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<ICO, D. F.

TRIBUo 11. ,L FEDERAL DE CONCILIACIOf:J Y ARB ITRAJE

SEGUNDA SALA EX P. 4445/08

C. vs

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA "BASIFICACION" Y/OS

L A U D O MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTIOCHO DE FEBRERO

DE Dos MIL TRECE· VISTOS para dictar nüevo laudo en cumplimiento a

la Ejecutoria Número DT.- 949/2012 número interno

989/2012 que emitió el Segundo Tribunal Colegiado del

-·~ -- Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con Sede en ~----- '

~Cl~:-~1~~~~:- .pistrito Federal y al oficio 1550 de 22 de febrero de 2013

. Al.r-. 1t·~~tnitido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de

... ~~- ....,._¿. q,-i.! 1 )?bajo de Primer Circuito en los autos relacionados con el

o :;.t

(/1 e~pediente señalado al rubro.------------------------------------------·-.::t! ' .

~:.~ RESULTANDO //

1 i /. .·

~- · 1.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales,

~renunció laudo con fecha 14 de diciembre del 2012, de )A SAL!" . 1 . 1 1 d. cuyos puntos reso ut1vos a a etra 1cen: ---------------------------

"PRIMERO.- Se deja sin efectos el laudo de 27 de abril del 2012, en términos de la ejecutoria DT.- 949/2012 que se cumplimenta.----------------------------­

SEGUNDO.- La actora acreditó en parte la procedencia de su acción y la Secretaría de Educación Pública demostró en parte sus excepciones y defensas, que hizo valer, en consecuencia.------------------------------------------------------

TERCERO.- Se condena a la Secretaría de Educación Pública a pagar a la C. 4 horas de colegiado de cada semana, del 1!! de octubre del 2007 al 4 de julio del 2008, el monto de $20, 168.40 salvo error u omisión de carácter aritmético.- En términos del último considerando de la presente res o 1 uc i ó n. --------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Se absuelve a la Secretaría de Educación Pública, de las demás prestaciones reclamadas en este juicio.- En términos del último Considerando de la presente resolución.--------------~------------------------------------------

QUINTO.- Hágase del conocimiento del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito el cumplimento dado a la ejecutoria número DT.- 949/2012 que resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con Sede en Distrito Federai.---------------

SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.----------------------------------------------------------------------------------------------------

2.- lnconforme con el laudo mencionado, el demandado, promovió juicio de amparo, que se concedió para el siguiente efecto: -------------------------------------------------

1 ')

~

2

"1.- Lo deje insubsistente y emita otro en el que reitere que la carga de la prueba corresponde a la titular demandada; y, 2.- Se pronuncie por la totalidad de las excepciones opuestas por la demandada y con libertad de jurisdicción resuelva la litis efectivamente planteada".--------···············································

3.- Mediante oficio 1550 de 22 de febrero de 2013 '

recibido el día 25 dicho mes y año, el Décimo Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo de Primer Circuito,

manifiesta en la parte conducente: -----------------------------------

" ... este tribunal colegiado advierte que si bien es cierto que la sala

del conocimiento por cuanto hace al reclamo realizado por el actor en el inciso

d) del escrito de demanda consistente en el pago de ciento ochenta y ocho

hora laboradas y no pagadas del veinte de agosto del dos mil siete al cuatro

de julio del dos mil ocho, analizó la excepción de prescripción opuesta por la

Institución demandada no menos cierto es que atendiendo a que el Segundo

Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con

sede en el Distrito Federal, al emitir la ejecutoria que se encuentra sujeta _a

cumplimiento precisó en el numeral dos, que la Sala responsable d~téi ~;: ·.;.. pronunciarse por la totalidad de las excepciones opuestas por la dert~~da, .

resolviendo con libertad de jurisdicción la litis planteada, del análisis¡' ~~evo .

laudo que emitió la sala responsable, se advierte que omitió ntidizar ra

exceoción de falta de acción

respecto a la prestación marcada con el inciso d), por lo qu

ENCUENTRA CUMPLIDA la totalidad de la concesión del amparo o

- ....

1 t ' " a par e que¡osa . --------------------------------------------------------------------------~~- A . ._ ' ............. ~··"''· }-! J í ~--~ : ~ -~ ~ .

4.- Con escrito recibido el 1 º de octubre dei~008, la - ~--C. por su propio derecho, d~ma SEG ..

ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a la

Secretaria de Educación Pública y a la Administración

Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal las

siguientes prestaciones: A) Al reconocimiento de la relación

laboral que se dio con los codemandados, a basificar,

otorgándole y respetándole la titularidad o propiedad de las

plazas de Profesora de Apreciación y Expresión Artísticas

(música).- B) Al otorgamiento del documento que ampare su

nombramiento definitivo como trabajadora de base.- C) Al

otorgamiento de las prestaciones que corresponden a una

empleada de base sindicalizada.- D) Al pago de 188 horas

3 EXP. 4445/08

laboradas no pagadas del 20/8/07 a 4/7/08 por 4 horas de rv·EXICO, D. F.

TRIB~;,. ~.L FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

colegiado de cada semana.- E) Los intereses que se llegaran

a generar hasta que se dé total y cabal cumplimiento al

laudo.- Fundó su demanda en los siguientes hechos: que

ingresó a laborar el 16 de octubre de 1996, al servicio de la

Secretaria de Educación Pública, con adscripción a la

Escuela Secundaria Federal número 323 "Tiamachtilcalli",

con horario variable y regularmente de 7:30 a 13:40 de lunes

a viernes, con un salario quincenal de $3,292.80, que los

profesores fueron citados el 13 de agosto del 2007 a una

primera junta para inicio del ciclo escolar 2007-2008, que la

Mtf.ij .. Subdirectora le

~ntr~go el horario agregando que " ... por la reforma de

'Aic;{¿'ducacíón Secundaria (R. E. S.) además de los once

i:~ -~~p~s ... ", que se le aumentaron en el horario 4 horas de

~~V :~ . c~Í~~iado, que al final del ciclo escolar, el 11 de juio (sic)

aQ:rual, se le entrego una orden de presentación en la cual no ~2~¿ . ·.; ,tp·arece ninguna hora de colegiado ni de servicio, mismas ;!/, /' .

'"' (.. / QÍÍe estuvieron inmersas en su horario y que trabajo hasta el

~ final del ciclo escolar 2007-2008, sin pago alguno, motivo por

~ S~~L/J el cual acude a este Tribunal.- Ofreció las pruebas que

consideró acreditarían la acción intentada e invocó los

preceptos legales correspondientes.----------------------------------

En acuerdo plenario de 9 de octubre del 2008 de foja

179 y 180 esta Segunda Sala determino no llamar a juicio a la

Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito

Federal, toda vez que es un órgano desconcentrado en la

Secretaría de Educación Pública, lo anterior en términos del

artículo 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.-------------------------------------------------------------------------

5.- Mediante escrito recibido el 26 de febrero del 2009, la

Secretaria de Educación Pública, dio contestación a la

~ CQ)

4

demanda instaurada en su contra.- Opuso las siguientes

excepciones y defensas: Oscuridad e Imprecisión en la

demanda.- La de Falta de Acción y Derecho.- La de

Accesoriedad.- La de Prescripción.- La de Extralegal.- En

cuanto a los hechos les dio contestación en la forma y

términos que estimó convenientes, agregando que no se

señala en cuál o cuáles plazas hace su reclamación, y que de

acuerdo con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, el único órgano facultado para dictaminar una plaza es

la Comisión Nacional Mixta de Escalafón de la Secretaria de

Educación Pública, además de que la actora prestó sus

servicios en diversas plazas, las cuales fueron otorgadas con

tipo de alta 95 (alta provisional), agregando que la actora

señaló "que percibió por hora': es decir es claro que la ...... ~ ¡ . . '( ...

. ... i."'

accionante indica que ya le fueron cubiertos las ho~~i~'úe ,,.-" ·.\.

pretende, que se niega que la actora haya laborado 4Jhg.ras 'l ... ::. <z( ( ~- ~ . ..~ -

que en su caso debió de existir una consta~@Jfi d~ \ ~- . ~ ";;:. 1; .. ¡ ··--. .:~ ·:i .

Nombramiento que avalara otorgamiento de las misma$) asr: . ... : ·~:~ \.\{~~ "-~-;~ ,--: ~-

como el monto de percepción, adscripción, plaza y tipo {j~ alta '':;.·:s 1..(';'\.,

"' .lf

en el que debería laborarse las supuestas 4 horas, supue's'fQ.~t:,~ i··.~r ~- ... ·. ' ... :::.

que la actora no señala.- Ofreció las pruebas que con~J.9.J3ró ...... _ ~,:-t ~ ~~ ~ f ft f · . •

"':-~7 f .••. 1? ' . . '\ J

acreditarían las excepciones y defensas que hizo valer y

~eñaló el fundamento legal correspondiente.-------------------------

CONSIDERANDO

1.- En esta fecha y con fundamento en el artículo 80

de la Ley de Amparo, en cumplimiento a la ejecutoria de cuenta,

ésta Sala deja insubsistente el laudo impugnado y dicta

1 . ,

nueva res o uc1on. ---------------------------------------------------------------

11.- La litis consiste en determinar si la actora tiene

acción y derecho para reclamar la Basificación, así como el pago

y cumplimiento de las demás prestaciones que intenta.- O bien,

como indica la Secretaria de Educación Pública, que carece de

.'

5 EXP. 4445/08

~~"-X I CO , D. F.

TR IBL/ K FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

acción y derecho, en virtud de que no se señala en cual o cuales

plazas hace su reclamación, además de que la actora prestó sus

servicios en diversas plazas las cuales fueron otorgadas con tipo

de alta 95 (alta provisional), que las supuestas 4 horas reclamas

n<;> fueron autorizadas por la Secretaria, y que en su caso ya le

fue cubierto el pago de dicha prestación.- Existiendo

prescripción.- De la forma que ha quedado fijada la litis

corresponde a la parte demandada soportar la carga probatoria

en este juicio.--------------------------------------------------------------------

En cuanto a la excepción de prescripción la misma es

procedente por todas aquellas prestaciones reclamadas con

~:,;~nteri0~i~ad al 1 º de octubre del ~,007, es decir con un año de

... ¡4:flnt,elac1on a la fecha de presentac1on de la demanda.---------------~'1.~- -" -~~- ... •o ···-· .,.

SA «:." .-.. - '}!',..... (..'" .

~tf"; :;11, ~,;: · 111.- De las pruebas de la Secretaria de Educación

~t~~t~ Pú~·iica, relativas a la litis, tenemos: La Confesional a cargo de ~' "''' 'IA,~J ~1' · •

~~:1p.'f!J ia -~étora desahogada a foja 236 vta, en sentido negativo.-------::: ·:.;': Ji' (~: i ~':":"' A~ .·

~ ~ _...

_.. .... ~

La copia fotostática simple de los Criterios para la

peración del Sistema de Administración de Recursos

, Humanos en la Secretaria de Educación Pública, de fojas 83 a

' ,~)A ¡·¡~ 86, exhibido por la parte actora, la cual hizo suya el

demandado, en especial que el alta 95 se refiere a un alta

p rov1 s 1 on al.--------------------------------------------------------------------

El original de 4 Formatos Únicos de Personal, de fechas

3 de octubre, 1 º de noviembre y 19 de diciembre de 1996, y de

16 de abri l de 1997, de fojas 14 a 17, exhibidos por la parte

actora, la cual hizo suya, de los que se desprende que ingresó

sustituyendo a la C. en la plaza

0560 con tipo de alta 20, posteriormente a partir del 1 º de

noviembre de 1996 se le otorgó la plaza 090079 de nueva

creación con un alta interino ilimitada, con un tipo de alta 95,

así como la plaza 0560, únicamente con tipo de alta 20.---------

~ ~

6

El original de la Orden de Presentación, con número de

oficio 220238, de fecha 16 de noviembre del 2007, de foja 1 O,

exhibido por la parte adora, la cual hizo suya, de la cual se

desprende, que se le comunicó a la actora por parte de la

Coordinación Sectorial de Educación Secundaria, que por

necesidad del servicio a partir del 1 º de enero del 2008 y hasta

nueva orden desempeñaría su nombramiento de Profesora de

Educación Secundaria en el Distrito Federal en la especialidad

de Expresión y Apreciación Artística, desempeñando dichas

actividades en las plazas 000034 y 9007 44, ambas con código

95, con una orden de presentación de fecha 11-06-2008,

agregando en observaciones:--------------------------------------------

"PLAZA ADICIONAL ILIMITADA--------------------------------------------­

PLAZA APLICABLE AL PROGRAMA DE BAS/F/CAC/0~- ';. . S NTE. "---------------------------------------------------------------------;-6-_-;. __ _

·.:;;jt · ,.e ._ .., ... ;: ,

El original de 2 recibos de pago de fechas del 1 º de juJ!o . ·-.· /:; ·· ... ... -~ ~

al 15 de agosto del 2008, de foja 12, exhibida por · la. pa~,té: . · ' · ~ '.T;;. , · .. ___ , · : ~ ·. ·

actora, los cuales hizo suyos, de la que se despreri.<:]~ lo·s~ .. 5 " números de plaza 0900744 y 0000034, percibiendo un s~lario ·>~;_ •·

de $11 ,401.20 y $2,999.55 respectivamente, por "··:rr'é~J~ .. ~·· : .. quincenas haciendo un total de $14,400.75 entre 3 se oq~~~~

.... ' (i.,; \··t ' ·.,..., U

un salario quincenal de ambas plazas de $4,800.25 que se

traduce en un salario diario $320.01.-----------------------------------

La copia certificada del reverso del Formato Único del

Personal, de foja 215, objetada en cuanto su autenticidad y

toda vez que no se ofreció perfeccionamiento alguno por lo

tanto, carece de valor probatorio.---------------------------------------

La copia certificada del reverso de un talón de pago, de

foja 214, objetadas en términos generales, de la cual se

desprende los códigos de percepción y de descuento.-----------­

EI Reglamento Interior de la Secretaria de Educación

Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21

~- ,., .....

11.t

7 EXP. 4445/08

fV' .'C.XICO , D. F.

TRIBu. K FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

de enero del 2005, objetadas en términos generales, las

cuales adquieren valor en cuanto a su contenido.------------------

~-,,_ 'r .....

La Instrumental y Presuncional en su doble aspecto,

legal y humano, las cuales serán valoradas en conjunto con

las demás probanzas ofrecidas.-----------------------------------------

IV.- En cuanto a las pruebas de la actora, relativas a la

litis tenemos: La Confesional a cargo de las demandadas,

desahogada a fojas 225 a 225 vta., en sentido negativo.--------

Expediente personal el cual consta de dos legajos

encontrándose en el primero de ellos, la Orden de

Presentación del 13 de octubre del 2005 en el que la actora a

· -- -<-· '\. partir del 16 de dicho mes y año desempeñaría la especialidad

-~· ~- - ';:.:,~¿~e expresión y apreciación artística en la clave vigente 900744 f v .... ¡;

:);,, .. :.. ,..,;(. ,

~~-~ 1Fodigo 95, y en el rubro observaciones se establece que es

~J~ ~Jfl [~ na plaza adicional ilimitada, el oficio de 20 de julio del 2006 '!JI' ··1 &.i~to

'1' fil .... ~ ~--~.., · 5~~~~mediante el cual el Subdirector de Administración y personal -· ¿:~ ''

· .. _}· da respuesta a un escrito realizado por la aclara la cual solicita

: .... ~\;:;/ la basificación en las claves 09007 44 y 000006, indicándole

::.' r\ 11 r;. J!i '••··~ ~-.l· .

que dicha petición se turnara a la Comisión Mixta S.E.P. ­

S.N.T.E.- La copia fotostática simple del Formato Único de

Personal de 3 de octubre de 1996 cuya copia al carbón se

encuentra foja 17, el original del Formato Único de Personal

del 25 de agosto de 1999 de las que se observan que la actora

ostentaba las plazas 090059, 000560, 090079, 000001, que

ostentaba con tipo de alta 95, la copia al carbón del Formato

Único de Personal del 8 de marzo del 2001, en el que se

advierte que la actora ostentaba las plazas 000001, 000560,

090079 y 090059, con tipo de alta 95, el Formato Único de

Personal de 4 de noviembre del 2002 que hace referencia a la

plaza 000001 con tipo de alta 95, el original de 3

nombramientos de 2 de mayo, 13 de octubre de 1995 y 9 de

junio del 2006 de los cuales se advierte que en las fechas

'\ (1J ~

8

mencionadas la actora contaba con las plazas 000001, 9007 44

y 000006 con tipo de alta 95, la copia fotostática simple de la

constancia de nombramiento con firmas facsimilares de 15 de octubre del 2005 el cual hace referencia a la plaza otorgado

por la actora numero 000006 tipo de alta 95, y en el rubro

datos del substituido se advierte la leyenda de programa de

b 'f' . , as 1 1 cac1on. -------------------------------------------------------------------

La copia fotostática simple del Manual de Normas para

la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de

Educación Pública, de foja 28 a 58, objetada en términos

generales, de la cual se desprende de fojas 52 a 54, en el

numeral 9.13 los tipos de nombramiento, en cuanto al tipo de

nombramiento provisional menciona lo siguiente:------------------

TIPO DE NOMBRAMIEN

TO

PROVISIONAL

DEFINICION

Se otorga al personal que

cubre una plaza de base

vacante temporal

mayor de 6 meses.

CRITERIOS PARA SU OTORGAMIENTO

a) Cuando la plaza tenga titular, la vigencia del nombramiento se podrá otorgar hasta por el periodo por el que se otorgue la licencia respectiva.

b) Cuando se trate de una vacante sin titular en plaza escalafonaria, la vigencia del nombramiento provisional se podrá otorgar con efectos abiertos hasta que se expida el dictamen de la comisión nacional mixta de escalafón.

e) Las plazas escalafonarias vacantes serán ocupadas por riguroso escalafón, por tal motivo, si quien disfruta de una licencia reanuda labore, automáticamente se correrá el escalafón en forma inversa, por lo que el ultimo trabajador designado dejara de prestar sus serv1c1os, sin responsabilidad para la Secretaria.

d) Para que el trabajador provisional pueda seguir con la plaza sin necesidad de hacer la baja y el alta del movimiento respectivo. Se hará en la base de datos un movimiento de alta mediante una prórroga de nombramiento en la misma filiación­plaza y sin interrupción en el servicio.

CODIGO CONSTAN­

CIA DE NOMBRA­MIENTO

95 ALTA

PROVISIONAL

97 PRORROGA

DE NOMBRAMIEN

TO

·· ...

BASE 1

LEGAL ~.- ,1 - ,}':

' ' .. ~ 1 ¡ :.'· ·-,, ;. . A~. ~4 De lar,~: . .. ~.!ilY-;!':iJderal .... ;;. .. deJ5r-?~f!jo al ._,~~

se~~~a~~ Art. ~~-11~: :)· ;

Reglamento d~. llas condiciones

GeneW:t •

Art. 20 Del Reglamento

de las Condiciones

Generales de Trabajo.

La copia fotostática simple de la Minuta del 27 de

junio del 2007 de fojas 59 a 82, objetadas en términos

generales, desprendiéndose del punto 111 numeral 1 O que se

J'

9 EXP. 4445/08 0

fY

?

IV,!'¿ XI C O , O . F .

TRI BL ,.P.L FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

continuara ofreciendo estabilidad laboral mediante el

desarrollo del Programa Permanente de Basificación para los

Trabajadores Docentes, no docentes y de apoyo a la

asistencia a la educación que cumplan con los requisitos

establecidos en la normatividad vigente, que ostente

nombramiento de alta inicial código 09 o alta provisional

código 95 sin titular y que ocupen plazas vacantes definitivas

con más de 6 meses de servicio ininterrumpidos y sin nota

desfavorable en su expediente.------------------------------------------

La copia fotostática simple de los Criterios del

Sistema de Administración de Recursos Humanos en la

~. -~-- . Se~;etaría de Educación Pública y los Formatos Únicos de jj' ·,

. "'~1Q~·- ~ ersonal del 3 de octubre, 1 de noviembre y 19 de diciembre ,. . r'f,)

V /~1<>-. · ···,,"1 .

W:·~~%. '"t~e 1996, y 16 de abril de 1997, documentales de fojas 14 a 17

·~fi'f~ l?;i de la 83 a 86, que hizo suyo el demandado y que han sido )~~ ,..,, tJJ:, ~· . .

1 •·&· -le '!:1. 1 d 'l..~···v·< . · una IZa OS.--------------------------------------------------------------------""~ , " ···~- ~· .:~( K ;:'~ ~-

D.:!.0·¿ . El o~iginal de la constancia del ~ ~ de mayo del 2008 de

~ foJa 8, objetada en cuanto su autentiCidad y toda vez que el

~ SA~L t. :· demandado no ofreció medio de prueba para demostrar su

objeción, máxime que fue suscrita por el Director de la Escuela

Secundaria Diurna 323, por lo que la misma adquiere valor

probatorio para demostrar que se hizo constar que la actora en

la fecha mencionada ostentaba las claves 09007 44 y 000006

de la " ... especialidad de Expresión y Apreciación artística

laborando 4 horas más a partir de 20 de agosto del 2007 sin

nombramiento y sin pago por incremento de horas según la

Reforma de Educación Secundaria".-----------------------------------

La copia fotostática simple de la credencial expedida

a favor de la actora, por la SEP el 30 de septiembre del 2003,

la credencial del IFE y del CURP de foja 9, objetadas en

10

términos generales, por lo que adquieren valor en cuanto a su

contenido.-------------_:..-------------------------------------------------------

El original del reconocimiento expedido a favor de la

actora, por la SEP, de fojas 11, objetada en términos

generales, desprendiéndose de la misma que la actora llevó a

cabo la dirección escénica de la obra de teatro Romeo y

Julieta.--------------------------------------------------------------------------

El original de los recibos de pago de 15 de julio del

2008 de foja 12, que hizo suyos el demandado y que ya han

sido anal izados.--------------------------------------------------------------

La Instrumental y Presuncional en su doble aspecto, , . . · ­

legal y humano, las cuales serán valoradas en conjunto : con . 1¡ , j_,.

1 d , b f "d u. 1 . ..... • .. as emas pro anzas o rec1 as -------------------------------------- -- ~. ) ·. . ~~

. ¡/:E ; ~

V.- Del análisis y valoración de las prue

ofrecidas por el demandado, quien tiene la carga probato

en este juicio y tomando en cuenta que se excepcion

manifestando que la actora no tiene derecho a reclamar la

basificación, toda vez,efectivamente se ha desempeñado en\~1 '

puesto de profesora de Expresión y Apreciación Artística, pero

en plazas de alta 95 o provisional y en su caso corresponde a

la Comisión Mixta de Escalafón el otorgamiento de la

Basificación que pretende, y siguiendo los lineamientos

establecidos por la Autoridad de Amparo DT.-949/2012,

toda vez que el artículo 58 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, establece que toda las

plazas deben de ser concursadas previa convocatoria de la

Comisión Mixta de Escalafón en términos del Reglamento de

Escalafón de los trabajadores al Servicio de la Secretaría de

Educación Pública, iniciándose un proceso de concurso para

acceder a la plaza vacante, por lo tanto para que la actora

e ...

. ,/

~j'I\IDO.S Af~;

.9o"><$. ~?t~%.J,"ft-,~/~ ~ ~~~~~~~~ <t.

:.3 ''))~~~:~'\.~~\S

11 EXP. 4445/08

M>'.X ICO , D. F .

TR IBU, t>-\ FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

tenga derecho al otorgamiento de una plaza es necesario que

previamente se haya emitido una convocatoria por la Comisión

mencionada, es decir se debe concursar y resultar ganador,

una vez que han sido calificados los aspectos escalafonarios y

determinar en su caso el ganador que contaba con más

derechos para acceder al otorgamiento de una plaza, situación

que no demuestra la accionante, por lo tanto resulta

procedente la excepción de falta de acción y derecho que hizo

valer el demandado.--------------------------------------------------------

Inclusive en el expediente personal ofrecido por la

actora se encuentra el oficio de 20 de julio de 2006, en el que ----- • ,

-;-.~ ·??¡~!::~1 demandado informó al accionante que su solicitud de J..., ¡ ~ ~ kij1 ~:;~::-.. ,

" ··~ificación en las claves 090074 y 000006 se turnarían a la . " '~·~

Dos J.~¡;_ · r--\ . ltf~) ;.~ o • , •

~t)~ "';? CorFIISIOn M1xta S. E. P. -S. N.T. E.-----------------------------------------y ~ ·=""~\~' . !, }-

~¡{ ' ·:-~ ·~~"·r ·.~ :¡. p•

··~-. ' !~ f:7_:

_ .. ~-,> · :i _; Por otra parte y siguiendo los lineamientos

-~;~stf,blecidos por la Autoridad de Amparo, tal y como quedó

~ ~;~ablecido en la litis en el presente juicio la actora no

~~frspecifica en forma clara de que plazas pretende la

UNO,'\ s~.q.sificación, toda vez que en el capítulo de prestaciones en el

inciso a) de foja 1 se limitó a señalar, " ... se deberá

condenarles a basificar, otorgar y respetarme en definitiva la

titularidad o propiedad de las plazas de ... ", por lo tanto y con

dicha imprecisión dejan en estado de indefensión a la

demandada quien no pudo formular una defensa adecuada,

por ello resulta procedente la excepción de oscuridad e

imprecisión en la demanda, por lo tanto tomando en cuenta los

elementos de prueba aportados por las partes y siguiendo

los lineamientos establecidos por la Autoridad de Amparo

esta Segunda Sala determina que deberá absolverse al

demandado de otorgar a la C. de la

basificación que pretende, también deberá absolverse al

rY ~

12

otorgamiento del nombramiento definitivo como

trabajadora de base en la categoría de Profesora de Expresión

y Apreciación Artística (música), en un horario de 7:30 a 13:40 de lunes a viernes adscrita a la Escuela Secundaria Federal

numero 323 Tlamachticalli y con las mismas funciones.­

Debiendo absolver al demandado del otorgamiento de las

prestaciones que corresponden a una trabajadora

sindicalizada, como son días económicos, licencias, con y/o

sin goce de sueldo, en razón de que no se le está

reconociendo la calidad de trabajadora de base en el presente

juicio, igualmente se absuelve de "todas aquellas

prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de

Trabajo" que se aplican y rigen la vida laboral de lo?: .... ,.. ·,,,\ ,·

/ . ....

trabajadores, toda vez que no indica a que prestaciones, ~se"' i •. .

refiere siendo una reclamación vaga e imprecisa.- Tambié~(se 1 .

absuelve del pago de intereses, toda vez que no lo contempla

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.---- ..:. __ r .. ,

,;. -.. ~ :~L ~~; . J¡¡:.

~ ... -=i..~~=~ ;-: -.:,.. ·'

_·_1"-1.,

·' '

Por cuanto hace al reclamo contenido en el inciso d)

consistente en el pago de " ... $25,793.60 ... que resulta de' · .::~>::2~~~-. multiplicar $137.20 que percibió por hora, por 188 ... horas : . ·· ' ' ·

laboradas no pagadas del 20/8/07 al 417/08 por 4 horas de

colegiado de cada semana del ciclo escolar 2007/2008" y

siguiendo los lineamientos establecidos por la Ejecutoria

DT.-949/2012 y por el oficio 1550, en primer término el

demandado opuso la excepción de Falta de Acción y Derecho

en los siguientes términos: -----------------------------------------------

"Excepción que es procedente y que en esta vía se hace valer, en

virtud de que la parte actora reclama de mi representada el pago de la

prestación marcada en el inciso d) la cual es improcedente ... en virtud de las

siguientes consideraciones:-------------------------------------------------------------

"1.- La actora señaló que PERCIBIÓ POR HORA, de lo anterior es claro que es la propia actora quien señala que, en el caso NO concedido, ya le fue cubierto el pago de dicha prestación, por lo que resulta contradictorio que en el texto de la prestación que se contesta manifieste que por un lado se le

J

Ml _ ,,~ O. D. F .

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

--·

13 EXP. 4445/08

adeuda la cantidad de $25, 793.60 y por otro señale desglosado la cantidad que percibió por hora de lo cual se denota el dolo y mala té con que se conduce el acciona nte. -----------------------------------------------------------------------------------------

2.- Ahora bien es pertinente señalar que esta Secretaría de Educación Pública niega que la actora haya laborado cuatro horas de colegiado de cada semana, por lo que es evidente que se revierte la carga de prueba a mi contraria, en virtud de que las supuestas cuatro horas que hoy indebidamente reclama mi representada no las autorizó, puesto que en ese caso sin conceder debió de existir una constancia de nombramiento que avalara el otorgamiento de las mismas, así como el monto de percepción, adscripción y muy en especial la plaza y tipo de alta y que debería de laborarse las supuestas cuatro horas; sin embargo es claro que la actora no señala ninguno de esos supuestos, por lo que deja a mi mandante en un completo estado de indefensión.---------------------

3.- Por lo que hace al salario que señala la actora se niega, toda vez que, debe considerarse que, si por un lado señala que se le otorgó un pago por hora la cantidad de $137.20 pesos, luego entonces es la actora quien debió acreditar con documento idóneo, que verifique el pago de dicha cantidad, siendo claro que al no acreditar su dicho con prueba alguna, son manifestaciones unilaterales, subjetivas y carentes de legalidad. "--------------------

-~--,.

~DNCj_·.>--:- ., Desprendiéndose de dicha excepción que resulta ., .. . . . "·

o \).\ ~

>A sru

.·:·.frnprocedente, toda vez que se advierte con meridiana l ' ·-

d~úidad que al señalar el actor en el numeral 1 " ... QUE

P~RC/8/Ó POR HORA ... " se refería a la cantidad que debe 1

tomarse en cuenta para calcular el pago de las horas extras

que pretende y no la cantidad que había percibido, es decir se

~debe entender el significado literal en la forma que estaba

redactado y no interpretar el texto; por otra parte en el

numeral 2, si bien es cierto el demandado negó que la actora

haya laborado 4 horas de colegiado, dicho señalamiento no

revierte la carga de la prueba, toda vez que de conformidad

con lo establecido por los artículos 784 fracción VIII y 804

fracción 111 de la de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación

Supletoria a la Ley de la Materia, corresponde a la Secretaría

demandada demostrar la duración deJ a jornada de trabajo,

inclusive dicha parte debió demostrar que en casos similares

otorgó Constancias de Nombramiento que avalaran el

otorgamiento de las horas extras situación que con ninguna

de las pruebas que aportó a este juicio logró acreditar, por lo

que en dichos puntos referidos la excepción de Falta de

Acción y Derecho resulta improcedente.- Finalmente respecto

al numeral 3 de dicha excepción el demandado señaló que

correspondía al accionante demostrar el pago por hora por la

~ Oj ~

14

cantidad de $137.20, controvirtiendo en consecuencia dicha

cifra, 1 por ello en primer lugar se advierte que la Secretaría

hizo suyos los recibos de pago que ofreció el actor de 15 de julio de 2008 y que se encuentran a fojas 12, mismos que

'

adquieren valor probatorio, de los cuales se desprende que

recibió por tres quincenas $14,400.75, por lo tanto

quincenalmente de las dos plazas que ostenta percibe

$4,800.25 que se traduce en un salario diario $320.01 entre 6

horas que laboraba la accionante, se obtiene un salario por

hora de $53.33, por lo tanto resulta procedente la excepción

de Falta de Acción y Derecho que hizo valer el demandado en

este aspecto, por cuanto hace el salario que debe tomarse en

cuenta para el pago de horas extras.------------------------~~-- ------J

Q ... Por otra parte y en relación al reclamo de~Q.:&l's

extras el demandado reconoció la existencia cYf~'d~che~(~~~, .. concepto como se desprende del último párrafo de t6j~1 19tJ~:·'J'}: ':~~::;

2 , ~ 3· ')~ • :.:.- ;i~ ·

párrafos 1 º, 2º y 3º de la foja 194, limitándose a ~~~cio~~~:·:>;~i;~·;· ·:" ~'. ''~· -" J. ._ .... . .... .

que se encuentra prescrito, lo cual es cierto pero déJ\~~ ner~~:,:<. · ·~ ~Y',_,..~

parcial, por aquellas prestaciones reclamadas con ante io~9ft .... .~~ft"\ al 1 º de octubre del 2007, por lo tanto de esa data al 4 d~l'e._:;~B-::

del 2008 transcurrieron 36 semanas con 4 días, qg~?:~tiNn , ~ "'····

traducen en 147 horas que multiplicadas por $53.33, por lo

tanto deberá condenarse a la Secretaría de Educación

Pública a pagar el monto de $7,839.59 salvo error u omisión

de carácter aritmético.-------------------------------------------------- :.-

En mérito de lo anterior y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia es de

resolverse y se.--------------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja sin efectos el laudo de 14 de

diciembre del 2012, en términos de la ejecutoria DT.-

EXP. 4445/08 IJ'tiiDOS lif¡:· ;::,'> ... ~~~· {~

<J (g~"~i -~c.;, ¡::; !>(,~ ~· · <t. "' "'' "~~~ .~\,(;'-\ e I.<J ,,((j, ··' Ao ~l\~\\, CJ'I

15

rv ~ ,\:O , D. F.

TR I Büi~A·~ FEDERAL DE CONCILIACIOfl! Y ARBITRAJE

" •

949/2012 numero interno 989/2012 y al oficio 1550 de 22 de

febrero de 2013 que se cumplimentan.-------------------------------

SEGUNDO.- La actora acreditó en parte la procedencia

de su acción y la Secretaría de Educación .. Púb.lica demostró

en parte sus excepciones y defensas, que hizo valer, en

e o n se e u en e ia.------------------------------------------------.; ---------------

TERCERO.- Se condena a la Secretaría de Educación

Pública a pagar a la C. 4 horas de

{"

~'· omisión de carácter aritmético.- En términos del último l..r.i . ' ' · ¡ .

colegiado de cada semana, del 1 º de octubre del 2007 al 4

.... :.P~ julio del 2008, el monto de $7,839.59 salvo error u

1C}.'-~ considerando de la presente resolución.----------------------------'C:) \\

-~. .. ••• ~ \' 1 "l/ J'·"" ' .

~~~. ' ~ CUARTO.- Se absuelve a la Secretaría de

~y~~~ .. . 2~ Educación Pública, de las demás prestaciones reclamadas

· . '~ _ .:;$~ en este juicio.- En términos .del último Considerando de la

~ . presente resol u e ión. -------------------------------------------------------

AL~, QUINTO.- Hágase del conocimiento del Décimo

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

el cumplimento dado a la ejecutoria número DT.- 949/2012

numero interno 989/2012 que resolvió el Segundo Tribunal

Colegiado del Circuito del Centro Auxiliar de la Primera

Región con Sede en Distrito Federal y al oficio 1550 de 22 de

febrero de 2013.------------------------------------------------------------

SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto

como total y definitivamente concluido.------------------------------

Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión del 1 O de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003. Se da vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga

~ "J

16

público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos da tos'.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Así definitivamente iuzgando lo rssolvisron v firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por

UNANIMIDAD DE VOTOS en Pleno celebrado

con esta fecha.- DOY FE.------------------------------------------------RRV/acs·

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

~ ~~DOSOVALDÉS

{)

STRADO REPRESENTANn L

~ERNO FEDE~ALC.,. •• C/~.

LIC. ALFREDO r~INII=H ALVAREZ. ,

LA SECRET~ur

'l." () -0:fo_'-', .CJ. ,

~' '?)1~

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRA"sAJADORES

C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

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