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1 INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ALVARADO VERACRUZ HONORABLE JUNTA DIRECTIVA LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ALVARADO, VERACRUZ, CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 50, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE; 3°, 44 Y 46 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y 4 FRACCIÓN XII DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ALVARADO, VERACRUZ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDEN LOS ARTÍCULOS 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y 7, FRACCIÓN IV DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO, TIENE A BIEN A RENOVAR EL SIGUIENTE: ESTATUTO ESCOLAR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ALVARADO, VERACRUZ TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA JURISDICCIÓN DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Artículo 1º. El presente Estatuto es de observancia general en el Instituto Tecnológico Superior de Alvarado, Veracruz, y regulará la conducta de los estudiantes inscritos en el Instituto. Artículo 2º. En el contenido literal de este ordenamiento legal, se entenderá por: a) El Instituto Tecnológico Superior de Alvarado, Veracruz; Instituto o plantel; b) La Dirección de Educación Tecnológica del Estado de Veracruz; La DET; c) La Dirección de Institutos Tecnológicos Descentralizados: DITD; d) La Dirección General del Instituto Tecnológico Superior de Alvarado, Veracruz: La Dirección General; e) Decreto que crea el Instituto Tecnológico Superior de Alvarado, Veracruz publicado el día 12 de abril del 2004, en la Gaceta Oficial del Estado.- Decreto de Creación; y f) Instituto Tecnológico Superior adscrito a la Dirección de Educación Tecnológica.- Sistema. Artículo 3º. La educación que se imparte en el Instituto está sustentada en las disposiciones legales y por los planes y programas de estudio aprobados y registrados por la Secretaría de Educación Pública. Artículo 4º. La educación que se imparte en el Instituto será de nivel superior, en los grados de licenciatura, maestría y doctorado y la duración en cada caso está determinada por los planes y programas de estudio correspondientes.

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INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ALVARADO VERACRUZ

HONORABLE JUNTA DIRECTIVA LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ALVARADO, VERACRUZ, CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 50, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE; 3°, 44 Y 46 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y 4 FRACCIÓN XII DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ALVARADO, VERACRUZ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDEN LOS ARTÍCULOS 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y 7, FRACCIÓN IV DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO, TIENE A BIEN A RENOVAR EL SIGUIENTE:

ESTATUTO ESCOLAR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ALVARADO, VERACRUZ

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I

DE LA JURISDICCIÓN DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Artículo 1º. El presente Estatuto es de observancia general en el Instituto Tecnológico Superior de Alvarado, Veracruz, y regulará la conducta de los estudiantes inscritos en el Instituto. Artículo 2º. En el contenido literal de este ordenamiento legal, se entenderá por: a) El Instituto Tecnológico Superior de Alvarado, Veracruz; Instituto o plantel; b) La Dirección de Educación Tecnológica del Estado de Veracruz; La DET; c) La Dirección de Institutos Tecnológicos Descentralizados: DITD; d) La Dirección General del Instituto Tecnológico Superior de Alvarado,

Veracruz: La Dirección General; e) Decreto que crea el Instituto Tecnológico Superior de Alvarado, Veracruz

publicado el día 12 de abril del 2004, en la Gaceta Oficial del Estado.- Decreto de Creación; y

f) Instituto Tecnológico Superior adscrito a la Dirección de Educación Tecnológica.- Sistema. Artículo 3º. La educación que se imparte en el Instituto está sustentada en las disposiciones legales y por los planes y programas de estudio aprobados y registrados por la Secretaría de Educación Pública. Artículo 4º. La educación que se imparte en el Instituto será de nivel superior, en los grados de licenciatura, maestría y doctorado y la duración en cada caso está determinada por los planes y programas de estudio correspondientes.

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CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 5º. El Instituto es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; que tiene como finalidad impartir enseñanza superior tecnológica y su función primordial es la de formar profesionales e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos científicos y tecnológicos, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, del estado y del país.

CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS

Artículo 6º. Los objetivos del Instituto son: a) Promover el desarrollo integral y armónico del educando en relación con los

demás, consigo mismo y con su entorno, mediante una formación intelectual que lo capacite en el modelo, métodos y lenguajes sustentados en los principios de identidad nacional, justicia, democracia, independencia, soberanía y solidaridad; y en la recreación, el deporte y la cultura que le permitan una mente y un cuerpo sanos;

b) Atender a la demanda de educación superior y de postgrado, con alta calidad a nivel regional y nacional, en las áreas; industrial, tecnológica, agropecuaria y de servicios, en todas las regiones del país, como forma de auspiciar el desarrollo regional;

c) Hacer del Institutos un instrumento de desarrollo, mediante una estrecha y permanente retroalimentación con la comunidad, en especial entre los sectores productivos de bienes y servicios, sociales, públicos y privados;

d) Promover y convocar a los sectores productivos y educativos de cada localidad para generar y otorgar apoyos materiales y financieros adicionales, requeridos en la operación del plantel;

e) Compartir con la comunidad la cultura científica, tecnológica y humanística, así como la recreación y el deporte, mediante los diversos foros y medios con que cuenta el Instituto;

f) Ofertar perfiles profesionales que integren las necesidades específicas regionales, para que el egresado contribuya de manera satisfactoria al desarrollo de cada comunidad, especialmente en la planta productiva de la región;

g) Actualizar permanentemente al personal docente y administrativo para favorecer el desarrollo armónico entre toda la comunidad tecnológica, realizando a la par las reformas administrativas y organizacionales que se requieran; y

h) Promover y realizar investigación científica y tecnológica para coadyuvar en el desarrollo sustentable de la región donde esté establecido el Instituto.

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TÍTULO SEGUNDO DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO IV REQUISITOS DE INGRESO

Artículo 7º. El nivel de escolaridad antecedente que se requiere para acceder a los estudios que ofrece el Instituto son: a) Para el nivel de licenciatura: Certificado completo de estudios de bachillerato b) Para el nivel de maestría: Certificado completo de estudios de licenciatura; c) Para el nivel de doctorado: Certificado completo de estudios de maestría. Artículo 8º. Para ingresar al Instituto se requiere presentar y aprobar los exámenes psicométricos y de conocimientos correspondientes a cada nivel y adicionalmente cubrir las cuotas de inscripción autorizadas. Artículo 9º. En el Instituto sólo existen las siguientes categorías de Alumnos: a. Regular b. Irregular, y c. Autodidacta (se denomina al alumno que no cursa en forma escolarizada

una o más asignaturas). Artículo 10º. El alumno autodidacta podrá solicitar un examen global, la solicitud será autorizada y aprobada por la Academia de la especialidad.

CAPÍTULO V DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 11º. La inscripción para alumnos de nuevo ingreso procederá para aquellos jóvenes que, habiendo cubierto los requisitos de escolaridad, de selección y pago de cuotas se les otorgue su número de control correspondiente al plantel solicitado. Artículo 12º. Para la inscripción en los grados sucesivos al primer ingreso, el alumno deberá cubrir los derechos correspondientes, así como sujetarse a lo dispuesto en lo referente a asignación de cargas académicas y a lo que estipula el procedimiento de acreditación académica. Artículo 13º. No se otorgará la inscripción en ningún Instituto Tecnológico Superior del Estado de Veracruz a quien por motivo de haber sido sancionado haya perdido sus derechos como alumno definitivamente. Artículo 14º. La inscripción de los alumnos se realizará en los periodos autorizados en los calendarios escolares.

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Artículo 15º. No se otorgará reinscripción a aquel alumno que no acredite por lo menos tres asignaturas del primer semestre.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 16º. Son derechos de los alumnos del Instituto: 1) Recibir, en igualdad de condiciones para todos, la enseñanza que ofrece el Instituto, dentro del nivel educativo al que pertenece; 2) Recibir la documentación que lo identifique como alumno escolarizado y las constancias de la escolaridad que haya acreditado en cada periodo; 3) Recibir asesoría en la planeación de su trabajo escolar; 4) Recibir si así lo solicita, orientación en sus problemas académicos y personales; 5) Recibir un trato respetuoso del personal del Instituto; 6) Recibir la inducción necesaria con referencia a los diferentes departamentos de la institución con los que tendrá relaciones; 7) Cuando el desempeño académico sea ejemplar, recibir estímulos y premios correspondientes; 8) Representar al Instituto en los eventos académicos, deportivos y culturales que se organicen dentro o fuera del Instituto, previa selección; y 9) Pertenecer y participar en las organizaciones estudiantiles de índole académica, deportiva y cultural de acuerdo a la normatividad establecida por los Institutos para tal efecto. Artículo 17º. Todos los alumnos tienen libertad de expresión oral, escrita o por cualquier otro medio, siempre y cuando se respete la moral, el orden, los derechos de terceros, los principios y ordenamientos legales del Instituto y no se entorpezca su buena marcha. Artículo 18º. En el salón de clase el alumno puede mantener opiniones o puntos de vista distintos a los del profesor, siempre y cuando sean expresados con el debido fundamento, el orden, la consideración y el respeto que merecen la cátedra, el profesor y sus condiscípulos. Artículo 19º. Todos los alumnos tienen derecho a difundir sus ideas en boletines, periódicos, representaciones escénicas, etc., siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo 17 de este estatuto y se den a conocer en la publicación o representación misma los nombres de los alumnos responsables de éstas. Artículo 20º. Los alumnos podrán organizar seminarios, conferencias y otras actividades relacionadas con su formación, bajo la coordinación de las jefaturas de los departamentos respectivos por carrera. Los organizadores de este tipo de eventos tendrán la responsabilidad de que éstos se conduzcan de acuerdo con lo estipulado por el artículo 17 de este estatuto.

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Artículo 21º. Cuando los alumnos, por medios legales, hayan obtenido recursos financieros para lograr algún fin académico o de mejoras al Instituto y, si la administración custodia dichos recursos, los alumnos tendrán derechos a recibir informes sobre el estado que guarden los mencionados recursos. Artículo 22º. Todos los alumnos tienen derecho a asociarse o reunirse libremente, siempre y cuando no contravengan los principios o estatutos del Instituto ni perturben el orden impidiendo u obstaculizando las actividades académicas o administrativas. Artículo 23º. Son obligaciones de los alumnos del Instituto: a) Acatar y cumplir los estatutos e instructivos que rigen su condición de alumnos; b) Asistir con regularidad y puntualidad a las actividades que requiere el cumplimiento del plan educativo al que estén sujetos; c) Guardar consideración y respeto a los funcionarios, empleados, maestros y condiscípulos del Instituto; d) Hacer buen uso de los edificios, mobiliario, material didáctico, equipos, libros y demás bienes de los Institutos, coadyuvando a su conservación y limpieza; e) Identificarse, mediante la presentación de su credencial de alumno, cuando se lo requiera cualquier autoridad del Instituto; f) Recabar la autorización pertinente ante la autoridad correspondiente en el caso de que por cualquier motivo requieran hacer uso de algún bien del Instituto; g) Reponer o pagar los bienes destruidos o deteriorados que, por negligencia o dolo, haya ocasionado a los bienes de la Institución, funcionarios, personal o alumnos; y h) Preservar y reforzar el prestigio y buen nombre del plantel, a través de su participación en las actividades culturales, deportivas y académicas que promueva el plantel, la Coordinación Nacional, la Coordinación General y por este medio.

CAPÍTULO IV DE LA DISCIPLINA ESCOLAR

Artículo 24º. Toda violación de los preceptos de este estatuto, será motivo de una sanción que corresponderá a la gravedad de la falta, ya sea ésta de carácter individual o colectiva. Artículo 25º. Las faltas a las que serán aplicables las sanciones correspondientes, son: a) El procedimiento fraudulento dentro de los exámenes de cualquier tipo; b) La suplantación de persona; c) La portación o uso de cualquier arma dentro de la institución; d) Los actos contrarios a las buenas costumbres; e) Las faltas colectivas de disciplina o asistencia; f) La participación en cualquier tipo de novatada a los alumnos de nuevo ingreso; g) Las vejaciones o malos tratos que unos alumnos causen a otros;

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h) El constituirse en portadores o instrumentos de corrientes políticas que perturben la buena marcha académica del Instituto; i) Las que lesionen al buen nombre de la institución; j) La asistencia o permanencia dentro del Instituto bajo los efectos del alcohol o de drogas; k) La desobediencia o falta de respeto al personal del Instituto; l) La coacción moral o física que algunos alumnos ejerzan sobre otros; m) Los daños o perjuicios que se causen a los bienes del personal y del alumnado de la Institución; n) La alteración o sustracción de documentos oficiales; o) La realización de actos que atenten contra las actividades docentes y/o administrativas; p) La sustracción o deterioro de los bienes pertenecientes al Instituto; q) Los daños o perjuicios que se causen a los bienes muebles o inmuebles de la Institución o el apoderamiento de los mismos; r) El poner en riesgo la integridad física y moral de los alumnos, personal y funcionarios del Instituto y del subsistema de Institutos; y s) La acumulación o reincidencia en las faltas enunciadas. Artículo 26º. Las sanciones a que están sujetos los alumnos según la gravedad de la falta que cometan son: a) Recogerle el examen y anularlo, reportándose con calificación no aprobatoria; b) Amonestación privada y/o pública; c) Anotación de la falta en el expediente del alumno; d) Suspensión de los derechos estudiantiles hasta por un día con anotación en el expediente del alumno; e) Suspensión de los derechos estudiantiles hasta por una semana con anotación en el expediente del alumno; f) Suspensión de derechos estudiantiles hasta por quince días con anotación en el expediente del alumno; g) Suspensión de derechos estudiantiles por un semestre; y h) Baja definitiva del Instituto. Artículo 27º. Para las faltas anotadas en el artículo 25 corresponderán las sanciones anotadas en artículo 26, de la siguiente manera: a) Para las faltas de los incisos a) y b), corresponderán sanciones de la a) a la e). b) Para las faltas de los incisos c) a la l), corresponderán sanciones del inciso f) o g), y c) Para las faltas marcadas en los incisos m) al s), corresponderán sanciones del inciso h). Las sanciones de la a) a la h) del artículo 26, serán aplicadas por la Dirección. Artículo 28º. En los periodos comprendidos entre el término de un periodo escolar y el inicio del siguiente, los estudiantes que, cometan alguna de las faltas anotadas en este ordenamiento, se harán acreedores a las sanciones correspondientes.

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Artículo 29º. Todo estudiante al que se le dictamine baja definitiva generada por alguna sanción del artículo 26, se hará del conocimiento a otras instituciones a través de la Coordinación General. Artículo 30º. En los casos de conductas que ocurran dentro del Instituto y que caigan bajo la sanción de los códigos civil y/o penal, la Dirección levantará las actas correspondientes y las turnará a las autoridades competentes independientemente de la imposición de la sanción interna que corresponda.

CAPÍTULO V DE LOS ESTÍMULOS

Artículo 31º. Los estímulos y premios pueden consistir en el otorgamiento de diplomas, medalla, menciones honoríficas y comisiones distinguidas, inscripciones en cuadros de honor y demás distinciones que determinen las autoridades del Instituto.

CAPÍTULO VI DE LA DETERMINACIÓN DE LA

ESCOLARIDAD Artículo 32º. La inscripción de un alumno debe renovarse en cada periodo lectivo hasta la terminación de sus estudios, dentro de los términos y bajo las condiciones que especifican los planes de estudio y los instructivos vigentes. Artículo 33º. La condición de alumnos se pierde por las causas siguientes: 1. Por interrumpir sus estudios (baja temporal); 2. Por aplicación del estatuto para la acreditación de asignaturas de acuerdo a los porcentajes mínimos establecidos; 3. Por solicitud del alumno; 4. Por agotar los periodos para cursar y acreditar las asignaturas; y 5. Por no acreditación de exámenes especiales (baja definitiva).

TÍTULO TERCERO DE LA ENSEÑANZA

CAPÍTULO I

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS Artículo 34º. Los planes y programas de estudio expresarán el perfil profesional planteado en los diversos sectores de servicios y productivo así como por la participación de la comunidad, respondiendo con calidad y eficiencia las expectativas de desarrollo regional. Los planes de estudio que se implementan a partir de Agosto del 2010 estarán sustentados bajo en enfoque de competencias

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profesionales, según lineamientos de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica. Para los programas de estudio 2004 y 2005, son aplicables los lineamientos del manual normativo académico administrativo publicado en mayo del 2007. Artículo 35º. Los planes y programas de estudio, articularán el qué y el cómo de la educación, integrándose en una red de asignaturas relacionadas y organizadas con base al Sistema de Asignación y transferencia de Créditos Académicos (SATCA), que permita a los estudiantes realizar en un número variable de periodos semestrales, como lo establece el estatuto vigente. Artículo 36º. Cada Instituto solicitará a través de la Coordinación General a la Comisión Estatal de Planeación de Educación Superior (COEPES) y a la Coordinación Nacional la apertura, cancelación o modificación de planes y programas de estudio, previo estudio realizado por las academias de los profesores, y sancionado por la Junta Directiva. Artículo 37º. Los planes y programas de estudio que se ofrezcan en los Institutos, sin excepción, serán autorizados por la Coordinación Nacional y registrados en la Dirección General de Profesiones. Artículo 38º. Todos los planes y programas de estudio, son susceptibles de revisión y/o evaluaciones periódicas para procurar su modernidad y congruencia, con los requerimientos sociales y el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

CAPÍTULO II DE LA ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 39º. La evaluación de las competencias es un proceso integral, permanente, sistemático y objetivo, en el que son corresponsables el estudiante y el docente. Las evidencias son el resultado de la actividad de aprendizaje realizada por el estudiante. La acreditación de la formación y desarrollo de competencias profesionales es la confirmación de que el estudiante posee las competencias que están definidas en una asignatura o programa de estudio y que son necesarias para el desarrollo de las competencias acorde al perfil de egreso. El nivel de desempeño de la competencia se expresa mediante una valoración numérica. La evaluación de las competencias profesionales es: Integral: porque evalúa todas las dimensiones del estudiante: es decir toma en cuenta los aspectos conceptuales, procedimentales y actitudinales. Permanente: ya que es un proceso continuo y constante de todos los aspectos que integran una competencia. Procedimental: porque lleva un orden, un método, o una secuencia que va dando cuenta del progreso en el desarrollo o el alcance de la(s) competencia(s). Objetiva: dado que integra un conjunto de evidencias que pueden confirmar la existencia o no de la competencia en el estudiante

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Sistemática: Por ser un proceso que permite identificar la evolución del estudiante en la adquisición de la competencia y valorarla, así como registrar cuantitativa y cualitativamente el avance académico del mismo. Artículo 40º. Tipos de evaluación. Diagnóstica: Es aquella que permite conocer las condiciones iníciales del aprendizaje. Es de carácter indagador para detectar necesidades y capacidades previas. Su propósito es tomar decisiones pertinentes para hacer el proceso académico más eficaz. Se aplica al inicio del curso. Formativa: Es la evaluación que permite averiguar si los objetivos de aprendizaje están siendo alcanzados o no, así como la forma en cómo se están alcanzando. Su propósito es determinar cursos de acción para mejorar el desempeño de los estudiantes. Permite, dosificar, realimentar, dirigir, enfatizar, informar, acerca de los avances logrados. Se realiza durante el proceso académico. Sumativa: La(s) evaluación(es) sumativa(s) designa(n) la forma mediante la cual se mide y determina el grado de aprendizaje alcanzado en cada competencia especifica con el fin de asignar calificaciones. Su propósito es tomar decisiones para la acreditación en función de los objetivos alcanzados del curso. Se instrumenta para las competencias específicas del curso y se integra para definir el alcance del objetivo del mismo. Al inicio del curso se define su aplicación y se debe dar a conocer al estudiante. Artículo 41º. Cuando una asignatura es cursada por primera vez, se le denomina curso ordinario. Artículo 42º. Cuando una asignatura es cursada por segunda vez, se le denomina curso de repetición. Artículo 43º. La calificación mínima aprobatoria de cada unidad de aprendizaje es de 70, en una escala de 0 a 100 puntos. Artículo 44º. La totalidad de las asignaturas del plan de estudios son instrumentadas a través de cursos, pudiendo ser éstos de carácter: ordinario y de repetición, los cuales pueden impartirse en periodos semestrales o en verano.

1. Para que se alcance la competencia en una asignatura es indispensable que se apruebe el 100% de las competencias específicas establecidas en el programa de estudio de la asignatura.

2. Los estudiantes pueden acreditar las competencias específicas de los programas de estudio de las asignaturas en las siguientes oportunidades de acreditación:

a) Curso ordinario: Es el que se cursa por primera vez y en éste los estudiantes tienen los siguientes momentos: • Evaluación sumativa de primera intención: Es aquella que se realiza durante el

periodo planeado para cada competencia específica. • Evaluación sumativa de complementación: Es la que cumple con la

integración de las evidencias no presentadas o incompletas en la evaluación

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sumativa de primera intención y antes de finalizar el curso. Se realiza después de que el docente notifica al estudiante el alcance de la competencia, y establece con los estudiantes que no alcanzaron las competencias específicas, las estrategias para complementar las evidencias no presentadas o incompletas.

b) Curso de repetición: Se efectúa cuando el estudiante no alcanzó la competencia en el curso ordinario y se lleva a cabo con las mismas oportunidades del mismo. El curso de repetición deberá cursarse en el período siguiente que se oferte. • Si el estudiante no acredita una asignatura en curso de repetición, causará

baja definitiva de la Institución. • En la inscripción de un curso de repetición de la asignatura, no se tomarán en

cuenta ninguna de las competencias específicas que se hayan acreditado en el curso ordinario.

3. La escala de valoración es de 0 (cero) a 100 (cien) en cualquier oportunidad que se considere en este lineamiento y la valoración mínima de acreditación es de 70 (setenta).

4. En cualquiera de los dos cursos, si en la evaluación sumativa de complementación de una asignatura no se acredita el 100% de las competencias específicas, se asentará como competencia no alcanzada (NA).

Artículo 45º. Para tener derecho a las evaluaciones, el alumno deberá estar inscrito en la institución y asignatura correspondiente. Artículo 46º. Solo existen dos opciones de desempeño en la evaluación: Competencia alcanzada o Competencia no alcanzada.

• La opción de desempeño “Competencia alcanzada” se considera cuando el estudiante ha cubierto el 100% de evidencias conceptuales, procedimentales y actitudinales.

• Para que el estudiante acredite la asignatura, debe ser evaluado en cada una de las competencias específicas de la misma, y el nivel de desempeño alcanzado por el estudiante estará sustentado en las evidencias y cumplimiento de los indicadores de alcance definidos en la instrumentación didáctica.

• Los resultados de las evaluaciones sumativas de cada competencia específica se promedian para obtener el resultado final siempre y cuando hayan alcanzado todas.

Las valoraciones numéricas indican el nivel de desempeño con que el estudiante alcanzó la competencia específica y estará sustentada en los instrumentos de evaluación que utilice el docente para cada asignatura. Artículo 47º. De su aplicación

1. El docente aplica la evaluación diagnóstica al inicio del curso, presenta el curso y da los criterios para el proceso de evaluación de competencias.

2. El estudiante participa en el curso, desarrolla y presenta evidencias.

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3. El docente realimenta al estudiante y marca lineamientos para complementar las evidencias.

4. El estudiante acredita la asignatura al alcanzar el 100% de las competencias específicas.

5. El docente asigna valoración numérica del descriptor de la competencia alcanzada. (continua en paso 8)

6. El docente realimenta al estudiante que no alcanza el 100% de las competencias de la asignatura y marca lineamientos para complementar evidencias.

7. El estudiante presenta evidencias en el periodo de complementación (si logra el100% de las competencias sigue paso 4)

8. El estudiante acredita la asignatura 9. El docente asigna la valoración correspondiente (continúa paso 14) 10. El estudiante no acredita la asignatura. 11. El docente asigna competencias no alcanzadas. 12. El estudiante que no acredita asignatura en curso ordinario cursa

nuevamente la asignatura (continúa en paso 1). 13. En caso de no acreditar el curso de repetición, el estudiante causará baja

del instituto. 14. Fin de proceso.

Artículo 48º. Del Docente Al inicio del curso el Docente realiza las siguientes actividades:

• Informa al estudiante acerca de la asignatura: a) Objetivo (s) General (es) de la asignatura. b) Aportación al perfil profesional. c) Competencias previas. d) Competencias a desarrollar. e) Plan del curso. f) Sugerencias didácticas. g) Conjunto de evidencias requeridas. h) Criterios de evaluación. i) Fuentes de información.

• Verifica que los estudiantes presentes en su curso estén legalmente inscritos para tener derecho a ser evaluados.

• Realiza una evaluación diagnóstica a fin de identificar el nivel conceptual y procedimental previo, necesario para desarrollar las competencias de la asignatura y define las estrategias de apoyo requeridas, como tutorías o asesorías académicas.

Durante el curso el Docente realiza las siguientes actividades:

• Da realimentación continua y oportuna del avance en su proceso de aprendizaje y de las evidencias del mismo.

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• Comunica al estudiante los resultados de las evaluaciones sumativas en un tiempo máximo de cinco días hábiles después de sus aplicaciones así como las áreas de oportunidad para la mejora en desarrollo de las actividades que le permitan aspirar al nivel de desempeño excelente en las evaluaciones siguientes.

• Establece con los estudiantes que no alcanzaron las competencias específicas los lineamientos para complementar evidencias.

• Reporta al Departamento Académico correspondiente la valoración numérica del nivel de desempeño de las competencias específicas alcanzadas por los estudiantes en los tiempos establecidos.

Al final del curso el Docente realiza las siguientes actividades:

• Informa a los estudiantes el nivel de desempeño alcanzado en la asignatura.

• Entrega al Departamento Académico correspondiente la valoración numérica del nivel de desempeño alcanzado por los estudiantes en el curso.

Artículo 49º. Del Estudiante

• El estudiante de nuevo ingreso deberá cursar obligatoriamente las asignaturas que se le asignen por la División de Estudios Profesionales o el departamento correspondiente en el caso de los Institutos Tecnológicos Descentralizados.

• Debe someterse a la evaluación diagnóstica que aplique el docente y asistir a las sesiones de tutoría y/o asesoría académica que requiera, después de haber obtenido los resultados del diagnóstico.

• Debe concluir el plan de estudios, incluyendo los periodos en que no se haya reinscrito, en un máximo de 12 (doce) periodos, considerando que su carga académica deberá ser de 22 créditos como mínimo y 36 como máximo, con excepción de lo que se indique en el Lineamiento de Residencia Profesional y Servicio Social.

• Tiene derecho a darse de baja de la asignatura, durante los primeros 10 días hábiles de haber iniciado el curso.

• Debe presentarse en el lugar, fecha y hora señalada para desarrollar la actividad que genera la evidencia de una competencia, de no hacerlo se le considera competencia no alcanzada salvo situaciones justificadas.

• Tiene una sola oportunidad de evaluación de primera intención para la acreditación de cada competencia en curso ordinario o en repetición.

• Recibe los resultados de las evaluaciones sumativas en un tiempo máximo de cinco días hábiles después de sus aplicaciones así como las áreas de oportunidad para la mejora en desarrollo de las actividades que le permitan aspirar al nivel de desempeño excelente en las evaluaciones siguientes.

• De no alcanzar la competencia específica en la evaluación de primera intención con un desempeño suficiente tendrá derecho a la evaluación sumativa de complementación.

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• Si en la oportunidad de complementación del curso ordinario no aprueba el 100% de las evidencias de las competencias, repetirá la asignatura.

• Puede cursar en repetición sólo una vez cada asignatura y debe hacerlo en el siguiente período escolar que se ofrezca ésta, siempre y cuando se cuente con los recursos.

• Al inscribirse en curso de repetición, no se toma en cuenta ninguna de las competencias específicas alcanzadas en el curso ordinario de la asignatura correspondiente.

De las causas de baja definitiva en el Instituto El estudiante causa baja definitiva cuando:

• No acredite como mínimo tres asignaturas del primer semestre. • No logre la acreditación de una asignatura en repetición. • Haya agotado los 12 (doce) periodos escolares permitidos como máximo

para concluir su plan de estudios. • Contravenga las disposiciones reglamentarias alterando el funcionamiento

de la Institución en apreciación de la autoridad competente. • Cuando el estudiante decida no continuar en la carrera.

El estudiante podrá solicitar y recibir el certificado parcial correspondiente a las asignaturas que haya cursado. Artículo 50º. Sólo una vez se podrá repetir cada asignatura. Artículo 51º. De la baja parcial Todo estudiante que haya cursado al menos un periodo en el Instituto Tecnológico, tiene derecho a solicitar baja parcial en algunas asignaturas durante el transcurso de 10 días hábiles a partir del inicio oficial de los cursos, respetando siempre el criterio de carga mínima reglamentaria y que el curso no sea de repetición, como es definida en las Disposiciones Generales de este lineamiento. Para poder realizar este trámite, el estudiante manifiesta su determinación por escrito al jefe de la División de Estudios Profesionales o el jefe de departamento correspondiente en el caso de los Institutos Tecnológicos Descentralizados, quien notifica al Jefe del Departamento de Servicios Escolares si procede la baja. Lo anterior a excepción de lo previsto en los Lineamientos para Residencia Profesional y Servicio Social. Artículo 52°. De la baja temporal Todo estudiante que haya cursado al menos un periodo en el Instituto Tecnológico, tiene derecho a solicitar baja temporal en la totalidad de las asignaturas, dentro de los 20 días hábiles a partir del inicio oficial de los cursos. Para poder realizar este trámite, el estudiante manifiesta su determinación por escrito al jefe de la División de Estudios Profesionales o al jefe de departamento

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según sea el caso de los Institutos Tecnológicos Descentralizados, quien notifica al Jefe del Departamento de Servicios Escolares si procede la baja. Lo anterior a excepción de lo previsto en los Lineamientos para Residencia Profesional y Servicio Social. Artículo 53. Disposiciones Generales El Departamento de Servicios Escolares o el departamento correspondiente en el caso de los Institutos Tecnológicos Descentralizados, recibe las calificaciones de las asignaturas en cualquiera de los rangos aprobatorios del nivel de desempeño una vez alcanzada la competencia o para una competencia no alcanzada según sea el caso. A su vez, siempre que sea necesario, Servicios Escolares o el departamento correspondiente en el caso de los Institutos Tecnológicos Descentralizados generará los certificados parciales o finales de calificaciones asignando un nivel de desempeño global con el mismo criterio de niveles de desempeño definidos en la tabla de este lineamiento. En caso de convocatorias, premios, distinciones, becas, etc. Servicios escolares o el departamento correspondiente en el caso de los Institutos Tecnológicos Descentralizados podrá reportar un promedio numérico directo (con valores decimales) que obtendría con los resultados de las asignaturas cursadas por el estudiante. Nota: para mayor detalle consultar los lineamientos del manual normativo académico administrativo aplicable a partir del 2010 para las carreras bajo en enfoque de competencias profesionales. Las situaciones no previstas en el presente Lineamiento serán analizadas por el Comité Académico del Instituto Tecnológico y presentadas como recomendaciones al Director del plantel para su dictamen.

CAPÍTULO III DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 54º. Proceso que permite al estudiante cursar asignaturas correspondientes a su plan de estudios, entre instituciones pertenecientes al SNEST, así como en Instituciones de Educación Superior nacionales o extranjeras, con base en los acuerdos y/o convenios establecidos entre las Instituciones involucradas. Artículo 55º. Caracterización La movilidad estudiantil facilita a los estudiantes fortalecer el desarrollo de competencias profesionales en una Institución de Educación Superior (IES) diferente a la de origen, para lograr su formación integral. Lo cual permite a las IES la colaboración y el trabajo conjunto a través de la vinculación, otorgando al estudiante flexibilidad en la continuación de sus estudios. El programa de movilidad estudiantil permitirá: • Utilizar el espacio común, para fomentar la cooperación y el intercambio académico, que fortalezca la educación superior.

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• Aprovechar la infraestructura de otras IES diferentes a la de procedencia que fortalezca al estudiante en su formación profesional. • Facilitar el acceso a la educación nacional e internacional, sin perder el estudiante su vigencia como estudiante de su institución de procedencia y con el compromiso de regresar a ésta. • Aportar a su institución y localidad las experiencias adquiridas durante su estancia en otras IES. • Realizar cursos de verano dentro o fuera del SNEST, de conformidad con lo que se señala en el lineamiento correspondiente. • Se puede realizar movilidad indistintamente de la modalidad. • Realizar proyectos de residencias profesionales de acuerdo a lo establecido en el lineamiento de residencias. Artículo 56º. Actividades a desarrollar en la movilidad estudiantil: Actividades de comunicación e información tales como: • Difundir el programa de movilidad estudiantil. • Conocer los planes y programas de estudios. • Gestionar ante la institución destino la movilidad estudiantil. Artículo 57º. Actividades de planeación • Analizar y proponer la validación de las asignaturas solicitadas para la movilidad estudiantil a través de las academias correspondientes, con el visto bueno del comité académico. • Emitir lineamientos para la convocatoria en base a los convenios establecidos entre las Instituciones de Educación Superior nacionales • Gestionar y planificar recursos para aceptar estudiantes en movilidad. • Establecer el calendario de movilidad. Artículo 58º. Operación • Establecer los convenios de colaboración con Instituciones fuera del SNEST. • Verificar que el estudiante cumpla con los siguientes requisitos indistintamente de los que establezca la institución receptora: • No tener más de una asignatura en curso de repetición. • Haber cursado al menos el 50% de créditos de su plan de estudios. • No tener adeudos (material de laboratorios, libros, etc.) con la institución. • En caso de extranjeros verificar su condición migratoria. • Verificar que el período de movilidad del estudiante no exceda el período de tres semestres alternados o consecutivos. Artículo 59°. Para mayor información, consulte los lineamientos de movilidad estudiantil bajo el modelo de competencias profesionales y espacio común, establecidos en el manual normativo académico vigente a partir del año 2010.

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CAPÍTULO IV TRASLADO ESTUDIANTIL

Artículo 60º. Definición Es el acto legal que reconoce que un estudiante adscrito en un Instituto Tecnológico cambia de adscripción a otro, dentro del SNEST con el mismo plan de estudios vigente, conservando los derechos y obligaciones que le proporciona ser estudiante del sistema y de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 61º. Caracterización La oportunidad de trasladarse de un Instituto Tecnológico a otro, radica en ofrecer a los estudiantes continuidad, flexibilidad y fortaleza en sus estudios profesionales para lograr su formación integral. El traslado de estudiantes está caracterizado por los siguientes aspectos: 1. El estudiante deja de estar adscrito al Instituto Tecnológico de origen para quedar adscrito al Instituto tecnológico receptor, conservando su historial académico y número de control. 2. El traslado de Instituto Tecnológicos Descentralizados a Institutos Tecnológicos Federales y viceversa, es necesario asignar nuevo número de control. 3. Se podrá realizar un número indeterminado de traslados entre instituciones del SNEST, siempre y cuando el estudiante logre terminar su carrera dentro del periodo reglamentario de 12 semestres. 4. Contribuye a la conservación de la matrícula del SNEST. Se otorgará por única vez traslado cuando: Se deba de realizar simultáneamente con una convalidación (cambio de carrera o plan de estudios). Empatar con lineamiento de convalidación en la reubicación del semestre. Artículo 62° Operación 1. Traslado de estudiantes. Para que se lleve a cabo el traslado, la Institución de origen iniciará los trámites correspondientes, considerando los siguientes aspectos: a) El traslado deberá efectuarse previa solicitud del estudiante a la Jefatura de División de Estudios Profesionales. b) El traslado procederá cuando el estudiante, no tenga adeudos y no exista ningún impedimento legal, administrativo o normativo (Verificar expediente). c) Se debe solicitar en los periodos establecidos para tal efecto, por las Instituciones involucradas. Artículo 63°. Procedimiento a) El estudiante presenta la solicitud de traslado (Anexo 1) ante la Jefatura de División de Estudios Profesionales o el departamento correspondiente en el caso de los Institutos Tecnológicos Descentralizados, previo al periodo de reinscripción del Instituto Tecnológico receptor. b) La Jefatura de División de Estudios Profesionales o el departamento correspondiente en el caso de los Institutos Tecnológicos Descentralizados de

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origen establece relación y comunicación con la Jefatura de División de Estudios Profesionales o el departamento correspondiente en el caso de los Institutos Tecnológicos Descentralizados del Instituto Tecnológico receptor para verificar los siguientes requisitos. i. Existencia de la carrera solicitada. ii. Disponibilidad de asignaturas y de cupo. iii. Las fechas establecidas para el trámite c) De cumplirse todos los requisitos del inciso (b) la División de Estudios del Instituto Tecnológico receptor emite oficio de aceptación (Anexo 2) con visto bueno del Departamento de Servicio Escolares del Instituto Tecnológico receptor; en caso contrario, la solicitud se declara improcedente y el procedimiento termina. d) La Jefatura de División de Estudios Profesionales o el departamento correspondiente en el caso de los Institutos Tecnológicos Descentralizados de origen recibe Oficio Aceptación y lo turna al Departamento de Servicios Escolares del Instituto Tecnológico origen e) El Departamento de Servicios Escolares del Instituto Tecnológico de origen elabora Constancia de no Inconveniencia de traslado (Anexo 3) e historial académico (Kárdex). f) El Departamento de Servicios Escolares del Instituto Tecnológico o el departamento correspondiente en el caso de los Institutos Tecnológicos Descentralizados de origen integra y envía expediente en sobre cerrado y sellado al Departamento de Servicios Escolares del Instituto Tecnológico receptor. g) El trámite de inscripción en el Instituto Tecnológico receptor se puede iniciar con el expediente de manera electrónica, pero será responsabilidad del Instituto Tecnológico de origen hacer llegar la documentación al Departamento de Servicios Escolares del Instituto Tecnológico recepto de manera física. h) Las situaciones no previstas en el presente lineamiento deben remitirse al Comité Académico para su análisis y éste presentará las recomendaciones que considere pertinentes al Director del plantel para su dictamen. Nota: Para mayor información, consulte los lineamientos de traslado estudiantil bajo el modelo de competencias profesionales y espacio común, establecidos en el manual normativo académico vigente a partir del año 2010.

CAPITULO V EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS

Artículo 63°. Definición Lineamiento académico administrativo mediante el cual se hacen equiparables entre sí los estudios realizados en Instituciones del Sistema Educativo Nacional diferentes al SNEST. Artículo 64°. Caracterización La equivalencia permite continuar dentro del SNEST, los estudios realizados en Instituciones Educativas del Estado, Organismos Descentralizados, Instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y en IES a las que la Ley otorga autonomía, coadyuvando a la formación profesional, para impulsar el Desarrollo Tecnológico Nacional (incluirlo dentro del propósito).

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Artículo 65°. Operación Se otorgará equivalencia a los estudios realizados en el Sistema Educativo Nacional, que ampare el certificado, siempre y cuando sean equiparables a los realizados dentro del SNEST. Artículo 66°. La Equivalencia de estudios es improcedente, cuando: a) Se solicite con respecto a estudios realizados en el extranjero, en cuyo caso deberá apegarse al lineamiento de Revalidaciones. b) Sea estudiante de una Institución perteneciente al SNEST, en cuyo caso deberá apegarse al lineamiento de Traslado estudiantil. c) Sea un estudiante del SNEST en cambio de planes de estudio, en cuyo caso deberá apegarse al lineamiento de Convalidación. d) Lo soliciten interesados que provengan de instituciones educativas sin reconocimiento oficial de validez de estudios. Artículo 67°. Solicitud La solicitud de equivalencia de estudios se presentará en los formatos que para tal efecto proporcione el Departamento de Servicios Escolares de las Instituciones pertenecientes al SNEST mismos que deberán ser reproducidos por la institución. El interesado en obtener una resolución de equivalencia de estudios de nivel superior, debe presentar su solicitud (formato 1) de manera personal o a través de carta poder simple otorgada a una persona para realizar el trámite ante el Instituto Tecnológico en el cual pretenda continuar sus estudios. El análisis que realizan las academias se puede iniciar con un kárdex (historial académico) y programas de estudio, a reserva de que la equivalencia estará sujeta a lo que el Certificado completo o incompleto ampare, y procederá su inscripción como estudiante de nuevo ingreso con el dictamen técnico emitido por la Jefatura de División o su Departamento Académico correspondientes. Una vez que el estudiante entregue el certificado completo o incompleto de la institución de origen, hasta entonces se le podrá emitir el documento legal “Resolución de Equivalencia de Estudios” impreso en papel oficial emitido por DGAIR. La entrega del documento legal “Resolución de Equivalencia de Estudios” queda sujeta al mismo criterio de seis meses que establece la DGAIR para los estudiantes de nuevo ingreso. Artículo 67°. Requisitos para el trámite de equivalencia Documentos en original y copia: a) Acta de nacimiento (Los extranjeros, deberán presentar la documentación que acredite la calidad migratoria con que se encuentra en territorio nacional de acuerdo con la legislación aplicable) b) Antecedentes académicos que acrediten que el interesado concluyó el nivel inmediato anterior a los estudios que se pretendan equiparar, es decir, certificado de nivel medio superior. c) Certificado completo o incompleto de los estudios a equiparar Otros Documentos:

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d) Programas de Estudios debidamente sellados por la Institución de procedencia. e) Comprobante de pago de dictamen técnico. f) Comprobante de pago de derechos de la resolución de equivalencia. Artículo 68°. Características de la Documentación Los certificados que amparen estudios realizados en el Sistema Educativo Nacional deberán incluir el período en que se cursaron los estudios, las asignaturas, las calificaciones obtenidas en ellas y, en su caso los créditos, así como la certificación de firmas. Artículo 69°. Documentos originales Las instituciones, al recibir la solicitud, cotejarán los documentos originales que presente el interesado con las copias que acompañe, y se le devolverá la documentación original. Artículo 69°. Prevención a los interesados La institución deberá prevenir al interesado por una sola vez para que dentro del plazo de cinco días hábiles desahogue la prevención que se le formule cuando: a) La solicitud no contenga los datos en el formulario proporcionado o éste sea ilegible. b) La solicitud no se acompañe de la documentación solicitada en el presente lineamiento o sea ilegible. Artículo 70°. Resolución de la solicitud de equivalencia de estudios El interesado que haya realizado estudios en el Sistema Educativo Nacional y desee obtener una Resolución de Equivalencia de los mismos, para continuarlos en Institutos Tecnológicos, deberá presentarse ante el Instituto Tecnológico en el que pretenda continuar sus estudios, con objeto de que éste formule análisis académico, sobre los aspectos académicos que considere conveniente. El dictamen técnico que envía la Jefatura de División -en respuesta al análisis académico realizado por las academias- al Departamento de Servicios Escolares, deberá formularse en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Los interesados se sujetarán al dictamen técnico que emita la Jefatura de División, apegándose a: a) Contenido programático, el cual deberá representar al menos un 60% de equiparación (de acuerdo a la normatividad de la DGAIR). b) Las tablas de correspondencia que emita la Jefatura de División. En el ámbito de la Secretaría de Educación Pública, se pagará por los servicios de equivalencia el monto que señale la Ley Federal de Derechos. Nota: Para mayor información, consulte los lineamientos de equivalencia de estudios bajo el modelo de competencias profesionales y espacio común, establecidos en el manual normativo académico vigente a partir del año 2010.

CAPITULO VI

CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 71°. Definición. Es la validación de asignaturas de un plan de estudio a otro, existiendo compatibilidad entre los planes y programas de estudio, dentro de las Instituciones de Educación Superior pertenecientes al SNEST.

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Artículo 72°. Caracterización: 1. Permite al estudiante cambiar de un plan de estudio a otro dentro de los Institutos Tecnológicos del SNEST, con programas de estudios compatibles 2. En caso de cambio de carrera, aplica el presente lineamiento. 3. Permite a un estudiante cursar una segunda carrera a nivel licenciatura, una vez que se ha titulado de la primera carrera cursada. 4. Posibilita al estudiante lograr avances significativos entre los estudios realizados en las instituciones del SNEST. 5. Le permite al estudiante reorientar en forma vocacional sus estudios a un perfil profesional afín a sus habilidades y aptitudes. 6. La convalidación se realizará en forma limitada a la condición que el estudiante pueda concluir el plan de estudios al que se cambia dentro de los 12 semestres reglamentarios, aplica máximo para estudiantes en 4to. Semestre. 7. El estudiante en convalidación conservará el número de semestre en el que se encuentre al momento del cambio. 8. No se realiza la convalidación cuando el estudiante hace cambio de modalidad (escolarizada o a distancia), siempre que se conserve el mismo plan de estudios. Artículo 73°.Requisitos: 1. El estudiante deberá presentar solicitud por escrito. 2. Las asignaturas que sean convalidables entre planes de estudio deberán estar aprobadas. 3. En el caso de que el estudiante realice un traslado y requiera de una convalidación, deberá sujetarse también al lineamiento de traslado estudiantil. 4. Cuando el Instituto Tecnológico de procedencia o destino cuente o no con carreras acreditadas y/o evaluadas por su buena calidad por un organismo evaluador y/o acreditador, no es impedimento para llevar a cabo la convalidación. 5. Los estudiantes en traslado con convalidación no deben tener adeudos (material de laboratorio, libros, etc.) en los diferentes departamentos de la institución de procedencia. 6. Que entre el plan de estudios al que se pretende cambiar y el que cursa actualmente, existan asignaturas comunes o similares de acuerdo al contenido de los programas de estudio al menos un 60 por ciento de equiparación de las competencias específicas desarrolladas. 7. El estudiante que desee cursar una segunda carrera dentro del mismo sistema, deberá estar titulado (haber aprobado su acto de examen profesional). 8. En el caso de convalidación por cambio de carrera, el estudiante deberá contar con la recomendación del Departamento de Desarrollo Académico, con base en la evaluación de las habilidades, destrezas, actitudes e interés profesional de su perfil vocacional. Nota: Para mayor información, consulte los lineamientos de convalidación de estudios bajo el modelo de competencias profesionales y espacio común, establecidos en el manual normativo académico vigente a partir del año 2010.

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CAPÍTULO VII CURSOS DE VERANO (Únicamente para programas de estudio 2004 y 2005). Artículo 73º. El ofrecer cursos de verano no es obligación del Instituto, su ofrecimiento dependerá de la disponibilidad de recursos, debiéndose sujetar a las disposiciones e instructivos vigentes y cuidando que sean respetados los límites de duración de los programas de estudios establecidos para cada carrera. Artículo 74º. La duración de los cursos se determinará de acuerdo con el número de horas teóricas o teóricopracticas que marque la carga académica de las asignaturas en un periodo, debiendo impartirse en un horario diario adecuado al programa de estudios. El número de horas de clase por semana durante el curso de verano se establecerá multiplicando por tres el número de horas por semana que tiene la asignatura en un semestre normal, incluyendo la aplicación de exámenes. Artículo 75º. El objetivo y el contenido de la asignatura en periodo de verano, deberá ser cubierta al 100% en un lapso no menor de seis semanas de clases efectivas, debiendo considerarse una semana adicional para exámenes. Artículo 76º. Los grupos podrán formarse con un máximo de 25 estudiantes y un mínimo de 10 por cada asignatura, considerando 5 lugares adicionales para los estudiantes en movilidad estudiantil. Se considera estudiante en movilidad a aquél que opta por cursar una asignatura de verano en otro Instituto Tecnológico, ajeno al de su adscripción. Artículo 77º. El curso de verano reprobado, se considera como una asignatura cursada en periodo normal o de repetición. Artículo 78º. La Dirección del plantel procederá a autorizar los cursos de verano tomando como base el informe que, sobre el ofrecimiento de los mismos, le presente el Jefe de División correspondiente; el cual deberá de considerar el dictamen de la academia específica, así como el visto bueno del Departamento de Servicios Escolares, en cuanto al aspecto administrativo se refiere, ajustándose ambos a las normas establecidas en el Instructivo de Operación de cursos de verano vigente. Artículo 79º. Los alumnos se sujetarán a las disposiciones establecidas en el manual normativo académico administrativo revisión mayo de 2007, aplicable a los programas 2004 y 2005. Artículo 80º. Tendrán derecho a cursar asignaturas los alumnos que, de acuerdo con su plan reticular, hayan aprobado los antecedentes correspondientes. Artículo 81º. El alumno podrá inscribirse en dos asignaturas (máximo) en cada periodo de cursos de verano.

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Artículo 82º. Se podrá inscribir un alumno al curso de verano aún cuando haya estado en baja temporal en el periodo inmediato anterior (febrero-junio), siempre y cuando esa baja haya sido por un sólo periodo y que no adeude exámenes especiales. Artículo 83º. Todo alumno que por algún motivo presente una solicitud de baja en alguno de los cursos solicitados, deberá hacerlo dentro de las cinco primeras sesiones de clases, para que ésta sea autorizada y se elimine el registro respectivo. Artículo 84º. El alumno solicitará su inscripción sujetándose al calendario escolar del Instituto, debiendo en todos los casos recabar con oportunidad la autorización correspondiente.

TÍTULO CUARTO DE LA ACREDITACIÓN CERTIFICACIÓN

CAPÍTULO I DE LA CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 85º. Una vez acreditada la totalidad de las asignaturas que contiene un plan de estudio, en cualquiera de los niveles que se imparten en los Institutos, el egresado se hará acreedor a un certificado completo de estudios autorizado por el Director del plantel. Artículo 86º. Se otorgarán certificados parciales de estudios realizados en los Institutos, para aquellos alumnos que, sin concluir sus estudios, así lo soliciten, y contendrán las asignaturas acreditadas y los créditos acumulados hasta la fecha de su expedición. Artículo 87º. Para obtener el título profesional en los Institutos, es necesario: a) Haber aprobado al total de los créditos que integran el plan de estudios correspondiente; b) Haber realizado el Servicio Social; c) Haber realizado la Residencia Profesional; d) No tener adeudos económicos, o de materiales y/o equipos de oficina, laboratorios, talleres y bibliotecas en el Instituto del que egresó; e) Cubrir los derechos de examen y los registros correspondientes; f) Haber acreditado al acto de recepción profesional de acuerdo a la opción elegida y procedimiento registrado en el instructivo; g) Tener constancia de desarrollo de actividades extraescolares; y h) Tener constancia de acreditación del idioma inglés. Artículo 88º. Las opciones para acreditar al acto de recepción profesional, deberán ser sancionadas por el jurado y registrar su dictamen en caso de ser aprobado, en el libro de actas correspondientes. Dichas opciones son las siguientes:

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I.- Tesis profesional; III.- Participación en proyectos de investigación; VI.- Sustentación de exámenes por áreas de conocimientos; Examen de egreso de licenciatura EGEL que aplica el CENEVAL VIII.- Escolaridad por promedio; X.- Por memoria de residencia profesional. Así mismo se reitera la aplicación del manual normativo académico administrativo 2007, para la “Titulación Integrada” en los planes de estudio 2004 y 2005, además de los planes de estudio bajo el enfoque de competencias profesionales.

CAPÍTULO II SERVICIO SOCIAL

Artículo 89º. Todos los estudiantes del Instituto, así como los responsables del servicio social de éstos, y todos aquellos que de alguna manera participen en la realización del mismo, quedarán sujetos a la presente reglamentación. Artículo 90º. Se entiende por servicio social la actividad de carácter temporal y obligatorio que institucionalmente ejecuten y presten los estudiantes a beneficio de la sociedad y del estado. Artículo 91º. El servicio social tendrá por objeto desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece, convirtiéndose en un verdadero acto de reciprocidad para la misma, través de los planes y programas del sector público, contribuyendo a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social. Artículo 92º. Las acciones de servicio social en el Instituto, podrán realizarse en los siguientes programas: a) Programas dirigidos hacia el desarrollo de la comunidad; b) Programas de investigación y desarrollo; c) Programas relacionados con la educación básica para adultos; d) Programas de instructores de deporte y actividades culturales promovidas por organismos oficiales y de asistencia social; e) Programas nacionales prioritarios que estipula la Secretaría de Educación Pública a través de la Coordinación Nacional; f) Programas locales y regionales; y g) Programas de apoyo a las acciones de los propios Institutos Tecnológicos, pero que estén relacionados con una o más de las acciones antes mencionadas. Artículo 93º. La prestación del servicio social en el Instituto Tecnológico por ser de naturaleza social, no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral, ni otorgará categorías de trabajador al prestador del servicio. Artículo 94º. La prestación del servicio deberá estipularse en convenios con instituciones u organismos oficiales, los cuales tanto en lo administrativo como en

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lo económico den los elementos mínimos, así como de los estímulos y apoyos necesarios para el logro de los objetivos planteados en los programas; tales como beca académica, transporte, materiales, herramientas. Artículo 95º. El servicio social deberá ser prestado por los estudiantes del Instituto como requisito previo a su titulación, con fundamento en el artículo 9º del Estatuto para la Prestación del Servicio Social de los estudiantes de las instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Artículo 96º. La acreditación del servicio social será considerada como válida cuando sea autorizada por el Departamento de Gestión Tecnológica y Vinculación del Instituto de acuerdo al instructivo que emita.

CAPÍTULO III

DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Artículo 97º. El Instituto tenderá a desarrollar la educación integral de sus educandos, mediante el conocimiento de la cultura y tecnología, la formación interdisciplinaria y el desarrollo de valores y actitudes, como son: responsabilidad, creatividad, disciplina, solidaridad, trabajo en equipo e identidad nacional. En este desarrollo las actividades extraescolares serán: a) Actividades técnicas; b) Actividades cívicas; c) Actividades artísticas; d) Actividades deportivas; e) Actividades culturales; y f) Actividades sociales. Artículo 98º. Actividades técnicas.- Para acrecentar el acervo científico y tecnológico se organizaran eventos en aéreas del conocimiento afín y se realizaran entre otros concursos, locales, regionales, nacionales. Artículo 99º. Actividades cívicas.- La práctica de actividades cívicas será de un especial interés ya que tienden a acrecentar en el educando el amor a la Patria y a todo lo que simbolice nuestra identidad y soberanía nacionales, mediante ceremonias periódicas donde intervengan alumnos y el personal, para conmemorar los acontecimientos históricos en la vida nacional. Artículo 100º. Actividades artísticas.- Para contribuir al desarrollo armónico y equilibrado de las facultades del educando, se fomentarán las actividades artísticas, entre otros la creación de conjuntos corales, poético corales, grupos teatrales, certámenes literarios. Artículo 101º. Actividades deportivas.- Se dará vigoroso impulso a la práctica permanente de los deportes en sus diferentes manifestaciones, organizando torneos interiores, regionales y nacionales y considerando la promoción del deporte de alto rendimiento entre los mejores atletas del Instituto.

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Artículo 102º. Actividades culturales.- Se organizarán ciclos de conferencias sobre temas científicos y tecnológicos, veladas literario-musicales, certámenes de declamación y oratoria, etc., que contribuya a acrecentar el acervo cultural de los educandos. Artículo 103º. Actividades sociales.- Para fomentar las actividades sociales, se promoverá la participación de los educandos entre otros seminarios, simposiums, congresos, certámenes de belleza, concierto, representaciones teatrales.

CAPÍTULO IV DEL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES EN

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Artículo 104º. El uso de los vehículos oficiales del Instituto será: a) Para viajes de prácticas o estudios; b) Para viajes a eventos deportivos y culturales; y c) Para asuntos oficiales. Artículo 105º. El objetivo de los viajes de prácticas o estudios es proporcionar al alumno la observación de un área o proceso productivo en planta que le refuerce sus conocimientos teóricos y le permita identificar las oportunidades de trabajo que le ofrece su carrera. Artículo 106º. Los viajes de prácticas de estudios serán programados y autorizados por el jefe del departamento académico correspondiente, de acuerdo con el plan de visitas, que al principio del semestre, haya recibido de parte de los profesores del Instituto. Artículo 107º. Los vehículos oficiales podrán ser usados para transportar a los estudiantes, profesores o personal administrativo a los eventos deportivos, culturales u oficiales, a que haya lugar, previa autorización y programación de las autoridades correspondientes. Artículo 108º. Ningún alumno del Instituto podrá hacer uso de los vehículos sin la debida autorización de la autoridad responsable de los mismos. Artículo 110º. Todo vehículo del Instituto Tecnológico será usado única y exclusivamente para cumplir el objetivo para el que se fue originalmente autorizado y por ninguna razón debe ser usado para fines diferentes. Artículo 111º. Los alumnos que realicen viajes en los vehículos oficiales tendrán las siguientes obligaciones: a) Conservar en buen estado los vehículos en que viajan; b) Guardar respeto al maestro, condiscípulos, funcionarios y empleados que los acompañan en el viaje;

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c) Por ningún concepto ingerir bebidas alcohólicas en el interior del vehículo; y d) Guardar la debida compostura en el lugar al que asistan Artículo 112º. Queda prohibido a los alumnos usar el vehículo como dormitorio en los lugares de destino.

CAPÍTULO V DEL SERVICIO MÉDICO

Artículo 113º. El estudiante que no cuente con servicio médico por parte de alguna institución, puede acudir al Departamento de Servicios Escolares, a solicitar incorporación al Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo 114º. La solicitud mencionada en el párrafo anterior será requisitada en el mismo departamento, y posteriormente enviada a la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente, donde se le aplicará número de afiliación y unidad de medicina familiar que corresponda. Artículo 115º. Este beneficio lo obtiene el estudiante desde su inicio hasta el término de su carrera, y tiene los mismos derechos y atenciones que los derechohabientes.

TRANSITORIOS

Primero. El presente estatuto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. De conformidad con lo que establece el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, una vez publicado el presente estatuto, dentro de un término de 30 días, deberá registrarse ante la Contraloría General del Estado.

POR EL GOBIERNO ESTATAL

M. en A. JOSÉ ALFREDO PALMA GONZÁLEZ

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL ITS. DE ALVARADO

POR EL GOBIERNO FEDERAL

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LIC. ARTURO HERRERA RUIZ

SUPLENTE DEL ING. JOSÉ ALFREDO LIZARRAGA DÌAZ, DIRECTOR DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS

DESCENTRALIZADOS

ARQ. ARMANDO VALLEJO CORREA

SUPLENTE DEL ANTROP. FÉLIX BÁEZ JORGE; REPRESENTANTE DE LA SEP. EN EL ESTADO;

POR EL SECTOR SOCIAL

PROFA. JUDITH HERNANDEZ PADRÓN

______________

REPRESENTANTE DEL SECTOR SOCIAL ANTE LA H. JUNTA DIRECTIVA.

POR EL SECTOR PRODUCTIVO

LIC. ÁNGEL DOMÍNGUEZ LARA C. MARIANA DE LOS SANTOS OROPEZA,

REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO

ANTE LA H. JUNTA DIRECTIVA ANTE LA H. JUNTA DIRECTIVA

CONTRALORÍA INTERNA DE LA SEC

C. P.M.A. JOSÉ ANTONIO GUERRERO FUENTES

CONTRALOR INTERNO DE LA SEC

COMISARIO PÚBLICO

MTRO. RICARDO ABRAHAM GONZÁLEZ JÁCOME

SECRETARIO TÉCNICO

M, en A. RAMSÉS A. GALINDO COTA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DEL ITS. DE ALVARADO