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INTRODUCCIÓN El Derecho laboral venezolano, tal y como se conoce nace a partir de la promulgación de la primera ley del trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre el arrendamiento de servicio que regía las relaciones laborales y ésta se afianza con la promulgación de la Ley del trabajo del 16 de julio de 1936 que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. A partir de este momento la evolución de la legislación laboral venezolano ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales que han enfrentado los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, produciéndose por estas luchas una influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país. La Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadora (LOTTT), promulgada el 7 de mayo de 2012 en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6076 destaca en su exposición de motivos “que surge como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. La ola privatizadora de ese momento, entre otras medidas económicas de un gran impacto social, impulsó una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categoría, remozando de esta manera el contrato social existente”. Para el trabajador los riesgos inherentes que significa el desarrollo de cualquier actividad que encuadrada dentro de la relación de trabajo, hace que esté expuesto a las contingencias o accidentes del trabajo, los cuales se materializan por el riesgo mismo que genera la propia actividad y el entorno que significa el hábitat laboral. Por ello las consecuencias que logran y padecen los trabajadores producto de ese riesgo son fundamentalmente los accidentes y enfermedades del trabajo. 1

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Page 1: INTRODUCCIÓN - Biblioteca Virtual UJAP | Just another ... · INTRODUCCIÓN. El Derecho laboral venezolano, tal y como se conoce nace a partir de la promulgación de la primera ley

INTRODUCCIÓN

El Derecho laboral venezolano, tal y como se conoce nace a partir de la

promulgación de la primera ley del trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió

superar las disposiciones del Código Civil sobre el arrendamiento de servicio que

regía las relaciones laborales y ésta se afianza con la promulgación de la Ley del

trabajo del 16 de julio de 1936 que estableció un conjunto sustantivo de normas para

regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.

A partir de este momento la evolución de la legislación laboral venezolano ha

discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales que han enfrentado

los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, produciéndose por estas luchas una

influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país.

La Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadora (LOTTT),

promulgada el 7 de mayo de 2012 en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6076 destaca

en su exposición de motivos “que surge como consecuencia de las importantes

contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en

Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. La ola

privatizadora de ese momento, entre otras medidas económicas de un gran impacto

social, impulsó una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una

serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categoría,

remozando de esta manera el contrato social existente”.

Para el trabajador los riesgos inherentes que significa el desarrollo de cualquier

actividad que encuadrada dentro de la relación de trabajo, hace que esté expuesto a

las contingencias o accidentes del trabajo, los cuales se materializan por el riesgo

mismo que genera la propia actividad y el entorno que significa el hábitat laboral. Por

ello las consecuencias que logran y padecen los trabajadores producto de ese riesgo

son fundamentalmente los accidentes y enfermedades del trabajo.

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Estas contingencias laborales constituyen verdaderas catástrofes para el

trabajador; y por ende para el empleador, por cuanto generan consecuencias en cuanto

a la responsabilidad y pago de las indemnizaciones por los riesgos que sufren los

trabajadores, de igual manera la cobertura y preocupación de la Seguridad Social, no

logra poner a salvo a los hombres, mujeres y jóvenes que constituyen la masa laboral

activa de las secuelas degradantes e inmerecidas, que significan las incapacidades

bien parciales, temporales o absolutas y permanentes que materializan los riesgos y

sea esas consecuencias de los accidentes y enfermedades profesionales.

El presente trabajo permite hacer una comparación entre la Ley Orgánica del

Trabajo Derogada con la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadora y los

Trabajadores vigente, la cual será un aporte adicional entre los tantos análisis que se

encuentra realizando la compañía AIMENTOS POLAR COMERCIAL-PLANTA

LIMPIEZA, C.A. y muy específicamente la necesidad de conocer el alcance de esta

ley en cuanto a la responsabilidad objetivas, del patrono en caso de infortunio de

trabajo.

El Capítulo I: Contempla la Institución Privada, la ubicación, descripción, misión,

visión, estructura organizativa y las actividades desarrolladas durante el periodo de la

pasantía.

El Capítulo II: Se basa en el problema, desarrollo del planteamiento del problema y

formulación, objetivo general y los específicos, justificación y alcance de la investigación.

En el Capítulo III: Se desarrolla el marco referencial conceptual, los antecedentes,

las bases teóricas, bases legales y definición de términos básicos.

El Capítulo IV: En este capítulo se presenta el marco metodológico que guío el

estudio donde se encuentra el tipo y diseño de la investigación y las fases

metodológicas.

El Capítulo V: Contiene los resultados, conclusiones y recomendaciones.

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CAPITULO I

INSTITUCIÓN

1.1 Nombre de la Institución

ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTALIMPIEZA, C.A.

1.2 Ubicación

Se encuentra ubicada en la Zona Industrial II, Avenida Ernesto Luis Branger de

la cuidad de Valencia Estado Carabobo, Venezuela.

1.3 Misión

Satisfacer las necesidades de consumidores, clientes, compañías, vendedores,

concesionarios, distribuidores, accionistas, trabajadores y suplidores, a través de

nuestros productos y de la gestión de nuestros negocios, garantizando los más altos

estándares de calidad, eficiencia y competitividad, con la mejor relación precio/valor,

alta rentabilidad y crecimiento sostenido, contribuyendo con el mejoramiento de la

calidad de vida de la comunidad y el desarrollo del país.

1.4 Visión

“Seremos una corporación líder en alimentos y bebidas, tanto en Venezuela

como en los mercados de América Latina, donde participaremos mediante

adquisiciones y alianzas estratégicas que aseguren la generación de valor para

nuestros accionistas. Estaremos orientados al mercado con una presencia

predominante en el punto de venta y un complejo portafolio de productos y marcas de

reconocida calidad.

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Promoveremos la generación y difusión del conocimiento en las áreas

comercial, tecnología y gerencial. Seleccionaremos y capacitaremos a nuestro

personal con el fin de alcanzar los perfiles requeridos, lograremos su pleno

compromiso con los valores de Empresas Polar y le ofreceremos las mejores

oportunidades de desarrollo.

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Organigrama del departamento de producción de Alimentos Polar Comercial

Planta Limpieza C.A.

Gerente Producción (Procesos/Jabones)

Antonio Maltese

Jefe de Producción (Procesos/Aceites)

Edwin Charles

Supervisor Aceites Martin Garcés

Técnicos de Producción

(08)

Operario I (13)

Operario II (10)

Jefe de Producción (Procesos/Jabonería)

Wilmer Borras

Supervisor Jabonería (05)

Técnicos de Producción

(04) Operario I

(14)

Operario Prepesado

(14)

Operario II (36)

Montacarguista (04)

Ayudante de Planta (19)

Planificador Eglee Báez

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Política de Seguridad.

Es compromiso de Alimentos Polar y responsabilidad de cada uno de sus

trabajadores, propiciar y mejorar continuamente la seguridad, salud, higiene y

conservación del medio ambiente laboral en todas las áreas de sus negocios, tales

como el desarrollo, diseño, manufactura, comercialización y administración;

mediante la aplicación de principios, políticas, procedimientos y del marco legal

vigente; que permitan minimizar la ocurrencia de accidentes que afecten la

integridad de los trabajadores, instalaciones, equipos, productos, al medio ambiente y

la comunidad.

Política Ambiental.

Es compromiso de Empresas Polar contribuir con la Protección del Ambiente,

mediante el control del impacto de sus actividades, mejoramiento continuo de los

procesos y el cumplimiento de las legislaciones y normas ambientales vigentes. Las

empresas de Alimentos Polar establecen una política de Protección Ambiental que

permita documentar y estandarizar las actividades, procesos y normas, que además de

contribuir a la preservación del ambiente, respondan a los requisitos exigidos por la

Certificación de la Marca NORVEN para sus productos, a la ISO 9000 y al marco

legal ambiental vigente tanto nacional como internacional.

Actividad de la Empresa.

La empresa de dedica a la fabricación y comercialización de los siguientes

productos de Limpieza: Jabones en panela, Viruta para jabón de tocador, Detergentes

en polvo y líquidos, Lavaplatos en crema y líquidos, Suavizantes, Glicerina

Destilada y harina de palmiste.

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Riesgos y Continuidad Operativa

En este departamento se acredito la pasantía, en donde conjuntamente

con el Comité de Seguridad y Salud Laboral vigilan las condiciones de

seguridad y salud en el trabajo como también conoce directamente la situación

relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Actividad realizada con el comité de Seguridad y Salud Laboral

1.-Asesoria a los trabajadores y al empleador en materia laboral y la

responsabilidad derivada de un accidente de trabajo o enfermedades

profesionales.

2.-Observación, Control y Adaptación de las condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo en la empresa.

3.-Revision de la empresa con respecto al cumplimiento de las normas del

medio ambiente de trabajo establecida por la LOPCYMAT.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

A nivel mundial según la Organización Internacional del Trabajo han

ocurrido hasta la fecha 250 millones de accidentes laborales de los cuales han muerto

1.2 millones de trabajadores, especialmente en Latinoamérica y del Caribe entre 20 y

27 millones de accidentes Ocupacionales provocando 27270 accidente mortales. En

Venezuela de acuerdo a la cifra de las estadísticas que al respecto maneja el Instituto

Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales que se indican en el anexo N°

1 hasta el 31/12/2007 han ocurrido 325 accidentes mortales y 2.421 accidente graves.

La legislación laboral venezolana obliga a los patronos a pagar a los

trabajadores la indemnización por accidentes y por enfermedades profesionales, ya

sea que provengan del servicio mismo o con ocasión directa del patrono, exista o no

culpa o negligencia por parte de la empresa.

En este particular el articulo 43 de la actual Ley del Trabajo de los

Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) señala que” Todo patrono o patrona

garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y

ambiente de trabajo adecuado, y son responsable por los accidentes laborales

ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras,

aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, con motivo de

causas relacionadas con el trabajo.”

En la ley Orgánica del Trabajo de 1997 derogada el día 07-05-2012 se

establecían varios supuestos entre los que se destacan los hechos que guardan

relación con la responsabilidad objetiva que no es mas que cuando se impone a un

sujeto la obligación de responder por haberse ocasionado un daño, y prescindiendo

totalmente de si el sujeto ha actuado o no de forma negligente.

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En esta Ley en su articulo 563 establece algunos supuestos enmarcados a la

responsabilidad objetiva del patrono en cuanto a los infortunios de trabajos, son los

siguientes: 1) Cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la

victima 2) Cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se

comprobare la existencia de un riesgo especial; 3) cuando se trate de personas que

ejecuten trabajos ocasionados ajenos a la empresa del patrono; 4) cuando se trate de

personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios particulares;

y 5) cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que

trabaja exclusivamente por cuenta de aquel y que viven bajo el mismo techo.

Es de hacer notar que la ocurrencia de alguno de los supuestos antes señalados

exceptuará al patrono de la Responsabilidad Objetiva en caso de accidente de trabajo

o enfermedades profesionales. La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y

Trabajadoras no establece ninguna excepción con respecto a la responsabilidad

objetiva.

Por lo cual, ha generado una serie de dudas con respecto a la aplicación de

esta norma, que pudiera significar para los patrones eventuales situaciones negativas,

que indudablemente pudieran afectar su situación patrimonial, antes probables

reclamos o demandas de trabajadores que se pudieran creer beneficiarios por esta

nueva redacción de la norma que regula la Responsabilidad objetiva.

2.2 Formulación del Problema:

Tomando como fundamento lo alegado anteriormente, el investigador realiza

la siguiente formulación: ¿Existirá diferencia con respecto a la Responsabilidad

Objetiva del Patrono entre la Norma establecida en el Artículo 43 de la LOTTT

vigente y el Artículo 560 de la derogada LOT?

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2.3 Objetivos de la Investigación

2.3.1 Objetivo General

Realizar un análisis comparativo con respecto a la Responsabilidad Objetiva

del patrono conforme al artículo 43 de la LOTTT vigente y en el artículo 560 de la

LOT derogada en cuanto a los infortunios de trabajo

2.3.2 Objetivos Específicos

1.- Revisar el contenido de la normativa referente a la Responsabilidad Objetiva del

patrono establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica del trabajo, de las

trabajadoras y los trabajadores vigente a partir del día 07/05/2012 y del artículo 560

de la Ley Orgánica del trabajo derogada

2.- Analizar las excepciones y los tipos de trabajadores a los que amparan estas leyes

en cuanto a la Responsabilidad Objetiva del patrono en la Ley Orgánica del trabajo

derogada y la nueva Ley.

3.-Verificar la Norma aplicable a la indemnización de los trabajadores por

infortunios de trabajo.

2.4 Justificación.

A través del presente trabajo se espera determinar cuál ha sido el avance de

esta nueva ley del trabajo con respecto a la Responsabilidad Objetiva de los

Patronos. De igual manera traerá un beneficio; de obtener un mayor conocimiento

comparativo acerca de la Responsabilidad Objetiva de los Patronos en cuantos a los

infortunios de Trabajo acordes con esta Ley, con la finalidad de aplicar los resultados

de este trabajo en la empresa Alimentos Polar Comercial Planta Limpieza

Por otro lado, la investigación servirá como guía de referencia para los

alumnos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas de la Universidad José

Antonio Páez, creando una referencia dentro del área del Derecho del Trabajo

Venezolano.

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2.5 Alcance.

El alcance está enmarcado en todo el análisis comparativo de la

Responsabilidad Objetiva del patrono en materia de los infortunios del trabajo

establecido en la ley Orgánica del trabajo derogada y la ley Orgánica del trabajo de

los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

2.6 Limite de la Investigación.

Este proyecto se realizará dentro de las Instalaciones de Alimento Polar

Comercial Planta Limpieza del Estado Carabobo, y tendrá como base de estudio los

análisis comparativos de la ley del trabajo derogada y la nueva LOTTT con respecto

a la Responsabilidad Objetiva del Patrono, teniendo como base de estudio los

aspectos Bibliográficos, Jurisprudenciales y Doctrinales al respecto.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes.

Como antecedente de la responsabilidad civil se encuentra la Ley del Talión y

la Ley Aquilia. La primera, aun cuando muy básica, significó un avance ético

importante ante la barbarie, la cual consideraba los principios de igualdad y de

justicia (ojo por ojo, diente por diente, esclavo por esclavo, etc).

La segunda, tenía por objeto reprimir como delitos, bajo el nombre damnum

injuria datum, daños infligidos injustamente, ciertos hechos limitados legalmente,

además de que se consideró como fuente de las obligaciones en general, a los delitos

privados y se le caracterizó porque no se aplicó una pena pública, sino que la

consecuencia de la infracción para el autor se tradujo en una indemnización.

La responsabilidad patronal a los accidentes frente a los infortunios de

trabajo, Análisis de Coyuntura v.12 n.2 Caracas Jul.2006; realizado por Edwin

Corredor Rincón y María Alejandra Cabeza.

“En caso que el trabajador sufra un accidente o enfermedad profesional, podrá

demandar las indemnizaciones que le correspondan por ante lo Tribunales del

Trabajo, ya sea tanto por la responsabilidad objetiva prevista en la Ley Orgánica del

Trabajo, por daños materiales tarifados y daño moral, como por la indemnización

establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo, así como también, si logra probar los extremos que conforman el hecho

ilícito, la indemnización material que supera las indemnizaciones antes mencionadas.

Igualmente si el trabajador prueba o demuestra el hecho ilícito del patrono, cuya

indemnización repara integralmente el daño material producido, el Juez deberá

condenar solamente la diferencia entre la indemnización que procede por el daño

material tarifado por las leyes especiales y lo demandado por daño y lucro cesante.”

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Es importante señalar que la compensación por indemnización debe

considerar que no sea un lucro o ventaja para el perjudicado, la víctima, ya que en

caso contrario se trataría de un enriquecimiento injusto. Hay dos formas de aplicar la

responsabilidad: por culpa, la cual da lugar a la responsabilidad subjetiva o bien

cuando no es determinante la culpa, ya que es suficiente con que un hecho ilícito se

realice, la cual da lugar a la responsabilidad objetiva o extracontractual.

El hecho contrario a la ley es denominado hecho ilícito y debe poseer tres

elementos básicos: el daño, la culpa y la relación de causalidad entre ambos; El

artículo 1196 del Código Civil Venezolano, establece la reparación del daño moral

causado por el hecho ilícito de la siguiente forma: “la obligación de reparación se

extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito”.

La ley no castiga la ocurrencia de un accidente de trabajo en sí, castiga es la

culpa que el patrono haya tenido en tal accidente. Se establece que la conducta de

terceros también sea imputable a otras personas, a ésta se le llama responsabilidad

aquiliana en razón del jurisconsulto romano que creó la fórmula; aqui el elemento

culpa se encuentra desvanecido, porque se reconoce que la conducta que causó un

daño, es ajena a quien resulta obligado, pero aun así, se estima que tiene una culpa

por falta de cuidado en las personas que de él dependen y cuya conducta causara el

daño, que a su vez, generara una obligación a la persona de quien dependiera.

La ley Orgánica del Trabajo (1997) consagra, en la redacción amplia y

genérica del artículo 185,236 y 237 respectivamente, la obligación de los patronos de

garantizar condiciones de higiene y seguridad a sus trabajadores y adecuar los centros

de trabajo en forma que éstos no se vean afectados física ni mentalmente.

Las condiciones de trabajo son las diferentes circunstancias de tiempo, lugar,

forma y modo en que debe prestarse el trabajo. Han constituido el Objeto primordial,

fundamental de la lucha social y del mismo Derecho del Trabajo, para lograr

condiciones de trabajo óptimas y preservar así la salud del trabajador, y en beneficio

del patrono, quien puede lograr una mejor productividad.

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El Autor mexicano De la Cueva (1975) al respecto dice “Entendemos por

Condición de trabajo las normas que fijan los requisitos para la defensa de la Salud y

la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las

determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo”.

Caldera (1975) considera que las condiciones de trabajo mínimas no han de

verse como accesorias de un contrato de trabajo, sino como requisitos legales

aplicables en toda situación en que surja el hecho social trabajo. La Ley Orgánica del

Trabajo Promulgada en junio de 1997 y derogada en Mayo de 2012 regulaba en sus

artículos 560 al 585 todos lo aspectos relativos a infortunios en el trabajo (Vigentes

hasta tanto no entre en funcionamiento la tesorería de Seguridad Social prevista en la

ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en la Disposición

Transitoria sexta de la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo).

Allí contemplaba la obligatoriedad de los empleadores del deber pagar a los

trabajadores y aprendices, que les presten servicios las indemnizaciones prevista por

el propio legislador o por el poder reglamentario, por las consecuencia que derivan de

accidentes y enfermedades profesionales, ya sean estas consecuencias directas de la

prestación del servicio mismo o con ocasión de éste; exista o no culpa o negligencia

por parte de la empresa, o por parte de los trabajadores o aprendices.

La Ley laboral recoge en su artículo 560, lo que se conoce en doctrina como la

responsabilidad objetiva, también denominada “doctrina del riesgo profesional”, que

hace procedente a favor del trabajador accidentado o enfermo, el pago de las

indemnizaciones contempladas en la ley, independientemente de la culpa o

negligencia del patrono o empresa, pero siempre condicionado a la presencia de un

ineludible requisito de procedencia o presupuesto de hecho, como lo es la

circunstancia de que el accidente o enfermedad a indemnizar, provenga del mismo

servicio o con ocasión directa de él.

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En tal sentido, es necesario hacer referencia sobre el fundamento de la seguridad

social; a tal efecto los doctores Guillermo Boggiano y Rafael Mujica (1975) destacan

lo siguiente:

“El derecho a la indemnización que asistía al trabajador asalariado,

como consecuencia de una contingencia surgida en su trabajo

(principalmente en los casos de accidentes), en los primeros tiempos

de la era industrial, sólo descansaba en el principio de la”

responsabilidad contractual”, inspirado por el Derecho Romano.

Conforme con este principio, la persona que había sufrido un riesgo o

una contingencia, sólo podía tener derecho al pago total o parcial del

daño sufrido, si lograba probar que el patrón había cometido alguna

falta”.

Dentro de esa concepción era sumamente difícil y casi siempre imposible para

el trabajador que hubiera sufrido un accidente o para los familiares comprobar la

culpabilidad del patrono, y era por ello que, por regla general, quedaban sin ninguna

protección.

Este criterio evoluciona con el progreso del sistema industrial de producción y

como consecuencia surge el principio del “riesgo profesional”, por virtud del cual

todo patrono está obligado a pagar al trabajador o a sus familiares los daños

ocasionados por un accidente de trabajo, haya tenido el patrono culpa o no culpa.

Como señala Boggiano (1972),” el asalariado, al prestar sus servicios está expuesto a

los riesgos propios de su trabajo, y es el patrono quien debe correr con el pago de las

indemnizaciones cuando cualquier riesgo se produzca”.

Los autores señalados anteriormente concluyen con el principio de la solidaridad

social al expresar que:

“Modernamente, el Derecho a la indemnización que tiene el trabajador

asalariado se basa en el principio de la “solidaridad social”, ello

teniendo en cuenta que el trabajador no trabaja solamente para un

patrono o para una empresa, sino que con su trabajo y su esfuerzo

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aporta una contribución positiva a la sociedad para mejorar su

economía. Por consiguiente, es la sociedad la que debe responder al

trabajador o a sus familiares en la reparación de todas las

contingencias que este sufra, aun cuando no sean consecuencia directa

de su trabajo”.

En Opinión del Dr. Luis Eduardo Mendoza Pérez Abogado litigante.

Gerente Legal de AMK Seguridad y Salud Laboral C.A. señala que en materia de

accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la eliminación tanto de las

indemnizaciones a los trabajadores derivadas de la responsabilidad objetiva

(contenidas en los artículos 558, y 562 al 565 de la derogada LOT de 2011), como

del pago de gastos médicos (artículo 568 eiusdem).

En su criterio personal opina que fue un desmejoramiento "brutal" de los

derechos de los trabajadores, pues ello era una sanción adicional al patrono que no

tuviera inscrito al trabajador en el IVSS y por lo tanto debía correr con dicho pago.

En la actual LOTTT sólo hace mención a la responsabilidad objetiva (artículo 43)

pero ya no trae el monto de la indemnización.

Y lo que trae el primer aparte del artículo 73 de la LOTTT tiene que ver con

una sanción para el patrono de pagar la totalidad del salario si no tiene inscrito al

trabajador en el IVSS (es decir el pago del reposo), pero en modo alguno sustituye la

indemnización por responsabilidad objetiva de la derogada LOT.

3.2 Bases Teóricas.

El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo: Es el conjunto de principios y normas

jurídicas que regulan las relaciones entre los empleador(es), trabajador(es), y las

asociaciones sindicales. El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad

humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador

a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo

que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

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Los sujetos de la relación laboral: Son los trabajadores, considerados individual

colectivamente, y el empleador.

Tipos de Responsabilidad del Patrono:

Responsabilidad Subjetiva: Conforme como lo señala Militza Carmen (CAPEFI

2006 ), depende esta de la conducta de una persona o sujeto, de hacer o no hacer, es

decir, de una conducta imprudente o negligente del empleador que, de perjudicar a un

empleado, le obliga a indemnizarlo, por lo que es responsable tanto civil como

penalmente. La responsabilidad subjetiva, se funda exclusivamente en la culpa.

La responsabilidad subjetiva es considerada como un acto antijurídico, ya que

proviene de un hecho o acto que es contrario y violatorio del ordenamiento legal, al

ser generado por la intención, la imprudencia, la negligencia, la impericia, omisión,

mala fe, abuso de derecho e inobservancia del texto normativo por parte de un agente,

es la culpabilidad como hecho generador del daño.

Responsabilidad Objetiva:(Diccionario Jurídico Mabel Goldstein 2008 ) También

Llamada responsabilidad sin culpa, y es la proveniente de obligaciones legales por

garantía hacia tercero, o por riesgos provenientes de persona o de cosas subordinarías

cuya primera manifestación en la práctica supone que el patrono responde por los

daños físicos que reciben los trabajadores en la realización de sus labores, o como

consecuencia de ellas, con entera independencia de que haya mediado culpa o

negligencia y aun cuando se hayan producido por imprudencia o la culpa no grave de

la propia víctima. Esta forma de responsabilidad objetiva es llamada también

responsabilidad por el riesgo creado.

En la responsabilidad objetiva, el demandante no necesita probar la culpa,

negligencia, imprudencia o impericia del patrono ya que se funda independientemente

de la culpa, por lo que le corresponde al demandado demostrar que el daño se produjo

por la conducta inexcusable de la víctima.

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El legislador recoge la teoría de la responsabilidad objetiva o del riesgo

creado, que prescinde del concepto de culpa en la conducta del agente que realiza el

hecho o incurre en la omisión ilícita. De modo que basta que la persona haga uso de

mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad

que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la

corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, para que esté obligada

a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, y sólo queda relevado

de pagar el daño si acredita que se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la

víctima.

Por otro lado, la carga de la prueba en la acción de daños y perjuicios

corresponde a la víctima sólo en cuanto a la existencia del daño y el uso de

mecanismos peligrosos por parte de la persona demandada; mientras que a ésta

corresponde oponer como excepción y demostrar que el daño se produjo por culpa o

negligencia de la víctima.

Asimismo, cuando ambas partes, actor y demandado, introducen

concomitantemente el uso de mecanismos peligrosos por la velocidad que

desarrollen, como es un vehículo, la carga de probar la culpa corresponde al

demandado, puesto que quien resiente el daño y ejercita la acción está arrojando

sobre su contraria la causación del daño.

Fuentes del Derecho laboral

Se entiende por fuente del Derecho es el acto, el órgano, el fenómeno, etc,

“donde brota el derecho “en este sentido en el Derecho Laboral Venezolano son

fuentes de Derecho las siguientes:

a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentra los

principios constitucionales relativos al trabajo como hecho social como son: Derecho

al trabajo, Indemnización ante despido injusto, Seguridad Social, Seguridad e higiene

en la empresa, Derecho a sindicación, Derecho a salario mínimo y Derecho a

negociar colectivamente.

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b) Los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República.

c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.

d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y

cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.

e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de

carácter constitucional y legal.

f) La jurisprudencia en materia laboral.

Principios Generales del Derecho:

Son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido

integrados formalmente al ordenamiento jurídico, se entiende que son partes de él,

porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien

recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

1. El principio protector en derecho laboral, es uno de sus principios más

importante, Es el que lo diferencia del Derecho Civil. El Derecho laboral parte de

una desigualdad, por lo que trata de proteger a una de las partes del Contrato de

trabajo para equipararla con la otra

2. Principio de la inrrenunciabilidad, que significa que el trabajador está

imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le

otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio.

3. El principio de la continuidad laboral el cual le da la más larga duración posible

al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal o única fuente de

ingresos del trabajador.

4. El principio de la realidad el cual implica del desconocimiento de las partes no

importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina

sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden celebrar un

contrato, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

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5. El principio de la razonabilidad que significa que tanto el trabajador como el

empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos

lógicos de sentido común.

6. El principio de la buena fe es una presunción, se presume que las relaciones y

conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe.

Daños Morales

La definición mas Universal del daño moral se ha dicho que es un daño; y por

tanto una lesión a uno o varios derechos subjetivos de la persona humana, producida

consciente o inconscientemente por un agresor, que le a la victima el derecho a

accionar para obtener una reparación de aquel que le ha provocado a los llamados

derecho de la personalidad; se consagra en el articulo 1196 del Código Civil.

Igualmente, el trabajador victima de un accidente profesional o enfermedades

profesional, puede demandar a la empresa causante del hecho, los daños morales

ocasionados por la relación de trabajo. Existen dos corrientes en materia de

accidentes laborales y enfermedades profesionales que se definió anteriormente, que

imperan dentro de la legislación laboral venezolana, estas son:

1. La doctrina de la responsabilidad objetiva o teoría del riesgo profesional

que contempla el artículo 43 de la Ley Orgánica del trabajo de los

trabajadores y trabajadora y

2. La doctrina de la responsabilidad subjetiva prevista en el articulo 129 de la

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,

conforme a la cual se sanciona al empleador que ha tenido una

participación culposa en la ocurrencia del daño, pues conociendo el riesgo

o peligro no lo corrigió o no envió el trabajo es esas condiciones de

siniestro muy factible.

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En este segundo caso, el patrono debe indemnizar los daños sufridos por el

trabajador afectado, a manera de sanción, pero fundamentalmente en el aspecto de los

daños materiales, es decir, directamente con el daño o lesión física y en función

directa a su magnitud, salvo el supuesto del articulo 71” las secuelas o deformidades

permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo,

que vulneren las facultades humana”.

En concordancia con el articulo 130 “ en caso de ocurrencia de un accidente

de trabajo por enfermedades ocupacional como consecuencia de la violación de la

normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador

o la empleadora, éste estará obligado al pago de una indeminizacion al trabajador de

acuerdo a la gravedad de la falta”.

Por su parte el Art. 131 estipula “en caso de un trabajador o trabajadora como

consecuencia de violación graves o muy graves de la normativa legal en materia de

seguridad en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán

sancionados con pena de prisión” de la mencionada Ley.

Evidenciándose que cuantifica el monto de la prisión y de la indemnización,

en los casos de alteración de la integridad emocial y psíquica del trabajador, derivada

de secuelas o deformidades permanentes que vulneran la facultad humana más allá de

la simple pérdida de su capacidad de ganancias ( lucro cesante), abriéndose de

inmediato y forma adicional o complementaria, el campo de la indemnización de los

daños morales, con arreglo a la disposiciones del Derecho Común ( articulo 1185 y

1196 del Código Civil Venezolano ).

Ahora bien, estos daños morales derivados del hecho ilícito patronal

generador del accidente o enfermedad (participación culposa, sea por negligencia, por

impericia, o por imprudencia del patrono; o simplemente, participación intencional

que adicionalmente conlleve, la figura de las lesiones u homicidio intencionales,

prevista en el Código Penal Venezolano), se mantiene en el campo de la

responsabilidad civil extracontractual, surgida con ocasión de la contratación laboral

y se presumen juris et de jure, tan pronto como ha sufrido por el trabajador.

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De allí que lo desvirtuable sea la relación con el daño material, el daño moral

se presume sin admisión de prueba en contrario, quedando simplemente el monto de

la indemnización al prudente criterio del juez, que es el sujeto llamado a estimarlo. El

daño moral es una figura prevista desde hace mucho tiempo en la legislación de casi

todos los países del mundo y en relación a la cual existe abundante doctrina y

jurisprudencia, tanto en el campo civil como en el penal.

En atención a ello se puede comentar lo siguiente: El daño moral, se le

denomina “Premium dolores “o dolor interno, para hacer referencia específica al

precio o monto de la indemnización acordada a manera de reparación del sufrimiento

espiritual o moral padecido por la victima de un hecho o acto culposo o intencional,

tratase o no de un delito.

Discusiones Doctrinales sobre la Reparación del Daño Moral

En la doctrina se planteó la discusión acerca de si debe o no repararse el daño

moral mediante una indemnización en dinero. Para unos, el daño no es susceptible de

reparación, por cuanto no puede evaluarse el sufrimiento psíquico en término

monetario ni material.

Resultaría inmoral, afirman, que el sufrimiento experimentado por una madre

por la muerte de un hijo pueda ser reparado mediante el pago de una suma de dinero.

Otros autores sostiene que el daño moral si es susceptible de reparación, por cuanto

reparar no involucra hacer desaparecer el daño sufrido por la victima, ni reponer a la

victima a la misma situación en que se encontraba antes de sufrir el daño.

Ellos no seria posible ni aún en determinadas casos de daños materiales.

Reparar sólo significa procurar a la victima una satisfacción equivalente, y en materia

de daño moral ello es posible mediante una suma de dinero. Quien parece un daño

moral puede ser satisfecho mediante el disfrute de un periodo de vacaciones, que

puede proporcionárselo mediante una suma de dinero, Un momento desagradable

puede ser compensado por uno agradable. Esta tesis es la que se ha impuesto en la

doctrina, en la jurisprudencia y en los modernos textos legales.

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Igualmente se plantea en la doctrina la cuestión de la procedencia o no del

daño moral en materia contractual. Gran parte de los autores sostienen que el daño

moral sólo es susceptible de producirse en materia de responsabilidad civil delictual,

pero niegan su existencia en materia de responsabilidad contractual. Tal criterio es

fundado en la idea de que las relaciones jurídicas contractuales son necesariamente de

orden material y no moral, son relaciones de contenido patrimonial; de allí se

concluye que el incumplimiento de un contrato sólo puede dar lugar a daños

materiales y no morales, los cuales son sólo posible en materia extracontractual.

Este criterio ha sido criticado por quienes sostienen que si el daño moni que

consiste en todo sufrimiento humano que no radique en una perdida pecuniaria, nada

se opone a que el incumplimiento de un contrato pueda producir en el acreedor un

estado de sufrimiento psíquico, que en caso de ocurrir, pueda y deba ser indemnizado.

La tendencia dominante, tanto en la doctrina como la jurisprudencia, se

inclina a no acordar indemnización del daño moral en materia contractual y a

admitirla en material delictual. En Venezuela es la jurisprudencia dominante,

fundamentándose, entre otras razones en la circunstancia de que el único articulo de

nuestro Código civil que se refiere al daño moral es el 1196, ubicado en el hecho

ilícito y en la imprevisibilidad del daño moral.

Ahora bien en forma general, la doctrina y jurisprudencia se inclinan por dejar

al juez amplias facultades para la apreciación y estimación del daño moral. Pertenece

a la discreción y prudencia del juez la clasificación, extensión y cuantía de los daños

morales.

Del análisis de la jurisprudencia se coligen algunas ideas que generalmente

forman el criterio del juez en la apreciación de los daños morales. Tales ideas

podemos resumirlas así: 1) El juez toma en cuenta para fijar la cuantía, el grado de

cultura y educación de la victima, además de su posición social y económica. 2) Las

indemnizaciones acordadas son generalmente muy moderadas, especialmente en los

países latinos, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa.

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En cuanto a esto en algunas sentencias se ha ordenado determinar la cuantía

del daño moral por expertos (experticia complementaria a la sentencia), tal doctrina

es inaceptable, porque no hay expertos en daño moral, no hay conocimientos

especiales para pronunciarse sobre el particular. El texto legal que contempla el daño

moral es claro al respecto “el Juez puede, especialmente, acordar una indemnización

a la victima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor… El Juez puede

igualmente conceder una indemnización….” Art 1196 C.C.

3.3 Bases Legales.

El presente Proyecto de investigación se fundamenta legalmente a través de

las leyes, normas políticas, estatutos, artículos y demás formas de representación

jurídica, que apoyen el desarrollo del mismo. La obligación que pesa sobre todo al

empleador, de garantizar la vida y salud física y mental de los trabajadores, tiene

rango constitucional y aparece consagrada de manera específica en el único aparte del

artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, publicada en

la Gaceta Oficial No. 36860 de fecha 30-12-1999. Que establece:

“(…) Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y

trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo

adecuados. El Estado adoptara medidas y creará instituciones que

permitan el control y la promoción de estas condiciones”.

Dicha norma se encuentra en estrecha relación con las previsiones de los

artículos: 83 (El Estado debe responder en Materia de Salud), 84 (Derecho a la Salud)

,85 (Financiamiento del Sistema Público de la Salud),86 (Seguridad Social ), del

mismo cuerpo normativo.

Con fundamento en la misma filosofía constitucional, La Ley Orgánica del

Sistema Social, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de

Venezuela No 37600, de fecha 30-12-2002, establece en su artículo 94 la creación del

el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable de la

promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio

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ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades

ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programa de recreación,

utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, etc.

La Ley Orgánica del Trabajo derogada establecía en sus artículos 560 al 585

todo lo relativo a infortunios de Trabajo (Vigentes hasta tanto no entre en

funcionamiento la Tesorería de Seguridad Social prevista en la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta

de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo),

contemplaba la Obligatoriedad de los empleadores del deber de pagar a los

trabajadores y aprendices, que les presten servicios las indemnizaciones previstas por

el propio legislador o por el poder reglamentario.

Todo ello por las consecuencias que derivan de accidentes y enfermedades

profesionales, ya sean estas consecuencias directa de la prestación del servicio mismo

o con ocasión de éste; exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa, o parte

de los trabajadores o apéndices. En tal sentido, el artículo 563 de la Ley derogada

estableció textualmente lo siguientes:

“Queda exceptuados de las disposiciones de este titulo y

sometidos a las disposiciones del derecho común, o a las especiales

que les conciernan, los accidentes de trabajo y las enfermedades

profesionales que sobrevengan: a) cuando el accidente hubiese sido

provocado intencionalmente por la victima; b) cuando el accidente sea

debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare la

existencia de un riesgo especial c) cuando se trate de personas que

ejecuten trabajo ocasionales ajenos a la empresa del patrono d)cuando

se trate de personas que ejecuten trabajo por cuenta del patrono en sus

domicilio particulares. e) Cuando se trate de los miembros de la

familia del propietario de la empresa que trabajen exclusivamente por

cuenta de aquel y que viven bajo el mismo techo.”

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Ahora bien, la redacción del nuevo articulo referente a la responsabilidad

objetiva incluido a la reformada Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y

Trabajadora, contiene aspecto marcadamente diferente a lo que establecía el articulo

560 de la Ley Orgánica del Trabajo al excluir las excepciones que contemplaba este.

En este sentido el artículo 43 LOTTT establece lo siguiente:

“Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores o

trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo

adecuado, y son responsable por los accidentes laborales ocurridos y

enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores,

trabajadoras, apéndices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de

trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La

responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa

o negligencia de su parte de los trabajadores, trabajadoras, apéndices,

pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta ley en

materia de salud y seguridad de trabajo”.

Por otro lado la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente

de Trabajo ( LOPCYMAT ), establece en el articulo 116 lo siguiente:

“El incumplimiento de los empleadores o empleadoras en materia

de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades

administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y

civiles derivadas de dicho incumplimiento”. .

3.4 Definición de los Términos:

Patrono: Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que

tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una

relación laboral en el proceso social del trabajo.

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Responsabilidad: La palabra responsabilidad proviene del latín responsum, que es

una forma de ser considerado sujeto de una deuda u obligación.

Trabajador Dependiente: Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente,

toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo

bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe

ser remunerado.

Trabajador No dependiente: trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta

propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso

social de trabajo, no depende del patrono alguno o patrona alguna.

Accidente de Trabajo: Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que

produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente

o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser

determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del

trabajo.

Enfermedad Ocupacional: Se entiende por enfermedades ocupacional, los estados

patológicos, contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en

el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los

imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas,

meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales,

que se manifiesta en una lesión orgánicas, trastornos enzimáticos o bioquímicos,

trastornos o desequilibrio mental. Temporales o permanentes. aquella que no es un

accidente de trabajo ni una enfermedad profesional.

Indemnización Laboral: Pago adicional al salario que una empresa otorga a un

trabajado.

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CAPITULO IV

FASE METODOLOGICA

4.1 Tipo de Investigación:

La presente investigación se enmarca dentro de una investigación documental,

en el cual se analizan diversos aspectos relacionados con las normas jurídicas

vigentes que contienen todo lo concernientes a la responsabilidad Objetivas en los

infortunios de Trabajo. El autor Carlos Sabino (2005), en su libro” Proyecto de

investigación “explica que la investigación Documental como:

“La Investigación Documental es aquella que permite obtener datos dispersos

en el espacio, es decir, está apoyada por documentos con el tema propuesto, tomando

en cuenta las fuentes, es decir, está apoyada por documentos con el tema propuesto,

tomando en cuenta las fuentes de datos utilizados tosas las informaciones disponibles,

además puede cubrir una amplia gama de fenómenos, ya que no se basa en los hechos

a los cuales el mismo tiene acceso, sino que puede extender a abarcar una experiencia

inmensamente mayor” (Pag.90).

Diseño de Investigación

La presente investigación, se sustenta en una investigación de campo que se

define según Carlos Sabino (2005), en su libro” proyecto de Investigación”

“Los Diseños de Campo, son los que refiere a los métodos a emplear

cuando los datos de interés se recogen en forma directa de la realidad,

mediante el trabajo concreto de investigador” (Pag.89)

Cabe destacar que la investigación, se enmarca dentro de los diseños de

investigación documental para conocer cuál es el Analice comparativo de la

Responsabilidad Objetiva del patrono en Materia de los infortunios del trabajo

establecido en la ley Orgánica del trabajo derogada y la ley Orgánica del trabajo de

los trabajadores y trabajadoras vigente.

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La información recolectada en esta investigación fue realizada sin tener el

control sobre las variables debido a que las mismas no son manipulables, es decir, se

realiza un análisis de la Responsabilidad Objetiva del Patrono sin intervención

directa.

Técnica e instrumentos de Recolección de Datos

Las técnicas e instrumentos de recolección de datos son los que se van a

utilizar en el estudio, son las distintas formas o maneras de obtener la información.

Ahora bien, es muy frecuente la tendencia a confundir las técnicas de recolección de

datos con los instrumentos de recolección de datos. Una técnica es un procedimiento

más o menos estandarizado que se ha utilizado con éxito en el ámbito de la

investigación. El instrumento de recolección de datos es un dispositivo de sustrato

material que sirve para registrar los datos obtenidos a través de las diferentes fuentes.

Una determinada técnica, por lo general, supone la utilización de un

determinado instrumento. Así, la observación de la lista de cotejo, el análisis de

documentos requiere de la ficha de registro, cuaderno de notas, subrayados. Todo ello

es necesario, porque la capacidad de memoria del investigador es limitada y por ello

se recurren a técnicas e instrumentos que contribuyan a compilar de forma amplia y

segura la información.

La clave para decidir sobre las técnicas y el o los tipos de instrumentos de

recolección de datos que se deben utilizar en una investigación, está en la

determinación del tipo de investigación a desarrollar. Estos nos dará elementos

suficientes para decidir sobre la técnica e instrumento más adecuado para recolectar

la información.

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Fase Metodológica I:

Revisar el contenido comparativo de la normativa referente a la

Responsabilidad Objetiva del patrono conforme con el artículo 43 de la ley

Orgánica del trabajo, de las trabajadoras y los trabajadores vigente y el artículo

560 de la ley Orgánica del trabajo derogada.

En esta fase se utilizara lo referente a la normativa derogada y vigente

específicamente los artículos señalados obteniendo resultado sobre el objetivo

planteado. El legislador preverá expresamente en virtud del riesgo profesional que

asume el patrono, una responsabilidad objetiva por daños provenientes de accidente o

enfermedad profesional del trabajador, estipulada en la Ley Orgánica del Trabajo Art

560. Es decir no existen excepciones e inclusiones de nuevos trabajadores solo el

hecho de ser trabajador o subordinado de un patrón el patrón tiene la responsabilidad

de los accidentes laborales y enfermedades laborales.

La responsabilidad objetiva sobre la indemnización, tanto de los daños

materiales como de los daños morales, sufridos por un trabajador accidentado. Para

ello debemos ir a la fuente de la teoría del riesgo profesional, la cual se basó desde

sus principios en la responsabilidad objetiva la culpa del patrono, y las acciones por

indemnización de daños producto de accidentes o enfermedades profesionales estaban

destinadas al fracaso por la dificultad para el trabajador de probar el hecho culposo

del patrón. Es así como nace la teoría de la responsabilidad objetiva, y para mayor

comprensión, citamos a Mario de la Cueva y Guillermo Cabanellas que señalan:

“El trabajador lesionado en su trabajo profesional debe ser

indemnizado por aquél en cuyo provecho realizaba el trabajo. El

accidente es para el patrono, un riesgo profesional. (...) La justicia y la

equidad exigen que el empresario, creador del riesgo y quien además

aprovecha los beneficios de la producción, tome a su cargo la

reparación de los daños que causen sus instalaciones. El patrono

responde del accidente, no porque haya incurrido en culpa, sino porque

su cosa, su maquinaria, ha creado el riesgo.”

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La teoría de la Responsabilidad Objetiva, precede la del riesgo profesional,

basta con establecer que se ha producido un daño y buscar el vínculo de causalidad

entre el hecho de trabajo y ese daño para reclamar, de modo inmediato, la

responsabilidad que incumbe al dueño de la cosa, en este caso de la empresa, por

daños producidos.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la teoría de la responsabilidad

objetiva nace del supuesto de que el daño causado por un objeto debe ser reparado

por su propietario, no porque el dueño haya incurrido en culpa, sino porque su cosa,

su maquinaria ha creado un riesgo, sobre el cual debe responder la responsabilidad

objetiva por guarda de cosas, estipulada en el artículo 1.193 del vigente Código Civil,

el cual dispone:

“Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene

bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado

por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o

fuerza mayor”.

Bajo este criterio se establece en el artículo 43 de La LOTTT como que el

patrono es responsable de garantizar a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de

seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsable por los

accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los

trabajadores, trabajadoras, apéndices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de

trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo.

La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o

negligencia de su parte de los trabajadores, trabajadoras, apéndices, pasantes,

becarios o becarias, y se procederá conforme a esta ley en materia de salud y

seguridad de trabajo.

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Fase Metodológica II:

Analizar las excepciones e inclusión de trabajadores establecidas en cuanto a la

Responsabilidad Objetivas del patrono en la ley Orgánica del trabajo derogada

y la nueva.

Para llegar al resultado se realizó una comparación de ambas normas en

donde se establecía las excepciones. En el artículo 563 de la LOT, se establecía

excepciones para no tener responsabilidad Objetiva el patrono en los infortunios de

trabajo cuando el trabajador intencionalmente ocasiona el accidente de trabajo o

cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare

la existencia de un riesgo especial como también cuando se trate de personas que

ejecuten trabajo ocasionales ajenos a la empresa del patrono entre otras y las

personas que amparaba este artículo era los trabajadores y aprendices.

Ahora, con la nueva ley, no se establece la excepciones que el trabajador

tenga culpa o no el patrono es responsable del accidente de trabajo o la enfermedad

profesional por qué no garantizo las condiciones de trabajo, en cuanto a la inclusión

en la nueva ley de toda persona que labora, por ejemplo la inclusión de los pasantes,

becarios que ahora con esta ley el patrono tiene una responsabilidad objetiva.

Fase Metodológica III :

Verificar la Norma aplicable a la indemnización de los trabajadores por

infortunios de trabajo

La norma que se aplicará para la indemnización de los trabajadores por

infortunios de trabajo es la contenida en la disposición transitoria sexta de la ley

Orgánica Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) ya que

establece lo siguiente: “Hasta tanto no entre en funcionamiento la tesorería de

Seguridad Social prevista en la ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, se

mantendrá vigente el tituloVIII de la ley Orgánica del trabajo, en cuanto sus

disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente y la ley Orgánica

del sistema de Seguridad Social”.

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CAPITULO V

RESULTADOS

Resultados

Luego de haber estudiado el tema planteado, se obtuvieron resultados que

sirven de fundamento para tener conocimiento de la situación y los cambios en

materia de responsabilidad objetiva del patrono conforme a la aprobación de la nueva

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Nuestro Ordenamiento Jurídico posee una serie de preceptos legales de suma

importancia que obliga a la empresa a dar cumplimiento a las condiciones mínimas de

higiene y seguridad social, que permitan lugares seguros de trabajo, que se

establezcan sistemas de prevención social para evitar posible accidentes o

enfermedades profesionales, y así evitar el pago de la indemnización respectiva como

también cierre de la empresa.

En este sentido, con el fin de permitir realizar un análisis de fácil acceso al

patrono y de igual manera precisa y crítica, se procede a la revisión del siguiente

gráfico comparativo entre la Ley Orgánica del Trabajo derogada y la Ley Orgánica

del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en a la responsabilidad objetiva

cuanto a los infortunios de Trabajo establecido en su articulado:

Cuadro 1

Ley Orgánica del Trabajo Derogada ( año

1997 )

Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores

y Trabajadoras ( año 2012 )

Articulo 560.- los patronos, cuando no estén en

los casos exceptuados por el articulo 563, estarán

obligados a pagar a los trabajadores y aprendices

ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas

en este título por los accidentes y por las

enfermedades profesionales, ya provengan del

Artículo 43.- Todo patrono o patrona garantizará a

sus trabajadores o trabajadoras condiciones de

seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado,

y son responsables por los accidentes laborales

ocurridos y enfermedades ocupacionales

acontecidas a los trabajadores, trabajadoras,

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servicio mismo o con ocasión directa de él, exista

o no culpa o negligencia por parte de la empresa o

por parte de los trabajadores o aprendices.

aprendices, pasantes, becarios y becarias en la

entidad de trabajo, o con motivo de causas

relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del

patrono o patrona se establecerá exista o no culpa

o negligencia de su parte o de los trabajadores,

trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o

becarias, y se procederá a esta Ley en materia de

salud y seguridad laboral.

Fuentes: Sanquiz, Exglis Saul ( 2012 )

Análisis: De la redacción del artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo de los

Trabajadores y Trabajadoras establece una diferencia en cuanto a la Ley Orgánica del

trabajo derogada no establece ninguna excepción en relación cuando el trabajador

comete con intensión un accidente que provoca una lesión que conllevaría a una

incapacidad, y será el patrono responsable de garantizar las condiciones de seguridad

y ambiente de trabajo a todos los trabajadores

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Cuadro 2

Ley Orgánica del Trabajo Derogada ( año 1997

)

Ley Orgánica del Trabajo de los

Trabajadores y Trabajadoras ( año 2012 )

Articulo 560.- los patronos, cuando no estén en los

casos exceptuados por el artículo 563, estarán

obligados a pagar a los trabajadores y aprendices

ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas

en este título por los accidentes y por las

enfermedades profesionales, ya provengan del

servicio mismo o con ocasión directa de él, exista o

no culpa o negligencia por parte de la empresa o

por parte de los trabajadores o aprendices.

Articulo 563.-Queda exceptuados de las

disposiciones de este título y sometidos a las

disposición del Derecho común, o a las especiales

que se conciernan, los accidentes de trabajo y las

enfermedades profesionales que sobrevengan: a)

cuando el accidente hubiese sido provocado

intencionalmente por la victima; b) cuando el

accidente sea debido a fuerza mayor extraña al

trabajo, si no se comprobare la existencia de un

riesgo especial; c) cuando se trate de persona que

ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa

del patrono; d) cuando se trate de personas que

ejecuten trabajos por cuenta del patrono en su

domicilio particulares; y e) cuando se trate de los

miembros de la familia del propietario de la

empresa que trabajen exclusivamente por cuenta de

aquel y que viven bajo el mismo techo.

Artículo 43.- Todo patrono o patrona

garantizará a sus trabajadores o trabajadoras

condiciones de seguridad, higiene y ambiente de

trabajo adecuado, y son responsables por los

accidentes laborales ocurridos y enfermedades

ocupacionales acontecidas a los trabajadores,

trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y

becarias en la entidad de trabajo, o con motivo

de causas relacionadas con el trabajo. La

responsabilidad del patrono o patrona se

establecerá exista o no culpa o negligencia de su

parte o de los trabajadores, trabajadoras,

aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se

procederá a esta Ley en materia de salud y

seguridad laboral.

Fuentes: Sanquiz, Exglis Saul (2012)

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Análisis: Esta Ley señala en que la responsabilidad del patrono se establecerá exista

culpa o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, aprendices, pasantes,

becarios que son las nuevas figura que entraron a la responsabilidad de patrono

establecida en la Ley. Además se nota que ésta nueva Ley suprimió por causa que el

autor desconoce los supuestos que se establecía en la Ley Derogada en su articulo

563, ya que con la promulgación de esta Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores

y Trabajadoras, obliga a indemnizar al trabajador por cualquier lesión que le

sobrevenga, así como también se abre un abanico de nueva figura que el patrono

tenga responsabilidad.

Cuadro 3

Ley Orgánica del Trabajo Derogada ( año

1997 )

Ley Orgánica del Trabajo de los

Trabajadores y Trabajadoras ( año 2012 )

Articulo 567.- En caso de accidentes o

enfermedades profesionales que ocasiona la

muerte, los parientes del difunto, tendrán derecho

a una indemnización igual al salario de 2 años.

Esta indemnización no excederá de la cantidad

equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos,

sea cual fuere la cuantía del salario.

Artículo 571.- En caso de accidentes o

enfermedades profesionales que ocasiona

incapacidad absoluta, la victima tendrá derecho a

una indemnización igual al salario de 2 años. Esta

indemnización no excederá de la cantidad

equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos,

sea cual fuere la cuantía del salario.

Artículo 572.-.- En caso de accidentes o

enfermedades profesionales que produzca

No establece indemnización por infortunios

de trabajo

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incapacidad absoluta y Temporal para el trabajo,

la victima del accidente tendrá derecho a una

indemnización igual al salario correspondiente a

los días que hubiere durado la incapacidad. Esta

indemnización no excederá del salario

correspondiente a un (1) año.

Artículo 573.- En caso de accidente o enfermedad

profesional que produzca incapacidad parcial y

permanente, la victima del accidente tendrá

derecho a una indemnización que se fijará

teniendo en cuenta el salario y la reducción de la

capacidad de ganancia causada por el accidente,

según el reglamento. Esta indemnización no

excederá del salario de un(1 ) año, ni de la

cantidad equivalente a quince ( 15 ) salarios min

Fuente: Sanquiz, Exglis Saul (2012)

Análisis: En cuanto a la indemnización por accidente de Trabajo y enfermedad

profesional, la LOTTT no establece ningún articulado en relación a como se va

indemnizar a los trabajadores que sufren un accidente de trabajo de manera que se

tomara en cuenta para la indemnización lo relativo a la forma supletoria a través de

la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo en la

disposición transitoria sexta.

Tal disposición exigía las indemnizaciones que le corresponde ante los

Tribunales del Trabajo, ya sea tanto por la responsabilidad objetiva prevista en el

articulo 43 la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, por daño

materiales tarifado y daño moral, establecida en la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como también, si logra probar los

extremos que conforman el hecho ilícito, la indemnización material que supera las

indemnizaciones antes mencionadas.

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Solo el Art. 73 de LOTTT en su primer aparte establece con una sanción para

el patrono de pagar la totalidad del salario si no tiene inscrito al trabajador en el IVSS

(el pago del reposo). En cambio en el Art. 130 de la LOPCYMAT establece una serie

de indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras en caso de ocurrencia de un

accidente de trabajo o enfermedades ocupacionales como consecuencia de la

violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte

del empleador o la empleadora, incluso esta ley contempla lo relativo a sanciones

penales al empleador o empleadora.

Conclusión

Luego de haber indagado a profundidad en el tema desarrollado en el presente

trabajo de investigación, y haber realizado los respectivos análisis de los cuadros

comparativos de los artículos referente a la responsabilidad objetivas del patrono en

los infortunios de trabajo establecidos en la Ley del trabajo derogada y la actual Ley

del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores, el autor llegó a las siguientes

conclusiones:

1.- Que existen diferencias significativas entre ambas leyes ya que en la actual se

suprimieron artículos que tiene relación con la responsabilidad objetiva ya sea por

olvido o por otras circunstancias que se desconocen.

2.- Fueron eliminadas las excepciones que establecía la Ley derogada cuando el

trabajador cometía cualquier supuesto establecido en el artículo 563 de la misma. Esta

exceptuaba al patrono de responsabilidad objetiva; en cambio en la actual Ley la

responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia

de su parte o de los trabajadores o trabajadoras. Esta Ley amplía las nuevas

inclusiones de trabajadores que no estaban previstos en la Ley derogada como son los

pasantes, becarios sobre los cuales tiene responsabilidad objetiva en caso de

infortunio de trabajo.

3.-En cuanto a la indemnización, esta elimina el monto de las indemnizaciones por

causa de la responsabilidad Objetiva, lo que en criterio del autor regulariza la

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situación legal existente, por cuanto estas indemnizaciones se encuentra tipificadas en

una Ley especial como lo es la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio

Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).

La posición del autor referente a este tema es que la Ley suprimió los

supuestos que tenia el patrono para su defensa cuando ocurría un infortunio de

Trabajo, ahora esta indefenso ya que el Art. 43 de la LOTTT, establece que tenga o

no culpa el trabajador, el patrono deberá indemnizar, lo cual es violatorio del

principio del derecho y el debido proceso consagrados constitucionalmente.

Con respecto a la indemnización la Jurisprudencia Venezolana ha señalado la

pertinencia de la misma por los daños ocasionados (Sentencia Sala de Casación social

del TSJ de fecha 17/05/2000 N° 116 Ponente Dr. Omar Mora), siendo que ahora tal

indemnización tendrá como base legal la Ley Orgánica de Prevención Condición y

Medio Ambiente del Trabajo.

Recomendaciones

Luego de haber obtenido los resultados que llevaron a las conclusiones en el

presente trabajo de investigación, el autor considera prudente que la Asamblea

Nacional haga una revisión profunda a esta Ley, y modifique aquellos artículos que

lucen incongruentes o pocos claros, tal como lo que referente a la responsabilidad

objetiva, el cual como ya se ha afirmado está generando confusiones.

Por otra parte, es importante señalar que para la resolución de los casos

actualmente sobre esta materia, se tome en cuenta lo señalado en la Jurisprudencia

Venezolana para fundamentar un poco mas las decisiones, considerando que la nueva

Ley es imprecisa al eliminar los supuestos y las indemnizaciones que señalaba la

derogada Ley del Trabajo con respecto a la responsabilidad objetiva del patrono.

Así mismo, se recomienda que las instituciones gremiales y profesionales

tales como las Universidades, Colegios de Abogados, Asociaciones de Comerciantes,

etc. desarrollen seminarios y cursos con la finalidad de que la Colectividad

Venezolana tenga un claro conocimiento de esta norma fundamental.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Decimocuarta edición. Editorial Melvin. Caracas.

Cabeza María Alejandra y Corredor Rincón Edwin.(2006).La

Responsabilidad Patronal frente a los Accidentes en el Trabajo. Análisis

de Coyuntura v.12 n2 Caracas.

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Ediciones El Gráfico, Buenos Aires.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999

Código Civil Venezolano Año 1986

Goldstein Mabel(2008) Diccionario Jurídico. Editorial Circulo Latino

Austral. Buenos Aire. Argentina

Parra Aranguren f. Ensayo sobre Derecho Laboral y Derecho de la

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Estudios jurídicos.

Luyando Eloy Maduro.(1996 ).Curso de Obligaciones. Editorial Sucre

Ley Orgánica del Trabajo del año 1997

Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), año

2012

Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo

(LOPCYMAT) año 2005.

Sabino Carlos. (2005). Metodología de la Investigación Editorial Panapo

www. Inpsasel.com.gov.

www.OIT.com

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ANEXO

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