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CARACAS, ENERO DE 2006 MANUAL DE POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES PDF created with FinePrint pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com

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Page 1: LEGITIMACION_CAPITALES

CARACAS, ENERO DE 2006

MANUAL DE POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

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Page 2: LEGITIMACION_CAPITALES

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GOS Enero, 2006

1. VISIÓN GENERAL 8

1.1. Objetivo 8

1.2. Alcance 8

1.3. Normas 8

1.4. Instrucciones generales 8

1.5. Base legal 9

2. SITUACIÓN MUNDIAL DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES 11

3. TIPOS DE ORGANIZACIONES CRIMINALES 14

3.1. Las Mafias 14

3.2. Los Cárteles 15

3.3. Las Guerrillas y los Paramilitares 18

3.4. Las Organizaciones Terroristas 20

4. CONCEPTO Y FASES DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 24

5. ACTIVIDADES CRIMINALES VINCULADAS A LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 27

6. MECANISMOS Y TÉCNICAS MÁS UTILIZADAS PARA LEGITIMAR CAPITALES 28

7. CASOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 34

7.1. Caso Pinochet (Chile 1997-2005) 34

7.2. Caso Banco Popular – San Juan (Puerto Rico 2003) 35

7.3. Caso Vladimiro Montesinos (Perú 2000) 36

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GOS Enero, 2006

7.4. Caso Lisbeth Coromoto Ortiz (Venezuela 2001) 39

7.5. Caso Casa Blanca (México 1998) 40

8. MARCO LEGAL QUE RIGE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN VENEZUELA 43

8.1. Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP)

43

8.2. Providencia 1.150 de fecha 01 de octubre de 2004 promulgada por la Superintendencia de Seguros..

51

8.3. Circulares y Disposiciones en materia de prevención de Legitimación de Capitales emitidas por la Superintendencia de Seguros

52

8.4. Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 52

8.5. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada publicada en la Gaceta Oficial 5.789 de fecha 26 de octubre de 2005

53

9. LINEAMIENTOS INTERNACIONALES QUE RIGE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN VENEZUELA

58

9.1. Organización de las Naciones Unidas 58

9.2. Organización de los Estados Americanos (OEA) 58

9.3. El Consejo de Europa y la Unión Europea 59

9.4. Grupo de Acción Financiera (GAFI) 60

9.5. Organizaciones Regionales Contra el Lavado de Activos 60

9.6. La Ley Patriótica de los EE.UU. 61

9.7. Listas Internacionales 62

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GOS Enero, 2006

10. POLÍTICAS Y NORMAS APLICADAS EN SEGUROS QUALITAS, C.A. PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

65

11. COMPROMISO INSTITUCIONAL 77

12. CÓDIGO DE ÉTICA 79

13. ORGANIGRAMA DEL SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE SEGUROS QUALITAS, C.A.

82

14. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE SEGUROS QUALITAS, C.A.

83

14.1. Junta Directiva 85

14.2. Presidente de SEGUROS QUALITAS, C.A. 85

14.3. El Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales 86

14.4. El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales 87

14.5. La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales 88

14.6. Responsable de Cumplimiento por área sensible 89

15. SEÑALES DE ALERTA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS 92

16. PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN Y REPORTE DE UNA OPERACIÓN SOSPECHOSA

95

17. PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN DE ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN DE TERRORISMO

98

18. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LOS DATOS E INFORMACIÓN APORTADA POR EL CLIENTE

100

19. PROCEDIMIENTO PARA LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS HACIA PARAÍSOS FISCALES

102

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GOS Enero, 2006

20. PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL APARTADO “PREVENCIÓN INTEGRAL CONTRA LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES”

104

21. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL ESTABLECIDOS EN SEGUROS QUALITAS, C.A

105

21.A FORMULARIOS 112

22. GLOSARIO DE TÉRMINOS 114

23. ANEXOS 120

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GOS Enero, 2006

“Es necesario aprender lo que necesitamos y no únicamente lo que queremos”

Paulo Coelho

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1. Visión General .

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 8

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

1.1. Objetivo

El presente Manual de Políticas, Normas y Procedimientos para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiación del Terrorismo se orienta al cumplimiento de la Providencia 1.150 de fecha 01 de octubre de 2004, emitida por la Superintendencia de Seguros, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.065 del 15 de noviembre de 2004 en materia de prevención y control de legitimación de capitales. Establece las políticas, normas y procedimientos que permitan a SEGUROS QUALITAS, C.A. la prevención, control y supervisión de las operaciones financieras que puedan ser utilizadas para legitimar capitales, provenientes de actividades ilícitas en general y en especial, las provenientes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el terrorismo. Asimismo, busca definir y establecer los lineamientos, actividades y responsabilidades asociadas a los procesos llevados a cabo por el área de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y los procedimientos que deben efectuar los empleados de SEGUROS QUALITAS, C.A.

1.2. Alcance

Aplica a todo el personal fijo y contratado de SEGUROS QUALITAS, C.A. Está orientado a regular y estandarizar las Políticas, Normas y Procedimientos de prevención y control de legitimación de capitales, enmarcados dentro de las políticas y regulaciones de la empresa y

demás controles establecidos por los organismos competentes.

1.3. Normas

Los Manuales de Normas y Procedimientos Internos de SEGUROS QUALITAS, C.A relacionados a la prevención y control de legitimación de capitales, serán modificados tomando en consideración lo dispuesto en la Providencia 1.150 de fecha 01 de noviembre de 2004, emitida por la Superintendencia de Seguros, en materia de prevención y control de legitimación de capitales.

1.4. Instrucciones Generales

El presente manual describe las normas y procedimientos adoptados por SEGUROS QUALITAS, C.A, para controlar y fiscalizar las operaciones en moneda nacional o extranjera en función de los servicios ofrecidos por la Institución, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 209 y 211 (numeral 5) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), publicada en la Gaceta Oficial 38.337 del 16 de diciembre de 2005 y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia

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1. Visión General .

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 9

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Organizada (“LOCDO”), sancionada en fecha 31 de agosto de 2005 por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.789, de fecha 26 de octubre de 2005.

Este Manual es un instrumento de Consulta Obligatoria para todos los Accionistas, Directores, Vicepresidentes, Gerentes y Trabajadores de SEGUROS QUALITAS, C.A, que permite brindar orientación técnica y legal vigente, sobre aspectos preventivos del delito grave de legitimación de capitales y financiación del terrorismo, debido a que éstos deben ser asumidos como un problema estratégico por todos los actores que laboran en la institución, por cuanto pueden verse envueltos en una situación de interacción no deseada con los legitimadores de capitales, quienes utilizan múltiples formas y diversos recursos para alcanzar sus objetivos.

SEGUROS QUALITAS, C.A, como sujeto obligado ante la Ley, implementará procedimientos, programas y sistemas que faciliten el monitoreo de todas las operaciones y actividades que se realicen a través de la empresa, que permitirán fortalecer los mecanismos internos de control, a los fines de detectar y reportar transacciones sospechosas en tiempo real, previniendo que la institución sea utilizado como intermediario financiero por las organizaciones criminales para cometer sus fines inescrupulosos.

En virtud de los avances y amenazas permanentes del delito que se pretende prevenir y controlar, el presente documento debe ser considerado como un manual particular y especial, en el cual las descripciones en cuanto a etapas, técnicas, casos, mecanismos e instrumentos para legitimar capitales, siempre resultarán inconclusas y parciales, frente a la potencial inventiva y variedad de recursos que pueden utilizar los legitimadores de capitales, y en especial, por las oportunidades que se le demuestran, en aquellas instituciones financieras donde los trabajadores no apliquen la mejor debida diligencia en la materia. Por tal razón, prevalece la importancia en cuanto a la disposición e interés de cada uno de los integrantes de SEGUROS QUALITAS, C.A, por mantenerse actualizado en cuanto a los avances y alcances de este delito.

1.5. Base Legal

• Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005.

• Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.789 del 26 de Octubre de 2005.

• Ley Contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 (Extraordinaria) de fecha 07 de abril del 2003.

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1. Visión General .

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 10

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

• Circulares, Disposiciones y Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Seguros

• Código de Ética de SEGUROS QUALITAS, C.A.

• Providencia 1.150 de fecha 01 de noviembre de 2004 emitida por la Superintendencia de Seguros, publicada en la Gaceta Oficial 38.065 de fecha 15 de noviembre de 2005.

• Normativas internacionales que rigen el ámbito de la prevención de la legitimación de capitales.

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2. Situación Mundial de las Organizaciones Delictivas

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Elaborado Por: GOS Cód.: PRE/GPCLC-001-05 Fecha de Emisión: 27/10/ 2005 Resol.: 07/33/05 Pág.: 11

Aprobado: Junta Directiva Fecha: 27/10/2005 Acta: 33/05 Resolución: 07/33/05

Los actores directivos y empleados de SEGUROS QUALITAS, C.A, como partícipes del Sistema Financiero Nacional y por ende mundial, influenciados por el fenómeno internacional de la globalización política y económica, tanto con sus efectos deseados e indeseados, deben conocer la situación actual de las organizaciones delictivas y sus alcances, a fin de comprender su influencia sobre las instituciones financieras, el por qué de las obligaciones y cargas que impone el Estado Venezolano y otros países con los cuales mantengamos relaciones financieras, ocasionales o permanentes, a los efectos de actuar con diligencia debida y buena fe en la prevención y control del delito grave de legitimación de capitales.

Desde el punto de vista económico, una organización delictiva puede verse como una empresa que produce bienes y servicios que posee una demanda, aunque la actividad en sí misma sea ilegal. Adicionalmente, la organización criminal también puede verse como un gobierno o “mini” gobierno que establece reglas en un territorio determinado y además, vela por el cumplimiento de dichas reglas.

Las organizaciones criminales se adaptan dinámicamente a la mundialización financiera y a la libre circulación de bienes y personas. Pueden trasvasar sin dificultad sus actividades ilícitas a otras redes totalmente legales e invertir en los mercados financieros, disponiendo para estos menesteres de importantes capitales. Sin embargo, lo más preocupante es que la economía criminal está íntimamente ligada a la economía legal. Para recibir fondos ilegales, una organización mafiosa debe constituir una sociedad comercial, a veces, incluso un grupo de sociedades que producen bienes y servicios reales en una perfecta legalidad aparente. Un cártel de la droga no puede emplear su infraestructura y logística, después de invertir, sin disponer de todo un abanico de sociedades y de cuentas bancarias; tiene que apoyarse en industriales, comerciantes, intermediarios, administradores, abogados, entre otros, que sean totalmente honrados o, al menos, lo parezcan.

Una actividad criminal es, por tanto, una nebulosa de individuos, de sociedades comerciales, a veces de asociaciones privadas, con estatutos muy diversos. Algunas son clandestinas y realizan actividades totalmente ilegales. Otras presentan una fachada impecablemente honesta. Un circuito económico criminal se parece, cada vez más, a un grupo de empresas, e, incluso, a una rama de actividades que funcionan gracias a una división del trabajo muy parecido a la economía legal.

Las organizaciones criminales se aprovechan de cualquier flanco débil que muestre el estado. Cuando el Estado no es capaz de ofrecer una protección adecuada al individuo y sus bienes, cuando el sistema judicial es ineficiente, cuando la policía no esta bien equipada y preparada, y cuando los derechos de propiedad no están bien definidos; se producen incentivos para el surgimiento de organizaciones criminales. A diferencia del crimen común, el crimen organizado no

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2. Situación Mundial de las Organizaciones Delictivas

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Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 12

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

necesariamente surge como consecuencia de problemas sociales, sino más bien, de problemas institucionales.

Estas organizaciones delictivas llevan a cabo sus actividades a través del delito, el cual puede ser definido como la omisión de un deber o la comisión de un acto prohibido por la Ley y, previo juicio, penado con cárcel, multa y/o destitución de un cargo. Un delito puede consistir también en la defraudación de la fe pública. Sin embargo, existen dos tipos de delitos: los individuales y los perpetrados por el crimen organizado.

Este tipo de delincuencia, cada vez más común en nuestros días y cada vez más poderosa, siempre presenta en los casos con mayor “éxito” y longevidad una estructura permanente y subordinada con normas internas completamente autoritarias y en la cual los integrantes cumplen con funciones específicas. Su férrea unificación hacia la cadena de mando, así como la lealtad y obediencia absoluta, son parte central de las reglas que los cohesionan.

Estas corporaciones criminales tienen como propósito fundamental el dinero fácil; es decir, lograr beneficios económicos de alto impacto y en corto plazo mediante cualquier medio. Ofreciendo productos y servicios ilegales que la población demanda; por ejemplo, drogas, armas, piratería, auto partes, prostitución, tráfico de órganos, tráfico de personas, secuestros, entre otros.

Al ser todas sus actividades ilícitas, estas organizaciones utilizan a la violencia como método generalizado de negociación, presión, intimidación, delimitación del territorio, saldo de cuentas, disciplina al interior de sus filas o simplemente para hacer acto de presencia. Todos estos actos violentos son operados tanto contra la sociedad como contra otros grupos criminales y/o delincuentes, casi siempre con la intención de garantizar el mayor control y exclusividad en su área de “negocios”.

El crimen organizado existe en todo el mundo, y su presencia se debe a múltiples factores, pero principalmente a la demanda de productos ilegales por parte del público, a los jugosos sobornos para con las autoridades y gobernantes, a la complicidad de empresarios o personas del sector privado y al consentimiento que la sociedad ha dado durante muchos años a este tipo de actividades, ya sea por miedo o por indiferencia. Así, las organizaciones delictivas, a la par del desarrollo de nuestra sociedad, se modernizan y se vuelven cada vez más eficaces y sus radios de acción se extienden progresivamente. Hoy, sus mercados han traspasado fronteras y sus actividades se han globalizado.

Esta “globalización” del crimen organizado ha contaminado prácticamente todas las regiones en el mundo y ha clasificado a los países involucrados, según su función en:

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2. Situación Mundial de las Organizaciones Delictivas

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Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 13

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

• Países de origen, donde la delincuencia organizada tiene sus plataformas de producción o de operación.

• Países de tránsito, los cuales son utilizados como vías para transportar a través de su territorio o de sus costas los productos ilegales.

• Países de servicio, son aquellas naciones en cuya legislación no existen tratados de extradición y/o sus empresas bancarias son paraísos fiscales, fundamentales para la legitimación de capitales.

• Países de destino, los cuales son los grandes consumidores y demandantes de mercancías, productos y servicios ilegales, instituyéndose además en la principal fuente de ingresos y riqueza para el crimen organizado.

Es tan compleja la situación de las grandes redes globales de delincuencia organizada, que los países involucrados pueden presentar funciones simultáneas: ser a la vez países de origen y tránsito, o países de destino y servicio; casi cualquier combinación es posible.

Esta diversidad y presencia en casi todos los aspectos de la vida pública, han hecho de las organizaciones criminales un problema de suma relevancia en todo el mundo, pero al mismo tiempo sus consecuencias están devastando nuestras sociedades.

Al avanzar irrefrenablemente, la delincuencia organizada no sólo acumula poder económico y político, sino que gradualmente el Estado de Derecho desaparece y con él la capacidad del gobierno y sociedad civil para organizarse, proteger los derechos individuales, las libertades, la propiedad privada y pública; en resumen al Estado; demoliendo el contrato social e imponiendo la Ley del más fuerte como régimen de convivencia entre los seres humanos, con lo cual la misma supervivencia de nuestra especie se pone en peligro.

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3. Tipos de Organizaciones Criminales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 14

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

3.1.- Las Mafias

La mafia es el conjunto de pequeñas asociaciones clandestinas regidas por las muy peculiares "Leyes" del honor y del silencio, que ejercen el control de algunas actividades económicas. Los orígenes del fenómeno mafioso se remontan a la Edad Media, cuando Sicilia estaba bajo dominio extranjero y las familias adineradas obtenían obediencia formal, gracias al control social de la tierra. En aquellos años, la aristocracia latifundista se alió con líderes sociales y creó al mismo tiempo una estructura de poder conservadora y estable, estrategia que le permitió mantener su dominio en la isla a partir de entonces. El tráfico de drogas y la legitimación de capitales suelen asociarse con estos criminales organizados. Las principales mafias son:

• Camorra-Ndrangheta-Sacra corona unnita

Sus inicios datan del 1820 en Italia. Pertenecían a ellos personas de ambos sexos y de todos los estratos sociales. La camorra quedó dividida en centros comerciales, cada uno con plena autonomía, aún cuando todos dependían de un jefe supremo que residía en Nápoles. Dentro de sus actividades se encontraba el tráfico de drogas, extorsión, contrabando de cigarrillos, loterías, juegos ilegales y corrupción para obtener contratos de obras públicas.

• Cosa nostra siciliana

El enorme poder de la mafia italiana residió, a mediados del siglo pasado, en su capacidad para sustituir al estado en el mantenimiento del orden más allá de la Ley. Años más tarde la mafia se vincularía al gangsterismo estadounidense, pero será a partir de la segunda post guerra, cuando la mafia dirige sus intereses a la construcción, luego al tráfico de drogas y a la legitimación de capitales. Más adelante extiende sus lazos al sistema bancario y la administración local, policial y judicial.

• La mafia rusa

Esta organización tiene más de tres millones de miembros distribuidos en casi seis mil bandas en más de treinta países y su extensión se inició luego del colapso del régimen soviético. Sus principales actividades son el tráfico de materias primas, tráfico de armas y materiales nucleares, fraude, prostitución, tráfico de drogas, legitimación de capitales, mercado negro y falsificaciones diversas.

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3. Tipos de Organizaciones Criminales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 15

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

• Yakuza japonesa

Los Yakuza retomaron para sí un código de honor basado en la obediencia al superior, la fidelidad y ultra nacionalismo. Sus principales actividades son la prostitución, el tráfico de cocaína colombiana a Japón, juegos de azar, negocios de espectáculo, inversiones inmobiliarias, extorsión de grandes empresas, tráfico de armas, pornografía, legitimación de capitales y tráfico de las llamadas drogas de diseño.

• Triadas chinas

En Hong-Kong existen cerca de 50 grupos de triadas con un total de 300 mil miembros. En la actualidad, la triada "14 k" sigue siendo la más peligrosa. Su cuartel general y sus reservas de generaciones nuevas están en la península de Kowloon, en WalLey City. Su presencia en el mundo se encuentra en Canadá, Estados Unidos, Gran Bretaña, España, Paraguay, Alemania, Francia, Myanmar, Malasia, Australia, Taiwán, Hong- Kong y Filipinas. Estos grupos utilizan como tapaderas para la legitimación de capitales, restaurantes y establecimientos de venta al público. También compran inmuebles y bienes de todo tipo.

• Conexión africana

El tráfico de drogas norteamericano se inició en 1980 con la llamada conexión nigeriana. En la actualidad los sindicatos nigerianos pasan droga entre Asia y África, utilizando documentos falsos, como pasaportes británicos, franceses y holandeses. Brasil es el país preferido por los africanos occidentales para el envío de cocaína a África. Los puertos de África Oriental y Meridional se emplean para el transbordo de resina de cannabis procedente de Asia y destinada a Europa o América del Norte.

3.2.- Los Cárteles

• Cártel de Medellín

Poderosa organización de narcotraficantes que fue dirigida por Pablo Escobar, quien estaba prófugo desde mediados de 1992 y reinició las acciones armadas del cártel. En enero de 1993, se produjo la aparición del grupo los PEPES (Perseguidos por Pablo Escobar), que mató a treinta integrantes del cártel en sólo dos meses, destruyó varias

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3. Tipos de Organizaciones Criminales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 16

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

propiedades de Escobar y persiguió a los miembros de su familia. El enfrentamiento llegó a niveles muy altos, con explosiones de varios coches-bomba, que causaron decenas de muertes. Finalmente, el 2 de diciembre, fuerzas policiales mataron a Escobar en un tiroteo en el centro de Medellín. Si bien su desaparición fue un duro golpe para la influencia política y social que había alcanzado el Cártel de Medellín, el narcotráfico tenía aún múltiples tentáculos, incluso más discretos -cómo el cártel de Cali- que de algún modo salieron fortalecidos.

• Cártel de Cali

Cártel de droga que estaba ubicado en la parte del sur de Colombia, alrededor de la ciudad de Cali, el cual controló el 80% de las exportaciones de la cocaína de Colombia a los Estados Unidos. Fue fundado por Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela conjuntamente con José Santacruz Londono en los años 70. El narcotraficante colombiano Miguel Rodríguez Orejuela, fue extraditado en marzo de 2005 a Estados Unidos, donde fue reclamado por un tribunal de Florida por tráfico de drogas y legitimación de capitales. El otro hermano, Miguel, está preso en una cárcel colombiana.

• Cárteles de México

El número de cárteles que disputan el control del tráfico de droga en México varía según distintas fuentes oficiales. La Procuraduría General de la República (PGR) de México, equivalente a la Fiscalía, estima que el narcotráfico en la actualidad, es cosa de dos grandes grupos, dirigidos por Joaquín Guzmán y Osiel Cárdenas. Otras informaciones judiciales cifran en ocho el número de cárteles de la droga que operan en la geografía mexicana.

El general retirado Barry McCaffrey, antiguo zar antidrogas de la Administración Clinton, ha rebatido ambas versiones a su paso por la capital mexicana. Asegura McCaffrey, con datos de la Agencia Antinarcóticos Estadounidense (DEA), que en la frontera norte de México operan unos 100 grupos delictivos dedicados al tráfico de droga que pertenecen a 30 grandes organizaciones criminales.

México sigue siendo el país de tránsito del mayor volumen de droga con destino al vecino del Norte. Asimismo, de acuerdo con la agencia antidrogas de Estados Unidos, la DEA, mantienen a México como el principal proveedor de cocaína, metanfetaminas, heroína y marihuana para el mercado de ese país.

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3. Tipos de Organizaciones Criminales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 17

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

El poder de los narcotraficantes en México traspasa los muros de las prisiones donde están recluidos algunos de los capos más destacados. Desde el interior de los penales se imparten órdenes para eliminar a rivales en una guerra sin cuartel.

Según la DEA, los cárteles mexicanos continúan en operación e incluso en algunos casos, como los de Juárez y Sinaloa, se han fortalecido. Otros renovaron dirección ante la captura de sus líderes o fincaron alianzas que inauguraron tanto rutas como centros de operación. Actualmente el nuevo mapa del narcotráfico en México esta conformado por los siguientes cárteles:

• Cártel de Sinaloa

Sus lideres son Joaquín Guzmán Loera (El Chapo) e Ismael Zambada (El Mayo). La PGR afirma haber detenido a unos seis mil integrantes del cártel de Sinaloa -entre ellos uno considerado como líder y 7 lugartenientes, pero en términos reales la organización se mantiene a toda marcha; incluso la DEA reconoce que se ha fortalecido.

• El Golfo

Su líder es Osiel Cárdenas Guillén (El Mata Amigos - El Costroso). Sus integrantes se autodenominan Los Zetas, quienes son el verdadero poder en la frontera, los que garantizan el cruce de docenas de toneladas de cocaína cada mes, y mantienen a raya a quienes pretenden apropiarse del territorio.

• Juárez

Su Líder es Vicente Carrillo Fuentes. Hermano de Amado, El Señor de los Cielos, de quien heredó la costumbre de usar dobles como medida de seguridad. Según la DEA el cártel de Juárez se ha convertido en el más poderoso de México, con presencia en 21 estados y promotor de la llamada Federación del Narcotráfico en la que confluyen las organizaciones de Sinaloa, Michoacán, la familia Herrera de Durango (los principales exportadores de heroína negra a Estados Unidos) y el cártel del Istmo.

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3. Tipos de Organizaciones Criminales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 18

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

• Cártel del Milenio

Líderizado por Luis Valencia Valencia y sus Lugartenientes son Oscar Nava Valencia y Melchor Cornelio. Afirma la DEA, que los Valencia logran introducir un promedio de 20 toneladas mensuales de cocaína a Estados Unidos, la mayoría por Texas y con destino a Atlanta, Chicago y Nueva York. En el rango de proveedores de drogas, ocupan el número tres; sus ganancias son de entre dos y tres millones de dólares mensuales.

• Tijuana

Sus Líderes son Enedina Arellano, Eduardo Arellano (El Guanín) y Francisco Javier Arellano Félix .Pese a sus esfuerzos, la mancuerna no ha recuperado los tiempos de gloria para el cártel, dañado por las capturas de sus lugartenientes y bajo el fuego de sus enemigos. Por eso la DEA afirma que el cártel de Tijuana está en declive.

• Oaxaca

Su Líder es Pedro Díaz Parada, se le conoce como el principal traficante en el sureste del país. Empezó desde abajo, al sembrar marihuana en su parcela de San Pedro Totolapa en la década de los setenta. Actualmente, su organización mantiene células en Chiapas, Veracruz y Tabasco, además de controlar el trasiego de cocaína y marihuana en Oaxaca. En varias ocasiones, al líder del cártel se le ha vinculado con políticos locales, lo cual sería una de las razones para explicar su permanencia en el mundo del narcotráfico.

3.3.- Las Guerrillas y los Paramilitares

El cambio en las estructuras del narcotráfico es notable, el desmantelamiento de los cárteles se tradujo en la fragmentación y la atomización del negocio. La nueva forma organizativa del narcotráfico no incide necesariamente en el monto global del negocio, pero sí en las formas de comportamiento y en las acciones de sus nuevos titulares, los llamados “traquetos”, quienes surgieron como los sustitutos de los grandes capos.

Las nuevas organizaciones del narcotráfico por ser independientes, pequeñas, clandestinas, limitadas en su capacidad de acción, son ante todo delincuentes económicos organizados y no tendrían aspiraciones de alcanzar el poder y dominar el Estado, excepto en su versión paramilitar.

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3. Tipos de Organizaciones Criminales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 19

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Estos cambios han coincidido también con algunas transformaciones centrales del negocio; el primero ha sido el traslado de la producción de la hoja de coca a Colombia. En parte, como efecto de los esfuerzos de erradicación en Perú y Bolivia, que incluyen, especialmente en el primer país, la captura y derribamiento de avionetas transportadoras de base y pasta de cocaína, los colombianos decidieron sembrar nuevas variedades más precoces en su propio territorio. El resultado ha sido el incremento sustancial del área cultivada de coca y por ende de las exportaciones locales.

Los nuevos narcotraficantes también, a pesar de que han perdido algunas bases de ingreso en el mercado internacional, sobre todo en el consumo final en Estados Unidos, al mismo tiempo, al atomizarse y diversificarse y al crecer el área sembrada en Colombia, han involucrado cada vez a mayor población campesina de productores y han diversificado la producción en el territorio nacional. Entonces el narcotráfico, se ha ido extendiendo por diferentes regiones. A esas áreas entonces, tienen que llegar también los protectores del negocio y esto significa que a medida que crece la expansión territorial de los cultivos, crece también paralelamente el tamaño de los ejércitos paramilitares y guerrilleros.

Pero a pesar de esto, un rasgo clave de esta nueva etapa es la estrechísima y cada vez más inextricable y creciente relación entre el narcotráfico y la guerra. El narcotráfico, pues, se ha convertido en el principal combustible de la guerra: financia los dos extremos de la misma. La diferencia central consiste en que mientras la guerrilla se ubica en la fase de la producción directa, y se relaciona con los campesinos sembradores, los recolectores y los primeros compradores, los paramilitares se ubican en el otro extremo: en el de los empresarios propietarios, exportadores y propietarios de tierras. Esta es, desde luego, una de las más notables paradojas del narcotráfico colombiano.

Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), grupo guerrillero bien conocido en Colombia, tiene sus bases principales instaladas en los departamentos de Putumayo y Caquetá de Colombia. Ambas provincias rodean la Zona Desmilitarizada, establecida por un acuerdo entre el gobierno de Andrés Pastrana y las FARC. Esos dos departamentos poseen, por sí solos, las dos terceras partes de las plantaciones de coca de Colombia (que en total suman 125 000 hectáreas de plantío en todo el país).

En esta etapa se ha observado la creciente participación de las FARC en el negocio, lo cual las ha potenciado hasta convertirlas en un ejército de más de 15.000 hombres, con un cubrimiento amplísimo del territorio nacional, hombres muy bien armados y bien apertrechados.

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3. Tipos de Organizaciones Criminales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 20

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Si bien en sus orígenes, los narcotraficantes como Pablo Escobar y Gonzalo Rodríguez Gacha, fueron los principales impulsadores y financistas de la violencia contra bases campesinas y las fuerzas armadas de la insurgencia, muy pronto fueron desbordados por varias organizaciones y propietarios rurales, algunos de ellos simultáneamente narcotraficantes, quienes asumieron la lucha directa contra las guerrillas y las organizaciones y movimientos campesinos, y pronto derivaron en las grandes bandas paramilitares contemporáneas, como las Autodefensas Campesinas (AUC).

Datos oficiales confirmaron la existencia de más de 140 grupos paramilitares en Colombia, la mayoría financiados por el narcotráfico. En la "economía subterránea", el comercio de coca plantada y exportada por circuitos clandestinos o semitolerados produce enormes ganancias.

Estos paramilitares arguyen que ellos han sido las principales víctimas de la confrontación con las guerrillas izquierdistas, en la medida en que sus propiedades y personas han sido víctimas de la acción guerrillera; que su movimiento ha sido fundamentalmente defensivo y que con la protección de sus bienes contribuyen a la defensa del orden estatal. Que en consecuencia no son enemigos del Estado, sino de los enemigos del Estado. A esta argumentación se ha agregado un hecho que no estaba contemplado en las negociaciones iniciales: se trata de que entre los negociadores de las AUC, se han descubierto a varios reconocidos narcotraficantes. Según las informaciones de prensa, éstos han comprado franquicias a los jefes paramilitares, quienes, mediante el pago de inmensas cantidades de dinero, permiten a los narcos actuar en sus zonas y más tarde participar en las negociaciones con el gobierno.

En efecto, los narcotraficantes, en su calidad de propietarios de tierras han sido el principal motor en el desarrollo de organizaciones de protección de propiedades agrarias, de defensa de hatos ganaderos. Se han convertido en agentes de la lucha antisubversiva y ya no son organizaciones exclusivas del narcotráfico sino que expresan los intereses de una clase social y unos propósitos políticos que son de orden nacional.

3.4.- Organizaciones Terroristas

El objetivo principal de las organizaciones terroristas es intimidar a la población u obligar a un Gobierno de una organización internacional a hacer u abstenerse de hacer cualquier acto. En contraste, la ganancia financiera es generalmente el objetivo de otros tipos de actividades delictivas. Si bien la diferencia de los objetivos finales entre cada una de estas actividades puede ser cierta hasta cierto punto, las organizaciones terroristas aún requieren apoyo financiero para lograr sus objetivos. Un grupo terrorista exitoso, como cualquier organización delictiva es, en consecuencia, el que puede establecer y mantener una infraestructura financiera efectiva. Para

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3. Tipos de Organizaciones Criminales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 21

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

esto debe desarrollar fuentes de financiación, un medio de blanqueo de ese capital y luego finalmente una manera de asegurar que los fondos puedan ser utilizados para obtener material y otros elementos logísticos necesarios para cometer actos terroristas. La mayoría de las organizaciones terroristas difieren una de otra tanto como sus distintas ideologías.

Dentro de los instrumentos utilizados para implementar dicho mecanismo, o actos terroristas, se incluyen diversas formas de violencia física contra las personas, como el secuestro, la tortura o la ejecución extrajudicial; diversas formas de violencia moral, como la amenaza o la presión social; diversas formas de violencia contra los bienes privados y públicos, como la destrucción de los mismos con materiales explosivos o incendiarios. Finalmente, uno de los instrumentos más utilizados por los grupos terroristas es el atentado con explosivos contra blancos militares o civiles para provocar muertes indiscriminadas o no.

Entre las organizaciones terroristas se destacan:

• Organización Abu Nidal: su objetivo es liberar Palestina de la ocupación israelí y establecer un estado palestino en lugar del estado de Israel.

• Grupo Abu Sayyaf: Grupo musulmán filipino que tiene como objetivo establecer un estado islámico en la isla de Mindanao en el sur de Filipinas.

• Basque Fatherland and Liberty (ETA): ETA fue fundado en el 1959 con el propósito de establecer un estado independiente en la región Vasca en España.

• Grupo Armado Islámico: Su propósito es derrocar el gobierno secular algerino y establecer en su lugar un regimen islámico.

• Gama'a al-Islamiyya: Grupo activo desde el 1970 tiene como propósito el establecer un estado islámico en Egipto.

• Hamas: Se establece en Palestina al final de la Intifada en el 1987. Hamas apoya la idea de una guerra armada en contra de Israel para resolver la situación Palestina.

• Harakat ul-Mujahidin: Grupo fundamentalista islámico con base en Pakistán.

• Hizballah: El propósito de Hizbollah es reemplazar los gobiernos existentes en el Medio Oriente por unos basados en la Ley islámica.

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3. Tipos de Organizaciones Criminales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 22

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

• Movimiento Islámico de Uzbekistán: Su objetivo es establecer un estado islámico en Uzbekistán.

• Al-Jihad (Jihad Islámico de Egipto): Grupo islámico Egipcio activo desde la década de los setenta. Su objetivo principal es el derrocar el gobierno egipcio de Hosni Mubarak y establecer un gobierno islámico en Egipto.

• Kahane Chai: Su objetivo es restaurar el estado bíblico de Israel. Grupo judío extremista opuesto al gobierno israelí.

• Organización Mujahedin-e Khalq (MEK): Esta organización realiza ataques en contra del gobierno Iraní.

• Ejército de Liberación Nacional (ELN): Inspirado en la revolución cubana busca la liberación de la sociedad latinoamericana de los gobiernos represivos y autoritarios.

• Jihad Islámica (PIJ): La Jihad Islámica Palestina está comprometida con la creación de un estado islámico en Palestina y la destrucción de Israel.

• Frente para la Liberación de Palestina Palestine Liberation Front (PLF): Con base en el Líbano, el Frente para la Liberación de Palestina busca la libertad de los territorios Palestinos del estado de Israel.

• Frente Popular para la Liberación de Palestina (PFLP): Partido Político Palestino Marxista Leninista que busca reestablecer los derechos de los Palestinos y establecer un estado Palestino con Jerusulém como su capital.

• Al-Qaida: El principal objetivo de la organización es derrocar lo que ellos perciben como gobiernos corruptos de los estados musulmanes y reemplazarlos con la Ley Islámica (Sharia).

• Real IRA: Grupo de presión política dedicado a remover las fuerzas británicas del Norte de Irlanda y así unficar a Irlanda.

• Organización Revolucionario 17 de Noviembre: Organización revolucionaria con base en Grecia. Su ideología es anti-imperialista, anti-capitalista y anti estadounidense.

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3. Tipos de Organizaciones Criminales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 23

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

• Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC): Su objetivo es derrocar el gobierno y la clase gobernante en Colombia.

• Sendero Luminoso: Guerilla de Perú.

• Autodefensas Unidas de Colombia (AUC): Grupo Paramilitar Colombiano.

• Tigres de Liberación de la Tierra Tamil: El propósito de esta organización es establecer un estado Tamil independiente en Sri Lanka.

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4. Concepto y Fases de la Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 24

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

La legitimación de capitales puede definirse como el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos. En general involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de respetabilidad.

El Grupo de Acción Financiera Internacional, un grupo multinacional con sede en París, formado en 1989, por el Grupo de los 7 países industrializados, para aunar esfuerzos internacionales contra la legitimación de capitales, definieron el citado fenómeno como:

• La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su accionar.

• Ocultar o disfrazar la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a propiedad de bienes a sabiendas de que derivan de ofensa criminal.

• La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo al momento de su recibo, que deriva de una ofensa criminal o de la participación en algún crimen.

Por su parte, la Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN), del Departamento del Tesoro de EE.UU (2003), que es la principal agencia reguladora en EE.UU. sobre la legitimación de capitales, la define como:

“Disfrazar activos para ser utilizados indetectados de la actividad ilegal que los produjo. Por medio de la legitimación de capitales, la delincuencia transforma los ingresos económicos derivados de actividades criminales en fondos de fuente aparentemente legal"

La transparencia y la solvencia de los mercados financieros resultan claves para el buen funcionamiento de las economías, por lo que la legitimación de capitales es un factor de riesgo. El dinero procedente de actividades ilícitas puede corromper a las autoridades dañando una credibilidad que, una vez perdida, tarda mucho tiempo recuperar, generando el Riesgo de Reputación.

Asimismo, por ser capitales no controlados por ninguna banca o entidad reguladora, se convierten en capitales ficticios pero de impacto real o más bien se debe decir, que se trata de dinero verdadero que se inyecta a un sistema financiero sin autorización de los entes reguladores y que

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4. Concepto y Fases de la Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 25

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

por tal razón no forman parte de un reflejo real del valor del dinero en un momento dado y de su presencia cambiaría internacional, afectando significativamente la estabilidad económica de una nación al establecerse fugas de capital hacia fuera y generación de dinero no reciclado en el mercado interno, a la vez que genera papeles comerciales u otras formas de dinero que no se encuentran respaldados por figuras reales como el oro de las arcas en las reservas internacionales o las monedas de la banca nacional reguladora.

Esto se ha convertido en una industria que, como tal, requiere operar sobre zonas o mercados que cuenten con la tolerancia, e incluso complicidad de los funcionarios y autoridades judiciales o policiales y de entidades privadas. Esta mafia constituye ya hoy una gran multinacional del delito, que cuenta con especialistas en finanzas y economía para optimizar sus utilidades.

Son muchos los modelos que la doctrina ha tratado de utilizar para describir las fases o etapas de la legitimación de capitales, sin perjuicio de hacer mención a algunos de los modelos existentes. Para efectos de éste manual se ha acogido la más aceptada que es la propuesta por el GAFI, la cual especifica las siguientes etapas:

• Primera Etapa: Colocación de los bienes o del dinero en efectivo

Consiste en la recepción física de bienes de cualquier naturaleza o de dinero, en desarrollo y como consecuencia de actividades ilícitas. Son actividades ilícitas (delitos graves) fuente de bienes y grandes volúmenes de dinero.

La colocación inicial del dinero en el sistema económico, y en especial en el financiero, suele ser el paso más difícil en el proceso de legitimación de capitales. Los delincuentes reciben grandes cantidades de efectivo de los cuales deben desprenderse rápidamente para evitar la acción de las autoridades. Incorporan los dineros de alguna forma al sistema financiero o económico.

• Segunda Etapa: Procesamiento

Los delincuentes estructuran sus transacciones en efectivo de manera que la cuantía sea pequeña y de esa forma evitar los reportes pertinentes (pitufeo). La transformación, estratificación o colocación del dinero sucio, consiste en la inmersión de los fondos (dinero físico) o bienes, en la economía legal o en una institución financiera, seguida de sucesivas operaciones (nacionales o internacionales), para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodia bienes provenientes del delito o para mezclarlos con dinero de origen legal, con el fin de disimular su origen. El dinero o los bienes colocados en la economía legal serán movilizados múltiples veces, en gran cantidad de operaciones. El legitimador de

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4. Concepto y Fases de la Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 26

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

capitales deja una larga estela de documentos que dificultan la labor de las autoridades, de los actores de la economía, con lo que pretende ocultar el rastro de su origen ilícito o justificar el rápido incremento de su fortuna. La finalidad de este movimiento de fondos es crear una serie de estratos que compliquen la tarea de determinar la manera en que los fondos ingresaron a la economía legal o la forma en que se dispuso de ellos.

• Tercera Etapa: Integración

Es la finalización del proceso. En este paso, el dinero legitimado regresa a la economía o al sistema financiero disfrazado ahora como "dinero legítimo", bien sea mediante transacciones de importación y exportación, ficticias o de valor exagerado, mediante pagos por servicios imaginarios, o por el aporte de intereses sobre préstamos ficticios, y a través de toda una serie, casi interminable, de otros subterfugios.

Ese dinero líquido o esos bienes colocados entre agentes económicos se recicla y convierte en otros bienes muebles e inmuebles o en negocios fachada que permiten al delincuente disfrutar su riqueza mal habida. Asimismo, parte de la ganancia es reinvertida en nuevos delitos, o en asegurar la impunidad de los mismos, para lo cual se compran conciencias o lealtades.

Estas acciones se pueden realizar por intermedio de las empresas aseguradoras y de otras especificidades, que ofrecen servicios exclusivos y que constituyen el Sistema Financiero Venezolano, de conformidad con el marco legal que rige la materia.

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5. Actividades Criminales Vinculadas a la Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 27

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

En muchos países se ha incluido en su legislación sobre legitimación de capitales, delitos subyacentes específicos que tienen por objeto el aprovechamiento económico, tales como: fraude financiero, estafa calificada, secuestro, extorsión, secuestro con extorsión, contrabando, robo y contrabando de vehículos, contrabando de funcionarios públicos, peculado, actas de terrorismo, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, prostitución infantil, pornografía, enriquecimiento ilícito, rebelión, tráfico ilegal de niños, tráfico ilegal de órganos humanos, desfalco, soborno, evasión fiscal y fraude de valores. Asimismo, han sido incluidas calificaciones genéricas de delitos como los cometidos por funcionarios públicos, organizaciones criminales, delitos contra la Administración Pública y el sistema financiero, delitos producto de una actividad ilícita y actos dirigidos a disimular el origen de fondos obtenidos en actividades ilícitas, entre otros

En Venezuela, existe la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (“LOCDO”), sancionada en fecha 31 de agosto de 2005 por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 38.337, de fecha 16 de diciembre de 2005, la cual entró en vigencia en la misma fecha de su publicación y tiene como objeto el de prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos cometidos por la delincuencia organizada, establecer los delitos considerados propios o específicos de estas organizaciones criminales, y se vincula a más de 30 delitos con la legitimación de capitales. Esta Ley llena un vacío en la normativa legal venezolana y sentará las bases para el desarrollo de una cultura jurídica en lo que a delincuencia organizada se refiere.

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6. Mecanismos y Técnicas más utilizadas para Legitimar Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 28

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Los mecanismos de legitimación de capitales se definen como un negocio o empresa financiera que facilita la legitimación de capitales con o sin su conocimiento o consentimiento. Los “mecanismos” de legitimación de capitales están normalmente comprendidos entre una “técnica” de legitimación y un “esquema” de legitimación de capitales. Legitimando las ganancias a través de un banco, una empresa de seguro o del mercado de capitales, por ejemplo, pueden verse involucradas varias técnicas, pero esto puede ser solo parte de un esquema mayor.

Entre los mecanismos más utilizados se encuentran: bancos, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, corredores de bienes raíces, joyerías, anticuarios, casinos y casas de juego, empresas remisoras de dinero, prestamistas, compañías de seguro, agencias de viaje, ventas de automóviles, aviones y embarcaciones, compañías inmobiliarias, abogados, contadores, auditores, asesores financieros, notarios y empresas off-shore.

Las técnicas de legitimación de capitales utilizadas en Venezuela, se asemejan mucho a las usadas actualmente en otros países, por lo que puede considerarse que contienen un alto grado de variedad y sofisticación. Evaluando las clasificaciones emanadas por órganos e instituciones nacionales e internacionales, con gran experiencia en el estudio del delito de la legitimación de capitales, se seleccionaron las más comunes y seguidamente de describen:

Técnica Sector Descripción Fuente

Agencia de Viajes y Casa de Cambios

Turístico y Financiero

La modalidad más utilizada en este tipo de operaciones es la contratación de extranjeros o personas locales de bajos recursos a quiénes se les cancela una comisión por sus servicios, variable pero de menor cuantía, para que éstos vendan las divisas de forma fraccionada y a un precio muy favorable para un comprador.

FinCEN/ FELABAN

Compra de premios por parte de organizaciones delictivas

Financiero, Comercial y Valores

Utilización de recursos de procedencia ilícita para adquirir el derecho de reclamación de todo tipo de ingresos ocasionales o premios tales como herencias, indemnizaciones de seguros extranjeros, concursos, rifas, loterías, apuestas y juegos de azar.

UAIF Colombia / FinCEN/ FELABAN

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6. Mecanismos y Técnicas más utilizadas para Legitimar Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 29

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Cartas de crédito "Stand-by"

Financiero Los legitimadores de capitales suelen acudir a este método a través de la constitución de depósitos en un banco off-shore o en un establecimiento bancario extranjero con dinero de origen ilegal, al que le solicita expedir la carta de crédito stand-by a través de la entidad financiera otorgante del préstamo. Con esta garantía el legitimador solicita un crédito en el país a donde quiere transferir los recursos de origen ilegal. El legitimador se abstiene de pagar el crédito con el fin de obligar a la entidad acreedora a hacer efectiva la carta de crédito. De esta forma se ubican los fondos obtenidos ilícitamente en el exterior en otro país y el delincuente tratará de justificar el origen de los recursos en un crédito "legal" obtenido en el sistema financiero local.

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Complicidad de un Funcionario u Organización

Financiero Individualmente, o de común acuerdo, los empleados de las instituciones financieras o comerciales facilitan la legitimación de capitales al aceptar a sabiendas grandes depósitos en efectivo, llenando formatos falsos, exceptuando incorrectamente a los clientes de llenar los formularios requeridos. Esta técnica permite al legitimador evitar la detección asociándose con la primera línea de defensa contra la legitimación de capitales, o sea, el empleado de una institución financiera.

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Ventas fraudulentas de bienes inmuebles

Construcción Se presenta una supuesta valorización o mejoras a inmuebles como excusa por parte del legitimador de capitales para tratar de justificar un incremento de su patrimonio, por la venta de un bien por un mayor valor al de adquisición. El legitimador también puede adquirir por menor valor una propiedad y paga la diferencia al vendedor en efectivo (pago que no figura registrado). Posteriormente, el legitimador vende la propiedad por un valor mayor para justificar sus ganancias.

FinCEN/ FELABAN

Creación de Fideicomisos

Financiero y Valores

Al constituir un patrimonio autónomo o encargo fiduciario con fondos obtenidos ilícitamente, el legitimador de capitales busca que sea la sociedad fiduciaria la que realice las operaciones financieras a nombre de la sociedad y así se oculta la identidad de quien constituye el encargo fiduciario o el patrimonio autónomo. El legitimador busca ocultarse y realiza sus negocios por interpuesta persona.

FinCEN/ FELABAN

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6. Mecanismos y Técnicas más utilizadas para Legitimar Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 30

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Técnica Sector Descripción Fuente

Contrabando y compra-venta de arte

Artístico y Valores

El legitimador de capitales pretende dar aparente legalidad a su riqueza con las ganancias obtenidas en la comercialización o tráfico de obras de arte. Adicionalmente, existen comerciantes de arte que, en forma paralela a su negocio legítimo, facilitan el contrabando y obras de arte robadas, actuando como reducidores de las mismas. El monto alto que puede llegar a tener una obra, permite que se movilicen grandes recursos discretamente. Lo difícil que puede llegar a ser evaluada una obra, facilitara la fijación de precios en forma arbitraria que permitirán justificar ganancias entre el precio de compra y la supuesta venta.

FinCEN/ FELABAN

Estructuración pitufeo” o “trabajo de hormiga”

Financiero Esta técnica, implica la existencia de una o varias personas que se dedican a efectuar numerosos depósitos de bajo monto (normalmente bajo los límites en que se requeriría mantener registros y/o obligación de reporte sistemático) en una o varias cuentas del mismo banco o diversos bancos pero que, en su conjunto, constituyen sumas importantes. Tiene el propósito de conseguir que el dinero sucio pase inadvertido a través de pequeños e imperceptibles depósitos que difícilmente una entidad financiera o autoridad pueda relacionar como propiedad de una misma persona u organización.

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Exportaciones ficticias de servicios y bienes

Financiero, Comercial, Valores y Aduanero

Esta técnica se lleva a cabo a través de la presentación de falsas facturas de importación y exportación o "Doble Facturación": sobredeclarando el valor de las importaciones y exportaciones. Si las importaciones desde otro país se sobrevalúan en la factura comercial, entonces, cuando se paga dicha factura, la diferencia entre el valor real de la mercadería y lo sobrevaluado puede ser objeto de legitimación de capitales. La sobrefacturación de exportaciones permite una justificación legítima de fondos recibidos del extranjero.

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6. Mecanismos y Técnicas más utilizadas para Legitimar Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 31

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Técnica Sector Descripción Fuente

Fraudes Mediante Tarjetas de Crédito

Financiero Estas, se utilizan frecuentemente mediante el mecanismo de pagos anticipados o sobre-pagos, fondos que en definitiva, están destinados a crear un saldo a favor del titular de la misma. Transcurrido un tiempo, se solicita la cancelación de la tarjeta a fin de obtener la devolución del saldo a favor, a través de un instrumento monetario o sencillamente girar contra este instrumento el saldo acumulado.

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Fundaciones sin fines de lucro

Financiero, Valores y Aduanero

Estas son personas jurídicas que no tienen ánimo de lucro que normalmente se financian con donaciones. Esta fuente de recursos, normalmente se mantiene en anonimato permitiendo una fachada para canalizar los bienes independientes de su origen.Esto permite a la fundación adquirir propiedades para llevar a cabo sus funciones, las cuales luego de un tiempo podrían venderse obteniendo de esta manera una utilidad la cual “demuestra” ser legítima y así seguir con sus labores sociales.Lo anterior pues el legitimador de capitales puede aparecer como donante (transfiere bienes) o donatario (recibe bienes).

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Inversiones Turísticas

Turístico Se legitima capitales mediante empresas de prestación de servicios como son los hoteles y/o centros turísticos. Estos, durante la temporada media o baja de afluencia de turistas, reporta una capacidad utilizada de habitaciones mayor a la real, pasando a quedar justificados los ingresos provenientes de actividades ilícitas mediante los supuestos servicios prestados por concepto de alojamientos y servicios anexos.

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Mercado negro de cambio del peso.

Financiero, Comercial, Valores y Aduanero

El peso Broker es un intermediario financiero informal del mercado de capitales y divisas de origen ilícito que se encarga de reubicar parte de las utilidades obtenidas en el mercado internacional de la droga. Para reubicar los dineros, el Peso Broker establece contacto con las personas que demandan divisas como en el caso de los importadores y opera de la siguiente manera; el peso Broker le ofrece depósitos en el exterior para hacer los pagos correspondientes y

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6. Mecanismos y Técnicas más utilizadas para Legitimar Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 32

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

el importador debe depositar en una o varias cuentas previamente señaladas en moneda local una suma equivalente con precio de descuento. De esta manera, el importador consigue divisas a bajo precio, ganando el diferencial cambiario; y, la empresa criminal evita el desplazamiento físico del dinero, debido a que la divisa queda en el país consumidor, convertida en un depósito a favor del importador, y los pesos u otra moneda local en el país productor; en una cuenta a favor de la empresa criminal, del peso broker o de cualquier persona.

Seguros Seguros En algunos casos o eventos, los recursos de origen ilícito dan origen al pago de altas primas de seguro. Transcurrido un tiempo, el asegurado, desiste de éste y en devolución recibe parte de la prima ya cancelada y no utilizada. En otras situaciones normalmente por fraudes a los seguros o con complicidad del agente de seguros, el legitimador asegura los bienes por un valor superior o relacionados con una actividad ilícita, que luego siniestra a fin de obtener el pago del seguro recibiendo dinero perfectamente legal en unos casos o por compensación en otros, logrado de esta manera justificar los dineros y deshacerse de los bienes adquiridos con recursos de origen criminal o ilegal.

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Compra de empresas quebradas o en cesación de pago

Financiero, Valores, Construcción, Comercial y Aduanero

El legitimador de capitales puede intentar tomar el control de empresas tradicionales, que se encuentran con problemas económicos suministrándole recursos frescos. A veces, los antiguos dueños siguen apareciendo como titulares de la empresa sin serlo realmente.

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Transferencias

telegráficas o electrónicas

Financiero, Comercial, Valores y Aduanero

El legitimador utiliza las redes de comunicaciones electrónicas con el fin de ubicar los dineros obtenidos en actividades ilícitas en sitios diferentes. El legitimador utiliza entidades financieras, a transmisores de dinero (casas de cambio o money remitters) o a la red electrónica (Internet), para ubicar su riqueza en otro país, ciudad o región. El delincuente tratará de justificar las transferencias como producto de pagos de comercio exterior; servicios de la deuda o de abonos a capital de un crédito concedido por un banco extranjero, o por la distribución de supuestas utilidades.

FinCEN/ FELABAN

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6. Mecanismos y Técnicas más utilizadas para Legitimar Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 33

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Uso de dinero electrónico y cajeros automáticos

Financiero Los cajeros automáticos están siendo utilizadas internacionalmente para retirar en otro país, grandes sumas de dinero en efectivo en forma estructurada y recurrente, con el propósito aparente de evadir la detección por parte de las autoridades, presumiéndose la existencia de actividad de legitimación de capitales, al lograr también colocar dichos fondos en manos de organizaciones delictivas convertidos en la moneda de uso legal en el país productor de drogas ilícitas.

SUDEBAN: Ejercicio de Tipología en materia de Legitimación de Capitales 2001

Utilización de la banca extraterritorial

Financiero En ocasiones el legitimador acude a entidades financieras ubicadas en países cuyas Leyes de reserva o del secreto bancario, son tan estrictas, que dificultan la obtención de información sobre sus clientes, ello facilita que los delincuentes hagan uso de la banca extraterritorial para sus operaciones de legitimación de capitales.

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7. Casos de Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 34

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Los casos más sonados en los últimos años, que han evidenciado fallas en el cumplimiento de normas legales de prevención de legitimación de capitales, por parte de instituciones financieras nacionales e internacionales, pueden servir de referencia para todos los actores ejecutivos y empleados de SEGUROS QUALITAS, C.A, a los fines de visualizar los errores cometidos, sus causas y las graves consecuencias que pueden traer consigo la no debida diligencia, que evidentemente reflejan las acciones que no se deben obviar en materia de control y prevención de riesgos relacionados con la legitimación de capitales. Entre los casos más significativos se encuentran:

7.1.- Caso Pinochet-Riggs (Chile -1997- 2005)

La revelación de fondos en el exterior a Augusto Pinochet en Julio de 2004, sin justificación en sus ingresos legítimos conocidos y declarados, le significó la apertura de un juicio criminal en Chile en el que se investigan en su contra y de sus colaboradores, eventuales delitos de evasión de impuestos, fraude al fisco, cohecho, malversación de caudales públicos, falsificación de instrumentos públicos y legitimación de capitales.

Las primeras supervisiones criticas al Banco Riggs por parte de la Office of the Comptroller of the Currency (OCC) de los Estados Unidos comienzan en 1997, con visitas al menos una vez al año. Para el 2001, la agencia estatal consideró que el programa de cumplimiento era “satisfactorio” o “generalmente adecuado”, con acciones de mejoramiento menores sugeridas por la autoridad y supuestamente cumplidas por la institución. En abril de 2002, la OCC descubrió cuentas personales y de compañías vinculadas a Augusto Pinochet Ugarte, que no habían sido reveladas en la lista requerida con anterioridad de clientes que fueran políticos. Particularmente, llamó la atención, la emisión de diez cheques de caja secuenciales por US$ 50 mil cada uno, que condujo a un examen dirigido, incluyendo cuentas de la rama de Londres.

El banco Riggs procedió en julio de 2002 a cerrar todas las cuentas a él vinculadas. Los dineros mantenidos a esa fecha en el Riggs partirían al Banco de Chile Nueva York. En enero de 2003 la OCC se encontró colaborando con el FBI en una investigación de alto nivel sobre cuentas relacionadas a árabes vinculados con los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001. Y en agosto de 2003, aparecieron cuentas sospechosas de la Embajadas de Guinea Ecuatorial. Estos hechos revistieron mayor gravedad, y el Riggs fue sancionado con una primera multa de US$ 25 millones por su falta de control y cumplimiento. A raíz de esto, se intensificaron las investigaciones en el banco Riggs y se desenterró el asunto de los dineros de Pinochet, que terminó en una segunda multa por US$ 16 millones, entre otras consecuencias. Igualmente, a este banco le cerraron los departamentos a embajadas, banca privada y agencias. Finalmente, el Banco Riggs fue vendido a otra institución financiera, habiéndose extinguido un nombre de centenaria tradición.

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7. Casos de Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 35

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

El total de cuentas corrientes, de mercado, certificados de depósitos y cuentas de inversión vinculas a Pinochet asciende a unas 150 aproximadamente hasta el año 2005. Fuera de los EE.UU se han identificado cuentas relacionadas en Inglaterra, Gibraltar, España, Suiza, Bahamas, Chile y se investigan en Islan Cayman, Argentina, Perú, Luxemburgo y otros.

Junto a Pinochet aparecen investigados treinta personas naturales y veinte personas jurídicas, de las cuales en su mayoría son sociedades con acciones al portador de paraísos financieros, algunas creadas por los propios bancos para servir a su cliente. Para abrir y administrar las cuentas, Pinochet uso su propia identidad y en numerosas oportunidades se sirvió de identidades con pasaportes falsos y una decena de variaciones de su nombre, que fueron todas admitidas por los bancos: utilizando nombres como J. Ramón Ugarte, José Ugarte, José Pinochet Ugarte o J.P. Ugarte.

Asimismo, utilizó también la figura de testaferros y parientes, en algunos casos con conocimiento de los bancos. Estas cuentas a menudo eran administradas por los bancos directamente, con simples instrucciones verbales de Pinochet. En el caso del Riggs, la ejecutiva a cargo viajaba a entrevistarse personalmente con él. Ninguno de estos bancos hizo averiguaciones consistentes respecto al origen de los fondos.

Para poder movilizar esos fondos, algunos de estos bancos utilizaron cuentas de concentración, impidiendo la identificación de los clientes. Las referidas cuentas fueron abiertas en su mayoría por departamentos de banca privada o corresponsal en el exterior. Las investigaciones no arrojan aún un resultado pero se estima que por lo mínimo, los fondos mantenidos es estas cuentas a favor de Pinochet oscilan en unos US$ 20 millones, de los cuales ya US$12 millones se encuentra retenidos o incautados judicialmente.

7.2.- Caso Banco Popular – San Juan (Puerto Rico- 2003)

Roberto Ferrario P. y Jairo de Jesús Vallejo, quienes eran legitimadores de poco peso, fueron declarados culpables de legitimación de capitales en Puerto Rico. El negocio de Ferrario, Phone Home, tenía una cuenta en Banco Popular en la cual se llevaron a cabo grandes y frecuentes depósitos en efectivo que se remitían al banco en bolsas de lana, al igual que varias transferencias de dinero principalmente a instituciones estadounidenses. Vallejo tenía un negocio llamado Duracaribe, de características similares al de Ferrario.

No se acusa a Banco Popular de legitimación de capitales sino de no haber presentado Informes de Actividad Sospechosa (IAS) bajo la Ley de Secreto Bancario. Desde junio de 1995 hasta principios de 1998 para Ferrario, y desde mayo de 1998 hasta mediados de 2000 para Vallejo, Popular llevó a cabo varios giros en dos sucursales. En su “Statement of Facts” del 16 de enero de

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7. Casos de Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 36

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

2003, Estados Unidos dice: Popular “presentó IAS sobre las cuentas (de los sujetos), (pero) no fueron presentados a tiempo...”,“no informó inmediatamente por teléfono a las autoridades de cumplimento apropiadas y de supervisión, además de no presentar Reportes de Actividades Sospechosas precisos y a tiempo”, “no llevó a cabo (antes de 1998) una suficiente diligencia debida para confirmar si Ferrario realmente operaba con negocios y si los giros u otras actividades en la cuenta eran consistentes con las actividades que se dieron a entender o consistentes con. La legitimación de capitales. De la misma manera, presentó en forma tardía informes de actividad sospechosa, en marzo de 1998 sobre Ferrario que cubre sólo 22 meses de la actividad de la cuenta y de no reportar todo el efectivo que pasó por la cuenta.

El volumen de dinero legitimado en transacciones fue de US$21,6 millones, dice el gobierno de Estados Unidos. El “Statement of Facts” del gobierno del 16 de enero de 2003, dice, que en total, Banco Popular presentó IAS e Informes de Transacciones en Efectivo (ITE) pero que muchos de estos fueron presentados a destiempo y en forma incompleta. El banco también proveyó varios registros bajo una citación de comparendo en el seguimiento de la causa criminal de Ferrairo y Vallejo.

Entre las medidas contra la institución por parte del Departamento de Justicia se encuentra un duro y poco común “Acuerdo de Procesamiento Diferido” (DPA) que no contiene nuevos alegatos contra el banco más allá de aquellos que constituyeron los cimientos de las medidas de la Reserva Federal en 2000.

Entre las medidas contra la institución por parte del principal regulador: Cuatro veces entre 1995 y 1998, la Reserva Federal de EEUU (Fed) condujo exámenes de Banco Popular, que el gobierno reconoce que “no contenían ningún tipo de crítica a las políticas y procedimientos antilavado bajo la Ley de Secreto Bancario (LSB) del Banco Popular”. La Fed condujo otros cinco exámenes de Banco Popular luego de marzo de 2000 y no descubrió situaciones adversas ni impuso penalidades.

La institución fue multada por parte del Departamento de Justicia por US$21,6 millones. El mayor banco de Puerto Rico, firmó un Acuerdo de Procesamiento Diferido (Deferred Prosecution Agreement), muy poco común, con el Departamento de Justicia de EE.UU. bajo el cual debe continuar con las reformas antilavado de dinero que comenzó hace cuatro años bajo presión del gobierno, o sino enfrentará cargos criminales.

7.3.- Caso Vladimiro Montesinos (Perú- 2000)

En noviembre del 2000, el ex ministro de Justicia Alberto Bustamante Belaúnde, informó a la opinión pública de la existencia de cuentas bancarias de Vladimiro Montesinos Torres en tres

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7. Casos de Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 37

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

bancos de Suiza. El Gobierno de Suiza dio a conocer que en esas cuentas el ex asesor del Servicio de Inteligencia Nacional poseía 48 millones de dólares. Como consecuencia de este hecho la justicia suiza decidió abrir una investigación contra Montesinos por el delito de legitimación de capitales, en relación a las cuentas abiertas a su nombre en los bancos Bank Leumi de Israel, Fibi Bank de Zurich y el Bank CAI.

Las cuentas en Suiza confirmaron los ilícitos penales cometidos por Montesinos en el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) desde donde manejaba los diversos sectores de la estructura del Estado. Las declaraciones hechas por el narcotraficante Demetrio Chávez Peña Herrera, el 17 de agosto de 1996 en un proceso penal abrieron el camino para investigar las vinculaciones del ex asesor del SIN con las organizaciones del narcotráfico. El pago de 50 mil dólares mensuales que según “Vaticano” le enviaba a Montesinos podría explicar parte de los desmesurados ingresos que poseía el brazo derecho de Alberto Fujimori.

En 1993, Montesinos declaró ingresos mensuales del orden de 2,918 nuevos soles. Al año siguiente multiplicó exponencialmente sus ingresos promedios mensuales a más de 40 mil nuevos soles. En 1995, estos ingresos mensuales se elevaron a 150 mil nuevos soles hasta llegar más de medio millón de soles mensuales. La información oficial con la cual el propio Alberto Fujimori salió en defensa de Montesinos indicaba que el ex asesor era un funcionario público que tenía como escalafón el nivel F1, dedicado las 24 horas del día a las tareas de inteligencia para brindar seguridad nacional.

En diciembre de 1999, otra investigación periodística del diario “Liberación” publicó los estados de cuenta del ex asesor Montesinos en el Banco Wiese del Perú con movimientos de dinero por más de dos millones y medio de dólares.

A partir de estos hechos y las denuncias sobre las cuentas de Montesinos en bancos de Suiza el pleno del Congreso de la República en sesión del 13 de noviembre de 2000 formó una Comisión Investigadora, la cual tuvo como plazo inicial 45 días naturales con el objeto de determinar el origen, el movimiento y el monto del dinero existente en las cuentas bancarias que tiene el ex asesor Vladimiro Montesinos Torres en el Perú y en el extranjero, como producto de los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, narcotráfico, legitimación de capitales, tráfico de armas y corrupción de funcionarios, en el período comprendido entre 1990 y el cese de sus funciones como asesor del Servicio de Inteligencia Nacional.

En la sesión de fecha 21 de agosto de 2001, la Comisión Investigadora, decidió trabajar en cinco áreas o líneas de investigación: Alberto Fujimori y su relación con Vladimiro Montesinos, narcotráfico y legitimación de capitales, Adquisiciones del Estado, tráfico de influencias y corrupción de funcionarios, y cuentas bancarias y recursos públicos.

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7. Casos de Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 38

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Durante la labor desarrollada se solicitó información bancaria y financiera de un total de 653 personas. En el curso de las investigaciones desarrolladas se han descubierto distintas cuentas en el extranjero que corresponden a Vladimiro Montesinos Torres o a personas y empresas vinculadas, encontrándose cuentas en los Estados Unidos, Suiza, Gran Caimán, México y Bolivia. En los Estados Unidos, Vladimiro Montesinos usó los servicios de dos entidades bancarias para depositar fondos obtenidos de actividades ilegales.

Complementando la información entregada durante el Congreso pasado a la Representación Nacional se descubrió nueva información sobre las demás empresas constituidas y utilizadas por Vladimiro Montesinos Torres para sus fines ilícitos. Estas empresas que no fueron consideradas en dicho informe son:

• HIGHTECH TECHNOLOGY LTD; esta empresa es un proveedor israelí de armamentos y pertrechos militares, con ventas no sólo en el Perú sino en otras partes del mundo.

• HAWKEYE MANAGEMENT LTD; esta empresa fue inscrita en el Commonwealth of the Bahamas el 7 de enero de 1998. Esta cuenta recibió principalmente transferencias por orden de la empresa rusa dedicada al comercio de armamento Rosvoruzheniye a través de Novaya Moskva Bank y del Bank for Foreign Economic Affairs Moscow, así como las realizadas por el Banque Generale de Luxemburgo. Las precitadas transferencias son la prueba tangible más concreta de que los fondos descubiertos en las diferentes cuentas que tenía como beneficiario a Vladimiro Montesinos Torres, son producto de comisiones ilegales por la adquisición de aviones y equipos.

Conforme a las Investigaciones Especiales realizadas por la Comisión Investigadora y estando al contenido de los informes bancarios remitidos; a las declaraciones testimoniales que se han recibido; a los actuados en las indagaciones del Ministerio Público, en los procesos judiciales; de acuerdo a los reportes de la Procuraduría Ad Hoc e incluso, por las propias declaraciones del principal investigado, Vladimiro Montesinos Torres, se ha acreditado que los fondos provienen de Comisiones Ilegales y Sobreprecios en las adquisiciones de bienes y servicios para las Fuerzas Armadas del Perú, incluyendo las que se realizaron durante periodos de tensión internacional y conflicto con Ecuador. Asimismo, se encuentra acreditado que con manejos indebidos de los recursos financieros de la Caja de Pensiones Militar y Policial, la organización delictiva igualmente se apropió de importantes sumas de dinero, incursionando en aparentes actividades empresariales de construcción, administración y corretaje inmobiliario.

Conforme a lo que se ha expresado, es claro que Vladimiro Montesinos Torres y su cónyuge han creado empresas en el exterior, empresas off shore, cuyo beneficiario o representante es el propio Vladimiro Montesinos Torres o su esposa Trinidad Becerra. Para dicho efecto, contó con el apoyo de otros personajes que sirvieron en unos casos para trasladar los fondos, como James Stone e

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7. Casos de Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 39

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Ilan Weil Levy y también para abrir y/o operar las cuentas, como Mordechai Mintzer, Rony Lerner, Zwi Sudit y Abraham Isaac Veroslavsky Goldberg.

El Informe Final de la Comisión Investigadora señaló que de acuerdo a lo informado públicamente por otras autoridades nacionales y suizas, adicionalmente a los montos indicados se habrían bloqueado aproximadamente US$ 20.000.000.

7.4.- Caso Lisbeth Coromoto Ortiz (Venezuela- 2001)

En fecha 03 de febrero de 2001, siendo aproximadamente las 9.00 a.m, cuando funcionarios adscritos a la División de Antecedentes Penales del Estado Zulia, practicaron la detención de los ciudadanos MARCELO HECTOR LOPEZ, JULIO RAFAEL GUTIERREZ PIMIENTA y JORGE LUIS CANCINO OSPINO, en el interior de un galpón, ubicado en la zona industrial de dicha ciudad, en virtud de tener información de que en el mismo se encontraban unos ciudadanos preparando un camión rojo, tipo cava, con doble fondo en plataforma, con una cantidad de droga que saldría para Valencia y la exportarían hacia los Estados Unidos, y que a las 7:30 de la mañana, llegaría al galpón un ciudadano de nacionalidad argentina, en un vehículo azul para culminar con el viaje del camión con la droga. Una vez revisado el camión, se consiguió la cantidad de mil ciento ochenta y siete kilos con trescientos cincuenta gramos, distribuida en mil treinta y ocho porciones de cocaína con una pureza del 96% unas y otras con un 92%.

En el referido local, fueron igualmente localizados los implementos utilizados para la compactación y embalaje de las citadas panelas. Asimismo, se consiguieron documentos de los ciudadanos MANUEL RUIZ, HEBERTO RAFAEL SALCEDO, LISBETH COROMOTO ORTIZ GONZALEZ y JOEL BRICEÑO MONTILLA, quienes luego de haber sido investigados, fueron detenidos por los organismos policiales correspondientes.

La ciudadana LISBETH COROMOTO ORTIZ GONZALEZ, venezolana, Cédula de Identidad N° 10.441.844, fue condenada a cumplir la pena de veinte años de prisión como autora del delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 37 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El fallo dictado por la instancia, igualmente condenó al imputado JULIO RAFAEL GUTIERREZ PIMIENTA, colombiano, Cédula de Identidad N° E-84.395.325 y al imputado JORGE LUIS CANCINO OSPINO, a cumplir la pena de quince años de prisión por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes.

Del mismo modo, el fallo de la Instancia, ordenó el comiso de todos los bienes incautados a los acusados “...tales como Cuentas Bancarias, Títulos Valores, Documentos Disponibles en Cuentas

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7. Casos de Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 40

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Bancarias o en Caja de Seguridad de Bancos y de la empresas Distribuidora Milis, C.A., Wold Medical, C.A.; Transporte Universal C.A. y Farma Salud, C.A., (empresas utilizadas por los implicados para el procesamiento y tráfico de la droga), que pasaron a engrosar los fondos destinados por el Estado al control, fiscalización y prevención. Se ordenó la destrucción de la droga decomisada por incineración u otros medios apropiados en presencia del Juez Quinto de Juicio, un representante del Ministerio Público, un representante del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, para lo cual se levantó un acta de conformidad al artículo 146 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

7.5.- Caso Casa Blanca (México - 1998)

La Operación Casablanca fue un caso de enjuiciamiento por legitimación de capitales entablado en Los Ángeles, que involucraba bancos extranjeros y sus cuentas corresponsales, el cual se inicio cuando un empleado del banco mexicano Serfin, facilitó una operación de legitimación de capitales, que dio como resultado una demanda para la referida institución. En su primera fase, se introdujo fondos al sistema bancario aparentando ser ingresos lícitos, los cuales fueron transferidos de un banco norteamericano a un banco corresponsal de Serfin en E.U.A. Los fondos fueron depositados en una cuenta en dólares en banca Serfin Tijuana y posteriormente, trasladados a un banco corresponsal de banca Serfin a través de giros bancarios, separándose así de su origen ilícito y regresando al sistema bancario norteamericano.

Los controles internos del banco mexicano Serfin fueron eludidos por las estrategias seguidas por el empleado, utilizando el conocimiento de las políticas de la institución, para auxiliar a los legitimadores de capitales, evadiendo los siguientes controles:

1. Comprobación de la identidad del cliente

2. Verificación de la existencia legal de las personas morales

3. Investigación de identificación del origen de los recursos y su destino

4. Monitores de compañías de reciente creación

5. Conocimiento de los criterios de detección de operaciones sospechosas por la institución

6. Los retiros sólo pueden hacerse por las personas autorizadas de la cuenta.

Como consecuencia de la conducta errónea de uno de los empleados, el 18 de mayo de 1998 la institución recibe:

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7. Casos de Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 41

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

1. Denuncia penal (indictment) por parte de la Corte de Distrito de Los Ángeles-California: La demanda contra el Banco, no fue basada en la conducta de sus altos funcionarios o miembros del consejo de administración, sino más bien se basó en la teoría de responsabilidad penal de las corporaciones (corporate criminal liability), que hace a una empresa responsable de la conducta de un empleado que actúa en el curso y campo de sus actividades y con al menos alguna intención de beneficiar la corporación.

2. Procedimiento administrativo (cease and desist order), de la Reserva Federal: Dentro del “Cease and desist order”, la FED solicitó a la institución:

1. Políticas y procedimientos existentes en materia de prevención de legitimación de capitales, tanto en las entidades mexicanas, como en su agencia de Nueva York.

2. Establecimiento de mejoras en las políticas y procedimientos existentes.

3. Revisión del programa de auditoria interna.

4. Relación existente entre las políticas de las diferentes entidades del grupo en esta materia.

Por los actos de este empleado corrupto, en mayo de 1999 la institución se tuvo que declarar culpable y, asumir la responsabilidad de los hechos de ese empleado, que con pleno conocimiento traspasó, transmitió, transfirió, ayudó, incitó y causo la transportación, transmisión y transferencia de recursos de procedencia ilícita de México a Estados Unidos.

Como consecuencia, Banca Serfin asumió varios compromisos con el gobierno de E.U.A. Dentro de la obligación a la que adhirió Serfin en el “Plea Agreement” el elemento más importante para los efectos de esta presentación, es que la institución se obligó a: desarrollar e implementar programas antilavado de dinero de acuerdo a los estándares internacionales.

Posterior a esto, las investigaciones realizadas en torno a este caso permitieron detectar:

1. En uno de los primeros casos en que México ha aplicado sus Leyes contra legitimación de capitales, cinco ex empleados bancarios fueron condenados a más de 10 años de prisión. Los cinco trabajaban para bancos que resultaron envueltos en la controvertida acción encubierta que dio como resultado la Operación Casablanca en mayo de 1998. Se trata de Miguel Barba y Jorge Milton, de Banco Confía, Gildardo Martínez, de Bital, Jorge Sergio Calderón, de Bancopromex y de Carlos Escoto, de Bancomer, convictos por actividades de crimen organizado y de operaciones financieras ilícitas para legitimación de capitales, de 11 millones de dólares.

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7. Casos de Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 42

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

2. En EEUU solamente están pendientes algunos recursos de apelación relativos al enjuiciamiento de 29 empleados bancarios mexicanos y de 3 Bancos mexicanos. Treinta y tres empleados bancarios fueron condenados en juicio o bajo arreglos judiciales.

3. El Banco Industrial de Venezuela se vio envuelto en la llamada Operación Casa Blanca desarrollada en varios países latinoamericanos, al detectarse una transferencia no escrutada por 50.000 dólares atribuidos a la legitimación de capitales, producto del narcotráfico, en la cual fue detenida la gerente general de la institución en Miami, Esperanza Matos de Saad, hermana del ex ministro Luis Raúl Matos Azócar, Carmen Salima, y algunos ejecutivos bancarios venezolanos como Roberto Vivas que había trabajado en el Banco de Venezuela. El caso se convirtió en un verdadero cangrejo, el Banco Industrial estudió una serie de contrademandas por daños y perjuicios. Pero, a su vez, la Reserva Federal de Estados Unidos, pensaba revocar la licencia de operación al banco por no advertir depósitos provenientes de la legitimación de capitales.

Pero en el camino le retiraron los cargos a Esperanza Matos de Saad, quien al admitir haber incumplido normas internas, la Fiscalía de Estados Unidos le retiró los cargos mayores de conspiración y legitimación de capitales por 9 millones de dólares, y llegó a un acuerdo judicial con las autoridades de EEUU por el cual, en vez de hacer frente a 20 años de prisión, ha sido convicta por fraccionar transacciones con dinero en efectivo para evadir el suministro de los reportes sobre transacciones en efectivo, por el cual no irá a prisión ni será reportada, pero debió pagar una multa de 50,000 dólares y estar 3 años en régimen de libertad vigilada.

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8. Marco Legal que rige la Legitimación de Capitales en en Venezuela

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 43

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

En Venezuela el marco que regula la prevención de legitimación de capitales, se encuentra contenido en:

8.1 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005

En Venezuela la "legitimación de capitales" se tipifica como delito grave en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP). Esta norma dispone los verbos que configuran la acción típica que denota las conductas consideradas punibles y las cuales se especifican para la mejor comprensión de la acción delictiva y sus actores, así como las acciones a través de las cuales se puede legitimar capitales y las responsabilidades penales.

La LOCTICSEP establece una serie de aspectos novedosos en materia de prevención y control de legitimación de capitales y tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tales como:

1. Se declara de interés público: la prevención, control, inspección y fiscalización de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, químicos esenciales, conjuntamente con la legitimación de capitales (Artículo 86).

2. Se establece la sanción de despido inmediato o destitución del trabajador, cuando se encuentre bajo los efectos de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas durante el ejercicio de sus labores. En el caso que estuviere obligado a consumir estos medicamentos por prescripción médica, deberá obtener un certificado médico que así lo demuestre, a fin de quedar liberado de cumplir con las obligaciones que le impone su contrato de trabajo y que el patrono prevea un sustituto (Artículo 84).

3. El Estado creará redes interinstitucionales con los organismos competentes de los Poderes del Estado, en el abordaje de las áreas programáticas contra los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y químicos, legitimación de capitales, los cuales se disgregarán a su vez en red nacional, estadal, municipal y parroquial con el objeto de coordinar las políticas, estrategias, planes, programas, operaciones y actividades del Estado en las áreas operativas: administrativas, de control, fiscalización, represión, prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social (Artículo 87).

4. La obligación de todo ciudadano, ciudadana y persona jurídica en colaborar en la prevención de los delitos y consumo ilícito de las sustancias estupefacientes y

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8. Marco Legal que rige la Legitimación de Capitales en en Venezuela

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 44

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

psicotrópicas y en la prevención del abuso del alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó, con prioridad absoluta en todo lo relacionado con la prevención de niños, niñas y adolescentes y la atención de la mujer desde la perspectiva de género (Artículo 88).

5. La disposición de carácter obligatorio, en cuanto a el establecimiento de programas de orientación e información, coordinados por el órgano desconcentrado en la materia, sobre el tráfico y consumo, para el personal de los ministerios, institutos autónomos, empresas del Estado y demás dependencias, Asimismo, la práctica anual de exámenes toxicológicos, aplicando un método estocástico, a los funcionarios públicos, empleados, obreros y cualquier otro personal contratado de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como las instituciones del Poder Moral, los institutos autónomos, empresas del Estado y de los municipios (Artículo 95).

6. Se reduce de doscientos (200) trabajadores a cincuenta (50) trabajadores en las empresas obligadas a tener previsión presupuestaria para programas obligatorios de información, formación y capacitación de sus trabajadores en materia de drogas. Asimismo, se incluyen a las personas jurídicas públicas conjuntamente con las privadas, para que destinen el 1% anual de su ganancia neta anual para tales fines (Artículo 96).

7. Se establece la creación de un registro único en el órgano desconcentrado, para llevar el control de personas y programas para las personas naturales o jurídicas que impartan programas de entrenamiento y capacitación en materia de prevención, control y represión de la legitimación de capitales y drogas al personal de los sujetos obligados de todos los entes de tutela, los cuales deberán estar debidamente inscritos en el referido registro, que para los efectos lleve este organismo (Artículo 96).

8. La disposición de la cooperación internacional por medio de convenios, tratados, acuerdos bilaterales y multilaterales con otros países, organizaciones internacionales y supragubernamentales respecto a decomiso y confiscación, a la disposición del producto del delito o de bienes decomisados, jurisdicción, extradición, información de penados y procesados extranjeros, traslado de personas condenadas a cumplir penas, asistencia jurídica recíproca, investigaciones conjuntas, técnicas especiales de investigación, revisión de actuaciones penales, establecimiento de antecedentes penales, penalización de la obstrucción de la justicia, protección de testigos y escabinos, asistencia y protección de víctimas, recopilación, intercambio y análisis de información sobre la naturaleza del tráfico ilícito de drogas, consumo y legitimación de capitales y control de productos genéricos, capacitación y asistencia técnica e información policial operativa, de acuerdo con las normas establecidas en los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 100).

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8. Marco Legal que rige la Legitimación de Capitales en en Venezuela

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 45

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

9. Se crea el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas que actuará como órgano centralizador del control administrativo y fiscalización de todo lo relacionado con los operadores de sustancias químicas. (Artículo 130).

10. Se crea un órgano desconcentrado, de carácter técnico especial, dependiente del Ministerio con competencia en la materia de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, con autonomía administrativa y financiera, el cual será el órgano encargado de ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la producción, tráfico, legitimación de capitales y consumo ilícito de drogas, así como de la organización, dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión en el ámbito nacional en lo relacionado con la inteligencia, represión, prevención, tratamiento, rehabilitación, readaptación social y relaciones internacionales en materia de producción, tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sustancias químicas y la legitimación de capitales. Para tal fin, se ordena la reorganización administrativa de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) para conformar el órgano desconcentrado.

11. Se rebajan las penas a aplicar por los delitos cometidos contemplados en esta Ley haciendo más objetivas las decisiones al tomar en cuenta la magnitud del delito.

12. La prenombrada Ley en su TITULO X: “DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES”, presenta medidas preventivas en la materia. Seguidamente, se citan textualmente algunos artículos que refieren su contenido:

• Artículo 209. El juez penal podrá ordenar de oficio las medidas preventivas o ratificar las medidas tomadas por los organismos instructores de policía judicial y dictará las providencias judiciales a que haya lugar, si así lo juzga pertinente. Las personas interpuestas o no, podrán demostrar durante el debate probatorio del proceso penal, que los bienes afectados provienen de negocios ilícitos y ajenos a la conducta sancionada es esta Ley.

Las personas jurídicas o naturales que, de alguna manera, participen, custodien o administren bienes, tales como dinero, haberes, valores, títulos o diversos bienes muebles o inmuebles que se consideren producto de las actividades o acciones a que se refiere el artículo 209 de esta Ley, podrán, igualmente, en el debate probatorio, demostrar que cumplieron con los requisitos exigidos por el Estado o, en su defecto, con los establecidos por ellos mismos, en forma previa y regular en los contratos, para exigir al cliente la comprobación de la procedencia lícita de los capitales, bienes, haberes, valores o títulos, objeto de la cartera o negociación

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8. Marco Legal que rige la Legitimación de Capitales en en Venezuela

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 46

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

celebrada entre ellos. Si el Estado no ha establecido las medidas, ellos están obligados a cumplir e imponer sus propias medidas de control.

El juez, si la sentencia definitiva fuere absolutoria, suspenderá las medidas o providencias judiciales acordadas y ordenará la devolución de los bienes afectados. Las bienhechurías, mejoras y frutos, así como los gastos de mantenimiento de estos bienes, serán a favor del procesado absuelto. Si la sentencia resultare condenatoria, ordenará la ejecución de las medidas y el decomiso de los bienes, sin necesidad de remate judicial, conforme a lo previsto en esta Ley; el producto pasará a engrosar los fondos destinados por el Estado al control, fiscalización, prevención, rehabilitación, readaptación social y represión que tutela y protege el Estado.

Cuando el decomiso u otra medida precautelativa fuere realizado con abuso de poder o por violación de esta Ley, acarreará responsabilidad individual administrativa, civil y penal del funcionario.

• Artículo 210. El Ejecutivo Nacional, por órgano de los ministerios con competencia en materia de finanzas y, de planificación y desarrollo, el Banco Central de Venezuela, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, la Comisión Nacional de Valores, la Dirección de Registros y Notarías del ministerio con competencia en materia de justicia, el Cuerpo Policial de Investigaciones Judiciales, La Fuerza Armada Nacional, la Superintendencia de Seguros, la Superintendencia del Sistema de Ahorro y Préstamo, y demás organismos competentes, coordinados por el órgano desconcentrado en la materia, deberá diseñar y desarrollar un plan operativo que contenga las medidas preventivas que eviten, a nivel nacional, la utilización del sistema bancario e instituciones financieras, con el propósito de legitimar capitales y bienes económicos provenientes, de la comisión de los delitos establecidos en esta Ley o de actividades relacionadas con la misma.

• Artículo 211. A los fines de implementar el plan operativo que evite la utilización del sistema bancario e instituciones financieras, con el propósito de legitimar capitales y otros bienes económicos provenientes de la comisión de delitos previstos en esta Ley o en actividades relacionadas con la misma, el Ejecutivo Nacional deberá establecer las normas generales para la identificación de clientes, registros, limitaciones al secreto bancario, deber de informar, protección de empleados e institucionales y programas internos, basándose en las siguientes disposiciones :

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8. Marco Legal que rige la Legitimación de Capitales en en Venezuela

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 47

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

§ No podrán abrir ni mantener cuentas anónimas o cuentas con nombres ficticios. La identificación del cliente ocasional o usual se hará con la cédula de identidad, si fuera una persona natural; con documentos de Registro Mercantil o del Registro Civil, cuando se trate de persona jurídica; y con documentos oficiales legalizados respectivos consulados del país de origen, si se trata de extranjeros, cuando establezcan o intenten establecer relaciones de negocios o se propongan realizar transacciones de cualquier índole, como abrir cuentas, entrar en transacciones fiduciarias, contratar el arrendamiento de cajas de seguridad o realicen transacciones de dinero en efectivo.

§ Deberán conservar por cinco años todos los registros necesarios sobre sus transacciones, tanto nacionales como internacionales, que les permitan cumplir oportuna y eficientemente con la solicitud de información que las autoridades competentes soliciten, como cantidad, tipo de divisas involucradas, identidad del cliente, fecha de transacción, archivo de cuenta, correspondencia de negocios, autorizaciones y otros datos que las autoridades competentes consideren necesarios. Estos documentos deberán estar disponible para las autoridades competentes en el contexto de una investigación policial o judicial, sin que se pueda invocar el secreto bancario para eludir estas disposiciones.

§ Todas las personas y entidades afectadas por esta Ley, según lo dispuesto anteriormente, deberán establecer mecanismos que permitan conocer y controlar cualquier transacción compleja, desusada o no convencional, tengan o no algún propósito económico aparente o visible, así como también las transacciones en tránsito o aquellas cuya cuantía lo amerite, a juicio de la institución o según lo establezca el Ejecutivo Nacional.

§ El propósito y destino de tales transacciones deberán ser objeto de minucioso examen y cualquier hallazgo o conclusión deberá conservarse por escrito y estar disponible para los organismos de supervisión y control.

§ La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras impondrá multas equivalentes entre tres mil trescientos treinta y cinco a cinco mil días de salario mínimo urbano a quienes incumplan con estos tres numerales, a cuyo efecto abrirá el proceso correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

§ Todas las personas y entidades afectadas por esta Ley, cuando tengan sospechas o indicios fundados de que los fondos involucrados en una operación o negocio de sus giros puedan provenir de una actividad ilícita conforme a la citada Ley,

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8. Marco Legal que rige la Legitimación de Capitales en en Venezuela

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 48

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

deberán informar sin pérdida de tiempo, lo que fuera conducente a las autoridades competentes de policía judicial. Los clientes, personas naturales o personas jurídicas, no podrán invocar las reglas de la confidencialidad bancaria ni las Leyes sobre privacidad o intimidad que estuvieren vigentes, con el objeto de exigir responsabilidades civiles o penales a los funcionarios o empleados o a las instituciones o empresas a las que éstos presten sus servicios, por la revelación de cualquier secreto o información, siempre que se reporten la existencia de fundada sospechas de actividades delictivas a las autoridades competentes, sin que estén obligados adelantar alguna calificación jurídica de los hechos y aún cuando la actividad presuntamente delictiva o irregular no se hubiera realizado.

§ Ningún compromiso de naturaleza contractual, relacionado con la confidencialidad o secreto de las operaciones o relaciones bancarias, ni ningún uso o costumbre relacionados con tales conceptos, podrá ser alegado a los efectos del ejercicio de acciones civiles, mercantiles o penales, cuando se trate de un suministro de información de esta Ley. Los empleados de las instituciones sujetas a las disposiciones de esta Ley, no podrán advertir al cliente acerca del suministro de informaciones, cuando las hicieren, ni negarle asistencia bancaria o financiera ni suspender sus relaciones con él o cerrar sus cuentas, mientras dure el procedimiento policial o judicial, a menos que exista autorización previa del juez competente.

§ Deberán diseñar y desarrollar programas que tengan como finalidad evitar la legitimación de capitales, incluyendo como mínimo:

§ Desarrollo de políticas, procedimientos y controles internos, incluyendo la designación de funcionarios para cumplimiento a nivel de gerencia, así como procedimientos eficientes y eficaces de seguimientos adecuados para asegurar los altos niveles al contratar empleados.

§ Programas continuos de entrenamiento de funcionarios o empleados que trabajan en áreas sensibles, relacionadas con la materia reguladas por esta Ley.

§ Mecanismos eficientes de auditoria para controlar sistemas y actividades.

§ El ministerio con competencia en materia de justicia creará, en la división general competente de la policía judicial, un sistema confidencial de información para que las entidades financieras y bancarias puedan recavar información de los clientes sospechosos o no habituales, a fin de suministrarle, de manera eficiente, eficaz y oportuna, por cualquier medio de comunicación del que se pueda dejar constancia,

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8. Marco Legal que rige la Legitimación de Capitales en en Venezuela

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 49

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

los antecedentes de las personas naturales o jurídicas, con relación al tráfico de drogas o legitimación de capitales.

El incumplimiento, de esta disposición por parte de las instituciones mencionadas, se sancionará con multa equivalente entre mil trescientos treinta y cinco a mil seiscientos setenta días de salario urbano.

• Artículo 212. El Ejecutivo Nacional creará los mecanismos de fiscalización y control necesarios para que el dinero en efectivo no sea legitimado, a través del sistema bancario o financiero mediante cualquier mecanismo o procedimiento y, en especial, adoptará las medidas necesarias para evitar la remisión de dineros o bienes, por cualquier medio, a zonas o lugares en las que no se aplique regulaciones similares a las de esta Ley, a fin de retornarlos al país en colocaciones seguras, por medio de transacciones por cables, electrónicas o por cualquier otro medio. A estos efectos, el Ejecutivo Nacional velará porque las instituciones bancarias y financieras cumplan con las siguientes disposiciones:

§ Deberán prestar especial atención a las relaciones de negocio y transacciones con personas naturales o jurídicas de los países que no apliquen regulaciones bancarias o de negocios o que sean insuficientes; cuando éstas transacciones no tengan en apariencia, ningún propósito deberán ser objeto de un minucioso examen y los resultados, de dicho análisis, deberán ser puestos de inmediato y por escrito, a disposición de las autoridades competentes para asegurar el cumplimiento de esta Ley. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras impondrá multa equivalente entre tres mil trescientos treinta y cinco días a cinco mil días de salario mínimo urbano, por el incumplimiento de lo anteriormente dispuesto.

§ Deberán asegurarse de que estas disposiciones sean aplicadas a las sucursales y subsidiarias ubicadas en el exterior, cuando las Leyes vigentes o aplicables en el exterior no permitan la instrumentación y aplicación de estas medidas de control y prevención; las respectivas sucursales o subsidiarias, deberán informar a la oficina principal de la institución bancaria o financiera de que se trate, a fin de establecer un sistema computarizado que permita hacer un seguimiento adecuado de los movimientos de dinero, en el supuesto a que este numeral se refiere.

§ Los representantes de otros bancos o financiadoras deberán advertir a sus casas matrices, oficinas o sucursales que para poder ejercer la representación, deberán someterse a estas disposiciones en la República Bolivariana de Venezuela. El

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8. Marco Legal que rige la Legitimación de Capitales en en Venezuela

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 50

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa equivalente entre tres mil trescientos treinta y cinco días a cinco mil días de salario mínimo urbano.

• Artículo 213. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás autoridades encargadas de la regulación y supervisión de los institutos bancarios y financieros, adoptarán medidas necesaria para evitar la adquisición de control o de participaciones significativas en el capital de aquellas instituciones, por los delitos previstos en esta Ley o de actividades relacionadas con la misma.

El instituto de comercio exterior deberá informar a las autoridades de Policía Judicial, cuando estas lo requieran, sobre las autorizaciones de exportación que hubieren otorgado a empresas registradas en el país para realizar exportaciones, así como la inscripción de su registro de las empresas nacionales o extranjeras que operen en la misma actividad. El instituto de comercio exterior llevará un registro de exportadores debidamente actualizado.

• Artículo 214. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de finanzas, vigilará, controlará y supervisará el comercio de metales preciosos, objetos de colección, piedras preciosas, joyas, objetos de arte y otros valores similares y, en especial, la compraventa de oro y su exportación, así como los ingresos derivados de dichas operaciones

También deberá controlar las operaciones ejecutadas con sobre precio por parte de los suplidores del exterior; así como prestamos paralelos o de apoyo mutuo entre las partes que concurran a operaciones y se ejecutan dentro o fuera del país, como medio para legitimar capitales o cuando la operación carezca de sentido, desde el punto de vista económico o comercial o no revista de carácter de una operación típica del comercio.

• Artículo 215. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de justicia y la Dirección de Registros y Notarías, llevará un Registro computarizado de las transacciones de compraventa de bienes inmuebles y de acciones o cuotas de compañías mercantiles, a objeto de asegurar que dichas operaciones obedezcan a operaciones normales en sus respectivos mercados.

Así mismo, controlará las operaciones de compraventa realizadas al contado, así como las compras realizadas por una persona natural o jurídica cuando su reiteración lo amerite, y las ventas efectuadas a extranjeros no residentes en las zonas fronterizas. Los Registradores de las Oficinas Subalternas de Registro y los Notarios deberán informar de estas operaciones a la Dirección de Registros y

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8. Marco Legal que rige la Legitimación de Capitales en en Venezuela

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 51

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Notarías del ministerio con competencia en materia de justicia, en un lapso no mayor de diez días, contados a partir de la fecha de la operación a estos efectos, los citados funcionarios remitirán copias certificadas de todas las operaciones de compraventa realizadas por ante sus oficinas. La trasgresión de esta norma se sancionará con multa equivalente entre un mil seiscientos setenta a dos mil seiscientos setenta días de salario mínimo urbano, para los Registradores y Notarios que omitieren el cumplimiento de tales obligaciones y serán, además, destituidos en caso de reincidencia.

• Artículo 216. En casos de reincidencia por parte de un banco o instituto de crédito, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras les suspenderá el servicio de transferencias bancarias al exterior y por el lapso de uno a tres meses a aquellas instituciones bancarias o financieras que incumplan con las disposiciones contempladas en este Capítulo, sin perjuicio de la aplicación de las multas a que hubiere lugar y de la responsabilidad civil o penal que pudiera afectar a sus trabajadores o dependientes.

8.2 Providencia 1.150 de fecha 01 de octubre de 2004, emitida por la Superintendencia de Seguros publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.065 del 15 de noviembre de 2004.

Corresponde al conjunto de Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables a los entes Regulados por la Superintendencia de Seguros, basado en la reforma de la Resolución 1.150 de fecha 01 de octubre de 2004 en materia de prevención de legitimación de capitales.

Esta norma contiene aspectos que deben ser atendidos por cada sujeto obligado con relación a los siguientes aspectos:

• Sistema Integral de Prevención y Control

• Compromiso Institucional

• Código de Ética

• Declaración de Conocimiento

• Conservación de documentos

• Programas de Adiestramiento

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8. Marco Legal que rige la Legitimación de Capitales en en Venezuela

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 52

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

• Supervisión a Empleados

• Deber de informar

• Capacidad de los sistemas de Informática

• Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales

• Opinión de los Auditores Externos

• Diligencia Debida

• Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales

• Otros.

8.3 Circulares, Disposiciones y Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Seguros

Corresponde a las disposiciones legales que a través de circulares y normas prudenciales emite la Superintendencia de Seguros, con el objeto de fortalecer y dar mayor efectividad al marco legal que rige el ámbito de acción de los sujetos obligados en materia de prevención de legitimación de capitales.

8.4 Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.555 de fecha 13 de noviembre de 2001

Este documento legal establece en su artículo 226, la existencia de una Unidad Nacional de Inteligencia Financiera a través de la cual podrá solicitar, recibir, analizar, archivar y transmitir a las autoridades de policía de investigación penal competentes y a los fiscales del Ministerio Público la información financiera que requieran para realizar sus Investigaciones; así como los reportes de actividades sospechosas sobre legitimación de capitales que deben efectuar a estos organismos de investigación penal todos los entes regidos por esta Ley y todos aquellos sujetos regidos por Leyes especiales, sometidos a su control.

Asimismo, esta Ley contempla que toda la información requerida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras por intermedio de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, tendrá carácter confidencial en los términos que señalen las normas que dicte al efecto el citado ente fiscalizador.

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8. Marco Legal que rige la Legitimación de Capitales en en Venezuela

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 53

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Esta Ley regula la actuación de los funcionarios de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera y de las Gerencias de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al momento de producirse alguna visita de inspección “insitu” o “extrasitu” a cualquier sujeto obligado en relación a esta materia.

8.5 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789 del 26 de octubre de 2005

En fecha 31 de agosto de 2005, la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (en adelante “LOCDO) publicada en Gaceta Oficial 5.789 de fecha 26 de Octubre de 2005, la cual entró en vigencia en la misma fecha de su publicación y tiene como objeto el de prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos cometidos por las células delictivas, establecer los delitos considerados propios o específicos de estas organizaciones criminales, así como la pertenencia a estas asociaciones delictivas organizadas, sin que ello obste para que se observen las disposiciones que establece la Ley Aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos.

Esta Ley llena un vacío en la normativa legal venezolana y sentará las bases para el desarrollo de una cultura jurídica en lo que a delincuencia organizada se refiere, con el fin de armonizar este instrumento legal con lo contenido en Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), para evitar colisiones e incompatibilidades entre ambas.

Entre las innovaciones del texto legal se encuentra la definición de términos, como el de delincuencia organizada, mientras que en lo relativo a la jurisdicción, se incorporan los principios territorialidad, nacionalidad, protección, universalidad y jurisdicción y se tipifica el delito de legitimación de capitales. También tipifica las penas a ser aplicadas, como la disolución o pérdida de la personería jurídica, multa, decomiso o confiscación en el orden patrimonial, inhabilitación, clausura temporal, pérdida de beneficios, subsidios o concesiones, la publicación de la sentencia condenatoria, así como la vigilancia judicial.

La Ley define la delincuencia organizada como aquella actividad “...desempeñada por tres o más personas asociadas por cierto tiempo para conspirar con la intención de cometer delitos establecidos en esta Ley.”

Entre los delitos propios de la delincuencia organizada que considera ésta Ley se encuentran los siguientes:

• Los recursos o materiales estratégicos, en los que se regula el tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos (Artículo 3);

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8. Marco Legal que rige la Legitimación de Capitales en en Venezuela

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 54

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

• El orden socio económico, referente a la legitimación dolosa y culposa de capitales (Artículos 4 y 5);

• El orden público, en el que se castiga tanto el sólo hecho de asociación para cometer delitos, el terrorismo y el tráfico de armas (Artículos 6 al 9);

• Los delitos contra las personas como la manipulación genética ilícita, tráfico ilegal de órganos, así como el sicariato (Artículos 10 al 12);

• La Administración de Justicia, en los que se califica la obstrucción a la administración de justicia como delito (Artículo 13);

• Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en la que se pena la pornografía (Artículo 14);

• La Libertad de Industria y Comercio, referente a la obstrucción de la libertad de comercio (Artículo 15).

• De los delitos cometidos por la Delincuencia Organizada. La LOCDO tipifica como delitos, además de los anteriormente señalados, i) el tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción (Numeral 1); ii) la importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos (numeral 2);. iii) la estafa y otros fraudes (Numeral 3); iv) los delitos bancarios o financieros (Numeral 4) ; v) el robo y el hurto (Numeral 5); vi) la corrupción y otros delitos contra la cosa pública (Numeral 6); vii) los delitos ambientales (Numeral 7); viii) el hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes (Numeral 8); ix) el contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria (Numeral 9); x) la falsificación de monedas y títulos de crédito público (Numeral 10); xi) la trata de personas y de migrantes (Numeral 11); xii) la privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro (Numeral 12); y xiii) la extorsión (Numeral 13). (Todos Artículo 16)

La referida Ley establece que el Ejecutivo Nacional creará “un órgano desconcentrado”, cuya función será la lucha contra la delincuencia organizada y, evitar y reprimir las actividades delictivas de esas organizaciones (Artículo 41). Así, se prevé una serie de sujetos obligados, quiénes deberán conservar sus registros y establecer mecanismos de control de transacciones (Artículos 47 al 49), las cuales deberán ser de acceso al “órgano desconcentrado”, así como a

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8. Marco Legal que rige la Legitimación de Capitales en en Venezuela

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 55

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

los organismos de control, supervisión, fiscalización y vigilancia a que hace referencia el Artículo 45.

De los Sujetos Obligados: La LOCDO considera Sujetos Obligados, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Operativo Anual dictado por el órgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada, los siguientes:

1. Los bancos, empresas, personas naturales e instituciones financieras, reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Leyes y resoluciones especiales y por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Marco que regula el Sistema Financiero Público del Estado venezolano.

2. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, productores de seguros, sociedades de corretaje de reaseguros y demás personas y empresas regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

3. Las sociedades anónimas de capital autorizado, los fondos mutuales de inversión, sociedades administradoras, corredores públicos de títulos valores, intermediarios, bolsa de valores, agentes de traspasos y demás personas naturales y jurídicas que intervengan en la oferta pública, regida por la Ley de Mercado de Capitales.

4. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad profesional o empresarial, tales como:

• Las casas de juegos, salas de bingo y casinos legalmente establecidos.

• Las que realicen actividades de promoción inmobiliaria y compraventa de bienes inmuebles.

• Las empresas dedicadas a la construcción.

• Las joyerías y demás establecimientos que se dediquen a la compraventa de metales y piedras preciosas.

• Los hoteles y las empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.

• Las empresas de compraventa de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres.

• Los establecimientos destinados a la venta de repuestos y vehículos usados.

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8. Marco Legal que rige la Legitimación de Capitales en en Venezuela

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 56

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

• Los anticuarios, vendedores de objetos de arte o arqueología.

• Las empresas de Marina Mercante.

• Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.

El órgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada podrá extender mediante Reglamento la categoría de sujeto obligado a otros actores cuando lo estime conveniente y les establecerá las obligaciones, cargas y deberes que resulten pertinentes a su actividad económica sujetos a las sanciones administrativas y penales previstas en esta Ley, y establecerá el organismo de control, supervisión, fiscalización y vigilancia respectivo.

Esta Ley prevé la responsabilidad penal por los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada cometidos por cuenta de las personas jurídicas, por sus órganos directivos o sus representantes. Se exime de responsabilidad penal al Estado y sus empresas. Asimismo, cuando se trate de personas jurídicas del sistema bancario o financiero que, con intención, legitimen capitales, el Tribunal competente ordenará la intervención de la institución, preservando los derechos de los depositantes (Artículo 26). Entre las sanciones penales, se encuentran: i) la clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión intencional de los delitos tipificados en esta Ley (Numeral 1); ii) la prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas (Numeral 2); iii) la confiscación o comiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de las mercancías ilícitas y de los productos del delito en todo caso (Numeral 3); iv) la publicación íntegra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional a costa de la persona jurídica en todo caso (Numeral 4); v) multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes en caso de legitimación de capitales o de los capitales, bienes o haberes producto del delito en el caso de aplicársele la pena del numeral 2 (Numeral 5); y, vi) la revocatoria de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones administrativas otorgadas por el Estado (Numeral 6). (Todos Artículo 27).

Asimismo, se establece que, cuando los empleados o directivos de los sujetos obligados, contemplados en el artículo 42 de la LOCDO, cometan, por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la Ley, el delito de legitimación de capitales (Artículo 4), la pena será de uno a tres años de prisión (Artículo 5). De igual forma, será sancionado con multa equivalente entre mil unidades tributarias (1.000 U.T.) y tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), el incumplimiento de las obligaciones y cargas que corresponden a las

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8. Marco Legal que rige la Legitimación de Capitales en en Venezuela

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 57

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

referidas empresas inherentes o directamente relacionadas con los actos o negocios comprendidos en su objeto social o económico (Artículo 44).

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9. Lineamientos Internacionales que rige la Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 58

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Diversas organizaciones Internacionales han efectuados convenios, acuerdos y acciones en la materia, entre las que se destacan:

9.1. Organización de las Naciones Unidas

Las Naciones Unidas han desempeñado un papel fundamental en la convocatoria de naciones e impulso mundial para la supresión del tráfico ilícito de drogas y la legitimación de capitales, lo cual puede evidenciarse a través de las siguientes acciones:

• La Convención de las Naciones Unidas Contra El Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena).

• Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional Organizada de 2000 (Convención de Palermo).

• Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999.

9.2. Organización de los Estados Americanos (OEA)

Desde la suscripción de la Carta de la Organización de los Estados Americanos en abril de 1948, han sido muchas las responsabilidades y tareas en que se ha comprometido éste organismo regional en el logro de las metas a que aspiran alcanzar los países del Norte, Centro, Suramérica y el Caribe en materias, entre otras, de democracia, respeto a los derechos humanos, seguridad, libre comercio, anticorrupción, educación, justicia, desarrollo sostenible y en la confrontación del problema de producción, consumo y tráfico ilegal de drogas. En este último aspecto, han sido importantes los logros no solo en el combate del narcotráfico, sino también de la legitimación de capitales que de este y otros delitos se desprende, mediante la búsqueda de la estandarización de normas y Leyes que repriman dicha práctica, en respaldo a las metas comunes y respeto a la soberanía de los países. Los mecanismos de que se ha valido para el logro de sus objetivos son:

• Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)

Posteriormente, en la Reunión Ministerial de Ixtapa México, se adoptó la Declaración y Programa de Acción de Ixtapa en la cual se acuerda llevar a cabo un plan de acción a través de la convocatoria de un grupo de expertos americanos para que investigue la influencia de la legitimación de capitales en el hemisferio y, a partir de ello, prepare medidas orientadas a su control. Este trabajo se materializó en la elaboración del Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros delitos graves, aprobado por la Asamblea General en 1992, base sobre la cual se

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9. Lineamientos Internacionales que rige la Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 59

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

ha ido apoyando la organización para asesorar a los países miembros que han querido ajustar su ordenamiento jurídico para hacer frente a este fenómeno. Este Reglamento sufrió modificaciones en 1997, 1998 y 1999. A lo largo de la vida del Reglamento Modelo se han producido diferentes acontecimientos vinculados al control y prevención de la legitimación de capitales que han generado acciones concretas cada vez más eficaces para la lucha contra ese flagelo. Algunos de ellos son:

• Primera Cumbre de Las Américas, Buenos Aires, Argentina, Diciembre de 1995

• Segunda Cumbre de Las América, Santiago, Chile, Abril de 1998

• Tercera Cumbre de Las América, Quebec, Canadá, Abril de 2001

9.3. El Consejo de Europa y la Unión Europea

La reunión de delegados del Comité de Ministros del Consejo de Europa de junio de 1980, abordó la problemática que para sus estados miembros implicaba la inserción en su economía de capitales de origen ilícito, producto de la transferencia de dineros provenientes de la comisión de toda clase de actividades criminales ya que ello podría inducir a la práctica de nuevos actos delictivos tanto en el plano nacional como internacional. Mediante la aprobación de la Recomendación No 80 de junio de 1980, el Comité, a través de los respectivos gobiernos, solicitó a los bancos públicos y privados un mayor control y conocimiento de los clientes, una mayor cooperación en el intercambio de información sobre transferencia de dinero "sucio" y el establecimiento de una formación integral a los empleados bancarios en la prevención del blanqueo de capitales o lavado de activos.

Posteriormente, la Conferencia de Ministros Europeos de Justicia en 1986 fue convocada para discutir la necesidad de erradicar el tráfico de drogas. Con miras a erradicar ese mercado ilícito, la Conferencia resolvió recomendar la adopción de medidas y de criterios internacionales tendientes a garantizar una cooperación efectiva entre autoridades policiales y judiciales con respecto al encubrimiento y el decomiso de los rendimientos procedentes o no del narcotráfico.

• La Convención del Consejo de Europa sobre el Blanqueo, Identificación Embargo y Decomiso de los Beneficios Económicos Derivados del Delito de 1990 (Convención de Estrasburgo).

• Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 1991.

• Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 2001.

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9. Lineamientos Internacionales que rige la Legitimación de Capitales

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Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

9.4. Grupo de Acción Financiera (GAFI)

El foro que ha coordinado con más éxito las iniciativas internacionales contra la legitimación de capitales es el Grupo de Trabajo de Acción Financiera GAFI. Este grupo de trabajo, con capacidad para diseñar políticas, actuando en coordinación con la Organización de Las Naciones Unidas (ONU), el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (EBRD), el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Interpol y la Organización de Estados Americanos (OEA), formuló una serie de recomendaciones destinadas a asegurar que los países miembros desarrollaran e implementaran programas para detectar, impedir y reportar actividades criminales.

De igual manera, se le asignó la responsabilidad de examinar las técnicas y tendencias de la legitimación de capitales, examinar la acción nacional e internacional previa, evaluar los resultados de la cooperación para prevenir la utilización del sistema bancario y financiero para el blanqueo de capitales y determinar medidas adicionales contra el lavado de dinero, incluida la adaptación de los sistemas jurídicos nacionales para reforzar la cooperación judicial internacional. A mayo de 2002 los Miembros son la Comisión Europea, el Consejo de Cooperación del Golfo y 29 países y territorios han emitido los siguientes lineamentos:

• Las Cuarenta Recomendaciones del GAFI.

• Las Ocho Recomendaciones Especiales contra el Terrorismo.

• Países y Territorios No Cooperantes (NCCT’s).

9.5. Organizaciones Regionales Contra el Lavado de Activos

Para fomentar la aplicación mundial de las normas internacionales contra el lavado de dinero, el GAFI promueve el establecimiento de Grupos Regionales. Estos Grupos tienen en el GAFI la condición de observadores y desempeñan en relación con sus miembros, funciones similares a las que tiene el GAFI con los suyos. También llevan a cabo evaluaciones mutuas y examinan las tendencias regionales de la legitimación de capitales. A continuación se esboza las organizaciones regionales a que se hace referencia:

• Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC).

• Las 19 Recomendaciones del GAFIC.

• Grupo de Acción Financiera de Sudamérica – GAFISUD.

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9. Lineamientos Internacionales que rige la Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 61

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

• Grupo Asia/Pacífico sobre Lavado de Activos (APG).

• Grupo Contra el Lavado de Dinero en África Oriental y del Sur (ESAAMLG).

• Comité de Expertos del Consejo de Europa sobre Evaluación de Medidas Contra el Lavado de Dinero (PC-R-EV COMMITTEE).

• Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN).

• Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

• Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera (FIU’s).

• Comité de Basilea sobre Regulaciones Bancarias y Prácticas de Supervisión.

9.6. La Ley Patriótica de los EE.UU.

La Ley Patriótica de los Estados Unidos (US Patriot Act) fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América y sancionada por el Presidente George Bush el 26 de octubre de 2001. La Ley Patriótica, expedida como una respuesta a los actos terroristas del 11 de septiembre de 2001, trae una serie de regulaciones que directa o indirectamente afectan a todos los países del mundo y a sus sectores financieros y busca proporcionar los instrumentos necesarios al referido país, para interceptar y obstruir las actividades terroristas. Es importante tener presente que dicha Ley hace un llamado a las autoridades de otros países para que colaboren con la aplicación e implantación de dicha Ley.

La Ley Patriótica tiene facultades de aplicación fuera de su ámbito territorial, toda vez que permite en alto grado a las autoridades de EE.UU., acceder a la información y fondos de clientes de bancos en el extranjero que tienen relación de corresponsalía con EE.UU. Por tal razón, las instituciones financieras deben prestar especial atención a las operaciones de bancos del extranjero en EE.UU., operaciones de bancos de EE.UU. con clientes en el extranjero y a los poderes del Departamento del Tesoro de EE.UU. en cuanto a imposición de sanciones.

En los términos de la referida Ley aquellos países o sectores financieros que no presten la colaboración requerida para lucha contra el terrorismo y la legitimación de capitales serán calificados como países, territorios o jurisdicciones “de especial preocupación en razón de la legitimación de capitales, con las consecuencias que dicha Ley trae.

En tal sentido, los países americanos y sus sectores financieros van a verse obligados a adecuar sus normas a los requerimientos de la Ley patriótica. El sector privado y especialmente el

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9. Lineamientos Internacionales que rige la Legitimación de Capitales

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Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

financiero, será el primer afectado, quien independientemente del ordenamiento interno de su país se verá obligado a “cumplir” con las disposiciones de la referida Ley. Por ello, los sectores financieros del Continente deben buscar que sus autoridades adopten normas que hagan compatible sus ordenamientos internos con la citada o hacerles ver las dificultades legales que se presentan con miras a que estas traten estos asuntos con las autoridades americanas.

Esta ley que tenia fecha de expiración el 31 de diciembre de 2005, fue prorrogada a seis meses más, luego de ser aprobada por votación mayoritaria en el senado de los Estados Unidos, a fin de obtener el tiempo necesario para elaborar un proyecto de ley que promueva la seguridad y preserve la libertad de este país. Entre los aspectos más polémicos de la ley figura la capacidad de las agencias públicas para acceder a registros secretos y a datos personales, cuando la persona afectada está siendo investigada por algún asunto relacionado con el terrorismo.

9.7. Listas Internacionales

Autoridades de algunos países, especialmente de los Estados Unidos de América, han expedido listas de personas naturales y jurídicas a las que han calificado como terroristas, narcotraficantes o criminales, y han establecido a sus nacionales la prohibición de realizar cualquier tipo de negocio o contrato con las personas incluidas en las referidas listas.

La Oficina para el Control de activos Extranjeros, OFAC (Office of Foreign Assets Control), adscrita al Departamento del Tesoro, administra una serie de Leyes que imponen sanciones económicas contra organizaciones o individuos hostiles, con el fin de realizar los objetivos de la política exterior norteamericana.

Estas órdenes que contienen los nombres de personas naturales (físicas) y jurídicas o grupos que, en opinión de ese organismo, son narcotraficantes especialmente señalados (Significant Designated Narcotics Traffickers - SDNT List), cabecillas de organizaciones criminales o terroristas y representan alguno o todos los riesgos mencionados, son expedidas en forma especifica contra países o contra grupos que realizan actividades perjudiciales para los Estados Unidos o la comunidad internacional.

Las listas de OFAC son expedidas con base en Leyes aprobadas por el Congreso de los EE.UU. Entre las más importantes, se encuentran la Ley de Facultades de Emergencia Económica Internacional (IEEPA) que da origen a las sanciones contra Libia, Iraq, Serbia Montenegro y Bosnia, UNITA (Angola) Sierra Leona, Cuba, Korea del Norte, Yugoslavia, Liberia, Sudán, Irán, los Balcanes, y BurmaTerroristas, Narcóticos; y la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcotráfico (The Kingpin Act).

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9. Lineamientos Internacionales que rige la Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 63

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

En este sentido, el Comité para Regulación Bancaria y Prácticas de Supervisión, de Basilea, expidió en diciembre de 1988 el documento titulado “Declaración sobre el Uso Criminal del Sistema Bancario con Fines de Lavado de Activos”. Con respecto a personas que puedan estar vinculadas con actividades ilícitas, expresa que: las entidades bancarias se abstendrán de ofrecer o proveer asistencia activa para la realización de operaciones que consideren vinculadas con actividades criminales o de reciclaje de fondos.

De conformidad con lo anterior ningún banco o entidad financiera debe trabajar o prestar servicios a personas sobre las cuales tenga dudas fundadas de estar vinculadas con actividades ilícitas, tal como lo expresa el Comité de Basilea.

El simple hecho de que una persona u organización sea considerada por la autoridad de cualquier país como vinculada a organizaciones terroristas o criminales, es suficiente para que un banquero prudente se abstenga de prestarles sus servicios como lo establece la Declaración Basilea, con mayor razón, cuando corre el riesgo de consecuencias que pueden afectar la estabilidad de sus negocios, la de sus ahorradores y la del propio país, toda vez que sin duda podría ser objeto de las medidas consagradas en las Leyes.

Las Leyes que dan sustento a las distintas sanciones establecen se aplican por igual a las entidades o personas que presten servicios o auxilien a quienes estén incluidos en las listas de sanciones administradas por la OFAC.

En algunos casos estas sanciones son de carácter penal y en otros lo son de índole administrativa. Entre las sanciones penales se encuentran diversos tipos de multa que oscilan entre US$250.000 y pueden llegar hasta US$10.000.000, para empresas, y desde US$10.000 hasta US$5.000.000 para individuos. También pueden ser impuestas penas de prisión desde 5 hasta 30 años, y en ocasiones ambos tipos de sanción pueden ser aplicados. Las sanciones administrativas son impuestas directamente por la OFAC y también pueden consistir en multas que van desde US$11.000 hasta US$1.000.000, u otras como bloqueo de activos y fondos, hasta la confiscación de los mismos, de acuerdo con la respectiva regulación.

La inclusión de los grupos de narcotraficantes y demás organizaciones criminales en la Listas SDNT, SFNT y King Pin Act de la OFAC o la de los grupos terroristas incluidos en la lista SDT, podría dar pie para la aplicación de sanciones comerciales a países que les presten apoyo o no colaboren con la confiscación de sus activos.

Las personas naturales o jurídicas que en cualquier sitio del mundo contraten o presten ayuda financiera o colaboración de alguna naturaleza o realicen negociación alguna con personas incluidas en cualquiera de las listas de la OFAC, corren el riesgo de ser incluidas en las citadas

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9. Lineamientos Internacionales que rige la Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 64

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

listas en calidad colaboradores de narcotraficantes, criminales internacionales o terroristas. Por lo anterior, las entidades financieras latinoamericanas deben tener especial control y cuidado para evitar que el producto ofrecido sea utilizado por alguna de las personas incluidas en dichas listas.

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12. Código de Etica

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 65

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

SEGUROS QUALITAS, C.A. consciente de las obligaciones y cargas que como Sujeto Obligado con el Rol de Garante por Organización, le corresponde y de la apremiante necesidad de disminuir los riesgos inherentes a la presencia del grave delito de legitimación de capitales, formula las siguientes políticas y normas operativas institucionales de prevención y control de legitimación de capitales, que serán de obligatorio cumplimiento para todos los Directivos y trabajadores de la organización:

1. La consideración por parte de todos los empleados de la organización de los siguientes planteamientos: el delito grave de legitimación de capitales se ha globalizado y, potencialmente, afecta a cualquier país y a cualquier organización bancaria o financiera. El eje estratégico u ordenador de la delincuencia organizada es la legitimación de capitales, en donde el legitimador de capitales se encuentra en un estado de necesidad operativa que lo obliga a utilizar los bancos, las empresas de seguros y otras organizaciones financieras, dada la dinámica compulsiva de sus negocios ilícitos, las dificultades para movilizar y almacenar grandes cantidades de dinero, y su finalidad de reproducción del capital. Por tanto, la Banca, el ámbito bursátil, el mercado asegurador y otros actores financieros son un objetivo estratégico permanente y prioritario del legitimador de capitales, y éste no escatimará ningún recurso para acceder a los beneficios (seguridad, ganancia y confidencialidad) que le vende el sistema Bancario y Financiero. En tal virtud, las instituciones se encuentran en desventaja estratégica contra actores delictivos, creativos e innovadores, versátiles y flexibles, con amplia disposición de medios de persuasión, intimidación y corrupción, para alcanzar sus objetivos, quienes actuarán permanentemente con acciones estratégicas y sólo algunas acciones corresponden a comportamientos, por lo cual las acciones de prevención de legitimación de capitales no pueden reducirse, exclusivamente, a manuales.

2. El cumplimiento a cabalidad y con la Mejor Diligencia Debida y Buena Fe, de la normativa legal vigente que rige la prevención y control de la legitimación de capitales, y muy especialmente, las normas contenidas al respecto, en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la referida Providencia 1.150 editada por la Superintendencia de Seguros, así como la alineación de la institución dentro de las directrices establecidas a nivel internacional, que permitan facilitar e implementar las mejores practicas para contrarrestar este grave delito; y la aplicación de medidas adicionales, cuando sea necesario, que complementen y hagan más eficaces las acciones para que SEGUROS QUALITAS, C.A. no sea utilizado con fines delictivos.

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12. Código de Etica

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 66

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

3. El establecimiento de un Sistema Integral de Prevención y Control del delito grave de legitimación de capitales y un Plan Operativo Anual con su correspondiente Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control, estipulados en la citada Providencia 1.150, los cuales comprenden las medidas apropiadas, suficientes y eficaces, orientadas a evitar que en la realización de cualquier operación de naturaleza financiera, SEGUROS QUALITAS, C.A. sea utilizado como instrumento para ocultar el origen, propósito u objeto y destino ilícito de los capitales y ante los cuales la alta gerencia deberá participar proactiva y diligentemente.

4. El asentimiento de un “COMPROMISO INSTITUCIONAL” para prevenir la legitimación de capitales, por parte de todos los miembros de la Junta Directiva de SEGUROS QUALITAS, C.A., quienes deberán asumirlo por escrito y velar por su fiel cumplimiento, el cual debe mantenerse actualizado con la firma de todos los miembros de la Junta Directiva. Será revisado y actualizado por lo menos una vez al año, de acuerdo a las necesidades de la institución y a los cambios que sean introducidos en el área por la dinámica mundial.

5. El compromiso de cada empleado de enmarcar su conducta a los valores que sirven de guía para el desenvolvimiento de las actividades de la Organización dictados para la prevención y control de la legitimación de capitales, previstos en el Código de Ética aprobado por la Junta Directiva de SEGUROS QUALITAS, C.A., el cual es de obligatorio conocimiento y cumplimiento, a los fines de establecer criterios morales y técnicos que antepongan los principios éticos a la obtención de beneficios materiales y al desarrollo de intereses particulares.

6. Todos los Manuales de Normas y Procedimientos Internos de SEGUROS QUALITAS, C.A., y en especial aquellos pertenecientes a áreas sensibles a la legitimación de capitales, son elaborados tomando en consideración las instrucciones que contempla la mencionada Providencia 1.150.

7. La capacitación, entrenamiento, formación e informaciones continuas y permanentes dirigidas a todos los Trabajadores que forman parte de la estructura del Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, deben realizarse en función del contenido de la señalada Providencia 1.150, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y las demás Leyes, Reglamentos y Resoluciones que la fundamentan y que tratan la materia, con el fin de cumplir eficiente y eficazmente con las obligaciones y cargas legales al respecto.

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12. Código de Etica

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 67

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

8. El incumplimiento de las obligaciones legales, acarrea sanciones penales corporales y pecuniarias para los Directivos y trabajadores de SEGUROS QUALITAS, C.A., y pecuniarias y de suspensión de actividades para la Institución, como persona jurídica.

9. SEGUROS QUALITAS, C.A. cumplirá, con la diligencia debida y la buena fe implícita en la relación con el cliente, así como con las disposiciones legales que crean las Normas de Cuidado exigidas, como son:

a) El mantenimiento de registros y documentos de por lo menos cinco (5) años sobre las operaciones de negocio y relaciones de los clientes con la institución, una vez que finalice la relación financiera con éstos, en función del contenido del precitada Providencia 1.150 y del numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

b) Él deber de informar a las autoridades competentes sobre las operaciones sospechosas, de conformidad con la referida Providencia 1.150. En tal virtud, SEGUROS QUALITAS, C.A. deberá atender en los plazos que para tales fines disponga, las respuestas de las solicitudes de información que emanen los organismos competentes en materia de prevención de legitimación de capitales.

c) Las limitaciones al secreto bancario o deber de confidencialidad bancaria.

d) La aplicación de los programas:

Programa 1: Conozca su Marco Legal. Políticas, Normas y Procedimientos.

Para que puedan ser efectivas las acciones de protección que realiza SEGUROS QUALITAS, C.A. a través de todos los actores que conforman el Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, es importante conocer los siguientes instrumentos legales:

• Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

• Ley Contra la Delincuencia Organizada.

• Providencia 1.150 de fecha 01 de noviembre de 2004 emitida por la Superintendencia de Seguros, publicada en al Gaceta Oficial 38.065 de fecha 15 de noviembre de 2005.

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12. Código de Etica

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 68

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

• Ley Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003.

• Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Seguros

• Ley Patriótica de EE.UU.

• Las 40 Recomendaciones del GAFIC

• Recomendaciones del GAFIC sobre Financiamiento al terrorismo.

Será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, garantizar el cumplimiento de todos los mecanismos legales indicados, adicionalmente de las medidas de control y políticas en materia de prevención y control de legitimación de capitales aprobadas por la Junta Directiva SEGUROS QUALITAS, C.A. con el objeto de disminuir la probabilidad de que el crimen organizado dañe la imagen de la empresa.

Programa 2: Conozca a su Cliente. Políticas, Normas y Procedimientos.

El conocimiento del cliente, en la nueva dimensión que le exige la sociedad le impone las normas legales para fines de prevención de legitimación de capitales, significa que en todo momento la institución debe estar en capacidad de conocer la identidad y el origen de los fondos que son objeto de su manejo, para disminuir la posibilidad de que por comisión u omisión, sus servicios sean utilizados por las organizaciones delictivas.

SEGUROS QUALITAS, C.A. garantizará el cumplimiento de una política y procedimientos para conocimiento de los clientes que tenga por objetivos:

• Reducir la posibilidad de que los servicios sean usados para legitimar capitales.

• Proteger la reputación de la empresa.

• Promover el cumplimiento de las normas legales y sanas prácticas bancarias.

• Advertir oportunamente aquellos casos que presenten visos de sospecha.

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12. Código de Etica

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 69

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

El conocimiento del cliente debe ser un instrumento que facilite la decisión de prevención con relación a su comportamiento y a posibles conductas propias o susceptibles de ser utilizadas en la legitimación de capitales.

El cliente no actúa por comportamientos. El cliente no sólo es el cliente, es el otro en términos de cálculo estratégico. No es un enemigo, pero en principio de defensa es quien puede causarle problemas judiciales, operativos, financieros y de reputación, cuando el cliente es un delincuente.

La buena fe es una categoría jurídica del Principio de Confianza que hace imprescindible que tengamos cuidado de no incurrir en descuido o temeridad extremando el conocimiento sobre el cliente.

Es necesario guardar la distancia profesional y deontológica como medio de protección de la institución y del mismo empleado, lo cual no quiere decir que se pierda la cortesía, amabilidad y la proactividad para atender y solucionar los problemas del cliente, dentro del límite de los procedimientos internos el objeto bancario y la legalidad.

El diseño y ejecución de las Políticas, Normas y Procedimientos del Programa Conozca a su Cliente, debe incluir, como componentes esenciales del Sistema de prevención, fiscalización, control y detección del delito grave de legitimación de capitales, los siguientes contenidos:

• Identificación plena y obtención de información básica de del cliente.

• Descripción del origen de la riqueza de los clientes y su línea de negocios.

• Obtención y procesamiento de información, hechos, datos y referencias que permitan identificar señales de peligro o transacciones sospechosas.

• Inclusión de guías especificas sobre cómo corroborar la información dada por el cliente.

• Cualquier excepción a las reglas de políticas, normas y procedimientos deberá, obligatoriamente, ser documentada y razonada por personal autorizado.

En tal virtud, la identificación del cliente se hará a través del cumplimiento de los siguientes documentos que deberán ser solicitados al cliente, entre los que de se encuentran:

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12. Código de Etica

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 70

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

1. Con respecto a las personas naturales extranjeras no residentes en el país, a través del pasaporte expedido por la autoridad competente.

2. Para personas naturales extranjeras no residentes en el país, a través del Pasaporte expedido por la autoridad competente.

3. En el caso de personas jurídicas domiciliadas en el país la identificación se efectuará a través del Registro de Información fiscal (RIF), del documento constitutivo de la empresa y/o estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente.

4. Cuando se trate de personas jurídicas no domiciliadas en el país, dichos documentos y poderes de sus representantes legales, deberán estar debidamente legalizados por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el respectivo país, o contar con la apostilla, traducidos por un intérprete público al idioma castellano.

5. Cuando se trate de personas jurídicas, deberá dejarse constancia de la identificación de la persona natural que actúa en representación de dicha persona jurídica, el carácter con que actúa, en virtud de qué instrumento es representante, aplicándose en consecuencia según sea el caso, las provisiones establecidas en el punto 1 y 2 citado anteriormente.

6. Licencia de operador químico otorgada por el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas, según lo establecido en el Artículo 131 de la “Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, publicada en Gaceta Oficial N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005, en los casos de personas naturales o jurídicas y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica tenga por objeto producir, fabricar, etiquetar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, desechar, comercializar, almacenar, importar, exportar, transportar o realizar cualquier otro tipo de transacción o corretaje con las sustancias químicas controladas por la referida Ley.

7. Toda la documentación que a juicio de las instancias internas de SEGUROS QUALITAS, C.A. y del Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales estimen conveniente.

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12. Código de Etica

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 71

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

SEGUROS QUALITAS, C.A., utilizará el formato de “Perfil del Cliente” que entrega el área de Prevención y Control de Legitimación de capitales al cliente, el cual incluye los requisitos contemplados en los referidos artículos.

Políticas para diferenciar clientes ocasionales de clientes usuales

Es importante, destacar que tanto para los clientes ocasionales y usuales, la política de la organización es monitorear a través del Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, la posible participación de dichos sujetos en listas o informaciones conexas a las actividades que promueve la delincuencia organizada como delitos asociados a la legitimación de capitales, a los fines de demostrar el cumplimiento de la mejor debida diligencia.

Programa 3: Conozca a su Empleado. Políticas, Normas y Procedimientos.

SEGUROS QUALITAS, C.A. deposita su confianza en el personal y espera de éste que desarrolle sus labores con honestidad, competencia y alta moral profesional, para lo cual realiza las siguientes acciones:

• Seleccionar cuidadosamente a sus empleados, requiriendo referencias sobre trabajos y actividades profesionales anteriores y presentes examinándolas cuidadosamente. (véase anexo)

• Establecer Códigos de Ética que comprometan a todo el personal de la empresa y refuercen en el plano individual y colectivo las practicas de moral profesional.

• Vigilar su conducta, en especial de los empleados que tienen cargos relacionados con el manejo de clientes y control de información.

• Identificar los conflictos de intereses de tipo general que pueden tener los empleados y los de tipo específico, ligados a determinados cargos y funciones.

• Vigilar cuidadosamente conductas de empleados como sería: un estilo de vida pródigo que no corresponda a nivel de salario o ingresos, nivel de endeudamiento no acordes con sus posibilidades financieras, renuencia a tomar vacaciones, recibo de regalos o favores frecuente por parte de clientes, o relaciones estrechas con personas expuestas políticamente.

• Preparar descripciones de todos los puestos de trabajo.

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12. Código de Etica

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 72

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

• Consultar con el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales cuando se sospeche o conozca que un empleado de la empresa participe en una “operación encubierta” desarrollada por las autoridades competentes.

• Se deben reforzar los sistemas de selección de personal, verificando los datos e información aportados por los empleados y las referencias de trabajo, en especial cuando provengan de otras instituciones financieras, donde haya laborado.

• Mantener, a través de los supervisores, una constante supervisión acerca de:

1. La conducta.

2. Cambios de costumbres, de consumo de bienes y servicios, y de nivel de vida, en relación con su remuneración.

3. Nivel de endeudamiento personal.

4. Uso o no uso de sus vacaciones.

5. Aceptación de regalos por parte de los clientes.

6. Cambio de estado civil.

7. Cualquier otro hecho, indicio o indicador pertinente.

• Frecuente recordatorio, por parte de los supervisores, sobre los contenidos del Código de Ética.

• Inducción, información y formación continua para prevención, fiscalización, control y detección del delito grave de legitimación de capitales, y los riesgos de la negligencia o no cumplimiento de las Leyes, normas y procedimientos relativos al delito en cuestión.

Programa 4: Conozca la operación. Políticas, Normas y Procedimientos.

Es importante, que todas las áreas de la Institución que tengan contacto con las operaciones que realizan los clientes, notifiquen a su supervisor inmediato aquellos casos en los cuales se tenga conocimiento de transacciones que no guarden una

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12. Código de Etica

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Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

posible relación con la actividad económica del cliente, o aquellas que independientemente de su cuantía reflejen datos o informaciones incorrectas o inciertas.

De igual forma, el área de Prevención y Control de Legitimación de Capitales a través de la evaluación de una serie de listas relacionadas a personas naturales y jurídicas, verificará que los clientes registrados en la cartera de SEGUROS QUALITAS, C.A. que pretendan serlo, no sean miembros de las prenombradas listas.

Programa 5: Capacitación y Entrenamiento. Políticas, Normas y Procedimientos.

El entrenamiento en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales se impartirá a los Directores y Trabajadores de SEGUROS QUALITAS, C.A., a través del área de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y/o asesores o especialistas calificados en la materia, por lo menos dos veces al año.

Asimismo, en el Programa Anual de Adiestramiento se especificarán las demás actividades orientadas a reforzar los procesos de concientización del grave problema de la legitimación de capitales sobre la estructura operativa de la institución, así como también de los diversos riesgos que origina el fenómeno en el ámbito financiero, político y social.

Entre los temas que comprende los procesos de capacitación en materia de prevención de legitimación de capitales se mencionan:

1) Papel de la delincuencia organizada

2) Marco legal que rige la prevención de la legitimación de capitales.

2.1) Providencia 1.150 de fecha 01 de octubre de 2004 emitida por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

2.2) Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada publicada en la Gaceta Oficial 5.789 de fecha 26 de octubre de 2005

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12. Código de Etica

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 74

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

2.3) Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estrupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005.

2.4) Ley Patriot emitida por los Estados Unidos en fecha 25 de diciembre de 2001

2.5) Las 40 recomendaciones del GAFI

2.6) Recomendaciones del GAFIC sobre financiamiento al Terrorismo.

2.7) Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros

2.8) Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Seguros.

2.9) Ley Contra la Corrupción

3) Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales

4) Responsabilidades de la Junta Directiva, Presidente, Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, Comité de Prevención de Legitimación de Capitales y Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

5) Deberes de los responsables de Cumplimiento en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

6) Casos prácticos vinculados a legitimación de capitales

7) Riesgos inherentes en el ámbito de la prevención de la legitimación de capitales.

8) Aspectos relacionados a la prevención del terrorismo y del tráfico y consumo de drogas.

9) Los reportes de actividades sospechosas

10) La mejor debida diligencia

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12. Código de Etica

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 75

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

11) Papel de la Unidad de Inteligencia Financiera y de la Superintendencia de Seguros en materia de prevención de legitimación de capitales.

12) Otros

De igual manera, el Oficial de Cumplimiento y/o Jefe de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales difundirán mensualmente vía correo interno, informaciones conexas al control de legitimación de capitales, financiación al terrorismo y prevención al tráfico y consumo de drogas.

Programa 6: Políticas y Procedimientos del Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control.

El área de Auditoria Interna efectuará dentro de su planificación anual, auditorias generales o focalizadas a las diversas Unidades de la organización en materia de prevención y control de legitimación de capitales. Al respecto, desarrollará un Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control que será elaborado con apoyo del Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa legal por parte de las actores que conforman el Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

Posteriormente, de la Auditoria practicada se elaborará un informe contentivo de los principales hallazgos y debilidades encontradas, el cual deberá ser del conocimiento del Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales.

Programa 7: Políticas y Procedimientos para la Conservación de los registros de los clientes.

SEGUROS QUALITAS, C.A. conservará por lo menos durante cinco (5) años los registros pertenecientes a aquellos clientes que hayan terminado la relación comercial con la empresa, a los fines de que éstos se encuentren disponibles cuando sean solicitados por los Órganos de Investigación Penales, Ministerio Público, Organismos Supervisores y Órganos Jurisdiccionales. En este sentido, mantendrá una conducta ágil y efectiva sobre todas las informaciones que requieran los organismos competentes en el ámbito de la prevención de legitimación de capitales, debiendo responder con suficiente antelación las

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12. Código de Etica

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 76

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

solicitudes que demanden dichas instancias en los plazos que a tales efectos se señalen.

Programa 8: Políticas y Procedimientos del Programa Conozca a su Productor de Seguros.

Para SEGUROS QUALITAS, C.A.. es importante conocer al productor de

Seguros, en virtud de que éste también contribuye a la imagen y reputación de la

empresa a nivel nacional e internacional. Al respecto, se le solicita por intermedio

de un Formulario definido para tal fin que complete cierta información que

permitirá disponer de una mayor cantidad de datos asociados al perfil de cada

productor. (véase anexo)

Programa 9: Políticas y Procedimientos por parte de los Auditores Externos

Los auditores externos deberán emitir su pronunciamiento, en el Informe Especial Semestral Anual que presentaran a la Junta Directiva, sobre, la idoneidad de la organización, y los métodos y procedimientos que ha aplicado la Institución. Los auditores externos, a los efectos del pronunciamiento supracitado, no accesarán a la información relacionada con los casos que se investiguen o que hayan sido reportados a las autoridades por actividades sospechosas. Así mismo, no podrán realizar pruebas de indagación para detectar casos de actividades sospechosas realizadas por los clientes. Programa 10: Políticas y Procedimientos por parte de los Auditores Internos A los fines de dar cumplimiento a la Providencia 1.150 de fecha 01 de octubre de 2004, Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en la Gaceta Oficial 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, así como de la recomendación número 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional, SEGUROS QUALITAS, C.A. ha desarrollado un mecanismo eficiente de Auditoria Interna para controlar sistemas y actividades en materia de prevención de legitimación de capitales a través del Sistema de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la organización, el cual será aplicado por la Gerencia de Auditoria de acuerdo al cronograma que se indica seguidamente:

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12. Código de Etica

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 77

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Nosotros, los abajo firmantes, en nuestro carácter de Presidente y Directores Principales y Suplentes de la Junta Directiva de SEGUROS QUALITAS, C.A., dictamos las “Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables a los Entes Regulados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras”, adoptamos el siguiente COMPROMISO INSTITUCIONAL y bajo fe de juramento, declaramos que:

Asumimos, personalmente y como órgano colegiado, el firme Compromiso Institucional, Organizacional, Ético, Cívico y Social de diseñar y aplicar Políticas Institucionales, Estrategias, Planes y Programas, para la Prevención, Control y Detección del Delito Grave de Legitimación de Capitales, que aumenten la cultura corporativa en la administración de riesgos y controles para minimizar la comisión de este delito, el cual constituye una de las formas delictivas más ofensivas y complejas en la actualidad, porque no sólo distorsiona las actividades económicas lícitas y el proceso de desarrollo social, sino que vulnera los valores y los elementos de cohesión de nuestra sociedad.

En consecuencia,

1. Nos comprometemos a colaborar activa y diligentemente con el Ejecutivo Nacional en los términos que establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a tal efecto ponemos a su disposición nuestros sistemas organizativos, técnicos y humanos, a fin de prevenir y controlar las operaciones bancarias y financieras que pudieran ser utilizables para la comisión de los delitos previstos y sancionados en la citada Ley.

2. Nos comprometemos a cumplir a cabalidad con la Mejor Diligencia Debida y Buena Fe, las obligaciones y cargas, que nos corresponden como Sujetos Obligados con el Rol de Garantes de la Organización, según las normas contenidas en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

3. Nos comprometemos institucionalmente a ejecutar con la Mejor Diligencia Debida y Buena Fe de los programas, operaciones y acciones que nos permitan:

A. Conocer a nuestros clientes y a nuestros empleados fijos y contratados. Conocer y aplicar el marco legal nacional e internacional. Todo lo anterior, a fin de no actuar como colaboradores involuntarios en las actividades de legitimación de capitales.

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12. Código de Etica

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 78

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

B. Suministrar a nuestro personal la capacitación, entrenamiento, formación e información continuas y necesarias para cumplir eficiente y eficazmente con nuestras obligaciones y cargas legales.

C. Establecer sistemas, mecanismos y procedimientos para detección de actividades sospechosas, para la total identificación de clientes con supresión de confidencialidad o secreto bancario, y a sistematizar y preservar la información sobre las operaciones bancarias que realicemos.

4. Nos comprometemos a aplicar, cuando sea necesario, medidas adicionales que complementen y hagan más eficaces nuestras acciones y para que la Organización no sea utilizada con fines delictivos.

5. Finalmente, nos comprometemos a realizar todas las acciones necesarias para cumplir con la colaboración y cooperación internacional, bilateral y multilateral, acordada o que acuerde el Estado Venezolano en el enfrentamiento de la delincuencia organizada, y asimismo a regirnos por los principios fijados o que se fijen para el Sistema Financiero Mundial en esta nueva situación de globalización de las acciones contra la legitimación de capitales.

El presente Compromiso Institucional lo suscribimos en la Ciudad de Caracas a los _____días del mes de Enero de 2006, los siguientes integrantes de la Junta Directiva de SEGUROS QUALITAS, C.A. y deroga al suscrito en fecha 21 de diciembre de 2004:

__________________________ _________________________

Herman Mutis Van Schermbeek Alexander Campos

Presidente Vicepresidente Ejecutivo

Directores

_______________________ _________________________

Gustavo Galdo Jesús Alberto Ortega

_________________________

Javier Urdaneta

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12. Código de Etica

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 79

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

CODIGO DE ÉTICA DE LOS DIRECTORES Y TRABAJADORES

DE SEGUROS QUALITAS, C.A.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El presente Código de Ética es obligatorio cumplimiento de todos los Directores (as) y Trabajadores (as) de SEGUROS QUALITAS, C.A.. En tal sentido, comprende las conductas desarrolladas por ellos dentro y fuera de la organización.

Artículo 2: El presente Código contiene los principios que deberán ser antepuestos al logro de las metas e intereses personales, así como las normas de conducta que en todo momento, deben orientar el desempeño personal e institucional de los Directores (as) y Trabajadores (as), sin importar su jerarquía dentro de la organización. Artículo 3: El espíritu, propósito y razón de éste Código debe conducir al personal de SEGUROS QUALITAS, C.A., en cuanto a su actitud y comportamiento, a evitar que las operaciones financieras que se ejecuten en la institución, sean utilizadas como mecanismos para legitimar capitales o bienes ilícitos, vulnerando los procesos económicos, políticos y sociales del país y de la organización, afectando su credibilidad y legitimidad, así como su solvencia, la de sus accionistas, Directores (as) y Trabajadores (as).

CAPÍTULO II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 4: Las virtudes a ser observadas en todo momento por los Directores (as) y Trabajadores (as) de SEGUROS QUALITAS, C.A. serán la Lealtad, Honradez, Integridad, Profesionalismo, Espíritu de Servicio, Responsabilidad, Discreción, Confidencialidad, Cortesía, Imparcialidad, Eficiencia, Rendición de Cuentas, Buena Fe, Diligencia, Colaboración, Compañerismo y Constancia. Artículo 5: Servir a los clientes es la obligación primordial de los Directores (as) y Trabajadores (as) de SEGUROS QUALITAS, C.A. Por tal motivo el personal de la organización debe evitar recibir obsequios, atenciones o gratificaciones por nuestros servicios, al igual que debe dársele un trato por igual, sin distingos de credos, raza o cualquier otra circunstancia discriminatoria. Artículo 6: El Presidente, Directores (as), Vicepresidentes y Gerentes de SEGUROS QUALITAS, C.A. deben dar ejemplo con su actuación y ser siempre los guías, instructores y supervisores regulares del personal a su cargo. Artículo 7: La Lealtad hacia la institución debe estar presente en todas las actividades realizadas por los Directores (as) y Trabajadores (as) de SEGUROS QUALITAS, C.A., debiendo eximirse de hacer comentarios falsos o maliciosos que puedan dañar la reputación del personal que en ella labora. Artículo 8: La Discreción en los asuntos del servicio, así como la Confidencialidad de la información privada relativa a los clientes y el secreto bancario, deben guardarse rigurosamente, especialmente en aquellos casos en que se sospeche la comisión de delitos de legitimación de capitales.

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12. Código de Etica

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 80

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Artículo 9: Los Directores (as) y Trabajadores (as) de SEGUROS QUALITAS, C.A. deben mantener ante cualquier acto doloso una actitud de rechazo y estar dispuestos a contribuir incondicionalmente a la solución y erradicación de tales actos dentro de la Institución. Artículo 10: Los Directores (as) y Trabajadores (as) tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos propuestos por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales previa aprobación por la Junta Directiva de la organización, en materia de prevención de legitimación de capitales y del tráfico y consumo de drogas.

CAPÍTULO III DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Artículo 11: Los Directores (as) y Trabajadores (as) de SEGUROS QUALITAS, C.A. deberán ser vigilantes, durante el cumplimiento de sus funciones, para detectar y minimizar la probabilidad de que la delincuencia organizada utilice a la institución como vehículo para legitimar capitales, y en caso de detectar transacciones inusuales o sospechosas, deberán evitar la notificación al cliente e informar al Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, para que éste a su vez presente el caso ante el Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

Artículo 12: Los Directores (as) y Trabajadores (as) de SEGUROS QUALITAS, C.A. deberán estar conscientes, como conocedores de las operaciones financieras, que son los más adecuados para colaborar activamente contra el delito de legitimación de capitales y en consecuencia se convierten en garantes por obligación para reducir la presencia del riesgo de reputación de la Institución. Artículo 13: Los Trabajadores (as) de SEGUROS QUALITAS, C.A. deben estar dispuestos a prestar su apoyo a las autoridades competentes, suministrando los datos e informaciones que dispongan oportunamente. Artículo 14: Los Directores (as), Trabajadores (as) y asesores (as) que presten sus servicios en SEGUROS QUALITAS, C.A. deberán cumplir con el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos en Materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, así como las directrices emanadas del Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, dentro del ámbito de su competencia.

CAPITULO IV SANCIONES

Artículo 15: El incumplimiento de los principios y normas establecidos en el presente Código de Etica, dará origen a la apertura del procedimiento correspondiente y a la aplicación de sanciones según su gravedad, por parte del Presidente de SEGUROS QUALITAS, C.A., las cuales incluirán desde la amonestación verbal hasta el despido justificado, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar, conforme a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las demás Leyes del país.

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Page 80: LEGITIMACION_CAPITALES

12. Código de Etica

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 81

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Artículo 16: El Director o Trabajador que directa e indirectamente, por omisión o acción participe, preste asistencia o propicie el delito de legitimación de capitales, a través de las estructuras operativas de SEGUROS QUALITAS, C.A., o sea negligente en la observancia de sus deberes preventivos, será sancionado según lo disponga la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Código de Ética es aprobado por la Junta Directiva de SEGUROS QUALITAS, C.A. en

reunión de fecha ______de Enero de 2006, con la firma de los siguientes integrantes:

__________________________ _________________________

Herman Mutis Van Schermbeek Alexander Campos

Presidente Vicepresidente Ejecutivo

Directores

_______________________ _________________________

Gustavo Galdo Jesús Alberto Ortega

_________________________

Javier Urdaneta

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13. Organigrama del Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 82

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

La estructura del Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de SEGUROS QUALITAS, C.A., es la siguiente:

JUNTA DIRECTIVA

PRESIDENTE DE SEGUROS QUALITAS,

C.A.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE PREVENCIÓN DE

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

COMITÉ DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

UNIDAD DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

RESPONSABLES DE CUMPLIMIENTO

Herman Emilio Mutis Pittier C.I.14.388.317

Herman Mutis van Schermbeek

Oscar Vera. Jefe de la Unidad de Prevención y .Control de Legitimación de Capitales, C.I.12.422.085, 0212 2080637 Andres Bernardo, Integrante de la Unidad, C.I. 11.231.181, Tel. 0212 2080637

Herman Emilio Mutis, Presidente del Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Tel. 0212 2080837 Oscar Vera, Secretario del Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, C.I. 12.422.085, Tel.02122080837 Moisés Diaz, Vp. de Producción o Negocios, C.I. 4.356.176, Tel. 0212 2080837 Alvaro Andrés, Vp. Tesorería C.I. 3.617.262, Tel.0212 2083142 Elizabeth Velasco, Vp. de Recursos Humanos, C.I. 6.123.323

Herman Mutis van Schermbeek, CI.4.351.667, Presidente Alexander Campos, C.I. 2.766.799, Vicepresidente Ejecutivo Gustavo Galdó, C.I.6.554.875, Director Jesús Alberto Ortega, C.I. 1.454.821, Director Javier Urdaneta, C.I. 10.278.911, Director

Tibisay Ortiz, C.I.11.712.396, Gte. de Auditoria Interna, Tel- 02122080637 Asia Contreras, C.I. 4.579.648, Vp. de Fianzas, Tel.02122080637 Dulce Escalona, C.I.11.471.355, Gte. de Suscripción., Tel. 0212 2080637 Edgar Cristancho, C.I.6.238.817, Vp. de Tecnología de Información, Tel. 02122080637 Nelson Carrillo. C.I.6.293.077,Vp. de Comercialización, Tel-02122080637 Felipe López, C.I.5.996.559,Vp. Regional Anzuategui. Tel.02122080637 Carolina Arcas, C.I. 11.941.622, Vp. Regional Aragua, Tel. 02122080637 María Hernández. C.I. 7.062.572, Vp. Regional Carabobo, Tel. 0212 2080637 Lisbeth Marcano, C.I.. 12.645.420, Vp. Regional Guayana, Tel- 0212 2080637 Deyanira Mendoza, C.I. 10.846.155, Vp. Regional Lara. Tel.02122080637 Nelva Bozo, C.I. 7.770.017, Vp. Regional Maracaibo, Tel. 02122080637

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| 16. Operaciones Sospechosas

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 83

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

La Providencia 1.150, establece que los sujetos obligados para el fiel cumplimiento y aplicación de las normas de seguridad y cuidado deberán diseñar y desarrollar un Sistema Integral de Prevención y Control, el cual debe comprender medidas apropiadas, suficientes y eficaces orientadas a evitar que en la realización de cualquier operación de naturaleza financieras sean utilizadas como instrumento para ocultar el origen, propósito, objeto u destino ilícito de los capitales, ya sea por disposición, transferencias, conversión o inversión, el aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

SEGUROS QUALITAS, C.A. prestará especial atención a las relaciones de negocios y transacciones con personas naturales y jurídicas de los países que no apliquen regulaciones similares a la normativa legal establecida. Cuando las operaciones no tengan en apariencia ningún propósito que las justifique deberán ser objeto de minucioso examen y los resultados de éste análisis serán puestos de inmediato y por escrito a disposición de la Unidad de Prevención de Legitimación de Capitales de la Superintendencia de Seguros. Posteriormente, previo estudio ésta lo remitirá a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. SEGUROS QUALITAS, C.A. realizará especial atención a las operaciones que por su cuantía y naturaleza puedan dar lugar a considerar que se trata de operaciones conexas con legitimación de capitales, así como cualquier transacción cuyas características no guarden relación con la actividad económica, profesional o comercial desarrollada por el asegurado, contratante o beneficiario, que el número de pólizas contratadas, fianzas, fideicomisos, otros encargos de confianza y contratos administrados de salud, por las cantidades aseguradas o por las características particulares del negocio, excedan los parámetros de normalidad, lo cual pueda dar lugar a considerar que se está ante algo inusual. La sospecha es una apreciación fundada en conjeturas, en apariencia o visos de verdad que determinará hacer juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la información, haciendo que desconfíe de una persona por la actividad profesional o económica que desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o personalidad, así la Ley no determine criterios en función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación. Todas los empleados que conforman a SEGUROS QUALITAS, C.A, deberán prestar especial atención a las operaciones que por su cuantía, naturaleza, frecuencia o por las características de

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Page 83: LEGITIMACION_CAPITALES

| 16. Operaciones Sospechosas

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 84

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

las personas que las realizan, puedan dar lugar a considerar que estén relacionadas con legitimación de capitales. Los integrantes del Sistema Integral de Prevención y Control deberán activar los mecanismos necesarios que permitan detectar posibles operaciones sospechosas, para lo cual sin pérdida de tiempo deberán notificar del caso al supervisor inmediato, en base a la información que contempla el formulario “Reporte de Actividades Sospechosas” que se indica en la sección de anexos del presente Manual de Normas, Políticas y Procedimientos en materia de Prevención de Legitimación de Capitales” En el caso de que algún cliente haya sido reportado a los organismos competentes por estar posiblemente relacionado a un caso de legitimación de capitales, no deberá ser informado de tal situación, por cuanto la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas acarrea sanciones penales para el empleado que viole esta disposición, a parte de las sanciones por incumplimiento establecidas en el Código de Ética desarrollado por la organización. La confidencialidad de la información asociada a los registros de cada uno de los clientes de SEGUROS QUALITAS, C.A. debe ser manejada por cada miembro de la organización con suma discrecionalidad, toda vez que su divulgación a actores diferentes que representan la estructura de entes supervisores o competentes pudiera generar sanciones penales e institucionales. El lapso de remisión sobre aquellas informaciones que se consideren como sospechosas a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la Superintendencia de Seguros es de 30 días consecutivos siguientes de originada la operación. Sin embargo, después de vencido el plazo señalado, motivado a la complejidad de la operación, a una nueva metodología empleada, o cualquier otro motivo que lo justifique, la Institución podrá anexar un escrito al formulario del Reporte justificando las circunstancias que justificaron el retardo. El Reporte de Actividades Sospechosas se acompañará de la documentación que sustente la presunción de la actividad sospechosa, informe detallado de la operación, los análisis efectuados por las áreas responsables, así como la conclusión sobre los hechos planteados. Dicho instrumento, no es una denuncia penal y no acarrea responsabilidad civil contra SEGUROS QUALITAS, C.A., ni contra los empleados encargados de suscribir y enviar el reporte, de acuerdo a los datos que seguidamente se destacan:

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| 16. Operaciones Sospechosas

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 85

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

El Sistema Integral de Prevención y Control de Prevención de Legitimación de Capitales de SEGUROS QUALITAS, C.A., deberá involucrar y responsabilizar en las actividades de prevención de legitimación de capitales a las dependencias y empleados de todos los niveles que en cualquier forma puedan contribuir a prevenir y detectar los intentos de legitimar capitales, desde los empleados de menor rango que tienen contacto directo con los clientes hasta el personal del mas alto nivel o jerarquía, incluyendo a la Junta Directiva. En consecuencia, todo el personal deberá estar capacitado y comprometido con la prevención del delito grave de Legitimación de Capitales. A continuación se describen las responsabilidades de los miembros del Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales:

14.1. Junta Directiva

1. Revisar y aprobar las políticas, estrategias y planes de prevención y control presentados a su consideración por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, que comprendan al menos los siguientes aspectos:

a) Políticas, procedimientos y controles internos, eficientes y eficaces que aseguren un alto nivel de rendimiento, de ética y moral por parte de los empleados.

b) Programas continuos de entrenamiento de empleados que trabajan en áreas sensibles en materia de prevención y control de la legitimación de capitales.

c) Mecanismos eficientes de auditoria interna y externa para controlar sistemas y actividades.

2. Recibir y analizar los informes periódicos elaborados por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales tomando las decisiones más significativas y las acciones correctivas, en caso de que le sean planteadas deficiencias y debilidades.

3. Proporcionar la infraestructura organizativa, funcional y presupuestaria idónea para que pueda ser eficiente y eficaz el sistema de prevención, control y detección.

4. Aprobar la designación de los “Empleados Responsables de Cumplimiento” para cada una de las áreas sensibles de legitimación de capitales de SEGUROS QUALITAS, C.A..

14.2. Presidente de SEGUROS QUALITAS, C.A.

1. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asignadas al Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales y al Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

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Page 85: LEGITIMACION_CAPITALES

| 16. Operaciones Sospechosas

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 86

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

2. Proponer a la Junta Directiva de SEGUROS QUALITAS, C.A., la designación de los “Empleados Responsables de Cumplimiento” exigidos por la prenombrada Providencia 1.150 para cada una de las áreas sensibles de legitimación de capitales de la organización.

14.3. Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales

El Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, debe ser un funcionario de alto nivel con poder de decisión que dependa y reporte directamente al Presidente de SEGUROS QUALITAS, C.A., quien tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Ejercer la presidencia del Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

2. Diseñar conjuntamente con el Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, un “Plan Operativo Anual”, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva, basado en las políticas, programas, normas y procedimientos internos de prevención y control de legitimación de capitales, del tráfico y consumo de drogas y financiación del terrorismo, para los empleados de la empresa.

3. Supervisar el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 96 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) y en la señalada Providencia 1.150, en relación con la utilización de la previsión establecida.

4. Mantener las relaciones institucionales con la Superintendencia de Seguros, la Comisión Contra el Uso Ilícito de las Drogas, con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Comisión Nacional de Valores a través de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, así como con otras autoridades competentes, organizaciones no gubernamentales e instituciones dedicadas a la prevención, represión y control de legitimación de capitales y el tráfico y consumo de drogas. Igualmente, representar a la Institución en convenciones, eventos, foros, comités y actos oficiales nacionales e internacionales relacionados con la materia, cuando sea designado por el Presidente de SEGUROS QUALITAS, C.A..

5. Coordinar y Supervisar la gestión del Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, así como el cumplimiento de la normativa vigente y de los controles internos por parte de las otras dependencias administrativas, con responsabilidad en la ejecución de los planes, programas y normas de prevención, incluyendo las oficinas comerciales.

6. Presentar informes anuales y trimestrales a la Junta Directiva de SEGUROS QUALITAS, C.A., los cuales deberán contener, además de la gestión, sus recomendaciones para el

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Page 86: LEGITIMACION_CAPITALES

| 16. Operaciones Sospechosas

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 87

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

mejoramiento de los procedimientos adoptados. Los Informes señalados deberán estar a disposición de los funcionarios de la Superintendencia de Seguros durante las inspecciones, o ser remitidos a este Organismo en los casos en que les sea requerido.

7. Coordinar las actividades de formación y capacitación del personal de SEGUROS QUALITAS, C.A., en lo relativo a la legislación, reglamentación y controles internos vigentes, así como en las políticas y procedimientos relacionados con la prevención y control de la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas y del consumo y tráfico de drogas. Igualmente, coordinar el desarrollo de estrategias comunicacionales dirigidas a los clientes en relación con la materia.

8. Elaborar normas y procedimientos de verificación, análisis financiero y operativo sobre los casos de clientes que presenten operaciones inusuales y/o sospechosas, para ser aplicadas en las unidades o dependencias de SEGUROS QUALITAS, C.A., relacionadas con la prevención, control y detección de operaciones de legitimación de capitales.

9. Enviar al área de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la Superintendencia de Seguros y al Órgano Desconcentrado (Oficina Nacional Antidrogas), los reportes de actividades sospechosas que el Comité de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales considere necesarios, así como las respuestas a las solicitudes de información conexa con la materia que ésta y otras autoridades competentes requieran, dentro de los plazos establecidos por las Leyes y comunicaciones de solicitud de información.

10. Representar a SEGUROS QUALITAS, C.A. en todos los ámbitos relacionados en materia de prevención y control de legitimación de capitales.

11. Otras relacionadas con la materia, a juicio de la Junta Directiva de la institución

14.4. Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales

El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales tiene como función la de dirigir y supervisar las áreas de SEGUROS QUALITAS, C.A. responsables de las labores de prevención y control de legitimación de capitales mediante la aplicación de estrategias que permitan coordinar las medidas preventivas tendentes a combatir la legitimación de capitales. (véase miembros del Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales). Sus responsabilidades son:

1. Verificar el fiel cumplimiento y aplicación de lo establecido en las Leyes, reglamentos, resoluciones, circulares y cualquier otra disposición vigente que rija la materia de prevención y control de legitimación de capitales.

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| 16. Operaciones Sospechosas

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 88

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

2. Participar en el diseño de las políticas, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos referidos a la Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

3. Analizar y evaluar los informes de gestión de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, a ser presentados a la consideración de la Junta Directiva de SEGUROS QUALITAS, C.A.

4. Todas aquellas funciones generales que le fijen las Políticas internas y directrices previamente emanadas por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación.

5. Evaluar los mecanismos de acción que en torno al ámbito de prevención y control de legitimación de capitales deban aplicarse en todas las áreas de la organización.

6. Otras, a juicio de la Junta Directiva de SEGUROS QUALITAS, C.A..

14.5. Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales

La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales tiene como objetivo: prevenir, controlar y reportar posibles actividades sospechosas, mediante el establecimiento de políticas, normas y procesos con base el marco legal que rige la prevención de la legitimación de capitales, a los fines de disminuir la probabilidad de que SEGUROS QUALITAS, C.A. sea utilizado como intermediario por la delincuencia organizada. Ésta Unidad será dirigida por el Jefe de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, persona suficientemente capacitada y de reconocida solvencia moral y ética, con la misión de analizar, controlar y detectar la legitimación de capitales, verificar el fiel cumplimiento y aplicación de lo establecido en el marco legal que rige la materia, ejercer las funciones de la Secretaría del Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales. Asimismo, reportará directamente al Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, toda la información relativa a las operaciones o hechos que puedan estar relacionados con este delito. Las responsabilidades de esta Unidad son:

1. Recibir y analizar los reportes internos de actividades sospechosas enviados por las diferentes dependencias de SEGUROS QUALITAS, C.A., a los fines de determinar, previo análisis e investigación, si hay indicios suficientes para clasificar los hechos o transacciones como actividades sospechosas.

2. Elaborar los reportes de actividades sospechosas presentándolos al Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales para su análisis, firma y posterior envío al área de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la Superintendencia de Seguros.

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| 16. Operaciones Sospechosas

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 89

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

3. Implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un seguimiento continuo y en tiempo real para detectar tendencias o cambios abruptos de las operaciones de los clientes.

4. Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención y procedimientos de detección que deben efectuar otras dependencias y empleados de SEGUROS QUALITAS, C.A..

5. Recabar, analizar y preparar para su distribución interna la información sobre nuevas técnicas utilizadas por los legitimadores de capitales para lograr sus fines ilícitos y para mantener actualizado al personal sobre el tema de legitimación de capitales.

6. Elaborar planes de adiestramiento referentes al tema de legitimación de capitales y presentarlos al Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales para su aprobación, así como ejecutar las actividades de adiestramiento que le hayan sido establecidas en dicho Plan.

7. Efectuar la revisión y transmisión de los reportes electrónicos mensuales que se transmitan al área de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la Superintendencia de Seguros.

8. Mantener actualizado un sistema de biblioteca, hemeroteca y material literario y audiovisual, referente a los temas de prevención de legitimación de capitales y de tráfico y consumo de drogas.

9. Otras a juicio del Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales y Junta Directiva de SEGUROS QUALITAS, C.A..

14.6. Responsables de Cumplimiento por Área Sensible

Servir de enlace con el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales y aplicar y supervisar las normas de prevención y control de las actividades de legitimación de capitales en cada una de sus áreas de responsabilidad; para lo cual debe ser designado individualmente por escrito, por parte del Presidente de SEGUROS QUALITAS, C.A. y aprobado por la Junta Directiva, especificando claramente sus funciones y dotado de los conocimientos e instrumentos necesarios para el cabal cumplimiento de las mismas, esta designación se efectúa a través del siguiente formato:

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| 16. Operaciones Sospechosas

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 90

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

DESIGNACIÓN DE EMPLEADOS RESPONSABLES DE CUMPLIMIENTO

De conformidad con lo establecido en la Providencia 1.150 de fecha 01 de octubre de 2004, emitida por la Superintendencia de Seguros en materia de prevención de legitimación de capitales, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.065 del 15 de noviembre de 2004. Se somete a la consideración de la Junta Directiva de SEGUROS QUALITAS, C.A. la designación del ciudadano(a), _____________________, de nacionalidad _________________, titular de la C.I. ________________, como “Responsable de Cumplimiento”, quien deberá además de desempeñar las funciones inherentes al cargo de _______________, cumplir con las siguientes responsabilidades:

1) Velar el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por la Institución en materia de prevención de legitimación de capitales en Venezuela, asociados al cargo que ocupa.

2) Instar al personal a cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el “Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales.”

3) Al detectar una situación como sospechosa deberá notificar sin pérdida de tiempo a su supervisor inmediato la presunta actividad ilícita, para que éste reporte vía correo electrónico a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, garantizando la seguridad y confidencialidad de esta información, sin avisar a los clientes involucrados que hayan sido sujeto del reporte.

4) Mantener informado al personal de todas las medidas adoptadas por la institución para prevenir la legitimación de capitales.

5) Prestar especial atención a la conducta y posibles cambios en las costumbres y nivel de vida de los trabajadores a su cargo.

6) Apoyar el cumplimiento de la Política Conozca a su Cliente en base a las pautas señaladas en las directrices internas contempladas en el marco legal que rige la prevención y control de legitimación de capitales.

Puesta en consideración la anterior proposición, la Junta Directiva resuelve aprobar y designar al ciudadano ________________________, como empleado “Responsable de Cumplimiento”, en el ejercicio de las responsabilidades mencionadas.

En Caracas, a los ______ días del mes _________ de 2006

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| 16. Operaciones Sospechosas

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 91

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

ACEPTACIÓN DEL EMPLEADO DESIGNADO COMO RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO

Yo, _________________________, de nacionalidad ________________, titular de la cédula de identidad número: __________ desempeñando el cargo de: ______________________________, he sido designado por la Junta Directiva de SEGUROS QUALITAS, C.A. “Responsable de Cumplimiento”, de conformidad con lo establecido en la reforma de la Providencia 1.150 de fecha 01 de octubre de 2004, emitida por la Superintendencia de Seguros en materia de prevención de legitimación de capitales, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.065 del 14 de noviembre de 2004.

Por la presente declaro que: efectuaré todas las acciones necesarias a fin de aplicar los mecanismos preventivos previstos en las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales en el desempeño de las actividades inherentes al cargo que actualmente desempeño, toda vez que formo parte del Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de esta Institución financiera.

Asimismo, declaro conocer las sanciones previstas en las normas que rigen sobre dicha materia, así como las políticas internas que para tales efectos ha desarrollado la Institución para la prevención, control y detección de operaciones de legitimación de capitales, y las diferentes directrices que en torno a este ámbito ha establecido el Oficial de Cumplimiento y la Junta Directiva de SEGUROS QUALITAS, C.A., sin perjuicio a las acciones a que hubiere lugar.

En la ciudad de Caracas a los ____ días del mes de________________de 2006

Firma del Trabajador _____________________

Teléfono de Ubicación: _____________________

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| 16. Operaciones Sospechosas

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 92

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

El presente capítulo suministra a los Trabajadores de SEGUROS QUALITAS, C.A., señales de alerta que deben tener en cuenta ante diversas formas de comportamientos y actitudes que pueden adoptar nuestros clientes con respecto a los instrumentos financieros que ofrece la empresa, que pueden ser utilizados para encubrir operaciones de legitimación de capitales. Así como también, señales de alerta que orientarán y permitirán visualizar cuando un empleado de la institución presente comportamientos inusuales o sospechosos.

En tal virtud, es pertinente la consideración de la premisa de que no todas las operaciones o comportamientos atípicos e inusuales que presenten similitud con las señales de alertas descritas en el presente manual son ilegales, por tal razón, el hecho de identificar señales de alerta no significa que la operación, cliente o empleado deba ser reportado de manera inmediata y automática a las autoridades competentes como sospechoso, sin antes efectuar el respectivo análisis por parte del Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales.

En tal sentido SEGUROS QUALITAS, C.A., presta especial atención a las siguientes señales de alerta:

a. De acuerdo al comportamiento del cliente:

1. Pago de primas de seguros realizado en efectivo, por montos muy altos o importantes e inclusive por sumas o cantidades pequeñas en los casos en que tales prácticas resulten frecuentes o reiteradas, siempre que no guarden relación con el perfil del cliente.

2. Suministro de información insuficiente o falsa por parte del tomador, asegurado,

beneficiario y contratantes, o utilicen una dirección de correo fuera de la jurisdicción del supervisor o cuando el teléfono de su domicilio se encuentre desconectado.

3. Tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes o personas naturales o jurídicas en

trámite de serlo que aparecen sin motivo o justificación aparente como propietarios de bienes que solicitan asegurar por montos inexplicables, que no guardan relación con su actividad profesional o comercial o con sus antecedentes o referencias comerciales, bancarias o crediticias.

4. Tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes que se detecte que han contratado

con identidades ficticias o falsas o usurpando la identidad de otra persona.

5. Tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes que se muestren renuentes o molestos a suministrar datos adicionales sobre su identidad, dirección de habitación u oficina, negocios a los que se dedican o actividad comercial o profesional que desarrollan.

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| 16. Operaciones Sospechosas

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 93

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

6. Falta de interés asegurable. 7. Terminación anticipada por parte de los tomadores, asegurados o beneficiarios del contrato

de seguros, en forma reiterada. Especialmente si ello ocasiona una pérdida y si la devolución del dinero es solicitada en efectivo o a nombre de un tercero, o si la póliza, relativamente grande, la cancela en un período de tiempo corto.

8. Clientes que se rehúsan a firmar la declaración de fe de origen de los fondos.

9. Clientes que contratan pólizas cuyas primas son superiores a sus aparentes medios

económicos, que no tienen un propósito obvio, o donde la fuente o naturaleza de los fondos que se van a utilizar es sospechosa.

10. Clientes que quieren invertir o comprar un seguro y se encuentran más preocupados por la

pronta entrega o cancelación que por la liquidación a largo plazo o por los términos económicos de la operación.

11. Clientes que no parecen estar preocupados por el precio de una póliza, o por la

conveniencia del producto para sus necesidades.

12. Clientes que realizan numerosos pagos en efectivo o en cheques personales, o con cheques que se cargarán en una cuenta diferente a la del cliente.

13. No existencia de relación alguna entre el tomador de la póliza, el beneficiario o asegurado.

14. Cambio de beneficiarios en los seguros de vida, por personas no vinculadas por lazos de

parentesco con la persona asegurada.

15. Solicitud de póliza por parte de un cliente potencial, desde una plaza remota donde una póliza similar puede ser conseguida.

16. Cuando el solicitante del negocio de seguro tenga contratadas pólizas con varias

aseguradoras.

17. Cuando un solicitante de negocio de seguro solicita realizar un pago por un monto global

por medio de una transferencia electrónica o con moneda electrónica.

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| 16. Operaciones Sospechosas

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 94

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

18. Cuando un solicitante de negocio de seguro intenta usar efectivo para completar una

transacción y donde ese tipo de negocio se paga con cheque u otro instrumento de pago distinto al efectivo.

19. Intento de usar un cheque emitido por una tercera persona para adquirir una póliza.

b) De acuerdo al comportamiento de los trabajadores de SEGUROS QUALITAS, C.A.:

• Trabajadores con un estilo de vida que no corresponde con el monto de su salario.

• Trabajadores renuentes a disfrutar vacaciones.

• Trabajadores renuentes a aceptar cambios de su actividad o promociones que impliquen no continuar ejecutando las mismas actividades.

• Trabajadores que con frecuencia permanecen en la oficina más allá de la hora de cierre o concurren a ella por fuera del horario habitual.

• Trabajadores involucrados en ausencias, frecuentes e injustificadas, del lugar de trabajo.

• Trabajadores que impiden que otros compañeros de trabajo atiendan a determinados clientes

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| 16. Operaciones Sospechosas

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 95

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Cualquier trabajador de SEGUROS QUALITAS, C.A. podrá considerar como sospechosas aquellas operaciones del cliente que, no se mantienen dentro de los parámetros de su perfil financiero y con buen criterio estime en todo caso irregular o extraña, a tal punto que escapa de lo simplemente usual. Una operación sospechosa es aquella que conlleva a presumir, razonablemente, que su objeto puede ser el de ocultar o encubrir el origen ilícito de bienes o el de servir como medio en la ejecución de cualquier delito.

Para tal fin, SEGUROS QUALITAS, C.A. debe establecer registros individuales de cada uno de sus clientes con el fin de obtener y mantener actualizada la información necesaria para determinar fehacientemente su identificación y las actividades económicas a las que se dedican, para definir su perfil financiero y adoptar parámetros de segmentación o por cualquier otro criterio que le permita identificar las operaciones inusuales. Los recaudos mínimos que deberán considerarse al reportar operaciones sospechosas, deberán fundamentarse especialmente en: La efectiva implementación de la Política “Conozca a su cliente”. Asimismo, y a los efectos de un cabal cumplimiento de esta regla, el sujeto obligado deberá verificar con especial atención, que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y organizaciones terroristas o tengan relaciones contractuales o comerciales con alguno de ellos. El conocimiento de los clientes y del mercado le permitirá al sujeto obligado protegerse adecuadamente de la legitimación de capitales.

En tal sentido, cuando un potencial cliente solicite efectuar una operación de la cual exista indicio o presunción de que está relacionada con la legitimación de capitales, el empleado de SEGUROS QUALITAS, C.A. podrá negarle el servicio solicitado, pero deberá informar de inmediato al Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales.

Asimismo, cuando cualquier trabajador detecte una actividad sospechosa a través de cualquiera de los productos y servicios que ofrece SEGUROS QUALITAS, C.A., deberá proceder según los siguientes lineamientos que se indican a continuación:

1. El trabajador de SEGUROS QUALITAS, C.A. deberá informar de la operación sospechosa a su supervisor inmediato para que éste a su vez y sin perdida de tiempo reporte al Oficial de Cumplimiento de Prevención de legitimación de Capitales, la operación sospechosa a través del formulario establecido para tales fines. Este formulario deberá venir acompañado de la documentación que sustente la presunción de la actividad sospechosa.

2. El Oficial de Cumplimiento de Prevención de legitimación de Capitales recibe el formulario y lo evalúa de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal vigente en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales. Realiza las gestiones de investigación para conformar el

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| 16. Operaciones Sospechosas

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 96

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

expediente del cliente. Luego de un proceso de análisis e investigación el caso es presentado por el oficial de Cumplimiento al Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, el cual decide si procede o no el reporte del caso al área de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la Superintendencia de Seguros.

3. En caso, que el Comité de Prevención de Legitimación de Capitales, decida reportar el caso de la actividad sospechosa presentado por el Oficial de Cumplimiento, la misma se remitirá al área de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la Superintendencia de Seguros y al Órgano Desconcentrado (Oficina Nacional Antidrogas), acompañado con toda la documentación que sustente la presunción de la actividad sospechosa y de todo lo que considere necesario para facilitar la evaluación y análisis de los hechos, operaciones o actividades reportadas.

4. El Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales será el responsable de notificar por escrito y vía electrónica, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendarios después de originarse la operación, los casos de actividades sospechosas al Órgano Desconcentrado y a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la Superintendencia de Seguros.

5. En caso de que la Institución detecte alguna actividad sospechosa pasado el lapso de treinta (30) días calendario después de originarse la operación, cuya causa sea motivada por la complejidad de las operaciones o de una nueva metodología utilizada por los legitimadores de capitales o cualquier otro motivo que lo justifique, el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, podrá anexar un escrito al formulario de reporte explicando las circunstancias que originaron el retardo.

6. Los Trabajadores de SEGUROS QUALITAS, C.A. no podrán advertir a los clientes que se han realizado verificaciones, investigaciones o que se ha notificado a las autoridades, de actividades que puedan dar indicios de estar relacionadas con la legitimación de capitales.

7. Los Trabajadores de SEGUROS QUALITAS, C.A., no podrán negarle la asistencia aseguradora, ni suspender sus relaciones con los clientes investigados, mientras duren las fases del proceso de investigación judicial o policial, a menos que exista autorización para ello, emanada del Juez Competente, previa comprobación o conformación de actividades delictivas.

8. Se deberá incrementar las acciones de vigilancia sobre los productos que mantengan en la institución y mantener informada al área de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la Superintendencia de Seguros, sobre las transacciones sospechosas que se efectúen con los mismos. Es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de

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Page 96: LEGITIMACION_CAPITALES

| 16. Operaciones Sospechosas

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 97

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

9. Legitimación de Capitales conformar un archivo con los duplicados del formato “Reporte de Actividades Sospechosas”, mediante la cual se controlará los casos reportados.

Para los efectos de este reporte, no se requiere que el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva o que los recursos provengan de este tipo de actividad. Sólo es necesario que la institución considere que son actividades sospechosas, basándose en su experiencia y en los análisis que haya realizado. El reporte no es una denuncia penal, ni requiere de las formalidades y requisitos de este modo de proceder, ni acarrea responsabilidad penal o civil contra la institución y sus empleados, o para quien lo suscribe. Los clientes no podrán invocar las reglas confidenciales o de intimidad que estuvieren vigentes para exigir responsabilidades civiles o penales a los empleados o a la institución, por revelación de cualquier información, siempre que estos últimos reporten la existencia de fundadas sospechas de actividades delictivas a las autoridades competentes, aun cuando la actividad presuntamente delictiva o irregular no se hubiera realizado.

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17. Procedimiento de Detección de Actividades de

Financiación de Terrorismo

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 98

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

La prevención de legitimación de capitales y la financiación del terrorismo son variables que SEGUROS QUALITAS, C.A. ha tomado en consideración al momento de fijar estrategias que minimicen el riesgo de reputación para la institución. En tal sentido, en reconocimiento de la importancia vital que tiene la realización de acciones para combatir la financiación del terrorismo, se debe implementar acciones en la organización enmarcadas en las Ocho (8) Recomendaciones Especiales Contra la Financiación del Terrorismo emitidas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), que en combinación con las Cuarenta Recomendaciones del GAFI sobre la legitimación de capitales, establecen el marco básico para prevenir y suprimir la financiación del terrorismo, las cuales pueden compendiarse en los siguientes aspectos:

1) Aplicar normas y procedimientos idóneos y actualizados en materia de prevención de financiación del terrorismo con la Mejor Debida Diligencia, en base a los estándares internacionales y experiencias de las organizaciones de lucha contra la legitimación de capitales y financiación del terrorismo.

2) Mantener registros actualizados sobre los clientes en base al cumplimiento de la Política Conozca Su Cliente.

3) Evitar el registro de cuentas anónimas o bajo nombres ficticios.

4) Verificar la identidad de los clientes al momento de iniciar las relaciones comerciales, cuando exista sospecha de legitimación de capitales o financiación del terrorismo o en aquellos casos cuando la institución tenga dudas sobre la veracidad o congruencia de la información aportada por el cliente.

5) Identificar al cliente y constatar su identidad empleando informaciones que produzcan de una fuente independientemente y confiable.

6) Comprobar la identidad del cliente y del beneficiario final que se presente en operaciones que ofrezca la institución.

7) Estrechar las medidas de identificar al cliente en las transferencias nacionales e internacionales.

8) Disponer de un sistema de gestión de riesgo apropiado para determinar si el cliente es una Persona Políticamente Expuesta.

9) Prestar una exhaustiva atención a las personas naturales y jurídicas que soliciten productos en SEGUROS QUALITAS, C.A., especialmente las organizaciones sin fines de

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Page 98: LEGITIMACION_CAPITALES

17. Procedimiento de Detección de Actividades de

Financiación de Terrorismo

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 99

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

lucro, a los fines de que no sean utilizados como instrumentos indebidos para financiar el terrorismo.

10) Notificar a la Junta Directiva las Personas Políticamente Expuestas que aspiren mantener relación comercial con la institución, considerando posibles riesgos y evaluando el origen de los fondos y posibles comportamientos que no guarden relación con la actividad económica del cliente.

11) Tomar en consideración las informaciones que aparecen registradas en las diversas listas nacionales e internacionales que para tales efectos difunda el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales.

12) Proporcionar la más amplia asistencia posible a las autoridades competentes en el ámbito de las investigaciones sobre financiación del terrorismo.

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Page 99: LEGITIMACION_CAPITALES

19. Procedimiento para las operaciones efectuadas

hacia paraísos fiscales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 100

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

En base a lo establecido en la Providencia 1.150 emitida por la Superintendencia de Seguros, SEGUROS QUALITAS, C.A. deberá cumplir con las siguientes normas internas relacionadas con la Política Conozca a su Cliente y realizar esfuerzos razonables para determinar la verdadera identidad de todos los clientes que requieren los servicios de la empresa. En tal virtud, al iniciar o re-establecer relación comercial con un cliente, el ejecutivo de SEGUROS QUALITAS, C.A. deberá verificar los datos que el cliente aporte son ciertos de acuerdo a los siguientes procedimientos:

1. Verificar mediante llamadas telefónicas los números de teléfonos, lugar de residencia o el lugar de trabajo del cliente, dándole las gracias por solicitar los servicios y productos de SEGUROS QUALITAS, C.A.. Si el servicio telefónico está desconectado o no hay registro de empleado, es razón suficiente para iniciar una investigación adicional.

2. Verificar la dirección de residencia o de la empresa, a través de una visita personalizada al cliente en la dirección que suministró. La empresa no podrá dar por concluido el proceso de identificación hasta tanto compruebe de forma fehaciente la ubicación del solicitante bien sea persona natural o jurídica. Cuando sea imposible realizar dicha visita, podrá verificarse parcialmente la ubicación del cliente a través de la solicitud adicional de recibos de agua, luz, teléfono, directorio telefónico, domiciliación de tarjetas de crédito u otro servicio público.

3. En el caso de que la información y documentos suministrados por el cliente, presenten presunción de falsedad, el empleado responsable de atender al cliente podrá solicitar adicionalmente al cliente otros documentos de identidad, tales como carnets de afiliación a organizaciones gremiales o sociales, licencia de conducir, entre otros.

4. Es responsabilidad del empleado responsable de atender al cliente mantener actualizados los datos e información del cliente.

5. Las constancias de las acciones de verificación inicial y periódica de los datos e información aportada por el cliente, realizadas por la Institución deberán ser archivadas en el Expediente del Cliente.

SEGUROS QUALITAS, C.A. para iniciar relaciones comerciales con un cliente por primera vez contemplará como requisito indispensable realizar una entrevista personal con el solicitante en la sede donde tenga sus oficinas o su asiento comercial principal.

La organización como Sujeto Obligado deberá abstenerse de prestar servicios a personas naturales y jurídicas que no se encuentren suficientemente identificadas, con nombres ficticios, claves o números que sustituyan la verdadera identidad.

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Page 100: LEGITIMACION_CAPITALES

19. Procedimiento para las operaciones efectuadas

hacia paraísos fiscales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 101

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Quedarán exceptuadas de éste proceso de verificación de datos e información, los organismos de los Poderes Públicos, empresas del Estado, fundaciones y asociaciones de carácter público.

En caso de comprobarse la falsedad de algunos de los datos aportados, después de haber otorgado el servicio financiero al cliente, el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, analizarán el caso y de considerarlo procedente, este último procederá a informar mediante el formulario establecido el “REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS” al área de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de la Superintendencia de Seguros y al Órgano Desconcentrado (Oficina Nacional Antidrogas), de esta anormalidad, de las actividades sospechosas que pudieran efectuarse, así como los datos verdaderos en relación al cliente si los hubiera obtenido, no pudiendo negar ni paralizar la asistencia bancaria solicitada.

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Page 101: LEGITIMACION_CAPITALES

19. Procedimiento para las Operaciones efectuadas

hacia Paraísos Fiscales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 102

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

El presente procedimiento contempla las normas de prevención y control sobre las relaciones de negocios y operaciones de los clientes de SEGUROS QUALITAS, C.A. con personas naturales y jurídicas, ubicadas en países considerados "Paraísos fiscales o no Cooperadores", donde no aplican regulaciones bancarias o de negocios contra la legitimación de capitales, que las mismas sean insuficientes, o que su legislación sea estricta en cuanto al secreto bancario, que debe ser considerado por todos los trabajadores de SEGUROS QUALITAS, C.A.:

• Los empleados de SEGUROS QUALITAS, C.A, responsables de las unidades de negocios, antes de establecer relación comercial o de negocios con clientes en el extranjero que se presuma se encuentren en paraísos fiscales o países no cooperadores, deberán consultar la lista de los países fiscales o no cooperadores suministrada por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, a los fines de examinar la compatibilidad de las actividades económicas del cliente conjuntamente con los servicios que realiza en la organización, sin que ésta implique de manera directa el rechazo de la operación.

• En caso de ser detectada por cualquier Unidad de SEGUROS QUALITAS, C.A, una operación inusual o sospechosa que se envíe o se reciba, hacia o desde, las jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales o no cooperadores, el empleado responsable de la detección de la operación deberá informarla a su supervisor inmediato para que seguidamente éste, sin pérdida de tiempo la reporte, al Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales a través del formulario establecido, llenando todos los datos que le sean aplicables.

• La responsabilidad de detectar e informar al Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales las operaciones o transacciones desde o hacia éstas zonas consideradas Paraísos Fiscales, recae en le funcionario responsable del manejo de los negocios de la respectiva Unidad.

• El Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales revisa mensualmente las operaciones recibidas o enviadas de las unidades con la respectiva explicación que tengan como origen o destino a los Países Fiscales que más adelante se mencionan.

• El Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales revisará mensualmente las operaciones recibidas o enviadas de las unidades con la respectiva explicación, que tengan como origen o destino a los paraísos fiscales y efectuará la

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Page 102: LEGITIMACION_CAPITALES

19. Procedimiento para las Operaciones efectuadas

hacia Paraísos Fiscales

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 103

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

actualización periódica de las tablas contentivas de los nombres de los países o territorios considerados paraísos fiscales.

Listado de Países considerados no Cooperadores, y productores de droga a nivel internacional:

De conformidad con lo dispuesto en la circular Nro. SBIF-UNIF-DPC-17900 de Fecha 10/10/2005, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a continuación se indican los países y territorios precitados:

Países no Cooperadores:

Ø Myanmar

Ø Nauru

Ø Nigeria

Países Productores de Droga en América:

Ø Bolivia.

Ø Colombia

Ø Perú

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Page 103: LEGITIMACION_CAPITALES

20. Procedimiento para la utilización del Apartado

“Prevención Integral contra la Legitimación de Capitales”

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 104

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

De acuerdo al contenido del artículo 96 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la institución por tener más de 50 trabajadores, destina el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta.

Al respecto, SEGUROS QUALITAS, C.A. mantiene el volumen de empleados necesarios y en consecuencia registra el respectivo apartado.

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Page 104: LEGITIMACION_CAPITALES

21. Sanciones por incumplimiento

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 105

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Los integrantes del Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de SEGUROS QUALITAS, C.A. deberán conocer y prestar atención a las consecuencias que se originan del incumplimiento o inobservancia de las normas y procedimientos contenidos en el marco legal vigente dictado para prevenir y controlar la legitimación de capitales; así como también, los aspectos contemplados en el Código de Ética de la Institución aprobado por Junta Directiva.

Sanciones de carácter interno

Las sanciones establecidas en el Código de Ética de SEGUROS QUALITAS, C.A se encuentran contenidas en los siguientes artículos:

Artículo 15: El incumplimiento de los principios y normas establecidos en el presente Código de Ética, dará origen a la apertura del procedimiento correspondiente y a la aplicación de sanciones según su gravedad, por parte del Presidente de SEGUROS QUALITAS, C.A, las cuales incluirán desde la amonestación verbal hasta el despido justificado, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar, conforme a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las demás Leyes del país.

Artículo 16: El Director o Trabajador que directa e indirectamente, por omisión o acción participe, preste asistencia o propicie el delito de legitimación de capitales, a través de las estructuras operativas de SEGUROS QUALITAS, C.A, o sea negligente en la observancia de sus deberes preventivos, será sancionado según lo disponga la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Sanciones establecidas en el marco legal vigente en la materia

1. Superintendencia de Seguros.

La Superintendencia de Seguros aplicará las sanciones establecidas en la Providencia 1.150, a los sujetos obligados que incumplan con el citado instrumento legal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran afectar a SEGUROS QUALITAS, C.A o a alguno de sus miembros por el incumplimiento de la legislación que rige la materia.

2. La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece:

• Artículo 84. El trabajador que se encuentre bajo los efectos de las sustancias a que se refiere esta Ley durante el ejercicio de sus labores, se considerará incurso en falta grave y será

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Page 105: LEGITIMACION_CAPITALES

21. Sanciones por incumplimiento

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 106

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

sancionado con destitución de acuerdo con la Ley sobre la materia. El trabajador que por Ley o por convenio internacional tenga prohibido por razones de seguridad e higiene laboral, el consumo de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de otra naturaleza que puedan alterar su capacidad física o psíquica, no podrá ejercer sus labores bajo los efectos de estos medicamentos ya que se considerará incurso en falta grave a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo y será sancionado con despido inmediato. En consecuencia, cuando estuviere obligado a consumir estos medicamentos por prescripción médica, deberá obtener un certificado médico que así lo demuestre, a fin de quedar liberado de cumplir con las obligaciones que le impone su contrato de trabajo y que el patrono prevea un sustituto.

3. La Ley Contra la Delincuencia Organizada establece las siguientes sanciones:

• Artículo 4. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

• La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

• El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

• La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.

• El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.

Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.

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Page 106: LEGITIMACION_CAPITALES

21. Sanciones por incumplimiento

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 107

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

• Artículo 5. Cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la Ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 43 de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión.

• Artículo 18. Cuando algún funcionario público participe de cualquier manera en la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, además de la pena impuesta de acuerdo con su responsabilidad penal, se le aplicará como pena accesoria la destitución y quedará impedido para ejercer funciones públicas o suscribir contratos con el Estado por un período de uno a quince años después de cumplir la pena. Si la comisión del delito fuere en perjuicio de cualquier organismo del Estado, ya sea nacional, estadal o municipal, se aplicará la pena en su límite máximo.

4. Propuesta de Reforma Parcial del Código Penal

La propuesta tiene como objeto prevenir, perseguir y sancionar los delitos cometidos por la delincuencia organizada, establecer los delitos considerados propios o específicos de estas organizaciones criminales, así como la pertenencia a estas asociaciones delictivas organizadas, sin que ello obste para que se observen las disposiciones que establece la Ley Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos. Esta propuesta se encuentra aprobada en primera discusión de fecha 21/06/05, en la Asamblea Nacional.

En la referida propuesta se encuentran contempladas sanciones que se vinculan directamente con la legitimación de capitales como uno de los delitos que cometen las organizaciones criminales, que de aprobarse esta reforma ampliaría el campo de acción de la justicia venezolana en relación a este grave delito. Los artículos que tipifican directamente la legitimación de capitales son:

• Artículo 6. De los delitos contra el orden socio-económico y de la Legitimación de Capitales. Quien intencionalmente por sí o por interpuesta persona, natural o jurídica, sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen no se pueda justificar o que fueren derivados directa o indirectamente de actividades delictivas, será sancionado con prisión de ocho (8) a doce (12) años y multa equivalente al valor del incremento ilícito logrado.

La misma pena será aplicada a quien por si o por interpuesta persona realice intencionalmente las siguientes actividades:

1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio, de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a

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Page 107: LEGITIMACION_CAPITALES

21. Sanciones por incumplimiento

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 108

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones. 2. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o la propiedad de bienes o de derechos relativos a dichos bienes o les dé apariencia de legalidad.

2. La adquisición, posesión o la utilización de bienes con el conocimiento que los mismos proceden de alguno de los delitos tipificados en el presente titulo.

4. El que resguarde, invierta, transforme, custodie o administre bienes o capitales cuyo origen mediato o inmediato tenga su origen en actividades ilícitas.

Incurrirán en la misma pena las personas naturales con cargos directivos, gerenciales o administrativos, así como los funcionarios, empleados y cualquier otra persona que actuando en beneficio o en representación de la persona jurídica participe en la comisión del delito.

Los capitales, bienes o haberes objeto del delito serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.

• Artículo 7. Del delito culposo en la prevención, control y fiscalización de la legitimación de capitales. Cuando el delito previsto en el artículo 6 de este titulo se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la Ley, por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados directamente responsables para evitar su comisión, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión. En estos delitos no habrá lugar a la figura de la conspiración. Las personas jurídicas serán sancionadas con multa igual al valor de los capitales, bienes o haberes objeto de las operaciones de legitimación de capitales, y con cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 92 de éste título.

El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualquiera de los delitos enunciados en el artículo 6 de este titulo y en el presente artículo, podrán inferirse de las circunstancias objetivas del caso.

El delito de legitimación de capitales, será investigado, enjuiciado y sentenciado como delito autónomo en lo inherente a la probanza del origen de los capitales, para lo cual no se requiere la declaración judicial del delito previo.

• Artículo 12. Del lucro indebido y del lucro ilícito. Cualquiera de los sujetos obligados que por negligencia incumpliere las normas de Prevención y Control contra la Legitimación de Capitales de información, formación y capacitación de sus trabajadores, las normas de seguridad, de cuidado, y defensa establecidas por la Ley y desarrolladas en las Resoluciones, Providencias y Circulares de los órganos de tutela, la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera o la Comisión Contra el Uso Ilícito de las Drogas, o no actualizare sus medidas previo requerimiento del

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Page 108: LEGITIMACION_CAPITALES

21. Sanciones por incumplimiento

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 109

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

órgano de tutela en el término previsto por este, con la finalidad de lucro indebido en la reducción de costos por personal, programas y controles eficientes y eficaces, esta persona jurídica será sancionada con multa del 0,5 % de su capital pagado y sus directivos con pena de prisión de uno (1) a dos (2) años. Cuando cualquiera de los sujetos obligados obtiene beneficios del dinero recibido a su propio riesgo para no justificar el gasto de investigar el origen y destino del dinero, será sancionado con multa del 1 % de su capital pagado y sus directivos con pena de prisión de dos (2) a tres (3) años. En estos delitos no habrá lugar a la figura de la conspiración.

• Artículo 58. De la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas, con exclusión del Estado, son responsables penalmente de los hechos punibles previstos en el artículo 3 u otros tipificados en el presente titulo, cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes.

A los fines de la responsabilidad penal de las personas jurídicas o cuerpos morales, se entiende como tales las declaradas en el artículo 19 del Código Civil con exclusión de las señaladas en el ordinal 1º, ya sean venezolanas o extranjeras con o sin fines de lucro.

Cuando se trate de personas jurídicas del sistema bancario o financiero que intencionalmente legitimen capitales, el tribunal ordenará según el caso la intervención abierta por las autoridades competentes a fin de que sea la autoridad bancaria o financiera la que tome, con el juez de ejecución de acuerdo con lo decidido en la sentencia, las medidas previstas según los procedimientos establecidos en las Leyes que regulan dicha actividad para la intervención respectiva, preservando siempre los derechos de los depositantes. Artículo 59. De las sanciones penales a las personas jurídicas. El juez de la causa impondrá en la sentencia definitiva las siguientes penas:

1. Clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión intencional de los delitos tipificados en este titulo.

2. La prohibición de realizar determinadas actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas.

3. La confiscación de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito de las mercancías ilícitas y de los productos del delito en cualquier caso.

4. Publicación integra de la sentencia en un diario de mayor circulación nacional a costa de la persona jurídica en cualquier caso.

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Page 109: LEGITIMACION_CAPITALES

21. Sanciones por incumplimiento

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 110

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

5. Multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes en caso de legitimación de capitales o de los capitales, bienes o haberes producto del delito en el caso de aplicársele la pena del numeral 2.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas será de acuerdo a la naturaleza del hecho cometido, su gravedad, las consecuencias para la empresa y la necesidad de prevenir la comisión de hechos punibles por parte de éstas. En el caso de la sanción del numeral 1 de este artículo, el juez competente nombrará una junta administradora que en nombre del Estado se haga responsable del funcionamiento de la persona jurídica.

• Artículo 60. De las sanciones penales para las personas jurídicas con carácter de sujetos obligados. Cuando se trate de los sujetos obligados conforme a este titulo, además de las sanciones administrativas de multas que impondrán los organismos de tutela de conformidad con el Capítulo V, Sección I del presente titulo por el incumplimiento de las obligaciones de cuidado, defensa y seguridad, por denuncia obligatoria ante el Ministerio Público por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera se iniciará el procedimiento penal y se impondrá en la sentencia una o varias de las siguientes penas:

1. Privación de su capacidad negociadora por un máximo de cinco (5) años. 2. Inhabilitación para ejercer directa o indirectamente una o varias actividades bancarias, financieras, aseguradoras, de cambio, industriales, comerciales o de servicio por un lapso de uno (1) a dos (2) años.

3. Clausura definitiva o temporal de establecimientos, agencias o sucursales, representaciones o corresponsalías de la empresa que haya servido para cometer el o los delitos.

4. Exclusión definitiva o temporal de los mercados públicos.

5. Vigilancia judicial por el lapso de dos (2) a cinco (5) años por intermedio de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera la cual realizará inspecciones periódicas e informará mensualmente al juez de la causa.

6. Decomiso o confiscación de los bienes que sirvieron para cometer el delito o los que sean producto del mismo en caso del delito culposo de legitimación de capitales del artículo 7 de este titulo.

7. Multa por el valor de los capitales, bienes o haberes objeto de la legitimación de capitales en el caso del delito culposo del artículo 7.

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Page 110: LEGITIMACION_CAPITALES

21. Sanciones por incumplimiento

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 111

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

8. La multa contemplada en el artículo 11 de esta Ley o multa del 0,2 % de su capital pagado si no se dan los supuestos del artículo 11.

La citación de las personas jurídicas se hará en la persona de su presidente o en la persona de su representante legal o judicial y si estos no se encontraren en el país o no pudieran ser localizados en la persona de cualquiera de sus directivos, o en su defecto en el defensor de oficio o público que se le nombrará.

• Artículo 63. De las reglas para sancionar a los empleados de las personas jurídicas por la comisión de delitos culposos. Cuando estos delitos culposos fueren cometidos por empleados, los gerentes, administradores o directores de las personas jurídicas, actuando en nombre o en representación de estas, o bajo su aparente autoridad, si es para y en beneficio de la persona jurídica, aquellos responderán de acuerdo a su participación y recaerá sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en este titulo. Igual regla se seguirá para los delitos intencionales de las personas naturales que conformen las personas jurídicas en general.

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Page 111: LEGITIMACION_CAPITALES

21. Sanciones por incumplimiento

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 112

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

21.a Reporte de Actividades Sospechosas

REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS

DEL SECTOR SEGUROS FECHA

PARTE I. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA REPORTANT

NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL: DIRECCIÓN CÓDIGO: TELEFONO: CORREO ELEC

IDENTIFICACIÓN DE LA AGENCIA O SUCURSAL DONDE SE PRODUJO LA ACTIVIDAD

CÓDIGO Y NOMBRE DEL

CÓDIGO Y NOMBRE DEL

CÓDIGO Y NOMBRE DE LA

CÓDIGO Y NOMBRE DE LA AGENCIA:

NOMBRE DE LA CIUDAD:

PARTE II. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA VINCULADA A LA ACTIVIDAD REPORTADA:

PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: PRIMER NOMBRE: SEGUNDO NOMBRE:

TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: CÉDULA DE IDENTIDAD PASAPORTE N°

OTRO DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DESCRIBA):

NACIONALIDAD: LUGAR DE NACIMIENTO: FECHA:

PROFESIÓN U OFICIO: ACTIVIDAD ECONÓMICA: CÓDIGO DE LA ACTIVIDAECONÓMICA:

NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA: RIF O NIT:

DIRECCIÓN DE HABITACIÓN:

DIRECCIÓN DE TRABAJO:

TELEFONO DE HABITACIÓN: TELÉFONO DE TRABAJO: TELÉFONO CELULAR: PARTE III. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD SOSPECHOSA REPORTADA

TRANSACCIÓN: FRECUENCIADELREPORTE:

EFECTUADA RECHAZADA PRIMERA VEZ SEGUNDA VEZ TRES O MAS

HCM RCV INCENDIO ROBO USO DE LA INTERNET

OTRO ESPECIFIQUE

SI SE TRATA DE UNA SOLA OPERACIÓN O SINIESTRO INDICAR:

N° DE PÓLIZA: N° DE SINIESTRO:

FECHA DE LA OPERACIÓN:

MONTO EN BOLÍVARES:

TIPO DE DIVISA:

TASA: MONTO EN OTRDIVISA:

SI SE TRATA DE VARIAS OPERACIONES O SINIESTROS INDICAR EL PERIODO Y MONTO TOTAL:

N° DE PÓLIZA: N° DE SINIESTRO: DESDE (DÍA, MES Y

HASTA (DÍA, MES Y MONTO TOTA

AÑO): AÑO): OPERACIONES: PARTE IV: DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD SOSPECHOSA REPORTADA:

Incluya los siguientes aspectos: 1. Realice una narración sucinta sobre la actividad

sospechosa reportada. 2. Informe sobre el comportamiento financiero de la

persona vinculada al Reporte.

3. Aporte cualquier otra información que considere de

interés para las autoridades de investigación.

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Page 112: LEGITIMACION_CAPITALES

21. Sanciones por incumplimiento

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 113

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

PARTE V: DATOS DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO O RESPONSABLE DE REPORTE:

APELLIDO Y NOMBRE: C.I.: Nº DE IDENTIFICACIÓN:

LUGAR: FECHA: FIRMA:

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22. Glosario de Términos

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 114

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Actividad sospechosa: aquella operación inusual, no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, se presuma que involucra fondos derivados de una actividad ilegal, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilegales para violar una Ley o reglamento contra la legitimación de capitales, o evitar los requisitos de reporte a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera. Además de operaciones financieras, incluye también las actividades realizadas o intentos de realizarla por parte de los clientes, sobre las cuales el sujeto obligado, después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito, no tiene una explicación razonable que la justifique.

Banca virtual: es el conjunto de servicios financieros prestados por los Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo y demás Instituciones Financieras en general a diferentes mercados, beneficiándose de las bondades y ventajas del intercambio de datos, por medios electrónicos, magnéticos o mecanismos similares, para realizar de manera directa y en tiempo real, las operaciones financieras que tradicionalmente suponen la realización de llamadas telefónicas o movilizaciones de los usuarios a las oficinas, sucursales o agencia de la Institución.

Banco Corresponsal: entidad financiera que presta servicios bancarios a otra entidad fuera de su territorio para que pueda atender la actividad de sus clientes con negocios en el exterior.

Ceguera Intencional: un término aplicable en casos legales en el campo de legitimación de capitales que es definido por los Tribunales como el “evitar deliberadamente el conocimiento de los hechos” o “indiferencia a propósito”. Los Tribunales han mantenido, en varios casos de legitimación de capitales, que la ceguera intencional es equivalente al total conocimiento de la fuente ilegal de los fondos o de las intenciones de un cliente en una transacción de legitimación de capitales.

Código de Ética: conjunto de principios morales que definen y norman la concepción que tiene Bancoex sobre los valores éticos, estableciendo patrones de conducta para todos los empleados de la organización.

Convención de Viena: convención de la ONU contra el tráfico Ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Instrumento internacional que promueve homogeneizar el ordenamiento jurídico de sus países suscriptores o adherentes en la represión al tráfico lícito de estupefacientes y de los delitos conexos.

Cuentas Corresponsales: cuentas establecidas para recibir depósitos, hacer pagos o atender

otras operaciones, en nombre de una institución financiera del exterior. Éstas representan un

riesgo importante de ser utilizadas para legitimar capitales al poder enviar y recibir fondos mediante

transferencias electrónicas.

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22. Glosario de Términos

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 115

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Delincuencia organizada: se refiere a un conjunto amplio de actividades delictivas de naturaleza compleja, que son llevadas a cabo en gran escala por organizaciones de individuos de manera más o menos organizada, estricta y sujeto a una serie de objetivos y códigos de conducta, con la finalidad de obtener un mantenimiento y explotación de mercados de bienes y servicios ilegales, con fines de lucro y enriquecimiento de sus diferentes miembros a expensas de la colectividad.

Delito subyacente: conducta delictiva que genera recursos o activos que son objeto de

legitimación de capitales

Empresa de fachada: compañía formalmente estructurada, cuyo propósito es el de aparentar una

actividad lícita que permita disimular la riqueza ilícita.

GAFI: Grupo de Trabajo de Acción Financiera, con la responsabilidad de examinar las técnicas y tendencias del lavado de dinero, examinar la acción nacional e internacional previa, evaluar los resultados de la cooperación para prevenir la utilización del sistema bancario y financiero para el blanqueo de capitales y determinar medidas adicionales contra el lavado de dinero, incluida la adaptación de los sistemas jurídicos nacionales para reforzar la cooperación judicial internacional.

Ingresos ilícitos: fondos derivados del crimen. Ingresos derivados de una actividad ilegal específica en orden a que un enjuiciamiento por lavado de dinero pueda seguir adelante.

Instrumentos monetarios: definidos como monedas y billetes nacionales, monedas y billetes de un país extranjero, cheques viajero, instrumentos negociables al portador, valores de inversión al portador, acciones cuya titularidad se traspasa con la entrega y material similar.

Legitimación de capitales: proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima. Conversión o transferencia de bienes, siempre que el que las efectúe sepa que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de una participación en ese tipo de actividad, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a toda persona que esté implicada en dicha actividad. En otros países, este delito también es denominado: lavado de dinero, lavado de activos, blanqueo de capitales, Money laundering, entre otros.

Mejor debida diligencia: término que expresa el requerimiento a los sujetos obligados de extender su revisión y el control, de incorporar datos adicionales para identificar a sus clientes y de monitorear las operaciones, para constatar la procedencia legitima de los fondos. También implica que no basta cumplir con la formalidad de la normativa sino que se debe hacer todo el esfuerzo necesario para descartar o descubrir la circunstancia delictiva.

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22. Glosario de Términos

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 116

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Operación inusual: aquellas operaciones desacostumbradas o insólitas, las que no suelen realizarse en este tipo de negocio o de crédito, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica del cliente, o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, escapan de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado.

Operación no convencional: aquella que no esté de acuerdo o en consonancia con los precedentes, costumbres o uso bancario y que no se ajusta a los procedimientos requeridos en esa clase de operaciones. Esta categoría también se puede aplicar cuando se comprenda que toda operación bancaria está integrada por un conjunto de fases, y se omite una o varias de ellas, o se sigue un procedimiento no establecido regularmente por la Institución.

Operación compleja: aquella que se compone de operaciones o elementos diversos, es decir, que contiene varias operaciones de diferente clasificación o configuradas por un conjunto o unión de varias operaciones. Para determinar las condiciones inusitadas de complejidad de estas operaciones se debe tener en cuenta el tipo de operación, pues una operación bancaria por su naturaleza puede ser compleja, pero para el empleado bancario esta complejidad habitual es sencilla. Lo que determina que una operación pueda ser compleja en forma inusitada, es la orden del cliente que pueda complicar una operación normalmente simple.

Operación en tránsito: aquella por la cual la Institución Financiera sirve de escala entre el origen y el destino de la operación, ya sea esta nacional o internacional.

Operaciones encubiertas o clandestinas: una investigación secreta de fuerzas del orden en las cuales agentes, o personas actuando bajo su dirección, posan como personas involucradas en actividades criminales o en necesidad de servicio de personas involucradas en esas actividades. Operaciones encubiertas o clandestinas, en el contexto de la legitimación de capitales, usualmente involucran actividades en las que fondos legítimos son "representados", por agentes secretos, a ser provenientes de una actividad ilegal en orden a capturar personas en el acto de legitimación de capitales.

Personas Políticamente Expuestas PEPs: Personas que desempeñan importantes cargos públicos para un Estado. Esto incluye personas cuyos cargos (actuales o pasados) pueden atraer publicidad fueras de los límites de su propio país y cuyas circunstancias financieras puede ser el sujeto de interés público, por ejemplo Jefe de Estado o de Gobierno; importantes funcionarios políticos, gubernamentales, o militares; importantes ejecutivos de empresas gubernamentales; oficiales de importantes partidos políticos.

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22. Glosario de Términos

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 117

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Propiedad derivada del crimen: definida por una de las dos Leyes anti-lavado de EE.UU que trata sobre transacciones monetarias con propiedades derivadas de crimen, como cualquier propiedad constituyente, o derivada de, ingreso obtenidos por una ofensa, de tal declaración.

Pitufos: legitimadores de capitales de bajo rango que se especializan en comprar instrumentos monetarios de bajo valor, usualmente en gran número, de cualquier tipo de instituciones financieras o de hacer depósitos en efectivo por montos estructurados menores a Bs. 4.500.000,00, con el propósito de evadir los controles establecidos por la SUDEBAN fundamentados en el reporte mensual de las transacciones mayores o iguales a Bs.4.500.000,00 efectuadas por las instituciones financieras.

Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN): una dependencia del Departamento del Tesoro de EE.UU., establecida en 1990 para proveer asistencia, en la forma de ayuda analítica, a agencias de control locales, estatales y federales en sus investigaciones sobre lavado de dinero y crímenes financieros. En Mayo de 1994, FinCEN (Financial Crimes Enforcement Network), como se conoce a la agencia normalmente, fue autorizada a emitir regulaciones y ejercer las funciones reguladoras del Departamento del Tesoro, bajo el BSA, incluyendo el establecimiento, supervisión e implementación de políticas para detectar y prevenir el lavado de dinero. FinCEN también es depositario central de todos los Reportes de Actividad Sospechosa emitidos por las instituciones financieras.

Reporte de Actividad Sospechosa: formulario utilizado por las instituciones financieras para reportar actividades sospechosas, el cual debe ser remitido a la SUDEBAN dentro de los 30 días de la detección de la actividad sospechosa.

Secreto Bancario: o (reserva bancaria) es uno de los principales deberes que surgen de las relaciones comerciales -perfectas o imperfectas- entre los bancos y sus clientes, que obligan a las entidades a guardar silencio, es decir, a no divulgar o revelar aquella información sobre sus clientes y las operaciones que ha realizado o ha estado a punto de realizar con sus clientes. Es importante aclarar que el deber de discreción surge desde el momento en que el cliente deposita en un banquero su confianza y le revela sus planes y proyectos para adquirir o utilizar los productos o servicios bancarios, sin que sea necesario que se perfeccione algún negocio entre ambos.

Sistema “Hawala”: es un sistema de transferencias de dinero que tiene sus raíces en el Oriente Medio (La India) con fuentes Musulmanas, la palabra Hawala significa referir dinero a terceros. Es un sistema que solo requiere de un telefax o sistema de telegrama, no deja rastro en papel, ni expediente. El efectivo de un individuo se envía directamente a un distribuidos y este se encarga de la entrega al beneficiario.

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22. Glosario de Términos

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 118

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Sospecha: apreciación fundada en conjeturas, en apariencias o avisos de verdad, que determinará hacer un juicio negativo de la operación por quién recibe y analiza la información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o económica que desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o personalidad, así la Ley no determine criterio en función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación. Es un criterio subjetivo basado en las normas de máxima experiencia de hecho.

Sujeto obligado: es aquella persona jurídica o natural que por imperio de la Ley adquiere carácter de garante en virtud de competencia por organización con la obligación de evitar ser utilizado como intermediario financiero o de otra índole por la delincuencia organizada para legitimar capitales, por lo que no puede captar dinero, ni bienes o títulos valores a su propio riesgo para impedirle las autoapuestas en peligro. Al negarse la acción a propio riesgo se le establece el cumplimiento de normas obligatorias de cuidado, defensa y seguridad que exigen determinados deberes y obligaciones de diligencia y buena fe instituidos para disminuir y evitar la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos por el hecho (acción u omisión) cometido por el sujeto obligado. Así el riesgo que pueda crear con su gestión normal de negocio está jurídicamente permitido.

Terrorismo: es un fenómeno de alcance global caracterizado por la utilización ilegal o amenaza de violencia premeditada, encubierta y sorpresiva que, a partir de una motivación política, busca sembrar el terror para establecer un contexto de intimidación, provocar repercusiones psicológicas de amplio espectro mas allá de la víctima elegida como objetivo, generar pánico, producir histeria, miedo, y liquidar el orden y la autoridad en las sociedades, afectando sustantivamente el Estado de Derecho. El contexto establecido permite promocionar una causa de índole político, religioso o ideológico, las cuales requieren de una accionar político. Como consecuencia de todo ello, se pone en peligro la vida, salud y bienestar de las personas, atentándose contra la paz y seguridad internacionales. Los protagonistas de la comisión de estos actos terroristas pueden ser miembros de organizaciones no estatales y sus cómplices, sean Estados o no, de darles apoyo o asilo. De otro lado, también están comprendidos aquellos Estados que utilizan, de modo explícito o implícito, sus servicios de inteligencia y sus agentes.

Transferencia cablegráfica: la transmisión de fondos por varios métodos electrónicos. Una forma muy popular de mover fondos internacionalmente. Transferencias cablegráficas son ampliamente usadas por lavadores de dinero, de acuerdo al gobierno EE.UU.

Transacción estructurada: se entenderá un esquema para intentar evadir los requisitos de los reportes o declaraciones fijadas por el Ejecutivo, mediante el método de dividir grandes sumas de dinero en efectivo en múltiples montos por debajo del umbral de reporte o declaración. En muchos casos, secciones relativamente pequeñas de dinero son entregadas a varias personas de bajo nivel en la organización delictiva (estructuradores), quienes lo depositan en numerosas cuentas en

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22. Glosario de Términos

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 119

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

uno o varios Bancos locales. En algunos casos, convierten el efectivo en gran cantidad de órdenes de pago o cheques de viajero realizando luego endosos fraudulentos para depositarlos en esas cuentas. También usan nombres falsos y direcciones inexistentes. Los fondos pueden transferirse electrónicamente o emplearse para comprar instrumentos monetarios.

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23. Anexos

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 120

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

ANEXO 1

FORMATO DE DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO

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23. Anexos

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 121

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

ANEXO 1

FORMATO DE DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO

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Page 121: LEGITIMACION_CAPITALES

23. Anexos

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 122

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO

Yo, _________________________________ de nacionalidad ___________________, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº ____________________adscrito a la _______________________________de SEGUROS QUALITAS, C.A, por medio del presente documento declaro haber recibido la información y adiestramiento relacionado a la Prevención y Control de Legitimación de Capitales vinculada a los siguientes aspectos:

1. Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005.

2. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789 del 26 de octubre de 2005

3. Providencia 1.150 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.065 de fecha 15 de noviembre de 2004, emitida por la Superintendencia de Seguros.

4. Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiación del Terrorismo de Bancoex.

5. Código de Ética de SEGUROS QUALITAS, C.A

6. Ley Patriotica (Usa Patriot Act) promulgada el 25 de diciembre de 2001 por Estados Unidos de América.

La presente declaración la suscribo en Caracas a los_____ días del mes de __________ de _______, de conformidad con lo exigido en la Providencia 1.150 de fecha 01 de octubre de 2004 emitida por la Superintendencia de Seguros publicada en la Gaceta Oficial N° 38.065 de fecha 15 de noviembre de 2004.

Firma del Empleado: Entregado por:

Cargo: Nombre del Instructor:

Ubicación: Cargo:

Teléfono: Ubicación:

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23. Anexos

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 123

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

ANEXO 6

FORMATO DE CERTIFICADO DE ASISTENCIA AL CURSO SOBRE ASPECTOS PREVENTIVOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

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23. Anexos

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 124

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

Banco de Comercio Exterior - Venezuela

Certificado de AsistenciaQue se otorga a:

XXxxxxxx XXxxxxxxPor su participación en el curso introductorio sobre

““AAssppeeccttooss PPrreevveennttiivvooss ddee llaa LLeeggiittiimmaacciióónn ddee CCaappiittaalleess””

con una duración de 4 horas

Caracas, ___ de ____ de ____

_____________________Luis Gioia Douglas Serrano

Vicepresidente Ejeutivo (E) Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales

_____________________

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23. Anexos

Elaborado Por: UPCLC Revisado por: Fecha de Emisión: Enero 2006 Resol.: Pág.: 125

Aprobado: Junta Directiva Fecha de aprobación: Acta: Resolución:

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