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    UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE

    MXICO- SEP.

    MATERIA: INTRODUCCION A LA SEGURIDAD

    PBLICA.

    ALUMNA: ALMA RUTH CANTOR URIBE.

    TRABAJO: ANLISIS DEL ARTCULO 21

    CONSTITUCIONAL Y CUADRO DE SEGURIDADPBLICA.

    FECHA: 29-01-14.

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    1.- Anlisis Artculo 21 Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos.

    A partir de la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, y con la entrada delnuevo sistema penal se ha enfatizado mucho, tanto a nivel de difusin como de

    capacitacin, los juiciosorales, es importante clarificar que el juicio oral es slouna etapa de este nuevo sistema y que, antes de llegar a la misma, le debepreceder dos etapas que son la de investigacin y la intermedia o de preparacinal juicio.

    Prrafo primeroLa investigacin de los delitos corresponde al Ministerio Pblico y a las policas,las cuales actuarn bajo la conduccin y mando de aqul en el ejercicio de estafuncin.

    En el primer prrafo del artculo 21 Constitucional se advierte que quien tiene el

    deber de investigar los delitos es el Ministerio Pblico y la polica.Es de decirse que en un principio se hablaba que con esta reforma se le estabadando facultades autnomas a los policas para la investigacin y que esto seragenerador de mayores actos arbitrarios por parte de stos, sin embargo, el textolegal dice que, en el caso de los policas, su actuacin deber estar bajoconduccin y mando del ministerio pblico, por lo su ejercicio deber estar dirigidoy autorizado por esa autoridad.De la misma manera que en la mayora de los pases del mundo la conduccin ymando de las policas en el ejercicio de la funcin de investigacin de delitosestar a cargo del ministerio pblico. Estas policas podrn realizar funciones deanlisis e investigacin, pero de manera taxativa en el momento en que la polica

    encuentre un delito deber notificarlo y denunciarlo ante el ministerio pblico demanera inmediata.

    Esto es muy importante la reforma plantea cambios que hacen del Estadomexicano un garante de los derechos humanos, antes de la reforma erangarantas constitucionales con la reforma son derechos humanos, hay tratadosinternacionales que obligan a los pases firmantes a respetarlos.En esta idea, soy de la opinin que no debe pensarse que la necesidad deprofesionalizacin de la polica surge de esta reforma, esta necesidad era latentedesde que estaba legislado la polica como auxiliar del Ministerio Pblico en lainvestigacin de los delitos y su tarea ya era tan importante como la que ahoraser en este nuevo sistema, desafortunadamente es en muchas ocasiones malpracticada esa atribucin policiaca en nuestro sistema actual, pues esta funcin essu generalidad no es cabalmente atendida de acuerdo a los requerimientos de lainvestigacin, y si ese defecto subsiste en el nuevo sistema, seguiremos ante elmismo problema que se presenta cuando la polica no otorga efectivamente auxilioal Ministerio Pblico en una indagatoria, por lo que la profesionalizacin de lapolica, como interviniente en una investigacin del delito, es trascendental,independientemente del sistema penal que se aplique.Por otro lado, en cuanto a la polica, ahora se extiende este concepto a cualquier

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    miembro de una institucin policiaca, ya sea federal, estatal o municipal, y estoatiende a lo previsto en el prrafo noveno del propio precepto constitucional quedispone:

    Artculo 21, Prrafo noveno.

    La seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal,los Estados y los Municipios, que comprende la prevencin de los delitos; lainvestigacin y persecucin para hacerla efectiva, as como la sancin de lasinfracciones administrativas, en los trminos de la ley, en las respectivascompetencias que esta Constitucin seala. La actuacin de las instituciones deseguridad pblica se regir por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en estaConstitucin.

    El Sistema Nacional de Seguridad Pblica tiene como antecedente la ahora

    desaparecida Coordinacin de Seguridad Pblica de la Nacin, dependiente de laPresidencia de la Repblica y para ambos organismos institucionales, lacoordinacin de los cuerpos de seguridad pblica constituyen su materiasustancial.La citada coordinacin no tuvo oportunidad de ser debida instrumentada y con lasreformas a los artculo 21 y 73 fraccin XXIII de la Constitucin Federal, en 1994se transform el concepto de seguridad pblica, su contenido y alcances.Con la actual reforma en ese tema, es de concluirse que en la etapa deinvestigacin se faculta la intervencin del polica de cualquier orden de gobierno,independientemente del rgano del que dependa, dejando a las legislaturas local yfederal generar los ordenamiento legales que determinen las formas y trminos en

    los que podr darse esta relacin.Artculo 21.

    Prrafo dcimo al dcimo quinto.

    Las instituciones de seguridad pblica sern de carcter civil, disciplinado yprofesional. El Ministerio Pblico y las instituciones policiales de los tres rdenesde gobierno debern coordinarse entre s para cumplir los objetivos de laseguridad pblica y conformarn el Sistema Nacional de Seguridad Pblica, queestar sujeto a las siguientes bases mnimas:a) La regulacin de la seleccin, ingreso, formacin, permanencia, evaluacin,reconocimiento y certificacin de los integrantes de las instituciones de seguridadpblica. La operacin y desarrollo de estas acciones ser competencia de laFederacin, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el mbito de susrespectivas atribuciones.b) El establecimiento de las bases de datos criminalsticos y de personal para lasinstituciones de seguridad pblica. Ninguna persona podr ingresar a lasinstituciones de seguridad pblica si no ha sido debidamente certificado yregistrado en el sistema.c) La formulacin de polticas pblicas tendientes a prevenir la comisin de

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    delitos.d) Se determinar la participacin de la comunidad que coadyuvar, entre otros,en los procesos de evaluacin de las polticas de prevencin del delito as comode las instituciones de seguridad pblica.e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica, a nivel nacional sern

    aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinadosexclusivamente a estos fines.De lo anterior surge la expedicin de la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pblica, reglamentaria del artculo 21 constitucional, en donde seestablecen las funciones que tendrn las instituciones policiales en la etapa deinvestigacin:Artculo 75.- Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de susobjetivos, desarrollarn, cuando menos, las siguientes funciones:I. Investigacin, que ser la encargada de la investigacin a travs de sistemashomologados de recoleccin, clasificacin, registro, anlisis, evaluacin yexplotacin de informacin;

    Esta funcin, amerita diversas reflexiones:Como he dicho, una parte importante en la etapa de investigacin ser lacapacitacin que tenga el personal que estar a cargo de esta etapa y aqu sealude tanto al ministerio pblico, polica y peritos, porque la ilegitimidad de unainvestigacin puede obstruir el logro de justicia.El Sistema Nacional de Seguridad Pblica incluye en ste a los peritos y si biencuando nos referimos a cuerpos policiacos, no solemos relacionar en stos a losperitos, el artculo 76 de la citada ley reglamentaria, alude a polica cientficaencargadas de la investigacin cientfica, que son precisamente los especialistasen diversas materias auxiliares de la procuracin y administracin de Justicia,

    estableciendo dicho numeral, que en el caso de ellos, podrn ser ubicados en laestructura orgnica de las instituciones de procuracin de justicia, o bien, en lasinstituciones policiales.

    El artculo 21, se ha reformado de manera que la Seguridad Pblica sea tareaconjunta tanto de autoridades como de la sociedad civil me parece muy acertadala reforma que urga y era imperante, por la desconfianza que tenamos ante lacreciente inseguridad donde la delincuencia nos tiene prisioneros de sus intereseses real, que veremos resultados a mediano e incluso largo plazo es real tambin,pero depende de todos velar porque se cumpla.

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    MAPA CONCEPTUAL.

    Artculo 21 Constitucional y 73, y

    Ley reglamentaria del artculo 21.

    Presidente de la Repblica,

    Secretario de Gobernacion,Secretario de la defensa, Secretario

    de Mrina, Procurador de laRepblica, Gobernadores de los

    estados, Jefe del Distirito federal ysociedad civil.

    Consejo nacional de seguridad

    pblica, secretttariado ejecutivo,conerencias nacionales y consejos

    locales.

    Prevencion, investigacion y

    persecucin del delito.

    Creacin de Polticas en materia de

    Seguridad Pblica.

    Regular y Controlar quien entra y

    permanece a las fuerzas policiacas.

    principios de: legalidad,

    objetividad, eficiencia,

    profesionalismo, honradez y

    respeto a los derechos humanos

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    Bibliografa.

    1AGUAYO, Quezada, Sergio, Los usos, abusos y retos de la Seguridad Nacional

    Mexicana. 1946-1990.Artculo en el libro En busca de la seguridad perdida, Mxico, Siglo

    1990.

    2.- POLINA Len, Jos Gerardo, La Inseguridad Pblica Entre La Racionalidad y El Caos,

    Mxico, Porra, 2007. Internet.

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