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24° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 46859-2004-0-1801-JR-CI-24
MATERIA : ACCION DE AMPARO
ESPECIALISTA : OCAÑA GUTIERREZ, LUCY
DEMANDADO : MINISTERIO DE SALUD ,
PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS
JUDICIALES DEL MINISTERIO DE SALUD ,
DEMANDANTE : ASOCIACION DE PENSIONISTAS DEL INSTITUTO NACIONAL
DEL NIÑO PRESIDENTA MELITA PEREZ GARCIA
CRISTINA IRENE GUTIERREZ RUIZ DE CASTILLA,
ALICIA SUSANA VASQUEZ CAMPOS DE KAKASU
Resolución Número: 124
Lima, siete de noviembre de dos mil trece.-
DANDO CUENTA la cédula de notificación devuelta por el
SERNOT dirigida a la demandada Ministerio de Salud, con el contenido de la resolución
número ciento veintitrés, copia del escrito, copia de la resolución ciento dieciocho y ciento
veinte, por el motivo siguiente: “MESA DE PARTES DEL MINSA, indica que dicha
notificación debe enviarse a la PROCURADURIA PUBLICA MINSA a San Isidro”, AUTOS
Y VISTOS: y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme aparece de autos, es por
segunda vez que se devuelve la cédula de notificación dirigida a la entidad demandada
con las resoluciones antes citadas y por el mismo motivo, por lo que apareciendo de
autos que la PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES
DEL MINISTERIO DE SALUD; quién se encuentra apersonada en autos en
representación de la entidad demandada, ya se encuentra correctamente notificada con
las resoluciones devueltas, conforme aparece de fojas 3527, 3538 y 3576, por tanto ha
tomado conocimiento del requerimiento efectuado por el juzgado, y siendo ello así, a fin
de no dilatar la prosecución del presente, se debe disponer tener por bien notificada a la
demandada MINISTERIO DE SALUD, debidamente representada por el Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con las resoluciones
devueltas por SERNOT y por inoficiosa la devolución de cédula; SEGUNDO: Que,
verificándose de autos, que a pesar del tiempo transcurrido la entidad demandada
Ministerio de Salud ni el Director General del Instituto Nacional del Niño, no ha cumplido
con el requerimiento efectuado por resolución ciento dieciocho, corregida por resolución
ciento veinte y resolución ciento veintitrés, no obstante de encontrarse correctamente
notificadas, además que estando al cargo del oficio obrante a fojas 3557 cursado al
Director General del Instituto Nacional del Niño por el Procurador Público del Ministerio
de Salud, donde se le solicita proporcionar la documentación ordenada por el juzgado por
resolución N° 118, corregida por resolución N° 120, verificándose su recepción con
fecha 10 de mayo de 2013 y siendo que a la fecha no demuestra su voluntad de cumplir,
por consiguiente estando a los Principios Procesales contemplados en el artículo III del
Código Procesal Constitucional como son el de economía procesal y el deber del juez de
impulsar de oficio los procesos constitucionales a fin de evitar que su ejecución se dilate,
por lo que es pertinente requerir nuevamente a la entidad demandada, así como al
funcionario responsable Director General del Instituto Nacional del Niño, para que
cumplan con lo ordenado por resolución antes citada, dentro del plazo de DOS DIAS,
BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA DE CINCO URP, en aplicación del artículo 22° y
59° del citado Código Procesal Constitucional; TERCERO: Que, además estando al
Informe Pericial N° 675-2012-ETP-PJ de fecha 20.12.2012, obrante de fojas 3522 –
3525, mediante el cual las peritos, señalan que la Oficina de CAFAE, en coordinación con
la Jefatura de Personal de la Institución, les han proporcionado las planillas de Incentivos
Laborales desde Enero de 2003 hasta Diciembre de 2004 (con excepción del mes de
setiembre de 2003), que respecto a ello elevan en consulta lo siguiente: Si se pueden
considerar los montos percibidos en Agosto de 2003, por grupos específicos de
trabajadores (técnicos, profesionales, auxiliares, etc) dado que no varía mes a mes,
estando a lo manifestado por los citados peritos esta judicatura considera autorizar que
en la liquidación a practicarse, que para el mes de setiembre -2003, se considere el
monto percibido por el grupo específico de trabajadores en el mes de Agosto-2003, por
tanto esta judicatura considera que las peritos del Equipo Técnico Pericial deberán
presentar un avance de liquidación de nivelación de pensiones de cesantía del periodo
que ya cuentan con información,, conforme a lo ordenada por resolución ciento dieciséis,
es decir del periodo comprendido entre Enero de 2003 (fecha desde el cual ya cuenta
con información las peritos) y sólo hasta el 17 de noviembre de 2004 ( fecha que se
encuentra establecido en la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima), incluyendo sólo los conceptos que se indican en la
sentencia y figuran en las planillas revisadas por las peritos, y con respecto a la
información sobre el periodo comprendido del 1° del Setiembre de 2001 hasta
Diciembre de 2002 debe requerirse dicha información a la entidad demandada y al
funcionario responsable Director General del Instituto Nacional del Niño, conforme se
señaló en el considerando que antecede; CUARTO: Que, así mismo estando al acotado
Informe Pericial debe solicitarse a la demandada y funcionario responsable que
proporcione y/o informe la Escala de Incentivos Laborales sobre las que se basaron sus
liquidaciones desde setiembre de 2001 hasta noviembre de 2004, respecto de los
pensionistas F- 3 y F-4, en consecuencia: Se resuelve: 1.- TENER POR BIEN
NOTIFICADA a la demandada MINISTERIO DE SALUD, debidamente representada por
el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con las
resoluciones devueltas por SERNOT y por inoficiosa la devolución de cédula de
notificación; 2.- REQUERIR nuevamente a la demandada MINISTERIO DE SALUD –
debidamente representado por el PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS
ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE SALUD y al funcionario responsable
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DEL NIÑO, a fin de que
proporcionen la información oficial de los documentos utilizados en las liquidaciones
efectuadas a favor de los accionantes y que obran en el expediente, sobre el periodo del
1° del Setiembre de 2001 hasta Diciembre de 2002; así como deben proporcionar y/o
informar referente a la Escala de Incentivos Laborales sobre las que se basaron sus
liquidaciones desde setiembre de 2001 hasta noviembre de 2004, respecto de los
pensionistas F- 3 y F-4, dentro del plazo de DOS DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE
MULTA DE CINCO URP, en aplicación del artículo 22° y 59° del citado Código Procesal
Constitucional y 3.- OFICIAR al Equipo Técnico Pericial, a fin de que las peritos OLGA
BEATRIZ RODRIGUEZ CABRERA y LUZMILA VIDAL ARAOZ, quienes elaboraron el
Informe Pericial N° 675 – 2012- ETP-PJ de fecha 20 de diciembre de 2012, CUMPLAN
con presentar al juzgado un avance de liquidación de nivelación de pensiones de
cesantía de los miembros de la asociación demandante, que ya cuentan con información,
respecto del periodo comprendido entre Enero de 2003 y sólo hasta el 17 de noviembre
de 2004, incluyendo sólo los conceptos que se indican en la sentencia y figuran en las
planillas revisadas por las peritos conforme a lo ordenado en la presente resolución y
resolución N° 116.- NOTIFICANDOSE.-