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Legislacion Fiscal y Tributaria

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Nombre: Javier Fajardo

ID: UM2665BBA6525

DESARROLLO DE LA MATERIA LEGISLACION FISCAL Y TRIBUTARIA

ATLANTIC INTERNATIONAL UNIVERSITY

Honolulu, Hawaii

Marzo 16, 2006

ÍNDICE

7INTRODUCCION: PROPOSITO DEL TEMA

8DESCRIPCION

9ANALISIS GENERAL

10ACTUALIZACION

11DISCUSIONES

131. PLANEACION FISCAL

131.1 CONCEPTOS GENERALES

131.1.1 Planeación Fiscal

131.1.2 Estrategia Tributaria

131.1.3 El Tributo

141.1.4 Obligación tributaria

141.1.5 El Impuesto

141.1.6 Clasificación De Los Impuestos

151.1.7 Impuestos Directos

151.1.8 Impuestos Indirectos

151.1.9 Riesgo en la Planeación Fiscal

151.1.10 Riesgos por Cambios en las Leyes

161.2 IMPORTANCIA DE LA PLANEACION TRIBUTARIA

161.3 OBJETIVOS DE LA PLANEACION FISCAL

171.4 EL PROCESO DE LA PLANEACIÓN FISCAL

171.5 ETAPAS DE LA PLANEACION FISCAL

171.5.1 Antes de Iniciar Operaciones

171.5.2 Tributos a Cargo de la Empresa

181.5.3 Tributos a Cargo de Terceros

191.5.4 Principales Tributos y Contribuciones a que esta Afecta a una Empresa Comercial

191.5.5 En el Transcurso de Actividades

201.5.6 Al efectuar Cambios en el Giro de las Operaciones

201.5.7 Al Efectuar Modificaciones Tributarias

211.5.8 Planificación por Celebración de Diversos Tipos de Contratos

212. EL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR EN LA PLANEACION FISCAL

212.1 Participación del Contador Público y Auditor en la Implementación y Desarrollo de un Programa para la Planeación Fiscal.

222.2 Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y Aplicación de Estrategias

232.3 Calendarización en la Planeación Fiscal

232.4 Uso de Cuestionarios

232.5 Control Interno para una Adecuada Planeación Fiscal

232.5.1 Generalidades del Control Interno

242.5.2 Definición del Control Interno

242.5.3 Importancia del Control Interno

252.5.4 Principios de Control Interno

262.5.5 Tipos de Control Interno

272.5.6 Condiciones Necesarias para un Adecuado Control Interno

282.5.7 Control Interno enfocado a una adecuada Planeación Fiscal

322.6 LA PLANEACION FISCAL COMO BASE DEL DÍCTAMEN FISCAL

322.6.1 Dictamen Fiscal

322.6.2 Ventajas

332.6.3 Desventajas

333. MARCO LEGAL APLICABLE EN LA PLANEACION FISCAL

333.1 CÓDIGO TRIBUTARIO

333.1.1 Objeto de la Ley

343.1.2 Carácter y campo de aplicación

343.1.3 Fuentes que establece el código tributario para el ordenamiento jurídico

343.1.4 Materia privativa.

353.1.5 Principios aplicables a interpretación.

383.1.6 Acto jurídico condicionado.

393.2 CÓDIGO CIVIL

393.2.1 Objeto de la Ley

393.2.2Generalidades de la Ley

393.3 CÓDIGO PROCESAL PENAL DECRETO NO. 103-96 REFORMAS

393.3.1Objeto de la Ley

393.3.2. Generalidades

403.3.3 De los delitos contra el régimen tributario

403.3.4 Casos especiales de defraudación tributaria.

423.3.5 De Las Faltas Contra El Orden Jurídico Tributario

443.4 CÓDIGO DE COMERCIO

443.4.1 Capacidad para ser comerciantes

443.4.2 Calidad de Comerciantes

453.4.3 Sociedad Mercantil

513.4.4 La empresa mercantil, según el Código de Comercio

523.5Ley del Impuesto Sobre la Renta (Decreto Número 26-92)

523.5.1Objeto del Impuesto Sobre la Renta

533.5.2 Tasas Del Impuesto y Plazos para Pago Del Impuesto Sobre La Renta

573.5.3 Declaración Jurada y Anexos

573.5.4 Declaración Jurada especial por cese de actividades

573.5.5 Contribuyentes no Obligados a no presentar declaración Jurada

583.5.6Formalidades de las declaraciones juradas

583.5.7Forma de pago

583.5.8 Plazos para el pago

583.5.9Pagos trimestrales

603.5.10 Beneficios Fiscales

613.6 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (DECRETO 27-92)

613.6.1Definiciones

623.6.2 Objeto Del Impuesto Al Valor Agregado

623.6.3 Del sujeto pasivo del impuesto.

643.6.4 Beneficios Fiscales

653.6.5 De los libros de compras y de ventas

653.7 LEY DE IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES (Decreto 15-98)

653.7.1 Objeto Del Impuesto

653.7.2 Tasas del Impuesto y Plazo para Pago

673.8LEY DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ.

673.8.1 Materia de Impuesto

673.8.2 Comentario

683.8.3 Definiciones

683.8.4 Comentario

684. CASOS PRACTICOS SEPARAR LOS EJEMPLOS

694.1 FORMA DE CÁLCULO DE IMPUESTOS

694.1.1 Impuesto sobre la Renta:

714.1.2 PAGOS TRIMESTRALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL PERIODO 2004

724.1.3 Planeación del Impuestos Único sobre Inmuebles.

734.1.4 PLANEACIÓN FISCAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

734.1.5 PLANEACION FISCAL DEL IETAAP

754.2 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LEGALES EN LOS COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

754.2.1 Estados Financieros

784.2.2 Formularios

784.2.2.1 Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta

794.2.2.2 Anexo a la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta Anual

804.2.2.3 Declaración Jurada Trimestral del de Impuesto sobre la Renta

814.2.2.4 Factura de pago de servicios contables en un mes.

824.2.2.5 Retención del Impuesto sobre la Renta de Factura por Servicios

834.2.2.6 Declaración de Impuesto al Valor Agregado

84RECOMENDACIONES

85CONCLUSIONES

86BIBLIOGRAFÍA

89AUTOEXAMEN DE LA MATERIA LEGISLACION FISCAL Y TRIBUTARIA

94LISTA PARA REVISAR POR SU PROPIA CUENTA EL VALOR DEL DOCUMENTO

INTRODUCCION: PROPOSITO DEL TEMA

El desarrollo de la materia Legislación Fiscal y Tributaria, tiene como objetivo comprender, analizar y aplicar las peculiaridades de la legislación en Guatemala, con enfoque a la empresa, que permite el cumplimiento legal desde la planeaciòn fiscal para el pago de las obligaciones tributarias, generando en la organización un clima de confianza.

Esta materia fue seleccionada por la importancia que tiene el aprovechamiento de los estímulos fiscales que las diferentes leyes otorgan así como el pago en tiempo de los tributos de acuerdo a la ley, ya que el atraso en los mismos generan sanciones, multas, intereses sobre multas que muchas veces estos pagos extraordinarios no están considerados en el presupuesto de las empresas y pueden impactar sus estados financieros.

En esta materia se obtiene un enfoque integral de los aspectos tributarios que son motivo de especial atención por parte de las empresas guatemaltecas que llevan un registro contable con el objeto de cumplir con los requerimientos tributarios evitando ser sancionadas y alcanzar los beneficios del enfoque financiero y administrativo con énfasis en las leyes que tienen efectos en la empresa, como el Código Tributario, Código Civil, Código Civil Procesal Penal, Código de Comercio, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Impuesto Único sobre Inmuebles, Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz.

DESCRIPCION

El contenido se integra de cuatro unidades, siendo las siguientes:

La primera unidad describe la Planeaciòn Fiscal, conceptos generales como planeacion y estrategia tributaria, el tributo, obligación tributaria, el impuesto, clasificaciones de los impuestos, riesgos, su importancia, objetivos, el proceso, las etapas antes de iniciar operaciones, los tributos a cargo de la empresa, a cargo de terceros, los tributos principales y contribuciones a que esta afecta la empresa, en el transcurso de actividades, al efectuar cambios en el giro de las operaciones y al efectuar modificaciones tributarias así como la planificación por celebración de diversos tipos de contratos.

La segunda unidad El Contador Publico y Auditor en la Planeaciòn Fiscal, se enfoca en la participación del Contador Publico y Auditor en la implementación y desarrollo de un programa, la evaluación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aplicación de estrategias, calendarizacion, uso de cuestionarios, control interno, el dictamen fiscal, ventajas y desventajas.

La tercera unidad contiene el Marco Legal aplicable en la Planeacion Fiscal, en donde se mencionan las principales leyes como lo son el Código Tributario, Código Civil, Código Procesal Penal, Código de Comercio, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley de Impuesto Único sobre Inmuebles, Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz.

La cuarta unidad Casos Prácticos presenta ejemplos de planeaciòn en los principales impuestos como lo son el Impuesto sobre la Renta, Pagos Trimestrales de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado IVA y el Impuesto Extraordinario y Temporal de los Acuerdos de Paz.

Los conceptos de Legislación Fiscal y Tributaria mencionados en estos capítulos, ayudan a las empresas en su papel de contribuyentes al gobierno en hacer una efectiva tributación y de esta forma ayudar al Estado a cumplir con sus fines, a la vez le sirve a las empresas para planificar sus pagos de impuestos en el tiempo preciso considerando sus obligaciones y mostrando su situación financiera de acuerdo a su planeacion aprovechando los beneficios fiscales que la ley otorga. Otro aspecto importante es que la aplicación de la legislación fiscal y tributaria es de observancia general, es decir, aplicable en todas las empresas que se encuentran legalmente establecidas.

ANALISIS GENERAL

El Estado para garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona necesita obtener recursos con su fin primordial de satisfacer las necesidades públicas, por lo que la tributación es la forma de obtener dichos recursos para el cumplimiento de sus fines sociales.

Las leyes deben de ser armónicas y unitarias, las que deben sujetarse tanto al Código Tributario como a la Constitución Política, para uniformar los procedimientos y otras disposiciones que son aplicables en forma general a cualquier tributo, para evitar la contradicción, repetición y falta de técnica legislativa en las leyes ordinarias.

La legislación es la fuente formal más importante en el Derecho y se le define como el conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho positivo vigente en un Estado.

Se sostiene que la Ley es la manifestación de voluntad del Estado emitida por los órganos a los que especialmente confía la Constitución la tarea de desarrollar la actividad legislativa. Como consecuencia existen varias categorías de leyes, en primer lugar se considera La Constitución Política de la Republica y las Leyes Constitucionales; en segundo lugar a las Leyes Ordinarias, (entre las que se incluye: el Código Tributario, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto del Timbre y Papel Sellado Especial para Protocolos), Convenios y Tratados Internacionales y en último lugar a los Reglamentos.

Se han dado diversas definiciones por parte de la doctrina y por la legislación pero, en realidad, todas recogen la principal preocupación del Estado y la sociedad, consistente en evitar, a través de la criminalización de la infracciones fiscales, que determinados contribuyentes busquen burlar de manera ilegal, las diversas disposiciones que establecen cargas tributarias y que por ende, sean los demás contribuyentes cumplidos, los que soporten la totalidad de los sacrificios fiscales.

La Planeación Fiscal deberá estar encaminada a que las empresas puedan aprovechar las diversas opciones que en materia fiscal existen para contribuir de manera proporcional y equitativa dentro de un marco de auténtica legalidad. Las leyes fiscales se tornan mas complejas y cambiantes pues buscan precisamente, no quedarse a la zaga de los avances tecnológicos ni de la invención de nuevas figuras económicas que tienen que encontrar al amparo del principio de legalidad tributaria, una clara y específica regulación que permita la causación de contribuciones en casos específicos.

ACTUALIZACION

En mi función de Auditor debo establecer un calendario fiscal que indique las fechas en que se deben presentar las declaraciones, efectuar los pagos e iniciar la preparación de los trabajos respectivos, para cumplir los plazos previstos. Así mismo, señalo los plazos límite para presentar reclamaciones de devolución y recursos regulares sobre discusión de tributos y le informo al Contador o Superior Jerárquico del calendario e informes periódicos sobre los impuestos pendientes de pago.

Adicionalmente preparo un presupuesto anual detallado, basado en sus predicciones sobre los desembolsos y gastos tributarios para uno o más períodos siguientes. Otra función es la valoración previa de las propuestas futuras sobre nuevos canales de ventas, producción, expansión, creación de filiales, fusiones e inversiones, para comprobar y asegurar que la planificación se realice sobre una base que implique las menores obligaciones tributarias posibles o, como mínimo, la garantía de que no se pagarán impuestos en exceso a lo legalmente exigido, debido a errores de previsión o de cálculo.

Otra actividad la constituye el papel activo en el diseño de los registros contables y de los diferentes tipos de informes que el departamento de contabilidad debe preparar, incluyendo aquellos de uso externo tales como los balances para la Superintendencia de Administración Tributaria, Entidades Bancarias, o Proveedores con quienes la empresa tiene relación por medio de contratos.

Es importante que para garantizar buenos resultados para el departamento y la empresa, como Auditor participo en diferentes comités y ayudo a la capacitación a las personas que tienen relación con las leyes tributarias, difundiendo e informando a todos los departamentos de la empresa de su interpretación y aplicación para que se haga de manera consistente como indican los principios de contabilidad generalmente aceptados.

En base a los análisis que se efectúan se toman decisiones como la compra de Activos Fijos, Inversión en Capacitación, por los beneficios fiscales de Impuesto sobre la Renta que se tienen, originado por las recomendaciones que como Auditor proporciono a las personas que toman las decisiones, proporcionándoles los elementos suficientes para evidenciar desde el punto de vista fiscal y financiero, los beneficios o impactos que se darían en la organización.

Otro aspecto importante es la asesoria que se brinda a los empleados de la empresa cuando se dan modificaciones en las leyes, aspecto clave para hacer una excelente Planeacion Fiscal y hacer de este proceso que sea participativo con las personas que tengan relación con la aplicación de estas modificaciones.

DISCUSIONES

Si nos remitimos a la historia, en la edad media los impuestos no se pagaban con dinero, sino en especie (con trabajo o con parte de la producción agraria). Como los servicios que ofrecían los gobiernos consistían en esencia en la defensa militar o en la realización de algunas obras de utilidad pública, como carreteras, el cobro de impuestos en especie bastaba para cumplir estos objetivos. Los gobernantes podían reclutar soldados y trabajadores, y exigir a los nobles que proporcionasen soldados y campesinos en función de su rango y sus bienes. De forma similar, se cobraba una parte de la producción agrícola a los terratenientes, con lo que se podía alimentar a trabajadores y tropas. En los Estados industriales actuales, aunque los impuestos se cobran en términos monetarios, el método es el mismo en la práctica: el gobierno establece una base impositiva (en función de los ingresos o de las propiedades que se tienen) al que se le aplica un tipo impositivo; a partir de ahí se calcula el impuesto a pagar (resultado de multiplicar la base por el tipo).

No obstante, en la actualidad los sistemas impositivos varían mucho según los países, pudiéndose crear un sistema de pago en especie o cobrar impuestos sobre los ingresos. Los sistemas más sencillos sólo son viables cuando la intervención del gobierno en una economía es mínima. Cuando las pretensiones gubernamentales son múltiples y complejas (por ejemplo, cuando un objetivo consiste en redistribuir la renta con criterios de equidad), el sistema impositivo tendrá una estructura técnica muy compleja. En este caso, habrá que elaborar complejos sistemas fiscales de control y educar a la ciudadanía para lograr su colaboración.

Los sistemas impositivos deben cumplir distintas funciones, que dependerán de los objetivos del gobierno que los impone. Los gobiernos locales o regionales suelen obtener ingresos a partir de impuestos sobre las propiedades físicas, mientras que los centrales cobran impuestos sobre la venta e impuestos sobre la renta. Los gobiernos locales o regionales están obligados a limitar sus gastos a sus niveles de ingresos (restricción presupuestaria), que dependen de los ingresos impositivos que obtienen y del dinero que les transfiere el gobierno central. Sin embargo, éste puede además generar ingresos, aparte de los impuestos para equilibrar su presupuesto. Además, el sistema impositivo no tiene como único fin la obtención de ingresos, sino que es un instrumento esencial de la política fiscal. Los gobiernos, al controlar la oferta monetaria (mediante la política monetaria) y la política fiscal intentan lograr una estabilidad económica para conseguir una estabilidad en los precios y aumentar el empleo.

Por ejemplo, durante una depresión económica, el gobierno puede optar por reducir los impuestos e incurrir en un déficit presupuestario aumentando de esta manera las posibilidades de consumo de los individuos y las posibilidades de inversión de los empresarios, que dispondrán de más capital para invertir, por lo que se logrará aumentar la producción. Durante los periodos de expansión económica, podrá ser necesario aumentar los impuestos y gastar menos de lo presupuestado para evitar presiones inflacionistas debidas a un exceso de dinero en relación con los bienes disponibles.

Entre los diversos sistemas impositivos de cada país existen profundas diferencias tanto en lo que respecta a los ingresos como en lo concerniente a gastos. Las políticas impositivas y de gastos reflejan el sistema de valores que caracteriza a una sociedad.

1. PLANEACION FISCAL1.1 CONCEPTOS GENERALES

1.1.1 Planeación Fiscal

Consiste en fijar el curso concreto de acción que ha de seguirse, estableciendo los principios que han de orientarlo, las secuencias de tiempos y de números necesarios para su realización. En función de lo anterior se puede indicar que la planificación tributaria es un enfoque formal que consiste en la previsión y evaluación de los resultados de las decisiones administrativas de una empresa para un periodo determinado, en lo que se refiere a los distintos impuestos a que está afecta la misma, así como la forma de cálculo y pago de los mismos.

Independientemente de que una empresa aplique o no un programa de planificación fiscal, los aspectos tributarios y financieros van estrechamente relacionados, por lo que deben estar incluidos en un programa de planificación total a fin de coordinarlos de manera efectiva.

1.1.2 Estrategia Tributaria

La estrategia tributaria es el plan de acción establecido, luego del análisis del entorno tributario de la empresa, para el logro de objetivos tales como el máximo aprovechamiento de los estímulos tributarios que la ley otorga, el menor pago en el monto de los tributos que la ley permita, su pago en las fechas más convenientes para la empresa dentro de los márgenes fijados por la ley, etc.

El plan de acción puede comprender y coordinar aspectos como:

· Diferimiento en el pago de los tributos

· Valuación de inventarios

· Depreciaciones

· Amortizaciones

· Amortización de pérdidas

· Sistema para la determinación de la renta imponible ( e lo devengado o bien de lo percibido)

· Incentivos fiscales

1.1.3 El Tributo

La palabra tributo proviene de la voz latina tributum que era utilizada en la antigua Roma hasta el año 168 antes de J.C., para asignar el impuesto que debía pagar cada ciudadano de acuerdo con el censo, y que era recaudado por tribus. Durante el imperio, la palabra tributo se utilizo con el nombre de distintos gravámenes fiscales, que pasaban especialmente sobre los propietarios de las tierras, y más aún en las provincias de los propietarios de las mismas; ya que las sometidas al cenado se denominaban estipendio.

Guillermo Cabanellas, define al tributo como un impuesto, contribución u otra obligación fiscal.

La finalidad es proporcionar medios al Estado para atender necesidades financieras.

1.1.4 Obligación tributaria

La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales.

1.1.5 El Impuesto

El impuesto es una prestación, por lo regular en dinero al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.

1.1.6 Clasificación De Los Impuestos

El Código Tributario Guatemalteco define impuesto como “El tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

Los impuestos atendiendo la forma administrativa de recaudarlos y en la repercusión que tienen se clasifican en directos e indirectos,

1.1.7 Impuestos Directos

Para Cabanellas-Alcalá los impuestos directos recaen sobre cosas propias, ya sean bienes o actividades. Aquí definiremos impuestos directos cuando la obligación de pagar el impuesto a la Autoridad Tributaria recae en la misma persona del sujeto pasivo, ejemplo, impuesto sobre la renta, impuesto sobre la propiedad de la tierra, impuestos sobre circulación de vehículos, herencias legados y donaciones, etc.

En los impuestos directos el sujeto pasivo, es también el obligado al pago del impuesto, y su traslación a un tercero se torna sumamente difícil.

Los impuestos directos se dividen en Personales y Reales. Los impuestos personales son aquellos en los que se toma en cuenta las condiciones de las personas con carácter de sujetos pasivos. Los impuestos reales recaen sobre el objeto del gravamen sin considerar la situación de la persona que es propietaria del mismo y que es el sujeto pasivo del mismo.

1.1.8 Impuestos Indirectos

Para Cabanellas-Alcalá, los impuestos indirectos pesan sobre cosas que se destinan al tráfico; y versan sobre el consumo, mercaderías en tránsito interior o a través de las aduanas, artículos de monopolio o en proceso de elaboración.

Se denomina indirectos por que quienes los paga, los recarga sobre el productor, a fin de que el adquiriente los abone; en definitiva, como sobreprecio, los soporta el consumidor.

1.1.9 Riesgo en la Planeación Fiscal

Este riesgo aparece cuando en un litigio por ajustes fiscales, habiendo rebasado el proceso administrativo o sea la audiencia y el recurso de revocatoria, llegándose a los tribunales en donde son abogados los juzgadores.

1.1.10 Riesgos por Cambios en las Leyes

Debe tomarse en cuenta también que en el medio las leyes se cambian, se emiten nuevas, otras se derogan, todo con cierta frecuencia creando inseguridad y dificultando una planificación, especialmente a mediano y largo plazo.

1.2 IMPORTANCIA DE LA PLANEACION TRIBUTARIA

Tomando en cuenta que la carga tributaria actualmente tiende a incrementarse, es necesario preparar un plan a efecto a de tomar en cuenta dentro de los desembolsos de una entidad económica los impuestos fiscales a los que afecta.

La planeación oportuna de los impuestos que esta afecta una empresa, permitirá contar con los fondos necesarios para hacer los pagos respectivos, ya que de acuerdo a la ley del impuesto sobre la renta el pago del mismo es anticipada, realizando la liquidación definitiva al cierre del ejercicio correspondiente.

La planeación fiscal persigue minimizar el impacto que los tributos tienen en los costos de producción y de administración y prever su incidencia en los flujos de caja.

La importancia de la planeación fiscal se puede considerar que está en el mismo nivel de los diferentes estudios de prefactibilidad y factibilidad, puesto que en la época actual no se puede soslayar la repercusión que el factor tributario tiene en los costos de producción y la administración y su incidencia en el desarrollo de un proyecto empresarial.

1.3 OBJETIVOS DE LA PLANEACION FISCAL

Uno de los objetivos inherentes y primordiales de la planeación fiscal lo constituye el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pues si la empresa sujeta a tributación prevé adecuadamente las cargas tributarias y de otra naturaleza que afectarán sus operaciones podrá calendarizar el pago oportuno de las mismas en las fechas más convenientes dentro de los términos fijados por las leyes, además podrá estimar su incidencia dentro de sus costos de operación y fijar el egreso pertinente en sus flujos de caja para situar las sumas requeridas en las fechas señaladas.

La planeación fiscal tributaria hará posible el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones tributarias que afectan las operaciones de cada empresa en particular.

Uno de los objetivos más importantes de la planeación fiscal es sin lugar a dudas la racionalización de los tributos, interpretando la misma como la contribución mínima que le será permitida a la empresa de acuerdo con las leyes tributarias vigentes en la república.

1.4 EL PROCESO DE LA PLANEACIÓN FISCAL

Los clientes operan en diferentes negocios. Poseen diferentes organizaciones y filosofías de administración, diferentes sistemas de información y medios de control, están expuestos a diferentes riesgos y poseen diferentes sistemas de información, contable y de control.

Este proceso desemboca en un plan estratégico que establece el alcance de la planeación para cada tipo de impuesto al que esta afecta la empresa. Al desarrollar la estrategia podremos identificar la necesidad de obtener mas información de la situación financiera, a fin de planear el enfoque del plan de pagos- Este enfoque puede estar dividido en tres etapas:

· Desarrollo de la estrategia del pago de impuestos

· Planificación detallada de impuestos

· Preparación de pagos

1.5 ETAPAS DE LA PLANEACION FISCAL

· Antes de iniciar operaciones

· En el transcurso de actividades

· Al efectuar cambios en el giro de las operaciones

· Al efectuarse modificaciones tributarias

· Planificación por celebración de diversos tipos de contratos

1.5.1 Antes de Iniciar Operaciones

Es necesaria la asesoría de un profesional (contador público y auditor), antes de la formalización de la futura empresa, para el caso se deberá analizar junto con el asesor legal de la futura empresa y previo a la elaboración de la escritura de constitución, los aspectos siguientes:

Cuál será el tipo de sociedad que convenga a la empresa, atendiendo al grado de la responsabilidad que deban asumirlos socios o accionistas, por ejemplo si debe ser sociedad en comandita por acciones o bien una sociedad anónima y con base en ello se determinará los montos de capital necesarios, en función a lo indicado, se debe tener presente lo que indica el código de comercio vigente para la constitución de sociedades mercantiles. Esto nos permitirá que normen las mismas.

1.5.2 Tributos a Cargo de la Empresa

La identificación de los tributos a cargo de la Empresa, debe ser producto de análisis, puesto que debe establecerse que efectivamente el tributo debe ser pagado por la empresa y ser soportado en los costos de producción o de operación de la misma. Esto es muy importante puesto que en algunos casos, las empresas tienen la obligación legal de recaudarlos, pero no le es permitido incluirlos como parte de sus costos, ya sea porque la misma ley lo manda o atendiendo a la técnica contable en su caso. El estudio de la legislación en materia tributaria, nos permitirá identificar los tributos a cargo de la empresa en dos grupos, como sigue:

· Tributos específicos: El estudio de las regulaciones legales específicas a la actividad económica que se va desarrollar, nos permitirá conocer los tributos que afectarán directamente dicha actividad.

· Tributos Generales: Este tipo de tributos afecta generalmente a toda clase de actividades económicas lucrativas, las leyes relacionadas deberán ser estudiadas detenidamente para establecer entre otros aspectos los siguientes.

· Si la actividad económica esta gravada. A este respecto cabe señalar que muchas actividades económicas están exentas por la propia ley o por leyes específicas de incentivos fiscales

· Incidencia Económica del Tributo: deberá establecerse si el tributo de acuerdo con la ley, debe formar parte de los costos de la empresa y su deducibilidad, algunos tributos solo se recaudan por parte del contribuyente.

1.5.3 Tributos a Cargo de Terceros

Algunos tributos aún cuando no deben ser soportados por las empresas, puesto que legalmente recaen sobre personas ajenas a la misma existe la obligación de retenerlos, razón por la cual deben ser objeto de estudio; principalmente para determinar el grado de responsabilidad que la empresa asume en sus relaciones económicas con terceras personas. Por lo anterior y conforme los artículos 63, 64 y 67 de la Ley del ISR las personas o entidades que tengan la calidad para actuar como agentes de retención o percepción de este impuesto, deben efectuar la retención correspondiente cuando paguen o acrediten rentas sujetas a retención tales como: Sueldos y Salarios actividades técnicas profesionales o científicas, cualquier tipo de servicios prestados por personas individuales o jurídicas (excepto los que prestan las instituciones o entidades fiscalizadas por la superintendencia de Bancos), el servicio de transporte de personas o de carga arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, renta pagadas a artistas y deportistas profesionales, de teatro, de televisión y otros espectáculos, dietas; deberá retener el impuesto sobre la renta cuando proceda. Así mismo actuaran como agentes de retención cuando paguen rentas afectas a personas domiciliadas en el extranjero tales como: intereses, dividendos, dietas, comisiones, bonificaciones y otras prestaciones afectas, sueldos y salarios, rentas pagadas a deportistas y artistas de teatro, televisión y otros espectáculos, servicios turísticos, regalías, retribuciones por el uso de patentes y marcas de fabrica y asesoramiento científico, económico, técnico y financiero.

El incumplimiento de efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta trae como consecuencia lo siguiente:

· Omitir la retención del impuesto correspondiente implica una multa equivalente a lo que se dejo de declarar. ( arto. 94 numeral 12 del Código Tributario)

· Apropiación indebida, por no entregar las retenciones a las cajas fiscales dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se efectuaron los acreditamientos o pagos de rentas, será sancionado de 1 a 4 años de prisión y multa equivalente al impuesto omitido ( arto. 358 C del Código Penal).

· No entregar la constancia de retención del impuesto se incurre en sanción de 10 a 60 días de arresto ( arto.498 numeral 2 Código Penal)

1.5.4 Principales Tributos y Contribuciones a que esta Afecta a una Empresa Comercial

A continuación se presentan los principales tributos generales a que esta afecta cualquier empresa dependiendo su actividad económica.

· Impuesto sobre la renta decreto 26-92 del Congreso de la República.

· Impuesto sobre Productos Financieros Decreto 26-95 del Congreso de la República.

· Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias Decreto 99-98 del Congreso de la Republica.

· Impuesto al Valor Agregado Decreto 27-92 y sus reformas del Congreso de la República

· Impuesto Único sobre inmuebles Decreto 15-98 del Congreso de la República.

· Cuotas Patronales I.G.S.S. IRTRA E INTECAP

1.5.5 En el Transcurso de Actividades

La planificación fiscal de una Empresa en marcha cubrirá los mismos aspectos indicados para la empresa que inicia operaciones, puesto que deberán identificarse los impuestos a cargo de la empresa, los impuestos a cargo de terceros para los cuales existe la obligación de recaudarlos y los incentivos fiscales que pueden aprovecharse de acuerdo con la actividad económica que se desarrolla. Una vez definido el entorno tributario en el cual giran las actividades de la empresa, se procederá a compararlo con la Planificación Fiscal efectuada anteriormente, en su caso y las estrategias implementadas, lo que permitirá establecer si existen desviaciones importantes que impliquen el incumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas. Si este fuera el caso se deberá estudiar y proponer las mejores opciones para subsanar el problema. Por otra parte al efectuar la comparación señalada anteriormente, puede evidenciar que no se han aprovechado los incentivos fiscales, sin embargo que los incentivos fiscales de una Empresa en marcha pueden estar limitado por factores o situaciones que no se hubieran presentado si la planificación se hubiese efectuado antes de iniciar operaciones.

1.5.6 Al efectuar Cambios en el Giro de las Operaciones

La situación tributaria de las Empresas es cambiante y por lo tanto la planificación en general es dinámica dentro de las mismas. Anteriormente las empresas se dedicaban por lo general a una sola actividad económica. En la actualidad la situación en diferente, puesto que las empresas desde su nacimiento, dejan previsto en la escritura de constitución diversas actividades económicas a desarrollar conforme las circunstancias lo requieran.

Derivado de la anterior toda nueva actividad económica que la empresa proyecte determinará un nuevo perfil tributario.

1.5.7 Al Efectuar Modificaciones Tributarias

Los cambios efectuados en materia tributaria ya sea por modificaciones a las leyes vigentes en determinada época, la puesta en vigor de nuevas leyes o su derogatoria afectarán en mayor o menor grado las estrategias tributarias establecidas. De tal manera que será necesario estudiar la nueva posición tributaria de la Empresa y a condicionar las estrategias de acuerdo a los cambios efectuados en materia tributaria.

En nuestro medio el cambio constante de las leyes tributarias es muy común y prueba de ello lo constituye las reformas del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta que evidencia precisamente la necesidad de la planificación fiscal, puesto que los cambios constantes efectuados a dichas leyes requieren estudios profundos en el menor tiempo posible, para adaptar las políticas tributarias a los cambios efectuados y evitar el riesgo tributario de un ajuste, que afectará económicamente a la empresa.

1.5.8 Planificación por Celebración de Diversos Tipos de Contratos

Las actividades económicas que se realizan en el ámbito empresarial, derivan en diversos tipos de contratos, en los cuales además de las obligaciones formales se incurre en obligaciones tributarias que deben planificarse adecuadamente, dentro de estas obligaciones podemos señalar:

· Satisfacer el pago del Impuesto al Valor Agregado cuando proceda.

· En la celebración de contratos que den como resultado el pago de honorarios, intereses y otros, regalías, retribuciones por el uso de patentes y asesoramiento por el uso técnico o financiero, deberán efectuarse las retenciones indicadas en los artículos 45 y 64 de la Ley del ISR Decreto 26-92 y sus reformas emitidas por el Congreso de la República. En estas situaciones es muy importante que las Empresas las consideren, pues si no se toman en cuenta, la empresa podría verse obligada a absorber un tributo que no planificó dentro de sus costos con el consiguiente efecto negativo en sus resultados.

2. EL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR EN LA PLANEACION FISCAL

2.1 Participación del Contador Público y Auditor en la Implementación y Desarrollo de un Programa para la Planeación Fiscal.

El Contador Público y Auditor debe tener presente para la fijación de la implementación de un programa de planeación fiscal que debe contar con los requerimientos técnicos y profesionales, toda vez que prevé el futuro y sugerir la forma de administrar los recursos de una manera eficiente para el pago de los impuestos, se requiere de capacidad y actualización en todos los ámbitos de análisis de impuestos.

Para cumplir con esta función de implementar un programa de planeación fiscal, se debe contar con un grado de preparación académica y un conocimiento integrado de la estructura de la Empresa. Esto comprende su entorno fiscal, manejo de las finanzas y políticas gubernamentales de corto y mediano plazo en la implementación de nuevos impuestos.

En función a implementación de un programa de planificación fiscal también se debe tener conocimiento de la organización y sistematización contable de la Empresa. En el desarrollo de la planificación a largo plazo, se debe tener conocimiento general de la economía, administración de Empresas y Contaduría Pública y Auditoría, además un conocimiento general de las políticas fiscales y financieras a largo plazo que pretende implementar el gobierno de la República.

En el desarrollo de la planificación fiscal a corto plazo el Contador Público y Auditor debe contar debe contar con suficientes conocimientos en materia presupuestal; que es un punto básico en el desarrollo de dicha etapa, además debe tener un amplio dominio de las leyes tributarias y su forma de aplicación a fin de implementar una adecuada implementación de estrategias tributarias a seguir. En la verificación y control de la planeación fiscal, el encargado debe ser un Contador Público y Auditor, esto tomando en cuenta su experiencia en planificación, coordinación e implementación de programas; además de sus conocimientos especializados como revisor y dictaminador de operaciones contables financieras.

Es importante aclarar, que todo lo anterior no significa que otros profesionales, como el administrador de empresas o el economista no puedan realizar dicha actividad sino la opinión particular de que el Contador Público y Auditor dadas sus condiciones técnicas y prácticas reúne en mayor grado los requerimientos para la elaboración de una planificación fiscal.

2.2 Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y Aplicación de Estrategias

El profesional mas indicado para evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aplicación de las estrategias, es el que efectuó la planificación, puesto que conoce a fondo el entorno tributario de la empresa. Sin embargo cuando dicha evaluación se hace por primera vez la misma debería ser efectuada o encomendada a personal de amplio conocimiento en el campo tributario.

La planeación fiscal en función del volumen de las operaciones relacionadas debe prever la creación de un departamento tributario que permita la planificación constante conforme la dinámica de las nuevas actividades de la empresa lo requiera y por otra parte verifique el cumplimiento de las obligaciones tributarias y revise constantemente las estrategias diseñadas. Lo anterior se realizara con cierta ventaja por el departamento tributario sobre el contador publico independiente pues su posición dentro de la empresa le permitirá conocer los aspectos tributarios desde el momento en que se originan y con la amplitud requerida.

2.3 Calendarización en la Planeación Fiscal

La calendarización es el primer paso para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aplicación de las estrategias, la misma debe establecer las fechas oportunas que permitan la evaluación propiamente dicha, a demás la corrección de las desviaciones, de la manera más económica para la empresa. A manera de ejemplo se señala que la fecha de revisión de la declaración jurada del impuesto sobre la renta deberá asignarse previo a la presentación de la misma ante las autoridades fiscales, pues en caso que existiera diferencias de criterios en cuanto a las estrategias aplicadas u otra causa relacionada, existe el margen de tiempo suficiente para unificar criterios o hacer las correcciones del caso.

2.4 Uso de Cuestionarios

Como parte de la planificación fiscal se diseñará los formularios que permitan evaluar adecuada y oportunamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aplicación de las estrategias.

El contenido de los cuestionarios dependerá de las particularidades de cada empresa, aun cuando su ámbito de aplicación en la mayoría de los casos será general.

2.5 Control Interno para una Adecuada Planeación Fiscal

2.5.1 Generalidades del Control Interno

Continuación se plantean aspectos básicos tendientes a la implantación o fortalecimiento del control interno que permite cumplir adecuadamente con los impuestos.

2.5.2 Definición del Control Interno

“Es el conjunto de procedimientos, medidas y métodos coordinados que se establecen en una entidad para salvaguardar sus activos, asegurar el grado de confiabilidad de los documentos contables, promover la eficiencia en el desarrollo de las operaciones y verificar el cumplimiento de las disposiciones, metas y objetivos programados”

El sistema de control interno “Es el plan de organización, y todos los métodos y procedimientos que adopta la administración de una entidad para ayudar al logro del objetivo administrativo de asegurar, en cuanto sea posible la conducción ordenada y eficiente de su negocio, incluyendo la adherencia a la política administrativa, la salvaguarda de activos, la prevención y detección de fraudes y errores, la corrección de los registros contable y la preparación oportuna de información financiera confiable. El sistema de control interno se extiende mas allá de aquellos asuntos que se relacionan directamente con las funciones del sistema de contabilidad. Los elementos individuales del sistema de control interno se designan como controles internos y se les conoce colectivamente como el control interno”

“Comprende el plan de organización y todos los métodos y medidas de coordinación adoptados para: salvaguardar sus activos, promover la eficiencia de sus operaciones, la confiabilidad de la información contable y el cumplimiento de las políticas adoptadas por la administración”

Elementos del control interno a cumplir en materia legal son las leyes, reglamentos y normas que regulan el funcionamiento de la empresa.

2.5.3 Importancia del Control Interno

El control interno es de mucha importancia porque a través de los procedimientos, medidas y métodos establecidos en la empresa, permite:

· Salvaguardar el patrimonio de la empresa tales como: El dinero en caja y bancos, inventario de materiales, muebles, enseres, etc., asegurando su integridad y evitando el uso indebido del mismo.

· La toma de decisiones basada en información financiera y administrativa oportuna, correcta y segura.

· Evitar que se contraigan obligaciones o deudas impropias, superior a la capacidad de pago.

· Evaluar la eficiencia administrativa en cuanto al logro de sus metas, de acuerdo a su programación.

· Detectar los riesgos de errores como base para identificar sus causas y promover acciones para eliminar las debilidades de control existentes.

· El ámbito tributario, promueve el cumplimiento de las leyes tributarias.

2.5.4 Principios de Control Interno

Los principios básicos para establecer un control interno, el cual debe caracterizarse por proporcionar la segregación apropiada de responsabilidades; que provea un grado calidad, por parte del personal, en el desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus responsabilidades, son los siguientes:

· Responsabilidad delimitada. Se debe establecer por escrito las responsabilidades de cada cargo y hacerlos del conocimiento del interesado.

· Separación de funciones de carácter incompatible. Algunas funciones son de tal naturaleza, que es necesario que sean realizadas por personas diferentes.

· Ninguna persona debe tener responsabilidades de una transacción completa; cuando intervienen más de dos personas en la transacción disminuye el riesgo de errores.

· Selección de personas hábiles y capacitadas. Reduce gastos y esfuerzo, aumenta la eficiencia.

· Aplicación de pruebas continuas de exactitud, es la verificación periódica o sorpresiva de las operaciones.

· Rotación de deberes, rotación de personas, para evitar que existan empleados indispensables, permite descubrir errores, capacitar a empleados en otras labores de la administración.

· Fianzas, los empleados que manejan recursos financieros o materiales deberán estar afianzados, a fin de permitir a la empresa resarcirse adecuadamente de una pérdida.

· Instrucciones por escrito para el desempeño de sus funciones. En forma de descripción de cargos, evitando el olvido o mala interpretación, permite realizar mejor el trabajo.

· Un sistema de autorización y procedimientos de registros adecuados para proporcionar control razonable sobre el activo, pasivo, ingresos y gastos.

· Uso de formulario prenumerados. Todos deben ser impresos en orden numérico, para todo documento importante, tales como recibos, ordenes de compra, facturas, entrada, salida, stock, control físico de mercaderías y activos, etc.

· Evitar el uso del dinero en efectivo, limitándose para compras menores, por medio de caja chica.

· Implantación y supervisión de requerimientos legales a observar en la documentación que soporta los registros contables posterior evaluación del incumplimiento del control interno.

· Designar un responsable que compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.5.5 Tipos de Control Interno

Existen dos tipos de control interno que se explican a continuación.

-Control Interno Contable

Comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos que están relacionados principalmente y se refieren directamente, a la salvaguarda de los activos y la contabilidad de los registros financieros. Generalmente incluye controles tales como los sistemas de autorización y aprobación, separación de deberes relacionados con el mantenimiento de registros informes de contabilidad, de aquellos relativos a operaciones o a la custodia de activos, controles físicos sobre activos de auditoria interna.

-Control Interno Administrativo

Es el plan de organización de todos los métodos y procedimientos relacionados con la eficacia operacional, la adherencia a políticas generales y usualmente se refiere solo indirectamente a los registros financieros. Incluye análisis estadísticos, estudios de tiempo y movimiento, informes sobre actuación, programas para entrenamiento de los empleados y control de calidad

2.5.6 Condiciones Necesarias para un Adecuado Control Interno

Existen ciertas condiciones para que el control interno funcione adecuadamente.

· Que se establezca en forma sistemática, en función de la naturaleza y necesidades de la empresa.

· Dotar de la tecnología y de los elementos humanos, materiales y financieros necesarios.

· Se orienta a objetivos definidos de manera que los resultados, como efecto de las acciones, puedan ser evaluados.

· Que los controles cumplan con los siguientes requisitos: reportar pronta mente las desviaciones, ser futuristas, señalar excepciones, deben ser objetivos, flexibles, económicos, comprensibles, conducir a la acción correctiva.

Para alcanzar los objetivos de control interno es necesaria que su estructura sea sólida y efectiva; esta estructura consiste en las políticas y procedimientos establecidos, para proporcionar seguridad razonable para poder lograr los objetivos específicos de la entidad y lo constituye el ambiente de control, el sistema contable y los procedimientos de control.

Ambiente de Control: Representa el efecto colectivo de varios factores en establecer, realzar o reducir la efectividad de procedimientos y políticas especificas; dentro de estos factores se incluyen los siguientes:

· La filosofía y forma de operación de la gerencia. Tener la conciencia de la presencia de los controles en la empresa, no importando su tamaño.

· Estructura organizativa de la entidad. Establecer una disciplina dentro de la organización, para asegurar que las actividades están controladas.

· Funcionamiento del Consejo de Administración y sus comités dedicados a la revisión del proceso de información financiera. La administración es responsable de la implementación y supervisión de los procedimientos específicos de control.

· Políticas y prácticas del personal, seleccionar adecuadamente al personal, según sus cualidades intelectuales, morales y mantener una capacitación y evaluación continua; proyectando una actitud positiva del personal que participa en el proceso de control.

· Respecto a la tributación, es importante que el personal que participa en los diferentes ciclos de transacciones relacionados con ella, tenga conocimientos plenos de las leyes tributarias que afecta a la empresa, o que se les capacite al asumir sus funciones y cuando dichas leyes sean modificadas.

· Influencias externas que afectan las operaciones y prácticas de una entidad, estas pueden ser cambios en las leyes fiscales, cambiarias, laborales, mercantiles, etc.

Sistema Contable: Consiste en los métodos y registros establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar e informar las operaciones de la empresa, así como mantener el control de los activos y pasivos.

Procedimientos de Control: Lo constituyen los procedimientos y políticas adicionales al ambiente de control y al sistema contable, establecido por la gerencia para proporcionar una seguridad razonable de poder lograr los objetivos de la empresa.

2.5.7 Control Interno enfocado a una adecuada Planeación Fiscal

En la mayoría de las actividades que se realizan en la empresa, existe la aplicación de aspectos tributarios, por lo que es necesario evaluar el plan de organización, los métodos y procedimientos adoptados por la empresa, para que se incluyan los elementos importantes que permitan al contribuyente mantener la confianza de estar cumpliendo con sus obligaciones tributarias.

Objetivos del Control Interno: Estos consisten en que se paguen correctamente los impuestos, que los registros contables estén amparados con documentos que cumplan con los requerimientos legales, cumplir con deberes formales para evitar que el contribuyente sea sancionado.

Ventajas del Control Interno para una Adecuada Planeación: Con anterioridad se ha dado a conocer el marco referencial de la empresa y su relación con los impuestos, las obligaciones tributarias del contribuyente en forma general, según el Código Tributario, así como las infracciones y sus correspondientes sanciones en las que puede incurrir si no cumple con estas y los aspectos generales de control interno enfocados a la tributación.

A continuación se describen las ventajas que el contribuyente puede gozar al implantar o fortalecer en su empresa las políticas y procedimientos de control interno tendientes a lograr una adecuada tributación desde el punto de vista tributario y financiero.

Ventajas Tributarias: Se refieren al cumplimiento correcto de las leyes tributarias que regulan las actividades empresariales del contribuyente, entre estas se detallan las siguientes:

· Proporciona confianza al contribuyente de esta cumpliendo con sus obligaciones tributarias. El fortalecimiento de los procedimientos, controles preventivos y detectivos orientados a los aspectos fiscales, proporcionan esta confianza al contribuyente.

· Seguridad que los documentos contables llenan los requisitos legales. Como resultado de sistematizar la obtención de los documentos, la observancia de los aspectos fiscales y las revisiones periódicas, se asegura que los documentos que respaldan las transacciones realizadas, los créditos y débitos fiscales cumplan con los requerimientos legales que las leyes tributarias establecen.

· Determinar correctamente el monto del impuesto a pagar. Cuando se asigna a personas idóneas para determinar la base imponible, su cuantía o en su defecto declarar la inexistencia de la obligación tributaria; basada en registros contables e información eficiente, permite calcular correctamente el impuesto sin pagar mas o menos de lo que corresponde.

· Pagar los impuestos o declarar su inexistencia sin recargos. Al realizar una adecuada planificación tributaria, el contribuyente puede pagar sus impuestos en los casos establecidos o declarar su inexistencia sin recargo alguno.

· No permite que se cometan infracciones tributarias, protegiendo al contribuyente de ser penalizado con multa y prisión. Por medio de una apropiada y oportuna asesoría se advierte al contribuyente, de que no cometan actos o hechos considerados como infracciones tributarias, delitos o falta sancionados conforme la legislación penal.

· Impide que cierren la empresa del contribuyente. Actualmente hay infracciones tributarias que son sancionadas con el cierre temporal de la empresa, inclusive si incurre en reincidencia se le puede aplicar el cierre definitivo.

· Agiliza el proceso de fiscalización realizada por la administración tributaria, para no retrasar las actividades diarias de la empresa. Porque la información requerida se prepara con facilidad, los libros esta actualizados y en el lugar correcto, los documentos están archivados de manera que faciliten su revisión.

· Permite acudir con plena seguridad a las oficinas tributarias y no resistirse a la acción fiscalizadora que realiza la administración tributaria. El contribuyente esta sujeto a ser fiscalizado y si la administración tributaria lo requiere lo podrá citar a las oficinas tributarias, para informar, demostrar o aclarar situaciones relacionadas con los impuestos, si ha realizado una adecuada tributación y si puede demostrarlo fehacientemente, acude con toda confianza cuando su presencia sea requerida. En ocasiones por no cumplir con sus obligaciones, por desconocimiento de las leyes o no tener confianza en sus controles, los contribuyentes realizan acciones consideradas como resistencia a la acción fiscalizadora, las cuales pueden llegar a ser un delito y en consecuencia sufrir las sanciones económicas y penales.

· Cuando proceda y fuere necesario, propicia la evacuación de audiencias y la recuperación de créditos fiscales. El registro efectivo de las operaciones, respaldadas por los documentos validos, archivados adecuadamente, la obtención de información detallada, relevante, que facilite su comprensión, las comparaciones, conciliaciones y revisiones realizadas, permiten aportar las pruebas suficientes y competentes, propicias para desvanecer los ajustes formulados por la administración tributaria o la recuperación de créditos fiscales.

· Disminuye la existencia de contingencias fiscales. Las condiciones, situaciones o circunstancias fiscales que envuelven en incertidumbre sobre una posible perdida, se consideran contingencias fiscales; pero si en la actualidad el contribuyente cumple correctamente, con su impuestos no mantiene en el futuro próximo esta clase de contingencia.

· Permite proporcionar información de terceros relacionada con los impuestos sin generar problemas. El contribuyente que tiene bien sustentados, documentados y registrados los actos y contratos con terceros relacionados con actividades empresariales que generan impuestos, no tendrá problemas en proporcionara ese tipo de información, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad.

Ventajas Financieras: La inclusión de controles básicos que permiten identificar riesgos financieros originados por aspectos fiscales ofrece grandes ventajas para el contribuyente, además de las expuestas anteriormente que tienen repercusiones económicas. A continuación se señalan estas ventajas:

· Ayuda a salvaguardar el patrimonio de la empresa a través del uso adecuado de los recursos, se evita hacer erogaciones indebidas de efectivo por multas, moras, intereses; pagar impuestos mayores o que no corresponden, causados por malos cálculos, reconocimientos de obligaciones tributarias o información incorrecta; pagar honorarios profesionales y otros gastos incurridos por las diferentes sanciones, las cuales afectan el flujo de efectivo del contribuyente y pueden dejar sin liquidez inmediata a una empresa.

· Minimiza los eventos adversos de la empresa, ayudando a mantener los objetivos generales de la misma. Existen eventos interno o externos adversos a la empresa que obstaculizan el logro de sus objetivos, conocidos como riesgos debido a la globalización, tecnología, cambios en las leyes tributarias, deficiencia operativa, etc. , estos riesgos no se eliminan en su totalidad, pero se minimizan mediante una adecuada estructura de control interno, la cual debe ser evaluada y fortalecida continuamente; en materia tributaria las verificaciones, previsiones, autorizaciones internas como medios preventivos y demás actividades de auto fiscalización permite evaluar las operaciones, darle el seguimiento a los procedimientos, detectar errores, identificar sus causas y promover las acciones correctivas para los riesgos tributarios.

· Permite estimar el impacto de los cambios fiscales. El análisis, la evaluación y cuantificación oportuna del impacto de las reformas o nuevas leyes fiscales que afectan a la empresa realizado por personas especializadas y actualizadas, permite asesorar al contribuyente en la toma de decisiones, para hacer frente a los efectos de estos cambios.

· Tomar decisiones tributarias que favorezcan al contribuyente. La información confiable, oportuna y las herramientas estadísticas sirven de base para tomar decisiones, considerar los límites (Techos Tributarios) elegir régimen y métodos tributarios más benignos para el contribuyente.

· Detecta y corrigen problemas o errores considerados como infracciones tributarias, antes que estos sean detectados por la administración tributaria. Las actividades de auto fiscalización prevén o detectan problemas o errores considerados como infracciones tributarias y los corrige haciendo la rectificación correspondiente, antes de ser requerido o fiscalizado por la administración tributaria para reducir la sanción.

· Impide el desprestigio empresarial. El hecho de que el contribuyente sea sancionado con el cierre temporal del negocio además de las perdidas ocasionadas al no percibir ingresos durante el período del cierre, crea un impacto negativo en la imagen de la empresa.

· Maximización de los plazos para el pago de impuestos. La adecuada planeación y programación permite proyectar los pagos de los impuestos, de tal manera que maximice el plazo que se tiene para cumplir con dichas obligaciones tributarias, en relación al uso de la disponibilidad financiera, sin incurrir en mora.

· Optimización de los diversos procesos. Se logra con el conocimiento básico de las regulaciones de la empresa, las herramientas necesarias para ejecutar automáticamente las actividades, revisión de los sistemas de información automática, sobre todo en el área fiscal y el diseño de procesos qua abarquen muchas áreas en un solo control, es decir, que se revisen o detecten varios problemas en un solo proceso, sin la necesidad que participen varias personas.

· Control de las transacciones u operaciones extraordinarias. Los métodos y procedimientos efectivos permiten establecer y controlar las transacciones u operaciones extraordinarias que ameritan especial atención.

· Aporta valor agregado en el desarrollo de las actividades del personal. La selección adecuada del personal que participa en los diferentes ciclos de transacciones de la empresa; capacitación, actualización y evaluación continúa en cuanto a las regulaciones de la empresa (Procedimientos, Políticas, Normas Internacionales de Contabilidad, Leyes Tributarias y sus Reformas); segregación adecuada de funciones; responsabilidad delimitada para cada uno, incluyendo la responsabilidad de determinar y cumplir con las obligaciones tributarias, promueve la creación del valor agregado en el desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus responsabilidades.

Ventajas para Terceros: Además de las ventajas descritas anteriormente, la adecuada tributación de los contribuyentes brinda ventajas a terceros.

· Ayuda al Estado en el logro de sus fines. Porque paga los impuestos que le corresponde.

· Facilita a la administración tributaria, la tarea de fiscalización y recaudación de impuestos. Debido a que cumple con sus obligaciones tributarias, proporciona información y presenta los documentos requeridos en los plazos correspondientes.

· Beneficia a la sociedad. Porque el contribuyente con el pago de sus tributos aporta recursos económicos al Estado que este los destina para satisfacer necesidades públicas.

2.6 LA PLANEACION FISCAL COMO BASE DEL DÍCTAMEN FISCAL

2.6.1 Dictamen Fiscal

El Dictamen Fiscal es el resultado de la aplicación de pruebas de Auditoria a los diferentes registros y rubros que conforman los estados financieros, con el fin de emitir opinión sobre la razonabilidad de sus resultados para efectos tributarios y la verificación del pago oportuno de los tributos en la cuantía fijada

2.6.2 Ventajas

a) Constituye un nuevo campo profesional para el Contador Publico y Auditor.

b) Al Contador Publico y Auditor, le permite ampliar sus conocimientos en materia tributaria.

c) Eliminaría en alto grado la incertidumbre del empresario con contribuyente, en cuanto a probables ajustes tributarios.

d) Al empresario le garantiza el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

e) Se reduciría la evasión fiscal.

f) El Fisco reduciría costos en la fiscalización de empresas.

g) El Perito Contador tendría la garantía de que sus trabajo ha sido efectuado, aplicando adecuadamente las leyes tributarias.

2.6.3 Desventajas

a) Dificultad en la aplicación del principio de importancia relativa, pues este principio es un parámetro subjetivo.

b) Perdida de Independencia mental, pues el bajo se efectúa conforme a lineamientos establecidos por las autoridades tributarias.

c) Los papeles de trabajo preparados para soportar el Dictamen Fiscal, solamente pueden ser revisados e interpretados, por personas que cuenten con la preparación académica de un Contador Publico y Auditor.

La planificación tributaria de las empresas, facilitaría y agilizaría significativamente el trabajo de auditoria para soportar una opinión del tipo de dictamen fiscal, pues el Contador Publico y Auditor que pretenda emitir un dictamen fiscal de una empresa que ha sido planificada, observaría que los aspectos tributarios ha sido analizados y previstos, lo que permite a la empresa cumplir con la totalidad de las obligaciones tributarias, en las fechas oportunas y mas convenientes a la misma. Derivado de lo que, el alcance de las pruebas y procedimientos de Auditoria se reducirán y la emisión de su opinión se hará con un alto grado de confianza.

3. MARCO LEGAL APLICABLE EN LA PLANEACION FISCAL

3.1 CÓDIGO TRIBUTARIO

3.1.1 Objeto de la Ley

El objeto de esta ley es determinar las bases de recaudación de los tributos y lo relativo a la fijación de la base imponible y el tipo impositivo. Dicho precepto constitucional regula restrictivamente la función legislativa en materia tributaria, al incluir en forma desarrollada el principio de legalidad, las bases sobre las que descansa el sistema tributario y otras normas sujetas antes a la competencia de leyes ordinarias. El Código Tributario es emitido para que las leyes de esa materia sean armónicas y unitarias, se sujeten a lo preceptuado por la Constitución Política y para uniformar los procedimientos y otras disposiciones que son aplicables en forma general a cualquier tributo y para evitar la contradicción, repetición y falta de técnica legislativa en las leyes ordinarias.

3.1.2 Carácter y campo de aplicación

Las normas de este Código son de derecho público y regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que se aplicarán en forma supletoria.

También se aplicarán supletoriamente a toda relación jurídico tributaria, incluyendo las que provengan de obligaciones establecidas a favor de entidades descentralizadas o autónomas y de personas de derecho público no estatales.

3.1.3 Fuentes que establece el código tributario para el ordenamiento jurídico

Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía:

1.Las disposiciones constitucionales.

2.Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley.

3.Los reglamentos que por Acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.

3.1.4 Materia privativa.

Se requirió de esta ley para:

Decretar tributos ordinarios y extraordinarios, reformarlos y suprimirlos, definir el hecho generador de la obligación tributaria, establecer el sujeto pasivo del tributo como contribuyente o responsable y la responsabilidad solidaria, la base imponible y la tarifa o tipo impositivo.

Otorgar exenciones, condonaciones, exoneraciones, deducciones, descuentos, reducciones y demás beneficios fiscales, salvo lo dispuesto en el inciso r) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Fijar la obligación de pagar intereses tributarios.

Tipificar infracciones y establecer sanciones, incluyendo recargos y multas.

Establecer los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, en materia tributaria.

Fijar las formas de extinción de los créditos tributarios por medios distintos a los establecidos en este Código o en las leyes tributarias especiales.

Modificar las normas relativas a la prescripción del derecho del contribuyente para solicitar la devolución de los pagos en exceso y la de los derechos del fisco para determinar y exigir los tributos, intereses, recargos y multas.

Establecer preferencias y garantías para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, en este Código y en las demás leyes tributarias.

Las disposiciones reglamentarias se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y a establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.

3.1.5 Principios aplicables a interpretación.

La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial.

Integración analógica

En los casos de falta, oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del artículo 4 del Código Tributario. Sin embargo, por aplicación analógica no podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.

Conflicto de leyes

En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra índole, predominarán en su orden, las normas de este Código o las leyes tributarias relativas a la materia específica de que se trate.

Vigencia en el tiempo. La aplicación de leyes tributarias dictadas en diferentes épocas, se decidirá conforme a las disposiciones siguientes:

1. Las normas tributarias regirán desde la fecha en ellas establecidas, siempre que ésta sea posterior a la emisión de la norma. Si no la establecieren, empezarán a regir después de ocho días de su publicación en el Diario Oficial.

2. Cuando por reforma de una norma tributaria se estableciere diferente cuantía o tarifa para uno o más impuestos, éstas se aplicarán a partir del primer día hábil del siguiente período impositivo, con el objeto de evitar duplicidad de declaraciones del contribuyente.

3. En cuanto a infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 66 de este Código.

4. La posición jurídica constituida bajo una ley anterior, se conserva bajo el imperio de otra posterior. Las normas tributarias que modifiquen cualquier situación respecto a los supuestos contemplados en leyes anteriores, no afectarán los derechos adquiridos de los contribuyentes.

5. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de las actuaciones ante la administración tributaria, prevalecen sobre las anteriores, desde el momento en que deben empezar a regir; pero los plazos que hubieren principiado a correr y las diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

6. Las situaciones no previstas, se regirán por lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial, en lo que sean aplicables.

Privilegios y garantía del crédito tributario

Los convenios referentes a materia tributaria celebrados entre particulares no son oponibles al fisco ni tendrán eficacia para alterar la calidad del sujeto pasivo, salvo en los casos en que la ley expresamente los autorice o les reconozca efectos y sin perjuicio de la validez que pudiera tener entre las partes.

Los tributos, cualesquiera que sea su naturaleza, los recargos, los intereses y las multas, en materia tributaria, gozan del derecho general de privilegio sobre todos los bienes del deudor y tendrán, aún en caso de quiebra o liquidación, prelación para el pago sobre los demás créditos. Constituyen una excepción a esta norma los créditos hipotecarios y prendarios inscritos en el Registro General de la Propiedad, con anterioridad a la fecha en que se le haya notificado al contribuyente la acción del sujeto activo de la obligación tributaria, y los indicados en los numerales 1o. y 2o. del Artículo 392 del Código Procesal Civil y Mercantil.

1.El cumplimiento de la obligación puede ser exigido total o parcialmente, a cualquiera de los obligados, a elección del sujeto activo, salvo lo dispuesto para los obligados por deuda ajena en el artículo 25 de este Código.

2.El cumplimiento total de la obligación por uno de los obligados, libera a los demás.

3.El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados, no libera a los demás, cuando por disposición legal específica se exija que los otros obligados lo cumplan.

4.La exención o remisión de la obligación, libera a todos los deudores, salvo que el beneficio total o parcial haya sido concedido a uno de ellos; en este caso el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento a los demás, con deducción de la parte proporcional eximida o remitida.

5.Cualquier interrupción de la prescripción, en favor o en contra de uno de los obligados, favorece o perjudica a los demás.

Hecho generador de la obligación tributaria

Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Acaecimiento del hecho generador

Se considera que el hecho generador ocurre y produce efectos:

1.En los casos en que el presupuesto legal esté constituido sólo por hechos materiales, desde el momento en que se hayan realizado todas las circunstancias y elementos integrantes de él, necesarios para que produzca los efectos que normalmente le corresponden; y,

2.En los casos en que el presupuesto legal comprenda hechos, actos o situaciones de carácter jurídico, desde el momento en que estén perfeccionados o constituidos, respectivamente de conformidad con el derecho que les es aplicable.

3.1.6 Acto jurídico condicionado.

Si el hecho generador fuera un acto o negocio jurídico condicionado, producirá efectos tributarios:

1. Desde el momento de su celebración y hasta que se cumpla la condición, si ésta fuera resolutoria

2. Al cumplirse la condición, si ésta fuera suspensiva.

Medios de extinción de la obligación tributaria se extinguen por los siguientes medios:

1. Pago.

2. Compensación.

3. Confusión.

4. Condonación o remisión.

5. Prescripción.

Pago: El pago de los tributos por los contribuyentes o responsables, extingue la obligación.

Pago por terceros: El pago de la deuda tributaria puede ser realizado por un tercero, tenga o no relación directa con el mismo, ya sea consintiéndolo expresa o tácitamente el contribuyente o responsable. El tercero se subrogará sólo en cuanto al resarcimiento de lo pagado y a las garantías, preferencias y privilegios sustantivos.

1. En estos casos, sólo podrán pagarse tributos legalmente exigibles.

2. En el recibo que acredite el pago por terceros, se hará constar quién lo efectuó.

3. Retenciones: Las personas individuales o jurídicas propietarios de empresas y entidades obligadas a inscribirse en los Registros Mercantiles o Civil, dedicadas a la producción, distribución o comercialización de mercancías, o la prestación de servicios, deberán retener las cantidades o porcentajes que en cada caso disponga la ley tributaria respectiva y enterarlos en las cajas fiscales, o en los bancos del sistema cuando así esté autorizado, en los plazos y condiciones que dicha ley especifique.

Compensación: Se compensarán de oficio o a petición del contribuyente o responsable, los créditos tributarios líquidos y exigibles de la Administración Tributaria, con los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, referentes a períodos no prescritos, empezando por los más antiguos y aunque provengan de distinto tributo, siempre que su recaudación esté a cargo del mismo órgano de la Administración Tributaria. La compensación entre saldos deudores y acreedores de carácter tributario, tendrá efectos en la cuenta corriente hasta el límite del saldo menor. Para el efecto, se aplicarán las normas establecidas en el artículo 99 de este Código sobre cuenta corriente tributaria.

3.2 CÓDIGO CIVIL

3.2.1 Objeto de la Ley

El Código Civil tiene por finalidad dictar normas aplicables a las personas, al referirse a las personas, incluye también a las empresas, que tienen una personalidad jurídica, y por lo tanto son una persona que puede contraer derechos y obligaciones desde el momento de su nacimiento.

3.2.2Generalidades de la Ley

Esta ley determina como personas jurídicas al Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la Universidad de San Carlos de Guatemala, y las demás instituciones de derecho publico creadas o reconocidas por la ley, las fundaciones y demás entidades de interés publico, las asociaciones sin finalidades de lucro, las asociaciones, las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes.

La persona jurídica forma una entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados.

3.3 CÓDIGO PROCESAL PENAL DECRETO NO. 103-96 REFORMAS

3.3.1Objeto de la Ley

El objeto de esta ley es sancionar de manera penal, sustantivas y procedimentales, a fin de posibilitar la concretización de los principios constitucionales de igualdad y capacidad de pago, así como el deber de todos los ciudadanos de contribuir mediante el pago de los tributos, al sostenimiento del Estado para que éste pueda cumplir con sus obligaciones fundamentales.

3.3.2. Generalidades

Reformas a los decretos números 17-73, código penal, 58-90, ley contra la defraudación y el contrabando aduaneros y 51-92, código procesal penal, todos del congreso de la republica.

Delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario.

3.3.3 De los delitos contra el régimen tributario

Defraudación Tributaria

Comete el delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva.

El responsable será sancionado con prisión de uno a seis años y multa equivalente al impuesto omitido.

Si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se le impondrá, además, la pena de expulsión del territorio nacional."

3.3.4 Casos especiales de defraudación tributaria.

Incurrirá en las sanciones señaladas en el artículo anterior:

1. SEQ nivel0 \h \r0

SEQ nivel1 \h \r0

SEQ nivel2 \h \r0

SEQ nivel3 \h \r0

SEQ nivel4 \h \r0

SEQ nivel5 \h \r0

SEQ nivel6 \h \r0

SEQ nivel7 \h \r0 Quién utilice mercancías, objetos y productos beneficiados por exenciones o franquicias, para fines distintos de los establecidos en la ley que conceda la exención o franquicia, sin haber cubierto los impuestos que serían aplicables a las mercancías, objetos o productos beneficiados.

2. Quien comercialice clandestinamente mercancías evadiendo el control fiscal o el pago de tributos. Se entiende que actúa en forma clandestina quien estando obligado a ello, carezca de patente de comercio, no lleve libros de contabilidad, registros contables y no tenga establecimiento abierto al público.

3. Quien utilice en forma indebida, destruya o adultere sellos, timbres, precintos y otros medios de control tributario.

4. Quien destruya, altere u oculte las características de las mercancías, u omita la indicación de su destino o procedencia.

5. Quien hiciere en todo o en parte una factura o documento falso, que no está autorizado por la Administración Tributaria, con el ánimo de afectar la determinación o el pago de los tributos.

6. Quien lleve doble o múltiple contabilidad para afectar negativamente la determinación o el pago de tributos.

7. Quien falsifique las marcas oficiales de operación de las cajas de la Administración Tributaria.

8. Quien altere o destruya los mecanismos de control fiscal, colocados en máquinas registradoras o timbradoras, los sellos fiscales y similares.

Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurídica, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones aplicables a los participantes del delito, se impondrá a la persona jurídica, una multa equivalente al monto del impuesto omitido. Si se produce reincidencia, se sancionara a la persona jurídica con la cancelación definitiva de la patente de comercio".

Apropiación indebida de tributos

Comete el delito de apropiación indebida de tributos quien actuando en calidad de agente de percepción o de retención en beneficio propio de una empresa o de terceros, no entere a las cajas fiscales los impuestos percibidos o retenidos, después de transcurridos treinta días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento para enterarlos.

El responsable será sancionado con prisión de uno a cuatro años y multa equivalente al impuesto percibido o retenido.

Si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer sanciones correspondientes, y del cumplimiento de las mismas, se le impondrá además, la pena de expulsión del territorio nacional".

Resistencia de la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria

Comete el delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria quien, después de haber sido requerido por dicha Administración, con intervención de juez competente, impida las actuaciones y diligencias necesarias para la fiscalización y determinación de su obligación, se niegue a proporcionar libros, registros u otros documentos contables necesarios para establecer la base imponible de los tributos; o impida el acceso al sistema de cómputo en lo relativo al registro de sus operaciones contables.

El responsable será sancionado con prisión de uno a tres años y multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del contribuyente, durante el periodo mensual, trimestral o anual que se revise.

Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurídica, buscando beneficio para esta, además de las sanciones aplicables a los participantes del delito, se impondrá a la persona jurídica una multa equivalente al monto del impuesto omitido. Si se produce reincidencia, se sancionará a la persona jurídica con la cancelación definitiva de la patente de comercio.

Si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se le impondrá, además, la pena de expulsión del territorio nacional.

"En los casos de delitos de cohecho, tanto pasivo como activo, que vulneren el régimen tributario, quedara eximida de responsabilidad penal la persona que denuncie y coadyuve a la obtención de elementos probatorios de la comisión del delito."

3.3.5 De Las Faltas Contra El Orden Jurídico Tributario

Será sancionado con arresto de diez a sesenta días

1. El funcionario o empleado publico que autorice o efectúe la carga de maquinas estampadoras de timbres fiscales, sin que las maquinas estén debidamente autorizadas para operar, o no se hubiere cancelado previamente en las cajas fiscales el impuesto que se puede portear.

2. El agente de retención que no extienda al sujeto pasivo del impuesto la constancia de retención que conforme a la ley corresponde.

3. El funcionario o empleado publico que por razón de su cargo reciba tributos pagados con cheque y no cumpla con identificar en el reverso del cheque.

a) A la persona individual o jurídica titular de la cuenta a cargo de la cual se libra el cheque.

b) El impuesto que se paga, y,

c) Él número de operación de caja.

En las faltas tipificadas en los numerales uno y tres del presente artículo, además de la sanción de arresto, se despedirá de su cargo al funcionario o empleado público autor de la falta.

De la constitución de falta

La defraudación y el contrabando aduaneros constituirán falta cuando el valor de las mercancías o bienes involucrados en el acto tengan monto igual o inferior al equivalente a doscientos pesos centroamericanos. Si exceden de dicho valor, la infracción constituirá delito. Sin embargo, en casos de reincidencia, cualquiera que fuese el valor de las mercancías o bienes involucrados, el hecho siempre constituirá delito aunque la infracción anterior hubiere sido falta.

De las reglas especiales

Sin perjuicio de las reglas generales establecidas en el Código Penal o en el Código Procesal Penal, deberán observarse en los procesos de que se trate, ya que se refieran a delitos o faltas, las siguientes reglas especiales.

a) Los aforos, determinación de tributos y avalúos correspondientes, a las mercancías, bienes o artículos objeto de la infracción, realizados por las autoridades aduaneras de acuerdo con su procedimiento, servirán en todo caso para determinar el tipo de la infracción, así como pena y demás conceptos para la aplicación de esta ley.

b) Las mercancías, bienes, artículos, vehículos, u otros bienes utilizados en la comisión de la infracción, permanecerán depositados en poder de las autoridades aduaneras, a la orden de la autoridad judicial que estuviere conociendo de los procedimientos respectivos. En consecuencia, cualquier autoridad que incaute los objetos, enviará los mismos a la autoridad aduanera más próxima.

c) Cuando las mercancías, bienes o artículos objeto de la infracción sean de fácil deterioro o descomposición, la autoridad aduanera, con autorización del juez competente, procederá a venderlas utilizando para ello el mecanismo más expedito, después de haber practicado el aforo y conservando en depósito el producto de la venta.

d) Firme la sentencia condenatoria, de la que inmediatamente se enviará copia al Director General de Aduanas, se pondrán a disposición del Ministerio de Finanzas Públicas las mercancías, bienes, artículos, vehículos o instrumentos decomisados. Si se tratare de armamento, medicamentos o bienes que por otras leyes tuvieren un destino especial, el ministerio citado observará lo dispuesto en ellas.

El Ministerio de Finanzas Públicas deberá vender en pública subasta los bienes objeto de comiso y destinar el producto de la venta a programas de capacitación de auditores, abogados y demás personal técnico que labore en la investigación y persecución de los delitos que atentan contra el régimen tributario aduanero.

e) Las multas a que se refiere esta ley serán a favor del Ministerio de Finanzas Públicas y, si los responsables no tuvieren bienes para hacerlas efectivas, éstas se conmutarán por arresto a razón de un día por cada cinco quetzales, sin que se pueda exceder de sesenta días.

f) Las mercancías, bienes o artículos incautados, únicamente podrán devolverse al poseedor, propietario o tenedor legítimo, si se dictare sentencia absolutoria o se sobreseyere el proceso en forma definitiva"

Remisión

El