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Artículo 247.‑ Plazo para declarar el cierre
de la investigación. Transcurrido el plazo dedos años desde la fecha en que la
investigación hubiere sido formalizada el
fiscal deber! proceder a cerrarla."i el fiscal no declarare cerrada la
investigación en el plazo señalado el
imputado o el querellante podr!n solicitar al #uez que aperciba al fiscal para que proceda
a tal cierre.
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$ara estos efectos el #uez citar! a losintervinientes a una audiencia % si el fiscal
no compareciere a la audiencia o si
compareciendo se negare a declararcerrada la investigación el #uez decretar! el
sobreseimiento definitivo de la causa. &sta
resolución ser! apelable.
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"i el fiscal se allanare a la solicitud de cierre de
la investigación deber! formular en laaudiencia la declaración en tal sentido % tendr!
el plazo de diez días para deducir acusación.
Transcurrido este plazo sin que se hubierededucido la acusación el #uez de oficio o a
petición de alguno de los intervinientes citar! a
la audiencia prevista en el artículo 24' %dictar! sobreseimiento definitivo en la causa.
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&l plazo de dos años previsto en este artículo
se suspender! cuando se dispusiere la
suspensión condicional del procedimiento o sedecretare sobreseimiento temporal en
conformidad a lo previsto en el artículo 2(2.
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Artículo 2)4.‑ Plazo judicial para el cierre
de la investigación. *uando el #uez de
garantía de oficio o a petición de alguno delos intervinientes % o%endo al ministerio
p+blico lo considerare necesario con el fin
de cautelar las garantías de los intervinientes% siempre que las características de la
investigación lo permitieren podr! fi#ar en la
misma audiencia un plazo para el cierre de lainvestigación al vencimiento del cual se
producir!n los efectos previstos en el artículo
247.
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Artículo 24,‑
Cierre de la investigación. $racticadas las diligencias necesarias para la
averiguación del hecho punible % sus autores
cómplices o encubridores el fiscal declarar!cerrada la investigación % podr! dentro de
los diez días siguientes-
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a "olicitar el sobreseimiento definitivo o
temporal de la causa/
b 0ormular acusación cuando estimareque la investigación proporciona fundamento
serio para el en#uiciamiento del imputado
contra quien se hubiere formalizado la misma oc *omunicar la decisión del ministerio
p+blico de no perseverar en el procedimiento
por no haberse reunido durante la investigación
los antecedentes suficientes para fundar una
acusación.
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1a comunicación de la decisión contemplada
en la letra c precedente de#ar! sin efecto la
formalización de la investigación dar! lugar
a que el #uez revoque las medidas cautelares
que se hubieren decretado % la prescripción
de la acción penal continuar! corriendo
como si nunca se hubiere interrumpido.
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Artículo 24'.‑
Citación a audiencia. *uandodecidiere solicitar el sobreseimiento
definitivo o temporal o comunicar la
decisión a que se refiere la letra c delartículo anterior el fiscal deber! formular su
requerimiento al #uez de garantía quien
citar! a todos los intervinientes a unaaudiencia.
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Artículo 2(.‑ Sobreseimiento definitivo. &l
#uez de garantía decretar! el sobreseimiento
definitivo-a *uando el hecho investigado no fuere
constitutivo de delito/
b *uando apareciere claramenteestablecida la inocencia del imputado/
c *uando el imputado estuviere e3ento
de responsabilidad criminal en conformidadal artículo del *ódigo $enal o en virtud de
otra disposición legal/
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d *uando se hubiere e3tinguido la
responsabilidad penal del imputado por
algunos de los motivos establecidos en lale%/
e *uando sobreviniere un hecho
que con arreglo a la le% pusiere fin a
dicha responsabilidad %
f *uando el hecho de que se tratare
hubiere sido materia de un procedimiento
penal en el que hubiere recaído sentencia
firme respecto del imputado.
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&l #uez no podr! dictar sobreseimientodefinitivo respecto de los delitos que
conforme a los tratados internacionales
ratificados por *hile % que se encuentrenvigentes sean imprescriptibles o no puedan
ser amnistiados salvo en los casos de los
n+meros 5 % 25 del artículo ') del *ódigo$enal.
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Artículo 2(.‑ Efectos del sobreseimiento
definitivo. &l sobreseimiento definitivo pone
t6rmino al procedimiento % tiene la autoridad
de cosa #uzgada.
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Artículo 2(2.‑ Sobreseimiento temporal. &l #uez de
garantía decretar! el sobreseimiento temporal en los
siguientes casos-
a *uando para el #uzgamiento criminal se
requiriere la resolución previa de una cuestión civil de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7/ b *uando el imputado no compareciere al
procedimiento % fuere declarado rebelde de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos '' % siguientes %c *uando despu6s de cometido el delito el
imputado ca%ere en ena#enación mental de acuerdo
con lo dispuesto en el Título 88 del 1ibro *uarto.
A í l 2() R &l b i i
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Artículo 2().9 Recursos. &l sobreseimiento
sólo ser! impugnable por la vía del recurso
de apelación ante la *orte de Apelaciones
respectiva.
Artículo 2(4.‑ Reapertura del
procedimiento al cesar la causal de sobreseimiento temporal. A solicitud del
fiscal o de cualquiera de los restantes
intervinientes el #uez podr! decretar lareapertura del procedimiento cuando cesare
la causa que hubiere motivado el
sobreseimiento temporal.
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Artículo 2((.‑ Sobreseimiento total y
parcial. &l sobreseimiento ser! total cuando
se refiriere a todos los delitos % a todos losimputados/ % parcial cuando se refiriere a
alg+n delito o a alg+n imputado de los
varios a que se hubiere e3tendido lainvestigación % que hubieren sido ob#eto de
formalización de acuerdo al artículo 22'.
"i el sobreseimiento fuere parcial secontinuar! el procedimiento respecto de
aquellos delitos o de aquellos imputados a
que no se e3tendiere aqu6l.
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Artículo 2(:.‑ Facultades del juez respecto
del sobreseimiento. &l #uez de garantía al
t6rmino de la audiencia a que se refiere elartículo 24' se pronunciar! sobre la solicitud
de sobreseimiento planteada por el fiscal.
$odr! acogerla sustituirla decretar unsobreseimiento distinto del requerido o
rechazarla si no la considerare procedente. &n
este +ltimo caso de#ar! a salvo lasatribuciones del ministerio p+blico
contempladas en las letras b % c del artículo
24,.
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Artículo 2(7.9 Reapertura de la investigación.
;asta la realización de la audiencia a que se refiere
el artículo 24' % durante la misma los intervinientes
podr!n reiterar la solicitud de diligencias precisas de
investigación que oportunamente hubieren
formulado durante la investigación % que elministerio p+blico hubiere rechazado.
"i el #uez de garantía acogiere la solicitud
ordenar! al fiscal reabrir la investigación % procederal cumplimiento de las diligencias en el plazo que le
fi#ar!. $odr! el fiscal en dicho evento % por una sola
vez solicitar ampliación del mismo plazo.
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&l #uez no decretar! ni renovar! aquellas
diligencias que en su oportunidad se hubieren
ordenado a petición de los intervinientes % no
se hubieren cumplido por negligencia o
hecho imputable a los mismos ni tampoco
las que fueren manifiestamente
impertinentes las que tuvieren por ob#eto
acreditar hechos p+blicos % notorios ni engeneral todas aqu6llas que hubieren sido
solicitadas con fines puramente dilatorios.
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encido el plazo o su ampliación o aun
antes de ello si se hubieren cumplido lasdiligencias el fiscal cerrar! nuevamente la
investigación % proceder! en la forma
señalada en el artículo 24,.
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Artículo 2(,.9 Forzamiento de la acusación.
"i el querellante particular se opusiere a la
solicitud de sobreseimiento formulada por el
fiscal el #uez dispondr! que los antecedentes
sean remitidos al fiscal regional a ob#eto
que 6ste revise la decisión del fiscal a cargo
de la causa.
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"i el fiscal regional dentro de los tres días
siguientes decidiere que el ministerio p+blico formular! acusación dispondr!
simult!neamente si el caso habr! de
continuar a cargo del fiscal que hasta elmomento lo hubiere conducido o si
designar! uno distinto. &n dicho evento la
acusación del ministerio p+blico deber! serformulada dentro de los diez días siguientes
de conformidad a las reglas generales.
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$or el contrario si el fiscal regional dentro
del plazo de tres días de recibidos losantecedentes ratificare la decisión del fiscal a
cargo del caso el #uez podr! disponer que la
acusación correspondiente sea formulada porel querellante quien la habr! de sostener en lo
sucesivo en los mismos t6rminos que este
*ódigo lo establece para el ministerio p+blico o bien proceder! a decretar el
sobreseimiento correspondiente.
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&n caso de que el fiscal hubiere comunicado
la decisión a que se refiere la letra c delartículo 24, el querellante podr! solicitar al
#uez que lo faculte para e#ercer los derechos
a que se refiere el inciso anterior.1a resolución que negare lugar a una de
las solicitudes que el querellante formulare
de conformidad a este artículo ser!inapelable sin per#uicio de los recursos que
procedieren en contra de aqu6lla que pusiere
t6rmino al procedimiento.
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LA ETAPA INTERMEDIA
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ETAPA INTERMEDIA
Arts. 247 a 280 C.P.P.• La etapa intermedia se ubica entre a c!ncusi"n
de a in#esti$aci"n %cierre esp!nt&ne! ! '!r(ad!)* e pr!nunciamient! de aut! de apertura +ue
'i,ar& e !b,et! de ,uici! * as pruebas +uep!dr&n rendirse en e mism!.
• N! tiene e !b,eti#! +ue en !tr!s sistemas-c!ntr! de 'undament! de a decisi"n de 'isca
de acusar es decir impedir a presentaci"n deuna acusaci"n in'undada.
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/b,eti#!s principaes de a etapa
intermedia• La c!ncusi"n de a in#esti$aci"n * su e#entua
reapertura %247 248 inc. 1237)• La audiencia de s!breseimient! temp!ra ! de'initi#!
%248 a)24 a 235)• La audiencia para c!municar a decisi"n de n!perse#erar %248 c) * 24)
• La presentaci"n de a acusaci"n 'isca *6! particuar%23823)
• La preparaci"n de ,uici! !ra %250 * ss)• Presentaci"n de a demanda ci#i %505758 inc.
'ina251 c))• La res!uci"n abre#iada de pr!cedimient! %405 * ss.)
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DECISIONES APELABLES
• Resolución que decreta el sobreseimiento definitio!"or renuencia a cerrar inesti#ación $%&' inc( )*+$eentualmente "or ,acusación e-tem"or.nea/+
• Sobreseimiento Definitio 0 1em"oral $%2)+
• Resolución que declara el abandono de la querella "orno ad3erir o acusar en tiem"o $4%5 a+ e inc( final +
Solo efecto de deolutio conforme a re#la #eneral$)67+
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ADIENCIA DE PREPARACI/N
DEL ICI/ /RAL• Audiencia de a etapa intermedia +ue tiene p!r !b,et!
'undamenta determinar a ! as acusaci!nes +ue ser&n!b,et! de ,uici! !ra * a determinaci"n de !s medi!s de
prueba +ue p!dr&n ser pr!ducid!s en e ,uici!.• Tambi9n se puede discutir acerca de !tr!s aspect!sree#antes taes c!m! a c!rrecci"n de #ici!s '!rmaes ase:cepci!nes de pre#i! * especia pr!nunciamient!; ac!nciiaci"n s!bre acci!nes ci#ies; a uni"n ! separaci"n
de acusaci!nes.• Asimism! se puede pr!ducir e pr!cedimient! abre#iad! *es a
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PRE>PE>T/>
• E-istencia de formali8ación "or los 3ec3os que sonmateria de acusación $%%9:%29:)&4+ 3ec3os;circunstancias; "ersonas
• Cierre de la inesti#ación $%&7 inc( 4*+•
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/?ETI@/>
C!ncu*e c!n e pr!nunciamient! de aut! de apertura de ,uici! !rade a= +ue sus !b,eti#!s puedan de'inirse p!r ese c!ntenid! -
• E tribuna c!mpetente para c!n!cer de ,uici! !ra
• La ! as acusaci!nes +ue deber&n ser !b,et! de ,uici!• La ! as demandas ci#ies• C!n#enci!nes pr!bat!rias• Las pruebas +ue deber&n rendirse en e ,uici! !ra• La indi#iduai(aci"n de as pers!nas +ue deber&n ser citadas a ,uici!
!ra
De !s cuaes insistim!s !s principaes s!n-1 La determinaci"n de !b,et! de pr!ces! pena %c!n$ruencia)2 Determinaci"n de !s medi!s de prueba +ue se pr!ducir&n en e ,uici!
!ra
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PRINCIPI/>
• a) /raidad e inmediaci"n %255)
• b) C!ntinuidad de a audiencia
%e:cepci!nes 25270 * 278)• c) Presencia ininterrumpida de ,ue( 'isca * de de'ens!r %255
25)• d) De'ensa t9cnica e'ecti#a %25278)
AT IA> IA
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AT IA> IADI>CTIR>E EN LA ADIENCIA • 4+ Cautela de #arantas( $45+
• %+ Incidentes relacionados con la demanda ciil 0 sucontestación $6)+
• )+ Corrección de icios formales de las "retensiones$%6) a+; 6% inc( 4:6) "arte final+
• &+ Contestación erbal de la demanda $6%%6)+• 2+ Conciliación sobre la acción ciil $%')+
• 6+ Ar#umentos de defensa $%6) c++
• '+ E-ce"ciones "reias $%6&:%'4+
• 7+ Conenciones "robatorias $%'2+
• 9+ Debate acerca de la "rueba $%'&+
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Continuación(((• 10) E:cusi"n t!ta ! parcia de a acusaci"n inc!n$ruente
c!n '!rmai(aci"n• 11) C!n'ict!s de c!mpetencia %74 incis! 2)
• 12) Discusi"n de medidas cauteares pers!naes %144143145132133 inc. 'ina)
• 1) Discusi"n de medidas cauteares reaes %13727 inc.
2)• 14) Anticipaci"n de prueba %280)
• 13) Acuerd!s reparat!ri!s %243 inc. 2)
• 15) >uspensi"n c!ndici!na de pr!cedimient! %243 inc.2)
• 17) Pr!cedimient! abre#iad! %405)
• 18) ni"n * separaci"n de acusaci!nes %274)
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Artículo 27.‑ Corrección de vicios formales
en la audiencia de preparación del juicio
oral. *uando el #uez considerare que la
acusación del fiscal la del querellante o la
demanda civil adolecen de vicios formales
ordenar! que los mismos sean subsanados
sin suspender la audiencia si ello fuere
posible.
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&n caso contrario ordenar! la suspensión de
la misma por el período necesario para la
corrección del procedimiento el que enning+n caso podr! e3ceder de cinco días.
Transcurrido este plazo si la acusación del
querellante o la demanda civil no hubierensido rectificadas se tendr!n por no
presentadas. "i no lo hubiere sido la
acusación del fiscal a petición de 6ste el #uez podr! conceder una prórroga hasta por
otros cinco días sin per#uicio de lo cual
informar! al fiscal regional.
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Si el ministerio público no subsanare
oportunamente los vicios, el juez procederá adecretar el sobreseimiento definitivo de la causa, a
menos que existiere querellante particular, que
hubiere deducido acusación o se hubiere adherido
a la del fiscal. En este caso, el procedimiento
continuará sólo con el querellante y el ministerio
público no podrá volver a intervenir en el mismo.
a falta de oportuna corrección de los viciosde su acusación importará, para todos los efectos,
una !rave infracción a los deberes del fiscal.
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Artículo 27(.9 Convenciones probatorias.
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"i la solicitud no mereciere reparos por
conformarse a las alegaciones que hubieren
hecho los intervinientes el #uez de garantíaindicar! en el auto de apertura del #uicio
oral los hechos que se dieren por
acreditados a los cuales deber! estarsedurante el #uicio oral.
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Artículo 27:.9 Exclusión de pruebas para
el juicio oral. &l #uez de garantía luego dee3aminar las pruebas ofrecidas % escuchar
a los intervinientes que hubieren
comparecido a la audiencia ordenar!fundadamente que se e3clu%an de ser
rendidas en el #uicio oral aqu6llas que
fueren manifiestamente impertinentes % lasque tuvieren por ob#eto acreditar hechos
p+blicos % notorios.
"i i l b ió l i
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"i estimare que la aprobación en los mismos
t6rminos en que hubieren sido ofrecidas las
pruebas testimonial % documental produciríaefectos puramente dilatorios en el #uicio
oral dispondr! tambi6n que el respectivo
interviniente reduzca el n+mero de testigos ode documentos cuando mediante ellos
deseare acreditar unos mismos hechos o
circunstancias que no guardaren pertinenciasustancial con la materia que se someter! a
conocimiento del tribunal de #uicio oral en lo
penal.
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TRAMITACI/N PRE@IA A LA
ADIENCIA 1) Presentaci"n de a acusaci"n %23) caridad * precisi"n• a) Indi#iduai(aci"n de !s acusad!s * su de'ens!r• b) Reaci"n circunstanciada de FecF!s atribuid!s *
cai'icaci"n ,ur=dica• c) Circunstancias m!di'icat!rias de resp!nsabiidad pena• d) Determinaci"n de a participaci"n• e) Precept!s e$aes apicabes• ') Medi!s de prueba. L!s testi$!s * perit!s se
indi#iduai(an * se seGaan !s punt!s s!bre !s +uerecaer& su decaraci"n• $) Pena• F) E#entua s!icitud de pr!cedimient! abre#iad!
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Continuación(((
2) Citaci"n a a audiencia de preparaci"n-• Presentada a acusaci"n se n!ti'ica * cita a
t!d!s !s inter#inientes.• Pa(!- 24 F!ras.• Hi,aci"n de de audiencia- entre 23 * 3
d=as desde n!ti'icaci"n * citaci"n
• A acusad! se e entre$a c!pia de aacusaci"n * se e ad#ierte +ue se encuentraa su disp!sici"n !s antecedentes de ain#esti$aci"n.
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Continuación(((
) Actuaci"n de +uereante *6!demandante-
• >"! Fasta 13 d=as antes de a 'ecFa 'i,ada paraaudiencia * p!r escrit!-
• a) AdFerir ! acusar particuarmente• b) >eGaar #ici!s '!rmaes• c) /'recer prueba• d) Deducir demanda
• T!das estas actuaci!nes deben ser n!ti'icadas aacusad! a men!s 10 d=as antes de a audiencia
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Continuación(((
4) Hacutades de acusad!-• asta a #=spera de a audiencia ! a
inici! de a misma• a) >eGaar #ici!s '!rmaes• b) Deducir e:cepci!nes de pre#i! *
especia pr!nunciamient!• c) Ar$ument!s de de'ensa * !'erta de
medi!s de prueba %re+uisit!s de 23)
DE>ARR/LL/ DE LA
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DE>ARR/LL/ DE LAADIENCIA
• 1) @eri'icaci"n de asistencia de inter#inientes
• 2) Resumen de sus presentaci!nes %257)
• ) De'ensa !ra de imputad! %258)
• 4) Debate s!bre a c!rrecci"n de #ici!s '!rmaes %270)
• 3) Debate s!bre e:cepci!nes de pre#i! * especiapr!nunciamient! %271)-
a) Res!uci"n inmediata-
1. Inc!mpetencia
2. Litis pendencia
. Hata de aut!ri(aci"n para pr!ceder
b) Res!uci"n inmediata ! di'erida-
1. C!sa u($ada
2. E:tinci"n de a resp!nsabiidad pena
C i ió
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Continuación(((• 5) C!nciiaci"n %27)• 7) C!n#enci!nes pr!bat!rias %273)• 8) Debate acerca de as pruebas !'recidas
%272)• ) Decisi"n s!bre e:cusi"n de pruebas %275)
• 10) Aut! de apertura de ,uici! !ra%277)-a) Menci!nesb) Recurs!s- apeaci"n p!r e MP p!r a
e:cusi"n de prueba i=cita en amb!s e'ect!s
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Artículo 277.‑ uto de apertura del juicio
oral. Al t6rmino de la audiencia el #uez degarantía dictar! el auto de apertura del #uicio
oral. &sta resolución deber! indicar-
a &l tribunal competente para conocerel #uicio oral/
b 1a o las acusaciones que deber!n ser
ob#eto del #uicio % las correcciones formalesque se hubieren realizado en ellas/
c 1a demanda civil/
d 1 h h di
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d 1os hechos que se dieren por
acreditados en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27(/e 1as pruebas que deber!n rendirse en
el #uicio oral de acuerdo a lo previsto en el
artículo anterior %f 1a individualización de quienes
debieren ser citados a la audiencia del #uicio
oral con mención de los testigos a los quedebiere pagarse anticipadamente sus gastos de
traslado % habitación % los montos
respectivos.
&l auto de apertura del #uicio oral sólo ser!
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&l auto de apertura del #uicio oral sólo ser!
susceptible del recurso de apelación cuando lo
interpusiere el ministerio p+blico por la
e3clusión de pruebas decretada por el #uez de
garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso
tercero del artículo precedente. &ste recurso ser!concedido en ambos efectos. 1o dispuesto en
este inciso se entender! sin per#uicio de la
procedencia en su caso del recurso de nulidaden contra de la sentencia definitiva que se
dictare en el #uicio oral conforme a las reglas
generales.
RECFRSOS GINCFLADOS A LA
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RECFRSOS GINCFLADOS A LAAFDIENCIA
• A"elación sobreseimiento "or no corrección de icios formales $%'5 inc()*%2)+
• A"elación sobreseimiento "or resolución que aco#e e-ce"ciones de cosa @u8#ada o e-tinción de res"onsabilidad "enal $%'4 inc( )*%2)+
• A"elación de resolución que se "ronuncia sobre e-ce"ciones deincom"etencia! litis "endencia 0 falta de autori8ación "ara "roceder $%'4 inc(%*+
• A"elación de resolución que "ronuncia sobre medidas cautelares reales $427:%') inc( %*+
• A"elación de resolución que se "ronuncia sobre medidas cautelares"ersonales
• A"elación de resolución que declara abandono de la querella "or inasistencia$4%5 b+ e inc( Hinal+
• Decisión sobre sus"ensión condicional
• Hallo de "rocedimiento abreiado $ambos efectos &4& : o@o 42)+
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AFDIENCIA DE
PROCEDI=IEN1OABREGIADO
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PRESFPFES1OS
• Su"one la renuncia del im"utado a su derec3o al @uicio oral "or lo cual requiere su consentimientoinequoco
• A>n cuando la iniciatia se entre#a al fiscal!obiamente no se trata de un acto unilateral 0a queim"lica una ne#ociación de "ena
• La "retensión "unitia no debe e-ceder los 2 aos
• Ace"tación e-"resa de los 3ec3os materia deacusación 0 de los antecedentes de la inesti#ación
C R C1ER 1 C
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CARAC1ERIS1ICAS• a+ No e-iste "roducción de "rueba en conformidad a las
re#las del @uicio oral• b+ La "rueba no se ri#e "or los "rinci"ios de oralidad e
inmediación $renuncia+
• c+ La "resencia del im"utado! fiscal 0 defensor son requisitos dealide8
• d+ Control @urisdiccional de los "resu"uestos de a"licación• e+ Pese a ser un "rocedimiento de actas la audiencia se
desarrolla en forma oral
• f+ La ace"tación de 3ec3os no es autosuficiente "araemitir una decisión condenatoria
• #+ Procedimiento de doble instancia
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DESARROLLO DE LA
AFDIENCIA• 4+ Gerificación de asistencia de interinientes• %+ Discusión sobre la "rocedencia del
"rocedimiento $modificación de acusación+
• )+ Gerificación del consentimiento libre 0es"ontaneo del im"utadoJ
K a) C!n'!rmidad c!n e pr!cedimient!
K b) Renuncia a ,uici! !ra
K c) C!mprensi"n de !s t9rmin!s de acuerd!K d) C!mprensi"n de as c!nsecuencias e#entuaes
de pr!cedimient!
K e) Descarte de c!acci!nes ! presi!nes indebidas
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Continuación(((
• &+ A"robación del "rocedimientoK a) >u'iciencia de !s antecedentes de in#esti$aci"n
K b) Pena s!icitada se c!n'!rma c!n e 405
K c) C!nstataci"n de c!nsentimient! ibre * #!untari!de acusad!
K d) P!nderaci"n de a !p!sici"n de +uereante- Calificación @urdica
Partici"ación
=odificatorias
Rec3a8o del "rocedimientoJ Auto de a"ertura del @uicio oral $o@o &45 inc( % "arte final 0 ))2+
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Continuación(((
• 2+ A"ertura del debateJK a) E:p!sici"n resumida de acusaci"n *
antecedentes
K b) E:p!sici"n de +uereante %en su cas!)K c) E:p!sici"n de a de'ensa
K d) E:p!sici"n 'ina de acusad! %en su cas!)
• 6+ Concluido el debate el @ue8 dictar. sentencia
$art( &42 a"licación su"letoria en lo no "reisto de lasnormas comunes 0 el "rocedimiento ordinario+
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SEN1ENCIA
• Puede ser condenatoria o absolutoria( Si escondenatoriaJ
• n! puede imp!ner una pena superi!r ni m&s des'a#!rabe
a a re+uerida p!r e 'isca ! e +uereante en su cas!• n! puede emitirse e:cusi#amente s!bre a base de a
aceptaci"n de !s FecF!s p!r parte de imputad!
• n! puede dene$ar a c!ncesi"n de a$una de as medidasaternati#as c!nsideradas en a e* cuand!c!rresp!ndiere
• n! p!dr& pr!nunciarse s!bre a demanda ci#i +ue Fubieresid! interpuesta
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CON1ENIDO SEN1ENCIA
• 4+ =ención del tribunal que dicta la sentencia! fec3a de la misma eidentificación de los interinientes(
• %+ Enunciación bree de los 3ec3os 0 circunstancias que 3ubieren sidoob@eto de la acusación 0 de la ace"tación "or el acusado 0 de su defensor!
• )+ E-"osición clara! ló#ica 0 com"leta de cada uno de los 3ec3os que sedieren "or "robados sobre la base de la ace"tación que el acusado 3ubiere
manifestado res"ecto de los antecedentes de la inesti#ación! as comodel mMrito de Mstos! alorados conforme al art( %9' CPP!
• &+ Ra8ones le#ales o doctrinales que siran "ara calificar @urdicamentecada uno de los 3ec3os 0 sus circunstancias 0 "ara fundar el fallo(
• 2+ Resolución de absolución o condena( El fallo de condena fi@ar. las "enas 0deber. "ronunciarse sobre la a"licación de medidas alternatias a la"riación o restricción de libertad(
• 6+ Pronunciamiento sobre las costas! 0 el comiso de los instrumentos oefectos del delito o su restitución! cuando fuere "rocedente(
• '+ Hirma del @ue8(
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RECFRSOS
SOLO CABE EL RECFRSO DE APELACION!EL