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    LA PENA

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    LA PENA 16 de marzode 2014

    GRUPO # 6 2

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIASPOLTICAS Y SOCIALES

    CATEDRTICO: AB. FRANCISCO GALN

    ASIGNATURA: DERECHO PENAL

    TEMAS: artculos 51 hasta el 57 y

    71, 72 y 73 del coip

    CURSO: TERCERO Q

    SECCIN: VESPERTINA

    2014

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    LA PENA 16 de marzode 2014

    GRUPO # 6 3

    INTEGRANTES

    ISABEL MARN MONTENEGRO

    COORDINADORA

    DVILA DELGADO NADIA

    FRANCO QUMS ESTEFANIA

    MNDEZ CARRILLO CARMEN

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    LA PENA 16 de marzode 2014

    GRUPO # 6 4

    INTRODUCCIN

    EL GRUPO # 6, HA REALIZADO UNA INVESTIGACIN

    PORMENORIZADA DE TODO LO REFERENTE A LA PENA, PARTIENDO

    DESDE LOS ARTCULOS 51, 52, 53, 54, 55 , 56 ,57 , 71, 72 Y 73 DEL

    CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENAL, SU CONCEPTO, LAS

    DIFERENTES TEORIAS EXISTENTE RELACIONADAS CON LA PENA,

    COMO TAMBIN SU CLASIFICACIN, FINALIDAD, LEGALIDAD,

    INDIVIDUALIZACIN DE LA PENA, ACUMULACIN, INTERDICCIN,V

    REINCIDENCIA, PERSONAS JURDICAS Y EXTINCIN; ES ESTE

    LTIMO HEMOS RECABADO INFORMACIN REFERENTE A LA

    AMNISTIA Y EL INDULTO, COMO ES SU CONCEPTO,

    CARACTERSTICAS, QUIEN LO CONCEDE, EN QUE CASOS SE LOS

    OTORGA, EFECTOS Y REQUISITOS.

    HEMOS AMPLIADO LOS TEMAS ANTES MENCIONADOS, CON EL FIN DE

    QUE LA INFORMACIN SEA MS EFECTIVA.

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    GRUPO # 6 5

    TEMAS A EXPONER

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    LA PENA 16 de marzode 2014

    GRUPO # 6 6

    ART. 51.-COIP. Pena.- La pena es una restriccin a la libertad y a losderechos de las personas, como consecuencia jurdica de sus acciones uomisiones punibles.

    Se basa en una disposicin legal e impuesta por una sentencia condenatoriaejecutoriada.

    El trmino pena proviene latn poena y posee una connotacin de dolorcausado por un castigo.

    LA PENA .- Es la facultad que tiene el Estado para intentar evitar lasconductas delictivas. La pena tambin puede considerarse como una sancinque produce la prdida restriccin de derechos personales, contemplada en laley e impuesta por el rgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuoresponsable de la comisin de un delito.

    La pena es un castigo que se impone por las autoridades facultadas por lapropia ley, con el objetivo de sancionar al sujeto que comete un delito ofalta.

    Existen distintos tipos de pena. Las penas privativas de la libertad que

    incluye la prisin, el arresto domiciliario y el destierro; las penas privativasde derechos, que eliminan una determinada facultad del sujeto castigado(por ejemplo, imposibilidad de residir en un determinado lugar); las penascorporales son aquellas que incluyen torturas o la pena de muerte y laspenas pecuniarias que afectan el patrimonio del penado como multas,cauciones, confiscacin de bienes, etc.

    CONCEPTO DE PENA

    http://definicionlegal.blogspot.com/2012/04/concepto-de-pena.htmlhttp://definicionlegal.blogspot.com/2012/04/concepto-de-pena.html
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    LA PENA 16 de marzode 2014

    GRUPO # 6 7

    PARA QUE SE TRATE DE UNA PENA, ESTA DEBE ESTAR:

    1) Establecida por la ley;2) Debe corresponder a un delito tipificado as mismo por la ley;3) Debe haberseimpuesto en una sentencia condenatoria; y,

    4) La sentencia debe haberse pronunciado luego de un juicio legal.

    Si se renen estos cuatro caracteres, habr sancin penal.

    Desde el punto de vista de ROXIN, solo se debe aplicar la pena privativa delibertad a casos realmente graves como lo son los delitos capitales, y no sedebera aplicar a dicha a delitos menores, porque:

    las penas no son medio adecuados para luchas contra la criminalidad:primero, porque el delito siempre va a estar presente en la sociedad, debido

    a que al ser la sociedad tan mltiple en sus facetas, van a existir individuosque no van a estar preparados mental ni emocionalmente para la vida, dondeencontrarn al delito como una salida de su situacin desesperante;o personas que al no querer perder su riqueza, encontrarn en delitos macro(desfalcos o delitos econmicos) tambin una salida, como tambin existirnlas relaciones familiares desavenidas o por ltimo la miseria del mundo queprovocar delitos patrimoniales o los clsicos delitos contra la propiedad.

    Por ello, al ser los delitos de diferente ndole, deben ser stos juzgados dediferente manera, pero juzgados, de manera que las personas no tomen a la

    justicia por sus propias manos y as evitar la anarqua.Zaffaroni,demuestra que la pena en la realidad, ms all de nuestras lealesaspiraciones, para lo nico que sirve es para que el sistema del derechopenal subsista. Por ltimo, tenemos a las Teoras mixtas de la Penal (tambinllamadas de la Unin), combinan los principios de las teoras absolutascon los principios de las teoras relativas.

    CLASIFICACIN DE LAS PENAS

    Tipos de penas sancionadas por el delito cometido:A pesar de la connotacin de dolor, las penas pueden ser de multitud deformas diferentes, no necesariamente dolorosas, en funcin del tipo desancin que quiera imponer elESTADO.

    http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml
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    GRUPO # 6 8

    PENAS CORPORALES

    En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridadfsica. Tambin puede entenderse pena corporal en sentido amplio comoaquellas que no sean pecuniarias. En aplicacin del sentido estricto, penas

    corporales son:TORTURA: Se suele entender que se trata de un trato inhumano odegradante y que va contra losderechos fundamentales,pero en muchospases se sigue usando (azotes,amputaciones,etc.).

    PENA DE MUERTE: La ms drstica, abolida en muchos pases. Sinembargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario quela tortura o los azotes.

    PENAS INFAMANTES

    Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitosmilitares (por ejemplo, la degradacin).

    Pena infamante, debe entenderse aquella encaminada a la deshonra o eldescredito

    PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS

    Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmentepolticos como elvoto o familiares como la patria potestad), privan de ciertoscargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio.

    Hoy en da tambin son muy comunes la privacin del derecho de conduccinde vehculos de motor, y la privacin del derecho al uso de armas.

    Tambin son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargospblicos durante un tiempo determinado.

    Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansin. Setrata en la actualidad de una categora residual abierta que se define por seraquellas penas distintas de privacin de libertad y multa.

    Propiamente hablando toda pena priva de algn derecho.

    Entre estas, se pueden sealar: inhabilitacin absoluta, que privadefinitivamente del disfrute de todo honor, empleo o cargo pblico durante eltiempo sealado; inhabilitacin especial para el ejercicio de un derechoconcreto ( como el disfrute de empleo o cargo pblico, profesin, oficio,industria o comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guardia ocuratela, y del derecho de sufragio pasivo); suspensin de empleo o cargopblico; privacin del derecho a conducir vehculos de motor o ciclomotores,o a la tenencia y porte de armas; privacin del derecho a residir en

    http://es.wikipedia.org/wiki/Torturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Azotehttp://es.wikipedia.org/wiki/Amputaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pena_de_muertehttp://es.wikipedia.org/wiki/Voto_(elecciones)http://es.wikipedia.org/wiki/Voto_(elecciones)http://es.wikipedia.org/wiki/Pena_de_muertehttp://es.wikipedia.org/wiki/Amputaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Azotehttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Tortura
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    GRUPO # 6 9

    determinado lugar, a acudir a l, o a aproximarse o a comunicarse condeterminadas personas.

    PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

    Se denomina de esta forma a la pena emitida por eljuez como consecuencia

    de unproceso penal y que consiste en quitarle al reo su

    efectivalibertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarsepor donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena elsentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para talfin, llamado comnmentecrcel,aunque cada ordenamiento jurdico le d unnombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro dereclusin, etctera).

    La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste enprivar de libertad de trnsito al individuo sentenciado; se diferencia de la"prisin preventiva" porque la pena privativa es resultado de unasentencia y

    no de una medida transitoria como sucede con aqulla.Asimismo se diferencia de las denominadas "penas limitativas de derechos"en que la pena privativa no permite alreo conservar su libertad ambulatoriamientras la "pena limitativa de derechos" por cuanto sta no afecta en modoalguno la libertad del reo para desplazarse y solamente impone la obligacinde realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o elimpedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesin, por ejemplo).

    Pese a que viene a ser una concrecin de la pena privativa de derechos, ladoctrina la sita en un campo aparte debido a su importancia.

    Es la sancin penal ms comn y drstica en los ordenamientos occidentales(a excepcin de la pena de muerte, de escasa extensin).

    Supone la privacin de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de talprivacin, pueden distinguirse las siguientes:

    Prisin.Arresto domiciliario.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1rcelhttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_tr%C3%A1nsitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentenciahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Reo_(Derecho)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Arresto_domiciliariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Arresto_domiciliariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Reo_(Derecho)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Sentenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_tr%C3%A1nsitohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1rcelhttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juez
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    GRUPO # 6 10

    PENAS PECUNIARIAS

    Es la denominacin de lasancin que consiste en el pago de

    unamulta alestado como castigo por haber cometido undelito.

    MultaComisoCaucin

    La caucin o fianza es la garanta que entrega el encausado para poderdefenderse en libertad. El jurista ecuatorianoEnrique Len Palacios en su

    obra "La Libertad, Justicia y Derecho en Amrica Latina" afirma que estamedida es tan solo un privilegio de los que tienen dinero pues aquellos queno lo poseen no pueden gozar de l.

    CONFISCACIN DE BIENES

    Esta clasificacin de las penas toma en consideracin la naturaleza del biende que privan al sentenciado. Se caracterizan porque recaen directamentesobre el patrimonio, imponiendo al delincuente la obligacin de pagar unasuma de dinero a favor del Estado o en entregar los bienes u objetosmateriales utilizados en la comisin del delito o los obtenidos como productodel mismo.

    LA PUNIBILIDAD, cualidad de punible, es decir aquellaconducta a la que

    se tiene la posibilidad de aplicar una pena (dependiendo de ciertascircunstancias), en el terreno de la coercin materialmente penal no es unacaracterstica del delito sino el resultado de la existencia de una conductatpica, antijurdica y culpable que cumple determinadas condiciones .

    http://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Multahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Multahttp://es.wikipedia.org/wiki/Comisohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Cauci%C3%B3n&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Enrique_Le%C3%B3n_Palacios&action=edit&redlink=1http://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Enrique_Le%C3%B3n_Palacios&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Cauci%C3%B3n&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Comisohttp://es.wikipedia.org/wiki/Multahttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Multahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(derecho)
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    GRUPO # 6 11

    EXCUSAS ABSOLUTORIAS

    Son circunstancias personales que determinan la exclusin de la pena en uncomportamiento antijurdico y culpable. La denominacin de excusasabsolutorias son figuras jurdicas cuya funcin es dejar sin punicin

    determinados hechos delictivos, no obstante estar presentes en ellos lasnotas de antijurcidad tipificadas y culpabilidad.

    DIFERENCIA ENTRE LAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS Y LAS CAUSAS DEEXCLUSIN DEL DELITOEn las causas de justificacin no existe un delito en si, el hecho esperfectamente lcito y permitido, mientras que en las excusas absolutorias,no hay pena y el hecho es antijurdico e ilcito.

    La diferencia ms representativa entre las excusas absolutorias, y las de

    justificacin es aquella donde en las excusas tcnicamente llamadas causasde impunidad legal se configura el delito y su autor pero no hay pena; en lascausas de justificacin aunque existe un hecho aparentemente delictivo, nohay delito y las causas de inimputabilidad, es que an existiendo el delito nohay delincuente.

    CLASIFICACIN DE LAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS:

    Excusas en razn de los mviles afectivos revelados, En algunos casos este

    tipo de excusas son: el encubrimiento de personas que sean parientes enlnea recta ascendiente o descendiente, consangunea, afn o por adopcin, elcnyuge, concubinario o concubina y parientes colaterales porconsanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, oquienes estn ligados con el agente por amor, respeto, gratitud o estrechaamistad.

    Excusas en razn de la patria potestad o de la tutela. Tienen su sustento en

    el hecho de que quienes ejercen la patria potestad pueden corregir y castigara sus hijos de una manera mesurada y que ellos les incumbe la educacinconveniente de los hijos.

    Excusas en razn de la maternidad consiente. Un ejemplo podra ser elaborto no punible causado slo por imprudencia de la mujer embarazada, o

    cuando el embarazo sea el resultado de una violacin. Excusas en razn del inters social preponderante. Nacen debido al inters

    social vinculado al derecho profesional o al ejercicio de una funcin pblica. Excusas en razn de la temibilidad especficamente mnima revelada. En

    funcin de la poca peligrosidad que representa el sujeto activo.

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    GRUPO # 6 12

    DIFERENCIA ENTRE PUNIBILIDAD Y PENA

    La Punibilidad es una categora (para algunos es un elemento) del delito.

    La punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene laposibilidad de aplicar una pena (dependiendo de ciertas circunstancias), en elterreno de la coercin materialmente penal no es una caracterstica del delitosino el resultado de la existencia de una conducta tpica, antijurdica y culpableque cumple determinadas condiciones.

    La Penalidad, se refiere a una Teora. En este caso a la Teora de laPenalidad (que la pena, funcin, finalidad, naturaleza, clases de sancin,etc.).

    La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito,

    expresndose como la "restriccin de derechos del responsable". Por ello, elDerecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal.

    La pena tambin se define como una sancin que produce la prdida orestriccin de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por elrgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de lacomisin de un delito.

    El trmino pena deriva del trmino en latn poena y posee una connotacin dedolor causado por un castigo. El Derecho Penal moderno aboga por laproporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos pases se busca tambin

    que la pena sirva para la rehabilitacin del criminal (lo cual excluye la aplicacinde penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).

    La punibilidad se refiere a la conducta del individuo la cual se sancionacon la punicin ya sea de una multa o sancin o con la pena que es laprivacin de la libertad y de algunas garantas.

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    GRUPO # 6 13

    TEORIAS DE LA PENA

    TEORI S DE L

    PEN

    BSOLUT

    BSOLUT

    RETRIBUCIONIST

    MIXT

    REL TIV

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    LA PENA 16 de marzode 2014

    GRUPO # 6 14

    TEORA ABSOLUTA DE LA PENA: Son aquellas que sostienen que lapena halla su justificacin en s misma, sin que pueda ser consideradacomo un medio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en sta teora

    el sentido de la pena es independiente de su efecto social;TEORA ABSOLUTA: RETRIBUCIONISTA. La retribucin significa que lapena debe ser equivalente al injusto culpable segn el principio de la justiciadistributiva.

    Lo que no tiene que ver con venganza, sino con medida, ya que el hecho

    cometido se convierte en fundamento y medida de la pena (Esto se llamaprincipio de proporcionalidad de la pena con el delito cometido); y esta ha deajustarse, en su naturaleza y quantum a aquel.

    El principio retribucionista descansa sobre dos principios inmanentes: Elreconociendo de que existe la culpabilidad, que puede medirse y graduarse;y el que puedan armonizarse la gravedad de la culpa y la de la pena, desuerte que esta se experiment como algo merecido por el individuo y por lacomunidad.

    TEORA RELATIVA DE LA PENA: Las teoras preventivas renuncian aofrecer fundamentos ticos a la pena, ella ser entendida como un mediopara la obtencin de ulteriores objetivos, como un instrumento demotivacin, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, enrelacin a la prevencin de la criminalidad, se busca apoyo cientfico;

    TEORA MIXTA O DE LA UNIN: Estas sostienen que no es posibleadoptar una fundamentacin desde las formar tericas antes mencionadas, yproponen teoras multidisciplinarias que suponen una combinacin de finespreventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja losefectos ms positivos de cada una de las concepciones previas.

    Explicaciones generales.

    El objeto de estudiar las teoras de la pena dice relacin con logrardeterminar Cul es el significado del acto al que llamamos castigo? Qusentido tiene para quien padece el castigo (El condenado) como para quien loimpone (La sociedad a travs de los rganos correspondientes de justicia)?

    Lo anterior nos lleva a dos preguntas Por qu se Pena? Y Para que sePena? Se ha tratado de responder de dos formas a estas preguntas.

    PUNITUR QUIA PECCATUM EST. Castigar porque se ha pecado. Las teorasabsolutas, responden en este sentido.

    Al autor se le castiga porque ha pecado, esto es, por delito ejecutado, de

    manera que la pena no persigue finalidades ulteriores y se justifica a simisma. Se puede presentar en dos criterios:

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    LA PENA 16 de marzode 2014

    GRUPO # 6 15

    Teora Absoluta: Expiatoria Ac la imposicin de la pena tiene un carctermoral. El sujeto sufre la pena para comprender el dao causado. Mediante lapena expa su culpabilidad.

    PUNITUR, UT NE PECCETUR. Castigar, para que no se peque. Las teoras

    relativas, profundizan esta mxima, teniendo una sola corriente que es lapreventiva. Para ellas la pena es un medio para obtener un fin que es laprevencin del delito.

    Criterio prevencionista. En la prevencin semira hacia el futuro ya que secentra en la peligrosidad del sujeto y la predisposicin criminal latente de lageneralidad de los sujetos. La pena seria un medio para prevenir delitosfuturos. El delito entonces no es la CAUSA sino la OCASIN, de la pena.

    Tampoco es la medida de la pena, porque no se castiga con arreglo a lo queel delincuente se merece, sino segn lo que se necesite para evitar otros

    hechos criminales.

    El principio prevencionista descansa sobre tres presupuestos inmanentes:la posibilidad de enjuiciar en un juicio de pronostico mnimamente segurorespecto a la conducta futura del sujeto; la de que la pena pueda incidir detal manera en la peligrosidad diagnosticada que ciertamente produzca unefecto preventivo; que mediante la pena pueda lucharse eficazmente contralas inclinaciones y tendencias criminales.

    El criterio de las teoras relativas prevencionistas tiene dos vertientesque a su vez se subdividen en dos posiciones cada una. La prevencingeneral, la cual acta solo sobre la comunidad, y la prevencinespecial las cuales recaen sobre el sujeto delincuente.

    TEORA RELATIVA DE LA PENA: PREVENCIN GENERAL: POSITIVA

    La cual seala que la pena es una forma de reforzar los valores de lasociedad o por lo menos reforzar la vigencia del ordenamiento jurdico. Eneste sentido, la pena vendra a ser un medio para reforzar la validez delordenamiento jurdico.

    Se impone la pena a infractor de la norma, para hacer ver al resto de lasociedad que existe el derecho, que no queda impune su quebrantamiento y,

    finalmente, que se protegen ciertos valores o estados que la sociedad enconjunto considera importantes.

    TEORA RELATIVA DE LA PENA: PREVENCIN GENERAL: NEGATIVA

    Postula que la pena es un medio con el cual intimidar a la sociedad paraprevenir la comisin de futuros delitos. La pena vendra a serejemplarificadora para el resto de la sociedad.

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    LA PENA 16 de marzode 2014

    GRUPO # 6 16

    TEORAS RELATIVAS DE LA PENA: PREVENCIN ESPECIAL: Estasteoras recaen sobre el sujeto delincuente, la pena es un medio paraintervenir en la vida del infractor de la norma. Esta intervencin se justificacomo forma de prevenir futuros delitos, para tratar de reducir la peligrosidaddel sujeto. Es independiente de la sociedad. Y posee a su vez dos

    manifestaciones:

    TEORA RELATIVA DE LA PENA: PREVENCIN ESPECIAL: POSITIVA

    Se plantea la pena como una forma, un medio, para resociabilizar al sujetoinfractor. La comisin de un delito y por ende la aplicacin de la pena

    justificara al estado para intervenir en la vida del sujeto con programas deescolaridad, trabajos forzados, psicolgicos, etc.

    Con el fin de corregir o bien sanar al sujeto. Por ende la pena seria

    indeterminada hasta el punto de que solo se otorgara la libertad cuando elsujeto estuviese corregido

    TEORA RELATIVA DE LA PENA: PREVENCIN ESPECIAL: NEGATIVA

    Se plantea lisa y llanamente como la neutralizacin del delincuente. La penadebe ser un medio para sacar de circulacin al delincuente.

    Desde la antigedad se discuten acerca del fin de la pena,

    habindose desarrollado fundamentalmente tres concepciones, lasque en sus ms variadas combinaciones continan hoycaracterizando la discusin.

    No basta con imponer la pena al delincuente por cometer un ilcito culpable,sino se requiere de algn argumento adicional, es por eso que la penanecesariamente debe tener alguna finalidad, ya sea preventiva, retributiva,enmendadora o simplemente reinsercionista. "No es funcin del Estadoimponer lajusticia enla tierra, sino que debe limitarse a satisfacer lasnecesidades sociales."

    Como dijo RUY DA COSTA ANTUNESque: "fin de la pena, esencialmente,es reavivar en laconciencia comn el desvalor de laconducta violadora de lanorma que ordena elrespeto a cierta categora debienes y, as, reafirmar laimportancia de tales bienes y la exigencia de que sean respetados".

    En fin, la pena tiene una funcin preventiva, con vista a una solautilidad quees, evitar la repeticin de los delitos y as parar el golpe de la criminalidad.

    http://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml
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    LA PENA 16 de marzode 2014

    GRUPO # 6 17

    La prevencin tiene dos tipos para las repeticiones de los delitos como diceQUINTILIANO SOLDOA:"a) De la repeticin vertical, "Reiteracin o Reincidencia", la prevencinespecial.b) De la repeticin en el sentido de latitud, "Contagio o imitacin Criminal", la

    prevencin general."

    La prevencin general es la advertencia o intimidacin, que se da a lageneralidad de lasociedad,a travs de lasleyes y los actos de la sociedad,informando, imponiendo y ejecutando laley,as lograr que se aparten de lacomisin de delitos y no infrinjan la ley.Su principal exponente fue el penalista alemn "FEUERBACH". Laprevencin especial esla educacin individualizada que se ejercita, sobrelapersona que ya ha delinquido, para que se aparte de la comisin denuevos delitos, es decir, la reincorporacin o reinsercin del delincuentereeducado en la sociedad. Su principal exponente fue "FRAN VON LIZT".

    ART. 52.- FINALIDAD DE LA PENA.- Los fines de la pena son la prevencingeneral para la comisin de delitos y el desarrollo progresivo de los derechosy capacidades de la persona con condena as como la reparacin del derechode la vctima.

    En ningn caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralizacin delas personas como seres sociales.

    CONCLUSIN ISABEL MARN MONTENEGRO

    De lo que he podido investigar el concepto de pena se ha sostenido desde laantigedad, en muchos casos se ha aplicado penas que no consideraban losderechos humanos del individuo, es por eso que a travs de la historiahemos escuchado sobre la tortura, la pena de muerte que en la actualidadsolo se aplica en los Estados Unidos.

    Para algunos Autores puntualizan que el endurecimiento de las penas lesirven como plataforma poltica para llegar al poder, no observando que esteno es el mecanismo adecuado,

    Deberan considerar que si existieran mayores nmeros de personas con

    acceso a una buena educacin y trabajo, las crceles no estaransobrepobladas.

    http://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtml
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    ORIGEN PRINCIPIO DE LEGALIDADEn Principio de Legalidad tiene origen en el siglo XVIII, y parte como unareaccin contra la: arbitrariedad,el abuso del poder y la inseguridad jurdica.

    La filosofa de esa poca apunta a esta direccin con Charles Louis deSecondat baron de Montesquieu y Jean Jacques Rousseau.

    Su verdadero enunciado est en el libro de De los delitos y de las Penas deCesar de Bonesana, marques de Beccaria.

    El principio de legalidad de las penas es un axioma jurdico en virtud del cual

    no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a superpetracin por una ley escrita y cierta.

    CONCEPTO DE PRINCIPIO DE LEGALIDADEl Principio De Legalidad es un axioma de valoracin de lo justo por unasociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sancin si no est escritapreviamente en una ley cierta.

    CONCEPTO DE PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL

    El Principio de Legalidad Penal es el fundamento en virtud del cual ningnhecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo hayaprevisto como tal.

    ART. 53.- LEGALIDAD DE LA PENA.- No se impondrn penas ms severasque las determinadas en los tipos penales de este Cdigo. El tiempo deduracin de la pena debe ser determinado. Quedan proscritas las penasindefinidas.

    Una vez establecido el cuadro de las penas que prev el Cdigo Penal, tocaexaminar la forma en que stas deben ser aplicadas en cada caso. Para ellolos jueces tomarn en cuenta, sin duda, losanlisis de supersonalidad deque dispongan, pero tambin las diversas circunstancias del caso que lespermitan modificar la pena en uno u otro sentido.

    LEGALIDAD DE LA PENA

    INDIVIDUALIZACIN DE LA PENA

    http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/principio-de-legalidad-penal.html#_ftn2http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/principio-de-legalidad-penal.html#_ftn2http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/principio-de-legalidad-penal.html#_ftn2
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    El problema es especialmente complejo respecto a las penas privativas delalibertad,cuyaestructura ya en s complicada y que se agrava ms todavaen el momento de su aplicacin.

    En definitiva el juez o tribunal deber hacer las siguientes consideraciones, o

    si se quiere dar los siguientes pasos, para determinar con qu pena concretasancionar al responsable del un delito:

    1) Escoger entre el mximo y el mnimo de la pena sealada para cadainfraccin. En este punto el juzgador tiene absoluta discrecionalidad paratomar una decisin, aunque es obvio suponer que lo har por causas quehaya podido apreciar en relacin al condenado.

    2) Modificar las penas cuando encuentre una situacin relativa al itercrimines, esto especialmente en los casos de tentativa, desistimiento yarrepentimiento eficaz, en los cuales el Cdigo de reglas expresas.

    3) Aplicar la pena que corresponda a cada uno de los participes, segn elgrado de suresponsabilidad:autores y coautores, cmplices y encubridores.

    4) Modificar la pena segn se hayan comprobado circunstancias atenuantes yagravantes.

    5) Modificar la pena si encuentra algn caso de reincidencia.

    6) Considerar si hay concurso o concurrencia dedelitos para determinar lapena nica aplicable.

    En estamateria, como en muchas otras, las modernas tendencias son msamplias, pues consideran que la individualizacin y modificacin de las penasno concluyen en el momento de dictar la sentencia, sino que van ms all.

    Para ello los jueces de ejecucin podran, en cualquier momento, sustituir lapena que est cumpliendo un condenado por otra que sea ms apropiada asus circunstancias personales.

    De todos modos, el verdadero problema radica en que las penas previstas enlasleyes penales quedan en el plano de la amenaza porque en muchos casos

    jams se imponen por los jueces encargados de juzgar a los infractores; o las

    condenas a penas privativas de la libertad, cuando stas se pronuncian, sereducen a menos de la mitad.

    As, elvalor preventivo general o especial de la pena, entendido como eltemor que debe infundirse a los potenciales delincuentes o al reo por elcastigo que va a sufrir si comete la infraccin, pierde, en la prctica, todasueficacia.

    http://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtml
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    Una de las caractersticas esenciales de la pena es la irrevocabilidad ocerteza, lo cual supone que "cuando el legislador amenaza con ella alresponsable del delito o contravencin legalmente tipificados, ha deimponerse ineludiblemente en la respectiva sentencia condenatoria, y que apartir de ese momento procesal, debe cumplirse en su integridad, escribi el

    penalista Alfonso Reyes Echandia en su obra punibilidad`.

    Luego, el mismo autor, citando al gran Carrara ratifica quelafuerzamoral objetiva de la pena est ms en razn de su certeza que desu severidad; es decir, sta sin aquella es ilusoria

    Art. 54.- INDIVIDUALIZACIN DE LA PENA.- La o el juzgador debeindividualizar la pena para cada persona, incluso si son varios responsablesen una misma infraccin, observando lo siguiente:

    1. Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes.2. Las necesidades y condiciones especiales o particulares de la vctima y lagravedad de la lesin a sus derechos.

    3. El grado de participacin y todas las circunstancias que limiten laresponsabilidad penal.

    ART. 55.- ACUMULACIN DE PENAS.- La acumulacin de penas privativas delibertad procede hasta un mximo de cuarenta aos.

    Las multas se acumulan hasta el doble de la mxima impuesta.

    CONCLUSIN NADIA DVILA D.

    Tanto la legalidad, individualizacin y acumulacin de penas, van unidas paraque haya una correcta sancin del delito cometido por el infractor. Lasmodernas tendencias son ms amplias, pues consideran que laindividualizacin y modificacin de las penas no concluyen en el momento dedictar la sentencia, sino que van ms all.

    ART. 56.- INTERDICCIN.- La sentencia condenatoria lleva consigo lainterdiccin de la persona privada de libertad, mientras dure la pena.

    INTERDICCIN

    http://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml
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    La interdiccin surte efecto desde que la sentencia cause ejecutoria e inhibaa la persona privada de libertad de la capacidad de disponer de sus bienes ano ser por sucesin por causa de muerte.

    La Interdiccin es la situacin en que se encuentran las personas que han

    sido incapacitadas para la realizacin de todos o de algunos actos de la vida

    civil por la privacin de ejercer ciertos derechos, por razn de delito o por

    otra causa prevista en la ley. Esta se ejecuta de manera conexa con la

    sentencia y dura el tiempo que establezca la misma

    Clases de Interdiccin: La interdiccin puede ser judicial o legal:

    1 Judicial es la interdiccin resultante de un defecto intelectual habitual

    grave. Su nombre deriva de que es necesaria la intervencin del Juez parapronunciarla. Determina una incapacidad de proteccin.

    2 Legales la interdiccin resultante de una condena a presidio. Su nombre

    deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningn otro requisito,

    el reo queda entredicho en virtud de ley. Determina una incapacidad de

    defensa social.

    La Interdiccin Legal.- Aqu predomina el inters social de la ejecucin dela pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese inters, esnecesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente almanejo de su patrimonio.

    I. Causas: Queda sometida a interdiccin legal toda persona condenada apresidio, durante el tiempo de ste.

    II. Naturaleza:La interdiccin legal es una pena accesoria que sigue

    necesariamente a la de presidio, y que no puede imponerse separadamente

    de ste.

    III. Regulacin: La tutela del entredicho legal se regula por las normas de

    la interdiccin judicial en cuanto sean aplicables (C.C. art. 408), auncuando su incapacidad y otros efectos se rigen por el Cdigo Penal.

    ART. 57.- REINCIDENCIA.- Se entiende por reincidencia la comisin de unnuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediantesentencia ejecutoriada.

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    La reincidencia solo proceder en delitos con los mismos elementos detipicidad de dolo y culpa respectivamente.

    Si la persona reincide se le impondr la pena mxima prevista en el tipo

    penal incrementada en un tercio.

    La Reincidencia es el acto repetitivo de un delito o infraccin que ya ha sidosancionado mediante sentencia ejecutoriada, esto se transforma en unagravante que genera la pena mxima establecida en la ley para ese delitoya que cumple con las caractersticas exactas de la accin delictiva cometidascon anterioridad.

    PERSONAS JURDICAS SUSCEPTIBLES DE SER SANCIONADASPENALMENTE

    El legislador no ha establecido una definicin de "persona jurdica"penalmente sancionable, por lo que remitindonos a la legislacin civil ymercantil debemos concluir que se refiere a cualesquiera empresas,entidades o agrupaciones de personas que ostenten personalidad

    jurdica.

    Por lo que respecta a las entidades extranjeras, dado que se rigen por su leynacional, habr que estar a dicha ley para determinar si ostentanpersonalidad jurdica y pueden, por tanto, ser susceptibles de sancin penal.

    Las Penas para las personas jurdicas estn basada en la lgica jurdicacomo lo determina el Cdigo Civil al definir de esta manera a lasempresas, entidades o agrupaciones de personas que ostentenpersonalidad jurdica, debido a sus caractersticas estas conllevan a untipo de pena especial ya que no pueden ser privadas de su libertadcomo las personas naturales, tales como; multas, clausura temporal odefinitiva, actividades en beneficio de la comunidad, remediacin de

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    daos ambientales, disolucin de compaa y prohibicin de contratarcon el Estado.

    ART. 71.- PENAS PARA LAS PERSONAS JURDICAS.- Las penas especficasaplicables a las personas jurdicas, son las siguientes:

    1. Multa.

    2. Comiso penal. Los actos y contratos existentes, relativos a los bienesobjeto de comiso penal cesan de pleno derecho, sin perjuicio de los derechosde terceros de buena fe, que se reconocen, liquidan y pagan a la brevedadposible, quienes debern hacer valer sus derechos ante la o el mismo

    juzgador de la causa penal.

    Los bienes declarados de origen ilcito no son susceptibles de proteccin deningn rgimen patrimonial.

    3. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, en ellugar en el que se ha cometido la infraccin penal, segn la gravedad de lainfraccin o del dao ocasionado.

    4. Realizar actividades en beneficio de la comunidad sujetas a seguimiento yevaluacin judicial.

    5. Remediacin integral de los daos ambientales causados.

    6. Disolucin de la persona jurdica, ordenado por la o el juzgador, en el pasen el caso de personas jurdicas extranjeras y liquidacin de su patrimonio

    mediante el procedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo entepblico de control.

    En este caso, no habr lugar a ninguna modalidad de recontratacin o dereactivacin de la persona jurdica.

    7. Prohibicin de contratar con el Estado temporal o definitivamente, segnla gravedad de la infraccin.

    CONCLUSIN STEFANIA FRANCO Q.

    La Interdiccin es la situacin en que se encuentran las personas que hansido incapacitadas para la realizacin de todos o de algunos actos de la vidacivil por la privacin de ejercer ciertos derechos, por razn de delito o porotra causa prevista en la ley. Esta se ejecuta de manera conexa con lasentencia y dura el tiempo que establezca la misma.

    La Reincidenciaes el acto repetitivo de un delito o infraccin que ya ha sido

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    sancionado mediante sentencia ejecutoriada, esto se transforma en unagravante que genera la pena mxima establecida en la ley para ese delitoya que cumple con las caractersticas exactas de la accin delictiva cometidascon anterioridad.

    Las Penas para las personas jurdicasestn basada en la lgica jurdicacomo lo determina el Cdigo Civil al definir de esta manera a las empresas,entidades o agrupaciones de personas que ostenten personalidad jurdica,debido a sus caractersticas estas conllevan a un tipo de pena especial ya queno pueden ser privadas de su libertad como las personas naturales, talescomo; multas, clausura temporal o definitiva, actividades en beneficio de lacomunidad, remediacin de daos ambientales, disolucin de compaa yprohibicin de contratar con el Estado.

    EXTINCION DE LA PENAArt. 72.- FORMAS DE EXTINCIN.- La pena se extingue por cualquiera de lassiguientes causas:

    1. Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas.

    2. Extincin del delito o de la pena por ley posterior ms favorable.

    3. Muerte de la persona condenada.

    4. Indulto.

    5. Recurso de revisin, cuando sea favorable.

    6. Prescripcin.

    7. Amnista.

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    LA AMNISTA Y EL INDULTO

    ART. 73.- INDULTO O AMNISTA.- La Asamblea Nacional podr concederamnistas por delitos polticos e indultos por motivos humanitarios, conformecon la Constitucin y la Ley.

    No conceder por delitos cometidos contra la administracin pblica ni porgenocidio, tortura, desaparicin forzada de personas, secuestro y homicidiopor razones polticas o de conciencia.

    CONCEPTO DE AMNISTA

    Es la medida tomada por la Asamblea Nacional, que sirve para amenguar losefectos de la ley penal, basndose en circunstancias de orden social-poltico,

    justificables en un momento determinado de la vida constitucional einstitucional del pas.

    QUIEN LO CONCEDE?

    De conformidad con lo sealado en el Art. 120 de la Constitucin de la

    Repblica numeral 13 La Asamblea Nacional tendr las siguientesatribuciones y deberes, adems de las que determine la ley: 13.

    Conceder amnistas por delitos polticos e indultos por motivos humanitarios,con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

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    No se concedern por delitos cometidos contra la administracin pblica, nipor genocidio, tortura, desaparicin forzada de personas, secuestro yhomicidio por razones polticas y de conciencia

    EFECTOS DE LA AMNISTIA

    Hay que sealar que la amnista implica una renuncia por parte del Estado asu potestad soberana de perseguir y castigar determinados delitos que secometen en nuestro pas.

    Es en su aplicacin prctica, simular el olvido, borrar la memoria, lograr lainexistencia de un suceso a pesar de lo que ocurri en la historia, por tal esuna medida que extingue la accin penal y la condena en todos sus efectos,con excepcin de las indemnizaciones civiles, toda vez que tiene en cuenta lainfraccin y no las personas que en ella intervinieron y por tal beneficia a

    todas esas personas.O sea que la AMNISTA, es una institucin jurdica, pues trata sobre losdelitos, y es una institucin poltica, porque hace una especie de olvido,de amnesia, por tener en cuenta el bien comn y la paz ciudadana.

    REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA AMNISTA

    Puedo enunciar los siguientes:

    1. Es otorgado por la Asamblea Nacional, en virtud de la divisin depoderes, recordando que actualmente existen cinco funciones;

    2. Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de susintegrantes, o sea 83 votos favorables; y,

    3. Slo procede cuando medien motivos humanitarios, obviamente hayque recalcar que la aplicacin de motivos humanitarios requiere unademanda ponderada de la valoracin de todas las circunstancias en las quese dieron el delito susceptible de ser olvidado, va amnista.

    Insisto que la amnista es de beneficio amplio y colectivo y generalmentetiene que ver con situaciones contrarias a la seguridad del Estado, al orden

    constituido o el desconocimiento de una autoridad de primer nivel.Debido a su noble naturalezajurdica y poltica, elimina la doble fracturaque existi en el pasado, a cambio de conseguir un bien superior queconsiste en evitar que continen los efectos del suceso emitido.

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    CARACTERSTICAS DE LA AMNISTA

    Puedo sealar las siguientes:

    Anula la accin penal, pues como tengo manifestado, la amnista implica el

    olvido del hecho delictivo para restablecer la calma y concordia social,mediante la amnesia;

    1. Hace cesar la accin y la condena de ser del caso; y, todos sus efectosa excepcin del pago de las indemnizaciones civiles;

    2. La amnista es esencialmente general y comprende a todos los sujetosimplicados en dicho ilcito;

    3. Por la amnista, el Estado borra el delito, como si tal, jams hubieraacontecido, y por tal la autoridad judicial debe inmediatamenteaplicarlo;

    4. La amnista se la concede en cualquier momento, esto es antes de quese inicie el juicio penal, durante el juicio penal o despus de l, o seacuando se haya dictado sentencia condenatoria; y,

    5. La resolucin en la cual se acepta la amnista debe ser publicada en elRegistro Oficial.

    CONCEPTO DE INDULTO

    Es la supresin o disminucin de las penas, ya por encontrarse excesivo elcastigo impuesto, ya por la personalidad del delincuente, ya por las

    circunstancias del caso, ya por acto de generosidad, etc.O sea es la remisin o perdn total o parcial de la pena impuesta en unasentencia condenatoria.

    QUIN LO CONCEDE?

    De conformidad con lo sealado en el Art. 120 numeral 13 de la Constitucinantes mencionada, lo concede la Asamblea Nacional, con el voto favorable delas dos terceras partes de sus integrantes, o sea con 83 votos.

    CUNDO NO PROCEDE EL INDULTO?

    Al igual que la amnista, no procede en los delitos cometidos contra laadministracin pblica, ni por genocidio, tortura, desaparicin forzada depersonas, secuestro y homicidio por razones polticas y de conciencia.

    FUNDAMENTOS PARA CONCEDER EL INDULTO

    Por motivos humanitarios, esto es consideraciones de justicia y de utilidadsocial, porque de este modo se modera el rigor de la ley penal.

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    CARACTERSTICAS DEL INDULTO

    Puedo enunciar las siguientes:1. Puede ser individual o colectivo;2. Puede ser total o parcial el perdn de la pena;

    3. Es acto discrecional de la Asamblea Nacional;4. Apunta a la persona y no al hecho;5. Si el favorecido con el indulto, comete un nuevo delito similar al

    anterior, se produce la reincidencia;6. Surte sus efectos para lo futuro;7. Se lo concede nicamente cuando hay sentencia condenatoria en firme,

    pues el indulto implica el perdn de la pena, pero en este caso reconocela existencia del delito penal; y

    8. Se lo publica en el Registro Oficial.

    El indulto presidencial es una figura que dota al presidente de la posibilidadde indultar o "perdonar" los delitos o infracciones de un individuo o de unacolectividad en virtud de un acuerdo de ndole poltico o humanitario. esterige en condiciones especiales, es decir no es un poder plenipotenciario. es

    una facultad constitucional.

    En esta ley se le da la posibilidad al Presidente de indultar a ciertas personas,cuando existe un informe favorable tanto de la Corte Nacional de Justicia,como del Ministerio del Interior.

    QU CRITERIOS SE UTILIZAN PARA INDULTAR?

    El indulto es una gracia y puede ser otorgado sin causa alguna, por la solavoluntad del poder del Estado que lo concede. La causa que lo mueve aotorgar un indulto podr quedar implcita o explcitamente expuesta en el

    mismo, pero no cabe duda que son las grandes razones de justicia, equidad oconveniencia pblica lo que lo mueve a decretarlo. Tambin hay ocasiones enque las razones tenidas en consideracin, no han sido tan elevadas.

    Existen, sin duda, diferentes razones para aprobar o denegar una peticin deindulto. La decisin que debe ser adoptada por el Presidente de la Repblica,

    INDULTO PRESIDENCIAL

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    trae consigo una gran responsabilidad, ya que el Presidente, debe respondera su ideologa, a su Partido y a la poblacin.

    ART. 74.- Indulto presidencial.- La o el Presidente de la Repblica podr Se

    conceder a la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad yque observe buena conducta posterior al delito.

    La solicitud se dirigir a la o al Presidente de la Repblica o a la autoridadque designe para el efecto, quien evaluar si la solicitud es o no procedente.

    Si la solicitud es negada, se podr presentar nuevamente si ha transcurridopor lo menos un ao ms de cumplimiento de la pena y si se ha observadoconducta ejemplar.

    CONCLUSIN CARMEN MNDEZ C.

    Si hablamos de la amnista y el indulto nos damos cuenta que es una formade conseguir un bien superior que consiste en evitar que continen losefectos de un suceso, tanto as que la amnista consiste en que el Estadoborra el delito, como si tal, jams hubiera acontecido, y la autoridad judicialdebe inmediatamente aplicarlo.

    Mientras que el indulto tambin tiene similares caractersticas ya que aquaparece la supresin o disminucin de la pena ya sea por buencomportamiento del sentenciado, por delitos considerados menos graves yque no haya atentado contra los derechos humanos tampoco procede en losdelitos cometidos contra la administracin pblica, ni por genocidio, tortura,desaparicin forzada de personas, secuestro y homicidio por razones polticasy de conciencia.

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    PREGUNTAS

    1.- QU CARACTERES SE DEBE REUNIR PARA QUE HAYA UNASANCIN PENAL?Debe estar:

    1) Establecida por la ley;2) Debe corresponder a un delito tipificado as mismo por la ley;3) Debe haberseimpuesto en una sentencia condenatoria; y,4) La sentencia debe haberse pronunciado luego de un juicio legal.2.- QU SON PENAS CORPORALES?En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridadfsica. Tambin puede entenderse pena corporal en sentido amplio comoaquellas que no sean pecuniarias.3.- QU ES LA PUNIBILIDAD?

    Es aquellaconducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena(dependiendo de ciertas circunstancias), en el terreno de la coercin

    materialmente penal no es una caracterstica del delito sino el resultado de laexistencia de una conducta tpica, antijurdica y culpable que cumpledeterminadas condiciones.-4.- QU SON PENAS PECUNIARIAS?Es la denominacin de lasancin que consiste en el pago deunamulta alEstado como castigo por haber cometido undelito.5.- QU ESTIPULA EL ART 53 DEL C.O.I.P. ACERCA DE LALEGALIDAD DE LA PENA?No se impondrn penas ms severas que las determinadas en los tipospenales de este Cdigo. El tiempo de duracin de la pena debe serdeterminado. Quedan proscritas las penas indefinidas.6.- QU ES LA INDIVIDUALIZACIN DE LA PENA?

    Es la que hace el Juez en la sentencia condenatoria, fijando dentro del marcode la pena individualizada en forma general por el legislador la que, conarreglo a las modalidades objetivas y subjetivas del delito cometido, debesufrir el condenado.

    7.- CUNTO ES EL TIEMPO MXIMO DE ACUMULACIN DE PENAS?La acumulacin de penas privativas de libertad procede hasta un mximo decuarenta aos segn lo dispuesto en el art. 55 del COIP.

    8.- CULES SON LOS PASOS PARA LA INDIVIDUALIZACIN DE LAPENA SEGN EL ART. 54 DE COIP?

    1. Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes.2. Las necesidades y condiciones especiales o particulares de la vctima y la

    gravedad de la lesin a sus derechos.3. El grado de participacin y todas las circunstancias que limiten la

    responsabilidad penal.

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    9.- QUE ES LA INTERDICCION?Es la situacin de incapacidad, para la realizacin de actos de la vida civil, enla que hay privacin de derechos por razones de un delito establecido por laley.

    10.- CUANTOS TIPOS DE INTERDICION HAY?Interdiccin JudicialInterdiccin Legal.

    11.- QU ES LA REINCIDENCIA?Es el acto repetitivo de un delito o infraccin que ha sido sancionadomediante sentencia.

    12.- CULES SON LAS PENAS APLICABLES PARA LAS PERSONASJURDICAS SEGN EL ART. 71 COIP?Multas, clausura temporal o definitiva, actividades en beneficio de lacomunidad, remediacin de daos ambientales, disolucin de compaas yProhibicin de contratar con el Estado.

    13CULES SON LAS FORMAS DE LA EXTINCIN DE LA PENA SEGNEL ART. 72 DEL COIP?1. Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas.

    2. Extincin del delito o de la pena por ley posterior ms favorable.

    3. Muerte de la persona condenada.

    4. Indulto.

    5. Recurso de revisin, cuando sea favorable.

    6. Prescripcin.

    7. Amnista.

    14QU ES EL INDULTO?Es la supresin o disminucin de las penas, ya por encontrarse excesivo elcastigo impuesto, ya por la personalidad del delincuente, ya por las

    circunstancias del caso, ya por acto de generosidad.15 QU ES INDULTO PRESIDENCIAL SEGN EL ARTCULO 74 DELCOIP?Es la capacidad que tiene la o el Presidente de la Repblica de poderconceder indulto, conmutacin o rebaja de las penas impuestas en sentenciaejecutoriada a la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad yque observe buena conducta posterior al delito.

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