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REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 002 de 2018 AUTO SRVBIT - 134 Bogotá D.C., 13 de agosto de 2020 Radicación: Solicitante: 20201510123912 Hely Yojana Rentería Bonilla, en representación de la Organización 1 Asunto: Traslado de versiones voluntarias a las víctimas acreditadas y a sus representantes Fecha de reparto: 10 de marzo de 2020 I.- ASUNTO A TRATAR Se procede a resolver la solicitud de traslado de versiones voluntarias radicado por la abogada Hely Yojana Rentería Bonilla, representante de víctimas de la Organización 1, con radicado 202001016862, en el marco del Caso No. 02 de 2018 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento). II.- ANTECEDENTES 1. Mediante Auto SRVBIT- 096 del 27 de noviembre de 2019, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres de la Sala de Reconocimiento de esta Jurisdicción, 1 SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD , DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Rad. 202003005872

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REPÚBLICA DE COLOMBIAJURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIASALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 002 de 2018

AUTO SRVBIT - 134Bogotá D.C., 13 de agosto de 2020

Radicación:Solicitante:

20201510123912Hely Yojana Rentería Bonilla, en representación de la Organización 1

Asunto: Traslado de versiones voluntarias a las víctimas acreditadas y a sus representantes

Fecha de reparto: 10 de marzo de 2020

I.- ASUNTO A TRATAR

Se procede a resolver la solicitud de traslado de versiones voluntarias radicado por la abogada Hely Yojana Rentería Bonilla, representante de víctimas de la Organización 1, con radicado 202001016862, en el marco del Caso No. 02 de 2018 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento).

II.- ANTECEDENTES 1. Mediante Auto SRVBIT- 096 del 27 de noviembre de 2019, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres de la Sala de Reconocimiento de esta Jurisdicción, acreditó como víctima a la Organización 1, en el marco del Caso 02, en los siguientes términos:

Primero. ACREDITAR como víctima colectiva a la [Organización 1], en el marco del Caso 002, y por tanto reconocerle su calidad de intervinientes especiales como grupos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

1

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SRad. 202003005872

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(…)

Tercero. PONER A DISPOSICIÓN de las víctimas acreditadas y a su apoderado judicial el expediente del Caso, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de la JEP”.

2. Posteriormente, con Auto SRVBIT-024 del 28 de enero de 2020 se le reconoció personería a la abogada Hely Johana Rentería Bonilla, identificada con cedula de ciudadanía 1.111.744.412 y Tarjeta Profesional N° 174524 del CSJ para que en adelante ejerza la asesoría y representación judicial de la Organización 1, en el marco del Caso 02.

3. La abogada Hely Yojana Rentería Bonilla, en calidad de representante judicial de la Organización 1, por medio de memorial Radicado 20201510123912, repartido a este despacho el 10 de marzo de 2020, solicitó poner a su disposición el expediente del Caso 02, así como el traslado de las versiones voluntarias practicadas hasta la fecha.

4. Dicha solicitud fue contestada preliminarmente mediante comunicación 20203220108681 del 10 de marzo de 2020, en la cual se señaló a la abogada que al ser reconocida representante de la Organización 1, tiene acceso al expediente para lo cual la Secretaría Judicial deberá ponerlo a su disposición. En cuanto al traslado de versiones voluntarias, se le indicó que, tal como se explicó en el Auto SRVBIT-096 del 27 de noviembre de 2020, la Organización 1 y/o su abogada podrán solicitar espacios de traslado en territorio, con pertinencia étnica y cultural, para lo cual la invitaron a presentar una propuesta para el traslado de versiones voluntarias e iniciar un ejercicio de coordinación a partir de una sesión de trabajo, convocada para el para el 10 de marzo de 2020. Esta fecha fue aplazada por solicitud de la representante judicial y finalmente desestimada mediante comunicación del 16 de marzo de 2020, sin que se recibiera hasta la fecha una propuesta al respecto.

5. Ahora bien, con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional se avanza en el diseño y concertación de medidas para la participación de las víctimas a través de las tecnologías de la información y la comunicación, en el marco de lo cual se puedan realizar, entre otras actuaciones, traslados de versiones voluntarias en diálogo con las víctimas. El 11 de junio y el 6 de agosto se realizaron espacios de diálogo intercultural con la Corporación Afrocolombiana Hileros,

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encargada de la representación judicial de la Organización 1, sin embargo, hasta la fecha dichas medidas no han sido concertadas.

III.- CONSIDERACIONES

Con el fin de resolver el asunto a tratar, este despacho procederá a explicar: i) la participación de las víctimas acreditadas en el marco del Caso No. 02 de 2018; ii) las versiones voluntarias hasta ahora practicadas y aquellas que serán trasladadas a la Organización 1; y finalmente, iii) algunas consideraciones adicionales en relación con el trasado de versiones y las etapas subsiguientes.

1. La participación de las víctimas acreditadas en el marco del Caso No. 002

6. Tal como se expuso amplia y detalladamente en el Auto SRVBIT- 096 del 27 de noviembre de 2019, mediante el cual se acreditó como víctima colectiva a la Organización 1, las víctimas están en el centro del Acuerdo Final1 y son eje fundamental en las actuaciones de la JEP. De ello se deriva que, al ser acreditadas como tales, adquieren la calidad de intervinientes especiales2, con todas las garantías procesales, sustanciales, probatorias y los derechos que ello conlleva.

7. Como se constató en dicho auto, la calidad de interviniente especial en el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento se traduce, principalmente, en los siguientes derechos contemplados en el artículo 27D de la Ley 1922 de 2018: (i) aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a estas y recibir copia del expediente; (ii) asistir a la audiencia pública de reconocimiento y dentro de los 15 días hábiles posteriores, presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones, (iii) presentar observaciones en relación con los proyectos restaurativos presentados por la persona compareciente; (iv) las víctimas de violencia basada en género, incluyendo aquellas de violencia sexual, tienen derecho a no ser confrontadas con su agresor, entre otros derechos.

8. Como se ve, dentro de los mecanismos establecidos en la Ley 1922 de 2018 para garantizar la participación de las víctimas acreditadas, se encuentra el traslado de las versiones voluntarias, 1 Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (Ley 1957 de 2019), artículo 13.2 Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP (Ley 1957 de 2019), artículos 14 y 15.

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para que estas presenten sus observaciones, tal como lo solicitó la abogada que representa a la Organización 1, mediante petición con radicado 20201510123912, repartido a este despacho el 10 de marzo de 2020.

2. Las versiones voluntarias hasta ahora practicadas y aquellas que serán trasladadas a la Organización 1

9.Hasta la fecha, en el marco del Caso No. 02 de 2018 se han practicado 40 versiones voluntarias, entre integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, con injerencia territorial en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas. Estas diligencias se han desarrollado según lo estipulado en el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018, en diferentes ciudades del país y recientemente de forma virtual.

10. Ahora bien, debe recordarse que en el Auto SRVBIT- 096 del 27 de noviembre de 2019, se puso a disposición de las víctimas acreditadas y de su representante el expediente, así como las versiones voluntarias practicadas hasta la fecha en el marco del Caso, por lo cual están habilitadas para solicitarlas directamente a la Secretaría Judicial de esta Sala de Reconocimiento3, o mediante la apoderada judicial a quien le fue reconocida personería jurídica, esto es, la abogada Hely Yojana Rentería Bonilla.

11. En los anteriores términos, como se indicó en el mencionado auto el expediente puede ser consultado directamente ante la Secretaría Judicial. Por su gran volumen, no es viable para este despacho trasladarlo en su integridad por medios virtuales. Sobre este punto, puede realizar una solicitud formal indicando los documentos específicos que requiere del expediente para proceder a su traslado; o bien, puede acercarse a la Secretaría Judicial y consultarlo en su integridad, una vez las condiciones de emergencia sanitaria así lo permitan.

12. En cuanto a las versiones voluntarias, estas le serán trasladadas conforme a su solicitud. Para ello debe recordarse que las copias que le serán remitidas han sido elaboradas únicamente para uso de la persona, organización o entidad a la que se le ha trasladado, por ser sujeto procesal o interviniente especial del Caso N° 002 de 20184, conforme a 3 Cfrt. Ley 1922 de 2018, artículos 27A y 27 D.4 Si bien el principio de publicidad rige las actuaciones judiciales, la Corte Constitucional ha admitido restricciones a la información que reposa en los expedientes, al menos, en dos supuestos: “(i) teniendo en cuenta la calidad de la persona ó, (ii) atendiendo al principio de oportunidad procesal. En cuanto a lo primero, la Ley puede exigir la acreditación de un interés

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la ley 1922 de 2018. En consecuencia, estos videos no pueden ser difundidos y se advierte que cualquier divulgación, retransmisión o copia total o parcial, por fuera de las acciones propias del proceso judicial, está estrictamente prohibida y tiene consecuencias penales y disciplinarias5. Es por esta razón que cada video de versión voluntaria cuenta con una marca de agua, en donde se indica el sujeto procesal o interviniente especial a quien va dirigido, en este caso a la Organización 1. Dado que el procedimiento de incorporación de la marca de agua a los videos correspondientes es efectuada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción y dicho trámite tarda alrededor de 15 días hábiles, se trasladarán por lo pronto 26 videos de versión voluntaria que ya cuentan con la respectiva marca de agua y se solicitará lo correspondiente a la Secretaría para la incorporación de marcas de agua de los videos faltantes.

13. Así las cosas, mediante el presente auto se le trasladarán a la abogada Hely Yojana Rentería Bonilla, en representación de la Organización 1, por lo pronto, las siguientes 26 versiones voluntarias.

N° Compareciente Fecha de la versión voluntaria

Estructura

1 Óscar Yail Saya Preciado 04 de abril de 2019, Bogotá

Daniel Aldana

2 Jhon Jairo Ortiz Sánchez 05 de abril de 2019, Bogotá

Daniel Aldana

3 Jhon Jairo Ortiz Sánchez 31 de junio de 2019, Bogotá

Daniel Aldana

4 Luis Carlos Cabezas 11 de abril de 2019Cali.

Daniel Aldana

5 Andri Solemi Pegui Salazar 12 de abril de 2019Cali.

Daniel Aldana

6 María Omaira Castillo Landázuri 25 de abril de 2019Pasto

Daniel Aldana

7 Carlos Junior Arizala Ortiz 02 de mayo de 2019, Tumaco

Daniel Aldana

legítimo para concurrir al proceso. Así, en un juicio penal el conocimiento del expediente está reservado a ciertos sujetos, de la misma forma que en un juicio civil sólo las partes o algunos terceros pueden intervenir, pues no parece sensato convocar al debate a quien no tiene interés en la forma como se decida un litigio. En cuanto a lo segundo, es decir al criterio de oportunidad, la Ley puede limitar el acceso al expediente dependiendo del momento en el que se encuentre el proceso.  La restricción no depende ya de las calidades de la persona sino de la etapa en la que alguien pretenda enterarse de una actuación judicial”. Corte Constitucional, Sentencia T-49 de 2003. En el caso particular tenemos que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1922 de 2018, son sujetos procesales e intervinientes especiales del proceso la Unidad de Investigación y Acusación, la persona compareciente a la JEP, y la defensa y son intervinientes especiales las víctimas y su representante, la correspondiente Autoridad Étnica y el Ministerio Público.5 Sobre el particular debe recordarse que la información puede restringirse, por tratarse de aquellas relacionada con la prevención, investigación y persecución de los delitos y faltas disciplinarias, según precisa el artículo 19, literal d) de la Ley 1712 de 2014.

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8 Shirley Bermúdez 03 de mayo de 2019, Tumaco

Daniel Aldana

9 Wilfrido Ávila Fuentes 24 de mayo de 2019, Cali.

Daniel Aldana Mariscal Sucre

10 Juan Carlos Caicedo Ramos 2 de agosto de 2019, Tumaco.

Daniel Aldana

11 Robin Cecilio Angulo España 25 de julio de 2019, Palmira.

Daniel Aldana

12 José Geidin Castro Chillambo 14 de junio de 2019, Bogotá.

Daniel Aldana

13 José Geidin Castro Chillambo 28 de agosto de 2019, Bogotá.

Daniel Aldana

14 José Geidin Castro Chillambo 25 de septiembre de 2019, Bogotá.

Daniel Aldana

15 José Geidin Castro Chillambo 29 de noviembre de 2019, Bogotá

Daniel Aldana

16 Luis Eduardo Carvajal Pérez 22 de agosto de 2019

Daniel Aldana

17 Luis Eduardo Carvajal Pérez 20 de septiembre de 2019, Bogotá.

Daniel Adana

18 Luis Eduardo Carvajal Pérez 9 de octubre de 2019 Daniel Aldana

19 Luis Eduardo Carvajal Pérez 23 de octubre de 2019

Daniel Aldana

20 Serafín Cortés Delgado 28 de febrero de 2019

Mariscal Sucre

21 Angel Leonel Castro Realpe 26 de abril de 2019 Frente 29

22 Edito Salomón Ortiz 16 de mayo de 2019 Frente 29

23 Alberto López Palomino 17 de mayo de 2019 Mariscal Sucre

24 Alberto López Palomino 06 de junio de 2019 Mariscal Sucre

25 Pedro José Ocoró 10 de mayo de 2019 Frente 29

26 Pedro José Ocoró 03 de abril de 2019 Frente 29

14. Considerando que, de conformidad con el artículo 27ª de la Ley 1922 de 2018, las versiones voluntarias pretenden el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad; en cada una de estas versiones, la Sala de Reconocimiento indagó sobre los siguientes aspectos:

Una introducción que incluye el recordatorio del régimen de condicionalidad al que está sometido el compareciente, sus derechos y deberes y una contextualización del Caso No. 002 de 2018.

Componente biográfico del compareciente. Su perfil y trayectoria en la estructura armada. Organización y funcionamiento de la estructura. Esclarecimiento de patrones, por tipo de victimización, en

los cuales se indaga además por hechos específicos, sobre los siguientes:

o Minas antipersonales y otros remanentes de guerra

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o Eventos que generaron pérdidas de vidas o Desaparición forzada o Violencia sexual y de género o Reclutamiento de niños, niñas y adolescenteso Desplazamiento forzado y confinamiento o Daños ambientales y socio-territoriales o Control social y amenazas a la población

Proyecto con contenido reparador para las víctimas y proyecto de vida.

15. Dado el carácter representativo de los hechos relatados en estas versiones, la descripción de estos elementos aporta al esclarecimiento de la verdad en un sentido amplio y no solo particular, ilustrando la forma en la que estas conductas fueron cometidas por miembros de las FARC-EP y/o la Fuerza Pública en el territorio priorizado.

3. Algunas consideraciones adicionales en relación con el traslado de versiones voluntarias y las etapas subsiguientes al traslado de las versiones.

16. Este despacho pondrá a disposición las versiones voluntarias practicadas hasta el momento en el Caso N° 02 de 2018 a la Organización 1, a través de su representante, aun cuando no se ha culminado la totalidad de versiones programadas. Lo anterior, con el fin de asegurar que las víctimas acreditadas y su representante, cuenten de manera pronta y oportuna con la información recaudada por la Sala de Reconocimiento y puedan ejercer de manera, igualmente adecuada, su participación en todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del Caso.

17. La puesta a disposición progresiva de las versiones voluntarias, además, permite que las víctimas, en su condición de intervinientes especiales y ejerciendo su participación efectiva en todas las actuaciones ante la JEP, puedan sugerir aspectos y/o preguntas particulares a la Sala de Reconocimiento para que, en el marco de sus competencias, evalúe si es pertinente o no incluirlas en las siguientes versiones que tendrán lugar. Esto último, sin perjuicio, de la autonomía de la Sala en el diseño y puesta en marcha de las mencionadas versiones voluntarias. Lo anterior fue explicado en el Auto SRVBIT-096 del 27 de noviembre de 2019 en el cual se acreditó a las víctimas, en los siguientes términos:

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“Adicionalmente, después de acreditadas las víctimas, mediante su apoderado, podrán allegar, si así lo consideran, demandas de verdad, es decir, formular preguntas relacionadas con los hechos victimizantes ocurridos en sus territorios, para que la magistratura en el marco de su autonomía judicial las trasmita a los comparecientes para ser esclarecidas en los momentos procesales pertinentes”.

18. Por otra parte, para la materialización del traslado progresivo de las versiones voluntarias que adelanta la Sala de Reconocimiento, se tendrá en cuenta que el proceso judicial surtido ante la Sala de Reconocimiento debe orientarse bajo el principio de acción sin daño, de suerte que la JEP “debe concebir sus procedimientos de modo que procuren la intervención satisfactoria y digna de las víctimas”6. Por tal razón, es importante mencionar que la información suministrada en las versiones voluntarias, así como la ausencia de respuesta ante muchos hechos, podrían ser causantes de afectación psicosocial y emocional en las personas que reciben y observan los videos. Ante esto, y en especial para garantizar la continuidad de participación de las víctimas y la acción sin daño, podrá ser solicitado directamente o por intermedio del representante judicial, el acompañamiento psicosocial por parte de la JEP, el cual será brindado por el Departamento de Atención a las Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, en el momento en que las víctimas acreditadas o sus representantes, lo consideren oportuno.

19. Finalmente, considera necesario este despacho recordar las etapas subsiguientes al traslado de las versiones voluntarias, las cuales fueron en todo caso detalladas en el Auto SRVBIT-096 del 27 de noviembre de 2019, mediante el cual fueron acreditadas las víctimas.

20. En primer término, lo expresado por los comparecientes en estas versiones voluntarias será objeto de observaciones que podrán presentar las víctimas, una vez les sean trasladas7. También dichas versiones serán rigurosamente contrastadas por parte de la Sala de Reconocimiento con los informes de entidades del Estado, de organizaciones de víctimas recibidos8 u otras pruebas aportadas, según lo dispone el artículo 27 C de la Ley 1922 de 2018.6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. SENIT del 3 de abril de 2019. 7 Ley 1922 de 2018. Artículo 27D. Participación de las víctimas. Numeral 4. 8 Ley 1922 de 2018. Artículo 27C. Contrastación.

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21. Una vez culminadas las versiones voluntarias de los comparecientes relacionados con el Caso No. 002 y presentadas las observaciones a dichas versiones por parte de las víctimas, la Sala de Reconocimiento programará la correspondiente audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, consagrada con el artículo 27C y 27D, Numeral 3, Ley 1922 de 2018.

22. De igual forma, podrán las víctimas presentar observaciones en relación con los proyectos restaurativos presentados por los comparecientes en el marco del Caso N° 002 de 20189.

II. DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

RESUELVE

Primero. TRASLADAR a la abogada Hely Yojana Rentería Bonilla, en representación de la Organización 1, las 26 versiones voluntarias enunciadas en los considerados de esta providencia.

Segundo. NOTIFICAR la presente decisión a la abogada Hely Yojana Rentería Bonilla y a la Organización 1, a la dirección de notificaciones registradas en el expediente.

Tercero. NOTIFICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial, a la Procuraduría General de la Nación.

Cuarto. COMUNICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial, al Departamento de Atención a Víctimas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que preste el correspondiente acompañamiento psicosocial, si las víctimas acreditadas lo requieren.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

9 Ley 1922 de 2018. Artículo 27C, numeral 6.

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BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRESMagistrada

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