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19/5/2014 Resolución N° 3477 de 10 de Julio del 2000
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RESOLUCION EXENTA N° 3477 DEL 10 DE JULIO DE 2000
MATERIA : EXIME A CONTRIBUYENTES QUE INDICA DE LA OBLIGACION DE
MANTENER VERSION IMPRESA DE LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS EN EL
NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.
VISTOS: Lo dispuesto en los arts. 6 letra A, N° 1 y 17 del Código Tributario contenido en el artículo1° del D.L. N° 830, arts. N°s 59, 62 y 63 del D.L. N° 825, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios y
art. N° 74 del D.S.N°55 de 1974, que contiene el Reglamento del D.L. N°825; y
CONSIDERANDO:
1.-Que, el actual desarrollo tecnológico permite que muchos contribuyentes lleven su contabilidad através de medios computacionales, sustituyendo los registros contables tradicionales por hojas sueltas.
2.-Que, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228 de fecha 24.06.99, se estableció que aquelloscontribuyentes que deseen optar por sustituir sus libros de contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas,
llevadas por medios mecánicos o computacionales deberán solicitar la autorización correspondiente al
Director Regional de su jurisdicción.
3.-Que, es habitual que en los establecimientos de aquellos contribuyentes autorizados para sustituir sus
libros de contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas llevadas computacionalmente, se presenten
dificultades de carácter operativo para cumplir la obligación de mantener permanentemente en el negocio
o establecimiento dichos registros contables.
4.-Que, el art. N° 63 del D.L. N° 825 señala que, el Servicio de Impuestos Internos podrá eximir, totalo parcialmente, de las obligaciones establecidas en el Párrafo 3 del Título IV del D.L. 825 a los
contribuyentes que empleen sistemas especiales de contabilidad cuando, a su juicio exclusivo, tales
sistemas permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados.
5.-Que, con el objeto de armonizar la normativa legal y reglamentaria con la utilización de estos sistemas
por parte de los contribuyentes, se ha estimado necesario dar instrucciones sobre la forma de procederante eventuales requerimientos de este Servicio, con el fin de no entorpecer el regular funcionamiento de
las distintas actividades económicas.
SE RESUELVE:
1.-Exímese a los contribuyentes autorizados para sustituir sus libros de contabilidad y/o auxiliares por
hojas sueltas escritas computacionalmente, según lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228 de 24.06.99,
modificada por la Res. Ex. N° 5004 de 22.07.99, de la obligación de mantener una versión actualizada e
impresa de su registro de compras y ventas permanentemente en el negocio o establecimiento comercial
donde desarrollen sus actividades.
2.-La exención que se indica en el Resolutivo N° 1, sólo se refiere al hecho de mantener una versión
impresa de su registro de compras y ventas en el establecimiento, ya que siempre deberá mantenerse
dicha información actualizada, registrada cronológicamente dando cuenta de todas y cada una de sus
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operaciones en su sistema contable computacional. La información contenida en el sistema contable
computacional deberá estar permanentemente, en el negocio o establecimiento en donde el contribuyente
realice su actividad, a disposición de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en labores que
realicen en terreno. En aquellos casos, en los cuales sea necesario examinar dicha información en forma
impresa, previamente se notificará al contribuyente, para que dentro del plazo de 3 días hábiles,
contados desde su notificación presente en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de sudomicilio, una versión actualizada e impresa de los registros contables requeridos e indicados en la
notificación.
3.-El incumplimiento de la obligación de presentar una versión impresa y actualizada de su registro de
compras y ventas, en la forma señalada en esta instrucción, esta sancionado de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 97 N° 6 o 7 del Código Tributario, según corresponda.
ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
BENJAMIN SCHÜTZ GARCIA
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines que procedan.
DISTRIBUCIÓN
DIRECTORES REGIONALES
SECRETARIA DIRECTORSUBDIRECCION DE FISCALIZACION
DEPTO. DE GESTIONINTERNETBOLETIN
AL DIARIO OFICIALOFICINA DE PARTES