la haya - jurista rodman bundy

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  • 7/30/2019 La Haya - Jurista Rodman Bundy

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    TRADUCCION NO OFICIAL

    VERSION PRELIMINAR

    EXPOSICIN DEL JURISTA INTERNACIONAL RODMAN BUNDY

    ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

    Fuente: Oficina General de ComunicacinLima, 03 de diciembre de 2012

    Miembros de la Corte,

    Como siempre es para m un gran placer el aparecer ante esta Corte y es unprivilegio tambin poder representar al gobierno del Per en este caso que es detal importancia.

    Tomando en cuenta el derecho de delimitacin martima y su evolucin en losltimos aos, hay dos principios que siempre han jugado papel predominante. Elprimero de esos principios es que la delimitacin ha de ser efectuada en funcinde un Acuerdo basado en el derecho internacional; y el segundo, es que elobjetivo principal de la delimitacin martima es lograr una solucin equitativa.Estos dos principios estn en el corazn de este caso.

    Como nos lo ha indicado el profesor Pellet, a pesar de lo que nos dice Chile,Per y Chile nunca han acordado () que se inicie este procedimiento donde se

    pide a esta Corte que determine la trayectoria de la frontera basndose en elderecho internacional; y es aqu que el segundo principio al que me refer entraen juego, el principio de que el objeto principal de la delimitacin martima esbuscar una solucin equitativa.

    Debido a que este principio es tan necesario para entender los principalesprincipios que se han suscitado en este caso, nosotros pensamos que ser tilpara la Corte si Per nos ilustra su posicin sobre la delimitacin a los principiosde esta primera ronda. As que mi tarea aqu esta tarde seor Presidente ymiembros de la Corte es explicar cmo los principios y reglas del derechointernacional se aplican a las circunstancias geogrficas que caracterizan estecaso, para as lograr una solucin realmente equitativa. Y como espero poderles

    demostrar, este caso nos presenta entonces un ejemplo acadmico casi de unafrontera delimitada en base a la equidistancia y el hecho de que tambin produceun resultado equitativo.

    Empezamos entonces con el principio jurdico aplicable, puesto que Per no esun signatario del Convenio de la Ley del Mar del 82, la frontera debe serdeterminada en funcin del derecho consuetudinario internacional y puedoasegurar a la Corte de que no tengo intencin de explayarme sobre el derechode delimitacin martima. Y se lo digo esto por tres razones, primero porque Pernos ha descrito los principios pertinentes y reglamentos en su memorial, as queno hay necesidad de repetirlo. Segundo, porque Chile tampoco impugna ningunode estos principios en sus escritos; y ya veremos que es lo que dice a la Corte el

    resto de la semana. Y en tercer lugar, debido a que es esta Corte la que hacontribuido principalmente al corpus de derecho internacional sobre la

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    delimitacin bien establecido en un fallo hace dos semanas en el casoNicaragua-Colombia, es apenas necesario de que yo revise ante la Corte sujurisprudencia de manera detallada; y en todo caso mi colega el profesor Pellet,ya les ha destacado los puntos esenciales.As que simplemente quiero recordar como ha dicho la Corte recientemente en elcaso Nicaragua-Colombia y en el caso Black Sea, que cuando se le pide a laCorte delimitar la plataforma continental y la Zona Econmica Exclusiva, la Cortehace esto trabajando en tres fases: la primera es el establecimiento de una lneamedia, equidistante entre los territorios de las partes; segundo, toma en cuentasi hay circunstancias pertinentes que requieren un ajuste a esta lnea mediaequidistante para lograr un resultado equitativo y en tercer lugar se realiza unaevaluacin de la lnea resultante de estos dos primeros pasos para verificar queno se propone o produce un resultado desproporcionado. Este mismo enfoqueha sido adoptado por el Tribunal Internacional de Derecho del Mar en el casoreciente Bangladesh-Myanmar este ao; y este es un enfoque que se adaptaperfectamente, idealmente dira yo, para lograr una solucin equitativa en elcaso que nos ocupa.

    Como el profesor Treves nos explicar maana, a travs de Tercera Conferenciade las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, Per adopt la mismaposicin bsica, la posicin de Per en aquel entonces, como lo es hoy, es queel objetivo de la delimitacin martima es lograr una solucin equitativa y que enausencia de circunstancias especiales las zonas martimas entre estadosadyacentes han de delimitarse por medio de una lnea media o equidistante.

    Eso fue en efecto, una cita casi de la regla de circunstancias pertinentes yequidistantes en lo relativo a la delimitacin martima. Pues bien, habindolesesbozado el procedimiento legal que se aplica a la delimitacin, pasemos ahoraal contexto geogrfico dentro del cual se aprecian estos principios y reglas.

    Como nos lo ha dicho la Corte en el caso Rumania-Ucrania, y cito: el derechodel Estado a la plataforma continental y la Zona Econmica Exclusiva se basa enel principio de que la tierra domina el mar a travs de la proyeccin de las costaso de las bandas costeras, y termino la cita: Por ello es necesario identificar lascostas pertinentes de cada parte que, a su vez entonces, generan unsolapamiento de los derechos de cada una y tambin define la zona pertinenteque ha de ser delimitada en este caso.

    El mapa que les vamos a proyectar ahora en la pantalla les muestra el contextogeogrfico general. Espero que se proyecte en la pantalla, en todo caso. Bueno,sufro de ciertas limitaciones, Presidente, puesto que a veces la imagen, pues,es ms elocuente que la palabra. El Presidente quizs nos puede decir si los

    jueces disponemos de este mapa. S, en efecto, lo tenemos. Pido a los juecesque pasen entonces al inciso nmero cinco, ahora veo que la imagen s latenemos en la pantalla.

    Y en este mapa, la diapositiva les muestra el contexto geogrfico y, cmo elPer les ha explicado en su argumentacin -tema al que volver maana- lafrontera terrestre entre el Per y Chile empieza en el lugar donde la frontera llegaal mar y que se conoce como el Punto Concordia que ven destacado en el mapay tambin en sus expedientes. Ese es el punto a partir del cual la delimitacinmartima ha de comenzar.

    Pues bien, lo que se destaca inmediatamente, mirando este mapa, es que elPunto Concordia se encuentra casi exactamente en el lugar donde la costa deSudamrica cambia de direccin. Pueden ver en el mapa que justo al sur de este

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    Punto Concordia la costa de Chile tiene una trayectoria casi perfecta norte sur,con algunas pequeas ondulaciones en la costa pero no hay promontorios nitampoco bahas ni tampoco islas cercanas a la costa.

    Por otra parte, al norte del Punto Concordia, la costa del Per tiene unatrayectoria muy distinta adoptando una orientacin del sureste al noroeste. Y denuevo aqu tampoco se destacan algunos rasgos costeros que interrumpan ladireccin general de la costa del Per o de las islas que podran distorsionar latrayectoria de una lnea media o equidistante.

    Ambas partes reclaman derechos de 200 millas nuticas a partir de sus lneasbsicas o puntos de partida. Chile reclama un mar territorial de 12 millas y unaplataforma continental y zona econmica de 2 mil millas. Per reclama 200 millasnuticas, dominio martimo, incluyendo el mar, el fondo marino y el subsuelo, enfuncin de sus Constituciones del 79 y de 1993. O sea, que como nos record elAgente de Per esta tarde, el Per aplica de manera acorde con el estatusjurdico de estas zonas, tal como actualmente est consagrado en el Derecho

    Internacional. Los lmites de estos derechos de 200 millas de las partes se venen la pantalla en un color azul claro.

    Con miras a determinar las costas pertinentes de las partes y la zona pertinente,conviene recordar la declaracin de la Corte en el caso Rumana Ucrania quefue citado, con aprobacin, en el caso Colombia Nicaragua recientemente. Yles recuerdo, cito: La costa, para ser considerada como pertinente, dados losfines de la delimitacin, debe generar proyecciones que se solapan con lasproyecciones de la costa de la otra parte, fin de cita.

    Pues bien, a la luz de que Per y Chile reclaman derechos martimos basadosen el criterio de distancia de 200 millas martimas, Per ha identificado las costas

    pertinentes para las partes como aquellas que estn dentro de las 200 millas delpunto extremo de la frontera en Punto Concordia. Son esas las costas quegeneran los derechos de 200 millas que actualmente se solapan y que por ellorequieren delimitacin.

    Pues bien, podrn ver entonces en sus expedientes el mapa (de nuevo elsistema no funciona) pero en principio lo que quera era proyectar el mapa en lapantalla, es el mapa que ilustra las costas. Espero que lo puedan ver, en todocaso, en el inciso 5 de sus documentos. La costa pertinente de Chile se extiendea 200 millas hacia el sur del Punto Concordia -como ven en su expediente- haciaun lugar llamado Punta Arenas que est en la proximidad de un lugar llamadoAntofagasta, en el lado chileno, a 200 millas ms abajo de su costa. La costa de

    Per se extiende a 200 millas en direccin noroeste de Punto Concordia a lavecindad de Punta Pescadores.

    As que la base para identificar estas costas pertinentes, que se proyectan a lazona por delimitar, me permiten entonces pasar directamente a esta zonapertinente de la que hablo, la zona pertinente, como la describi la Corte, en elcaso Nicaragua Colombia y cito, Incluye aquella zona del espacio martimo enque los derechos potenciales de las partes se solapan, fin de cita. Esa parte delespacio martimo, donde muchas de las partes potenciales se solapan.

    Pues bien esta zona de derechos solapados, de derechos potenciales, estcircunscrita por arcos de 200 millas nuticas, dibujados de los puntos msprximos de la costa de cada parte y como ven en la pantalla, Chile no puede

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    tener derecho martimo ms all del arco de 200 millas que est aqu definidoen verde en el mapa. Ms all de esas 200 millas de esa lnea, nos pasamos alas 200 millas de distancia, punto ms prximo de Chile, mientras que el Per nopuede tener reclamos ms all del arco sur que ven aqu en rojo y la zona quedefinen estas lneas representan as las zonas de solapamiento de derechosmartimos y consecuentemente la zona pertinente dentro de la cual no se harealizado la delimitacin. Esa zona, en color azul claro, cada punta en esa zonacae dentro de 200 millas de las costas de ambas partes y por ello solapamientosde derechos.

    Bien, habiendo identificado las costas pertinentes de las partes, la zonapertinente del paso siguiente es el trazado de la lnea del punto de partida de lalnea de equidistancia, por supuesto la identificacin de la trayectoria de estalnea depende de los puntos de partida que se utilicen para el trazado de esalnea. En algunos casos eso puede ser controvertido, sobre todo cuandotenemos un sistema de lneas bsicas hechas o cuando tenemos presencia depequeas islas o elevaciones distintas durante la marea baja, etc.

    Pero en el caso actual no tenemos estas complicaciones. Las cosas de ambaspartes en el lugar de la tierra donde se encuentra con el mar son relativamenteplana, a parte a adoptado el sistema de lnea bsica directa y tampoco hay islasque puedan distorsionar la trayectoria de la lnea media si se utilizaran comopuntos de partida.

    El siguiente mapa que ven en la pantalla nos muestra la trayectoria de la lnea ylos puntos que se han utilizado para calcular esas lneas, lo tienen en el inciso 7de sus expedientes. La lnea empieza en el punto concordia donde la fronteraterrestre se encuentra con el mar y se extiende generalmente en una direccinoeste, suroeste hasta el lmite de las 200 millas nuticas a la cual tiene derecho

    cada parte.

    Las coordenadas de cada punto de inflexin en la lnea de equidistancia o lneamedia han sido facilitadas por Per, aqu, y tambin los ven en el mapa en lapgina 224 del memorial de Per. El hecho de que la lnea media no tengapuntos de inflexin agudos y que sigue ms o menos la misma trayectoria de sucurso se debe a la naturaleza plana o lisa de cada parte en la zona pertinente,me refiero a la lnea media.

    Pues bien, el segundo paso del proceso de delimitacin requiere si existeevaluar circunstancias pertinentes que justifiquen el desplazamiento de la lneamedia para lograr un resultado equitativo y en este sentido la jurisprudencia deja

    claro que la concentracin principal de la Corte es si existen factores geogrficosque constituyen circunstancias pertinentes potenciales, particularmente enaquellos casos donde pueda haber delimitacin tanto de la plataformacontinental como de la zona econmica exclusiva.

    En el caso Gulf of Maine, por ejemplo, la Cmara de la Corte indic que con laadopcin gradual por una mayora de los estados martimos de una zonaeconmica exclusiva y consecuentemente de un aumento de demanda haciauna adopcin de una frontera martima nica debe darse preferencia a aquelloscriterios que han de carcter neutral y como bien observ la cmara y cito, esentonces hacia una aplicacin en caso presente los criterios elevados en base ala geografa y lo que se entiende aqu, y por geografa es por supuesto lascostas que tiene principalmente aspecto fsico, al cual se le puede aadir elsegundo lugar un aspecto poltico. Fin de cita.

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    En el caso que nos ocupa no existen circunstancias, como por ejemplo, unafuerte disparidad en la longitud de las costas, de las partes o presencia de islasque justifique la realizacin de un ajuste de la lnea media o equidistante. Si sepuede decir algo, la geografa costera entre Per y Chile, aqu la zonapertinente es incluso ms sencilla que en el caso de Camern y Nigeria o en elcaso de Rumania con Ucrania, donde la corte tampoco encontr que hubierafactores que requiriera una modificacin de la lnea media o equidistante.De nuevo y en breve, las caractersticas geogrficas del caso presentes. Es uncaso clsico de una situacin donde la equidistancia, de por s, produce unresultado manifiestamente equitativo.

    El nico factor geogrfico que se destaca en este caso es el cambio de direccinque muestra la costa en la proximidad de Punta Concordia. La costa de Pertoma una orientacin sur este nor oeste; mientras que la costa de Chile tomauna orientacin que es casi perfectamente norte sur. Sin embargo, la lneamedia toma este factor en cuenta.

    Cada delimitacin entre estados contiguos requiere un grado de recorte o deacaparamiento, en el sentido de que ninguna de las dos partes puede tenerderechos sin obstculos hasta 200 millas de su costa, como los podra tener sino tuviera un vecino.

    En este caso, la aplicacin del mtodo de la equidistancia trata, precisamentecon ese efecto de recorte de acaparamiento, de una manera muy equitativa yequilibrada.

    Si la Corte mira el mapa que corresponde al inciso 8 de sus documentos, lapestaa nmero 8, vern que, al tomar proyecciones a partir de cada costa, la

    lnea media resulta en un efecto equilibrado de recorte o acaparamiento paracada parte. Por ejemplo, la distancia entre el pueblo Vila Vila, en la costa dePer, y la lnea media, medida perpendicularmente a partir de la costa,corresponde a unas 51 millas nuticas; mientras que la distancia entre un puntocorrespondiente en la costa de Chile hacia el sur de esa lnea media, el mismopunto en la lnea es de 50.6 millas nuticas.

    Similarmente, la distancia entre el pueblo de Ilo, en la costa de Per, y la lneamedia es de 168.7 millas nuticas; mientras que la distancia con respecto alpunto correspondiente en la costa chilena, el mismo punto en la lnea media esde 160.8 millas nuticas, y esto lo muestra el mapa en varias ocasiones.

    Pues bien, como el profesor Prosper Weil nos d ice en su libro Reflexiones sobrela Delimitacin Martima, es solamente en esas situaciones especiales querequieren correcciones, y le cito: La equidistancia permite que la delimitacin sefije en la distancia mxima de ambos estados, y as se evita cualquieramputacin excesiva de sus proyecciones martimas, fin de cita.

    Y eso es, precisamente, lo que hace la equidistancia aqu, es exactamente lasituacin que conocemos aqu. La equidistancia produce un resultado equitativoya de por s, sin necesidad del menor ajuste; no hay otros factores pertinentesque justifiquen el desplazamiento de la lnea media provisional tal como se habaconsiderado y generalmente rechazado en los dems casos.

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    Dira yo que la naturaleza equitativa de la lnea equidistante se confirma si lacomparamos al aplicar el mtodo de biseccin costera, basado en lasdirecciones generales de las costas de ambas partes.

    Como ven en el mapa que tenemos actualmente en la pantalla, la lnea debiseccin se cie a la lnea media o de equidistancia; y no resulta esosorprendente a la luz de la naturaleza relativamente recta de las costas; y, as, lalnea de biseccin confirma la equitatividad de la frontera basada en laequidistancia.

    Pues bien Presidente, esto me trae a los ltimos 6 o 7 minutos de mi alegato,donde quisiera referirme al tercer paso, que es el de la desproporcionalidad.Estoy en sus manos, adelante dice el Presidente.

    Pues como le deca, llegamos al tercer paso en este juicio de delimitacin, y laprueba de desproporcionalidad en particular. Este Corte ha mantenido siempreque la proporcionalidad, en trminos de visin directa de una zona disputada de

    manera proporcional a las longitudes respectivas de las costas contiguas a esazona, no es en s un mtodo de delimitacin.

    El papel de la proporcionalidad, sin embargo, es ms bien una prueba Ex PostFacto; es decir, un instrumento para verificar la equitatividad del resultado al quese ha llegado por otros medios; y como la Corte ha notado en su fallo sobre elcaso Black Sea, prueba de desproporcionalidad se utiliza para verificar si, ycito, El resultado logrado en funcin de la lnea de demarcacin contemplada,no ha resultado en desproporcionalidades respecto a la longitud costera y laatribucin de las zonas resultantes, fin de cita.

    Pues bien, esta prueba se ha probado sistemticamente en aquellas situaciones

    donde la delimitacin es entre estados con costas adyacentes, y donde la zonapertinente puede identificarse con relativa exactitud sin sobrepasar hacia laszonas reclamadas por un estado tercero.

    Esa fue la situacin en el caso Tnez Libia y el caso Black Sea; y tambin enel caso Bangladesh Myanmar que se cit anteriormente este ao; y tambin enel caso ms reciente de Nicaragua Colombia.

    En cada uno de estos casos, la prueba de la desproporcionalidad se aplic paraverificar si la delimitacin o frontera producida que se haba producido por otrosmedios, resultaba en un resultado desproporcionado. En el caso presente, lageografa costera de las partes es tal que la prueba de desproporcionalidad no

    solamente se pueda aplicar fcilmente, sino que debe ser aplicada paracomprobar la equitatividad de los reclamos de cada parte.

    La delimitacin es, en efecto, entre partes con costas adyacentes; se limitatambin una zona bien definida del litoral occidental de Amrica del Sur, dondela zona pertinente se puede identificar con un alto grado de precisin. No hayEstados terceros contiguos a la zona, cuyos intereses pueden verse afectadospor la Corte. La proporcionalidad o desproporcionalidad en una prueba, enefecto, que corresponde perfectamente a esta situacin.

    Entonces, en la pantalla tienen la imagen que est en la pestaa diez que tienenen sus expedientes y que ilustra la posicin producida por una lnea de fronteracalculada en base a la equidistancia de la zona pertinente. Aqu la tienen encolor morado.

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    Como les he explicado, sta es la zona dentro de las cuales las partes tienenderechos de 200 millas que estn solapados. Las costas pertinentes son las queles he descrito hace unos minutos. Midindolas con una lnea recta, vemos quela costa pertinente de cada parte a ambos lados del Punto Concordia es de 200millas, la proporcin es de uno a uno. Sin embargo, si medimos la costa de laspartes en funcin de sus sinuosidades respectivas, las cifras difierenligeramente. La Costa pertinente de Per es de 475 kilmetros de largo,mientras que la de Chile es 446 kilmetros, lo cual nos da una relacin delongitud costera de 1,06 a 1, ligeramente a favor de Per.

    Como ven en el mapa, la lnea de equidistancia divide la zona pertinente en dos,las zonas que tambin tienen una relacin de 1,06 a 1. Esto no es algo que noshemos inventado, esto es lo que produce la geografa en esta situacin debido ala naturaleza relativamente simple de las zonas costeras de cada parte; y estarelacin de 1,06 a 1 es una relacin insignificante. Y yo dira que lo que quedaclaro aqu es que la lnea de equidistancia sin el menor cuestionamiento,

    satisface la prueba de desproporcionalidad y produce, en efecto, un resultadoequitativo.

    Seor Presidente, distinguido jueces, uno de los aspectos ms sorprendentes delos alegatos escritos de Chile es que no impugnan lo que les estoy diciendo.Chile no ha contestado, por ejemplo, la discusin por Per de los principios yreglas de la delimitacin martima que se aplican bajo el derechoconsuetudinario internacional. Chile tampoco ha expresado desacuerdo con ladescripcin que da Per de las costas pertinentes para fines de delimitacin.Tampoco ha dicho ni una palabra acerca de la manera en que Per ha calculadola lnea de equidistancia; ni tampoco Chile ha contradicho la demostracinefectuada por Per, en el sentido que no hay circunstancias pertinentes que

    justifiquen la realizacin de un ajustes a esa lnea. Tampoco Chile hacontradicho el hecho que la lnea de equidistancia no cumpla la prueba dedesproporcionalidad o que sta no resulte en una solucin equitativa.

    La totalidad del caso tal como lo presenta Chile, se basa en la idea de que laspartes ya haban delimitado su frontera martima en funcin de un Paralelo pormedio de la Declaracin de Santiago de 1952 y eso es algo que probar yo,simplemente no es el caso.

    Y lo que aadira adems es que si la teora de Chile, segn la cual existe unafrontera preexistente entre las partes que delimita tanto el fondo marino como elsubsuelo y la columna de agua y si esa teora est equivocada, lo cual es el

    caso, Chile no nos ofrece ninguna alternativa aqu ante la Corte.

    Y no cabe la menor duda de que esto claramente ilustra una estrategia del litigiodeliberado por parte de nuestros adversarios chilenos, quieren ni siquieraentablar las discusiones con Per porque no quieren concentrar la atencin enlos verdaderos temas de este caso, por temor a que esto desve la atencin delnico argumento que tiene, que es un argumento errneo, segn el cual yaexiste una frontera. Pues bien, eso es lo que Chile ha escogido.

    Pero al mismo tiempo, Chile est plenamente conciente del hecho de que unalnea de equidistancia produce evidentemente un resultado equitativo entre lascostas pertinentes de las partes, mientras que el reclamo que presentanrespecto al Paralelo muy claramente no produce ese resultado. Eso es unacuestin de la que tratar el profesor Pellet cuando regresemos maana.

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    Seor Presidente, miembros de la Corte; habindoles expuesto la justificacinpor la lnea de delimitacin reclamada por Per, quiero darles las gracias por suatencin y por su paciencia; y despus de la pausa habitual, le daremos lapalabra al profesor Treves.

    Muchas gracias.

    Eof / Acv / Jsc / Grt / Svc /