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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE RODRIGO F ACIO BRENES FACULTAD DE DERECHO LA PRENDA FLOTANTE (FLOATING CHARGE) COMO POSIBLE ESQUEMA DE GARANTÍA MOBILIARIA. ANÁLISIS COMPARATIVO Y RECOMENDACIONES PARA COSTA RICA Tesis para optar por el grado académico de Licenciatura en Derecho DONATO RIVAS GARRO San José, Costa Rica Febrero, 2014

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

SEDE RODRIGO F ACIO BRENES

FACULTAD DE DERECHO

LA PRENDA FLOTANTE (FLOATING CHARGE) COMO

POSIBLE ESQUEMA DE GARANTÍA MOBILIARIA. ANÁLISIS

COMPARATIVO Y RECOMENDACIONES PARA COSTA RICA

Tesis para optar por el grado académico de Licenciatura en Derecho

DONATO RIVAS GARRO

San José, Costa Rica

Febrero, 2014

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UNIVERSIDAD DE Facultad de Derecho COSTA RICA Área de Investigación

Dr. Aifi-edo Chirino Sánchez Decano F acuitad de Derecho

Estimado señor:

19 de febrero del 2014 FD-AI-109-2014

Para los efectos reglamentarios correspondientes, le informo que el Trabajo Final de Graduación (categoría Tesis), del (las) estudiante (s): Donato Rivas Garro, carné A64732, denominado: "La prenda flotante (jloatíng charge) como posible esquema de garantía mobiliaria. Análisis comparativo y recomendaciones para Costa Rica" fue aprobado por el Comité Asesor, para que sea sometido a su defensa final. Asimismo, el suscrito ha revisado los requisitos de forma y orientación exigidos por esta Área y lo apruebo en el mismo sentido.

Igualmente, le presento a los (as) miembros (as) del Tribunal Examinador de la presente Tesis, quienes firmaron acuso de la tesis (firma y fecha) de coriformidad con el Art. 36 de RTFG que indica: "EL O LA ESTUDIANTE DEBERA ENTREGAR A CADA UNO DE LOS (AS) MIEMBROS (AS) DEL TRIBUNAL UN BORRADOR FINAL DE SU TESIS, CON NO MENOS DE 8 DIAS HABILES DE ANTICIPACION A LA FECHA DE PRESENTACION PUBLICA".

Tribunal Examinador

Informante Lic. Federico Torrealba Navas

Presidente Lic. Pedro Chaves Corrales

Secretaria (o) MSc. William Bolaños Gamboa

Miembro Dr. Álvaro Meza Lázarus

Miembro Lic. Carlos Carrera Castillo

Por último, le informo que la defensa de la tesis es el 27 de febrero del 2014, a las 4:30 p.m. en la Sala de Replicas, Sto. piso, Facultad de Derecho, Sede Rodrigo Facio.

Atentamente,

Ava Ce: Expediente

Te!; 2511*1547 fax: 2511*4089 correo: [email protected]

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Dr. Andrés Montejo Morales

Director del Área de Investigación

Facultad de Derecho

Universidad de Costa Rica

Estimado señor Director:

San José, 18 de febrero, 2014

Reciba un saludo cordial, con las muestras de mi mayor consideración.

En mi condición de director de la presente tesis titulada, La prenda flotante (floating charge) como posible esquema de garantía mobiliaria. Análisis comparativo y recomendaciones para Costa Rica, redactada por el estudiante Donato Rivas Garro, le comunico que he aprobado el trabajo, pues cumple muy sobradamente con los requisitos de forma y de fondo estipulados por esta Honorable Universidad.

El trabajo se enmarca en una de las corrientes más efervescentes del Derecho Mercantil: el Derecho de las Garantías Mobiliarias de Tercera Generación. Demuestra, el trabajo, cómo los esquemas tradicionales de la prenda con y sin desplazamiento posesorio, se revelan como insuficientes para satisfacer las necesidades del comercio, que exige la dación en garantía de bienes rotativos y auto-liquidantes.

La tesis de Donato aborda, con profundidad y rigor, la figura de la prenda flotante, tanto desde el punto de vista teórico, como desde el de su operatividad práctica, y señala el rumbo hacia el que, muy probablemente, se encauzará dicho instituto en el corto y mediano plazo. Resulta, por consiguiente, un valioso aporte al estudio del Derecho mercantil costarricense.

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De esta manera, señor Director, me compla exten er la presente carta de aprobación, a fin de que se proceda a la de nsa de la tesis en la fecha y

hora que se sirva fijar.

Cordialmente,

Director

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San José, 10 de Febrero de 2014

Señores,

Área de Investigación

Facultad de Derecho

Universidad de Costa Rica

Por este medio hago constar que en mi calidad de lector, he leído y aprobado el trabajo de investigación de tesis para optar por el grado de Licenciado en Derecho que propone DONATO RIV AS GARRO, portador del carné universitario número A64732, titulado "LA PRENDA FLOTANTE (FLOATING CHARGE) COMO POSIBLE ESQUEMA DE GARANTÍA MOBILIARIO. ANÁLISIS COMPARATIVO Y RECOMENDACIONES PARA COSTA RI A' , la cual CUMPLE con los requisitos formales exigidos por el Área de Investigación, e nformidad con el reglamento de trabajos finales de graduación de la Universidad e os

Atentamente,

Lector

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Señor Dr Andres Montejo. Director Área de Investigación. Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica. s.o.

Estimado señor:

San José, 02 de octubre del 2013.

El suscrito William Alberto Bolaños Gamboa, en mi condición de Profesor de esta

Facultad y como lector del trabajo final de graduación para optar por el grado de Licenciado

en Derecho que propone DONATO RIVAS GARRO, portador del carné universitario número

A64732, titulado "LA PRENDA FLOTANTE (FLOATING CHARGE) COMO POSIBLE

ESQUEMA DE GARANTÍA MOBILIARIO. ANÁLISIS COMPARATIVO Y

RECOMENDACIONES PARA COSTA RICA", la cual cumple con los requisitos formales

exigidos por el Área de Investigación, todo de conformidad con el reglamento de trabajos

finales de graduación de la Universidad de Costa Rica.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que he aprobado esta

investigación; la cual es un aporte al quehacer jurídico de la Facultad de Derecho y de

nuestro país, y aporta elementos de importancia por sus fuentes tanto de leyes así como

doctrinales; por lo que el trabajo realizado se convierte en marco de referencia para la

investigación y análisis en esta rama del Derecho.

Igualmente; la investigación reviste bastante importancia para un tema que es materia de

importantes discusiones en la actualidad.

Sin otro particular, con las muestras de estima y consideración de siempre

(¿~~-Msc. William Alberto~s Gamboa.

Lector

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CARTA DE REVISIÓN DEL FILÓLOGO

San José, 27 de febrero del 2014.

Señores UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Estimados señores:

Hago constar que he revisado el trabajo de TESIS del estudiante DONATO RIVAS GARRO denominado LA PRENDA FLOTANTE (FLOATING CHARGE) COMO POSIBLE ESQUEMA DE GARANTÍA MOBILIARIA. ANÁLISIS COMPARATIVO Y RECOMENDACIONES PARA COSTA RICA, para optar por el grado académico de LICENCIATURA EN DERECHO.

He revisado errores gramaticales, de puntuación, ortográficos y de estilo que se manifiestan en el documento escrito, y he verificado que estos fueron corregidos por el autor.

Con base en lo anterior, se considera que dicho trabajo cumple con los requisitos establecidos por la UNIVERSIDAD para ser presentado como requisito final de graduación.

Atentamente,

e-

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DEDICATORIA

A mí abuelo, Carlos f, gran educador.

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AGRADECIMIENTOS

A mi familia, mami, papi, Daniela y Neto, por todo el apoyo.

A Vicente Lines, por el apoyo y paciencia.

A mis amigos y compañeros de trabajo.

A mi Comité Asesor, licenciados Federico Torrealba Navas, Carlos Carrera Castillo y

William Bolaños Gamboa, por su valioso tiempo.

ii

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ÍNDICE

Dedicatoria .................................................................................. .i

Agradecimientos ........................................................................ .... ü

Tabla de contenidos ........................................................................ iii

Tabla de abreviaturas ..................................................................... vi

lles11men .................................................................................... vii

Ficha bibliográfica

INTRODUCCIÓN ........................................................................ . 1

Justificación ......................................................................... 1

Hipótesis ............................................................................. 6

Objetivos generales ..................................................................... 6

Objetivos específicos .................................................................. 6

Metodología ............................................................................. 7

Estructuración ....................................................................... 7

CAPÍTULO I: EL SISTEMA DE GAllANTÍAS VIGENTES EN COSTA

llICA ................................................................................................... 9

TÍTULO I: El Crédito ..................................................................... 9

TÍTULO II: Sistema de Garantías ........................................................ 9

Sección!: Garantías Personales ................................................................ 12

Sección JI: Sobre las Cosas .................................................................. .... 14

Sección 111: Garantías Reales ... ............................................................... .. 15

¡¡¡

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Sección IV: Garantías Inmobiliarias ... .................................................... ... 18

Sección V: Garantías Mobiliarias .... ........................................................ ... 18

TÍTULO III: La Prenda en Costa Rica ................................................ 18

Sección 1: La prenda mercantil ................................................................... 19

Sección JI: La prenda flotante ................................................................... 50

CAPÍTULO ll: LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS Y LA PRENDA

FLOTANTE EN EL DERECHO COMPARAD0 .......................................... 58

TÍTULO I: Las Garantías Mobiliarias .................................................. 58

Sección 1: Generalidades ......................................................................... 58

Sección 11: Características de las Garantías Mobiliarias .................................. 59

TÍTULO II: Las Garantías Mobiliarias en el Derecho

Comparado ........................................................................................... 61

TÍTULO III: El Artículo Nueve del Código de Comercio Uniforme de los

Estados Unidos (UCC) de América ............................................................... 76

TÍTULO IV: Floating Charge ........................................................... 83

Sección 1: Generalidades ......................................................................... 84

Sección JI: Floating Charge ..................................................................... 85

CAPÍTULO III: ANÁLISIS COMP ARATIV0 .................................... 88

CAPÍTULO IV: PROYECTO DE LEY DE GARANTÍAS

MOBILIARIAS .................................................................................... 9:2

CONCLUSIONES ............................................................................. 100

RECOMENDACIONES ...... ................................. ............................... 103

iv

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..............••.............................. 104

V

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TABLA DE ABREVIATURAS

Código de Comercio Uniforme de los Estados Unidos de América: UCC

Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa: Digepyme

Envases Comerciales (ENVASA), Sociedad Anónima: Envasa

Intemational Finance Corporation: IFC

Intrapac Packaging, Sociedad Anónima: INTRAP AC COSTA RICA

Ministerio de Economía, Industria y Comercio: MEIC

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos: OECD

Pequeñas y Medianas Empresas: Pymes

Producto Interno Bruto: PIB

Sistema de Información Empresarial Costarricense: SIEC

vi

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RESUMEN

Justificación

De acuerdo con el informe del "Estado de Situación de las Pymes en Costa Rica"

realizado por la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de

Economía, Industria y Comercio, las pequeñas y medianas empresas aportan casi la mitad

del empleo nacional y el 30% del producto interno bruto. A pesar de que las Pymes

tienen un gran porcentaje de representación en la economia de Costa Rica, estas empresas

tienen bastantes problemas y obstáculos para su incorporación, operación, desarrollo,

crecimiento y competitividad. Uno de los problemas más grandes que enfrentan, hoy en

día, las Pymes es la dificultad que tienen para obtener crédito. En torno al tema de la

obtención de crédito, la normativa legal vigente en materia de garantías podría estar

afectando a las Pymes y dificultándoles el acceso al crédito. Incluso, podría pensarse que

estas normas vigentes, en Costa Rica, no contemplan las necesidades de los empresarios

y tampoco el dinamismo con el que se llevan a cabo, hoy en día, las transacciones

comerciales.

En el informe del "Doing Business" para el 2013, Costa Rica se encuentra

clasificada en la categoría de obtención de crédito en la posición número 83 de los 185

países. En el índice de fortaleza de los derechos legales Costa Rica tiene tres puntos de

1 O. Es decir, que las leyes de nuestro país solamente cumplen con tres de las 1 O

características mencionadas anteriormente. Cuando el promedio en América Latina y el

Caribe es de 6 puntos de 10 y la de los países que conforman la OCDE es de 7 puntos, en

ambos casos por lo menos, el doble que la puntuación de Costa Rica.

Una de las razones que podría explicar la diferencia entre la posición de Costa

Rica en comparación con la mayoría de los restantes países centroamericanos, es que el

esquema de garantías mobiliarias en otros países ha ido evolucionando. Mientras que en

Costa Rica sigue rigiendo el Código de Comercio de 1964, otros países cercanos al

nuestro han aprobado grandes cambios, que incluyen leyes específicas sobre garantías

mobiliarias.

vii

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Adicionalmente, en el sistema de garantías vigentes en Costa Rica todavía

prevalecen las figuras tradicionales de garantía, como son la hipoteca y la prenda

mercantil. Este tipo de garantías no son snficientes para garantizar las nuevas

transacciones comerciales o financiamientos de los bancos. Por la dinámica comercial y

por la naturaleza de los nuevos negocios nacionales e internacionales, es necesario

implementar nuevas garantías y que el ordenamiento jurídico permita constituir garantías

atípicas incluso. Asimismo, existe una limitación a pequeñas y medianas empresas para

que tengan acceso a créditos, ya que no cuentan con bienes snficientes que puedan

garantizar esos créditos.

Hipótesis

La prenda flotante sí puede categorizarse dentro del esquema de las garantías

mobiliarias.

Objetivos Generales

1. Determinar la prenda flotante ("floating charge") como un posible

esquema de garantía mobiliario.

2. Comparar la figura y la aplicación de la prenda flotante en el derecho

comparado y en distintos ordenamientos jurídicos.

3. Determinar las recomendaciones sobre la prenda flotante para Costa Rica.

Metodología

A. Análisis Comparativo: se basará en un estudio comparativo entre la

regulación vigente en Costa Rica legal y el derecho comparado.

B. Análisis Doctrinario: estudio de lo publicado en libros, revistas,

artículos y estudios, así como la información que se encuentra en la red de

Internet sobre el tema.

C. Investigación de Campo: será una investigación de jurisprudencia

nacional.

viii

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Conclusiones

Primero, que la prenda flotante está incluida con una mayor o menor flexibilidad

dentro de las garantías mobiliarias y que los sistemas modernos de garantías mobiliarias

son unitarios.

Segundo, que las nuevas regulaciones sobre garantías mobiliarias en el derecho

comparado son uniformes.

Tercero, que el sistema de garantías mobiliarias actual, en Costa Rica, es

tradicional, el cual incluye la prenda y que es uno de esos países que carecen de un

sistema de garantías mobiliarias eficientes tanto para la constitución como para la

ejecución de estas garantías.

Cuarto, que la normativa de prenda y de garantías mobiliarias vigente en nuestro

país, no contempla un abanico amplio de garantías mobiliarias, como lo sería la prenda

flotante.

Quinto, la prenda flotante sí podría considerarse un esquema de garantía

mobiliaria.

Sexto, desde la perspectiva de los acreedores, un nuevo sistema de garantías

mobiliarias, el cual incluya la prenda flotante, facilitaría la ejecución de estas garantías,

ya sea judicial o extrajudicialmente.

Séptimo, desde la perspectiva del deudor, lo principal sería que en una primera

parte se amplíe el abanico de instrumentos de garantía mobiliarias, y se les permitiría un

mayor uso de los bienes que otorga en garantía siempre y cuando sea en el giro ordinario

de sus negocios.

Octavo, desde una perspectiva tanto del acreedor como del deudor, un nuevo

sistema de garantías, eliminaría en gran parte los formalismos que existen para el

otorgamiento de estas garantías, tanto a nivel de contrato como de inscripción.

Por último, la prenda como garantía real en Costa Rica debe evolucionar a un

sistema unitario de garantías mobiliarias.

ix

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Ficha Bib lío gráfica

Rivas Garro, Donato. La prenda flotante (floating charge) como posible

esquema de garantía mobiliaria. Análisis comparativo y recomendaciones

para Costa Rica. Tesis de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho.

Urnversidad de Costa Rica. San José, Costa Rica. 2014. ix-112

Director: Federico Torrealba Navas

Palabras claves: prenda, prenda flotante, garantías mobiliarias, "floating

charge", Pymes.

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INTRODUCCIÓN

En Costa Rica, en el 2012, había 10,257 empresas inscritas como pequeñas y

medianas empresas (conocidas como Pymes) en el Sistema de Información Empresarial

Costarricense (SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en

comparación con el 2011 que las empresas inscritas eran de 4,033. Entre el 2011 y el

2012, lo que se refleja es un aumento de más del cincuenta por ciento de las empresas

inscritas en dichos sistemas. La Ley 8262 "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y

Medianas Empresa" establece lo que se entiende por Pymes. El artículo número 3 de

dicha Ley señala que "la PYME debe ser una unidad productiva de carácter

permanente y que cotice al menos a dos de las cargas fiscales, sociales y laborales que

existen en el país". Sabiendo lo que se considerará como Pymes para efectos de esta

investigación, cabe destacar que el 95% del parque empresarial del país son Pymes.

Dentro de ese 95%, el 77% del parque empresarial son Pymes del sector de industria,

comercio, servicios y tecnologías de información.

De acuerdo con el informe del "Estado de Situación de las Pymes en Costa

Rica" realizado por la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa

(Digepyme) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, las pequeñas y

medianas empresas aportan casi la mitad del empleo nacional y el 30% del producto

interno bruto. A pesar de que las Pymes tienen un gran porcentaje de representación en

la economía de Costa Rica, estas empresas tienen bastantes problemas y obstáculos para

su incorporación, operación, desarrollo, crecimiento y competitividad. Uno de los

problemas más grandes que enfrentan hoy en día las Pymes es la dificultad que tienen

para obtener crédito. En torno al tema de la obtención de crédito, la normativa legal

vigente en materia de garantías podría estar afectando a las Pymes y dificultándoles el

acceso al crédito. Incluso, podría pensarse que estas normas vigentes en Costa Rica no

contemplan las necesidades de los empresarios y tampoco el dinamismo con el que se

llevan a cabo, hoy en día, las transacciones comerciales.

Siguiendo la línea del financiamiento de las Pymes, en el 2011, el 8,6% del

crédito total del país se dirigió a los micro, pequeños y medianos empresarios. 1 Durante

ese año, se colocaron en total quinientos veinte mil novecientos setenta y un millones de

'Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Estado de Situación de las PYMES en Costa RicaDIEM-INF-066-13. 2013.

1

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colones. En el Informe de Oferta de Crédito PYME, realizado por el Ministerio de

Economía, Industria y Comercio en el 2012, los bancos enumeraron las cuatros

principales razones por las cuales se rechazaron las solicitudes de crédito. Las razones

expuestas son las siguientes:

i. Incapacidad de pago o, en algunos casos, el aporte de contrapartida.

ii. Se presentan records de alto riesgo para los inversionistas.

iii. Inexistencia de garantía pertinente al crédito solicitado.

iv. Las Pymes suelen presentar falencias en su capacidad técnica.

Expuesta la problemática que enfrentan las Pymes en nuestro país en relación

con la obtención de crédito, para empezar cabe hacerse las siguientes preguntas:

¿Las micro, pequeñas y medianas empresas en Costa Rica tienen la

infraestructura adecuada para su desarrollo?

¿Existe en Costa Rica la regulación adecuada y suficiente para que las Pymes

puedan competir y crecer?

Para ahondar más en esta problemática, se hará referencia al indicador del

"Doing Business" del Intemational Finance Corporation del Banco Mundial. Según la

página del sitio "Doing Business" este indicador es " ... una medición objetiva de las

normas que regulan la actividad empresarial y su puesta en práctica en 189 economías

y ciudades seleccionadas en el ámbito subnacional y regional".2 El informe del "Doing

Business 2013 "3 engloba 11 grupos de categorías. Para efectos de esta investigación, la

única categoría que se menciona es la de obtención de crédito. En este sentido, el

informe de "Doing Business" indica que la obtención de crédito "mide los derechos

legales de los acreedores y deudores respecto a las transacciones garantizadas a través

de grupo de indicadores, y la transparencia de la información crediticia a través de

otro". 4 La categoría de obtención de crédito está compuesta por cuatro grupos que son:

i. El índice de fortaleza de los derechos legales.

2 http://espanol.doingbusiness.org/about-us consultada el 17/12/2013. 3 De acuerdo con Wikipedia el "Doing Business" es un índice de facilidad para hacer negocios creado por el Banco Mundial. La clasificación de los más altos índices indican el menor, generalmente más simple, las regulaciones para las empresas y mayor protección de los derechos de propiedad. 4http://espanol.doingbusiness.org/methodology/getting-credit#legalRights

2

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ii. El índice de alcance de la información crediticia.

iii. La cobertura de registros públicos.

iv. La cobertura de organismos privados.

La página del sitio de intemet de "Doing Business" señala que el índice de

fortaleza de los derechos legales "mide el grado en que las leyes de garantías

mobiliarias y de la quiebra protegen los derechos de prestatarios y prestamistas, y

facilitan así los préstamos". 5 Para efectos de esta investigación, este índice de la

categoría de obtención de crédito será el único que se mencionará. Al respecto, "el

índice de fortaleza de los derechos legales incluye ocho aspectos relacionados con las

leyes relativas a las garantías mobiliarias y dos aspectos relacionados con las leyes de

la quiebra". 6 Para explicar de una mejor forma el índice de fortaleza de los derechos

legales, señalo que para este índice se asigna una puntuación de l para cada una de las

siguientes características de las leyes:

i. Cualquier empresa puede emplear bienes muebles para constituir

garantía, sin perder la posesión de dichos bienes, y cualquier institución financiera

puede aceptar dichos bienes como garantía.

ii. La ley permite que una empresa conceda una garantía sin desplazamiento

sobre una categoría de bienes muebles (como las cuentas por cobrar o el inventario), sin

exigir una descripción detallada de los bienes que conforman la garantía.

iii. La ley permite que una empresa conceda un derecho de garantía sobre

prácticamente la totalidad de sus bienes muebles, sin exigir una descripción detallada de

estos.

iv. Un derecho de garantía puede constituirse sobre bienes futuros o de

futura adquisición, y se extiende automáticamente a los frutos, productos y reemplazos

de los bienes originales.

v. En los contratos de garantía y en los documentos del registro se permite

una descripción genérica de las deudas y obligaciones, de modo que cualquier tipo de

obligación y de deuda puede ser garantizado entre las partes, y el contrato de garantía

puede mencionar un importe máximo por el que se graven los bienes.

5 http://espanol.doingbusiness.org/methodolocy/getting-credit#publicCoverage consultada el 17/12/2013. 6 Id.

3

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vi. En la economía opera un registro de garantías mobiliarias unificado

geográficamente y por tipo de bien, y que dispone de una base de datos indexada por

nombre de deudor.

vii. Los acreedores garantizados tienen prioridad sobre la deuda (por

ejemplo, con prioridad sobre reclamaciones tributarias y de índole laboral) cuando se

produce el impago de un deudor ajeno a un proceso de insolvencia.

viii. Los acreedores garantizados tienen prioridad sobre la deuda (por

ejemplo, con prioridad sobre reclamaciones tributarias y de índole laboral) cuando se

produce la liquidación de una empresa.

ix. Las ejecuciones de los acreedores garantizados sobre los bienes

prendados no están sujetas a un moratorio o medida cautelar de embargo, en el caso de

que el deudor se halle inmerso en un procedimiento judicial de reorganización, o

cuando la ley contemple argumentos específicos que le permitan al acreedor garantizado

eximirse del moratorio en cuestión (por ejemplo, cuando el bien mueble se encuentre en

peligro), o cuando se establecen periodos específicos para la duración de la moratoria.

x. La ley permite que las partes acuerden en el contrato de garantía que el

acreedor podrá ejecutar extrajudicialmente la garantía en caso de impago por parte del

deudor.

En el ínforme del "Doing Business" para el 2013, Costa Rica se encuentra

clasificada en la categoría de obtención de crédito en la posición número 83 de 185

países. En el índice de fortaleza de los derechos legales Costa Rica tiene tres puntos de

1 O. Es decir, que las leyes de nuestro país en materia de garantías mobiliarias solamente

cumplen con tres de las 1 O características mencionadas anteriormente; cuando el

promedio en América Latina y el Caribe es de seis puntos de 1 O y la de los países que

conforman la OCDE es de siete puntos. En ambos casos, que la puntuación es el doble

que la de Costa Rica.

¿En qué posición del informe del "Doing Business" se encuentran los países

vecinos de Costa Rica? La posición del resto de los países de Centro América, en la

categoría de obtención de crédito en el informe de "Doing Business" es sobresaliente en

comparación con la de Costa Rica. Es importante destacar que en la categoría de

obtención de crédito El Salvador se encuentra en la posición número 53, y que

Guatemala y Honduras se encuentran en la posición número 12. En América del Norte,

México está en la posición número 40.

4

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En razón de lo anterior, surge la siguiente pregunta sobre la posición de Costa

Rica en el informe del Doing Business en comparación con nuestros países vecinos:

¿Qué es lo que hace tan ventajoso en obtención de crédito a países como El Salvador,

Guatemala y Honduras en comparación con Costa Rica?

Una de las razones que podría explicar la diferencia entre la posición de Costa

Rica y la de la mayoría de los restantes países centroamericanos en el indicador del

Doing Business, es que el esquema de garantías mobiliarias en otros países ha ido

evolucionando. Mientras que en Costa Rica sigue rigiendo el Código de Comercio de

1964, otros países que tenían características similares al nuestro han aprobado grandes

cambios, que incluyen leyes específicas sobre garantías mobiliarias.

Así las cosas, ¿contribuye el sistema de garantías vigentes en la República de

Costa Rica a facilitar o a dificultar el acceso al crédito a las empresas y a los

costarricenses?

Sumado a lo anterior, el ordenamiento jurídico costarricense forma parte de lo

que podría llamarse los países tradicionales en materia de garantía mobiliarias. Estos

países tradicionales en el tema de garantías mobiliarios son los que siguen

implementado el sistema jurídico romano, como lo son la mayoría de los países de

Latinoamérica, España e Italia, entre otros. Sin embargo, se reitera que cada vez son

más los países centroamericanos principalmente que están experimentando cambios de

gran magnitud en sus sistemas o esquemas de garantías mobiliarias.

La tendencia moderna en el tema de garantías mobiliarias ha sido implementada

desde hace años en varios países. Esta tendencia ha tenido como base el modelo

anglosajón o también llamado common law, que deriva del derecho inglés, en el cual se

incluiré el modelo inglés y el norteamericano. En el tema de garantías mobiliarias en el

common law, nos indica el autor Carlos de Cores que "en lugar de predominar el

concepto y el formalismo, se admite cierta mayor flexibilidad, basado en un mayor

respeto por la autonomía de la voluntad y se concede a las partes mayor libertad de

movimiento que en el modelo romano-germánico. En general, el sistema está más

basado por el pragmatismo y la observación de lo que, efectivamente, acaece en la

práctica de los negocios. Los aspectos sustanciales predominan hasta cierto punto

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sobre los formales, observándose unos caracteres en general contrapuesto a los que se

ha detallado respecto del modelo napoleónico". 7

Por su parte, en el sistema de garantías vigentes, en Costa Rica, todavía

prevalecen las figuras tradicionales de garantía, como lo son la hipoteca y la prenda

mercantil. Este tipo de garantías no son suficientes para garantizar las nuevas

transacciones comerciales o financiamientos de los bancos. Dada la dinámica comercial

y la naturaleza de los nuevos negocios nacionales e internacionales, es necesario

implementar nuevos esquemas de mobiliarias garantías y que el ordenamiento jurídico

permita constituir garantías atípicas incluso. Asimismo, existe una limitación a

pequeñas y medianas empresas para que tengan acceso a créditos, ya que no cuentan

con bienes suficientes que puedan garantizar esos créditos.

HIPÓTESIS DEL TRABAJO

La prenda flotante sí puede categorizarse dentro del esquema de las garantías

mobiliarias.

OBJETIVOS

A. Objetivos Generales

l. Determinar la prenda flotante ("floating charge") como un posible

esquema de garantía mobiliario.

2. Comparar la figura y la aplicación de la prenda flotante en el derecho

comparado y en distintos ordenamientos jurídicos.

3. Determinar las recomendaciones sobre la prenda flotante para Costa

Rica.

B. Objetivos Específicos

1. Establecer el sistema de garantías vigente en Costa Rica.

2. Delimitar la normativa vigente en materia de garantías mobiliarias en

Costa Rica.

3. Explicar las características del sistema de garantías vigente en el

ordenamiento jurídico costarricense.

7 De Cores, Carlos y Gabrielli, Enrico. "El Nuevo Derecho de Las Garantías Reales". Reus. Madrid, España, 2008.

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4. Definir el concepto de garantías mobiliarias.

5. Definir el concepto de Prenda Flotante.

6. Definir los diferentes conceptos de Prenda Flotante en los distintos

ordenamientos jurídicos.

7. Analizar los sistemas de garantías y sus características en el derecho

comparado.

8. Definir el concepto de Floating Charge.

9. Explicar las deficiencias existentes en el sistema de garantías

costarricense.

METODOLOGÍA

A. Análisis Comparativo: se basará en un estudio comparativo entre

la regulación vigente en Costa Rica legal y el derecho comparado.

B. Análisis Doctrinario: estudio de lo publicado en libros, revistas,

artículos y estudios, así como la información que se encuentra en la red de

Internet sobre el tema.

C. Investigación de Campo: será una investigación de jurisprudencia

nacional.

ESTRUCTURACIÓN

La presente investigación está conformada por la introducción, cuatro capítulos,

las conclusiones, las recomendaciones y la bibliografia.

El primer capítulo desarrolla el sistema de garantías mobiliarias que rige hoy en

día en Costa Rica y la figura de la prenda, a nivel doctrinal, jurisprudencia! y en la

práctica. Cabe destacar de este primer capítulo, el análisis de la sentencia del Tribunal

Primero Civil de Costa Rica en relación con la prenda flotante y la descripción y

análisis de la prenda flotante otorgada mediante escritura pública por un abogado y

Notario Público costarricense.

El segundo capítulo desarrolla la tendencia en materia de garantías mobiliarias

en el derecho comparado, en específico en España, Italia, Argentina, Perú, Uruguay, El

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Salvador, Honduras y Guatemala, así como el artículo nueve del Código de Comercio

Uniforme de los Estados Unidos de América y su aporte al tema de las garantías

mobiliarias. El último título del segundo capítulo analiza la figura del "floating charge"

(carga flotante) en el derecho inglés.

En el tercer capítulo se hace un análisis comparativo del sistema de garantías

mobiliarias vigente en Costa Rica con las tendencias en el derecho comparado.

El cuarto capítulo se refiere al proyecto de ley titulado Ley de Garantías

Mobiliarias, el cual se encuentra en la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

Por último, se emiten las conclusiones de la investigación y las recomendaciones

sobre la prenda flotante y las garantías mobiliarias para Costa Rica.

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CAPÍTULO 1: EL SISTEMA DE GARANTÍAS VIGENTE EN

COSTA RICA

TÍTULO I: El Crédito

La voz "crédito" deriva del latín "cederé'~, de Hcreer", es decir, de "tener fe",

"tener confianza".

El Vocabulario Jurídico redactado bajo la dirección de Henri Capitant define el

crédito como el "derecho en virtud del cual una persona puede exigir a otra que le dé,

haga o no haga alguna cosa". 8

El crédito bancario, el autor Carlos Gilberto Villegas lo define como "la

transferencia de recursos financieros hecha por un prestamista a un prestatario, por un

tiempo determinado y por un interés convenido". 9 En el crédito bancario, al banco o a la

entidad financiera se le conoce como prestamista o acreedor y es el que le otorga el

crédito al cliente; y a la persona que recibe el crédito se le llama prestatario o deudor.

En el crédito puede que exista o no una garantía. De gran importancia, es la

relación que existe entre el crédito y la garantía en razón de que la garantía podría

disminuir el riesgo del prestamista o acreedor de que el prestatario o deudor no pague el

crédito que se le otorga. Es decir, la garantía llegaría a ser una segunda fuente de pago,

en el caso de un incumplimiento en el crédito por parte del deudor.

TÍTULO II: Sistema de Garantías

La palabra garantía es derivada de garant. El Diccionario de la Real Academia

Española tiene las siguientes definiciones para la palabra garantía:

a) Efecto de afianzar lo estipulado.

b) Fianza, prenda.

c) Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad.

d) Seguridad o certeza que se tiene sobre algo.

8 Capitant, Henry. "Vocabulario Jurídico." Ediciones Depalma Buenos Aires, Argentina, 1986, p. 172. 9 Villegas, Carlos Gilberto. "Las Garantías del Crédito" Tomo l. Tercera edición. Rubinzal -Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina, 2007, p. 10.

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e) Compromiso temporal del fabricante o vendedor, por el que se obliga a

reparar gratuitamente algo vendido en caso de avería.

j) Documento que garantiza este compromiso. 10

Las definiciones de los puntos a, b y c, son las que podrían aproximarse a la

definición de garantía que interesa para los efectos de esta investigación. En el punto b

se indican dos tipos de garantías, de los cuales la prenda es el punto más importante de

esta investigación.

El Vocabulario Jurídico redactado por profesores de derecho, magistrados y

jurisconsultos franceses bajo la dirección de Henri Capitant, menciona varias

definiciones de garantía, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

a) "En sentido lato y en ciertos contratos. sinónimo de obligación y

responsabilidad.

b) Acción tendiente a hacer consagrar el derecho a la garantía, sea por vía

principal, sea por vía de apelación en garantía.

c) Contrato que tiene por objeto proporcionar al acreedor la obligación de

un deudo accesorio''. 11

Las definiciones anteriores forman parte de la doctrina tradicional del sistema de

garantías, como lo es el caso de Costa Rica.

Asimismo, Luis Diez Picazo y Antonio Gullón en su libro Sistema de Derecho

Civil, indican que "la garantía, en sentido técnico y especifico, es un nuevo derecho

subjetivo o una nueva facultad, según su tipo, que se une al crédito para reforzar la

seguridad del acreedor de que su interés se verá satisfecho". 12 Esta definición de

garantía sigue siendo parte de un sistema tradicional, en donde la garantía es accesoria y

subordinada al crédito que se está garantizado. Bajo este sistema, el crédito sería la

obligación principal, por lo que la existencia de la garantía va a depender directamente

de la existencia del crédito.

10 Real Academia Española "Diccionario de la Lengua Española" Tomo 5. Vigésima Segunda Edición. 2001, p. 757. 11 Capitant, Henry. "Vocabulario Jurídico." Ediciones Depalma Buenos Aires, Argentina, 1986, p. 292. 12 Diez Picazo, Luis y Gullón, Antonio. "Sistema de Derecho Civil" Editorial Tecnos. Madrid, 1978, p. 132.

10

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El autor costarricense, Alberto Brenes Córdoba define la garantía de los

contratos como "la facultad que compete al adquirente de un derecho real o personal a

titulo oneroso y traslativo de dominio (la garantía no es efecto general de los

contratos), de exigir de la persona que se lo ha trasmitido, haga cesar la persecuciones

o perturbaciones de que faere objeto de parte de un tercero, relativamente a la cosa

adquirida, o la resistencia que hallare para la posesión y goce pacífico de la mismd'. 13

El concepto de garantía ha ido evolucionando en el derecho, según cada acto

jurídico que se esté realizando y principalmente por la dinámica de las transacciones

comerciales que se llevan a cabo en el mercado. El autor Carlos Gilberto Villegas en su

libro Introducción al Estudio de las Garantías nos dice que el concepto actual de

garantía "gira en torno a la finalidad de acercar la probabilidad de cobro a la

certeza".14 Sobre el concepto de garantía, también indica el autor Villegas que "son ...

aquellas medidas o modos de asegurar el cumplimiento de una obligación mediante la

creación de un derecho subjetivo o de una facultad que se yuxtapone al derecho de

crédito cuya satisfacción se quiere asegurar". 15

De la definición anterior, cabe hacer la diferencia que en la doctrina tradicional,

una garantía está vinculada a la obligación o deuda principal y, como consecuencia, la

nulidad o invalidez de esta obligación trae como consecuencia, la invalidez o nulidad de

la garantía. Esto es así tanto en el Derecho romano como en el Derecho anglosajón. Con

en esta nueva concepción o tendencia moderna en materia de garantías, no son

necesarias las características tradicionales de accesoriedad y subordinación, las cuales

se analizarán más adelante. Es importante aclarar que bajo esta nueva concepción, la

garantía sigue vinculada a la obligación principal, pero la nulidad de esta no conlleva a

la invalidez de la garantía. Al respecto, el autor Villegas nos indica que " ... podemos

definir la obligación de garantía como la obligación accesoria o no, pero vinculada y

coordinada con la obligación principal, que crea un derecho subjetivo a favor del

beneficiario, que se adiciona al derecho de crédito que se quiere asegurar". 16

13 Brenes Córdoba, Alberto. "Tratado de los Contratos". Editorial Juricentro S.A. 6' ed. San José, Costa Rica, 2009, p. 99. 14 Villegas, Carlos Gilberto. "Las Garantías del Crédito" Tomo L Tercer edición. Rubinzal -Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina, 2007, p. 87. 15 Id., p. 87. 16 Id., p. 89.

11

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Con base en las definiciones que han sido mencionadas, podría concluirse que

las garantías tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación,

disminuyendo por su medio el riesgo de incumplimiento de la obligación o el no pago

del deudor en el caso de un crédito. De las palabras del autor Villegas, la garantía sería

una "segundafaente de pago", que sería ejecutada por medio de los procedimientos que

establece la ley o los mismos contratos de garantía, dependiendo del grado de

flexibilidad de las leyes de cada ordenamiento jurídico. Otra de las finalidades de la

garantía, sería preservar el derecho del acreedor.

Las garantías tradicionalmente se clasifican según la naturaleza, su fuente, la

persona que garantiza el crédito o la obligación y el ámbito de la garantía. Las que se

clasifican, según la fuente, son las convencionales y legales. Las garantías pueden ser

generales o especiales en relación con su ámbito. La persona que otorga la garantía al

acreedor, podría ser el deudor del acreedor o una tercera persona ajena a la obligación

que se está garantizando. La doctrina extranjera incluye a las garantías mixtas dentro de

la clasificación de garantías. Por esto, se define la garantía mixta en "que una persona

compromete su propia cosa en garantía de la deuda de otra persona, por medio de la

constitución de una prenda o hipoteca. Esa persona es caucionera, porque interviene

para garantizar la solvencia de otra; pero es una garantía real la que otorga al

acreedor, convertido en titular de una prenda o una hipoteca. Este tipo de garantía es

una combinación entre una garantía personal y una real, y se le llama caución reaI". 17

Por último, de acuerdo con su naturaleza, se encuentran las garantías personales

y las reales. De seguido, serán mencionadas las garantías personales y desarrolladas las

garantías reales.

Sección 1: Garantías Personales

Las garantías personales son las que otorga una persona distinta del deudor. Esta

garantía comprende todo el patrimonio, en seguridad del cumplimiento de una o más

obligaciones del deudor. Las garantías personales solamente tienen efectos entre las

partes contratantes. El profesor Brenes Córdoba señala que el derecho personal " ... es el

17 De Cores, Carlos. "El Nuevo Derecho de Las Garantías Reales"._Reus. Madrid, España, 2008, p. 34.

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que se tiene contra persona detenninada; por ejemplo, el que existe contra el deudor

para el pago de la deuda". 18

El artículo 260 del Código Civil de la República de Costa Rica establece que el

derecho personal solo puede reclamarse de persona cierta y que por un hecho suyo, por

disposición de la ley haya contraído la obligación correlativa.

Los autores Luis Diez Picazo y Antonio Gullón establecen que "las garantías

personales autorizan al acreedor para dirigirse contra un tercero a fin de que ejecute

la prestación que satisface su interés, bien por haberse obligado a ello para el supuesto

de que el deudor no cumpla, bien por haberse obligado en igualdad de posición

jurídica con el propio deudor". 19

Por su parte, el autor Gabriel de Reina Tartiere, indica que las garantías

personales "son aquellas a través de las cuales se logra que otra persona se

comprometa al cumplimiento o a reemplazar al deudor para el caso de que no pueda o

quiera cumplir". 20

Dentro de las garantías personales se encuentran el aval, la fianza y el contrato

de seguro. La sentencia número 655 del Tribunal Agrario del 16 de septiembre del

2004, señala la figura de la fianza como una garantía personal:

"De las garantías reales (prenda, hipoteca) se distinguen las garantías

personales. En estas, una persona garantiza, con su propio patrimonio, el cumplimiento

de una obligación ajena. Figura típica de garantías personales es la fianza: el contrato

en virtud del cual una persona, el fiador, garantiza el cumplimiento de una obligación

qjena, obligándose personalmente con el acreedor. El efecto que produce es la

responsabilidad solidaria, del deudor y del fiador, a favor del acreedor. Este puede, a

su parecer, exigir el pago de uno o del otro, sin necesidad de dirigirse primero contra

el deudor principal. De este modo, el acreedor podrá hacer uso de la responsabilidad

patrimonial de una o de ambas personas, pues encuentra la garantía de su crédito tanto

en el patrimonio del deudor principal como del fiador. El fiador se convierte, al mismo

18 Brenes Córdoba, Alberto. "Tratado de los Bienes". Editorial Juricentro S.A. San José, Costa Rica, 1981, p. 23. 19 Diez Picazo, Luis y Gullón, Antonio. "Sistema de Derecho Civil" Editorial Tecnos. Madrid, 1978, p. 133. 20 De Reina Tattiere, Gabriel. "Sistema de Derechos Reales." Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires, Argentina, 2007, p. 12.

13

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tiempo, en deudor. Su obligación es subsidiaría respecto a la obligación garantizada,

es decir, es válida solo si la obligación del deudor principal tiene validez. En otros

términos, la causa del contrato de fianza es la garantía de un débito ajeno: si éste falta,

la causa de la fianza desaparece tratándose del contrato de prenda. Por ello, la fianza

no puede exceder lo que es debido por el deudor. El fiador puede oponer al acreedor

las excepciones correspondientes al deudor principal, comprendida la excepción de

compensación. Si el acreedor se dirige contra el deudor principal, y éste paga, se

extingue la obligación principal, y, en consecuencia, la fianza. En sentido contrario, si

el acreedor se dirige contra el fiador, quien cancela la deuda, éste tiene la acción de

regreso sobre el deudor principal para el reembolso de lo que ha pagado". 21

A diferencia de las garantías personales, las garantías reales recaen sobre cosas

determinadas o determinables, como se analizará de seguido.

Sección Il: Sobre las Cosas: Los Bienes Muebles e Inmuebles

Antes de analizar las garantías reales, es importante mencionar la definición de

la palabra cosa, el uso de dicha palabra en el derecho y las diferencias entre los bienes

muebles e inmuebles. El autor Brenes Córdoba nos dice que la palabra cosa" .. . significa

todo lo que existe fisica o moralmente, excepto los seres racionales". 22 Para el autor

Brenes Córdoba la palabra cosa en derecho " ... se usa en sentido menos general:

llámese así lo que es susceptible de apropiación y traspaso por cualquiera de los

medios que la ley tiene establecidos al intento". 23 "Consideradas las cosas no en sí

mismas sino en con relación a la utilidad que de ellas pueden derivar las personas en

cuyo patrimonio entran, reciben el nombre de bienes". 24 Las cosas pueden ser muebles

e inmuebles; corporales e incorporales; principales y accesorias.

Las cosas inmuebles se consideran como tales " ... debido a sus condiciones de

fijeza y estabilidad absolutas". 25 Los artículos 25426 y 25527 del Código Civil señalan

21 Tribunal Agrario. Sentencia número 655.16 de septiembre del 2004. Expediente número 97-000191-0298-AG 22 Brenes Córdoba, Alberto. "Tratado de los Bienes". Editorial Juricentro, S.A., San José, Costa Rica, 1981, p. 13. 23 Id. 24 Id. 25 Id. 26 Artículo 254.- Son inmuebles por naturaleza:

1. Las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra.

14

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cuáles son inmuebles, ya sea por su naturaleza o por disposición de la ley. Un ejemplo

de inmuebles, por su naturaleza, son las tierras, los edificios y demás construcciones

que se hagan en la tierra.

El profesor Alberto Brenes Córdoba señala que las cosas que se consideran

muebles son "las que pueden transportarse fácilmente sin que su naturaleza o sus

condiciones esenciales se modifiquen". 28 El Código Civil establece en el artículo 256

que son muebles todas las cosas o derechos no comprendidos en los artículos 254 y 255

citados anteriormente. Es decir, con base en los artículos anteriores, cualquier cosa o

derecho podría considerarse un bien mueble, con excepción de las cosas descritas en los

artículos 254 y 255.

A la luz de esta investigación, la distinción entre bienes muebles e inmuebles es

importante para determinar cuáles bienes en principio podrían estar sujetos a una

garantía inmobiliaria o mobiliaria, corno se detallará.

Sección ID. Garantías Reales

El artículo 25929 del Código Civil define corno derecho real el que se tiene en

una cosa, o respecto a una cosa, sin relación a determinada persona. Don Alberto Brenes

Córdoba señala que existen los derechos reales principales y los accesorios: " ... con

arreglo a esta definición hay dos clases de derechos reales: unos principales, como el

de la propiedad, el de usufructo; y otros accesorios, como el de hipoteca y el de

prenda". 30 Las garantías reales son derechos reales accesorios siguiendo la definición de

don Alberto.

En los derechos reales accesorios, la relación entre la persona y la cosa es

indirecta, es decir " ... hay de por medio una obligación cuyo cumplimiento está

2. Las plantas, mientras estén unidas a la tierra, y los frutos pendientes de las mismas plantas.

27 Artículo 255.- Lo son por disposición de la ley: l. Todo lo que esté adherido a la tierra, o unido a los edificios y construcciones, de una

manera fija y permanente. 2. Las servidmnbres y demás derechos reales sobre imnuebles.

28 Brenes Córdoba, Alberto. "Tratado de los Bienes". Editorial Juricentro, S.A., San José, Costa Rica, 1981. p. 16. 29 Artículo 259.- Derecho real es el que se tiene en una cosa, o contra una cosa sin relación a determinada persona Todo derecho real supone el dominio o la limitación de alguno o algunos de los derechos que éste comprende. El derecho real puede constituirse para garantizar una obligación puramente personal. 'º Id., p. 21.

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garantizado con el valor de la cosa; y solo en caso de que no se cumpla el compromiso

puede el acreedor perseguir la que le fae dada en garantía". 31

A diferencia de las garantías personales, las garantías reales recaen directamente

sobre las cosas. Además, son garantías que son oponibles erga omnes, es decir, frente a

terceras personas. Cabe recalcar lo que señala el profesor Brenes Córdoba sobre la

diferencia entre las garantías personales y reales:

"Los derecho reales se diferencian de los personales, en dos cosas

principalmente: el derecho real se refiere a un objeto fisico determinado en sí mismo o

en su especie, por lo menos; el derecho personal versa acerca de una prestación, de

algo que debe cumplir persona determinada. El primero puede ejercitarse contra

cualquier individuo que posea el objeto, a fin de someter éste al ejercicio del derecho

que él se tiene; el segundo solamente es exigible del obligado o de sus sucesores, en su

caso". 32

Luis Díez Picazo y Antonio Gullón señalan que "las garantías reales conceden

al acreedor el poder de dirigirse contra cosas concretas y especificas, realizando por

los procedimientos legalmente establecidos su valor a fin de satisfacerse con lo

obtenido en caso de incumplimiento por el deudor, o con los frutos o con aquella

realización. Además, son oponibles erga omnes, es decir, cualquiera que sea el titular

de la cosa después de constituida la garantía está sujeto a la acción del acreedor'. 33

En el informe de investigación sobre Derechos Reales y Derechos Personales del

Centro de Información Jurídica en Línea, citando a Manuel Albaladejo se indica que el

derecho real " ... es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que concede a su

titular un señorio, bien pleno (propiedad), o bien parcial (derecho real en cosa ajena)

sobre aquélla, de forma que en el ámbito de poder concedido (que varía según el

derecho real de que se trate), tiene la cosa sometida a su dominación". 34

Siguiendo la misma la línea en dicho informe se citan unas sentencias del 21

noviembre de 1929 sobre la naturaleza de los derechos y otra del 18 de marzo de 1959,

31 Id., p. 22. 32 Id., p. 22. 33 Diez Picazo, Luis y Gullón, Antonio. "Sistema de Derecho Civil" Editorial Tecnos. Madrid, 1978, p.132. 34 Centro de Información Juridica en Línea Derechos Reales y Derechos Personales (o de crédito). Junio del 2012, p.9.

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sin indicar quien fue el juez o tribunal que emitió las sentencias ni a cuál ordenamiento

jurídico pertenecen. Sin embargo, voy a citar las sentencias por la importancia de su

contenido.

En dicha sentencia del 21 noviembre de 1929 " ... se indica que a los derechos

reales se les " ... da la denominación de reales, por llevar el carácter esencial que los

distingue, de recaer directamente sobre la cosa, sin sujeto pasivo individualmente

determinado, dando lugar a una acción eficaz contra cualquier poseedor de la

misma". 35

En dicha sentencia del 18 marzo de 1959, se dice que el derecho real se

caracteriza por " ... la relación inmediata y directa de la persona con la cosa". La

resolución de 1 agosto 1959, que los derechos reales "confieren a su titular un poder

directo e inmediato sobre la cosa, y a la vez imponen a todos un deber de respeto y

abstención". Y la sentencia de 24 abril 1975, que la eficacia de los derechos reales "es

frente a todos, erga omnes". 36

Sobre la naturaleza jurídica de las garantías reales, la Sentencia número 11923,

del 22 de octubre del 2003 de la Sala Constitucional de Costa Rica, nos indica que:

" ... como su nombre lo indica, las garantías reales son derechos reales, y en ese

entendido, que recaen sobre un bien, inmueble, en el caso de las hipotecas, y mueble,

en el caso de las prendas; cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento de una obligación

pecuniaria, mediante la concesión de un poder directo e inmediato (real) sobre una

cosa ajena; de manera que se faculta a su titular (el acreedor) para que, en caso de

incumplimiento, promueva la venta del bien dado en garantía, a fin de que pueda

cobrarse la deuda constituida a su favor. Es así como el la obligación se cumple sobre

el precio obtenido por el bien dado en garantía, y exclusivamente sobre la suma a que

ascienda la responsabilidad del incumplimiento. Es característica esencial de los

derechos reales de garantía el ser accesoria de una obligación principal (la

asegurada); de manera que, únicamente, es en caso de incumplimiento de la misma que

el titular (acreedor) puede instar o promover la enajenación de la cosa sobre la que

recae su derecho de garantía, para, sobre el precio obtenido, cobrarse la misma. En

modo alguno puede apropiarse (disponer) de ese bien, precisamente en virtud del

35 Id., p. 9. 36 Id.,p. IO.

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"principio de responsabilidad patrimonial", por el cual todos los bienes de una persona

responden por el pago de sus obligaciones, entendiendo que únicamente son aquellos

embargables al momento de decretar esa medida de aseguramiento, y que está

recogido en el artículo 981 del Código Civil". 37

Dentro de las garantías reales, se distinguen las que recaen sobre bienes

inmuebles, que son las conocidas como las garantías inmobiliarias y por el otro lado, las

que recaen sobre bienes muebles que son las garantías mobiliarias.

Sección IV. Garantías Inmobiliarias

Las garantías inmobiliarias son aquellas garantías reales que recaen sobre bienes

inmuebles y otorgan al acreedor un derecho real sobre esos bienes en razón de un

crédito o una obligación que contraiga un deudor. Dentro de las garantías inmobiliarias

se encuentran la hipoteca y las cédulas hipotecarias, las cuales serán mencionadas de

seguido. Para efectos de esta investigación, las denominadas garantías inmobiliarias no

serán analizadas.

Sección V. Garantías Mobiliarias

Las garantías mobiliarias en el derecho costarricense se les conocen a las

garantías reales que se otorgan contra bienes muebles. Sin embargo, el concepto de

garantías mobiliarias como tal no tiene una acepción, ni se le conoce como tal. Dentro

de las garantías mobiliarias se encuentran las anotaciones en cuenta, bono de prenda,

carta de crédito, título valores, el fideicomiso de garantía, cédula prendaria y la prenda.

La prenda es el único esquema de garantía mobiliaria que se analizará y desarrollará en

esta investigación.

TÍTULO III: La Prenda En Costa Rica

El Diccionario de la Real Academia Española define la prenda como una "cosa

mueble que se sujeta especialmente a la seguridad o cumplimiento de una

obligación". 38

37 Sala Constitucional. Sentencia número 11923 del 22 de octubre del 2003. 38 Real Academia Española "Diccionario de la Lengua Española" Tomo 8. Vigésima Segunda Edición, 2001, p, 1237.

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El vocablo prenda viene de prender que conserva el significado del verbo

prendere, asir, coger. En castellano antiguo se dijo peño, término que si bien se aplicaba

a toda clase de seguridad real, se refería especialmente a la de muebles. "Peño", era el

"pignus" de los latinos, que según opinión de Cayo, deriva de "pugnus", el puño,

porque las cosas dadas en prenda se entregaban con la mano, como muebles que son39•

Sección 1: La Prenda Mercantil

A. Antecedentes

I. Código Civil

El Código Civil de la República de Costa Rica fue emitido por la ley número 30,

del 19 de abril de 1885, su vigencia inició a partir del primero de enero de 1888. Los

artículos del 441 al 447 del capítulo III, Título VI, del Libro JI, del Código Civil

regulaban la figura de la prenda. Dicho título fue derogado con la Ley de Prenda

General de 1941, que será analizada de seguido.

El artículo 441 de dicho Código establecía que para garantizar deuda propia o

ajena puede darse en prenda al acreedor una cosa mueble. El Código solamente

regulaba y permitía la prenda con desplazamiento, se establecía que para que la prenda

fuera válida era necesaria la entrega real de la cosa al acreedor o a un tercero que

acuerden las partes. Por ello, no se contemplaba ni permitía la prenda sin

desplazamiento. En relación con la ejecución de la prenda, desde entonces se prohibía el

pacto comisorio. Sin embargo, el mismo artículo 445, que prohibía el pacto comisorio,

establecía un procedimiento extrajudicial para ejecutar la prenda, estableciendo que

puede estipularse que, sin necesidad de procedimientos judiciales, se venda por un

tercero en pública subasta, con las bases que de común acuerdo señalen o hayan

señalado el acreedor y deudor al constituirse la prenda

A pesar de que la prenda se encuentre regulada, hoy en día, en el Código de

Comercio y no en el Código Civil, en este último todavía se encuentran regulados

algunos temas de insolvencia relacionados con la prenda, como lo son los artículos 901,

903, 914, y 916 del Código Civil. Los procesos de insolvencia no son objeto de

39 Brenes Córdoba, Alberto. "Tratado de los Bienes". Editorial Juricentro S.A. San José, Costa Rica, 1981, p. 170.

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investigación del presente trabajo, por lo que no se hará mención ni se analizarán dichos

artículos.

II. Ley de Prenda General de 1941

La Ley de Prenda General es la Ley número cinco y se aprobó el 5 de octubre de

1941. Esta ley derogó el capítulo III ("De la prenda"), del Título VI, del Libro II, del

Código Civil. Dicha ley fue presentada por Carlos Manuel Escalante, quien fue

Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio de Costa Rica. El

propósito de dicha ley era unificar en un solo texto la materia que existía sobre la

institución de la prenda general y adecuar la figura de la prenda como garantía a la

dinámica de las transacciones comerciales de los años cuarenta en Costa Rica.

Dentro de la exposición de motivos que hubo para justificar la aprobación de

Ley de Prenda General, se destaca lo mencionado por el Lic. Emique Pinto:

"Facilitar las operaciones al agricultor, al ganadero y a otros industriales es

robustecer la actividad del esfuerzo de los mismos. Hasta hoy se esos empresarios han

logrado obtener recursos para nutrir sus empresas sólo mediante una hipoteca de

bienes raíces o en virtud de un fiador abonado. Ocurre esto por el vacío que al respecto

existe en nuestra legislación. Efectivamente, carecemos de leyes que garanticen su

dinero al agricultor que quiera colocarlo para favorecer los cultivos anuales de la

tierra, para atender el engorde y cría del ganado, para la elaboración de la materia

prima o para el acarreo de maderas desde la montaña al aserradero y de allí al

mercado propicio. Es necesario que el ganado, las cosechas, las materias primas, la

madera, etc., puedan servir al que los explota para obtener el dinero que sirve para

mantener vivas estas faentes de nuestra vida económica; y que los prestamistas

encuentren segura la colocación de su haberes con la garantía de esas especies y del

crédito personal del deudor ... A llenar ese vacío viene el proyecto que acompaña esta

exposición". 40

Sobre la exposición anterior, cabe advertir que nuestro sistema de garantías

actual, se encuentra en una situación similar a la que se vivía en los años cuarenta en

Costa Rica, en la que los pequeños y medianos empresarios necesitan un mayor acceso

4° Congreso Constitucional. República de Costa Rica Proyecto de Ley de Prenda General de 1941. 16 de junio de 1941, p. 2.

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al crédito y los bancos requieren el otorgamiento de garantías más innovadoras para

garantizar los créditos.

La gran innovación de Ley de Prenda General de 1941, es que, en su artículo 1 O,

introduce la figura de la prenda sin desplazamiento, siempre y cuando el deudor

cumpliera con las obligaciones del depositario judicial. La ley establecía un sistema de

números abiertos en relación con los bienes muebles objeto de prenda general.

La prenda con desplazamiento mantenía las mismas regulaciones que las

derogadas en el Código Civil.

La Ley de Prenda General establecía entre otros aspectos:

i. el alcance de los privilegios que se derivan de la garantía prendaria;

ii. un Registro General de Prendas como organismo central que tiene bajo

su jurisdicción y control los registros cantonales y de distrito;

iii. la duración, fuerza, prelación, nulidad y caducidad de las inscripciones;

iv. las condiciones de pago, extinción de la prenda y procedimientos

judiciales para los casos de incumplimiento del deudor;

v. las correspondientes sanciones para el deudor infiel, y

vi. la situación jurídica de las prendas establecidas con anterioridad al entrar

en vigencia la nueva ley.

111. Código de Comercio

El Código de Comercio es el que regula, actualmente, la figura de la prenda. La

prenda comprende el Capítulo Octavo, de los artículos 530 al 581, con excepción de los

artículos del 564 al 577 y el 579, los cuales fueron derogados con el Código Procesal

Civil (Ley Nº 7130 de 16 de agosto de 1989). De seguido será analizada la figura de la

prenda de acuerdo con las regulaciones del Código de Comercio, la doctrina y la

jurisprudencia costarricense.

A. El Concepto de Prenda

La prenda es una garantía real, que recae sobre bienes muebles y le otorga al

acreedor el derecho de eficacia erga omnes.

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Messineo indica que la prenda es "el derecho (real) de prenda que tiene por

objeto solamente bienes muebles surge, de ordinario, a base de un contrato, llamado,

igualmente, de prenda, que se constituye entre el acreedor y el propietario del bien

dado en prenda". 41

Para el autor Alberto Brenes Córdoba la prenda es "un derecho real establecido

en un bien mueble, para asegurar el cumplimiento de una obligación propia o ajena a

su preferencia en el pago". También se designa con ese nombre el objeto mismo dado

en garantía y aún el contrato en que se establece el mencionado derecho". 42

La prenda hace referencia a los siguientes tres aspectos:

i. Al Contrato de Prenda

Mazeaud define el contrato de prenda corno "el contrato por el cual el deudor o

un tercero, para afectar un bien mueble al pago de la deuda, se desposee de él a favor

del acreedor o de un tercero que conserva la cosa para el acreedor''. 43 En esta

definición del contrato de prenda, Mazeaud menciona la prenda con desplazamiento en

donde el acreedor o un tercero entra en posesión del bien mueble que está siendo

garantizado y no contempla la figura de la prenda sin desplazamiento. La prenda sin

desplazamiento es de gran interés para esta investigación y será desarrollada adelante.

ii. Al objeto de la Garantía

Mazeaud se refiere a la cosa sobre la cual se constituye la garantía.

iii. Al Derecho Real de Prenda

Mazeaud indica que es la garantía que resulta de ese contrato.

B. El Contrato de Prenda.

La prenda debe constituirse por medio de un contrato, a este contrato se le

denomina "Contrato de Prenda". El contrato de prenda es un contrato típico. El Código

41 Messineo, Francesco. "Manual de Derecho Civil y Comercial." Ediciones Jurídicas Europa -América Buenos Aires. Tomo l. 1979, p. 43 42 Brenes Córdoba, Alberto. "Tratado de los Bienes''. Editorial Juricentro, S.A., San José, Costa Rica 1981, p. 170. 43 Mazeaud, Henri, León y Jean. "Lecciones de Derecho Civil''. Garantías. Parte tercera Volumen l. Ediciones Jurídicas Europa-América Buenos Aires, 1974, p. 77.

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de Comercio de Ja República de Costa Rica, establece, en el artículo 530, lo siguiente

del contrato de prenda:

"El contrato de prenda servirá para la garantía de toda clase de obligaciones

con sujeción a las reglas de los artículos siguientes, excepción de préstamos que hagan

las casas de empeño y montepíos, así como los almacenes generales de depósito, que se

rigen por disposiciones especiales".

El Tribunal Superior Primero Civil en Ja Resolución número 2, 168 de las ocho

horas cinco minutos del 16 de octubre de 1987, señala Jo siguiente sobre el contrato de

prenda:

"El contrato de prenda es un contrato real de garantía que se puede realizar

con desposesión del bien pignorado o sin desposesión. Cuando el bien dado en garantía

no sale de la esfera de poder del deudor, esté asumirá las obligaciones de depositario

conforme lo establece el artículo 537, párrafo segundo, del Código de Comercio y el

documento donde consta el contrato deberá inscribirse en el registro de prendas, para

que exista el privilegio sobre el bien pignorado a favor del acreedor".

El artículo 537 del Código de Comercio, en su primer párrafo, establece la

solemnidad del contrato de prenda, indicando que la prenda sobre vehículos

automotores, buques o aeronaves (aquellos bienes que deben estar inscritos en el

Registro Público), debe constituirse en escritura pública, y que Ja prenda sobre los

bienes muebles de naturaleza distinta de los ya mencionados debe ser otorgada ante un

documento, ya sea público o privado. El artículo 534 del Código de Comercio, también,

hace mención a Ja solemnidad del contrato de prenda, en el caso de que Ja prenda sean

derechos del usufructuario y arrendatario. La solemnidad del contrato de prenda es una

característica típica del sistema tradicional de garantías mobiliarias.

Por su parte, el artículo 554 del Código de Comercio, establece los requisitos

mínimos que deberán contener un contrato de prenda, sus modificaciones, prórrogas,

endosos nominativos o cesiones, novaciones, cancelaciones totales o parciales o

cualquier otro acto jurídico vinculado con este tipo de contrato. Dentro de Jos requisitos

los de mayor importancia para efectos de esta investigación son la descripción exacta de

los bienes dados en garantía, así como la responsabilidad que se refiere a cuál sería el

monto por el cual están respondiendo esos bienes dados en garantía.

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La sentencia número 125 del diecinueve de febrero 2003 del Tribunal Primero

Civil de Costa Rica señala la solemnidad del contrato de prenda para que se lleve a cabo

su ejecución judicial:

"El presente proceso sumario ejecutivo se fundamenta en un documento

Certificado de Prenda suscrito en formulario al efecto, emitido el seis de marzo del dos

mil uno, que no fae inscrito en el Registro de Prendas, en el cual la deuda se garantizó

con prenda de primer grado sobre un vehículo automotor.

La apelación del demandado lo es de la resolución que cursó la demanda

ejecutiva simple, en la que se alega la falta de ejecutividad del documento por no

haberse hecho en escritura pública.- De acuerdo con el numeral 676 del Código

Procesal Civil, la prenda no inscrita es título ejecutivo. - Sin embargo, para constituir

una prenda sobre un automotor deben ser constituidas en escritura pública como así lo

ordena el numeral 537 del Código de Comercio, reformado por el Código Notarial.

Reforma que rige al caso de autos, pues ésta se dio con anterioridad a la fecha de

constitución del documento. - La jurisprudencia reiterada de este Tribunal, ha

interpretado que el documento prendario para que conserve su condición ejecutiva

debe reunir con todos y cada uno de los requisitos que están establecidos para la

prenda, salvo el de inscripción, y en el caso de autos no se cumplió con un requisito

esencial de constitución, como lo es la escritura pública, razón por la cual el

documento no es de una prenda ni tiene fuerza ejecutiva. - En consecuencia, resolvió

erróneamente el A-quo al dar curso a la demanda planteada con base en ese

documento, por lo que se impone revocar la resolución recurrida, y en su lugar se debe

denegar el curso a la demanda". 44

c. Las Partes del Contrato de Prenda

Las partes en un contrato de prenda son el acreedor y la persona que constituye

la prenda. Como se menciono anteriormente, el constituyente de la prenda puede ser el

deudor o una tercera persona, que sería el llamado dador de prenda. Al dador prenda no

se le considera el deudor de la obligación. Esta persona que va a constituir la prenda o

que va dar el bien en garantía debe ser el propietario del bien mueble de acuerdo con

nuestra legislación.

44 Tribunal Primero Civil. Sentencia número 125 del diecinueve del febrero 2003. Expediente número O 1-100083-0236-CI.

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D. La Prenda como una Garantía Real

La prenda es un derecho real de garantía que recae sobre bienes muebles. La

Sentencia número 665 del Tribunal Agrario, con fecha 16 de septiembre del 2004,

señala cuales son las características de la prenda como un derecho real de garantía:

"VIL- La prenda, como se ha dicho, es un derecho real de garantía, accesoria e

indivisible, constituida sobre una cosa mueble, universalidad de muebles o derechos de

crédito. Se constituye por contrato escrito. La prenda comercial, para que produzca

efectos contra terceros, requiere su constitución por escrito, en las fórmulas oficiales

de contrato o en documento público o privado, y la presentación de tal documento al

Registro para su respectiva inscripción. Se requiere de dicha inscripción únicamente en

los casos en que la prenda se mantenga en poder del deudor. Las partes pueden

convenir, si se trata de prenda posesoria o con desplazamiento, que la cosa dada en

prenda se mantenga en manos del acreedor o de un tercero. En caso de

incumplimiento del deudor en el pago del crédito, las partes pueden estipular que, sin

necesidad de procedimientos judiciales, la cosa pignorada se venda por un tercero en

pública subasta, con las bases que de común acuerdo señalen. Si se trata de

certificados de prenda, con renuncia de trámites del juicio ejecutivo, el acreedor puede

solicitar la ejecución forzosa del bien". 45

E. Los Bienes Muebles que pueden ser Objeto de Prenda

El artículo 533 del Código de Comercio establece que en principio toda clase de

bienes muebles pueden ser objeto de un contrato de prenda, cori excepción de los que

indica el artículo 532.46

45 Tribunal Agrario. Sentencia número 655.16 de septiembre del 2004. Expediente número 97-000191-0298-AG. 46 ARTÍCULO 533.-Salvo lo dicho en el artículo anterior, puede ser materia de contrato de prenda toda clase de bienes muebles. Pueden serlo especialmente: a) Las máquinas usadas en la agricultura, en fábricas, en talleres o industrias de cualquier naturaleza y las líneas de tranvías, cambia vías, carros, andariveles y demás medios de transporte con sus accesorios, instalados en las fincas para la conducción de personas, materiales o productos. La hipoteca del inmueble no comprenderá esta clase de bienes, salvo pacto en contrario. El deudor, si existiere ese pacto en contrario, deberá advertirlo al acreedor, y si por no hacerlo resultaré perjuicio para éste, será considerado como reo de estafa Deberá también el deudor, al constituir el gravamen hipotecario, poner en conocimiento del acreedor los gravámenes prendarios que existieren sobre los bienes a que se refiere este inciso, y si por no hacerlo se causare daño al acreedor, será

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El citado artículo 533 del Código de Comercio permite que se constituya una

prenda sobre cualquier clase de bienes muebles, a pesar de que enlista algunos de estos,

no significa que está lista sea taxativa. Por ello, podría considerarse que nuestro

ordenamiento existe un sistema de numerus apertus en cuanto a los bienes muebles que

pueden ser dados en garantía. Sin embargo, cabe cuestionarse la necesidad de que se

hayan enlistado los bienes muebles que pueden ser dados en garantía, cuando el

propósito del artículo 533 mencionado es que cualquier tipo de bien mueble puede ser

sujeto de un contrato de prenda. La crítica anterior es porque en la práctica comercial no

cualquier bien puede ser otorgado en garantía, o en ocasiones, la ejecución de cualquier

tipo de bien otorgado en garantía no siempre será posible.

calificado como reo de estafa b) Las máquinas y medios de transporte, líneas eléctricas y telefónicas, herramientas y demás bienes muebles usados en la explotación de minas, canteras y yacimientos naturales, así como los productos que se obtengan. La prenda de estos bienes no estará sujeta, en caso de acciones judiciales, a las disposiciones del Código de Minería y demás leyes relativas a esta materia, inclusive las que rigen la jurisdicción. El acreedor ejercitará sus derechos de acuerdo con las disposiciones de este capítulo; c) Las máquinas y vehículos de transporte, sin perjuicio del privilegio especial establecido por las leyes y reglamentos del tránsito para los casos de accidentes; d) Toda clase de naves, sus aparejos, maquinarias y demás accesorios, sin perjuicio de los privilegios que existan por causa de accidentes; e) El mobiliario de hoteles, de espectáculos públicos y de toda clase de establecimientos industriales y comerciales, así como el de oficinas o de uso privado; f) Los animales y sus productos; pero en cuanto a estos últimos, el gravamen sólo podrá comprender los correspondientes a una anualidad desde la fecha del respectivo contrato; g) Los frutos de cualquier naturaleza, pero solo los correspondientes al año agrícola en que el contrato se celebra, pendientes o en pie, o separados de las plantas. La hipoteca de un inmueble no afectará el privilegio del acreedor prendario sobre los frutos pendientes, aun cuando su crédito haya nacido con posterioridad a la hipoteca; pero para ello es indispensable que la prenda se presente, para su inscripción en el Registro, antes de que se haya notificado al deudor el establecimiento de la ejecución hipotecaria En este caso, el rematario recibirá el inmueble con sus frutos pendientes, pero sujetos éstos al gravamen prendario. h) Las maderas cortadas y aserradas, en todas sus formas; las mercaderías y materias primas de toda clase; y los productos presentes o futuros de las fábricas o industrias, cualquiera que sea su estado; i) Las acciones o cuotas de sociedades, títulos valores del Estado, Municipalidades o particulares; las cédulas hipotecarias y toda clase de créditos pueden ser dados en prenda, pero para que el contrato tenga pleno valor legal, es preciso la entrega de los títulos al acreedor, que tendrá el carácter de depositario, sin que tenga derecho a exigir retribución por el depósito. Será nula toda cláusula que autorice al acreedor para disponer del título sin consentimiento expreso del propietario o para apropiárselo, pero sí está autorizado para cobrar los intereses o el principal en caso de vencimiento, debiendo hacer tales cobros de común acuerdo con el deudor y liquidando con éste en el mismo acto la cuenta respectiva, a fin de que el propietario perciba sin demora alguna el saldo que pueda quedar a su favor una vez cubierta la obligación e intereses.

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El artículo 532 del Código de Comercio establece que no se podrán otorgar en

prenda aquellos bienes que no sean susceptibles de embargo o de persecución judicial.

El artículo 984 del Código Civil47 de la República de Costa Rica establece cuáles son

los bienes inembargables. Adicionalmente, el artículo 546 del Código de Comercio

establece que son inembargables las sumas que entregare un banco a los prestatarios y

que estuvieren garantizados con prendas de futuras cosechas, mejoras por hacer o bienes

muebles a cuya adquisición, producción o construcción se hubiere destinado el

préstamo. Sin embargo, el mismo artículo 984 del Código de Civil admite garantía

prendaria sobre los bienes que se describen en los incisos tres, cuatro y cinco, siempre

que el contrato de prenda se encuentre debidamente inscrito. Con respecto al inciso 3,

establece el Código Civil que solo podrán perseguirse por el precio de su adquisición

cuando éste se hubiere efectuado a plazo.

F. Las características de la Figura de la Prenda como Garantía

Real

La prenda como una garantía real tiene características en común con los otros

derechos reales de garantía. Para esto, es importante el siguiente extracto de la sentencia

número 665 del Tribunal Agrario con fecha 16 de septiembre del 2004 mencionada

anteriormente, en cuanto a las características de los derechos reales de garantía que

aplican para la figura de la prenda bajo la legislación costarricense:

"Los derechos reales de garantía, presentan varias características importantes:

inmediatez, absolutez, accesoriedad, especialidad, indivisibilidad,

47 ARTÍCULO 984.-No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna: 1) Los sueldos, en la parte que el Código de Trabajo los declare inembargables. 2) Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticias. 3) El menaje de casa del deudor, artículos de uso doméstico y ropa necesarios para uso personal de él, de su cónyuge y de los hijos dependientes que con él vivan. 4) Los libros, máquinas y útiles necesarios para la profesión u oficio del deudor. 5) Los útiles e instrumentos del artesano o agricultor, en cuanto sean necesarios para su trabajo individual y el de los hijos que mantiene. 6) Los alimentos que existan en poder del deudor, en la cantidad necesaria para el consumo de su familia durante un mes. 7) Los derechos puramente personales como .el de uso y habitación y cualesquiera otros bienes que el deudor haya adquirido a título gratuito bajo la condición de que no pueden ser perseguidos por deuda, salvo las mejoras que provengan de su industria No obstante, los bienes indicados en los incisos 3), 4), y 5), pueden ser perseguidos por el respectivo acreedor prendario, siempre que el contrato de prenda se encuentre debidamente inscrito; pero los indicados en el inciso 3) sólo podrán perseguirse por el precio de su adquisición cuando éste se hubiere efectuado a plazo.

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determinabilidad. La relación entre el acreedor y la cosa sometida a la garantía es

inmediata: para su ejercicio no requiere la cooperación de otro sujeto. Son

derechos absolutos y por tanto oponibles erga omnes. Son accesorios a la obligación

que garantiza: si esta falta o se extingue también se extingue la garantía. Tienen

la especialidad de constituirse solamente sobre bienes determinados. Se trata de

derechos indivisibles: tanto la prenda como la hipoteca se extienden sobre la totalidad

del bien y sus partes, como garantía del entero crédito y de todas sus partes. La

garantía se constituye y desenvuelve su función para responder en forma determinada

al crédito específico por el cual responde". 48

La sentencia del Tribunal Agrario citada enlista dentro de las características de

la prenda la accesoriedad, indivisibilidad, inmediatez, determinabilidad, absolutez,

especialidad. Estas características y otras que son comunes a la prenda serán

desarrolladas a continuación:

i. Accesoriedad. En nuestro ordenamiento jurídico se establece que la prenda es

accesoria a la obligación principal. La prenda nace para garantizar el cumplimiento de

un crédito, esto quiere decir que cuando desaparece el crédito desaparece, también, la

garantía. El artículo 578 inciso e) del Código de Comercio establece que la prenda se

extingue por la extinción de la obligación principal.

En el Informe de Investigación del Centro de Información Jurídica en Línea,

sobre Prenda con Desplazamiento, se cita a Ariana Segnini Chaves quien remarca la

accesoriedad de la prenda, indicando que " ... la prenda es accesoria, porque deriva de

la misma naturaleza de la garantía, nace para la seguridad de un crédito y garantizar

su cumplimiento, por lo que al desaparecer éste, desaparece también la prenda". 49

ii. Naturaleza jurídica mercantil. El artículo 531 del Código de Comercio

establece que el contrato de prenda es de naturaleza mercantit.50

48 Tribunal Agrario. Sentencia número 665 del Tribunal Agrario del 16 de septiembre del 2004. 49 Informe de Investigación CENTRO DE INFORMACIÓN JURÍDICA EN LÍNEA. "Prenda con Desplazamiento". 'ºEl artículo 531 establece que: Todo préstamo que se efectúe con arreglo a las disposiciones de este capítulo será reputado como una operación comercial, independientemente de las calidades de las partes contratantes, pero no dará lugar a la quiebra si el deudor no fuere realmente comerciante.

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iii. Indivisibilidad. El derecho de prenda es indivisible, lo que quiere decir es

que la prenda afecta al bien en todas sus partes. La Sentencia número 665 del Tribunal

Agrario mencionada indica que " ... se trata de derechos indivisibles: se extienden sobre

la totalidad del bien y sus partes, como garantía del entero crédito y de todas sus

partes. La garantía se constituye y desenvuelve su función para responder en forma

determinada al crédito específico por el cual responde". 51

Se puede hacer la salvedad de que en el contrato de prenda se le asigne la suma,

por la cual respondería cada uno de los bienes dados en garantía, cuando se trata de más

de un bien prendado. En estos casos, podrían realizarse cancelaciones parciales de la

garantía.

Por su parte, el autor Brenes Córdoba se refiere a la indivisibilidad del derecho

de prenda: "El gravamen pignoraticio es indivisible. De ahí que si se refiere a varias

cosas, formen o no colectividad, todas y cada una de ellas, responden por entero al

pago de la deuda, a no ser que este principio resulte derogado por convenio de partes

en virtud del cual a cada uno de los objetos empeñados se asigne por separado la suma

porque responde, pues en ese caso se considera que hay tantos contratos de prenda

independientes unos de otros, cuantas fueren las cosas individualmente dadas en , "52 garantza.

El artículo 545 del Código de Comercio nos señala que la cosa dada en prenda

tiene limitada su responsabilidad a la suma que se garantiza con ella. Si fueren varios

los bienes dados en prenda y no hubiere limitado en el contrato la responsabilidad de

cada uno de ellos, se entenderá que todos y cada uno responden por la totalidad de la

deuda; pero si se hubiere limitado la responsabilidad, cada cosa o grupo de cosas o

bienes responderá por la parte que se le hubiere asignado en la garantía.

iv. Inmediatez. La Sentencia número 665, del Tribunal Agrario mencionada

indica que el deudor o el dador de prenda es el único que debe comparecer para otorgar

la garantía, y que para su ejercicio no requiere la cooperación de otro sujeto.

v. Absolutez. Se refiere a que la prenda es un derecho absoluto y por lo tanto

oponible erga omnes. La oponibilidad erga omnes de la prenda es una característica

51 Tribunal Agrario. Sentencia número 665 del Tribunal Agrario del 16 de septiembre del 2004. 52 Brenes Córdoba, Alberto. "Tratado de los Bienes". Editorial Juricentro S.A. San José, Costa Rica 1981. P. 170.

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esencial de los derechos reales de garantía, caso contrario de los derechos personales

que no adquieren ese derecho. La prenda inscribible en el Registro Público es oponible

ante terceros hasta la fecha de presentación del certificado o documento al Registro

Público.

vi. Especialidad. La prenda tiene la especialidad de constituirse solamente sobre

bienes determinados, de acuerdo con lo analizado en dicha sentencia.

G. Deberes y Derechos del Deudor eu el Contrato de Prenda

El Código de Comercio establece cuales son los derechos y obligaciones del

deudor en el contrato de prenda. Cabe mencionar, que las partes por el principio de la

autonomía de la voluntad pueden establecer otras obligaciones y derechos en el contrato

de prenda.

Dentro de las obligaciones y derechos del deudor que establece la ley están los

siguientes:

i. Pagar la totalidad de la deuda por capital e intereses y los gastos de

conservación.

ii. Podría obligarse a que el deudor presente periódicamente un informe

descriptivo del estado de los objetos pignorados o de sus generadores, como también la

forma de venta de los semovientes, frutos o productos en las épocas convenidas. Esto

sería una obligación facultativa en el contrato de prenda y en el caso de una prenda sin

desplazamiento.

iii. Exigir la restitución del bien cuando haya pagado la totalidad de la deuda por

capital e intereses.

H. Derechos y Deberes del Acreedor en el Contrato de Prenda

De acuerdo con el Código de Comercio el acreedor tiene los siguientes derechos

y obligaciones:

i. Custodiar el bien, asumiendo el carácter de depositario. Esta obligación sería

en caso de que sea una prenda con desplazamiento.

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ii. Responder por los deterioros y perjuicios que sufriere el objeto por culpa,

dolo o negligencia suya o de alguno de sus delegados o dependientes. Esta obligación,

también, sería en el caso de que sea una prenda con desplazamiento.

iii. Inspeccionar el estado de los bienes objeto de la prenda o de los campos o

bienes que lo producen. Esta obligación sería en el caso de una prenda sin

desplazamiento.

iv. El derecho de persecución de la prenda. La siguiente jurisprudencia

desarrolla el derecho de seguimiento y de prelación del acreedor:

"V.- El acreedor, llamado acreedor pignoraticio en el caso de la prenda y

acreedor hipotecario en el caso de la hipoteca, adquiere sobre el bien un doble

derecho: el derecho de seguimiento y el derecho de prelación. El primero se refiere al

derecho de proceder a la ejecución forzosa del bien aunque se encuentre en manos de

un tercero adquirente; en otros términos, la prenda y la hipoteca siguen la cosa -por

ello se habla de derecho real- en todos los sucesivos traspasos de propiedad, siempre y

cuando el crédito no se haya extinguido. Se trata de derechos reales de garantía -

contrapuestos a otros derechos reales en cosa ajena que son derechos reales de goce­

porque su función no es atribuir a su titular formas de goce del bien sino ofrecerle la

garantía de su crédito. El derecho de prelación consiste en la facultad del acreedor de

satisfacerse sobre el precio, obtenido de la venta forzosa del bien, con preferencia

respecto de otros acreedores del mismo deudor. Si el crédito, por ejemplo, es un millón

y la cosa dada en prenda o hipoteca en la ejecución forzosa, alcanza dicha suma o un

precio inferior, la totalidad corresponderá al acreedor pignoraticio o hipotecario, con

total exclusión de otros acreedores; al contrario, si de la venta forzosa se obtienen dos

millones, el millón restante, luego de la satisfacción del acreedor pignoraticio o

hipotecario, será distribuido entre eventuales acreedores; el remanente, una vez

satisfechos todos los acreedores, corresponde al propietario de la cosa dada en prenda,

sea que se trate del propio deudor o de un tercero". 53

Respecto de la prelación del acreedor o a la prioridad, el artículo 50 del

Reglamento Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, establece que

53 Tribunal Agrario. Sentencia número 665 del Tribunal Agrario del 16 de septiembre del 2004.

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la prioridad entre dos o más solicitudes de inscripción o anotaciones relativas al mismo

bien se establecerá por el orden de presentación.

v. El acreedor tendrá un derecho de preferencia para cobrar su crédito con el

bien garantizado en relación con otros acreedores del deudor. El artículo 540 del Código

de Comercio indica que:

Los bienes afectados por prenda garantizarán al acreedor, con privilegio

especial, el importe de la operación y los intereses, comisiones y gastos, y ambas costas,

en los términos que indique el contrato y las disposiciones de este capítulo.

vi. El acreedor tiene el derecho de pedir la venta de la cosa prendada, para que

se le pague.

vii. El acreedor tendrá derecho de ser pagado por los gastos, expensas y

mejoras. Esta obligación sería en el caso de una prenda con desplazamiento.

El derecho de persecución, el derecho de preferencia y el derecho de pedir la

venta de la cosa prendada aplican tanto para la prenda con desplazamiento como para la

prenda sin desplazamiento, ambas serán analizadas en los siguientes puntos.

De igual forma, bajo el principio de autonomía de la voluntad de las partes, se

pueden establecer otros derechos y deberes en el contrato de prenda.

l. La Prenda con Desplazamiento

Tradicionalmente, nuestro ordenamiento jurídico desde el Código Civil hasta el

Código de Comercio ha regulado la figura de la prenda con desplazamiento. Este tipo de

prenda se perfecciona cuando hay entrega del bien dado en garantía al acreedor o

cuando se nombra a un tercero como custodio o depositario del bien.

En la prenda con desplazamiento, el deudor le tiene que entregar el bien al

acreedor y este debe ostentar la posesión sobre la cosa, para que el derecho real de

garantía se constituya. Por ello, la prenda con desplazamiento se perfecciona cuando el

bien le fue entregado al acreedor. De esta forma, el deudor no puede enajenar el bien a

otro sujeto y puede ejecutar la prenda como se analizará. Sin embargo, en la prenda con

desplazamiento existe una limitación al deudor en el uso y disfrute del bien que se está

otorgando en garantía. Asimismo, se priva al deudor de la explotación del bien en caso

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que la hubiere, para cumplir con sus obligaciones con el acreedor, salvo algunas

excepciones que se detallarán.

En el Informe de Investigación del Centro de Información Jurídica en Línea,

sobre "Prenda con Desplazamiento", se cita a Ariana Segnini Chaves, la cual define la

prenda con desplazamiento como " ... un contrato y derecho real por el cual una cosa

mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al

acreedor y teniendo éste el derecho para enajenarla en caso de incumplimiento y poder

así hacerse el pago correspondiente a la deuda". 54

Alberto Brenes Córdoba señala la entrega del bien como característica

fundamental de la prenda con desplazamiento indicando que " ... el pacto, por sí solo,

carece de eficacia aun con relación a las partes contratantes. Requiérase, para su

perfección, la entrega al acreedor o a un tercero que ellas elijan como depositario, de

la cosa misma que se da en prenda o del título respectivo, si se trata de crédito ... " 55

En relación con la publicidad y la eficacia de la prenda con desplazamiento,

Messineo indica que " ... por la mayoría se considera que la desposesión y la

consiguiente entrada en posesión del bien dado en prenda, ejerce una función de

publicidad, en el sentido de que la posesión del bien en manos diversas de las del

propietario, sirve para poner en sospecha a los terceros, eventuales y a los otros

acreedores del deudor, y para preservar, así, el derecho del acreedor pignoraticio". 56

El artículo 538 del Código de Comercio hace referencia a la prenda con

desplazamiento:

Pueden convenir las partes en que la cosa dada en prenda se mantenga en manos

del acreedor o de un tercero. El acreedor o el tercero asumirán, en ese caso, el carácter

de depositarios, y responderán de los deterioros y perjuicios que sufriere el objeto por

culpa, dolo o negligencia suya o de alguno de sus delegados o dependientes.

El Código de Comercio establece varios supuestos o ejemplos de bienes

que pueden ser dados en prenda con desplazamiento. El artículo 533, inciso i, del

54 Informe de Investigación del Centro De Información Juridica En Línea "Prenda con Desplazamiento". 55 Id., p. 171. 56 Messineo, Francesco. "Manual de Derecho Civil y Comercial." Ediciones Jurídicas Europa -América Buenos Aires. Tomo l. 1979, p. 43.

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Código de Comercio establece cinco supuestos. Para estos supuestos que se dirán es

precisa la entrega de los títulos al acreedor para que el contrato de prenda tenga pleno

valor legal.

El primer supuesto, son las acciones de una sociedad anónima. El artículo 137

del Código de Comercio establece que las sociedades anónimas llevarán los registros de

los gravámenes que afecten las acciones. Asimismo, el artículo 139 bis del Código de

Comercio señala que en caso de pignoración de acciones, el derecho de voto

corresponde al socio, tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias, salvo pacto

en contrario, al acreedor pignoraticio en asambleas ordinarias y al socio de las

extraordinarias. Adicionalmente, cabe destacar que bajo este supuesto el deudor tendría

el derecho de continuar ejerciendo su derecho al voto en las asambleas de la sociedad, y

que, incluso, salvo un pacto en contrario ese derecho de voto lo podría seguir ejerciendo

el deudor en asambleas extraordinarias.

En un proceso ejecutivo prendario de las acciones de una sociedad anónima, el

Tribunal Primero Civil enfatizó en la necesidad de que se aporten los certificados de

acciones para rematar la prenda. De esta forma, el juez puede verificar que el otorgante

de la prenda es el legítimo poseedor de las acciones. La Sentencia número 1212, del

Tribunal Primero Civil de las ocho horas treinta cinco minutos del once de diciembre de

1996 sobre dicho proceso ejecutivo prendario establece que:

"En un pronunciamiento reciente el Tribunal resolvió: " ... en nuestro país, la

acción de una sociedad anónima es un título nominativo de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 120, 140 y 687 del Código de Comercio, y como tal sólo es transmisible

por endoso nominativo más inscripción del endoso en el Registro del emisor (artículo

688 ibídem). Para hacer valer los derechos incorporados en el título su tenedor debe

demostrar esa doble legitimación. En ese entendido, el juez llamado a rematar un bien

de la naturaleza de los dados aquí en prenda debe cerciorarse que lo anterior se

cumple, máxime que estamos ante una prenda no inscrita en el Registro respectivo, y

así poder asegurarle al presunto rematante o comprador que el bien le pertenece al

ejecutado o a quien válidamente lo dio en prenda, porque sólo así podrá ejercitar los

derechos que están incorporados en el título que se adjudique. Es una obligación

entonces para el juzgador revisar las acciones emprendadas para constatar si le

pertenece a quien la dio en prenda, para así garantizarle al comprador en la subasta

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que el título proviene del legítimo poseedor de ella; de lo contrario se vendería un bien

ajeno y lo estaría cohonestando al juzgador. En el caso de autos, las veinte acciones de

la sociedad Canasol S.A. no consta que su legítimo poseedor sea el demandado que las

dio en prenda porque no están endosadas nominativamente a su favor, ni se ha

presentado constancia del Registro del emisor en ese sentido. No basta entonces que el

deudor haya dicho en la prenda que él es su propietario, porque no basta ser tenedor

del documento porque no son al portador. En estos documentos es necesario no sólo la

tenencia del documento, debe haber endoso nominativo y registro de esa propiedad.

Por otro lado, la anotación denegada también es correcta porque no se está en los

casos del 468 del Código Civil, y tampoco se demanda a las sociedades propietarias de

los inmuebles que a ellas les pertenece, ni hay razón para anotar tampoco en el

Registro Mercantil, cuando sólo las acciones son las que se pretenden rematar". 57

El segundo supuesto, son las cuotas de una sociedad de responsabilidad

limitada. El artículo 95 del Código de Comercio establece que los socios no perderán su

derecho a votar por haber pignorado sus cuotas o haber sido embargadas. Bajo este

supuesto, el deudor puede seguir ejerciendo el derecho a votar aún y cuando las cuotas

hayan sido pignoradas. Contrario al artículo 139 bis, que aplica para el supuesto de las

acciones en una sociedad anónima, en el caso de las cuotas de una sociedad de

responsabilidad limitada no se prevé pacto en contrario en relación con el ejercicio del

voto. La sentencia número 97 del seis de marzo del dos mil uno del Tribunal Segundo

Civil, Sección Segunda, establece que en caso de embargo de las cuotas de un socio en

una sociedad de responsabilidad limitada, estas deberán estar anotadas en el libro de

registro de cuotistas de la sociedad para poder practicarse el embargo. De seguido, el

extracto de dicha Sentencia número 97 del seis de marzo del dos mil uno del Tribunal

Segundo Civil, Sección Segunda:

"De lo anterior se deduce sin ninguna duda que para tener por practicado un

embargo sobre las cuotas de un socio en una sociedad de responsabilidad limitada,

como lo es aquella en que se dice que el causante es socio, es necesario que el embargo

esté debidamente anotado en el libro de actas o registro de socios de la sociedad, como

lo señala el citado artículo 78, porque es un acto que eventualmente originará un

traspaso de cuotas y afectará a terceros, ya que el embargo puede desembocar en un

57 Tribunal Primero Civil. Sentencia número 1212 de las ocho horas treinta cinco minutos del once de diciembre de 1996.

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remate judicial de las cuotas y consecuentemente originar un traslado de dominio sobre

ellas. En el caso bajo examen no consta que esa anotación se haya efectuado, pues en

el documento de folio 497 no se señala esa circunstancia en forma expresa, y esa es la

razón por la cual no se puede tener por practicado el embargo como se pretende, y por

ello la resolución recurrida debe ser confirmada". 58

El tercer supuesto, son los títulos-valores que emite el Estado, las

municipalidades o particulares. El artículo 674 del Código de Comercio establece que la

reivindicación, embargo, gravamen o cualquier otra afectación del derecho consignado

en un título valor, o sobre las mercaderías por el representadas, no surtirán efecto si no

se llevan a cabo sobre el título mismo. Dicho artículo 674 del Código de Comercio

aplica también para el primer supuesto que es la pignoración de acciones de una

sociedad anónima.

El cuarto supuesto, son las cédulas hipotecarias. Las disposiciones del Código

Civil sobre las cédulas hipotecarias no establecen nada en específico sobre la

pignoración de estas. Por ello, el único requisito específico que debería de cumplir es

con la entrega de las cédulas al acreedor o a un tercero, para la perfección de la garantía.

El quinto supuesto, son toda clase de créditos. En un contrato de prenda sobre

este tipo de bien se requiere la entrega del título al acreedor para el perfeccionamiento

de la garantía. El artículo 442 del Código Civil, el cual se encuentra derogado, regulaba

la prenda de crédito y además de la entrega del título establecía que se requería la

notificación al deudor para que la prenda surtiera efectos. Sobre la entrega del título al

acreedor, la sentencia número 639 del Tribunal Agrario de las diez horas diez minutos

del ocho de octubre de 1997 indica que:

"Por esa circunstancia, la entrega efectiva del bien o del título, es un contrato

real: la realidad de la prenda comporta la desposesión del propietario y cumple la

función de poner a los terceros, a los cuales el propietario quiera vender el bien, en la

condición de hacerse sabedores de que se trata de una cosa de la cual el vendedor,

estando privado de la posesión, no tiene su plena disponibilidad Igualmente, la

notificación de la prenda de un crédito al deudor del crédito sirve para impedir que el

58 Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda. Sentencia número 97 de las nueve horas diez minutos del seis de marzo del dos mil uno.

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deudor pague en las manos del propio acreedor, frustrando así la función de garantía

de la prenda". 59

Existe un sexto supuesto que se encuentra en la Ley Reguladora del Mercado de

Valores y es la prenda con desplazamiento de valores de oferta pública

desrnaterializados y representados por anotaciones electrónicas en cuenta, eso sí con

una modalidad diferente de desplazamiento. La Ley Reguladora del Mercado de

Valores establece en su artículo 123 que la constitución de cualquier clase de gravamen

sobre dichos valores deberá inscribirse en la cuenta correspondiente. Es de gran

importancia que la inscripción de la prenda en la cuenta correspondiente equivale al

desplazamiento posesorio del título o su entrega fisica al acreedor. La prenda bajo esta

modalidad será oponible frente a terceras personas desde que se haya practicado la

inscripción. Al respecto, en los comentarios del autor Williarn Sanchez al artículo 123

de esta Ley, nos indica que "de conformidad con el Reglamento sobre el Sistema de

Anotación en Cuenta, la inscripción de gravámenes, prenda o embargo, implica la

inmovilización de los respectivos valores. "Esto significa que los valores afectados no

puede ser objeto de ningún acto de disposición ulterior, hasta tanto no sea liberado el

gravamen". 60

Existe un séptimo supuesto que son las prendas que se otorgan a las casas de

préstamos de acuerdo con la Ley sobre Casas de Préstamos número 40. Esta Ley fue

promulgada el 16 de julio de 1887, antes de que entrara en vigencia el Código de

Comercio e incluso la ya derogada Ley de Prenda General de 194 !. El artículo 530 del

Código de Comercio establece corno excepción los préstamos de las casas de empeños.

Por lo que, en los contratos de prenda aplicaría la normativa de dicha ley y

supletoriarnente el Código de Comercio. El Dictamen C - 126 - 96 del 31 de julio de

1996 de la Procuraduría General de la República señala que esta ley regula "la actividad

de las casas de préstamos sobre prendas. Establece los requisitos que deben cumplirse

para el normal fancionamiento de aquéllas, las condiciones para la celebración de los

remates, las obligaciones de sus propietarios, las respectivas penas en casos de

incumplimiento de esas disposiciones, etc". 61 Dichas prendas que se otorgan a las casas

59 Tribunal Agrario. Sentencia número 639 de las diez horas diez minutos del ocho de octubre de 1997. 6° Chinchilla Sánchez, William A. Ley Reguladora del Mercado de Valores. Con antecedentes normativos, comentarios y explicaciones. Pág. 188. 61 Procuraduría General de la República Dictamen C- 126-96 del 31 de julio de 1996.

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de préstamos son prendas con desplazamiento, en las cuales el objeto pignorado queda

bajo la posesión y custodia del acreedor, que para estos casos sería la casa de préstamos.

Para un octavo supuesto, hay que referirse a la Ley Orgánica del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal, la cual establece en su artículo 38 que el Banco Popular

tendrá un Departamento de Pignoración que asumirá las funciones de las actividades del

Monte Nacional de Piedad. Las actividades de dicho Departamento de Pignoración son

las conocidas como "Créditos sobre alhajas, las cuales permite empeñar oro, plata y

diamantes. Bajo este supuesto el Banco Popular y de Desarrollo Comunal otorga un

crédito y como garantía del crédito el deudor debe entregar sus alhajas, lo cual

constituye una prenda con desplazamiento sobre ese tipo de bienes.

Por último, de conformidad con el principio de autonomía de voluntad y el

sistema de numerus apertus de la prenda, las partes podrían pactar la constitución de

una prenda con desplazamiento sobre cualquier otro bien no mencionado.

J. La Prenda sin Desplazamiento

La figura de la prenda sin desplazamiento fue introducida en nuestro

ordenamiento jurídico desde la Ley de Prenda General de 1941, la cual fue derogada por

el Código Comercio, manteniéndose vigente este tipo de prenda.

La prenda sin desplazamiento o también conocida con registro se da cuando el

bien que se otorga en garantía se mantiene en posesión del deudor. En la prenda sin

desplazamiento no se da la "traditio". La prenda sin desplazamiento debe ser inscrita en

el Registro General de Prenda, para que esta sea oponible frente a terceras personas y de

esta forma adquiera su prioridad o prelación frente a otros gravámenes.

El artículo 537 del Código de Comercio establece el marco base de la prenda sin

desplazamiento en nuestro ordenamiento jurídico:

El deudor conservará, a nombre del acreedor pignoraticio, la posesión de la cosa

empeñada y asumirá las obligaciones y responsabilidades de un depositario; además,

responderá por los daños que sufran las cosas y no provengan de caso fortuito, fuerza

mayor ni de la naturaleza misma de los objetos. Como prueba del depósito, servirá el

documento o certificado que acredite la constitución de la prenda o la certificación del

Registro de Prendas.

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En los casos de una prenda sin desplazamiento, dicho artículo establece que el

deudor tendrá las siguientes obligaciones:

a. conservar, a nombre del acreedor pignoraticio, la posesión

de la cosa empeñada,

b. asumir las obligaciones y responsabilidades de un

depositario,

c. responder por los daños que sufran las cosas y no

provengan de caso fortuito, fuerza mayor ni de la naturaleza misma de

los objetos.

El autor Carlos Gilberto Villegas señala una visión más moderna de la prenda

con registro, ya que indica que " ... el deudor prendario conserva la tenencia del bien de

su propiedad que ofrece en garantía, a efectos de poder continuar con su actividad

empresarial, industrial o explotación comercial o económica en plenitud'. 62

Por su parte, el artículo 533 del Código de Comercio cita algunos supuestos de

prenda sin desplazamiento, a los cuales se hará referencia de seguido.

El primer supuesto es la prenda sobre vehículos de transporte, la cual se describe

en el inciso c, del artículo 533. Estos vehículos deben estar inscritos en el Registro de

Bienes Muebles para otorgarlos en garantía. La prenda sobre vehículos es la más

utilizada en nuestro país.

El segundo supuesto son los incisos b y e del artículo 533, que son la prenda sin

desplazamiento sobre máquinas usadas en la agricultura, en fábricas, en talleres o

industrias de cualquier naturaleza y el mobiliario de hoteles, de espectáculos públicos y

de toda clase de establecimientos industriales y comerciales, así como el de oficinas o

de uso privado. Bajo este supuesto, la prenda recae sobre bienes que son necesarios para

las operaciones y el, día a día, de las personas o empresas que se dedican a actividades

agrícolas, comerciales o industriales.

El tercer supuesto es la prenda sobre las máquinas y medios de transporte, líneas

eléctricas y telefónicas, herramientas y demás bienes muebles usados en la explotación

de minas, canteras y yacimientos naturales, así como los productos que se obtengan, que

62 Villegas, Carlos Gilberto. "Las Garantías del Crédito" Tomo l. Tercer edición. Rubinzal -Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina, 2007, p. 339.

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describe el inciso b, del artículo 533. Como bien se indica, en este supuesto, dichos

bienes son utilizados para la explotación de este tipo de actividades, por lo que el

deudor podría seguir usando estos bienes, salvo que se establezca lo contrario.

El cuarto supuesto es el inciso h, del artículo 533, que es la prenda sobre las

mercaderías y materias primas de toda clase; y los productos presentes o futuros de las

fábricas o industrias, cualquiera que sea su estado. Bajo este supuesto, cabe destacar la

posibilidad de otorgar una prenda sobre bienes futuros.

Por último y de suma importancia, es el inciso g, del artículo 533, que es la

prenda sin desplazamiento que puede gravar los frutos de cualquier naturaleza, pero

solo los correspondientes al año agrícola en que el contrato se celebra, pendientes o en

pie, o separados de las plantas. El inciso g del artículo 533, indica que se entiende por

cultivos anuales los que deben ser sembrados periódicamente durante el año agrícola, y

que una vez que han dado sus frutos, desaparecen. Es importante destacar que el

artículo 543 establece que para este tipo de bienes el privilegio del acreedor durará solo

un año, sin perjuicio de prorrogarlo por convenio de partes.

En relación con este último supuesto, cabe destacar que en la práctica

normalmente estos productores o empresas agrícolas lo que otorgan como garantía de

sus préstamos es una hipoteca sobre su finca o fincas en el caso, que, además, cubre los

frutos por disposición legal del artículo 411 del Código Civil.63 Esto se da, porque,

normalmente, esa es la garantía que exigen y aceptan los bancos y demás entidades

financieras o prestatarias para poder otorgarles un crédito. Desde mi punto de vista, esta

práctica de los bancos y demás entes podría ser razonable, ya que lo lleva a uno a

analizar bajo que esquema acepto otorgar un préstamo con una prenda sin

desplazamiento sobre frutos como garantía, tratándose, en la mayoría de los casos, de

productos perecederos, si la ley no permite mecanismos que sirvan para la ejecución de

una garantía como estas, ya que prohíbe el pacto comisorio y no prevé un proceso de

63 ARTÍCULO 411- La hipoteca de una finca abraza: lº- Los frutos pendientes a la época en que se demande la obligación ya exigible. 2º- Las mejoras y aumentos que sobrevengan a la finca, así como las agregaciones naturales. No se podrá otorgar una reunión cuando las fincas estuvieren hipotecadas independientemente en favor de diferentes acreedores. Cuando solo uno de los inmuebles a reunir fuere el gravado, se entiende ampliada la garantía, a menos que en el mismo acto se estipule lo contrario. 3°- Las indemnizaciones que pueda cobrar el propietario por causa de seguro, expropiación forzosa y de perjuicios. 4°- En los edificios y desarrollos sometidos al régimen de propiedad en condominio, el derecho que sobre los bienes comunes corresponda al propietario de una finca filial.

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ejecución extrajudicial expedito, bajo el cual se disminuye el riesgo de no pago del

deudor.

La Ley Forestal (Nº7575) establece en su artículo 3264 que los árboles en pie

plantados en esas tierras, propiedad de particulares, servirán para garantizar préstamos

prendarios. Bajo este supuesto, la Ley Forestal establece que la inscripción de este

gravamen prendario será en el Registro Público de la Propiedad al margen del inmueble

afectado, en lugar de autorizar la inscripción en el Registro General de Prenda. Sin

embargo, en el Decreto Ejecutivo 25, 734 se establece que será el Registro General de

Prendas, por lo que existe una contradicción entre la Ley Forestal y su reglamento con

respecto al Registro en el cual deben ser inscritas este tipo de prendas.

Respecto de la pignoración de árboles en pie, existe el Decreto Ejecutivo 25, 734

que reglamenta la constitución, inscripción y eventual ejecución de prendas sobre

árboles en pie otorgadas en garantía de pago de créditos. En relación con el alcance de

esta prenda, el artículo 3 del Decreto establece que solo podrán pignorarse los árboles

en pie, maderables, de especie con valor comercial presente o futuro y contrariamente

los árboles frutales, los forestales sin valor comercial no podrán ser objeto de

pignoración.

Este tipo de prenda es considerada sin desplazamiento. Adicionalmente, este

decreto establece un proceso de constitución, inscripción y ejecución de este tipo de

prenda. Asimismo, supletoriamente rige el Código de Comercio.

Pese a que, el artículo 533 del Código de Comercio enlista (no taxativamente),

en su gran mayoría, prendas sin desplazamiento con el propósito de abarcar cualquier

tipo de bien mueble, a la figura de la prenda sin desplazamiento como tal se le

establecen muchas limitaciones en nuestro ordenamiento jurídico.

K. Registro de Prendas

El artículo 551 del Código de Comercio creó el Registro General de Prendas,

ente encargado de registrar todos los movimientos de los contratos garantizados con

64 ARTICULO 32.- Gravámenes Los terrenos con plantaciones e individualmente los árboles en pie plantados en esas tierras, propiedad de particulares, servirán para garantizar préstamos hipotecarios y prendarios, respectivamente. Con este fm, se autoriza al Registro Público de la Propiedad para anotar, al margen, esos gravámenes sobre el inmueble afectado.

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prenda. El Registro General de Prenda fonna parte del Registro Nacional de

confonnidad con el artículo 2, de la Ley de Creación del Registro Nacional.

Freddy Gólcher Carazo y Adolfo Hidalgo Agüero en su tesis "El Registro

General de Prendas Problemática Jurídica Actual, sobre el Registro General de Prendas

señalan que: "Desde el punto de vista jurídico es una institución pública, adscrita al

Ministerio de Justicia, cuya función es brindar protección a los derechos de los

acreedores que han promovido la inscripción de los documentos en que consten los

créditos prendarios. Además, la de avisar a eventuales adquirentes o terceros, acerca

de los gravámenes que en relación con determinados bienes muebles pesan". 65

El artículo 551 del Código de Comercio establece la creación de un registro de

prendas, encargado de controlar y dirigir, en fonna exclusiva, la anotación e inscripción

de prendas que se constituyan sobre bienes muebles. Señala el mencionado artículo:

"El Registro General de Prendas tendrá su asiento en la capital de la República

y forma una dependencia del Ministerio de Gobernación. En los libros del Registro

deberá constar todo el movimiento de los contratos garantizados con prenda,

celebrados en el país. El Registro General tendrá el control de todos los Registros de

prendas establecidos. Cada Registro de Prendas llevará un libro diario en el que se

consignarán los asientos de la anotarlos al diario".

Es importante concordar el artículo 551 con el artículo 236 del Código de

Comercio, ya que establece que el Registro de Bienes Muebles actuará conjuntamente

con el Registro de Prendas. Es por esto que en la práctica los contratos prendarios son

inscritos en el Registro de Bienes Muebles. Adicionalmente, el Reglamento de

Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, Decreto Ejecutivo número

2688 -J y su refonna Decreto Ejecutivo número 27904-J establece en su artículo 41 que

los contratos prendarios sobre bienes inscritos, los contemplados en el artículo 533 del

Código de Comercio y los que afecten cualquier otro bien o derecho no inscribible se

inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Mueble.

Es importante señalar lo que se entiende por calificación registra! y el ámbito de

aplicación de la calificación de los documentos en el Registro de la Propiedad Mueble,

65 Freddy Gólcher Carazo y Adolfo Hidalgo Agüero en su tesis "El Registro General de Prendas Problemática Jurídica Actual.

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para efectos de inscripción de una prenda. El artículo 19 del Reglamento de

Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble define la calificación de la

siguiente forma:

La función calificadora consiste en realizar el examen previo y la verificación de

los títulos que se presenten para su registración, con el objeto de que se registren

únicamente los títulos válidos y perfectos. Los asientos deben ser exactos y

concordantes con la realidad jurídica que de ellos se desprende. La calificación de los

títulos consiste en el examen, censura ucomprobación de la legalidad de los títulos

presentados que debe hacer el Registrador antes de proceder a la inscripción, con la

facultad de suspender o denegar los que no se ajustan a las disposiciones del

ordenamiento jurídico.

Respecto del ámbito de calificación de los documentos, el artículo 20 de dicho

Reglamento señala lo siguiente:

Al momento de calificar, el Registrador se atendrá tan solo a lo que resulte del

título y en general a toda la información que conste en el Registro. Sus resoluciones no

impedirán ni prejuzgarán sobre la validez de éste, o de la obligación que contenga.

El propósito del Registro de Prenda debería ser únicamente la publicidad de este

tipo de garantías. El Registro de Prenda no debería de calificar o someter a su revisión

los contratos prendarios que se suscriben entre las partes.

El procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación de contratos de

prendarios en el Registro es el siguiente:

i. La prenda podrá constituirse en documento público o privado, o en las

fórmulas oficiales pre-impresas para contratos. En los dos últimos casos deberá

consignarse al contrato la razón de fecha cierta a la que se refiere el artículo 380 del

Código Procesal Civil. 66

66 Artículo 73 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, Decreto Ejecutivo número 26883-J y su reforma Decreto Ejecutivo número 27904-J.

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ii. Toda solicitud de modificación al contrato prendario inscrito, deberá venir

suscrito por las partes y traer sus firmas debidamente autenticadas por Notario Público,

debiendo aportarse la Boleta de Seguridad correspondiente. 67

iii. Los bienes muebles objeto de prenda deberán estar plenamente identificados

conforme lo dispuesto en este Reglamento. A falta de elementos de identificación de los

bienes deberán las partes manifestar que se carece de estos y liberar al Registro de la

responsabilidad en que pudiera incurrir al practicar la inscripción. 68

iv. Toda cancelación de un gravamen prendario requerirá autorización expresa

del acreedor y deberá hacerse constar en el título original, debiendo traer su firma

debidamente autenticada por Notario Público. Si no se presentare el título original se

deberá presentar una solicitud firmada por el acreedor y autenticada por Notario Público

con indicación de las citas de inscripción del gravamen de que se trate, y acreditarse

debidamente la personería, en los casos en que la parte acreedora sea una persona

jurídica. 69

v. Haber cancelado mediante entero bancario la totalidad de los derechos de

inscripción.70 Las cancelaciones de prenda no pagan derechos de inscripción.

vi. Haber cumplido las condiciones de seguridad que el Registro establezca,

especialmente lo que concierne a la boleta de seguridad de los Notarios.71

Una vez inscrita la prenda, se deberá anotar en un asiento de inscripción en el

Registro, para lo.cual el artículo 71 del Reglamento señala lo siguiente:

De toda inscripción que se haga de un gravamen prendario sobre un bien mueble

inscrito, se practicará la anotación en el asiento de inscripción respectivo. Si el

gravamen afectare bienes no inscribibles o aún inscribibles, pero cuya registración no se

solicite, se practicará el gravamen y se incluirá en un índice de deudores, clasificando el

mismo según el tipo de garantía otorgada.

De lo anterior, cabe destacar que en el Registro de Prendas por medio del

Registro de Bienes Muebles, debe de inscribir prendas sin desplazamiento como

67 lbid. Artículo 74. 68 !bid. Artículo 75. 69 !bid. Artículo 80. 70 !bid. Artículo 12. 71 !bid.

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prendas con desplazamiento, así como prendas cuyo objeto sean bienes inscribibles o no

inscribibles.

Analizado lo anterior, se puede observar que el proceso de inscripción actual de

una prenda es muy formalista y tiene como base la inscripción del documento

contractual completo. En la mayoría de los casos, se tiene que realizar el contrato de

prenda en escritura pública, la cual debe incluir una descripción exacta y precisa de los

bienes dados en garantía.

L. Prohibiciones en el Contrato de Prenda

El Código de Comercio establece cuáles son las prohibiciones tanto para el

acreedor como para el deudor en el contrato de prenda. Entre las prohibiciones

establecidas en el Código de Comercio están el pacto comisorio, el uso del bien gravado

y la prohibición de gravar los bienes prendados sin ninguna advertencia.

Adicionalmente, bajo el principio de la autonomía de la voluntad las partes podrían

pactar cualquier otra prohibición en el contrato de prenda.

i. Prohibición del Pacto Comisorio. El artículo 536 del Código de

Comercio prohíbe el pacto comisorio.

El profesor Brenes Córdoba señala que en el pacto comisorio " ... es prohibida la

estipulación que otorgue al acreedor el derecho de quedarse con la prenda o de

disponer de ella por sí mismo, si el deudor no cumple su compromiso a su debido

tiempo". 72

El autor Brenes Córdoba justifica la prohibición del pacto comisorio de la

siguiente forma:

"La razón es, que dada la situación desventajosa y con frecuencia apurada, del

deudor, al celebrar el contrato, de ordinario abusaría el acreedor imponiéndole una

condición que no puede menos de conceptuarse gravosa, si se considera que el mueble

siempre se da en prenda por mucho menos de lo que vale". 73

72 Brenes Córdoba, Alberto. "Tratado de los Bienes". Editorial Juricentro S.A. San José, Costa Rica 1981, p. 170. 73 Id., p. 171.

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El artículo 536 del Código de Comercio establece un procedimiento

extrajudicial para que el acreedor pueda cobrar su crédito por medio del remate de los

bienes. El procedimiento que establece dicho artículo es el siguiente:

" ... en el momento de celebrar el contrato puede autorizarse al acreedor para

sacar a remate los efectos dados en garantía por medio de un corredor jurado y sin

necesidad de procedimientos judiciales. En este caso será obligación del corredor

jurado encargado de la subasta, publicar por una sola vez en el Diario Oficial el aviso

del remate con ocho días de anticipación, contando entre ellos el de la publicación y

remate. El aviso deberá contener por lo menos los siguientes requisitos: día, hora y

sitio en que haya de celebrarse el remate; descripción lacónica de la naturaleza, clase y

estado de los bienes objeto de la subasta; base del remate; expresión de si la subasta se

hace o no libre de gravámenes o anotaciones. La fecha del remate debe notificarse por

escrito al deudor con diez días de anticipación por lo menos. La base para el remate

será la fijada en el contrato respectivo, y si no se hubiere previsto, servirá de base el

precio corriente en el mercado el día en que se solicite la venta bajo la responsabilidad

del corredor jurado.

ii. Prohibición de usar la cosa. El acreedor no puede usar o usufructar el bien

dado en garantía, salvo que tenga autorización por parte del deudor. La regla de esta

prohibición es el no uso del bien otorgado en garantía.

iii. Prohibición de gravar los bienes prendados. El artículo 541 del Código de

Comercio 74 establece la prohibición de que el deudor pueda gravar los mismos bienes

para garantizar otra deuda sin advertir en el nuevo contrato de prenda que existen

gravámenes anteriores.

74 El artículo 541 establece que: El deudor que hubiere contraído una obligación con garantía prendaria, no podrá gravar los mismos bienes para garantizar otra deuda, sin advertir en el nuevo contrato que existen el o los gravámenes anteriores. Si el deudor omitiere esa advertencia al constituir la garantía prendaria en el nuevo documento, no expresare que existen otros gravámenes de orden preferente, será considerado reo de estafa y castigado conforme a las disposiciones del Código Penal. El Registro no inscribirá documento alguno en que se constituya un gravamen de prenda, sin revisar previamente bajo su responsabilidad los libros de la oficina, para ver si existe inscrito o presentado algún contrato anterior sobre los mismos bienes. En caso de duda en cuanto a la identificación, el Registro exigirá antes de practicarse la inscripción, la aclaración necesaria de parte de los contratantes.

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N. La Prenda y la Cesión de Derechos

El artículo 556 del Código de Comercio establece que el documento o título en

el que conste una prenda inscrita podrá ser transmisible por endoso nominativo o

cesión. Para que el "endoso" o cesión sean válidos es necesaria la notificación al deudor

y la inscripción en el Registro de Prendas.

La jurisprudencia de los tribunales costarricenses, ha sido clara en indicar que el

certificado prendario no es un título valor. Aunque el artículo 556 del Código habla del

endoso se ha entendido de que lo que se debe tramitar es una cesión del contrato.

Adicionalmente, es importante mencionar que el artículo 1109 del Código Civil

establece que la venta o cesión de un crédito comprende sus accesorios, corno las

prendas.

O. La Extinción de la Prenda

El artículo 578 del Código de Comercio establece bajo cuales supuestos se

extingue la prenda. Los supuestos de extinción son los siguientes:

i. La prescripción, cuyo término es de cuatro años a partir del vencimiento de la

obligación principal. El artículo 984 inciso b del Código de Comercio establece que los

intereses prescriben en un año.

ii. El pago total del capital, los intereses y cualquier otro gasto o rubro que se

establezca en el contrato de prenda.

iii. La resolución del derecho del constituyente, en los casos en que conforme a

la ley, las acciones resolutorias perjudican a terceros.

iv. La venta judicial en los casos en que el comprador deba recibir la cosa libre

de gravámenes.

v. La extinción de la obligación principal.

P. La Ejecución de la Prenda

Antes de referirme la ejecución judicial de la prenda, es importante reiterar que

el artículo 536 del Código de Comercio establece un procedimiento extrajudicial para

sacar a remate los efectos dados en garantía, por medio de un corredor jurado. El

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acuerdo para someterse al procedimiento extrajudicial debe establecerse en el contrato

prendario.

La normativa de la Ley de Cobro Judicial aplica para la ejecución judicial de la

prenda. Esta ley establece dos procedimientos por los cuales podría ejecutarse un

contrato de prenda. El primero sería el proceso de ejecución prendaria cuando la prenda

sea un título ejecutorio y el segundo sería a través de un proceso monitorio, en caso de

no se pueda llevar a cabo una ejecución prendaria. El proceso monitorio procede

siempre y cuando exista una obligación de pago líquida y exigible ya sea en un

documento público o privado.

El autor Jorge Méndez Zamora en sus comentarios a la Ley de Cobro Judicial

define la prenda como " ... la prenda es un crédito real privilegiado, donde el deudor

otorga en garantía de cumplimiento un bien mueble que responde por el pago de lo

adeudado. La prenda inscrita, al igual que la hipoteca, persigue al bien

independientemente de en cuales manos se encuentre". 75

El proceso ejecutivo prendario se encuentra regulado en el Capítulo II Sección I

de la Ley de Cobro Judicial, publicada en la Gaceta del 20 de Noviembre de 2007 y de

manera supletoria el Código Procesal Civil.

El artículo 876 de la Ley establece que la prenda inscrita debidamente o aquella

prenda que por disposición legal no requiera de inscripción constituye un título de

ejecución, el cuál le otorga derecho a la parte actora para solicitar el embargo de bienes.

Por su parte, el proceso monitorio se encuentra regulado en el Capítulo I Sección

de la Ley de Cobro Judicial. El proceso monitorio se lleva a cabo cuando se trata de una

prenda no inscrita, para lo cual el artículo 2 establece que la prenda no inscrita es un

título ejecutivo. El artículo 1 de la Ley de Cobro Judicial establece que mediante el

75 Méndez Zamora, Jorge. "Ley de Cobro Judicial Comentada". Editorial Investigaciones Jurídicas, S.A. segunda edición. San José, Costa Rica, 2008. 76 El artículo 8 de la Ley de Cobro Judicial establece que: Las hipotecas comunes y de cédula, así como la prenda inscritas debidamente, constituyen títulos de ejecución para hacer efectivo el privilegio sobre lo gravado o, en su caso, sobre la suma del seguro, así como para hacer efectivas todas las garantías personales, las cuales se entenderán limitadas al saldo en descubierto. Las hipotecas y prendas que por disposición legal no requieran inscripción, tienen la misma eficacia. Para tales efectos, constituyen documentos idóneos los originales de cédulas hipotecarias y sus cupones de intereses, las certificaciones de las escrituras de las hipotecas comunes y prendas inscritas, siempre que en ellas conste que las inscripciones no están canceladas ni modificadas por otro asiento.

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proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles,

fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella.

El artículo 2 de dicha Ley, señala las características del documento para

ejecutarlo en un proceso monitorio, estableciendo que:

El documento en el que se funde un proceso monitorio dinerario deberá ser

original, una copia firmada certificada cuando la ley lo autorice, o estar contenido en un

soporte fisico, en el que aparezca, corno indubitable, quién es el deudor, mediante la

firma de este o la firma a ruego con dos testigos instrumentales o cualquier otra señal

equivalente.

Q. El Estelionato

El estelionato es un delito que se encuentra tipificado en el artículo 217 del

Código Penal de la República de Costa Rica, en la Sección IV de Estafas y otras

defraudaciones. De acuerdo con el Informe de Investigación "La Estafa y el

Estelionato" del Centro de Información Jurídica en Línea del Colegio de Abogados de

Cosa Rica y la Universidad de Costa Rica, la Sala Tercera ha definido al estelionato

corno " ... un delito de naturaleza patrimonial, caracterizado porque las conductas que

tipifica tienen un impacto en el patrimonio de la víctima, concreto -daño efectivamente

ocasionado- o potencial pes, en esencia, se trata de un tipo especial de estafa".

El artículo 217 del Código Penal establece que:

Se impondrá la pena señalada en el artículo anterior, según la cuantía de lo

defraudado, en los siguientes casos:

1) Al que recibiendo una contraprestación, vendiere o gravare

bienes litigiosos, o bienes embargados o gravados, callando u ocultando tal

circunstancia;

2) Al que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un

bien o el cumplimiento de una obligación referente a este, acordados a otro por

un precio o corno garantía, ya sea mediante cualquier acto jurídico relativo al

mismo bien, aunque no importe enajenación o removiéndolo, ocultándolo o

dañándolo;

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3) Al dueño de una cosa mueble que privare de ella a quien la

tenga legítimamente en su poder, o la dañare o inutilizare, frustrando así, en todo

o en parte, el derecho de otro. La misma pena será aplicable al tercero que obre

con asentimiento y en beneficio del propietario; y

4) Al deudor, depositario o dueño de un bien embargado o

pignorado que lo abandone, deteriore o destruya, con ánimo de perjudicar el

embargante o acreedor, o que, después de prevenido, no lo presente ante el Juez.

En el Informe de Investigación "El Delito de Estelionato" del Centro de

Información Jurídica en Línea del Colegio de Abogados de Cosa Rica y la Universidad

de Costa Rica, se cita al autor Reyes Mónico que se refiere a las modalidades del delito

de estelionato, indicando que " ... el delito de estelionato, en el Código Penal de Costa

Rica, se regula bajo cuatro modalidades diferentes, donde cada una de ellas se

presenta con características particulares que tipifican conductas diversas de

defraudación. Algunas requieren para su concretización de elementos materializadores

del delito de estafa con sutiles diferencias, otros, sin embargo, no son más que meras

defraudaciones". De acuerdo con ese mismo autor, los y bienes jurídicos tutelados son

la propiedad y el deber de veracidad en el tráfico jurídico patrimonial.

Sección 11: La Prenda Flotante

A. Definición de la Prenda Flotante

Rodrigo Herrera Fonseca en su Manual sobre títulos de Crédito define la prenda

flotante como aquella que " ... se traba sobre la totalidad de un grupo de mercaderías y

materias primas de un establecimiento mercantil, sin que cada artículo quede prendado

individualmente; el propietario tiene la libertad de disponer de ellas en venta y queda

gravada la nueva mercadería que entre en el establecimiento por un efecto de

subrogación legal. La prenda se da sobre un genérico y bienes fungibles de fácil

transmisión. Se debe indicar la transformación o venta de los bienes al Registro de

Prendas". 77

El Código de Comercio vigente no regula ni menciona nada relacionado con la

prenda flotante, tampoco la normativa costarricense ha desarrollado la figura de la

77 Herrera Fonseca, Rodrigo. 1967. "Manual sobre Títulos de Crédito: fundamentos legales del crédito y cobro, con jurisprudencia San José, Costa Rica. Editorial Investigaciones Jurídicas, S.A.

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prenda flotante. La única excepción que existe es la Sentencia número 00947 del

Tribunal Primero Civil con fecha 13 de septiembre del 2006. La sentencia número

00947 del Tribunal Primero Civil, con fecha 13 de septiembre del 2006 hace mención

vagamente a la figura de la prenda flotante, en un proceso ejecutivo simple. La

sentencia no desarrolla la figura de la prenda flotante pero si admite la validez de esta

siempre y cuando esté acorde con las regulaciones del Código de Comercio. Dicha

sentencia será desarrollada y analizada a continuación.

B. La Sentencia Número 00947 Del Tribunal Primero Civil

Se trataba de un proceso ejecutivo simple. Las partes de dicho proceso son la

compañía Centenario Internacional Sociedad Anónima y la compañía Libertadores

Dorados de Costa Rica S.A., y otro. La compañía Centenario Internacional Sociedad

Anónima era acreedora de un crédito por sesenta millones quinientos mil colones que le

concedió a la compañía Libertadores Dorados de Costa Rica, S.A. Dicho crédito se le

otorgó exclusivamente para ser usado en la compra de mercadería que distribuye la

acreedora. En razón del crédito, la compañía Libertadores Dorados de Costa Rica S.A.

le otorga un "Certificado de Prenda Flotante" a favor del acreedor sobre bienes

fungibles de su propiedad, para garantizar el pago del crédito otorgado. En dicho

"Certificado de Prenda" aparece la siguiente descripción de los bienes que se otorgan en

garantía:

MARCA

Whisky

Passport

Ron Centenario

Ron Ronrico

Vodka Nikolai

RedBull

LISTA DE BIENES

CANTIDAD EN

CAJAS

140_de_12_und.

400_de_l2_und.

300_de_l2_und.

300 de 12 und. - - -

300_de_24_und.

DESCRIPCION

PRODUCTO

DEL

Botellas de l,OOO_ml

Botellas de __ 0,75_ml

Botellas de __ 0,75_ml

Lata Bebida energética ·

Botellas de __ l,OOO_ml

51

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Vodka 5 80 de 12 unds. Botellas de l,OOO_ml - - - --

Estrellas

Whisky 100 10 de 12 und. Botellas de l,OOO_ml - -

Pipers

Whisky Prince 20 de 12 und. Botellas de __ l,OOO_ml - - -

Charli

Nikolai NK-8 300 de 24 und. Botellas de __ 0,355_ml - - -

Centenario 300 de 24 und. Botellas de __ 0,355 mi - - -

Hard-Kola

En el certificado se indica que los bienes se encuentran ubicados en una

dirección exacta y se específica que los bienes se hallan en poder del deudor y que

permanecerán en su domicilio. Asimismo, dicho Certificado de Prenda indica que " ... el

deudor se compromete a que en caso de venta parcial o total de los bienes fungibles

dados en prenda, deberá reponerlos en su mismo número, género y especie, en caso de

incumplimiento y remate de los bienes". Este Certificado de Prenda Flotante que se

otorgó se trata de una prenda sin desplazamiento, en la cual se autoriza al deudor a que

siga disponiendo de los bienes que está otorgando en garantía, siempre y cuando sea en

el giro ordinario de su negocio.

En el proceso que se interpone, la compañía Centenario Internacional Sociedad

Anónima como acreedora interpuso ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía

del Segundo Circuito Judicial de San José un proceso ejecutivo simple en contra de la

compañía Libertadores Dorados de Costa Rica S.A., la cual era su deudora se indicó. La

actora pretendía ejecutar el citado documento "Certificado de Prenda sobre Bienes

Fungibles", el cual era considerado una prenda flotante y el cuál la actora hace

referencia en la demanda como un título ejecutivo de prenda no inscrita. El a qua

rechazó de plano la demanda ejecutiva por considerar que dicho documento " ... no

corresponde a un contrato de prenda carente de inscripción por considerar ausencia de

certeza del saldo adeudado". En términos generales, se indica en el considerando de la

sentencia que el a qua determinó que el documento en donde constaba la prenda

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flotante no tenía una naturaleza de contrato prendario, al respecto cito lo que se indica

en la sentencia" .. . es un contrato de naturaleza atípica, mediante el cual el vendedor le

presta una determinada suma de dinero al comprador con la finalidad de que éste

último adquiera mercancía de la primera, sin embargo bajo ningún concepto se puede

equiparar a un contrato con garantía prendarid'.

Adicionalmente, el Juzgado hace la distinción en que el crédito concedido por el

acreedor es en realidad una apertura de crédito y no un préstamo, considerando que

" ... lo pactado no obedece a un préstamo puro y simple. En el plano crediticio es

menester distinguir el préstamo de dinero de la apertura de crédito. Normalmente en el

primero el objeto es propiamente el dinero, mientras que en el segundo, la concesión de

un crédito como bien económico. "

Es importante mencionar la conclusión del a quo en la sentencia de primera

instancia en cuanto a la naturaleza del documento:

" ... que se trata de un contrato de naturaleza atípica, mediante el cual el

vendedor le presta una determinada suma de dinero al comprador con la finalidad de

que éste último adquiera mercancía de la primera sin que se pueda equiparar a un

contrato de prenda al existir constantes intercambios de mercadería y dinero entre

ambas partes que impide el estado actual del crédito de la acreedora". El subrayado no

es del original.

Por lo tanto, es necesario determinar y recapitular los dos factores por los cuales

el a quo rechazó de plano la demanda. El primero es que considera que el "Certificado

de Prenda Flotante" es un contrato de naturaleza atípica al cual no se podría considerar

como un contrato de prenda. El segundo factor es que lo que el acreedor concedió al

deudor fue una línea de crédito y no un préstamo como tal.

Dado a la sentencia de primera instancia, la parte actora interpone el recurso de

revocatoria con apelación en subsidio ante el Juzgado. En el recurso se argumenta que

no comparte la desestimación de la demanda ejecutiva por la invalidez que el a quo le

da a la prenda flotante. El Juzgado rechaza el recurso de revocatoria y eleva la apelación

al Tribunal Primero Civil.

Una vez revisada la apelación, el Tribunal por su parte, considera que la

prenda flotante es admisible y válida, de ahí la importancia de esta sentencia para esta

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investigación. El Tribunal realiza el siguiente análisis de la figura de Ja prenda flotante

que cabe destacar:

"No encuentra reparo legal el Tribunal respecto a la admisión y validez de la

prenda flotante, al no contravenir las previsiones sobre garantías prendarias que sobre

la materia regula nuestra normativa mercantil que resulta flexible y adaptable a los

requerimientos del entorno empresarial moderno y a la necesidad de facilitar a los

empresarios, ahorristas e inversores medios más sencillos y efectivos con vías de

ejecución más idóneas según la actividad económica de los contratantes. Bajo

ese entorno, la prenda flotante surge como una alternativa viable y útil en cuanto a

empresarios prestadores de servicios cuyos créditos se encuentran precisamente

representados respecto a las mercaderías o materias primas que distribuyen a través de

sus establecimientos comerciales. Recordemos que en modo alguno resultaría

impeditivo la constitución de garantías prendarias de naturaleza "fungible" que

corresponde al prototipo configurativo de las prendas flotantes".

De gran importancia, es que el Tribunal mencione Ja " .. flexibilidad y

adaptabilidad de las garantías prendarias al entorno empresarial moderno y a la

necesidad de facilitar a los empresarios, ahorristas e inversores medios más sencillos y

efectivos con vías de ejecución más idóneas según la actividad económica de los

contratantes". El problema de fondo es que nuestras regulaciones sobre garantías

mobiliarias están provistas de formalismos y no se enfocan en las nuevas transacciones

comerciales y en la realidad económica de este tipo de transacciones.

Continúa argumentando el Tribunal:

Tal circunstancia descarta cualquier cuestionamiento sobre indeterminación del

objeto garantizado con relación a la eventual preferencia pignoraticia y en modo

alguno se antepone a las previsiones contempladas en el Código de Comercio. En lo

que respecta a la eventual indeterminación del crédito garantizado, debe descartarse

en vista de que al momento de la efectiva concreción del monto garantizado en caso de

incumplimiento del deudor ante un eventual traspaso de la prenda su régimen de

circulación previsto en el artículo 556 del Código de Comercio -endoso nominativo o

cesión- ambos supuestos exigen en la citada norma, la necesaria notificación al

deudor. En esencia su régimen de circulación corresponde al régimen tradicional de la

cesión de créditos que permiten al deudor discutir la relación subyacente que justificó

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la suscripción de la prenda y por consiguiente invocar pagos o cancelaciones

parciales en caso de existir a pesar del traspaso del documento. En síntesis, si es

posible la constitución de prendas flotantes en contraposición a lo acordado por el a­

quo.

A pesar de la posibilidad de constituir prendas flotantes y de la flexibilidad y

adaptabilidad que menciona el Tribunal, en la sentencia el Tribunal considera que a

pesar de que la prenda flotante sea válida, este contrato de prenda carece de

ejecutividad. El razonamiento del Tribunal es con base a que la prenda no fue inscrita y

la firma del deudor no fue autenticada. En la sentencia del Tribunal es evidente el

sistema de garantías que rige actualmente en nuestro país, en el cuál formalismo y

rigurosidad, hacen que la garantías que se acoplen a las necesidades del mercado no

puedan ser ejecutadas, ni siquiera a un nivel judicial.

C. Escritura de Otorgamiento de una Prenda Flotante

De la investigación jurisprudencia] y de varias consultas a abogados practicantes

en el área del derecho comercial, en especial en temas de financiamientos, determine

que en la práctica legal, la prenda flotante no es una figura común ni utilizada

usualmente por los abogados costarricenses. Esto se da porque la prenda flotante es una

figura que no se encuentra regulada en nuestro Código de Comercio y por el sistema de

garantías tan formalista y rígido que se encuentra vigente en nuestro país. Además, en la

práctica se suelen usar otro tipo de garantías. Sin embargo, el socio Carlos Oreamuno de

la firma de abogados Facio & Cañas, me facilitó la constitución de una prenda flotante

que se otorgó en una escritura pública en su protocolo. De seguido se detallará y

analizará la prenda que se otorgó y los elementos de esta.

Los antecedentes de dicha prenda flotante son los siguientes:

l. la compañía GE Canada Finance Holding Company, otorgó un

crédito mediante un contrato de préstamo a Intrapac Canada;

2. El crédito fue otorgado para que el deudor:

a. adquiriera unas sociedades localizadas en el exterior;

b. financiara sus necesidades de capital de trabajo; e

c. hiciera ciertas capitalizaciones para su operación y las de

sus compañías relacionadas.

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3. Dentro de las garantías que se establecieron en dicho contrato de

crédito se encuentra una prenda flotante sobre el inventario de Nevasa e Intrapac

Costa Rica, compañías inscritas y existentes de conformidad con las leyes de

Costa Rica.

Con base en los antecedentes anteriores, Intrapac Canada otorgo una garantía

prendaria a favor de GE Canada Finance Holding Company, por un monto de diez

millones de dólares USD ($10.000.000,00). Tanto Envasa e Intrapac Costa Rica

imponen la prenda sobre el inventario de materia prima, producto en proceso y producto

terminado, con un valor aproximado de dos mil millones cuarenta y dos millones

novecientos noventa y cinco mil ciento treinta colones con quince centavos de dólares

(CRC 2042, 995,130,15.) y de tres millones novecientos quince mil novecientos

noventa y nueve dólares (USD $3.915.999). Dicha prenda flotante que se otorga es de

primer grado. Nótese que en el derecho comparado la prenda flotante es utilizada

normalmente para gravar materia prima, como se da en este caso.

En esta escritura pública se establecen las condiciones bajo las cuales se regula

la prenda flotante que se está otorgando. Dentro de dichas condiciones, se indica en

donde se encuentra ubicado el inventario y en donde se mantendrá este.

Una característica esencial de esta prenda flotante y que es afín a la práctica de

las garantías mobiliarias y a la figura de la prenda flotante en el derecho comparado, es

que la garantía incluye todo el producto futuro que Envasa y/o Intrapac Costa Rica

lleguen a tener, independientemente de cuál sea su estado. La disposición anterior la

justifican con base en el inciso h del artículo 533 del Código de Comercio, que permite

que materia prima presente o futura pueda ser materia de contrato de prenda. Es

importante recalcar que los bienes que se encuentran gravados se encuentran

identificados por medio de un número de código y que en la escritura manifiestan que

" ... se hace constar que los bienes aquí pignorados no tienen más identificación que la

indicada y que sobre estos no existen otro gravamen". Lo anterior es en razón de la

descripción de los bienes que establece el Código de Comercio.

En relación con la ejecución de la prenda, se establece que la acreedora se

reserva el derecho de rematar todos los bienes dados en garantía en conjunto, o

mediante varios remates de lotes separados de productos o productos individualizados.

Asimismo, el acreedor podrá optar por la venta extrajudicial de los bienes pignorados

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sin necesidad de procedimientos judiciales de acuerdo con lo que establece el artículo

536 del Código de Comercio.

En cumplimiento con el Código de Comercio, se dispone que Envasa e Intrapac

Costa Rica asumen las obligaciones y responsabilidades de un depositario judicial sobre

los bienes que cada una de ellas da en garantía.

El fin primordial de la prenda flotante, es que los bienes puedan ser utilizados

por el deudor corno parte de la operación diaria de las compañías, para con esto

producir y obtener recursos para el pago del crédito. Para este caso, dentro del principio

de autonomía de la voluntad, el acreedor autoriza la venta del producto gravado. Se

reconoce que parte de la operación ordinaria de Envasa incluye la venta de productos.

Por otra parte, se establece que Envasa se compromete a dejar de vender el

producto en el momento que GE Canada Finance Holding Cornpany, se lo comunique.

En una entrevista el 17 de octubre del 2012 con el socio Carlos Oreamuno, me

comentó que esta prenda flotante fue otorgada porque así estaba establecido en el

contrato de préstamo que se encuentra garantizado en Costa Rica mediante esta figura.

Sin embargo, don Carlos me indicó que él le había advertido a su cliente de la falta de

flexibilidad en nuestro sistema de garantías para que una prenda flotante como esta se

utilizará en Costa Rica. Incluso, menciono su ardua labor para lograr que el Registro de

Bienes Muebles inscribiera esta garantía, lo cual incluyo varias conversaciones con

registradores y coordinadores antes de que se llevará a cabo la inscripción. En palabras

del señor Oreamuno, esta prenda flotante es "un saludo a la banderd'. Es decir, una

prenda flotante que se otorgó en un sistema de garantías mobiliarias con características

que no permiten la implementación de estas figuras, a pesar de que no existe una

prohibición expresa en la normativa vigente.

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CAPÍTULO II: LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS Y LA PRENDA

FLOTANTEENELDERECHOCOMPARADO

En este capítulo se analizará el desarrollo de las garantías mobiliarias en el

derecho comparado. Asimismo, cual ha sido el desarrollo de la figura de la prenda

flotante en otros ordenamientos jurídicos. También, se analizará el "floating charge"

que deviene del derecho inglés y ha sido aplicado por el modelo del "common law".

TÍTULO 1: Las Garantías Mobiliarias

Sección l. Generalidades

El ordenamiento jurídico costarricense forma parte de los países tradicionales en

materia de garantía mobiliarias que, en gran parte, han ímplementado el sistema jurídico

romano, al igual que la mayoría de los países latinoamericanos, Francia, España e Italia,

entre otros.

Las características de los derechos reales de garantía que se analizaron en el

capítulo anterior derivan de los principios de los derechos reales de garantía del modelo

romano. En relación con el desarrollo de las garantías reales en el modelo romano, el

autor Carlos de Cores atinadamente indica que "Ello ha dado como resultado la

conformación de sistemas formalistas, rígidos, conceptualistas, fandados en algunos

principios irreductibles de los cuales se deducen consecuencias en forma lógica, sin

demasiada atención por los problemas de la practica negocia!". 78

De lo citado por el autor, concluyó y coincido, en que en su mayoría, son

ordenamientos jurídicos en los cuales ha prevalecido el formalismo y la inflexibilidad

sobre la práctica de los negocios, desde que otorgan este tipo de garantías hasta que se

ejecutan.

No obstante, dentro de los países de tradición romano existen países que han

hecho reformas fundamentales en el tema de las garantías mobiliarias. En estas

reformas, se incluyen los principios que han sido creados en el modelo anglosajón,

específicamente características similares a las establecidas en el artículo nueve del

" De Cores, Carlos y Gabrielli, Enrico. "El Nuevo Derecho de Las Garantías Reales". Reus. Madrid, España, 2008.

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Código de Comercio Uniforme de los Estados Unidos de América. Entre esto países, se

encuentran México, Perú, Guatemala, El Salvador y Honduras.

Por otra parte, se encuentra el modelo anglosajón o también llamado "common

law", que deriva del derecho inglés, en el cuál se puede incluir el modelo alemán, suizo,

holandés y el modelo ínglés y norteamericano. En el tema de garantías mobiliarias en el

common law, nos indica Carlos de Cores que "en lugar de predominar el concepto y el

formalismo, se admite cierta mayor flexibilidad, basado en un mayor respeto por la

autonomía de la voluntad y se concede a las partes mayor libertad de movimiento que

en el modelo romano-germánico. En general, el sistema está más basado por el

pragmatismo y la observación de lo que efectivamente acaece en la práctica de los

negocios. Los aspectos sustanciales predominan hasta cierto punto sobre los formales,

observándose unos caracteres en general contrapuesto a los que se ha detallado

respecto del modelo napoleónico". 79

Dentro de las razones por las que esta concepción pragmática que caracteriza a

las garantías mobiliarias en el modelo anglosajón y que existen ordenamientos jurídicos

de tradición romano como los que se analizarán que han optado por adoptar estos

principios y aprobar leyes de garantías mobiliarias. Estas leyes de garantías mobiliarias

tienen como finalidad la flexibilidad para otorgar este tipo de garantías y el buscar

uniformidad dentro de los diferentes tipos de garantías mobiliarias que existen.

Sección II: Características de las Garantías Mobiliarias

Entre los príncipios que rigen las garantías reales en el modelo romano, se

encuentran los siguientes:

i. El carácter absolnto de la propiedad. Se parte de que el derecho de

propiedad es absoluto, por lo que las limitaciones y modificaciones a ese derecho deben

ser excepcionales. Nos indica el autor Carlos de Cores que " ... en particular, los

derechos reales de garantía no pueden consistir en la transferencia de la propiedad,

puesto que dado que ésta es un derecho absoluto y las garantías reales no lo son, existe

una incongruencia de finalidades. 80

79 Id., p. 67. 'º Id., p. 64.

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ii. Son garantías que limitan la libre circulación de los bienes que están

siendo gravados.

iii. Numerus clausus de los derechos reales. El autor Carlos de Cores,

menciona que " ... la creación de derechos reales es por tanto de resorte exclusivamente

legislativo, y las partes no tienen ninguna posibilidad no solo de crear derechos reales

atípicos o innominados, son de alterar los perfiles taxativamente dados por el

legislador". 81

iv. La garantía real confiere derechos específicos de preferencia y de

persecución.

v. Principio de especialidad del crédito y de la garantía. "Se requiere en

un principio que tanto el crédito como la cosa objeto de la garantía se encuentren

especifica y concretamente determinados, so pena de invalidez de la garantía, Los

derechos de garantía sobre muebles se moldean sobre el modelo de los inmuebles,

requiriéndose una concreta identificación de los bienes prendados, no admitiéndose la

subrogación real y de la garantía genérica o flotante". 82

vi. Principio de accesoriedad. La garantía se encuentra sujeta a la

obligación principal.

vii. Fuerte Judicialización de la ejecución, no admitiéndose formas de

ejecución extrajudicial. En los ordenamientos jurídicos no se admiten formas de

ejecución extrajudicial o privada

Por otra parte, en el common law, especialmente los norteamericanos han

desarrollado el principio de equivalencia funcional de los negocios de garantía. El autor

Carlos de Cores señala que el principio de equivalencia funcional " ... es consistente en

atender primordialmente a la función del negocio, a la función de garantía, en lugar de

prestar excesiva atención a la forma". 83 También nos menciona el mismo autor, que

"se admite una utilización más amplia de la propiedad con fanción de garantía de

acuerdo con la autonomía de la voluntad. Más que derecho de persecución y de

81 Id., p. 66. 82 Id., p. 67. 83 Id., p. 67.

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preferencia en concurso, se admiten formas de garantía real que quedan fuera del

concurso y dan al acreedor un poder de disposición". 84

Asimismo, cabe señalar las siguientes características primordiales de las

garantías reales en el common law:

i. Existe una mayor aceptación a la "segmentación patrimonial y a

la admisión de patrimonios de afectación a fines más amplia que en el modelo

napoléonico',s5, como lo menciona el autor Carlos de Cores.

ii. "Se admiten negocios abstractos, esto quiere decir que se

incluyen esquemas amplios para la regulación de los negocios de garantía,

"sobrepasando la valla de la típicidad rígida de los sistemas napoleónicos,

basada en la idea de causa.

iii. Existe un abanico más amplio de instrumentos de tutela del

crédito". 86

iv. "Existen una mayor facilidad en la ejecución de la garantía. Se

maneja extrajudicialmente". 87 El autor de Cores hace la excepción a la

desposesión de los bienes dados en garantía.

TÍTULO 11: Las Garantías Mobiliarias en el Derecho Comparado: Europa,

América Latina y América Central

A. Código Civil español

Las regulaciones de la prenda se encuentran en el Código Civil español. Al

respecto, el autor Carlos Gilberto Villegas indica que "el Código de Comercio español

no regulo sobre el contrato de prenda, pero como lo señala la doctrina tal omisión no

obsta a que ella pueda tener carácter mercantil, aplicándose las reglas generales del

Código Civil". 88

84 Id., p. 68. 85 !bid. 86 Ibid. 87 Id, p. 69. 88 Villegas, Carlos Gilberto. "Las Garantías del Crédito" Tomo l. Tercer edición. Rubinz.al -Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina 2007, p. 290.

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Según el Código Civil español, son exigencias exclusivas de la prenda las

siguientes:

1) la entrega en posesión al acreedor de la cosa prendada o a un tercero, de

común acuerdo, ya que solo se pueden dar en prenda todas las cosas muebles que estén

en el comercio y sean susceptibles de posesión

2) que la prenda se constituya por instrumento público para que tenga efectos

respecto a terceros.

Las anteriores características son comunes al desarrollo que ha tenido la figura

de la prenda en el derecho costarricense.

B. Código Civil italiano

La prenda se encuentra regulada en el Código Civil italiano de 1942, el cual se

divide en tres secciones que contienen disposiciones generales, de la prenda de los

bienes muebles y de la prenda de créditos y otros derechos.

Al igual que en el derecho costarricense, la prenda "la puede constituir el

deudor o un tercero en su lugar y pueden darse en prenda los bienes muebles, las

universalidades de muebles, los créditos y otros derechos que tengan por objeto bienes

muebles". 89

La prenda sin desplazamiento fue admitida en 1985 y solo en relación con la

producción de jamón.

En relación con el sistema de garantías mobiliarias en Italia, el autor Carlos de

Cores indica que "el régimen italiano de las garantías mobiliarias dista de ser

sistemático y el abanico de instrumentos es relativamente restringido". 90

C. Garantías Mobiliarias en México

México es uno de los países que ha implementado reformas fundamentales en el

tema de la prenda como un esquema de garantía mobiliaria. En el derecho mexicano se

han aplicando e implementado principios y características del modelo de garantías

89 De Cores, Carlos y Gabrielli, Enrico. "El Nuevo Derecho de Las Garantías Reales". Reus. Madrid, España, 2008, p. 87. 90 Id., p. 267.

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mobiliarias desarrolladas en el artículo nueve del Código de Comercio Uniforme de los

Estados Unidos de América.

La prenda se encuentra regulada en la Ley General de Títulos y Operaciones de

Créditos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto

1932. Esta ley regula los títulos de crédito91 en la legislación mexicana. Dicha ley ha

sido reformada en varias ocasiones, siendo la última reforma publicada el nueve de

agosto de 2012. La ley mexicana contiene la regulación de las garantías sobre bienes

muebles de forma unificada. Al respecto, el citado autor Carlos de Cores menciona que

" ... el derecho mexicano es, entre los latinoamericanos, aquel que ha recibido en forma

más acabada la nueva perspectiva propia de los derechos reales de garantía

mobiliaria". 92

La Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos regula la prenda con

desplazamiento y sin transmisión de la posesión, que sería lo equivalente a la prenda sin

desplazamiento.

La prenda con desplazamiento en la que " ... el acreedor prendario está obligado

a la guarda y conservaciones de los bienes o títulos dados en prendd'93 se encuentra

regulada en la Sección Sexta, del Capítulo IV (De los Créditos), del Título II, de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito, de los artículos 334 al 345. El artículo 334

de dicha ley establece que se puede constituir prenda con desplazamiento por los

siguientes:

"!- Por la entrega al acreedor, de los bienes o titulas de crédito, si estos

son al portador;

JI- Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se

trata de titulas nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente

anotación en el registro, si los títulos son de los mencionados en el articulo 24;

111.- Por la entrega, al acreedor, del titulo o del documento en que el

crédito conste, cuando el titulo o crédito materia de la prenda no sean

91 El artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos establece que son títulos de crédito, los docwnentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna 92 De Cores, Carlos y Gabrielli, Enrico. "El Nuevo Derecho de Las Garantías Reales". Reus. Madrid, España, 2008. p. 217. 93 Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos. Artículo 338.

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negociables, con inscripción del gravamen en el registro de emisión del título o

con notificación hecha al deudor, según que se trate de títulos o créditos

respecto de los cuales se exija o no tal registro;

IV.- Por el depósito de los bienes o títulos, si estos son al portador, en

poder de un tercero que las partes hayan designado y a disposición del

acreedor;

V.- Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales

cuyas llaves queden en poder de este, aun cuando tales locales sean de la

propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor;

VI.- Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes

objeto del contrato, o por la emisión o el endoso del bono de prenda relativo;

VIL- Por la inscripción del contrato de crédito re/accionario o de

habilitación o avío, en los términos del artículo 326;

VIII.- Por el cumplimiento de los requisitos que señala la ley general de

instituciones de crédito, si se trata de créditos en libros".

Por otro lado, la prenda sin transmisión de la posesión, se encuentra regulada

ampliamente en la Sección Sexta, del Capítulo IV ("De los Créditos"), del Título II

("De las Operaciones de Crédito"), de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, de los artículos 346 al 380. En el artículo 346 de la ley se establece que "la

prenda sin transmisión de posesión, constituye un derecho real sobre bienes muebles

que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en

el pago, conservando el deudor la posesión material de tales bienes. Excepcionalmente,

podrá pactarse que el acreedor o un tercero tenga la posesión material de los bienes

pignorados". El concepto de prenda sin transmisión de posesión sería similar al de

prenda sin desplazamiento en el derecho costarricense, pero con una basta regulación y

flexibilidad en la aplicación y alcance de esta garantía. A diferencia de Costa Rica, al

ser una prenda sin transmisión de la posesión, en el sistema de garantías mobiliarias en

México se tiene la ventaja de permitirle al deudor que:

"i) hacer uso de los bienes así como combinarlos con otros y emplearlos en la

fabricación de otros bienes;

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ii) percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes pignorados, y

iii) enajenar los bienes pignorados, en el curso normal de su actividad

preponderante, en cuyo caso cesaran los efectos de la garantía prendaria y los

derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando en

prenda los bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir en pago

por la enajenación de los referidos bienes.

El derecho otorgado al deudor para vender o transferir, en el curso ordinario

de sus actividades preponderantes, los bienes pignorados quedará extinguido desde el

momento en que reciba notificación del inicio de cualquiera de los procedimientos de

ejecución en su contra, previstos en el Libro Quinto, Título Tercero Bis del Código de

Comercio" 94

Adicionalmente, la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos:

1. autoriza a que el monto de la garantía se pueda determinar al momento

de constituírse la garantía o al momento de ejecutarla.

11. Sobre los bienes que pueden ser objeto de garantía se establece que toda

clase de derechos y bienes muebles puedan ser dados en prenda sin

transmisión.

iii. En relación con la oponibilidad a teceros, esta surte efectos hasta la

inscripción en el Registro, de igual forma que en el derecho

costarricense.

Para la inscripción de garantías mobiliarias, México cuenta con un Registro Único de

Garantías Mobiliarias, que es una sección del Registro Público de Comercio. Este

Registro funciona en línea y está a cargo de la Secretaría de Economía.

D. Ley de Garantías Mobiliarias en Perú

La Comisión Permanente de la República de Perú aprobó la Ley de la Garantía

Mobiliaria (Ley 28677), la cual fue publicada el primero de marzo del 2006 en el Diario

Oficial. Esta Ley tiene por objeto " ... regular la garantía mobiliaria para asegurar

obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables,

94 Artículo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos.

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sujetas o no a modalidad'. 95 En el artículo 3 de dicha Ley se define que la garantía

mobiliaria es:

" ... la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a

asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o

sin desposesión del bien mueble.

... Puede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar obligaciones

propias o de terceros, presentes o faturas. El monto de las obligaciones garantizadas

puede ser variable, siempre que sea determinable. No será exigible la indicación de un

monto determinable cuando se acuerde que garantiza todas las obligaciones presentes

o faturas asumidas con el acreedor garantizado".

De igual forma, se requiere que la garantía sea inscrita en el Registro Mobiliario

de Contratos. Este Registro reemplazó y eliminó al Registro Prendario que existía. La

inscripción de la garantía es para que esta se oponible frente a terceras personas, de

acuerdo con lo que indica el artículo 4 de dicha ley.

La descripción de los bienes que pueden ser objeto de garantía es a través de una

lista no taxativa, similar a la establecida para la prenda en el artículo 533 del Código de

Comercio de la República de Costa Rica. Sin embargo, el artículo 4 de dicha ley de

Perú establece la posibilidad de que se constituya garantías mobiliarias sobre categorías

genéricas de bienes muebles, sean presentes o futuros, corporales o incorporales.

A pesar de que la finalidad de la Ley de la Garantía Mobiliaria vigente en Perú

fuese uniformar las garantías mobiliarias en un solo texto, dicha Ley ha sido criticada

por su ambigüedad y la falta de definición en sus regulaciones. El señor Boris

Kozolchyk en el artículo "Modernización del Derecho Mercantil. Uniformidad

Internacional y Desarrollo Económico", señalo que " ... está ley ya está siendo criticada

por abogados, jueces y comentaristas peruanos". La ley de Garantías Mobiliarias

Peruana contiene serias lagunas normativas, tales como la falta de protección al

comprador de buena fe, quien adquiere (para su consumo) y en el curso ordinario de

95 Artículo 1 de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley 28677).

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los negocios de detallistas o mayoristas, bienes parte de su inventario que han sido

gravados a favor de un acreedor garantizado"%

En Perú, además de la Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y

Seguro (Nº 26702), regula en su artículo 231 el contrato de prenda global y flotante. La

definición de contrato de prenda global y flotante que contempla la ley es el siguiente:

"Por el contrato de prenda global y flotante se establece un gravamen sobre el

bien mueble fungible afecto a la garantía, que permite al constituyente disponer del

bien para sustituirlo por otro u otros de valor equivalente. El constituyente de esta

prenda o el representante de la persona jurídica queda constituido en depositario del

bien o bienes, y obligado a devolver otro u otros de la misma especie y cantidad, o, en

su defecto, su valor en dinero. El depositario que incumpliere con esta obligación se

encuentra incurso en el delito tipificado en el artículo 190º del Código Penal.

Podrá constituirse prenda global y flotante sobre cualquier tipo de activo

fungible, para garantizar operaciones objeto de seguro de crédito, de las facturas

coriformadas o de otras operaciones de crédito.

La prenda global y flotante deberá ser inscrita en el registro especial que se

abra en la Central de Riesgos que, al efecto, organice la Superintendencia. El acreedor

tiene preferencia absoluta sobre el valor de la prenda global y flotante, y excluye a

todos los demás acreedores del constituyente, ya se encuentre este último, o no, afecto a

un proceso de reestructuración o concursar'.

A la Ley 26702 se someten solamente las empresas que operan en el sistema

financiero y de seguros, así como aquellas que realizan actividades vinculadas o

complementarias al objeto social de dichas personas.

E. Ley de Garantías Mobiliarias en Guatemala

El Congreso de la República de Guatemala aprobó mediante el decreto números

51-2007 la Ley de Garantías Mobiliarias, la cual fue publicada el 16 de noviembre de

96 Boris Kozolchyk. Modernización del Derecho Mercantil. Uniformidad Internacional y Desarrollo Económico. Revista Jurídica Boletín Mexicano de Derecho Comparado. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/125/art/art7.htm Consultado el 08/11/13.

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2007. En el Decreto número 46-2008, con fecha 12 de septiembre de 2007, se hizo una

reforma a dicha Ley. La Ley de Garantías Mobiliarias aprobada en Guatemala fue con

base en la Ley Modelo de la OEA.

La definición de garantía mobiliaria que establece el artículo tres de la Ley

indica que:

"La garantía mobiliaria es el derecho real de garantía constituido por el deudor

garante a favor del acreedor garantizado, para garantizar el cumplimiento de una o

varias obligaciones del deudor principal o de un tercero. Consiste en la preferencia que

le otorga al acreedor garantizado para la posesión de los bienes muebles dados en

garantía. La garantía mobiliaria se constituye en la forma en que establece esta ley:

a) Sobre bienes muebles corporales, incorporales o derivados;

b) Sobre bienes inmuebles por incorporación o destino; o,

c) Sobre los derechos que recaen en los mismos.

El concepto de garantía mobiliaria comprenderá, además, aquellos contratos,

pactos o cláusulas comúnmente utilizados para garantizar obligaciones respecto de

bienes muebles, tales como la venta con reserva de dominio, los fideicomisos en

garantía, la prenda flotante de establecimiento comercial o de fondo de comercio, ... y

cualquier otra garantía mueble contemplada en la legislación con anterioridad a la

presente ley". 97

De acuerdo con dicha ley, cualquier bien puede ser objeto de una garantía

mobiliaria, incluyendo categorías genéricas de bienes muebles, sobre la totalidad los

bienes muebles del deudor garante, sobre bienes muebles de cualquier tipo, ya sean

presentes o futuros, corporales o incorporales, determinados o determinables,

susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o con

posterioridad.

Al igual que el artículo nueve del Código de Comercio Uniforme de los Estados

Unidos de América, esta Ley establece el " ... concepto genérico y unitario de garantía

mobiliaria, a todas las garantías sobre bienes muebles regidas hasta ahora en forma

dispersa por la legislación de la República de Guatemala". Siguiendo la línea del

97 República de Guatemala Ley de Garantías Mobiliarias. Artículo 3.

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artículo 9 del Código de Comercio Uniforme, como bien lo indica el profesor Boris

Kozolchyk en su artículo Modernización del Derecho Mercantil. Uniformidad

Internacional y Desarrollo Económico, el artículo 7 de la ley de garantías mobiliarias en

Guatemala establece que:

"La presente ley regula, bajo el concepto genérico y unitario de garantía

mobiliaria, a todas las garantías sobre bienes muebles regidas hasta ahora en forma

dispersa por la legislación de la República de Guatemala. En consecuencia, el término

garantía mobiliaria comprenderá todas las garantías sobre bienes muebles, incluyendo

enunciativa pero no limitativamente a la prenda común o civil; prenda agraria,

ganadera e industrial; prenda sobre certificados de depósito, bonos de prenda, cartas

de porte o conocimientos de embarque, facturas cambiarías, cédulas hipotecarias,

vales, bonos bancarios, certificados fiduciarios, títulos valores, saldo a favor en crédito

en cuenta corriente y el valor de rescate de una póliza de seguro". 98

La propia ley indica que la garantía mobiliaria comprende todas las garantías

sobre bienes muebles, incluyendo la prenda flotante. Sin embargo, la prenda flotante no

se define ni desarrolla en ningún capítulo en específico de la Ley de Garantías

Mobiliarias, sino solamente se menciona como un esquema más de garantía mobiliaria.

De manera general, entre sus características, se encuentran que este tipo de

garantías se constituye mediante contrato de garantía y que los derechos conferidos por

la garantía mobiliaria serán oponibles frente a terceros solo cuando se ha cumplido con

el requisito de publicidad.

Bajo la Ley de Garantías Mobiliarias existe la posibilidad de crear garantías

mobiliarias con posesión o garantías mobiliarias sin posesión. El artículo 11 de dicha

ley se refiere a la publicidad del contrato de la garantía mobiliaria sin posesión:

"Efectos de la garantía mobiliaria sin posesión. En caso de garantía mobiliaria sin

posesión, el contrato por el cual se constituye deberá constar por escrito y surtirá

efectos entre las partes, salvo pacto en contrario, desde el momento de su firma. La

garantía mobiliaria sin posesión adquiere publicidad cuando se inscribe el formulario

respectivo en el Registro de Garantías Mobiliarias o por medio del control. "

98 República de Guatemala Ley de Garantías Mobiliarias. Artículo 7.

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Si la garantía mobiliaria es sobre bienes faturos o por adquirir, los derechos del

deudor garante respecto de tales bienes quedarán gravados a partir del momento en

que adquiera dichos bienes o derechos sobre los mismos". 99

Adicionalmente, el deudor garante, tiene el derecho de usar, disponer, preservar,

conservar los bienes muebles en garantía y los bienes muebles derivados en el curso

normal de los negocios del deudor.

Cabe destacar la importancia del funcionamiento del Registro de Garantías

Mobiliarias, al cual se le limita en lo posible a cualquier verificación y evaluación sobre

la suficiencia de su contenido por parte de los registradores. De esta forma, se evita la

calificación registra!.

F. Ley de Garantías Mobiliarias en Hondnras

Al igual que Guatemala y El Salvador, Honduras es uno de los países en

Centroamérica que han aprobado una Ley de Garantías Mobiliarias. El 24 de agosto del

2009 el Congreso Nacional de Honduras aprobó la Ley de Garantías Mobiliarias

mediante el Decreto. 182-2009, el cual entró en vigencia el jueves 28 de enero del 2010

por su publicación en La Gaceta.

La implementación de esta Ley generó reacciones positivas, uno de los

diputados del Congreso manifestó en un diario Hondureño la importancia de aprobar

una ley de esta magnitud:

"Es incrementar el acceso al crédito a través de la ampliación de bienes,

derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía y a su vez simplificar la

constitución, publicidad y ejecución de las mismas. En resumen, esta ley viene a

permitir al sector empresarial hondureño acceder al crédito en condiciones

competitivas, para así maximizar las oportunidades que el comercio local, regional e

internacional de la economía global moderna ofrece". 100

Al igual que la Ley de Garantías Mobiliarias guatemalteca, la Ley de Garantías

Mobiliarias de Honduras establece en su artículo dos el concepto de garantía mobiliaria:

99 República de Guatemala Ley de Garantías Mobiliarias. Artículo 11. 100 El Heraldo. "Ley de Garantías Mobiliarias permite acceso al crédito." http://archivo.elheraldo.hn/content/view/full/244349 consultado el 02/08/2012.

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"Las garantías mobiliarias a que se refiere esta Ley pueden constituirse

contractualmente o por disposición de la ley sobre uno o varios bienes muebles

específicos, sobre tipos genéricos o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor

garante, ya sean estos presentes o faturos, corporales o incorporales, susceptibles de

valoración pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente, con el fin de

garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, presentes o futuras sin

importar la forma de la operación o quién sea el titular de la propiedad'.

La garantía mobiliaria comprenderá toda operación cuyo propósito o efecto sea

el de constituir una garantía mobiliaria, independientemente de su forma o

nomenclatura. El concepto de garantía mobiliaria incluye, entre otros, aquellos

contratos, pactos o cláusulas comúnmente utilizados para garantizar obligaciones

respecto de bienes muebles, tales como los fideicomisos en garantía, la prenda flotante

de establecimiento comercial o de fondo de comercio, las garantías y transferencias

sobre cuentas por cobrar, incluyendo, compras, cesiones en garantías y factoraje, las

garantías mobiliarias con desplazamiento y cualquier otra garantía mueble

contemplada en la legislación con anterioridad a la presente Ley. 101

Asimismo, la ley establece en su artículo dos que cuando en otras disposiciones

legales se haga referencia a las normas sobre prenda comercial, prenda global y flotante

y demás derechos de análoga naturaleza, se entenderán referidas a la garantía mobiliaria

regulada por la presente ley. Para efectos de esta investigación, no fue posible

determinar si existían disposiciones previas a la Ley de Garantías Mobiliaria de

Honduras sobre prenda global y flotante y de existir cuales eran el alcance de esta figura

en el sistema de garantías mobiliarias hondureño.

Entre los aspectos importantes para esta investigación, cabe recalcar que dicha

Ley de Garantías establece que la garantía mobiliaria:

a. Debe constituirse mediante un contrato entre el deudor garante y

el acreedor garantizado.

b. Debe inscribirse en el Registro para establecer su prelación, por

medio del formulario de inscripción registra!. La prenda es

101 República de Honduras. Ley de Garantías Mobiliarias. Artículo 2.

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oponible frente a terceros a partir del momento en que se publica

su inscripción.

c. Podrá ser ejecutada judicial o extrajudicialmente.

Adicionalmente, se establece la posibilidad de que el acreedor se

apropie directamente o reposea los bienes garantizados cuando

esto se haya pactado.

d. El contrato de garantía mobiliaria tendrá el valor de un título

ejecutivo.

e. En los derechos del deudor garante, se incluye que en la garantía

mobiliaria sin desplazamiento, el deudor garante o cualquier

persona que adquiera los bienes sujetos a la garantía, pueda

disponer de los bienes garantizadores en el curso normal de las

operaciones mercantiles del deudor garante.

El eje central de dicha ley es su Registro con un sistema electrónico y

automatizado. Cabe resaltar que dentro de las características establecidas en el artículo

42 de la ley, el Registro en donde deberán ser inscrita las garantías " ... permite las

inscripciones con mínima calificación registral que se limitará únicamente a la

verificación por parte de los registradores o del sistema registra!, de que cada uno de

los campos de los formularios de inscripción tenga algún tipo de contenido, pero no

verificará si el contenido es correcto o no... Este derecho es preferente respecto del

acreedor garantizado, para la posesión y ejecución y ejecución de los bienes muebles

dados en garantía, sin perjuicio de los créditos privilegiados previstos en la

Constitución". 102

G. Ley de Garantías Mobiliarias en El Salvador

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó recientemente

el 14 de octubre de 2013 la Ley de Garantías Mobiliarias, con base en la Ley modelo

sobre Garantías Mobiliarias de la Organización de Estados Americanos. Dentro de los

considerandos expuestos por la Asamblea Legislativa de El Salvador para aprobar la

Ley de Garantías Mobiliarias se destaca el siguiente:

1º2 República de Honduras. Ley de Garantías Mobiliarias. Artículo 42.

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"Que para lograr una economía más sólida y dinámica, combatir la pobreza y

fomentar el desarrollo productivo, se debe establecer una política integral que

comprenda la modernización de la legislación, creando un marco jurídico ágil y

moderno que potencie el valor económico de los bienes muebles de diversa índole, para

que puedan ser objeto de garantía y respaldar adecuadamente las obligaciones de toda

naturaleza que contraigan los diversos sectores de la economía del país,

principalmente, los micro, pequeños y medianos empresarios''. 103

Al igual que la Ley de Garantías Mobiliarias guatemalteca, la salvadoreña define

en su artículo 4 la garantía mobiliaria como " ... el derecho real constituido por un

deudor garante y a favor de un acreedor, para garantizar el cumplimiento de una o

varias obligaciones suyas o de un tercero". 104

La Ley de Garantías Mobiliarias de El Salvador no hace ninguna referencia

específica ni menciona a la prenda flotante. Sin embargo, por el principio de autonomía

de la voluntad y las características de las garantías mobiliarias contempladas en esta ley,

la constitución de una prenda flotante sería totalmente viable. Lo anterior, es tanto desde

el punto de vista de la inscripción de una prenda flotante como de su ejecución, incluso

por medios extrajudiciales.

Las principales innovaciones de la Ley de Garantías Mobiliarias son la creación

de un sistema unitario para garantías mobiliarias, la creación de un Registro de

Garantías Mobiliarias y su acceso al público en general, la posibilidad de que una

garantía mobiliaria se ejecute notarialmente, y la posibilidad de que la venta de los

bienes se lleve a cabo en subasta no judicial o en subasta privada.

H. Regulación sobre prenda flotante en Argentina

El autor Gabriel de Reina Tartiere, se refiere a la prenda flotante, " ... como

fluctuante, rotativa, la prenda sin desplazamiento que no coarta la disposición por

parte del pignorante de los bienes comprometidos". 105

En relación con la regulación de la prenda flotante el autor de Reina Tartiere

manifiesta que: " .. .la prenda flotante es una garantía condicionada y suspensiva que va

io3 República de El Salvador. Ley de Garantías Mobiliarias. p. 1. 104 República de El Salvador. Ley de Garantías Mobiliarias. Artículo 4. 105 De Reina Tartiere, Gabriel. "Sistema de Derechos Reales." Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires, República Argentina 2007. P. 181.

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rotando sobre el patrimonio del deudor sin ser éste tocado y sin vincular a terceros, de

forma que mientras no suceda uno de los hechos previstos y determinados en la ley, el

incumplimiento o impago, se acota, solo en ese momento, la garantía recién descenderá

"sobre el patrimonio del deudor, como una rueda de engranaje mantenida separada del

mecanismo; y que de pronto se liga y se encaja en el movimiento común". 106

El autor Carlos Gilberto Villegas señala que " ... el antecedente de la prenda con

registro es la ley 9644, de creación de la llamada "prenda agraria", que autorizó la

constitución de este gravamen sobre maquinarias, herramientas e implementos

agrícolas, sin necesidad de tener que entregar el bien al acreedor, para permitirle al

productor agropecuario su utilización en la tareas de labranzd'. 107

En Argentina, la Ley de Prenda con Registro, Decreto - Ley 15,348/46,

ratificado por la Ley 12.962 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 897/95) regula en su

capítulo III la prenda flotante. En el artículo 14 se establece sobre que bienes puede

constituirse prenda flotante, limitándose mercadería y materias primas en general y

dejando por fuera otros bienes muebles que podrían estar sujetos al otorgamiento de una

prenda flotante. El artículo 14 de la ley 12.962 indica que:

"Sobre mercaderías y materias primas en general, pertenecientes a un

establecimiento comercial o industrial, puede constituirse prenda flotante, para

asegurar el pago de las obligaciones. Este tipo de prenda, agrega, afectará las cosas

originariamente prendadas y las que resulten de su transformación, tanto como las que

se adquieran para reemplazarlas; y no restringe la disponibilidad de todas ellas, a los

efectos de la garantía".

El contrato de prenda flotante " ... puede ser celebrado por el deudor,

propietario del bien o bienes objeto de la prenda, o por un tercero, y ampara

obligaciones de dinero y, en general, el cumplimiento de cualquier otra obligación, sea

de dar cosas ciertas, de hacer y de no hacer. Se trate de obligaciones preexistentes,

presentes y faturas, aun eventuales".

106 De Reina Tartiere, Gabriel. "Sistema de Derechos Reales." Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires, República Argentina. 2007, p. 184. 107 Villegas, Carlos Gilberto. "Las Garantías del Crédito" Tomo l. Tercer edición. Rubinzal -Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina. 2007, p. 351.

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Por su parte, el artículo 15 108 establece los requisitos del contrato en el que se

constituya una prenda flotante.

Con respecto a la inscripción del contrato, el artículo 16 establece que deberá

hacerse en los registros correspondientes al domicilio del deudor.

I. Legislación nrnguaya

En relación con la prenda sin desplazamiento, el autor Carlos Gilberto Villegas

indica que " ... está regulada en las leyes 5649 del 21 de marzo de 1918 sobre prenda

rural, 8292 del 24 de setiembre de 1928 sobre prenda industrial y 12.367 del 8 de enero

de 1956 sobre prenda de automotores y máquinas o aparatos que se venden en el

comercio". 109

El artículo 2 de la Ley 8,292 establece sobre cuales bienes puede recaer el

contrato de prenda industrial: "sobre cosas muebles afectadas a la explotación de un

establecimiento industrial, como las construcciones o instalaciones separables sin

detrimento de la finca o terreno, galpones y maquinarias; sobre los derechos de

propiedad industrial, como patentes, marcas, privilegios y exenciones, seguros y demás

indemnizaciones; sobre las cosas que sustituyan a a las originarias por inutilización o

desgaste; sobre los útiles de trabajo industrial o manual".

J. Legislación chilena

En la prenda bajo las regulaciones de Chile, " ... la ley 5687 de 1935 regula

sobre el contrato de prenda industrial. Este contrato tiene por objeto constituir una

108 El artículo 15 de la Ley de Prenda con Registro, Decreto - Ley 15.348/46 establece lo siguiente: En el contrato son esenciales las siguientes especificaciones que deberán constar en la respectiva inscripción: a) Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y profesión del acreedor; b) Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y profesión del deudor; c) Cuantía del crédito y tasa de interés, tiempo, lugar y manera de pagarlo; d) Particularidades tendientes a individualizar los bienes prendados, especificando si son o no fungibles, determinando en el primer caso su especie, calidad, graduación y variedad; e) Especificación de los privilegios a que están sujetos los bienes en el momento de celebrarse el contrato de prenda; f) Especificación de los seguros que existan. 109 Villegas, Carlos Gilberto. "Las Garantías del Crédito" Tomo l. Tercer edición. Rubinzal -Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina 2007 P. 348.

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garantía sobre cosas muebles, para caucionar obligaciones contraídas en el giro de los

negocios". 11º

El artículo 24 de la ley 5687 establece que "pueden gravarse las materias

primas, los productos elaborados, maquinarias, vasijas, productos agrícolas destinados

a la industria, herramientas y útiles, animales de trabajo industrial, maderas,

elementos de transportes, como carros, camiones, naves y embarcaciones, acciones,

bonos y otros valores. Y en general todos los bienes muebles que formen parte

integrante o accesoria de una industria (art. 24)". 111

Adicionalmente, la ley establece que el contrato debe hacerse por escritura

pública o en un contrato privado y que este se deberá inscribir en el Registro Especial

de Prenda. El contrato de prenda industrial debidamente inscrito da acción ejecutiva de

cobro.

TÍTULO ID. Artículo Nueve del Código de Comercio Uniforme de los

Estados Unidos de América

El Código de Comercio Uniforme de los Estados Unidos se promulgó como una

Ley Uniforme o Ley Modelo. La Ley Modelo es la que se aprueba por cierta mayoría de

Estados y que, normalmente, cada Estado adopta sin ningún cambio al texto original.

Una Ley Uniforme busca uniformidad entre todos los estados.

Estados Unidos es de los países pertenecientes al "comrnon law", que han

regulado de forma extensa las garantías reales mobiliarias. Las garantías reales sobre

bienes muebles o garantías reales mobiliarias se encuentran reguladas y son el objeto

del artículo nueve del Código de Comercio Uniforme de los Estados Unidos. Las

garantías inmobiliarias no se encuentran reguladas en dicho artículo. Las regulaciones

del artículo nueve del UCC han sido un modelo por seguir por parte de otros

ordenamientos jurídicos, incluso, ha sido base para adoptar ciertos principios del

artículo nueve del UCC en países con un sistema tradicional en materia de garantías

mobiliarias.

110 Id., p. 351. 111 Id., p. 351.

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En relación con la práctica de las garantías reales mobiliarias "Señala Fleisig

que aproximadamente la mitad del crédito ofrecido en los Estados Unidos... es

garantizado por alguna clase de bien mueble". 112

El autor Carlos de Cores señala que el sistema de garantías mobiliarias que se ha

creado con el artículo 9 del UCC rompió paradigmas ya establecidos: " ... se negaron a

seguir aplicando mecánicamente el derecho tal como les había venido impuesto,

analizaron sistemáticamente la naturaleza de las cosas, los negocios, las prácticas

comerciales, e intentaron elaborar racionalmente un sistema de garantías reales

basado en ciertos principios, buscando ser coherentes y fancionales". 113

El autor Carlos de Cores indica que " ... el objeto del artículo 9 son las garantías

reales sobre bienes muebles (personal property) y sobre los fzxtures (expresión que

pudiera traducirse por inmuebles por accesión), quedando fuera de su ámbito las

garantías inmobiliarias (real estate mortgages)"n4 Dentro del sistema de garantías

mobiliarias del artículo 9 del UCC, cualquier clase de bien puede constituirse en

garantía, ya sean bienes tangibles o corporales e intangibles o incorporales.

Para entender la regulación del artículo nueve del UCC y la importancia que

tiene en el desarrollo de las garantías mobiliarias modernas, esta investigación incluye

de forma general, una referencia a como se encuentran reguladas las garantías reales

mobiliarias en el Código de Comercio Uniforme.

Para iniciar, el artículo nueve del UCC se divide en cinco partes:

P ART I - DEFINITIONS

PART II-ATTACHMENT

PART III-THIRD PARTIES

PARTIV-FILING

PARTV-DEFAULT

112 De Cores, Carlos y Gabrielli, Enrico. "El Nuevo Derecho de Las Garantías Reales". Reus. Madrid, España, 2008, p. 148. 113 Id., p. 148. 114 Id., p. 151.

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Respecto a uno de los creadores del artículo 9 del UCC, el autor De Cores

señala que "la idea genial de Gilmore fae crear un instituto único, (a single unitary

device), o mejor dicho, una regulación única y sistemática, (regardless of the form), es

decir, atendiendo a la funcionalidad y a la utilidad, y no a las sutilezas formales. Se

trata de la unificación del security interest created by contract in personal property and

fixtures (en español). El derecho real de garantía sobre bienes muebles y accesiones se

encuentra pues regulado unitariamente, bastando que la intención de las partes haya

sido la creación de un derecho real de garantía". /15

A continuación, se hace referencia a los conceptos y definiciones más

importantes del artículo nueve del UCC para entender o bien para tener una idea general

de cómo funciona el sistema de garantías mobiliarias bajo esta Ley Uniforme.

i. Attachment

El attachment es lo equivalente a un vínculo que se crea entre la partes por el

otorgamiento de la garantía pero que no conlleva a la creación del derecho real. "El

artículo 9 regula el derecho real de garantía mobiliaria creado por convención. En

consecuencia, cuando las partes convienen en la creación de un derecho real de

garantía (security interest) se dice que se produce el attachment de ese derecho real de

garantía. El efecto es que la garantía resulta ejecutable forzadamente contra el

deudor". 116 En Costa Rica, no existe una figura equivalente al "attachrnent".

El autor Carlos Gilberto Villegas define el "attachment" como "los derechos de

las partes a la prenda sin desplazamiento surgen a través de la figura del attachment,

que ocurre cuando se suscribe un contrato, se describe la cosa y se le otorga a ésta, un

valor". 117

ii. Security Agreement

El "security agreement" es el documento en donde consta la intención de

constituir una garantía real sobre bienes muebles. Carlos de Cores, indica que el efecto

jurídico del "security agreement" es que "en caso de incumplimiento, el acreedor puede

115 De Cores, Carlos y Gabrielli, Emico. "El Nuevo Derecho de Las Garantías Reales". Reus. Madrid, España, 2008, p. 156. 116 Id., p. 152. 117 Villegas, Carlos Gilberto. "Las Garantías del Crédito" Tomo l. Tercer edición. Rubinzal -Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina, 2007, p. 342

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realizar el bien para satisfacer la deuda". 118 Entre los requisitos esenciales del

"security agreement" se encuentran los siguientes:

i. "Authentication, el cual puede ser la firma o

cualquier medio tangible.

ii. Que el deudor o garante tengan el derecho sobre

el cual se da la garantía.

iii. Que el acreedor haga un préstamo". 119

Asimismo, menciona ese mismo autor que "el security agreement no contiene

palabras sacramentales (words of grant) como si las tiene el contrato de prenda en

Francia". Lo importante del security agreement es que se desprenda la intención del

deudor de transferir un interés en bienes muebles como garantía de una deuda". 120 De

esta forma, se puede determinar como el "security agreement" no exige las formalidades

del contrato de prenda, que se encuentra vigente en Costa Rica. Contrariamente, la

simplicidad y la mera intención de constituir una garantía son suficientes y lo razonable

para que se pueda constituir y sea válida una garantía real mobiliaria.

Una traducción libre de la cláusula central de un "security agreement", traducida

por el auto Epstein y citada por el autor Carlos de Cores es que:

" ... el deudor por el presente constituye a favor del acreedor . . . un derecho

real de garantía sobre, y prenda y cede al acreedor, las siguientes propiedades, activos

y derechos del deudor, donde sea que se encuentren situados, que el deudor posea

actualmente o adquiera o surjan en el futuro, y sobre todo el producido y los

productos de los mismos, sobre todo los bienes muebles y accesiones de cualquier

clase y naturaleza, incluyendo, entre otros, todos los bienes (incluyendo el stock, los

equipos y maquinarias y sus accesiones), títulos valores (incluyendo vales y notas

promisorias) documentos, cuentas (incluyendo créditos exigibles como consecuencia

de prestaciones sanitarias cubiertas por seguros) derechos de crédito evidenciados por

documentos cubiertos por reserva de la propiedad o garantías reales, ya sea

materiales o electrónicos, cuentas bancarias de depósito, derechos sobre cartas de

crédito, escritas o no, créditos por reclamos comerciales, valores y derechos de

ll& De Cores, Carlos y Gabrielli, Enrico. "El Nuevo Derecho de Las Garantías Reales". Reus. Madrid, España, 2008, p. 154. 119 !bid. 12º !bid.

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inversión, garantías accesorias y cualquier otro derecho contractual o derecho al

pago de dinero, reclamos de seguros y dinero, y cualquier derecho incorporal

(incluyendo el derecho al cobra de sumas de dinero). 121

iii. Perfection

El "perfection" es lo equivalente a la eficicacia erga omnes, para que surtan los

efectos de la garantía ante terceras personas y se adquiere la prioridad. Es cuando el

derecho real de garantía se perfecciona. El autor Carlos de Cores, menciona que la

perfección ("perfection") se da por alguno de los siguientes métodos:

"a. El registro (filing} de la garantía, que sería la regla general para las

garantías reales mobiliarias.

b. En relación con los bienes tangibles se admite la posesión.

c. En relación con los bienes intangibles financieros se da por medio de control.

d Excepcionalmente, el Código establece un perfeccionamiento automático del

derecho real de garantía''. 122

Aunado a lo anterior, el autor Carlos Villegas nos indica que: "para que la

garantía tenga plenos efectos respecto de terceros y el acreedor goce de los derechos

inherentes a las garantías reales, es decir los derechos de persecución y preferencia,

frente a los demás acreedores, en caso de embargo o de quiebra del deudor, es

necesario que la security interest se haya "peifeccionado". 123

iv. Financing Statement

El artículo 9 del UCC establece que debe incorporarse un segundo documento

denominado el "financing statement" en adición al "security agreement". El autor De

Cores define el "financing statement" como" .. . un documento esquelético (skeletal) que

contiene información sumaria en el sentido de que un derecho de garantía puede existir

en ciertos bienes (colateral), e indica al lector dónde buscar más información". 124 Este

121 De Cores, Carlos y Gabrielli, Enrico. "El Nuevo Derecho de Las Garantías Reales". Reus. Madrid, España, 2008, p. 160. 122 Id., p. 155. 123 ViUegas, Carlos Gilberto. "Las Garantías del Crédito" Tomo l. Tercer edición. Rubinzal -Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina, 2007, p. 342. 124 Id., p. 155.

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autor indica que el "financing statement" " ... resulta ser algo parecido a una ficha

registral". 125 El "financing statement" es un documento para efectos meramente de

publicidad, dando de esta forma, información general de la garantía que se está

constituyendo. Asimismo, el "financing statement" no está sujeto a criterios de

calificación registra!, como lo es la inscripción de un contrato de prenda en el Registro

de Prendas del Registro Nacional de Costa Rica. Dado lo anterior, en los registros de

prenda o de garantías mobiliarias, lo que debería de prevalecer es la intención de

advertirles a otros acreedores que un deudor otorgo una garantía para satisfacer cierta

deuda y bajo ciertas condiciones.

v. Posession

A través de la posesión, el derecho real de garantía sobre ciertos bienes se podría

perfeccionar. El "possession" o la transferencia de la posesión del bien es lo equivalente

al desplazamiento, con la finalidad se lleve a cabo el perfeccionamiento del derecho real

de garantía. Cuando la garantía lo permita " ... la transferencia de la posesión es un

mecanismo sin duda idóneo para la creación del derecho real de garantía". 126 Es decir,

debe haber un desplazamiento del bien al acreedor o privarle al deudor la posesión del

bien para que la garantía se perfeccione bajo este método.

Por otra parte, el derecho real de garantía sobre los derechos de crédito que no se

encuentran incorporados en un documento, que no constituyen títulos valores

("accounts & general intangibles"), admiten dos modos de perfeccionamiento: "filing" y

"control".

vi. Filing

El artículo 9 del UCC crea un Registro Único de Garantías Mobiliarias. En

relación con el Registro Único, indica el autor de Cores que se trata de un " ... registro

único, de alcance nacional (estataV, sobre la base la identidad del deudor, y no de la

ubicación de los bienes, donde se indica solamente un documento abreviado que remite

al interesado a donde buscar ulterior información". 127

125 De Cores, Carlos y Gabrielli, Enrico. "El Nuevo Derecho de Las Garantías Reales". Reus. Madrid, España, 2008, p. 155. 126 Id., p. 170. 127 Id., p. 171.

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El "filing" es el registro de la garantía, como se mencionó. El "filing" tiene las

siguientes dos características principales de acuerdo con Carlos de Cores:

J. "Se inscribe un skeletal documenten vez del security agreement.

2. No es local, sino estatal con oficina en la capital del Estado". 128

vii. Control

Se indica que el control es un método privilegiado de perfeccionamiento del

derecho real de garantía mobiliaria. El autor Carlos de Cores nos explica que "hay

activos que se gravan sólo por control o en que los que el control tiene prioridad sobre

cualquier otro método de perfeccionamiento ( deposit accounts, letter of credit

rights)". 129

De acuerdo con el autor Carlos de Cores, "el control se considera constituido si

ocurre alguna de las siguientes hipótesis:

l. El acreedor garantizado se convierte directamente en el titular de la cuenta.

2. El intermediario acordó cumplir las instrucciones del tercero, sin el acuerdo

del titular de la cuenta.

3. También si el propio intermediario vende participaciones con saldo de

precio, él tiene control. La técnica del control se aplica a cuentas bancarias (Deposit

accounts); derechos emergentes de contratos (electronic chatel paper), valores

mobiliarios (investment property) y cartas de crédito bancarias (letter of credit

rights)". 130

viii. Prioridad

El autor Carlos de Cores, citando a EPSTEIN, indica que" ... si bien la prioridad

no es absoluta, es el alma de la garantía real mobiliaria (heart and soul of the secured

transaction)''. 131 Adicionalmente indica el autor que la mayor parte de los pleitos son en

tomo a la prioridad. Es decir, el privilegio de cobro o la oponibilidad frente a terceras

128 Id, p. 171. 129 Id., p. 174. 130 Id., p. 175. 131 Id., p. 177.

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personas es uno de los puntos que más causan disputa en el sistema de garantías

mobiliarias regulado en el artículo 9 del UCC.

Sobre el tema de la oponibilidad, se recalca que el tercer adquirente de los

bienes gravados, adquiere estos bienes libre de todo gravamen, siempre y cuando ese

comprador u adquirente sea en el curso ordinario de los negocios del deudor.

ix. Incumplimiento

Bajo este sistema, el incumplimiento es lo que las partes definan como tal en el

"security agreement".

"Sobre los derechos del acreedor garantizado y el deudor, nos indican que el

acreedor garantizado tiene "derecho a tomar posesión y derecho de disponer", en caso

de un incumplimiento (default) y ejecución forzada de la garantia". 132

Por otra parte, el deudor tiene " ... derecho de redimir la garantía, y de reclamar

responsabilidad si el acreedor garantizado cometió un ilícito".

La regla del artículo nueve del UCC es que el acreedor puede tomar o retomar la

posesión del bien incluso en forma totalmente extrajudicial siempre que sea sin el

quebrantamiento de la paz ("without breach of the peace"). En el sistema

norteamericano, este sistema se aplica a todo tipo de bien prendado.

x. Ejecución

La ejecución de la garantía mobiliaria puede darse de forma judicial y

extrajudicial. Adicionalmente, de acuerdo con el autor Carlos Villegas la Sección 9-503

del UCC establece que " ... a menos que se convenga otra cosa, un acreedor puede, ante

el incumplimiento del deudor, tomar posesión de los bienes prendados sin proceso

judicial, si esto puede ser efectuado sin quebrar la paz, es, sin violencia o amenaza de

violencid'. 133

TÍTULO IV: Floating Charge

132 Id., p. 179. 133 Vi1legas, Carlos Gilberto. "Las Garantías del Crédito" Tomo L Tercer edición. Rubin:zal -Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina, 2007, p. 344.

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Para efectos de esta investigación, va entenderse el "floating charge" corno el

instituto de garantía flotante regnlado en el derecho inglés.

Sección 1: Generalidades

En el sistema jurídico del "cornrnon law" se ha regulado el "floating charge",

llamada en español corno garantía flotante. El "floating charge" es un instituto que se

creó y se ha desarrollado en el derecho inglés.

Para entender un poco más el ternas de las garantías o las cargas corno también

se le conoce en el derecho inglés, el autor Enrico Gabrielli indica que la carga

" ... representa el resultado de una entre acreedor y deudor, en base al cual el acreedor

tiene derecho de satisfacer, hasta la concurrencia de su crédito, sobre el producido de

la venta de los bienes del deudor, con privilegio sobre los acreedores quirografarios y

sobre los titulares de un derecho de garantía nacido sucesivamente a la constitución

del vínculo". 134

En el derecho inglés existen la "fixed charge" que en español sería la carga fija y

el "floating charge". La "fixed charge"135, Enrico Gabrielli la define corno " ... el bien

objeto de la garantía del cual el deudor no puede disponer sin el consentimiento del

acreedor, es especifico e identificado e identificable, o bien futuro, y se encuentra ya

presente en el patrimonio del deudor, o bien están por ingresar". Ese mismo autor hace

mención al derecho de garantía real de la carga fija: " ... las ventajas de la fixed charge

se concretan, para el acreedor, en la posibilidad de adquirir inmediatamente un real

right sobre los bienes dados en garantíd'. 136

De la definición de "fixed charge" en inglés, se desprende que esta podría ser

una garantía personal o real, con el objeto de garantizar un crédito o una obligación.

Asimismo, el bien que va ser objeto de la carga debe ser presente y no futuro.

Es de suma importancia establecer las diferencias entre la "fixed charge" y el

"floating charge". En la primera no hay transferencia del objeto dado en garantía. La

"fixed charge" sería lo equivalente a la prenda sin desplazamiento.

134 De Cores, Carlos y Gabrielli, Enrico. "El Nuevo Derecho de Las Garantías Reales". Reus. Madrid, España, 2008, p. 449 135 El autor Gabrielli indica que "la fixed charge ha sido definida: the appropriation real or personal property for the discharge of a debt or other obligation." 136 Id., p. 445.

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Algunos ejemplos sobre Jos cuales puede otorgarse la "fixed charge", son el

"stockin trade", y los "book debts" (cuentas bancarias), sin perjuicio de que sobre estos

bienes se pueda otorgar una "floating charge".

Sección II: Floating Charge

La carga flotante o "floating charge" en el derecho inglés se caracteriza por la

rotatividad y Ja fluctuación de Ja garantía. La carga flotante no constituye un derecho

real de garantía per se. El mismo autor Gabrielli señala que la garantía flotante " ... no

atribuye al acreedor ningún efecto real inmediato, aun cuando el derecho de garantía

produce efecto ex tune, desde el momento de su constitución - el objeto de garantía

puede ser constituido por un complejo (o bien por una parte) de bienes unitariamente

considerado (tal como un establecimiento, el patrimonio o el conjunto del propio activo

de la empresa) y por tanto puede comprender tanto bienes presentes, como bienes

futuros, de propiedad de la sociedacf'. 137

La "floating charge" se trata de una garantía presente y futura. En

relación con el objeto de la garantía flotante " ... en efecto recae sobre bienes

indeterminados y oportunamente sustituibles, "from time to time". 138 En Ja carga

flotante se permite que el deudor utilice Jos bienes que está otorgando para garantizar el

crédito o Ja obligación en el giro ordinario de su negocio. El fin de esta autorización al

deudor, pertinentemente indica el autor Gabrielli que " ... evitando en tal modo la

paralización de la actividad de la empresa, hasta el momento en que se extinga el

crédito Ó' por tanto la garantía) o hasta que se verifique la "crystallisation"139. Muchas

veces bajo Ja normativa de prenda y de garantías mobiliarias que rige en Costa Rica, se

le imposibilita al deudor otorgar garantía sobre cierto tipo de bienes y,

consecuentemente, tener acceso al crédito, porque bienes que podrían ser objeto de

prenda Jos necesita para su actividad económica y nuestra normativa es muy restrictiva

en cuanto a Ja utilización de estos bienes.

Los bienes objeto de Ja "floating charge" se denominan el "undertaking de una

sociedad", es decir el patrimonio del deudor. El autor Gabrielli indica al respecto que

" .. .los bienes sobre los cuales se crea una jloating charge son generalmente definidos

137 Id., p. 444. 1'8 , Id., p. 445. 139 !bid.

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como el undertaking de una sociedad, es decir, el patrimonio del deudor, incluyendo las

participaciones accionarias en otras sociedades. Alternativamente, la garantía puede

gravar solo una parte de los assets". 140

Para la constitución de una "floating charge" es suficiente que el acuerdo

exprese la intención de crear una carga sobre los bienes presentes y futuros del deudor o

sobre una parte de su patrimonio.

Es importante mencionar que el instituto de la "floating charge" se ha analizado

y desarrollado en el derecho inglés por el gran aporte de la jurisprudencia, característica

típica de los sistemas del common law. Dentro de esta jurisprudencia y doctrina, han

prevalecido dos teorías en relación con la garantía flotante las cuales se mencionarán.

La primera teoría se basa en el caso Evans v. Rival Granite Quarries Ltd. y el

análisis desarrollado por Buckley L.J. en tomo a este caso. En este caso, se analiza el

floating charge " ... como garantía que no grava de manera específica ningún bien del

deudor hasta el momento en el cual no se verifique un determinado evento, que provoca

su cristalización como garantía específica sobre el complejo de los bienes sometidos al

vínculo". 141

La segunda teoría se basa en el caso Re Borax Co., Foster v. Borax Co., la cuál

desarrolla que " ... el derecho a disponer de los bienes gravados por la carga como una

implied licence concedida por el acreedor". 142

La estructura de la floating charge debe comprender los siguientes aspectos:

J. Que la garantía comprenda bienes incluidos en el patrimonio, ya

sean presentes o futuros

2. Que estos bienes sean mutables en el curso de la actividad

empresarial (materias primas, maquinarias, etc)

3. Que hasta el momento en el cual no se verifique determinado

evento, la empresa pueda continuar disponiendo de tales bienes con plena

libertad. 143

140 Id., p. 447. 141 Id., p. 449. 142 Id., p. 449. 143 Id., p. 451.

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El autor Gabrielli enfatiza en la esencia de la "floating charge", por lo que indica

que " ... la característica fundamental de la jloating charge es por tanto la de dejar al

deudor la posibilidad de disponer de los bienes de la empresa como si no estuvieran

gravados por garantía. Tal poder, sin embargo, no es limitado. 144 Dicho poder se

encuentra, implícitamente, limitado en el ámbito del "ordinary course ofbusiness".

En el sistema de garantías del derecho inglés, para el instituto de la "floating

charge" se incorpora una figura denominada "crystallization", la cual se ha mencionado

en esta sección. El "cristallization" " ... representa el aspecto patológico del caso, que se

verifica cuando a causa de determinadas circunstancias, la garantía, de flotante, se

transforma en fija, cristalizándose sobre todos los bienes objetos del vínculo - vuelve

ineficaces todos los actos de disposición de los bienes que forman el objeto de la

garantía perfeccionados sucesivamente a la cristalización e implica que el deudor no

pueda ya gestionar, organizar y dirigir su empresa". 145

De acuerdo con el autor Enrico, la palabra "crystallization" se refiere al

congelamiento y desposesión de los bienes de la sociedad deudora "En términos

generales se puede afirmar que la cristalización marca el límite dentro del cual el

deudor puede disponer de los bienes dados en garantía. En concreto se vendrá a

constituir una fzxed charge sobre todos los assets gravados por un interest de la

sociedad deudora". 146

El autor indica que pueden clasificarse los eventos que determinan la

cristalización del vínculo en tres grandes categorías que serían:

a. El cese de la actividad comercial.

b. Las intervenciones del acreedor garantizado que priven al deudor del control de

sus bienes.

c. Las situaciones previstas por el acuerdo entre las partes.

En relación con el orden jerárquico entre las garantías que gravan sobre uno o

más bienes ("priorities") es dictada por algunas reglas establecidas por el "common

law" y por la "equity".

144 Id., p. 452. 145 Id., p. 445. 146 Id., p. 456.

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CAPÍTULO III: Al~ÁLISIS COMPARATIVO DE LAS GARANTÍAS

MOBILIARIAS EN LOS DISTINTOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS Y EN

EL DERECHO COMPARADO

En los capítulos anteriores, se ha desarrollado en un primer plano el sistema de

garantías vigente y la figura de la prenda en la legislación costarricense. En un segundo

plano, se han desarrollado los diversos sistemas de garantías y en específico las

garantías mobiliarias que rigen en el derecho comparado, así como las regulaciones de

la figura de la prenda en diferentes países y ordenamientos jurídicos, tales como España,

Italia, México, Perú, Guatemala, El Salvador, Honduras, Argentina, Estados Unidos,

entre otros. Por último, y en un tercer plano, se ha mencionado el sistema de garantías

que rige en el derecho inglés y su figura conocida como floating charge o carga flotante.

Así las cosas, es importante comparar y mencionar nuevamente las diferencias

sustanciales que existen entre las regulaciones sobre las garantías mobiliarias en Costa

Rica y en el derecho comparado. A pesar de las diferencias que se dirán, cabe señalar

que en la presente investigación se han analizado las nuevas tendencias de las garantías

mobiliarias en países como Guatemala, El Salvador y Honduras. Estas nuevas

tendencias se enfocan en la importación y tropicalización de principios y características

de las garantías mobiliarias creadas en el derecho anglosajón. Estos principios se han

utilizado como guía o base en la creación de las nuevas regulaciones sobre garantías

mobiliarias, que lo que buscan es la uniformidad de este tipo de garantías. Lo anterior,

ha causado que existan países que conforman parte del derecho romano, que han creado

normativa con tendencias a los principios y figuras establecidas por países que

conforman el derecho anglosajón; en específico por Estados Unidos y sus regulaciones

sobre el artículo 9 del UCC.

Dentro de los países que conforman el derecho romano, al día de hoy existen

varias tendencias en el tema de las garantías mobiliarias. Las tendencias que se han

logrado determinar son:

1. Regulación de las garantías en el Código Civil.

ii. Regulación de las garantías y específicamente de la prenda en el

Código de Comercio.

m. Creación de una Ley de Garantías Mobiliarias.

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La tendencia de aprobar una Ley de Garantías Mobiliarias ha sido innovadora y

como lo mencione recoge principios o bases de sistemas como el de los de los Estados

Unidos de América. Algunos países que recientemente han aprobado una Ley de

Garantías Mobiliarias son Honduras, El Salvador Guatemala, México y Perú.

Contrariamente, Costa Rica es uno de los países que regula la prenda de forma sesgada

en su Código de Comercio y supletoriamente en su Código Civil y en leyes especiales.

Por otra parte, ordenamientos jurídicos como el de España e Italia continúan

regulando las garantías reales en su Código Civil.

Dado el estudio de las garantías mobiliarias en Costa Rica y en el derecho

comparado, se podrían establecer las diferencias entre el cuerpo normativo de una Ley

de Garantías Mobiliarias y las tradicionales regulaciones de la figura de la prenda en los

Códigos Civiles y Códigos de Comercio.

Para responder a esta pregunta, lo primero que se tiene que entender es que las

llamadas y novedosas leyes de Garantías Mobiliarias lo que buscan es uniformar todo el

sistema de garantías mobiliarias existente y la mayoría de figuras o esquemas que

pueden contemplarse dentro de un mismo cuerpo normativo.

Segundo, son leyes creadas con el objetivo de que ciertos sectores de la

economía como las PYMES tengan un mayor acceso al crédito, previendo instrumentos

de garantía mucho más flexibles y teniendo en cuenta la realidad de las transacciones

comerciales de hoy en día. Es decir, parten de un principio de realidad económica, en él

cuál existen sectores partícipes en la economía de un país que no están logrando tener

un acceso al crédito o se les obstaculiza dicho acceso, como en el caso de las PYMES.

La prenda como derecho real de garantía en la legislación costarricense y en los

países con un sistema tradicional de garantía reales tiene ciertas características en

común, como lo son los principios de inmediatez, absolutez, accesoriedad, especialidad,

indivisibilidad, determinabilidad, los cuales se analizaron en el primer capítulo. En

comparación con las nuevas tendencias en materia de garantías mobiliarias, en las

cuales: i. la garantía ya no es una obligación accesoria a su obligación principal, y ii. los

bienes los cuales son objeto de la garantía no deben ser necesariamente determinables al

momento de constituir la garantía, estos podrían ser indeterminados hasta cierto punto.

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En Costa Rica una de las grandes críticas al sistema de garantías mobiliarias que

rige hoy en día es la limitación que otorgan estas garantías al deudor para la libre

circulación y uso de los bienes que son dados en garantía. Asimismo, se crítica la fuerte

judicialización en la ejecución de las garantías, no admitiéndose formas de ejecución

extrajudicial, con excepción del artículo 536 del Código de Comercio.

Para el caso específico de Guatemala, El Salvador y Honduras en

Centroamérica, la ley modelo de garantías mobiliarias aprobada por la Organización de

Estados Americanos ha sido la base para aprobar este tipo de leyes.

De seguido una comparación entre las regulaciones de la prenda en Costa Rica

con las nuevas tendencias de las garantías mobiliarias.

Primero, la prenda como una garantía real en Costa Rica debe recaer sobre

objetos o bienes determinados, mientras que en el derecho anglosajón puede haber una

mayor indeterminación en los bienes sujetos a garantía. Asimismo, en Costa Rica debe

haber una descripción de los bienes que se están otorgando en garantía. Eso sí tanto en

la regulación costarricense como en el derecho comparado, es importante que a la hora

de ejecutarse la garantía, los bienes se encuentren individualizados

Segundo, como bien se indicó nuestro Código de Comercio contempla la

posibilidad de que se otorguen prenda sin desplazamiento. Sin embargo, la prenda sin

desplazamiento en el sistema de garantías reales tiene muchas limitaciones, en especial

la libre disposición de los bienes que se otorgan en garantía. En cambio, en el derecho

anglosajón la prenda sin desplazamiento y el "floating charge" son figuras que tienen un

campo de acción más extenso, en especial para el deudor.

Tercero, en el derecho anglosajón cabe la posibilidad de otorgar garantías

genéricas o abiertas, contrario al sistema de garantías en el derecho romano en los que

las garantías deben ser específicas, derivada de un principio de especialidad. Ligado a

este punto, bajo el sistema de garantías reales en Costa Rica al otorgarse la garantía

sobre un conjunto de bienes, cada uno de estos responderá individualmente y con un

monto limitado. Por otra parte, en el sistema anglosajón, la universalidad de bienes es

susceptible de garantías reales.

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Cuarto, en el derecho anglosajón se contemplan procesos extrajudiciales para la

ejecución de las garantías reales; en contraste, con el sistema de garantías en Costa

Rica, en el cual la ejecución de la garantía se conoce, en la mayoría de los casos, en la

vía judicial. Esto, a pesar de que el Código de Comercio en Costa Rica, contempla un

procedimiento de remate extrajudicial en el artículo 536.

Quinto, en el caso de los procedimientos concursales existe un mayor riesgo a la

no ejecución de una garantía real en los sistemas de garantías reales tradicionales que en

los sistemas anglosajones.

Sexto, en el derecho inglés, el "floating charge" o la prenda flotante no es

considerada un "real right" (garantía real), hasta que no se de la "cristallization". En la

cual el "floating charge" se convierte en "fixed charge". Por el contrario, la mayoría de

las leyes de garantías mobiliarias contemplan la figura de la prenda flotante como una

garantía real.

Séptimo, tanto en los sistemas de garantías del derecho inglés con el "floating

charge" como en las regulaciones del artículo 9 del Código de Comercio Uniforme con

el "floating líen", dichas figuras se encuentran ampliamente desarrolladas, ya que de

una u otra forma han respondido a las necesidades de esos países. Ligado a esto, las

nuevas leyes de garantías mobiliarias hacen una referencia a la prenda flotante en sus

cuerpos normativos. En Costa Rica, por su parte, la prenda flotante podría considerarse

un esquema de garantía que no ha sido desarrollado, ni por la ley, ni por la doctrina y

tampoco la jurisprudencia. Lo anterior, pese a que ha si sea una figura conocida por

algunos abogados.

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CAPÍTULO IV: PROYECTO DE LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

Actualmente, en la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la

Asamblea Legislativa de Costa Rica se encuentra en la posición número 30 el

expediente 8709 que es un proyecto de ley sobre "Ley de Garantías Mobiliarias". El

proyecto de Ley fue publicado el viernes 1 de marzo del 2013 en el Diario Oficial La

Gaceta 43. En la sesión número 33, del 23 de octubre del 2013 fue aprobado un texto

sustitutivo del proyecto de ley. Dicho proyecto fue preparado por el Ministerio

Economía, Industria y Comercio. Se pretende derogar con este proyecto de ley la

regulación vigente de la prenda en el Código de Comercio, que incluye los artículos

desde 530 al 581. El proyecto "Ley de Garantías Mobiliarias" lo conforman ocho

títulos.

El propósito del proyecto de ley es " ... incrementar el acceso al crédito,

ampliando las categorías de bienes que pueden ser dados en garantía y al alcance de

los derechos sobre los mismos, creando un régimen unitario y simplificado para la

constitución, publicidad, prelación y ejecución de garantías mobiliarias, y del Registro

de Garantías Mobiliarias que por ella se crea". 147

El punto medular del texto del proyecto Ley de Garantías Mobiliarias es que

establece un sistema unitario de garantías mobiliarias. El artículo tres establece el marco

del sistema unitario de la siguiente forma:

"La garantía mobiliaria incluye a todas las garantías contractuales

preexistentes incluyendo aquellas constituidas por contratos bilaterales, o por

declaraciones unilaterales de la voluntad del deudor garante, por leyes, decretos,

reglamentos o por decisión judicial cuyo efecto sea el de constituir o hacer efectiva una

garantía mobiliaria en la forma definida en esta ley". 148

A diferencia de las regulaciones vigentes en el Código de Comercio e incluso la

jurisprudencia y doctrina costarricense, en el proyecto se define la garantía mobiliaria.

En el derecho positivo, solamente se hace referencia a garantías que recaen sobre bienes

muebles, pero nunca ha existido un concepto ni un desarrollo del término garantía

mobiliaria. Según lo establecido en el artículo 2 de este proyecto ley, la garantía

147 Artículo 1 del Proyecto de Ley "Ley de Garantías Mobiliarias". 148 Artículo 3del Proyecto de Ley "Ley de Garantías Mobiliarias".

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mobiliaria es " ... un derecho real preferente conferido al acreedor garantizado sobre

los bienes muebles dados en garantía, según lo establecido en el artículo 7 de esta

ley.149

Bajo el proyecto de ley cualquier tipo de bienes muebles pueden ser otorgados

para constituir garantías mobiliarias. La gran diferencia entre la regulación del Código

de Comercio y el proyecto de Ley en relación con los bienes objeto de una garantía

mobiliaria, es que se autoriza a que puedan ser grupos genéricos de bienes muebles o

derechos reales o contractuales. La única salvedad en el proyecto de ley son aquellos

bienes " ... cuya venta, permuta, arrendamiento, pignoración o utilización como

garantía mobiliaria esté prohibida por ley o por el orden público". 150 Asimismo, en el

texto sustitutivo del proyecto de ley, se excluyeron de las Ley de Garantías Mobiliarias

los:

(i) vehículos de todo tipo que requieran circular por las vías públicas y

que para ello se haga necesario su inscripción en el Registro Público.

(ii) Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves,

helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras

categorías de equipo móvil reguladas por Convenios y Tratados

Internacionales ratificados por Costa Rica.

(iii) Valores intermediarios o instrumentos financieros regulados por la

Ley Reguladora del Mercado de Valores en un régimen de anotación

en cuenta.

149 El artículo 7 del proyecto de ley "Ley de Garantías Mobiliarias" establece que: "Las garantías mobiliarias pueden constituirse por aquella persona fisica o jurídica que tenga su posesión legítima, o quien tenga un derecho a tal posesión, o el derecho a transferir o transmitir los bienes dados en garantía o, en el caso de bienes incorporales, por quien tenga e derecho a transferir o transmitir los mismos. Para efectos de la constitución de garantías mobiliarias sobre bienes muebles que no sean susceptibles de ser inscritas en un registro especial, la posesión del deudor garante del bien dado en garantía equivale a su título y su transferencia al acreedor garantizado constituye la garantía mobiliaria" 150 El artículo 4 establece que: "(!)Las garantías mobiliarias de las que trata esta ley podrán constituirse sobre cualquier bien mueble o derecho sobre los mismos, salvo aquellos cuya venta, permuta, arrendamiento, pignoración o utilización corno garantía mobiliaria esté prohibida por ley o por el orden público." (2) ... En lo no dispuesto por esta ley, se estará a lo contemplado por la voluntad de las partes y el uso y la costumbre, nacionales e internacionales de los sectores involucrados, a lo establecido por la legislación, y a lo regulado por la jurisprudencia

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Por ello, ciertos artículos del Código de Comercio quedarían vigentes para la

regulación de la prenda sobre vehículos. El Registro Nacional fue el que solicitó que se

excluyeran a este tipo de vehículos en el proyecto de ley. Sin embargo, el texto

sustitutivo de dicho proyecto de ley prevé procedimientos extrajudiciales y de

reposesión para prenda sobre vehículos.

La garantía mobiliaria deberá ser constituida mediante contrato entre el deudor

garante y el acreedor garantizado. Este contrato deberá ser por escrito o por medio

electrónico. El artículo 11 del proyecto establece el contenido mínimo de contrato de

garantía mobiliaria. 151

En el proyecto de ley se establece la garantía sin desplazamiento y la garantía

con desplazamiento. La garantía sin desplazamiento es válida ante terceras personas con

la inscripción en el Registro. Por su parte, la garantía con desplazamiento surte efectos

contra tercero, cuando el acreedor o depositario obtiene la posesión de los bienes dados

en garantía.

En relación con la garantía sin desplazamiento y la disposición de los bienes en

el curso ordinario de sus negocios, es muy relevante lo que establece el artículo 15 del

proyecto en su primera oración:

"Si la garantía mobiliaria es sin desplazamiento, el deudor garante salvo o disposición

legal en contrario, tendrá el derecho de usa, transforma, vender, permutar, constituir

151 El artículo 11 del proyecto de ley "Ley de Garantías Mobiliarias" establece que: "El contrato de garantía deberá otorgarse por escrito o por su equivalente electrónico siempre y cuando preserve su contenido en forma reproducible por escrito y deberá contener al menos: 1) La cláusula de constitución de la garantía mobiliarias; 2) Datos y firmas que permitan la identificación de los contratantes; 3) El monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria o la forma de de determinarse dicha cantidad; 4) Indicación del domicilio contractual para atender futuras notificaciones judiciales y extrajudiciales; 5) La mención expresa de que los bienes descritos servirán de garantía a la obligación garantizada; 6) Una descripción que puede ser bien genérica o específica de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras, o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación; 7) La autorización por parte del deudor garante al acreedor garantizado para que presente el formulario de inscripción registra! inicial y demás formularios de inscripción posteriores, según lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley; 8)Mención expresa del consentimiento para ejecutar las garantías en sede extrajudicial en caso de acordarse por las parte y, 9) Fecha y lugar de celebración.

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otras garantías mobiliarias, arrendar y efectuar cobros de cuentas por cobrar en relación

a los bienes dados en garantía y sus bienes derivados o atribuibles en el curso normal de

sus negocios".

Respecto de la primera oración del artículo 15 citado anteriormente, el proyecto

de ley establece una protección al comprador o adquirente en el curso normal de los

negocios del deudor, en la cual el comprador adquiere los bienes muebles libres de

cualquier gravamen constituido, aun y cuando se encuentren inscrito en el Registro de

Garantías Mobiliarias. 152

De suma importancia es que el proyecto prevé procedimientos de ejecución

extrajudicial de las garantías mobiliarias. La falta de procesos extrajudiciales para

ejecutar este tipo de garantías es una de las grandes deficiencias del sistema de garantía

que aplica hoy en día en nuestro ordenamiento jurídico. El proyecto de ley incluye un

capítulo con un procedimiento para la ejecución extrajudicial. La inclusión de este

procedimiento es un mecanismo muy útil para el acreedor garantizado y, además, no es

de ninguna forma abusivo para los intereses del deudor. En caso de aprobarse el

proyecto de ley en la ejecución judicial seguiría, aplicándose lo establecido en la Ley de

Cobro Judicial.

El proyecto de Ley prevé la creación de un Registro de Garantías Mobiliarias, el

cual será administrado por la Dirección de Registro de Propiedad Mueble. Un gran

avance al permitir las inclusiones de garantías mobiliarias sin calificación registra!. El

artículo 41 del proyecto establece lo siguiente:

"El Registro es un sistema de archivo de acceso público a la información y de

carácter nacional, que tiene por objeto publicitar en formato electrónico los formularios

de inscripción y documentos relacionados a las garantías mobiliarias, su inscripción

inicial, modificación, prórroga, cancelación y ejecución para efectos contra terceros".

Otra de las novedades relacionadas con la inscripción de la garantía mobiliaria,

es la incorporación del formulario de inscripción registra! electrónico para la

inscripción de este tipo de garantías.

Por otra parte, el proyecto establece la posibilidad de que las partes acuerden un

pacto de procedimiento especial de reposesión, para que el acreedor garantizado tome

152 Artículo 51 del proyecto de ley "Ley de Garantías Mobiliarias".

95

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posesión de los bienes dados en garantía que se encuentren en posesión del deudor

garante.

Por último, el proyecto de ley contempla capítulos para garantías sobre créditos

y cuentas por cobrar, obligaciones no dinerarias, créditos documentarios, títulos-valores

y títulos representativos de mercaderías, bienes en posesión de un tercero depositario y

otros bienes materiales e inmateriales. Dichos capítulos específicos no serán

desarrollados para efectos de esta investigación.

Adicionalmente, como parte de un trabajo que había preparado en la oficina en

la que laboró, de seguido reproduzco unas observaciones que se habían realizado al

proyecto de ley "Ley de Garantías Mobiliarias":

l. Normas relativas al régimen de prenda civil, comercial o cualquier otra

normativa (Artículo 1)

En el artículo 1 se debería indicar cuáles son las normas relativas al régimen de prenda

civil, comercial o cualquier otra normativa que sería afectada por la Ley de Garantías

Mobiliarias.

2. Inscripción del contrato de garantía sin desplazamiento en el Registro

(Artículo 13)

En el artículo 13 debería indicarse que la garantía sin desplazamiento surte efectos

respecto de terceros desde el momento de la inscripción del formulario de inscripción.

La redacción actual del artículo da a entender que lo que se debe inscribir es el contrato.

3. El Sistema de Garantías Mobiliarias (Artículos 41, 42, 47 y 48)

En el nombre del Título Cuarto (Registro y Disposiciones Relacionadas) y en los

artículos 41 (El Registro), 42 (Características del Registro), 47 (Administración del

Registro y Derechos de Registro) y 48 (Acceso al Registro) se hace referencia a la

palabra "Registro", cuando en su lugar debería hacerse referencia al "Sistema de

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Garantías Mobiliarias". Lo anterior para armonizar dichos artículos con las

Definiciones y el resto de la Ley.

4. Protección al Comprador o Adquirente (Artículo 51)

El artículo 51 señala que "un comprador o adquirente en el curso normal de los

negocios del deudor garante recibirá los bienes muebles adquiridos libres de cualquier

gravamen constituido sobre los mismos, aun y si ese gravamen aparece registrado en el

Sistema de Garantías Mobiliarias". Si bien esta disposición favorecería al deudor

garante y al adquirente, las garantías mobiliarias que incluyan esta disposición no

constituirían un derecho real sobre los bienes que se están gravando, ya que se pierde la

oponibilidad frente a terceras personas.

5. Formulario de Ejecución como Título Ejecutivo (Artículos 9 y 54)

En los artículos 9 y 54 se hace referencia a "título ejecutorio" cuando lo correcto sería

que se refiera a "título ejecutivo".

6. Ejecución Judicial (Artículo 59)

En el artículo 79 se debería indicar cuál es la normativa aplicable, debiendo ser la Ley

de Cobro Judicial.

7. Ejercicio Abusivo de los Derechos del Acreedor (Artículo 65)

En el artículo 65, sería importante limitar los abusos por parte del acreedor garantizado,

para evitar diversas interpretaciones sobre los abusos que podrían acontecer y para

evitar un desequilibrio entre la igualdad del acreedor garantizado y el deudor garante.

8. Suspensión del Derecho de Venta o Transferencia de Bienes Dados en

Garantía (Artículo 67)

El artículo 67 debería ampliarse para que " ... el derecho del deudor garante de vender o

de transferir bienes en garantía quede suspendido desde el momento" en el que haya un

incumplimiento al contrato de garantía mobiliaria y este le sea notificado al deudor

garante.

9. Autoridad correspondiente (Artículo 79)

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En el artículo 79 debería indicarse cuál es la autoridad que le corresponde aprobar el

Reglamento del Sistema de Garantías Mobiliarias, por un tema de seguridad jurídica.

10. Daños y Perjuicios por Iucumplimieuto de Obligaciones (Título Sexto

(Ejecución - Incluir Nuevo Artículo)

En el título sexto (ejecución) debería incluirse un artículo sobre responsabilidad, en el

cual si una de las partes incumple con las obligaciones establecidas en las disposiciones

relativas a la ejecución, estará sujeta al pago de los daños y perjuicios ocasionados. Lo

anterior, de conformidad con la Recomendación 136 de la Guía Legislativa de la

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre las

Operaciones Garantizadas.

11. Reglas Especiales para la Ejecución de las Garantías Prendarias sobre

Vehículos (Artículos 72 y 73)

Los artículos 72 y 73 del Capítulo II (Reglas Especiales para la Ejecución de las

Garantías Prendarias sobre Vehículos) del Título Séptimo deberían ser incluidos en el

Título Sexto (Ejecución) de la Ley, por tratarse de procesos de ejecución de garantías.

12. Aplicación de la Ley en el Tiempo (Incluir Nuevo Artículo)

En el Capítulo II (Aplicación de la Ley en el Tiempo) del Título Octavo (Disposiciones

Finales) del Proyecto de Ley, debería incluirse un artículo que disponga que la presente

ley no sea aplicable a las cuestiones que estén siendo dirimidas en el marco de un litigio

o de otro procedimiento vinculante de solución de controversias antes de la fecha de

entrada en vigor. Si la ejecución de una garantía real ha comenzado antes de la fecha de

entrada en vigor, podrá continuar en virtud del régimen vigente antes de la fecha de

entrada en vigor ("normativa legal anterior"). Lo anterior, de conformidad con la

recomendación número 129 de la Guía Legislativa de la Comisión de las Naciones

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre las Operaciones Garantizadas.

13. Plazos Establecidos en los Artículos 78 y 79 (SUMA IMPORTANCIA)

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El plazo de tres (3) meses otorgado en el artículo 78, para la inscripción en el Sistema

de Garantías Mobiliarias de todas las garantías mobiliarias que hayan sido constituidas

previamente a la entrada en vigencia de esta ley para efectos de mantener la prelación

!!Q es proporcional ni consecuente con el plazo de seis (6) meses que se otorga en el

artículo 79 para que la autoridad correspondiente apruebe el Reglamento del Sistema de

Garantías Mobiliarias. Siendo que el funcionamiento, la administración y demás

detalles del Sistema que no incluye la ley, serán regulados en el Reglamento del Sistema

de Garantías Mobiliarias, de conformidad con el artículo 41 y 42 del Proyecto de Ley.

Por ello, dentro del plazo de tres (3) meses establecido en el artículo 78 no habría

seguridad ni una garantía de que el Sistema de Garantías Mobiliarias vaya a estar

operando, para que sea posible proceder con las inscripciones.

Adicionalmente, la no inscripción de las garantías mobiliarias constituidas previamente

a la ley, dentro del plazo de tres (3) meses, podrían ocasionar que haya acreedores que

pierdan su prelación sobre garantías mobiliarias, por atrasos en la operación del Sistema

de Garantías Mobiliarias.

La recomendación ideal sería que se establezca que las garantías mobiliarias que hayan

sido constituidas previamente a la entrada en vigencia de esta ley conservarán su

eficacia frente a terceros hasta el momento en que dejen de ser oponibles en virtud de la

normativa legal anterior

En caso de que no se acepte la recomendación anterior, se recomienda que el plazo del

artículo 78 se amplié a seis (6) meses o un (1) después de que entre en vigencia el

Reglamento del Sistema de Garantías Mobiliarias.

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CONCLUSIONES

En la presente investigación se analizaron: (i) las garantías mobiliarias y en

específico la prenda en el ordenamiento jurídico costarricense; (ii) el escaso o casi nulo

desarrollo de la figura de la prenda flotante en Costa Rica; (iii) el desarrollo y la

tendencia en materia garantías mobiliarias en el derecho comparado y las regulaciones

existentes en materia de prenda y prenda flotante; (iv) la figura del "floating charge"

(carga flotante) en el derecho inglés. Por último, se compararon el sistema de garantías

mobiliarias aplicable en Costa Rica y el aplicado en el derecho comparado, en especial

la comparación fue de las regulaciones de la prenda como garantía real en Costa Rica en

comparación con las nuevas tendencias de las garantías mobiliarias en el derecho

comparado.

Las razones de analizar profundamente las garantías mobiliarias en el derecho

comparado, son para comprender: i) que la prenda flotante está incluida con una mayor

o menor flexibilidad dentro de las garantías mobiliarias y ii) que los sistemas modernos

de garantías mobiliarias son unitarios, en los cuales incluyen a la prenda flotante como

parte de este sistema. Las nuevas regulaciones de garantías mobiliarias son uniformes,

esto quiere decir que aplican para cualquier tipo de garantía que se otorgue sobre bienes

muebles, no existiendo la necesidad de que en diferentes leyes se regulen los posibles

esquemas que podrían caber como una garantía mobiliaria.

Asimismo, en la presente investigación se determinó que el sistema de garantías

mobiliarias actual en Costa Rica es tradicional, el cual incluye la prenda y que es uno de

esos países que carecen de un sistema de garantías mobiliarias eficientes tanto para la

constitución como para la ejecución de estas garantías. La normativa de prenda y de

garantías mobiliarias vigente en nuestro país no contempla un abanico amplio de

garantías mobiliarias, como lo sería la prenda flotante.

Respecto a la prenda flotante, la prenda flotante sí se podría considerar un

esquema de garantía mobiliaria. El ordenamiento jurídico costarricense no prohíbe el

otorgamiento de esta prenda, es más bajo el principio de la autonomía de la voluntad

sería viable legalmente otorgar una prenda flotante. Sin embargo, las características de

la prenda en nuestro sistema, imposibilitan que esta figura sea utilizada como garantía

por los prestamistas y que sea aprovechada de forma eficiente en nuestro sistema de

garantías mobiliarias. Lo anterior no obsta a que existan acreedores que hayan aceptado

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o utilizado esta figura con las consecuencias que esto conllevaría para los efectos de

inscripción y ejecución de la garantía. No obstante, el análisis de la presente

investigación determinó que la prenda flotante es una figura sin ningún tipo de

desarrollo en las regulaciones de Código de Comercio ni en la doctrina y jurisprudencia

costarricense. Lo único que se encontró fue la Sentencia número 0094 7 del Tribunal

Primero Civil que admite y valida la figura de la prenda flotante, pero que termina

privando los formalismos para constituir la prenda y la imposibilidad de ejecutarla ni

siquiera en la vía judicial. A pesar de la crítica al Tribunal por esta sentencia, cabe

reconocer lo que el Tribunal Primero Civil menciona en relación con la flexibilidad y

adaptabilidad a los requerimientos del entorno empresarial moderno y la necesidad de

facilitar a los empresarios, ahorristas e inversores, medios más sencillos y efectivos con

vías de ejecución más idóneas, según la actividad económica de los contratantes -

aunque estas palabras no se apliquen a la realidad de nuestro país en materia de

garantías mobiliarias. Asimismo, es importante que enfatice una vez más en las

palabras del Tribunal Primero Civil en el tanto la prenda flotante " ... surge como una

alternativa viable y útil en cuanto a empresarios prestadores de servicios cuyos

créditos se encuentran precisamente representados respecto a las mercaderías o

materias primas que distribuyen a través de sus establecimientos comerciales".

Así las cosas, la prenda como garantía real en Costa Rica debe evolucionar y

formar parte de un sistema unitario de garantías mobiliarias. En ese nuevo sistema de

garantías son necesarias las leyes sencillas y claras; un registro de garantías eficientes y

de bajo costo; y una ejecución de las garantías pronta y expedita. De esta forma, podrían

otorgarse garantías que sean pertinentes a los créditos que se otorgan y en las cuales se

disminuya el riesgo crediticio que tienen los prestamistas, razón por la cual en especial a

los bancos les dificulta el otorgar créditos a Pymes.

Desde la perspectiva del acreedor, un nuevo sistema de garantías mobiliarias, el

cual incluya una aceptación doctrinaria y jurisprudencial la prenda flotante, facilitaría la

ejecución de estas garantías, ya sea judicial o extrajudicialmente.

Desde la perspectiva del deudor, lo principal sería que en una primera parte se

amplía el abanico de instrumentos de garantía mobiliarias, y se les permitiría un mayor

uso de los bienes que otorga en garantía siempre y cuando sea en el giro ordinario de

sus negocios. Asimismo, parece fundamental la libertad de disposición sobre los bienes

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otorgados en garantía, siempre y cuando se lleve a cabo dentro del giro ordinario del

negocio.

Desde una perspectiva tanto del acreedor como del deudor, un nuevo sistema de

garantías, debería dejar por un lado los formalismos que existen para el otorgamiento de

estas garantías, tanto a nivel de contrato como de inscripción. Asimismo, que exista un

Registro Público más expedito y que eventualmente pudieran bajar las tasas de registro.

Bajo este sistema moderno de garantías mobiliarias podría utilizarse la prenda

flotante sin ningún problema sin encontrarnos con un Registro Público que imposibilite

la inscripción de este tipo de garantías o con jueces que no ejecuten esta figura como

una garantía real.

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RECOMENDACIONES

Para finalizar es necesario realizar las siguientes recomendaciones. La primera

recomendación sería que se apruebe el Proyecto de Ley "Ley de Garantías Mobiliarias",

Expediente 18,709, presentado por el Ministerio de Economía y Comercio, el cual sigue

un modelo como lo son las leyes de garantías mobiliarias en Guatemala, El Salvador y

Honduras.

La segunda recomendación sería que una vez aprobado el proyecto de ley, se

trabaje en un reglamento a la "Ley de Garantías Mobiliarias", que establezca claramente

la labor del Registro de Garantías Mobiliarias. Este Registro deberá preocuparse

únicamente por darle publicidad a las garantías mobiliarias. La publicidad debe ser el

fin primordial de un Registro de este tipo y debe dejarse por un lado la calificación

registra! que llevan a cabo, hoy en día, nuestros registradores. Es más, considero que la

calificación registra! podría entorpecer y obstruir en ocasiones el principio de autonomía

de la voluntad de las partes en un contrato de prenda flotante, por ejemplo.

La tercera y última recomendación es respecto a la ejecución de las garantías. El

Poder Judicial debe ser un participante activo y un promotor de la aprobación del

proyecto. La participación del Poder Judicial debe ser con los fines de capacitar a los

jueces que estarían ejecutando este tipo de garantías y de que los procesos de ejecución

llegaren a ser más expeditos.

Siguiendo las recomendaciones anteriores, Costa Rica podría unirse a los países

que, hoy en día, son ejemplo en materia de garantías mobiliarias. Sin embargo, la

aprobación del proyecto de ley, no solamente debe venderse como una mejora en la

calificación de Costa Rica en un indicador como lo es el informe del "Doing Business".

Una nueva norma que regule el tema de las garantías mobiliarias debe analizarse desde

una perspectiva macroeconómica, bajo la cual se crean y se fortalezcan mejores y

nuevos mecanismos y herramientas para que las Pymes de Costa Rica que representan

un 30% del PIB y las grandes empresas tengan un mayor acceso al crédito y que el

crédito, en nuestro país, pueda llegar a ser, eventualmente, más económico. De esta

forma, también, se mejoraría el ambiente para hacer negocios en nuestro país y el

crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, las cuales cada día son

un porcentaje más alto.

103

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número 02-003759-0647-PE.

Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia Sentencia número 00076 de las

diez horas cuarenta minutos del nueve de febrero del 2007. Expediente número 02-

200047-0332-PE.

Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia número 00566 de las

nueve horas treinta y ocho minutos del veintitrés de mayo del 2008. Expediente número

06-000185-0006-PE.

Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia número 00568 de las

diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del 2005. Expediente número 97-

001470-0343-PE.

Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia número O l 060 de las

nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del 2002. Expediente número

99-002868-0175-PE.

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nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del 2002. Expediente número

99-002868-0175-PE.

Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia número 00247 de las

nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de marzo del 2000. Expediente número

97-200392-0416-PE.

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