intru ccion 1926

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Instrucción de Santo Oficio, 19 de junio de 1926. AAS18-282 Puesto que se nos informa que la práctica de la cremación está en aumento en ciertas localidades, en menosprecio a las repetidas declaraciones y decretos de la Santa Sede, y con el fin de impedir que tan grave abuso se vuelva inveterado donde ya se ha prendido, y que lo mismo se extienda a otras partes, esta Suprema y Sagrada Congregación del Santo Oficio juzga deber suyo llamar una vez más, y con mayor formalidad, la atención de los ordinarios del mundo entero hacia este problema, con la aprobación del Santo Padre. Y en primer lugar, puesto que no pocos entre los católicos tienen la osadía de sostener como uno de los mayores logros de lo que llaman progreso civil y de la ciencia de la salud esta práctica bárbara contraria no sólo a los cristianos sino hasta al respeto natural tenido por los cuerpos de los fallecidos, y totalmente opuesta a la disciplina constante de la Iglesia aún desde los primeros tiempos; esta Sagrada Congregación muy seriamente exhorta a los pastores del rebaño de Cristo a que instruyan a la gente que les ha sido encomendada de que los enemigos del cristianismo alaban y propagan la práctica de la incineración con ningún otro propósito que el de gradualmente borrar de su mente la idea de la muerte y la esperanza en la resurrección del cuerpo, y que de tal manera allanan el camino para el materialismo. Por tanto, aunque se permita la cremación de los cuerpos, pues no es mala en sí, y de hecho es permitida en ciertas circunstancias extraordinarias y graves relacionadas con el bien público; con todo, es totalmente evidente que adoptar o favorecer esta práctica regularmente, y como regla ordinaria, es acto impío y escandaloso, y, por ello, gravemente pecaminoso. De ahí que haya sido justamente condenada más de una vez por los supremos pontífices, y más recientemente por el nuevo Código de Derecho canónico (c. 1203, §1). Y aun cuando el decreto del 15 de diciembre de 1886 diga que los ritos y preces de la Iglesia no están prohibidos “en e l caso de aquellos cuyos cuerpos fueron cremados, no por decisión propia, sino a instancia de otros”; no obstante, por la claridad de los términos del mismo decreto, esa regla se aplica sólo cuando se evita eficazmente el escándalo con la oportuna declarac ión de que “la cremación fue decidida, no a petición del fallecido, sino a instancia de otros”; pero, si las circunstancias no proporcionan razones suficientes para esperar que se evitará el escándalo con dicha declaración, aún en este caso permanece en vigor la prohibición del sepelio eclesiástico. Evidentemente se encuentran lejos de la verdad quienes, basándose en la ilusión de que el difunto, estando vivo, practicó habitualmente algún acto de religión, o que tal vez se haya retractado de su mala intención en el último instante de su vida, creen permisible realizar ritos funerarios de la Iglesia como usual sobre el cuerpo, el cual ha de ser después incinerado de acuerdo a los arreglos hechos por el mismo fallecido. Y como nada puede saberse por cierto en cuanto a esta supuesta retractación, se sigue que no puede dársele consideración alguna en el foro externo. Apenas si parece necesario observar que en todos estos casos en los que está prohibido celebrar los ritos funerarios de la Iglesia por el fallecido, ni siquiera está permitido honrar sus cenizas con entierro eclesiástico, ni preservarlas en manera alguna en un cementerio bendito; sino que han de guardarse en un lugar separado de acuerdo al c. 1212. Y si las autoridades civiles de la región, siendo hostiles a la Iglesia, requieren a la fuerza el curso contrario, conviene que los sacerdotes responsables del caso no fallen en resistir esta abierta violación de los derechos de la Iglesia con decoroso valor, y, habiendo hecho la debida protesta, se abstengan de toda cooperación. Luego, cuando se ofrezca la ocasión, que no cesen de proclamar, privada y públicamente, la excelencia, las ventajas y la sublime significancia del entierro eclesiástico, de tal manera que los fieles, bien instruidos

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8/6/2019 Intru Ccion 1926

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Instrucción de Santo Oficio, 19 de junio de 1926. AAS18-282

Puesto que se nos informa que la práctica de la cremación está en aumento enciertas localidades, en menosprecio a las repetidas declaraciones y decretos de laSanta Sede, y con el fin de impedir que tan grave abuso se vuelva inveteradodonde ya se ha prendido, y que lo mismo se extienda a otras partes, esta Suprema

y Sagrada Congregación del Santo Oficio juzga deber suyo llamar una vez más, ycon mayor formalidad, la atención de los ordinarios del mundo entero hacia esteproblema, con la aprobación del Santo Padre.

Y en primer lugar, puesto que no pocos entre los católicos tienen la osadía desostener como uno de los mayores logros de lo que llaman progreso civil y de laciencia de la salud esta práctica bárbara contraria no sólo a los cristianos sino hastaal respeto natural tenido por los cuerpos de los fallecidos, y totalmente opuesta a ladisciplina constante de la Iglesia aún desde los primeros tiempos; esta SagradaCongregación muy seriamente exhorta a los pastores del rebaño de Cristo a queinstruyan a la gente que les ha sido encomendada de que los enemigos delcristianismo alaban y propagan la práctica de la incineración con ningún otropropósito que el de gradualmente borrar de su mente la idea de la muerte y laesperanza en la resurrección del cuerpo, y que de tal manera allanan el caminopara el materialismo. Por tanto, aunque se permita la cremación de los cuerpos,pues no es mala en sí, y de hecho es permitida en ciertas circunstanciasextraordinarias y graves relacionadas con el bien público; con todo, es totalmenteevidente que adoptar o favorecer esta práctica regularmente, y como reglaordinaria, es acto impío y escandaloso, y, por ello, gravemente pecaminoso. De ahí que haya sido justamente condenada más de una vez por los supremos pontífices,y más recientemente por el nuevo Código de Derecho canónico (c. 1203, §1).

Y aun cuando el decreto del 15 de diciembre de 1886 diga que los ritos y preces dela Iglesia no están prohibidos “en el caso de aquellos cuyos cuerpos fueroncremados, no por decisión propia, sino a instancia de otros”; no obstante, por la

claridad de los términos del mismo decreto, esa regla se aplica sólo cuando se evitaeficazmente el escándalo con la oportuna declaración de que “la cremación fuedecidida, no a petición del fallecido, sino a instancia de otros”; pero, si lascircunstancias no proporcionan razones suficientes para esperar que se evitará elescándalo con dicha declaración, aún en este caso permanece en vigor laprohibición del sepelio eclesiástico.

Evidentemente se encuentran lejos de la verdad quienes, basándose en la ilusiónde que el difunto, estando vivo, practicó habitualmente algún acto de religión, oque tal vez se haya retractado de su mala intención en el último instante de suvida, creen permisible realizar ritos funerarios de la Iglesia como usual sobre elcuerpo, el cual ha de ser después incinerado de acuerdo a los arreglos hechos porel mismo fallecido. Y como nada puede saberse por cierto en cuanto a esta

supuesta retractación, se sigue que no puede dársele consideración alguna en elforo externo.

Apenas si parece necesario observar que en todos estos casos en los que estáprohibido celebrar los ritos funerarios de la Iglesia por el fallecido, ni siquiera estápermitido honrar sus cenizas con entierro eclesiástico, ni preservarlas en maneraalguna en un cementerio bendito; sino que han de guardarse en un lugar separadode acuerdo al c. 1212. Y si las autoridades civiles de la región, siendo hostiles a laIglesia, requieren a la fuerza el curso contrario, conviene que los sacerdotesresponsables del caso no fallen en resistir esta abierta violación de los derechos dela Iglesia con decoroso valor, y, habiendo hecho la debida protesta, se abstengande toda cooperación. Luego, cuando se ofrezca la ocasión, que no cesen deproclamar, privada y públicamente, la excelencia, las ventajas y la sublime

significancia del entierro eclesiástico, de tal manera que los fieles, bien instruidos

8/6/2019 Intru Ccion 1926

http://slidepdf.com/reader/full/intru-ccion-1926 2/2

en cuanto al pensar de la Iglesia, puedan ser disuadidos de la impía práctica de lacremación...