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Diálogos Revista Electrónica de Historia E-ISSN: 1409-469X [email protected] Universidad de Costa Rica Costa Rica Fernández Riquelme, Sergio La Historia del Corporativismo en Europa. Aproximación a las formas jurídico-políticas de representación del Trabajo. Diálogos Revista Electrónica de Historia, vol. 13, núm. 1, febrero-agosto, 2012, pp. 151-176 Universidad de Costa Rica San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=43923651006 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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Page 1: La Historia del Corporativismo en Europa. Aproximación a las

Diálogos Revista Electrónica de Historia

E-ISSN: 1409-469X

[email protected]

Universidad de Costa Rica

Costa Rica

Fernández Riquelme, Sergio

La Historia del Corporativismo en Europa. Aproximación a las formas jurídico-políticas de

representación del Trabajo.

Diálogos Revista Electrónica de Historia, vol. 13, núm. 1, febrero-agosto, 2012, pp. 151-176

Universidad de Costa Rica

San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=43923651006

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151Sergio Fernández R. La Historia del Corporativismo en Europa. Aproximación a las formas jurídico-políticas de representació del Trabajo.

LA HIstoRIA DEL CoRPoRAtIvIsMo En EuRoPA. APRoxIMACIón A LAs foRMAs juRíDICo-PoLítICAs DE REPREsEntACIón DEL

tRAbAjo.

Palabras clavesCorporativismo, función, organicismo social, sindicatos, técnica, trabajo.

KeywordsCorporatism, function, social organicism, technics, work.

fecha de recepción: 27 enero de 2012 - fecha de aceptación: 22 febrero de 2012

ResumenEl trabajo siguiente presenta una aproximación histórica al desarrollo jurídico y político de la representación estatal del Trabajo en Europa. En su itinerario señalamos cuatro etapas en el desarrollo de las fórmulas corporativas como modalidad de la “política técnica”, desde mediados del siglo XIX hasta los albores del siglo XXI. Y en cada una de las mismas subrayamos las principales ideas y los autores destacando, evidenciando la pluralidad doctrinal en su origen histórico, las coincidencias ideológicas entre ideologías supuestamente adversas como instrumento político-social, y la pervivencia de ciertos de sus postulados en el Estado social y de derecho actual.

AbstractThe present work approaches the historical approximation to the theoretical and institutional development of the juridical - political representation of the Work in the Europe of the 20th century. For it we establish four general phases in the configuration of the corporate formulae as modality of the “technical policy”, from middle of the 19th century up to the whiteness of the 21st century. In each of them, we establish the key ideas and the significant authors, showing the doctrinal plurality in his historical genesis, the doctrinal coincidences between supposedly adverse ideologies as political-social instrument, and the survival of certain of his manifestations in the current Social State.

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LA HIstoRIA DEL CoRPoRAtIvIsMo En EuRoPA. APRoxIMACIón A LAs foRMAs juRíDICo-PoLítICAs DE REPREsEntACIón

DEL tRAbAjo.

Sergio Fernández Riquelme

A MoDo DE IntRoDuCCIón. téCnICA y PoLítICA En EL vIEjo ContInEntE.

Desde mediados del siglo XIX, el Derecho político europeo valoró la posi-bilidad de la representación política del Trabajo. Los hombres y las obras de este “tiempo histórico”1, que en los países ibéricos alcanzó una casi una centuria, parece hoy, historiográficamente, como un tema menor (tras la constitucionaliza-ción europea de los mecanismos de la negociación laboral colectiva) o como un tema proscrito (ante la “contaminación fascista” de las doctrinas fundamentales). Pero esta fórmula jurídico-política, como opción histórica, hizo fortuna, mutatis mutandis, en distintas escuelas de pensamiento jurídico-político del Viejo Conti-nente fundadas en una particular interpretación de la teoría orgánica de sociedad, y destinadas a complementar o superar tanto los cauces representativos de la política demoliberal como las vías revolucionarias y antiparlamentarias del sindicalismo de clase. Y entre ellas destacó, sobremanera, una doctrina político-social aun objeto de debate politológico y sociológico: el Corporativismo.

El recurso a la Corporación como entidad de Derecho público, reflejo de una determinada concepción orgánica-funcional de la Sociedad, respondía, gené-ticamente, a una tendencia histórica no siempre advertida: la tecnificación de la política (como ciencia y como praxis) de la Europa intersecular. El reconocimiento jurídico-político de la acción colectiva (sindical y patronal), la justificación de las prácticas tecnocráticas en la gestión y administración pública, así como la creciente influencia de los llamados “grupos de presión” en el diseño y control de ciertas áreas estatales, son algunos testimonios de la persistencia histórica de una tendencia (o “movimiento histórico”) que demuestra como bajo los principios ideológicos establecidos por el sistema constitucional de la democracia de partidos, auténticos dogmas en la selección de los cauces de representación y participación política, se pueden documentar elementos teóricos y ciertas prácticas institucionales vincu-ladas no sólo a recursos burocráticos y tecnocráticos ajenos al ideal de la “soberanía popular”, sino a mecanismos corporativos que determinan notables áreas de la inter-vención político-social2. El estudio tanto del proclamado “recurso a los técnicos”, pretendidamente desideologizados y suprapartidistas, tan en boga a comienzos del siglo XXI, como del epifenómeno del “neocorporativismo”, rescoldo del sueño

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a un Estado corporativo, ha sido atendido en los últimos años desde categorías empíricas de alcance limitado (véase las tesis de las ciencia administrativa, el tradi-cional organicismo social o la recurrente conciliación de intereses organizados). En este artículo, resumimos el itinerario histórico-jurídico (retrospectiva, perspec-tiva y prospectiva) del Corporativismo como instrumento en la tecnificación de la política3, mostrando la serie de formas plurales de participación y representación jurídico-política del “trabajo organizado” (corporativista); formas que como señaló Francisco Félix Montiel [1908-2005] son una de las claves de un fenómeno cercano a la “administratización de la política”4.

Frente a la polisemia terminológica que ha caracterizado al fenómeno (iden-tidad profesional, intervencionismo de Estado, proteccionismo económico, etc.), el Corporativismo aparece, bajo sus manifestaciones doctrinales y temporales diversas, como una auténtica doctrina político-social que propugnaban la “orga-nización política y económica de la vida social”, sobre la base del pluralismo de asociaciones representativas de los intereses y actividades profesionales (bien los modernos sindicatos, bien los viejos gremios), y en virtud de los nuevos principios políticos de función, representación y organización5. Así podemos hablar, inicial-mente, del corporativismo como doctrina social fundada, históricamente, en la mediación entre trabajo (obreros) y capital (patronos), protagonistas de la moderna Cuestión social, con una finalidad declarada: la armonía social.

La interrelación entre naturaleza técnica de la política contemporánea y las fórmulas corporativas respondía, para Max Weber [1864-1920], a este presupuesto: la “Política significará pues, para nosotros, la aspiración (Streben) a participar en el poder o a influir en la distribución del poder entre los distintos Estados, o dentro de un mismo Estado, entre los distintos grupos de hombres que lo componen”6. Un presupuesto que advertía del impacto en la Europa contemporánea del indus-trialismo y su técnica, convertida en ideología para Jürgen Habermas [1929-]7 y que revelaba el episodio fundamental que marcará la génesis de la moderna tecni-ficación de la política: el cambio de “centro de gravedad” del espíritu europeo. La secuencia histórica de la civilización continental mostraba, como atisbó el polé-mico jurista alemán Carl Schmitt [1888-1985], como en el siglo XIX lo económico se situaba como nuevo Zentralgebiet en asociación instrumental con “la técnica”. El progreso técnico acelerado acabó afectando a la totalidad de los problemas humanos, configurando una sociedad industrial y especializada, clasista y pluralista (Gesselschaft), definida en términos económicos, y explicada sobre la dialéctica capital y trabajo, y superadora del antiguo “espacio social dominado” analizado por Ernst Forsthoff [1902-1974]; pero este progreso elevado a “religión de los milagros técnicos”, era el mismo responsable de los problemas de conflictividad caracterís-ticos de la Sociedad industrial. Así los testimoniaba el sociólogo germano Werner Sombart [1863-1941].

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En este contexto, dominado por una nueva “procura existencial” (Daseinvor-sorge) y presidido por el mito de la lucha de clases”, nacía el “remedio” intercla-sista y técnico del Corporativismo8. “Nuestras sociedades son o tienden a ser esen-cialmente industriales” por el “desenvolvimiento, desconocido hasta el presente, que han tomado, desde hace próximamente dos siglos, las funciones económicas”. Estas funciones se transformaban, para Èmile Durkheim [1858-1917] en funciones sociales: se pasaba de las tradicionales funciones militares o administrativas a “una forma de actividad que se ha apoderado de un lugar semejante en el conjunto de la vida social”, pero que carece de reglamentación basada en una clara acción moral9. De esta manera, las fórmulas históricas de tecnificación política bajo modelos corporativos, aspiraban a resolver la antinomia presente en conceptuación de la dialéctica asociación-representación, ante el impacto de la técnica económica y de sus nuevos grupos socioprofesionales10; introduciendo para ello una suerte de razo-namiento de legitimación funcional tanto en la decisión ejecutiva como en la deli-beración legislativa. En la primera dimensión, los “políticos técnicos” superaban, a priori, las disfunciones de variabilidad (tiempo y voluntad) que conllevaba el sistema de elección por motivos ideológicos; en la segunda, el “corporativismo” anulaba o completaba la oligarquización de la democracia de partidos, otorgando a las organizaciones profesionales y a sus representantes, de manera plena o de manera indicativa, capacidad de decisión política11.

ItInERARIo DEL CoRPoRAtIvIsMo: REtRosPECtIvA, PERsPECtIvA, PRosPECtIvA.

Tres son las fases de evolución que podemos señalar de esta tendencia o movi-miento histórico, más allá de la mera burocratización administrativa, al contener el devenir del “trabajo organizado”: autoorganización del pluralismo social, participa-ción política del trabajo en el sistema constitucional; transformación autoritaria del Estado y de representación neocorporativa de intereses.

Retrospectiva: el sueño de una “democracia social”.

La Ley Le Chapelier [1791] puso fin a la dimensión económico-profesional del Antiguo Régimen. Los viejos gremios de origen medieval, así como sus sistemas de control y promoción interna, desparecían legalmente, ante el triunfo aparente del laissez-faire. A los derechos políticos individuales se sumaban los económicos y los sociales; por ello, la corporaciones profesionales y artesanas dejaban de tener “sentido histórico” y reconocimiento jurídico12. Pero las primeras consecuencias socio-comunitarias del impacto del industrialismo, en términos de estructura y rela-ciones, así como en nacimiento de las primeras organizaciones obreras mutualistas,

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llevaron parejas un lento y desigual “renacimiento corporativo”; un proceso que situaba a la Corporación como sistema de organización de la nueva configuración industrial (de claras reminiscencias positivistas), o como medio ordenación (bajo el signo del iusnaturalismo). En ambos casos, ambas fórmulas corporativas anun-ciaban, bajo formas aún indefinidas en sus límites doctrinales, una transforma-ción de la política en clave de autoorganización social y constitucionalización del mismo [1839-1945].

En esta primera fase, podemos documentar el organicismo social presente en la Escuela histórica alemana, en el Magisterio social católico y en el neotradicio-nalismo mediterráneo (legitimismo francés, carlismo español), en la “organización de productores” (L. Blanc y H. de Saint-Simon), en el movimiento mutualista (J. P. Proudhon, Ch. Fourier, R. Owen, W. B. Greene) o en la recuperación del “gremio medieval” (O. von Gierke). El trabajo se convertía, de manera básica, en el criterio básico para la organización de la forma de gobierno (formas alternativas de demo-cracia) y de la forma política (negación o superación de la idea de Estado soberano y unitario); así, la política se configuraba bajo el prisma del pluralismo social gene-rado por la nueva “relación económica industrial”, y ello explicaba tanto la crítica colectivista a la economía capitalista como la crítica organicista a la democracia liberal. Esta autoorganización participaba, como otros movimientos comunitaristas (socialismo utópico o democracia social, mutualismo o sindicalismo), de las claves de la “época de la política social”: critica moralizante de la Economía política, por el cuestionamiento de los principios del Liberalismo político, y por el desarrollo sin precedentes del intervencionismo socioeconómico estatal.

En este sentido, la primera proyección “cultural” del organicismo social fue obra del idealismo romántico y antiindividualista de la “Escuela histórica” alemana. Ante la Revolución política renació el interés, a través de la Historia del derecho y de la filosofía, por las formas de ordenación gremialista, asidero histo-ricista contra los esquemas del liberalismo doctrinario, institucionalizados final-mente por la Revolución de 1830. Ante la posterior Revolución social, un nuevo ideal ético y una nueva “solidaridad social” será bandera de una generación que reaccionará a los ideales individualistas de las revoluciones liberales, retomando el ideal organicista de Herder, Möser y Fichte. La magna obra de Georg Wilhelm Friedrich Hegel [1770-1831] abrió el camino de recuperación de la realidad de sistemas de organización y representación corporativa, pero marcó la tendencia germana de sometimiento a la unidad soberana del la ética de Estado. En Hegel el corporativismo aparecía como medio auxiliar para alcanzar la verdadera unidad y armonía del “cuerpo social”, y reflejar políticamente la “sociedad poliárquica”13. El “organicismo metafísico” expuesto en Enciclopedia de la ciencia filosófica (1817) y Fundamentos de la filosofía del Derecho (1821), apuntaba un sistema político-social que agrupaba a los ciudadanos en tres grandes “Stände” (famillias, trabajo

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u corporaciones), las cuales articulaba la representación política estatal como Stän-deversammlungen (Asambles estamentales)14.

En esta escuela, será el jurista e historiador alemán Otto von Gierke [1841-1921] 15 quién recuperó, para el derecho político del siglo XIX, la noción de Corpo-ración medieval y sus principios de representación, soberanía y organización grupal16. El primer volumen de su obra Deutsche Genossenschaft (1868) marcará el punto de inflexión. La clave la encontró en la idea del jurista calvinista J. Althusio: la “consonciación”; ésta concepción del Estado y la Sociedad17 (Johannes Althu-sius und die Entwiklung der naturrechtlichen Staatstheorien, 1880) se fundía con las influencias románticas e historicistas del Derecho Común alemán (Der Humor im Deutschen Recht, 1887). El llamado “vater des Genossenschatfrecht”, combi-naba la doctrina del iusnaturalismo y el concepto de la organización profesional, implícito en el Derecho político liberal, para recrear esta noción de Corporación como “teoría legal de la personalidad de grupo”. A diferencia de otras ideas sobre asociación, comunidad o cooperativas “autoorganizadas”, Gierke defendió una idea grupal con poderosos antecedentes históricos: la corporación de origen medieval germano. Esta idea partía del hecho objetivo de los “derechos de las comunidades”, fundado en la tradición jurídico-política germano-cristiana, y legitimado por una función adecuada al objetivo de la “ley pública”: la descentralización política18 19.

En este esquema, el principio de la organización del poder se fundaba, para Gierke, en la doble representación monócratica y democrática (corporativa)20; así se secularizaba “la soberanía del poder” y se defendía la necesaria limitación de todo poder constitucional a través de la función estable del cargo público y la corporación. La “theorie der Genossenchaft” de Gierke asumía la idea de sociedad política de Althusio: la sociedad orgánica, en su diversidad, condicionaba los dere-chos estamentales del pueblo a su realización, a través de la representación corpo-rativa. Por ello Gierke subrayaba que el equilibrio medieval entre Estado, Iglesia y Sociedad se articulaba a través de Corporaciones, dotadas de unos poderes “que no eran derechos privados de una suma de individualidades, sino el derecho público a una asamblea”21. La fusión del derecho común alemán y la teoría romano-canónica hacían en un solo cuerpo Doctrina del Estado y la Doctrina de la Corporación. Según esta teoría, los pueblos alemanes medievales organizados en Verbänden, creaban corporaciones superiores o genossechaftlichen Verbänden (Sippe y Fami-lienbund) como órganos del cuerpo social “total” (Körperschaften) 22.

La “fusión orgánica” de Gierke remitía a un época medieval dónde las institu-ciones temporales y espirituales no eran más que “corporaciones superiores” de un sistema social orgánico hecho doctrina política; ambas se encontraban entrelazadas en la “doctrina medieval del Estado y de la Sociedad”23. La jurisprudencia recogía la tradición popular germana y la conciliaba con la doctrina romana de las corpo-raciones. En ella, la Monarquía era una institución representativa y un oficio24,

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condicionada por la concepción comunitaria de la soberanía popular, la represen-tación estamental y la ley natural. La soberanía popular comunitaria, o “derecho de las mayorías” para Gierke, era reconocida en los actos del “cuerpo político” y en una serie de “derechos corporativos” como instrumento en la relación entre las Comunidades políticas y el Estado. Las “leyes corporativas” sancionaban “defini-tiva y legalmente, la idea del ejercicio de los derechos del pueblo en una Asamblea representativa, junto a los derechos del gobernante”: una Asamblea estamental con elección de base orgánica en “cuerpos colegiados a imagen de los electores del Imperio y de los Cardenales en la Iglesia”. Así nació y así era la “nación de guildas” reconstruida por Gierke.

El origen estaba claro para Gierke. La corporación medieval se concibió como freno a las apetencias de la Iglesia en convertirse en “el verdadero Estado”, y del poder temporal de situarse por encima de la ley natural; mediaba así entre el absolutismo papal y el absolutismo imperial25. La “vieja idea germana del Estado de Derecho” restringía las aspiraciones absolutistas del poder político y del ecle-siástico establecidas por el Derecho romano26. De esta manera, la “unidad de la humanidad” ordenada orgánicamente en la Sociedad, requería de una organiza-ción política orgánica a su vez. “La armonía de la era del feudalismo” se basaba en situar a la “Comunidad” como fundamento del “sistema legal del Estado”. Las “partes sociales” se repartían la Soberanía popular con una Monarquía representa-tiva de origen divino. Esta soberanía popular (no individual sino grupal/estamental) se reconocía en un sistema jurídico capaz que aceptaba la capacidad de Represen-tación y la Personalidad de las Corporaciones. Este sistema evitaba la “soberanía formalmente omnipotente” (el monarca que asume el poder ejecutivo y legisla-tivo)27 o a la “formal omnipotencia del legislativo” (tiranía de la soberanía popular a través de la separación de poderes)28. El “Derecho de la sociedad precedía a todo Derecho estatal”, concluía Gierke 29.

Esta creación fue introducida, con gran éxito, en el mundo socialista britá-nico por su discípulo Maitland; con los guildistas, la Corporación pasaba a ser ya “persona real y legal”, tal como la definieron Figgis y William James. Gierke anun-ciaba con ello una fórmula corporativa del Derecho social (L. Duguit, E. Durkheim, A. Menger, M. Hariou, etc.), cuya fórmula se definía de la siguiente manera: el “Derecho de la sociedad precedía a todo Derecho estatal” 30. Pero la Kulturkampf desplegada por Otto von Bismarck llevó a la proscripción del organicismo social de origen católico, y por ende, de las fórmulas pluralistas ligadas al corporativismo.

Pero la primera proyección político-social de envergadura se dio en la vecina Francia. “Si el municipio ha perdido su autonomía en el Estado y el mercado local se ha integrado en el Mercado nacional, ¿no es legítimo pensar que la Corpora-ción deberá también sufrir la transformación correspondiente y llegar a constituir la división estamental del Estado, la unidad política fundamental?”. La respuesta

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de Durkheim a esta pregunta delimitaba los rasgos de la Corporación moderna: el “órgano esencial de la vida pública” que solucionaba el problema más grave de la estructura de las sociedades europeas: la anomia social. “Una sociedad compuesta de una polvareda infinita de individuos inorganizados, que un Estado hipertrofiado se esfuerza en encerrar y retener –apunta Durkheim- constituye una verdadera monstruosidad sociológica”. Por ello ya no se hablaba de la corporación territo-rial de reminiscencias medievales, sino de una nueva agrupación profesional: “los asuntos territoriales solo afectan a la sociedad si coinciden con los asuntos profe-sionales, ya que nuestra actividad se extiende más allá de los límites geográficos”31.

Ambas dimensiones fueron interrelacionadas, posiblemente, en la obra de Claude-Henri Rouvroy, conde de Saint-Simon [1760-1825]. Saint-Simon, tras advertir la relevancia del industrialismo en la sociedad del novecientos, desarrolló una fórmula político-socia donde la técnica y la corporación profesional se conver-tían en el criterio básico en la configuración política nacional32. Así, en La indus-tria, El sistema (1823), su texto capital, contemplaba la industrialización no sólo como un signo de desarrollo y abundancia, sino especialmente como la base de un nuevo sistema político-social. En este último, la propiedad privada se respetaba en función de su interés social, el salario se vinculaba a la productividad, se postulaba la abolición del derecho a la herencia y las restricciones a la labor de los comer-ciantes. Este sistema ensalzaba la figura del productor o industrial (trabajadores y empresarios) frente a los no-productores (que agrupaban a nobles y terratenientes, comerciantes y “gandules”), y limitaba la acción del Estado a favorecer la difusión de la mentalidad industrial y reorganizar la sociedad bajo los principios del indus-trialismo. Su programa político se formulaba en estos términos: un Gobierno de tres ministros, que hayan ejercido durante varios años la profesión de industriales y una Cámara de industria asesora, que determinará el presupuesto y el empleo de los fondos públicos, y un Instituto educativo que organizará una enseñanza laica, obligatoria e igualitaria.

Asimismo, frente al neorromanicistismo germano y al positivismo galo, el Magisterio Social católico elaboró una de las más detalladas propuestas corporativas, base para ulteriores formulaciones en la Reforma social o en la Reacción neotradi-cionalista33. El intenso proceso de secularización en distintos países de tradición católica, capitalizado por liberales y socialistas, hizo adoptar a gran parte de catoli-cismo europeo, hasta el Concilio Vaticano II [1959-1965] un modelo propio y alter-nativo de ordenación político-social: el corporativismo34. A este fenómeno respondió la primera Encíclica social y obrera de la Iglesia Católica, la Rerum Novarum, promulgada por el papa León XIII [1810-1903] en 1891. Ante los efectos de pobreza y opresión sobre ciertos grupos obreros, y la capitalización de los mismos por el sindicalismo colectivista, desde el Magisterio social católico plantearon organismos “sindicales mixtos” capaces de articular un futuro modelo corporativo35.

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Posteriores Encíclicas papales desarrollaron esta línea: Dicturnum (1881) sobre el origen del poder, atacando el absurdo pacto social, Inmortale Dei (1885) sobre la constitución cristiana de los Estados, y Libertas (1888) que ataca la falsa libertad del Liberalismo. Pero tanto el sindicalismo católico como el ideal de la corporación interclasista tuvieron escaso recorrido, pese a notables éxitos en áreas locales y agrarias, ante los sindicalismos de masas y de clase, y ante la progresiva institucionalización estatal del “hecho sindical”. Aunque todo comenzó a cambiar con la publicación de la Encíclica Quadragesimo Anno (1931), bajo el papado de Pío XI [1857-1939].

Esta primera fórmula histórica nos adentra en las claves del “expediente técnico”, tanto en sus orígenes, como en su desenvolvimiento. Frente al criterio ideológico, presente en la denunciada como “democracia estadística”, los dife-rentes teóricos de la tecnificación introducían, en primer lugar, criterios funcionales en la gestión del poder ejecutivo, resaltando el criterio meritocrático como seña de identidad de una burocracia estatal competente en la gestión ejecutiva, en relación a la formación académica y a la competencia profesional (siendo representativo el positivismo sociológico de Augusto Comte [1798-1857], el cual tras contem-plar la sociedad industrial, científica y tecnológica como fruto de toda la historia universal, establecía la conclusión de la necesidad de una dirección tecnológica y no ideológica de la sociedad); o subrayando, en segundo lugar, la supervivencia del organicismo social, en función del principio de subsidiariedad de las comunidades naturales o agrupaciones profesionales en la elección del poder legislativo, frente a los partidos políticos (en función de los “ámbitos naturales” de pertenencia: la familia, el municipio, y especialmente la profesión)36. Por ello, o bien se corre-gían los modelos políticos democrático-parlamentarios, y por ende su forma estatal correlativa, añadiéndole nuevos adjetivos (orgánica, social, industrial), o bien se negaba por formas decisionistas y monocráticas fundadas, en gran medida, en obje-tivos de desarrollo material indicativo y planificado.

De esta manera, la primera etapa del corporativismo social o asociativo respondía al proceso de “ruptura” de la tradición de una forma política, el Estado moderno, al que Schmitt definía como el “portador del más ambicioso de todos los monopolios, el de la decisión política”37. H.J. Laski [1893-1950] en su primera fase doctrinal, participaba de una “teoría pluralista del Estado” que negaba que ese mismo Estado fuera una asociación humana superior y soberana respecto al resto de asociaciones; era otras más de las agrupaciones sociales, con funciones determi-nadas y limitadas que no implicaban “el derecho de soberanía”38.

De manera complementaria, esta técnica corporativa superaba o completaba el principio cuantitativo del Individuo (sufragio universal) como criterio de partici-pación; era el reflejo del principio de estabilidad que conllevaban los grupos sociales de naturaleza específicamente profesional, o de más amplia vinculación orgánica

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(“cuerpos intermedios y naturales” entre Estado e Individuo). También lo hacía con el principio cualitativo de la Ideología como criterio de elección, fundándose en los valores funcionales de función y servicio, contenidos en su definición orgánica y técnica del grupo social. La Corporación sustituía o completaba al Partido político como medio de representación, pero también se alzaba frente al “socialismo de Estado”, que negaba la participación política de los “cuerpos sociales” en beneficio de una todopoderosa burocracia que hacía suyos los resortes del poder39. De esta manera anunciaba nuevas modalidades políticas donde la representación y partici-pación residían, en última instancia, en la pertenencia a esos organismos de natu-raleza económica (democracia llamada sindical, funcional, industrial, orgánica) 40.

Ambas rupturas mostraban que “la lucha pasa de la esfera económica a la política” cuando “ganaba la fuerza suficiente para agrupar de un modo efectivo a los hombres en amigos y enemigos”. Esta “politización de lo económico” conducía, directamente, a la implantación de consideraciones económicas en los principios de actuación de un “Estado económicamente neutral en apariencia”, señalando una “nueva sustancia de la unidad política”. A ello responde el nacimiento de la primera teoría pluralista, ruptura directa de la “concepción unitaria de la soberanía”41; un pluralismo cualitativamente distinto del pluralismo ideológico de los partidos libe-rales y del sindicalismo de raíz marxista o bakunista. El sindicalismo francés de Georges Sorel [1847-1922] (Le mouvement socialiste, 1907), el solidarismo jurí-dico de León Duguit [1859-1929] (L´Etat, 1901) y Maxime Leroy [1873-1957] (Le transformations de la puissance publique, 1907), y la teoría pluralista británica de G. H. D. Cole [1889-1959] negaban esa unidad soberana del Estado, refundando la política sobre grupos sociales y realidades económicas. La empresa corporativa participaba así, de la tendencia histórica de desmitificación del Estado, como forma política, perfecta, única y universal42.

Pero además, como bien apuntó Lorenz von Stein [1815-1890], esta tecni-ficación propia de la Sociedad Industrial, colaboró en la conversión de la Política convirtió en Política social43. Los problemas económicos (competencia) y sociales (lucha de clases) devenían en problemas políticos, pero no en clave ideológica (partidista), sino en realidades sociolaborales y planteamientos técnicos. Ante una sociedad definida en términos dualistas (capitalistas o socialistas), el corporativismo pareció operar como un elemento neutralizador de los “nuevos problemas” sociales entre clases sociales (obrero y empresario), concebidas como entidades económicas (trabajo y capital). El hecho sociológico y el episodio económico situaban a la Corporación como el instrumento para una Política social a veces sometida a los imperativos de ucronías gremialistas o utopías industriales44.

El punto común de estas doctrinas se situaba en negar, epistemológicamente, la “personalidad jurídica distinta y superior” del Estado y en rescatar la validez sociológica de la “constitución orgánica de la sociedad”. Así llegaban, tras definir

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a la Sociedad como “regla social” nacida de un conjunto plural de vinculaciones e identidades individuales, a considerar al Estado como otra corporación más –tal como plantea al solidarismo de Duguit45- coordinadora, a lo sumo, de distintas obligaciones y lealtades comunitarias. Para Schmitt, este “pluralismo despoliti-zado” se hacía visible en la coordinación entre asociaciones profesionales y socie-dades religiosas” frente al Estado, hecho patente en Gran Bretaña (J. Neville, Chur-ches in the Modern State, 1913). Estas teorías pluralistas coincidían también en buscar la unidad en virtud de un federalismo “desde abajo”, nunca bajo la virtud pacificadora de la majestad y el monopolio político de una pasada unidad suprema y soberana. Su crítica a las “hipertrofias” del Estado moderno pretendía un cambio sustancial de su propia entidad jurídico-política; los liberales organicistas preten-dían convertirlo en un simple organismo coordinador, los sindicalistas en un tipo especial de Estado industrial y los comunitaristas en una federación de asocia-ciones (Verbände) sociales y profesionales.

La “autoorganización de la sociedad” suponía para una fórmula de despoliti-zación y neutralización de origen económico46; sus pretensiones de racionalización técnica de la vida colectiva afectaban a “lo político” como Estado soberano primero y como Estado neutral liberal después. Sociedad y Estado, economía y política se fundían en un nuevo régimen armónico y pluralista basado en la noción de la corpo-ración. Se superaba la distinción “soberana” de lo político: la capacidad última para distinguir entre el amigo y el enemigo (o sentido de marcar el grado máximo de intensidad de unión o separación, de una asociación o una disociación)47. El Estado se convertía en una corporación más, en un ámbito neutral de compromisos entre agentes e interlocutores sociales (o organisierter Interesen); paralelamente también se superaba las pretensiones ideológicas de la representación democrática pura, la lucha por el “Sufragio universal”48. A este respecto, Duguit llegaba a plantear que un régimen político ajeno a toda forma estatal convencional. En Le droit social et le droit individuel et la transformation de l´Etat (1909), anunciaba que estaba “en camino de elaborarse una sociedad nueva”, basada en el rechazo del “derecho subjetivo” como noción básica del sistema político, y en una regla social de “inter-dependencia”. Sobre ambas nacía una “ley orgánica de la sociedad”, objetiva y positiva, por encima de la voluntad de los individuos y de la colectividad; sobre la misma se fundaba la transformación del Estado mediante una organización social basada en la descentralización o federalismo sindical49. El sindicato se convertía en la corporación elemental de la estructura jurídica; pasaba de ser un “movimiento clasista” a dirigir funciones concretas capaces de limitar la acción del gobierno central50.

Por ello, el corporativismo iba un paso más allá de la pretensión sindicalista y de la capacidad partidista. Las diversas escuelas de pensamiento corporativistas o “sistemas de cultura” (organicistas y funcionalistas), coincidan en trasladar la

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“pluralidad de vínculos éticos y materiales del individuo” al campo de la represen-tación política. Se hablaba de una democracia orgánica o democracia corporativa (también llamada industrial o sindical), caracterizada para Pierre Rosanvallon por “des éléments de démocratie corporative se sont ainsi progressivements et discrète-ment édifiés en marge des institutions classiques de la démocratie parlementaire”51.

Pero pese a las tesis para o antiestatales de buen número de corporativistas de primera hora, este pluralismo devino en realidad política, en alternativa estatal. Sus propósitos manifiestos de “tecnificación de la política” (antidecisionista, anti-partidista) solo reflejaban, políticamente, la división funcional del trabajo y crite-rios económicos de gestión funcional; ningún régimen antiestatal vio la luz. C. Schmitt señalaba que si bien tomaban sus motivos de distintos dominios concep-tuales ajenos a lo “político” (religiosos, económicos, culturales, etc.), “no existe ninguna sociedad o asociación política” fuera de la unidad política esencial del tiempo presente: el Estado52. Aquí comienza, sin límites cronológicos bien precisos, el tránsito de un corporativismo social al corporativismo estatal; su fase de transi-ción será el intento del liberalismo social de reforma constitucional del Rechts-taat. Gierke no sólo concibió la reconstrucción historiográfica de la “corporación medieval”, sino que posibilitó las bases empíricas su conceptuación “persona legal” para la nueva sociedad industrial; la forma política podría, como fue hasta el siglo XIII, situar parte de su soberanía, de su representatividad y de su organización en las “comunidades naturales”53. La corporación se convertía, así, en un organismo de derecho público.

Posteriormente, la Corporación se integró, en mayor o menor medida, en el sistema constitucional abierto por Weimar, como instrumento representativo ya no sólo para la reforma social, sino especialmente en la reforma constitucional. Tras el ocaso de gran parte de la vía autoorganizativa, el corporativismo se configuró, a todas luces, como una modalidad histórica de Estado social, parcialmente reali-zada. Los corporativistas fueron asumiendo la necesidad de la “ética de Estado” (Staatethik) para hacer realidad la pluralidad organizada corporativamente. Pese a la persistencia de un corporativismo asociativo residual (solidarismo, tradicio-nalismo, guildismo), este instrumento se orientó a la integración, bajo la égida de la forma política estatal, de la reivindicación, participación y movilización de los grupos sociales, clasistas o profesionales. Se pretendía, como señala Rosanvallon, una “démocratie substantialiste”54.

El constitucionalismo reformista de los años veinte, impactado por los actos e ideas del “movimiento sindical” francés, suministró innumerables recetas corpora-tivizadas para la racionalización de la desordenada vida parlamentaria del Interbe-llum55. Junto a propuestas sobre sistemas representativos bicamerales (A. G. Posada [1860-1944]) y Comisiones técnicas (G. Jellinek [1851-1911]), se sucedieron la creación de un régimen de sindicatos y profesiones que directamente destruía toda

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noción de Estado Soberano (Duguit), de un régimen político fundado en la idea de “Democracia orgánica” (S. de Madariaga [1886-1978]), de un Estado corporati-vizado de confesionalidad católica o de un Estado centralizado corporativamente donde el nacionalismo autoritario fundía Sociedad y Nación.

Así resultaba el pluralisticher Staat o Estado pluralista de la vía constitu-cional, bifurcado en dos direcciones: de un lado se postulaba un régimen sindicalista que negaba totalmente la soberanía estatal (León Bourgeois [1851-1925]); de otro, propuestas de reconocimiento constitucional de la representación política profe-sional y sindical o la creación de organismos laborales paritarios (Fernando de los Ríos [1879-1949], Julián Besteiro [1870-1940]). Dentro de la primera corriente, G. D. H. Cole defendía la necesidad del desplazamiento de las estructuras demoliberales hacia un sistema basado en la consideración de los gremios como los únicos orga-nismos con capacidad administrativa y representativa56. La organización política del futuro se fundamentaría, según Cole, en las “uniones gremiales” o poderes indepen-dientes reconocidos por un Estado, visto no como el centro de la organización social, sino como una de sus tantas instituciones; estas uniones representarían las múltiples formas asociativas e institucionales de la compleja comunidad extraparlamentaria (frente a las concepciones simplificadas del parlamentarismo democrático).

Frente al corporativismo encerrado en los viejos esquemas autoorganiza-tivos (solidarismo, guildismo), la corriente propiamente constitucionalista buscará mecanismos para conciliar la realidad de democracia parlamentaria y la aspiración a la democracia profesional, económica u orgánica. Sobre diferencias doctrinales existía un objetivo común: el reconocimiento de los espacios de autonomía de los grupos socioeconómicos y el establecimiento de mecanismo concretos de repre-sentación corporativa (segunda cámara “del trabajo”, Consejos Económicos con representación corporativa, Comisiones con funciones técnicas consultivas)57. El respecto que cada “unidad social” (sindical, religiosa, profesional) podría otor-garse un Derecho propio dentro de “un sistema político de solidaridad”; con ello se completaba la democracia política institucional con la democracia social y econó-mica desplegada por grupos e individuos. Este ideal del jurista español Posada compartía la necesidad de la integración corporativa del nuevo pluralismo surgido directamente de la movilización económica de la guerra y de la presión autoorgani-zada del movimiento obrero, pero reformando y no transformando el viejo sistema constitucional y su Derecho político. Con su “teoría de las funciones” del Estado fundamentaba la “reconstitución de la soberanía del Estado”, mediante la combi-nación de democracia parlamentaria y la legitimidad representativa del pluralismo socioeconómico (tal como se planteó en Weimar). Para Posada resultaba una nece-sidad técnica introducir la representación y participación corporativa58; una “fede-ración de organizaciones específicas” de naturaleza social y económica ayudaría a la renovación del Estado al asumir funciones descentralizadas59.

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Perspectiva: Autoridad y jerarquía en el Estado corporativo.

En los años centrales de la “Guerra civil europea”60, una tercera fase [1926-1945] situó a la corporación como instrumento estatal de administración de las relaciones sociolaborales; transitó así, en numerosas naciones europeas, de solu-ción constitucional a solución autoritaria, de un pluralismo sin Estado o dentro de un Estado liberal, a una pluralidad organizada sometida a la “unidad de mando”. En este contexto, el corporativismo se vinculó en muchos aspectos a la naciente contrarrevolución nacionalista, que lo contaminó, en la historiografía y en la ideo-logía, como “solución fascista”.

Tras el fin de la Primera Guerra mundial, y de manera paralela a la vía cons-titucional, se gestó la estatización del corporativismo por el influjo de cierta inter-pretación del idealismo hegeliano, la nacionalización de una parte del socialismo y una renovación puntual del tradicionalismo. En Austria, Italia, España, Francia (Vichy) o Portugal se fueron desplegando proyectos de “reconstitución” nacional sobre un sistema corporativo que pondría, en mayor o menor medida, la pluralidad socioeconónomica al servicio de una concepción unitaria y jerárquica de la Nación, ajena a las formas superadas de pluralismo político y sindical. Con notables dife-rencias, en estos países se asistirá al intento de conciliación de la “subsidiariedad” de los grupos sociales (profesionales, tradiciones, burgueses, clases medias) y la “unidad de mando” del Estado, con suerte desigual. A este respecto, el papel polí-tico del corporativismo respecto a la forma estatal fue ambivalente: instrumento de integración política de la sociedad orgánica, modificando o suprimiendo el artificio del Estado; o instrumento estatal de integración de dicha sociedad, vinculándola a una Nación unitaria y jerárquicamente articulada61. Para E.L. LLorens [1886-1943] la conexión entre política y técnica contenida en esta fórmula de “corporativismo de Estado”, era un de los rasgos característicos en esta época: el camino hacia la dictadura62.

En todo caso, y como apunta Ch. S. Maier [1939-], su identidad antiliberal y anticapitalista fue parcial y temporal, derivada de la “contaminación fascista” antes señalada63. Nacía una “solución estatal”, autoritaria o totalitaria, de control del pluralismo social y económico, proclamando la “muerte del Estado liberal y la amenaza del Estado socialista”. En esta línea aparece la estatificación del corpo-rativa en fórmulas sindicalistas verticales (nacionalsindicalismo español, legio-narismo rumano, e incluso en los Soviets rusos), y en organizaciones tendentes a la integración de socialismo y nacionalismo (véanse los orígenes del fascismo italiano). En este punto es ineludible señalar la construcción de Estados corpora-tivos desde la izquierda política y social, especialmente en Hispanoamérica64; el Justicialismo argentino, el gremialismo chileno y el PRI mexicano son tres claros ejemplos al respecto65.

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Maier cifró, por ello, a esta época como el tránsito “de la Europa burguesa a la Europa corporativa”66; una época donde se postulaba la integración del trabajo organizado bajo un sistema de negociación controlado por el Estado, y la descen-tralización funcional de la administración estatal como único criterio de represen-tación político-social. Pero en esta época estatista, el paradigma más relevante del corporativismo integral y puro colocaba al Estado como un órgano más al servicio de la Nación, con una doble posición funcional como “corporación estricta” y como “supercorporación”. Esta teoría integral de Mihail Manoilescu [1891-1950], dónde “las corporaciones eran las únicas fuentes de todo poder” y “deben concurrir a constituir el Estado”67, fue rechazada en su época histórica, pero resurgió paradó-jicamente treinta años después.

Prospectiva: la representación de intereses organizados o posibilidad neocorporativa.

A finales de los años ochenta del pasado siglo, Víctor Pérez advirtió la persis-tencia, en Europa Occidental, de ciertas formas corporativas de representación política, tras el ocaso del organicismo social y el desmantelamiento de la práctica totalidad de la economía corporativa nacional. Inicialmente las denominó como “neocorporativas”, pero posteriormente amplió su definición hacía el “mesogo-bierno”. Resultaban ser “políticas de pactos sociales y de intermediación de inte-reses entre organizaciones sindicales y patronales” con implicaciones políticas68. Su naturaleza extraparlamentaria, y supuestamente extraideológica, conducía a mecanismos técnicos que no respondían exactamente al modelo tecnocrático popu-larizado por William H. Smyth69, el Estado de Obras de G. Fernández de la Mora, o al sistema de gestión técnica planteado por James Burnham [1905-1987] en su “revolución de los directores”70.

La vinculación arbitraria entre corporativismo y autoritarismo/totalitarismo pasaría factura para el pensamiento corporativista tras la II Guerra mundial. Esta cuarta y última fase [1945-] comenzaba bajo la recurrente caricaturización ideoló-gica de su pluralidad histórica, que llevó a la formulación del concepto de neocor-porativismo o corporatismo. Nacía como la explicación clave de la característica esencial de la “sociedad organizacional” en las Democracia occidentales. “Nos gobierna esa gran organización que es el Estado, auxiliado y controlado, a su vez, por otras organizaciones un Estado que se ha visto obligado a autolimitar su sobe-ranía a fin de integrarse en organizaciones supraestatales de ámbito planetario y regional”. Pero este examen de Manuel García Pelayo [1909-1991], apuntaba de nuevo el papel técnico del corporativismo, ante los problemas de legitimidad, de soberanía y de representación presentes en la última “crisis del Estado moderno”71.

La “neocorporación” era definida como una organización profesional/econó-mica con funciones de complemento técnico en la gestión administrativa, o como

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una “autoridad funcional” a través de su investidura jurídica por parte del poder público. Así participaban en el proceso de toma de decisiones, situándose como mediación representativa y participativa entre individuo y Estado en numerosas áreas de intervención. El neocorporativismo respondía, pues, al fenómeno de la finisecular de la “revolución organizacional”72. Con ello la “política neocorpora-tiva” aparecía como uno de los puntos culminantes de la tendencia contemporánea hacia la desideologización de la política (“Estado de obras”). La “nueva Corpo-ración” asumía funciones ejecutivas que complementaba los elementos unitarios (burocracia) e ideológicos (partitocracia) del Estado social73; una realidad técnica ya anunciada en los proyectos de la NEP soviética y de la New Deal norteameri-cana, en las prácticas estalistas del priismo mexicano o del Justicialismo argen-tino, y en la institucionalización del sindicalismo francés y del sistema de consejos sociales y laborales austriaco.

“Una buena parte de las actividades estatales tienen una significación econó-mica –señalaba García Pelayo- y una buena parte de las actividades económicas tienen una significación política”. Así el neocorporativismo borraba las distinciones entre decisión política y gestión económica actores políticos y actores económicos en muchos sectores públicos; un hecho que alarmaba a parte de la sociedad política por suponer la “intromisión del poder privado en la esfera pública”, o por “desvir-tuar la acción soberana del legislativo”74. Pero Wilhelm Röpke [1899-1966] reducía toda expresión corporativa a una manifestación económica colectivista más, otra cara del Estado social intervencionista, “ya que ni la idea romántica de autoad-ministración económica (Estado de gremios, corporativismo) ni el desarrollo en magna escala de las cooperativas constituyen una alternativa viable ni nos ofrecen un nuevo orden económico que no deba regularse sea por los precios, sea por las órdenes de las autoridades”75.

1945 puso fin, a excepción de España, Portugal y varios países hispano-americanos, al corporativismo estatal como doctrina y como régimen. Mientras en Europa oriental la “liberación” soviética creó “satélites” a su imagen y seme-janza, en la parte occidental se desterró el expediente corporativo como recuerdo totalitario76. Pero durante la década de los setenta comenzó a analizarse “el papel de los Sindicatos en la nueva sociedad”, que Laski había anunciado a mediados de siglo77. Se hablaba ahora del “Neocorporativismo” como paradigma explicativo de la integración política de los nuevos fenómenos de autoorganización social, desde los “grupos de presión” y sindicatos al llamado “Tercer Sector”, pasando por las modalidades del movimiento asociativo comunitario. Nacía un nuevo Estado plura-lista o “Estado social corporativo” para Charles F. Sabel78, que Alan Cawson definía como “corporativismo liberal y democrático”, como mostraba 79. Miguel Ayuso [1961-] detectó este cambio de rumbo de la teoría corporativa como mediación político-económica; a su juicio surgía como elemento de reorganización técnica de

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la política demoparlamentaria, y de reconstrucción orgánica de la sociedad a modo de “democracia participativa”80.

El trabajo de P. Schmitter “Still the Century of Corporatism?” (1974) 81 popularizó el debate neocorporativo. Su tesis, fundada sobre el paradigma Manoi-lescu, fue popularizada posteriormente por estudios y compilaciones monográficas (como Comparative Political Studies, 1977) y sus polémicas con G. Lehmbruch o S. Berger, retomaba las primeras disquisiciones hechas en el mundo intelectual británico y norteamericano en la década de los sesenta (A. Shonfield, 1965; Samuel H. Beer, 1965; H. Eckstein, 1969)82. R. Mishra apuntaba que este neocorporativ-ismo se fue dibujando como una especie de “tercera vía” equidistante del socialismo y del conservadurismo, tomando como referente el modelo austriaco; vía que este autor consideraba demasiado optimista en sus predicciones sociológicas, tal como acabaron silenciándose sus debates a principios del siglo XXI83. En este sentido, A. L. Sánchez Marín señala como“tras la Segunda Guerra Mundial se generali-zaron en Occidente los pactos socioeconómicos entre organizaciones empresariales y sindicatos de trabajadores”, proliferando los Consejos Económicos y Sociales junto a otros órganos consultivos de naturaleza administrativa en los que participan diversos grupos sociales”84.

Pese a todo ello, los debates sociológicos paralelos sobre el fenómeno “neocorporativo”, no llegaron a alcanzar una definición unívoca ni una interpreta-ción común. Significados diversos, y en la mayoría de los casos contradictorios, se han ido sucediendo. De él se derivó una pluralidad de usos y versiones del corpo-ratismo convirtiéndolo en un concepto polisémico, a nivel terminológico y concep-tual, que no explicitaba su significado en cuanto a formas y medios específicos de representación en intermediación de intereses85. Así hubo tantas definiciones como autores se dedicaron a su estudio86: era una “forma institucionalizada de elaboración de políticas públicas” para Lehmbruch, como corporativismo liberal87; un nuevo “marco de organización económica estatista” para Pahl y Winkler88; un “sistema específica de ordenación de las relaciones sociolaborales e industriales en torno a la negociación y gestión global de la política salarial” o nuevas redes “de negociación parapolíticas para Claus Offe; o un “nuevo sistema de control capitalista” para G. Jessop o L. Panitch89.

Sobre esta pluralidad hermenéutica, Heinze y Ulrich concluían que “no existe acuerdo, por lo demás, sobre si esto señala una evolución general de los Estados capitalistas liberales o si se trata de un fenómeno limitado a países muy determi-nados (como Austria o Suecia, por ejemplo). El examen de los léxicos científico-sociales y científico-políticos al respecto, “apenas ayudaba a clarificar la espesura conceptual, bien sea porque se ignora el concepto por completo”, bien porque se remite al concepto de Estado estamental (especialmente en el ámbito germano-parlante) o al de fascismo (especialmente en los ámbitos inglés y románico, por

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ejemplo, en la Encyclopedia of the Social Sciences”). Por ello, este debate sobre el corporatism, llevado a cabo especialmente en el ámbito anglófono, impulsó una definición “como tercera línea”, como vinculación entre las corporations econó-micas y la política, dando lugar a “las grandes agrupaciones económicas que dominan el Corporative State”90. Al respecto, Sánchez Marín establecía, a modo de conclusión, que “el renacer de la representación orgánica se produce tras la segunda guerra mundial, principalmente en forma de representación consultiva y negociada de intereses. Se trata de un corporativismo social y no estatal que se nos presenta en complemento con la representación ideológica individual de signo partitocrático”91.

A modo de conclusión, los fastuosos medios desplegados en la lucha parti-dista, bien en el Parlamento bien en los medios de comunicación, han generalizado un lenguaje político estandarizado, que en muchas ocasiones esconde o difumina realidades sociales y económicas con traducción o influencia jurídico-política, y asimismo hurtan del debate ciudadano el conocimiento de categorías filosófico-políticas existentes más allá de los sistemas consensuados. El aparato burocrático, los gestores técnicos o las prácticas neocorporativas (o “neocorporatistas”, utili-zando el neologismo anglosajón), el mérito y el interés, el cursus honorum y el grupo social, son manifestaciones de una tecnificación de la política que afecta, en grado sumo, al funcionamiento interno de las diversas modalidades del Estado democrático-parlamentario del mundo occidental. De esta manera la “tecnificación de la política”, corporativa o tecnocrática, no debe suponer un problema político (que atañe al monopolio representativo de las organizaciones partidista de base ideológica), sino una realidad histórica, pretérita y actual, que es preciso docu-mentar y exponer.

CItAs y notAs1 Sobre el tiempo histórico véase Reinhart KOSELLECK, Los estratos del tiempo: estudios sobre la

historia. Barcelona, Paidós, 2001, pp. 9-11.

2 Esta era, en esencia, la finalidad originaria del Corporativismo: la consecución de un orden social orgá-nico y solidario, necesitaba de un orden económico capaz de volver a unir a los “productores”, de una Corporación destinada a reflejar esa armonía interclasista en la Sociedad. La Corporación volvería a vincular de nuevo “al trabajador a su familia y a la obra de su trabajo”, volvería el “espíritu gremial”. Trabajo y Capital, Obreros y patronos colaborarían –según A. López-Amo [1917-1956] – desde la acti-vidad productiva en la organización de la sociedad al “suprimir la oposición de los campos antagónicos para establecer en su lugar la cooperación de todos los elementos que integran una rama de la produc-ción”. Véase Ángel LÓPEZ AMO, “El proletariado y la cuestión social”, en Arbor, nº 95, noviembre-diciembre de 1953, pp. 243-244.

3 Jerónimo MOLINA, Epítome de la Política Social, Murcia, Ediciones Isabor, 2007, pp. 15-17.

4 Tendencia a reconocer la realidad grupal y asociativa del ciudadano como criterio político, permi-tiendo la participación directa en el servicio público de la “identidad corporativa”; este sufragio

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“administrativo” completaría la soberanía política de la democracia, fundada en exclusiva en un prin-cipio electoral de naturaleza ideológica. Así se llegaría a fundir, en las dos “personalidades jurídicas” del ciudadano: la política y la administrativa. Véase Francisco Félix MONTIEL “El ciudadano y el administrado”, en Revista de Administración Pública, nº 48, 1977, pp. 127-141.

5 Ludovico INCISA, “Corporativismo”, en Norberto BOBBIO y Nicola MATTEUCCI, Diccionario de política. Vol. I (A-J). Madrid, Siglo XXI, 1982, pp. 431-436.

6 Max WEBER, El político y el científico, Madrid, Alianza editorial, 1981, pp. 83-84.

7 Véase Jürgen HABERMAS, Ciencia y Técnica como ideología, Madrid, Tecnos, 1986.

8 Ernst FORSTHOFF, “Staat und Technik”, Separata facticia de 11 pp. Tomo III del Estudio en Home-naje al profesor López Rodó. Madrid, 1972.

9 Èmile DURKHEIM, La división del trabajo social, Madrid, Akal, 1982, p. 5-6.

10 Jerónimo MOLINA, Epítome de la Política Social, Murcia, Ediciones Isabor, 2007, pp. 15-17.

11 Jurista polémico, y hasta cierto punto “maldito”, por su puntual colaboración con el régimen nacional-socialista, pero cuyo retrato del pluralismo social del siglo XIX, enfrentado a su teoría del Estado, es sumamente ilustrativo del fenómeno.

12 El primer artículo de la citada ley rezaba así: « L’anéantissement de toutes espèces de corporations des citoyens du même état ou profession étant une des bases fondamentales de la constitution fran-çaise, il est défendu de les rétablir de fait, sous quelque prétexte et quelque forme que ce soit » ; y el segundo lo siguiente : « Les citoyens d’un même état ou profession, les entrepreneurs, ceux qui ont boutique ouverte, les ouvriers et compagnons d’un art quelconque ne pourront, lorsqu’ils se trouveront ensemble, se nommer ni président, ni secrétaires, ni syndics, tenir des registres, prendre des arrêtés ou délibérations, former des règlements sur leurs prétendus intérêts communs ».

13 Véase G. W. F. HEGEL, Lecciones sobre la Filosofía de la Historia. Buenos Aires, Revista de Derecho privado, 1946.

14 Asimismo, Heinrich con Kleist [1777-1811], Karl Wilhelm Friedrich Schlegel [1772-1829], Joseph Görres [1776-1848], Adam H. Müller [1779-1829] o Friedrich von Gentz [1764-1832] desarrollaron las líneas maestras del VerbändenStaat: la sociedad era una analogía organizativa y colectiva del mismo cuerpo humano o del propio orden divino, y que debía tener una representación consecuente en las instituciones políticas de la Nación. El equilibrio medieval había sido roto por la Ley Le Chapelier fran-cesa (1791) y las Combination Laws inglesas (1799), la sanción de la obra antigremial presente en los primeros fisiócratas y liberales (Adam Smith), que consideraban incompatibles las regulaciones corpo-rativas y la innovación tecnológica. A estos nombres podemos unir el del filósofo Heinrich Ahrens [1808-1874] por su influencia en España gracias a la difusión hecha por Julián Sanz del Río [1814-1869] de sus textos Curso de Derecho natural (1839) y La Enciclopedia (1855), reintepretaciones de las tesis organicistas de Karl Krause [1781-1832] y sus obras capitales, Vorlesungen über das System der Philosophie (1828) y Urbild der Menschheit (1811). Véase A. L. SÁNCHEZ MARÍN, “La repre-sentación orgánica”, en Razón española, nº 112, marzo-abril de 2002, págs. 137 y 138.

15 Sobre la obra de von Gierke en español véase E. WOLF, Von Ihering-Von Gierke. Madrid Editorial Revista de Derecho Privado, s.f. (traducción de A. Truyol y Serra).

16 Véase Otto VON GIERKE, Deutsches Privatrecht. Leipzig, Bd/I, 1985, pág. 27.

17 Sobre el pensamiento de Johannes Althusio podemos señalar los estudios de Patricio CARVAJAL, “La herencia de Antígono: el derecho de resistencia de Johannes Althusius”, en Revista de Estudios

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jurídicos, nº 39, Madrid, 1998, págs. 19-30; y “La política de Johannes Althusius como discurso monar-cómano liberal”, en Revista de Estudios jurídicos, nº 25. Madrid, 2005, pp. 477-487.

18 Otto VON GIERKE, Political theories of the Middle Age, Londres, Cambridge University Press, 1922, p. 61.

19 Ídem, pp. 63 y 64.

20 Hasso HOFMANN, “La representación en la teoría del Estado premoderna sobre el principio de repre-sentación en la Política de Johannes Althusio”, en Fundamentos. Cuadernos monográficos de teoría del Estado, Derecho público e Historia constitucional, nº 3. Oviedo Universidad de Oviedo, 2004.

21 La idea medieval de Universo como “organismo” que equiparaba Divinidad y Tierra se concretaba en la Teocracia como “doctrina social medieval”; para Gierke esta, a su vez “equiparaba a Dios y al Estado”. Así, el Microcosmos y el Macrocosmos vivían en una perfecta armonía. O. VON GIERKE, op.ult.cit., pp. 1 y 2.

22 Esta fusión entre la “la unidad y el equilibrio” conllevaba en Gierke la visión teológica de la sociedad medieval como un “organismo”. La unidad era el “principio constitutivo del universo” (principium unitatis de “Dios como uno”), por lo que se derivaba, a través de la escolática, la obligatoriedad de un “gobierno uniforme del mundo” (unicus principatus de una ley y un gobierno). Como reflejo humano del “orden divino”, la humanidad se ordenaba en una “Comunidad orgánica” formada sobre distintos cuerpos funcionales, y bajo dos “ordenes de vida”: el espiritual (Iglesia) y el temporal (Estado). Por ello, y retomando la tradición filosófica del Medioevo, las corporaciones o “cuerpos” nacían, a partir de la tradición germana, como límite del poder absoluto de la Iglesia (ecclesia universalis) o como Imperio (republica generis humanis). Así “el cuerpo político” temporal tenía existencia propia, no por legitimación papal o imperial, sino dentro del orden orgánico humano hecho por Dios, y con “funciones definidas”. Ídem, pp. 13 y 27.

23 Para Gierke, las progresivas diferencias de opinión entre ambas instituciones sobre poder temporal-poder secular, y democracia-absolutismo, aceleraron “la velocidad que barrió los supuestos de esta Doctrina”. Ídem, p. 3.

24 La “preferencia medieval” por la Monarquía residía, según Gierke, en la consideración del Monarca como imagen del mismo “Dios”, portador de sus valores supremos pero “representación limitada del señorío divino”. Ídem, pp. 32 y 33.

25 Los rasgos esenciales de esta nueva Filosofía y este nuevo Derecho medieval eran para Gierke el concepto común del universo como “unidad” divina, la sociedad concebida como “organismo” reflejo de esa“totalidad” y compuesta de “cuerpos sociales”, idea teocrática de identificación entre Dios y Estado, y labor cooperativa entre los cuerpos sociales en busca de la “armonía divina”. Ídem, pp. 2, 3 y 6.

26 Ídem, pp. 73 y 74.

27 Ídem, pp. 84-86.

28 Pero toda esta teoría debía, en última instancia, de la obra de uno de los maestros: el jurista romano-germanista Georg von Beseler. Así se muestra en Das Deutsche Genossenschaftrecht (1871), que contiene para Benigno Pendás, un organicismo social comunitarista que determinaba una concepción positivista, pangermánica y antirromanista del Derecho natural. Sus corporaciones, órganos jurídicos de relación entre pueblo y poder organizado (de la Iglesia universal al Estado secularizado), respondían al modelo generalizado en el Medioevo, tal como desarrollaba en Labands Staatsrecht un die deutschce Rechtswissenschaft (1883). Las normas del Derecho natural escapaban, para Gierke, a los poderes supremos del Emperador y del Papado, “por encima del gobernante y del pueblo soberano, e incluso,

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por encima de la comunidad de mortales”, ya que “sus principios eran eternos e indestructibles”. Véase Benigno PENDÁS, El pensamiento político medieval en la teoría del derecho y del Estado de Otto von Gierke. Madrid, Centro de Estudios constitucionales, 1995, pp. 14-15.

29 B. PENDÁS, op.cit., pp. 23 y 24.

30 B. Pendás, op.cit., págs. 23 y 24.

31 E. DURKHEIM, op.cit., pp. 23-25

32 Ya en 1803 publicó las Cartas de un habitante de Ginebra a sus contemporáneos, donde se manifestaba a favor de una “sociedad científica” que orientase la labor de los industriales. Años más tarde, desde su revista La Industria literaria y científica [1816-1818] expuso los principios del “socialismo industria-lista”: la industria y la ciencia positiva como las dos únicas formas de vida temporal y espiritual capaces de dirigir la sociedad. Así, en De l’ industrie (1817) y en Catécisme des Industriels (1819) postulaba la figura del “industrial” como el medio para “salvar la Republica francesa tras la revolución”; era el protagonista indiscutible de la fase actual de desarrollo histórico de la civilización europea. Paralela-mente, en varios cuadernos de su colección El Político dirigido por una sociedad de ciencias y letras [1818-1819] fundía la política y la economía en una nueva “ciencia de la producción”. Si la industriali-zación establecía las modernas relaciones y puestos sociales, la política y las leyes debían estar regidas, no por sacerdotes o militares, funcionarios o nobles, sino por técnicos industriales y científicos. Sobre este sistema, el ingeniero Henri Farol [1841-1925] levantaría su teoría de gestión técnica (Adminis-tración industrial y general, 1916), que tanta influencia tendría en los posteriores postulados políticos tecnocráticos. Por ello llegó a defender en 1814 la federación de las sociedades industriales europeas. Véase Henri de SAINT-SIMON De la reorganización de la sociedad europea o De la necesidad y de los medios de reunir los pueblos de Europa en un solo cuerpo político conservando a cada uno su independencia nacional. Madrid Instituto de Estudios Políticos, 1975.

33 Dentro de sus primeras creaciones, en la Alemania católica destacó la figura del obispo de Maguncia Wilhelm E. von Ketteler [1811-1877], autor de Arbeitsfrage und das Christentum y promotor de diversas centrales corporativas sindicales (Berufsgenossenschaftten, 1889), siguiendo la estela del agrarista P. Kolvihn. En la vecina Francia jugaron un papel fundamental los primeros Centros de estu-dios sociales y obreros católicos; entre ellos destacó el “Conseil d´etudes” patrocinado por A. de Mun y R. la Tour du Pin, y la “Unión de Malinas” [1884-1891], nombre dado a “L´Union Catholique d`Etudes Sociales et Economiques”, verdadero referente del corporativismo obrero y económico en torno a la figura de Gaspard Mermillod [1824-1892] En el mismo país galo destacó la experiencia práctica de Leon Pierre Harmel [1829-1915], fundador de una de las primeras corporaciones católicas, experiencia que volcó en su obra Manual de la corporación cristiana (1879). A estas tareas se sumó la revista de los Círculos católicos, la Association Catholique, impulsora mediática del proyecto de unión y difusión de estos Círculos sobre un “Grand Conseil des Corporations”.

34 Sobre el conjunto de textos católicos sobre la Cuestión social véase Pontificio Consejo Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Roma, Libreria Editrice Vaticana, 2005.

35 La Encíclica Rerum Novarum (1891) marcó un punto de inflexión para la tradición corporativa cató-lica. León XIII hablaba abiertamente de un modelo corporativo católico, configurado doctrinalmente de manera precisa, y centrado en que “a la solución de la cuestión obrera pueden contribuir muchos los capitalistas y los obreros mismos, con instituciones ordenadas para ofrecer oportunos auxilios a las necesidades y para acercar y unir a las dos clases entre sí”. El orden social más justo y armónico posible partía de las “corporaciones de artes y oficios”, y se concretaba en las entidades interclasistas, ya que “vemos con placer formarse por doquier tales asociaciones mixtas de obreros y patrones”. Este documento sobre la condición de los obreros, núcleo del posterior Congreso de Vicenza, se desarro-llaba a través de la exposición de tres partes: exposición inicial de la Cuestión social (el “mal social”), ataque posterior de la “falsa solución socialista”, desarrollo de los “verdaderos remedios”, basados en

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la intervención de la Iglesia mediante su doctrina (“justicia, caridad y fraternidad”) y su acción (inter-vención del Estado que justifica, regula y limita; y de los intereses de las asociaciones profesionales fundadas en el Derecho natural, impulsando asociaciones católicas en el campo sindical y profesional).

36 Por ello, en un primer nivel sociológico se negaba la tradición origen roussoniana, el llamado “contrato social” y se retomaba un ideal organicista común a distintas escuelas católicas, tradicionalistas, idea-listas y funcionales. Este nivel nos conecta directamente con un segundo de carácter politológico, que cuestionaba los modelos partidocráticos de intermediación política y social, ajenos a las necesidades y realidades de esta visión orgánica de la sociedad. Una sociedad con “poderes múltiples” no podía ser representada por un poder político único, el Estado totalitario (monismo político), ni por una soberanía única controlada por grupos ideológicos, el Estado de partidos (democracia inorgánica). Véase F.F. MONTIEL, “La democracia orgánica”, en VVAA, Razonalismo, Madrid, Fundación Balmes, 1995, pp. 233 y 234.

37 Carl SCHMITT, El concepto de lo político, Madrid, Alianza editorial, pp. 40-41.

38 Harold J. LASKI, La gramática de la política, Granada, Comares, 2002, pp. 76 y 77.

39 Laski negaba todo derecho de propiedad de “la autoridad y la soberanía” a la forma política estatal; solo se concedía su uso en función del cumplimiento de determinados fines, de determinados principios legales por encima de él mismo. El Estado no era la encarnación de una voluntad general indiferen-ciada, sino la suma de “pluralidad de voluntades” unidas entre si fines e identidades comunes; por ello, para Laski, los derechos políticos, la ley, se fundaban en relación al cumplimiento de ciertos deberes sociales Los derechos derivaban solo de las funciones sociales desarrolladas; la función estaba implí-cita en el derecho, y el Estado se limitaba a ensamblarlas en una comunidad solidaria y cohesionada. Cfr. H.J LASKI,, Derecho y Política. Madrid, Edersa, 1933, pp. 257-258..

40 Esta primera aportación debía, en gran medida, de la vertiente corporativa del pluralismo, desarrollada por la obra de Gierke y los trabajos de F.W. Maitland, J.N. Figgis y H. Krabbe; una línea fundada en la personalidad y autonomía decisoria de las corporaciones antes y dentro del Estado. La pluralidad de lealtades e identidades grupales en el seno de la comunidad social, necesitaba, en función del principio de solidaridad orgánico o positivo, de una autoridad política capaz de mantener la unidad y respetar jurídicamente las “autarquías sociales. El ámbito de la política, en su contenido y en su forma, no se limitaba al Estado, sino a otras instancias de la sociedad. Véase George GURVITCH, L´Idee du Droit Social. Notion et Système du Droit Social, París, Librairie du Recueil Sirey, 1932.

41 Carl SCHMITT, op ult.cit., pp. 67-68.

42 Dalmacio NEGRO, La tradición liberal y el Estado, Madrid, Real Academia de Ciencias morales y políticas, 1995, pp. 188 y 189.

43 Von Stein cifró el nacimiento de la nueva sociedad industrial en 1848, a partir de los hechos acaecidos en Francia; en ellos detectó como el “trabajo” no sólo se significaba como el medio natural de superar las limitaciones de la naturaleza humana, sino como sería el criterio político futuro. La Gesellschaft nacida de la Revolución industrial superaba los viejos límites comunitarios de la Gemeinschaft, y a su vez anulaba progresivamente la antinomia fundamental “Estado-Sociedad”. En la comunidad tradi-cional, en trance de superación para Von Stein, y definida como “unidad de voluntad y de acción”, el Estado representaba a la “persona” (vehículo de autodeterminación, reino de la libertad) y la Sociedad actuaba como “objeto” (vida autónoma con leyes propias). Ahora “la sociedad como organización” interrelacionaba totalmente las esferas autónomas de lo político y de lo económico; se desbordaba el “equilibrio” entre ambas esferas: la oposición permanente entre lo político como “reino de la libertad” y lo social como “infraestructura de sujeción económica”. Véase Lorenz VON STEIN, Movimientos sociales y Monarquía, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1981, pp. 56-58.

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44 Para R. Mishra constituyó un modelo propio de Política social, al presuponer una solución total al problema de las discrepancias entre lo económico y lo político: “el modelo corporativo contempla de una manera global las relaciones entre relaciones de Mercado, pleno empleo y garantías sociales”. Véase R. MISHRA, “El corporativismo, tercera vía”, en Razón española, nº 16, Madrid, 1985, pág. 180.

45 Si la revolución industrial liberal logró el reconocimiento público de derechos económicos funda-mentales de naturaleza individual, desde esta fecha se plantearán derechos económicos de tipo social (derechos sociales), y entre ellos, los de tipo corporativo. Ya no bastaba con la abstención del Estado liberal doctrinario de 1830; el poder público debía de reconocer la existencia de un poder económico y social plural, ante el cual la no intervención conduciría al estallido de conflictos sociales y económicos internos. Pero el Estado asistencial y protector erigido por Otto von Bismarck a finales del siglo XIX tampoco era la solución. El Estado o se convertía en instrumento técnico, organizador u ordenador, de la sociedad orgánica, o debía desaparecer dejando paso a nuevas formas políticas comunitarias. Véase Leon DUGUIT, La transformación del Estado, Madrid, Francisco Beltrán ed., 1909, p. 195.

46 C. SCHMITT, op.cit., pp. 111 y 112.

47 Ídem, pp. 56 y 57

48 Tomado como referencia la obra de Joseph H. KEISER, Die Representation Organisierter Interesen (Berlin, Duncker y Humblot, 1956), señalaba que “el intrincado sistema de intereses organizador permite la representación política de los egoísmos y sus lobbyes” que niegan “la razón objetiva” de lo político y el Estado y a alas al “totalismo de un partido”. Cfr. C. SCHMITT, “El Estado como concepto vinculado a una época histórica”, en Veintiuno, Otoño de 1998, pp. 67-82.

49 L. DUGUIT, op.cit., pp. 186 y 187.

50 Ídem, pp. 286-289.

51 Pierre ROSANVALLON, Le peuple introuvable. Histoire de la représentation démocratique en France. Paris, Éditions Gallimard, 1998, p. 168.

52 Carl SCHMITT, op.ult..cit., pp. 73 y 74.

53 Véase Otto von GIERKE, Political theories of the Middle Age. Londres, Cambridge University Press, 1922, pp. 6-7.

54 P. ROSANVALLON, op.cit., pp. 221-222.

55 El trabajo organizado podía y debía adquirir representación política específica. Socialistas, liberales o democristianos lo postulaban Comisiones técnicas, Organismos paritarios, Parlamentos industriales o Senados de representación corporativa, que se sucedían sin que la III República francesa y la República de Weimar alemana (o más tarde la II República española) fueran más allá de un limitado corporati-vismo de Estado. Ídem, pp. 224-245.

56 G.D.H. COLE, La organización política, México, Fondo de Cultura económica, 1974, pp. 57 sq.

57 Mariano GARCIA CANALES, La teoría de la representación en la España del siglo XX, Murcia, Publicaciones del Departamento de Derecho público, Universidad de Murcia, 1977, pp. 40-41.

58 Adolfo G. POSADA, La teoría de las funciones del Estado, Madrid, Boletín del Instituto libre de ense-ñanza, 1891, pp. 378-384.

59 A.G. POSADA, “La nueva Orientación del Derecho político”, estudio preliminar a L. DUGUIT, op.cit., pp. 15-16..

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60 Véase “Dialogo François Furet- Ernst Nolte”, en Hespérides, nº 18, invierno 1998-99, pp. 947-956.

61 Ugo Spirito [1896-1979] defendía en su conferencia “corporativismo e libertà” (presentada en 1935 en el Convegno italo-francese di studi corporativi de Roma), la “collaborazione gerarchica” entre Estado y Corporación para generar el fundamento de la “nuova società”: “para poder vencer al capitalismo se necesita vencerlo técnica y espiritualmente, no con la violencia del número, sino con la superioridad técnica de una jerarquía totalitaria”. Véase Ugo SPIRITO, II corporativismo, Firenze, Sansoni, 1970, p. 356.

62 La tesis de este estudio partía de un hecho de enorme actualidad en la Europa de esos años: “la doctrina tecnocrática, que ha obtenido enorme resonancia allende el Atlántico, es una de las manifestaciones de la mentalidad postbélica orientada hacía la dictadura” (p.4). Esta doctrina conllevaba para Lloréns la directa “despolitización de la actividad estatal”, en manos ahora de gestores y directores cualificados. El paradigma funcionalista derivado de la moderna división y maquinización del trabajo se trasladaba a la actividad política, como a su juicio se asumía en la legislación Norteamérica (Nacional Industrial Recovery, 1932). En su indagación sobre los creadores de la noción tecnocrática (William H. Smyth, Thorstein Veblen) y sus seguidores (Lobe, Laing, Bellamy, Porter, Lardiner), manifestaba el autor un cierto rechazo de las bases mecanicistas que los criterios de eficiencia de las “leyes productivas” intro-ducen en la gestión política; la sacralización de la “Administración técnica”; y la idea de que «las cien-cias físicas han superado a las sociales» (pp. 10 sq.), Véase E. L LLORENS,¿Qué es la tecnocracia?, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1933.

63 Charles S. MAIER, La refundación de la Europa burguesa, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad social, 1988, pp. 26-27

64 La literatura hispanoamericana sobre el tema no es muy abundante, aunque destaca sobremanera en México, y en cierta medida en Argentina, Venezuela o Perú. Ejemplos los tenemos en J.E. BUSTA-MANTE, La República corporativa, Buenos Aires, Emecé, 1988; o Guillermo CAMPERO y José VALENZUELA, El movimiento sindical chileno en el capitalismo autoritario. Santiago, ILET, 1981. Además podemos señalar obras genéricas sobre el corporativismo sudamericano como la de G. O´DONELL, Acerca del corporativismo y la cuestión del Estado. Buenos Aires, CEDES, 1975; Renato DE BOSCHI (ed.), Corporativismo e Desigualdade. Río de Janeiro, IUPERJ, 1991; Jorge LANZARO, El fin del siglo del corporativismo, Venezuela, Nueva sociedad editorial, 1998.

65 El corporativismo instaurado desde 1917 por el PRI ha sido y es todavía objeto de numerosos estudios. Así podemos señalar las obras de Ilán BIZBERG, Estado y sindicalismo en México. México, El Colegio de México, 1990; Nora RABOTNIKOF, “Corporativismo y democracia”, en Matilde LUNA y Ricardo POZAS (eds.), Relaciones corporativas en un periodo de transición. México, UNAM, 1992; Arnaldo CÓRDOVA, “El corporativismo mexicano hoy”, en Francisco LÓPEZ CÁMARA (coord.), Sociedad, desarrollo y sistema político en México. México, UNAM, 1989; Rigoberto OCAMPO (comp.), La teoría neocorporatista. Ensayos de Philippe Schmitter. Universidad de Guadalajara, 1992.

66 Ch. S. MAIER, op.cit., pp. 26-27.

67 Mijail MANOILESCO, El siglo del corporatismo. El Chileno, Santiago de Chile, 1941, pp. 111-114. Sobre la figura y obra de Manoilescu véase Sergio FERNÁNDEZ RIQUELME, El corporativismo y política social en el Siglo XX, Un ensayo sobre Mijail Manoilescu. Murcia, Isabor, 2005.

68 , Víctor PÉREZ DÍAZ, El retorno de la sociedad civil. Madrid, Instituto de Estudios económicos, 1987, pp. 95 y 96.

69 Este autor acuñó y desarrolló el neologismo Technocracy en varios ensayos publicados en la revista Industrial Management..

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70 En su obra The Managerial Revolution. What is hapening in the World?, 1941. Véase la edición en castellano J BURNHAM, La revolución de los directores, Buenos Aires. Tall. El Gráfico/Impresores, 1962

71 M. GARCIA PELAYO, “La sociedad organizacional”, en Obras completas, vol. I, Madrid, Centro de estudios constitucionales, 1991, pp. 1665-1666.

72 Esta revolución era uno de los rasgos característicos del tiempo presente, según García Pelayo, como acto de asunción por una organización de una tarea social determinada, generando un “pluralismo social de organizaciones” que determina la autolimitación soberana del Estado, la descentralización funcional de sus competencias, y la participación de las Organizaciones en el proceso político. Ídem, pág. 1667.

73 “El Estado no se justifica por la gracia, al modo luterano, sino por las obras, al modo romano. El buen Estado es siempre un Estado de obras”. Fernández de la Mora situaba así las claves técnicas y orgánicas de una tendencia neocorporativa en la definición del Estado del Bienestar. Véase G. FERNÁNDEZ DE LA MORA, “Neocorporativismo y representación”, en Razón Española, n° 16, marzo de 1986, pp. 136-137. Cfr. ÍDEM, Los teóricos izquierdistas de la Democracia orgánica, Barcelona, Plaza y Janés, 1986, pp. 10 y 136.

74 M. GARCIA PELAYO, Las Transformaciones del Estado Contemporáneo, Madrid, Alianza Editorial, 1991, pp. 21-15..

75 Wilhelm RÖPKE, La crisis del colectivismo, Buenos Aires, Emece, 1948, pp. 16. Cfr. IDEM, crisis social de nuestro tiempo, Madrid, Revista de Occidente, 1947, pp. 26.

76 Sobre este proceso de mutación doctrinal, Heinze y Alemann resaltaban el hecho que “todavía no hace mucho tiempo que se liquidaron —curiosamente con escasa resistencia— las Cortes españolas, reliquia de la Constitución estamental y corporativa, casi olvidada en la teoría constitucional de Europa occi-dental. Los sistemas constitucionales estamentales se han desacreditado de tal modo con el fascismo, que sus restos —tanto tiempo conservados en la Península Ibérica— se han podido transformar sin necesidad de nueva guerra civil en la dirección de una forma moderna de gobierno de la democracia liberal y parlamentaria”. Véase Rolf. G. HEINZE y Ulrich VON ALEMANN, “¿Del Estado estamental al corporativismo liberal?”, en Revista de Estudios políticos, nº 5, 1978, pp. 145-156.

77 Véase H.J. LASKI, Los Sindicatos en la nueva sociedad, México, Fondo de Cultura Económica, 1951.

78 Charles S. SABEL, “La política interna de los sindicatos”, en Suzanne BERGER (comp.), La organiza-ción de los grupos de interés en Europa Occidental, Madrid, Ministerio de Trabajo, 1989, pp. 259-295.

79 Alan CAWSON, “Corporativismo” en Venor BOGDANOR (ed.), Enciclopedia de las instituciones políticas, Madrid, Alianza Editorial, 1991, pp. 177-179.

80 Miguel AYUSO, ¿Después del Leviatán?. Sobre el Estado y su signo, Madrid, Speiro, 1996, pp. 167-169.

81 Partiendo de sus estudios sobre los grupos de interés en Iberoamérica (“Interest conflict and political change in Brazil”, 1971), desarrolló su análisis sobre el fenómeno corporativo de representación de intereses sobre la base de los regímenes autoritarios iberoamericanos. Schmitter detectó un “plura-lismo limitado” definido como “regimentación desde arriba de la representación de los intereses en un conjunto preordenado de categorías jerárquicas; reconocimiento oficial y control sobre las finanzas internas; la selección de líderes y la articulación de demandas; monopolio formal de representación; imposición de una relación simbiótica entre esas asociaciones semivoluntarias y la burocracia central”, sobre una estructura organizativa autoritaria de partido político único, centralización administrativa

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y despolitización tecnocrática. Véase P.C. SCHMITTER, “Reflections on Mihail Manoilesco and the Politicals Consequences of Delayed-dependent Development on the Periphery of western Europe”, en Kenneth JOWIE (ed.), Social Change in Romania (1860-1940), Berkeley, Institute of International Studies, 1978, pp. 135-138.

82 Luis SANZ MENÉNDEZ, El corporatismo en las sociedades industriales avanzadas: veinte años de debates sobre intermediación de intereses y políticas públicas, Madrid, CSIC, 1994, págs. 1-3. Cfr. Frank L. WILSON, “Neocorporativismo y auge de los nuevos movimientos sociales” en Russell J. DAHON y Manfred KUECHLER (comp.), Los nuevos movimientos sociales, Valencia, Alfons el Magnanim, 1992, pp. 101-122.

83 Véase R. MISHRA, El Estado de bienestar en crisis, Ministerio de trabajo, Madrid, 1992.

84 A.L. SÁNCHEZ MARÍN, “La representación orgánica”, en Razón española, nº 112, marzo-abril de 2002, p. 153. Cfr. IDEM; Supuestos y principios fundamentales de la representación pública mixta, Oviedo, Editorial Septem, 2001.

85 L. MORENO y S. SARASA, “Génesis y desarrollo del Estado de Bienestar en España”, en Revista Internacional de Sociología, nº 6. Madrid, 1996, p. 27.

86 Opinión de Charles F. SABEL, “La política interna de los sindicatos”, en Suzanne BERGER (coord.), op.cit., pp. 259-303.

87 G. LEHMBRUCH, “Consociational Democracy and the New Corporatism”, en P. SCHMITTER y G. LEHMBRUCH (eds.), Trend Toward Corporatism Intermediation, Londres, Sage, 1979, pP. 147-183.

88 R. E. PAHL y J. T. WINCKLER, “The Corning Corporatism”, en New Society, octubre de 1974.

89 Veáse. L. PANITCH, “Trade Unions and the Capitalist State”, en New Left Review, nº 125, Jan-Feb, 1981.

90 R.G. HEINZE, y U.von ALEMANN, op.cit. pp. 146-147.

91 A. L. SANCHEZ MARIN, “La representación orgánica”, op. cit., pp. 152 y 153.

ACERCA DEL AutoR:Sergio Fernández Riquelme: Universidad de Murcia. España. Vicedecano de la Facultad de Trabajo social. Universidad de Murcia. España. Licenciado en Historia y Doctor en Sociología y Política social. Profesor de Historia e Investigación social en el Departamento de Sociología y Política Social. Universidad de Murcia (España).