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LEGALIZACIÓN DEL DESOPOJO TERRITORIAL INDÍGENA En Audiencia Publica: “POR EL RESPETO Y DEFENSA DEL DERECHO PROPIO Y LOS TERRITORIOS INTEGRALES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDIGENAS Lima, 11 de mayo de 2015 Zulma I.Villa Vílchez [email protected] Instituto Internacional de Derecho y Sociedad – IIDS International Institute on Law and Society - IILS

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LEGALIZACIÓN DEL DESOPOJO

TERRITORIAL INDÍGENA

En Audiencia Publica: “POR EL RESPETO Y DEFENSA DEL DERECHO

PROPIO Y LOS TERRITORIOS INTEGRALES DE LOS PUEBLOS

ORIGINARIOS E INDIGENAS

Lima, 11 de mayo de 2015

Zulma I. Villa Vílchez

[email protected]

Instituto Internacional de Derecho y Sociedad – IIDS

International Institute on Law and Society - IILS

Inversión privada (Política Económica)

Explotación de los recursos naturales

Proyectos de desarrollo o de infraestructura (mega

proyectos)

Territorio Indígena

Derecho al territorio integral y a controlar dicho

territorio, incluidos los recursos naturales

Derecho de los pueblos a la elegir sus prioridades de

desarrollo (libre determinación y autonomía)

Contexto

Decreto Legislativo Nº 653, de Promoción de Inversiones en el

Sector Agrario (1991)

Decreto Supremo Nº 014-92-EM, T.U.O. De la Ley General de

Minería (1992)

Constitución Política de 1993

Ley Nº 26505, Ley de Tierras (1995)

(…)

En los últimos dos años…

Cuatro Paquetazos

Decreto Supremo Nº 001-2015-EM (Juntas Directivas y no la

Asamblea deciden sobre el uso del territorio)

EL ESTADO: Flexibilización de la protección

de territorios indígenas1

1 2013. Zulma Villa Vílchez. Instituciones de despojo de la tierra indígena en la

legislación nacional, a la luz de los estándares internacionales”. PUCP. Tesis para obtar

el grado de Magister.

Algunas figuras jurídicas de despojo

territorial1

Libre disposición de tierras comunales (CV)

Parcelación de tierras comunales

Expropiación de tierras comunales

Servidumbre de tierras comunales

Abandono (imprescriptibilidad)

Acuerdo previo

Tierras eriazas

1 2013. Zulma Villa Vílchez. Instituciones de despojo de la tierra indígena en la

legislación nacional, a la luz de los estándares internacionales”. PUCP. Tesis para obtar

el grado de Magister.

ESTÁNDARES INTERNACIONALES

DE PROTECCIÓN TERRITORIAL

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS1

1 Estos estándares han sido recogidos de “Retos para la implementación

nacional de los estándares de protección de los derechos territoriales de los

pueblos indígenas” (VILLA, 2010).

Organización de Naciones

Unidas

Sistema Interamericano

Convenio 169 de la OIT

1989 (adoptado)

Declaración de las

Naciones Unidas sobre los

Derechos de los Pueblos

Indígenas

2007

Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del

Hombre (1948)

Convención Americana sobre

Derechos Humanos

(1969)

* Proyecto de Declaración

Americana sobre Derechos de

los Pueblos Indígenas

Derecho Internacional de los

derechos de los Pueblos Indígenas

Garantías de los Pueblos Indígenas

Decidir sus propias prioridades en lo que atañe a los

procesos de desarrollo que les afecte.

Controlar su propio desarrollo y sus territorios

*Participación en la formulación, aplicación y evaluación de

los planes y programas de desarrollo nacional y regional

que les afecte directamente. (C.7)

Criterios en el Tratamiento de Casos

sobre Pueblos Indígenas

Convención Americana

Art. 29 Normas de Interpretación

Los derechos contenidos en los Instrumentos

Americanos sean ampliados e integrados con otros

instrumentos nacionales o internacionales

Caso Comunidad Mayagna (sumo) Awas

Tingni vs Nicaragua. Sentencia del 31 de

agosto de 2001. Párr. 148.

Mediante un interpretación evolutiva de los instrumentos

internacionales, tomando en cuenta las normas de

interpretación aplicables, y de conformidad con el artículo

29.b de la Convención “(…), esta Corte considera que el

artículo 21 de la Convención protege el derecho a la

propiedad en un sentido que comprende, entre otros, los

derechos de los miembros de las comunidades indígenas

en el marco de la propiedad comunal, la cual también está

reconocida en la Constitución Política de Nicaragua.”

Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs

Paraguay. Sentencia del 17 de junio de

2005., Párr. 127.

“…al analizar los alcances del citado articulo 21 de la

Convención, el Tribunal considera útil y apropiado utilizar

otros tratados internacionales distintos a la Convención

Americana, tales como el Convenio No. 169 de la

OIT, para interpretar sus disposiciones de acuerdo a la

evolución del sistema interamericano,…)”.

Sobre la prohibición de una

interpretación restrictiva

“… tomando en cuenta las normas de interpretación

aplicables y, de conformidad con el artículo 29.b de la

Convención – que prohíbe una interpretación

restrictiva de los derechos - , esta Corte considera

que el artículo 21 de la Convención protege el derecho

de propiedad en un sentido que comprende, entre otros,

los derechos de los miembros de las comunidades

indígenas en el marco de la propiedad comunal, la cual

también está reconocida en la Constitución Política de

Nicaragua”. Caso Awas Tingni vs Nicaragua

Protección de la posesión y uso

ancestral a través de la propiedad

La sola posesion y uso tradicional de los pueblos

indigenas de sus tierras y territorios, es un

criterio fundamental para que los Estados

reconozcan, garanticen y respeten este

derecho. Au n cuando estos pueblos carezcan

de un titulo oficial otorgado por los Estados.

Fuente: Artículo 14 del C. 169 de la OIT; Caso Awas Tigni vs. Nicaragua,

párr. 151)

Sobre la Relación Especial que tienen

los Pueblos Indígenas con sus

Territorios

Esta relación con la tierra “… debe ser reconocida y

comprendida como la base fundamental de sus culturas,

su vida espiritual, su integridad y sus supervivencia

económica”. La cual no implica “… una cuestión de

posesión y producción sino un elemento material y

espiritual del que deben de gozar plenamente, inclusive

para preservar su legado cultural y transmitirlo a las

generaciones futuras”. Caso Comunidad Mayagna (sumo) Awas Tingni vs Nicaragua. Fondo, Reparaciones

y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2001. Serie C N° 79, Párr. 149. Otras

fuentes: artículo 13.1 del Convenio 169 de la OIT; artículo 25 de la DNUPI

Sobre el Derecho a la Demarcación y

Titulación

“… el Estado debe adoptar en su derecho interno,

de conformidad con el artículo 2 de la Convención

Americana, las medidas legislativas, administrativas y de

cualquier otro carácter que sean necesarias para crear

un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación

y titulación de la propiedad de la Comunidad Mayagna

Awas Tingni, acorde con el derecho consuetudinario,

valores, usos y costumbres de ésta”.

Caso Comunidad Mayagna (sumo) Awas Tingni vs Nicaragua. Fondo, Reparaciones

y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2001. Serie C N° 79, Párr. 138. Otras

fuentes: artículo 14.2 del Convenio 169 de la OIT; y artículo 27 de la DNUPI

Sobre la Protección frente a Terceros

En el caso Saramaka vs Suriname, la Corte señaló que: “

(…) Hasta tanto no se lleve a cabo dicha

delimitación, demarcación u otorgamiento de

título colectivo respecto del territorio Saramaka,

Surinam debe abstenerse de realizar actos que

podrían dar lugar a que agentes del propio Estado

o terceros, actuando con consentimiento o tolerancia

de del Estado, puedan afectar la existencia, valor, uso o

goce del territorio al cual tienen derecho los integrantes

del pueblo Saramaka …”. Caso Saramaka vs. Suriname. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de

noviembre de 2007. Párr. 194. Otras fuentes: artículo 18 del Convenio 169 de la

OIT.

Sobre las Restricciones al Derecho de

Propiedad

En el caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa vs Paraguay,

la Corte estableció cuatro pautas de restricción las

cuales deben:

a)estar establecidas por ley;

b) ser necesarias;

c) ser proporcionales, y

d) hacerse con el fin de lograr un objetivo legítimo en una

sociedad democrática.

Sobre las Garantías a las Restricciones al

Derecho de Propiedad

No pongan en peligro su propia subsistencia

En el caso del Pueblo Saramaka vs Surinam (párr. 129), ha

señalado 3 garantías:

1) Participación efectiva de los pueblos, conforme a sus

costumbres y tradiciones frente a cualquier actividad que pueda

afectar la integridad de sus tierras y sus recursos naturales;

2) garantizar que los miembros del pueblo se beneficien

razonablemente de las actividades que se lleven a cabo dentro

de sus territorios (artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT); y,

3) realizar estudios de impacto ambiental y social previo al

otorgamiento de concesiones relacionadas con proyectos de desarrollo. El

artículo 7.3 del C. 169 de la OIT requiere estudios de impacto social,

espiritual y cultural. Además, artículo 29.1 de la DNUPI.

Criterios para realizar la Consulta

Participación efectiva: Implica la obligación de los

Estados a consultar activamente a los integrantes de la

comunidad conforme a sus costumbres y tradiciones.

Brindar información

Consultar de buena fe mediante procedimientos

culturalmente adecuados,

Tener como fin el llegar a un acuerdo.

Fuente: artículo 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT; artículo 19 de la DNUPI

SEGUNDO INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS DE PERÚ.CAPÍTULO X

.LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES

INDÍGENAS. Pág., 114

“… en consonancia con lo estipulado por el Convenio

169 de la OIT, que todo proyecto de infraestructura

o de explotación de recursos naturales en área

indígena o que afecte su hábitat o cultura, sea

tramitado y decidido con participación y en

consulta con los pueblos interesados con vistas a

obtener su consentimiento y eventual

participación en los beneficios”.

Algunos supuestos de Consentimiento:

En casos de riesgo de las condiciones de subsistencia (Convenio 169, art. 2; Informe de la CIDH, Caso Saramaka vs. Surinam).

Traslados poblacionales (Convenio 169, art. 16,2; Declaración, art. 10, Caso Saramaka vs. Surinam, Informe de la CIDH párr. 334,1).

Fuente: Documento elaborado por el IIDS

Supuestos de Consentimiento

Megaproyectos, planes de inversión o desarrollo que puedan afectar las condiciones de subsistencia (Saramaka vs. Surinam, Informe de la CIDH párr. 334, 2).

Almacenamiento o depósito, eliminación o desecho de materiales peligrosos o tóxicos (Declaración, art. 29; Informe de la CIDH, párr. 334, 3).

Fuente: Documento elaborado por el IIDS

Supuestos de Consentimiento

Toda decisión que pueda afectar, modificar, reducir o extinguir los derechos de propiedad indígena (Informe de la CIDH, párr. 281).

Actividades militares (Declaración, art. 30).

En la adopción de medidas especiales de salvaguarda de personas, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente (C 169, art. 4).

Fuente: Documento elaborado por el IIDS

1. Las poli ticas de formalizacion de tierras indigenas deben

tener un enfoque de derechos indigenas, conforme a los

esta ndares internacionales, donde se respete la

integridad de las tierras comunales, con intervencio n de

equipos multidisciplinarios, compuestos por antropo logos,

socio logos e historiadores. Debiendo los pueblos indi genas

participar durante todo el proceso de la poli tica.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

2. Las poli ticas de formalizacio n y titulacio n, deben tener

en cuenta el sentido colectivo que tienen las tierras para

los pueblos indi genas y considerar que, los pueblos, tienen

autonomi a para organizarse internamente, tener sus

propias instituciones y el derecho de conservar sus

costumbres y derecho consuetudinario.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

3. Es importante que los derechos de los pueblos indi genas

de participar y ser consultados, como lo establece los

esta ndares internacionales, se implementen de manera

efectiva. Es decir, que su participacion deberá ser

considerada desde el diseno, implementacion y

evaluacion de la poli tica de titulacio n a implementarse.

Ademas, de recibir beneficios de las actividades que se

desarrollen dentro de sus territorios.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5. Si bien las comunidades podri an alienar o vender sus tierras,

segun la Constitucio n, ello no podria hacerse por imposicio n

estatal o de terceros, o segun las reglas que fije el Estado sino

por la libre determinacio n de los propios pueblos.

6. El Estado, segu n el art. 17 del Convenio 169, no tiene

competencia para dar normas o medidas que posibiliten

la enajenacio n o transmisio n de derechos de propiedad

de las tierras de los pueblos indigenas a terceros sin

consulta o consentimiento previo, libre e informado.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

7. Los pueblos tienen derecho a las tierras que han ocupado

ancestralmente y tambie n a reivindicar tierras de las que han

sido despojados, y no existe la posibilidad legal de la figura del

“abandono” tal como la tiene la Constitucio n de 1993. [Ve ase

caso de Olmos- OIT]

8. El derecho a la tierra incluye el concepto de territorio. Esto

es, todo el habitat y los recursos que hay en las tierras que

permiten la subsistencia de los pueblos. Por lo que, los

funcionarios publicos deberan interpretar el arti culo 66 de la

Constitucio n Politica a la luz de los esta ndares internacionales.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

9. En el supuesto en que, las acciones judiciales y/o

conflictos de las tierras agricolas, ganaderas y forestales

esten dentro de territorio indigena, se deberá respetar

a sus autoridades y sus competencias, conforme lo

establece el arti culo 149 de la Constitucio n.

10. Se debe garantizar que los estudios de impacto

ambiental contengan, adema s estudios de impacto

social, cultural y espiritual, que esten a cargo de entes:

auto nomos y subvencionados por el Estado.