legislación educativa 2012

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1 LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

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LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

EDUCATIVA

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e. La Acción Popular

Procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

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f. La Acción de Cumplimiento

Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. Acto Administrativo

Es la declaración de una entidad de la administración pública que, en el marco de normas de derecho público, esta destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. (Artículo 1º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General).

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2. Procedimiento Administrativo

Conjunto de actos o diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

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3. Sujetos del Procedimiento Administrativo

- Administrado:Es la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo

- Autoridad Administrativa:Es el agente que bajo cualquier régimen jurídico y ejerciendo potestades públicas conduce el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución o gestión del procedimiento administrativo.

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4. Estructura del Procedimiento Administrativo

El Procedimiento Administrativo se desarrolla en cuatro etapas:I. Inicio del ProcedimientoII. Ordenación e Instrucción del ProcedimientoIII. Conclusión del Procedimiento IV. Ejecución de la Resolución.

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ETAPA I: Inicio del Procedimiento Administrativo

El Procedimiento Administrativo se inicia de oficio por decisión del órgano competente o a petición de parte. - De Oficio: Para el inicio de oficio de un procedimiento

debe existir disposición de una autoridad superior debidamente fundamentada, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia.

- A petición de parte: Los administrados pueden promover, de manera individual o colectiva, por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante cualquier entidad.

Este derecho implica la obligación de la administración de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.

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ETAPA II: Ordenación e Instrucción del Procedimiento

Una vez iniciado el procedimiento administrativo debe desarrollarse de modo sencillo y eficaz. La Autoridad administrativa deberá determinar la norma aplicable aún cuando no haya sido invocada por el administrado o fuere errónea la cita legal. A fin de poder decidir un procedimiento podrán utilizarse todos los medios de prueba tales como:- Recabar antecedentes y documentos.- Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo.- Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y

peritos, o recabar de ellos declaraciones por escrito.- Consultar documentos y actas.- Practicar inspecciones oculares.

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ETAPA III: Conclusión del Procedimiento Administrativo

Una vez agotada la etapa de la instrucción y obtenidos los elementos suficientes para decidir, la autoridad administrativa emite una resolución pronunciándose sobre el fondo del asunto.Es posible que el procedimiento administrativo concluya por otros medios como el silencio administrativo positivo o negativo, según corresponda, el desistimiento, el abandono, el acuerdo por conciliación, o la prestación efectiva de lo solicitado.

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ETAPA IV: Ejecución de Resoluciones

Los actos administrativos son ejecutarios, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley.

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5. Plazos en el Procedimiento Administrativo

Los plazos establecidos en las normas legales son obligatorios, tanto para la administración como para los administrados. La autoridad administrativa, tiene la obligación de cumplir los plazos y el administrado tiene el derecho de exigir su cumplimiento.A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes:1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente dentro

del mismo día de su presentación.2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter en tres días.3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares dentro de siete

días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.

4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse dentro de los diez días de solicitados.

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El PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO:No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS:El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.

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6. Conclusión del Procedimiento Administrativo

El Procedimiento Administrativo puede concluir de diversas formas: Por Resolución que se pronuncia sobre el fondo del asunto. Por aplicación del silencio administrativo positivo o negativo, según

lo establecido por las normas correspondientes. Por desistimiento del procedimiento, en cuyo caso el administrado

podrá promover otro Procedimiento con la misma pretensión. Por abandono de parte del administrado, en los procedimientos

seguidos a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y que produzca la paralización del procedimiento por treinta días.

Por acuerdo, como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento.

Por la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en los casos de petición graciable.

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El SILENCIO ADMINISTRATIVO:

- Silencio Administrativo Positivo:Es la aprobación automática de lo solicitado, opera ante el incumplimiento de la administración pública de resolver la solicitud del administrado dentro del plazo establecido en la norma especial o el máximo de treinta (30) días, al que se adicionan los cinco (5) días que se tiene para notificar a partir de la expedición del acto administrativo. Cabe resaltar que la solicitud del administrado debe estar acompañado con todos los requisitos de ley.Una vez vencido el plazo para la expedición de la resolución respectiva y habiendo operado el Silencio Administrativo positivo (SAP), el administrado puede presentar una declaración jurada ante la administración pública que configuró dicha aprobación ficta, constituyéndose el cargo de recepción de dicho documento en prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o el trámite.

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- Silencio Administrativo Negativo:

El silencio administrativo negativo es también una técnica legal que permite al ciudadano considerar denegada su petición a efectos de interponer el recurso administrativo o la demanda administrativa correspondiente, o esperar a que la administración se pronuncie, o en su defecto se encuentra habilitado para interponer los recursos administrativos y las acciones judiciales pertinentes.El SAN(Silencio Administrativo Negativo) se aplica a: Casos que afecten significativamente al interés público, incidiendo en: salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistemas financieros / seguros, mercado de valores, defensa nacional y patrimonio histórico cultural de la nación entre otros.

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JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Es un conjunto de instrumentos jurídicos para la tutela de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los particulares frente a la actividad de la administración pública o de la conducta en materia administrativa de cualquier autoridad, por medio de los cuales se resuelven los conflictos que se producen entre la administración y los administrados.

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Revisión de Actos en la Vía Administrativa

Las resoluciones expedidas por la administración pueden ser revisadas de oficio por la autoridad o pueden ser contradichas por los administrados mediante recursos administrativos. a. Revisión de Oficio:

- Rectificación de Errores:

Los errores en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

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- Nulidad de Oficio:

En caso que se hubiera incurrido en una nulidad – por ejemplo si el acto fuera contrario a la Constitución o a las leyes, si fue emitido por funcionario incompetente o si carece de algunos de los requisitos necesarios para su validez – puede declararse de oficio la nulidad, aún cuando el acto haya quedado firme, siempre que agravie el interés público. La nulidad de oficio solo puede ser declarada por funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario.

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- Revocación:

Solo procede en los siguientes casos:

A. Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal.

B. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.

C. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.

La revocación sólo podrá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente.

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b. Recursos Administrativos:

- Recurso de Reconsideración:

Se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.

- Recurso de Apelación:Se interpone cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

- Recurso de Revisión:

Lo realiza la misma autoridad que expidió el acto impugnado, y eleva lo actuado al superior jerárquico.

EL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ES DE QUINCE DÍAS PERENTORIOS, Y DEBERÁN RESOLVERSE EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL

Es un proceso contencioso administrativo, en el que existen conflictos de intereses entre los administrados.Su finalidad es: solucionar controversias a pedido de parte o de oficio.Clases:- Controversia entre los

administrados.- Controversia entre la

Autoridad y los administrados.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOREs el conjunto de actos que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados. Se inicia de oficio, por orden superior o por denuncia.Prescripción:La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que la norma especifica, si no la hubiere prescribe a los cuatro años.

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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

Es la aplicación de Normas de gestión moderna que conllevan a un manejo apropiado de los recursos del Estado, aplicando en todo momento el binomio Costo – Beneficio.Mediante la evaluación con de Indicadores de Eficacia y Eficiencia.

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La administración pública en él Perú es llevada a cabo por las entidades que conforman el poder ejecutivo tales como:- Los Ministerios- Los gobiernos Regionales y

Locales- Los Organismos Públicos

Descentralizados- El Poder Legislativo - El Poder Judicial, etc.

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1. Administración de Planificación:

Implica ver hacia el futuro, hacer estudio con todos los métodos y técnicas de las necesidades y la soluciones a esas necesidades. Es en general la planificación, establecer las necesidades y las soluciones para cubrir las necesidades..

CLASES DE ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

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Es aquella que decide y ejecuta, es la que tiene la facultad legal para poder actuar, a través de las decisiones, actos o resoluciones administrativas.Ejemplo de ello son los órganos ejecutivos el Presidente de la República, Ministros de Estado, Directores Generales, Concejos Municipales, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, etc.

2. Administración Ejecutiva o Decisión Política:

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Es aquella encargada que las tareas administrativas se realicen de conformidad con las normas establecidas, se trata de órganos con independencia de funciones dentro de estos órganos encontramos por ejemplo: Dentro del Control Técnico encontramos a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas; de Oficio, a La Contraloría General de Cuentas; y a Petición, al Procurador de los Derechos Humanos..

3. Administración de Control:

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Son órganos que sirven para aconsejar o asesorar al órgano que ejecuta, sobre la conveniencia legal y técnica de las decisiones que tomará quién tiene o ejerce la competencia administrativa. Esta asesoría se hace a través de la simple opinión o del dictamen. Por ejemplo: Los Concejos Técnico de Asesoría de los Ministerios de Estado. .

4. Administración Consultiva o de Asesoría:

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La Auditoría es una función de dirección cuya finalidad es analizar y apreciar, con visitas eventuales las acciones correctivas, el control interno de las organizaciones para garantizar la integridad de su patrimonio, la veracidad de su información y el mantenimiento de la eficacia de sus sistemas de gestión.

LA AUDITORIA

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Es aquella que emite un dictamen u opinión profesional en relación con los estados financieros de una unidad económica en una fecha determinada y sobre el resultado de las operaciones y los cambios en la posición financiera cubiertos por el examen la condición indispensable es que esta opinión sea expresada por un Contador Público debidamente autorizado para tal fin.

TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

1. AUDITORIA FINANCIERA

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de:

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Consiste en una actividad de evaluación que se desarrolla en forma independiente dentro de una organización, a fin de revisar la contabilidad, las finanzas y otras operaciones como base de un servicio protector y constructivo para la administración.Es un instrumento de control que funciona por medio de la medición y evaluación. Ejemplo: En una empresa generalmente la realiza el Gerente.

2. AUDITORIA INTERNA

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Es una técnica para evaluar sistemáticamente una función o una unidad con referencia a normas de la entidad, utilizando personal no especializado en el área de estudio, con el objeto de asegurar a la administración, que sus objetivos se cumplan, y determinar que condiciones pueden mejorarse.Ejemplo: Evaluación del cumplimiento de políticas y procedimientos..

3. AUDITORIA DE OPERACIONES

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4. AUDITORIA ADMINISTRATIVA

Es una revisión sistemática y evaluatoria de una entidad o parte de ella, que se lleva a cabo con la finalidad de determinar si la organización está operando eficientemente.La auditoría administrativa abarca una revisión de los objetivos, planes y programas de la entidad; su estructura orgánica y funciones; sus sistemas, procedimientos y controles; el personal, las instalaciones y el medio en que se desarrolla, en función de la eficiencia de operación y el ahorro en los costos.. .

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Consiste en verificar el correcto y oportuno pago de los diferentes impuestos y obligaciones fiscales de los contribuyentes desde el punto de vista físico.Ejemplo: SUNAT

5. AUDITORIA FISCAL

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Mide la eficacia y congruencia alcanzadas en el logro de los objetivos y las metas establecidas, en relación con el avance del ejercicio presupuestal.

6. AUDITORIA DE RESULTADO DE PROGRAMAS

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Tiene como finalidad revisar si la dependencia o entidad, en el desarrollo de sus actividades, ha observado el cumplimiento de disposiciones legales que sean aplicables ( leyes, reglamentos, decretos, circulares, etc.).

7. AUDITORIA DE LEGALIDAD

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Es un examen que proporciona una evaluación objetiva y constructiva acerca del grado en que los recursos humanos, financieros y materiales son manejados con debidas economías, eficacia y eficiencia.

8. AUDITORIA INTEGRAL

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Es un proceso cuya responsabilidad parte de la Alta Gerencia, y se encuentra diseñado para proporcionar una seguridad razonable sobre el logro de los objetivos de la organización. Estos objetivos han sido clasificados en:• Establecimiento de estrategias.• Efectividad y eficiencia de las

operaciones.• Confiabilidad de la información

financiera.• Cumplimiento con las leyes,

reglamentos, normas y políticas.

CLASES DE AUDITORIA

1. AUDITORIA INTERNA

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Son métodos empleados por una firma externa de profesionales para averiguar la exactitud del contenido de los estados financieros presentados por una empresa.Se trata de dar carácter publico, mediante la revisión de los estados financieros que en principio eran privados.

2. AUDITORIA EXTERNA

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Es un proceso de coordinar e integrar actividades de trabajo para que se lleven acabo en forma eficiente y eficaz con otras personas o por medio de ellas.

LA ADMINISTRACIÓN

DEFINICIÓN

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Representa las funciones continuas de las actividades primarias en las cuales participan los gerentes. Dichas funciones son:- Planificación- Organización- Dirección y- Control

PROCESO

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Es la parte vital de la Administración. Se refiere a la relación entre insumos y productos, cuya meta es minimizar el costo por conceptos de recursos. Se describe como «hacer bien las cosas» es decir, no desperdiciar recursos.

EFICIENCIA (Medios)Cuando se alcanza las metas de la organización o «hacer lo que es apropiado», es decir, las actividades de trabajo que ayudan a la organización a alcanzar las metas.

EFICACIA (Fines)

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CARACTERÍSTICAS DESCRIPCIÓN

Universalidad Existe en cualquier grupo social y es susceptible de aplicarse lo mismo en una empresa industrial, el ejercito, un hospital, una escuela, etc.

Valor Instrumental Dado que su finalidad es eminentemente práctica, la administración resulta ser un medio para lograr un fin y no un fin en sí misma: mediante ésta se busca obtener un resultado.

Unidad TemporalAunque para fines didácticos se distingan diversas fases y etapas en el proceso administrativo, esto no significa que existan aisladamente. Todas las partes del proceso administrativo existen simultáneamente.

Unidad JerárquicoTodos cuantos tienen carácter de jefes en un organismo social, participan en distintos grados y modalidades, de la misma administración. Así, en una empresa forman un solo cuerpo administrativo, desde el gerente general, hasta el último empleado.

Amplitud de ejercicio Se aplica en todos los niveles o subsistemas de una organización formal.

Especificidad Aunque la administración se auxilie de otras ciencias y técnicas, tiene características propias que le proporcionan su carácter específico.

Interdisciplinariedad La administración es afín a todas aquellas ciencias y técnicas relacionadas con la eficiencia en el trabajo.

Flexibilidad los principios administrativos se adaptan a las necesidades propias de cada grupo social en donde se aplican. La rigidez en la administración es inoperante.

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Gracias

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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Es una organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones. Ejemplo: PCM, GR, GL.

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LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA«DECRETO LEGISLATIVO 276»

TÍTULO PRELIMINAR CARRERA ADMINISTRATIVA TÍTULO IDE LA CARRERA ADMINISTRATIVACAPÍTULO I :DE LA ESTRUCTURACAPÍTULO II :DEL INGRESOCAPÍTULO III :DEL ASCENSO DE LA CARRERACAPÍTULO IV :DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOSCAPÍTULO V :DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIOCAPÍTULO VI :DEL TÉRMINO DE LA CARRERACAPITULO VII :DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE

LOS CONSEJOS REGIONALES DEL SERVICIO CIVIL

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TÍTULO IIDEL SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONESCAPÍTULO I: BASES DEL SISTEMACAPÍTULO II: DEL HABER BÁSICOCAPÍTULO III : DE LAS BONIFICACIONESCAPÍTULO IV: DE LOS BENEFICIOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

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CARRERA ADMINISTRATIVA:

Es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal, en el desempeño del servicio público.

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¿QUIÉNES NO ESTAN COMPRENDIDOS?

Los servidores públicos contratados, los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza.Además los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional ni los trabajadores de las Empresas del Estado o Sociedades de Economía Mixta., cualquiera sea su forma jurídica.Ejemplo:• Petroperú • Corpac (Corporación Peruana de

Aviación Civil).• Sima (Servicio Industrial de

marina), etc.

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PRINCIPIOS

LEGALIDAD

NEUTRALIDAD

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

EFICIENCIA

EFICACIA

GARANTIA DEL NIVEL ADQUIRIDO

ESTABILIDAD LABORAL

IMPARCIALIDAD

MERITO

PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

REMUNERACIÓN JUSTAY EQUITATIVA

ANTES DE ENTRAR AL SERVICIO

EN EL SERVICIO

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NIVELES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

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Grupo Auxiliar: 7 NivelesGrupo Técnico: 10 Niveles

Grupo Técnico: 10 Niveles

La carrera comprende catorce (14) niveles;- al Grupo Profesional le corresponde los ocho (8) niveles superiores, - al Grupo Técnico diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y decimosegundo;- al Grupo Auxiliar los siete (7) niveles inferiores.

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a) El Grupo Profesional está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria.

b) El Grupo Técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.

c) El Grupo Auxiliar está constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.

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INGRESO CARRERA ADMINISTRATIVA:

Son requisitos para el Ingreso ala Carrera Administrativa:a) Ser ciudadano peruano

en ejercicio;b) Acreditar buena conducta y

salud comprobada;c) Reunir los atributos propios

del respectivo grupo ocupacional.

d) Presentarse y ser aprobado en el Concurso de Admisión; y

e) Los demás que señale la Ley..

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Cargo Político:

El servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de confianza, tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera al término de su designación en dichos cargos, lo que debe constar en la resolución correspondiente.

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Ingreso de Servidores Contratados:

La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contrato para todos sus efectos.No es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal.

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ASCENSOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

a) PROMOCIÓN AL NIVEL INMEDIATO SUPERIOR:El ascenso del servidor en la Carrera Administrativa se produce mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos.

b) COBERTURA DE PLAZA VACANTE POR CONCURSO:Las entidades publicas planifican sus necesidades de personal en función del servicio y sus posibilidades presupuestales. Anualmente la entidad podrá realizar hasta dos concursos por ascenso siempre que exista la plaza vacante.

c) PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación para

cada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades, como medio de mejorar el servicio público e impulsar el ascenso.

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d) EVALUACIÓN PERIODICA:El ascenso del servidor Periódicamente y a través de métodos técnicos, deberán evaluarse los méritos individuales y el desempeño en el cargo, como factores determinantes de la calificación para el concurso.

e) CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL A NIVEL INFERIOR:El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no puede producirse a nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor.

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Grupo Ocupacional

EJECUTIVO:- Administrativo- Asistencial

PROFESIONAL

TÉCNICO

AUXILIAR

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FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS:

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;

b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos;

c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para

su mejor desempeño;e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los

superiores y compañeros de trabajo;f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter,

aún después de haber cesado en el cargo;g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad

cometidos en el ejercicio de la función pública; yh) Las demás que le señale las leyes o el reglamento.

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DECLARACIÓN JURADA DE LOS BIENES O RENTA:

Los servidores públicos que determina la ley o que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas al tomar posesión y al cesar en sus cargos, y periódicamente durante el ejercicio de éstos.

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PROHIBICIONES EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria;

b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio;

c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores;

d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente;

e) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y

f) Las demás que señalen las leyes o el reglamento.

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DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO:

a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole;

b) Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley de acuerdo al procedimiento establecido;

c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;

d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 2 períodos;

e) Hacer uso de permiso o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el Reglamento;

f) Obtener préstamos administrativos de acuerdo a las normas pertinentes;

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g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la ley indique;

h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales;

i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales. La Orden de l Servicio Civil del Estado constituye la máxima distinción;

j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos;

k) Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con titulo reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos siempre que no sean simultáneos;

l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento;ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley.

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m) Hacer uso de la huelga en la forma que la ley determine;n) Gozar, al término de la carrera, de pensión dentro del régimen

que le corresponde;ñ) Los demás que señalen las leyes o el reglamento. Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos son irrenunciables. Toda estipulación en contrario es nula.

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REGIMEN DISCIPLINARIO:

a) RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL ADMINISTRATIVA:Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

b) SANCIONES:- Amonestación verbal o escrita;- Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días;- Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; - Destitución.

c) FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO: Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden

ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo.

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a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento;

b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores;

c) El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor;

d) La negligencia en el desempeño de las funciones;e) El impedir el funcionamiento del servicio público;f) La utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio

propio o de terceros;g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o

bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de servicio revista excepcional gravedad;

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h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro;

i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta;

j) Los actos de inmoralidad;k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por

más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; y

l) Las demás que señale la Ley.

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DESTITUCION AUTOMÁTICA POR CONDENA PENALLa condena penal privativa de la libertad por el delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática.El Servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de 5 años como mínimo.RECURSO DE RECONSIDERACIÓN O APELACIÓNEl servidor que se considere afectado por una sanción podrá interponer recurso de reconsideración o apelación, con cuya resolución quedará expedito el recurso ante el respectivo Consejo Regional del Servicio Civil o Tribunal del Servicio Civil, según corresponda.

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TÉRMINO DE LA CARRERA:

a) TERMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA:La Carrera Administrativa termina por: Fallecimiento; Renuncia; Cese definitivo; y Destitución

b) CAUSAS JUSTIFICADAS PARA EL CESE DEFINITIVO DE UN SERVIDOR Son causas justificadas para el cese definitivo de un servidor:

Límite de 70 años de edad; Pérdida de la Nacionalidad; Incapacidad permanente física o mental; y Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.

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SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONES:

La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios.

El haber básico:Se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de Carrera. En uno y otro caso el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda.

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Las Bonificaciones son:

La personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios;

La familiar, que corresponde a las cargas familiares; y

La diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente.

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Los Beneficios son:a) Asignación por cumplir 25 ó

30 años de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales, al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso.

b) Aguinaldos: Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por decreto supremo cada año.

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c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios, o de una remuneración principal para los servidores con 20 ó más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.

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d) Remuneración de Horas Extraordinarias: Los trabajos que realice un servidor público en exceso sobre su jornada ordinaria de trabajo serán remunerados en forma proporcional a su haber básico.

e) Dietas: Las dietas por participación y asistencia a directorios u órgano equivalentes de Empresas e Instituciones no tienen naturaleza remuneratoria. Su monto será fijado por Decreto Supremo.

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¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES PÚBLICOS?

Todas las personas que se vinculan con el Estado, actuando este como empleador, son trabajadores públicos en alguna de sus modalidades. Ejemplos:- El Presidente de la República- Funcionarios y trabajadores de

la Presidencia del Consejo de Ministros.

- Funcionarios y trabajadores del Congreso de República.

- Funcionarios y trabajadores de los Gobiernos Regionales y Locales, etc.

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1. Funcionario público: El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y

universal o confianza política originaria.

b) De nombramiento y remoción regulados.

c) De libre nombramiento y remoción.

El termino preeminencia significa: privilegio, ventaja o preferencia de que goza una persona respecto de otra por razón o mérito especial. Ejemplo: El Jefe de Estado.

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2. Empleado de confianza:

Es el que desempeña cargo de confianza o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. pueden ser desempeñadas por personal de carrera o ajenas ella. Ejemplo: Los que el Presidente Regional nombra: - Director General de la DIRESA - Director General de

Agricultura, etc.

Martin Gustavo Mallma Arrescurrenaga, fue designado en el cargo de confianza para trabajar como Director Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR).

Lunes, 12 de marzo de 2012

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3. Servidor Público:

Se clasifica en:a. Directivo Superior: Es el que desarrolla funciones

administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad.

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b. Ejecutivo:Es el que desarrolla funciones administrativas, como: El ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas.

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c. Especialista:El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. Ejemplo: Especialistas de la DREP (Dirección Regional de educación Pasco).

d) De Apoyo:El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento.Ejemplo: Asistentes, secretarias, etc.

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PENSIONES

Existen normas que regulan el Sistema de pensiones del Trabajador Público:a. El Régimen del Decreto Ley N°

19990, b. El Régimen a cargo del Estado

Decreto Ley N° 20530, y c. El Régimen privado de las

Administradoras de Fondos de Pensiones AFP .

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OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)

Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas y su misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad.

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ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDE DE PENSIONES

Son instituciones financieras privadas que tienen como único fin la administración de los Fondos de Pensiones bajo la modalidad de cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporciona gastos de sepelio. Las AFP fueron creadas en 1993 y operan dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es supervisado y fiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros.Ejemplo: AFP INTEGRA, AFP PRIMA, AFP PROFUTURO, etc.

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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

La Administración Educativa es un elemento fundamental para el desempeño eficiente de las instituciones educativas modernas.El administrador educativo es responsable de la calidad del servicio brindado por la institución y debe ser capaz de llevar a cabo todos los procesos gerenciales (planificación, administración, supervisión y control) para poder tener éxito en su gestión.

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• Conjunto de teorías, técnicas, principios y procedimientos administrativos aplicados al manejo de una entidad educativa.

• Proceso de toma y ejecución de decisiones relacionadas a la adecuada combinación de los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, requeridos para la efectiva conducción de un sistema (entidad) educativo.

• Crear las condiciones físicas, sociales, culturales y económicas que faciliten las tareas de investigar, enseñar y aprender que realizan investigadores, maestros y alumnos.

OTROS CONCEPTOS:

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Administración Educativa

Planificación Organización Coordinación Control

Diagnóstico Programación Presupuesto

Estructura Cargos

Funciones Procesos

Toma Decisiones Ordenes

Delegación Motivación Innovación

Negociación Supervisión

Interna Externa

Interna/Externa Evaluación Monitoreo

Dirección

Diagramas Manuales

Reglamento

Teorías Enfoques Técnicas COMITES

Estándares Instrumentos

Retroalimentación Investigación

Estadística Costo/ Fin

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GESTIÓN EDUCATIVA:

Es un proceso orientado al fortalecimiento de los Proyectos Educativos de las Instituciones, que ayuda a mantener la autonomía institucional, en el marco de las políticas públicas, y que enriquece los procesos pedagógicos con el fin de responder a las necesidades educativas locales y regionales.

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GESTIÓN EDUCATIVAPRINCIPIOS

Proactividad Creatividad Flexibilidad Participativa

Concertada Eficiente

Burocrática Conductista

Sistémico Gerencial

Pedagógicos y Administrativos

E S T R U C T U R A

EDUCATIVA ADMINISTRACIÓN SISTEMAS POLITICA

ENFOQUES PROCESOS

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ENFOQUE GERENCIAL

• Aplicación de los conceptos, teorías, enfoques y técnicas administrativas.

• Medición en términos del logro de resultados y no del simple cumplimiento

Escuela Empresa

Director Gerente Gestiona

EntornoObjetivosRecursosProcesos

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ENTIDAD EDUCATIVA

POLÍTICOS

ECONÓMICOS

SOCIALES

TECNOLÓGICOS

CULTURALES

IMPACTOS DE LA GESTIÓN EDUCATIVA

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Administrador Educativo

CONOCIMIENTOS

HABILIDADES

ACTITUDES

Gerencia

Docencia

Invest./ A

ses.

INSTITU

CION

AL

TERRITORIAL

Áreas ocupacionales

Dom

inios curri culares

Niveles

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FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

A. MACROSISTEMA

• Diseño, desarrollo, evaluación del sistema educativo.• Estudios para la definición de objetivos y políticas.• Formulación de la normatividad académica y administrativa.• Elaboración y aprobación de planes y programas.• Determinación y distribución de los recursos financieros.• Administración integral del magisterio.• Formulación y adopción de decisiones estratégicas.• Control del cumplimiento de las políticas.• Regulación y supervisión de los sistemas escolares.

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A. MICROSISTEMA

• Adecuar y desarrollar los planes y programas de niveles superiores.• Relacionar la I.E. con los padres de familia y con la comunidad.• Promover acciones de orientación personal-social, académica y

vocacional.• Aplicar un sistema de evaluación integral.• Promover servicios de apoyo y bienestar al estudiante.• Velar por la conservación, mantenimiento y seguridad de los

equipos y materiales educativos.• Promover la proyección hacia la comunidad.• Generar proyectos en beneficio de la Institución Educativa.

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CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

• PLANIFICADA: Se requiere de planes.• CONTROLADA: Se requiere medir y garantizar el cumplimiento de los

objetivos.• DESCONCENTRADA: Se requiere llegar a los lugares más alejados.• COORDINADA: es necesaria la coordinación y armonización de todos los

sectores.• INTERDISCIPLINARIA: Se requiere el esfuerzo de diversos especialistas.• DINÁMICA: Se busca que la toma de decisiones sea rápida, flexible y eficaz.• INNOVADORA: Usar nuevos métodos y procedimientos para nuevas

situaciones.• PARTICIPATIVA: Se busca el compromiso de todos los agentes educativos.

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LIMITACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

A. ECONÓMICO:

• Presupuestos insuficientes• Uso inadecuado de los pocos recursos• Bajos sueldos para el personal• Desajuste entre el Plan y el Presupuesto.

B. POLÍTICO:• Falta de una política educativa a largo plazo.• Influencia excesiva del Gobierno de turno en la política educativa.• Políticas incongruentes con la realidad nacional.• Falta de claridad en los objetivos.

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C. LEGAL:

• Contradicción legal en la normatividad educativa.• Mala interpretación de las normas específicas.• Incumplimiento de las normas.

D. ESTRUCTURAL:• Excesiva centralización alrededor del Ministerio de Educación. • Insuficiente coordinación intersectorial, y dentro del sector

educación.• Estructuras organizativas no funcionales, con procedimientos

obsoletos y rutinarios.E. PERSONAL:• Deficiente formación docente.• Burocracia en la administración educativa.• Preferencias personales sobre profesionales.• Falta de estímulos, etc.

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SISTEMA EDUCATIVO PERUANO

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EDUCACIÓN EN EL PERÚ

Está bajo la jurisdicción del Ministerio de Educación, quien formula, implementa y supervisa la política nacional de educación. De acuerdo a la Constitución, la educación es obligatoria y gratuita en las escuelas públicas para los niveles de inicial, primaria, secundaria así como en las universidades públicas.

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HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ

No existen registros escritos ni orales acerca de algún sistema educativo organizado en las culturas pre incas.Cada cultura habría desarrollado una manera ideal de entrenamiento y especialización.Ejem: trabajos en orfebrería, cerámica o textilería que se conservan hasta hoy.

EDUCACIÓN EN LAS CULTURAS PRE INCAS

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La educación formal, según el Inca Garcilaso de la Vega. Fue fundada por Inca Roca, fue diseñada exclusivamente para la élite real.

En este nivel se educaba para ser administradores y gobernantes.

Los Amautas, eran los maestros, hombres ilustres en la filosofía y moral.

La educación era estricta y se practicaban los castigos.

EDUCACIÓN EN EL INCANATO

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Para educar indios adultos y dar instrucción a los niños era necesario cristianizar.

En la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1551) sólo tenían acceso los de la casta aristocrática, poseedores del poder político y económico.

Los indios en general, no tenía acceso a la educación formal, solo les quedaba la educación informal.

EDUCACIÓN EN EL VIRREINATO

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Legislación:

Ley General de Educación Ley Nº 28044

Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Calidad Educativa. Ley Nº 28740

Ley de Promoción de la Inversión Privada en Educación Decreto legislativo Nº 882

Ley Universitaria Ley Nº 23733

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

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EDUCACIÓN BÁSICA

NIVELES EDUCATIVOS

a. EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva.Esta organizada en los siguientes niveles:

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INICIAL:

Se inicia a partir de los 3 años, son momentos oportunos en los que el niño/a asimila con facilidad determinados aprendizajes.El objetivo de la educación temprana es favorecer el desarrollo integral del niño/a.La educación inicial es la base para una buena formación del ser humano.

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PRIMARIA:

Se inicia con el primer ciclo, conformado por el 1er y 2do grado. La edad de ingreso para los niños es de 6 años. Este nivel empieza en el 1er grado y termina en el 6to grado de primaria.

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SECUNDARIA:

Es la que tiene como objetivo capacitar al alumno para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral. Al terminar la educación secundaria se pretende que el alumno desarrolle las suficientes habilidades, valores y actitudes para lograr un buen desenvolvimiento en la sociedad.

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b. EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL:

Atiende a personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular y a niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos.

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c. EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA:

Está dirigida a estudiantes que no tuvieron acceso a la Educación Básica Regular. Enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. La alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa.Se desarrolla en forma presencial, semipresencial y a distancia.

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EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Y RURAL

En el Perú existen 44 pueblos indígenas, los cuales hablan lenguas distintas del castellano. La Educación Intercultural Bilingüe y Rural garantiza una educación de calidad para todos los niños y niñas del Perú.

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EDUCACIÓN SUPERIOR:

a. EDUCACIÓN TECNICO PRODUCTIVA

Es la forma de educación orientada a la adquisición y desarrollo de competencias laborales y empresariales debiendo ser de desarrollo sostenible, competitivo y humano.

Esta educación esta organizada en dos ciclos:

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CICLO BÁSICO:

Provee al estudiante de las competencias necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad que le permitan incorporarse al mercado laboral.

Los estudiantes del Ciclo Básico que aprueben módulos, como mínimo, a un total de 1000 horas de estudio, tienen derecho al Título de Auxiliar Técnico.

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CICLO MEDIO:

Provee al estudiante de las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada.

Los estudiantes del Ciclo Medio que aprueben módulos, como mínimo, a un total de 2000 horas de estudio, tienen derecho al Título de Técnico con mención a la especialidad respectiva.

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b. EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA:

En el Perú, la educación no universitaria se da mediante: Institutos Técnicos, Institutos Pedagógicos, CETPROs (Centro de Educación Técnico Productiva), etc.

Están bajo la tutoría del Ministerio de Educación, que es el encargado de brindar las licencias de funcionamiento.

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b. EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA:

Destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos.

De un total de 92 Universidades peruanas, sólo 36 son del Estado mientras el resto pertenecen a la gestión privada.

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Gracias

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LEY DE EDUCACIÓN - LEY DEL PROFESORADO