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P á g i n a 1 Estatutos de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería “Alejandro Cotíde la Universidad Nacional y Autónoma de San Carlos de Guatemala Estatutos de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería de la Universidad Nacional y Autónoma de San Carlos de Guatemala “Alejandro Cotí” TITULO I De la asociación y de sus fines: Capítulo I: Articulo 1º. La Asociación de Estudiantes de Ingeniería (A.E.I.) es una entidad universitaria, con sede en la ciudad de Guatemala. Articulo 2º. La A.E.I. esta federada a la Asociación de Estudiantes Universitarios (A.E.U.) Articulo 3º. La A.E.I. no depende de las autoridades universitarias ni estatales. Articulo 4º. Son fines de la asociación: a) Defender y mantener por todos los medios posibles la autonomía universitaria. b) Colaborar con todas las actividades que tiendan a conservar y elevar los valores de la Universidad de San Carlos de Guatemala. c) Participar activamente en la solución de los problemas nacionales. d) Elevar el nivel cultural de sus asociados, por los medios que crea convenientes. e) Procurar la constante superación de la Facultad de Ingeniería, velando porque la docencia este en manos capaces; buscando la adecuación de los programas de estudio a la realidad nacional”. f) Asegura la vigencia de los derechos humanos, elevando los principios éticos, civiles y sociales de sus asociados. g) La A.E.I. mantendrá y cultivara relaciones de amistad con las asociaciones universitarias de otras naciones, en especial con las centroamericanas, y se preocupara por conocer cuanto de interés haya en la organización de otras facultades. h) La exaltación de los meritos profesionales, docentes y estudiantiles, distinguiendo a las personas y entidades que por su dignidad, eficiencias u otros meritos se hagan acreedores a ello. i) Fomentar y estimular el deporte en la Facultad de Ingeniería, en beneficio del deporte nacional. j) Velar por los intereses y buenas relaciones de sus asociados e intervenir en los casos que considere necesarios. k) La democratización de la vida universitaria, sin privilegios de posición económica, social, política y de cualquier otro orden. l) Luchar por alcanzar la paridad en el gobierno universitario. TITULO II: De los asociados: Capítulo I: Articulo 5º. La asociación está formada por dos clases de socios: socios activos y socios honorarios. Articulo 6º. Son socios activos todos los estudiantes inscritos en la facultad de Ingeniería Articulo 7º. Son socios honorarios todas aquellas personas, a quienes, por sus meritos, la A.E.I. confiera tal distinción.

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Estatutos de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería “Alejandro Cotí”

de la Universidad Nacional y Autónoma de San Carlos de Guatemala

Estatutos de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería de la Universidad Nacional y Autónoma de San Carlos de Guatemala

“Alejandro Cotí”

TITULO I

De la asociación y de sus fines:

Capítulo I:

Articulo 1º. La Asociación de Estudiantes de Ingeniería (A.E.I.) es una entidad universitaria, con sede en la ciudad de Guatemala.

Articulo 2º. La A.E.I. esta federada a la Asociación de Estudiantes Universitarios (A.E.U.)

Articulo 3º. La A.E.I. no depende de las autoridades universitarias ni estatales.

Articulo 4º. Son fines de la asociación:

a) Defender y mantener por todos los medios posibles la autonomía universitaria. b) Colaborar con todas las actividades que tiendan a conservar y elevar los valores de la Universidad de San Carlos

de Guatemala. c) Participar activamente en la solución de los problemas nacionales. d) Elevar el nivel cultural de sus asociados, por los medios que crea convenientes. e) Procurar la “constante superación de la Facultad de Ingeniería, velando porque la docencia este en manos

capaces; buscando la adecuación de los programas de estudio a la realidad nacional”. f) Asegura la vigencia de los derechos humanos, elevando los principios éticos, civiles y sociales de sus asociados. g) La A.E.I. mantendrá y cultivara relaciones de amistad con las asociaciones universitarias de otras naciones, en

especial con las centroamericanas, y se preocupara por conocer cuanto de interés haya en la organización de otras facultades.

h) La exaltación de los meritos profesionales, docentes y estudiantiles, distinguiendo a las personas y entidades que por su dignidad, eficiencias u otros meritos se hagan acreedores a ello.

i) Fomentar y estimular el deporte en la Facultad de Ingeniería, en beneficio del deporte nacional.

j) Velar por los intereses y buenas relaciones de sus asociados e intervenir en los casos que considere necesarios. k) La democratización de la vida universitaria, sin privilegios de posición económica, social, política y de cualquier

otro orden. l) Luchar por alcanzar la paridad en el gobierno universitario.

TITULO II:

De los asociados:

Capítulo I:

Articulo 5º. La asociación está formada por dos clases de socios: socios activos y socios honorarios.

Articulo 6º. Son socios activos todos los estudiantes inscritos en la facultad de Ingeniería

Articulo 7º. Son socios honorarios todas aquellas personas, a quienes, por sus meritos, la A.E.I. confiera tal distinción.

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Estatutos de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería “Alejandro Cotí”

de la Universidad Nacional y Autónoma de San Carlos de Guatemala

Articulo 8º. Son obligaciones de los socios activos:

a) Cumplir estrictamente con los estatutos y reglamentos de la asociación. b) Velar por los valores y el engrandecimiento de la asociación. c) Atender y sujetarse a toda disposición que lo afecte en su calidad de asociado. d) Aceptar los cargos a los cuales haya sido designado por votación, siempre que no haya un motivo que se lo

imposibilite; en tal caso deberá exponer de viva voz en la misma sesión o por escrito, a la junta directiva y ejecutiva, en un término no mayor de 48 horas, los motivos para no aceptar.

e) Procurar la adquisición, tanto por parte de la A.E.I., como de la Facultad de Ingeniería, de aquellos objetos de beneficio colectivo, que mejoren el desarrollo de las actividades docentes, culturales y deportivas.

f) Velar por el mantenimiento y buen estado de los bienes de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la A.E.I.

g) Representar a la asociación en el campo de sus habilidades, cuando sea llamado a ello, siempre que no exista motivo de fuerza mayor que se lo imposibilite.

h) Participar activamente en toda Asamblea General de la Asociación.

Articulo 9º. Todo socio activo estará sujeto a los fallos del Consejo de Representantes, siendo estos convocados en última instancia, por el voto de las dos terceras partes de los socios reunidos en asamblea general.

Articulo 10º. Es derecho y obligación de todo asociado, remitir a la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. aquellas mociones y sugerencias que crea convenientes para el mejoramiento de la Facultad de Ingeniería. La asociación se encargara de darlas a conocer a las autoridades facultativas si lo cree conveniente.

Articulo 11º. Son derechos de los asociados:

a) Todo socio activo de la A.E.I. tiene derecho de voz, de voto, de elegir y ser electo, salvo las limitaciones que

establecen los presentes estatutos y reglamentos especiales. b) Los socios activos, podrán hacer uso de los bienes, instalaciones y útiles de la A.E.I. beneficiándose libremente

de ellos dentro de las normas que para el efecto sean establecidas. c) Los socios activos gozaran de los beneficios resultantes de cualquier actividad de la asociación.

d) Todo socio activo podrá tomar parte en cualquier concurso, certamen o competencia organizado, instituida por la asociación y ser aspirante a los premios otorgados por la misma.

e) Todo socio activo tiene derecho a ayuda material por parte de la asociación, proporcional al caso especifico del asociado y en la medida que las posibilidades de la asociación lo permitan.

f) Todo socio activo tiene derecho al apoyo de la asociación en toda gestión ante las autoridades universitarias y facultativas, siempre que estas vayan encaminadas bajo una estricta base de justicia y derecho.

g) Todos los socios activos y honorarios tienen derecho a concurrir a los actos organizados por la asociación, debiendo los socios activos, pagar la cuota mínima correspondiente en el caso que esta sea establecida.

h) Todo socio activo tiene derecho a pedir cuenta de la actuación de la Junta Directiva y Ejecutiva o de cualquiera de sus miembros y de los componentes de cualquier comisión o representación. Cada caso estará regido por normas especiales establecidas en el reglamento interno.

i) Todo asociado podrá demandar al Consejo de Representantes ante la Asamblea General por falta de diligencia, si al término de 15 días después de haber presentado un caso a su consideración no ha habido resolución alguna. La demanda deberá hacerse por escrito y en este caso la Junta Directiva y Ejecutiva convocara a la Asamblea General.

j) Todo socio puede renunciar como miembro de la asociación, sin que esto constituya falta alguna, siempre que no tenga juicio pendiente ante el Consejo de Representantes; en este caso tendrá que esperar su fallo y si este es condenatorio, deberá sufrir la sanción correspondiente. La renuncia deberá presentarse ante la Junta Directiva y Ejecutiva de A.E.I.

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de la Universidad Nacional y Autónoma de San Carlos de Guatemala

TITULO III

De la organización

Capítulo I:

Articulo 12º. La A.E.I. está integrada por organismos ordinarios y extraordinarios.

Articulo 13º. Son organismos ordinarios:

a) La Asamblea General de Asociados b) El Consejo de Representantes c) La Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I.

Articulo 14º. Son organismos extraordinarios:

a) La asamblea constituyente b) Las comisiones extraordinarias

De la asamblea general de asociados

Capítulo II:

Artículo 15º. La Asamblea General de Asociados es el máximo organismo de la A.E.I. Representa la soberanía de la asociación y a sus resoluciones quedan sujetos los organismos constituyentes de la A.E.I.

Articulo 16º. La Asamblea General está integrada por los estudiantes inscritos en la facultad de Ingeniería que sean socios activos de la A.E.I.

Articulo 17º. La Asamblea General celebrara sesiones ordinarias y extraordinarias; las sesiones ordinarias se llevaran a cabo: dos cada semestre, una un mes después de haberse iniciado las clases del semestre, y otra antes de que finalice el mismo semestre, a las cuales deben concurrir todos los asociados.

Y las sesiones extraordinarias se llevaran a cabo:

a) cuando sea solicitado por escrito por un número no menor del 50% de los asociados; en tal caso la Junta

Directiva y Ejecutiva tiene la obligación de convocar a Asamblea General en un término no mayor de cinco días contados de la fecha de recepción de la solicitud.

b) Cuando sea solicitado por escrito por un socio y el Consejo de Representantes lo crea conveniente. En caso negativo deberá hacérsele saber por un escrito y debidamente razonado al interesado en un termino no mayor de cinco días contados de la fecha de recepción de la solicitud. En caso afirmativo, el Consejo de Representantes notificara a la Junta Directiva y Ejecutiva para que convoque en el plazo estipulado en el inciso a) de este articulo.

Articulo 18º. Toda sesión de Asamblea General deberá ser convocada:

a) En tiempo de clases, la convocatoria se colocara en lugar visible y por lo menos con 24 horas de anticipación. b) En tiempo de vacaciones, por escrito, las citaciones personales, con 72 horas de anticipación por lo menos. c) Cuando la urgencia y la calidad de las circunstancias así lo requieran, la Junta Directiva y Ejecutiva deberá

convocar a sesión inmediatamente por todos los medios a su alcance, y sus resoluciones serán acatadas por todos los asociados.

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de la Universidad Nacional y Autónoma de San Carlos de Guatemala

Articulo 19º. Las sesiones de Asamblea General, serán presididas por el presidente de A.E.I. o en su defecto por el vicepresidente y en ausencia de este por cualquier secretario de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I.

Articulo 20º. Cuando por falta de quórum (15% de los socios activos) no se verificare la sesión de Asamblea General, esta se hará el siguiente día hábil, a la misma hora, con el número de socios asistentes.

El Consejo de Representantes:

Capítulo III:

Articulo 21º. Bajo la denominación de Consejo de Representantes, se conocerá al organismo encargado de velar por el buen funcionamiento de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería.

Articulo 22º. Son atribuciones del Consejo de Representantes:

a) Celebrar sesiones ordinarias cada 15 días y extraordinarias cuando las circunstancias así lo demanden. b) Exigir el informe trimestral de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. c) Extender el finiquito correspondiente a todo miembro que haya manejado satisfactoriamente fondos de la A.E.I. d) Interpelar y/o enjuiciar a cualquier miembro de la A.E.I., constituyéndose para esto en tribunal de honor. e) Aprobar o reprobar el presupuesto semestral de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. f) Autorizar gastos extraordinarios plenamente justificados. g) Aceptar o no la renuncia de cualquier miembro de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. o del Consejo de

Representantes. h) Intervenir en ayuda de sus socios, de acuerdo al inciso f), del artículo 11º. del Título II, Capitulo I de estos

estatutos; si el caso tomara consecuencias que afecten grandemente al asociado. i) Presentarse en pleno ante la Asamblea General cuando sea demandado ante esta. j) Notificar a la Junta Directiva y Ejecutiva sobre cualquier fallo o dictamen en un tiempo prudencial. k) Acatar toda disposición de la Asamblea General l) Estar presente y verificar que todo este en orden en el momento de cambio de Junta Directiva y Ejecutiva de

A.E.I. m) El Consejo de Representantes para el ejercicio de sus funciones no depende de ningún organismo, más que de

la asamblea general. n) Extender las notificaciones que les sean solicitadas y que estén bajo su competencia, las cuales serán firmadas y

selladas por el presidente y el secretario del Consejo de Representantes. ñ) Aceptar o rechazar una candidatura según llene o no los requisitos exigidos por los estatutos y

reglamento electoral; notificando a los interesados en un plazo de 48 horas. o) Convocar a elecciones de Junta Directiva y Ejecutiva de A.E.I. y del Consejo de Representantes con no menos

de 15 días de anticipación a las elecciones respectivas. p) Organizar, controlar y verificar toda elección que contemple el Reglamento Electoral, para lo cual se convertirá

en tribunal electoral. q) Revisar la actuación de cualquier organismo de la A.E.I. a excepción de la Asamblea General, y si encuentra

anomalías, denunciarlo a la misma. r) Dictar sus fallos y sentencias en término no mayor de 15 días en todo caso a él encomendado y hacerlo publico

en la siguiente Asamblea General. s) Entregar una memoria de labores a sus sustitutos. t) Interpretar el espíritu de todas las leyes de la A.E.I. conforme un criterio legal. u) Rendir un informe de sus actividades en cada Asamblea General Ordinaria. v) No poder ser reelecto, ni total ni parcialmente, debiendo dejar para esto, que pase por lo menos un periodo. w) Elaborar su propio reglamento, sin contradecir los presentes estatutos, el cual deberá ser aprobado por la

asamblea general.

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De sus derechos y constitución:

Sub-capítulo I:

Articulo 23º. Los miembros del Consejo de Representantes, gozan del derecho de antejuicio debiendo la asamblea general, previamente al enjuiciamiento, declarar si hay lugar a la formación de causa.

Articulo 24º. Sera integrado por dos representantes de la jornada matutina y tres representantes de la jornada vespertina, electos en asamblea general de estudiantes de cada jornada convocada para tal efecto.

Articulo 25º. Los miembros del consejo de representantes duraran en el ejercicio de sus funciones durante un año; y tomaran posesión de sus cargos en la 2ª. Quincena del mes de abril.

Articulo 26º. Pierden su calidad de representantes:

a) Los que se retiren de la facultad de Ingeniería. b) Los que se cambien de jornada, excepto los de la jornada matutina que pasan al quinto nivel. c) Cuando se procede a un enjuiciamiento. Perdiendo definitivamente su calidad de representantes si el fallo es

condenatorio. d) Cuando renuncien, voluntariamente.

Articulo 27º. En caso que un representante cese en sus funciones, se procederá en un lapso de 48 horas a la elección del sustituto en asamblea general, según su jornada, tomando posesión del cargo inmediatamente.

Articulo 28º. Para el ejercicio de sus funciones, su organización interna será de: un presidente, un vice-presidente, un secretario, electos por todos los miembros en la primera sesión.

Articulo 29º. Para que haya sesión es necesario un quórum de no menos del 75% de los componentes, en caso que no llenare este requisito, se convocara a otra sesión, para dentro de 24 horas y se realizara con los asistentes.

Articulo 30º. Cuando se constituye en tribunal de honor, los integrantes del consejo de representantes procederán a elegir entre ellos: Presidente, Fiscal, Secretario, y el resto actuaran como jurado. Al cerrarse el caso para el cual fue constituido se disolverá automáticamente.

De sus integrantes:

Sub-capítulo II:

Articulo 31º. Los miembros del consejo de representantes, deberán ser socios activos, poseyendo el finiquito correspondiente si hubiese manejado fondos de la asociación.

Articulo 32º. No podrán ser miembros del Consejo de Representantes:

a) Los que tengan cargo en el secretariado de la A.E.U., en el Consejo Superior Universitario, en la Junta Directiva

de la Facultad de Ingeniería. b) Los miembros de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. c) Los que militan en las directivas de los partidos políticos y sindicatos, o los que sin ser miembros de las directivas

tengan algún cargo importante en dichas agrupaciones. d) Los que desempeñen cargos públicos en el gobierno de la república. e) Todos los militares que estén en servicio activo.

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Articulo 33º. La Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. estará integrada en la forma siguiente:

a) Un presidente b) Un vicepresidente c) 7 secretarias que se denominan:

Secretaria de actas

Secretaría de finanzas

Secretaria de Asuntos Estudiantiles y Universitarios

Secretaria de Asuntos Nacionales

Secretaria de Cultura y actividades sociales

Secretaria de divulgación y relaciones

Secretaria de actividades deportivas

Articulo 34º. Son atribuciones de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I.:

a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la A.E.I. b) Nombrar las comisiones extraordinarias cuando sean necesarias. c) Realizar de la manera más adecuada los fines de la asociación, de acuerdo con los presentes estatutos y los

reglamentos especiales de la A.E.I.

Articulo 35º. Para integrar la junta directiva y ejecutiva se procederá de la manera siguiente:

a) El Consejo de Representantes convocara a elecciones generales para presidente, vicepresidente y secretarios de la A.E.I., con quince días de anticipación a la fecha de las elecciones, debiéndose realizar las mismas en una fecha comprendida del 17 al 26 de septiembre de cada año.

b) La forma en que se efectuara la inscripción de planillas, las elecciones así como todo lo relativo a las mismas, se consignara en el reglamento electoral de la asociación.

Articulo 36º. Para ser electo a la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. se necesita:

a) Ser socio activo b) Haber obtenido el finiquito correspondiente cuando hubiese manejado fondos de la A.E.I. c) Llenar los requisitos que establecen los presentes estatutos.

Articulo 37º. No podrán ser miembros de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. aunque llenen las condiciones del artículo anterior:

a) El que tenga que cumplir sanción o el que haya sido condenado en algún enjuiciamiento inmediato anterior. b) Los que formen parte del consejo de representantes en ese periodo. c) Los que estén comprendidos en los incisos: a, c,d y e del artículo 32º. del capítulo III, sub-capítulo II del título III

de estos estatutos.

Articulo 38º. Los miembros de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. gozan del derecho de antejuicio, debiendo la asamblea general, previamente al enjuiciamiento, declarar si hay lugar a la formación de causa.

Articulo 39º. Los miembros de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. duraran un año en el ejercicio de sus funciones, debiendo tomar posesión de sus cargos en una fecha comprendida entre los días 25 al 30 de septiembre de cada año.

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Articulo 40º. El presidente de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. saliente tomara, en asamblea general, la protesta al presidente de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. entrante en los siguientes términos: “Compañero: Protesta usted, defender con dignidad y patriotismo los intereses universitarios; velar porque se cumplan los estatutos de la A.E.I., y empeñar todo su entusiasmo por el mejoramiento de nuestra asociación”, a lo cual el interrogado responderá: “Si protesto”, procediendo entonces el Presidente de la Junta Directiva y Ejecutiva saliente a darle posesión con las palabras: “En vista de la protesta hecha le doy posesión de su cargo”.

El presidente de la Junta Directiva y Ejecutiva entrante tomara la protesta a los demás miembros de la Junta Directiva y Ejecutiva entrante en igual forma tomara el siguiente juramento a toda la asamblea general: “Juro defender por mi honor y dignidad la autonomía universitaria”.

Articulo 41º. La Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. deberá reunirse ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente, cuantas veces sea conveniente.

Articulo 42º. Se considera desintegrada la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I.:

a) Por muerte de uno o más de sus miembros b) Por ausencia injustificada durante tres sesiones consecutivas de uno o más de sus miembros. c) Por perdida o suspensión de la condición de asociado de uno o más de sus miembros. d) Por destitución o renuncia aceptada del cargo de cualquiera de sus miembros. e) Por imposibilidad permanente de cualquiera de sus miembros para ocupar el cargo.

Articulo 43º. Por desintegración de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. en funciones se deberá proceder a elegir el miembro o los miembros que faltaren dentro de un término no mayor de 15 días a la fecha de su integración, de acuerdo a lo prescrito en el reglamento electoral.

Del presidente

Sub-capítulo I:

Articulo 44º. Las funciones ejecutivas de la A.E.I. son ejercidas por un miembro de la asociación denominado presidente de A.E.I., quien la representa y actúa conjuntamente con el vicepresidente y los secretarios de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I.

Articulo 45º. El presidente de la A.E.I. es la primera autoridad de la A.E.I.

Articulo 46º. Para ser presidente de la A.E.I. se requiere:

a) Ser socio activo teniendo por lo menos 100 créditos ganados. b) Estar en el uso de sus derechos de asociado.

Articulo 47º. No podrá ser presidente, aunque llene las condiciones del artículo anterior, el asociado que estuviera comprendido en el artículo 32º. del capítulo III, Título III de estos estatutos.

Articulo 48º. Son obligaciones y atribuciones del presidente de A.E.I.:

a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, de la Junta Directiva y Ejecutiva; declarar la falta de quórum,

abrirlas, presidirlas, suspenderlas cuando fuera necesario y cerrarlas. b) Presidir las sesiones de la asamblea general, dirigirlas, suspenderlas cuando sea necesario y cerrarlas. c) Convocar a sesiones generales extraordinarias, cuando los intereses generales de la A.E.I. así lo resuelva la

Junta Directiva y Ejecutiva y en los demás casos que determinan estos estatutos. d) Conservar el orden en las sesiones y hacer que se respete el reglamento

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Estatutos de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería “Alejandro Cotí”

de la Universidad Nacional y Autónoma de San Carlos de Guatemala

e) Terciar en las discusiones cuando lo considere oportuno para resolver un conflicto o para orientarlas. f) Disponer dentro de su competencia y de acuerdo con la Junta Directiva y Ejecutiva todo lo que se refiera al

mejoramiento de la A.E.I. g) Representar a la A.E.I. ante las autoridades universitarias o en cualquier otro caso; cuando la importancia del

asunto así lo demande, deberá consultar previamente a la asamblea general de asociados. h) Ser el representante legal de la A.E.I. i) Sancionar los reglamentos, decretos y acuerdos de la A.E.I. j) Ejecutar las resoluciones de la asamblea general, y velar porque se cumplan los fallos del Consejo de

Representantes. k) Vigilar por el exacto cumplimiento de las funciones que competen a los otros miembros de la Junta Directiva y

Ejecutiva de la A.E.I. l) Dar el visto bueno a las certificaciones extendidas por las secretarias.

m) Tomar la protesta a los otros miembros de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. n) Autorizar los libros de la A.E.I. o) Autorizar todo gasto necesario no mayor de Q. 25.00 p) Dar el visto bueno a todo pago menor de Q.100.00 autorizado por la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. q) Poner el visto bueno en las erogaciones autorizadas que haga la secretaría de finanzas. r) Responder a las interpretaciones sobre los asuntos que el Consejo de Representantes crea convenientes. s) Responder ante el consejo de representantes de cualquier cargo que se le haya hecho, una vez que la asamblea

general, haya declarado que hay lugar a la formación de causa en su contra. El consejo de representantes dará cuenta a la asamblea general en la sesión siguiente.

t) Coordinar el trabajo de las distintas secretarias, a efecto de que cada una llene su cometido. u) Velar por el mantenimiento y fortalecimiento de la cohesión entre los elementos integrantes de la A.E.I., tomando

todas las medidas que para el efecto se consideren necesarias. v) Ser el defensor oficial de los intereses de la A.E.I.

w) Presentar un informe global del trabajo realizado por la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I., trimestralmente, al consejo de representantes.

Del vicepresidente

Sub-capítulo II:

Articulo 49º. En caso de destitución, renuncia aceptada, imposibilidad y ausencia temporal o definitiva del presidente de la A.E.I., entrara a fungir interinamente en dicho cargo el vicepresidente de la A.E.I.

Articulo 50º. En caso de destitución, renuncia aceptada, imposibilidad y ausencia temporal o definitiva del presidente o vicepresidente de la A.E.I., el cargo de presidente de la A.E.I. será ocupado interinamente por un secretario de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I.

Articulo 51º. Para ser vicepresidente de A.E.I. se requieren las mismas calidades y requisitos que para ser presidente de la A.E.I.

Articulo 52º. Son obligaciones y atribuciones del vicepresidente de la A.E.I.:

a) Las mismas que se establecen en el artículo 48º, cuando el presidente este imposibilitado para cumplir con ellas. b) Auxiliar al presidente en la coordinación del trabajo de las distintas secretarias a efecto de que cada una de ellas

llene su cometido.

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Sub-capítulo III.

De las secretarias

Articulo 53º. Cada uno de los secretarios en el número y denominación que describe el artículo 33º. Inciso c; tendrá a su cargo una secretaria de igual denominación, las atribuciones y obligaciones de cada uno son las que prescriben los presentes estatutos.

Articulo 54º. Para ser secretario se requiere:

a) Ser socio activo y haber ganado el mínimo de créditos de la siguiente manera:

Secretario de actas: 40 créditos ganados

Secretario de finanzas: 60 créditos ganados

Secretaria de asuntos estudiantiles y universitarios: 60 créditos ganados

Secretaria de asuntos nacionales: 60 créditos ganados

Secretaria de cultura y actividades sociales: 40 créditos ganados

Secretaria de divulgación y relaciones: 40 créditos ganados

Secretaria de actividades deportivas: 40 créditos ganados

Las secretarias que tienen 40 créditos ganados, podrán ser ocupadas por un máximo de dos miembros, que hayan aprobado un mínimo de 20 créditos.

b) Estar en el goce de sus derechos de asociado.

Articulo 55º. Cada secretario agrupara bajo su estricta jurisdicción y control a todas las comisiones permanentes, cuyas actividades sean de su incumbencia, asimismo desarrollara de acuerdo con sus atribuciones, todas aquellas actividades que por su naturaleza y en cumplimiento de los fines de la A.E.I. le competen por afinidad y le delegue el presidente de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I.

Articulo 56º. El secretario, es el órgano de comunicación entre las comisiones permanentes y la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I.

Articulo 57º. Cada secretario estará obligado a informar sobre las actividades de su competencia a la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I., siempre que para ello fuera requerido en el curso de las sesiones de la misma. Además está obligado a rendir un informe suscinto y por escrito de las actividades desarrolladas cada 2 meses, contado a partir de la fecha de su toma de posesión de cargo.

Articulo 58º. Por ausencia temporal justificada no mayor de un mes, de cualquiera de los secretarios, sus funciones serán desempeñadas por el vicepresidente de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I., según se disponga en sesión de la misma. Exceptuándose el secretario de finanzas, quien únicamente podrá ser sustituido por el presidente.

Articulo 59º. Los secretarios al cesar en sus funciones, harán entrega a sus sucesores, bajo riguroso inventario y en presencia de un miembro del Consejo de Representantes por lo menos, de todos los enseres, documentos y libros que tuviere en su poder, dentro de un término no mayor de cinco días a partir de la fecha de toma de posesión de los nuevos miembros.

Articulo 60º. Cada secretario particular deberá atender y responder la correspondencia de su incumbencia de acuerdo con las resoluciones de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I., entregando a su debido tiempo al secretario de actas todos los documentos, que deberán ingresar al archivo general de la A.E.I.

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Secretaria de Actas

Articulo 61º. Bajo la denominación de secretaria de actas, funcionara la secretaria general de la asociación, que los es también de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. Sus actividades estarán a cargo del secretario de actas.

Articulo 62º. Las atribuciones del secretario de actas son:

a) Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. y de la asamblea general, en las

cuales deberá quedar constancia de los miembros directivos asistentes y no asistentes. b) Conservar expedientes, libros y documentos, archivándolos en su debida oportunidad.

c) Ser responsable de la custodia y conservación de los archivos generales de la A.E.I. los cuales deberán ordenarse y clasificarse de acuerdo a las distintas secretarias.

d) Usar y tener el sello de la A.E.I., bajo su exclusiva responsabilidad. e) Dar lectura en casa sesión del acta de la sesión anterior. f) Poner en conocimiento de las autoridades facultativas las gestiones a ellas dirigidas por cualquier miembro de la

A.E.I., siempre que esté autorizado para ello, por la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. g) Extender las certificaciones que sean solicitadas, las que deberán llevar el visto bueno del presidente de la A.E.I. h) Citar con la debida anticipación a los miembros de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. cuando hubieren de

celebrar sesión y a la asamblea general.

Secretaría de Finanzas

Articulo 63º. Bajo la denominación de secretaría de finanzas, funcionara la secretaria encargada de la recaudación y el control de los ingresos y egresos de la A.E.I., así como todo lo relacionado con las finanzas de la misma. Sus actividades estarán a cargo del secretariado de finanzas.

Articulo 64º. Son obligaciones y atribuciones del secretario de finanzas:

a) Recaudar y controlar los ingresos y egresos de la A.E.I., para lo cual llevara y cuidara los documentos y

comprobantes respectivos. b) Llevar la contabilidad de la A.E.I. c) Rendir cuentas mensualmente a la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. d) Extender los recibos y constancias de pago, por los fondos que reciba. e) Exigir los comprobantes por los congresos verificados. f) Solicitar el visto bueno del presidente de A.E.I., previo a todo pago. g) Exigir cuentas mensualmente, y al finalizar sus funciones a los tesoreros de las comisiones extraordinarias, al

finalizar sus funciones. h) Exigir a los capitanes de cada equipo que sean subvencionados por la A.E.I. o compitan en representación de la

misma, la entrega de las copas o trofeos ganados en sus actividades. i) Hacer entrega ante el presidente de la A.E.I. y en presencia de un miembro del consejo de representantes por lo

menos, a su sustituto de toda la documentación y efectivo que obren en su poder por medio de riguroso inventario cuando cese en sus funciones, dentro de un término no mayor de cinco días a partir de la fecha de toma de posesión de su sustituto. Su responsabilidad en el periodo que la secretaría de finanzas estuvo a su cargo, no cesara sino cuando haya obtenido el finiquito correspondiente.

j) Formular los presupuestos que le sean solicitados por la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. k) Controlar y supervisar los fondos del Sub-comité de Huelga de Dolores.

Articulo 65º. Constituyen los activos de la A.E.I.:

a) Las cuotas con que contribuye cada asociado. b) Las cantidades que ingresan directamente a la caja de la A.E.I. por donaciones y contribuciones a su favor. c) Se consideran también como activos de la A.E.I. todo lo que no siendo efectivo, constituye un haber de la misma.

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de la Universidad Nacional y Autónoma de San Carlos de Guatemala

Secretaria de asuntos estudiantiles y universitarios

Articulo 66º. Bajo la denominación de secretaria de asuntos estudiantiles y universitarios, funcionara la secretaria encargada de atender a los problemas académicos docentes y administrativos, que efectúan los estudiantes de la facultad y en general de la universidad. Sus actividades estarán a cargo del secretario de asuntos estudiantiles y universitarios.

a) Mantener constante comunicación con los distintos organismos de la facultad, y de la universidad, tanto

deliberación como decisión en lo referente a problemas académicos, docentes y administrativos. b) Velar porque se lleven a cabo las evaluaciones académicas docentes en la facultad de ingeniería. c) Sera el encargado de prestar asistencia a los estudiantes en tramites facultativos y universitarios, velando porque

se resuelvan favorablemente al estudiante, siempre que sus peticiones se enmarquen en la legalidad y la justicia. d) Comunicar inmediatamente a los interesados el resultado de sus gestiones.

Secretaria de asuntos nacionales

Articulo 68º. Bajo la denominación de secretaria de asuntos nacionales, funcionara la secretaria encargada de conocer, estudiar e informar al respecto de los problemas que afecten e importen a los sectores populares, atendiendo a los fines establecidos en el Titulo I Capitulo I artículo 4º de los estatutos de la asociación.

Articulo 69º. Son atribuciones de la secretaria de asuntos nacionales:

a) establecer comunicación con estudiantes de educación media, sindicatos y demás organizaciones populares. b) Crear las comisiones estudiantiles y solicitar la asesoría de profesionales si el caso lo amerita, para hacer los

estudios de los problemas concretos. c) Presentar a la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I., los estudios para su conocimiento y efecto.

Secretaria de cultura y actividades sociales

Articulo 70º. Bajo la denominación de secretaria de cultura y actividades sociales, funcionara la secretaria encargada de llevar la organización y desarrollo de todas aquellas actividades culturales, cívicas, y sociales que por su naturaleza y de acuerdo con los fines generales de la A.E.I., le competan directa o indirectamente. Sus actividades estarán a cargo del secretario de cultura y actividades sociales.

Articulo 71º. Son atribuciones del secretario de cultura y actividades sociales:

a) Organizar y desarrollar en forma efectiva, todas aquellas actividades culturales y sociales tendientes a la

superación ética, cultural y cívica del estudiante de la Facultad de Ingeniería. b) Organizar y mantener permanentemente estrecha colaboración con la secretaria de divulgación y relaciones,

programas de extensión cultural, por cualquier medio de difusión. c) Organizar y verificar, con la mayor frecuencia posible, conferencias, discusiones, mesas redondas, exposiciones

y exhibiciones artísticas, conciertos musicales, concursos científicos y lirico-literarios, y toda clase de actividades de análoga naturaleza.

d) Organizar las celebraciones conmemorativas de fechas nacionales y universitarias.

Secretaria de divulgación y relaciones

Articulo 72º. Bajo la denominación de la secretaria de divulgación y relaciones, funcionara la secretaria encargada de la difusión, por los medios más apropiados, de todas aquellas que lo ameritan, así como de fomentar y mantener las relaciones de la A.E.I. con otras asociaciones o entidades estudiantiles de carácter nacional o internacional.

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de la Universidad Nacional y Autónoma de San Carlos de Guatemala

Articulo 73º. Son atribuciones del secretario de divulgación y relaciones:

a) Emitir las veces que sea necesario e inmediatamente después del acaecimiento de un suceso de importancia, boletines informativos para su publicación en la prensa, radio y televisión u otro medio de divulgación.

b) Ser el órgano oficial de información de las actividades desarrolladas por la A.E.I., para lo cual contara con una comisión permanente, que tendrá a su cargo el periódico de la A.E.I.

c) Ser el órgano de comunicación oficial de la A.E.I. d) Imprimir y distribuir a todos los asociados anualmente los estatutos y reglamentos de la A.E.I.

Secretaria de actividades deportivas

Articulo 74º. Bajo la denominación de secretaria de actividades deportivas, funcionara la secretaria encargada de organizar y desarrollar en su totalidad y en forma efectiva, las actividades deportivas dentro de la A.E.I., pasara a cargo del secretario de deportes.

Articulo 75º. Son atribuciones del secretario de deportes:

a) Pugnar constantemente por el desarrollo y la cooperación del deporte de la Facultad de Ingeniería. b) Coordinar sus actividades, con las que para el efecto desarrollara el Consejo Estudiantil Deportivo Universitario;

colaborando con esta entidad en forma efectiva. c) Velar porque se mantenga el prestigio deportivo de la Facultad de Ingeniería. d) Coordinar las actividades de los distintos equipos y deportes para un mejor logro de sus fines. e) Velar por la conservación y superación de los implementos e instalaciones deportivas de la A.E.I., de la Facultad

de Ingeniería, y de la Universidad de San Carlos de Guatemala. f) Presidir la comisión permanente de deportes.

Sub-capítulo IV

Articulo 76º. Las comisiones permanentes, son organismos formados para colaborar con la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. en alguna medida, y se integraran por asociados activos en número no menor de tres ni mayor de cinco.

Articulo 77º. Los asociados que integran las comisiones permanentes en el número y denominadores que prescriben los presentes estatutos son nombrados por el secretario de la Junta Directiva respectiva.

Articulo 78º. La Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. podrá delegar en uno de los miembros de una comisión, las funciones de tesorero especifico de la comisión; sus funciones están supeditadas y bajo el control de la secretaría de finanzas.

Articulo 79º. Una comisión permanente está integrada por un director ejecutivo y dos o cuatro vocales, entre los cuales se elegirán al secretario y tesorero de la comisión.

Articulo 80º. El director ejecutivo de una comisión será nombrado por la secretaria correspondiente y la responsabilidad de la comisión recaerá en la comisión completa y no en sus miembros por separado.

Articulo 81º. Toda comisión permanente dará informes parciales o totales de sus labores, extraordinariamente, siempre que la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. lo solicite quedando obligada a rendir un informe periódico cada dos meses, y una memoria de labores al concluir sus labores.

Articulo 82º. Dos o más comisiones están en la obligación de prestarse mutua ayuda siempre que para ello no se salgan de los límites de sus atribuciones.

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Articulo 83º. Toda comisión permanente tiene derecho a solicitar obtener de la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. toda la ayuda necesaria para el eficiente desarrollo de sus actividades, dentro de las posibilidades de la A.E.I.

Articulo 84º. Las comisiones deberán obligatoriamente estar representadas en las sesiones de la Asamblea General, el director ejecutivo de cada una de ellas es responsable del cumplimiento de esta disposición.

Articulo 85º. Las comisiones permanentes son:

a) Periódico y revista b) Radio y televisión c) Arte y cultura d) Producción de materiales (en pro de la editorial de la A.E.I.) e) Deportes f) Extensión Universitaria g) Servicios (cafetería)

Articulo 86º. Para los efectos del artículo 55 del subcapítulo III, capítulo IV, título III de estos estatutos, las comisiones permanentes quedaran supeditadas y bajo el control de las distintas secretarias en la siguiente forma:

a) Servicios Secretaria de finanzas

b) Periódico y Revista, Radio y Televisión Secretaria de divulgación y relaciones c) Arte y cultura Secretaria de cultura y actividades sociales d) Deportes Secretaria de deportes e) Extensión Universitaria Vicepresidente de la A.E.I. f) Reproducción de materiales Secretaria de asuntos académicos y universitarios.

Articulo 87º. La comisión permanente de asuntos académicos, tendrá como funciones específicas:

a) Ser el vinculo de comunicación entre los estudiantes y la dirección de su respectiva escuela b) Investigar los problemas académicos que afrontan los estudiantes en sus carreras, buscando la solución de los

mismos. c) Realizar reuniones periódicas con los directores de escuela. d) Comunicar inmediatamente a los interesados del resultado de sus gestiones.

Organismos extraordinarios

Capítulo IV:

Articulo 88º. Se integraran los organismos extraordinarios cuando la asamblea general lo crea conveniente.

Articulo 89º. Estarán integrados organismos extraordinarios por los socios activos.

Articulo 90º. Los organismos extraordinarios, quedaran disueltos una vez llenado su cometido; previo informe de sus labores a la Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. quien lo hará publico en la sesión general posterior a dicho informe.

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De la asamblea constituyente:

Sub-capítulo I:

Articulo 91º. Cuando en las actividades de la A.E.I. se adviertan deficiencias por causas de estos estatutos, o que las circunstancias así lo reclamen, deberá procederse a la reforma de los mismos.

Articulo 92º. Para proceder a la reforma de estatutos, será suficiente la resolución favorable de la asamblea general.

Articulo 93º. Una vez aprobada por parte de la asamblea general, la reforma de los estatutos, se elegirá una comisión específica que estudie los artículos sujetos a enmienda y presente el proyecto de reforma respectiva.

Articulo 94º. Una vez presentado el proyecto de reforma por parte de la comisión específica, a la asamblea general, esta dispondrá que se convoque a la elección de una asamblea constituyente.

Articulo 95º. La asamblea constituyente tendrá como único fin discutir, aprobar o reprobar el proyecto de reforma presentado a su consideración.

Articulo 96º. Para los efectos del artículo anterior la Asamblea Constituyente estar formada por cinco miembros de cada escuela, de las que funciona en la facultad de Ingeniería, mas los miembros de la comisión específica de reforma, la asamblea constituyente tendrá poder para formar su organización interna y normar su funcionamiento.

Articulo 97º. Cada escuela elegirá sus representantes en asamblea general de escuela.

Articulo 98º. La asamblea constituyente podrá funcionar como Junta Directiva y Ejecutiva de A.E.I. en caso de que esta renunciara, permaneciendo en estas funciones durante el tiempo que dure el trámite.

Título IV: Disposiciones

transitorias: Capítulo I:

Articulo 99º. Los presentes estatutos entraran en vigor a partir del momento de su publicación.

Articulo 100º. Se declara de urgente necesidad la emisión y publicación de:

a) Reglamento electoral b) Reglamento de faltas y sanciones c) Reglamento interno de la A.E.I.

Articulo 101º. Las elecciones de Junta Directiva y Ejecutiva de la A.E.I. deberán realizarse en término no mayor de 20 días después de la publicación de estos estatutos.

Guatemala, 1986