la potestad tributaria

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO MATERIA: Derecho Tributario PROFESORA: Emily Ramírez ALUMNO: César Suárez CÉDULA: V – 7.361.858 SECCIÓN: SAIA “G”

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Page 1: La potestad tributaria

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAESCUELA DE DERECHO

MATERIA: Derecho TributarioPROFESORA: Emily Ramírez

ALUMNO: César SuárezCÉDULA: V – 7.361.858

SECCIÓN: SAIA “G”

Page 2: La potestad tributaria

LA POTESTAD TRIBUTARIA

DEFINICIÓN

Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Es decir, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de usus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.

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LA POTESTAD TRIBUTARIA

DEFINICIÓN .La potestad tributaria considerada en su plano abstracto significa, por un lado supremacía y por otro sujeción. Es decir, la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y preeminente y frente a él, a una masa indiscriminada de individuos ubicada ubicado en un plano inferior

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LA POTESTAD TRIBUTARIA

CLASIFICACIÓN

Cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nace de la propia Carta Fundamental donde exista constitución escrita o de los principios institucionales donde no exista la misma.

ORIGINARIA DERIVADA

Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana de forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición.

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LA POTESTAD TRIBUTARIA

CARACTERES

Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración., estas se deben aplicar en concreto.

ABSTRACTO

PERMANENTEPerdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista, indudablemente habrá poder de gravar. .

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LA POTESTAD TRIBUTARIA

CARACTERES

El estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición.

IRRENUNCIABLE

INDELEGABLEEs sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.

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LA POTESTAD TRIBUTARIA

LIMITACIONES

La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual existen varios Principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria como los son:1.Principio de Legalidad o reserva Legal2.Principio de Capacidad Contributiva3.Principio de Generalidad4.Principio de Igualdad5.Principio de No Confiscatoriedad

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LA POTESTAD TRIBUTARIA

LA COMPETENCIA

Artículo 164 de la CRBV, en su numeral 11: Es de la competencia exclusiva de los Estados: “todo lo que no corresponda de conformidad con esta Constitución a la competencia nacional o municipal”

Page 9: La potestad tributaria

LA POTESTAD TRIBUTARIA

CLASIFICACIÓN

Es aquella que de conformidad con la Constituyción de la República no es propia ni del Poder Nacional ni de los Municipios. Son competencias que no son asignadas expresamente al Poder Nacional ni al Municipal. Es de la competencia exclusiva de los Estados aunque no se encuentre señalado taxativamente en nuestra Carta Magna.

Competencia Residual

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LA POTESTAD TRIBUTARIA

CLASIFICACIÓN

Son aquellas competencias que de acuerdo a la Constitución pueden ser ejercidas por los dos niveles del Poder Público, son competencias de estados y municipios han ejercido, o pueden ejercer, se encuentran señaladas en la CRBV en su artículo 165

Competencia Concurrente

Page 11: La potestad tributaria

LOS INGRESOS ESTADALES

Los Estados actualmente obtienen la mayoría de sus ingresos del Situado Constitucional que consiste en una partida presupuestaria que le otrorga el Poder Ejecutivo Nacional Por disposición constitucional tienen los igresos sucesivos:1.Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.2.Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas, y sanciones, y las que le sean atribuidas mediante ley, le pueden atribuir materias concurrentes, que son competencias del Poder Nacional.3.El producto de lo recaudado por concepto de ventas de especies fiscales (Timbres y papel sellado(4.Los recursos que le correspondan por concepto de situado constitucional5. Los demás impuestos, tasas y contribucionesespeciales que se lespor la ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales

Page 12: La potestad tributaria

LOS INGRESOS ESTADALES

Son todas aquellas materias que de acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están consagradas en ella. Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de nuestra Carta Fundamental (Art. 164- Numerales: 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10) son materias exclusivas atribuidas directamente.

COMPETENCIA

Concurrente

Page 13: La potestad tributaria

LOS INGRESOS ESTADALES

Es competencia de los estados todo lo que no corresponda, de conformidad con la CRBV, a la competencia nacional o municipal (Art. 164. Numeral 11)

COMPETENCIA

Residual

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LOS INGRESOS ESTADALES

La Constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señakadas taxativamente como prohibidas a los municipios no pueden ser ejercidas por éstos. Por ejemplo tenemos el impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones , las fuerzas armadas, el servicio exterior, que son competencias del Poder Nacional y no pueden ser ejercidas por los Municipios o Estados (Regiones)

LIMITACIONES EXPLÍCITAS

LIMITACIONES IMPLÍCITAS

Se refieren a aquellas materias que son competencias exclusivas del Poder Nacional y que le son prohibidas a los Municipios y Estados . Es toda materia que la Constitución atribuya al Poder Público, o que le corresponda por su índole o naturaleza . La misma Constitución lo consagra en su artículo 183

Page 15: La potestad tributaria

EL MUNICIPIO

Es la sociedad políticamente organizada- Es una creación de la Ley, , así como una basta red de servicios públicos vecinales que exige un régimen descentralizado de gobierno autónomo.

AUTONOMÍA TRIBUTARIA MUNICIPALEs la autoridad que tiene el ente municipal para actuar dentro de las competencias que le han sido asignadas por la Constitución y leyes de la República. Artículo 168 CRBV.

Page 16: La potestad tributaria

La autonomía comprende los siguientes aspectos:POLÍTICO: La elección de sus autoridades sin la intervención del Ejecutivo Nacional, ya que son elegidas (las autoridades locales) mediante el voto popular.

AUTONOMÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL

NORMATIVO: La libre gestión en las materias de su competencia, a través de sus Cámaras Municipales crean sus normativas o leyes pertinentes a su competencia sin intervención de la Asamblea Nacional. (Poder Legislativo Nacional).

ADMINISTRATIVO: Puede gestionar libremente las materias que le sean inherentes y que la Constitución le confiere por lo que se dice que la potestad otorgada es originaria..

TRIBUTARIO: El sistema tributario municipal lo consagra expresamente la Constitución y las leyes nacionales o estadales.

Page 17: La potestad tributaria

Es la facultad de un ente para crear unilateral tributos y exigirlos a aquellas personas sometida al ámbito espacial de esa ley. En otras palabras, es la capacidad potencial que tiene la Administración Municipal de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención.

POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

Page 18: La potestad tributaria

Artículo 183 de la CRBV: Los Estados y Municipios no podrán:1.Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación, o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.2.Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.3.Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.

Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cria, la pesca, y la actividad forestal en la oportunidad forma y medida que lo permita la ley nacional.

POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

LIMITACIONES

Page 19: La potestad tributaria

1.La Autodeterminación que es la determinación que realiza el sujeto pasivo o responsable en forma espontanea llamada igualmente “autodeterminación”, que se realiza sobre la base de las declaraciones juradas que deben presentar los sujetos pasivos, sea en calidad de contribuyente o responsables que intervienen en operaciones afectadas por tributos.2.La Determinación de Oficio: que es realizada por quien procede a verificar la exactitud de las declaraciones y la determinación de la obligación tributaria la cual puede ser:

* Sobre Base Cierta.* Sobre Base Presuntiva.

La Determinación de Oficio ocurre en los siguientes casos siguientes:1. El contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración o cuando no hubiere cumplido con la obligación tributaria en los casos que no se exija declaración.2.La declaración ofreciera dudas debidamente fundadas y razonadas relativas a su veracidad o exactitud.3.El contribuyente debidamente requerido conforme a la Ley no exiba los libros y documentos pertinentes.4.Lo establezca las ordenanzas o las leyes tributarias, las cuales deberán expresamente señalar las condiciones y requisitos para que proceda.

FORMAS DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Page 20: La potestad tributaria

EL PODER TRIBUTARIO

Es la facultad o posibilidad jurídica del Estado de imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas, con el fin de satisfacer las necesidades colectivas de la población.

DEFINICIÓN

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1) Calvo Ortega, R. Curso de Derecho Financiero .Derecho Tributarios. Parte General. Editorial Civitas. Madrid 1997.

2) Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Quinta Edición. Mobilibros. Caracas. Venezuela. 206.

3) Garay Juan. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Caracas. Venezuela.