~l d · 2007. 12. 31. · sito en los arsenales de la carraca Ú0[,r05 espetando erubarcacion...

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D '.. ~L Condelcendi\:mi.o éon la, In\in\Jad~nes que me ha hecho la Junta d~ Generales presidida por mi amado Hermano el Infame DonCár los pata que concediese un indulto á fav'ord,e todos los desertores sir. círcunsran ... 'da agravante por elplausible motivo de mi llegada á estos Reynos a ocu .. par el trono de mis mayores, y teniendo al mlsmo tiempo presente lo que -sobre Id, particular me ha consultado el Tribunal 'de GlJerra y MariAa; he venido en conceder indulto general á los presoS militares dé estos mis do- minios y los 'de Indias, 'sin que de esta gracia resulte perjuicio á tercero ni á la vindicra publica. ' _ A-su consecuencia: f. o Compadecido de la Infeliz suerte de los' de .. serrares que se hallan en la acrua lidad prófugos y escondidos dentro de mis Reynos , y deseoso de que vuelvan al exercíclo de sus deberes en de... fensa de la Relígion, de mi Corona y de mi Patria, declaro que los de- sertores ó-díspersos á lo interior de la península é islas adyacentes en las dases de Sarget1tos , Cabos, Soldados 'de mis Reales Exétcitos , Real At"'~ mada y gente de mar están comprehendídos en el indulto que tuve á bien , conceder en el' artículo o de mi Real decreto de 30 de Mayo de este presente año, que á la letra es como sigue: , "A los Sargentos, Cabos y Soldados y gente tle mar que Se hayan' alis~ "tado en las banderas det ínrruso , ó tornado partido en alguno de .los "cuerpos destinados á hacer la guerra conrr~' la Nacian, considerando ~,S'I M. que tales 'personas , mas por seduccion que por perversidad de ~,ánimo , y acaso algunos por la fuerza Incurríeron en aquel delito: Usan';' "do hoy en su glorioso día, y en memoria de su, feliz restirucion altre ... : ;,no de sus mayores ,de su natural piedad, ha venido' en hacer les grada "de la pena que merecieron por él , y, en concederles su indulro , si den .. ;,tro de un mes los -que estuvieren :España ;"y,de quatro los que se lia~' ~,\len fuera ~ y no siendo reos de otro delito de los excepruados 'en indultos , "generales., se presentaren para'gozar de esta grada á su Real Persona , Ó "ante alglln Capiran general ó Comandante de Provinci~ , Gob::rnadot ó "jllsricia del Rey nó," ' - 1,. o Usando de mi Real piedad y clemencia declaro tomprehend¡dos tambien en este indulto atodcs los militares ó personas que: gocen del fLle- ro-político de Guerra y Marina que se halleh en las cárcelee , arrestados ó sueltos ?l fiado por- rasen de qualesquiera delitos enque hallan incurrido, con ral ql1e no sean di lo exceptuados que a continuacíon Se expresan. j. o No gozatán de este indulto los reos del cr irnen de lesa-magestatf divina ó humana, dealevosía , el hon'licidio de 'sacerdote, el delito de fabricar moneda falsa; el de incendiario, la extraccíon de cosas prohl ... bijas del Reyno ,el de blasfemia, el de sodomía, el de hurro, el de cohe- cho y baratería, el derapto , el de espía é infidencia , yel de malversa.," cien de mi Real Hacietida.' ,( r e Declaro que en este insulto soló-se han de comprehender los dc.i ' ,

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Page 1: ~L D · 2007. 12. 31. · sito en los arsenales de la Carraca Ú0[,r05 espetando erubarcacion 'lúe les condusoa , los-quales reputándose ya como 'presidlariós elnph;"Zán allí

D '..~L

Condelcendi\:mi.o éon la, In\in\Jad~nes que me ha hecho la Junta d~Generales presidida por mi amado Hermano el Infame DonCár los pataque concediese un indulto á fav'ord,e todos los desertores sir. círcunsran ...'da agravante por elplausible motivo de mi llegada á estos Reynos a ocu ..par el trono de mis mayores, y teniendo al mlsmo tiempo presente lo que-sobre Id, particular me ha consultado el Tribunal 'de GlJerra y MariAa; hevenido en conceder indulto general á los presoS militares dé estos mis do-minios y los 'de Indias, 'sin que de esta gracia resulte perjuicio á terceroni á la vindicra publica. ' _

A-su consecuencia: f. o Compadecido de la Infeliz suerte de los' de ..serrares que se hallan en la acrua lidad prófugos y escondidos dentro demis Reynos , y deseoso de que vuelvan al exercíclo de sus deberes en de...fensa de la Relígion, de mi Corona y de mi Patria, declaro que los de-sertores ó-díspersos á lo interior de la península é islas adyacentes en lasdases de Sarget1tos , Cabos, Soldados 'de mis Reales Exétcitos , Real At"'~mada y gente de mar están comprehendídos en el indulto que tuve á bien

, conceder en el' artículo 7· o de mi Real decreto de 30 de Mayo de estepresente año, que á la letra es como sigue: ,

"A los Sargentos, Cabos y Soldados y gente tle mar que Se hayan' alis~"tado en las banderas det ínrruso , ó tornado partido en alguno de .los"cuerpos destinados á hacer la guerra conrr~' la Nacian, considerando~,S'IM. que tales 'personas , mas por seduccion que por perversidad de~,ánimo , y acaso algunos por la fuerza Incurríeron en aquel delito: Usan';'"do hoy en su glorioso día, y en memoria de su, feliz restirucion altre ...:;,no de sus mayores ,de su natural piedad, ha venido' en hacer les grada"de la pena que merecieron por él , y, en concederles su indulro , si den ..;,tro de un mes los -que estuvieren eñ :España ;"y,de quatro los que se lia~'~,\len fuera ~ y no siendo reos de otro delito de los excepruados 'en indultos

, "generales., se presentaren para'gozar de esta grada á su Real Persona , Ó"ante alglln Capiran general ó Comandante de Provinci~ , Gob::rnadot ó

"jllsricia del Rey nó," ' -1,. o Usando de mi Real piedad y clemencia declaro tomprehend¡dos

tambien en este indulto atodcs los militares ó personas que: gocen del fLle-ro-político de Guerra y Marina que se halleh en las cárcelee , arrestados ó

sueltos ?l fiado por- rasen de qualesquiera delitos enque hallan incurrido,con ral ql1e no sean di lo exceptuados que a continuacíon Se expresan.

j. o No gozatán de este indulto los reos del cr irnen de lesa-magestatfdivina ó humana, dealevosía , el hon'licidio de 'sacerdote, el delito defabricar moneda falsa; el de incendiario, la extraccíon de cosas prohl ...bijas del Reyno ,el de blasfemia, el de sodomía, el de hurro, el de cohe-cho y baratería, el derapto , el de espía é infidencia , yel de malversa.,"cien de mi Real Hacietida.' ,( r

4· e Declaro que en este insulto soló-se han de comprehender los dc.i' ,

Page 2: ~L D · 2007. 12. 31. · sito en los arsenales de la Carraca Ú0[,r05 espetando erubarcacion 'lúe les condusoa , los-quales reputándose ya como 'presidlariós elnph;"Zán allí

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lito ometidos antes de su publlcaclon ,y no Jos posrerlores .,y <i¡Ué dé':b extenderse no solo á los presos que se hallen en las cárceles, quarreles,asas ó villas y arrabales poi: cárcel, sinotambien á j·¿s sentenciados a

pena capital, presidio ú 'o.Dr3:S públicas , con tal. que no hayan llegado álas caxas de sus destinos, no cemprehendléndose entre estos á los quesentenciados á los dominíes de Indias ó de Filipinas se hallasen en depó-sito en los arsenales de la Carraca Ú 0[,r05 espetando erubarcacion 'lúe lescondusoa , los-quales reputándose ya como 'presidlariós elnph;"Zán allí. á:cumplir el tiempo de sus condenas. ' _'..

5. o Aqlplío también este indulto á los. reos rrálité,lr.cs fugitivos, ausen-tes y rebeldes que se presenren ó sean aprehendidos .casualrnente dentrodel término que les sefialo ; á saber , el de dos' meses :i [os. que ~~_halta¡reo en la península.é isl-as adyacenres: quatro á .los de fuera del Rq;nOiyen tos dominios de Indias el rétmlno que prefixaren lo, Vire~leS ,.Capl ...ríes generales y Gobernadores en sus respectivos djstt1ro~ para quesé pre-

.senten ante qualesquiera Justicias ,.las quales darán cuenta á los e apitat'-nes' generales ó Gefes milirares mas inmediatos ., á fin de que den <;1corres-pondlente aviso, ~ mi Consejo de Guerra para los efectos convenlenres : yen los dornlnlos de.' Indias se avisará á los Víreyes y Capitanes geI1er.ál~s

'para que procedan por sí á la .declaractcn delIndulro en los téri:iil~nospre-venidos. ' , _,. .'

6_ o En los delitos en que haya parte agraviada 'no se cone ederá elindulto sin que preceda el perdon suyo; ); ,en Jos qne haya lnrer,es ó penapecuniaria tampoco se concederá sin que preceda la satisfaccion Ó el per-don dé la parte; pero valdrá elIndulro para el Int eres Ó pena COrl'éSpon;"diente al fisco, y aun al-denunciador. '. r..

·7. o Extendiendo mi beneficencia hasta á los reos rematados ya á pre-sidios Ó arsenales que están cumpliendo, sus condenas , .h: tenido á bienconcederles por gracia particular la rebaxa de dos, años de .los que se leshabían impuesto por ellas, á fin de que con seniejGlilte alivio cetebre n es~tos infelices mi gletioso adven!mientd. ., . .,". , .

8 Por lo respe~tivo. á los ~fi,~iales de rms Reales, Exérdtos y Atma~'da que pudieren haber lOcur.qdd en algunos delitos de les no exceptuardos en el artículo 3. o ; á fin -,de evitar 14S dudas que se han, suscitadosobre los de esta Clase en los indultos que en mi ausencia haoprblicado-las llamadas Cortes generales y extraordínarlas , y sepan ~bn cierta-cien'!',da la suerte que les espera; declaro que ,todos los qüe hayan abandona ...do mis banderas l ó incurrido eu el delito de cobardía , aunque no. hayantomado partido con íos enemigos, y se hallasen aun dentrode fa penínsu-

- la ¿ islas adyacentes sin haberse presentado) gozarán de este indulto solaen quanro á la rernlsíon de la pena señalada por la Ordenanza o/ petó que;darán privados de 'su emp-leo; sin que esto se entienda, de modo algu.nO,con los Ofi~íales que::han seguido al gobiernoln.ttuso ,~y'de quienes tra-ta el citado mi Real decreto de 30 de Mayo de este año, en los artículos.1. o hasta el 5. o lnclusive , que deberán ser juzgados por él ; ní, con losque se hayan acogido á los indultos' anteriores publicados en los años deI~IO y 1812 , Y se hubiesen presentado dentro del: términe prescrlpro enellos, cuyas causas aun estén pendientes.

9· o LOi que hubiesen incurrIdo en \105 clemas delitos militares , comoabandcno de guardia) i ~no~edicllda l falta de ,subordicacjon .; exceso _de

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'fíCeñda, temporai, 'o' en los 'delires comunes '1Ú~no 'trrog:ln infamia ni'descrédito de la persona', quedarán en Iíberrad , yserán restituídos ,á 'sus-e"tnp'le0s, precediendo antes la dedirado,') de mi Supremo 'COnsejo déGuerra ; a cuyofin los respectivos, Caplrarres generales de las, proviucíasy'de 'los Departamentos de Marina rernltiran al Secretario del expresado:,Tribunal1is-bis expresivas de los nombres de' los GfiC1ales", 'y 'delitos asIcomunes C0010 militares en qúe hayan ,incurrido, á fin 'de que detetmi~ne y declare los que na yan de ser restl'ruidós, .á sus' érnpleos , Ó ros 'que:;hay-all de go~ar solo del Indulto de la pénávdando fsús licencias abs'olu-,ras á los que hayan incurrido eh los delitos' de mala nora , corno 'la, rciri-cidenc'ia en la embriaguez, traritposos eóel júego .,~estígos' falsos, \Í 0Et'o~'que son contra el.honor y lustre dela clase' 'tan P~ivilegiada 'de mis Ofi-ciales , los qoé ~gra'duúá la prudencia de mi 'Consejo de la Guerra ; y enmis dominios 'de Indias hátan 'esta declaracion los Víreyes y Capi~añesgenerales ensus respectivos disrriros ] ¿n la ínrellgencía de qúe a-qüellosOficiales que no -sollciraren el Indulto 1Y prefiriesen la cont inuacloh cidproceso para ser sentenciados en debida formá con' arregloá ordenanza; sé"executará así -porlos respectivos juzgados á quienes corresponda, estahdélos interesados -á las resultas del' juicio y susentencla. .:". , :

10. Los Oficiálcs 'que s~hubíesen casado sin mi Real perm.iso den-tro de mis dominios de España é Indías '; siempre que 6 n las, mUgeres, tOlJ~

curran Iascircunsiancias .de buena conducta, gozarán de este ihdUlté,con la ~álJdaa de que h~ychl de del ararse ,á SLlS respectivos G<;:fc>sá la, pu-blicadonrde él, quedando l,as:mugeres é hijos d~, los que al tiempo Q€ sumarr.irnonio sé' hallaban con la graduacion de Capítan , y los del Mlnis-tro de Guerra y Marina !. con el, sueldo de quarenra escudos mensuales,con derecho á los beneficios del Monte pío militar, observándose en este,casó lo ptevénido en ~1 articulor e del capítulo 8. 0 del l\eglameñto Ciélmisrne Monte que acruálrneute rige ; pero no ásí las de áquellos que hu;biesen efectuado sus casarniénlos curnplrdos los sesenta años ~Ó en la cla-se de subalterno f Ó con 'el sueldo menor de quarenra escudos, á no iN5-rlr sus maridos en Í'iit1dt?h de guerra; dé epidemia en, pla±as síÜadas, , ~et1la ~\ase de prisioneros, 6 haber sida muerte ó ajusticiado por \05 eriemi~gos", Y a. fin de formaliza r este Idulro' reiiJhirá-n ló-s Inspeorotes y' demilsGefes militares en la pl:ninshla ; y en mis dominios de Indias los Víreyesy Capitanés .generales ,al Minlsterlode la Guerra .relaclones duplicadas,con dlsrincion d€ cuerpos, de' los Oficíales--51ue se hayan casado 'sin llcen-da á quíenesalcance esta grada, -con expresíon de sus hombres, gra-díiacion 'actual , y la qué tenían quando se casaron, y las circunstanciasde 13s mtigeres , acompañando asimismo las fees de casamiento legaliza-das; y del mismo modo copias de los despachos de los empleos ó gradosque tenlan los Oficiales al tiempo de celebrar sus matrimonios. Compre~"héndese eh este indulto a los Oficiales que después de obtenida la Real lí ...cencía , ó sin ella, hubiesen contraído SlIS matrimonios sin la concurren-cia de sus propios Capellanes castrenses s y del mismo modo cornprehen ..derá á los individuos del cuerpo de Pilotos de mi Real Armada. ,

1l. Igualmente concedo ramblen Indtílto a las mugeres que se hubie-sen casado con Oficiales sIn mí Real licencia ; y hubiesen ya estos muertoen está última carnpafia ó en clase de prlstoneros en Francia sin haberlapo¡¡\ido obtener ; á cuyas fanl¡l~s ti mi voluntad Se señale "la ccrrespon-

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diente viudedad con las condiciones que se expresan en el art {culo p; yacredirarjdose por lo respectivo á los que hayan fi:¡[jecido en Francia enestado de prisioneros '"que se han mantenido sin hacer jurarnenro nl pres-tar servicio alguno á Napoleoo ni á su hermano el Rey intruso,

12. Por lo tocante á los casamienros.-que hª,yan podido hacer losOficiales en el tiempo que estuvieron prisioneros en Francia, usando .detoda mi Real piedad , he venido tambien en ídultarles con las rcstricclo-'nes siguientes: primera , que )1aTI de acreditar con testigos Oficiales desuperior graduaciou á la del, interesado que se hayan haltad.tre.'1 el mísínodepósito ó lugar donde se haya celebrado el marrimoniJ " las, cifumstal'l"das de buena conducta y honradez de la flluger : seg~1nda, haberse, dé'c",:ruado el rnatrimoniosegun el rito. de la Ig.1esia Católica '- Apostólica, Ro-mana, presentando a este fin , además de los testigos , el correspond.ienredocumento fehaciente del Párroco que-los haya ,casad"9, teniendo ademásobligacion de dirlgir á los Gefes militares los documentos quequedan ex-presados en el artículo 9; Y tercera, que acompañen, documento ql1e acre-dite la purificacion mandada hacer ,por mis l~ealesórdenes anteriores atodos los Oficiales prisioneros, de haberse mantenido fieles a mi l\e;¡l per-sana, sin haber jurado ni ,prestado el menor servicio al Rey intruso ni á,su hermano.

\ Por tanto mando á mi Supremo Consejo de la Guerra, á los Víreyes,'Capitanes generales da Exércítos y Armada en, estos mis dominios de Es-pañay sus Indias que hagan publicar este mi indulto al frente de bande-ras y estandartes de todos los re'gimientos ,y lo .cornuniquenv circulén-4los Gobernadores , Intendentes y demás Gefes militares en sus respectivos,distritos para su observancia en la parte que a cada tino toque ; y á fin:de que llegue el noticia de todos; que asi es mi voluntad. Dado en Palacioa z de Septiembre de, 18 [+ == YO EL REY-, == Francisco de Eguí.a.

, Es copia a la letra de la Cédula original que para en la Secretaría delConsejo de Guerra de mi cargo. Madrid 2 de Septiembre de 1814.=" LuisBerrran. -

.r y para que tenga su debido cump'Hmiento esta Real órden he dlspues ...to su reimpresíen y círculaclon en todos los Pueblos de la' Províncía-Sa,lamanca y Septiembre ~..,?. de 1814_ '" " "

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Luis Antonio de RuedGobernador Mil~tar y. Pclírice.

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