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LEY GENERAL DE COOPERATIVAS (DECRETO LEGISLATIVO NO 85)
TITULO I GENERALIDADES
Artculo 1.- Declrese de necesidad nacional y utilidad pblica, la promocin y la proteccin del
Cooperativismo, como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo econmico, al fortalecimiento de la
democracia y a la realizacin de la justicia social.
Artculo .- El Estado garantiza el libre desarrollo del Cooperativismo y la autonoma de las
organizaciones
Cooperativas.Artculo !.-oda organizacin cooperativa debe constituirse sin propsito de lucro, y procurar mediante
el
Esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de !stos y el mediato de la
comunidad.
Artculo ".-oda organizacin cooperativa ad"uirir la calidad de persona jurdica, desde su inscripcin en
#os $egistros %blicos.
Artculo 5.-oda cooperativa tiene, el deber de&
1. O#$%r&'r lo$ $u%*t%$ +r*c+o$ Coo+%r't&o$,
#ibre ad'esin y retiro voluntario(
Control democrtico(
#imitacin del inter!s m)imo "ue pudiera reconocerse a las aportaciones de los socios(
Distribucin de los e)cedentes en funcin de la participacin de los socios en el trabajo comn o
en %roporcin a sus operaciones con la cooperativa( *omento de la educacin cooperativa(
%articipacin en el proceso de permanente integracin(
+rrebatibilidad de la reserva cooperativa.
. Cu+lr l'$ $u%*t%$ *or'$ #$c'$,
antener estricta neutralidad religiosa y poltica partidaria(
$econocer la igualdad de derec'os y obligaciones de todos los socios, sin discriminacin alguna(
$econocer a todos los socios el derec'o de un voto por persona, independientemente de la
cuanta de sus aportaciones( ener duracin indefinida(
Estar integrada por un nmero variable de socios y tener capital variable e ilimitado, no menores
a los mnimos "ue, de acuerdo con su tipo o grado, le corresponda segn el $eglamento.
Artculo /.--inguna organizacin cooperativa podr&
Establecer pactos con terceros para permitirles participar directa o indirectamente de las
prerrogativas o eneficios "ue la ley otorga a las organizaciones cooperativas( %ertenecer a entidades de fines incompatibles con los del /ector Cooperativo(
Conceder ventajas, preferencias u otros privilegios, a sus promotores, fundadores o dirigentes(
$ealizar actividades diferentes a las previstas en su estatuto(
Efectuar operaciones econmicas "ue tengan finalidad e)clusivista o de monopolio(
+ntegrar sus asambleas, consejos o comit!s con personas "ue no sean miembros de la propia
0rganizacin cooperativa, ni con trabajadores de !sta, salvo lo dispuesto por los 1rtculos 2, 3inciso
4.45, 6 3inciso 75, y 89, 3inciso :5 de la presente #ey.
Artculo 0.-#as cooperativas primarias se organizarn con sujecin a las siguientes reglas&
1. Por $u E$tructur' Soc'l, to' coo+%r't&' $% co*$ttur 2 3u*co*'r *%c%$'r'%*t% %* u*' %
l'$
Su%*t%$ o'l'%$,
1.1 Cooperativas de Trabajadores,cuyo objeto es ser fuente de trabajo para "uienes al mismo tiempo sean
/us socios y trabajadores(
1.2 Cooperativas de Usuarios:cuyo objeto es ser fuente de servicio para "uienes sean o puedan ser los
;suarios de !stas(
. Por $u Act&' Eco*4c',toda cooperativa deber adecuarse a cual"uiera de los ipos previstos a
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Continuacin o de los "ue fueren posteriormente reconocidos segn el artculo siguiente, 3inciso 65&
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-ormas bsicas&
4. T%*%* l' c'l' 6urc' % tr'#'6'or%$ %+%*%*t%$ 2 %* co*$%cu%*c' %$t* $u6%to$ 'l
r7%*
L'#or'l % l' 'ct&' +r&'' +'r' too$ $u$ %3%cto$9
4.4 #os trabajadores de las cooperativas de usuarios(
4.< #os trabajadores no socios de las cooperativas de trabajadores "ue fueren e)cepcionalmente
contratados por !stas(
4.: #os trabajadores de las organizaciones cooperativas de grado superior(
. El Po%r E6%cut&o %$t'#l%c%r %'*t% r%l'%*to %$+%c'l %l r7%* l'#or'l corr%$+o*%*t%' l'$ coo+%r't&'$ % tr'#'6'or%$ 2 %*tro % c:' *or' lo$ #%*%3co$ ;u% %#%r* $%r
r%co*oco$ ' 3'&or % lo$ $oco$-tr'#'6'or%$ % %ll'$ '$ coo lo$ +roc%%*to$ '*$tr't&o
2 6ur$cco*'l '+lc'#l%$ ' l'$ r%$+%ct&'$ r%cl''co*%$ o %'*'$ l'#or'l%$.
Artculo 1
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organizacin cooperativa, con especificacin de sus fundamentos, cuando el acto de constitucin yBo el
estatuto de ella fueren contrarios a la presente #ey, dentro de los :> das 'biles posteriores a la fec'a de
cumplimiento de la obligacin prevista en el inciso 9, del artculo anterior(
das y bajo
apercibimiento de aplicarle las disposiciones de las artculos == a 4>: y 4>9 de la presente #ey.
Artculo 1!.-Cual"uier reforma del estatuto de una organizacin cooperativa, aprobada por su asamblea o
junta general, ser tramitada con observancia de los artculos 44 y 4< de la presente #ey, en cuanto fuerenaplicables. #as reformas tendrn vigencia, para todos sus efectos, a partir de su inscripcin en el $egistro de
%ersonas urdicas.
Artculo 1".-oda cooperativa publicar los estados financieros anuales "ue seg?n la ley deba presentar a
la 1dministracin ributaria, /uperintendencia de anca y /eguros y a cual"uier otro organismo del /ector
%?blico, as como los de su disolucin y li"uidacin cuando !stas ocurran, mediante el depsito de copias
notarialmente certificadas de dic'os documentos en el $egistro de %ersonas urdicas "ue le corresponda,
dentro de los :> das siguientes al vencimiento del plazo legal para el cumplimiento de a"uellas
obligaciones.
El depsito registral de los estados financieros, 'ec'o con sujecin al prrafo anterior, reemplaza a la
obligacin legal de publicarlos en diarios, cuando fuere el caso.Artculo 15.-El $eglamento sealar los re"uisitos y procedimientos correspondientes a la constitucin,
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aprobacin y reforma de los estatutos, inscripcin y dems actos referentes a la estructura orgnica y
funcional de las organizaciones cooperativas, as como los relativos al depsito registral regulado por el
artculo anterior y a la manifestacin y e)pedicin de copias de los documentos depositados.
CAPItuL< II Soco$
Artculo 1/.-%ara ser socios de una organizacin cooperativa es necesario, seg?n los casos y sin perjuicio
de lo dispuesto en el artculo siguiente&
4. ue las personas naturales tengan capacidad legal, salvo los casos de menores de edad "ue, por
e)cepcin, autorice el $eglamento(
remuneraciones mnimas
vitales,
anuales de #ima por cada uno de dic'os trabajadores(
:. Cuando se trate de cooperativas de usuarios los trabajadores de !stas no pueden ser socios de ellas(
pero podrn 'acer uso de todos los servicios de la cooperativa en igualdad de condiciones con los socios.
Artculo 18.--inguna persona puede ejercer funciones de dirigente de ms de una cooperativa primaria del
mismo tipo.
Artculo 1.-#os derec'os y obligaciones de los socios o asociados sern establecidos por el estatuto,
seg?n la naturaleza y fines especficos de la respectiva organizacin cooperativa.
Artculo
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el consejo de la administracin y consejo de vigilancia, respectivamente. Determinadas funciones
especficas podrn ser encomendadas a los comit!s "ue establezcan el $eglamento, o el estatuto de la
cooperativa.
El $eglamento permitir "ue, en las cooperativas "ue por su naturaleza puedan operar con muy reducido
n?mero de socios, las funciones de administracin y vigilancia sean desempeadas por rganos
unipersonales.
Artculo /.-#a asamblea o junta general es la autoridad suprema de la organizacin cooperativa. /us
acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre "ue se 'ubieren tomado en conformidad
con esta #ey y el estatuto.Artculo 0.-Compete a la asamblea general de la cooperativa&
4. 1probar, reformar e interpretar el estatuto y reglamento de elecciones en sesiones e)traordinarias
convocadas e)clusivamente para tales fines(
. $esolver sobre las reclamaciones de los socios contra los actos de los consejos de administracin y devigilancia(
44. $esolver sobre las apelaciones de los socios "ue fueren e)cluidos en virtud de resoluciones del Consejo
de 1dministracin(
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sern ejercidas por la @asamblea general de delegados@, constituida por delegados elegidos bajo la direccin
inmediata y e)clusiva del comit! electoral, mediante sufragio personal universal, obligatorio, directo y
secreto.
En las organizaciones cooperativas de grado superior, la autoridad suprema ser la asamblea o junta
general, constituida por los presidentes de las organizaciones cooperativas integradas, salvo disposicin
diferente de los estatutos de !stas.
Artculo .- En las asambleas, cual"uiera sea su naturaleza y en toda eleccin cooperativa, no se
admitirn
votos por poder salvo los casos previstos en el artculo anterior.El $eglamento prescribir el procedimiento de las elecciones cooperativas, la constitucin de las asambleas
generales y la forma de las convocatorias, "urum, votaciones y dems re"uisitos "ue deben ser
observados para la validez de a"uellos actos.
Artculo !
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. +nspeccionar los libros de actas del consejo de administraci?n y de los comit!s y los dems
instrumentos a "ue se refiere el artculo :2 de la presente #ey(
44. Aerificar la constituci?n y subsistencia de las garantas yBo seguros de fianza "ue el gerente y otros
funcionarios estuvieren obligados a prestar, por disposici?n del estatuto, la asamblea general o los
reglamentos internos(
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corresponda(
:. #a asamblea general y el consejo de administracin podrn designar las comisiones "ue crean
convenientes.
Artculo !!.-$igen para los rganos de toda cooperativa, en cuanto les respecta, las siguientes normas
complementarias&
4. El n?mero m)imo de miembros titulares y suplentes de los consejos y de los comit!s de educacin y
electoral ser fijado por el estatuto, en funcin de los fines de la cooperativa y de la naturaleza y volumen de
sus actividades(
3incisos 9 y 85 de la presente #ey.
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7. $epresentar a la cooperativa ante las organizaciones cooperativas de grado superior, salvo disposicin
diferente del estatuto.
Artculo !5.-El gerente es el funcionario ejecutivo del ms alto nivel de la cooperativa y, como a tal, le
competen, con responsabilidad inmediata ante el consejo de administracin, las siguientes atribuciones
bsicas&
4. Ejercer la representacin administrativa y judicial de la cooperativa, con las facultades "ue, seg?n la ley,
corresponden al gerente, factor de comercio y empleador(
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de las aportaciones "ue suscriba, como re"uisito para ser admitido con la calidad de tal, de acuerdo con lo
"ue establezca el $eglamento.
#a reduccin del capital no podr e)ceder del diez por ciento anual de !ste.
Artculo !.-#as aportaciones se sujetarn a las siguientes normas&
4. #as aportaciones podrn ser pagadas en dinero, bienes muebles e inmuebles o servicios, de acuerdo con
lo "ue disponga el estatuto de la cooperativa, seg?n el tipo de !sta, sin perjuicio de las limitaciones legales
Correspondientes a las centrales cooperativas a "ue se contrae el 1rtculo 4>8 de la presente ley.
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#ey.
4.: En las cooperativas de usuarios, los beneficios generados por operaciones con no socios(
4.7 El producto de las donaciones, legados y subsidios "ue reciba la cooperativa, salvo "ue ellos sean
e)presamente otorgados para gastos especficos(
4.9 0tros recursos destinados a esta reserva, por acuerdo de la asamblea general.
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especialmente convocada para este fin, cuando as lo soliciten, por escrito, por lo menos los dos tercios, de
los socios. #a resolucin respectiva deber ser comunicada al gobierno regional "ue corresponda.
Artculo 5!.-#a cooperativa se disolver necesariamente por cuales"uiera de las causales siguientes&
4. %or disminucin del n?mero de socios(
4.4 1 menos del mnimo fijado por el $eglamento, cuando se trate de cooperativas primarias(
4.< 1 una sola cooperativa, cuando se trate de centrales cooperativas.
: de la presente #ey(
9. %or fusin con otra cooperativa, mediante incorporacin total en !sta, o constitucin de una nueva
cooperativa "ue asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas(
8. %or "uiebra o li"uidacin e)trajudicial.
Artculo 5".-%ara la aplicacin de los dos artculos anteriores rigen las siguientes normas&
4. En los casos del 1rtculo 9< y de los tres primeros incisos del artculo anterior y salvo lo dispuesto por el
1rtculo 4>: de la presente #ey, la asamblea general debe designar a la comisin li"uidadora, de la "ue
formar parte, como miembro nato un delegado del gobierno regional "ue corresponda( si la comisin
li"uidadora no fuere nombrada o no entrare en funciones dentro del t!rmino "ue seale el $eglamento,
proceder a designarla el mismo gobierno regional(
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Artculo /.-#a Confederacin -acional de Cooperativas del %er? tendr las siguientes atribuciones
bsicas&
4. Ejercer la representacin del ovimiento Cooperativo %eruano, en el pas y en el e)terior(
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9. #a Confederacin y las *ederaciones no podrn negar la incorporacin a su seno de ninguna
organizacin
cooperativa "ue re?na los re"uisitos "ue la ley e)ija.
REGI@EN DE PROTECCION
Artculo //.-$igen para las organizaciones cooperativas y los actos sealados a continuacin "ue ellas
celebren, las siguientes normas tributarias bsicas&
4. #as cooperativas estn afectas por el impuesto a la renta, slo por los ingresos netos, provenientes de
las operaciones "ue realicen con terceros no socios(
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e)cedentes generados por tal actividad sean distribuidos slo entre "uienes los trabajan, en proporcin a su
participacin en el trabajo comn(
8. El Fobierno Central y otras entidades competentes del /ector %blico debern, en cuanto sea de su
competencia, conceder a las cooperativas sealadas en el presente artculo y a las centrales "ue !stas
integren, facilidades para la industrializacin, transporte y comercializacin de sus productos, mediante el
establecimiento de mercados de productores, la instalacin de depsitos, silos y cmaras de refrigeracin
para almacenamiento, u otros medios "ue contribuyan al fomento de la produccin agropecuaria y a la
regulacin o estabilizacin de los precios(
2. #os socios de las cooperativas a "ue se contrae el presente artculo "ue no se encuentren comprendidosen los beneficios del +nstituto %eruano de /eguridad /ocial, ni del /istema -acional de %ensiones de la
/eguridad /ocial, podrn acogerse a ellos, voluntariamente, en las condiciones establecidas para el r!gimen
del seguro facultativo( la remuneracin asegurable, en este caso, ser e"uivalente al sueldo mnimo vital
vigente en la provincia del domicilio de la respectiva cooperativa para la actividad agropecuaria.
Artculo 0!.-$igen para las cooperativas de a'orro y cr!dito, as como para las centrales cooperativas de
a'orro y cr!dito, en cuanto les respecta, las siguientes normas especiales&
4. Estas organizaciones debern indicar en su denominacin, e)presamente y de conformidad con el
artculo 44, 3inciso :.45 de la presente #ey, "ue realizan los servicios de a'orro y cr!dito(
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Artculo 05.-$igen para las cooperativas de transportes los siguientes beneficios&
4. El %oder Ejecutivo incentivar la constitucin de cooperativas de transporte colectivo de pasajeros y de
carga, a niveles terrestre, a!reo, fluvial, lacustre y martimo, y reglamentar los regmenes empresariales
"ue les correspondan(
de la presente #ey.
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como usuarios o propietarios, a las normas aplicables del r!gimen legal de la %ropiedad Horizontal, sin
perjuicio de las siguientes reglas&
7.4 #a cooperativa ser integrada e)clusivamente por los adjudicatarios de las unidades de vivienda(
7.< odas las atribuciones de la unta de %ropietarios sern ejercidas por la 1samblea Feneral de la
cooperativa, en la "ue cada socio tendr derec'o slo a un voto por persona(
7.: #a seccin o secciones inmobiliarias "ue no tengan la calidad de viviendas de inter!s econmico o
social integrarn el patrimonio de la cooperativa para todos sus efectos(
7.7 En caso de cancelacin de la inscripcin de un socio, !ste "uedar automticamente sometido a la
legislacin de la propiedad 'orizontal, con obligacin de participar en la asamblea general de socios entodos los asuntos relacionados con la vivienda de su propiedad, en igualdad de condiciones con los socios
de la cooperativa(
7.9 El $eglamento de Cooperativas de Aivienda, definir en concordancia con la presente #ey y la
legislacin
de propiedad 'orizontal, los dems derec'os y obligaciones los socios, cuando las unidades de vivienda de
la cooperativa se 'allaren ubicadas en terrenos discontinuos(
7.8 Disuelta la cooperativa, "uedar automticamente restablecida la respectiva unta de %ropietarios, con
todas sus atribuciones a partir de la fec'a de inscripcin de la disolucin de a"uella(
9. El %oder Ejecutivo adjudicar gratuitamente a las cooperativas de vivienda en favor de las urbanizaciones
"ue ellas proyecten los terrenos eriazos de libre disposicin "ue resulten t!cnicamente apropiados, y les
otorgar preferencia y facilidades en la venta de otros predios de propiedad fiscal para fines de vivienda(
8. #as dependencias de vivienda de los gobiernos regionales elaborarn los proyectos de construccin de
viviendas, agrupamientos vecinales o urbanizaciones promovidos por cooperativas de vivienda y los ceder
a !stas a precios de costo, a condicin de "ue no participen intermediarios y, en todo caso, con opinin
favorable de la dependencia del gobierno regional "ue corresponda(
2. #as urbanizaciones "ue emprendan las cooperativas de vivienda "uedarn e)entas de los derec'os de
urbanizacin y gozarn de tratamiento especial respecto a las especificaciones de obra de urbanizacin y
reserva de rea(
6. #os pr!stamos "ue las cooperativas de vivienda soliciten a las entidades internacionales podrn
concretarse directamente o por intermedio de las instituciones de fideicomiso "ue a"u!llas designen(
=. #as cooperativas de vivienda gozarn de facilidades en el otorgamiento directo de cr!dito preferente y conla m)ima prioridad por el anco de la Aivienda del %er?(
4>. El anco Central Hipotecario del %er?, el anco de la Aivienda del %er? y el anco de ateriales
otorgarn pr!stamos globales a las cooperativas de vivienda, directamente, con tratamiento diferencial
favorable a ellas en cuanto al monto, garantas, tipos de inter!s, plazos y sin afectar sus costos(
44. #os pr!stamos "ue las cooperativas de vivienda obtengan seg?n los tres incisos anteriores podrn ser
destinados por ellas, para la construccin de viviendas de propiedad cooperativa o de unidades de vivienda
adjudicables en propiedad a sus socios(
4
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Artculo 00.-#as aportaciones "ue se paguen a cooperativas primarias, as como el dinero "ue !stas
reciben
en depsito o pr!stamos a plazos fijos o indeterminados no menores de tres aos, estarn e)onerados de
todo tributo sin e)cepcin alguna, incluso del impuesto a la renta, y podrn ser deducidos de la renta neta
para los efectos de este tributo, 'asta por el 9>J de ella y 'asta por el m)imo e"uivalente a 4> unidades
impositivas tributarias 3;+5. #os beneficios establecidos por el presente artculo cesarn y los impuestos
"ue 'abran devengado las sumas e)oneradas devendrn inmediatamente pagaderos en los casos en "ue
las aportaciones, los depsitos o las pr!stamos fueren retirados antes del plazo mnimo sealado en el
prrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo 2: inciso 25 de la presente #ey.Artculo 08.- $igen para las organizaciones cooperativas "ue realicen operaciones econmicas en el
e)terior
las siguientes normas bsicas&
4. #as centrales cooperativas pueden e)portar directamente sus productos yBo los de las cooperativas
integradas en ellas(
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1nloga obligacin recaer en las autoridades superiores de las dependencias del /ector %?blico respecto
de los trabajadores al servicio de !stas.
Artculo 81.-$igen para las donaciones y legados "ue se otorguen a favor de organizaciones cooperativas
inscritas en el $egistro ributario de Entidades %erceptoras de 1signaciones Cvicas, a condicin de "ue
tales actos de liberalidad sean destinados e)clusivamente a fines de educacin cooperativa, las siguientes
normas&
4. #as donaciones y cual"uier otro acto de liberalidad, en dinero o en otros bienes, son deducibles como
gastos en la determinacin de la renta neta imponible de cual"uier categora para los efectos del impuesto a
la renta, siempre "ue el valor total de ellas no e)ceda del "uince por ciento de la renta neta del contribuyentedonante computada antes de efectuar tal deduccin(
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certificacin del gobierno regional "ue corresponda, su constitucin y funcionamiento con sujecin a la
presente #ey y los $eglamentos y "ue adems&
4.4 Cuando se trate de cooperativa primaria( "ue est! integrada a la federacin nacional de cooperativas de
su tipo, si !sta e)istiere(
4.< Cuando se trate de una central cooperativa "ue est! integrada a su federacin y en el caso del 1rtculo
8:, 3inciso
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7.< El proceso de permanente integracin del ovimiento Cooperativo %eruano(
7.: #a integracin del ovimiento Cooperativo a nivel internacional, en funcin de los intereses del pas(
7.7 #a creacin e incremento de fuentes nacionales de financiamiento cooperativo yBo la apertura y
fortalecimiento de canales de ayuda e)terior en favor del /ector Cooperativo(
7.9 #a unificacin y el fortalecimiento del sistema financiero cooperativo(
7.8 #a educacin cooperativa intensiva en el /ector Cooperativo y en los dems /ectores(
7.2 #a formacin y el adiestramiento de dirigentes y t!cnicos de cooperativas, de ser posible en
coordinacin con el inisterio de Educacin, las universidades y los organismos internacionales interesados
en el fomento del Cooperativismo(7.6 #a difusin de los %rincipios, la Doctrina y el Derec'o Cooperativos(
7.= #a divulgacin de las t!cnicas de constitucin, administracin, funcionamiento y control de las
organizaciones cooperativas(
7.4> #a edicin de libros y otras publicaciones y la utilizacin de cuales"uier otros medios de comunicacin
para la difusin del Cooperativismo(
7.44 #a realizacin de certmenes nacionales e internacionales sobre materias cooperativas(
7.4< #a participacin de representantes del ovimiento Cooperativo %eruano en certmenes internacionales
concernientes al Cooperativismo(
9. $ealizar servicios de asesoramiento en materia cooperativa en favor de las dems entidades del /ector
%?blico, de las organizaciones cooperativas y de otras personas interesadas en el desarrollo y difusin del
Cooperativismo(
8. %articipar en las reuniones nacionales e internacionales sobre materia cooperativa(
2. +ntegrar, mediante delegados con derec'o a voz y voto, los directorios u rganos de gobierno de las
siguientes entidades(
2.4 ancos y otras instituciones estatales a "ue se refiere el 1rtculo 8= de la presente #ey(
2.< /istema -acional de %lanificacin(
2.: +nstituciones p?blicas o empresas p?blicas u otros organismos dependientes del %oder Ejecutivo "ue
por
la naturaleza de sus fines, puedan promover, fomentar yBo financiar el desarrollo del Cooperativismo(
6. 1doptar otras medidas necesarias o convenientes para asegurar el libre desarrollo del Cooperativismo y la
autonoma del ovimiento Cooperativo %eruano(=. +nformar, en su memoria anual, sobre las acciones estatales de fomento y promocin del Cooperativismo
y sobre la situacin, necesidades y problemas del /ector Cooperativo y proponer las medidas necesarias
para el desarrollo de !ste(
4>. $ealizar otras acciones complementarias de las enunciadas precedentemente o cone)as con ellas.
Artculo 88.-#os gobiernos regionales ejercen, dentro de su mbito, las siguientes funciones en materia de
supervisin cooperativa&
4. 1bsolver consultas sobre aplicacin del Derec'o %ositivo de Cooperativas, e)cepto las "ue sean de
competencia privativa de otros organismos sectoriales en los casos a "ue se refiere el 1rtculo =8 de la
presente #ey(
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4. #as asignaciones "ue le correspondan, por transferencias corrientes y de capital segn el %resupuesto
Feneral de la $epblica(
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"uejosa, una multa e"uivalente a suma no menor de un sueldo mnimo mensual vital ni mayor de doce
sueldos
mnimos vitales, vigentes en la provincia del domicilio, de a"uella para la actividad industrial y comercial(
2. #a presentacin de la "ueja no impide ni interfiere la interposicin ni la tramitacin de los recursos
autorizados por el 1rtculo anterior.
SANCIONES
Artculo .-El gobierno regional "ue corresponda, cuando tenga conocimiento de irregularidades en la
marc'a de una cooperativa y antes de imponerle sanciones, deber&
4. E)igir "ue los consejos de administracin y de vigilancia emitan informe respectivo, dentro del t!rminoperentorio(
infractora y solicitar la disoluci?n y li"uidaci?n judicial de !sta, con sujeci?n al 1rtculo 97, 3incisos 4,
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sancionada, con sujeci?n al artculo 97 3inciso 75 de la presente #ey(
Artculo 1, 4< 3inciso =5, 4>: y 4>6 3inciso :5.