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1 INGRESOS BRUTOS EFECTOS DE SUS MULTIPLES REGIMENES DE RECAUDACION GROSS INCOME - EFFECTS OF ITS MULTIPLE SYSTEMS OF COLLECTION Autor Ronchi Luis Sebastián E-mail [email protected] Eje temático Tributación Modalidad Ensayos, Producciones y/o comunicaciones Palabras claves: ingresos brutos retención percepción regímenes I.Resumen El presente trabajo tiene como finalidad buscar alternativas que permitan disminuir las complejidades de los regímenes de recaudación sin entorpecer el objetivo principal de los mismos, es decir que la recaudación anticipada (genuina), no se vea afectada. Entiéndase por complejidades, a su multiplicidad de regímenes vigentes, sus costos de adaptación de software, tiempo dedicado a su liquidación, tiempo de lectura de todas sus normativas y actualizaciones, tiempo de actualización de Bases de Datos de Clientes y Proveedores por cambios en sus condiciones impositivas, tiempos y costos para gestionar certificados de No Retención y/o Percepción, saldos inmovilizados, tiempos y recursos para controlar y procesar todas las Retenciones y/o Percepciones, entre otros.

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INGRESOS BRUTOS

EFECTOS DE SUS MULTIPLES REGIMENES DE RECAUDACION

GROSS INCOME -

EFFECTS OF ITS MULTIPLE SYSTEMS OF COLLECTION

Autor Ronchi Luis Sebastián E-mail

[email protected] Eje temático Tributación Modalidad

Ensayos, Producciones y/o comunicaciones Palabras claves: ingresos brutos – retención – percepción – regímenes

I.Resumen El presente trabajo tiene como finalidad buscar alternativas que permitan disminuir las complejidades de los regímenes de recaudación sin entorpecer el objetivo principal de los mismos, es decir que la recaudación anticipada (genuina), no se vea afectada. Entiéndase por complejidades, a su multiplicidad de regímenes vigentes, sus costos de adaptación de software, tiempo dedicado a su liquidación, tiempo de lectura de todas sus normativas y actualizaciones, tiempo de actualización de Bases de Datos de Clientes y Proveedores por cambios en sus condiciones impositivas, tiempos y costos para gestionar certificados de No Retención y/o Percepción, saldos inmovilizados, tiempos y recursos para controlar y procesar todas las Retenciones y/o Percepciones, entre otros.

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II.Objetivos Por los problemas mencionados anteriormente y más allá del futuro del cuestionado Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es imperiosa la búsqueda de una solución inmediata a la larga lista de inconvenientes que actualmente padecen los contribuyentes del mencionado tributo y que a través de diferentes Organismos (UIA, Consejos Profesionales, etc.) se viene solicitando encarecidamente soluciones que desde mi punto de vista no parecen ser complejas de implementar. Existen diferentes alternativas que podrían atenuar y hasta eliminar muchos de los problemas mencionados, con mecanismos más simples y estandarizados, hasta incluso beneficiosos para las propias Administraciones Tributarias, ya que facilitaría el cumplimiento de las responsabilidades de los agentes recaudadores. Es por ello que la problemática planteada requiere un análisis en profundidad, en búsqueda de las mejores alternativas de solución posibles.

III.Antecedentes Allá por 1810 en Argentina existía el impuesto de “patentes”, con el transcurrir del tiempo fue cambiando de nombres para finalmente en 1977 pasar a denominarse “Impuesto a los Ingresos Brutos” en la mayoría de las jurisdicciones. Se trata de un impuesto legislado por los distintos Códigos Fiscales de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Bs As (como norma principal) y sus correspondientes leyes impositivas para fijar las alícuotas, junto a otras normas de inferior jerarquía para reglamentarlo. Debemos considerar además, que los mencionados Códigos Fiscales facultan a las Administraciones Tributarias a designar Agentes de Recaudación que en virtud de las normas vigentes deben cumplir una doble función: la de recaudar y depositar las retenciones y/o percepciones efectuadas a los sujetos pasivos de la obligación tributaria (siendo responsables solidariamente con ellos en caso de incumplimiento de las mencionadas funciones por un lado, y por otro, aportar información sobre las operaciones realizadas. Según Fenochietto, “los Regímenes de Retención son aquellos a través de los cuales se dispone que un deudor, en el momento de efectuar un pago, detraiga un importe del mismo con el objeto de ingresarlo al fisco por cuenta del sujeto al que le efectúa dicho pago. A su vez, este último computará en su declaración jurada, y como pago a cuenta el importe retenido.

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Los Regímenes de Percepción, en cambio, implican el supuesto inverso: el vendedor, locador o prestador adiciona al importe que debe facturar uno adicional para ingresarlo al fisco a nombre del comprador, locatario o prestatario. A su vez, los Regímenes de pago a cuenta, si bien persiguen los mismos objetivos que los sistemas de percepción o retención, son de naturaleza diferente, ya que implican que determinados responsables deban ingresar en forma bancaria un pago mínimo…” (Fenochietto , 2006, pág. 619), Uno de los principios de la tributación es el “Principio de Economicidad”, y

relacionado a ello, Fenochietto menciona dos tipos de gastos, los que se generan en el sector privado y los del sector público. Con relación a los del sector privado pueden tener su origen en la liquidación de sus propios tributos o por haber sido designados como agentes de recaudación de otros contribuyentes (Fenochietto , 2006, págs. 357, 358). Justamente son éstos últimos los que se ha visto incrementados de manera significativa, consecuencia de la problemática planteada.

IV.Regímenes de Recaudación

Previo a profundizar cada tipo de regímenes que existen actualmente podemos encontrar básicamente cinco formas diferentes de recaudar de manera anticipada el Impuesto a los Ingresos Brutos (incluso, en forma concomitante): Retenciones: practicadas por los clientes al momento de cancelar sus

compras. Percepciones: practicadas por los vendedores al momento de facturar

sus ventas Recaudación en acreditaciones Bancarias: practicadas por las

entidades financieras al momento del ingreso de fondos en las cuentas bancarias del vendedor. SIRPEI: practicadas por la Aduana al momento de nacionalizar la mercadería. Pagos a Cuenta: pagos necesarios y previos, para el ingreso de la mercadería en una determinada jurisdicción (ej. Misiones).

Retenciones y/o Percepciones. Son regímenes que existen en las 24

jurisdicciones, con una diversidad de normas, reglamentaciones, aplicativos y padrones, que hacen de estos una verdadera “telaraña de obligaciones” que difícilmente se pueda salir ileso de la misma. Algunas de las tantas secuelas

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que están generando estos perversos sistemas recaudatorios podemos mencionar los perjuicios financieros por los abultados saldos a favor de los sujetos retenidos/percibidos y las severas sanciones a los agentes de recaudación ante los incumplimientos de dichos regímenes, pero en el apartado siguiente se analizará más en detalle cada uno de ellos. Recaudación en acreditaciones bancarias. Es un régimen que fue creado por la Comisión Arbitral allá por el año 2004 y que actualmente han adherido casi todas las jurisdicciones (con excepción de Misiones y Tucumán que poseen un régimen similar y en forma paralela). Los agentes de recaudación son las entidades financieras, que son las encargadas de realizar las detracciones sobre la mayoría de los ingresos de las cuentas bancarias de los contribuyentes que han sido incluidos en un padrón que se publica en la página web de la Comisión Arbitral y dentro del cual además se publica la alícuota mensual para realizar la detracción, como así también el coeficiente de distribución de lo recaudado entre las jurisdicciones en las cuales está inscripto el contribuyente. SIRPEI (Sistema del Régimen de Percepciones de Importaciones). Es un régimen que fue creado por la Comisión Arbitral en el año 2003 y que han adherido todas las jurisdicciones. El agente de recaudación es la Dirección General de Aduanas, que es la encargada de realizar el cobro de un porcentaje adicional (percepción) sobre el valor de la mercadería importada y que se distribuye en función de determinados coeficientes (declarados por el contribuyente o su despachante aduanero en el “Despacho a plaza”) entre las diferentes jurisdicciones en las cuales se encuentra inscripto el contribuyente. Originalmente la alícuota era única, pero en la actualidad la Comisión Arbitral ha permitido de cada jurisdicción pueda establecer una alícuota diferente, con lo cual hace más complejo el régimen. Pagos a Cuenta. Estos regímenes si bien no se encuentran en todas o casi todas las jurisdicciones, están en creciente aumento. Son regímenes que son aplicables generalmente para ciertas actividades, como por ejemplo industrias cárnicas, lácteas, entre otras. Y en otras jurisdicciones como por ejemplo Misiones, por considerarlo unos de los casos más controvertidos, aplica para todos los contribuyentes que quieran ingresar mercadería al territorio de dicha Provincia, se les exige un pago previo del impuesto. El mencionado régimen

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de dicha Provincia es una suerte de “aduana interior” para ejercer el comercio en la misma.

V.Situación Actual. Principales inconvenientes

Si bien los regímenes de recaudación existen desde hace muchos años, han crecido en cantidad y complejidad a lo largo de este último tiempo, convirtiéndose en el mecanismo de cobro por excelencia del impuesto. Para cuantificar lo mencionado anteriormente, podemos recurrir a un trabajo realizado por Yatzkaier, Carlos E.; Carrasco, Fernanda y Vega, José sobre los regímenes de recaudación e información (Doctrina Tributaria ERREPAR, junio 2016) en el cual describen la situación actual de los mencionados regímenes y es importante destacar del mismo, los siguientes dos puntos:

“…a) Desde el año 2006 a la fecha (transcurrieron 10 años) los regímenes de recaudación (retención, percepción y recaudación bancaria) entre los fiscos nacionales, provinciales y municipales, pasaron de aproximadamente 120 a unos 480 en la actualidad, ya que, además de la creación de nuevos hechos sujetos a recaudación, algunos de ellos se desdoblaron y/o multiplicaron, en especial los relacionados con el agro, la ganadería, lechería, etc.

b) Desde el año 2006 a la fecha (también 10 años) los regímenes de información que se registraban no llegaban a la decena; en la actualidad, hemos contado más de 200…”

Según José A. Alaniz, “Conocimiento del sistema de recaudación: los mal llamados regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Estos dejaron hace tiempo de ser sistemas de recaudación en la fuente con el mero propósito de anticipar la obligación fiscal…” (Alaniz, 2016, pág. 2). Y exceden dicho propósito porque persiguen además otros tantos objetivos como se detallan a continuación:

Asegurar el 100% de la recaudación (o gran parte de ella)

Un mecanismo sancionatorio (como el acrecentamiento de alícuotas por formar parte de grupos de contribuyentes con “Riesgo Fiscal”)

La inscripción de oficio

Recaudación sobre operaciones no declaradas o contribuyentes reticentes Con la finalidad de una exposición detallada de los inconvenientes enunciados en los fundamentos del presente trabajo, conlleva a un análisis desde dos

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puntos de vista diferentes, desde la posición del Agente de Recaudación y desde la óptica del Sujeto Pasible. Desde el punto de vista del Agente de Recaudación

En los últimos años, se ha incrementado el número de contribuyentes designados para actuar como agentes recaudadores de los Fiscos Provinciales, ello provoca una carga administrativa compleja y con sanciones sumamente elevadas ante el incumplimiento de la diversidad de normas que reglamentan los mencionados regímenes. Consecuencia de que varias administraciones tributarias en lugar de designar agentes de recaudación y notificarlos fehacientemente, dictan resoluciones enumerando ciertos parámetros (generalmente monto de facturación) agregan una carga administrativa adicional a los contribuyentes que implica monitorear periódicamente sus normativas y analizar si les corresponde inscribirse o no como agentes de recaudación. Otra complejidad es que en reiteradas situaciones, el Agente de Recaudación se encuentra obligado a aplicar más de un régimen de recaudación para la misma operación (“multipercepción/multiretención”), e incluso para una misma jurisdicción (Ej. Córdoba) debe consultar más de un padrón de contribuyentes que se publican en su página web del Organismo recaudador para poder aplicar el régimen de manera correcta, haciendo aún más complejo el régimen. Todo ello requiere de sistemas informáticos de Facturación y/o Pagos con innumerables adaptaciones tributarias y de actualizaciones constantes para poder dar cumplimiento a todo el entramado normativo de los mencionados regímenes. Para tomar dimensión de la gravedad del problema, basta solamente con analizar un caso real de una empresa de consumo masivo con presencia en todas las jurisdicciones de la Argentina que es Agente de Recaudación en más de 40 regímenes diferentes (si consideramos los tres niveles del Estado, Nacional, Provincial y Municipal). Otro de los tantos inconvenientes, para los Agentes de Percepción en particular, es en muchos casos el costo financiero, debido a que sus plazos de cobranzas son superiores a los plazos de los vencimientos para depositar las sumas percibidas. Este problema financiero, se convierte en un problema económico cuando se produce la incobrabilidad de los clientes a los cuales se les adicionó la percepción y este último no cancela la factura, pasando a ser un gasto adicional por incobrabilidad para el propio agente de percepción.

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Otra problemática que si bien no está en dentro del tema de análisis pero que también genera costos administrativos son las designaciones de Agentes de Información, mecanismo por el cual el Fisco solicita y exige que determinados contribuyentes, proporcionen información de sus bienes u operaciones, relacionados tanto con su patrimonio como con sus movimientos económicos o financieros, tanto suyos como de los demás contribuyentes con los cuales realiza operaciones. Desde el punto de vista del Sujeto Pasible (Retenido/Percibido) Desde esta óptica, tenemos la otra cara de la moneda, en donde un contribuyente puede ser pasible de hasta cinco pagos anticipados, originado por los diferentes regímenes existentes para una misma jurisdicción (ej. Misiones), situación que se agrava aún más en los casos de jurisdicciones en las cuales no se tiene en cuenta el principio de “territorialidad” y en esos casos es pasible de pagos anticipados para otras jurisdicciones al mismo tiempo. El problema que se suscita muchas veces es que a un mismo contribuyente se le aplica más de un sistema de retención y percepción, lo que provoca que el importe total retenido y/o percibido resulte mayor al impuesto determinado. Esto indudablemente ha generado problemas casi generalizados de permanentes saldos a favor convirtiéndose en muchos casos en seudos “empréstitos forzosos”, con su correspondiente inmovilización de capital de trabajo y una carga administrativa adicional para administrar y controlar todos los créditos fiscales que se originan de los mismos, como así también por la gestión permanente de certificados de No Retención y/o Percepción ante las diferentes Administraciones Tributarias. Tal como lo describe Gregorio, J., en su artículo: “Saldos a favor por los regímenes de retenciones” (El Día, 06/09/2015), en el cual claramente expone: “En virtud del principio de legalidad tributaria, le estaría vedado al ente recaudador provincial apropiarse definitiva o temporalmente de sumas que, captadas a través de dichos medios, excedieran el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que efectivamente se hubiera devengado en el período pertinente (…) Así lo dijo la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata in re “Iogha Jose Héctor e Iogha Omar Alberto c. A.R.B.A. s. Pretensión declarativa de certeza” (25/06/2013). En donde el tribunal de alzada falló en favor de los actores declarando inconstitucional la RN 64/2010”. El impuesto en sí viene siendo duramente cuestionado hace varios años por ser altamente regresivo, por su creciente importancia en la estructura de costos de los contribuyentes y porque ha generado innumerables cuestionamientos

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judiciales, en particular por el tratamiento discriminatorio al fijar sus alícuotas, situación que ha generado centenares de causas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (más adelante se analiza el fallo Bayer que marca un hito en la controversia mencionada). Pero el impuesto analizado desde la óptica de los Fiscos, se trata de una de las principales fuentes de ingresos a sus arcas y esto genera su resistencia a su reemplazo y/o derogación. A lo largo de la historia han existido Pactos Fiscales con la intención trunca de derogarlo, el hito más reciente fue el Consenso Fiscal firmado en noviembre de 2017 firmado por el Gobierno Nacional, la Ciudad Autónoma de Bs As y todas las Provincias (excepto San Luis que no adhirió al mismo y Chubut que habiendo firmado, ahora renunció). En dicho acuerdo, existe un compromiso de las jurisdicciones de eliminar tratos discriminatorios de alícuotas, reducción paulatina de alícuotas hasta eximir del impuesto a ciertas actividades para disminuir su presión impositiva. Otros de los compromisos asumidos por las jurisdicciones provinciales en el mencionado Pacto es “adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen”, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral y evitar así la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes y “establecer un mecanismo de devolución automática de los mismos” generado por retenciones y percepciones, siempre que se cumplan las condiciones y procedimientos establecidos por los Fiscos Provinciales.

VI.Su réplica en los Municipios Pero ahí no terminan los problemas, ya que muchos Municipios (Ej. Ciudad de Córdoba, Salta, Posadas, Paraná, entre tantos otros) han creado Regímenes de Retención y/o Percepción de las Tasas Municipales como por ej. de la Tasa de Seguridad e Higiene y sus similares. Incluso en algunos casos, transgrediendo límites constitucionales ya que obligan a los Agentes de Retención a practicar retenciones a sujetos que no poseen un local habilitado en el Municipio y por ende no es beneficiario de ningún servicio por el cual se aplica la Tasa. Recordemos que dicha controversia fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa de Laboratorios Raffo contra la Municipalidad de Córdoba- donde claramente dijo "...al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del

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contribuyente...", por ende mucho menos debería existir un régimen de pago a cuenta de una Tasa por la cual el sujeto retenido/percibido no debe tributarla.

VII.El rol de la Comisión Arbitral y la Comisión Federal de Impuestos La Comisión Arbitral es, conjuntamente con la Comisión Plenaria, uno de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18/08/77, al cual han adherido las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto con el espíritu de ordenar el ejercicio de facultades tributarias concurrentes para dichas jurisdicciones respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e impedir la doble o múltiple imposición mediante la

distribución de la materia imponible.

Si consultamos la página web de dicho organismo, en ella se describen sus funciones: “es el organismo encargado de la solución de los problemas que pudieran originarse en la aplicación del Convenio, previniendo y dirimiendo los conflictos que se presentasen en relación a la interpretación de sus normas. En consecuencia, su misión primordial es interpretativa y de arbitraje.”

En mi opinión personal creo que la Comisión Arbitral (organismo encargado de coordinar y fijar límites a sus propias jurisdicciones que integran el mismo) no ha tenido una política activa con relación a la problemática planteada y que afecta a una gran cantidad de contribuyentes. Es importante destacar que incluso está en la misión del mismo y que a continuación transcribo, “Misión: Organismo de aplicación del Convenio Multilateral, que tiene, además, a su cargo administrar sistemas de recaudación, retención y percepción, y asistir a las jurisdicciones en el control del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, facilitando el cumplimiento voluntario y fortaleciendo el federalismo fiscal”. Un ejemplo claro que fundamenta mi opinión, lo podemos ver en la historia de sus resoluciones generales y sus actualizaciones. Hace tiempo atrás, existía un artículo en una de sus resoluciones generales que establecía lo siguiente “Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán exigir que se practiquen percepciones, únicamente cuando el coeficiente del sujeto pasible de las mismas atribuible a dichas jurisdicciones sea igual o superior a 0,1000 (cero coma diez milésimos)”. Esto permitía que los sujetos pasibles de percepciones, lo fueran solamente en las jurisdicciones más relevantes en términos del monto del tributo determinado, pero lamentablemente luego dicho requisito fue derogado.

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En 2016 hubo un intento de fijar nuevamente un “piso” a través de la RG 26/16 pero se encontraba suspendida debido a que las jurisdicciones de Tucumán, Misiones y Salta, interpusieron recursos en oposición a la misma. Finalmente, el mencionado “piso” desapareció cuando la Comisión Plenaria se expidió a través de la Resolución 19/2017, no haciendo lugar a los recursos interpuestos, pero también revocando la RG 26/16. Otro organismo que debería (a mi entender) poner coto a estos inconvenientes es la Comisión Federal de Impuestos ya que en su artículo 6° inciso 6) de su

Reglamento Interno establece como una de las funciones del Comité Ejecutivo lo siguiente: “Preparar estudios y proyectos vinculados con los problemas que emergen de las facultades impositivas concurrentes, los que serán sometidos a decisión del Plenario de la Comisión Federal de Impuestos. Para tal fin podrá crear los equipos de trabajo y/o subcomisiones que se consideren necesarios”. Con lo cual la pregunta sería: ¿La multiplicidad de percepciones o la designación de agentes de recaudación en jurisdicciones en las cuales no se poseen locales, sucursales, depósitos, etc, no serían facultades impositivas concurrentes de dos o más jurisdicciones?

VIII.Herramientas disponibles Si bien no se analizarán en detalle, es importante comentar brevemente las soluciones típicas que existen para el principal problema de los sujetos retenidos y/o percibidos (sus constantes saldos a favor);

Certificados de No Retención/Percepción. Cada jurisdicción tiene su normativa que reglamenta sus procesos y establece los requisitos a cumplir para poder gestionarlos, los cuales una vez cumplidos eximen al contribuyente por un determinado tiempo de sufrir retenciones y/o percepciones. Hay que tener en cuenta que lograr estos certificados implica tiempos administrativos para gestionarlos, costos de sellados, cadetería, etc., cumplir con ratios y/o “n” períodos con saldos a favor (en algunos casos, excesivos) y luego de obtenidos, dedicar aún más tiempo administrativo para dar aviso a Clientes y/o Proveedores para que actualicen sus bases de datos con los certificados obtenidos.

Atenuación de alícuotas. En otras jurisdicciones (ej. ARBA) es necesario realizar un procedimiento administrativo vía web con la finalidad de lograr reducciones en las alícuotas aplicables en las retenciones y/o percepciones del impuesto.

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Exclusiones automáticas. En el mejor de los escenarios (en el caso de SIRCREB por ej.), las exclusiones operan de manera automática para el período fiscal siguiente, en caso de cumplirse determinados parámetros que surgen del último anticipo a los Ingresos Brutos que se presenta. Pero estas herramientas son las regladas por las Administraciones Tributarias y no siempre se llega a un final feliz, ya sea por la burocracia de los mencionados organismos, por sus caprichos a quebrantar los principios tributarios y otras veces por su afán de recaudar, entonces los contribuyentes tienen la posibilidad de recurrir (solamente quienes tengan el tiempo y los recursos para ello), a quien tiene la última palabra en todo esto, la JUSTICIA. Por ello, a continuación, se realizará un breve comentario de algunos fallos que son considerados relevantes y es necesario tener en cuenta al momento de decidir recurrir a ella en busca de una solución a los permanentes saldos a favor en el impuesto. Un artículo que resume algunos de los tantos fallos que existen, es el de Goñi Luis “Distorsiones financieras originadas por las retenciones y percepciones sufridas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires” (Errepar, enero, 2017): “En relación a la justicia, hay que destacar la primera sentencia el fallo “Iogha, José Héctor e Iogha, Omar Alberto c/ARBA s/presentación declarativa de certeza” del 25/6/2013, la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata declara la inconstitucionalidad de la resolución normativa (ARBA) 64/2010. (…) El contribuyente planteo el estado de incertidumbre que genera la acumulación progresiva de saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos, en contraposición con los requisitos de admisibilidad estatuidos por la resolución normativa 64/2010 (que enumera los elementos habilitantes para solicitar la reducción total de alícuotas de percepción y/o deducción), ello en tanto las retenciones y percepciones por cada periodo superan el impuesto devengado, provocando una constante acumulación de saldo a favor. La Cámara entendió que resulta arbitrario e irrazonable que la Agencia de Recaudación requiera el cumplimiento de los requisitos establecidos por la resolución normativa 64/2010, una vez constatada la existencia del saldo tributario a favor del contribuyente, no puede seguir sometiendo a este a los mentados regímenes recaudatorios, hasta tanto cancele los saldos a favor. (…) También cabe mencionar los fallos “Microglobal Argentina SA”, del 1/6/2010, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, y el fallo “Bilick & Gertel SACA” del 11/11/2009 del Juzgado en lo Contencioso Administrativo

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N° 1 de Trenque Lauquen, en los que se puso freno a la situación de hecho provocada por la existencia de regímenes de recaudación que generan permanentes saldos a favor a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, ordenándose la exclusión cautelar de los contribuyentes de tales regímenes de recaudación. Para fundar sus fallos, los tribunales tuvieron en cuenta básicamente que los mecanismos de recaudación impugnados provocan a los contribuyentes, en el caso concreto, una afectación a su derecho de propiedad, y a los principios de razonabilidad y reserva de ley en materia tributaria. Esta interpretación fue anteriormente aplicada para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el doctor Osvaldo Casás en su voto en la causa “SA Importadora y Exportadora de la Patagonia c/GCBA s/amparo” (TSJ Bs. As. - 12/11/2008), en la que se sostuvo que no pueden exigirse como anticipos del impuesto importes que no guarden debida relación con la obligación fiscal prevista en la ley y sus parámetros de liquidación.” Amparado en los antecedentes mencionados anteriormente, podemos encontrar la causa “Gasoleo SA c/GCBA s/otras demandas contra la autoridad

administrativa - Trib. Cont. Adm. y Trib. Nº 24” (26/06/2015), ante la negativa del Fisco de excluirlo de los regímenes de recaudación, el contribuyente dedujo acción de amparo contra Rentas y el Gobierno de la Ciudad a los efectos de lograr la inconstitucionalidad de los decretos 1150/1990 y 2133/2001. En el fallo se hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad de ambos decretos y dispuso que la AGIP adopte los medios necesarios para que no se le efectúen más retenciones hasta tanto haya agotado el saldo a favor. Los fundamentos principales fueron, son la afectación al derecho de propiedad y la constitución de un “empréstito forzado” sin ley previa, aspectos que han sido puestos de relieve por el Superior Tribunal en dos causas que le sirvieron de base como lo son: la causa “Minera IRL Patagonia SA c/GCBA s/amparo, s/recurso de inconstitucionalidad concedido” (Expte. 10311/13) y el de “SA Importadora y Exportadora de la Patagonia c/GCBA s/amparo”, sentencia del 12/11/2008. Otro fallo relevante es “José Basso SA c/ARBA s/pretensión declarativa de certeza - Juzg. Cont. Adm. Mar del Plata - Nº 2 – (01/02/2018)” en el cual el contribuyente plantea una acción declarativa de certeza frente a los permanentes saldos a favor del impuesto y ARBA negaba los certificados de exclusión del régimen, en la sentencia de dicha causa se ordena la exclusión inmediata del contribuyente de todo régimen de recaudación mientras posea saldo a favor y declarándose, además, la inconstitucionalidad del régimen instituido por ARBA a través de la RG 64/2010.

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Además, si bien los antecedentes jurisprudenciales son abundantes, es importante comentar un fallo mencionado anteriormente y es el del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) en la causa Minera IRL Patagonia SA c/GCBA s/amparo, s/recurso de inconstitucionalidad, en el

cual el contribuyente había promovido demanda de amparo a efectos de solicitar la inmediata exclusión de todos los regímenes de retención y percepción instituidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SIRCREB) por los excesivos saldos a favor que le había provocado. En primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo, el GCBA interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario. Por ello el GCBA interpuso el recurso de inconstitucionalidad que generó el fallo mencionado. En la sentencia, el TSJ decide hacer lugar al recurso interpuesto por el contribuyente y revocó parcialmente la sentencia que ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se abstuviera de realizar retenciones (SIRCREB) porque no mencionaba el plazo de finalización de dicha medida. Y para finalizar, otro fallo reciente y que también es necesario tener en cuenta es uno de la CSJN en la causa “Bayer S.A. c/ Provincia de Santa Fe s/ Acción declarativa de certeza, del 31/10/2017)”. Si bien no es el tema central del presente trabajo incide de manera indirecta. La controversia de la causa radicaba en que la Administración Tributaria aplicaba alícuotas diferenciales (superiores) a contribuyentes que fueran de extraña jurisdicción, Bayer plantea que existe discriminación y la CSJN primero otorgando una medida cautelar y luego fallando sobre el tema de fondo, confirma el criterio del contribuyente. Transcurridos cinco meses de aquel fallo que marca un hito en la mencionada problemática, muchas otras Administraciones Tributarias (ej, de Chubut, de CABA, etc) no solamente se resisten a aceptar el fallo para períodos fiscales anteriores al corriente, sino que además, intiman al contribuyente por aplicación incorrecta de alícuotas o lo incluyen en padrones de sujetos pasibles de retención y/o percepción con alícuotas elevadas, provocando inevitables saldos a favor, y posteriormente negando la exclusión de los mencionados regímenes. Esto conlleva a la necesidad del contribuyente de judicializar el problema, con los efectos que ello genera, desde los honorarios de los letrados, hasta el costo financiero de la inmovilización de los abultados saldos a favor hasta que se dirima la controversia. Como se puede observar, no son pocas las veces que las herramientas tradicionales no surten efecto y es necesario recurrir al Poder Judicial para

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dirimir la controversia, pero recordando siempre que generalmente es un proceso lento y costoso.

IX.Propuestas sugeridas (conclusiones)

A la temática abordada en el presente trabajo, en el cual se describió una diversidad importante de inconvenientes tanto para los agentes de recaudación como para los sujetos pasibles, también considero que existen una cantidad no menor de posibles soluciones (algunas más complejas de implementar que otras), para atenuar estos excesos en la recaudación anticipada y de manera indiscriminada en algunos casos.

En este punto creo que también es importante desarrollar de manera separada las propuestas, exponiendo las potenciales soluciones a los problemas de los agentes de recaudación, por un lado, y por otro, las relacionadas a los problemas de los sujetos pasibles.

Desde el punto de vista del Agente de Recaudación Sin lugar a dudas que el principal problema es la diversidad de regímenes a los cuales se puede encontrar obligado un contribuyente a actuar como Agente de Recaudación (y muchas veces en forma concomitante), donde cada jurisdicción tiene sus propias resoluciones que reglamentan de diferentes maneras cada uno de los regímenes, pero sobre este punto volveremos más adelante con la propuesta concreta. Pero no es el único, como dice Fenochietto, existen otros gastos que afectan el principio de economicidad (Fenochietto , 2006, págs. 357, 358). Y dado que es poco probable que las Administraciones Tributarias otorguen algún tipo de beneficio económico para resarcir parte de los gastos que se incurren por cumplir con la obligación de ser agentes de recaudación (aunque antiguamente existía una jurisdicción que permitía deducir de la declaración jurada un porcentaje de lo recaudado con motivo de los gastos administrativos que ello generaba), considero que se los debería “compensar” con otro tipo de beneficios (que algunas jurisdicciones lo contemplan en sus resoluciones) y que consiste en eximirlos de ser pasibles de retenciones y/o percepciones, (en la jurisdicción en la cual fue designado como agente). Esto generaría beneficios de diferentes tipos, desde ya que el financiero sería el más importante pero existen otros, como sería disminuir la carga administrativa en las áreas de Créditos, Finanzas e Impuestos por la reducción

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de los “certificados de retención” (comprobante que respalda el monto retenido por el cliente al momento de realizar algún pago y que representa el crédito fiscal a computar), eliminando tareas de gestión desde la obtención de los mismos, su impresión (si fueron enviados digitalmente), la generación de los recibos correspondientes para ser ingresados a las cuentas corrientes y controles impositivos posteriores para evitar el cómputo de retenciones duplicadas o incorrectas por errores de ingresos de los mismos, (ej. errores de importes o de jurisdicción). Otro de los problemas que demanda una cantidad incalculable de tiempo y recursos (humanos y monetarios) es la burocracia administrativa que conlleva mantener actualizada la Base de Proveedores y Clientes cuando estos envían sus Certificados de No Retención/Percepción para evitar ser pasibles de retenciones y/o percepciones, esto se potencia cuando la cartera de clientes y/o proveedores es significativa. Como propuesta a este problema, no parece difícil de implementar que cada jurisdicción envíe de manera mensual a la Comisión Arbitral (y ésta lo publique de manera consolidada) o cada jurisdicción publique en su página web, un archivo con todos los contribuyentes excluidos de sufrir retenciones y/o percepciones. De ésta manera, el agente se evita recibir centenares de notificaciones (vía email generalmente) por parte de clientes y proveedores, simplificando la tarea administrativa, pero lo más importante reduciendo potenciales errores de carga, y al mismo tiempo iniciar el camino hacia la “despapelización” (100% padrones).

Debido a que las sanciones aplicables a los Agentes de Recaudación son considerables y los regímenes son múltiples y complejos de implementar, es imperiosa la necesidad de simplificar su carga pública, entonces con la finalidad de evitar que los Agentes deban analizar situaciones particulares de cada sujeto pasible (ej. F 1276 Web en Santa Fe) o descargar de las páginas web de las Administraciones Tributarias más de un padrón de contribuyentes para definir la alícuota aplicable en la retención y/o percepción (ej. Córdoba, CABA, entre otras), no parece descabellado pensar en una solución similar a la mencionada en el párrafo anterior, y disponer de un padrón único de alícuotas para cada contribuyente y por jurisdicción, generando transparencia y claridad al proceso de recaudación vía retención y/o percepción (tanto para los Agentes como para los sujetos pasibles).

Desde el punto de vista del Sujeto Pasible (Retenido/Percibido)

Desde esta óptica, el principal inconveniente son los permanentes saldos a favor que en muchos casos se transforman en una especie de “empréstitos

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forzosos”, con efectos financieros principalmente, y además de la carga administrativa ocasionada por gestionar constantemente “Certificados de no

Retención y/o Percepción”.

El objetivo más ambicioso es el mencionado en el punto anterior, es decir, lograr un padrón de sujetos excluidos de ser pasibles de retenciones/percepciones, evitando una reducción importante en tiempos administrativos, a modo de ejemplo, generaría una disminución de correos utilizados para comunicarse entre clientes-proveedores las exclusiones mencionadas, entre tantos otros beneficios. Adicionalmente, algunas jurisdicciones deberían reducir las exigencias de los requisitos para obtener los certificados de No Retención/Percepción, como por ejemplo Jujuy que en su RG 1338, art 2°, inc. h) establece: “Dicho saldo deberá ser superior al treinta por ciento (30%) del impuesto determinado promedio de las últimas 12 declaraciones juradas vencidas a la fecha de la solicitud”, requisito que forma parte de los diez necesarios para solicitar el certificado de no retención/percepción en caso de poseer saldo a favor en la mencionada jurisdicción.

Como se podrá observar, muchos requieren de coordinación y sin demandar demasiados recursos económicos para las Administraciones Tributarias, incluso hasta en ciertos aspectos generarían reducciones de controles y otros beneficios administrativos adicionales como por ejemplo la relación Fisco-

Contribuyente.

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Bibliografía Libros

Alaniz, José A. “Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los Regímenes de Retención y Percepción de las 23 Provincias y CABA” (Errepar) García Vizcaíno, Catalina. “Derecho Tributario”, Tomo III (Depalma) Marienhoff, Miguel S. TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO - Tomo I –, “Administración Pública. Derecho administrativo. Estado y Administración Pública. Organización administrativa” Soler, Osvaldo. “Abuso del Estado en el ejercicio de las potestades tributarias” (La Ley) Villegas, Héctor. “Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero” (Depalma) Fenochietto Ricardo, Economía del Sector Público (págs. 357 /358

y 619)

Normativa

Convenio Multilateral (18/08/77) Ley 23.548, “Coparticipación Federal de Recursos Fiscales” Resolución General N° 01/2018 (Comisión Arbitral) Resolución General N° 19/2017 (Comisión Plenaria) Resoluciones Provinciales y Municipales

Jurisprudencia

Fallo CSJN “Laboratorios Raffo SA c/Municipalidad de Córdoba” (Fallos: 332:1503) Fallo CSJN “Bayer S.A. c/ Provincia de Santa Fe s/ Acción declarativa de certeza” (CSJN 505/2012) Fallo Tribunal Superior de Justicia “Minera IRL Patagonia SA c/GCBA s/amparo”. Fallo “BILICK & GERTEL S.A.C. Y A c/ARBA” (2009) Fallo “Gasoleo SA c/GCBA s/otras demandas contra la autoridad administrativa - Trib. Cont. Adm. y Trib. Nº 24” -26/06/2015- (Cita digital: EOLJU175890A) Fallo Primera Instancia “Microglobal Argentina SA C/ARBA s/Medida Cautelar"

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Fallo Cámara Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, “Iogha Jose Héctor e Iogha Omar Alberto c. A.R.B.A. s. Pretensión declarativa de certeza” (25/06/2013). Fallo Tribunal Superior de Justicia “SA Importadora y Exportadora de la Patagonia c/GCBA s/amparo” José Basso SA c/ARBA s/pretensión declarativa de certeza - otros juicios - Juzg. Cont. Adm. Mar del Plata - Nº 2 - 01/02/2018 (Cita digital EOLJU183937A)

Doctrina

Errepar –Doctrina Tributaria (junio, 2017), “Acerca de los Regímenes de Recaudación e Información”, Autores: Yatzkaier, Carlos E.; Carrasco, Fernanda; Vega, José (Cita digital: EOLDC095945A). Errepar –Práctica Integral Buenos Aires (enero, 2017), “Distorsiones financieras originadas por las retenciones y percepciones sufridas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires”, Autor: Goñi, Luis G. Errepar-Práctica Integral Buenos Aires N° 100 (junio, 2017), “La alternativa de sustituir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por un IVA Provincial”, Autor: Ferraro, Ricardo H.

Artículos periodísticos

http://www.iprofesional.com/notas/181414-Se-multiplican-las-quejas-de-particulares-y-empresas-por-la-aplicacin-abusiva-de-retenciones-y-percepciones- http://thomsonreuterslatam.com/2015/11/12/doctrina-del-dia-mas-sobre-la-problematica-de-los-agentes-de-recaudacion-locales-valoraciones-desde-la-teoria-general-autor-jose-m-sferco/ http://www.cronista.com/fiscal/Provincias-que-crean-nuevos-agentes-de-recaudacion-sin-notificacion-previa-20150413-0007.html http://www.ambito.com/879907-maldito-sircreb-voracidad-fiscal-con-retencion-en-bancos http://www.eldia.com/nota/2015-9-6-saldos-a-favor-por-los-regimenes-de-retenciones https://www.cronista.com/economiapolitica/Adelantos-impositivos-por-que-son-negativos-y-asfixian-a-los-contribuyentes-20171228-0102.html