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LA CIBERJURISDICCIÓN PUERTORRIQUEÑA: ¿CONSTITUYE EL MERO USO DEL INTERNET LOS CONTACTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA PODER ADQUIRIR JURISDICCIÓN IN PERSONAM DE LAS PARTES CONTRACTUALES? Sergio E. Criado Mangual With this global revolution looming on the horizon, the development of the law concerning the permissible scope of personal jurisdiction based on Internet use is in its infant stages. Zippo Manufacturing Co. v. Zippo Dot Com 1 I. Introducción Indudablemente, las nociones clásicas del concepto “comercio,” especialmente las relaciones mercantiles realizadas físicamente entre personas, se han convertido paulatinamentea raíz de los avances tecnológicosen especimenes anticuados y obsoletos por no atemperarse a las necesidades del nuevo estilo de vida contemporáneo. Esta nueva realidad social ha propiciado las condiciones óptimas y necesarias para la mutación del antedicho concepto arcaico, al transformarlo en un mecanismo dinámico, pragmático y vanguardista que hoy conocemos como el “Comercio Electróni- Página 377 co,” el cual comprende cualquier transacción comercial de compra y venta de artículos o servicios efectuada mediante el Internet; 2 estas transacciones cibernéticas desconocen barreras geográficas o jurisdiccionales. Para el año 2004, el comercio cibernético comprendió aproximadamente el siete por ciento del volumen total de ventas efectuadas

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LA CIBERJURISDICCIÓN PUERTORRIQUEÑA: ¿CONSTITUYE EL MERO USO

DEL INTERNET LOS CONTACTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA PODER

ADQUIRIR JURISDICCIÓN IN PERSONAM DE LAS PARTES CONTRACTUALES?

Sergio E. Criado Mangual ∗

With this global revolution looming on the horizon, the development of the law

concerning the permissible scope of personal jurisdiction based on Internet use is in its

infant stages.

—Zippo Manufacturing Co. v. Zippo Dot Com1

I. Introducción

Indudablemente, las nociones clásicas del concepto “comercio,” especialmente las

relaciones mercantiles realizadas físicamente entre personas, se han convertido

paulatinamente—a raíz de los avances tecnológicos—en especimenes anticuados y

obsoletos por no atemperarse a las necesidades del nuevo estilo de vida contemporáneo.

Esta nueva realidad social ha propiciado las condiciones óptimas y necesarias para la

mutación del antedicho concepto arcaico, al transformarlo en un mecanismo dinámico,

pragmático y vanguardista que hoy conocemos como el “Comercio Electróni-

Página 377

co,” el cual comprende cualquier transacción comercial de compra y venta de artículos o

servicios efectuada mediante el Internet;2 estas transacciones cibernéticas desconocen

barreras geográficas o jurisdiccionales. Para el año 2004, el comercio cibernético

comprendió aproximadamente el siete por ciento del volumen total de ventas efectuadas

en los Estados Unidos de Norteamérica,T3 las cuales fueron valoradas en alrededor de

$69 billones de dólares4. El Internet ha facilitado la accesibilidad y disponibilidad de una

vasta variedad de artículos y servicios a nuestro poder adquisitivo mediante el comercio

electrónico; de hecho, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos muy acertadamente

expresó que, “no es una exageración el concluir que el contenido en el Internet es tan

diverso como el pensamiento humano.”5 Varios medios noticiosos han informado que el

mercado cibernético a puesto para la venta artículos de naturaleza insólita: bebes

humanos,6 órganos humanos,

7 la virginidad de una mujer,

8 la subasta donde un hombre

puede licitar por una novia para su boda,9 el sostén de Britney Spears,

10 un avión

utilizado para el bombardeo nuclear11

y hasta un alma humana (entre otros).12

Más aún,

el Internet se ha convertido en una

Página 378

parte tan integral, esencial y ubicua de nuestra sociedad, que ha alterado sustancialmente

nuestro sistema de justicia federal. Mediante su Decreto Judicial Número Uno,13

el

Tribunal de Distrito Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico

estableció que todos los documentos que vayan a ser presentados en dicha Corte tienen

que ser electrónicamente radicados de manera compulsoria mediante su sistema

cibernético “Case Management/ Electronic Case Filing (CM/ECF)”. Dicha orden

adquirió vigencia el 26 de enero del 2004, por lo que actualmente impacta tanto a los

miembros de la comunidad jurídica que ejercen en dicho foro judicial (sin mencionar sus

clientes), como a los litigantes que se representan por derecho propio (pro se) en dicho

foro. El crecimiento y desarrollo potencial del comercio electrónico se proyecta en

términos exponenciales. La razón primordial para dicha proyección estriba en los

ahorros sustanciales de tiempo y dinero que los vendedores brindan como incentivo a los

consumidores por comprar sus productos en el espacio cibernético:14

por lo general, los

precios de los artículos reflejan una reducción de un veinte por ciento de los precios

utilizados en las tiendas tradicionales (esto no incluye, en ciertas ocasiones, la entrega a

domicilio gratis).15

Además de las ventajas pecuniarias antedichas, el Comercio

Cibernético lubrica la logística mercantil, ya que éste permite y facilita el comercio

internacional de una manera innovadora: con el mero uso de la computadora y del

Internet, las personas y/o entidades que residen en cualquier parte del mundo pueden

efectuar negocios directamente entre sí dentro del espacio cibernético; por consiguiente,

dicha dinámica prescinde por completo de la necesidad de tener que trasladarse y efectuar

negocios en persona dentro de una demarcación territorial determinada, por lo que no

existe la necesidad de abandonar la comodidad del hogar u oficina para negociar o

perfeccionar dicha transacción.

Desafortunadamente, la propia ventaja que emana del comercio cibernético—a saber, la

pura globalización del mercado mercantil— sirve a su vez como su talón de Aquiles

jurídico: ¿En el evento de una desavenencia contractual, cuál tribunal va a tener

jurisdicción in personam de las partes pactantes para dilucidar y resolver dicha disputa?

Página 379

II. Jurisdicción sobre la Materia y sobre la Persona

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha definido el concepto jurídico de la jurisdicción

como el, “poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos o

controversias.”16

La única manera en que un tribunal puede atender y adjudicar un caso

de manera válida y legal es que éste tenga jurisdicción concurrente sobre dos elementos:

la materia y las partes litigiosas. La jurisdicción sobre la materia significa el poder que

tiene un tribunal para atender las clases de pleitos que se le presentan ante sí; dicho poder

depende de la naturaleza del caso y del remedio solicitado por el demandante.17

Por otra

parte, la jurisdicción sobre las personas (en adelante in personam) es el poder que tiene el

tribunal para obligar a una persona a comparecer para defenderse en un pleito, y,

posteriormente, para sujetarla al cumplimiento cabal de su decisión.18

Un tribunal

adquiere afirmativamente la jurisdicción sobre las partes litigiosas en un pleito mediante

dos maneras: 1-sobre la persona del demandante: se adquiere jurisdicción sobre esta parte

desde el momento en que éste/ésta voluntariamente radica la demanda;19

2-sobre la

persona del demandado: se adquiere jurisdicción sobre esta parte desde el momento en

que éste/ésta es legalmente emplazado ortodoxamente20

o heterodoxamente (con la

anuencia del tribunal). 21

Ahora bien, existen dos foros en los cuales se puede radicar

una demanda por hechos acaecidos dentro de Puerto Rico: el sistema de tribunales

estatales de Puerto Rico (los Tribunales de Primera Instancia) y—en ciertas

circunstancias muy limitadas—el sistema de jurisdicción federal que le corresponde al

Tribunal de Distrito Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Pero,

¿en cual de estos dos tribunales se puede radicar la demanda? Todo depende de los

hechos del caso y de la jurisdicción que se le haya conferido al tribunal.

III. Jurisdicción de los Tribunales

Página 380

A. Tribunales Estatales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico22

y la Ley de la Judicatura del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 2003 23

han establecido que Puerto Rico

comprende un sólo distrito judicial, por lo que solamente existe un Tribunal General de

Justicia que ejerce su autoridad sobre la totalidad de dicho territorio24

y sus respectivos

residentes:25

El Tribunal de Primera Instancia será un tribunal de jurisdicción original general, con

autoridad para actuar a nombre y por la autoridad del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, en todo caso o controversia que surja dentro de la demarcación territorial de

Puerto Rico…26

Lo anteriormente descrito no es de aplicación cuando se activa la doctrina del “campo

ocupado:” los Tribunales de Primera Instancia de Puerto Rico tienen jurisdicción sobre

todo acto acontecido dentro de los límites geográficos de Puerto Rico, a menos que una

ley federal disponga lo contrario; este concepto es conocido también como “Jurisdicción

sobre la Materia”.

De la misma manera, vemos que la jurisdicción de dichos tribunales se circunscribe

herméticamente a los lindes de su extensión territorial. Por consiguiente, solamente

tienen poder sobre las personas y objetos/actividades que se encuentran físicamente

dentro del territorio geográfico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico27

—con las

excepciones que le confiere la Regla 4.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto

Rico relacionadas con el emplazamiento de personas no domiciliadas.28

Conforme a lo

anterior, se encarna la existencia de la jurisdicción in personam y es por ello que un

tribunal estatal no tiene jurisdicción sobre personas que no se encuentren físicamente

presentes dentro de su propio territorio geográfico; a pesar de lo anteriormente expresado,

esta regla tiene sus excepciones.

Página 381

B. Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico

A diferencia de los tribunales estatales que pueden entender cualquier caso o controversia

que ocurra dentro de sus lindes territoriales, los tribunales federales son de jurisdicción

limitada: según la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica en su Artículo III,

Sección 2, los tribunales federales tienen la facultad de atender cualquier caso que surja

de cualquiera de las siguientes fuentes: 1- Cuestiones Federales: asuntos que emanan de

la Constitución, las Leyes de los Estados Unidos de Norteamérica y los Tratados

Internacionales que los Estados Unidos haya ratificado;29

2 Diversidad de Ciudadanía:

controversias que surgen entre ciudadanos de diferentes estados.30

Las cuestiones

federales comprenden la vasta mayoría de los casos radicados en los tribunales

federales.31

En este tipo de casos, por lo general, los tribunales estatales mantienen

jurisdicción concurrente con los tribunales federales; es decir, con respecto a cuestiones

federales, ambos tribunales tienen jurisdicción simultánea sobre dicha materia, por lo que

una persona puede elegir en cual de estos dos foros quiere radicar su demanda.

Ahora bien, existen ciertos casos—a modo de excepción—en los cuales el Congreso ha

asignado jurisdicción exclusiva a los tribunales federales: casos de Almirantazgo,32

Bancarrota,33

Patentes y Derechos de Autor,34

Reclamaciones que nacen de “Securities

Exchange Laws,”35

Ley Criminal Federal36

y las Acciones Antimonopolistas37

(Ley

Sherman).38

Los casos que surgen mediante la diversidad de ciudadanía son los que

acontecen a raíz de las desavenencias entre los ciudadanos que residen en diferentes

estados o entre un ciudadano y un extranjero.39

Existen tres requisitos para que un

tribunal federal pueda atender una demanda bajo la rúbrica de diversidad de ciudadanía:

1- que los litigantes sean ciudadanos de dos o más estados diferentes; 2- que el tribunal

federal tenga jurisdic-

Página 382

ción in personam sobre todas las partes (por lo general el tribunal federal tendrá la misma

jurisdicción in personam de las partes que pudiesen tener los tribunales estatales de la

localidad donde el tribunal federal se encontrase sito);40

3- que la cuantía en controversia

ascienda a setenta y cinco mil dólares.41

Las corporaciones presentan una situación

peculiar con relación a casos de diversidad de ciudadanía: las personas naturales

solamente pueden tener un domicilio a la vez, por lo que solamente tienen una ciudadanía

estatal; por el contrario, una persona jurídica puede tener doble residencia: es residente

del estado de su incorporación y del estado donde ha establecido su lugar principal de

negocios.42

IV. Los Contactos Mínimos y la Jurisdicción In Personam

Por lo general, un tribunal estatal solamente puede adquirir jurisdicción sobre personas

y/o corporaciones que se encuentren físicamente dentro de sus posesiones territoriales,

por lo que éste no tiene jurisdicción sobre personas que no se encuentren físicamente

presentes dentro de su propio territorio geográfico. A diferencia de los tribunales

estatales, los tribunales federales pueden adquirir la jurisdicción sobre una parte que no es

residente del estado donde se encuentra sito dicho tribunal en los casos que surgen por

diversidad de ciudadanía. No obstante, en International Shoe v. Washington,43

el

Tribunal Supremo de los Estados Unidos amplió la red de la jurisdicción in personam

para incluir a personas físicamente ausentes de un territorio estatal, siempre y cuando

éstas tengan ciertos “contactos mínimos” con el estado: contactos por medio de los

cuales el demandado comete actos que directamente impactan a dicho estado y/o sus

residentes;44

dichos contactos tienen que ser lo suficientemente sustanciales para que un

tribunal pueda compeler la presencia del demandado y adquirir jurisdicción sobre su

persona sin ofender las nociones sustanciales de trato justo y justicia sustancial.45

Este

caso también aclaró que la relación que existe entre un demandado y el foro tiene que ser

una de tal naturaleza que fuese razonable requerirle a dicho demandado a que se

defienda en ese foro.46

Dicha Curia estableció que los contactos mínimos son cónsonos

con los requisitos constitucionales del Debido Proceso de Ley, ya que un estado no puede

Página 383

dictaminar una sentencia válida contra una persona si ésta no tiene contacto o relaciones

con dicho foro. La doctrina de los Contactos Mínimos tiene como propósito cardinal el

salvaguardar, “las nociones tradicionales de trato justo y justicia sustancial,”47

de manera

tal que un tribunal pueda emitir una sentencia válida y merecedora de la protección

constitucional de “Full Faith and Credit,”48

para poder ser ejecutada en cualquiera de los

otros estados de los Estados Unidos.49

La doctrina de contactos mínimos cumple con dos

objetivos principales: “proteger al demandado de tener que ir a otro foro a litigar y

asegurar la igualdad de soberanía entre los propios estados.”50

Más aún, en el caso de

Helicópteros Nacionales de Colombia v. Hall,51

el Tribunal Supremo Federal reconoció

la existencia de dos acepciones conceptuales del término jurisdicción: “Jurisdicción

General” y “Jurisdicción Específica”. Existe la Jurisdicción General del tribunal cuando

el demandado sostiene actividades sustanciales y continúas con el foro, por lo que se le

puede entablar una causa de acción en su contra basado en cualquier actividad de éste

dentro de dicho estado. Por otro lado, existe la Jurisdicción Específica del tribunal

cuando el demandado tiene ciertos contactos mínimos con un foro estatal, por lo que la

causa de acción se puede basar únicamente y exclusivamente en dichos contactos.52

Teniendo dicha finalidad como su norte, los estados han aprobado legislación local

concerniente a estos contactos mínimos mediante la promulgación de los “Long-Arm

Jurisdiction Statutes”, en los que se establecen los tipos de contactos que son

considerados suficientes para que un tribunal estatal pueda asumir la Jurisdicción

Específica de una persona no residente. En Puerto Rico, le corresponde a la Regla 4.7 de

las Reglas de Procedimiento Civil53

cumplir con dicha función, la cual reza: (a) Cuando

la persona a ser emplazada no tuviere su domicilio en Puerto Rico, el Tribunal General de

Justicia de Puerto Rico tendrá jurisdicción personal sobre dicha persona, como si se

tratare de un domiciliado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, si el pleito o

reclamación surgiere como resultado de dicha persona:

Página 384

(1) Haber efectuado por sí o por su agente, transacciones de negocio dentro de Puerto

Rico; o

(2) Haber participado, por sí o por su agente, en actos torticeros dentro de Puerto Rico; o

(3) Haberse envuelto en un accidente mientras, por sí o por su agente, manejare un

vehículo de motor en Puerto Rico; o

(4) Haberse envuelto en un accidente en Puerto Rico en la operación, por sí o por su

agente, de un negocio de transportación de pasajeros o carga en Puerto Rico o entre

Puerto Rico y Estados Unidos o entre Puerto Rico y un país extranjero o el accidente

ocurriere fuera de Puerto Rico en la operación de dicho negocio cuando el contrato se

hubiere otorgado en Puerto Rico; o

(5) Ser dueño o usar o poseer, por sí, o por su agente, bienes inmuebles sitos en Puerto

Rico.54

Basándose en el espíritu de la Regla 4.7, el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió

utilizar el caso A.H. Thomas v. Tribunal Superior55

como vehículo para ampliar la

jurisdicción de los tribunales estatales, de manera tal que éstos pudiesen tener una

herramienta jurídica más efectiva con la cual adquirir jurisdicción sobre personas que no

son residentes del foro. Cónsono con dicho propósito, el caso A.H. Thomas resolvió que

el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico tendría la jurisdicción de un no

domiciliado, “si dicha persona está envuelta o lleva a cabo ciertas actividades que se

enumeran en la regla [4.7], y que pueden considerarse como contactos mínimos.”56

A

tales fines, se elaboraron tres reglas para determinar si en efecto el no domiciliado ha

tenido los contactos mínimos requeridos con el foro:

1) El demandado no residente debe realizar algún acto o consumar alguna transacción

dentro del foro. No es necesa-

Página 385

rio que la actividad se efectúe físicamente dentro del foro; el acto o transacción puede

realizarse por correo. Un sólo acto o transacción basta si sus efectos en el foro son

suficientemente sustanciales.57

2) La causa de acción debe surgir o resultar de las actividades del demandado dentro del

foro…

3) Habiéndose establecido bajo las reglas precedentes un contacto mínimo entre el

demandado y el foro, la asunción de jurisdicción fundada en ese contacto debe ser

compatible con los principios de “trato imparcial” y de “justicia sustancial” del debido

proceso de ley.58

Con relación al caso específico de las corporaciones foráneas que no están autorizadas a

hacer negocios dentro de Puerto Rico, el Tribunal Supremo de Puerto Rico nos enlista en

el caso de Pou v. American Motors59

los cuatro criterios para decidir si es o no apropiado

el asumir dicha jurisdicción:

(1) la carga que la litigación en el estado que asume la jurisdicción le impone a la parte

demandada;

(2) el interés del foro estatal en adjudicar la controversia y el interés del demandante en

obtener resarcimiento;

(3) el interés del sistema de justicia interestatal en que las controversias se resuelvan de

la manera más eficiente; y

(4) el interés compartido de los diversos estados en adelantar políticas sociales

sustantivas y fundamentales.60

Al considerar la Regla 4.7 en conjunto con el requisito jurisprudencial de los contactos

mínimos, surge con meridiana claridad que el concepto original de jurisdicción in

personam ha sido alterado por la legislatura y la rama

Página 386

judicial para atemperarlo a las situaciones y necesidades contemporáneas de Puerto Rico.

Dicha necesidad ha surgido a raíz de los avances tecnológicos; a la evolución y mayor

accesibilidad de los métodos de transporte; y a la tendencia prevaleciente hacia la

globalización del mercado comercial. Estos esfuerzos jurídicos han sido efectuados para

evitar el que un no domiciliado que sostenga contactos mínimos con Puerto Rico se

beneficie de hacer negocios en dicho foro sin estar sujeto a ser demandado en sus

tribunales estatales.

V. La Jurisdicción In Personam Puertorriqueña y el Internet

Establecer la existencia de jurisdicción in personam para propósitos de un litigio,

basándose en que los contactos de por lo menos una de las partes fueron hechos mediante

el Internet, es de fácil aplicación—siempre y cuando todas las partes se encuentren

físicamente ubicadas en Puerto Rico. Si una de las partes litigiosas es un residente de

Puerto Rico y la otra es una corporación que está autorizada a hacer negocios en Puerto

Rico—sea ésta doméstica o foránea, esté o no localizada dentro de Puerto Rico61

también será fácil el asumir su jurisdicción, ya que al ésta registrarse con el

Departamento de Estado para poder hacer negocios dentro de Puerto Rico, dicha

corporación expresamente accede a ser sujeta a la jurisdicción de los tribunales de Puerto

Rico. Por el contrario, la situación se torna escabrosa cuando el demandado no es ni

residente de Puerto Rico ni una corporación autorizada a realizar negocios dentro de

dicho foro: como la persona/corporación no se encuentra físicamente dentro de Puerto

Rico o no tiene permiso expreso para hacer negocios en dicho foro, los tribunales

estatales carecen de jurisdicción de facto sobre la persona, por lo que se torna forzoso que

los tribunales tengan que acudir al análisis de la calidad, naturaleza y cantidad de los

contactos con el foro.

La determinación judicial sobre la existencia o inexistencia de contactos mínimos de un

demandado no residente con determinado foro no goza de certeza jurídica alguna, ya que

estas determinaciones se hacen basándose en los hechos específicos de cada caso.

Asombrosamente, luego del Internet estar operando por más de doce años, el Tribunal

Supremo de los Estados Unidos de Norteamérica no se ha expresado de forma alguna con

respecto a este fenómeno, a pesar de haber tenido la oportunidad de hacerlo en dos

ocasiones diferentes.62

De manera similar, ni el Tribunal Supremo de

Página 387

Puerto Rico ni el Tribunal del Circuito de Apelaciones de Puerto Rico se han expresado

de forma alguna con respecto a esta situación y los legisladores tampoco han aprobado

leyes que pongan un fin y certidumbre a esta penumbra jurídica. El único tribunal con

sede en Puerto Rico que ha atendido casos de índole aparentemente similar es el Tribunal

de Distrito Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, y lo ha hecho

en sólo dos ocasiones: Colón v. Chart House Enterprises63

y Figueroa Colón v. Radisson

Cable Beach Resort.64

En Colón se suscitó una causa de acción basada en la diversidad

de ciudadanía de las partes. El demandante, gerente de un restaurante localizado en

Puerto Rico, alegó que fue despedido por anunciarle a su jefe que se iba a casar con una

empleada de dicho restaurante. El demandado, compañía incorporada bajo las leyes de

Delaware y con sus oficinas principales localizadas en Illinois, radicó moción de

desestimación por falta de jurisdicción sobre la persona, ya que alegaba no tener los

contactos mínimos necesarios con Puerto Rico. El Tribunal determinó que, basado en la

totalidad de las circunstancias, sí existían los contactos mínimos necesarios para ser

demandados en el foro: 1-El pago de las nóminas de los empleados del restaurante

localizado en Puerto Rico; 2-la existencia de memorandos, en los cuales indicaban que la

corporación demandada enviaba directivas y establecía las pólizas internas de todas sus

franquicias; y 3- el mantenimiento de una página de Internet en la cual la corporación

anunciaba que operaba un restaurante “Chart House” en Puerto Rico. El Tribunal

concluyó que, basado en la totalidad de las circunstancias—en especial con la

información de la página de Internet—los demandados “purposefully availed itself of the

forum by advertising that it operated a restaurant there.”65

A pesar de que el Tribunal

consideró que el contenido de la página de Internet del demandado era muy importante

para la resolución del caso, éste no resolvió a base de una transacción comercial por

Internet, ya que el caso no estaba relacionado con dicha controversia, sino que consideró

el contenido de la página cibernética en conjunto con otras circunstancias particulares del

caso. Por otro lado, el caso de Figueroa figura una demanda basada en diversidad de

ciudadanía a causa de los daños y perjuicios sufridos por un ciudadano de Puerto Rico

dentro de las facilidades de un Hotel incorporado y localizado en las Bahamas. El

Tribunal desestimó la demanda ya que el demandante no probó que el demandado tenía

los contactos mínimos nece-

Página 388

sarios para sostener dicha causa de acción. La demandante alegó que el demandado se

había allanado a la jurisdicción de Puerto Rico, ya que el Hotel promovía y solicitaba

negocios a través del Internet y a través de agentes de viajes que residían dentro del foro.

El demandante no pudo probar que su accidente fue causado como consecuencia de los

contactos electrónicos del demandado, ya que no existía el nexo causal entre el accidente

(el caerse en el área de la piscina) y el contacto del demandado con el foro (vender y

anunciar el hotel electrónicamente dentro del foro). Al desestimar la demanda, el

Tribunal expresó que, “Certainly, the alleged tort at issue was not committed by

defendant in cyberspace.”66

Luego de haber examinado detenidamente los únicos dos casos resueltos por un Tribunal

situado en Puerto Rico, se llega a la forzosa conclusión de que ninguno de estos dos casos

ha resuelto la controversia jurídica de interés debido a que ninguno de éstos presentaba

una controversia relacionada con los contactos de un no residente realizados

exclusivamente por medio del Internet. Debido a la inexistencia de precedentes

jurisprudenciales y de legislación normativa en Puerto Rico, la diligencia requiere el

estudio del estado de derecho actualmente vigente en los Estados Unidos de

Norteamérica con respecto al Internet y la jurisdicción in personam.

VI. La Evolución Histórica del Derecho Vigente con Respecto a Jurisdicción In

Personam y el Internet en los Estados Unidos de Norteamérica

A. Los Primeros Casos Resueltos

La respuesta al enigma jurídico relacionado con los contactos mínimos y el Internet es

cónsona con un señalamiento muy importante que hizo el Tribunal Supremo de los

Estados Unidos hace casi veinte años atrás al resolver el caso de Burger King v.

Rudzewicz,67

en donde nos dice que no existe una respuesta mágica para casos de esta

índole:

Notwithstanding these considerations, the Court of Appeals believes that it was necessary

to reject jurisdiction in this case as a prophylactic measure, reasoning that an affirmance

of the District Court judgment would result in the exercise of jurisdiction over ‘out-of-

state consumers to collect payments

Página 389

due on modest personal purchases’…We share the Court of Appeals’ broader concerns

and therefore reject any talismanic jurisdictional formulas; ‘the facts of each case

must [always] be weighed’ in determining whether personal jurisdiction would comport

with ‘fair play and substantial justice… The ‘quality and nature’ of an interstate

transaction may sometimes be so ‘random’, ‘fortuitous’, or ‘attenuated’… that it

cannot fairly be said that the potential defendant ‘should reasonably anticipate

being haled into court’ in another jurisdiction…this approach does, of course,

preclude clear-cut jurisdictional rules. But any inquiry into ‘fair play and

substantial justice’ necessarily requires determinations ‘in which few answers will

be written in black and white. The greys are dominant and even among them the

shades are innumerable.68

Uno de los primeros casos de Internet que fueron resueltos en los Estados Unidos fue

Inset Systems v. Instruction Set,69

el cual fue resuelto por el Tribunal de Distrito Federal

del Distrito de Connecticut. En este caso el demandante, una corporación localizada en el

estado de Connecticut, instó una causa de acción contra la parte demandada por utilizar

su marca de negocio como su “domain name”70

en el Internet; la corporación demandada

estaba localizada dentro del estado de Massachussets, la cual no tenía oficinas ni

empleados en Connecticut y quien casi nunca hacía negocios con tal estado. El Tribunal

de Distrito determinó que el uso del Internet en conjunto con un número “1-800”

constituía los contactos mínimos necesarios para asumir la jurisdicción del demandado.

Éste expresó que:

Página 390

In the present case, Instruction has directed its advertising activities via the Internet and

its toll-free number toward not only the state of Connecticut, but to all states. The Internet

as well as toll-free numbers are designed to communicate with people and their

businesses in every state. Advertisement on the Internet can reach as many as 10,000

Internet users in Connecticut alone. Further, once posted on the Internet, unlike

television and radio advertising, the advertisement is available continuously to any

Internet user. ISI therefore, purposelly availed itself of the privilege of doing business

within Connecticut…it could reasonably anticipate the possibility of being haled into

court here.71

Unos años más tarde, el Tribunal de Distrito Federal del Distrito Oeste de Virginia,

resolvió el caso Young v. New Haven Advocate72

(en adelante Young I). El Director de

una prisión de Virginia demandó a un periódico de Connecticut por difamación en un

tribunal federal basándose en diversidad de ciudadanía. El demandante alegó que el

demandado había publicado por medio del Internet un artículo en que le tildaba a éste de

racista y lo acusaba de tolerar los abusos realizados en contra de los prisioneros. El

Tribunal cita la doctrina esbozada en Inset y determina que la información enviada a

través del Internet debería estar sujeta a la jurisdicción multiestatal: como los

demandados publicaron información difamatoria en una página de Internet que está

accesible las veinticuatro horas del día en Virginia, éstos hicieron un acto u omisión

dentro del territorio de Virginia lo suficientemente contundente como para que la corte

adquiriera jurisdicción sobre ellos.73

Por lo cual, el tribunal termina concluyendo que

[t]he present defendants were well aware that any potentially tortuous content published

and circulated on their websites could be physically uploaded by a Virginia resident

working on a Virginia computer. Thus, this court concludes that the defendants’ acts

were not fortuitous or unintentional. There is also no dispute in this case that the posting

of news articles on the Internet gave rise to present litigation.74

Página 391

Cuando parecía que la ideología esbozada en Inset y Young I estaba tomando auge en la

comunidad jurídica anglosajona, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito

expresamente revoca el caso de Young I. En el caso de Young v. New Haven Advocate

(en adelante Young II),75

el Tribunal determinó que para que un tribunal de Virginia

pudiese adquirir jurisdicción del demandado, el periódico tenía que haber manifestado la

intención de seleccionar y enfocarse específicamente en los lectores del estado de

Virginia a través de su página de Internet.76

Dicho Tribunal razonó que para que existiera

jurisdicción del demandado, éste tenía que cumplir con los siguientes requisitos:

1-[have] direct electronic activity into the State;

2- with the manifest intent of engaging in business or other interactions within the State;

and

3- that activity creates, in a person within the State, a potential cause of action cognizable

in the State’s courts.77

La revocación concluye con la siguiente indicación:

Thus, the fact that the newspapers’ websites could be accessed anywhere, including

Virginia, does not by itself demonstrate that the newspapers were intentionally directing

their website content to a Virginia audience. Something more than posting and

accessibility is needed to ‘indicate that the [newspapers] purposefully (albeit

electronically) directed [their] activity in a substantial way to the forum state.78

Posteriormente, en el caso de Cybersell v. Cybersell,79

el Tribunal de Apelaciones del

Noveno Circuito tuvo la oportunidad de resolver dicho caso conforme a Inset pero

terminó solucionándolo mediante la doctrina esbozada en Young II. En Cybersell se

suscitó una situación en la cual el demandante, una compañía del estado de Arizona,

demandó a otra compa-

Página 392

ñía, localizada en el estado de Florida, la cual también utilizaba el mismo nombre.

Además de utilizar el mismo nombre, el demandante demandó a base de que el

demandado estaba utilizando la marca de comercio del demandante como la dirección

electrónica (“domain name”) de su página de Internet. A diferencia de los hechos de

Inset, el demandado no tenía un número “1-800” para que se contactara a su negocio, ya

que meramente anunciaba su número local de Florida. Desde el comienzo de su análisis

el Tribunal nos dice, citando el caso Hanson v. Denckla80

del Tribunal Supremo Federal,

que es esencial que en todos los casos exista algún acto cometido por el demandado por

el cual éste deliberadamente se hace disponible e invoca los beneficios y protecciones de

las leyes de dicho estado.81

Finalmente, el Tribunal hace la siguiente aseveración:

Creating a site, like placing a product into the stream of commerce, may be felt

nationwide-or even worldwide-but, without more, it is not an act purposefully directed

toward the forum state82

…However, so far as we are aware, no court has ever held

that an Internet advertisement alone is sufficient to subject the advertiser to

jurisdiction in the plaintiff’s home state.83

Las acciones del demandado no denotan que este se concentró en el estado de Arizona;

por el contrario, sus actividades sugieren un enfoque exclusivo en el foro de Florida, ya

que estableció una página cibernética—la cual podía ser accedida por cualquier persona

en cualquier parte del mundo— que proveía como número de teléfono de contacto un

número que contenía el código de área del estado de Florida y no uno “1-800”.84

Este

simple hecho denota el interés particular del demandado: el cultivar una clientela que

residiera exclusivamente dentro de su foro de residencia.

Basado en lo anterior, se puede colegir que como norma general, los tribunales buscan

aquilatar toda la prueba desfilada referente a los supuestos contactos mínimos del

demandado con el foro y los examina a la luz de la totalidad de las circunstancias del

caso.85

En estos casos el tribunal no decide basado en un sólo factor, sino a base de todos

los que estén presentes

Página 393

Los tribunales también consideran cuán razonable sería el asumir la jurisdicción in

personam ponderando el nivel sustancial que ha tenido el contacto efectuado. Además,

el caso de Young II da indicios de que los tribunales examinarán si el demandado tenía un

interés específico en crear el contacto con el foro. Sin embargo, existen una serie de

casos que han tenido que determinar si deben o no asumir la jurisdicción in personam en

circunstancias en las cuales el único contacto efectuado fue, literalmente, a través del

Internet.

En Mattel v. Adventure Apparel,86

el demandante, corporación residente de los estados de

Delaware y California, radicó una demanda contra la parte demandada, por ésta haber

usado la marca de comercio del demandante como la dirección electrónica (“domain

name”) de su página de Internet. El demandado comprendía un negocio no incorporado,

el cual se encontraba sito en el estado de Arizona; éste vendía trajes de baño a través de

su página cibernética y de dos de sus tiendas, ambas localizadas en el estado de Arizona.

La demandada solamente realizó una sola venta en el foro del estado de Nueva York: le

vendió un traje de baño por medio del Internet a un investigador que la parte demandante

había contratado. El tribunal concluyó que existía jurisdicción in personam sobre el

demandado: el investigador ordenó un traje de baño mediante la página de Internet del

demandado y éste, a su vez, le envió por correo dicha mercancía al estado de residencia

del demandante (Nueva York); esta actividad no solamente envolvía un intercambio de

información de pago y de franqueo, sino también una transacción comercial que fue

realizada mediante el Internet. El conjunto de estas actividades fue suficiente para

calificar al demandado como incurso de estar “transaccionando cualquier negocio” vía el

Internet en Nueva York.87

Por lo cual, el Tribunal finalmente concluye que el hecho de

que la venta fue hecha a un agente del demandante es irrelevante. El hecho de que

solamente existió una transacción no vicia la jurisdicción personal debido a la naturaleza

del contacto—las actuaciones del demandado fueron deliberadas y existía una relación

sustancial entre la transacción y el reclamo judicial entablado por el demandante.88

Sorprendentemente en un caso posterior, el mismo tribunal revoca al caso antes expuesto.

En un caso del 2005, Mattel v. Anderson,89

Mattel nuevamente figuraba como

demandante bajo unas circunstancias idénticas a las

Página 394

del caso Mattel v. Adventure Apparel90

. Luego de que el tribunal notara el patrón

deliberado de Mattel—el utilizar a su investigador privado para forzar los contactos

mínimos con su foro para que el tribunal pudiese adquirir la jurisdicción in personam

del demandado (lo cual el demandante había empleado en por lo menos dos ocasiones

previas)—éste decidió terminar con dicha estrategia legal, al adoptar la ideología de

Millenium Enterprises v. Millenium Music91

para resolver el caso: determinó que el único

franqueo de mercancía que el demandado le hizo al foro del demandante es

insuficiente para establecer su jurisdicción personal.92

B. El Caso “Cuasi-Normativo:” Zippo Manufacturing Co. v. Zippo Dot Com

Aún cuando el Tribunal Supremo de los Estados Unidos todavía no ha establecido

precedente alguno con relación al Internet y los contactos mínimos, la mayoría de los

tribunales federales han seguido la decisión de un caso resuelto por el Tribunal de

Distrito Federal para el Distrito Oeste de Pensilvania: Zippo Manufacturing v. Zippo Dot

Com,93

en el cual se instituyó una norma de valor cuasi-normativa.94

Este caso dilucida

las mismas controversias de Inset y Cybersell: la demandante, compañía localizada en el

estado de Pensilvania, presenta una causa de acción basada en diversidad de ciudadanía,

en la cual alega que el demandado, compañía localizada en el estado de California, estaba

utilizando su marca de comercio ilícitamente: estaba usando la marca de comercio del

demandante como la dirección electrónica (“domain name”) de su página de Internet.

Basándose en los conceptos y figuras clásicas de la jurisdicción—incluyendo la

incorporación de la casuística del Tribunal Supremo Federal—el Tribunal estableció la

práctica del “Sliding Scale” de las páginas cibernéticas. El fundamento que se encuentra

detrás de la creación de esta nueva figura jurídica es que la probabilidad de que se pueda

ejercer la jurisdicción personal constitucionalmente está directamente proporcionada a la

naturaleza y cali-

Página 395

dad de la actividad comercial que la entidad sostiene mediante el Internet.95

Esta nueva

figura de la escala está compuesta por tres partes: En primer lugar están las Páginas

Activas: a un extremo tenemos todas las situaciones en las cuales el demandado

claramente hace negocios mediante el Internet. Si éste contrata con los residentes de una

jurisdicción diferente a la de su residencia, y tales relaciones envuelven la transmisión

continua y repetida de documentos de computadora a través del Internet, es propio asumir

la jurisdicción In Personam de dicha persona. En segundo lugar tenemos las páginas

pasivas: en el polo opuesto diametral encontramos las situaciones en que el demandado

ha simplemente presentado información en una página de Internet, la cual es accesible a

usuarios de jurisdicciones extranjeras. Una página pasiva de Internet sólo sirve el

propósito de hacer que la información esté accesible a todos los que interesen accederla,

lo cual no es suficiente para ejercer la Jurisdicción In Personam de dicha persona. O sea,

en las páginas pasivas no se pueden realizar ningún tipo de contacto o transacción

bilateral. Finalmente, están las Páginas Interactivas: en el medio de estos dos extremos

polares encontramos las páginas cibernéticas interactivas, en las cuales el usuario puede

intercambiar información con la computadora con la que está interactuando. En estos

casos, el ejercicio de la jurisdicción es determinado de manera individual: examinando el

nivel de interactividad y naturaleza comercial del intercambio de información que ocurre

en cada caso.96

El Tribunal explica las bases conceptuales de su doctrina: “tradicionalmente, cuando una

entidad intencionalmente llega a alcanzar un foro que se encuentra fuera de los bordes

geográficos de su estado de residencia para realizar negocios con los residentes de ese

otro estado, sería apropiado ejercer la jurisdicción personal de esta persona en el foro que

le es físicamente ajeno.”97

Dicho Tribunal matiza que el Tribunal Supremo de los

Estados Unidos decretó, en el caso McGee v. International Life Insurance

Página 396

Co.,98

que un sólo contacto que sea “sustancial” puede ser suficiente para ejercer la

jurisdicción in personam sobre un demandado.99

Más aún, dicho Tribunal nos reitera que

la doctrina siempre se ha enfocado en la naturaleza y calidad de los contactos con el

foro100

y no en la cantidad de esos contactos.101

B.1 Las Excepciones Notorias al Caso Zippo: Las Subastas Cibernéticas y los

Hoteles

No obstante la utilidad que nos provee la doctrina de Zippo, no todas las cortes han

podido o decidido seguirla. En torno a esto, consideraremos las dos siguientes

situaciones: las subastas cibernéticas (situación suscitada en los casos Metcalf v.

Lawson102

y Hy Cite v. Badbusinessbureau)103

y los hoteles (situación dilucidada en el

caso de Bell v. Imperial PalaceHotel/Casino, Inc.)104

Las Subastas Cibernéticas: En Metcalf, el Tribunal Supremo Estatal del estado de New

Hampshire se enfrentó al problema de incumplimiento de contrato dentro del marco de

las subastas cibernéticas. Previo a someter una licitación para una máquina excavadora

en una subasta cibernética llevada a cabo mediante la página de internet de la compañía

“eBay”, el demandante, residente del estado de New Hampshire, contactó a la

demandada, residente del estado de Nueva Jersey, por medio de correo electrónico (“E-

Mail”) para indagar sobre la calidad de dicha máquina. Luego de que la demandada le

asegurara que estaba en buena condición, el demandante licitó y ganó la adjudicación de

la subasta. Posterior a dicha adjudicación de la subasta, las partes intercambiaron

mensajes electrónicos entre sí y acordaron encontrarse en persona. Después de que el

demandante asumió la posesión y el dominio de la máquina, ésta comenzó a averiarse,

por lo que éste intentó de conseguir un reembolso parcial—pero no tuvo éxito. Al

evaluar el caso, el Tribunal determinó que la doctrina de Zippo era inaplicable a los

hechos del caso que tenía ante sí: la doctrina Zippo es de utilidad únicamente en casos en

los cuales la página de Internet que fue utilizada para realizar una transacción comercial

es propiedad de una de las partes

Página 397

litigiosas.105

A diferencia de esos tipos de casos, la transacción que se ejecutó en este

caso en particular fue hecha mediante una página perteneciente a la compañía eBay, por

lo que no era propiedad de ninguna de las partes envueltas en este pleito.106

Basado en

dicho razonamiento, el Tribunal decidió obviar dicha doctrina y concluyó que no existían

los contactos mínimos necesarios con el foro del demandante, ya que las ventas en dicho

foro son el resultado de contactos al azar y atenuados:107

The defendant did not puposefully avail herself of the privilege of doing business in New

Hampshire by selling her excavator through eBay108

…she had no control over who would

ultimately be the winning bidder on the excavator nor could she exclude bidders from

particular jurisdictions. While it is arguable that the defendant may have foreseen the

possibility that a New Hampshire resident might bid on the excavator, foreseeability

alone is insufficient to support the exercise of personal jurisdiction under the Federal Due

Process Clause. World Wide Volkswagen Corp. v. Woodson, 444 U.S. 286, 295 (198).

‘its the conduct of the defendant[], rather than the medium utilized by [her], to which the

parameters of specific jurisdiction apply. Millenium Enterprises v. Millenium Music., 33

F.Supp.2d 907, 921 (D.Or.1999).109

Basándose en un razonamiento similar al de Metcalf, en Hy Cite v. Badbusinessbureau,

el demandante, residente del estado de Wisconsin, demandó a un residente de St. Kitts,

localizado en las Islas Vírgenes de los Estados Unidos de Norteamérica, por difamación,

basado en una información que el demandado publicó en su página cibernética referente

al negocio del demandante. Al considerar la manera apropiada para analizar el caso—

con la gran mayoría de la prueba siendo aparentemente apta para la aplicación de la

doctrina Zippo—el Tribunal de Distrito Federal del Distrito del Oeste de Wisconsin se

negó rotundamente a utilizar a Zippo. El tribunal fue más allá: no sólo se rehusó a usar

dicha doctrina, sino que la criticó enérgica-

Página 398

mente bajo dos razones fundamentales: en primer lugar, no le estaba claro la razón por la

cual el nivel de interactividad de una página cibernética per se debe ser la cuestión

decisiva en cuestiones de jurisdicción in personam con relación a páginas de Internet.110

Nos dice que: Regardless how interactive a website is, it cannot form the basis for

personal jurisdiction unless a nexus exists between the website and the cause of action or

unless the contacts through the website are so substantial that they may be considered

‘systematic and continuous’ for the purpose of general jurisdiction. Thus, a rigid

adherence to the Zippo test s likely to lead to erroneous results.111

En segundo lugar, en el caso Zippo, el Tribunal nunca explicó bajo que autoridad estaba

adoptando una doctrina especializada para el Internet o la azón por la cual estimó que

ésta era necesaria.112

Dicha Curia expone:

El Tribunal Supremo nunca ha dictaminado que los tribunales deben aplicar diferentes

estándares a las cuestiones de jurisdicción in personam dependiendo del tipo de contacto

en vuelto. Al contrario, el Tribunal rechazó dicha noción hace mucho tiempo atrás

cuando decidió repudiar las doctrinas mecánicas.’113

Los Hoteles: En Bell,114

el

demandante, residente del estado de Missouri, demandó a un Hotel localizado en el

estado de Nevada a raíz de unas lesiones que sostuvo a su espalda y cadera como

resultado de un resbalón que tuvo dentro de las premisas del hotel. Aunque la causa de

acción nació en el estado de Nevada, el demandante alegó que su foro de residencia tenía

jurisdicción sobre la persona ya que el demandado había solicitado comercio dentro del

estado de Missouri mediante su página de Internet. Dicha página cibernética contenía

información general del hotel y su casino, un número de contacto “1-800” para hacer

reservaciones, y también proveía la opción de hacer reservaciones mediante dicha página

electrónica por medio del uso de una tarjeta de crédito. El demandante admitió que

nunca utilizó

Página 399

la página de Internet del demandado cuando hizo sus reservaciones en el hotel (utilizó un

agente de viajes que no estaba de manera alguna afiliada con el demandado) o para

adquirir información alguna sobre el hotel. No obstante, el demandante afirma que es

apropiado el que su foro de residencia ejerza la jurisdicción sobre la persona del

demandado, ya que la página cibernética de éste era una del tipo “Activa” según definido

en Zippo. Luego de examinar detenidamente el argumento anteriormente esbozado, el

tribunal decidió rechazarlo al diferenciar los hechos particulares del caso de Bell del de

Zippo: aunque era cierto de que se podían hacer reservaciones mediante la página de

Internet del demandado, esto es disímil de la situación en la cual se ordenan productos

mediante el Internet.115

En casos donde se venden productos por medio del Internet, la

transacción entera se puede completar mediante el Internet. Por otro lado, los casos de

reservaciones hoteleras son un fenómeno único en el contexto del Internet: ninguna de las

partes anticipa que información, productos o servicios de valor intrínseco serán

transmitidos al foro del estado como resultado del intercambio cibernético de la

información entre éstas.116

Por el contrario, ambas partes reconocen que el intercambio

realizado entre éstos por medio del Internet es simplemente preliminar, ya que para que

una persona pueda utilizar los servicios y facilidades del hotel, ésta está obligada a viajar

fuera de su estado de residencia y llegar al foro donde se encuentran ubicadas las

facilidades de dicho hotel.117

Para poder ejercer la jurisdicción personal de un no

residente, no es suficiente que el demandante alegue la existencia de una página

cibernética “activa.”118

Hay que tomar en cuenta la naturaleza de dicha página, su uso en

el foro y la relación de dicho uso con la pugna entre las partes.119

Finalmente, aparte del

hecho de que el demandado mantenía una página cibernética, el demandante no desfiló

evidencia alguna que sugiriese que el demandado había enfocado sus actividades

comerciales directamente hacía el estado de Missouri,120

según se sostuvo en el caso de

Young II.121

Página 400

C. La Era Post Zippo: El Nuevo Patrón Jurisprudencial Emergente

No obstante la aceptación a gran escala que recibió Zippo en los Estados Unidos de

Norteamérica, Canadá y en otros países del exterior,122

éste ha sido objeto de críticas.

Por su parte, el Sr. Michael Geist hizo cuatro señalamientos con relación a la efectividad

de Zippo. En primer lugar, la doctrina simplemente no funciona en todas las

circunstancias.123

Este punto fue elaborado en la sección anterior, cuando se expuso la

inaplicabilidad de esta doctrina a subastas electrónicas y a hoteles. En segundo lugar, el

poder distinguir entre páginas “activas” y “pasivas” se complica por el mero hecho de

que algunas páginas no son lo que aparentan.124

Un buen ejemplo de esto son los

“Message Boards”125

(página donde las personas simplemente publican mensajes) y

“Chatrooms”126

(donde las personas hablan con otras mediante el Internet). En tercer

lugar, los estándares de lo que constituye una página “activa” o “pasiva” cambian

constantemente.127

En cuarto lugar, la doctrina es inefectiva de por sí aunque el estándar

para determinar si una página es “activa” o “pasiva” fuese constante e inmutable.128

Como la gran mayoría de las páginas de Internet comerciales hoy en día se publican con

el propósito de generar ganancias para sus dueños, éstas, de por sí, son consideradas de

naturaleza“activa.”129

Basado en lo anterior, es teóricamente posible que cualquier

tribunal pueda adquirir jurisdicción, ya que cumplen con la interactividad necesaria de

Zippo.130

De hecho, la resolución de Bell claramente reveló el hecho de que aunque la

doctrina de Zippo era innovadora e intentaba de atemperar las figuras jurídicas existentes

a la nueva realidad tecnológica del Internet, ésta no era suficiente de por sí para llegar a

resultados atinados. Las limitaciones fácticas de Zippo se tornaron evidentes poco

después de la resolución de dicho caso. Más aún, ya para el año 2002, muchos tribunales

habían dejado de utilizar a Zippo de manera estricta—lo estaban combinando con otras

Página 401

doctrinas para poder determinar cuando era apropiado el adquirir la jurisdicción de la

persona.131

El nuevo patrón que se ha desarrollado en la jurisprudencia posterior a Zippo

se ha concentrado mayormente en la doctrina esbozada en el caso Calder v. Jones:132

los

efectos que la página cibernética ha tenido en el foro. La doctrina de Calder expresa que

es apropiado el que un tribunal asuma la jurisdicción personal de un no residente cuando

las actuaciones intencionales torticeras que fueron expresamente dirigidas hacia el estado

donde la persona no reside, causa un daño que el demandado sabía que era posible que

fuese sufrido.133

Como resultado de la nueva implementación doctrinal, se han desenlazado dos

situaciones: por un lado, los tribunales se han encontrado más renuentes a ejercer

jurisdicción sobre la persona en casos en los cuales éste determinó que había una

insuficiencia de efectos comerciales dentro del foro. Por ejemplo, en Robbins v. Yutopian

Enterprises, Inc.,134

el tribunal determinó que la página cibernética del demandado era de

naturaleza “activa” bajo Zippo, pero razonó que la carencia de una conexión entre el

reclamo judicial y una transacción en específico dentro del estado del no residente rendía

la conclusión de que la página era “activa” de “significado limitado.”135

Por otro lado,

los tribunales que han aceptado a Zippo han decidido combinarlo con otros factores. A

modo de ilustración, en el caso ALS Scan v. Digital Services Consultants, Inc.,136

el

Tribunal del Cuarto Circuito de Apelaciones utilizó a Zippo mientras que

simultáneamente aplicó un análisis jurisdiccional que requería: a) actividad electrónica

directa con el estado b) con la intención manifiesta de realizar negocios u otras

interacciones dentro del estado c) que la actividad cree una causa de acción reconocida

en los tribunales estatales que pueda ser invocada por un residente de su foro.137

Página 402

El caso Millenium Enterprises v. Millenium Music138

es representativo de la normativa

jurídica más vanguardista y adoptada en el área de jurisdicción in personam y el

Internet.139

En el caso Millennium, una corporación residente del estado de Oregon instó

una causa de acción en contra de una corporación residente de los estados del Norte y Sur

de Carolina. En dicha demanda, el demandante alega que el demandado estaba utilizando

su marca de comercio como la dirección electrónica (“domain name”) de su página de

Internet para vender sus discos musicales. Con aras a adquirir evidencia y forzar la

entrada del demandado en la jurisdicción de Oregon, el demandante decidió comprar la

mercancía que el demandado vendía por medio de su página de Internet (lo hizo por

conducto de uno de sus abogados, quien, a su vez, lo hizo mediante una amiga suya –él le

pidió a ella que ordenara un disco compacto mediante la página de Internet del

demandado). El demandado radica una moción de desestimación alegando que éste no ha

tenido los contactos mínimos requeridos con dicho foro. Argumenta que éste compró una

pequeña cantidad de discos compactos de un distribuidor sito en dicho estado (mitad de

un uno por ciento de sus compras de inventario) en una ocasión previa y que además de

dicha transacción aislada, solamente ha vendido un disco compacto a un residente de

Oregon, (quien lo hizo bajo la circunstancia antes descrita). El Tribunal de Distrito

Federal del Distrito de Oregon expidió el recurso de desestimación, ya que llegó a la

conclusión de que la venta hecha en Oregon solamente evidenció el intento del

demandante de crear un contacto con el foro que fuese lo suficiente para establecer la

existencia de la jurisdicción personal sobre el demandado.140

Más adelante, el tribunal

resalta el punto de que solamente los contactos con el foro que fueron creados por el

demandado son los que se deben considerar para los propósitos del Debido Proceso de

Ley.141

Finalmente, con relación a las compras de los discos compactos que el

demandado había realizado con el distribuidor localizado en Oregon, el Tribunal encontró

que éstas no eran suficientes para establecer los contactos mínimos necesarios. La

jurisprudencia ha establecido claramente que las compras esporádicas dentro de un foro

no son lo suficiente para adquirir la

Página 403

jurisdicción personal, a menos que la causa de acción surja de o esté relacionada con esas

compras.142

Finalmente, la doctrina y razonamiento de Millenium fueron expresamente

adoptados por el Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones143

en el caso McBee v.

Delica Company.144

En McBee, el demandante, un músico de Jazz ganador de un premio

Grammy® con fama a nivel mundial quien se estableció su residencia en los estados de

Maine y Nueva York, demanda a una compañía de ropa japonesa debido a que ésta estaba

utilizando el nombre “Cecil McBee” para una de sus líneas de ropa sin el consentimiento

del demandante. El Estado de Japón le había concedido dicha marca de negocio al

demandado, quién circunscribió sus ventas exclusivamente a dicho estado (todas sus

tiendas estaban localizadas dentro de ese foro). Además de operar boutiques de ropa en

Japón, el demandado tenía una página de Internet (www.cecilmcbee.net), la cual estaba

escrita casi toda en Japonés; aunque la página se podía ver en cualquier parte del mundo,

la página no proveía manera alguna para ordenar mercancía por dicho medio. De hecho,

para salvaguardar los límites de su restricción geográfica en las ventas de sus productos,

el demandado había entablado una política interna por la cual automáticamente se

denegaban todas las órdenes que se le sometieran de los Estados Unidos de

Norteamérica; el verdadero propósito de dicha póliza era el evitar poder ser demandado

en los Estados Unidos.145

Luego de que el demandante se percatara de la existencia de la

antedicha línea de ropa, éste contrató a tres investigadores japoneses para que compraran

la ropa del demandado por teléfono y se la enviaran a su residencia localizada en el

estado de Maine; dicho objetivo fue cumplido al final de tres años de intentos fallidos—

los investigadores del demandante pudieron comprar $2,500 en mercancía del

demandado, la cual fue enviada a la residencia del demandante localizada en el estado de

Maine. Luego que se instó la demanda, el demandado radicó una moción a base de falta

de jurisdicción de la persona, la cual fue acogida por el Tribunal. Éste determinó que era

necesario utilizar la doctrina de los efectos sustanciales. Esta doctrina requiere que se

desfile evidencia que tienda a establecer el impacto que el contacto del demandado tuvo

con los Estados Unidos (o uno de sus estados): el contacto debe de ser de tal magnitud

como para

Página 404

concederle a los Estados Unidos un interés razonable en la litigación del caso.146

Basándose en el análisis antes expuesto, se resuelve que “la mera existencia de una

página cibernética que puede verse en un foro y que provee información sobre la

compañía y sus productos no es suficiente de por sí para [que un tribunal de dicho foro

pueda] someter a su dueño no residente del foro a su jurisdicción”147

y que “la mera

existencia de una página cibernética no demuestra que un no residente está dirigiendo sus

actividades comerciales hacia todos los foros en los cuales se puede acceder su

página.”148

El tribunal finalmente concluye que las acciones del demandado no habían

tenido efectos sustanciales en el foro de los Estados Unidos, mucho menos en el de

Maine.149

VII. La Situación Especial de las Cláusulas de Selección de Foro y la Jurisdicción In

Personam de las Partes Litigiosas

Al igual que en los contratos convencionales, a veces las partes de un negocio electrónico

pactan de antemano el Forum Non Conveniens o foro específico en el cual, de ser

necesario, se dilucidará o litigará cualquier desavenencia jurídica que surgiese entre éstas

a raíz de dicho negocio. Además de pactar el foro específico que tendrá la jurisdicción

sobre las partes, los contratantes también tienden a pactar la ley que se utilizará para

resolver su disputa. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos estableció la regla

general en el caso de Carnival Cruise Lines v. Shute150

de que una cláusula de selección

de foro razonable es por lo general válida y vinculante, excepto cuando fuese

irrazonable.151

El caso de Carnival no presentaba una controversia de comercio electrónico, ya que la

cláusula contractual disputada se encontraba impresa en una taquilla para abordar un

barco. Sin embargo, dos tribunales superiores estatales han extendido la norma de

Carnival a transacciones de comercio electrónico en los casos de Caspi v. Microsoft

Network152

y Groff v. Ameri-

Página 405

ca Online,153

en donde ambos tribunales sancionaron dichas cláusulas.154

De hecho, en

Groff se validó la cláusula de selección de foro aún cuando un cliente, un abogado de

profesión, alegó que nunca leyó la cláusula en controversia, por lo cual nunca consintió a

su validez. La prueba desfilada estableció que para que un nuevo miembro pudiese

comenzar a usar los servicios de Internet que provee la compañía, éste tenía que oprimir

un recuadro en la pantalla en el cual manifestaba estar conforme con todos los términos

del contrato de servicio (siendo la cláusula de selección de foro parte de ésta),155

por lo

que el Tribunal reconoció la validez de esa cláusula.

Por otra parte, en el caso Williams v. America Online,156

el Tribunal Superior de

Massachussets repudió este tipo de cláusula debido a que dicha validación conllevaría el

sancionar un resultado que sería jurídicamente absurdo (lo cual Carnival prohibió).

En Williams, los demandantes, un grupo de residentes del estado de Massachussets, eran

clientes de la demandada, compañía localizada en el estado de Virginia. Los

demandantes alegaron que sus computadoras fueron averiadas al intentar de instalar el

programa AOL versión 5.0 para navegar el Internet, ya que este mismo programa realizó

unos cambios a la configuración de su computadora sin su autorización. La demandada

contendía que la demanda debía de ser desestimada, ya que los demandantes habían

consentido a litigar todas las controversias contractuales en el foro de Virginia, según

disponía la cláusula de selección de foro. Los demandantes impugnaron dicha postura,

ya que los daños que alegan haber sostenido sus computadoras ocurrieron antes de haber

tenido la oportunidad de consentir a los términos de servicio; más aún, aunque hubiesen

querido negar dichos términos, no hubiesen podido, ya que el daño había ocurrido previo

al momento de manifestar dicha decisión y dichos cambios eran irreversibles.157

El

Tribunal resolvió que, conforme a Carnival, una cláusula de selección de foro es

generalmente válida y debe respetarse.158

No obstante, si la mayoría de la reclamación

surge de la conducta pre-contractual, se deja sin efecto dicha cláusula.159

El Tribunal

alude a que la política pública,“suggests that Massachusetts

Página 406

consumers who individually have damages of only a few hundred dollars should not have

to pursue AOL in Virgina.”160

Como vemos, la regla general, basada en el concepto de la

libertad de la contratación, es que las cláusulas de selección de foro son consideradas

válidas en contratos o pactos mercantiles, ya sean estos de tipo convencional o de

comercio electrónico, a menos que éstas sean irrazonables. Si las partes pactaron de

antemano el foro en el cual van a dilucidar sus desavenencias contractuales—y este es

razonable—, se establece una certidumbre jurídica para ambas partes, lo cual evitaría el

tener que descifrar cual foro pudiese ejercer jurisdicción y competencia sobre el caso y

las partes. Por lo cual, la existencia o inexistencia de dicha cláusula en una transacción

comercial electrónica o contrato suscrito mediante el Internet, puede afectar el poder de

un tribunal para adquirir jurisdicción sobre una controversia que surgiera entre las partes

a raíz de dicha transacción.

VIII. Punto Final: ¿Cuán Mínimo debe de ser el Contacto en Puerto Rico para que

sus Tribunales Adquieran Jurisdicción In Personam?

A diferencia de la comunidad internacional, los Estados Unidos y Puerto Rico se

encuentran completamente rezagados en la aprobación de legislación referente a la

jurisdicción in personam y el Internet. En el día 8 de junio del 2000, la Unión Europa

adoptó la directiva 2000/31/EC161

relacionada con el comercio electrónico.162

Bajo el

palio de dicha directiva, las compañías solamente pueden ser sometidas a la jurisdicción y

ley del estado miembro de la Unión Europea en donde éstas se hayan físicamente sitas.163

Por su lado, España aprobó la Ley 34/2002,164

la cual fue aptamente titulada

“Contratación por vía Electrónica”. En su Artículo 29 establece el lugar de la celebración

del contrato: “los contratos celebrados por vía elec-

Página 407

trónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el

lugar en que éste tenga su residencia habitual.”165

Lamentablemente, ni los Estados

Unidos ni Puerto Rico han aprobado legislación alguna en torno con la situación antes

descrita. En el caso particular de Puerto Rico, el Profesor Rafael Hernández Colón ha

propuesto solucionar dicha polémica jurídica a base de enmendar las normas que rigen la

jurisdicción del Tribunal General de Justicia:166

la Ley de la Judicatura del 2003.167

Aunque ésta parece ser buena idea, entiendo que basado en el estado actual de derecho de

Puerto Rico y en su respectivo ordenamiento jurídico vigente, sería más pragmático y ágil

el enmendar la Regla 4.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico168

para

añadirle un inciso por el cual se rijan las transacciones electrónicas de un residente de

Puerto Rico con un extranjero. A diferencia de mi solución propuesta, la respuesta

contemplada por el Profesor Hernández Colón conllevaría una revisión y remodificación

exhaustiva de la normativa jurisdiccional vigente en nuestro foro, lo cual pudiese tomar

mucho tiempo en fraguar y dilataría la aprobación de una pieza legislativa de gran

necesidad. Tal vez en algún momento posterior el terreno será más fértil para

implementar la proposición de los ilustres señores Hernández Colón y Cuevas Segarra;

pero por el momento estimo que sería más diestro, efectivo y expedito el enmendar la

Regla 4.7. El contenido de la enmienda propuesta a la Regla 4.7 debe estar íntimamente

arraigado en las figuras y principios jurídicos que constituyen nuestro estado de derecho

actual. Primero, debemos mantener en mente que el Tribunal Supremo de Puerto Rico

expresó en A.H. Thomas169

que, “un solo acto o transacción basta si sus efectos en el foro

son suficientemente sustanciales…”170

Aunque sabemos que dicha práctica ha sido

sancionada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, éste nunca precisó cuan

sustancial tenía que ser el efecto del contacto dentro del foro. La realidad es que tenemos

que llegar a la forzosa conclusión, al igual que llegó el Tribunal Supremo de los Estados

Unidos en el caso de Burger King v. Rudzewicz,171

de que no existe tal respuesta o

fórmula mágica que nos contestará afirmativamente, de manera contundente, con una

exactitud y precisión

Página 408

científico-legal, todas las cuestiones relacionadas con los contactos mínimos y la

jurisdicción in personam. Así las cosas, entiendo que para poder determinar una cuantía

monetaria que pudiese considerarse como un contacto sustancial con nuestro foro,

podemos acudir a las leyes que están actualmente vigentes para inferir una cantidad

monetaria que el legislador puertorriqueño haya considerado ser una de naturaleza no

sustancial. Propongo que el indicio yace en la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento

Procesal Civil de Puerto Rico,172

la cual nos dice que cuando se presenta un pleito en

cobro de una suma de dinero que no excede de los cinco mil dólares, éste se puede

tramitar mediante la vía sumaría. Como la ley estatutariamente permite que se realice el

cobro de dinero de dicha suma con protecciones mínimas bajo una vía sumaria, se puede

razonablemente inferir que dicha cantidad no es de naturaleza significante; si no fuese

así, ¿por qué establecer un método que desprovea de la protección legal que se le brinda a

cuantías mayores en procedimientos ordinarios? Como mínimo, la Regla sirve como un

barómetro razonable de lo que pudiese constituir una cantidad monetaria susceptible de

ser estimada como un contacto sustancial en Puerto Rico para propósitos de contactos

mínimos hechos exclusivamente mediante el Internet. Segundo, además de hacer una

determinación pecuniaria de lo que comprende un contacto sustancial con el foro, dicho

inciso también deberá adoptar una directriz por la cual se pueda determinar de manera

más afirmativa y acertada si la(s) actividad(es) cibernética(s) del no residente satisface(n)

los contactos mínimos necesarios para adquirir la jurisdicción sobre su persona. A tales

fines, sería adecuado adoptar la solución acuñada en Millenium173

y McBee:174

combinar

la doctrina de Zippo175

con la de Calder.176

En otras palabras, se debería examinar el tipo

y naturaleza de la página cibernética del no residente (Activa, Pasiva o Intermedia) a la

vez que se analiza si los contactos del no residente fueron dirigidos deliberadamente

hacia el foro177

—en donde sería mayor la probabilidad de ejercer la jurisdicción sobre su

persona, o, si por el contrario, éstos fueron al azar, fortuitos o tenues178

—por lo que no se

pudiese adquirir jurisdicción sobre su persona. La elaboración de una regla atemperada a

las sugerencias anteriores sería cónsona con las recomendaciones que hizo el American

Bar

Página 409

Asociation (ABA) en su “Global Cyberspace Jurisdiction Project,”179

donde expuso que

este método—conocido también como “Targeting”—sería de gran utilidad en este tipo de

controversia jurisdiccional.180

A la luz del marco fáctico jurídico y práctico actual, se

hace sumamente evidente la necesidad que tiene nuestro foro para que se apruebe una

pieza legislativa—o a su defecto, la elaboración doctrinal mediante jurisprudencia del

Tribunal Supremo de Puerto Rico— para poder resolver de manera adecuada el

acertijo jurídico que existe con relación a los contactos cibernéticos.

Página 410

______________________________________________

∗ Estudiante de segundo año y redactor de la Revista Jurídica de la Facultad de Derecho

de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. El autor desea expresar su

agradecimiento por las aportaciones invaluables del Profesor Charles Zeno Santiago, la

Profesora Gloria M. Iagrossi Brenes, el Lcdo. Steven J. Mickelsen (Illinois) y, en

especial, Alejandro Mercado.

1 952 F. Supp 1119, en la pág. 1123 (1997).

2 Black’s Law Dictionary 551 (Bryan A. Garner ed., 8

th ed., West 2004) (traducción

nuestra).

3 Meredith Derby, Online Shopping Continues to click,

http://www.thestreet.com/markets/meredithderby/10162144.html (visitada el 1 de

septiembre del 2005).

4 Anne Kadet, The Virtual Mall, 14 Smart Money 63 (June 2005).

5 Reno v. American Civil Liberties Union, 521 U.S. 844, en la pág. 852 (1997) (traducción

nuestra).

6 USA Today, After repeatedly selling baby on Net, woman pleads guilty,

http://www.usatoday.com/news/world/2004-05-21-british-plea_x.thm (visitado el 9 de

octubre del 2005).

7 CNN, Online Shoppers bid millions for human kidney,

http://www.cnn.com/tech/computing/9909/03/ebay.kidney/ (visitado el 9 de octubre del

2005).

8 BBC, Virginity Auction ends on net,

http://www.newsbbc.co.uk/1/hi/england/bristol/3473817.stm (visitado el 9 de octubre del

2005).

9 BBC, Web suitor bids £ 251,000 for bride,

http://news.bbc.co.uk/1/hi/england/1788714.stm (visitado el 9 de octubre del 2005).

10 CNN, Britney pulls bra from eBay,

http://www.cnn.com/2005/showbiz/music/10/10/people.spears.reut/index.html (visitado

el 10 de octubre del 2005).

11 CNN, Nuclear bomber for sale on eBay,

http://www.cnn.com/2004/tech/internet/11/02/ebay.bomber/index/html (visitado el 10 de

octubre del 2005).

12 BBC, Soul Sold for less than £12, http://news.bbc.co.uk/1/hi/england/2051061.stm

(visitado el 9 de octubre del 2005).

13 United States District Court for the District Court of Puerto Rico, Standing Order No.

1, http://www.prd.uscourts.gov/USDCPR/pdf/Standing%20Order/Standing%201&2.pdf

(visitado el 9 de octubre del 2005).

14 Kadet, supra n. 4, en la pág. 64.

15Id.

16 Gearheart v. Haskell, 87 D.P.R. 57, en la pág. 61 (1963).

17 Black’s Law Dictionary 870 (Bryan A. Garner ed., 8

th ed., West 2004) (traducción

nuestra).

18 Rafael Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico: Derecho Procesal Civil 29

(Michie 1997).

19Id.

20Id.

21 Véase Rio Properties v. Rio International, 284 F.3d 1007 (9th Cir. 2002), donde un

Tribunal Federal asumió la Jurisdicción In Personam de un demandado (corporación de

Costa Rica) al autorizarle al demandante (corporación de Las Vegas) a emplazarle

mediante el único modo de contacto que se le conocía a dicho demandado: correo

electrónico (e-mail).

22 Const. E.L.A, art V, § 2.

23 4 L.P.R.A § 1, et seq (2003).

24 Cándida Urrutia de Basora & Mariano Negrón Portillo, Reglas de Procedimiento Civi

de Puerto Rico: Preguntas y Respuestas 32 (Situm 2005).

25 La Jurisdicción in personam emana de las mismas fuentes, pero de manera subyacente.

26 4 L.P.R.A § 5.001, et seq (2003) (énfasis nuestro).

27 Hernández Colón, supra n. 18, en la pág. 29.

28 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.7 (1979).

29 U.S. Const. art III, § 2. (traducción por Ediciones Situm)

30Id.

31 William Burnham, Introduction to the Law and Legal System of the United States 187 (

(3d ed., West 2002).

32 28 U.S.C.A. § 1333.

33 28 U.S.C.A. § 1334.

34 28 U.S.C.A. § 1338.

35 28 U.S.C.A. § 78aa.

36 28 U.S.C.A. § 3231.

37 28 U.S.C.A. § 1337.

38 Burnham, supra n.30, en la pág. 187.

39 28 U.S.C.A. § 1332

40 Fed. R. Civ P. 4(e)(1).

41 Burnham, supra n. 30, en la pág. 188.

42 William Burnham, supra n. 30, en la pág. 188-189.

43 International Shoe v. Washington, 326 U.S. 310 (1945).

44Id.en la pág. 316

45Id.

46Id. en la pág. 317

47Id.en la pág. 316 (traducción nuestra).

48 U.S. Const. art IV, §1.

49 World-Wide Volkswagen v. Woodson, 444 U.S. 286, en la pág. 291 (1980).

50Id. en las págs. 291-292 (traducción nuestra).

51 Helicópteros Nacionales de Colombia v. Hall, 466 U.S. 408, en la pág. 414 (1984).

52Id.

53 32 L.P.R.A., Ap. III R 4.7 (1979).

54Id.

55 A.H. Thomas Co. v. Tribunal Superior, 98 D.P.R. 883 (1970).

56 Cándida Urrutia de Basora & Mariano Negrón Portillo, supra n. 24, en la pág. 32

(énfasis nuestro).

57 La persona tiene que hacer algún acto afirmativo de su parte para poder considerarlo

como contacto mínimo válido.

58 A.H. Thomas, 98 D.P.R. en la pág. 890.

59 Pou v. American Motors, 127 D.P.R. 810 (1991).

60Id. en la pág. 819 (citas omitidas).

61 Riego Zúñiga v. Líneas Aéreas Costarricenses, 139 D.P.R. 509, en la pág. 519 (1995).

62 Véase ALS Scan, Inc. v. Digital Service Consultants, Inc., 123 S.Ct. 868 (2003) y

Harrah’s Las Vegas, Inc. v. Snowney, 126 S.Ct. 659 (2005)

63 Colón v. Chart House, 79 F. Supp. 2d. 25 (D. P.R. 1999).

64 Figueroa v. Radisson, 310 F. Supp.2d. 437 (D. P.R. 2004).

65 Colón, 79 F. Supp. 2d 30.

66 Figueroa, 310 F. Supp. 2d 439.

67 Burger King v. Rudzewicz, 471 U.S. 462 (1985) (énfasis nuestro) (citas omitidas).

68 Id. en la págs. 485-486.

69 Inset Systems v. Instruction Set, 937 F. Supp. 161 (D. Conn. 1996); Véase además Nea

to v. Stomp, 61 F. Supp. 2d 1074, en la pág. 1081 (C.D. Cal. 1999), donde el tribunal le

dió la razón a los consumidores, ya que los negocios tienen la potestad de escoger el

vender sus productos solamente a consumidores que residen en una localización

geográfica en particular (“when a merchant seeks the benefit of engaging in unlimited

interstate commerce over the Internet, it runs the risk of being subject to the process of

the courts of those states”).

70 “Domain name” es la dirección electrónica que le corresponde exclusivamente a una

página de Internet; en este caso, Instruction Set utilizó la siguiente dirección electrónica

para su página de Internet: www.Inset.com

71 Inset, 937 F. Supp. 165.

72 Young v. New Haven Advocate, 184 F. Supp. 2d 498 (N.D.W. Va. 2001).

73Id. en la pág. 507.

74Id. en la pág. 510

75 Young v. New Haven Advocate, 315 F.3d 256 (4

th Cir. 2002).

76Id. en la pág. 262.

77Id. en la pág. 263.

78Id. Véase también Benusan Restaurant Corp v. King, 937 F. Supp. 295 (S.D.N.Y.

1996).

79 Cybersell v. Cybersell, 130 F.3d 414 (9

th Cir. 1997).

80Hanson v., Denckla, 357 U.S. 235, en la pág. 253 (1958).

81 Cybersell, 130 F. 3d, en la pág. 417.

82Id. en la pág. 418.

83Id. (énfasis nuestro). Véase además Asahi Metal Industry, co v. Superior Court of

California, Solano County, 107 S.Ct. 1026, en la pág. 1032 (1987).

84 Cybersell, 130 F.3d 419.

85 Véase a Colón v. Chart House, 79 F. Supp. 2d. 25 (D. P.R. 1999).

86 Mattel v. Adventure Apparel, 2001 WL 286728 (S.D.N.Y. 2001).

87Id. en la pág. 3. (traducción nuestra).

88Id.

89 Mattel v. Anderson, 2005 WL 1690528 (S.D.NY. julio 18, 2005).

90 Mattel, 2001 WL 1.

91 Millenium Enterprises v. Millenium Music, 33 F.Supp.2d 907 (D. Or. 1999).

92 Mattel, 2001 WL, 2. (énfasis nuestro)

93 Zippo Manufacturing Co. v. Zippo Dot Com, 952 F. Supp. 1119 (W.D. Pa. 1997).

94 El autor ha acuñado el término “caso cuasi-normativo” para denotar el hecho de que

aún cuando no se ha pautado un precedente oficial, la vasta mayoría de los tribunales de

los Estados Unidos han decidido seguir el “precedente” establecido por un tribunal

inferior al Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Como éste no se puede considerar

como precedente vinculante, ya que es meramente persuasivo, se le he creado un término

especial para resaltar su importancia dentro de la comunidad jurídica anglosajona

95 Zippo Manufacturing Co., 952 F. Supp. 1124.

96Id. (traducción nuestra)

97Id. (traducción nuestra)

98 McGee v. International Life Insurance Co., 355 U.S. 220 (1957).

99Id. en la pág. 223.

100 Véase International Shoe v. Washington, 326 U.S, 160.

101 Zippo, 952 F. Supp. 1127 (citando a International Shoe, 326 U.S., 320) (énfasis

nuestro).

102 Metcalf v. Lawson, 802 A.2d 1221 (D.N.H. 2002).

103 Hy Cite v. BadBusinessbureau, 297 F. Supp. 2d 1154 (W.D. Wis. 2004).

104 Bell v. Imperial Palace Hotel/Casino, Inc., 200 F. Supp. 2d 1082 (E.D. Mo. 2001).

105 Metcalf, 822 A.2d. 1226.

106Id.

107Id.

108 Véase Winfried Collection v. McCauley, 105 F. Supp. 2d 746 (E. D. Mich. 2000)

donde se llega a la conclusión que las ventas realizadas por eBay son fortuitas y no

constituyen los contactos mínimos.

109 Metcalf, 802 A.2d en la pág. 1226.

110 Hy Cite, 297 F. Supp. 2d en la pág. 1160.

111Id. (énfasis nuestro).

112Id.

113Id. (traducción nuestra).

114 Bell, 200 F. Supp. 2d. 1082.

115Id. en la pág. 1087.

116Id. en la pág. 1088.

117Id.

118Id. en la pág. 1090.

119Id.

120Id. en la pág. 1088.

121 Young II, 315 F.3d en la pág. 262

122 Michael Geist, The Shift Toward “Targeting” For Internet Jurisdiction, en Who Rules

the Net? Internet Governance and Jurisdiction 91, 99 (Adam Thierer and Clyde Wayne

Crews Jr. eds., Cato Institute 2003).

123 Id. en la pág. 102.

124 Id. en la pág. 104.

125 Véase el caso Zippo Manufacturing Co. v. Zippo Dot Com, 952 F. Supp. 1119 (W.D.

Pa. 1997)

126 Véase el caso Barret v. Catacomb Press, 64 F. Supp. 2d 440 (E.D. Pa. 1999).

127 Geist, supra n.120., en la pág. 104.

128Id.

129Id.

130 Véase Inset Systems v. Instruction Set, 937 F. Supp. 161 (D. Conn. 1996) y Young v.

New England Advocate, 184 F. Supp. 2d 498 (W.D. Va. 2001).

131 Geist, supra n.120, en la pág. 100; Véase además Neogen Corp. V. Neo Gen

Screening, Inc., 109 F. Supp. 2d 724 (W.D. Mich. 2000); Search Force v. Data Force

Intern, 112 F. Supp. 2d 771 (S.D. Ind. 2000); Uncle Sam’s Safari Outfitters, Inc. v. Uncle

Sam’s Navy Outfitters—Manhattan, Inc., 96 F. Supp. 2d 919 (E.D. Mo 2000); Bochan v.

La Fontain, 68 F. Supp. 2d 692 (E.D. Va. 1999); y Rothschild Berry Farm v. Serendipity

Group, LLC,84 F. Supp. 2d 904 (S.D. Ohio 1999).

132 Calder v. Jones, 465 U.S. 783 (1984).

133Id. en la pág. 791.

134 Robbins v. Yutopian Enterprises, Inc., 202 F. Supp. 2d 426 (D. Md. 2002).

135Id. en la pág. 430 (traducción nuestra). Véase además People Solutions, Inc. v. People

Solutions, Inc., 2000 WL 1030619 (N.D. Tex. 2000).

136 ALS Scan v. Digital Services Consultants, Inc., 293 F.3d 707 (4

th Cir. 2002).

137Id. en la pág. 714

138 Milllenium Enterprises v. Millenium Music 33. F. Supp. 2d 907 (D. Or. 1999). Véase

además Shamsuddin v. Vitamin Research Products, 346 F. Supp. 2d 804 (D. Md. 2004) y

The Sports Authority Michigan, Inc. v. Justballs, Inc., 97 F. Supp. 2d 806 (E.D. Mich.

2000).

139 Véase además GTE New Media Services v. Bellsouth Corporation, 199 F. 3d

1343 (C.A.D.C. 2000).

140Id. en la pág. 911.

141Id.

142 Id. Véase Callaway Golf v. Royal, 125 F. Supp. 2d 1194 (C.D. Cal. 2000), Morantz v.

Hang & Shine Ultrasonics, 79 F. Supp. 2d 537 (E.D. Pa. 1999) y Graziose v. American

Home Products, 161 F. Supp. 2d 1149 (D.Nev. 2001).

143 Dicho tribunal tiene jurisdicción apelativa sobre el Tribunal de Distrito Federal para el

Distrito de Puerto Rico, por lo que este caso es de especial interés para Puerto Rico.

144 McBee v. Delica Co., 417 F.3d 107 (1st. Cir. 2005).

145Id. en la pág. 113.

146Id. en la pág. 120.

147Id. en la pág. 124 (traducción nuestra). Véase también Jennigs v. AC Hydraulic A/S,

383 F.3d 546 (7th Cir. 2004).

148 McBee., 417 F.3d en la pág. 124 (traducción nuestra).

149Id.

150 Carnival v. Shutte, 499 U.S. 585 (1991).

151 El Tribunal Supremo de Puerto Rico llegó a la misma conclusión en el caso de Unisys

v. Ramallo Brothers,128 DPR 842 (1991). Véase además Ticketmaster Corp. v.

Tickets.Com, Inc., 2000 WL 525390 (C.D.Cal. 2000).

152 Caspi v. Microsoft, 732 A.2d 528 (N.J. Super. A.D. 1999).

153 Groff v. America Online, 1998 WL 307001 (R.I. Super. 1998).

154 Véase además Graves v. Pikulski, 115 F. Supp. 2d 931 (S.D. Ill 2000); Kilgallen v.

Network Solutions, 99 F. Supp. 2d 125 (D. Mass 2000); y en el contexto internacional

(Canadá) véase Rudder v. Microsoft Corp., [99] 2 C.P.R. (4th) 474 (Ont.).

155 Este tipo de contrato se conoce como el “Clickwrap Agreement”.

156 Williams v. America Online, 2001 WL 135825 (Mass.Super. febrero 8, 2001).

157 Id. en la pág. 2.

158 Id. en la pág. 3.

159Id.

160Id. en la pág. 4.

161 Mejor conocida como la “E-Commerce Directive”.

162 Además de esta regulación en dicho foro, son relevantes la Convención de las Bruselas

y la Convención de Roma. Téngase en mente que los Estados Unidos no es signatario de

ningún tratado por el cual esté obligado a darle “Full Faith and Credit” a las decisiones de

otros países (véase Yahoo! v. la Ligue contre le Racisme et l’Antisemitisme and L’Union

de Etudiants Juifs de France, 169 F. Supp.2d 1181 (N.D. Cal. 2001)).

163 Kurt Wimmer, International Liability for Internet Content: Publish Locally, Defend

Globally, en Who Rules the Net? Internet Governance and Jurisdiction 239, 247(Adam

Thierer and Clyde Wayne Crews Jr. eds., Cato Institute 2003). Este concepto se conoce

mejor como el “Country of Origin Rule.”

164 www.derecho-internet.org/node/47(visitada el 26 de febrero del 2006).

165Id.

166 Idea que también ha sido acuñada por el Dr. José Cuevas Segarra. Véase a José

Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil 181 (Publicaciones JTS 2003).

167 4 L.P.R.A. § 24k(b). Véase a Hernández Colón, supra n. 18, en § 404, P. 6.

168 32 L.P.R.A., Ap. III 4.7 (1979).

169 A.H. Thomas, 98 D.P.R. 883.

170Id. en la pág. 890 (énfasis nuestro).

171 Burger King, 471 U.S. 462.

172 32 L.P.R.A., Ap. III 60 (1979).

173 Millenium, 33 F. Supp. 2d 907.

174 McBee, 417 F.3d. 107.

175 Zippo, 952 F. Supp. 1119.

176 Calder, 465 U.S. 783.

177 Concepto comúnmente conocido como “Targeting”.

178 Burger King, 471 U.S. 462.

179 www.abanet.org/buslaw/cyber/initiatives/draft.rtf (visitada el 2 de marzo del 2006).

180Id.