la eta painter media

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  • 8/16/2019 La Eta Painter Media

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    Artículo 247.‑ Plazo para declarar el cierre

    de la investigación. Transcurrido el plazo dedos años desde la fecha en que la

    investigación hubiere sido formalizada el

    fiscal deber! proceder a cerrarla."i el fiscal no declarare cerrada la

    investigación en el plazo señalado el

    imputado o el querellante podr!n solicitar al #uez que aperciba al fiscal para que proceda

    a tal cierre.

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    $ara estos efectos el #uez citar! a losintervinientes a una audiencia % si el fiscal

    no compareciere a la audiencia o si

    compareciendo se negare a declararcerrada la investigación el #uez decretar! el

    sobreseimiento definitivo de la causa. &sta

    resolución ser! apelable.

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    "i el fiscal se allanare a la solicitud de cierre de

    la investigación deber! formular en laaudiencia la declaración en tal sentido % tendr!

    el plazo de diez días para deducir acusación.

    Transcurrido este plazo sin que se hubierededucido la acusación el #uez de oficio o a

    petición de alguno de los intervinientes citar! a

    la audiencia prevista en el artículo 24' %dictar! sobreseimiento definitivo en la causa.

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    &l plazo de dos años previsto en este artículo

    se suspender! cuando se dispusiere la

    suspensión condicional del procedimiento o sedecretare sobreseimiento temporal en

    conformidad a lo previsto en el artículo 2(2.

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    Artículo 2)4.‑  Plazo judicial para el cierre

    de la investigación.  *uando el #uez de

    garantía de oficio o a petición de alguno delos intervinientes % o%endo al ministerio

     p+blico lo considerare necesario con el fin

    de cautelar las garantías de los intervinientes% siempre que las características de la

    investigación lo permitieren podr! fi#ar en la

    misma audiencia un plazo para el cierre de lainvestigación al vencimiento del cual se

     producir!n los efectos previstos en el artículo

    247.

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    Artículo 24,‑

    Cierre de la investigación. $racticadas las diligencias necesarias para la

    averiguación del hecho punible % sus autores

    cómplices o encubridores el fiscal declarar!cerrada la investigación % podr! dentro de

    los diez días siguientes-

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    a "olicitar el sobreseimiento definitivo o

    temporal de la causa/

     b 0ormular acusación cuando estimareque la investigación proporciona fundamento

    serio para el en#uiciamiento del imputado

    contra quien se hubiere formalizado la misma oc *omunicar la decisión del ministerio

    p+blico de no perseverar en el procedimiento

    por no haberse reunido durante la investigación

    los antecedentes suficientes para fundar una

    acusación.

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    1a comunicación de la decisión contemplada

    en la letra c precedente de#ar! sin efecto la

    formalización de la investigación dar! lugar

    a que el #uez revoque las medidas cautelares

    que se hubieren decretado % la prescripción

    de la acción penal continuar! corriendo

    como si nunca se hubiere interrumpido.

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    Artículo 24'.‑

    Citación a audiencia. *uandodecidiere solicitar el sobreseimiento

    definitivo o temporal o comunicar la

    decisión a que se refiere la letra c delartículo anterior el fiscal deber! formular su

    requerimiento al #uez de garantía quien

    citar! a todos los intervinientes a unaaudiencia.

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    Artículo 2(.‑ Sobreseimiento definitivo.  &l

    #uez de garantía decretar! el sobreseimiento

    definitivo-a *uando el hecho investigado no fuere

    constitutivo de delito/

     b *uando apareciere claramenteestablecida la inocencia del imputado/

    c *uando el imputado estuviere e3ento

    de responsabilidad criminal en conformidadal artículo del *ódigo $enal o en virtud de

    otra disposición legal/

     

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    d *uando se hubiere e3tinguido la

    responsabilidad penal del imputado por

    algunos de los motivos establecidos en lale%/

    e *uando sobreviniere un hecho

    que con arreglo a la le% pusiere fin a

    dicha responsabilidad %

    f *uando el hecho de que se tratare

    hubiere sido materia de un procedimiento

     penal en el que hubiere recaído sentencia

    firme respecto del imputado.

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    &l #uez no podr! dictar sobreseimientodefinitivo respecto de los delitos que

    conforme a los tratados internacionales

    ratificados por *hile % que se encuentrenvigentes sean imprescriptibles o no puedan

    ser amnistiados salvo en los casos de los

    n+meros 5 % 25 del artículo ') del *ódigo$enal.

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    Artículo 2(.‑  Efectos del sobreseimiento

    definitivo.  &l sobreseimiento definitivo pone

    t6rmino al procedimiento % tiene la autoridad

    de cosa #uzgada.

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    Artículo 2(2.‑ Sobreseimiento temporal.  &l #uez de

    garantía decretar! el sobreseimiento temporal en los

    siguientes casos-

    a *uando para el #uzgamiento criminal se

    requiriere la resolución previa de una cuestión civil de

    acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7/ b *uando el imputado no compareciere al

    procedimiento % fuere declarado rebelde de acuerdo

    con lo dispuesto en los artículos '' % siguientes %c *uando despu6s de cometido el delito el

    imputado ca%ere en ena#enación mental de acuerdo

    con lo dispuesto en el Título 88 del 1ibro *uarto.

    A í l 2() R &l b i i

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    Artículo 2().9  Recursos.  &l sobreseimiento

    sólo ser! impugnable por la vía del recurso

    de apelación ante la *orte de Apelaciones

    respectiva.

    Artículo 2(4.‑  Reapertura del

     procedimiento al cesar la causal de sobreseimiento temporal.  A solicitud del

    fiscal o de cualquiera de los restantes

    intervinientes el #uez podr! decretar lareapertura del procedimiento cuando cesare

    la causa que hubiere motivado el

    sobreseimiento temporal.

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    Artículo 2((.‑ Sobreseimiento total y

     parcial. &l sobreseimiento ser! total cuando

    se refiriere a todos los delitos % a todos losimputados/ % parcial cuando se refiriere a

    alg+n delito o a alg+n imputado de los

    varios a que se hubiere e3tendido lainvestigación % que hubieren sido ob#eto de

    formalización de acuerdo al artículo 22'.

    "i el sobreseimiento fuere parcial secontinuar! el procedimiento respecto de

    aquellos delitos o de aquellos imputados a

    que no se e3tendiere aqu6l.

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    Artículo 2(:.‑  Facultades del juez respecto

    del sobreseimiento.  &l #uez de garantía al

    t6rmino de la audiencia a que se refiere elartículo 24' se pronunciar! sobre la solicitud

    de sobreseimiento planteada por el fiscal.

    $odr! acogerla sustituirla decretar unsobreseimiento distinto del requerido o

    rechazarla si no la considerare procedente. &n

    este +ltimo caso de#ar! a salvo lasatribuciones del ministerio p+blico

    contempladas en las letras b % c del artículo

    24,.

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    Artículo 2(7.9  Reapertura de la investigación. 

    ;asta la realización de la audiencia a que se refiere

    el artículo 24' % durante la misma los intervinientes

     podr!n reiterar la solicitud de diligencias precisas de

    investigación que oportunamente hubieren

    formulado durante la investigación % que elministerio p+blico hubiere rechazado.

    "i el #uez de garantía acogiere la solicitud

    ordenar! al fiscal reabrir la investigación % procederal cumplimiento de las diligencias en el plazo que le

    fi#ar!. $odr! el fiscal en dicho evento % por una sola

    vez solicitar ampliación del mismo plazo.

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    &l #uez no decretar! ni renovar! aquellas

    diligencias que en su oportunidad se hubieren

    ordenado a petición de los intervinientes % no

    se hubieren cumplido por negligencia o

    hecho imputable a los mismos ni tampoco

    las que fueren manifiestamente

    impertinentes las que tuvieren por ob#eto

    acreditar hechos p+blicos % notorios ni engeneral todas aqu6llas que hubieren sido

    solicitadas con fines puramente dilatorios.

  • 8/16/2019 La Eta Painter Media

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    encido el plazo o su ampliación o aun

    antes de ello si se hubieren cumplido lasdiligencias el fiscal cerrar! nuevamente la

    investigación % proceder! en la forma

    señalada en el artículo 24,.

  • 8/16/2019 La Eta Painter Media

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    Artículo 2(,.9 Forzamiento de la acusación. 

    "i el querellante particular se opusiere a la

    solicitud de sobreseimiento formulada por el

    fiscal el #uez dispondr! que los antecedentes

    sean remitidos al fiscal regional a ob#eto

    que 6ste revise la decisión del fiscal a cargo

    de la causa.

  • 8/16/2019 La Eta Painter Media

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    "i el fiscal regional dentro de los tres días

    siguientes decidiere que el ministerio p+blico formular! acusación dispondr!

    simult!neamente si el caso habr! de

    continuar a cargo del fiscal que hasta elmomento lo hubiere conducido o si

    designar! uno distinto. &n dicho evento la

    acusación del ministerio p+blico deber! serformulada dentro de los diez días siguientes

    de conformidad a las reglas generales.

  • 8/16/2019 La Eta Painter Media

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    $or el contrario si el fiscal regional dentro

    del plazo de tres días de recibidos losantecedentes ratificare la decisión del fiscal a

    cargo del caso el #uez podr! disponer que la

    acusación correspondiente sea formulada porel querellante quien la habr! de sostener en lo

    sucesivo en los mismos t6rminos que este

    *ódigo lo establece para el ministerio p+blico o bien proceder! a decretar el

    sobreseimiento correspondiente.

  • 8/16/2019 La Eta Painter Media

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    &n caso de que el fiscal hubiere comunicado

    la decisión a que se refiere la letra c delartículo 24, el querellante podr! solicitar al

     #uez que lo faculte para e#ercer los derechos

    a que se refiere el inciso anterior.1a resolución que negare lugar a una de

    las solicitudes que el querellante formulare

    de conformidad a este artículo ser!inapelable sin per#uicio de los recursos que

     procedieren en contra de aqu6lla que pusiere

    t6rmino al procedimiento.

  • 8/16/2019 La Eta Painter Media

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    LA ETAPA INTERMEDIA

  • 8/16/2019 La Eta Painter Media

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    ETAPA INTERMEDIA

    Arts. 247 a 280 C.P.P.• La etapa intermedia se ubica entre a c!ncusi"n

    de a in#esti$aci"n %cierre esp!nt&ne! ! '!r(ad!)* e pr!nunciamient! de aut! de apertura +ue

    'i,ar& e !b,et! de ,uici! * as pruebas +uep!dr&n rendirse en e mism!.

    • N! tiene e !b,eti#! +ue en !tr!s sistemas-c!ntr! de 'undament! de a decisi"n de 'isca

    de acusar es decir impedir a presentaci"n deuna acusaci"n in'undada.

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    /b,eti#!s principaes de a etapa

    intermedia• La c!ncusi"n de a in#esti$aci"n * su e#entua

    reapertura %247 248 inc. 1237)• La audiencia de s!breseimient! temp!ra ! de'initi#!

    %248 a)24 a 235)• La audiencia para c!municar a decisi"n de n!perse#erar %248 c) * 24)

    • La presentaci"n de a acusaci"n 'isca *6! particuar%23823)

    • La preparaci"n de ,uici! !ra %250 * ss)• Presentaci"n de a demanda ci#i %505758 inc.

    'ina251 c))• La res!uci"n abre#iada de pr!cedimient! %405 * ss.)

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    DECISIONES APELABLES

    • Resolución que decreta el sobreseimiento definitio!"or renuencia a cerrar inesti#ación $%&' inc( )*+$eentualmente "or ,acusación e-tem"or.nea/+

    • Sobreseimiento Definitio 0 1em"oral $%2)+

    • Resolución que declara el abandono de la querella "orno ad3erir o acusar en tiem"o $4%5 a+ e inc( final +

    Solo efecto de deolutio conforme a re#la #eneral$)67+

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    ADIENCIA DE PREPARACI/N

    DEL ICI/ /RAL• Audiencia de a etapa intermedia +ue tiene p!r !b,et!

    'undamenta determinar a ! as acusaci!nes +ue ser&n!b,et! de ,uici! !ra * a determinaci"n de !s medi!s de

    prueba +ue p!dr&n ser pr!ducid!s en e ,uici!.• Tambi9n se puede discutir acerca de !tr!s aspect!sree#antes taes c!m! a c!rrecci"n de #ici!s '!rmaes ase:cepci!nes de pre#i! * especia pr!nunciamient!; ac!nciiaci"n s!bre acci!nes ci#ies; a uni"n ! separaci"n

    de acusaci!nes.• Asimism! se puede pr!ducir e pr!cedimient! abre#iad! *es a

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    PRE>PE>T/> 

    • E-istencia de formali8ación "or los 3ec3os que sonmateria de acusación $%%9:%29:)&4+ 3ec3os;circunstancias; "ersonas

    • Cierre de la inesti#ación $%&7 inc( 4*+•

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    /?ETI@/> 

    C!ncu*e c!n e pr!nunciamient! de aut! de apertura de ,uici! !rade a= +ue sus !b,eti#!s puedan de'inirse p!r ese c!ntenid! -

    • E tribuna c!mpetente para c!n!cer de ,uici! !ra  

    • La ! as acusaci!nes +ue deber&n ser !b,et! de ,uici!• La ! as demandas ci#ies• C!n#enci!nes pr!bat!rias• Las pruebas +ue deber&n rendirse en e ,uici! !ra• La indi#iduai(aci"n de as pers!nas +ue deber&n ser citadas a ,uici!

    !ra

    De !s cuaes insistim!s !s principaes s!n-1 La determinaci"n de !b,et! de pr!ces! pena %c!n$ruencia)2 Determinaci"n de !s medi!s de prueba +ue se pr!ducir&n en e ,uici!

    !ra

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    PRINCIPI/> 

    • a)  /raidad e inmediaci"n %255)

    • b) C!ntinuidad de a audiencia

    %e:cepci!nes 25270 * 278)• c) Presencia ininterrumpida de ,ue( 'isca * de de'ens!r %255

    25)• d)  De'ensa t9cnica e'ecti#a %25278)

    AT IA> IA

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    AT IA> IADI>CTIR>E EN LA ADIENCIA • 4+ Cautela de #arantas( $45+

    • %+ Incidentes relacionados con la demanda ciil 0 sucontestación $6)+

    • )+ Corrección de icios formales de las "retensiones$%6) a+; 6% inc( 4:6) "arte final+

    • &+ Contestación erbal de la demanda $6%%6)+• 2+ Conciliación sobre la acción ciil $%')+

    • 6+ Ar#umentos de defensa $%6) c++

    • '+ E-ce"ciones "reias $%6&:%'4+

    • 7+ Conenciones "robatorias $%'2+

    • 9+ Debate acerca de la "rueba $%'&+

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    Continuación(((• 10) E:cusi"n t!ta ! parcia de a acusaci"n inc!n$ruente

    c!n '!rmai(aci"n• 11) C!n'ict!s de c!mpetencia %74 incis! 2)

    • 12) Discusi"n de medidas cauteares pers!naes %144143145132133 inc. 'ina)

    • 1) Discusi"n de medidas cauteares reaes %13727 inc.

    2)• 14) Anticipaci"n de prueba %280)

    • 13) Acuerd!s reparat!ri!s %243 inc. 2)

    • 15) >uspensi"n c!ndici!na de pr!cedimient! %243 inc.2)

    • 17) Pr!cedimient! abre#iad! %405)

    • 18) ni"n * separaci"n de acusaci!nes %274)

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    Artículo 27.‑ Corrección de vicios formales

    en la audiencia de preparación del juicio

    oral.  *uando el #uez considerare que la

    acusación del fiscal la del querellante o la

    demanda civil adolecen de vicios formales

    ordenar! que los mismos sean subsanados

    sin suspender la audiencia si ello fuere

     posible.

  • 8/16/2019 La Eta Painter Media

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    &n caso contrario ordenar! la suspensión de

    la misma por el período necesario para la

    corrección del procedimiento el que enning+n caso podr! e3ceder de cinco días.

    Transcurrido este plazo si la acusación del

    querellante o la demanda civil no hubierensido rectificadas se tendr!n por no

     presentadas. "i no lo hubiere sido la

    acusación del fiscal a petición de 6ste el #uez podr! conceder una prórroga hasta por

    otros cinco días sin per#uicio de lo cual

    informar! al fiscal regional.

  • 8/16/2019 La Eta Painter Media

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    Si el ministerio público no subsanare

    oportunamente los vicios, el juez procederá adecretar el sobreseimiento definitivo de la causa, a

    menos que existiere querellante particular, que

    hubiere deducido acusación o se hubiere adherido

    a la del fiscal. En este caso, el procedimiento

    continuará sólo con el querellante y el ministerio

    público no podrá volver a intervenir en el mismo.

    a falta de oportuna corrección de los viciosde su acusación importará, para todos los efectos,

    una !rave infracción a los deberes del fiscal.

  • 8/16/2019 La Eta Painter Media

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    Artículo 27(.9 Convenciones probatorias. 

  • 8/16/2019 La Eta Painter Media

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    "i la solicitud no mereciere reparos por

    conformarse a las alegaciones que hubieren

    hecho los intervinientes el #uez de garantíaindicar! en el auto de apertura del #uicio

    oral los hechos que se dieren por

    acreditados a los cuales deber! estarsedurante el #uicio oral.

  • 8/16/2019 La Eta Painter Media

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    Artículo 27:.9  Exclusión de pruebas para

    el juicio oral. &l #uez de garantía luego dee3aminar las pruebas ofrecidas % escuchar

    a los intervinientes que hubieren

    comparecido a la audiencia ordenar!fundadamente que se e3clu%an de ser

    rendidas en el #uicio oral aqu6llas que

    fueren manifiestamente impertinentes % lasque tuvieren por ob#eto acreditar hechos

     p+blicos % notorios.

    "i i l b ió l i

  • 8/16/2019 La Eta Painter Media

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    "i estimare que la aprobación en los mismos

    t6rminos en que hubieren sido ofrecidas las

     pruebas testimonial % documental produciríaefectos puramente dilatorios en el #uicio

    oral dispondr! tambi6n que el respectivo

    interviniente reduzca el n+mero de testigos ode documentos cuando mediante ellos

    deseare acreditar unos mismos hechos o

    circunstancias que no guardaren pertinenciasustancial con la materia que se someter! a

    conocimiento del tribunal de #uicio oral en lo

     penal.

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    TRAMITACI/N PRE@IA A LA

    ADIENCIA 1) Presentaci"n de a acusaci"n %23) caridad * precisi"n• a) Indi#iduai(aci"n de !s acusad!s * su de'ens!r• b) Reaci"n circunstanciada de FecF!s atribuid!s *

    cai'icaci"n ,ur=dica• c) Circunstancias m!di'icat!rias de resp!nsabiidad pena• d) Determinaci"n de a participaci"n• e) Precept!s e$aes apicabes• ') Medi!s de prueba. L!s testi$!s * perit!s se

    indi#iduai(an * se seGaan !s punt!s s!bre !s +uerecaer& su decaraci"n• $) Pena• F) E#entua s!icitud de pr!cedimient! abre#iad!

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    Continuación(((

    2)  Citaci"n a a audiencia de preparaci"n-• Presentada a acusaci"n se n!ti'ica * cita a

    t!d!s !s inter#inientes.• Pa(!- 24 F!ras.• Hi,aci"n de de audiencia- entre 23 * 3

    d=as desde n!ti'icaci"n * citaci"n

    • A acusad! se e entre$a c!pia de aacusaci"n * se e ad#ierte +ue se encuentraa su disp!sici"n !s antecedentes de ain#esti$aci"n.

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    Continuación(((

    )  Actuaci"n de +uereante *6!demandante-

    • >"! Fasta 13 d=as antes de a 'ecFa 'i,ada paraaudiencia * p!r escrit!-

    • a)  AdFerir ! acusar particuarmente• b)  >eGaar #ici!s '!rmaes• c)  /'recer prueba• d)  Deducir demanda

    • T!das estas actuaci!nes deben ser n!ti'icadas aacusad! a men!s 10 d=as antes de a audiencia 

  • 8/16/2019 La Eta Painter Media

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    Continuación(((

    4)  Hacutades de acusad!-• asta a #=spera de a audiencia ! a

    inici! de a misma• a)  >eGaar #ici!s '!rmaes• b)  Deducir e:cepci!nes de pre#i! *

    especia pr!nunciamient!• c)  Ar$ument!s de de'ensa * !'erta de

    medi!s de prueba %re+uisit!s de 23)

    DE>ARR/LL/ DE LA

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    DE>ARR/LL/ DE LAADIENCIA 

    • 1)  @eri'icaci"n de asistencia de inter#inientes

    • 2) Resumen de sus presentaci!nes %257)

    • )  De'ensa !ra de imputad! %258)

    • 4) Debate s!bre a c!rrecci"n de #ici!s '!rmaes %270)

    • 3)  Debate s!bre e:cepci!nes de pre#i! * especiapr!nunciamient! %271)-

    a)  Res!uci"n inmediata-

    1. Inc!mpetencia

    2. Litis pendencia

    . Hata de aut!ri(aci"n para pr!ceder

      b) Res!uci"n inmediata ! di'erida-

    1. C!sa u($ada

    2. E:tinci"n de a resp!nsabiidad pena

    C i ió

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    Continuación(((• 5) C!nciiaci"n %27)• 7) C!n#enci!nes pr!bat!rias %273)• 8) Debate acerca de as pruebas !'recidas

    %272)• ) Decisi"n s!bre e:cusi"n de pruebas %275)

    • 10) Aut! de apertura de ,uici! !ra%277)-a) Menci!nesb) Recurs!s- apeaci"n p!r e MP p!r a

    e:cusi"n de prueba i=cita en amb!s e'ect!s

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    Artículo 277.‑  uto de apertura del juicio

    oral.  Al t6rmino de la audiencia el #uez degarantía dictar! el auto de apertura del #uicio

    oral. &sta resolución deber! indicar-

    a &l tribunal competente para conocerel #uicio oral/

     b 1a o las acusaciones que deber!n ser

    ob#eto del #uicio % las correcciones formalesque se hubieren realizado en ellas/

    c 1a demanda civil/

    d 1 h h di

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    d 1os hechos que se dieren por

    acreditados en conformidad con lo dispuesto

    en el artículo 27(/e 1as pruebas que deber!n rendirse en

    el #uicio oral de acuerdo a lo previsto en el

    artículo anterior %f 1a individualización de quienes

    debieren ser citados a la audiencia del #uicio

    oral con mención de los testigos a los quedebiere pagarse anticipadamente sus gastos de

    traslado % habitación % los montos

    respectivos.

    &l auto de apertura del #uicio oral sólo ser!

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    &l auto de apertura del #uicio oral sólo ser!

    susceptible del recurso de apelación cuando lo

    interpusiere el ministerio p+blico por la

    e3clusión de pruebas decretada por el #uez de

    garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso

    tercero del artículo precedente. &ste recurso ser!concedido en ambos efectos. 1o dispuesto en

    este inciso se entender! sin per#uicio de la

    procedencia en su caso del recurso de nulidaden contra de la sentencia definitiva que se

    dictare en el #uicio oral conforme a las reglas

    generales.

    RECFRSOS GINCFLADOS A LA

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    RECFRSOS GINCFLADOS A LAAFDIENCIA

    • A"elación sobreseimiento "or no corrección de icios formales $%'5 inc()*%2)+

    • A"elación sobreseimiento "or resolución que aco#e e-ce"ciones de cosa @u8#ada o e-tinción de res"onsabilidad "enal $%'4 inc( )*%2)+

    • A"elación de resolución que se "ronuncia sobre e-ce"ciones deincom"etencia! litis "endencia 0 falta de autori8ación "ara "roceder $%'4 inc(%*+

    • A"elación de resolución que "ronuncia sobre medidas cautelares reales $427:%') inc( %*+

    • A"elación de resolución que se "ronuncia sobre medidas cautelares"ersonales

    • A"elación de resolución que declara abandono de la querella "or inasistencia$4%5 b+ e inc( Hinal+

    • Decisión sobre sus"ensión condicional

    • Hallo de "rocedimiento abreiado $ambos efectos &4& : o@o 42)+

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    AFDIENCIA DE

    PROCEDI=IEN1OABREGIADO

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    PRESFPFES1OS

    • Su"one la renuncia del im"utado a su derec3o al @uicio oral "or lo cual requiere su consentimientoinequoco

    • A>n cuando la iniciatia se entre#a al fiscal!obiamente no se trata de un acto unilateral 0a queim"lica una ne#ociación de "ena

    • La "retensión "unitia no debe e-ceder los 2 aos

    • Ace"tación e-"resa de los 3ec3os materia deacusación 0 de los antecedentes de la inesti#ación

    C R C1ER 1 C

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    CARAC1ERIS1ICAS• a+ No e-iste "roducción de "rueba en conformidad a las

    re#las del @uicio oral• b+ La "rueba no se ri#e "or los "rinci"ios de oralidad e

    inmediación $renuncia+

    • c+ La "resencia del im"utado! fiscal 0 defensor son requisitos dealide8

    • d+ Control @urisdiccional de los "resu"uestos de a"licación• e+ Pese a ser un "rocedimiento de actas la audiencia se

    desarrolla en forma oral

    • f+ La ace"tación de 3ec3os no es autosuficiente "araemitir una decisión condenatoria

    • #+ Procedimiento de doble instancia

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    DESARROLLO DE LA

    AFDIENCIA• 4+ Gerificación de asistencia de interinientes• %+ Discusión sobre la "rocedencia del

    "rocedimiento $modificación de acusación+

    • )+ Gerificación del consentimiento libre 0es"ontaneo del im"utadoJ

    K a) C!n'!rmidad c!n e pr!cedimient!

    K b) Renuncia a ,uici! !ra

    K c) C!mprensi"n de !s t9rmin!s de acuerd!K d) C!mprensi"n de as c!nsecuencias e#entuaes

    de pr!cedimient!

    K e) Descarte de c!acci!nes ! presi!nes indebidas

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    Continuación(((

    • &+ A"robación del "rocedimientoK a) >u'iciencia de !s antecedentes de in#esti$aci"n

    K b) Pena s!icitada se c!n'!rma c!n e 405

    K c) C!nstataci"n de c!nsentimient! ibre * #!untari!de acusad!

    K d) P!nderaci"n de a !p!sici"n de +uereante-  Calificación @urdica

     Partici"ación

     =odificatorias

    Rec3a8o del "rocedimientoJ Auto de a"ertura del @uicio oral $o@o &45 inc( % "arte final 0 ))2+

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    Continuación(((

    • 2+ A"ertura del debateJK a) E:p!sici"n resumida de acusaci"n *

    antecedentes

    K b) E:p!sici"n de +uereante %en su cas!)K c) E:p!sici"n de a de'ensa

    K d) E:p!sici"n 'ina de acusad! %en su cas!)

    • 6+ Concluido el debate el @ue8 dictar. sentencia

    $art( &42 a"licación su"letoria en lo no "reisto de lasnormas comunes 0 el "rocedimiento ordinario+

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    SEN1ENCIA

    • Puede ser condenatoria o absolutoria( Si escondenatoriaJ

    • n! puede imp!ner una pena superi!r ni m&s des'a#!rabe

    a a re+uerida p!r e 'isca ! e +uereante en su cas!• n! puede emitirse e:cusi#amente s!bre a base de a

    aceptaci"n de !s FecF!s p!r parte de imputad!

    • n! puede dene$ar a c!ncesi"n de a$una de as medidasaternati#as c!nsideradas en a e* cuand!c!rresp!ndiere

    • n! p!dr& pr!nunciarse s!bre a demanda ci#i +ue Fubieresid! interpuesta

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    CON1ENIDO SEN1ENCIA

    • 4+ =ención del tribunal que dicta la sentencia! fec3a de la misma eidentificación de los interinientes(

    • %+ Enunciación bree de los 3ec3os 0 circunstancias que 3ubieren sidoob@eto de la acusación 0 de la ace"tación "or el acusado 0 de su defensor!

    • )+ E-"osición clara! ló#ica 0 com"leta de cada uno de los 3ec3os que sedieren "or "robados sobre la base de la ace"tación que el acusado 3ubiere

    manifestado res"ecto de los antecedentes de la inesti#ación! as comodel mMrito de Mstos! alorados conforme al art( %9' CPP!

    • &+ Ra8ones le#ales o doctrinales que siran "ara calificar @urdicamentecada uno de los 3ec3os 0 sus circunstancias 0 "ara fundar el fallo(

    • 2+ Resolución de absolución o condena( El fallo de condena fi@ar. las "enas 0deber. "ronunciarse sobre la a"licación de medidas alternatias a la"riación o restricción de libertad(

    • 6+ Pronunciamiento sobre las costas! 0 el comiso de los instrumentos oefectos del delito o su restitución! cuando fuere "rocedente(

    • '+ Hirma del @ue8(

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    RECFRSOS

    SOLO CABE EL RECFRSO DE APELACION!EL