ley de prácticas justas en el cobro de deudas · 2014. 3. 29. · deudas y no al acreedor original...

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Family Financial Education Foundation 1 Family Financial Education Foundation Edición 9, Volumen 4 Probablemente no es ninguna sorpresa que si usted utiliza tarjetas de crédito, debe dinero por un préstamo personal o está pagando un préstamo hipote- cario, usted es un “deudor”. Si usted se atrasa en pagarle a sus acreedores o se comete un error en sus cuentas, usted puede ser contactado por un “cobra- dor de deudas”. Lidiar con un cobrador de deudas puede ser una de las expe- riencias más estresantes de la vida. Las llamadas acosantes, amenazas y el uso de lenguaje obsceno pueden llevarlo al borde de la locura. Lo que es peor, un cobrador puede avergonzarlo al ponerse en contacto con su empleador, familia- res o vecinos. Usted incluso puede ser acosado para pagar una deuda que no es legítimamente suya. Mientras que las agencias de colección tienen un trabajo que hacer, existen límites sobre cuán le- jos un cobrador de deudas puede llegar. Consejos para lidiar con un cobrador de deuda 1. Conozca cómo funciona el proceso de cobro. ¿Porqué está siendo con- tactado por una agencia de colección? Por lo general, significa que un acreedor no ha recibido su pago durante varios meses. Ellos han negociado con otra compañía o están utilizando una oficina filial llamada cobrador de deudas, esto para tratar de que usted pague. Terceros que fungen como cobradores y quienes suelen comprar su deuda por menos de lo que se debe, y su deuda es ahora propiedad del cobrador. Un cobrador también puede trabajar para el acreedor, a cambio de una cuota o un porcen- taje del dinero cobrado. Las coleccio- nes internas que están afiliadas con el acreedor original trabajan directamente a favor de la compañía. Debido a que el acreedor haya tomado una pérdida en su cuenta o porque usted se retrasa en los pagos, esta información negativa puede aparecer en su informe de crédito. Otra razón por la que un cobrador de deudas puede ponerse en contacto con usted es que un impostor haya utilizado su identidad para obtener crédito, un delito conocido como robo de identidad. Usted no es responsable por la deuda, pero puede experimentar dificultades en convencer al cobrador de la deuda de esto. Bajo la ley federal, el cobrador de deudas tiene ciertas responsabilidades en la investigación de su situación y po- dría ser responsable por no cooperar. 2. Conozca sus derechos. Aprenda a reconocer las prácticas abusivas de co- bro. Incluso si usted tiene una deuda, un cobrador le debe dar un trato justo y respeto a su privacidad. Además, tenga en cuenta que incluso si la conducta del cobrador no coincide exactamente con el lenguaje de la Ley Federal de Practi- cas Justas en el Cobro de Deudas, ese cobrador aun podría ser responsable por su conducta. (Continúa en la página 2) 3. Haga preguntas y aprenda de los de- talles. A menudo el primer contacto con el cobrador de deudas es una llamada telefónica de un representante, un men- saje grabado pidiéndole que llame a un número de teléfono gratuito o una carta. Cuando un cobrador llama o le devuelva la llamada obtenga la mayor información posible. Pregunte por el nombre de la persona que llama, la agencia de colec- ción, el acreedor y la dirección y número de fax para el envío de correspondencia. También pregunte acerca de la cantidad que el cobrador afirma que usted debe. En esta primera llamada, también deberá informar a la persona que llama que ust- ed espera un seguimiento por escrito, si usted aún no ha recibido una notificación por correo. 4. Haga valer su derecho a la privaci- dad. Si su primer contacto con el colec- tor es por teléfono, dígale a la persona que llama que usted desea que todos los futuros contactos sean por escrito en lugar de por teléfono. También puede indicarle al cobrador que no le llamen en el trabajo o en todo caso esa es su elec- ción. Tome nota de su primera conver- sación y comience a guardar un archivo. Es muy importante hacer un seguimiento inmediatamente de las solicitudes por escrito. Su carta debe incluir la solicitud de contacto u otros asuntos discutidos en su primera llamada telefónica. Nota: Si usted notifica al cobrador para no contactarlo en lo absoluto, el cobrador tiene derecho a contactarlo una vez más para explicarle cómo va a proceder. Asimismo deberá informar y escribir al cobrador que usted es la única persona para ser contactada. Ya que la agencia esta plenamente consciente de su ubi- cación, no hay necesidad de ponerse en contacto con su empleador, vecinos, parientes o amigos para saber dónde se encuentra usted. Si usted es un em- pleador, amigo, vecino o familiar que Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas

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Page 1: Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas · 2014. 3. 29. · deudas y no al acreedor original a me-nos que se le indique expresamente de pagar directamente al acreedor. En este

Family Financial Education Foundation 1

Family Financial Education Foundation Edición 9, Volumen 4

Probablemente no es ninguna sorpresa que si usted utiliza tarjetas de crédito, debe dinero por un préstamo personal o está pagando un préstamo hipote-cario, usted es un “deudor”. Si usted se atrasa en pagarle a sus acreedores o se comete un error en sus cuentas, usted puede ser contactado por un “cobra-dor de deudas”. Lidiar con un cobrador de deudas puede ser una de las expe-riencias más estresantes de la vida. Las llamadas acosantes, amenazas y el uso de lenguaje obsceno pueden llevarlo al borde de la locura. Lo que es peor, un cobrador puede avergonzarlo al ponerse en contacto con su empleador, familia-res o vecinos. Usted incluso puede ser acosado para pagar una deuda que no es legítimamente suya. Mientras que las agencias de colección tienen un trabajo que hacer, existen límites sobre cuán le-jos un cobrador de deudas puede llegar. Consejos para lidiar con un cobrador de deuda

1. Conozca cómo funciona el proceso de cobro. ¿Porqué está siendo con-tactado por una agencia de colección? Por lo general, significa que un acreedor no ha recibido su pago durante varios meses. Ellos han negociado con otra compañía o están utilizando una oficina filial llamada cobrador de deudas, esto para tratar de que usted pague. Terceros que fungen como cobradores y quienes suelen comprar su deuda por menos

de lo que se debe, y su deuda es ahora propiedad del cobrador. Un cobrador también puede trabajar para el acreedor, a cambio de una cuota o un porcen-taje del dinero cobrado. Las coleccio-nes internas que están afiliadas con el acreedor original trabajan directamente a favor de la compañía. Debido a que el acreedor haya tomado una pérdida en su cuenta o porque usted se retrasa en los pagos, esta información negativa puede aparecer en su informe de crédito.

Otra razón por la que un cobrador de deudas puede ponerse en contacto con usted es que un impostor haya utilizado su identidad para obtener crédito, un delito conocido como robo de identidad. Usted no es responsable por la deuda, pero puede experimentar dificultades en convencer al cobrador de la deuda de esto. Bajo la ley federal, el cobrador de deudas tiene ciertas responsabilidades en la investigación de su situación y po-dría ser responsable por no cooperar.

2. Conozca sus derechos. Aprenda a reconocer las prácticas abusivas de co-bro. Incluso si usted tiene una deuda, un cobrador le debe dar un trato justo y respeto a su privacidad. Además, tenga en cuenta que incluso si la conducta del cobrador no coincide exactamente con el lenguaje de la Ley Federal de Practi-cas Justas en el Cobro de Deudas, ese cobrador aun podría ser responsable por su conducta.

(Continúa en la página 2)

3. Haga preguntas y aprenda de los de-talles. A menudo el primer contacto con el cobrador de deudas es una llamada telefónica de un representante, un men-saje grabado pidiéndole que llame a un número de teléfono gratuito o una carta. Cuando un cobrador llama o le devuelva la llamada obtenga la mayor información posible. Pregunte por el nombre de la persona que llama, la agencia de colec-ción, el acreedor y la dirección y número de fax para el envío de correspondencia. También pregunte acerca de la cantidad que el cobrador afirma que usted debe. En esta primera llamada, también deberá informar a la persona que llama que ust-ed espera un seguimiento por escrito, si usted aún no ha recibido una notificación por correo.

4. Haga valer su derecho a la privaci-dad. Si su primer contacto con el colec-tor es por teléfono, dígale a la persona que llama que usted desea que todos los futuros contactos sean por escrito en lugar de por teléfono. También puede indicarle al cobrador que no le llamen en el trabajo o en todo caso esa es su elec-ción. Tome nota de su primera conver-sación y comience a guardar un archivo. Es muy importante hacer un seguimiento inmediatamente de las solicitudes por escrito. Su carta debe incluir la solicitud de contacto u otros asuntos discutidos en su primera llamada telefónica. Nota: Si usted notifica al cobrador para no contactarlo en lo absoluto, el cobrador tiene derecho a contactarlo una vez más para explicarle cómo va a proceder.

Asimismo deberá informar y escribir al cobrador que usted es la única persona para ser contactada. Ya que la agencia esta plenamente consciente de su ubi-cación, no hay necesidad de ponerse en contacto con su empleador, vecinos, parientes o amigos para saber dónde se encuentra usted. Si usted es un em-pleador, amigo, vecino o familiar que

Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas

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está siendo contactado por un cobrador, puede escribir al cobrador y dejarle sa-ber que deje de contactarlo a usted. Vea las partes 3 y 6 para obtener más conse-jos de protección a la privacidad.

5. Comience y mantenga un archivo. Al primer contacto de una agencia de colección, comience un archivo.

No hay un tiempo fijo después de que usted nunca será contactado otra vez acerca de una deuda. Algunas deudas son vendidas a otros cobradores, aún después de haber sido disputado apro-piadamente. Guarde todos los registros con respecto a las deudas en disputa por un tiempo indefinido en caso de que la deuda vuelva a acosarlo y tenga que disputarla nuevamente.

6. Hágalo por escrito. Enviar cualquier correspondencia, incluyendo las dispu-tas tanto a la agencia de colección y al acreedor, por correo certificado con acuse de recibo. En caso de duda, envíe una confirmación por escrito de todo lo que es posible que tenga que probar más adelante (por ejemplo, una promesa o una amenaza hecha, un comentario grosero o de acoso recibido o una explicación dada que pueda presentar irregulari-dades en el manejo de su disputa o de sus pagos).

7. Aclare los pagos. Si usted negocia un plan de pago por teléfono, pida al repre-sentante que le envíe los términos del plan por escrito. También puede escribir una carta explicando su comprensión del plan de pago negociado. Los pagos efectuados a un cobrador de deudas cuando estén involucradas múltiples deudas, deberán especificar claramente a que deuda debe ser aplicado el pago. Es posible disputar una deuda, pero concordar en pagar otra. Además, cual-quier promesa de retirar o ajustar los informes en su historial de crédito, de-bería ser documentada para su posterior aplicación.

8. Pague a la parte apropiada. Los pagos deberán hacerse al cobrador de deudas y no al acreedor original a me-nos que se le indique expresamente de

pagar directamente al acreedor. En este caso, usted debe confirmar la instruc-ción por escrito tanto a los acreedores como al cobrador de la deuda.

9. No se sienta obligado. Nunca pague una factura que usted no debe sólo para que el cobrador se “desaparezca”. Cual-quier pago de la deuda se considera un reconocimiento de que usted es respon-sable. Incluso si usted paga, eso no bo-rrará una entrada negativa en su informe de crédito.

10. Examine los balances, intereses cargados y otras cuotas y cargos. Re-vise cuidadosamente la cantidad que se le pide que pague. Usted debe pregun-tar al cobrador que le indique el monto de la deuda original, así como darle un desglose de cualquier interés, cuotas o cargos que hayan sido agregados. La ley federal impide que un cobrador de deudas le cobre más de la cantidad que usted debe, si no está permitido por las leyes de su estado o los términos del acuerdo original con el acreedor.

11. Presente una queja por prácticas abusivas de cobro. Bajo la FDCPA fede- ral, a un cobrador no le es permitido hacer vanas amenazas, explícitas o implícitas (por ejemplo, “Tenemos que recibir su pago a más tardar pasado mañana”) o usar lenguaje abusivo o profano. Un cobrador no debe hablar de su cuenta con terceros o utilizar el teléfono para acosarlo.

12. Los miembros del ejército deben hacer una cita con la oficina local del Fiscal Defensor General, si son contactados por un cobrador. Ley de Ayuda Civil para Soldados y Marinos (por sus siglas en inglés SSCRA) ofrece protecciones a los militares cuya vida económica se ve afectada por el servicio militar. Visite el sitio del Departamento de la Armada (Army) para obtener infor-mación sobre cómo la SSCRA se aplica a los militares, htpp://usmilitary.about.com/od/sscra/l/blsscra.htm.

13. No ignore a un cobrador Aún si la deuda no fuese suya. Es mejor para usted responder inmediatamente a un

EDUCACIÓNNoticias y Revisionescobrador. El demorarse puede significar que el cobrador seguirá contactándolo. El cobrador puede incluso presentar una demanda y obtener una sentencia en su contra. El resultado le puede costar más tiempo y esfuerzo a la larga.

Preguntas frecuentes sobre prácticas de cobro de deuda

La Ley de Practicas Justas en el Cobro de Deudas requiere que los cobradores de deudas le traten de manera justa y prohíbe ciertos métodos de cobro de deudas. Por supuesto, la ley no borra cualquier deuda legítima que usted deba. La Comisión Federal de Comercio (FTC) proporciona las respuestas a las pregun-tas frecuentes más comunes acerca de sus derechos bajo la Ley de Practicas Justas en el Cobro de Deudas:

¿Qué tipos de deudas están cubiertas por la Ley? Las deudas perso-nales, fa-miliares y del hogar están cubiertas bajo la Ley. Esto incluye el dinero prestado por la compra de un vehículo, cuidado medico o gastos en cuentas.

¿Quién es un cobrador de deuda? Un cobrador de deuda es cualquier persona que regularmente cobra deudas debidas a otros. Esto incluye abogados que regu-larmente cobran deudas.

¿Cómo puede contactarme un cobra-dor de deuda? Un cobrador puede con-tactarlo en persona, por correo, teléfono, telegrama o fax. Sin embargo, un co-brador de deudas no puede contactarlo en horarios o lugares inconvenientes, tal como antes de las 8 a.m. o después de las 9 p.m., a menos que usted esté de acuerdo. Además un cobrador de deu-da no puede llamarlo a su trabajo, si el cobrador sabe que su empleador desa-prueba tales llamadas.

¿Puedo lograr que un cobrador de deu-das deje de contactarme? Usted puede detener a un cobrador de deuda, escri- biendo una carta informándole al cobrador que deje de contactarlo. Una vez que el cobrador reciba su carta, ellos no pueden contactarlo nuevamente, excepto para decirle que dejaran de hacerlo o para notificarle que el cobrador o acreedor tienen intención de tomar una acción es-pecifica. Tenga en cuenta, sin embargo, que enviar dicha carta a un cobrador no elimina la deuda si es que usted la debe.

Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas

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Usted aún podría ser demandado por el cobrador o el acreedor original.

¿Puede un cobrador de deudas contac-tar a cualquier otra persona para tratar el tema de mi deuda? Si usted tiene un abogado, el cobrador de deudas debe contactar al abogado en lugar de comuni-carse con usted. Si usted no tiene un abo-gado, un cobrador puede contactar a otras personas, pero solamente para averiguar su domicilio, el número de teléfono de su casa o el lugar donde trabaja. Usualmente, los cobradores tienen prohibido contactar a otras personas más de una vez. Por lo general, el cobrador no puede decirle a al-guien más que no sea usted o su abogado que usted debe dinero.

¿Qué es lo que debe decirme el cobra-dor acerca de la deuda? Dentro de los primeros cinco días siguientes a la fecha del primer contacto, el cobrador debe enviarle un aviso por escrito informán-dole el monto adeudado; el nombre del acreedor a quien usted le debe el dinero y cómo debe proceder usted en caso de que crea que no debe ese dinero.

¿Puede un cobrador de deudas seguir contactándome si creo que no le debo el dinero reclamado? Un cobrador no puede contactarlo si, dentro de los 30 días posteriores a los que usted recibió el aviso por escrito, usted envía una carta a la agencia de colección indicándole que usted no debe el dinero. Sin embargo, un cobrador puede reanudar las actividades de cobro, si usted envío prueba de la deuda, tal como una copia de la factura por la cantidad debida.

¿Qué tipo de prácticas de cobro de deudas están prohibidas? Acoso. Los cobradores de deudas no pueden aco-sarlo, maltratarlo, o abusar de usted ni de ninguna otra persona con la que es-tablezcan contacto.

¿Qué control tengo sobre el pago de las deudas? Si usted tiene más de una deuda, cualquier pago que usted haga debe ser aplicado a la deuda que usted indique. Un cobrador de deudas no pue-de aplicar un pago a cualquier deuda que usted crea que no debe.

¿Qué puedo hacer si creo que un co-brador de deudas violó la ley? Usted tiene el derecho de demandar a un co-brador en una corte estatal o federal

dentro de un año desde la fecha en que se violó la ley. Si usted gana, puede recu-perar dinero por los daños que sufrió más un monto adicional de hasta $1000. Los costos judiciales y honorarios del aboga-do también pueden recuperarse. Un gru-po de personas también puede deman-dar a un cobrador de deudas y recuperar dinero por daños por hasta $500,000 o el uno por ciento del patrimonio neto del cobrador, el que sea menor.

¿Dónde puedo denunciar a un cobra-dor de deudas por una presunta vio-lación? Informe de cualquier problema que tenga con un cobrador de deudas a la oficina del Fiscal General del Es-tado y a la Comisión Federal de Comer-cio. Muchos estados tienen sus propias leyes de cobranza de deuda y la oficina de su Fiscal General puede ayudarle a determinar sus derechos.

¿Puede un cobrador enviarme correo en atención de otra persona? Única-mente si usted vive en la misma direc-ción o recibe el correo en esa dirección. Incluso cuando se comunica con usted directamente por correo, a un cobrador no le es permitido utilizar una tarjeta postal. El exterior de un sobre enviado a usted por un cobrador de deudas no debe incluir un lenguaje para indicar que el correo es de un cobrador de deudas o que la carta se refiere al cobro de una deuda. En resumen, el cobrador debe tomar medidas razonables para asegu-rar su privacidad. Por ejemplo, si el co- brador sabe que usted comparte la direc-ción con los demás, puede ser requerido marque la carta “personal” o “privado” y no dar ninguna apariencia externa de la naturaleza de la carta.

¿Puede un cobrador de deudas con-tactar a mis vecinos o miembros de la familia acerca de mi deuda? No, si el cobrador sabe su nombre y número de teléfono y pudo haberlo contactado directamente.Los contactos con un cón-yuge, el padre de un menor, un tutor, co-firmante, albacea o administrador se consideran los mismos que los contac-tos con el deudor bajo la FDCPA.

Estoy siendo contactado por un co-brador buscando a mi ex compañero de cuarto, un vecino o pariente. ¿Puedo detener esto? La FDCPA dice que un co-brador puede contactar a una persona distinta del deudor, pero sólo para saber la ubicación del deudor. Por lo general,

este contacto puede hacerse sólo una vez a menos que el colector tenga ra-zones para creer que la persona tiene nueva información. Si usted es un fa-miliar o un compañero de cuarto, un co- brador de deudas que se comunique con usted repetidamente también viola su privacidad. El ponerse en contacto excesivamente puede ser considerado una forma de acoso. Usted podrá de-tener esos contactos, escribiendo al co-brador de la deuda.

Si el colector persiste en ponerse en contacto con usted, dar a conocer det-alles sobre la deuda de otra persona o si las acciones del cobrador han sido ofensivas o amenazantes, usted debe presentar una queja ante la agencia gu-bernamental adecuada y solicitar ase- soramiento legal. Lo importante a re-cordar es que usted tiene los mismos derechos que el deudor incluido el derecho a interponer una acción de cual-quiera de las violaciones aquí descritas.

¿Si yo sirvo de aval de un préstamo, un cobrador de deudas puede po-nerse en contacto conmigo? Sí, si la persona que le pidió firmar conjunta-mente no paga. Cuando se firma como aval un préstamo, usted esta garanti-zando al prestamista que se le pagará, ya sea por la persona que le pidió firmar conjuntamente o por usted.

Como aval, usted tiene la misma pro-tección legal que el firmante principal. Usted también puede tener reclamos adicionales contra el acreedor y posible-mente con el cobrador si a usted no le fueron dadas las cláusulas especiales y necesarias bajo las leyes estatales y federales, las cuales informan a las per-sonas quienes son avales de los riesgos implicados. Para más información so-bre las implicaciones de firmar conjun-tamente por deudas de otra persona, consulte la publicación FTC “firmar con-juntamente un préstamo”, www.ftc.gov/bcp/conline/pubs/credit/cosign.htm.

¿Un cobrador de deudas tiene acceso a mi informe de crédito? Si. La FCRA enumera una serie de “propósitos per-mitidos” para acceder a su informe de crédito. Uno de los propósitos es para “...revisión o el cobro de una cuenta...” (FCRA Sec 604(3)(A)) Si usted está tratando con cobrador de deudas de-bería revisar su informe de crédito. Usted

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Si usted sabe de alguien que podría beneficiarse con nuestros servicios, hágale llegar esta información.Esta publicación es propiedad de Family Financial Education Foundation. Todos los derechos reservados. Para más información sobre nuestros servicios

o cómo podemos ayudarle con su programa de manejo de deuda, por favor contacte a Family Financial Education Foundation. www.ffef.org

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Horas de operación!Lunes a Viernes 7:00 a.m-7:00 p.m.

Sábado: 8:00 a.m.-12:00 p.m.

Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudastigación? No hay tiempo establecido, pero, de nuevo la agencia de colección no puede volver a la acción de cobro, a menos que confirme la deuda.

¿Puede un cobrador de deudas re-portar información negativa en mi informe de crédito? Sí. Sin embargo, las agencias de colección no son con-sistentes cuando se trata de reportar. Al-gunos cobradores reportan sólo grandes cantidades de cobro mientras que otros informan todos los cobros. Para un análi-sis acerca de informes inconsistentes y otras cuestiones que surgen cuando los cobradores reportan a las agencias de crédito, consulte el Estudio del Consejo de la Reserva Federal: Precisión del In-forme de Crédito y Acceso al Crédito en: www.federalreserve.gov/pubs/bulle-tin/2004/summer04_credit.pdf.

Si usted disputa una deuda con un acreedor o cobrador, cualquier anotación en su in-forme de crédito también debería indicar que usted esta disputando la deuda.

¿Soy responsable de la deuda si no la disputo en 30 días? Sí el asunto acaba en los tribunales, el no presentar una disputa no puede ser usado en su con-tra. La FDCPA (§1692g(c)) dice que por el hecho de no haber presentado una disputa, esto no le permite a un tribunal asumir que usted reconoce su respon-sabilidad por la deuda. Sin embargo, el poder establecer que usted cumplió con todos los requisitos legales en gran me-dida puede aumentar sus probabilidades de éxito. Su objetivo es establecer los hechos y convencer al juez u otras per-sonas que deciden sobre el asunto de que usted es una persona confiable y merece que la ley sea aplicada con todo su efecto en su nombre.

¿Puedo demandar a una agencia de colección? Sí. La FDCPA permite que individuos y demandantes colectivos

ahora puede ordenar informes gratuitos de cada una de las tres agencias nacio-nales de crédito una vez cada 12 meses. Para más información sobre informes de crédito, visite el sitio Web de la FTC: www.ftc.gov/bcp/conline/edcams/fre-ereports/index.html.

¿Qué sucede después de que yo dis-pute una colección? Después de que usted presente una disputa, la agencia de cobros en seguida debe detener los esfuerzos de cobro hasta que se haya llevado a cabo una investigación. Esto significa que el cobrador de deudas no puede poner la deuda en su informe de crédito. Se debe validar la deuda me-diante la obtención de una verificación de la deuda o una copia del fallo del acreedor. En seguida le debería ser en-viada por correo una copia de los docu-mentos que verifiquen la cuenta. Cuando usted envíe al cobrador pruebas de que la deuda no es suya o haya sido saldada, pida una confirmación por escrito que el cobrador no lo está manteniendo como responsable por la deuda. Algunas cuen-tas, a pesar de que fueron disputadas correctamente con un cobrador, pueden ser vendidas a otro cobrador. Esto puede suceder años después de haber disputa-do con éxito una cuenta.

Esto hace que sea aún más importante crear un registro de su expe-riencia con el colector anterior. Mantenga su archivo de forma indefinida sobre todo si con-tiene la correspondencia que establece que usted no es responsable. Las leyes estatales pueden impedir a un cobrador que lo demanden a usted después de un período de tiempo determinado. Sin em-bargo, no hay un estatuto de limitaciones en los esfuerzos de cobro. Lo que usted pensaba que era un caso cerrado, más adelante puede volver en su contra.

¿Cuánto tiempo toma la agencia de colección en llevar a cabo su inves-

EDUCACIÓNConsejos y Trucosdemanden en un tribunal federal o estatal dentro de un año después de la violación. Bajo la FDCPA, si usted gana, usted pue-de obtener una compensación más un máximo de $1,000. Los honorarios del abogado y los costos judiciales también pueden ser recuperados. Los miembros de una demanda colectiva pueden recu-perar los daños reales, más un total de $500,000 o el uno por ciento del patrimo-nio neto del cobrador de la deuda.

Hay muchos abogados ejerciendo que se especializan en ayudar a los consumi-dores que han experimentado violacio-nes de las leyes estatales y federales en el cobro de deudas. La página Web de la Asociación Nacional de Defensores al Consumidor www.naca.net ofrece un di-rectorio de abogados que son miembros. El proceso de búsqueda le permite encon-trar abogados cerca de usted y para espe-cificar los que tienen experiencia en cobro de deudas, www.naca.net/db.php3.

¿Puedo grabar las llamadas del co-brador? Si el cobrador es verbalmente abusivo cuando llama o se involucra en otras prácticas en aparente violación de la ley tal vez usted quiera obtener pruebas mediante la grabación de las llamadas. Tal evidencia puede resultar muy útil si usted presenta una denuncia ante las autori-dades y si usted demanda al cobrador.

(Continúa de la página 3)

Este artículo es parte del capítulo “Ley de Practicas Justas en el Cobro de Deudas” en le libro 8 de los cursos educativos de Family Financial Education Foundation. Para leer el artículo completo visite www.accesseducation.org/bookseries.htm