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LIV Congreso Nacional de Valuación XXXIII Congreso Panamericano de Valuación 29th Congress of Real Estate Appraisers, Valuers and Counselors RETOS DE LA VALUACIÓN ANTE LA GLOBALIZACIÓN DE LOS MERCADOS PONENCIA: CRITERIOS Y METODOLOGÍAS DE VALORACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE UN PROPIETARIO DE UN PREDIO SIRVIENTE AGRÍCOLA A CAUSA DE LOS PERJUICIOS QUE PROVOCA LA IMPOSICIÓN DE UNA SERVIDUMBRE ELÉCTRICA EN CHILEALBERTO ARENAS PIZARRO ARQUITECTO. PERITO TASADOR AFILIADO A LA ASOCIACIÓN DE ARQUITECTOS TASADORES DE CHILE (ASATCH) Junio de 2018

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LIV Congreso Nacional de Valuación

XXXIII Congreso Panamericano de Valuación

29th Congress of Real Estate Appraisers, Valuers and Counselors

RETOS DE LA VALUACIÓN ANTE LA GLOBALIZACIÓN DE LOS MERCADOS

PONENCIA:

“CRITERIOS Y METODOLOGÍAS DE VALORACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE

LA INDEMNIZACIÓN DE UN PROPIETARIO DE UN PREDIO SIRVIENTE AGRÍCOLA

A CAUSA DE LOS PERJUICIOS QUE PROVOCA LA IMPOSICIÓN DE UNA

SERVIDUMBRE ELÉCTRICA EN CHILE”

ALBERTO ARENAS PIZARRO

ARQUITECTO. PERITO TASADOR AFILIADO A LA ASOCIACIÓN DE

ARQUITECTOS TASADORES DE CHILE

(ASATCH)

Junio de 2018

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SEMBLANZA CURRICULAR DEL PONENTE

Alberto Arenas Pizarro es: Arquitecto; Perito Judicial; Perito Tasador; Hombre Bueno;

Tasador Panamericano (UPAV); Autor del Manual de Tasaciones del MINVU y del libro

“Arquitectura y Valoración Inmobiliaria”; Fiscal del Tribunal de Ética del Colegio de

Arquitectos; Senior Certifiel Valuer del IREI; Coordinador docente y profesor de los

Diplomas en Tasaciones de la Escuela de Post-Grado de la Facultad de Arquitectura de

la Universidad de Chile; Profesor de Tasaciones en distintas Universidades chilenas;

Presidente del Tribunal de Ética y miembro de ASATCH; Vicepresidente de la

Asociación de Peritos Judiciales; Presidente de la Compañía de Tasaciones Arenas y

Cayo S.A.; Participación en Congresos de valuadores en Chile y en el extranjero.

RESUMEN DE LA PONENCIA

Se analizan criterios y metodologías de valoración para la determinación de la

indemnización del propietario de un predio sirviente agrícola a causa de los perjuicios

que provoca la imposición de una servidumbre eléctrica en Chile. Se plantea además

una solución específica general para la valoración de los perjuicios aplicada en la

determinación de la indemnización en un ejemplo real. Se efectúa un análisis de las

normativas legales y valorativas vigentes en Chile que son las que enmarcan las

actividades del tasador en el área señalada, así como, la aplicación fundamentada de

los procedimientos de tasación utilizadas para ello a fin de disponer de un planteamiento

regulador de las valoraciones que surjan en torno a proyectos de concesión de

servidumbres eléctricas. Todo lo anterior, con el objeto de dar a conocer los

procedimientos valorativos empleados en Chile como un aporte al conocimiento de los

valuadores panamericanos. Los resultados de los criterios y metodologías señalados se

aprecian en la ejemplificación real que se expone y en la evaluación, en el tiempo, a ser

desarrollada por el suscrito.

3

INDICE

1. OBJETIVOS 4

2. METODOLOGÍA 4

3. DESARROLLO 5

3.1. ASPECTOS LEGALES Y NORMATIVOS DE VALORACIÓN DE ÁREAS AFECTAS

POR SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS EN ESPACIOS AGRÍCOLAS. 5

3.1.1. GENERALIDADES 5

3.1.2. NORMATIVAS LEGALES QUE DEBEN TENERSE PRESENTE PARA

ESTABLECER LOS PERJUICIOS QUE PROVOCA UNA SERVIDUMBRE

ELÉCTRICA 6

3.1.3. NORMATIVAS VALORATIVAS QUE DEBE TENERSE PRESENTE PARA LA

INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS QUE PROVOCA UNA

SERVIDUMBRE ELÉCTRICA EN ÁREAS AGRÍCOLAS 7

3.2. EJEMPLIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN

UN PREDIO AGRÍCOLA A LA FECHA DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO. 9

3.2.1. REFERENCIAS DE MERCADO INMOBILIARIO DE OFERTAS Y DE

COMPRAVENTAS DE TERRENOS INSCRITOS EN EL CONSERVADOR DE

BIENES RAÍCES. 11

3.2.2. PARTIDAS A SER INDEMNIZADAS POR LOS PERJUICIOS PROVOCADOS

POR LA SERVIDUMBRE ELÉCTRICA 14

3.2.3. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN 18

4. CONCLUSIONES 19

5. PALABRAS CLAVE 19

6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS UTILIZADAS 20

7. ANEXOS 21

4

1. OBJETIVOS

Conforme a lo señalado en las Bases del Concurso de Ponencias se cumple con

plantear una solución específica general para la valoración de los perjuicios que se le

generan a los Propietarios de áreas agrícolas con motivo de las servidumbres de líneas

de transmisión eléctrica en áreas agrícolas en Chile y tratada de manera específica al

ser aplicada en la determinación de la indemnización en un ejemplo real. Todo lo

anterior con el objeto de dar a conocer los procedimientos valorativos empleados en

Chile como un aporte al conocimiento de los valuadores panamericanos.

2. METODOLOGÍA

El desarrollo que ha tenido el campo energético en Chile ha provocado gran cantidad de

proyectos de nuevas líneas de transmisión eléctrica y con ello mayor cantidad de

solicitaciones de Informes de Tasación a los valuadores chilenos en las últimas décadas

vinculados con dichas materias. Ante esto, las normativas técnicas y valorativas se han

exigido en expresiones iniciales perfeccionables que son las que se tratan en esta

ponencia.

Como desarrollo metodológico se efectúa un análisis de las normativas legales y

valorativas vigentes en Chile que son las que enmarcan las actividades del tasador en el

área señalada así como la aplicación fundamentada de los procedimientos de tasación

utilizadas para ello.

Lo anterior se efectuó con motivo de la solicitud expresa al suscrito, de una de las

Concesionarias Eléctricas, que requería contar con un planteamiento regulador de las

valoraciones que surgieran en torno a proyectos de Concesión específicos de

servidumbres eléctricas.

5

Las mejoras al presente estudio en el tiempo podrán ser evaluadas conjuntamente por la

Concesionaria y el suscrito luego de ser aplicados los procedimientos planteados en

algunos lapsos de tiempo.

3. DESARROLLO

3.1. ASPECTOS LEGALES Y NORMATIVOS DE VALORACIÓN DE ÁREAS

AFECTAS POR SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS EN ESPACIOS AGRÍCOLAS.

3.1.1. GENERALIDADES

Las servidumbres eléctricas pueden afectar áreas rurales o urbanas y, en ambas, dichas

afecciones provocan perjuicios en la utilización del terreno así como de eventuales

construcciones o de plantaciones que existan en el área de ella.

Esta revisión legal y técnica se circunscribe preferentemente al perjuicio de mayor

relevancia en la magnitud de indemnización de predios agrícolas cual es el referido a la

valoración del terreno agrícola, sugiriéndose para otros estudios, la tasación de

servidumbre en áreas urbanas así como el detalle valorativo de las construcciones y/o

de las plantaciones que suelen eventualmente afectarse también en casos de áreas

agrícolas o no agrícolas.

La determinación del valor de indemnización de lo construido así como de las

plantaciones, que pudieran efectuarse en las áreas de servidumbre agrícolas se

resuelven empleando la metodología de Coste de Reposición con las depreciaciones y

apreciaciones que procedan ser aplicadas.

Debe tenerse presente que, a diferencia del acto expropiatorio por el cual se afecta al

dominio pleno del propietario, en el caso de las servidumbres eléctricas el propietario del

bien raíz o predio sirviente ve afectado del dominio pleno sólo el uso y el goce y no la

disposición.

6

3.1.2. NORMATIVAS LEGALES QUE DEBEN TENERSE PRESENTE PARA

ESTABLECER LOS PERJUICIOS QUE PROVOCA UNA SERVIDUMBRE

ELÉCTRICA

Los criterios de valoración para establecer las indemnizaciones que provocan las

servidumbres eléctricas deben basarse en el conocimiento de normativas o

reglamentaciones legales vigentes tales como, por lo menos, las siguientes:

LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE FECHA 12 DE MAYO DE 2006

DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

La ley plantea los perjuicios por los cuales el dueño del predio sirviente, tiene derecho a

recibir indemnización y que corresponden a todos aquellos que se ocasionan “durante la

construcción de las obras o como consecuencia de ellas o del ejercicio de las

servidumbres. Igualmente el valor de los perjuicios que causan las líneas aéreas.”

LEY N° 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE DE

FECHA 01 DE MARZO DE 1994 DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE

LA PRESIDENCIA.

La Ley señala que en general los proyectos o actividades susceptibles de causar

impacto ambiental deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Entre ellos se incluyen los proyectos de instalación de líneas de transmisión eléctrica.

7

DECRETO SUPREMO N°40 SOBRE REGLAMENTO DEL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2012

DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.

El Decreto Supremo señala que los proyectos o actividades susceptibles de causar

impacto ambiental deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

(SEIA). En áreas agrícolas especialmente que hayan aprobado sectores destinados a

loteos agro-habitacionales, en lotes no menores a 5.000 m² de superficie, singular

relevancia tienen los perjuicios provocados, entre otros, por el electromagnetismo así

como por el daño al paisaje y por el ruido producido por los tendidos eléctricos, entre

otros.

DECRETO N° 38 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 DEL MINISTERIO

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto señala los niveles máximos permisibles de presión sonora y las magnitudes

de las áreas afectadas.

3.1.3. NORMATIVAS VALORATIVAS QUE DEBE TENERSE PRESENTE PARA LA

INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS QUE PROVOCA UNA SERVIDUMBRE

ELÉCTRICA EN ÁREAS AGRÍCOLAS

Las Normativas de valuación vigentes son de imperiosa consideración por lo valuadores

a fin de determinar de manera fundamentada los valores de indemnización que provoca

una servidumbre eléctrica. Las Normativas vigentes en Chile son los siguientes:

8

MANUAL DE TASACIÓN PARA EL SUBSIDIO HABITACIONAL DEL

MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.

El Manual señala los procedimientos a utilizar en la aplicación, entre otras, de la

metodología por comparación de mercado, especialmente, para la determinación del

valor del suelo.

MANUAL DE TASACIÓN RURAL Y TASACIÓN URBANA DE PROPIEDAD

FISCAL DEL MINISTERIO BIENES NACIONALES.

En su Capítulo II, se define el concepto de Tasación por comparación de mercado

compatible con lo señalado en Manual anteriormente citado y define lo que es “paisaje”.

NORMA INTERNACIONAL DE VALUACIÓN (NIV), 10a EDICIÓN DE 2017,

TRADUCIDA DE INTERNATIONAL VALUATION STANDARDS CONSEIL (IVSC).

ASATCH está adscrita a UPAV y por lo tanto los asociados de ellas utilizan las NIV. No

obstante, por su trascendencia es, tal vez, la norma de mayor aplicación en Chile

incluyendo a los no asociados.

Entre otros aspectos relevantes, las NIV, señalan el Enfoque de Comparación de

Mercado, el que está contenido en el capítulo de los Enfoques de Valuación y Métodos y

el cual se utiliza entre otros, para la valoración del suelo agrícola. Además se define el

Valor de Mercado el que se encuentra expresado en el Capítulo sobre Bases de Valor

íntimamente relacionado con lo señalado.

Las NIV, en su 9ª Edición 2011, indicaron que los inmuebles en general deben ser

tasados preferentemente conforme al enfoque por comparación de libre mercado de

transacciones con otros inmuebles similares al que se valora pero, también precisaron

que cuando se trata de tasación de inmuebles no afectos al libre mercado de

transacciones como es el caso de los inmuebles afectos a “venta no voluntaria” o

9

similares, como es el caso del valor de las indemnizaciones por los perjuicios que

provocan las servidumbres eléctricas, debe procederse conforme a la determinación de

“valores de no mercado” o, como la norma lo señala, por intermedio de “valores

especiales”.

El uso de “valores especiales” son los que el tasador, de este tipo de áreas de terrenos

afectados por servidumbre debe adoptar a fin de no dañar de ninguna manera los

intereses del Propietario afectado determinando el valor a indemnizar, conforme a

valores promedios homologados del tramo mayor de dichas referencias.

3.2. EJEMPLIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN

UN PREDIO AGRÍCOLA A LA FECHA DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO.

Debe presuponerse que, como todo Informe de Tasación, ya se ha desarrollado éste en

base a los capítulos señalados en la NIV 2017, específicamente la IVS 103 que los

singulariza.

Pero, para la mejor comprensión de la presente ponencia se deberá tener presente el

siguiente resumen de características del área agrícola afectada por la servidumbre

eléctrica:

10

PLANOS

LEYENDA

SERVIDUMBRE ELÉCTRICA PREDIO SIRVIENTE

LOTEOS APROBADOS DE PREDIOS AGRO- HABITACIONALES

PLANO DEL PREDIO SIRVIENTE

NORTE

UBICACIÓN DEL PREDIO EN CHILE

11

SUPERFICIES AFECTADAS POR LA SERVIDUMBRE QUE DETERMINA EL

PLANO

- Superficie de las zonas de usos agrícolas netos que se encuentran al norte (0,50

ha) y al sur (2,07 ha) del área aprobada por el SAG para uso agro – habitacional,

total 2,57 ha.

- Superficie de zonas agro habitacionales (con subdivisión aprobada por el SAG para

parcelas de agrado) total 3,02 ha.

3.2.1. REFERENCIAS DE MERCADO INMOBILIARIO DE OFERTAS Y DE

COMPRAVENTAS DE TERRENOS INSCRITOS EN EL CONSERVADOR DE

BIENES RAÍCES.

Las referencias de valores de mercado se seleccionaron similares en cuanto a las

características especiales del predio sirviente considerando: Ubicación; Clima; Presencia

del recurso agua; Accesibilidad; Magnitud o superficie; Clase de capacidad de uso;

Calidad de drenaje; Humedad o inundación; Topografía; Erosión; presencia de

vegetación nativa.

El valor de las plantaciones frutales, viñas, forestales, etc., así como el de las

construcciones fueron rebajadas del monto de cada referencia.

REFERENCIAS DE OFERTAS DE COMPRAVENTAS DE TERRENOS CON

USOS AGRÍCOLAS.

Ver en ANEXO las referencias captadas. Se señala a continuación el resumen de los

promedios homologados sólo de las referencias seleccionadas.

12

Análisis de mercado de terrenos con usos agrícolas netos en el

sector del predio que se tasa

SUPERFICIE

(ha)

Valor en

US$ US$/ha

Promedio Muestra 2,13 49.944,23 23.008,64

Promedio Tramo Mayor 2,44 69.946,32 29.083,58

Promedio Tramo Menor 1,69 33.275,82 17.946,18

Caso Problema 2,07

Fig.08. Geo-referencia de los casos de estudio de mercado.

13

REFERENCIAS DE COMPRAVENTAS DE TERRENOS CON USOS AGRO-

HABITACIONAL INSCRITOS EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES

RESPECTIVO

Análisis de mercado de compraventa de terrenos con usos agro-

habitacionales en el sector del predio que se tasa

SUPERFICIE

(ha)

Valor en

US$ US$/ha

Promedio Muestra 0,51 53.900,38 104.645,74

Promedio Tramo Mayor 0,55 80.357,24 153.814,77

Promedio Tramo Menor 0,5 37.064,20 73.356,36

Caso Problema 0,5

Fig.10. Geo-referencia de los casos de estudio de mercado.

14

3.2.2. PARTIDAS A SER INDEMNIZADAS POR LOS PERJUICIOS PROVOCADOS

POR LA SERVIDUMBRE ELÉCTRICA

Se determinaron los siguientes “valores base” de mercado del suelo:

US$/ha 104.645,74 para terrenos agro – residenciales

US$/ha 22.108,28 para terrenos agrícolas netos

Estos valores se utilizan como “valores base” para el cálculo de las diversas partidas

indemnizatorias cuyas magnitudes de superficie se han deducido de planos de la

servidumbre eléctrica aprobadas por organismos competentes.

Las partidas indemnizatorias, son:

“Faja de servicio de inspección”.

Es una faja de servicio de 2 metros de ancho por la longitud de atravieso de la línea con

un total de 0,83 ha a lo que se le resta la superficie ocupada por las torres. Se evalúa en

100% del valor base de cálculo determinado para superficies aprobadas como loteo de

parcelas de agrado y/o de terrenos agrícolas por cuanto al uso y goce del terreno sólo

puede ser usado para que la concesionaria efectúe en perpetuidad las inspecciones de la

línea.

“Faja de protección”.

Se considera una superficie correspondiente al atravieso de la línea por los anchos

variables de la faja de protección menos la superficie de las torres y la de la faja de

servicio lo que provoca una superficie afecta de 29,51 ha de terreno agro habitacional y

una superficie de 0,69 ha de terreno agrícola. Se valora al 80% del valor base en las

superficies aprobadas según se trate de terrenos agro habitacionales o de terrenos

agrícolas. Se establece el porcentaje de 80% que se justifica por cuanto el Propietario se

15

ve privado del uso y goce del mismo conservando tan solo la facultad de disposición, la

cual también experimenta una desvaloración, atendida las limitaciones en que esta

facultad queda. Lo anterior se justifica según cuadro de distribución de porcentajes

correspondientes al Dominio Pleno que se señala a continuación:

“Superficie de terreno ocupado por torre”

Se considera la superficie ocupada por las bases, fundaciones y mallas de tierra de la

totalidad de las torres que contenga el proyecto de concesión. En este caso se valora al

100% del valor base que se determinó por metro cuadrado tanto para el terreno agro

habitacional como agrícola neto según sea el caso ya que el Propietario no puede a

perpetuidad darle ningún uso.

Perjuicios por el uso de caminos proyectados por la concesionaria o

existentes en el interior del predio.

Se considera la superficie ocupada por los caminos según lo señalado por planos

aprobados es: 4,02 ha para caminos existentes y 1,25 ha. Para caminos proyectados. Se

valoran al 40% para los caminos existentes y al 100% para los caminos proyectados, del

valor base de terreno por razones obvias.

Limitación Limitaciones Totales

Uso 33,33% 100% 33,33%

Goce 33,33% 100% 33,33%

Disposición 33,34% 40% 13,34%

TOTAL 100,00% 80,00%

Dominio Pleno

16

Plantaciones nativas

En el área afectada por la servidumbre eléctrica se constató la presencia de especies

nativas tales como Boldos, Quebrachos, Cortadillos, Paihuenes, Bollenes, Litres,

Arrayanes, Peumos, Palos Colorados, entre otros, las cuales se tasan a razón de un 70%

de la superficie afectada por la servidumbre y que fue estimada por el suscrito ya que no

se proporcionó un plano de levantamiento de ellos determinándose una superficie de

21,54 ha. Esta partida indemnizatoria se evalúa en un valor equivalente al 4% del valor

base de terreno agro – habitacional por corresponder a especies de auto mantención.

Daños por superficies inutilizables correspondientes a los saldos residuales

de lotes de parcelas de agrado afectadas por la faja de protección

La superficie determinada según planos es de 35,71 ha de terreno, equivalentes a saldos

de lotes con destino habitacional no afectada por el área de la servidumbre. Esta fue

valorada al 80% del valor base de cálculo que se determinó por metro cuadrado para

terrenos agro – habitacional con similar porcentaje al de la “franja de protección”.

Daño paisajístico.

Se considera una faja de afectación sobre el paisaje de 2.400 m. desde el eje de las líneas

eléctricas hacia el lado oriente ya que al lado poniente del eje existe vista hacia el mar

provocando una superficie de 264 ha. que se ponderan con un porcentaje de limitación del

0,25% del 100%, a su vez, del valor base de terreno.

Efectos de ondas electromagnéticas.

Se considera una faja para no sufrir daño por el efecto de campos electromagnético de 80

m. de ancho desde el eje de las líneas eléctricas para cada lado, lo que nos arroja una

superficie de 10,60 ha. de terreno agro habitacional las que se ponderan al 0,75% del

100%, a su vez, del valor base de terreno.

17

Daños Acústicos.

Se determina que los máximos permitidos de ruido son 55 decibeles de día (07:00 a 21:00

horas) y 45 decibeles de noche (21:00 a 7:00 horas) por lo que la faja es de 100 m. de

ancho desde el eje de las líneas eléctricas para cada lado, lo que nos determina una

superficie de 338,03 ha. las que se ponderan con un 2,0% del 100%, a su vez, del valor

base de terreno agro habitacional.

18

3.2.3. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

N° D

es

cri

pc

ión

Deta

lle

Su

perf

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a)

Po

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e

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en

US

$/h

a

Va

lor

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ind

em

niz

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n

en

US

$

1 Faja de servicio 2 m 0,83 100 104.645,74 86.855,96

2 Faja de protección ancho

variable

29,51 80

83.716,59 2.470.476,50

0,69 17.686,62 12.203,77

3 Terreno ocupado por

torre 10 torres 0,4 100 104.645,74 41.858,30

4

Perjuicios por uso de

caminos nuevos y

existentes

6 m

4,02 40 41.858,30 168.270,36

1,25 100 104.645,74 130.807,17

5 Plantaciones nativas 70% 21,54 4 4.185,83 90.162,78

6 Daños por superficies

inutilizable de lotes - 35,71 80 83.716,59 2.989.519,40

7 Daño al Paisaje 2.400 m 264 0,25 261,61 69.065,04

8 Daño por

electromagnetismo 80 m 10,6 0,75 784,84 8.319,30

9 Daño por ruidos 100 m 338,03 2 2.092,91 707.466,36

Sub total

1+2+3+4+5+6+7+8+9 - - - - 6.775.004,50

20% sobre ítems 1, 2, 3 (1) US$

2.611.394,40 - - - 522.278,88

Total 7.297.283,30

(1) En Ley general de Servicios Eléctricos se señala que “los terrenos ocupados se

pagarán, a tasación de peritos, con veinte por ciento de aumento”.

19

4. CONCLUSIONES

La determinación del monto de indemnización de los perjuicios se establece en Chile

aplicados a los “valores base” técnicamente fundamentados pero, con porcentajes de

limitación que quedan regulados según el buen criterio del tasador y no por

disposiciones legales o de normativas técnicas circunstancia que provoca, con cierta

habitualidad, insatisfacción de los Propietarios y/o de las Concesionarias

provocándose incluso demandas ante la justicia.

Existe conciencia en el autor que hay aún muchos aspectos perfeccionables en las

disposiciones legales y valorativas con que actúa el tasador en Chile pero, también

existe conciencia que las mejoras que se han introducido en los últimos años

alimentan la esperanza de que prosiga el perfeccionamiento continuo de ellas.

Se tiene el anhelo que, con lo planteado, se haya aportado al conocimiento del

tasador panamericano sobre la forma de cómo se valoran los daños y perjuicios

provocados al Propietario de predios agrícolas en Chile al desarrollarse en ellos

servidumbres a perpetuidad de instalación de líneas de transmisión eléctrica.

5. PALABRAS CLAVE

VALORACIÓN, INDEMNIZACIÓN, PERJUICIOS, SERVIDUMBRES, AGRÍCOLAS

20

6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS UTILIZADAS

LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE FECHA 12 DE MAYO DE 2006

DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

(https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=258171)

LEY N° 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE DE FECHA

01 DE MARZO DE 1994 DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA.

(https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30667)

DECRETO SUPREMO N°40 SOBRE REGLAMENTO DEL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2012

DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.

(https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1053563)

DECRETO N° 38 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 DEL MINISTERIO

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.

(https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1040928)

MANUAL DE TASACIÓN PARA EL SUBSIDIO HABITACIONAL DEL MINISTERIO

DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.

(http://www.minvu.cl/opensite_20070402125030.aspx)

MANUAL DE TASACIÓN RURAL Y TASACIÓN URBANA DE PROPIEDAD FISCAL

DEL MINISTERIO BIENES NACIONALES.

(http://www.bienesnacionales.cl/wp-content/uploads/2011/05/ManualTasaciones.pdf)

NORMA INTERNACIONAL DE VALUACIÓN (NIV), 10a EDICIÓN DE 2017,

TRADUCIDA DE INTERNATIONAL VALUATION STANDARDS (IVSC).

(https://fecoval.org/wp-content/uploads/2017/03/NORMA-I.-DE- VAL.-2017.pdf)

21

7. ANEXOS

Planillas de referencias de compraventas de terrenos similares

Análisis de mercado de terrenos con usos agrícolas netos

en el sector del predio que se tasa

FECHA SUPERFICIE

(ha) Valor en US$ US$/ha

25-08-16 1,01 20.317,94 20.035,44

27-10-15 2,60 72.967,00 28.064,23

31-10-15 2,70 67.523,95 25.008,87

01-03-16 3,04 45.269,00 14.891,12

01-06-15 1,60 33.264,86 20.790,54

05-10-17 2,50 58.967,00 23.586,80

07-03-16 2,40 49.627,42 20.678,09

12-04-17 1,85 36.841,25 19.914,19

18-08-15 1,52 25.961,11 17.079,68

20-09-16 2,50 74.123,79 29.649,52

25-10-17 2,20 28.463,89 12.938,13

03-05-15 2,20 35.691,42 16.223,37

16-07-15 2,30 15.487,12 6.733,53

04-01-16 2,20 68.594,65 31.179,39

09-11-17 1,50 34.973,24 23.315,49

16-04-17 2,45 94.613,96 38.617,94

27-09-15 2,34 52.468,81 22.422,57

03-11-16 2,07 63.475,00 30.664,25

15-05-17 1,30 23.468,41 18.052,62

25-03-16 2,40 96.784,79 40.327,00

Promedio Muestra 2,13 49.944,23 23.008,64

Promedio Tramo Mayor 2,44 69.946,32 29.083,58

Promedio Tramo Menor 1,69 33.275,82 17.946,18

Caso Problema 2,07

22

Análisis de mercado de compraventa de terrenos con usos

agro-habitacionales en el sector del predio que se tasa

FECHA SUPERFICIE

(ha)

Valor en

US$ US$/ha

05-06-2011 0,50 28.257,46 56514,91

13-04-2015 0,50 47.173,12 93783,54

19-11-2013 0,50 24.803,77 49311,67

06-09-2017 0,50 27.511,77 54695,38

16-12-2015 0,52 80.468,10 155171,28

11-02-2015 0,64 77.018,34 120319,15

01-03-2016 0,50 90.854,15 180328,07

14-06-2017 0,51 94.135,76 184471,77

14-06-2017 0,50 82.839,47 165360,13

05-01-2016 0,50 83.284,48 166407,22

29-11-2016 0,50 42.386,19 84772,37

04-11-2016 0,50 39.246,47 78024,79

29-11-2016 0,50 40.816,33 81161,91

21-07-2016 0,50 32.967,03 65855,04

29-09-2016 0,51 36.106,75 71076,28

08-06-2016 0,51 34.536,89 67078,34

Promedio Muestra 0,51 53.900,38 104.645,74

Promedio Tramo Mayor 0,55 80.357,24 153.814,77

Promedio Tramo Menor 0,50 37.064,20 73.356,36

Caso Problema 0,50