jefe de gabinete barraza

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  • 8/17/2019 Jefe de Gabinete Barraza

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    Sobre este tema se recomienda el trabajo "Administración general del país ydelegaciones administrativas en la reforma constitucional" de Julio R. Comadira- Fabi n!. Canda #ue no se encuentra publicado en la versión digital de $l %erec&o puedebuscarse en las bibliotecas con la siguiente referencia' $% (.)*+ ,) /-0 g 112 y sigs

    EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y SU RELACION CON EL PODEREJECUTIVO NACIONAL, LOS DEMAS MINISTROS SECRETARIOS Y EL CONGRESONACIONAL - [ED, 1 !-1!" #

    Por Barraza, Javier Indalecio y Schafrik, Fabiana Haydee

    3

    !4J$(!

    $n el presente trabajo pretendemos desentra5ar cu l es la relación #ue vincula al Jefe de6abinete de 7inistros con el 0residente de la 8ación y cu l es la #ue lo liga con losdem s ministros secretarios,)/.

    Resulta importante se5alar #ue e9isten posturas antagónicas respecto de estascuestiones. $n lo #ue respecta a la primera de las relaciones rese5adas para algunose9istiría entre ambos un vínculo de coordinación. $n tanto #ue para una doctrina #ueparece perfilarse como la mayoritaria e9istiría entre el 0residente de la 8ación y el Jefede 6abinete de 7inistros una relación jer r#uica.

    $n lo atinente a la relación del Jefe de 6abinete de 7inistros con los 7inistros :ecretarios#ue asisten al 0oder $jecutivo 8acional es dable advertir #ue concurren tambi;n dosposiciones disímiles por un lado est n a#uellos #ue postulan una paridad entre jefe degabinete y los dem s ministros del 0oder $jecutivo. $n tanto #ue otra postura considera#ue el Jefe de 6abinete ostenta sobre los dem s ministros una relación de supremacía#ue lo convierte en un ministro de rango privilegiado,ados.

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    38(R!%?CC3!8

    @a nueva institución denominada Jefe de 6abinete de 7inistros se encuentracontemplada en los artículos )22 y )2) de la Constitución 8acional. %ic&a institucióninspirada en los modelos parlamentarios de $uropa Continental &a originado una figura

    de caracteres muy particulares donde el gobierno sigue en cabe>a del 0residente de la8ación mientras #ue el ejercicio de la administración general del país es llevada a cabopor el Jefe de 6abinete.

    0or su parte el %r. Juan Carlos Cassagne nos ilustra sobre el origen de esta figura delsiguiente modo' @a idea de incorporar este órgano a la Constitución &a partido desectores afines al sistema parlamentario #ue piensan #ue así se van a superar las crisispolíticas #ue &emos padecido. :e procura de esta manera inclinar la balan>a de lospoderes en favor del Congreso mediante una fórmula #ue nos apro9ima a los sistemas#ue adjudican la función de gobernar y de administrar a un primer ministro y #uecorrelativamente reservan la Jefatura del $stado al presidente o al monarca seg=n loscasos ,+/.

    %esde nuestra perspectiva la idea de la creación del Jefe de 6abinete de 7inistros comoinstitución en nuestro país surge como respuesta a las diversas crisis institucionales enlas #ue se vio sumergida nuestra Rep=blica es por ello #ue a fines del a5o ) 1 con laCreación del Consejo para la Consolidación de la %emocracia,B/ comien>an abos#uejarse distintas nociones y criterios #ue desembocaron en la creación de la Jefaturade 6abinete de 7inistros.

    :in embargo no debemos olvidar #ue fue el socialista Am;rico 6&ioldi #uien introdujerala necesidad de la e9istencia de lo #ue denominó un fusible político para poder &acerfrente a las crisis institucionales del país sin #ue implicaran un desgaste de la figurapresidencial, /.

    $s evidente #ue la instauración del Jefe de 6abinete de 7inistros sin llegar a alterar elsistema presidencialista de gobierno lo #ue &a &ec&o es atenuar dic&o sistema. tantoello es así #ue es plausible observar #ue uno de los principios comunes a los sistemas

    presidencialistas puros es la estricta división de poderes mientras #ue la concepción #ueabriga a la reforma constitucional actual est inspirada en una mayor comunicación entrelos distintos poderes #ue en cierto modo disminuye las estrictas divisiones entre ellos,*/.

    33.3. Antecedentes

    $s dable advertir #ue el Jefe de 6abinete de 7inistros tal como &a sido instaurado en laConstitución 8acional &a debido atravesar por una serie de etapas,D/.

    $n primer lugar en el Comunicado de 0rensa entre los dirigentes políticos Ra=l Alfonsín y Antonio Cafiero del )B de enero de ) 11 se se5aló #ue' $n orden a una reforma

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    constitucional #ue perfeccione el sistema democr tico entendieron conveniente #ue atrav;s de amplias consultas debates p=blicos y estudios t;cnicos se obtenga unconsenso para favorecer mecanismos #ue estable>can la elección directa del 0oder$jecutivoE protejan a ese órgano del desgaste de las cuestiones políticas cotidianasdesconcentrando funciones #ue no correspondan estrictamente a la jefatura del $stadoEfle9ibili>ando la marc&a de la Administración seg=n las situaciones políticas y electorales

    cambiantes...

    $n segundo lugar para la reunión del * de septiembre de ) 11 se consignó como tema aresolver en la parte dogm tica de la Constitución 8acional la atenuación del sistemapresidencialista desconcentración constitucional de facultades entre Jefatura de $stado ygobierno.

    0or otra parte en el Acuerdo de !livos del )B de noviembre de ) + 6arcía @emaevoca #ue el punto fue redactado como atenuación del r;gimen presidencialista pormedio de la incorporación de un jefe de gabinete o ministro coordinador conresponsabilidad frente al 0residente y al Congreso no aludi;ndose a ;l como jefe degobierno .

    $n el documento del ) de diciembre de ) + se promueve la creación de un Jefe de6abinete de 7inistros nombrado y removido por el 0residente de la 8ación conresponsabilidad política ante el Congreso de la 8ación #uien podr tambi;n removerlomediante un voto de censura #ue tendr a su cargo la Administración general del país.

    333

    %$@ 6!43$R8! %$ @A A%7383:(RAC3!8

    %el an lisis efectuado en el punto anterior resulta importante discernir el significado delas voces gobierno y administración ,1/.

    $l jurista espa5ol Fernando 6arrido Falla se5ala #ue para comprender en forma m sacabada la distintas funciones #ue encierra la palabra administrar resulta necesario elan lisis de su etimología. $n tal sentido recuerda #ue el vocablo proviene del latín dondese forma con las palabras ad ministrare #ue significa servir o seg=n otros por contracciónde ad manus tra&ere #ue alude a la idea de manejo o de gestión. :e desprende de loanterior #ue la Administración alude a gestión de asuntos o interesesE pero una gestiónsubordinada, /.

    :in embargo la etimología de la vo> administrar varía cuando se anali>a el origen delgiro en idiomas no latinos esto conlleva a una variación del significado de este t;rmino.

    $n alem n el sustantivo verGaltung ,Administración/ deriva del verbo Galten cuyosignificado ,reinar imperar/ &ace directa referencia a una idea de poder. 0or su parte0aul @aband subraya la estrec&a relación e9istente entre verGaltung y geGalt. $l Galten

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    es la reali>ación de su fuer>a su vigor físico' la administración abarca cuanto el $stado&aceE no &ay grupo de asuntos estatales #ue no constituyan la rama administrativa,)2/.

    JellineH reconoce la mayor fuer>a e9presiva de la etimología latina para el descubrimientode lo #ue debe entenderse por Administración. 0or su parte 6ulicH se5ala #ue la función

    administrativa consiste en las siguientes actividades' planear organi>ar administrar elpersonal dirigir coordinar informar y &acer los presupuestos,))/.

    0ara :el>nicH la distinción entre decisiones rutinarias y decisiones críticas se sit=aprecisamente en la >ona en #ue se superponen la política y la administración de unadeterminada organi>ación,)as de la m #uina ,)+/.

    0or su parte 7iguel (esón se5ala #ue de acuerdo al %iccionario :alvat el vocabloadministrar se define como dirigir o cuidar de los intereses o bienes de una persona de

    una comunidad

    A criterio del referido autor la administración incluye las siguientes funciones' a/ obtenerel m s eficiente y efica> funcionamiento de la Administración 0=blica 8acional b/ procurar la mejor utili>ación de recursos optimi>ando los de resultados en la satisfacción de las

    necesidades p=blicas c/ Asistir al 0residente de la 8ación coordinando la labor de losdistintos ministerios para lograr el mejor desempe5o de los mismos d/ organi>ar lasreuniones del gabinete nacional para #ue las mismas sean lo m s fructíferas posibles y#ue las instrucciones #ue emanen del 0residente sean adecuadamente asimiladas por los7inisterios y #ue los informes de los mismos sean a su ve> correctamente interpretadospor el presidente y sus ministros e/ cuidar de la correcta aplicación de los fondosp=blicos f/ organi>ar y coordinar las relaciones con ambas C maras del Congreso de la8ación comisiones blo#ues y legisladores y asistir en el tratamiento de las materias yproyectos específicos del rea,)B/.

    3L

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    0or =ltimo cabe referirse a las críticas de algunos sectores #ue se5alaban #ue la figuradel Jefe de 6abinete de 7inistros no favorece una relación fluida y de cooperación entreel 0residente y el Congreso.

    $n otro orden de cosas creemos necesario recordar #ue a partir de la reformaconstitucional del a5o ) B se estableció en el artículo )2) de nuestra @ey Fundamental#ue el jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una ve> pormes alternativamente a cada una de sus C maras para informar de la marc&a delgobierno . $ste deber puesto en cabe>a del aludido Jefe es cumplimentado a rajatabla por el mismo desde la aparición del primer Jefe de 6abinete de 7inistros en el :enado de la8ación el ónE o la fuer>a implacable de los &ec&os por venir demostrar n laconveniencia o inconveniencia de la nueva institución.

    L

    %$ A@6?8!: AR6?7$8(!: M?$ ALA@AR3A8 @A 38:(3(?C3!8 ,J$F$ %$6A438$($ %$ 7383:(R!:/

    $ntre los propulsores de instaurar una figura como la del Jefe de 6abinete de 7inistros seencuentran a#uellos #ue &an criticado el sistema presidencialista argentino llegando suscríticas a denominar a nuestro sistema como &iperpresidencialista. $n tal sentido se &asostenido #ue el r;gimen &acía depender en demasía toda la gestión del gobierno en lascondiciones personales de un &ombre Nel 0residente de la 8aciónN por lo #ue la faltade condiciones del mismo tornaría m s vulnerable la #uiebra de las instituciones al&acerlas tambalear con la amena>a de la sustitución violenta del 0residente.

    Con relación al &iperpresidencialismo un constitucionalista argentino recuerda las

    palabras de Carlos 8ino en los siguientes t;rminos' ...en una obra posterior a laspublicaciones del Consejo ,el autor alude a#uí al Consejo la Consolidación de la%emocracia #ue fuera presidido por el %r. Carlos 8ino/ comen>ó a utili>ar el concepto de

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    I&iperpresidencialismo para denominar el r;gimen argentino. 3mputaba a Juan 4. Alberdiel &aber dise5ado un modelo m s e9agerado #ue el norteamericano. :ostenía #ue lospoderes del presidente se fueron ampliando &ist;ricamente por una serie decircunstancias pr cticas por interpretaciones concesivas de los tribunales por la p;rdidade peso del Congreso a medida #ue sus procedimientos se volvieron m s lentos y por lasituación similar del 0oder Judicial debida a sus mecanismos vetustos. A todo ello debía

    agregarse el efecto de los golpes de $stado #ue ... creaban la imagen de un presidenteomnímodo #ue luego se transportaba a los presidentes constitucionales... ,)1/.

    L3

    C!8C@?:3!8$: %$ ?8A 0R37$RA A0R!O37AC3!8 A@ ($7A

    $s verdad #ue la introducción de esta figura fue pensada en un primer momento tomandoel ejemplo de los países europeos con sistemas de gobiernos mi9tos donde se observauna separación tangencial entre la jefatura de estado y la jefatura de gobierno.

    Adelantamos nuestra opinión en el sentido de #ue la sustitución de nuestro sistemapresidencialista por un sistema ajeno a nuestras tradiciones &ubiera constituido unainnovación demasiado sustancial provocando un desfasaje en el complejo deinstituciones #ue nos rigen. $n este sentido podemos decir con !rtega y 6asset #ue lasnormas jurídicas son normas culturales lo cual significa #ue las normas responden a laidiosincracia y sentir de un pueblo. $s por ello #ue los constituyentes con notable tino&an optado por establecer un sistema #ue permite atenuar las debilidades funcionales delr;gimen presidencialista el #ue concentraba una serie de facultades #ue no podía ejercer satisfactoriamente descargando tales funciones N#ue no podían ser cumplidas demanera cabal por el 0oder $jecutivo 8acionalN en una figura llamada Jefe de 6abinetede 7inistros,) /.

    @o e9puesto precedentemente no implica una negación a introducir modelos deinstituciones #ue &an conseguido un gran desarrollo en otros países. !curre #ue alinsertar una nueva realidad debe tenerse en consideración la &istoria la costumbre y lacultura de un pueblo. es en este punto donde #ueremos reflejar #ue la Rep=blica

    Argentina es un país #ue siempre &a tendido a adoptar figuras presidenciales fuertes por lo #ue la inserción de un sistema parlamentario &ubiera significado una reformasignificativa #ue desconocería nuestra realidad político-institucional,a del Jefe de6abinete de 7inistros permiti;ndole de esta forma al 0rimer 7agistrado #ue la mayor

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    cantidad de su tiempo la consagre a cumplir funciones #ue &acen a la conducciónestrat;gica y política del $stado dejando en un funcionario Nel Jefe de 6abineteN ladedicación e9clusiva de la labor administrativa en donde no pasa el centro de gravedadde la acción política pero cuya actividad en forma eficiente o deficiente incidefundamentalmente en el ;9ito o fracaso de la acción de gobierno.

    Así de las cinco jefaturas #ue detentaba el 0residente de la 8ación cuales eran la del$stado la administración general del país la del gobierno la de las fuer>as armadas y lade la Capital FederalE &a pasado a detentar luego de la reforma constitucionalsolamente y en forma plena tres de ellas esto es la del $stado la del gobierno y la delas fuer>as armadas.

    $n efecto no se presta a discusión #ue el 0residente de la 8ación es el Jefe de $stadode gobierno y de las fuer>as armadas. $s m s con relación a la jefatura de gobierno elte9to de la Constitución reformada e9presamente dispone #ue $l presidente de la 8acióntiene las siguientes atribuciones' ). $s el jefe supremo,ar el te9to constitucional #ue la jefatura de la CapitalFederal ser detentada por un jefe de gobierno electo por el pueblo,

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    L33.3. %e las distintas posturas al respecto

    Coe9isten dos posturas concernientes a la relación entre el Jefe de 6abinete de 7inistroscon el 0oder $jecutivo 8acional. @a primera de ellas sostiene #ue e9iste una relación

    jer r#uica entre el Jefe de 6abinete y el 0residente de la 8ación. $sta posición esavalada por la doctrina mayoritaria y encuentra su apoyatura en el mismo te9toconstitucional. @a segunda de las posturas &abla de una relación de supervisión o

    vínculo de control administrativo entre el 0oder $jecutivo y el Jefe de 6abinete de7inistros.

    (al como adelant ramos la tesis #ue mayor recepción &a encontrado en la doctrina esa#uella #ue afirma #ue estamos en presencia de una relación jer r#uica.

    L33.33. %e algunas características #ue avalan la primera tesis

    ?na de las características fundamentales #ue nos conduce a sostener #ue la relaciónentre el 0oder $jecutivo 8acional y el Jefe de 6abinete de 7inistros es jer r#uica es lacontundencia del artículo inciso D de la Constitución 8acional el cual acuerda al0residente de la 8ación la facultad de nombrar por sí solo y de remover al Jefe de6abinete de 7inistros,< /.

    $s decir y en esto se diferencia la figura instituida con los ordenamientos constitucionaleseuropeos ya #ue no e9isten sistemas de consultas ni intervención legislativa #uepermitan aseverar lo contrario. 0or lo contrario la ausencia de tales sistemas vuelcanclaramente la opinión en el sentido de considerar al Jefe de 6abinete de 7inistros comoun subordinado del 0oder $jecutivo. Así lo &a se5alado 7arien&off nombrar y remover esuna e9presión de la relación jer r#uica,onamiento e9puesto precedentemente no pierde de vista lo dispuesto en el artículo)2) de nuestra @ey Fundamental #ue prev; la facultad del Ponorable Congreso de la8ación de interpelar al Jefe de 6abinete de 7inistros a los efectos del tratamiento de una

    moción de censura por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros decual#uiera de las C maras y su remoción por el voto de la mayoría absoluta de losmiembros de cada una de las C maras. 0ero esta facultad del Congreso 8acional selimita a la remoción del Jefe de 6abinete no &abi;ndose contemplado la posibilidad departicipación de nuestro 0arlamento en su designación.

    0or lo e9puesto conviene sobre este punto efectuar una pe#ue5a disgresión y e9presar#ue en el sistema italiano el 0residente del Consejo de 7inistros es nombrado por el0residente de la Rep=blica siendo del caso destacar #ue ;ste es elegido por elparlamento. Así se podría afirmar #ue es necesaria la concurrencia de dos

    circunstancias por un lado una cuestión de tipo formal cual es el nombramiento #ue loefect=a el jefe del $stado y por otro lado una cuestión de tipo sustantiva es decir laconfian>a de las C maras del órgano %eliberativo #ue se traduce en la elección del

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    0residente del Consejo de 7inistros. Aspecto sin el cual el nombramiento efectuado porel presidente carecería de fundamento.

    0or otra parte en el sistema franc;s tambi;n se encuentran diferencias con nuestro Jefede 6abinete #ue es designado por la sola voluntad del 0oder $jecutivo 8acional y

    removido por el 0residente de la 8ación o por el Congreso 8acional siguiendo elprocedimiento tra>ado en el artículo )2) de nuestra Constitución 8acional,ca laConstitución de Francia.

    @uego de estas aclaraciones y con el objeto de mostrar la singularidad de nuestro Jefede 6abinete en donde su designación depende e9clusivamente del 0residente de la8ación lo cual trasunta un vínculo de jerar#uíaE pasaremos a tratar el tema relativo a susfunciones y su repercusión en la relación entre ambas figuras.

    L33.333. @a @ey Fundamental &a tra>ado una diferencia en cuanto a la responsabilidadpolítica y el ejercicio de la atribución de la administración

    $n este sentido se &a manifestado' ...el 0residente gobierna y el Jefe de 6abineteadministra. @o e9puesto #uiere decir #ue el 0residente ejerce la acción de impulsodireccionado mientras #ue el Jefe de gabinete ejerce esa acción permanente concretanormalmente particulari>ada de oficio &eterog;nea #ue se denomina administración ,ado esta concepción con fórmulas #ue suponen la e9istencia de unarelación jer r#uica entre el 0residente y el Jefe de 6abinete. $sa relación encuentraapoyo en varias prescripciones constitucionales... ,< /. $n el punto siguiente trataremos lo

    relativo a estas cl usulas constitucionales.

    A juicio de Alberto 4ianc&i no resulta del todo claro #ue el 0residente sea el responsablede la Administración y el Jefe de 6abinete tenga el ejercicio de la administración general.

    Así e9presa #ue esta dicotomía de funciones parece desprenderse #ue al Jefe de6abinete le corresponder a partir de a&ora ejercer las funciones #ue antiguamenteponía en cabe>a del 0residente el inciso ) del artículo 1*. 8o es perfectamente claro sinembargo #u; significa ser el responsable político de la administración. 0arecería #ue el0residente retiene la Jefatura de la Administración pero con el Igerenciamientoadministrativo del Jefe de 6abinete ,+2/.

    L33.3L. !tras atribuciones #ue puede ejercer el 0residente de la 8ación respecto del Jefe

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    de 6abinete lo cual implica un vínculo jer r#uico

    %e conformidad con lo dispuesto por el artículo inciso < de nuestra @ey Fundamentalel 0residente de la 8ación e9pide las instrucciones y reglamentos #ue sean necesariospara la ejecución de las leyes de la 8ación cuidando de no alterar su espíritu con

    e9cepciones reglamentarias. Así el 0rimer 7agistrado podría impartirle instrucciones alJefe de 6abinete de 7inistros tendientes a poner en ejecución a#uellas leyes dic&afacultad no se encuentra en el te9to constitucional atribuida al referido Jefe.

    0or su parte el artículo )22 inciso B de nuestra Carta 7agna faculta al Jefe de 6abinetede 7inistros a ejercer las funciones y atribuciones #ue le delegue el 0residente,+)/.

    8o sólo el 0residente puede delegar en el Jefe de 6abinete sino #ue tambi;n el inciso Bdel citado artículo lo faculta a indicarle las cuestiones #ue debe resolver.

    0or lo dem s y en lo #ue a la materia presupuestaria respecta el artículo inciso )2 dela @ey Fundamental dispone #ue el 0oder $jecutivo 8acional supervisa el ejercicio de lafacultad del Jefe de 6abinete de 7inistros respecto de la recaudación de las rentas de la8ación y de su inversión con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.

    %e la lectura del precitado artículo surgen dos fundamentos #ue permiten aseverar #ue elJefe de 6abinete se encuentra vinculado al 0residente de la 8ación por medio de unarelación de jerar#uía. $n primer lugar debemos recordar #ue el presupuesto es elinstrumento de dirección de la política económica de la 8ación el grado de direccióndepende de los cambios #ue pueden reali>arse en la magnitud y en el contenido delpresupuesto con el propósito de influenciar la cantidad y el car cter de las actividadeseconómicas,+a del Congreso de la 8ación como lodispone el artículo D inciso 1 de la Constitución 8acional sin perjuicio de ello le competeal 0oder $jecutivo 8acional elaborar el proyecto de ley de presupuesto esta facultad nopodría estar en cabe>a del Jefe de 6abinete de 7inistros puesto #ue de tal forma podríaestablecer la política económica de la 8ación cuestión #ue por cierto no se &a #ueridoponer bajo su competencia.

    $sto es así por cuanto lo #ue si se &a dejado bajo la órbita del Jefe de 6abinete de7inistros es la mera ejecución de esa política preestablecida. $ste es un aspecto m s enel cual #ueda confirmada la relación mencionada,++/.

    $l segundo fundamento #ue emana del anterior es la facultad de contralor #ue tiene el0residente respecto de a#uella ejecución tal facultad de control del 0rimer 7agistradosólo es comprensible en una relación de jerar#uía. Así lo &a sostenido 7arien&off #uiendice #ue el control es una manifestación del poder de mando propio de la relación

    jer r#uica ,+B/.

    L33.L. Antecedentes #ue refuer>an el criterio precedentemente e9puesto

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    :e observa #ue en la Constitución 8acional de )1 +-*2 el artículo 1* prescribía' $lpresidente de la 8ación tiene las siguientes atribuciones' ) $s el jefe supremo de la8ación y tiene a su cargo la administración general del país .

    7ientras #ue la Constitución en su actual redacción dispone en el artículo )22 inciso ) 'Al Jefe de 6abinete de 7inistros con responsabilidad política ante el Congreso de la

    8ación le corresponde...). $jercer la administración general del país... $n tanto #ue elartículo inciso ) del mismo cuerpo legal prev;' $l 0residente de la 8ación...es el jefesupremo de la 8ación jefe del gobierno y responsable político de la administracióngeneral del país .

    $9iste una diferencia terminológica entre el anterior artículo 1* inciso ) y el actual )22inciso ) . $n consecuencia la norma citada en primer t;rmino establece tiene a su cargomientras #ue el artículo referido en segundo lugar re>a ejerce E lo #ue induce amanifestar #ue entre ambas e9presiones e9iste una diferencia de grado.

    L33.L3. !tras disposiciones constitucionales #ue avalan lo e9presado

    Así en el artículo inciso )D de la Constitución 8acional se prev; #ue el 0residente dela 8ación' 0uede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos ydepartamentos de la administración y por su conducto a los dem s empleados losinformes #ue crea convenientes y ellos est n obligados a darlos .

    L33.L33. %iferentes criterios doctrinarios

    Anali>ados #ue fueron los argumentos sobre los cuales se sustentaría la doctrina #ueafirma la relación jer r#uica a #ue se est &aciendo referencia pasaremos a desarrollara#uella #ue &abla de una relación de supervisión o vínculo de control administrativoentre el 0oder $jecutivo y el Jefe de 6abinete de 7inistros.

    $n este =ltimo discernimiento el %r. Abel Fleitas !rti> de Ro>as e9presa' ...coincidimosen la e9istencia de una Irelación jer r#uica cuando el jefe de gabinete ejerce facultadesdelegadas por el 0residente conforme lo previsto por el artículo )22 inciso B de laConstitución. 0ero no cuando act=a en ejercicio de atribuciones #ue le &an sido otorgadasen forma directa por la Constitución' Administración general del país nombramiento de losempleados de la administración &acer recaudar las rentas de la 8ación y ejecutar la leyde presupuesto nacional... ,+ /.

    0or su parte Pumberto Muiroga @avi; pone de manifiesto #ue' el Jefe de 6abinete se

    encuentra en una situación de dependencia política en relación con el 0residente deforma tal #ue a#u;l carecer de la autonomía propia del jefe del gobierno como ocurrecon el 0rimer 7inistro en el semipresidencialismo franc;s ,+*/.

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    L333

    R$@AC3!8 $8(R$ $@ J$F$ %$ 6A438$($ %$ 7383:(R!: @!: 7383:(R!:

    :$CR$(AR3!: %$@ 0!%$R $J$C?(3L! 8AC3!8A@

    0odríamos inferir #ue el Jefe de 6abinete de 7inistros es un ministro de rangoprivilegiado,+D/. Así el artículo )22 inciso de la Constitución 8acional dispone #ue antela ausencia del 0residente las reuniones de gabinete son presididas por el Jefe de6abinete,+1/.

    0or otra parte y esta atribución no est concedida a ning=n ministro lo cual podríaimplicar una relación de superioridad respecto de los dem s la cual es #ue se &aatribuido al Jefe de 6abinete de 7inistros el ejercicio de la administración general delpaís conforme lo dispuesto por el artículo )22 inciso ) de la 8orma Fundamental. $stasería una facultad de tipo gen;rico.

    $sto desde nuestra perspectiva nos lleva a sostener #ue al ejercer la administracióngeneral del país su acción se e9tiende al resto de los ministerios pudiendo de tal formaresolver los recursos jer r#uicos #ue se plantean en el seno de los distintos ministerios.Corresponde destacar sobre este aspecto #ue el Jefe de 6abinete de 7inistros mediante%ecisiones Administrativas est denegando los recursos jer r#uicos #ue sobrereencasillamiento en el :istema 8acional de la 0rofesión Administrativa,+ / interponenlos agentes #ue revistan en la Administración 0=blica 8acional contra las resolucionesemanadas de los ministros. $llo da una clara pauta #ue el Jefe de 6abinete no es unministro m s se impone como un verdadero jerarca de la administración general paíssobre esta cuestión,B2/.

    Asimismo el Jefe de 6abinete de 7inistros podr pedir informes y teniendo en cuenta larelación de jerar#uía podr avocarse salvo cuando una norma e9presamente lo pro&íba.

    $n el aspecto financiero tambi;n el Jefe de 6abinete de 7inistros tiene facultades #ue lodiferencian claramente de los dem s ministros secretarios y un an lisis somero de ellonos da la pauta para concluir #ue a#uel se encuentra en otra posición #ue ;stos alestablecer la normativa constitucional de #ue le corresponde al referido Jefe de 6abinete&acer recaudar las rentas de la 8ación y en el aspecto presupuestario le correspondeejecutar la ley de presupuesto. :obre este aspecto debemos tra>ar un pe#ue5o esbo>ocomparativo el #ue efectuado &abr de refor>ar la tesis de #ue el Jefe de 6abinete seríarealmente un primus inter pares. $n tal sentido en la Constitución de )1 +-)1*2 talesfacultades se encontraban e9presamente reservadas al 0residente de la 8ación deninguna manera se concedía esto a un ministro determinado o a un grupo de ellos. $n laConstitución reformada esto pasa a ser facultad del Jefe de 6abinete con la facultad de

    supervisión propia de #uien tiene la responsabilidad política de la administración generaldel país el 0residente de la 8ación,B)/.

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    Asimismo y otra característica #ue &ace m s al aspecto formal pero #ue es indicativa de#ue la figura del Jefe de 6abinete de 7inistros es distinta de los ministros es #ue elmismo dicta %ecisiones Administrativas a diferencia de los 7inistros #ue dictanResoluciones. :i el Jefe de 6abinete y el 7inistro estuvieran en una situación de paridad

    Cu l es la ra>ón para establecer tal distingoK A nuestro juicio la diferenciación est

    basada precisamente en esta relación de jerar#uía del primero para con los segundos.

    !tro de los puntos donde se observa una distinta paridad entre las funciones del Jefe de6abinete de 7inistros y los dem s ministros secretarios es en lo concerniente a lalegali>ación de los actos administrativos #ue emanan del 0oder $jecutivo 8acional y delJefe de 6abinete.

    $n efecto la regla sentada en el actual artículo )2< de la Constitución 8acional es #uecada ministro es responsable de los actos #ue legali>a y solidariamente de los #ueacuerda con sus colegas. $s decir #ue cada uno de los ministros secretarios #ueconforman el 0oder $jecutivo 8acional deber n refrendar los actos administrativos de #uese trate ,ya sea decretos o decisiones administrativas/ dentro del marco de lascompetencias atribuidas por la @ey de 7inisterios vigente.

    A su ve> la Constitución 8acional estipula e9presamente en #u; casos los actosadministrativos deber n contar con el refrendo del :r. Jefe de 6abinete de 7inistros asaber' decretos reglamentarios de las leyes decretos #ue dispongan la prórroga de lassesiones e9traordinarias los mensajes del 0residente #ue promuevan la iniciativalegislativa los decretos #ue ejercen facultades delegadas por el Congreso de la 8ación. Asu ve> la @ey Fundamental prev; #ue el Jefe de 6abinete de 7inistros refrendar

    juntamente con los dem s ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos#ue promulgan parcialmente leyes.

    @a pregunta #ue deviene indefectible es' #u; ocurre en el caso del dictado de un decreto#ue se vincule con competencias propias del aludido JefeK @a Constitución 8acional noprev; la legali>ación del acto administrativo de #ue se trate en cabe>a de este =ltimoE sinembargo el artículo * del decreto 8 DD del * de julio de ) Q$%@A ) -4-)ar n con su firma los actos del 0residente de la 8ación del modo #ue dispone laConstitución 8acional la @ey de 7inisterios vigente y el decreto al #ue estamos &aciendoreferencia.

    $s decir de la rese5a efectuada se observa una primacía del Jefe de 6abinete de7inistros a nivel constitucional no obstante &aberse contemplado en la normaespecíficamente el refrendo de ;ste en actos vinculados a su competencia estricta.

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    L333.3. Criterios doctrinarios

    $l %r. $nri#ue 0ai9ao con relación al artículo )22 inciso )) de la Constitución 8acional

    #ue estipula #ue es atribución del Jefe de 6abinete de 7inistros producir los informes ye9plicaciones verbales o escritos #ue cual#uiera de las C maras solicite al 0oder$jecutivo se5ala #ue' ...conviene subrayar la regla del inciso ))... con arreglo a la cualtanto el Congreso como el jefe de gabinete est n facultados para concentrar en lapersona de ;ste ciertas relaciones con el conjunto ministerial. $sta disposición subraya lacircunstancia de #ue el Jefe de 6abinete prevalece respecto de los dem s y la voluntadconstitucional de &acerlo ve&ículo de las relaciones entre el 0oder $jecutivo y elCongreso ,Baremos en este ac pite se vincula con lasituación de privilegio en #ue se &alla el Jefe de 6abinete de 7inistros.

    $n primer lugar el artículo )22 de la Constitución 8acional deja sentada la responsabilidadpolítica del Jefe de 6abinete ante el Congreso de la 8ación.

    0ara ello el inciso )) del artículo )22 de la @ey Fundamental prev; entre sus atribucionesla producción de los informes y e9plicaciones verbales o escritos #ue cual#uiera de lasC maras solicite al 0oder $jecutivo 8acional.

    $n otro orden de cosas el artículo )2) de la Constitución 8acional prescribe la obligacióndel aludido Jefe de 6abinete de concurrir al menos una ve> por mes alternativamente acada una de sus C maras para informar de la marc&a del gobierno. $s evidente #ue parala puesta en pr ctica de esta atribución este primus inter pares debe coordinar suactividad con los dem s ministros secretarios #ue desde el mbito de sus respectivascompetencias colaboraron con el Jefe de 6abinete de 7inistros en la confección delinforme mensual #ue &a de ser presentado ante cada una de las C maras acerc ndolelos resultados obtenidos en su gestión para ser e9puestos por el Jefe de 6abinete ante elCongreso 8acional.

    $l ejercicio de esta atribución no resulta óbice de las interpelaciones #ue ambas C maras

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    pueden solicitar tanto a los 7inistros :ecretarios como así tambi;n al Jefe de 6abinetede 7inistros.

    @a responsabilidad política del Jefe de 6abinete de 7inistros por la marc&a del gobiernoes tan evidente en el te9to de la Constitución 8acional #ue se le otorga al Congreso la

    facultad de interpelarlo a los efectos del tratamiento de una moción de censura en elmarco de lo dispuesto por la =ltima parte del artículo )2) de la @ey Fundamental.

    O

    C!8C@?:3!8$:

    %esde nuestro discernimiento la reforma de la #ue fuera objeto la Constitución 8acional&a introducido una figura #ue ya desde los debates #ue se originaron en el seno delConsejo para la Consolidación de la %emocracia tenían en mira una atenuación delpresidencialismo. $ntonces si &acemos una interpretación de tipo &istórico anali>andotales documentos vemos #ue de ninguna se &a #uerido crear un Jefe de 6abinete #ueestuviera en un pie de igualdad con el 0residente por lo contrario ;ste es un funcionario#ue tiende a descargar la gran porción de tareas antes ejercidas por el 0residente.

    0or otro lado si reali>amos una interpretación con un crudo positivismo tambi;narribamos a la misma conclusión es decir #ue el Jefe de 6abinete se encuentra en unarelación de inferioridad respecto del 0residente de la 8ación y a su ve> est por encimade los ministros del 0oder $jecutivo 8acional basta para ello recordar #ue ante ausenciadel 0residente a#u;l preside las reuniones de gabinete y ejerce la administración generaldel país.

    Con todo podemos afirmar #ue la nueva organi>ación #ue se nos presenta es lasiguiente el 0residente como m 9imo jefe del $stado y del gobierno y luego el Jefe de6abinete con facultades propias #ue emanan de la propia Constitución 8acional pero#ue se encuentra sujeto al 0residente de la 8ación en una relación de jerar#uía y por=ltimo los ministros #ue se encuentran por debajo del Jefe de 6abinete de 7inistros.

    8!(A:

    ,)/ $s dable se5alar #ue no e9iste en el te9to de la Constitución 8acional un criteriouniforme para denominar a los ministros en algunos artículos se los llama 7inistros:ecretarios mientras #ue en otros artículos se los designa simplemente como 7inistros .:iguiendo la línea tra>ada por la @ey Fundamental utili>aremos los t;rminosindistintamente. :in perjuicio de ello es dable destacar #ue en la Constitución 8acional enel te9to de )1 + se &acía referencia a 7inistros :ecretarios .

    ,

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    difícil construcción del consenso nacional del constitucionalista Alberto 7anuel 6arcía@ema 0laneta p g. )** y siguientes.

    ,+/ Cassagne Juan Carlos en la obra colectiva de la cual es director' $studios sobre lareforma constitucional %epalma.

    ,B/ 0odemos observar #ue e9istieron diferencias de criterios en cuanto a la ubicaciónpolítico institucional de la figura a crearse. $n el seno de dic&o Consejo se se5aló' $nconcreto se trata de introducir una forma de gobierno m s fle9ible y adecuada a larealidad latinoamericana vale decir una forma de gobierno semipresidencialintroduciendo un dualismo en el $jecutivo con un Jefe de $stado y un Jefe de 6obiernoa=n manteniendo en el seno del $jecutivo una cierta jerar#ui>ación #ue dejaría al0residente de la Rep=blica como un moderador político siendo el 0rimer 7inistro y sugabinete el responsable ante el parlamento por la ejecución de las políticasgubernamentales concretas.... .

    , / 6&ioldi Am;rico introdujo en nuestro país la concepción de fusible político dondebregaba aludiendo a la e9periencia &istórica argentina por la creación de la figura de unprimer ministro. ,$l futuro el parlamentarismo y la concentración del poder económico4uenos Aires Academia 8acional de Ciencias $conómicas ) *D citado por Roberto

    Andr;s 6allardo y 7ario Justo @ópe> Q&. en su artículo $l Jefe de 6abinete en laConstitución 8acional reformada Q$% )*)- BD /.

    ,*/ Casagne Juan Carlos se5ala #ue' @a concepción doctrinal de la separación de lospoderes reconoce en general su origen en Francia a raí> de la aparición de la obra de7ontes#uieu titulada $l espíritu de las leyes #ue fue publicada en el a5o )DB1 auncuando e9isten antecedentes #ue la remontan a la obra de Aristóteles. @a teoríaconstituye un alegato contra la concentración del poder en favor de los derec&osindividuales &all ndose fundamentalmente orientada a la separación entre los !rganos$jecutivo y @egislativo. 0arte del reconocimiento de #ue todo órgano #ue ejerce podertiende naturalmente a abusar de ;l por lo cual se &ace necesario instaurar un sistema defrenos y contrapesos sobre la base de la asignación de porciones de poder estatal ,#uesiempre es =nico/ a diferentes órganos ,$jecutivo @egislativo y Judicial/ suponiendo #ueel e#uilibrio resultante entre fuer>as antit;ticas debe asegurar naturalmente la libertad del

    &ombre ,ver su obra %erec&o Administrativo t. 3 Abeledo-0errot p gs. D+ y siguientes/.

    ,D/ :obre el particular ver la obra de Alberto 7anuel 6arcía @ema @a reforma por dentro.@a difícil construcción del consenso constitucional 0laneta.

    ,1/ Pauriou en su obra 0r cis de droit public et droit administratif recuerda la tentativa&ec&a en Francia por 8apoleón 4onaparte de separar gobierno de administración .8apoleón gobernaba con su Conseil d $tat en cuanto #ue designaba en el seno delConsejo delegados encargados de los grandes asuntos E en cambio los ministros

    estaban encargados de los negocios corrientes . %e esta formulación sugiere lassiguientes diferencias' )/ la función administrativa consiste esencialmente en reali>ar losasuntos corrientes del p=blico y

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    poderes previsto originariamente por la propia Constitución &asta tal punto de #ue elsistema de gobierno argentino &a sido caracteri>ado como &iper-presidencialista. %eldiscurso #ue pronunciara el citado e9-0residente y #ue fuera incorporado al %iario de:esiones de la ar los intereses del $stado 8acional mientras la ciudad de 4uenos Aires sea capital de la 8ación.

    $n el marco de lo dispuesto en este artículo el Congreso de la 8ación convocar a los&abitantes de la ciudad de 4uenos Aires para #ue mediante los representantes #ue elijana ese efecto dicten el $statuto !rgani>ativo de sus instituciones.

    ,

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    0or =ltimo y para un mejor an lisis de la nueva figura #ue estableciera la reformaconstitucional recomendamos la lectura del artículo @a jefatura de gabinete de ministrosen el proyecto de ley de ministerios de Alberto 7anuel 6arcía @ema publicado en larevista jurídica @a @ey del D de diciembre de ) .

    ,< / $l artículo inciso D de la Constitución 8acional establece #ue el 0residente de la8ación tiene la siguiente atribución' 8ombra y remueve a los embajadores ministrosplenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del :enado por sí solo nombray remueve al jefe de gabinete de ministros y a los dem s ministros del despac&o losoficiales de su secretaría los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento noest reglado de otra forma por esta Constitución .

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    8ación. :in embargo debemos destacar #ue esta delegación abarca solamente aa#uellas atribuciones cuyo ejercicio en cabe>a del Jefe de 6abinete de 7inistros noimplicarían la desnaturali>ación del sistema presidencialista de gobierno.

    ,+a Javier 3ndalecio y :c&afriH Fabiana Payde; $l control de la Administración

    0=blica Abeledo-0errot 4uenos Aires ) p gs. B+ y siguientes.

    ,++/ Al respecto recomendamos la lectura de @a reforma constitucional y las facultades delJefe de 6abinete de 7inistros en materia presupuestaria. $studio de la relación entre elJefe de 6abinete de 7inistros y el 0oder $jecutivo 8acional. @os presupuestos deempresas p=blicas y organismos descentrali>ados de :c&afriH Fabiana P. y 4arra>aJavier 3. Q$% )*D- 1) .

    ,+B/ 7arien&off 7iguel :antiago (ratado de %erec&o Administrativo tomo 3 p g. ** Abeledo-0errot.

    ,+ / Fleitas !rti> %e Ro>as Abel $l jefe de gabinete de ministros' 0erfiles einterrogantes artículo publicado en la revista jurídica @a @ey el ón de #ue en este sistema la mi9tura delpresidencialismo viene por el lado de &aberle introducido una variable netamenteparlamentaria al mismo' la jefatura del gobierno en cabe>a del 0rimer 7inistro es unavariable claramente parlamentaria. $n cambio en nuestro país la atenuación delpresidencialismo en relación con la creación del Jefe de 6abinete no viene por vía de suparlamentari>ación sino solamente por &aberlo colocado a dic&o funcionario a cargo de laadministración general del país Muiroga @avi; Pumberto $l Jefe de 6abinete' (;cnicadirigida a consolidar el sistema institucional de la Rep=blica en la revista jurídica @a @ey:uplemento Actualidad del amiento del Capítulo 3L de la :ección 33 e#uipara al Jefe de 6abinete con los7inistros al &acer un tratamiento simult neo. 8o compartimos tal postura puesto #ue delo contrario carecería de sentido la facultad #ue le atribuye el artículo )22 inciso ) parael ejercicio de la administración general del país.

    ,+1/ $l artículo )22 inciso de la 8orma Fundamental establece #ue le corresponde alJefe de 6abinete de 7inistros' Coordinar preparar y convocar las reuniones de gabinetede ministros presidi;ndolas en caso de ausencia del presidente .

    ,+ / :obre el reencasillamiento ver $l :istema 8acional de la 0rofesión Administrativa y elreencasillamiento del personal Q$% )*)-)2)D y ss. de 4arra>a Javier y :c&afriH

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    Fabiana.

    ,B2/ Respecto de la resolución de recursos jer r#uicos y a #uien corresponde sudecisión tambi;n se &an suscitado serias dudas. $n nuestro anterior ordenamiento lam 9ima autoridad de la Administración era el 0residente de la 8ación o dic&o en t;rminos

    m s gr ficos en esa pir mide de organismos se ubicaba en la c=spide al titular del 0oder $jecutivo 8acional. $ntonces el particular #ue se veía afectado por una decisión emanadade un ministro secretario adversa a sus pretensiones interponía un recurso jer r#uicoante el 0residente de la 8ación.

    A&ora con la instauración de la Jefatura de 6abinete de 7inistros y teniendo enconsideración la doctrina #ue brega por la superioridad jer r#uica del aludido Jefe de6abinete sobre los ministros secretarios cuando una decisión de estos =ltimos afecte aun particular el mismo debe interponer recurso jer r#uico ante el Jefe de 6abinete de7inistros y ;ste por medio de una decisión administrativa puede &acer lugar o no a lapetición formulada por el administrado. %e a&ora en m s con la decisión de ;ste se agotala vía administrativa.

    $l objetivo de esta mec nica obedece a #ue se descargue al 0residente de la 8ación deeste tipo de tareas abundantes en la administración p=blica nacional para #ue puedadedicarse con mayor plenitud a la conducción política del $stado 8acional.

    ,B)/ :c&afriH Fabiana y 4arra>a Javier @a reforma constitucional y las facultades delJefe de 6abinete de 7inistros en materia presupuestaria. $studio de la relación entre elJefe de 6abinete de 7inistros y el 0oder $jecutivo 8acional. @os presupuestos deempresas p=blicas y organismos descentrali>ados Q$% )*D- 1) .

    ,Bal-Cul>oni p g. +

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