laboral 1.doc

Upload: naldobonifacioleanodemier

Post on 07-Jul-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 LABORAL 1.doc

    1/7

    LA LIBERTAD SINDICAL Y SU TRATAMIENTO EN EL ORDENAMIENTOJURÍDICO PERUANO

    Javier Dolorier Torres

    Introducción:

    La libertad sindical ha sido considerada en diversos Tratados Internacionalessobre Derechos Humanos de ámbito mundial1  y americano2  como un derechofundamental del cual es titular todo ciudadano.

    La Organiaci!n Internacional del Traba"o #OIT$ ha desarrollado e%tensamente elcontenido de este derecho a trav&s de diversos 'onvenios( y )ecomendaciones*.

     +simismo, en la -/ 'onferencia Internacional del Traba"o, donde se a0rob! laDeclaraci!n de la OIT relativa a los 0rinci0ios y derechos fundamentales en eltraba"o y su seguimiento, esta Organiaci!n consagr! al derecho a la libertad

    sindical como un derecho fundamental del traba"o, lo ue trae como consecuenciaue todo 3stado miembro de la OIT, 0or el s!lo hecho de 0ermanecer en ella,aduiere el com0romiso de 0romover y hacer realidad el derecho a la libertadsindical.

    4or su 0arte, nuestra 'onstituci!n 4ol5tica de 166(, a trav&s de su art5culo 2-7reconoce el derecho a la libertad sindical de los traba"adores se8alando ue el3stado garantia el e"ercicio del mismo. +simismo, la 'uarta Dis0osici!n 9inal yTransitoria de nuestra 'arta agna dis0one ue los derechos reconocidos en elladeben ser inter0retados conforme a la Declaraci!n ;niversal de DerechosHumanos y a los tratados y acuerdos internacionales ratificados 0or nuestro 0a5s,lo ue su0one ue a fin de determinar el contenido y los alcances del derecho a lalibertad sindical debemos acudir a los documentos internacionales ratificados 0or el 4er< ue desarrollen el contenido de este derecho.

    Definición del Dereco ! l! Li"ert!d Sindic!l#

    1  =umeral *$ del art5culo 2(7 de la Declaraci!n ;niversal de Derechos Humanos de 16*-, art5culo -7 del 4acto

    Internacional de Derechos 3con!micos, >ociales y 'ulturales de 16, art5culo -7 del 4acto Internacional de Derechos'iviles y 4ol5ticos de 16.

    2  Incisos c$ y g$ del art5culo *?7 de la 'arta de Organiaci!n de los 3stados +mericanos #O3+$ de 16*-, +rt5culo

    @@II de la Declaraci!n +mericana de los Derechos y Deberes del Hombre a0robada en la I@ 'onferencia Internacional +mericana de 16*-, art5culos A7, 27 y 2A7 de la 'arta Internacional +mericana de Barant5as >ociales, a0robada en la

    I@ 'onferencia Internacional +mericana de 16*-, art5culo 17 de la 'onvenci!n +mericana de Derechos Humanos,C4acto de >an os& de 'osta )ica a0robado en la 'onferencia 3s0ecialiada Interamericana sobre DerechosHumanos, >an os&, 'osta )ica, 22 de noviembre de 166, art5culo -7 del 4rotocolo +dicional a la 'onvenci!n

     +mericana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos 3con!micos, >ociales y 'ulturales, C4rotocolo de >an>alvador, a0robado 0or la +samblea Beneral de la O3+, >an >alvador, 1A de noviembre de 16--.

    3  Los 'onvenios de OIT más relevantes sobre el tema de libertad sindical son: 'onvenio -A #16*-$, C>obre la

    libertad sindical y la 0rotecci!n del derecho de sindicaci!n, 'onvenio 6- #16*6$, C>obre el derecho de sindicaci!n y denegociaci!n colectiva, 'onvenio 1(? #16A1$, C>obre los re0resentantes de los traba"adores, 'onvenio 1?1 #16A-$,C>obre las relaciones de traba"o en la administraci!n 0obre los re0resentantes de los traba"adores, )ecomendaci!n 1?6 #16A-$, C>obre las relaciones de traba"o en laadministraci!n 0

  • 8/18/2019 LABORAL 1.doc

    2/7

    Dos de las definiciones más ace0tadas 0or la doctrina res0ecto al derecho delibertad sindical son las 0ro0uestas 0or el tratadistas OJEDA $%ILES&  'ERMIDA URIARTE() 3l 0rimero de ellos sostiene ue la libertad sindical es elderecho fundamental de los traba"adores a agru0arse establemente 0ara0artici0ar en la ordenaci!n de las relaciones 0roductivas, mientras ue el

    segundo se8ala ue este derecho, 0ara ser entendido como tal, debe incluir,0or lo menos, la libertad 0ara constituir sindicatos, organiarlos y afiliarse aellos, as5 como la adecuada 0rotecci!n al e"ercicio de la actividad sindical.

    4or otra 0arte, el maestro es0a8ol PALOME*UE L+PE,A  sostiene ue elderecho a la libertad sindical es un derecho com0le"o o gen&rico integrado 0or un con"unto de derechos y facultades ue identifican o hacen reconocible ele"ercicio del mismo, lo ue dificulta encontrar una definici!n 0recisa de estederecho.

    Dentro de nuestro ordenamiento "ur5dico, el Tribunal 'onstitucional-  hadelimitado el contenido esencial del derecho a la libertad sindical se8alandoue este derecho constitucional tiene un as0ecto orgánico y otro funcional. Deacuerdo a lo dis0uesto 0or el tratadista nacional %ILLA%ICENCIO RÍOS6  elas0ecto orgánico o estático consiste en la facultad de toda 0ersona deconstituir organiaciones con el 0ro0!sito de defender sus intereses gremialesy, el as0ecto funcional o dinámico su0one la actuaci!n del su"eto colectivodirigida a 0romover y tutelar los intereses econ!micos y sociales de lostraba"adores.

     + efectos del 0resente art5culo, y siguiendo la l5nea dogmática del citadotratadista nacional, consideramos conveniente analiar el derecho a la libertadsindical a 0artir de su contenido individual y colectivo1E.

    -) L! Li"ert!d Sindic!l Indi.idu!l#

    5  OJEDA $%ILES, +ntonio, “Derecho Sindical” , 3ditorial Tecnos, >&0tima 3dici!n, adrid, 166?, 0. 1?(.

    6 ERMIDA URIARTE, Oscar, “Sindicatos en Libertad Sindical” , >egunda 3dici!n, 9undaci!n de 'ultura ;niversitaria,ontevideo, 0.26.

    7  PALOME*UE L+PE,, anuel, “Derecho Sindical Español” , 3ditorial Tecnos >.+., Fuinta 3dici!n, adrid, 166*,0.12(.

    -  En el Numeral 8) de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de julio del 2002 recaída en el e!ediente N" 112#$2001$%%&TC' !ublicada en el Diario (icial' *El +eruano,' el 11 de se!tiembre del 2002.

    9  %ILLA%ICENCIO RÍOS, +lfredo, “La Libertad sindical en el Perú” , OIT Documento de Traba"o =7 11*, 1666, 0. 2A.10 >obre el tema de la 0rotecci!n de la libertad sindical y el ámbito sub"etivo de esta 0rotecci!n, la

    doctrina "uslaboralista nacional ha 0roducido te%tos de lectura obligatoria. Debemos mencionar lostraba"os de D!.id Lo.!tón P!l!cio/ C4rotecci!n de la libertad sindical. Instituto de Defensa Legal,Lima, 166EG Alfredo %ill!.icencio ' O/c!r Er0id! Uri!rte1 C>indicatos en Libertad >indicalG2uiller0o Bo3! Pro1 CDes0ido +ntisindical y Libertad de 3%0resi!n. Te%to mimeografiado. 166AGel e%celente libro de El0er Arce Ort43  CLa nulidad de des0ido lesivo de los Derechos'onstitucionales, 4ontificia ;niversidad 'at!lica del 4er

  • 8/18/2019 LABORAL 1.doc

    3/7

    3ste as0ecto de la libertad sindical com0rende el con"unto de derechos del ueson titulares los traba"adores individualmente considerados. La Libertad>indical Individual 0uede dividirse en dos 0lanos: la libertad sindical individual0ositiva y la libertad sindical individual negativa.

    -)-) L! Li"ert!d Sindic!l Indi.idu!l Po/iti.!#3ste 0lano de la libertad sindical esta constituido 0or todos los derechosue 0oseen los traba"adores 0ara constituir y afiliarse a las organiacionesue consideren convenientes, sin autoriaci!n 0revia de ninguna autoridado de su em0leador, as5 como el desarrollo de la actividad sindical. 3n talsentido, la libertad sindical individual 0ositiva contiene los siguientesderechos:

    -)-)-) Dereco de Li"re Con/titución de Or6!ni3!cione/ Sindic!le/#

    3l art5culo 27 del 'onvenio OIT =7 -A establece ue los traba"adores yem0leadores, sin ninguna distinci!n y sin autoriaci!n 0revia, tienen elderecho a constituir las organiaciones ue estimen convenientes,debiendo entenderse 0or &stas a toda organiaci!n de traba"adores oem0leadores ue tenga 0or ob"eto fomentar y defender los intereses delos traba"adores o de los em0leadores.

    3n relaci!n a ello, el art5culo 27 de la L)'T establece ue el derecho ala sindicaci!n es de libre e"ercicio 0or 0arte de los traba"adores, sin uesea necesaria la autoriaci!n 0revia de su em0leador o de algunaautoridad estatal 0ara llevar a cabo las acciones necesarias 0ara lacreaci!n de organiaciones sindicales ue tengan 0or ob"eto el estudio,desarrollo, 0rotecci!n y defensa de sus derechos e intereses y elme"oramiento social, econ!mico y moral de sus miembros.

    4or otra 0arte, el art5culo 27 del 'onvenio OIT =7 6- se8ala ue lasorganiaciones de traba"adores y em0leadores deberán goar deadecuada 0rotecci!n contra todo acto de in"erencia de unas res0ecto delas otras, ya se realice directamente o 0or medio de sus agentes omiembros, en el 0roceso de su constituci!n. +simismo, entiende 0or actos de in"erencia las medidas ue tiendan a fomentar la constituci!nde organiaciones de traba"adores dirigidas indirectamente oinfluenciadas 0or un em0leador o una organiaci!n de traba"adores.

     +l res0ecto, el art5culo *7 de nuestra L)'T dis0one ue el 3stado, losem0leadores y sus re0resentantes deberán abstenerse de realiar cualuier acto ue tenga 0or ob"eto coactar, restringir o menoscabar, encualuier forma, el derecho a la sindicaliaci!n de los traba"adores y,además, se encuentran 0rohibidos de 0artici0ar en la creaci!n deorganiaciones sindicales.

    3

  • 8/18/2019 LABORAL 1.doc

    4/7

    >in embargo, la misma L)'T, en su art5culo ?7, desarrolla untratamiento restrictivo en relaci!n a lo regulado 0or el 'onvenio =7 -A dela OIT #en lo ue refiere a la libertad de los traba"adores de constituir lasorganiaciones sindicales ue consideren convenientes$ tomando comoelemento central el ámbito en el ue se desarrolla la negociaci!n

    colectiva entre traba"adores y em0leadoresG estableciendo una listacerrada de 0osibles estructuras sindicales ue 0ueden ser constituidas,siendo estas las siguientes:

    Sindic!to de E07re/!# 9ormados 0or traba"adores de diversas0rofesiones, oficios o es0ecialidades, ue 0restan servicios 0araun mismo em0leador. Dentro de este ámbito 0uede e%istir tressubniveles: categor5a, secci!n o establecimiento.

    Sindic!to de Acti.id!d# 9ormados 0or traba"adores uedesarrollan distintas actividades 0rofesionales, es0ecialidades u

    oficios de dos o más em0resas de la misma rama de actividad.

    Sindic!to de 2re0io# 9ormados 0or traba"adores de diversasem0resas ue desem0e8an un mismo oficio, 0rofesi!n oes0ecialidad.

    Sindic!to de Oficio/ .!rio/# 9ormados 0or traba"adores dediversas 0rofesiones, oficios o es0ecialidades ue traba"en enem0resas diversas o de distinta actividad, cuando en determinadolugar, 0rovincia o regi!n el n

  • 8/18/2019 LABORAL 1.doc

    5/7

  • 8/18/2019 LABORAL 1.doc

    6/7

    8) L! Li"ert!d Sindic!l Colecti.!#

    3ste as0ecto de la libertad sindical, seg

  • 8/18/2019 LABORAL 1.doc

    7/7

    3ste as0ecto esta 5ntimamente ligado a las dis0osiciones estatutariasy reglamentarias de la organiaci!n sindical, as5 como con lasdecisiones de las autoridades sindicales. 'abe se8alar ue, al igualue en el caso de la libertad de reglamentaci!n, la L)'T ha interferidocon este as0ecto de la libertad sindical estableciendo una serie de

    obligaciones ue deben cum0lir los sindicatos #art5culo 1E7$ y los yacitados reuisitos ue deben cum0lir los traba"adores 0ara afiliarse auna organiaci!n sindical #art5culo 127$, entre otras.

    9)8)8) Li"ert!d de 2e/tión E:tern!#

    3ste as0ecto de la libertad de gesti!n de las organiaciones sindicalesestá referido a su actividad de defensa y 0romoci!n gremial. 3n este0unto, otra ve la L)'T establece una serie de restricciones a estederecho se8alando una serie de fines y funciones de los sindicatos#art5culo -7$ limitando su libertad de actuaci!n como re0resentantes delos intereses de los traba"adores.

    8)9) Li"ert!d de ;eder!ción# 

    )es0ecto a esta manifestaci!n de la libertad sindical colectiva, el art5culo ?7del 'onvenio OIT -A se8ala ue las organiaciones de traba"adores yem0leadores tienen el derecho de constituir federaciones yconfederaciones, as5 como el de afiliarse a las mismas, y toda organiaci!n,federaci!n o confederaci!n tiene el derecho de afiliarse a organiacionesinternacionales de traba"adores y em0leadores.

    3n virtud de ello, nuestra L)'T dis0one en su art5culo (?7 ue lossindicatos de base 0odrán constituir o integrar organismos de gradosu0erior, sin ue 0ueda im0edirse o 0oner trabas a tal derecho. 3n talsentido, establece como reuisitos 0ara constituir una federaci!n ue sur"ade la agru0aci!n de no menos de dos #E2$ sindicatos registrados de lamisma actividad o clase. 3n caso de confederaciones, se reuiere laagru0aci!n de no menos de dos #E2$ federaciones registradas, seg