la diversidad deldesarrollo económico y social délos Estados Miembros, asícomo ladiversidad de las empresasy la evolución déla protección déla maternidad en la legislación y la práctica -—

nacionales;

Tomando nota delas disposiciones de la Declaración Universal deDerechos Humanos (1948), la Convención delas Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (i 979). la

Convención délas Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989), la Declaración de Beijing y Plataforma deAcción (1995), la Declaración déla Conferencia Internacional delTrabajo sobre la igualdad de oportunidades yde trato para las trabajadoras (1975), la Declaración déla Organización Internacional del Trabajo relativa a losprincipiosy derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento(1998), así corriólos convenios yrecomendaciones internacionales del trabajo destinados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato

para los trabajadores y lastrabajadoras, en particularel Convenio sobre los trabajadores con responsabilidadesfamiliares, 1981, y

Teniendo en cuéntala situación délas mujeres trabajadoras y la necesidad de brindar protección al embarazo,

como responsabilidad compartida de gobierno y sociedad, y

Habiendo decidido adoptarvarias propuesLas relacionadas con la revisión del Convenio sobre la protección délamaternidad (revisado), 1952, y déla Recomendación sóbrela protección déla maternidad, 1952, cuestión queconstituye el cuarto punto del orden del día déla reunión, y Habiendo determinado que estaspropuestasrevistan

la forma de un convenio internacional,

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adopta, con fecha quince de junio de dos mil, el siguiente convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la

protección déla maternidad, 2000.

CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 1

A los efectos del presente Convenio, el término mujer se aplica a toda persona de sexofemenino, sin ninguna

discriminación, y el término hijo a todo hijo, sin ninguna discriminación.

Artículo 2

1. Elpresente Convenio seaplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempeñan formas atípicas detrabajo dependiente.

2. Sin embargo, todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa consulta con las organizacionesrepresentativas de empleadores y de trabajadores interesadas, excluir total oparcialmente del campo de aplicacióndel Convenio a categoríaslimitadas de trabajadores cuandosu aplicación a esascategorías plantee problemasespeciales de particular importancia.

3. Todo Miembro que haga usode la posibilidad prevista en el párrafo anterior deberá indicar en la primera memoriaquepresente sobre la aplicación del Conv-enio, de conformidad con elartículo22 de la Constitución de laOrganización Internacional del Trabajo, fas categorías detrabajadoresasí excluidas y los motivos de su exclusión. Enlasmemorias siguientes, deberá indicar lasmedidas adoptadas con elfin de extender progresivamente la aplicaciónde las disposiciones del Convenio a esas categorías.

PROTECCIÓN DE LA SALUD

Artículo 3

Todo Miembro, previaconsulta con lasorganizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, debexáadoptar las medidas necesarias para garantizar quenoseobligue a las mujeresembarazadas olactantes adesempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial parasu saludólade su hijo, orespecto del cual se haya establecido mediante evaluación que conlleva un riesgo significativo para lasalud de la madre o del hijo.

LICENCIA DE MATERNIDAD

Artículo 4

1.Toda mujer a la queseaplique elpresente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificadomédico ode cualquier otro certificado apropiado, según lodeterminen la legislación y la práctica nacionales, en elque se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorcesemanas.

2. Todo Miembro deberá indicar en una declaración anexa a su ratificación del presente Conveniola duración déla

licencia antes mencionada.

3. Todo Miembro podrá notificar posteriormente al Director General déla Oficina Internacional del Trabajo,mediante otra declaración, que extiende la duración de la licencia de maternidad.

4. Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la saludde la madre y del hijo, la licencia dematernidad incluirá un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de

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otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

5. El períodoprenatal déla licencia de maternidad deberá prolongarse por un período equivalente al transcurridoéntrela fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duración de

cualquier período de licencia obligatoria después del parto.

LICENCIA EN CASCADE ENFERMEDAD O DE COMPLICACIONES

Artículo 5

Sóbrela base déla presentación de un certificadomédico, se deberá otorgar una licencia, antes odespués delperíodode licencia de maternidad, en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcan

complicaciones como consecuencia del embarazo odelparto. La naturaleza y la duración máxima dedicha licenciapodrán ser estipuladas según lo determinen la legislación y la práctica nacionales.

PRESTACIONES

Artículo 6

1. Se deberán proporcionar prestaciones pecuniarias, de conformidad con la legislación nacional oen cualquier otraforma quepueda ser conforme con la práctica nacional, a toda mujer que esté ausentedel trabajoenvirtud de lalicencia a que se hace referencia en los artículos 405.

2. Las prestaciones pecuniarias deberán establecerse enuna cuantía que garantice a la mujer y a su hijo condicionesde salud apropiadas y un nivel de vida adecuado.

3. Cuando la legislación ola práctica nacionales prevean que lasprestaciones pecuniarias proporcionadas envirtudde la licencia indicada en el artículo 4 deban fijarse con base en las ganancias anteriores, el monto de esas

prestaciones nodeberá ser inferior a dos tercios de lasganancias anteriores de la mujer ode lasganancias quesetomen en cuenta para calcular las prestaciones.

4. Cuando lalegislación ola práctica nacionales prevean que lasprestaciones pecuniarias proporcionadas en virtudde la licencia a que se refiere el artículo 4 deban fijarse por otros métodos, el monto de esas prestaciones debe ser delmismoorden de magnitud que el que resulta en promedio dela aplicación delpárrafo anterior. _____

5. Todo Miembro deberá garantizar que lascondiciones exigidas para tener derecho a lasprestaciones pecuniariaspuedan ser reunidas por la gran mayoría de las mujeres a las que se aplica este Convenio.

6. Cuando una mujer no reúna lascondiciones exigidas para tener derecho a lasprestaciones pecuniarias con arregloa la legislación nacional ocualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional, tendrá derecho apercibir prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de asistencia social, siempre que cumpla las condiciones derecursos exigidas para su percepción.

7. Se deberán proporcionar prestaciones médicas a la madre y a su hijo, de acuerdo con la legislación nacional oencualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional. Las prestaciones médicas deberáncomprender laasistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia después del parto, así como lahospitalización cuando sea necesario.

8. Con objeto de proteger la situación de lasmujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones relativas a la licenciaque figura en los artículos 4 y 5deberán financiarse mediante unseguro social obligatorio ocon cargo a fondospúblicos, osegún lo determinen la legislación y la práctica nacionales. Un empleador no deberá estar personalmenteobligado a costear directamente lasprestaciones pecuniarias debidas a lasmujeres que emplee sin el acuerdo expresode ese empleador, excepto cuando:

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(a) esté previsto así en la legislación o en la práctica nacionales de un Miembro antes déla fecha de adopción de

este Convenio por la Conferencia Internacional del Trabajo, o

(b) se acuerde posteriormente a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de los

empleadores y délos trabajadores.

Artículo 7

i. Se considerará que todo Miembro cuya economía y sistema de seguridad social no estén suficientemente

desarrollados cumple con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 6 si el monto de las prestaciones pecuniarias

fijado es por lómenos equivalente al de las prestaciones previstas para los casos de enfermedad o de incapacidad

temporal con arreglo a la legislación nación aj.

2. Todo Miembro que haga uso de la posibilidad enunciada en el párrafo anterior deberá explicar los motivos

correspondientes e indicar el monto previsto de las prestaciones pecuniarias en la primera memoria sóbrela

aplicación del Convenio que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional

del Trabajo. En sus memorias siguientes, deberá indicar las medidas adoptadas con miras a aumentar

progresivamente el monto de esas prestaciones.

PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 8

1. Se prohibe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los

artículos 405, o después dehaberse reintegrado al trabajo durante un períodoque ha de determinarse en lalegislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus

consecuencias ola lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el

embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias ola lactancia incumbirá al empleador.

2. Segarantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma

remuneración, al término de la licencia de maternidad.

Artículo 9 - -~ —

1. Todo Miembrodebe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de

discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo, y ello no obstante el párrafo 1 del artículo 2.

2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior incluyen la prohibición de que se exija a una mujer

que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada o bien que presente un

certificado de dicho examen, excepto cuando esté previsto en la legislación nacional respecto de trabajos que:

(a) estén prohibidos total o parcialmente para las mujeres embarazadas o lactantes, o

(b) puedan presentar un riesgo reconocido osignificativo para la salud de la mujer y del hijo.

MADRES LACTANTES

Artículo 10

1. La mujer tiene derecho a una ovarias interrupciones por día oa una reducción diaria del tiempo de trabajo para

la lactancia de su hijo.

2. Elperíodo en que se autorizan las interrupciones para la lactancia ola reducción diaria del tiempode trabajo, elnúmero y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo

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serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de

trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.

Artículo 11

Todo Miembro debe examinar periódicamente, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y

de trabajadores, la pertinencia de extender la duración déla licencia de maternidad prevista en el artículo 4 o de

aumentar el monto o la tasa de las prestaciones pecuniarias que se mencionan en el artículo 6.

APLICACIÓN

Artículo 12

Las disposicionesdel presente Convenio deberán aplicarse mediante la legislación, salvo en la medida en que se déefecto a las mismas por medio de convenios colectivos, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o de cualquier otro

modoconforme a la práctica nacional.

f

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13

El presente Convenio revisa el Convenio sobre la protección déla maternidad (revisado), 1952.

Artículo 14

Las ratificaciones formalesdel presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General déla

Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 15

1. Este Convenioobligará únicamente a aquellos Miembrosde la Organización Internacional del Trabajo cuyas

ratificaciones haya registrado el Director General déla Oficina Internacional del Trabajo.

2. Entrará envigor doce meses después déla fecha en quelas ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradaspor el Director General.

3. Desde dicho momento, esteConvenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después-de la fecha en que

haya sido registrada su ratificación.

Artículo 16

1. Todo Miembro quehaya ratificado esteConvenio podrádenunciarloa la expiración de un período de diez años, apartir déla fecha en que se haya puesto inicialmente envigor, mediante un acta comunicada, para su registro, alDirector General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año despu és de la

fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro quehaya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un añodespués de la expiración del períododediez añosmencionado en elpárrafoprecedente, nohaga usodel derecho dedenuncia previstoen esteartículo,quedará obligado duranteun nuevo período de diez años, y enlosucesivo podrá denunciar este Convenio a laexpiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 17

1. El Director General déla Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización

Internacional del Trabajoel registrode cuantas ratificaciones, declaraciones y actas dedenuncia le comuniquen los

Miembros de la Organización.

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REPÚBLICA DOMINICANA

¡fftmtóterto be Mariones exteriores

"Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte"

DEJ/STI

CERTIFICACIÓN

Yo, Embajador Miguel A. Pichardo Olivier, Director de Asuntos Jurídicos del

Ministerio de Relaciones Exteriores, CERTIFICO: que la presente es copia fiel del

Convenio de la OIT No. 183, sobre la Protección de la Maternidad, cuyo original se

encuentra depositado en los archivos de !a Organización Internacional de! Trabajo

(OIT),

Hecho en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República

Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre, del año dos mil trece

(2013).

MIGUEL A. PICHARDO OLIVIER

Embajador, Director de Asuntos Jurídicos.

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"Año del Biceníenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte"

DEJ/STI

CERTIFICACIÓN

Yo, Embajador Miguel A. Pichardo Olivier, Director de Asuntos Jurídicos del

Ministerio de Relaciones Exteriores, CERTIFICO: que la presente es copia fiel del

Convenio de la OIT No. 183, sobre la Protección de la Maternidad, cuyo original se

encuentra depositado en los archivos de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT),

Hecho en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República

Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre, del año dos mil trece

(2013).

MAPO

RABD

DM

MIGUEL A. PICHARDO OLIVIER

Embajador, Director de Asuntos Jurídicos.