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1 Instituto Cultural Cabañas (Hospicio Cabañas) Instituto Cultural Cabañas (Hospicio Cabañas) Jueves 12 de marzo 10:00 10:45 HONORES A LA BANDERA E HIMNO NACIONAL MEXICANO INAUGURACIÓN (Capilla Tolsá) Magistrado José Alejandro Luna Ramos Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco Ministro Fernando Franco González Salas Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejero Lorenzo Córdova Vianello Presidente del Instituto Nacional Electoral Magistrado Hertino Avilés Albavera Presidente de la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana A. C. Magistrado Luis Carlos Vega Pámanes Presidente del Poder Judicial del Estado de Jalisco Magistrado Everardo Vargas Jiménez Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco Gabriela Andalón Becerra Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de Jalisco Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso Magistrada Presidenta de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Ramiro Hernández García Presidente Municipal de Guadalajara Fotografía Oficial (10:45 11:00) Firma del Perganino “Plan Guadalajara” 11:00 - 12:00 CONFERENCIA MAGISTRAL “INDEPENDENCIA JUDICIAL ELECTORAL” (Capilla Tolsá) Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Instituto Cultural Cabañas (Hospicio Cabañas)

Instituto Cultural Cabañas (Hospicio Cabañas)

Jueves 12 de marzo

10:00 –

10:45

HONORES A LA BANDERA E HIMNO NACIONAL MEXICANO INAUGURACIÓN (Capilla Tolsá)

Magistrado José Alejandro Luna Ramos

Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz

Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco

Ministro Fernando Franco González Salas

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Consejero Lorenzo Córdova Vianello Presidente del Instituto Nacional Electoral

Magistrado Hertino Avilés Albavera

Presidente de la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana A. C.

Magistrado Luis Carlos Vega Pámanes

Presidente del Poder Judicial del Estado de Jalisco

Magistrado Everardo Vargas Jiménez

Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco

Gabriela Andalón Becerra

Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de Jalisco

Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

Magistrada Presidenta de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Ramiro Hernández García

Presidente Municipal de Guadalajara

Fotografía Oficial (10:45 – 11:00) Firma del Perganino “Plan Guadalajara”

11:00 -

12:00

CONFERENCIA MAGISTRAL “INDEPENDENCIA JUDICIAL ELECTORAL”

(Capilla Tolsá)

Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Jueves 12 de marzo

MESAS DE TRABAJO

(Sala “Guillermo del Toro”) Metodología:

Cada mesa temática cuenta con la participación de tres ponentes que expondrán hasta por veinte minutos, los aspectos centrales del tema.

Posteriormente, el moderador indicará los puntos problemáticos de cada temática, hasta por diez minutos.

Finalmente, los asistentes cuestionarán a los ponentes y, en su caso, al moderador, y éste conducirá el intercambio de opiniones y propuestas que se generen entre los ponentes y los asistentes hasta por quince minutos.

Se cuenta con hasta 5 minutos para ajuste de tiempos. Cada mesa temática tendrá una duración de hasta 90 minutos.

12:15 – 13:45

MESA 1 Medidas cautelares en el Procedimiento Especial Sancionador

Modera: Magistrado Clicerio Coello Garcés Presidente de l Sala Regional Especializada

Ponentes:

Magistrado Pedro Esteban Penagos

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Magistrado Armando Ismael Maitret Hernández

Sala Regional del Distrito Federal

Magistrado Everardo Vargas Jiménez

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco

Temática: Principios que rigen las medidas cautelares; Criterios de procedibilidad; Efectos de la resolución sobre medidas cautelares; Impugnación de las resoluciones sobre medidas cautelares; Panorama comparado de medidas cautelares en los ordenamientos locales.

Comida (13:45 – 15:45) Patio de las Artes Populares

15:45 – 17:15

MESA 2 Individualización de las sanciones en materia electoral

Modera: Juan Manuel Sánchez Macías

Magistrado de Sala Regional Xalapa

Ponentes:

José Antonio Abel Aguilar Sánchez Magistrado Sala Regional Guadalajara

Magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Temática: Principios que rigen la función electoral; Código Modelo de Ética Judicial Electoral; Eficiencia en la administración de los órganos de justicia, en la impartición de justicia y prevención de malas prácticas; Democratización del lenguaje judicial y Técnicas de argumentación jurídica.

Receso (17:15 – 17:30)

17:30 – 19:00

MESA 3 Libertad de expresión en materia electoral

Modera: Marco Antonio Zavala Arredondo

Magistrado Presidente de Sala Regional Monterrey Ponentes:

Magistrado Flavio Galván Rivera Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Temática: Propaganda electoral; Campañas de contraste y calumnia; Ámbito de privacidad de los servidores públicos y de las figuras públicas, derecho del electorado “a saber”.

3

Instituto Cultural Cabañas (Hospicio Cabañas)

Jueves 12 de marzo

Magistrado Manuel González Oropeza

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Magistrada Elva Regina Jiménez Castillo

Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California

Dr. César Iván Astudillo Reyes

Abogado General de la UNAM

Cena (19:15) Patio los Naranjo’

Viernes 13 de marzo

MESAS DE TRABAJO

(Sala “Guillermo del Toro”) Metodología:

Cada mesa temática cuenta con la participación de tres ponentes que expondrán hasta por veinte minutos, los aspectos centrales del tema.

Posteriormente, el moderador indicará los puntos problemáticos de cada temática, hasta por diez minutos.

Finalmente, los asistentes cuestionarán a los ponentes y, en su caso, al moderador, y éste conducirá el intercambio de opiniones y propuestas que se generen entre los ponentes y los asistentes hasta por quince minutos.

Se cuenta con hasta 5 minutos para ajuste de tiempos. Cada mesa temática tendrá una duración de hasta 90 minutos.

9:30 – 11:00

MESA 4 Ética, argumentación y transparencia judicial electoral Modera: Monica Arelí Soto Fregoso Magistrada Presidenta de Sala Regional Guadalajara Ponentes:

Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas

del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Magistrada Claudia Barbosa Rodríguez

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Dr. Hugo Saúl Ramírez García Facultad de Derecho Universidad x Panamericana

Temática: Imputación de la falta; Gravedad de la sanción, Condiciones y medios de ejecución, Circunstancias de modo, tiempo y lugar; reincidencia; Monto del beneficio o daño; Condiciones socioeconómicas del infractor.

Receso (11:00 – 11:15)

4

11:15 – 12:45

MESA 5 Libertad de expresión en materia electoral

Modera: Janine Madeline Otálora Malassis

Magistrada de la Sala Regional del Distrito Federal Ponentes:

Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Magistrado Roberto Herrera Hernández

Tribunal Electoral del Estado de Durango

Dr. Jorge Alcocer Villanueva

Director de la Revista Voz y Voto

Temática: Propaganda electoral; Campañas de contraste y calumnia; Ámbito de privacidad de los servidores públicos y de las figuras públicas, derecho del electorado “a saber”.

Receso (12:45 – 13:00)

13:00 – 14:30

MESA 6 Control Difuso de la Constitución

Modera: Juan Carlos Silva Adaya

Magistrado Presidente de Sala Regional Toluca Ponentes:

Magistrado Constancio Carrasco Daza Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación

Magistrado Raúl Montoya Zamora

Tribunal Electoral del Estado de Durango

Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León

Temática: Integración del bloque de constitucionalidad. ¿Qué normas de carácter constitucional deben aplicar los jueces mexicanos? Aplicación e interpretación del bloque de constitucionalidad. Art. 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Misma facultad, mismos efectos? Diferente modulación de los efectos de la sentencia constitucional. Inaplicación de normas y ‘expulsión’ del sistema jurídico.

14:45

CEREMONIA DE CLAUSURA

(Sala “Guillermo del Toro”)

Magistrado José Alejandro Luna Ramos

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

Magistrada Presidenta de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Magistrado Everardo Vargas Jiménez

Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco

Magistrado Hertino Avilés Albavera

Presidente de la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana A. C.

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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La libertad de expresión en la justicia constitucional: defendiendo el derecho de las personas a decir lo que no queremos escuchar

Séptimo encuentro Nacional de Magistradas y Magistrados: “Consolidando la Democracia 2015”

Guadalajara. Jalisco, 13 de marzo de 2015

Buenos días a todas y todos,

Comienzo por agradecer a la Asociación de Tribunales y Salas

Electorales de la República Mexicana, A.C. y al Tribunal Electoral

del Estado de Jalisco, su generosa invitación para participar en

este séptimo Encuentro Nacional de Magistradas y Magistrados:

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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Consolidando la Democracia 2015. Agradezco también al Centro

Cultural Hospicio Cabañas por albergar este evento.

Debatir en torno a la libertad de expresión, significa

pronunciarnos acerca del tipo de Estado que pretendemos, de la

sociedad en la que queremos vivir y del tipo de personas que

buscamos ser. Hablar de libertad de expresión se reduce a hablar

de libertad. Un Estado es tan democrático y su ciudadanía tan

libre, como su grado de compromiso y protección hacia la libertad

de expresión. Es así de sencillo.

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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Como puede advertirse de una simple lectura a diversas cartas

constitucionales o a instrumentos internacionales, el catálogo de

derechos humanos de las personas es sumamente amplio. No

obstante, los pronunciamientos de esos tribunales se han

concentrado notablemente en unos cuantos derechos, entre los

que destacan algunos como el debido proceso y la libertad de

expresión.

El primero de los casos resulta comprensible, tanto que refleja

una obviedad. No obstante, en cuanto a la libertad de expresión,

esto resulta paradigmático en un doble sentido.

1. Porque una de las tendencias defendidas por las más altas

cortes ha consistido, precisamente, en destacar la necesidad

de evitar la judicialización de los casos que involucran el

ejercicio de de dicho derecho.

2. porque los casos identificados como “de libertad de expresión”,

suelen involucrar conflictos con otros derechos; sin embargo,

esos derechos difícilmente son objeto de algún desarrollo

verdaderamente relevante, más allá de su involucramiento en

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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el modelo que se adopte respecto de los alcances y límites de

la libertad de expresión.

En resumen, esta paradoja puede explicarse así: las sentencias

de los tribunales constitucionales e internacionales sugieren

reducir el número de asuntos y, por tanto de sentencias, sobre

libertad de expresión, y ello se establece cada vez con mayor

frecuencia en un gran número de fallos.

Durante los próximos minutos me dedicaré a:

I. Explicar las razones de la sobre-judicialización.

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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II. Abordar el estándar de libertad de expresión que impera en las

democracias modernas.

III. Reflexiones para la justicia constitucional y, particularmente, la

electoral.

I. Diagnóstico respecto a la sobre-judicialización de

casos que involucran la libertad de expresión

A nivel mundial la tendencia no es reciente. Puede remontarse

con claridad hasta hace cuando menos 50 años, destacando

como antecedente la paradigmática sentencia dictada por la

Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América en

el caso New York Times Co. v. Sullivan de 1964, cuyas premisas

esenciales pueden resumirse a dos:

1. Existe un estándar distinto de crítica o, en general, de

escrutinio público que una persona debe soportar,

dependiendo de si se trata de un particular o de un servidor

público.

2. La prensa debe ser lo suficientemente fuerte para publicar

opiniones impopulares sobre asuntos públicos, y lo

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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suficientemente osada para criticar la opinión de los

servidores públicos. Esta segunda idea se encuentra en el

voto concurrente del juez Black.

La fecha de este fallo, el 9 de marzo de 1964, no es una

coincidencia. Ocurrió exactamente una década después de la

culminación de una larga y dura batalla, librada en el vecino país

del norte para detener las tácticas de miedo y censura empleadas

por el senador Joseph McCarthy durante la Guerra Fría.

A partir de entonces, Estados Unidos se ha convertido en un

referente obligado por la multiplicidad de fallos, los cuales han

ampliado más y más los márgenes de la libertad de expresión.

En el continente americano, la oleada de pronunciamientos inició

más de 20 años después, con el inicio de la caída de los múltiples

regímenes dictatoriales y autoritarios que asolaron al hemisferio y

que incurrieron en grandes esfuerzos para sofocar las voces de

libertad. El banderazo de salida lo dio la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en 1985, con su opinión consultiva OC-5/85,

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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sobre la colegiación obligatoria de periodistas. No obstante, en

sede contenciosa tardó otros 15 años en abordar el tema, aunque

desde entonces lo ha hecho en 13 ocasiones, cantidad

significativa si se considera el reducido número de sentencias

que dicho tribunal emite al año (estaríamos hablando de casi un

caso al año).

Destaco lo anterior para enfatizar un punto: la amplitud en la

tutela de la libertad de expresión es uno de los mejores

medidores para conocer el nivel de democracia imperante en un

Estado: cuanto más libre sea la prensa, más democrático será

ese Estado.

En efecto, las palabras evocan ideas, las ideas forman opiniones,

las opiniones provocan debates y los debates nos acercan a la

verdad. Es por ello que las dictaduras y los regímenes políticos

cerrados prefieren evitar las palabras.

En el caso mexicano, tras un aislado y virtualmente irrelevante

pronunciamiento en 1933 que se limitó a reiterar el contenido del

artículo 6° constitucional, pasaron 67 años hasta que, en el 2000,

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera un segundo

pronunciamiento sobre libertad de expresión. No obstante, la

adopción de una doctrina enmarcada en los estándares

interamericanos e internacionales de protección a la libertad de

expresión puede verse tímidamente hasta el 2006, con motivo de

la resolución del amparo en revisión 1595/2006, y con claridad

hasta el 2009, a raíz de la sentencia dictada en el amparo directo

en revisión 2044/2008 (y cuales son esos amparos?)

Si existiera alguna especie de medidor de la democracia,

digamos que algo así como un democratómetro, podríamos

identificar como su principal indicador la postura adoptada por las

altas cortes de un Estado respecto a la democracia.

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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Como puede verse en la imagen, la emisión de fallos que

introdujeron nuevos paradigmas en la protección de la libertad de

expresión se detecta poco tiempo después de cambios políticos

significativos en pro de la democracia: (i) en Estados Unidos,

sucedió después de que acabó la persecución oficial a las

posturas de izquierda y críticas al gobierno, o la llamada cacería

de brujas de los comunistas; (ii) en Latinoamérica, el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos inició su doctrina a partir

de que empezaron a caer las dictaduras militares que asolaron el

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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hemisferio en las décadas de los setenta y ochenta; y (iii) en

México, la Suprema Corte mostró una apertura significativa en la

era del pluralismo político.

Evidentemente la libertad de expresión jugó un papel

fundamental en esos procesos democratizadores, y es así como

la lucha por defender su ejercicio se reflejó en pronunciamientos

judiciales del más alto nivel.

Ahora bien, cuando todas las personas accedemos el mercado

público de las ideas ocurre un efecto: la relación entre opiniones y

afinidades es inversamente proporcional, de modo que a mayor

número de opiniones suele corresponder un menor número de

afinidades. En pocas palabras, la pluralidad de ideas genera

discrepancia. En mi opinión, esto resulta inevitable.

Lo que no es inevitable es el curso de acción que emprenden las

personas ante la discrepancia. Así, podemos encontrar

respuestas antijurídicas, como los ataques y persecución a

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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quienes piensan y opinan diferente. Podemos judicializar

nuestras discrepancias. O podemos debatir y contribuir al

fortalecimiento del mercado de las ideas.

Por regla general existe esta opción, aunque evidentemente hay

casos, como ocurre con la apología del odio, la incitación a la

violencia o la pornografía infantil, donde la criminalidad de las

conductas exige una respuesta judicial, e inclusive penal, frente a

las mismas.

El problema de las discrepancias se ha producido ante la

aparente necesidad de que se declare oficialmente una ganadora

o ganador en los debates, normalmente acompañada de otra

necesidad: que la victoria sea incuestionable. Por ello, no basta

en ocasiones con ganar el debate, sino que queremos que

nuestra constancia de ganadoras o ganadores se asiente en un

diploma muy lindo, llamado sentencia.

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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Esta situación ha propiciado un incremento exponencial en el

número de asuntos ventilados ante nuestros tribunales, en los

cuales se alegan violaciones o excesos en la libertad de

expresión.

A esto debe sumarse una consideración adicional: el

reconocimiento de este derecho se encuentra en nuestra Carta

Fundamental y en tratados internacionales, es decir, en

instrumentos normativos de carácter constitucional. Si reparamos

en el hecho de que a partir del 2011 se ha reconocido en México

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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la existencia de un control difuso de regularidad –

constitucionalidad y convencionalidad–, cuyo ejercicio suele ser

cuestionado y eventualmente revisado por tribunales de alzada

hasta llegar a las instancias terminales, el resultado es un

aumento considerable de pronunciamientos que sobre el tema

existen en la Suprema Corte y en la Sala Superior.

El efecto antes descrito puede, y debe en mi opinión, reducirse,

de modo que sólo lleguen a las máximas instancias casos

verdaderamente paradigmáticos. Ahora bien, esta posibilidad sólo

podrá convertirse en realidad si se cumplen dos condiciones:

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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1. Primera. La existencia de una verdadera cultura

democrática, tolerante de la diversidad de opiniones, la

crítica, el disenso e, incluso, una cierta dosis de insulto.

Sobre este tema recuerdo una frase que se encuentra al

inicio de la sección de “Tolerancia” del Museo Memoria y

Tolerancia: “el que escucha dialoga; el que dialoga

comprende; el que comprende está libre de prejuicios”.

Por ello, como servidoras y servidores públicos tenemos la

ineludible obligación de contribuir, desde nuestra trinchera, a

promover los derechos humanos en términos de lo

dispuesto en el artículo 1° constitucional, es decir, a crear

una verdadera cultura de derechos humanos que resulte

tolerante a la crítica. En la medida en que la gente esté más

y mejor informada disminuirán, por una parte, los ataques

verdaderamente injuriosos y carentes de mensajes, y, por

otra, las respuestas viscerales o desmedidas ante éstos.

Considero que, a mediano plazo, el fortalecimiento de la

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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educación en derechos humanos podría conllevar una

significativa reducción en la judicialización de casos

motivados por el ejercicio de la libertad de expresión.

2. Segunda. La consolidación de un verdadero estándar de

libertad de expresión, conforme al cual se maximicen su

ejercicio y protección.

La consolidación de un estándar único, sólido y

homogéneamente aplicado, tendría tres efectos sumamente

positivos: (i) reduciría la divergencia de construcción y

sentido de las sentencias dictadas; (ii) evitaría, en

consecuencia, la necesidad de que las instancias de alzada

y terminales tengan que revisar los pronunciamientos; y (iii)

dotaría de certeza a las y los gobernados respecto a las

reglas del juego, de modo que sabría a qué atener su

conducta, lo que a su vez contribuiría con la ya desarrollada

cultura de derechos humanos.

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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Es por ello que en la segunda parte de mi exposición abordaré el

estándar que se ha ido construyendo en el Sistema

Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y en la

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (En el TEPJF vamos por

ese rumbo. Nos encontramos en el terreno de definir quien se

lleva u diploma muy similar al antes mostrado, en el sentido de

restregarle al compañero de banca ¨ganó mi criterio¨).

Este estándar es el que sometí a consideración de la Sala

Superior como propuesta para resolver el fondo del caso López

Doriga (expediente del recurso de revisión de procedimiento

especial sancionador 55/2015) y que finalmente quedó en mi voto

concurrente.

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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II. Necesidad de construir un estándar único: el de

relevancia pública

Inicio con una breve reflexión. Tanto en el constitucionalismo

moderno como en el derecho internacional de los derechos

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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humanos es muy común hablar de estándares. Por ello quiero

dejar muy en claro a qué me estoy refiriendo.

Los estándares representan desarrollos conceptuales contenidos

en pronunciamientos judiciales, mediante los cuales los tribunales

constitucionales e internacionales interpretan el contenido, límites

y alcances de los derechos fundamentales, en aras de sentar dos

cosas: primero, un piso mínimo cuya protección no puede

regatearse; y segundo, una metodología de estudio, cuya

aplicación garantice el respeto a ese contenido esencial.

Para aclarar lo anterior considero pertinente acudir a tres

ejemplos.

1. Primero, el estándar sobre debido proceso tiene un

contenido conforme al cual en todo procedimiento

jurisdiccional es inexcusable el respeto a las que se han

llamado formalidades esenciales del procedimiento, cuyo

estudio debe abordarse atendiendo a ciertas reglas que

varían dependiendo de si el asunto involucra el ejercicio de la

potestad punitiva del Estado.

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

Página 19 de 44

2. Segundo, el principio de máxima protección ha generado un

estándar para evaluar la validez de la inclusión en

constituciones locales de nuevos derechos humanos o de

nuevos contenidos respecto a los mismos. Así, conforme a

este estándar desarrollado por la SCJN con motivo de la

“reforma indígena” en 2001, serán válidas aquellas

ampliaciones de derechos que no conlleven un menoscabo

en otros de rango constitucional.

3. Tercero, los casos en los que se alegue discriminación

también se deben estudiar conforme a un estándar

específico, conforme al cual debe iniciarse distinguiendo si el

criterio de distinción se encuentra basado en una categoría

sospechosa o no. Si lo está, deberá aplicarse un test de

proporcionalidad en el que se analice la estricta necesidad

de la medida, además de que se invierte la carga de la

prueba de modo que la norma se presumirá inconstitucional,

salvo que se demuestre lo contrario. Si no se emplea una

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

Página 20 de 44

categoría sospechosa, bastará un test de mera

instrumentalidad en el que se revise que la distinción es

adecuada para la finalidad buscada.

1. La importancia de los “estándares”

Antes de desarrollar el contenido del estándar. quiero aprovechar

para formular dos precisiones.

La primera se refiere a la necesidad de construir estándares y

generar una auténtica doctrina jurisprudencial. Los tribunales

constitucionales tienen una misión fundamental: acercar el

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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derecho a la realidad. Por ello, a través de sus sentencias,

cumplen una doble función. Por una parte tutelan derechos al

resolver los casos sometidos a su consideración. Pero por otra,

sientan precedentes que se convierten en paradigmas para la

solución de casos venideros por parte de las instancias

jerárquicamente inferiores.

La segunda precisión consiste en denunciar que, en la actualidad,

resulta cada vez más fuerte la exigencia de acabar con la

insularidad de la justicia electoral. La materia sin duda reviste un

alto grado de especialidad, aunada a particularidades procesales

que la separan de otras materias. Sin embargo, existen múltiples

problemáticas, como ocurre con los alcances de la libertad de

expresión, que representan una constante en el quehacer de

otros tribunales constitucionales e internacionales.

Es por ello que el Tribunal Electoral debe participar en este

diálogo jurisprudencial que se ha generado en años recientes.

Ello no implica que se deban aceptar a ciegas los estándares

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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creados en el derecho comparado, pero sí que se deban revisar

los argumentos esgrimidos para la solución de un problema, de

modo que se pueda dialogar con ellos, adoptando las mejores

prácticas y desechando las que no lo sean. El beneficio es para

los y los justiciables.

Así, en el caso de la libertad de expresión, existe un claro

consenso, construido a partir de pronunciamientos de la Suprema

Corte de Justicia de Estados Unidos, de fallos de tribunales

constitucionales latinoamericanos, de los criterios del Sistema

Interamericano y de la jurisprudencia de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, en torno a lo que se ha denominado como

estándar de relevancia pública.

2. El estándar de relevancia pública

El punto de partida para la comprensión de este estándar es la

doble dimensión de la libertad de expresión.

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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En su dimensión individual: (i) asegura a las personas espacios

esenciales para el despliegue de su autonomía, es decir, para su

autoexpresión y desarrollo individual; y (ii) se erige como

condición para ejercer plenamente otros derechos

fundamentales, como el de asociarse y reunirse pacíficamente

con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a

votar y ser votado.

En su dimensión colectiva corresponde a una vertiente pública e

institucional de esa libertad, la cual contribuye de manera

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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esencial a la formación y al mantenimiento de una opinión pública

libre y bien informada, elemento imprescindible para el adecuado

funcionamiento de la democracia representativa. De esta

dimensión, que evidencia su instrumentalidad para la democracia,

se desprende lo que se ha denominado una posición preferente

del derecho a la libertad de expresión frente a los derechos de la

personalidad. Es por ello que existen discursos especialmente

protegidos, como el político y el electoral.

Una opinión pública bien informada constituye un instrumento

imprescindible para conocer y juzgar las ideas y acciones de las y

los dirigentes políticos. En efecto, el control ciudadano sobre las

personas que ocupan o han ocupado cargos públicos, fomenta la

transparencia de las actividades estatales y promueve la

responsabilidad de quienes se involucran en la gestión de los

asuntos públicos.

Ahora bien, cuando se ejerce la libertad de expresión y se emplea

para informar, formular una crítica, cuestionar, satirizar u opinar

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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desfavorablemente, es común que se suscite un conflicto con los

derechos de la personalidad de alguien más, particularmente el

honor y la vida privada.

Así, la resolución de los conflictos que involucran la libertad de

expresión tiene como punto de partida la existencia de una

presunción general de cobertura constitucional de todo discurso

expresivo, con independencia de su forma, que puede ser a

través de palabras, imágenes, sonidos, actos o inclusive el

silencio.

Al respecto, es importante destacar que el Estado no puede

privilegiar un determinado criterio de decencia respecto a las

expresiones que podrían ser bien recibidas.

De hecho, el debate en temas de interés público debe ser

desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques

vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre

personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser

recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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pública. De este modo, no sólo se encuentran protegidas las

ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas

como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una

sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una

verdadera democracia.

Para el análisis de los casos que implican conflictos entre la

libertad de expresión y los derechos de la personalidad, debe

acudirse al sistema de protección dual. Conforme a éste, el

estudio que se haga del conflicto de derechos deberá resolverse

atendiendo a estándares distintos, dependiendo de la publicidad –

o ausencia de ella– de la parte que se ostenta como afectada por

el ejercicio de la libertad de expresión.

En estos términos, para los casos en los cuales la persona que

alegue violaciones en su contra como resultado del ejercicio de la

libertad de expresión goce de proyección pública, será aplicable

el estándar de relevancia pública, dentro del cual opera la

doctrina de la real malicia.

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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Según el sistema dual de protección, los límites de crítica son

más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por

dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en

una sociedad democrática, están expuestas a un control más

riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos

particulares sin proyección pública alguna. El acento de este

umbral diferente de protección no se asienta en la calidad o

cualidades intrínsecas del sujeto, sino en el carácter de interés

público que conllevan las actividades o actuaciones que realiza.

Para la debida comprensión del estándar constitucional

desarrollado para el análisis de la libertad de expresión resulta

pertinente revisar puntualmente cada uno de sus elementos, los

cuales pueden dividirse en dos: las condiciones de aplicabilidad

del estándar, dentro de las cuales se incluyen la determinación

sobre la publicidad de la persona que recibe la crítica y el interés

que existe sobre la materia; y, el análisis de su contenido, a la luz

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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de la doctrina de la real malicia, considerando el contexto en el

que se presenta.

Respecto a la publicidad de las personas, la SCJN ha concluido

que existen, cuando menos, tres categorías de figuras públicas:

(i) servidoras y servidores públicos, así como contendientes a

cargos de elección popular; (ii) personas privadas con proyección

pública, es decir, personas que gozan de cierta notoriedad social

por su actividad o relación con algún suceso importante; y (iii)

medios de comunicación.

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El interés por la materia deberá analizarse en cada caso

específico, pero destaca la existencia tanto de discursos

especialmente protegidos en los que se presume irrefutablemente

este interés, como discursos carentes de protección

constitucional, como la propaganda en favor de la guerra y la

apología del odio nacional, racial o religioso, siempre que

constituyan incitaciones a la violencia.

Esto conduce al segundo elemento: el contenido de la

información. Sin importar lo perniciosa que pueda parecer una

opinión, su valor constitucional depende de su competencia con

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otras ideas en lo que se ha denominado el "mercado de las

ideas", pues es esta competencia la que genera el debate que, a

la postre, conduce a la verdad o al análisis de opciones y

propuestas políticas, es decir, a la plenitud de la vida

democrática.

Al respecto, es importante recordar que es precisamente en las

expresiones que puedan ofender, molestar o disgustar donde la

libertad de expresión resulta más valiosa.

En este sentido, es importante enfatizar que la Constitución

permite inclusive los insultos, pero no reconoce un derecho al

insulto gratuito o a la injuria gratuita, es decir, como vehículo para

lesionar los derechos de la personalidad sin la transmisión de un

mensaje.

En otras palabras, el insulto califica la violación, pero no la

provoca por sí mismo.

Ahora bien, para el estudio del contenido de un ejercicio

expresivo es importante trazar una distinción tajante entre las

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opiniones y la información. Cuando se emiten opiniones, el único

derecho que se puede estimar trasgredido es el honor, mientras

que la difusión de información puede afectar también la

privacidad.

Conforme a la doctrina conocida como real malicia o malicia

efectiva, cuando se alegan ataques al honor, esta doctrina se

traduce en la imposición de sanciones exclusivamente en

aquellos casos en que:

1. Tratándose de libertad de expresión en su faceta de difusión

de información, la que se difunda resulte falsa, a sabiendas

de la falsedad o con total despreocupación o negligencia en

su comprobación.

2. Tratándose de libertad de expresión en su faceta de opinión,

se requiere que las opiniones, ideas o juicios hayan sido

expresados sean absolutamente vejatorias, entendiendo

como tales las: (i) ofensivas u oprobiosas, según la

integralidad de la expresión y el contexto; además de (ii)

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impertinentes para expresar opiniones o informaciones,

según tengan o no conexión con lo manifestado.

En cuanto a las posibles afectaciones a la vida privada, deberá

analizarse la intensidad de la intromisión. Para ello, deberán

revisarse diversos elementos: (i) intimidad de la información

revelada; (ii) conocimiento público de la información antes o

después de la publicación; y (iii) existencia de una expectativa de

confidencialidad.

En estos casos, la veracidad de la información no justifica una

afectación indebida al derecho a la intimidad, sino que para ello

se analizarán la conexión patente entre la información divulgada y

el interés público sobre la información, así como la

proporcionalidad entre éste último y el grado de intromisión a la

intimidad.

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Como verán en la diapositiva, es posible esquematizar el

estándar de relevancia pública.

III. Implicaciones de este estándar en materia electoral

Ahora bien, lo más importante para efectos de esta exposición

consiste en que este estándar resulta perfectamente aplicable a

la materia electoral. De hecho, uno de los tipos de discurso que

dieron lugar a su desarrollo fue el electoral.

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El matiz estará en que, cuando se analice el tipo de ejercicio

expresivo que se reclama, se tome en consideración que la única

infracción tipificada como tal, con motivo de un ejercicio expresivo

es la calumnia electoral (reforma Constitucional y legal 2014)

Caben dos precisiones al respecto. La primera es que la calumnia

se actualiza cuando se imputan hechos falsos, lo cual excluye a

las opiniones –incluidas por supuesto las críticas– como

conductas posiblemente calumniantes.

La segunda se refiere a que, si bien la Constitución habla de

calumnias, el legislador amplió –conforme al principio de máxima

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protección según el cual la Constitución sólo establece mínimos–

la protección de la libertad de expresión, al considerar como

sancionables únicamente las calumnias electorales, es decir,

aquellas que tengan un impacto en la contienda electoral.

Ahora bien, cuando no se trate de calumnias electorales, la única

posibilidad a disposición del Tribunal Electoral ante un aparente

abuso en el ejercicio de la libertad de expresión, consiste en que,

para cumplir lo establecido en el artículo 1° constitucional, las

autoridades electorales empleemos los mecanismos

jurisdiccionales a nuestra disposición en un ánimo no punitivista

sino reparador, es decir, para reparar las violaciones a los

derechos afectados por el ejercicio expresivo, en lugar de

imponer indebidamente sanciones a conductas no tipificadas

expresamente.

Esta reparación puede darse a través de medidas de satisfacción,

como el derecho de réplica o la cesación de efectos del hecho

victimizante.

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IV. Algunas reflexiones sobre el REP 55/2015 (caso del

señor López)

Quiero aprovechar estos minutos finales para ejemplificar como

puede aplicarse este estándar en un caso específico, para lo cual

aludo al expediente REP-55/2015, referente a un promocional del

PRD en el que se incluyó la imagen del periodista López-Dóriga.

Según se expuso arriba, la aplicación del estándar de relevancia

pública depende de la proyección pública de la persona aludida y

del interés del tema abordado.

En cuanto al señor López-Dóriga, resulta que las y los periodistas

gozan de proyección pública. Pero no es lo mismo publicar en la

gaceta de la facultad de derecho de una universidad privada, que

en “El sol de Tulancingo”, “El Noroeste” de Sinaloa, “Milenio

Noticias”, “El Universal” o “Milenio Noticias”, más “Radiofórmula”

de lunes a viernes, más medios electrónicos, más Televisa de

lunes a viernes en horario nocturno estelar. Esto se ejemplifica

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con mayor detalle en la gráfica que aparece en la siguiente

diapositiva:

Antes de continuar aclaro que, aunque pueda resultar extraño,

Cuauhtémoc Blanco está por encima de Joaquín López-Dóriga en

cuanto al grado de escrutinio permitido, pero claramente no por

su columna en “El universal” ni por sus goles con la selección

mexicana, sino por su nueva faceta como candidato a un cargo

de elección popular.

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Ahora bien, en el caso en comento, tenemos los siguientes

elementos:

1. Máxima proyección pública del periodista, quien además

participa en una empresa declarada como agente

económico preponderante en el sector de la radiodifusión.

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2. Interés público del tema abordado, en el cual se expresan

críticas a gestiones gubernamentales y a la situación

económica y de seguridad que atraviesa el país.

3. Un contenido sumamente duro o crítico de la situación.

4. Pero, ausencia de la más mínima conexión, aunque ésta

hubiese sido implícita, entre el contenido del promocional y

la inclusión de la imagen del periodista.

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Lo siguiente es la calificación de estos elementos. De entrada

debemos recordar que no estamos ante imputaciones de hecho,

pues la crítica sobre la situación económica o de seguridad

necesariamente entraña una opinión. Así, hablar de calumnia

resulta terminológicamente equivocado. No se puede calumniar

mediante opiniones. Resulta imposible pues dicha proposición

entraña una contradicción interna insalvable: no hay opiniones

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verdaderas ni falsas. Que sean buenas o malas, fundadas o

infundadas, es otra cosa.

Mucho menos podría decirse que la calumnia habría sido

electoral, pues difícilmente podrá acreditarse un impacto en el

proceso electoral cuando no se afectan actores electorales.

No obstante, la falta de una conexión patente entre el mensaje y

la inclusión de la imagen del periodista, más allá de su altísima

proyección pública, rebasa el límite de la libertad de expresión,

pues no se está transmitiendo mensaje alguno respecto de su

persona, su profesión, el gremio o empresa a la que pertnece, ni

su ética profesional.

Ahora bien, la afectación a los derechos del señor López no

puede conllevar una sanción si no implicó una falta electoral.

Sancionar en estos casos violaría los estándares interamericanos

que exigen conductas claramente tipificadas para la imposición

de condenas por ejercicios expresivos.

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Por ello, el resultado consiste en que sólo cabe reparar la

violación, pues lo contrario implicaría seguir todo un proceso para

declarar una violación y cruzarnos de brazos ante la imposibilidad

de sancionar.

V. Cierre

Señoras y señores,

La tutela efectiva a la libertad de expresión es el principal rasgo

distintivo de un auténtico Estado constitucional y democrático de

derecho. Sin este derecho no puede garantizarse la pluralidad de

ideas que generan el debate, lo que a su vez eliminará la

posibilidad de contar con una opinión verdaderamente libre e

informada, sin la cual la democracia es sólo una ilusión.

Así, para potencializar al máximo la libertad de expresión, y

tutelar en ello los derechos de las personas posiblemente

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afectadas conforme a los mejores estándares nacionales e

internacionales, resulta fundamental adoptar con claridad el

estándar de relevancia pública en materia electoral. El mensaje

debe ser claro y contundente. Resultan preferibles los excesos

que el silencio característico de las dictaduras o los regímenes

dictatoriales.

Este esfuerzo implica también una reconceptualización en

nuestra labor como juzgadoras y juzgadores, la cual debe permitir

tutelar de mejor manera los derechos de las personas que

acuden ante nuestros tribunales. Para ello resulta fundamental un

replanteamiento de nuestras facultades a la luz del texto

constitucional.

Muchas gracias.

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