interpretación de las leyes

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INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES IDEA GENERAL Y DE INTERPRETACIÓN: Interpretación de la ley es la determinación de su significado, su alcance, sentido o valor en general y frente a las situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debe aplicarse. No solo se interpretan las normas oscuras o ambiguas, sino también las claras. La interpretación no presupone forzosamente una dificultad en la inteligencia de la ley; se piensa que el texto legal no requiere el auxilio de aquella porque su sentido se penetra rápida y casi instantáneamente. Si la aplicación de la norma, por prístina que sea incluso en la labor que sea implica una labor intelectual para resolver el caso particular y concreto con la formula general y abstracta dada por el legislador, resulta evidente que no es posible aplicar la norma sin su previa interpretación La misma claridad es un concepto relativo, una ley que por si es clara en su texto puede ser ambigua y oscura en cuanto al fin que se propone y una ley que nunca dio lugar a dudas, puede tornarse dudosa más tarde por efecto del incesante surgir de nuevas relaciones que produzcan incertidumbre en cuanto así son regulables o no por la norma hasta entonces aplicada indiscutida e invariablemente. HERMENÉUTICA LEGAL Y SISTEMAS DE INTERPRETACIÓN El arte de la interpretación jurídica que recibe el nombre de hermenéutica legal, se efectúa no arbitrariamente, según el capricho o sentimiento del intérprete, si no obedeciendo a ciertos principios o líneas directivas. Cuando estos se hallan determinados por el legislador, tenemos un sistema de interpretación reglado; de lo contrario uno no reglado. El sistema reglado evita la arbitrariedad; pero amarra al juez en cuanto a los medios para indagar el sentido y el alcance de la ley.

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Elementos, especies y métodos para interpretar las leyes.

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INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES

IDEA GENERAL Y DE INTERPRETACIÓN:

Interpretación de la ley es la determinación de su significado, su alcance, sentido o valor en general y frente a las situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debe aplicarse.

No solo se interpretan las normas oscuras o ambiguas, sino también las claras. La interpretación no presupone forzosamente una dificultad en la inteligencia de la ley; se piensa que el texto legal no requiere el auxilio de aquella porque su sentido se penetra rápida y casi instantáneamente. Si la aplicación de la norma, por prístina que sea incluso en la labor que sea implica una labor intelectual para resolver el caso particular y concreto con la formula general y abstracta dada por el legislador, resulta evidente que no es posible aplicar la norma sin su previa interpretación

La misma claridad es un concepto relativo, una ley que por si es clara en su texto puede ser ambigua y oscura en cuanto al fin que se propone y una ley que nunca dio lugar a dudas, puede tornarse dudosa más tarde por efecto del incesante surgir de nuevas relaciones que produzcan incertidumbre en cuanto así son regulables o no por la norma hasta entonces aplicada indiscutida e invariablemente.

HERMENÉUTICA LEGAL Y SISTEMAS DE INTERPRETACIÓN

El arte de la interpretación jurídica que recibe el nombre de hermenéutica legal, se efectúa no arbitrariamente, según el capricho o sentimiento del intérprete, si no obedeciendo a ciertos principios o líneas directivas. Cuando estos se hallan determinados por el legislador, tenemos un sistema de interpretación reglado; de lo contrario uno no reglado.

El sistema reglado evita la arbitrariedad; pero amarra al juez en cuanto a los medios para indagar el sentido y el alcance de la ley.

El sistema no reglado proporciona al juez un campo más amplio para ejercitar su inquisición; y le permite amoldar la ley con mayor facilidad al momento en que se vive; pero puede prestarse a la arbitrariedad.

SENTIDO DE LA INTERPRETACIÓN:

Las leyes se expiden para que sean conocidas, y se presume que nadie las ignora, para que no haya escusa en su cumplimiento.

La interpretación requiere un conocimiento sistemático del derecho, y para ello son necesarios los principios y conceptos generales que informan la ciencia jurídica en su conjunto a demás toda ley está destinada a ser aplicada a los

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casos concretos, esta última frase constituye la interpretación propiamente dicha. Interpretar la ley, es pues, conocer y adaptar las normas abstractas a los casos singulares, es pasar de lo general a lo particular.

Las reglas de interpretación señaladas por el código agotan los medios para descubrir el verdadero y exacto sentido de la ley. En muchos casos será necesario emplear criterios no encerrados en el catálogo legal. Esto por lo menos enuncian criterios tan generales que son valederos para toda la legislación y pueden por lo mismo ser complementados por otros más especiales sin temor a que modifiquen a aquellos.

¿QUÉ ES INTERPRETACIÓN?

Interpretación es la acción de “interpretar”, que etimológicamente proviene del verbo latino “interpretari o intepretare”. El Diccionario de la Lengua Española, define la voz “interpretar” como: explicar o declarar el sentido de algo y principalmente el de textos poco claros.

El maestro Guillermo Cabañuelas de la Torre, afirma:

“La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) y para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el verdadero sentido de una disposición”.

¿CUÁL ES EL PROPÓSITO DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA?

El propósito u objetivo de la interpretación jurídica es el “desentrañar” el significado y sentido del Derecho. En el Derecho Público la interpretación no consiste en exponer el sentido exacto de un texto poco claro, sino en determinar su alcance, es decir su campo de aplicación temporal, especial, jurídico así como su eventual superioridad sobre las normas.

ELEMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN

Savigny distingue cuatro elementos de la interpretación: gramatical, lógico, histórico, y sistemático.

Elemento Gramatical: Tiene por objeto la palabra, la cual sirve de medio de comunicación entre el pensamiento del legislador y el nuestro. La interpretación de las palabras de la ley debe tener lugar según las reglas del lenguaje; de ahí que se le denomine interpretación gramatical.

Elemento lógico: Busca la intención o espíritu de la ley o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes. Se dirige a investigar la rattio legis es decir, el propósito perseguido por la ley, la razón que la justifica, y la occasio legis es decir las circunstancias particulares del momento histórico que

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determinaron su dictación. La rattio mas importante y hasta tal punto se ha llegado a decir que si cesa la razón de la ley, cesa la ley misma.

Elemento histórico: Tiene por objeto la indagación del estado de derecho existente sobre la materia de la época de la confección de la ley y el estudio de los antecedentes que tomo en cuenta el legislador antes de dictar la ley que se trata de interpretar.

Elemento sistemático: Se basa en la interna conexión que enlaza a todas las instituciones jurídicas y normas en una gran unidad. Esta conexión como histórica ha estado viva en la mente del legislador, y solo podemos conocer e forma perfecta su pensamiento si llegamos a ver con claridad la relación entre la ley y el conjunto del sistema legal así como en el cual es el influjo que, en dicho sistema, quiere ejercer.

El sentido sociológico, adecuando las normas a los cambios sociales producidos.

ESPECIES Y MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

ESPECIES: Por el resultado a que llegue la interpretación cabe distinguir: Interpretación declarativa, restrictiva y extensiva, según la primera especie de interpretación la ley se aplicara a todos los casos que expresan sus términos, ni a más ni a menos.

La interpretación Extensiva la ley se aplicara a un mayor número de casos que los que parecen comprender los términos literales de la ley.

Interpretación Restrictiva: no se extenderá la aplicación de la ley a un caso que, según las literales palabras de la ley, parecía estar comprendido en la misma.

a) Interpretación Extensiva: Por medio de ella se le da al texto de la norma un alcance superior que se desprende d su tenor literal. (Art.31 C.C.)

b) Interpretación Precedente: Consiste en hacer prevalecer (mantener vigente o en existencia) el sentido de un texto sobre otros.

c) Interpretación Restrictiva: Mediante ella, se pretender restringir (reducir o limitar) el valor de un hecho cuando no ha sido previsto por la ley.

MÉTODOS:

Existen diversos pero generalmente se agrupan en dos categorías:

Método Lógico Tradicional: Este método Pretende sobre todo acertar la voluntad de la ley al momento de ser redactada y promulgada. Concentra la búsqueda de la intención del legislador en los textos legales, en sus palabras,

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antecedentes y motivos, y también en la ilación lógica o racional de sus diversas disposiciones y del principio o de los principios que las inspiran.

Para encontrar el pensamiento del legislador se vale de diversos medios:

MÉTODOS MODERNOS

Son muchos y difieren bastante entre si; pero a todos nos unen un aspecto negativo, el mayor o menor repudio al método clásico.

El método Histórico Evolutivo: según este método, la ley no debe concebirse como la voluntad de su autor; una vez dictada, se independiza de este, adquiere existencia autónoma y pasa a vivir su propia vida, cuyo destino es satisfacer un presente siempre renovado, el intérprete esta llamado hacer cumplir siempre ese destino: respetando la letra de la ley, puede atribuirle un significado diverso del originario que responda a las nuevas necesidades de la vida social. A de darse la ley, no el sentido que tuvo al tiempo de dictarse, si no el que pueda tener al momento de ser aplicado.

El Método de la libre investigación Científica: este método hace entrar en juego la interpretación solo cuando hay dudas sobre el sentido de la norma. Tal sentido se determina de acuerdo con la intención del legislador que revelan las circunstancias dominantes a la época de la dictación de la ley y no a la de su aplicación.

Método Positivo Teleológico: Según este método las normas jurídicas tienen un fin práctico, y este es el que se debe indagar al intérprete, y no la voluntad o intención del legislador, que es subjetiva y puede no coincidir con aquel fin. Si el caso o la relación jurídica no están regulados por la ley, deben solucionarse con la norma que se encuentre más adecuada. Esta se deducirá de las necesidades, de la observancia objetiva y positiva de los hechos de la ponderación de las exigencias reales y de las utilidades prácticas.

Método de la Jurisprudencia de los Intereses: no es sino la versión más moderna del método teleológico, parte de la base de que las leyes son la resultante de los intereses materiales, nacionales, religiosos, y éticos que luchan dentro de una comunidad jurídica. Consecuentemente el intérprete para resolver una cuestión, debe investigar ponderar los intereses en conflictos y dar preferencia al que la ley valore más.

Método de la Escuela del Derecho Libre: Dice que no es un simple método de interpretación de las normas jurídicas; debido a que sus planteamientos son mucho más bastos: abarcan en general la elaboración y creación del derecho.

FORMAS DE INTERPRETACIÓN LEGAL

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1º.- Interpretación gramatical.- Art. 27: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.”

2º.- Sentido corriente de las palabras.- Art. 28: “La palabra de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.”

3º.- Sentido técnico de las palabras.- Art. 29: “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.”

4º.- Interpretación sistemática.- Art. 30: El contexto de la ley servirá para ilustrar cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida y correspondencia y armonía.”

**(Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre la misma materia) **

5º.- Interpretación extensiva.- Art. 31: “Lo favorable u ocioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido, y según las reglas de interpretación precedentes.”

6º.- Interpretación por equidad.- Art. 32: En los casos en que no pudiere aplicase las reglas de interpretación anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios con el modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y la equidad natural.”

7º.- Ley Nº 153 de 1887, Art. 5º: “Dentro de la equidad natural y la doctrina constitucional, la crítica y la hermenéutica servirán para fijar el pensamiento del legislador y aclarar o armonizar disposiciones legales oscuras o incongruentes.”

8º.- Ley Nº 153 de 1887, Art. 48: “Los jueces o magistrados que rehusaren juzgar pretextando silencio, silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, incurrirá en responsabilidad por denegación de justicia.”

CLASES DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY

a. La Interpretación Doctrinal.- Es aquella interpretación dada por los doctrinarios, por los juristas o por los jurisconsultos, por los tratadistas del derecho, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho, de ahí su otra denominación:

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“interpretación científica”. Esta interpretación no es de carácter obligatorio, pero dado su origen es muy aceptada.

b. La interpretación Judicial.- Es esta la interpretación que a la ley dan los jueces y los tribunales (sentencias y resoluciones motivadas) en las que la interpretación queda plasmada.

c. Interpretación Auténtica.- Esta interpretación es la que hace el autor d la norma, es decir el poder legislativo, en ella se plasma el verdadero sentido de la norma. Los contratantes, los jueces, etc., autentican la interpretación cuando dan valor exacto a lo pretendido por el legislador.

d. La interpretación Legislativa.- Es de carácter general y abstracto, el legislador no puede legislar para casos concretos.

e. La interpretación Judicial.- Es la que realizan los jueces en la aplicación concreta de la norma.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA

I Método Exegético.- Para entender este método, se hace necesario entender la definición de la palabra “exégesis”. Esta significa: Explicación, interpretación. En la filosofía jurídica se le da el nombre de escuela de la exégesis, al movimiento doctrinario que en Francia durante el siglo XIX propugnó con definidos caracteres, como el único válido, el auténtico, tanto para guiar al teorizante como al juez, en la construcción de sus sistemas o en el razonamiento obligado para justificar sus fallos. Bajo este método, la misión del intérprete consiste en “desentrañar el espíritu del legislador”, contenido en el texto legal, debe comprender el significado de los términos que utilizó el legislador para expresar la norma, procedimiento que le da el nombre este método.

TÉCNICAS DEL MÉTODO EXEGÉTICO

a. Análisis Sistemático.- Bajo este análisis, el jurista se aproxima al conocimiento de la norma través del análisis del significado de las palabras en que está formulada, mediante los principios señalados por los artículos 24, 28 y 29 de Código Civil.

-Toda palabra tiene un valor exacto; nada hay ocioso en la ley, nada sobra.

-Toda omisión es intencionada.

- Cuando el legislador haya definido algún término, se deberá estar dicha definición.

-Cuando el tenor literal de la palabra sea claro, no se podrá desatender éste so pretexto de interpretar su espíritu.

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b. Análisis Gramatical y Lógico.- Esta modalidad de análisis, significa que no se acude al sentido literal de la palabra, sino la estructura general de la norma o de las distintas oraciones que la integran. Acá se analiza la estructura gramatical de la norma (sujeto, verbo rector y predicado) con todos sus complementos. Las normas que establecen excepciones o prohibiciones debe haber una interpretación restrictiva.

Si el legislador ha previsto algo para un hecho, la norma no puede cobijar los hechos contrarios. No se debe distinguir donde la ley no distinguen.

c. Análisis Histórico.- Esta es la técnica de los exegetas consiguen el conocimiento de la norma, recogiendo la historia de su expedición, para colegir de la intención del legislador.

II. Método Sistemático.- Este sistema parte del principio filosófico de que el Derecho hace parte de un sistema y que habrá que analizarse como parte del mismo sistema y por lo tanto la aplicabilidad e la norma se hará basada en el sistema al que pertenece.

Frente a este tipo de interpretación d la ley, nuestro Código Civil recoge el método sistemático, cuando consagra en el artículo 30: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido en cada una de sus partes, partes, d manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.”

“Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto” asunto”.

Por su parte, el artículo 32, dispone: “En los casos en que no pudieran aplicarse las reglas de la interpretación anteriores, anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación”.

III. Método Sociológico.- Como resulta obvio, el método sociológico, nos enseña que la norma debe estar concebida y prescrita apara un grupo social determinado. Para que el Derecho sea eficaz, requiere que este sea formulado al interior de una concepción sociológica del mismo. Solo se podrá afirmar que una norma es eficaz en la medida en que alcance el fin para que fue creada, y ello es así en la medida que se adecúe a las necesidades sociales, es decir que cumpla cabalmente con las circunstancias de tiempo, modo y lugar para la que fue creada. Para el caso colombiano, se demuestra tal condición, revisando el artículo 4º del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Al interpretar la ley procesal, procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial.” De otra parte, el artículo 2º del Código Contenciosos Administrativo, establece: “Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos

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estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, administrados, reconocidos por la ley.” El Código de Procedimiento Penal, en su artículo 9º, a su vez, establece: “La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia en los términos de este mismo código” código”.