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24° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 46859-2004-0-1801-JR-CI-24 MATERIA : ACCION DE AMPARO ESPECIALISTA : OCAÑA GUTIERREZ, LUCY DEMANDADO : MINISTERIO DE SALUD , PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE SALUD , DEMANDANTE : ASOCIACION DE PENSIONISTAS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL NIÑO PRESIDENTA MELITA PEREZ GARCIA CRISTINA IRENE GUTIERREZ RUIZ DE CASTILLA, ALICIA SUSANA VASQUEZ CAMPOS DE KAKASU Resolución Número: 124 Lima, siete de noviembre de dos mil trece.- DANDO CUENTA la cédula de notificación devuelta por el SERNOT dirigida a la demandada Ministerio de Salud, con el contenido de la resolución número ciento veintitrés, copia del escrito, copia de la resolución ciento dieciocho y ciento veinte, por el motivo siguiente: “MESA DE PARTES DEL MINSA, indica que dicha notificación debe enviarse a la PROCURADURIA PUBLICA MINSA a San Isidro”, AUTOS Y VISTOS: y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme aparece de autos, es por segunda vez que se devuelve la cédula de

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Page 1: Jesus

24° JUZGADO CIVIL

EXPEDIENTE : 46859-2004-0-1801-JR-CI-24

MATERIA : ACCION DE AMPARO

ESPECIALISTA : OCAÑA GUTIERREZ, LUCY

DEMANDADO : MINISTERIO DE SALUD ,

PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS

JUDICIALES DEL MINISTERIO DE SALUD ,

DEMANDANTE : ASOCIACION DE PENSIONISTAS DEL INSTITUTO NACIONAL

DEL NIÑO PRESIDENTA MELITA PEREZ GARCIA

CRISTINA IRENE GUTIERREZ RUIZ DE CASTILLA,

ALICIA SUSANA VASQUEZ CAMPOS DE KAKASU

Resolución Número: 124

Lima, siete de noviembre de dos mil trece.-

DANDO CUENTA la cédula de notificación devuelta por el

SERNOT dirigida a la demandada Ministerio de Salud, con el contenido de la resolución

número ciento veintitrés, copia del escrito, copia de la resolución ciento dieciocho y ciento

veinte, por el motivo siguiente: “MESA DE PARTES DEL MINSA, indica que dicha

notificación debe enviarse a la PROCURADURIA PUBLICA MINSA a San Isidro”, AUTOS

Y VISTOS: y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme aparece de autos, es por

segunda vez que se devuelve la cédula de notificación dirigida a la entidad demandada

con las resoluciones antes citadas y por el mismo motivo, por lo que apareciendo de

autos que la PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES

DEL MINISTERIO DE SALUD; quién se encuentra apersonada en autos en

representación de la entidad demandada, ya se encuentra correctamente notificada con

las resoluciones devueltas, conforme aparece de fojas 3527, 3538 y 3576, por tanto ha

tomado conocimiento del requerimiento efectuado por el juzgado, y siendo ello así, a fin

de no dilatar la prosecución del presente, se debe disponer tener por bien notificada a la

demandada MINISTERIO DE SALUD, debidamente representada por el Procurador

Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con las resoluciones

devueltas por SERNOT y por inoficiosa la devolución de cédula; SEGUNDO: Que,

verificándose de autos, que a pesar del tiempo transcurrido la entidad demandada

Ministerio de Salud ni el Director General del Instituto Nacional del Niño, no ha cumplido

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con el requerimiento efectuado por resolución ciento dieciocho, corregida por resolución

ciento veinte y resolución ciento veintitrés, no obstante de encontrarse correctamente

notificadas, además que estando al cargo del oficio obrante a fojas 3557 cursado al

Director General del Instituto Nacional del Niño por el Procurador Público del Ministerio

de Salud, donde se le solicita proporcionar la documentación ordenada por el juzgado por

resolución N° 118, corregida por resolución N° 120, verificándose su recepción con

fecha 10 de mayo de 2013 y siendo que a la fecha no demuestra su voluntad de cumplir,

por consiguiente estando a los Principios Procesales contemplados en el artículo III del

Código Procesal Constitucional como son el de economía procesal y el deber del juez de

impulsar de oficio los procesos constitucionales a fin de evitar que su ejecución se dilate,

por lo que es pertinente requerir nuevamente a la entidad demandada, así como al

funcionario responsable Director General del Instituto Nacional del Niño, para que

cumplan con lo ordenado por resolución antes citada, dentro del plazo de DOS DIAS,

BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA DE CINCO URP, en aplicación del artículo 22° y

59° del citado Código Procesal Constitucional; TERCERO: Que, además estando al

Informe Pericial N° 675-2012-ETP-PJ de fecha 20.12.2012, obrante de fojas 3522 –

3525, mediante el cual las peritos, señalan que la Oficina de CAFAE, en coordinación con

la Jefatura de Personal de la Institución, les han proporcionado las planillas de Incentivos

Laborales desde Enero de 2003 hasta Diciembre de 2004 (con excepción del mes de

setiembre de 2003), que respecto a ello elevan en consulta lo siguiente: Si se pueden

considerar los montos percibidos en Agosto de 2003, por grupos específicos de

trabajadores (técnicos, profesionales, auxiliares, etc) dado que no varía mes a mes,

estando a lo manifestado por los citados peritos esta judicatura considera autorizar que

en la liquidación a practicarse, que para el mes de setiembre -2003, se considere el

monto percibido por el grupo específico de trabajadores en el mes de Agosto-2003, por

tanto esta judicatura considera que las peritos del Equipo Técnico Pericial deberán

presentar un avance de liquidación de nivelación de pensiones de cesantía del periodo

que ya cuentan con información,, conforme a lo ordenada por resolución ciento dieciséis,

es decir del periodo comprendido entre Enero de 2003 (fecha desde el cual ya cuenta

con información las peritos) y sólo hasta el 17 de noviembre de 2004 ( fecha que se

encuentra establecido en la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte

Superior de Justicia de Lima), incluyendo sólo los conceptos que se indican en la

sentencia y figuran en las planillas revisadas por las peritos, y con respecto a la

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información sobre el periodo comprendido del 1° del Setiembre de 2001 hasta

Diciembre de 2002 debe requerirse dicha información a la entidad demandada y al

funcionario responsable Director General del Instituto Nacional del Niño, conforme se

señaló en el considerando que antecede; CUARTO: Que, así mismo estando al acotado

Informe Pericial debe solicitarse a la demandada y funcionario responsable que

proporcione y/o informe la Escala de Incentivos Laborales sobre las que se basaron sus

liquidaciones desde setiembre de 2001 hasta noviembre de 2004, respecto de los

pensionistas F- 3 y F-4, en consecuencia: Se resuelve: 1.- TENER POR BIEN

NOTIFICADA a la demandada MINISTERIO DE SALUD, debidamente representada por

el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con las

resoluciones devueltas por SERNOT y por inoficiosa la devolución de cédula de

notificación; 2.- REQUERIR nuevamente a la demandada MINISTERIO DE SALUD –

debidamente representado por el PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS

ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE SALUD y al funcionario responsable

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DEL NIÑO, a fin de que

proporcionen la información oficial de los documentos utilizados en las liquidaciones

efectuadas a favor de los accionantes y que obran en el expediente, sobre el periodo del

1° del Setiembre de 2001 hasta Diciembre de 2002; así como deben proporcionar y/o

informar referente a la Escala de Incentivos Laborales sobre las que se basaron sus

liquidaciones desde setiembre de 2001 hasta noviembre de 2004, respecto de los

pensionistas F- 3 y F-4, dentro del plazo de DOS DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE

MULTA DE CINCO URP, en aplicación del artículo 22° y 59° del citado Código Procesal

Constitucional y 3.- OFICIAR al Equipo Técnico Pericial, a fin de que las peritos OLGA

BEATRIZ RODRIGUEZ CABRERA y LUZMILA VIDAL ARAOZ, quienes elaboraron el

Informe Pericial N° 675 – 2012- ETP-PJ de fecha 20 de diciembre de 2012, CUMPLAN

con presentar al juzgado un avance de liquidación de nivelación de pensiones de

cesantía de los miembros de la asociación demandante, que ya cuentan con información,

respecto del periodo comprendido entre Enero de 2003 y sólo hasta el 17 de noviembre

de 2004, incluyendo sólo los conceptos que se indican en la sentencia y figuran en las

planillas revisadas por las peritos conforme a lo ordenado en la presente resolución y

resolución N° 116.- NOTIFICANDOSE.-